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J-40288169 1 Manual de Organización de “COINDO,C.A” Maracaibo; 23 -07- 2015 Realizado por: Ing. Eliana León CIV:194.253 f. Sustituye Páginas Fecha: Av. 22 C.C Doña Deisy N° 22-03 Piso 01 Sierra Maestra, Maracaibo – Estado Zulia Teléfonos: 0414-6895721/0426-6682779/0261-3255485 [email protected] Realizado por: Ing. Eliana León

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MANUAL DE ORGANIZACION DE UNA EMPRESA

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Manual de

Organización de

“COINDO,C.A”

Maracaibo;

23 -07- 2015

Realizado por:

Ing. Eliana León

CIV:194.253

f. Sustituye PáginasFecha:

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Pág. Introducción 4 Antecedentes Históricos 7 Base Legal 8 Atribuciones

14 Entes Gubernamentales

21 Estructura Orgánica 24 Organigrama 24 Misión 25 Visión

25 Objetivos 25 Políticas 26 Normas 32 Metas

32 Descripción de Dptos y Sub Dptos. 33 Glosario de términos 35

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Introducción

El siguiente Manual de Organización de la Empresa “COINDO, C.A”, se ha elaborado con la finalidad de informar como está organizada, los departamentos que lo integran y las funciones de cada uno, dentro de la cual se encontrara la Historia, Antecedentes, Base legal, Atribuciones, Estructura Orgánica, Organigrama, Misión, Funciones, Políticas, Directorio, entre otros. Para lo cual se tuvieron que aplicar varios cuestionarios al directivo que la integran conjuntamente con sus subordinados y plasmar todo la información que nos fue brindada, a fin de prestar apoyo a todos los sus trabajadores y demás personal que se sirva de la empresa.

El manual esta dirigido a todo el personal para que conociendo con exactitud y precisión sus funciones, pueda realizarlas en forma eficaz y eficiente ayudando de esta manera, a conservar y elevar la imagen de la Empresa “COINDO, C.A”, así como identificar las interrelaciones existentes entre los departamentos a fin de evitar la duplicidad de funciones.

La principal finalidad de esta empresa es valorar el trabajo mutuo de cada persona, alcanzar las metas propuestas a corto plazo , y en principal ser la empresa líder en la venta y suministros de Equipos de Protección Personal y de Seguridad Industrial , con la finalidad de la prevención de accidentes de trabajo.

El presente estará estructurado de la siguiente manera:

Capitulo I: Introducción del Manual.

Capitulo II: Contenido.

Antecedentes Históricos Base Legal Atribuciones Estructura Orgánica Organigrama Misión Funciones

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Capítulo III: Anexos.

Glosario de Términos Básicos

Este manual debe ser revisado cada dos años para adecuarlo a los posibles cambios organizacionales.

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Antecedentes Históricos

En el año 2013 ; nace la Empresa “COINDO,C.A” , la cual fue creada a un grupo de jóvenes profesionales recién graduados les surge la idea de enfrentar el desempleo ; a los cuales en el momento dado se encontraban desempleados y de allí emerge la necesidad de crear una fuente de ingresos para cada uno de ellos y a su vez , generar fuentes de empleos a la comunidad, se mantuvieron reuniones para referirnos a los problemas que para el momento se tenían que enfrentar y se decidió formar la Empresa “COINDO,C.A” constituida basada en servicios profesionales, teniendo como objeto la comercialización, compra, venta , fabricación, importación y exportación, distribución, instalación de productos de seguridad industrial, insumos médicos, productos de limpieza, ferreterías y partes eléctricas . La misma está integrada por 02 socios los cuales son profesionales y expertos en el área, la cual fue Constituida como tal el día 02 de Agosto de 2013 con el nombre de “COINDO, C.A”

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Bases Legales

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 299.

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Artículo 300.

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se invierta.

Artículo 308.

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

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2. Código de Comercio

Sección II. De las Obligaciones de los Comerciantes

1. Del Registro de Comercio

Artículo 17°

En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 18°

El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.

Artículo 19°

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

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2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge

8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.

Artículo 28°

Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita

2. De la Contabilidad Mercantil

Artículo 32°

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34°

En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el

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acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 35°

Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.

Título VII. De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación Sección I. Disposiciones Generales

Artículo 200°

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 201°

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Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

3. Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Subsección novena: Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 205.

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre

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la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 206.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.

Artículo 207.

Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios.

Artículo 208.

El impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.

Artículo 209.

A los efectos de este tributo se considera:

1. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

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2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

3. Actividad de Servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Artículo 210.

La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos.

