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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DEL SELVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS CONTABLES UNAS 14 MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO APLICADO II [Escribir el subtítulo del documento] CPC. MAG. JULIAN GARCIA CESPEDES

Manual de Do Trib. Aplicado II -2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DEL SELVA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS CONTABLES

MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO APLICADO II[Escribir el subtítulo del documento]CPC. MAG. JULIAN GARCIA CESPEDES

14UNAS

Manual de Derecho Tributario Aplicado II CPC. Mag. Julian García Céspedes_______________________________________________________________________________________________

Presentación

El presente material de lectura, contiene los temas teóricos resumidos que corresponden a los contenidos señalados en las sumillas del sílabo del curso de Derecho Tributario Aplicado II. Los conceptos desarrollados no son absolutos ni permanentes en el tiempo, más aun tratándose de aspectos relacionados con el campo tributario más aun cuando los cambios son permanentes, por lo que los conceptos pueden ser ampliados y mejor precisados con marcos teóricos de connotados autores nacionales como extranjeros que abundan en el campo de la tributación.

El objetivo de proporcionar este material, es que el alumno tenga conocimiento previo de los temas a tratarse y de esa manera desarrollar las clases de manera participativa e interactiva mediante el análisis y discusión de los temas controversiales, o plantear casos prácticos sobre algunas experiencias o inquietudes de los alumnos, de esta manera hacer dinámica las sesiones.

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I. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL PERU.

1.1 Concepto.

Conjunto de tributos vigentes que permiten financiar en parte el presupuesto de gastos del gobierno. Debemos entender y comprender que el Estado se debe a los tributos que pagan los ciudadanos de un país, basado en que todos debemos contribuir por igual al sostenimiento del Estado. Si no hay tributo no hay Estado, por lo tanto la contribución al Estado es de vital importancia para el desarrollo de las actividades gubernamentales y de esta manera distribuir la riqueza del país. Es oportuno señalar que el término régimen tributario es distinto al sistema tributario; en el primero se refiere al conjunto de tributos que son pasibles de ser modificados de acuerdo a los intereses del gobierno de turno para cumplir los ofrecimientos políticos, mientras que el sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes que deben soportar las necesidades fiscales sin que sea necesario la manipulación o modificación de los tributos que conforman el sistema. El Sistema Tributario debe soportar las necesidades fiscales frente a los gobiernos de turno y sus políticas de gobierno.

1.2 Tributos que comprenden.

Los tributos del régimen tributario en el país se agrupan en tres grandes bloques:a. Tributos para el gobierno central

Impuesto a la renta Impuesto general a las ventas Impuesto selectivo al consumo Impuesto a las transacciones financieras Impuesto extraordinario de solidaridad Impuesto temporal a los activos netos Derechos arancelarios Impuesto a las máquinas tragamonedas Impuesto especial del N-RUS

b. Tributos para los gobiernos locales Impuesto predial Impuesto al alcabala Impuesto al patrimonio automotriz Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos Impuesto a los juegos Impuesto a las apuestas Impuesto de promoción municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las embarcaciones de recreo Contribuciones y tasas

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c. Tributos para otros fines Contribuciones de seguridad social Contribuciones para los sistemas de pensiones Servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial – SENATI Servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción –

SENCICO. Seguro complementario de trabajo de riesgo

1.3 Política Fiscal.

La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las oscilaciones de los ciclos económicos y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta. El nacimiento de la teoría macroeconómica keynesiana puso de manifiesto que las medidas de la política fiscal influyen en gran medida en las variaciones a corto plazo de la producción, el empleo y los precios.

La política fiscal es un instrumento de la política económica, que puede entre otras cosas, favorecer o frenar determinada forma de explotación, realización de determinadas negociaciones y fundamentalmente promover e impulsar el desarrollo económico mediante medidas tributarias ya sea reduciendo, eliminando mediante exoneraciones e inafectaciones o creando incentivos a determinados sectores de la actividad económica.

1.4 Presión Tributaria.

La presión Tributaria se define como “la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad”1 La presión Tributaria expresa el grado de intervención del poder público en la vida económica y social, y la importancia de las funciones asumidas por el Estado (Lucien Mehl)

Es una medida macroeconómica que permite determinar el porcentaje (%) que representa la recaudación tributaria en relación al total de la producción bruta interna (PBI) de un ejercicio fiscal. Se determina relacionando el total de la recaudación entre la producción bruta interna del periodo.

La evolución de la presión tributaria del país en las dos últimas décadas ha sido de un crecimiento sostenido, producto del crecimiento de la economía y de la mayor recaudación de los impuestos; sin embargo los niveles alcanzados están por debajo de los niveles de recaudación de los países de América Latina, debido a los altos niveles de evasión fiscal producto de la falta de un control eficiente.

PT = T

1 VILLEGAS B. Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario pag. 525

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PBI

PT : Presión TributariaT : TributosPB I : Producto Bruto Interno

Clases de presión tributaria: Según Héctor Villegas B. identifica y deduce tres concepciones de presión tributaria (presión tributaria individual, presión tributaria sectorial y presión tributaria nacional), sin embargo en la literatura tributaria exponen otras clases de presión, además de las señaladas.

Presión tributaria nacional, es el nivel de recaudación que tiene el país en relación a su producción bruta interna. Un mayor porcentaje de presión tributaria significa que el país está recaudando más impuesto producto del crecimiento de la economía o puede entenderse también como una mejor fiscalización por parte de la administración tributaria que está reduciendo la evasión de impuestos.

Presión tributaria Regional, es el nivel de recaudación tributaria que tiene la región como consecuencia de la producción regional.

Presión tributaria local, de igual manera podemos señalar que es le nivela de recaudación de los gobiernos locales relacionadas con la producción de servicios de las municipalidades.

Presión tributaria empresarial, es una medida interna que puede determinarse con fines de análisis del comportamiento de la situación tributaria de la empresa. Al igual que en la presión tributaria nacional, se relaciona el total de los tributos pagados con el total de la producción del ejercicio fiscal.

Presión tributaria personal, se puede también determinar la presión tributaria de las personas con el objetivo de medir el impacto de los impuestos en las personas y establecer si los impuestos califican como confiscatorios. Se determina relacionando el total de impuestos pagados por las personas entre los ingresos generados en el periodo.

1.5 Recaudación Tributaria en el País

En la administración pública se identifican dos grandes grupos de entidades que tienen actividades bien definidas tales como, las entidades gastadoras (todo el sector público) y las entidades recaudadoras o captadoras de recursos, estando dentro de ellos la Administración Tributaria. De acuerdo a las funciones señaladas en el código tributario, la recaudación corresponde a la Administración Tributaria a través del sistema financiero. La tendencia en los niveles de recaudación en estos últimos años ha sido de un crecimiento sostenido, tal como podemos apreciar en el siguiente cuadro, en los impuestos de mayor recaudación tales como el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. Sin embargo en el año (2009) observamos una disminución significativa en el impuesto a la renta, y el IGV que podría atribuirse al tema de la recesión de la economía como consecuencia de la Crisis Financiera Internacional, aun cuando se esperaba un mayor efecto en la economía. Esta

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disminución no es consecuencia de la disminución del crecimiento de la economía, pues en algunos sectores la economía ha continuado creciendo. El resultado del crecimiento sostenido de la recaudación hasta el año 2008 se atribuye fundamentalmente a la eficiencia de la Administración Tributaria en la lucha incesante contra la evasión fiscal y el contrabando cuyos márgenes aún son preocupantes, pues se estima que la evasión fiscal en el país es del orden del 30%. En el año 2010 los ingresos tributarios vuelven a recuperarse e incrementarse ligeramente respecto al año 2008, excepto el impuesto a las importaciones. En el año 2011 se observa un incremento de la recaudación de los impuestos a excepción de las importaciones que vuelven a disminuir, lo que significa que hay menor importación de bienes. En el 2012 la recaudación de los impuestos muestra un crecimiento, En cuanto al ejercicio 2013 podemos observar que se reduce el impuesto a la renta mientras que los otros impuestos mantienen un crecimiento.

Niveles de Recaudación Tributaria (en millones)Impuestos 2005 2006 2007 2008 2009

A la Renta 11 187.5 18 414.2 22 847.3 24 146.0 20 346.3

General a las ventas

18 422.0 21 632.5 25 345.5 31 586.7 29 519.3

Selectivo al consumo

3 142.9 4 042.0 4 291.0 3 459.4 4 145.0

Importaciones 4 065.8 2 846.7 2 198.0 1 910.7 1 492.9

Fuente: Sunat.

Niveles de Recaudación Tributaria (en millones)Impuestos 2010 2011 2012 2013

A la Renta 25 801.7 33 627.9 37 278,0 36 512.4

General a las ventas

35 636.3 40 423.9 44 042,1 47 819.3

Selectivo al consumo

4 668.4 4 718.3 4 917,8 5 479.8

Importaciones 1 802.9 1 380.3 1 526,0 1 706.0

Fuente: Sunat.

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II. TEORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1 El impuesto a la Renta.

El impuesto sobre la Renta puede ser considerado, sin exageración alguna, como el impuesto mas importante de la primera mitad del siglo XX. ”Para la doctrina clásica, el impuesto sobre la renta es el paradigma del impuesto directo, no trasladable. De acuerdo con este criterio, el impuesto no es susceptible de traslación, por lo que afecta directa y definitivamente a aquel sobre la cual la ley lo hace recaer. En otras palabras, en él las condiciones de contribuyente de jure y de facto, coinciden plenamente”2. Sin embargo “puede afirmarse que en la actualidad existen serias discrepancias respecto de la no traslabilidad del impuesto sobre la renta que rige en los países y que existe una fuerte corriente doctrinaria que postula la tesis, por lo menos en lo que respecta a la imposición a las empresas, de que es trasladable dentro de ciertos límites y en determinadas condiciones de mercado y tiempo”3.

Se abstrae que el impuesto a la renta es uno de los impuestos más justos, debido a que la tasa progresiva acumulativa y la tasa proporcional se aplican en función a su capacidad contributiva, es decir el que más tiene paga más impuesto. Bajo este concepto es preciso destacar que el impuesto contempla la equidad entendida en dos sentidos como la equidad horizontal o vertical. “El concepto de equidad horizontal indica que aquellos que estén en igual situación deben abonar igual gravamen y por equidad vertical, se involucra que aquello que se encuentren a diferente nivel, deben sufrir imposiciones diferentes”4. En su concepción pura y clásica, el impuesto a la renta contempla ambas clases de equidad.

2.2 Concepto.

Las teorías del impuesto a la renta son los fundamentos doctrinarios que pretenden identificar y configurar la renta a lo que comúnmente se le conoce como ganancia. Las distintas teorías explican el origen y la configuración de la renta, el cual finalmente se constituyen en base imponible sujeta al impuesto.

