Manual de Perfil Ocupacional Profesional Canjon Pedro Vicenje Maldonado

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    MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL,

    FUNCIONAL, PERFILES PROFESIONALES Y

    LABORALES DEL GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

    PEDRO VICENTE MALDONADO

    AB. PACIFICO EGEZ FALCONALCALDE DEL CANTN

    Noviembre, 2010

    Resolucin No. 544-A-2010.

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    I N D I C E

    CAPTULO IPRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    Principios 13

    Estrategias del buen vivir 14

    Objetivos del buen vivir 14

    Objetivos Operativos Territoriales 16

    Principios de Gestin Territorial 17

    FINES DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS 19

    CAPITULO IIVisin y Misin 20

    CAPTULO IIIMANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL, FUNCIONAL, PERFILES

    ROFESIONALES Y LABORALES DEL GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PVM 20

    Jurisdiccin y competencia 20Finalidades

    Responsabilidad 21

    CAPTULO IVORGANIGRAMA ESTRCUTURAL Y NIVELES FUNCIONALESDEL GOBIERNO MUNICIPAL 21

    Orgnico Estructural del Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal de PVM 22

    - Nivel poltico, de decisin, legislacin y fiscalizacin 23

    - Nivel ejecutivo 23

    - Nivel asesor 23

    - Nivel de gestin y operatividad 23

    - Nivel operativo municipal externo 23

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    CAPTULO VATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES FUNCIONALES 24

    Primera SeccinEL CONCEJO CANTONAL 24

    - Atribuciones y deberes 24

    - COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES 27

    - Nivel de fe pblica y de apoyo 27

    - Secretara General 28- Prosecretaria. 29

    - Recepcin y Archivo 29

    - Secretara de Comisiones 29

    - Participacin Ciudadana 30

    Segunda Seccin 30- El nivel Ejecutivo 30

    - Funciones del Alcalde 31

    - Secretara de la Alcalda 33

    - Funciones del Vicealcalde 34

    Tercera Seccin 34- Nivel Asesor 35

    - Procuradura Municipal. 35

    - Subprocuradura de lo Procesal 36

    - Asistente de Sindicatura 37

    - Auditora Interna 38

    CAPTULO VINIVEL DE GESTIN Y OPERATIVIDAD 39

    - Cuarta Seccin.

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    DIRECCIN DE TALENTO HUMANO 39

    - Unidad de Sistemas Informticos 42

    - Unidad de Talento Humano 43

    - Capacitacin 45

    - Evaluacin de Desempeo 45

    - Administracin de Personal 46

    - Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional 47

    - Unidad Control de Vehculos 48

    Quinta SeccinDIRECCION ADMINISTRATIVA

    - Unidad de Compras Publicas 49

    - Unidad de Adquisiciones 50

    - Unidad de Bodegas 51

    Sexta SeccinDIRECCIN FINANCIERA 53

    - Unidad de Presupuesto 55

    - Unidad de Contabilidad 56

    - Unidad de Tesorera 57

    - Rentas 59

    Sptima Seccin

    DIRECCIN DE PLANIFICACIN Y TERRITORIALIDAD- Unidad de Desarrollo Cantonal 62

    - Unidad de Estudio y Diseo de Proyectos

    - Unidad de Regulacin y Control Urbano y Rural 64

    Octava SeccinDIRECCIN DE OBRAS PBLICAS

    - Unidad de Vialidad, Construcciones y Mantenimiento de O. C. 66

    - Mantenimiento del equipo caminero 67

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    - Unidad de Estudios y Fiscalizacin de Obras Civiles 67

    Novena Seccin

    DIRECCIN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE 69- Unidad de Gestin Ambiental 71

    - Unidad de Gestin de Desarrollo Comunitario 73

    - Unidad de Gestin de la Produccin 75

    Dcima Seccin

    JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS 80Funciones de las defensoras comunitarias 81

    Dcima Primera SeccinDIRECCIN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL,TURISMO Y COMUNICACIN

    - Unidad de Patrimonio Cultural y Natural 84

    - Unidad de Cultura 85

    - Unidad de Turismo 86

    - Unidad de Comunicacin 87

    Dcima Segunda SeccinDIRECCION DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD,REGISTRO MERCANTIL Y AVALUOS Y CATASTROS 87

    - Avalos y Catastros 89

    Dcima Tercera Seccin

    JUSTICIA, POLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA 90- Unidad de Polica Municipal 92- Unidad de Secretara Jurdica de la Comisara 93- Unidad de Administracin de Mercados y Ferias Libres 94

    Dcima Cuarta SeccinPATRONATO DE AMPARO SOCIAL GMPVM 95

    CAPTULO VIINIVEL OPERATIVO EXTERNO 97

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    Dcima Quinta Seccin

    SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIN

    INTEGRAL DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA DE PVM 97

    - Funciones del Concejo Cantonal de la Niez y Adolescencia 98

    Dcima Sexta SeccinEMPRESA PBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 101

    Dcima Sptima Seccin

    SERVICIOS DE PREVENCION, PROTECCION, SOCORRO YEXTINCION DE INCENDIOS (CUERPO DE BOMBEROS DE PVM). 101

    CAPTULO VIIIMANUAL DE FUNCIONES PARA PERFILES PROFESIONALESY LABORALES 102

    DISPOSICIONES GENERALES 185

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    MANUAL DE FUNCIONES PARAPERFILES PROFESIONALES Y

    LABORALES.

    GRUPO OCUPACIONALEXCLUIDOS DEL CONTRATO

    COLECTIVO

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    ADMINISTRACIN GENERAL

    1. PROCURADOR SNDICO

    2. AYUDANTE DE SINDICATURA

    3. ABOGADO DE SINDICATURA

    4. COMISARIO MUNICIPAL

    DIRECCIN DE TALENTO HUMANO

    5. DIRECTOR DE TALENTO HUMANO6. ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1

    7. ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

    8. ANALISTA ADMINISTRATIVO

    9. ANALISTA DE SISTEMAS 1

    10. ANALISTA DE SISTEMAS 5

    11. SUPERVISOR DE VEHCULOS

    DIRECCION ADMINISTRATIVA

    12. DIRECTOR ADMINISTRATIVA

    13. ASISTENTE DE PROFESIONAL

    14. GUARDALMACEN

    DIRECCIN FINANCIERA

    15. DIRECTOR FINANCIERO

    16. CONTADOR GENERAL

    17. AUXILIAR DE CONTABILIDAD

    18. TESORERA

    19. ANALISTA PRESUPUESTARIO

    20. RECAUDADORA

    21. ANALISTA DE RENTAS

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    DIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL,

    TURISMO Y COMUNICACIN

    22. DIRECTOR

    23. TECNICO EN TURISMO

    24. PROMOTORA

    25. PROFESOR ESCUELA MUNICIPAL

    DIRECCIN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    26. DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    27. PROMOTOR DE AMBIENTE

    28. ESPECIALISTA EN PRODUCCION

    29. TECNICO DE PRODUCCION

    DIRECCIN DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD

    30. PROYECTISTA

    31. TOPOGRAFO

    32. AYUDANTE DE AVALUOS Y CATASTROS

    DIRECCIN DE OBRAS PBLICAS

    33. FISCALIZADOR

    34. ESPECIALISTA EN VIALIDAD

    DIRECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,REGISTRO MERCANTIL Y AVALUOS Y CATASTROS

    35. DIRECTOR

    36. SECRETARIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

    37. ESPECIALISTA EN AVALUOS Y CATASTROS

    38. AYUDANTE DE AVALUOS Y CATASTROS

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    GRUPO OCUPACIONAL

    INCLUIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO

    1. CHOFER

    2. CONSERJE

    3. MENSAJERO

    4. POLICA MUNICIPAL

    5. CLASIFICADOR DE BASURA

    6. RECOLECTOR DE BASURA

    7. PREPARA VIVERO

    8. JARDINERO

    9. CADENERO

    10. CUADRILLERO

    11. AYUDANTE DE MOTONIVELADORA

    12. OPERADOR DE EQUIPO CAMINERO

    13. AYUDANTE DE EQUIPO CAMINERO

    Fuentes: 1.- Constitucin de la Repblica del Ecuador2.- Ley Orgnica de Servicio Pblico3.- Plan Nacional para el Buen Vivir 3009 20134.- Cdigo Orgnico de Territorialidad Autonoma y Descentralizacin

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    EL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDE PEDRO VICENTE MALDONADO,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el Art. 280 de la Constitucin de la Repblica, dispone que el PlanNacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas,programas y proyectos pblicos; la programacin y ejecucin del presupuestodel Estado; la inversin y la asignacin de los recursos pblicos; y coordinar

    las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernosautnomos descentralizados. Su observancia ser de carcter obligatoriopara el sector pblico e indicativo para los dems sectores.

    2. Que el Concejo Cantonal de Pedro Vicente Maldonado es una Institucin dederecho pblico, establecido en el Art. 225 numeral 2 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, goza de autonoma descentralizada y representa alcantn;

    3. Que los gobiernos municipales autnomos descentralizados, segn el Art.

    238 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, gozan de autonomapoltica, administrativa y financiera y se regir por los principios desolidaridad, subsidiariedad, equidad nter territorial, integracin y participacinciudadana;

    4. Que el Art. 5 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del2010, establece que la Autonoma Poltica, administrativa y financiera de losgobiernos autnomos descentralizados y regmenes especiales previstos enla Constitucin comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles

    de gobierno para regirse mediante normas y rganos de gobiernos propios,en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sinintervencin de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

    5. Que la autonoma administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultadde organizacin y de gestin de sus talentos humanos y recursosmateriales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de susatribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en laConstitucin y la Ley.