Artículo 211.

Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas.

Atribuciones

Disposiciones contenidas en el registro de comercio de la empresa.

Aspectos Legales

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En Venezuela, para crear una Compañía o Empresa, se deben tomar en

cuenta los siguientes aspectos legales y administrativos:

- Acta constitutiva.

- Fecha de constitución.

- Periodo fiscal.

- Capital.

- Tipo de compañía.

- Socios principales.

- Número de empleados (fecha de ingresos, beneficios y sueldos)

- R.I.F.

- Documento de Arrendamiento.

- Permiso de Bombero y Sanitarios.

- Conformidad de uso.

- Libros legales (diario, mayor e inventario)

- Facturas legales exigidas por el SENIAT.

- Inscripción ante el ministerio del trabajo.

- Inscripción y pago del Seguro Social Obligatorio.

- Inscripción FAOV

- Inscripción INCES.

- Inscripción SEDEMAT.

- Inscripción RESA.

-Pago de impuestos municipales.

- Libro de compra – venta

- Contabilidad al día.

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Acta Constitutiva

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Entes Gubernamentales

SENIAT

RIF

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IVSS

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INCES

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Estructura Orgánica

1. Presidencia.

2. Vice Presidencia.

2.0. Departamento de Administración y Ventas.

2.1. Departamento de Contabilidad y Finanzas.

Organigrama

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Misión

Satisfacer las necesidades de nuestros clientes con los más altos

estándares de calidad, eficiencia y competitividad a través de la venta de

productos de excelente calidad, ofreciendo atención personalizada y así una

garantía en nuestros productos y en el servicio al cliente con alto grado de

responsabilidad a fin de satisfacer sus necesidades y gustos.

Visión

Ser líder en el mercado, buscando siempre diferenciarnos por la

excelente calidad de nuestros productos. Logrando complacer las exigencias

de los clientes, contribuir alianzas estratégicas donde se genere valor a

nuestros clientes a través del asesoramiento, capacitación y asistencia a las

empresas con la finalidad de que brinden eficiencia y eficacia en la ejecución

de proyectos que contribuyan con el desarrollo económico social del pueblo

venezolano.

Objetivos

Determinar y consolidar líneas de productos que satisfagan las

necesidades de los clientes

Mantener una política comercial que nos permita ser competitivos y a su

vez cumplir con los objetivos financieros.

Asesorar a las empresas en la adquisición de productos de excelentes

calidad y de marcas

Fortalecer la gestión interna institucional, garantizando la operatividad

necesaria para el logro de los objetivos institucionales

Establecer una red de distribución geográfica que permita el rápido

despacho a nuestros clientes

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Políticas

POLÍTICA DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE (S.H.A)

Su origen fundamental es la protección integral del hombre y su entorno,

las instalaciones y el ambiente. El cumplimiento de esta política garantiza

mayor eficiencias en sus operaciones y así afianzar el éxito permanente en

el mercado y las comunidades adyacentes.

LINEAMIENTOS:

La seguridad es responsabilidad de todos.

La seguridad es responsabilidad social y puede ser dirigida.

Todos los incidentes / accidentes se pueden evitar a través

del cumplimiento de las normas.

Adiestrar a todos los trabajadores en materia de

seguridad, salud y ambiente.

Controlar y minimizar los riesgos mediante normas y

procedimientos, sustentados bajo un mecanismo de

comprobada factibilidad técnica, económica y social.

Promover la capacitación y concientización de su personal

en el manejo eficiente de la seguridad, higiene ambiente y

los riesgos ambientales, con especial énfasis én la

prevención de los mismos y en el carácter social con las

comunidades.

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POLÍTICA AMBIENTAL DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE (S.H.A)

Es responsabilidad de COINDO, C.A resguardar todos los procesos

hacia la conservación ambiental y de las comunidades, a su vez prevenir

cualquier efecto que pueda causar daños a personas, ambiente y a las

propiedades basándose en el control de acciones que permitan disminuir y

proteger el ambiente y los recursos naturales.

LINEAMIENTO:

Establecer un compromiso y la participación activa de los

trabajadores con las comunidades, para la conservación,

defensa y mejoramiento de recursos ambientales.

Reportar de manera inmediata cualquier anormalidad que

pueda causar daño al ambiente, a terceros y la comunidad.

Es responsabilidad de todos los trabajadores, contratados y/o

visitantes, cumplir y hacer respetar todas las normas y

políticas establecida por la Cooperativa.

Incluir material de conservación y prevención sobre la

contaminación ambiental en la divulgación de charlas de

seguridad.