2.3 Teoría de Renta Producto.

Según esta concepción, sostenida en gran medida por financistas que siguen las doctrinas económicas tradicionales, señalan que el “capital es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular, mientras que renta es la utilidad ( o riqueza nueva) que se obtiene del capital; por lo tanto los conceptos capital y renta quedan estrechamente interconectados”5 Esta línea conceptual de tipo económico y objetivo, entiende que la renta es “el producto periódico que proviene de una fuente durable en

2 GARCIA MULLIN, Juan R. Manual del Impuesto a la Renta p. 33 Ibid p. 34 Ibid p. 45 VILLEGAS B. Héctor Op. cit p.533

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estado de explotación”6. Por consiguiente, solo son categorizables como renta, los enriquecimientos que llenen estos requisitos:

Debe ser un producto: es decir una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce (capital). Por ello, no es renta, en esta concepción el mayor valor que experimenta un bien.

Debe provenir de una fuente productora durable, entendiéndose como tal al capital, corporal e incorporal, que teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor; que debe ser durable en el sentido de que sobreviva a la producción de la renta manteniendo su capacidad para repetir en el futuro ese acto.

Debe ser periódica: es decir que la renta se repita periódicamente. Debe ser puesta en explotación: a efectos de producir renta, es

necesario que la fuente haya sido habilitada racionalmente para ello, o sea afectada a destinos productores de renta.

Nuestra legislación ha adoptado en parte esta teoría tal como se puede concordar con el Art. 1º inciso “a” del impuesto a la renta.

2.4 Teoría Flujo de Riqueza.

Este criterio engloba todas las renta categorizables como renta producto y abarca las ganancias de capital realizadas, los ingresos por actividades accidentales, los ingresos eventuales y los ingresos a título gratuito. La consideración más relevante es la del tránsito patrimonial desde los terceros hacia el contribuyente perceptor independientemente de que sean producto o no de fuente alguna.

Las ganancias de capital realizadas: se consideran tales, las originadas en la realización de bienes patrimoniales, en tanto que la realización de esos bienes no sea el objeto de una actividad lucrativa habitual.

Los ingresos por actividades accidentales: son ingresos originados por una habilitación transitoria y eventual de una fuente productora, o sea que proviene de actos accidentales que no implican una organización de actividades con el mismo fin.

Los ingresos eventuales: son ingresos cuya producción depende de un factor aleatorio, ajeno a la voluntad de quien la obtiene, tales como los premios de lotería y los juegos de azar. No hay periodicidad racional de fuente, de modo que no podría caber en el concepto de renta producto.

Ingresos a título gratuito: comprende tanto a las transmisiones gratuitas por actos entre vivos (regalos, donaciones) como causa de muerte (legados y herencias).

Esta teoría también es adoptada por nuestra legislación tal como se puede concordar en el Art. 1º inciso “c” del impuesto a la renta, que considera renta a ” Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley”

2.5 Teoría Incremento Patrimonial.

6 GARCIA MULLIN, Juan R. Op.cit p. 18

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El creador de esta teoría es el alemán Georg Schanz, quien consideraba renta a todo ingreso que incrementaba el patrimonio. “Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro en el individuo, busca captar la totalidad de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período”7. En ese sentido considera renta el valor de los recursos económicos que entran en la economía de un sujeto a lo largo de un año y de los que éste pueda disponer si requiere para el consumo o para inversión, sin perder su capacidad económica inicial a lo largo del periodo. En consecuencia se resumen las rentas en dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos.

Variaciones Patrimoniales: el concepto en que se basa esta teoría supone la consideración como renta (positiva o negativa) de los cambios de valor (positivo o negativo) del conjunto de derecho de propiedad del individuo, operados entre el comienzo y el fin del periodo. Los consumos: al consumir ejercita derechos, destruyendo bienes económicos. Por consiguiente, el valor de esos consumos debe ser sumado a las acumulaciones patrimoniales, para determinar la totalidad de la renta del periodo.

John Due considera a la renta:a. El monto total recibido de terceros durante el periodo, menos los gastos

necesarios para la obtención de esa suma.b. El valor de la actividad de consumo de la persona.c. El incremento en el valor del activo poseído durante el periodo. La suma

de estos tres deben ser igual a la renta considerada como la suma del consumo más incremento neto.Esta teoría es acogida por nuestra legislación al disponer la

determinación de la obligación tributaria en base a la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. Art. 91 numeral “1” de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.6 Ventajas e inconvenientes del Impuesto a la Renta.

Veamos algunas objeciones que ha merecido al impuesto a la renta y una evaluación crítica de ellas en escenarios de políticas económicas del gobierno de turno.

a. Obstaculización al ahorro y la capitalizaciónb. Inflaciónc. Éxodo de capitales y obstaculización a la incorporación de capitales

ocultosd. Exageración de la progresividad y falta de adecuación de las

deducciones personalese. Costo excesivo de recaudaciónf. Estimula la evasión

III. LOS SISTEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

3.1 Concepto.

7 GARCIA MULLIN Juan R. Op.cit p 22

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El análisis de las legislaciones y de su evolución histórica, nos muestra la existencia de diversos tipos de impuestos a la renta, que corresponden a diversas etapas del desenvolvimiento del sistema fiscal. Los impuestos a la renta modernos no adoptan ninguna de las fórmulas que examinaremos, en su estado puro, pero es importante su análisis a los efectos de observar la evolución y perfeccionamiento del impuesto en el curso del tiempo.

3.2 Sistema Indiciario.

Este sistema establece que “la renta se llega a establecer mediante presunciones o indicios, como por ejemplo el célebre impuesto francés de las puertas y ventanas, donde la cantidad de estas aperturas en los inmuebles hacía presumir un mayor o menor ingreso del dueño de casa”8.

3.3 Sistema Cedular o Analítico.

Por contraposición al impuesto global y sintético, se han dado, en varios países una serie de impuestos comúnmente llamados cedulares.En este sistema se tiene tantos gravámenes como fuentes resultan abarcadas por las cédulas. “El sistema en consecuencia tiende a ser real, vinculado al fenómeno objetivo de producción de riquezas, guardando una íntima relación cada impuesto cedular con una determinada fuente de renta (trabajo; capital, combinación de ambos)”9.

Estos impuestos tienen como característica normal la de estructurarse con tasa proporcionales. Ello explica, por cuanto tomando aspectos parciales de la capacidad contributiva, la progresividad carece del mismo fundamento que si se tratara de captar la globalidad de dicha capacidad. Las tasas proporcionales de cada cédula son distintas entre si, y la diferencia de nivel refleja la concepción política del legislador sobre el trato tributario que merece cada una de las fuentes; así, la tasa para rentas provenientes del trabajo será menor que la de las rentas de capitales.

En resumen “el sistema se caracteriza por dividir las rentas por categorías o cédulas según su origen y en aplicar una alícuota proporcional a cada una de las rentas”10- imposición por categorías.

Con las modificatoria dispuestas por el Decreto Legislativo 972 vigente a partir del 2009, nuestro país ha adoptado este sistema para las rentas de capital que aplica tasa proporcional.

3.4 Sistema Global o Sintético.

A diferencia del anterior, grava el conjunto de las rentas de una persona con prescindencia de su origen. Este es considerado el impuesto ideal, a cuya

8 VILLEGAS B Héctor Op.cit p. 5389 GARCIA MULLIN Juan R. Op.cit p. 810 VILLEGAS B Héctor Op.cit p. 539

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concreción deben orientarse las legislaciones, en cuanto cumple cabalmente con los atributos del impuesto a la Renta.

Un impuesto de este tipo “supone una síntesis de la totalidad de rentas (positivas y negativas) a nivel de sujeto pasivo. No interesa entonces el origen concreto de la renta, el que podrá ser tomado en cuenta, a lo sumo, para facilitar la síntesis final (categorías), pero sin implicar discriminación entre las diferentes rentas, las que se suman algebraicamente en su totalidad”11. Permite una aplicación de la progresividad de las alícuotas, además permite considerar la situación personal del perceptor, o sea se permite las deducciones personales.

3.5 Sistema mixto.

Como un perfeccionamiento de los dos sistemas precedentes, surge esta modalidad de imposición. García Mullin afirma que las categorías antes descritas no se dan en la actualidad en ninguna de sus formas puras y ortodoxas. “De un modo u otro, los sistemas cedulares se han ido complementando con mecanismos que permiten cierta globalización; por otra parte, difícilmente puede encontrarse un país en que el impuesto sea absoluta y totalmente global”12. La mayoría de los sistemas pueden ser clasificados de mixtos, conteniendo elementos cedulares y globales en proporciones variadas.

El sistema mixto es la combinación de los sistemas cedular y global, como un perfeccionamiento. El impuesto adquiere carácter personal ya que las rentas de todas las categorías se suman, y en esa medida se obtiene la totalidad de la renta del contribuyente. Puede existir progresividad en las alícuotas y deducciones personales del contribuyente.

Nuestra legislación hasta el año 2008 adoptó este sistema para determinar la renta de las personas naturales, sin embargo a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 972 ha modificado sustancialmente la estructura de las categorías a tal punto que esta estructura responde al sistema cedular al aplicarse alícuotas por cada categoría como es el caso del las rentas de capital a las que se aplica la tasa proporcional y para las rentas de trabajo la alícuota progresiva acumulativa.

IV. EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PAÍS.

4.1 Marco legal.

11 GARCIA MULLIN, Juan R. Op.cit p 712 Ibid p. 9

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Mediante el Decreto Legislativo Nº 774 se aprueba la ley del impuesto a la renta, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su reglamento Nº 122-94-EF y a partir de las cuales se han producido una serie de complementaciones y modificaciones a través de las leyes 29498, 29565, 29645, Decretos legislativos 1112,1120,1124-2012 y mediante el Decreto Legislativo 972 que modifica sustancialmente la estructura tributaria del impuesto a la renta a partir del 2009, al establecer tres categorías de renta si así se puede llamar a la Renta de Capital, Renta Empresarial y Renta de Trabajo, manteniéndose dentro de ellas las categorías de rentas en cada una de las clases de renta.

De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario las modificaciones vinculadas al impuesto a la renta entran en vigencia a partir del año siguiente al de su aprobación y publicación.

4.2 Ámbito de aplicación.

El impuesto a la renta grava: Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores, entendiéndose como aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos.

Las ganancias de capital. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por ley. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute establecidos

por esta ley.Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las regalías, los resultados de enajenación de terrenos rústico o urbanos; inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal; los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.Constituyen ganancias de capital, cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital (bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del giro del negocio). Entre las operaciones que generan ganancias de capital están la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores inmobiliarios.Se consideran ingresos provenientes de terceros las indemnizaciones a favor de la empresa por seguros de su personal que no impliquen la reparación d un daño y las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa en la parte en que excedan del costo computable de ese bien.