    6. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 29 del COOTAD, el ejerciciode cada gobierno autnomo descentralizado se realizar a travs de tres

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    funciones integradas, tales como: a) De legislacin, normatividad y

    fiscalizacin, b) De ejecucin y administracin; y, c) De participacinciudadana y control social.

    7. Que es misin del Gobierno Municipal impulsar el desarrollo institucional,mediante un reglamento orgnico que dinamice la actividad municipal.

    8. Que es indispensable modernizar, delimitar y flexibilizar el Orgnico Funcionalque norme de manera clara y objetiva los procedimientos de la administracinde la Alcalda del Cantn, los niveles de delegacin y funciones de estructura,de autoridad, de direccin, coordinacin, control, tendientes a la

    modernizacin.

    9. Que el Orgnico Funcional debe permitir la realizacin de los objetivos de laadministracin pblica y del servicio pblico conforme manda el Art. 227, 228y 234 de la Constitucin de la Repblica.

    10. Que de conformidad con el Art. 31 del COOTAD literal f) manifiesta que losGobierno autnomos descentralizados podrn ejecutar las competenciasexclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitucin y la Ley; y, endicho marco prestar los servicios pblicos y construir la obra pblica cantonal

    con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios deuniversalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,subsidiariedad, participacin y equidad.

    11. Que es obligacin del Alcalde emitir el instrumento legal que permita laclarificacin de funciones as como los perfiles para cada cargo o puesto,conforme lo dispone el COOTAD en su Art. 60 literal i).

    12. Que la administracin del talento humano del Gobierno Municipal de PedroVicente Maldonado debe regirse por lo dispuesto en el Art. 50, 51 y 52 de la

    Ley Orgnica del Servicio Pblico, publicada en el Registro Oficial No. 294 del6 de octubre del 2010.

    13. Que el talento humano del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonadodebe administrarse por medio del SISTEMA MUNICIPAL DEADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANO compuesto de tresinstrumentos: 1.- EL MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL, FUNCIONAL,PERFILES PROFESIONALES Y LABORALES; 2.- EL REGLAMENTOINTERNO DE GESTIN DEL TALENTO HUMANO; y, 3.- EL MANUAL DEINDICADORES DE GESTIN DEL TALENTO HUMANO.

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    14. Finalmente, el Concejo Municipal en sesin del da 8 de de noviembre del

    2010, conoci el Proyecto del Manual Orgnico Estructural, Funcional,Perfiles Profesionales y Laborales, conforme lo dispone el Art. 57 literal f) delCOOTAD.

    En uso de sus facultades de conformidad con el Art. 60 literal i) del COOTAD,resuelve expedir la siguiente,

    RESOLUCIN QUE CONTIENE EL MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL,FUNCIONAL, PERFILES PROFESIONALES Y LABORALES DEL GOBIERNO

    AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTEMALDONADO.

    CAPTULO IPRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

    Art. 1.- PRINCIPIOS:

    1. Propiciar la cultura institucional basada en la tica y valores.

    2. Promover de la tica y la transparencia para la erradicacin de la corrupcin

    en todas las reas municipales.

    3. Mejorar el marco legal para una efectiva lucha anticorrupcin.

    4. Construir y mantener un liderazgo poltico que exprese la voluntad de lucha

    contra la corrupcin, a nivel institucional.

    5. Modernizar la gestin administrativa para lograr la transparencia en la gestin.

    6. Consolidar reformas tributarias tendientes a disminuir la evasin de

    impuestos.

    7. Facilitar la participacin de la sociedad civil en la gestin de la administracin

    municipal.

    8. Promocionar la corresponsabilidad social del sector privado.

    9. Disear mecanismos de lucha contra el soborno transnacional.

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    Art. 2.- ESTRATEGIAS DEL BUEN VIVIR:

    1. Democratizacin de los medios de produccin, re-distribucin de la riqueza ydiversificacin de las formas de propiedad y organizacin.

    2. Transformacin del patrn de especializacin de la economa, a travs de lasustitucin selectiva de importaciones para el Buen Vivir.

    3. Aumento de la productividad real y diversificacin de las exportaciones eimportaciones y destinos mundiales.

    4. Insercin estratgica y soberana en el mundo e integracin latinoamericana.

    5. Transformacin de la educacin superior y transferencia de conocimiento atravs de ciencia, tecnologa e innovacin.

    6. Conectividad y telecomunicaciones para sociedad de la informacin y elconocimiento.

    7. Cambio de la matriz energtica.

    8. Inversin para el Buen Vivir en el marco de una macroeconoma sostenible.

    9. Inclusin, proteccin social y garanta de derechos en el marco del EstadoConstitucional de Derechos y Justicia.

    10. Sostenibilidad, conservacin, conocimiento del patrimonio natural y fomentodel turismo comunitario.

    11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentracin y descentralizacin.

    12. Poder ciudadano y protagonismo social.

    Art. 3.- OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR:

    1 Estamos comprometidos en superar las condiciones de desigualdad yexclusin, con una adecuada distribucin de la riqueza sin discriminacin desexo, etnia, nivel social, religin, orientacin sexual ni lugar de origen.Queremos construir un porvenir compartido sostenible con todas y todos losecuatorianos. Queremos lograr el buen vivir.

    2 Trabajamos por el desarrollo integral de los y las ciudadanas, fortaleciendosus capacidades y potencialidades a travs del incentivo a sus sentidos,imaginacin, pensamientos, emociones y conocimientos.

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    3 Buscamos condiciones para la vida satisfactoria y saludable de todas las

    personas, familias y colectividades respetando su diversidad. Fortalecemos lacapacidad pblica y social para lograr una atencin equilibrada, sustentable ycreativa de las necesidades de ciudadanas y ciudadanos.

    4 Promovemos el respeto a los derechos de la naturaleza. La Pacha Mama nosda el sustento, nos da agua y aire puro. Debemos convivir con ella,respetando sus plantas, animales, ros, mares y montaas para garantizar unbuen vivir para las siguientes generaciones

    5 La soberana es integral y radica en el pueblo. El Estado la garantiza ydefiende, reconociendo la unidad en la diversidad. Inspirados en el sueo de

    Bolvar, construimos la integracin de Amrica Latina.6 Garantizamos la estabilidad, proteccin, promocin y dignificacin de las y los

    trabajadores, sin excepciones, para consolidar sus derechos sociales yeconmicos como fundamento de nuestra sociedad.

    7 Construimos espacios pblicos seguros y diversos que nos permitan eliminarlas discriminaciones. Contribuimos a que florezcan todas las culturas, lasartes y la comunicacin como derechos y posibilidades para establecerdilogos diversos y disfrutar el uso creativo del tiempo libre.

    8 Unidos en la diversidad, somos un pas plurinacional e intercultural que

    garantiza los derechos de las personas y colectividades sin discriminacinalguna. Valoramos nuestra diversidad como una fuente inagotable de riquezacreativa y transformadora.

    9 Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y elacceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres queproteja, en forma integral, a nias, nios y adolescentes. Promovemos unajusticia social, solidaria, imparcial, democrtica, intergeneracional ytransnacional.

    10 Construimos una democracia en la cual todas y todos nos involucremos y

    participemos activa y responsablemente en los procesos pblicos, polticos yeconmicos del pas. Buscamos el fortalecimiento de las organizaciones,comunidades, pueblos y nacionalidades, para ejercer nuestros derechos ydeberes ciudadanos.

    11 Construimos un sistema econmico cuyo fin sea el ser humano y su buenvivir. Buscamos equilibrios de vida en condiciones de justicia y soberana.Reconocemos la diversidad econmica, la recuperacin de lo pblico y latransformacin efectiva del Estado.

    12 Construimos un Estado cercano y amigable que planifica y coordina susacciones de manera descentralizada y desconcentrada. Promovemos lainversin pblica para alcanzar la satisfaccin de las necesidades humanascon servicios pblicos de calidad. Se trata de construir la sociedad del buen

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    vivir en la cual se reconozca las diversidades y se vele por el cumplimiento de

    los derechos ciudadanos.

    Art. 4.- OBJETIVOS OPERATIVOS TERRITORIALES:

    1. La autonoma poltica, administrativa y financiera de los gobiernos autnomosdescentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.

    2. La profundizacin del proceso de autonomas y descentralizacin con el fin depromover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, ascomo el desarrollo social y econmico de la poblacin.

    3. El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidacin de cada uno desus niveles de gobierno, en la administracin de sus circunscripcionesterritoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el plenoejercicio de los derechos, as como la prestacin adecuada de los serviciospblicos.

    4. La organizacin territorial del Estado equilibrada y solidaria, que compenselas situaciones de inequidad y exclusin existentes entre las circunscripciones

    territoriales.

    5. La afirmacin del carcter intercultural y plurinacional del Estado.

    6. La democratizacin de la gestin del gobierno central y de los gobiernosautnomos descentralizados, mediante el impulso de la participacinciudadana.

    7. La delimitacin del rol y mbito de accin de cada nivel de gobierno, paraevitar duplicacin de funciones y optimizar la administracin estatal.

    8. La definicin de mecanismos de articulacin, coordinacin ycorresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuadaplanificacin y gestin pblica.

    9. La distribucin de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conformelos criterios establecidos en la Constitucin de la Repblica y garantizar suuso eficiente.

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    10. La consolidacin de la capacidad rectora del gobierno central, coordinadora y

    articuladora del gobierno intermedio y de gestin de los diferentes niveles degobierno.