Se divulgara lo indicado por la ley penal del ambiente para el

conocimiento de todos los trabajadores.

Hacer revisión periódica todos los vehículos, equipos,

maquinarias auto motores y moto compresores de la EPS para

evitar cualquier falla en el desarrolle de las actividades que

puedan ser causar contaminación del ambiente.

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POLÍTICA ECONÓMICA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Propósitos: es propósito de COINDO, C.A en su organización considerar de

vital importancia el concepto de política económica de seguridad social para su

personal y las comunidades adyacentes a la misma; ya que establece un

compromiso hacia sus trabajadores en ofrecer y garantizar sueldos y salarios

cónsonos con la profesión, ocupación y experiencia de cada persona, y a su

vez retribuir sus gananciales en servicio comunitario como razón social.

LINEAMIENTO:

Mantiene condiciones sociales seguras en un ambiente de trabajo

sano, con calidad de vida confortable para todos los integrantes

que la componen.

La política económica de seguridad social consolida una parte

integral de los objetivos.

Todos los trabajadores de COINDO, C.A Serán amparados por la

ley del trabajo vigente, ley del instituto venezolano del seguro

social, ley de política habitacional, así como aquellas

bonificaciones que la empresa tenga establecidas.

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POLÍTICA DE CALIDAD

Propósito: COINDO, C.A está comprometida en comercializar productos

relacionados con la seguridad industrial, para satisfacer los requerimientos de

los clientes, cumpliendo el principio de gestión de la calidad para garantizar un

crecimiento rentable y sostenible, de competencia comercial, personal y

social, que desafíen nuestra capacidad de trabajo en equipo.

LINEAMIENTOS:

Establece un compromiso de cumplir con los requisitos y mejoras

continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad, estos

es evidenciados a través de los planes de calidad.

Ofrece un marco de referencia para establecer y revisar un conjunto

de objetivos de la calidad, los cuales son medibles y cuantificables

para cada función e instancias de la organización.

OBJETIVOS:

Garantizar la disponibilidad de productos que satisfagan las

necesidades de nuestros clientes.

Garantizar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema de calidad.

Asegurar recurso humano altamente calificado y capacitado.

Promover el mejoramiento continuo.

Hacer buen uso de los recursos financieros de la empresa.

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POLITICA DE SEGURIDAD SOCIAL Y MANEJO DEFENSIVO

Es responsabilidad de COINDO, C.A asegurar que se cumplan las

normativas de seguridad vial por lo cual toda persona o empleado que

conduzca un vehículo propiedad de la empresa debe cumplir con toda la

documentación exigida por las leyes de transito terrestre para el uso de los

vehículos.

LINEAMIENTOS:

Todo trabajador para poder conducir un vehículo de la empresa

debe estar autorizado por la presidencia de la empresa y al

mismo tiempo debe cumplir con los documentos exigidos por la

ley de transito terrestre tales como licencia de conducir y carta

medica (ambos vigentes).

Todos los vehículos de la empresa deben tener un cinturón de

seguridad en buenas condiciones y el mismo debe ser utilizado

por el conductor y pasajeros.

Todo trabajador debe reportar cualquier choque o violación de

normas a COINDO, C.A Los vehículos deben contar con un sistema de seguridad de

extintores de incendio y triángulos de seguridad, revisión

periódica de cauchos, frenos, luces, vidrios y espejos retrovisores,

agua, refrigerantes entre otros.

La documentación de los vehículos debe estar vigente y en reglas

y en un lugar accesible para su revisión.

Se deben utilizar los mantenimientos preventivos a cada unidad

en el momento que corresponda.

Todos los trabajadores de la Cooperativa que manejen un

vehículo de la empresa deben respetar los semáforos, señales de

tránsitos entre otras normativas de seguridad vial.

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POLÍTICAS OPERATIVAS:

El horario de trabajo será de ocho horas, sin embargo, se dará una hora

de descanso para el almuerzo entre las 12:00 y las 1:00 horas, por lo

tanto el horario laboral será de 08:00 a 5:00 horas. De Lunes a

Viernes.

Las prestaciones que regirán a la compañía COINDO, C.A serán las

estipuladas por la Ley Orgánica del Trabajo así como por la Ley del

Seguro Social y su reglamento.

Finalmente es necesario que el personal que labora en la empresa

cuente diariamente con uniforme y las medidas de seguridad necesarias

para operar en la empresa.

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Normas

Poseer solvencia moral.

Se ha convenido que el cuido y buen uso de los bienes, equipos,

herramientas, maquinarias serán objeto de buen manejo y

conservación por parte de cada uno de los trabajadores y queda

entendido que el mal uso de ellos o deterioro intencionado será motivo

de su expulsión de Insofacto de COINDO, C.A.