4.3 Base Jurisdiccional del Impuesto.

Basado en su poder tributario el Estado precisa las rentas que deben ser declaradas por los contribuyentes de acuerdo a la condición domiciliaria

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que presenta. “Los Estados son libres y soberanos para establecer su principio jurisdiccional, sin otra limitación que la derivada de las posibilidades reales de hacer cumplir las disposiciones que dicten”13. La norma contempla las siguientes rentas:

a. Rentas de fuente nacional: en principio puede decirse que lo gravado es toda renta producida en el país, y que para configurar el hecho generador de la obligación, la nacionalidad o la residencia del perceptor de la renta es irrelevante. En consecuencia “es el país de ubicación del bien o actividad productora de renta, quien está habilitado para gravar esa riqueza o renta en mérito a que ella tiene su fuente en el circuito económico de ese Estado”14

b. Renta de fuente mundial: son rentas percibidas en el exterior por contribuyentes domiciliados en el país, los impuestos pagados en el exterior son aceptables en el país en la medida que no supere la tasa media. En consecuencia todas las rentas que perciben los nacionales del Estado, constituyen hechos gravados para el país, sujetos a créditos contra el impuesto por rentas de fuente extranjera a fin de evitar la doble tributación.

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la Ley se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.

4.4 Sujetos del impuesto y el régimen.

Son contribuyentes del impuesto a la renta: Las personas naturales (Art. 14 de la Ley) Las sucesiones indivisas (Art. 14 y 17 de la Ley) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares Las personas jurídicas. Las sociedades conyugales que ejerce la opción prevista en el Art. 16

LIR (declaran independientemente cada uno de ellos).Se considera personas jurídicas para los efectos del impuesto a la renta a las siguientes:

Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción Las empresas de propiedad social Las empresas de propiedad parcial o total del Estado

13 GARCIA MULLIN, Juan R. Op.cit p. 4514 Ibid. P. 49

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Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Art. 18º.

Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Las sociedades agrícolas de interés social. Las sociedades irregulares previstas en el Art. 423º de la Ley

General de Sociedades, la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

En cuanto al régimen tributario del impuesto a la renta, la norma contempla el régimen general y el régimen especial de renta, para actividades económicas de empresas; no siendo aplicable el régimen para las rentas de personas naturales.El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el impuesto a la renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

4.5 Inafectaciones y exoneraciones.

Inafectación: En este supuesto no hay nacimiento de la obligación tributaria y por lo tanto los sujetos involucrados en este concepto no están obligados a cumplir con las obligaciones formales, tales como con la presentación de las declaraciones mensuales y anuales. Están comprendidos en el campo de las inafectaciones las siguientes entidades e ingresos: El sector público nacional con excepción de las empresas conformantes de

la actividad empresarial del Estado. Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución

comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las entidades de auxilio muto. Las comunidades campesinas Las comunidades nativas.

Las fundaciones así como las entidades de auxilio mutuo, deberán solicitar su inscripción en al Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de acuerdo a las normas que establezca el reglamento.

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Ingresos inafectos : Las indemnizaciones laborales. Las indemnizaciones que reciban por causa de muerte o incapacidad

producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo

personal, tales como jubilación, montepío o invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas

técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del sistema privado de administración de fondos de pensiones, constituidas de acuerdo a Ley.

Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, Banco Central de Reserva del Perú.

Exoneración: “Como concepto general, puede decirse que las rentas exentas son aquellas que no obstante caer en definición genérica dada por la ley, son objeto de dispensa por parte de otra disposición legal, de modo tal que en definitiva se sustraen al gravamen”15, es un doble juego de normas en la que la primera incluye la renta en la hipótesis de incidencia del tributo, pero que la segunda incide y dispensa del impuesto. En este supuesto, nace la obligación tributaria, pero por una ficción legal o mandato de la norma, se excluye del campo de la aplicación del impuesto. Los sujetos comprendidos en este régimen de exoneración están obligados cumplir con todas las obligaciones formales, tales como presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales, así como cumplir con una serie de obligaciones. Están exoneradas las siguientes rentas: Las rentas de las instituciones religiosas destinadas a la realización de sus

fines específicos. Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de fundaciones

afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyos fines exclusivamente sean: beneficencia , asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa e indirectamente, entre los asociados y que en su estatuto esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este párrafo. No estarán sujetas a exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles.

Los intereses proveniente de créditos de fomento otorgado directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.

15 GARCIA MULLIN Juan R. Op.cit p. 98

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Las remuneraciones que perciban los servidores de gobiernos extranjeros, organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por su actuación en el país.

Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.

Las ganancias de capital provenientes de enajenación de valores mobiliarios, títulos, rescates efectuados en el mercado de valores y bolsa de productos.

Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias. Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se

refiere la Ley 23733 Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países

extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura-

Los intereses que paguen o perciban las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la LIR, o derechos sobre estos, constituye renta de fuente peruana de segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable.

Los interese y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al sector público nacional

4.6 Clases de Renta.

Según la nueva estructura de las rentas en el país, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las siguientes categorías:

Renta de Capital.Que comprende a las rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles no comprendidas en el parrado anterior. El valor de mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendador, en tanto constituyen un beneficio para el propietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar. La renta ficta (ficticia) de propiedades cedidas gratuitamente. El arrendamiento no podrá ser inferior al 6% del valor del predio, salvo que el predio estaría siendo arrendado al sector público. En el caso del arrendamiento de bienes muebles la renta bruta no podrá ser inferior al 8% del valor de adquisición de los bienes muebles arrendados; y las ganancias de capital que comprende a las rentas de otros capitales tales como: Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su

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denominación o forma de pago; los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados; y los derechos tales como las regalías; el producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares; las rentas vitalicias: las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso se incluirán en su categoría respectiva.; la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entregue al cumplirse el plazo; la atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas de fondos mutuos, fondo de inversiones, fideicometidos etc.; los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades; las ganancias de capital. En resumen esta renta comprende a las rentas de primera y segunda categoría de renta, de acuerdo a la categorización de las rentas.

Renta Empresarial.Son rentas proveniente de actividades de comercio, industria y otras expresamente consideras por ley, tales como: derivadas de actividades de comercio, industria o minería, explotaciones agropecuarias, forestales, prestación de servicios; las derivadas de actividades de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y cualquier otra actividad similar; las que obtengan los notarios; las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales; las demás rentas que obtengan las personas jurídicas; las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; cualquier otra renta no incluida en las demás categorías; las derivadas de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley; las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares; las rentas generadas por los patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial. Esta nueva denominación ha incorporado a las rentas de tercera categoría, de acuerdo a la categorización anterior.

Rentas de Trabajo.Son rentas del trabajo independiente, obtenidas por: el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría; el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y las rentas de trabajo dependiente, que son rentas obtenidas por concepto de: el trabajo personal prestado en relación de dependencia incluido cargos públicos, electivos o no, como, sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones etc. en general toda retribución por servicios personales; rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación , montepío e invalidez y cualquier otro ingreso; las

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participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de la misma; los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios; los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. Esta nueva denominación incluye a las renta de cuarta y quinta categoría, que aun se siguen aplicando para los efectos de la retenciones, así como de las suspensión de renta de cuarta categoría.

4.7 La Renta Bruta y la Renta Neta.

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

La renta neta viene a ser el conjunto de los ingresos deducidos los gastos necesarios para producirlos y conservar la fuente o las deducciones establecidas en la ley, tales como: Renta Neta de Capital.

Para establecer la renta neta en esta categoría se deducirá el 20% del total de la renta bruta, deduciéndose además por la renta de segunda categoría 5 UIT como tramo exonerado y pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.

Renta Neta Empresarial.A fin de establecer la renta neta en esta categoría se deducirá los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora, en tanto no esté expresamente prohibido o condicionado a determinados límites, tal como se establece en el Art. 37 y Art. 44 de la LIR. Las deducciones deberán efectuarse sobre la base de los principios de racionalidad y de causalidad.

Renta Neta del Trabajo.Para establecer la renta neta en esta categoría se deducirá el 20% de las rentas de trabajo independiente hasta el límite de 24 UIT, y se adicionará la renta de trabajo dependiente para luego deducir las 7 UIT. La deducción del 20% no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director, albacea etc.

4.8 Alícuota del Impuesto.

La ley del impuesto a la renta prevé una serie de tasas del impuesto a partir del 2009 en que entra en vigencia la nueva estructura del impuesto, tales como: Para las Rentas del Capital la tasa del impuesto es el 6.25%, se aplica

también para la enajenación de inmuebles cuyo pago tienen el carácter de pago definitivo y se aplica sobre la ganancia, excepto dividendos cuya tasa es de 4.1%

Para la Renta Empresarial la tasa del impuesto es la tasa proporcional equivalente al 30%

Para la Renta de Trabajo, la tasa del impuesto se determinará aplicando sobre la renta neta la escala progresiva acumulativa siguiente:

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Renta neta global TasaHasta 27 UIT 15%Por exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%Por el exceso de 54 UIT 30%

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliados en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país.

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa proporcional equivalente al 30% sobre la renta neta.

Las personas jurídicas aplicaran la tasa proporcional equivalente al 30% de la renta neta.

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional de cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el retiro de las utilidades.

Las personas jurídicas no domiciliadas en el país aplicarán las siguientes escalas:

o Por intereses provenientes de crédito externo 4.99%

o Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y

financieras establecidas en el Perú 1%.o Las rentas derivadas de alquiler de naves y aeronaves 10%

o Regalías 30%

o Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de

las personas jurídicas 4.1%o Otras rentas 30%

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V. LOS DEBERES FORMALES Y LAS OBLIGACIONES SUSTANCIALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA.

En los deberes formales de la relación jurídica tributaria, se configuran la presencia del administrador y el administrado, no se da la figura de acreedor ni deudor tributario, y existe la prestación de hacer, la misma que no es exigible coactivamente; mientras que en las obligaciones sustanciales la relación jurídica tributaria vincula al deudor y acreedor tributario y el cumplimiento de la obligación sustancial ( pago del impuesto) puede ser exigida coercitivamente por parte del acreedor tributario ( Administración Tributaria ).

5.1 Los deberes formales y la obligación sustancial.

El término “deber” denota un tanto flexible en relación a su cumplimiento, es por ello que incluso el Código Tributario utiliza la palabra obligación que suena un tanto exigente que el contribuyente se ve obligado a cumplir. Los deberes formales son los siguientes:

Inscribirse en los registros de la administración tributaria antes de los 30 días de iniciar las actividades económicas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Acreditar la inscripción cuando la administración tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos

Emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos, los comprobantes de pago y demás documentos.

Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las normas.

Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir documentos solicitados.

Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera.

Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos mientras el tributo no esté prescrito.

Mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o la guía de remisión correspondiente.

Las Obligaciones Sustanciales.Esta obligación está vinculada a la prestación efectiva de la obligación tributaria, es decir está vinculada al cumplimiento del pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por la administración tributaria. En caso

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de incumplimiento la administración tributaria está facultada para exigir coercitivamente.