    Art. 5.- PRINCIPIOS DE GESTIN TERRITORIAL:

    Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligacin de observar la unidaddel ordenamiento jurdico, la unidad territorial, la unidad econmica y la unidad en laigualdad de trato, como expresin de la soberana del pueblo ecuatoriano.

    1. La unidad jurdica se expresa en la Constitucin como norma suprema de laRepblica y las leyes, cuyas disposiciones ordenan el proceso dedescentralizacin y autonomas.

    2. La unidad territorial implica que en ningn caso el ejercicio de la autonomapermitir la secesin del territorio nacional.

    3. La unidad econmica se expresa en un nico orden econmico - social ysolidario a nivel nacional, para que el reparto de las competencias noproduzca inequidades territoriales.

    4. Y, la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarnde los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto alos principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gnero,generacional, los usos y costumbres.

    Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligacin compartida laconstruccin del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintascircunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejerciciopleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber

    del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos ybienes pblicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales;garantizar la inclusin, la satisfaccin de las necesidades bsicas y el cumplimientodel objetivo del buen vivir.

    Coordinacin y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienenresponsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de laciudadana, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripcionesterritoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada unode ellos.

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    Para el cumplimiento de este principio se incentivar que todos los niveles de

    gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generacin yaplicacin de normativas concurrentes, gestin de competencias, ejercicio deatribuciones; en este sentido, se podrn acordar mecanismos de cooperacinvoluntaria para la gestin de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

    Subsidiariedad.- La subsidiariedad implica privilegiar la gestin de los servicios,competencias y polticas pblicas por parte de los niveles de gobierno ms cercanosa la poblacin, con el fin de mejorar su calidad y eficacia, y alcanzar una mayordemocratizacin y control social de los mismos.

    En virtud de este principio, el gobierno central no ejercer competencias que puedenser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno ms cercanos a lapoblacin y slo se ocupar de aquellas que le corresponda, o que por su naturalezasean de inters o implicacin nacional o del conjunto de un territorio.

    Se admitir el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel degobierno en caso de deficiencias, de omisin, de desastres naturales o deparalizaciones comprobadas en la gestin, conforme el procedimiento establecido eneste Cdigo.

    Complementariedad.- Los gobiernos autnomos descentralizados tienen laobligacin compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacionalde Desarrollo y gestionar sus competencias de manera articulada y complementariapara hacer efectivos los derechos de la ciudadana y el rgimen del buen vivir ycontribuir as al mejoramiento de los impactos de las polticas pblicas promovidaspor el estado ecuatoriano.

    Equidad interterritorial.- La organizacin territorial del Estado y la asignacin decompetencias y recursos garantizarn el desarrollo equilibrado de todos losterritorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios pblicos.

    Participacin ciudadana.-La participacin es un derecho cuya titularidad y ejerciciocorresponde a la ciudadana. El ejercicio de este derecho ser garantizado yfacilitado por el gobierno central y por los distintos gobiernos autnomosdescentralizados de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboracin yadopcin compartida de decisiones entre los diferentes niveles de gobierno y laciudadana; de planes, polticas, programas y proyectos pblicos; del diseo yejecucin de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de esteprincipio, se garantizan, adems, la transparencia y la rendicin de cuentas. Sepropiciar la participacin ciudadana y el control social, especialmente en laformulacin de polticas pblicas, la planificacin, diseo, ejecucin, seguimiento,control y evaluacin de los programas, planes, proyectos y presupuestos, de

    acuerdo a la Constitucin y la ley.

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    En todo el territorio se aplicarn de manera particular los principios de

    interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gnero, generacional, los usos ycostumbres, as como los derechos colectivos de las comunidades, pueblos ynacionalidades que los habitan mayoritariamente, de conformidad con laConstitucin, la ley y los instrumentos internacionales.

    Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autnomos descentralizadospriorizarn las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripcionesterritoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblacin, eimpulsarn el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural yvalores comunitarios. La aplicacin de este principio conlleva asumir una visinintegral, asegurando los aspectos sociales, econmicos, ambientales, culturales e

    institucionales, armonizados con el territorio y aportarn al desarrollo justo yequitativo de todo el pas.

    Art. 6.- FINES DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS.-Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernosautnomos descentralizados:

    1. El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso deautonomas y descentralizacin;

    2. La garanta, sin discriminacin alguna y en los trminos previstos en el Art.156 de la Constitucin de la Repblica, de la plena vigencia y el efectivo gocede los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquelloscontemplados en los instrumentos internacionales;

    3. El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;

    4. La recuperacin y conservacin de la naturaleza y el mantenimiento de unambiente sano y sustentable.

    5. La proteccin y promocin de la diversidad cultural y el respeto a susespacios de reproduccin e intercambio; la recuperacin, preservacin ydesarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural.

    6. La obtencin de un hbitat seguro y saludable para los ciudadanos y lagaranta de su derecho a la vivienda en el mbito de sus respectivascompetencias;

    7. El desarrollo planificado participativamente para erradicar la pobreza,promover el desarrollo sustentable, distribuir equitativamente los recursos y lariqueza, y alcanzar el buen vivir.

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    8. La generacin de condiciones que aseguren los derechos y principios

    reconocidos en la constitucin a travs de la creacin y funcionamiento desistemas de proteccin integral de los habitantes.

    CAPITULO IIMISIN Y VISIN

    Art. 7.- VISION.- El GMPVM, ser una institucin de gestin, constante facilitador delos servicios integrales, giles, oportunos y de optima calidad urbana y rural delcantn, mediante la participacin ciudadana, contando con un recurso humanoeficiente, eficaz y comprometido con el desarrollo social, educativo, cultural,

    productivo y deportivo, mediante tcnicas de mejoramiento continuo y prcticas delbuen vivir ciudadano.

    Art. 8.- MISION.- Planificar, gestionar, coordinar, supervisar; ser el facilitador de losservicios a la comunidad, para la realizacin de las aspiraciones sociales,ecolgicas, econmicas, productivas, culturales y deportivas en un ambiente decalidad y de realizacin humana, transparente, con talento humano capacitado ycompetitivo.

    CAPTULO IIIMANUAL ORGANICO FUNCIONAL Y DE PERFILES PROFESIONALES

    Art.- 9.- DEFINICIN.- El Manual Orgnico Funcional es un instrumento jurdicofuncional que contiene la estructura funcional as como los perfiles requeridos paraocupara una determinada funcin dentro del Gobierno Municipal.

    Art.- 10.- JURISDICCIN Y COMEPTENCIA.- Este Manual se aplicar en elGobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado y el Alcalde dispondr que laDireccin de Talento Humano operativice su funcionamiento y aplicacin.

    Art. - 11.- FINALIDADES:a. Permitir que el ejecutivo, directivos, funcionarios, empleados y trabajadores

    del Municipio Pedro Vicente Maldonado cuenten con un documento en el quese pueda tener una visin clara, precisa y detallada de la estructura, de lasfunciones y competencias de las dependencias municipales.

    b. Difundir las funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias,para su cumplimiento.

    c. Informar a los funcionarios y/o empleados de la municipalidad los canales de

    comunicacin en funcin de la Estructura Orgnica de la Institucin.

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    Art.- 12.- RESPONSABILIDAD: El Manual Orgnico Funcional establece losaspectos funcionales y estructurales que deben ser observados por todos y cadauno de los funcionarios, empleados y/o trabajadores de la institucin; por lo tanto,todos deben cumplirlo en forma obligatoria.

    Todos los directivos y jefes de las dependencias municipales, adems de lasfunciones generales de las dependencias y unidades, debern realizar lascorrespondientes a la direccin, coordinacin, organizacin, liderazgo, control y lasque disponga la autoridad nominadora.

    CAPTULO IVORGANIGRAMA ESTRCUTURAL Y NIVELES FUNCIONALES DEL GOBIERNO

    MUNICIPAL

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    Asesora JurdicaMunicipal

    Desarrollo Cantonal

    Estudios y Diseos dePro ectos

    Compras PblicasTalento Humano

    Sistemas Informticos

    D. Contabilidad

    Presupuesto

    Vialidad,Construcciones

    Mantenimiento O.C.

    Estudios yFiscalizacin O.C.

    Gestin Ambiental

    Gestin de DesarrolloComunitario

    Patrimonio CulturalNatural

    Cultura

    Justicia Polica y Seguridad

    Ciudadana

    Control de Vehculos

    D. Tesorera yGestin de laProduccin

    Turismo

    ComisionesPermanentes y

    Especiales

    Regulacin y ControlUrbano Rural

    Topografa

    RentasComunicacin

    Patronato

    N

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    Auditora Interna

    EPMAPA - PVM

    ParticipacinCiudadana

    Adquisiciones

    Coordinacin

    Comunitaria

    Urbanismo Vivienda

    Diseo y Presupuestos

    Gestin

    Mantenimiento y T.