Garantizar la defensa del colectivo social por encima de los intereses

particulares.

Se aplicaran sanciones a quienes presenten infracciones leves a la

suspensión de dos meses, las graves a cuatro meses y las muy graves

a seis meses, en sus expedientes administrativos.

Respetar y acatar el uso del tiempo al cual le fue asignado bajo su

responsabilidad las herramientas, equipos y vehículos entregados por la

administración.

El personal contratado durante el tiempo que dure su permanencia de

labores como contratado, se someterá a las condiciones, y reglamentos

de la empresa.

Metas

Operar en todo el país.

Crear empleos directos a la comunidad.

Asesorar, capacitar al personal que labore en la empresa.

Brindar Excelencia.

Crecer y mantener la Calidad en nuestros Servicios.

Encontrar soluciones eficaces para trabajar sin dañar al medio ambiente.

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Descripción de los Dpto. y subdptos. De la empresa

Departamento de Administración y Ventas:

COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS.

Nombre del departamento: Administración y Ventas.

Descripción del puesto: Optimización de Recursos Financieros y Humanos.

FUNCIONES

1. Es el responsable de la Coordinación, de la planificación,

control y supervisión de todas las actividades del

departamento

2. Firmar junto con los demás miembros, las actas de las

sesiones de esta coordinación.

3. Revisar, avalar y presentar, todos los informes y trámites

administrativos, para su debida discusión y aprobación.

4. Participar activamente en los debates toma de decisiones

de la empresa.

5. Controlar y manejar cotizaciones, presupuestos y órdenes

de compras.

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Departamento de Contabilidad y Finanzas:

COORDINADOR GENERAL

Nombre del departamento: Contabilidad y Finanzas.

Descripción del puesto: Optimización de la Gestión de los Recursos

Financieros.

FUNCIONES

1. Ser guarda y custodia de las chequeras y libros contables

de la empresa.

2. Velara por que se lleven de forma adecuada los sistemas

de contabilidad y control interno.

3. Sustituir en las ausencias temporales en un lapso de

tiempo no mayor de quince (15) días al Coordinador del

Departamento de Administración y Ventas.

4. Cuidar que los registros y documentos se lleven y

conserven bien.

5. Firmara los certificados, comprobantes, informes

económicos y su firma será de carácter obligatorio para

que dichos documentos tengan validez.

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Glosario

Higiene Ocupacional: Es la ciencia dedicada al conocimiento, evaluación y

control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas

por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la

salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o

los ciudadanos de la comunidad.

Seguridad Ocupacional: Aplicación del conjunto de principios, leyes,

criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de

accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que

intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

Servicios: es un conjunto de actividades que buscan responder a las

necesidades de un cliente o de alguna persona común, es el resultado de llevar

a cabo necesariamente al menos una actividad en la interfaz entre el proveedor

y el cliente y generalmente es intangible

Operaciones: actividades realizadas en la empresa que describe una etapa

de trabajo de un plan. Los puestos de trabajo, instrumentos de inspección y

características de inspección se pueden asignar a una operación de

inspección.

Mantenimiento: todas las acciones que tienen como objetivo mantener un

artículo o restaurarlo a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función

requerida; es una profesión que se dedica a la conservación de equipo de

producción, para asegurar que éste se encuentre constantemente y por el

mayor tiempo posible, en óptimas condiciones de confiabilidad y que sea

seguro de operar.

Selección de recursos humanos: se define como la escogencia del individuo

adecuado para el cargo adecuado, o en un sentido más amplio, escoger entre

los candidatos reclutados a los más adecuados, para ocupar los cargos

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existentes en la empresa, tratando de mantener o aumentar la eficiencia y el

rendimiento del personal.

Venta: es un proceso organizado orientado a potenciar la relación

vendedor/cliente con el fin persuadirle para obtener los productos de la

empresa.

Servicio al cliente es la gestión que realiza cada persona que trabaja en una

empresa y que tiene la oportunidad de estar en contacto con los clientes y

generar en ellos algún nivel de satisfacción.

Prevención: es la disposición que se hace de forma anticipada para

minimizar un riesgo.

Prevención de accidentes: es el conjunto de medidas que se toman tanto en

forma individual como socialmente, a partir de iniciativas privadas o públicas,

para impedir en la medida de lo posible que acontezcan hechos dañosos no

intencionales, o disminuir los efectos dañinos de los mismos, si su ocurrencia

resulta inevitable.

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