5.2 Declaraciones mensuales.

Las declaraciones juradas tanto mensuales como anuales, son manifestaciones efectuados por el contribuyente y la SUNAT a través del uso de los PDT, el cual verifica la exactitud de la información, por lo tanto la probabilidad de incurrir en una omisión es nula. En tal sentido los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones mensuales según las rentas que perciben, y así tenemos:

Los contribuyentes personas naturales están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta, por las rentas devengadas de primera categoría y rentas percibidas de cuarta categoría siempre que en un determinado periodo haya superado el monto establecido anualmente por la SUNAT. En consecuencia el contribuyente con rentas de cuarta categoría que supere el límite establecido deberá presentar la declaración pago mensual solo en el mes que supere, por lo tanto no existe obligación de presentar declaraciones mensuales.

Los contribuyentes del impuesto a la renta acogidos al Régimen General del impuesto, están obligados a declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta, en la proporción que se determina aplicando los sistemas previstos en la Ley. En las declaraciones mensuales el contribuyente realiza el pago a cuenta del impuesto a la renta anual, que deberá determinar al finalizar el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER, efectúan pagos definitivos por impuesto a la renta, sobre la base de los ingresos mensuales.

5.3 Declaraciones anuales

Este tipo de declaraciones están referidos particularmente a los impuestos directos tales como el impuesto a la renta. Los contribuyentes que perciben rentas por actividades personales o actividades empresariales estarán obligados a presentar declaración jurada anual cuando:

Los contribuyentes personas naturales que hayan obtenido otras rentas distintas a la Renta Empresarial, tales como: rentas de Capital, rentas de Trabajo, están obligados a presentar declaración anual en los siguientes supuestos:

Determinen saldo a pagar Arrastren saldos a su favor del impuesto de ejercicios anteriores o

hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del impuesto durante el periodo.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas o tengan pérdidas tributarias en el periodo actual.

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Cuando el total de las rentas de estas categorías obtenidas durante el presente año hayan sido mayores a los montos fijados anualmente por la SUNAT.

Cuando hayan percibido durante el periodo, rentas de independiente por un monto mayor al fijado anualmente por la SUNAT.

Los contribuyentes del Régimen General están obligados a presentar declaración jurada del impuesto a la renta anual.

5.4 Medios para declarar.

La Administración Tributaria desde la década del 90 ha incursionado en el uso de la tecnología de la informática, habiendo desarrollado a la fecha programas de declaración telemática, lo que comunmente se le conoce como el PDT. Estos programas de declaración están reemplazando a los formatos físicos que se venían utilizando y que aún se siguen utilizando en algunos lugares. En consecuencia podemos señalar que actualmente los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones juradas a través de: Formatos virtuales – Declaraciones simplificadas A través de formatos físicos A través del PDT.

Una de las mayores ventajas de estos programas es la seguridad de la información que se presenta, libre de omisiones o errores materiales que podrían generar contingencias en los contribuyentes.

5.5 De los saldos a favor del fisco o del contribuyente.

El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de renta anual, puede resultar que el contribuyente tenga impuesto por pagar correspondiente a la cuota 13 de regularización que debe ser pagada al momento de la presentación de la declaración anual, o tenga saldo a favor producto del mayor pago a cuenta efectuado durante el periodo. Cuando sucede este último caso, el contribuyente tiene dos opciones; solicitar la devolución del mayor monto pagado o utilizar los mismos en los pagos a cuenta del siguiente ejercicio, esta decisión deberá ser consignada en la Declaración Jurada de Renta anual.

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VI. EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL.

6.1 Régimen General.

Es el régimen creado por el decreto legislativo 774. Es un régimen que incorpora a todos los contribuyentes sin ninguna limitación, su incorporación es voluntaria, siempre que no estén acogidos en otros regímenes previstos en el régimen tributario. Los contribuyentes acogidos a éste régimen tienen obligaciones formales y sustanciales que cumplir como por ejemplo, efectuar pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta, presentar declaraciones juradas anuales por impuesto a la renta, además de otras obligaciones propios del régimen. La conceptualización o configuración del régimen opera únicamente en las rentas de tercera categoría o rentas de empresas, mas no así para las otras categorías de rentas.

6.2 Características.

Considerando el objeto de su imposición, grava la riqueza y otras rentas percibidas por las personas naturales y jurídicas.

Según el sentido jurisdiccional es un impuesto nacional, porque es aplicado en todo el territorio.

En cuanto a la aplicación de las tasas, es un impuesto proporcional para las personas con rentas de tercera categoría y para las otras rentas el impuesto es progresivo acumulativo.

Considerando el objeto gravado en el caso de las personas naturales, es un impuesto personal subjetivo, porque tiene en cuenta el aspecto personal del contribuyente, mientras que para las personas jurídicas es un impuesto real y objetivo.

Según el ámbito de aplicación es un impuesto de carácter interno, pues grava las rentas percibidas por sujetos domiciliados.

Considerando su temporalidad, es un impuesto ordinario por cuanto su vigencia es permanente e indeterminado.

Según la manifestación de la riqueza, es un impuesto directo debido a la naturaleza de no trasladable, pues afecta directamente al sujeto incidido.

Es un impuesto que grava las rentas de fuente mundial.

6.3 Sujetos del impuesto.

Son sujetos del impuesto las personas físicas que obtengan rentas de actividades económicas (negocios unipersonales), así como las personas jurídicas, que desarrollen actividades relacionadas con la tercera categoría.

6.4 Obligaciones en el régimen general.

Los contribuyentes acogidos al régimen general deberán observar las siguientes obligaciones: Inscribirse en el RUC.

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Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago. Llevar contabilidad completa en el caso de personas jurídicas (Ley general

de sociedades Art. 109), y otros perceptores de rentas de tercera categoría si sus ingresos superan las 150 UIT (Art. 65 Ley del impuesto a la renta, Código Tributario Art. 87 numeral 4); caso contrario deberán llevar registro de ventas, registro de compras, libro de inventarios y balances, libro de caja y bancos (Art. 10 LIGV), libro de planillas siempre que tengan trabajadores dependientes.

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias incluidas las retenciones que señala la Ley. En el caso de las retenciones no existe la posibilidad de declarar en cero y salvar la multa; las retenciones deben ser pagadas necesariamente dentro de los plazos establecidos.

Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC, como en los casos de fecha de inicio de actividades, cambio de domicilio, cambio de representantes legales, denominación o razón social y el nombre comercial.

6.5 Acogimiento al régimen general.

La adopción del régimen general es voluntaria y sin ninguna limitación, en consecuencia: Los contribuyentes pueden acogerse en cualquier mes del año. Contribuyentes del N-RUS podrán acogerse previa comunicación del

cambio de régimen mediante el formato 2127, donde se señalará la fecha a partir del cual opera el cambio.

Contribuyentes del RER con la sola presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorpora, utilizando el PDT 621 o el formato 119.

6.6 Cambio obligatorio al régimen general.

Los contribuyentes que a continuación se indican deberán cambiarse necesariamente a este régimen en los siguientes supuestos: Cuando el contribuyente del Régimen Especial de Renta ha superado el

límite de sus ingresos establecidos. Cuando las compras de los contribuyentes del Régimen Especial de Renta

son mayores a sus ventas en un periodo de 3 meses consecutivos.

6.7 La renta y las deducciones.

La renta bruta está constituida por “el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable de acuerdo con el principio de lo devengado”16. El Art. 57 del TUO de la LIR establece que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devengan. El criterio de lo devengado implica reconocer los efectos económicos de una transacción (ingreso o gasto) sin entrar a distinguir si esta

16 NIMA NIMA, Elizabeth y Bobadilla la Madrid, Miguel. IMPUESTO A LA Renta de Empresas. p 23

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se ha cobrado o pagado. Este es el criterio que nuestra legislación ha adoptado para las rentas de primera y tercera categoría.

Los contribuyentes del régimen general, determinan anualmente sus resultados para efectos tributarios. Los ingresos que generan las actividades económicas del contribuyente forman parte de los ingresos brutos, a los cuales se le imputa el costo computable (costo de adquisición, costo de producción, costo de construcción, etc.) y los gastos necesarios para producir la renta y de esta manera determinar la renta neta imponible (principio de causalidad). En cuanto a las deducciones podemos señalar que las utilidades determinadas sobre la base de los registros contables se denominan “utilidad contable”. A esta utilidad se le efectúan las adiciones en el caso de gastos tributariamente no aceptables, ya sea por que están sujetas a límite, o son gastos no aceptables, que no cumplen los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y causalidad, y se le efectúan también las deducciones de rentas o ingresos exonerados, que forman parte del total de los ingresos brutos, y de esta manera establecer la “utilidad tributaria” que se constituye finalmente en la renta imponible. El siguiente esquema responde a la estructura para determinar la utilidad tributaria:

Impuesto a la Renta Empresarial

INGRESOS BRUTOS (-) Costos computables RENTA NETA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérd. Trib. Compensable de Ejerc. Anteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR ( O SALDO A FAVOR)

6.8 Tributos afectos al Régimen General y las retenciones.

Los contribuyentes acogidos al régimen general están afectos a los siguientes impuestos: Impuesto a la renta Impuesto general a las ventas Impuesto selectivo al consumo Contribuciones a EssaludTambién están obligados a efectuar las siguientes retenciones: Impuesto a la renta de quinta categoría Aportes al ONP Ley 19990 Sistema Nacional de Pensiones 13%

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Aportes a la AFP IGV/ I. RENTA de no domiciliados Impuesto a la renta de cuarta categoría 10% Por renta en liquidación de compra 1.5% Por renta en liquidación de compra de oro y sucedáneos 4%

6.9 Los sistemas de pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Si bien el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, cuya base de cálculo está dada en función a los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada ejercicio, también es cierto que el Estado requiere de recursos económicos para hacer frente a la prestación de los servicios públicos e inversiones, por lo que es fundamental contar dentro del año con recursos financieros que le permitan financiar el presupuesto de gastos, y es por ello que basado en su poder tributario recurre a la población especialmente a los contribuyentes del régimen general para exigir el pago a cuenta del impuesto a la renta que el contribuyente determinará al finalizar el ejercicio fiscal. Adicionalmente es importante señalar que los pagos a cuenta del impuesto a la renta tienen como objetivo evitar la acumulación del impuesto de tal manera que la regularización al final del periodo no sea traumática para el contribuyente.

Para los contribuyentes del régimen general la LIR en el Art. 85 ha establecido 2 sistemas de pagos a cuenta del impuesto a la renta: el sistema “a” sistema de porcentajes y el sistema “b” sistema de coeficientes. Sistema “a” de Porcentajes: Los contribuyentes que inician sus

actividades en el presente ejercicio o hayan obtenido pérdidas en el ejercicio anterior deberán utilizar el sistema de porcentaje equivalente al 1.5%. Este porcentaje será aplicado a los ingresos del mes para efectuar el pago a cuenta del impuesto.