    Secretaria General

    Recepcin

    ALCALDIA MUNICIPAL

    CONCEJO MUNICIPAL PVM

    Cuerpo de Bomberos

    Silla vaca

    Bodegas

    Direccin dePatrimonio Cultural yNatural, Turismo y

    Comunicacin

    Direccin de Gestinde DesarrolloSustentable

    Direccin de

    Obras Pblicas

    DireccinFinanciera

    Direccin de Planificaciny Territorialidad

    Direccin de Talento Humano Direccin Administrativa

    Registrador de la Propiedad,Registro Mercantil y Avalos

    y Catastros

    Avalos Catastros

    Re istro de la Pro iedad

    Sistema Cantonal de

    Proteccin Integral de la

    Niez Adolescencia

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    Art. 13.- NIVELES ADMINISTRATIVOS FUNCIONALES.-La Estructura Orgnico y

    Funcional del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Pedro VicenteMaldonado, comprende los siguientes niveles administrativos:

    a. NIVEL POLTICO, DE DECISIN, LEGISLACIN Y FISCALIZACIN:

    1. CONCEJO MUNICIPAL2. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.3. ALCALDIA.4. PARTICIPACIN CIUDADANA: SILLA VACA.

    b. NIVEL EJECUTIVO:1. ALCALDE.2. VICEALCALDE

    c. NIVEL ASESOR:1. PROCURADURIA MUNICIPAL.2. COMISIONES PERMANENTES.3. AUDITORIA INTERNA.

    d. NIVEL DE GESTIN Y OPERARTIVIDAD:

    1. DIRECCIN DE TALENTO HUMANO2. DIRECCION ADMINISTRATIVA3. DIRECCIN FINANCIERA.4. DIRECCIN DE PLANIFICACIN Y TERRITORIALIDAD.5. DIRECCIN DE OBRAS PBLICAS.6. DIRECCIN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE.7. JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS DE

    LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.8. DIRECCIN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y

    COMUNICACIN9. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MERCANTIL Y

    AVALUOS Y CATASTROS.10.JUSTICIA POLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA11.PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL.

    e. NIVEL OPERATIVO MUNICIPAL EXTERNO:

    1. EMPRESA PBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.2. SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION

    INTEGRAL A LA NIEZ Y ADOLESCENCIA DE PVM.

    3. SERVICIOS DE PREVENCION, PROTECCION, SOCORRO YEXTINCION DE INCENDIOS (CUERPO DE BOMBEROS DE PVM).

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    CAPTULO V

    ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES FUNCIONALES

    Primera SeccinEL CONCEJO MUNICIPAL

    Art. 14.- CONCEJO MUNICIPAL.- Es el nivel poltico de decisin, legislacin yfiscalizacin y est integrado por el Alcalde, los Concejales (as), las Comisiones, laSecretara General del Concejo y la participacin ciudadana cuya estructura yatribuciones estn establecidas por la Ley pertinente.

    Art. 15.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Concejo Municipal es el rgano delegislacin y fiscalizacin del gobierno autnomo descentralizado municipal.

    1. El ejercicio de la facultad normativa de las materia de competencia delgobierno autnomo descentralizado municipal, mediante la expedicin deordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

    2. Regular, mediante ordenanzas, la aplicacin de tributos previstos en la Ley asu favor;

    3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales porlos servicios que presta y obras que ejecute;

    4. Expedir acuerdos y resoluciones, en el mbito de competencia del gobierno

    autnomo descentralizado municipal, para regular temas institucionalesespecficos o reconocer derechos particulares;

    CONCEJO MUNICIPAL

    ALCALDEVICEALCALDE

    CONCEJALES (AS)SECRETARA DEL CONCEJO

    ParticipacinCiudadana

    Comisiones

    Silla Vaca

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    5. Aprobar el plan Cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial

    formulados particularmente con la accin del Concejo cantonal deplanificacin y las instancias de participacin ciudadana, as como evaluar laejecucin de los mismos;

    6. Conocer la estructura orgnica funcional del gobierno autnomodescentralizado municipal;

    7. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autnomo descentralizadomunicipal, que deber guardar concordancia con el plan cantonal dedesarrolla y con el de ordenamiento territorial; as como garantizar una

    participacin ciudadana en el marco de la Constitucin y la Ley. De igualforma, aprobar u observar la liquidacin presupuestaria del ao inmediatoanterior, con las respectivas reformas;

    8. Aprobar a pedido del Alcalde o Alcaldesa traspasos de partidaspresupuestarias y reducciones de crdito, cuando las circunstancias loameriten;

    9. Autorizar la contratacin de emprstitos destinados a financiar la ejecucin deprogramas y proyectos previstos en el plan Cantonal de desarrollo y el de

    ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos ydisposiciones previstos en la Constitucin, la Ley y las ordenanzas que seemitan para el efecto;

    10. Aprobar la creacin de empresas pblicas o la participacin o en empresas deeconoma mixta, para la gestin de servicios de su competencia u obraspblicas cantonales, segn las disposiciones de la Constitucin y la Ley. Lagestin de recursos hdricos ser exclusivamente pblica y comunitaria deacuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

    11. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas publicas y mixtasdel gobierno autnomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivodirectorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general delgobierno municipal;

    12. Conocer las declaraciones de utilidad pblica o de inters social de los bienesmateria de expropiaciones, resueltos por el alcalde, conforme la Ley;

    13. Fiscalizar la gestin del alcalde o alcaldesa del gobierno autnomodescentralizado municipal, de acuerdo al presente cdigo;

    14. Destituir, con el voto conforme a las dos terceras partes de sus integrantes,al alcalde o alcaldesa, al Vicealcalde o Vicealcaldesa o concejales o

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    concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este

    Cdigo, garantizando el debido proceso;

    15. Elegir de entre sus miembros al Vicealcalde o Vicealcaldesa del gobiernoautnomo descentralizado municipal;

    16. Decidir la participacin en mancomunidades o consorcios;

    17. Conformar las comisiones permanentes, especiales y tcnicas que seannecesarias respetando la proporcionalidad de la representacin poltica ypoblacional urbana y rural existente en su seno y aprobar la conformacin decomisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

    18. Conceder licencia a los miembros del gobierno municipal, que acumulados,no sobrepasen sesenta das. En el caso de enfermedades catastrficas ocalamidad domestica justificada, podr prorrogar este plazo;

    19. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento porparte del alcalde o alcaldesa;

    20. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas uorganismos colegiados;

    21. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombresy determinar sus linderos en el territorio cantonal: Por motivos deconservacin ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizarla unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indgenas, losconcejos cantonales podrn constituir parroquias rurales con un nmeromenor de habitantes del previsto en este cdigo;

    22. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificacionesy normas tcnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantn la

    construccin, reparacin, transformacin y demolicin de edificios y de susinstalaciones;

    23. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el usodel suelo en el territorio del cantn, de conformidad con las leyes sobre lamateria, y establecer el rgimen urbanstico de la tierra;

    24. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse larecaudacin e inversin de las ventas municipales;

    25. Regular mediante ordenanza la delimitacin de los barrios y parroquiasurbanas tomando en cuenta la configuracin territorial, identidad, historia,

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    necesidades urbansticas y administrativas y la aplicacin del principio de

    equidad interbarrial;

    26. Emitir polticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdiccinde acuerdo con las leyes sobre la materia;

    27. Instituir el sistema cantonal de proteccin integral para los grupos de atencinprioritaria; y,

    28. Las dems previstas en la Ley.

    Art.- 16.- COMISIONES PERMANENTES:

    COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.-Nivel: Estudio y AsesoraSubordinadas de: El Concejo Municipal

    Art.-17.- Funciones:

    1. Asesorar al Concejal o Concejala en asuntos inherentes a la gestinmunicipal.

    2. Recabar y preparar informacin econmica, financiera y administrativa para laelaboracin de informes para el Concejal o Concejala.

    3. Proporcionar apoyo secretarial y logstico al Concejal o Concejala.

    4. Observar y cumplir con la normativa legal vigente.

    5. Las dems que se determinen legalmente.

    Art. 18.- NIVEL DE FE PBLICA Y DE APOYO.-Es la Secretara General.

    SECRETARA GENERAL

    Secretara deComisiones

    Prosecretaria

    Recepcin yArchivo

    ComitsSectoriales

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    SECRETARA GENERALNivel: Fe Pblica y Apoyo.Subordinada de: El Concejo Municipal

    MISIN: Gestin administrativa y documental de la Secretara del Concejo Municipaly Gestin Administrativa y Legal Interna de la Secretara General del GobiernoMunicipal.

    Art. 19.- FUNCIONES:

    1. Administrar el sistema de documentacin, trmite y archivo de lacorrespondencia oficial.

    2. Tramitar las resoluciones que adopte el Concejo Municipal y elaborar lasactas de las sesiones.

    3. Colaborar en la tramitacin de la documentacin interna y externa.

    4. Asistir a las sesiones del Concejo, redactar las actas de las sesiones ytramitar las resoluciones que adopte el Concejo Municipal.

    5. Receptar, distribuir y despachar oportunamente, los documentos internos yexternos.

    6. Dar a conocer los trmites a personas o dependencias que requieran deinformacin, previa autorizacin del seor Alcalde o del Concejo.

    7. Supervisar el trmite oportuno de los documentos que ingresan a laMunicipalidad, a travs de esta dependencia, para conocimiento del seorAlcalde.

    8. Redactar la correspondencia oficial del Concejo Municipal y la que disponga

    el seor Alcalde.

    9. Dar fe pblica y certificar los actos del Concejo Municipal, previa disposicindel Ejecutivo o de conformidad con la Ley.

    10. Disear, aplicar y asegurar, el funcionamiento permanente de procedimientosde control interno, relacionados con las actividades de su rea.

    Art. 20.- Prosecretaria.

    UNIDAD DE: PROSECRETARANivel: Apoyo.

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    Subordinada de: Secretara General.

    Art. 21.- FUNCIONES:

    1. Colaborar en la tramitacin de la documentacin interna y externa.

    2. Asistir a las sesiones del Concejo y colaborar en la formulacin de las actasdel Concejo Municipal.

    3. Cooperar en las actividades especiales requeridas por la Secretaria General.

    4. El Prosecretario podr ser nombrado a falta del titular, un funcionario de la

    Institucin elegido por el Concejo Municipal, cuando fuese necesario.