Sistema “b” de Coeficientes: Los contribuyentes que hayan obtenido renta en el ejercicio anterior deberán determinar el coeficiente relacionando el impuesto calculado entre los ingresos del ejercicio. Este coeficiente aplicado a los ingresos del mes constituirá el pago a cuenta del impuesto a la renta. El coeficiente determinado será comparado con el coeficiente mínimo del 1.5%, no pudiendo ser menor a este coeficiente. Pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre: Se aplicará a los ingresos mensuales generados el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior, entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.Pagos a cuenta de los meses de enero y febrero: Tendrán un coeficiente diferente a los pagos a cuenta de marzo a diciembre. El coeficiente aplicable para estos meses se determinará en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondiente al ejercicio precedente al anterior.

Sistema de pagos a cuenta en consorcios y otros Sistema de pagos a cuenta en reorganización sociedades.

Fusión por absorciónFusión por incorporación

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Escisión o reorganización simple

6.10 Modificación de los coeficientes y porcentajes.

Los contribuyentes del régimen general podrán modificar los porcentajes y los coeficientes mediante la formulación del balance respetivo. Los porcentajes se podrán modificar formulando balance al 31 de enero o

al 30 de junio. Los porcentajes modificados serán aplicados solo hasta el periodo tributario del mes de diciembre.

Los coeficientes podrán ser modificados mediante la formulación del balance al 30 de junio. Esta modificación será aplicable a partir del pago del periodo tributario de julio hasta diciembre; significando que para los periodos de enero y febrero se utilizarán los coeficientes del ejercicio precedente al anterior.

La modificación de los porcentajes y coeficientes se hacen efectivo mediante el formulario virtual 625.

6.11 Declaración Jurada Anual de Tercera Categoría.

Los contribuyentes del régimen general están obligados de presentar declaración jurada de renta anual por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de cada año. De acuerdo al cronograma de vencimientos el plazo para la presentación de la DJA se produce a fines del mes de marzo del año siguiente. Este plazo de 3 meses está previsto para que el contribuyente efectúe todas las regularizaciones vinculadas al impuesto a la renta.

6.11.1 Rentas que califican dentro de la renta de empresas. Las derivadas del comercio, industria o minería, agropecuaria, forestal,

pesquería o de otros recursos naturales; prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.); de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra , producción y venta , permuta o disposición de bienes.

Actividad de agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

Los que obtengan los notarios. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales

obtenidas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; enajenación de inmuebles a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad; enajenación de acciones y participaciones a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

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Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades

titulizadoras; los fideicometidos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a los predios cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta.

6.11.2 Obligados a presentar declaración jurada anual. Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera

categoría como contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta.

Los sujetos generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

6.11.3 Balance de comprobación.Los contribuyente del régimen general obligados a presentar declaración jurada anual se encuentra obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UITSe suman las casilla 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT de renta anual. Este balance deberá ser formulado en el PDT de renta anual en los formatos proporcionados en el PDT.

6.11.4 Deducciones admitidasPara determinar que deducciones son admitidas para calcular la renta neta, rige como regla general la aplicación del principio de causalidad, “que determina que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”17 señala también que son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. Los gastos deben se normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir entre otros, con criterios tales como:

Normalidad, es decir que sean normales para la actividad que genera la renta gravada.

Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

17 NIMA NIMA Elizabeth y BOBADILLA LA MADRID, Miguel Op.cit p. 61

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Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll del Art. 37 de la LIR. La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar.

Proporcionalidad, los gastos deben estar en relación con el volumen de operaciones de la empresa.

6.11.5 Deducciones sujetas a límite. Gastos Financieros: Los intereses de deudas y los gastos

originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, solo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Son deducibles los intereses por créditos con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no excede a 3 veces el patrimonio neto al cierres del ejerció anterior.

Gastos de personal: las remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas o asociados de personas jurídicas y de los familiares, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio, no podrán exceder del valor de mercado.

Gastos de viaje: Los gastos de viaje no podrán exceder del doble del monto diario que otorga el Estado a los funcionarios del más alto nivel y deberán estar debidamente sustentados con los comprobantes de pago respectivo. (viático del sector público otorgado por día S/. 350.00).

Gastos de viaje en el exterior: Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la Declaración Jurada del beneficiario del viático de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la escala de viáticos por día.

Gastos de movilidad de los trabajadores: La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentadas con los comprobantes de pago o con una planilla de gastos por movilidad suscrita por el trabajador. Estos gastos no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.

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Remuneración al directorio: gasto aceptable hasta un máximo del 6% de la utilidad comercial, debiendo adicionarse a la utilidad neta el monto de las remuneraciones otorgados al directorio.

Gastos de Representación: el gasto máximo aceptable es el 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio con un límite máximo de 40 UIT.

Gastos con Boleta de Venta: los gastos con boletas de venta de contribuyentes del N-RUS, hasta un máximo del 6% del total de comprobantes de costos y gastos sustentados y registrados en el registro de compras con un límite máximo de 200 UIT. En tal sentido se deduce que los comprobantes de pago (boletas de venta) de contribuyentes del RER y del Régimen General no son aceptables en su totalidad.

Los gastos por donaciones que no debe exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

Gastos recreativos: el gastos máximo aceptable es el 0.5% de los ingresos netos con un tope de 40 UIT.

Gastos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4: el inciso r) DEL Art. 21 del Reglamento del TUO de la LIR, establece una definición de la categorías en función al cilindraje del motor.

Definición de categorías

Categoría Capacidad

A2 De 1051 a 1500ccA3 De 1501 a 2000ccA4 Más de 2000cc

La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos que surja por la aplicación de la siguiente tabla:

Deducción de gastos incurridos en vehículosIngresos netos anuales (UIT)

Ingresos netos anuales S/.

Número de vehículos

Hasta 3200 UIT 1Hasta 16100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4Más de 32,300 UIT 5

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6.11.6 Deducciones no admitidas.Se incluyen dentro de este grupo de gastos aquellos contemplados en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyéndose dentro de ello los pagos efectuados sin utilizar medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización. Los gastos prohibidos son:

Gastos personales Impuesto a la renta Sanciones e intereses del sector público nacional Donaciones y actos de liberalidad Adquisiciones o mejoras de carácter permanente Reserva y provisiones no deducibles Gastos sin comprobante de pago IGV que grava el retiro de bienes Depreciación de revaluaciones Gastos con paraísos fiscales

6.11.7 Gastos Condicionados. Pérdidas extraordinarias, pueden ser deducibles las pérdidas

sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o, por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resultan cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente

Mermas y desmedros; las mermas se definen como la pérdida física, en volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. La deducción estará condicionada a la existencia de un informe técnico emitido por un profesional competente independiente a la empresa o por el organismo técnico competente. Desmedro se define como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que están destinados. Como ejemplo podemos citar:- Las computadoras obsoletas para la venta- Las agendas o libros desfasados entre otro- Productos no aptas para su consumo.

La deducción estará condicionada a la existencias de los documentos que acrediten la comunicación a la SUNAT y la acta de baja emitido por el Notario Público.

Provisiones y Castigos por deudas incobrables: los requisitos que se deben observar para deducir la provisión son dos:- Que las deuda se encuentre vencida y se cumpla con

alguna de las siguientes condiciones:

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a. Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que haga previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódico de los créditos concedidos o,

b. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda o,

c. Se haya iniciado procedimientos judiciales de cobranza o,

d. Que hayan transcurrido mas de doce (12) meses de la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

- Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada. Este requisito se refiere a la existencia física de los documentos materia de la provisión.

Remuneración al personal no vinculado con la empresa; comprende los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, siempre que se haga efectivo dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

6.11.8 Gastos con Beneficios. Remuneraciones al personal con discapacidad; el beneficio es la

deducción adicional que para efectos del impuesto a la renta tienen derecho las entidades que contraten personas con estas discapacidades. Para determinar el porcentaje deducción adicional aplicable en el ejercicio, se deberá seguir el siguiente procedimiento.- Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes

del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.

- Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumaran a los resultados mensuales.

- La cantidad obtenida en el segundo paso se divide entre la cantidad obtenida en el primer paso y se multiplica por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. De acuerdo a este porcentaje, nos ubicamos en uno de los porcentajes establecidos.

% Personas c/ discpac. % deducción aplicable R/PHasta 30% 50%

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Más de 30% 80%

- Finalmente, establecemos el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, el cual se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador.

- Determinación del monto deducible adicional, que deberá deducirse de la utilidad contable, para establecer la utilidad tributaria o renta neta.

DETALLE ImportesTrabajadores con discapacidad 01Total de trabajadores de la empresa 20Trabajadores con discapacidad anual (01x12) 12Total de trabajadores de la empresas anual (20x12) 240% de trabajadores con discapacidad (12/240*100) 5%Porcentaje de deducción adicional 50%Remuneraciones pagadas en el 2011 S/. 20,000Deducción adicional (S/. 20,000*50%) S/. 10,000Límite 24 RMV (S/. 675 *24) S/. 16,200Monto adicional a deducir S/. 10,000

6.11.9 Compensación y arrastre de pérdidasA partir de la vigencia del Decreto Legislativo 945 el contribuyente podrá optar por cualquiera de los dos sistemas:

Sistema A: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas neta de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Conceptos Ejercicios gravables2009 2010 2011 2012 2013

Renta neta o pérdida del ejercicio 3250 4607 8961 -1280 4345Rentas exoneradas 150Utilidad o pérdida del ejerciciocompensada 3250 4607 8961 -1130 4345Pérdida de ejercicios anteriores -20130 -16880 -12273 -3312 -1130Renta Neta Imponible 3215

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Impuesto a la Renta 30% 965Pérdida neta compensable -16880 -12273 -3312 -1130 0

Sistema B: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Conceptos Ejercicios gravables2009 2010 2011 2012 2013

Renta neta o pérdida del ejercicio 8290 6456 9654 -7550 10548Rentas exoneradas 985Utilidad o pérdida del ejerciciocompensada 0 0 0 -6565 0Pérdida de ejercicios anteriores -15900 -11755 -8527 -3700 -10265Renta Neta Imponible (50%) 4145 3228 4827 0 5274Impuesto a la Renta 30% 1244 968 1448 0 1582Pérdida neta compensable -11755 -8527 -3700 -10265 -4991

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VII. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.

7.1 Marco legal.

El impuesto a la renta de las personas naturales se rige por el Decreto Legislativo 774 y sus modificatorias concordadas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias y Decreto Legislativo 972 que modifica la estructura del impuesto a la renta en el país.

Comprende la renta de las personas físicas provenientes de rentas de capital y de trabajo. Las rentas que perciben por actividades empresariales como negocios unipersonales se declaran como renta de empresas. En el impuesto a la renta de personas físicas no se configura ni es aplicable ningún régimen del impuesto a la renta.(Régimen General, Régimen Especial de Renta)

7.2 La categorización de la renta y los principios aplicables.

Las rentas de las personas naturales están categorizadas de la siguiente manera:

a. Renta de primera categoríab. Rentas de segunda categoríac. Rentas de cuarta categoríad. Rentas de quinta categoría

A su vez estas rentas se estructuran para los efectos del impuesto a la renta en la siguiente forma.

Clases de Rentas Principios que rigenRenta de Capital: alquileres, ganancias de capital y derechos (Rta. 1ª y 2ª Categ.)

Devengado y percibido

Renta de Trabajo: independiente y dependiente. (Rta. 5ta. y 4ta. Categoría.)

Percibido

Los principios que rigen en cada una de las rentas determinan el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso de las rentas provenientes de alquileres, la obligación de efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta se origina, aun cuando el propietario del bien no haya percibido el ingreso, por lo tanto el principio que rige en esta categoría de renta es el principio del devengado. En cuanto a las demás rentas la obligación tributaria se produce en cuanto se haya percibido efectivamente el ingreso.

Renta de capital: Las rentas de primera y segunda categoría constituyen rentas a las que la doctrina las califica simplemente como renta de capital. Las rentas de primera categoría están representadas por aquellos provenientes de bienes de capital tangible, estando

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compuestas por arrendamientos de bienes inmuebles, la cesión de bienes muebles así como por las mejoras introducidas por el arrendatario en inmuebles arrendados, en la parte que el arrendador no esté obligado a devolver. En cuanto a las rentas de segunda categoría debemos advertir que éstas incluyen aquellas provenientes de bienes de capital intangibles, tales como los obtenidos por intereses, regalías, dividendos y otras formas de distribución de utilidades y las ganancias de capital. Esta nueva estructura impositiva vigente a partir del año 2009 ha establecido la aplicación de una tasa única con carácter de pago a cuenta de 6.25% sobre la renta neta para las rentas de primera categoría y para las rentas de segunda categoría la tasa única de 6.25% con carácter de pago definitivo, con excepción de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a los cuales se les debe aplicar el 4.1%. Las rentas que comprenden son:

- Renta de primera categoríaa. Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluido

sus accesorios.b. Locación o cesión temporal de bienes muebles o

inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior.c. Mejoras introducidas en el bien arrendadod. Renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus

propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al impuesto predial.

- Renta de segunda categoría.a. Las provenientes de pagos de intereses por colocación

de capitalesb. Las provenientes por pagos de intereses y excedente

que reciban los socios de las cooperativas.c. Las provenientes de regalíasd. Las producidas por derechos de llave, marcas, patentes

o similares, por cesión definitiva o temporal.e. Las producidas en cumplimiento de obligaciones de no

hacer.f. Las producidas por importes entregados en virtud a

contratos de seguro de vida.g. Las producidas por la atribución de utilidades, rentas o

ganancias de capital de inversiones.h. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades.i. Las producidas por las ganancias de capital.j. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de

operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

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k. Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital en general.

Renta de Trabajo: de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de trabajo comprenden aquellas originadas por el trabajo independiente y por el trabajo dependiente. Las rentas percibidas en la condición de independientes se considera renta de cuarta categoría dado que no existe vínculo laboral o relación de dependencia, a diferencia de las rentas de quinta categoría en la que media la relación laboral de subordinación que es la característica principal de esta categoría de renta. A partir de la vigencia del D.Leg. 972 la tasa aplicable para esta nueva estructura impositiva es la escala progresiva acumulativa.

- Ingresos por rentas de cuarta categoría.a. Ingresos provenientes del ejercicio de alguna profesión u

oficio.b. Otros ingreso de cuarta categoría.

- Ingresos que generan rentas de quinta categoría.a. Rentas obtenidas en relación de dependencia incluida

cargos públicos electivos o no.b. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en

el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso que tenga como origen en el trabajo personal.

c. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

d. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil; siempre que el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos de la prestación y con horario designado.

f. Rentas de funcionarios públicos que prestan servicios en el exterior.

g. Rentas de los socios y del titular de la EIRL.h. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios

considerado dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

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7.3 Renta de Fuente Peruana.

Las rentas percibidas por las personas naturales domiciliadas en el país, dentro del territorio nacional y en el exterior serán declaradas como renta de fuente peruana, debiendo el contribuyente deducir y compensar la renta pagado en el exterior, siempre que resulte menor al monto establecido aplicando la tasa media. Esta compensación o crédito se efectúa con el objeto de evitar la doble imposición.

7.4 La Renta y las Deducciones.

Los ingresos de las personas naturales distintas a la tercera categoría, es considerada como las rentas brutas, a los cuales, hay que deducir los porcentajes señalados para cada categoría, y así determinar la renta neta, la cual se constituyen en la base imponible del impuesto a la renta. A continuación mostramos un esquema que visualiza la determinación de las rentas netas en las diferentes clases de renta.

Renta Renta Bruta Tramo Exonerado

Deducciones Renta Neta

De Capital Renta Real - devengadoRenta Ficta (6% y 8%) de alquileres y ganancias de capital y derechos

5 UIT’s (2da.

Categ.)

20% R.B – D = RN

De Trabajo Real percibido: Por trabajo

independiente. Trabajo

dependiente

20% límite de 24 UIT para renta trabajo independiente

(R.B – D )– 7UIT = RN

En el caso de rentas de segunda categoría están exoneradas las primeras 5 UIT por los alcances del inciso p) del Art. 19º de la Ley, hasta el 31 de diciembre 2012

7.5 Base imponible.

La base imponible del impuesto a la renta, de las personas naturales con rentas distintas a la renta de empresas, está constituida por la renta neta en cada clase de renta. (Renta Neta de Capital y Renta Neta de Trabajo)

7.6 Las Retenciones en las Rentas.Son agentes de retención:

- Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría y quinta categoría.

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- Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Art. 65º LIR cuando paguen honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

- Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

Las retenciones por impuesto a la renta de las personas naturales en rentas distintas a la renta de empresas se produce en:

Renta de Capital: La norma señala que las personas que abonen rentas de capital relacionadas con las ganancias de capital y derechos, distintas a las originadas por la enajenación, redención, rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) Art. 2º retendrán el impuesto correspondiente con carácter de pago definitivo del impuesto que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta, a excepción de los dividendos.

Rentas de Trabajo: tratándose de rentas percibidas como independientes, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten, siempre que supere el límite que para estos casos establece la SUNAT.

Evolución de las retenciones en rentas de trabajo independiente.

Detalle 2006 2007 2008-2013-20140% hasta 700 1,500 1,50010% desde 701 1,501 1,501

En el caso de rentas percibidas en relación de dependencia, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen remuneraciones por planilla, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponde tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, menos la deducción de 7 UIT. Estas retenciones forman parte de los créditos con derecho a devolución, en el supuesto que el impuesto anual fuese menor a los pagos mediante retenciones.

7.7 Los Pagos a Cuenta en las Rentas de Personas Naturales.

En cuanto a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de personas naturales en rentas distinta a la Renta Empresarial se produce: Rentas de Capital: los contribuyentes que obtengan rentas de alquileres de

bienes muebles e inmuebles abonaran con carácter de pago a cuenta, el

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monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% % sobre la renta neta. El pago se hace efectivo utilizando el formato de transferencia electrónica de fondos. En el caso de enajenación de inmuebles o derechos el enajenante abonará con carácter de pago definitivo del 0.5% de la ganancia. El sujeto del impuesto en este caso es el vendedor del inmueble.

Rentas de Trabajo: Las personas naturales que obtengan rentas por trabajos independientes, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales equivalente al 10% del monto total percibido en el mes, siempre que haya superado el monto límite que para estos casos fija la SUNAT. En consecuencia procede el pago a cuenta y la presentación de la declaración en esta categoría, solo en el mes en que se supera el límite establecido anualmente. El monto límite para el año 2014 para las rentas del inciso “a” del Art. 33 es de S/. 2,771.00 y para el inciso “b” S/. 2,217.00

Evolución de los montos límites para efectuar pagos a cuenta

Detalle 2008 2009 2010 2011 2013 2014

Rentas de trabajo independiente supere

2 552 2 589 2 625 2 661 2 698 2771

Rentas de trabajo independiente y dependiente supere

2 552 2 589 2 625 2 661 2 698 2771

Rentas de funciones que se refiere inciso “b” Art. 33

2 042 2 079 2 200 2 129 2 158 2217

7.8 Las Suspensiones de Retenciones en Rentas de Trabajo Independiente.

Las personas naturales que perciben rentas por trabajos independientes podrán suspender las retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentando la solicitud correspondiente a la SUNAT a través de los formatos virtuales proporcionados por la Administración Tributaria. La suspensión procederá en los siguientes supuestos:

Contribuyentes que perciben rentas a partir del 01/11/2011 Ingresos multiplicado por 12 meses no supere el monto de S/.

33,250.00 En el caso de directores de empresas, síndico, mandatario el ingreso

multiplicado por 12 meses no supere el monto de S/. 26,600.00Los montos máximos son fijados anualmente por la SUNAT

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Evolución de los montos límites para solicitar suspensión.

Descripción 2008 2009 2010 2011 2013 2014

Ingreso multiplicado x12 no supere

30 188 31 063 31 500 31 938 32 375 33 250

Directores de empresa síndico, mandatario.

24 150 24 850 25 200 25 550 25 900 26 600

7.9 Retenciones en rentas de Quinta Categoría.

De acuerdo al Art. 75 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la

Renta, toda persona que pague rentas comprendidas en la quinta categoría deberá retener mensualmente sobre las remuneraciones que acrediten a sus servidores, un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Para efectuar las retenciones de Quinta Categoría se tendrá en cuenta los procedimientos para remuneración fija y remuneración variable.

Remuneración Fija. El artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR establece el procedimiento para determinar las retenciones mensuales del impuesto a la renta en rentas de quinta categoría: a) la remuneración mensual se multiplicará por el número de meses

que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponde la retención. Al resultado se suman los siguientes conceptos:

- Las gratificaciones ordinarias que corresponden al ejercicio- Las gratificaciones extraordinarias y las participaciones de

los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en el mes de la retención.

b) Al resultado obtenido de las sumatoria anterior se le restará el monto equivalente a 7 UIT.

c) El resultado obtenido luego de las deducciones del las 7 UIT constituye la renta neta global del trabajador sobre la que se aplicarán las tasas del impuesto a la Renta anual a cargo del trabajador.

d) Del impuesto a la renta anual obtenido se deducirán los créditos a los que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponde la retención y los saldos a favor a que se refiere los incisos b) y c) del Art. 88 de la Ley.

e) El impuesto a la renta anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:

- En los meses de enero a marzo el impuesto se dividirá entre 12 (doce)

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- En el mes de abril, el impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9 (nueve)

- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 8 (ocho)

- En el mes de agosto al impuesto al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5 (cinco)

- En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 4 (cuatro)

- En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio y cualquier otro crédito.