    5. Las dems que se establezcan posteriormente.

    Art. 22.- LA UNIDAD DE RECEPCION Y ARCHIVO

    UNIDAD DE RECEPCIN Y ARCHIVONivel: OperativoSubordinada de: Secretara General del Concejo.

    Art. 23.- FUNCIONES:

    1. Receptar, registrar y distribuir documentos para su tramitacin.

    2. Registrar todos los actos resolutivos del Concejo Municipal y del Alcalde.

    3. Administrar los archivos documentales y electrnicos de los actos resolutivosdel Concejo y del Alcalde del Cantn.

    4. Entregar las notificaciones de los actos resolutivos del Concejo Municipal,

    Comisiones y del Alcalde.5. Esta unidad estar supervisada por Secretara General.

    Art. 24.- Las Secretaras de las Comisiones Permanentes del ConcejoMunicipal.

    UNIDAD DE: SECRETARA DE COMISIONESNivel: Operativo

    Subordinada de: Secretara General del Concejo.

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    Art. 25.- Funciones:

    1. Proporcionar soporte administrativo a las Comisiones del Concejo Municipal.

    2. Elaborar y mantener los registros de asistencias de los Concejales a lasdiferentes comisiones del Concejo.

    3. Elaborar actas e informes de las Comisiones del Concejo Municipal ymantener actualizados los registros correspondientes.

    4. Revisar la conformidad de los expedientes e informes previos al conocimientode las Comisiones del Concejo Municipal.

    5. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa legal.

    Art. 26.- Participacin Ciudadana.-

    UNIDAD DE: PARTICIPACION CIUDADANANivel: OperativoSubordinada de: Secretara General del Concejo.

    Art. 27.- Funciones:

    1. Funcionarn de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentospertinentes.

    2. Desarrollar programas de participacin ciudadana en la toma de decisionesde la municipalidad para el desarrollo de Empresas Municipales Pblicas, deProyectos productivos y apoyo administrativo a las Comisiones Permanentesy Especiales de la ciudadana de Cantn, tanto en el rea urbana como en elrea Rural.

    3. Redactar y elaborar los textos de las comunicaciones de las comisiones deParticipacin Ciudadana, dirigidas a las distintas comunidades y recintos delcantn.

    4. Las dems que les asignen las distintas leyes del pas.

    Segunda SeccinNIVEL EJECUTIVO

    Art. 28.- EL NIVEL EJECUTIVO.-Est integrado por el Alcalde y el Vicealcalde. Susfunciones y atribuciones estn establecidas por la Ley pertinente.

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    ALCALDE:Nivel: Poltico, Ejecutivo y de DecisinSubordinado directo: Estado

    Art. 29.- FUNCIONES DEL ALCALDE.-

    1. Ejercer la representacin legal del gobierno autnomo descentralizadomunicipal; y la representacin judicial conjuntamente con el procuradorsindico;

    2. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autnomodescentralizado municipal;

    3. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del ConcejoMunicipal, para lo cual deber proponer el orden del da de manera previa;

    4. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el mbito decompetencias del gobierno autnomo descentralizado municipal;

    5. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias quecreen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el mbito de lascompetencias correspondientes a su nivel de gobierno;

    6. Dirigir la elaboracin del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamientoterritorial, concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de losgobiernos autnomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,interculturalidad y respeto a la diversidad con la participacin ciudadana y deotros actores del sector pblico y la sociedad; para lo cual presidir lassesiones del concejo cantonal de planificacin y promover la constitucin delas instancias de participacin ciudadana establecidas en la Constitucin y laLey;

    7. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria

    institucional conforme el plan cantonal de desarrollo y de ordenamientoterritorial, observando los procedimientos participativos sealados en estecdigo. la proforma del presupuesto institucional deber someterla aconsideracin del concejo municipal para su aprobacin;

    8. Decidir el modelo de gestin administrativa mediante el cual deben ejecutarseel plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes deurbanismo y las correspondientes obras pblicas;

    9. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgnico funcional delgobierno autnomo descentralizado municipal; nombrar y remover a losfuncionarios de direccin, procurador sindico y dems servidores pblicos de

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    libre nombramiento y remocin del gobierno autnomo descentralizado

    municipal;10. Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones del gobierno

    autnomo municipal y sealar el plazo en que deben ser presentados losinformes correspondientes;

    11. Sugerir la conformacin de comisiones ocasionales que se requieran para elfuncionamiento del gobierno municipal; as como delegar atribuciones ydeberes al Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios,dentro del mbito de sus competencias;

    12. Presidir de manera directa o a travs de su delegado o delegada el concejo

    cantonal para la igualdad y equidad en sus respectivas jurisdicciones;

    13. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometen al gobiernoautnomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios decrdito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirnautorizacin del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzascantonales que se dicten en la materia;

    14. La aprobacin bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de lostraspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crdito,en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para

    financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo lanecesaria relacin entre los programas y subprogramas, que dichos traspasosno afecten la ejecucin de obras pblicas ni la prestacin de serviciospblicos. El alcalde o la alcaldesa deber informar al concejo municipal sobredichos traspasos y las razones de los mismos;

    15. Dictar en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas decarcter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se rena,si a ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificacin;

    16. Coordinar con la Polica Nacional, la comunidad y otros organismos

    relacionados con la materia de seguridad, la formulacin y ejecucin depolticas locales, planes y evaluacin de resultados sobre prevencin,proteccin, seguridad y convivencia ciudadana;

    17. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectculos pblicos en lasparroquias urbanas de su circunscripcin, de acuerdo con las prescripcionesde las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectculos pblicostengan lugar en las parroquias rurales, se coordinar con el gobiernoautnomo descentralizado parroquial rural respectivo;

    18. Organizacin y empleo de la Polica Municipal en los mbitos de sucompetencia dentro del marco de la Constitucin y la Ley.

    19. Integrar y presidir la comisin de mesa;

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    20. Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisin de mesa;

    21. Coordinar la accin municipal con las dems entidades pblicas y privadas;

    22. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando ycontrolando el funcionamiento de los distintos departamentos;

    23. Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

    24. Presentar al concejo y a la ciudadana en general, un informe anual escrito,para su evaluacin a travs del sistema de rendicin de cuentas y controlsocial, acerca de la gestin administrativa realizada, destacando el estado delos servicios y de las dems obras pblicas realizadas en el ao anterior, los

    procedimientos empleados en su ejecucin, los costos unitarios y totales y laforma como se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por elconcejo;

    25. Solicitar la colaboracin de la polica nacional para el cumplimiento de sufuncin; y,

    26. Las dems que prevea la Ley.

    Art. 30.- Secretara de la Alcalda

    Unidad: Secretara de la AlcaldaNivel: ApoyoSubordinada de: Alcalda Municipal

    Art. 31.- FUNCIONES:

    1. Organizar la agenda del seor Alcalde.

    2. Coordinar con el equipo de comunicacin y protocolo la provisin de los

    recursos necesarios para la realizacin de los eventos programados en laagenda.

    3. Acompaar al Alcalde a todas y cada una de las actividades previstas en laagenda.

    4. Registrar y mantener actualizado un resumen estadstico de las actividadesefectuadas por el Alcalde y el tiempo dedicado a stas.

    5. Mantener un archivo de las agendas ejecutadas.

    6. Recoger, canalizar y realizar el seguimiento a requerimientos efectuados alAlcalde.

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    7. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativavigente.

    Art. 32.- FUNCIONES DEL VICEALCALDE:

    VICEALCALDE:Nivel: PolticoSubordinado: Concejo MunicipalSubordinado directo: Alcalde.

    El Vicealcalde o Vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autnomo

    descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros.Su designacin no implica la prdida de la calidad de concejal o concejala.Reemplazar al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casosexpresamente previstos en la Ley.

    1. Subrogar al Alcalde o la Alcaldesa en caso de ausencia temporal mayor a tresdas y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva elAlcalde o la Vicealcaldesa asumir hasta terminar el periodo. La autoridadreemplazante recibir la remuneracin correspondiente a la primera autoridadde ejecutivo;

    2. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde oAlcaldesa;

    3. Todas las correspondientes a su condicin de concejal o concejala;

    4. Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas no podrn pronunciarse en su calidad deconcejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayanejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que elconcejo adopte contraviniendo esta disposicin, sern nulas; y,

    5. Las dems que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.Tercera SeccinNIVEL ASESOR

    Art. 33.- EL NIVEL ASESOR.- Esta integrado por el Procurador Sndico, lasComisiones Permanentes y la Auditora Interna. Sus funciones y atribuciones estnestablecidas en la Leyes pertinentes.

    La Direccin de Sindicatura depende de la Alcalda y sus responsabilidades es darasesora legal al Concejo Municipal, para que se cumplan todas las disposiciones

    legales relacionadas con la Municipalidad, as como la elaboracin de proyectos de

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    ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y dems documentos

    legales que fueren necesarios para su normal funcionamiento.

    UNIDAD: PROCURADURA MUNICIPAL.Nivel: AsesorSubordinada directa: Alcalde.

    MISIN: Contribuir a la eficiente gestin municipal a travs de una oportuna yadecuada asesora jurdica a sus dignatarios y principales funcionarios, mediante laproposicin, elaboracin, revisin y emisin de soluciones jurdicas sobre actoslegislativos o administrativos y el patrocinio judicial de la municipalidad.