Remuneración VariableCuando las remuneraciones mensuales convenidas con el

trabajador son variables el cálculo de las retenciones de quinta categoría se efectuará según el siguiente procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas. Sin embargo en estos casos se deberá tener en cuenta lo siguiente:a) El empleador podrá optar por considerar como remuneración

mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los 2 meses inmediatos anteriores.La referida opción deberá formularla el empleador en el mes de enero de cada ejercicio, al practicar la retención correspondiente, debiendo mantenerla durante el transcurso del ejercicio.En el caso de trabajadores que se incorporen con posterioridad al 01 de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. En este caso el empleador practicará la retención solo después de haber transcurrido tres meses completos contados a partir de la fecha de incorporación del trabajador. El cálculo del promedio se efectuará incluyendo el mes de retención. No obstante si durante el ejercicio el trabajador hubiera percibido otras remuneraciones, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los 2 meses inmediatos anteriores.

b) Para el cálculo del promedio así como de la remuneración anual proyectada no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador, esto es las gratificaciones de julio a diciembre.

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c) Al resultado obtenido de la remuneración anual proyectada, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

7.10 Medios y plazos para declarar.

La administración Tributaria en cuanto a medios se refiere ha implementado la posibilidad de efectuar las declaraciones juradas a través de los medios virtuales, el uso de los programas de declaración telemática y el Internet.

En cuanto a plazos, el Código Tributario en su art. 29 señala que las obligaciones tributarias de liquidación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los 3 primeros meses del año siguiente, y los tributos de liquidación mensual se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco días hábiles anteriores o cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.

Las declaraciones virtuales facilitadas por la sunat son efectuadas a través de la página web de la sunat, en la que ya se encuentran los pagos, las retenciones de las rentas de cuarta y quinta categoría, declarada por los contribuyentes. El contribuyente obligado deberá verificar si todos los recibos tanto los físicos como los electrónicos se encuentran declarados en la sunat; de no encontrar algún recibo, deberá ingresar aquellos que no estuvieran en la bases de datos de la sunat.

7.11 Obligados a presentar Declaración Jurada anual

Se encuentran obligados a presentar declaración jurada anual los contribuyentes que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: Cuando hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que se

encuentre en cualquiera de las situaciones:a. Cuando consignen saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos

con derecho a devolución.b. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios

anteriores y apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio

c. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar del ejercicio anterior y las imputen sobre rentas netas de primera categoría.

Cuando hubiera obtenido rentas de segunda categoría por ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del Art. 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como las rentas de Fuente Extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que consignen saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos

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a que tengan derecho. Tratándose de la renta de fuente extranjera, solo se considerará a la establecida en el segundo párrafo del Art. 51º de la Ley.

Cuando hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:a. Cuando consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los

créditos sin derecho a devolución y/o créditos con derecho a devolución.

b. Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a que se refiere el Art. 53º de la Ley y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio.

c. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar el ejercicio y las imputen sobre las rentas netas de trabajo.

d. Hayan percibido durante el ejercicio rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a los límites que establece anualmente la SUNAT.

e. Cuando la suma de la renta neta de trabajo (renta de cuarta y quinta categoría) más la renta de fuente extranjera supere los límites establecidos anualmente.

7.12 No obligados a presentar Declaración Jurada Anual

Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría. En los casos que estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, deberán aplicar el procedimiento establecido en la R.S 036-98/SUNAT y R.S 056-2011/SUNAT. Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso. Deberán seguir el procedimiento establecido en la primera de las resoluciones citadas.

Aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto en la fuente, deberán efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mediante en el formulario preimpreso 1073.

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VIII. REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:a. Actividades de comercio o industria y explotación de recursos naturales

incluido la cría y el cultivo.b. Actividades de servicios.

8.1 Marco legal.

El régimen se rige por Ley 26415 y modificado por el Decreto Legislativo 938; es un régimen intermedio entre el Régimen General de Renta y el N- RUS. Régimen creado a exigencia de los contribuyentes y representantes de las Cámaras de Comercio y de determinados sectores de la actividad económica que se vieron excluidos al existir inicialmente los dos regímenes señalados. Es un régimen cuyas obligaciones sustanciales y formales son similares a las del Régimen General, pero menos complejas y mas llevaderas.

8.2 Características.

Según el objeto de imposición es un impuesto que grava los ingresos percibidos por las empresas; es decir no grava la renta o la ganancia sino el total de ingresos de la empresa.

En el sentido jurisdiccional es un impuesto nacional aplicado en todo el territorio nacional.

Según la aplicación de la tasa, es un impuesto de tasa fija. Según el objeto gravado, es un impuesto real y objetivo, porque grava los

ingresos sin tener en cuenta la situación personal del contribuyente. En cuanto al ámbito de aplicación es un impuesto interno. Según su temporalidad es un impuesto ordinario por cuanto su vigencia es

permanente e indeterminado. En cuanto a la inmediatez, es un impuesto directo porque no es trasladable.

8.3 Formas de acogimiento y cambio de régimen

Tratándose de contribuyentes que inician sus actividades en el transcurso del ejercicio, se realizará con ocasión de la declaración pago correspondiente al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC.

Tratándose de contribuyentes provenientes del Régimen General y del N- RUS, se realizará con ocasión de la declaración pago que corresponde al periodo en que se efectúa el cambio de régimen y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

El cambio de régimen procederá cuando en el transcurso del ejercicio el contribuyente haya superado los límites establecidos para el presente régimen.

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8.4 Sujetos no comprendidos en el régimen.

Los sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican seguidamente, respecto de sus ingresos, adquisiciones y activos fijos no podrán incorporarse o permanecer en este régimen: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable, el monto de sus

ingresos netos superen los S/. 525,000. A efectos de computar el límite anual de los ingresos netos, se deberán incluir los ingresos netos de tercera categoría que se hayan obtenido en un mismo ejercicio, correspondiente al Régimen General y Nuevo RUS de los meses anteriores al acogimiento al régimen.

El valor de los activos fijo afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos supere S/. 126,000.00

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumulada superen los S/. 525,000. Se computará todas las adquisiciones realizadas durante el mismo ejercicio, inclusive aquellas en las que el contribuyente perteneció al nuevo RUS o al Régimen General, salvo aquellas que correspondan a activos fijos.

8.5 Actividades no comprendidas en el RER.

Actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.

Servicio de transporte de carga de mercancías, siempre que los vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros La organización de cualquier tipo de espectáculo público. Las actividades de Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividad en la bolsa de productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Los negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Las agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. La comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados

de los hidrocarburos, de acuerdo con el reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

La venta de inmuebles La prestación de servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento. Las siguientes actividades, según la revisión de la clasificación Industrial

Internacional Uniforme – CIIU aplicable al Perú, según las normas correspondientes.

- Actividades de médicos y odontológicos

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- Actividades veterinarias- Actividades jurídicas- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria,

asesoramiento en materia de impuestos.- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico.- Actividades de informática y conexas- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

8.6 Oportunidad de acogimiento.

El acogimiento se realizará con la declaración y pago de la cuota respectiva, y tendrá carácter permanente, es decir, solo se producirá el cambio cuando el contribuyente opte por ingresar al Nuevo RUS o al Régimen General, o deba acogerse a este último por incumplir condiciones antes mencionadas. Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio realizarán su

acogimiento únicamente con la declaración pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyente, siempre que se realice dentro de la fecha de vencimiento.

Los contribuyentes del Régimen General o del Nuevo RUS, cuyo RUC se encuentre activo o con suspensión temporal, se acogerán al Régimen Especial de Renta con ocasión de la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de cambio de régimen o de reactivación, respectivamente, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Los contribuyentes que hayan solicitado su baja de inscripción al RUC o hayan sido dados de baja de oficio por la SUNAT y opten por acogerse a este régimen, lo efectuarán únicamente con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de reactivación, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

8.7 Cambio de Régimen.

Del Régimen Especial de Renta al Régimen GeneralEl cambio al Régimen General podrá efectuarse en cualquier mes del año, con la presentación de la declaración jurada de dicho régimen. Para tal fin el contribuyente deberá utilizar el formulario físico 119, o el formulario virtual 621 en el que deberá marcar la opción Régimen General. En este régimen el contribuyente deberá efectuar sus pagos a cuenta del impuesto a la renta utilizando el sistema de porcentajes (2%).

Del Régimen General al Régimen Especial de Renta.La incorporación a este régimen podrá efectuarse en cualquier mes durante el ejercicio y en una sola oportunidad; de modo que, en un mismo ejercicio, los contribuyentes del Régimen General no podrán acogerse a este régimen más de una vez. Los contribuyentes que a la fecha de cambio tuvieran saldos a favor que no hayan sido agotados, podrán ser aplicados contra los pagos definitivos de éste régimen hasta que se agoten. En el

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caso de pérdidas tributarias estas no operarán por la naturaleza del régimen por lo tanto estas se perderán.

8.8 Los libros y registros contables.

A partir del ejercicio 2008, los contribuyentes de este régimen solo estarán obligados a llevar el registro de ventas y compras, y el libro de inventarios. El registro de ventas así como el registro de compras deberán contener la siguiente estructura mínima.

Registro de Ventas:a. Fecha de emisión de comprobante de pago.b. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.c. Número de serie del comprobante de pago, o de la maquina registradora,

según corresponda.d. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por

número de la máquina registradora, según corresponda.e. Número de RUC del cliente, cuando cuente con este.f. Valor de exportación, de acuerdo con el monto total facturado.g. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación

gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

h. Importe toral de las operaciones exoneradas o inafectas.i. Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso.j. Impuesto General a las Ventas y/o impuesto de promoción municipal, de

ser el caso.k. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.l. Importe total del comprobante de pago.

Registro de Compras:a. Fecha de emisión del comprobante de pagob. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de

suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos. Alex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

c. Tipo de comprobante de pago o documento de acuerdo con la codificación que pruebe la SUNAT.

d. Serie del comprobante de pagoe. Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o

formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u

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otros documentos emitidos por Sunat que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

f. Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.g. Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas

naturales se deben consignar lo datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

h. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldos a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

i. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldos a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

j. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

k. Valor de las adquisiciones no gravadas.l. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto

pueda utilizarlo como deducción.m. Monto del impuesto general a las ventas correspondiente a la adquisición

registradas en el inciso h).n. Monto del impuesto general a las ventas correspondiente a la adquisición

registrada en el inciso i).o. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada en el inciso j).p. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponibleq. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pagor. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Los contribuyentes de este régimen del impuesto a la renta presentan sus obligaciones mensuales a través del PDT 621 señalando la opción de Régimen Especial de Renta, tal como se muestra a continuación.

8.9 Impuesto afectos al RER.Impuesto General a las Ventas

- Afecto al 18% (modificado a partir del mes de agosto 2012)- Determina su impuesto sobre la base del R/V y R/C - Se rige por la normas del IGV

Impuesto a la RentaLos contribuyentes de este régimen están gravaos con el 1.5% de los ingresos del periodo. Las declaraciones se presentan dentro de los plazos que señala el cronograma de vencimientos emitidos por la SUNAT.Obligaciones Laborales.Siempre que cuente con trabajadores a su cargo están sujetas a los siguientes impuestos y contribuciones:

- Seguro Regular - Essalud- Sistema Nacional de Pensiones – Ley 19990

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- Sistema Privado de Pensiones – AFPOtros Tributos.