    Art. 34.- FUNCIONES:

    1. Representar, conjuntamente con el Alcalde, judicialmente al Municipio dePedro Vicente Maldonado.

    2. Asesorar en materia legal a las Autoridades Municipales y a las Comisionesdel Concejo Municipal.

    3. Emitir informes y dictmenes de carcter jurdico.

    4. Revisar la legalidad de proyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos yResoluciones.

    5. Elaborar o revisar anteproyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos yResoluciones.

    6. Remitir la documentacin correspondiente al Concejo Municipal, al SeorAlcalde, Comisiones y Concejales y a la Secretara General del Concejo.

    7. Formular, coordinar, supervisar y evaluar los Planes Estratgico y Operativode la Procuradura.

    8. Mantener actualizados los documentos de legalizacin nacional y municipal.

    9. Las dems que constan en las disposiciones legales pertinentes.

    PROCURADOR SNDICO

    SUBPROCURADOR DE LOPROCESAL

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    Art. 35.- Subprocuradura de lo Procesal.

    Unidad: Subprocuradura de lo Procesal.Nivel: Asesor.Subordinada de: Procuradura Municipal.

    MISION.- Planificar, coordinar, tramitar oportunamente todos los procesos que ledisponga el Procurador, para el cumplimiento de sus programas de trabajo; as comosubrogar al Procurador Sndico, por ausencia del titular, como tambin asistir a lassesiones del Concejo para apoyar al Procurador en la asesora en los asuntosjurdicos que se requiera.

    Art. 36.- FUNCIONES:

    1. Analizar los proyectos de creacin y reforma de leyes, ordenanzas,reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones.

    2. Estudiar y preparar proyectos de absolucin de las consultas formuladas pordependencias de la administracin municipal, previo criterio de susrespectivos asesores legales.

    3. Preparar para la revisin y firma del Procurador, dictmenes legales sobre losasuntos de la administracin municipal, por disposicin del seor Alcalde,Concejales y dems funcionarios municipales.

    4. Revisar los proyectos de Convenios interinstitucionales que suscriba elMunicipio.

    5. Mantener archivos codificados de leyes, reglamentos, resoluciones ydisposiciones que regulan las actividades propias de la funcin.

    6. Recopilar y elaborar la edicin de boletines que contengan legislacin

    municipal.7. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y

    otras instituciones pblicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

    8. Llevar y mantener organizadamente el archivo activo de la unidad.

    9. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativavigente y las instrucciones del Procurador Municipal.

    10. Coordinar y elaborar bases para concursos de servicios de consultora.

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    11. Revisar y evaluar los informes de las diferentes comisiones tcnicas en

    concursos sujetos a la Ley de Contratacin Pblica y a la Ley de Consultora.

    12. Elaborar proyectos de informes legales sobre contratacin pblica, solicitadospor las dependencias municipales.

    13. Asistir jurdicamente al Comit de Contrataciones, Comit de Seleccin yotros de similar naturaleza.

    14. Impulsar los procesos en los juzgados, tribunales, Ministerio Pblico, PolicaJudicial y otras instituciones.

    15. Preparar proyectos de absolucin de las consultas de directivos municipalesen temas del rea Contencioso Administrativa y Tributaria.

    16. Analizar y preparar los proyectos de creacin o reformas de Ordenanzas yResoluciones relacionadas con el rea.

    17. Preparar los documentos para el patrocinio, impulso y trmite de los procesosjudiciales de expropiaciones por obra pblica.

    Art. 37.- Asistente de Sindicatura.

    Unidad: Asistente de Sindicatura.Nivel: ApoyoSubordinada de: Procuradura Municipal

    Art. 38.- FUNCIONES:

    1. Registro y Control del sistema de documentacin, archivo y correspondenciay establecer procedimientos y metodologas adecuadas de trabajo.

    2. Redactar y digitar informes, comunicaciones, certificaciones de ndole variaday someter a consideracin y aprobacin.

    3. Atender al pblico personal y telefnicamente brindando un servicio decalidad.

    4. Elaborar cuadros de datos e informacin pormenorizada de las diferentesactividades de la dependencia y digitacin de las mismas para el archivoautomatizado.

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    5. Elaborar cuadros de datos e informacin pormenorizada de las diferentes

    actividades de la dependencia y digitacin de las mismas para el archivoautomatizado.

    6. Solicitar necesidades de material de oficina, formularios de control y msenseres para el uso de la Sindicatura.

    7. Participar en la sugerencia y mejora de procedimientos de registros deinformacin y ms trmites de ndole administrativa, procurando el ahorro derecursos y la eliminacin de pasos en los procesos de trabajo.

    8. Participar en la sugerencia y mejora de procedimientos de registros de

    informacin y ms trmites de ndole administrativa, procurando el ahorro derecursos y la eliminacin de pasos en los procesos de trabajo.

    9. Elaborar contratos de diferente ndole dispuestos por la autoridadcompetente.

    10. Las dems actividades que le seale el Procurador Sndico de acuerdo a susfunciones.

    Art.- 39.- Auditora Interna.

    Unidad: Auditora Interna.Nivel: AsesorSubordinada de: Contralora del Estado Alcalde.

    Art. 40.- FUNCIONES:

    1. Formulacin de la planificacin de trabajo para la realizacin de unaauditoria o examen especial.

    2. Realizar la auditora interna en funcin del Plan de Trabajo establecidoy dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgnica de laContralora General del Estado, y su Reglamento, las NormasEcuatorianas de Auditoria Gubernamental Aplicables en las Entidadesy Organismos del Sector Pblico, el Reglamento sobre la Organizacin,Funcionamiento y Dependencia Tcnica de las Unidades de AuditoraInterna de las entidades que controla la Contralora General del Estado,Cdigos de tica del Auditor Gubernamental y del Municipio de PedroVicente Maldonado, otras disposiciones, reglamentos y normativaemitida por la Contralora General del Estado y por el Municipio dePedro Vicente Maldonado.

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    3. Elaboracin del borrador de informe de la auditora o examen especial,

    soportado con la evidencia suficiente, competente y pertinente; ascomo, las respectivas conclusiones y recomendaciones.

    4. Organizacin de ndice y contenido de los documentos de trabajo parael archivo corriente y permanente.

    5. Sistematizacin y anlisis de la informacin explicativa y documentaljustificativa que los asistentes o vinculados en los exmenes remitan ala Auditoria Metropolitana.

    6. Participacin en calidad de observadores en las entregas recepciones

    de bienes, bajas, remates y archivos de la institucin y susdependencias adscritas.

    7. Emitir criterios tcnicos y absolver consultas del Alcalde, de losConcejales y de los funcionarios de la Institucin Municipal.

    Captulo VINIVEL DE GESTIN Y OPERATIVIDAD

    Cuarta Seccin.DIRECCIN DE TALENTO HUMANO

    Art.- 41.- Direccin de Talento Humano.

    DIRECCIN DE TALENTO HUMANONivel: Gestin

    Subordinada de: AlcaldaSubordinadas directas:

    DIRECCIN DE TALENTOHUMANO

    Talento HumanoSistemas

    InformticosAdministracin de

    Vehculos

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    Talento Humano Control de Vehculos Sistemas Informticos

    MISIN-.Promover la planificacin, formulacin, ejecucin y control de procesos yprocedimientos de la administracin del Talento Humano eficiente y eficaz,debidamente reglamentados y normados a fin de proporcionar suministros, lasherramientas necesarias para la estabilidad emocional y tcnica del ser humano ensu diario convivir laboral.

    Art. 42.- Funciones:

    1. Facilitar y promover los procesos de innovacin institucional; y, fortalecer lacultura institucional para que la Municipalidad alcance los objetivosestratgicos institucionales, satisfaga las demandas de sus empleados, de lacomunidad y enfrente los desafos del entorno.

    2. Definicin e implementacin de modelos de gestin institucional.

    3. Fortalecimiento de la cultura institucional basada en principios y valoressociales e institucionales.

    4. Certificacin de Calidad de los Servicios que brinda la Municipalidad.

    5. Institucionalizacin del Mejoramiento Continuo como poltica de gobiernolocal.

    6. Monitoreo y evaluacin de eficiencia y eficacia.

    7. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgnica de Servicio Pblico, su reglamentogeneral y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el

    mbito de su competencia.

    8. Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadoresde gestin del talento humano.

    9. Elaborar el reglamento interno de administracin del talento humano, consujecin a las normas tcnicas del Ministerio de Relaciones Laborales.

    10. Elaborar y aplicar los manuales de descripcin, valoracin y clasificacin depuestos institucionales, con enfoque en la gestin competencias laborales.

    11. Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humanoy Remuneraciones.

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    12. Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal yaplicar el rgimen disciplinario, con sujecin a esta ley, su reglamentogeneral, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio deRelaciones Laborales.

    13. Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema InformticoIntegrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministeriode Relaciones Laborales.

    14. Estructurar la planificacin anual del talento humano institucional, sobre labase de las normas tcnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones

    Laborales en el mbito de su competencia.

    15. Aplicar las normas tcnicas emitidas por el Ministerio de RelacionesLaborales, sobre seleccin de personal, capacitacin y desarrollo profesionalcon sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripcin, Valoracin yClasificacin de Puestos Genrico e Institucional.

    16. Realizar la evaluacin del desempeo una vez al ao, considerando lanaturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores alos usuarios externos e internos.

    17. Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicacin de esta Ley, su ReglamentoGeneral y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a lasservidoras y servidores pblicos de la institucin.