- Retenciones IGV, Renta (Contribuyentes no domiciliados, renta de 2da. y 5ta. Categoría.)

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IX. EL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

9.1 Marco legal.

Se rige por las normas Decreto Legislativo 809 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 951 los reglamentos, y demás normas modificadas a la fecha. El marco normativo en materia de comercio exterior es dinámico, razón por lo que la constitución faculta al Presidente de la Nación a legislar mediante decreto en materia de los derechos arancelarios.

9.2 Las Importaciones y las exportaciones.

La importación es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de las mercancías provenientes del Exterior para ser destinadas a consumo. Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante, momento en que culmina el despacho de importación. Las exportaciones son la salida de mercancías del territorio nacional, hacia el exterior. Las exportaciones generan el ingreso de divisas al país.

9.3 Los aranceles.

El arancel es un impuesto a gravamen que se impone sobre un bien cuando cruza una frontera nacional, los aranceles son impuestos exigidos por los productos importados con el objeto de elevar su precio de ventas en el mercado local y proteger así a los productos nacionales que compiten con el bien importado.

9.4 Tipos de Arancel.

Arancel Ad – Valorem: Es un impuesto que se determina aplicando un porcentaje fijo del valor del bien importado.

Arancel Específico: El impuesto se determina aplicando una cantidad de dinero por unidad física importada.

Arancel Compuesto: Es una combinación de un arancel Ad – Valorem y de un arancel específico.

Sobre Tasa Adicional Arancelaria: Grava temporalmente la importación de algunos bienes.

9.5 La base imponible.

Se determina conforme a sistema de valoración vigente, denominado también tipo de arancel.

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9.6 Nacimiento de la obligación tributaria.

En la Importación: en la numeración de la declaración En el traslado de mercaderías de zona tributación especial a zona tributaria

común: en la fecha de presentación de la solicitud de traslado. En la transferencia de mercaderías importadas con exoneración e

inafectación: en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. En la importación o adquisición temporal: en la fecha de numeración de

la declaración en la que se solicita el régimen.

9.7 Determinación de la obligación tributaria.

En la importación a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración.

En el traslado de la mercancía y transferencia de mercancía importada a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

En la importación temporal y admisión temporal a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

9.8 Determinación de los impuestos.

Base Imponible de los derechos arancelarios:Valor CIF (Costo, Seguro y Flete)

Base imponible del I.S.C.:Valor CIF + Derechos Arancelarios

Base Imponible del I.G.V.:Valor CIF + Derechos Arancelarios + ISC y demás impuestos

Base Imponible del Antidumping y Compensatorios:Valor FOB (valor de la mercancía puesto en puerto de destino)

9.9 Codificación de los aranceles de importación.

40001.10.00.0040 Número de capítulo4001 Número de partida S.A.(sistema armonizado)400110 Número de sub partida S.A.40011000 Número de sub partida Sub. Regional nandina4001100000 Número de sub partida nacional

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X. EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.

10.1 Marco legal.Es un impuesto creado por el Decreto Legislativo 939, y demás normas

modificadas a la fecha, con el objetivo de reducir la evasión de impuestos a través de la utilización de los medios de pago y ampliar la base tributaria.

10.2 Hecho imponible.

Es un impuesto que grava las transacciones en moneda nacional o extranjera que se realicen mediante el sistema financiero.

10.3 Los medios de pago.o Depósitos en cuentas.

o Giros o transferencia de fondos.

o Órdenes de pago

o Tarjetas de débito expedidas en el país.

o Tarjetas de crédito expedidas en el país.

o Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no la

orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de títulos y Valores.

10.4 Sujetos del impuesto.

Todas la personas que realizan operaciones en el sistema financiero excepto las cuentas exoneradas como las de remuneraciones.

10.5 Excepciones.o A las empresas del sistema financiero

o A las Administraciones Tributarias, por los conceptos que recaudan

en cumplimiento de sus funciones.o En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con

propósito de pago.

10.6 Base Imponible.o El valor de la operación.

o El valor nominal del cheque.

10.7 Declaración y pago del impuesto.

Las entidades del sistema financiero están obligadas a presentar las declaraciones mensuales dentro de los plazos establecidos por la Sunat a través del cronograma de pagos.

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XI. EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

11.1 Marco legal.

Es un impuesto de carácter patrimonial creado por Ley 28424 y sus modificatorias posteriores. Es un impuesto de carácter extraordinario. En términos reales no es una carga impositiva mas para el contribuyente, sino, es un artificio que el Estado utiliza para hacerse de fondos que le permitan financiar el gasto público. El impuesto pagado se deduce del pago del impuesto a la renta mensual o del impuesto a la renta anual, siempre que no haya deducido mensualmente. Por esta opción de deducir ya sea del pago mensual o de la renta anual, significa que no es un impuesto que afecta al contribuyente.

11.2 Sujetos del impuesto.

El ITAN grava a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

11.3 Exoneraciones.

o Empresas de servicio público de electricidad

o Instituciones educativas particulares

o Entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta.

11.4 Base imponible.

Es el valor del activo neto obtenido en el balance, actualizado de acuerdo a la variación de los índices de precios al por mayor (IPM).Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso los siguientes conceptos:

o Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas

sujetas al ITAN excepto las exoneradaso Maquinarias y equipo que no tengan una antigüedad superior a los

(3) tres años.o Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio

establecido por la SBS.o Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones

de exportacióno Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones

de propiedad del Estado en la CAF.o Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida

en el caso de empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702

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o Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales

calificados como patrimonio cultural por el INC.o Los bienes entregados en concesión por el Estado que se

encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

o Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas

con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneraciones de este impuesto.

o Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos

efectuada bajo el régimen de lo establecido en el inciso “2” del Art. 104 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para el ejercicio 2008 la tasa del impuesto es de 0.5% que se aplica sobre el exceso de S/. 1’000,000 según el balance al 31 de diciembre del 2007. Para el año 2009 la tasa y el monto con tasa del 0% debe ser el mismo.La tasa del impuesto para los periodos posteriores es el 0.4% que se aplica al exceso establecido.

11.5 Declaración y pago.

La declaración y pago del impuesto temporal a los activos netos, se efectúa en el mes de abril mediante el formato virtual, en la que se consigna el pago total del impuesto o en nueve cuotas. Las cuotas pagadas se deducen de las cuotas del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que le

corresponde pagar al contribuyente del Régimen General.

DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS DE ITANMes de pago del impuesto

Se aplica contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a los siguientes periodos tributarios

Abril Desde marzo - diciembreMayo Desde abril - diciembreJunio Desde mayo - diciembreJulio Desde junio - diciembreAgosto Desde julio - diciembreSetiembre Desde agosto - diciembreOctubre Desde setiembre - diciembreNoviembre Desde octubre - diciembreDiciembre Desde noviembre - diciembre

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TIPOS DE CONTRIBUYENTES

01PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO

02PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

03SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO

04SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO

05SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO

06SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO

07 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA

Los tipos de contribuyentes 07,08,09,11,13,14, 24 a 28,38,39,40,43,46 a 50 pueden afectarse a los siguientes tributosCODIGO DENOM.ABREV.030301 RTA3CP031101 RTAESP033101 AMAZON034101 AGRGRA035101 AGRPEQ036101 RTAFRO010101 IGVICP010102 IGVIRT010106 IVAP010401 IGVNDO020101 ISCCOM020201 ISCLIA020301 ISCLIB020304 ISCA20020401 ISCLIC020404 ISCA45020501 ISCLID020503 ISCLIF020504 ISCLIG020505 ISC4OT020702 ISCLOT020703 ISCCAS020704 ISCHIP020705 ISCTRA030202 RTA2RT030402 RTA4RT030502 RTA5RT030602 RTA9RT050801 IESCTP050802 IESCTT052100 SALUD052202 ESSASA053100 PENREG056102 COSAP070101 RODAJE070201 PROMUN070301 SENCIC071101 CASINO071201 TRAGAM- Debera afectarse obligatoriamente a RTA3CP o RTAESPo AMAZON o AGRGRA o AGRPEQ o RTAFRO- Al afectarse a ISCCOM, debera afectarse a IGVCP o PROMUN- Al afectarse a ISC literal A,B,C o D debera afectarsea IGVCP o PROMUN.- Al afectarse a ISCA20 debera afectarse a IGVICP o PROMUN- Al afectarse a ISCA45 debera afectarse a IGVICP o PROMUN- Al afectarse a RTA5RT o SALUD Debera estar afecto alos 2 tributos- Al afectarse a RODAJE, debera afectarse a IGVICP o PROMUN.------------------------------------Si el contribuyente se encontrase en el Régimen ÚnicoSimplificado podrá afectarse a los siguientes tributos:CODIGO DENOM. ABREV.041000 NRUS030202 RTA2RT030502 RTA5RT

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030602 RTA9RT052100 SALUD052202 ESSASA052308 ESSPSQ052402 ESSSRP053100 PENREG071501 EMBREC- Deberá obligatoriamente afectarse a NRUS- Al afectarse a RTA5RT o SALUD Deberá estar afectoa los 2 tributos.

08 SOCIEDAD CIVIL09 SOCIEDAD IRREGULAR

10ASOCIACION EN PARTICIPACION

11 ASOCIACION12 FUNDACION

13SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

14 SOCIEDAD COLECTIVA15 INSTITUCIONES PUBLICAS16 INSTITUCIONES RELIGIOSAS17 SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA

18ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

19UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT.

20 GOBIERNO REGIONAL, LOCAL21 GOBIERNO CENTRAL22 COMUNIDAD LABORAL

23COMUNIDAD CAMPESINA, NATIVA

24 COOPERATIVAS, SAIS, CAPS

25EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL

26 SOCIEDAD ANONIMA

27SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

28 SOC.COM.RESPONS. LTDA

29SUCURSALES O AG. DE EMP. EXTRANJ.

30EMPRESA DE DERECHO PUBLICO

31EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO

32EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA

33 ACCIONARIADO DEL ESTADO

34MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER.

35 JUNTA DE PROPIETARIOS

36OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO

37FONDOS MUTUOS DE INVERSION

38 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA39 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

40CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL

41ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX

42 COMUNIDAD DE BIENES

43SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA

44ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS

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45PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS

46ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES

47 CAFAES Y SUBCAFAES48 SINDICATOS Y FEDERACIONES49 COLEGIOS PROFESIONALES50 COMITES INSCRITOS

51ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

52JUNTA DE PROPIETARIOS NO INSCRITA

90 RESPONSABLES SOLIDARIOS

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BIBLIOGRAFIA

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2004-EF.8. Código Tributario D. Leg. 773 y sus modificatorias.9. Ley del Impuesto adicional de anticipo.10. Ley de promoción de la inversión de la Amazonia 27037.11. Ley General de Aduanas y moificatorias.12. GARCIA MULLIN Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta.13. El Peruano. Modificaciones tributarias para el 2014.

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