    18. Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fuerendelegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    19. Reportar el incumplimiento de las leyes a la Contralora General del Estado.

    20. Participar en equipos de trabajo para la preparacin de planes, programas y

    proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talentohumano y remuneraciones.

    21. Aplicar el subsistema de seleccin de personal para los concursos de mritosy oposicin, de conformidad con la norma que expida el Ministerio deRelaciones Laborales.

    22. Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadana en contra deservidores pblicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar elseguimiento oportuno.

    23. Coordinar anualmente la capacitacin de las y los servidores con la Red deFormacin y Capacitacin Continuas del Servicio Pblico; y,

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    24. Las dems establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurdicovigente.

    25. Organizar y promover reuniones peridicas de Desarrollo Organizacional paraplanificar e implementar los cambios previstos.

    26. Controlar el uso correcto del parque automotor de la Institucin.

    27. Organizar y coordinar el uso, control y mantenimiento preventivo y correctivode los vehculos, maquinaria, equipo pesado, otros.

    28. Evaluacin de eficiencia y eficacia de la gestin.

    29. Evaluacin del impacto de la gestin de la Direccin de Talento Humano en lamunicipalidad.

    30. Gerencia de la rutina.

    Art.- 43.- Unidad de Sistemas Informticos.

    Unidad de: Sistemas Informticos.Nivel: OperativoSubordinada de: Direccin de Talento Humano

    Art. 44.- Funciones:

    1. Disear y redisear programas de aplicacin que se necesitan para el ptimodesarrollo de los sistemas informticos de la institucin.

    2. Coordinar con los usuarios internos de los sistemas, su mantenimiento,adecuacin y su perfecto funcionamiento.

    3. Garantizar que los sistemas informticos implementados sean eficientes, quepermitan el correcto desarrollo de las actividades diarias.

    4. Evaluar en forma peridica los programas de aplicacin, para garantizar elcorrecto funcionamiento de los servicios.

    5. Repara los daos de los sistemas informativos.

    6. Elaborar informes peridicos del correcto uso de los sistemas.

    7. Elaborar informe anual de labores y ms actividades emitidas de la Alcalda.

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    Art.- 45.- Unidad de Talento Humano.

    Departamento de: Talento Humano.Nivel: OperativoSubordinada de: Direccin de Talento Humano

    MISIN.- Desarrollar las competencias del talento humano de la municipalidad dePedro Vicente Maldonado, fortaleciendo la cultura organizacional, potenciando losconocimientos, habilidades, capacidades y destrezas de sus empleados, a travs deuna administracin tcnica y profesional, como un aporte significativo a la provisin

    de los servicios que demanda la comunidad Municipal.

    Art. 46.- Funciones:

    1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestin y estricta aplicacin de lasLeyes y Reglamentos del Talento Humano;

    2. Coordinar con todas las reas respecto a la aplicacin de las polticasinstitucionales, relacionadas con la administracin del Talento Humano;

    3. Definir e implementar estrategias, para la clasificacin y valoracin;planificacin del talento humano; reclutamiento, seleccin e induccin;capacitacin; desarrollo; evaluacin del desempeo; Higiene, SaludOcupacional y prestacin de servicios al Talento Humano de la Municipalidad;

    4. Definir e instrumentar polticas para la Gestin del Talento Humano de laMunicipalidad;

    5. Ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del talentohumano municipal;

    6. Monitorear y evaluar el cumplimiento y los impactos de las polticas,estrategias, planes, programas y proyectos para el ptimo desarrollo deltalento humano;

    7. Realizar el anlisis situacional del Talento Humano Municipal:

    8. Absolver las consultas e inquietudes de los servidores y trabajadores;

    9. Crear polticas de control y seguimiento de toda clase de acciones depersonal

    10. Determinacin de necesidades;

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    11. Determinacin de Fortalezas y Debilidades;

    12. Caracterizacin, Problematizacin, Cualificacin y Cuantificacin;

    13. Definicin de estndares;

    14. Definicin del Plan de intervencin;

    15. Factibilidad y viabilidad del Plan de Monitoreo y Evaluacin;

    16. Monitoreo y seguimiento de la gestin;

    17. Investigacin de metodologas, saberes e instrumentos de capacitacin;

    18. Evaluacin eficiencia, eficacia e impacto;

    19. Desarrollar los conocimientos, habilidades y valores del capital humano de lamunicipalidad para el fortalecimiento institucional;

    20. Contribuir desde la capacitacin al crecimiento de la cultura ciudadana;

    21. Promover el intercambio de saberes y experiencias entre los municipios delEcuador, Amrica Latina y el Mundo.

    22. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgnica del Servicio Pblico, lasDisposiciones del Cdigo del Trabajo y el Contrato Colectivo de losTrabajadores.

    23. Administrar el sistema de reclutamiento y seleccin de personal, que permitaa la Institucin contar con personas capaces, en base al mrito individual.

    24. Aplicar normas y tcnicas de procedimientos de reclutamiento que permitanuna mejor seleccin y la integracin del empleado a la Institucin.

    25. La implantacin del proceso de seleccin deber guardar estricta relacin conlos objetivos y requerimientos institucionales, planificacin que permitir:racionalizar el recurso humano existente, reclutar personal calificado,seleccionar personal idneo y formar el banco de elegibles.

    26. Analizar permanentemente las necesidades de capacitacin de empleados ytrabajadores del Gobierno Municipal, del personal de otras instituciones quecolaboran en programas del concejo y de miembros de la comunidad queparticipan en la ejecucin de programas y proyectos de la Institucin.

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    CAPACITACION:

    MISIONDesarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y valores del capital humanodel Gobierno Municipal para el fortalecimiento institucional y promover elintercambio de saberes y experiencias entre los municipios del Ecuador, AmricaLatina y el Mundo.

    Art. 47.- Funciones:

    1. Levantamiento de necesidades de capacitacin.

    2. Caracterizacin y Problematizacin.

    3. Cualificacin y cuantificacin.

    4. Definicin del modelo y estrategias de capacitacin.

    5. Investigacin de metodologas, saberes e instrumentos de capacitacin.

    6. Coordinacin de programas de capacitacin para fortalecer, habilidades ydestrezas de los empleados del Gobierno Municipal.

    7. Evaluacin cualitativa y cuantitativa de la capacitacin.

    8. Llevar un control de cumplimiento y evaluacin de los resultados de lacapacitacin de los empleados y trabajadores.

    9. Coordinar con instituciones pblicas y privadas para la ejecucin de planes yprogramas de capacitacin.

    10. Preparar el Plan Anual de Capacitacin.

    b) EVALUACION DEL DESEMPEO

    Art. 48.- Funciones:

    1. Cuantificacin, cualificacin y ponderacin de procesos, subprocesos yactividades en los que interviene cada funcionario y/o empleado municipal;

    2. Evaluacin de cumplimiento en funcin de ponderacin de la intervencin;

    3. Registro de habilitantes para reconocimientos.

    4. Administrar el sistema de evaluacin del personal que permita a la instituciny al personal evaluado ser promovido conforme a sus mritos.

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    5. Aplicar normas, procedimientos y tcnicas de evaluacin que permitan

    garantizar el sistema de reclasificaciones y ascensos.

    c) PROMOCIN:

    Art. 49.- Funciones:

    1. Verificacin de cumplimiento de requisitos o parmetros definidos en lacarrera municipal;

    2. Formulacin, cuantificacin del Plan de Promocin;

    3. Factibilidad y viabilidad del plan;

    4. Ejecucin del Plan;

    5. Registro de habilitantes para reconocimientos.

    ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    Art. 50.- Funciones:

    1. Normativa

    Aplicacin de Leyes, reglamentos, normas, polticas y procedimientos dela Institucin.

    Revisin y ajustes a los procesos para mantener e incrementar el nivel depercepcin del buen servicio y para maximizar el uso de recursos.

    Monitoreo y evaluacin de niveles de percepcin de los servicios.

    Monitoreo y evaluacin de la demanda de servicios frente a la provisininstitucionalizada.

    Monitoreo y evaluacin del uso de recursos para la prestacin de losservicios.

    2. Administracin

    Movimientos de personal;

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    Registro y control;

    Distributivo;

    Expedientes del personal

    3. Remuneracin

    Emisin de nmina;

    Historia laboral IESS.

    BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

    Art.- 51.- Funciones

    1. Bienestar Social

    2. Clima Laboral

    3. Prevencin de Riesgos Laborales4. Planificar y dirigir la Administracin de los beneficios sociales para los

    empleados y trabajadores de Gobierno Municipal.

    5. Organizar, supervisar y evaluar peridicamente la ejecucin de programas debienestar social.

    6. Mantener registros actualizados y estadsticos relativos a beneficios socialesde los empleados y trabajadores del Municipio.

    7. Coordinar los planes, programas y proyectos para mejorar el ambiente laboralen funcin de la seguridad y la salud ocupacional.

    8. Cumplir con otras funciones emanadas por la Direccin de Talento Humano.

    9. Las dems que le asigne la Direccin de Talento Humano.

    10. Preparar y ejecutar programas de atencin mdica preventiva, al personalque labora en Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de PedroVicente Maldonado.

    11. Coordinar con los mdicos del IESS para consulta y tratamiento

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    12. Realizar control mdico previo al ingreso del personal que prestar servicios

    en la Institucin.

    Art.- 52.- Unidad de Control de Vehculos

    Departamento de: Control de VehculosNivel: OperativoSubordinada de: Direccin de Talento Humano

    CONTROL DE VEHCULOS

    Art.- 53.- Funciones:

    Administracin del parque automotor:

    1. Uso de vehculos.

    2. Mantenimiento preventivo y correctivo

    3. Control de combustibles y lubricantes, partes y piezas.

    4. Emitir informe y solicitar el Pago de Servicios Bsicos de mantenimiento.

    5. Emitir reportes de novedades de todo el parque automotor

    6. Llevar una planificacin ordenada de los procesos de mantenimientopreventivo.

    7. Mantener un stock de repuestos para el mantenimiento de los vehculos yequipo caminero.

    Quinta Seccin

    DIRECCION ADMINISTRATIVAArt.- 54.- Direccin Administrativa

    DIRECCIN ADMINISTRATIVA

    Compras Pblicas BodegasAdquisiciones

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    DIRECCIN ADMINISTRATIVA

    Nivel: GestinSubordinada de: AlcaldaSubordinadas directas:

    Compras Publicas Adquisiciones Bodegas

    MISION.-Impulsar el cumplimiento de polticas y objetivos institucionales a travs de la

    planificacin, formulacin, ejecucin y control de procesos y procedimientosadministrativos eficientes, debidamente reglamentados y normados a fin deproporcionar suministros, materiales, bienes muebles y servicios de calidad conoportunidad.

    Art.- 55.- Unidad de Compras Pblicas.

    Unidad: Compras Pblicas.Nivel: OperativoSubordinada de: Direccin Administrativa

    Art. 56.- Funciones

    1.- Implementacin de programas, planes y proyectos para provisin, controlde existencias, prestacin de servicios y administracin de los bienes mueblese inmuebles municipales.

    2.- Gestionar los procesos para la adquisicin de bienes muebles, laejecucin de obra, prestacin de servicios no regulados por la Ley deConsultora, el arrendamiento mercantil. Se observarn los procedimientos

    de conformidad con la cuanta del correspondiente presupuesto referencial.

    3.- Gestionar la transferencia de dominio de bienes inmuebles entreentidades del sector pblico. No se requerir de declaratoria de utilidadpblica o inters social ni, en el caso de donacin, de insinuacin judicial.Se la podr realizar por compraventa, permuta, donacin, compensacinde cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. Para sutrmite se estar a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

    4.- Legalizar los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles y bienesmuebles municipales.

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    5.- Realizar el Plan Cantonal sobre el manejo, custodio, distribucin,

    arrendamiento de los bienes de propiedad del gobierno municipal.

    6.- Las dems gestiones y responsabilidades que no estn contempladas enlas leyes de contratacin pblica y normas tcnicas de la Contralora Generaldel Estado.

    Art.- 57.- Unidad de Adquisiciones.

    Unidad de: AdquisicionesNivel: OperativoSubordinada de: Direccin Administrativa

    Art. 58.- Funciones

    1. Adquisicin

    Suministros y Materiales

    1. Compras Directas.

    2. Caja Chica

    3. Comit Interno

    4. Comit de Seleccin

    5. Licitacin.

    Bienes Muebles y Equipos

    1. Compra Directa

    2. Comit Interno

    3. Comit de Seleccin

    4. Licitacin.

    2. Recepcin

    Ingreso, registro fsico e identificacin de las mercaderas.

    Verificacin de especificaciones tcnicas, cantidades y condiciones

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    Contractuales de las compras.

    3. Entrega

    Verificacin fsica.

    Registro de aceptacin (acta de entrega recepcin)

    Art. 59.- Unidad de Bodega.

    Unidad de: Bodega.

    Nivel: OperativoSubordinada de: Direccin Administrativa

    Art. 60.- Funciones:

    1. De Existencia Muebles y Equipos

    1. Verificacin de existencia y estado.

    2. Administracin y control de movimientos (traspasos definitivos -cesiones temporales, etc.)

    2. Aseguramiento

    Determinacin de demanda.

    Anlisis de siniestralidad

    Cuantificacin y Cualificacin

    Formulacin de Planes de aseguramiento y renovacin.

    Factibilidad y viabilidad

    Convocatoria

    Seleccin

    Contratacin

    Monitoreo y evaluacin

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    Restitucin por prdidas

    3. Eliminacin del Inventario

    Comprobacin del estado de utilidad de los bienes.

    Declaracin de no utilidad.

    Baja por prdida sustituida registrada, por deterioro, caducidad, por donacinu otra forma de cesin definitiva.

    Conciliacin contable.

    1. Mantenimiento ( Inmuebles, Bienes Muebles y Equipos)

    Determinacin de necesidades.

    Caracterizacin, cuantificacin y cualificacin.

    Definicin del Plan de Accin.

    Ejecucin del Plan

    Prestacin de Otros Servicios (Guardiana, Limpieza, etc.).

    2. Propiedad Inmueble Municipal

    1. Administrar el catastro y los bienes inmuebles de propiedad municipal.

    2. Definir e implementar normas y procedimientos para la administracin y

    control de la propiedad inmobiliaria municipal.

    3. Asesorar a los niveles de gestin municipal, sobre las condiciones tcnicasadecuadas para el uso, mantenimiento, conservacin y ocupacin de lapropiedad inmobiliaria municipal, considerando la necesidad de administrarcon criterio empresarial.

    4. Revisar y actualizar peridicamente los cnones de arrendamiento de lapropiedad inmobiliaria municipal, acorde al mercado condicionados por lazona, sector y finalidad de uso.

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    5. Definir parmetros y/o condiciones, para la asignacin o entrega en comodato

    u otras formas de cesin temporal de uso y explotacin de los espacios y/oinmuebles.

    6. Proponer y hacer el seguimiento de las acciones para revertir la ocupacinarbitraria y/o uso indebido de la propiedad municipal.

    7. Verificar vigencia y trminos contractuales de los convenios relativos a lapropiedad inmobiliaria municipal y de ser procedente ejecutar procedimientosde cesacin de convenios y restitucin de la propiedad.

    8. Certificar, confirmar y legalizar la informacin de la propiedad inmobiliaria

    municipal.

    Sexta SeccinDIRECCIN FINANCIERA.

    Art. 61.- Direccin Financiera.

    DIRECCION FINANCIERA

    Nivel: GestinSubordinada de: Alcalda.Subordinadas directas:

    Presupuesto Contabilidad Tesorera y Coactivas Rentas

    MISIN.- Emitir informacin oportuna y confiable, a travs de procesos de eficiencia,eficacia, relevancia, productividad y competitividad que asegure una gestinadministrativa financiera gil y oportuna, basados en una planificacin

    presupuestaria dinmica, un sistema de contabilidad moderno, un sistema

    DIRECCION FINANCIERA

    Presupuesto Contabilidad Tesorera yCoactivas

    Rentas

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    automtico y flexible de recaudacin interna y externa, con una actitud positiva para

    brindar servicios de calidad a la comunidad de Pedro Vicente Maldonado.

    Art. 62.- Funciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demsregulaciones establecidas en el sistema de administracin financiera y lasPolticas del Concejo Cantonal y Alcalde;

    2. Planificar, dirigir y controlar las actividades financieras, presupuestarias, deadministracin de fondos y contables de la Institucin;

    3. Elaborar y monitorear la ejecucin del Plan Operativo Anual de la Direccin,en coordinacin con las unidades administrativas a su cargo, as como,ejecutar y evaluar las emanadas por las autoridades competentes,relacionadas con el manejo financiero;

    4. Establecer procedimientos de control interno de los procesos financieros;

    5. Contribuir al desarrollo institucional, asegurando la correcta y oportunautilizacin de los recursos financieros de la institucin, para fortalecer lagestin del Concejo Cantonal;

    6. Presentar informes financieros de forma oportuna, a las autoridades delConcejo Municipal;

    7. Asesorar a las autoridades del Concejo Municipal, en aspectos financieros;

    8. Actuar como ordenador de pagos;

    9. Preparar y revisar la proforma presupuestaria y analizar los informesfinancieros para remitir a las autoridades del Gobierno Municipal del Cantn

    Pedro Vicente Maldonado;10. Preparar conjuntamente con la unidad de Presupuesto de la Direccin

    Financiera, los proyectos de polticas presupuestarias;

    11. Preparar, revisar proyectos de normas y procedimientos de la DireccinFinanciera y sancionar o informar a la autoridad competente;

    12. Administrar el Sistema de Informacin, el Talento Humano y materiales de laDireccin Financiera;

    13. Cumplir las dems funciones y actividades establecidas en la normativavigente;

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    14. Las dems que delegue el Alcalde Municipal;

    15. Determinar conjuntamente con la Administracin Municipal Cantonal, laspolticas, objetivos y metas para una adecuada administracin financieratributaria del cantn Pedro Vicente Maldonado;

    16. Ejercer las facultades de la administracin tributaria cantonal autorizados, deconformidad con el Cdigo Tributario, y establecer polticas de gestintributaria que enmarquen la actuacin de todos los funcionarios y empleadosde la Direccin Financiera;

    17. Impulsar una gestin tributaria moderna y transparente del Concejo Municipal;

    18. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantn Pedro VicenteMaldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestin tributaria deimpuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

    19. Definir polticas e implementar mecanismos orientados a la disminucin de laevasin tributaria;

    20. Implementar controles permanentes sobre la gestin tributaria, que permitanincrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y lasrecaudaciones;

    21. Propiciar y celebrar convenios con instituciones pblicas o privadas para larealizacin de actos de determinacin, control tributario y otros servicios.

    Art. 63.- Unidad de Presupuesto

    Unidad de: PresupuestoNivel: Operativo

    Subordinada de: Direccin Financiera.

    Art. 64.- Funciones:

    1. Cum