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1 MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia es interpretado en consonancia con los postulados educativos de la Iglesia Católica, y la interpretación que de los mismos hace La Congregación de Los Hermanos de las Escuelas Cristianas –Comunidad propietaria del establecimiento educativo-, el Proyecto Educativo Institucional “Desarrollo Humano y Convivencia Social en Búsqueda de la Excelencia”, la Constitución Política de Colombia, Tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, la Ley General de Educación de 1994-, Proyectos Pedagógicos –Leyes 1013 y 1029 de 2006-, Fomento a la cultura del emprendimiento –Ley 1014 de 2006-, Estatuto Estupefacientes – Ley 30 de 1986 y su Decreto Reglamentario 3788 de 1986-, Ley de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006-, Aspectos Pedagógicos y Organizativos Generales –Decreto 1860 de 1994-, Evaluación y Promoción de los Educandos –Decreto 1290 de 2009-, Asociación y Consejo de Padres de Familia –Decreto 1286 de 2005-, Manual de Auto Evaluación de Colegios Privados – Resolución 4444 de 2006-, Educación Religiosa Escolar –Decreto 4500 de 2006-, Comités de Convivencia Social –Acuerdo 04 de 2000 del Concejo de Bogotá-, Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y doctrina educativa vigente. Para Liceo Hermano Miguel La Salle, el Manual de Convivencia representa un ideario para la vida de todos los miembros de la comunidad, pues, aunque se habla de procedimientos, funciones y correctivos, lo fundamental es reconocer en estas líneas una identidad y un proyecto de vida formativo. Este Manual proporciona unos principios generales sobre los cuales se determinan las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y eficiencia en el quehacer educativo. El Manual, es el compromiso claro de todos los miembros de la Comunidad Educativa (padres de familia, maestros, personal de servicios generales, personal administrativo, directivas, estudiantes y egresados) con la identidad y filosofía Lasallista promulgada, asumida y vivenciada por el Colegio en todas sus acciones para así alcanzar una formación Humana Cristiana y Académica de Calidad. CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN DATOS LEGALES: Nombre de la Institución : Liceo Hermano Miguel La Salle Dirección : Carrera 52 Nº 64A-99 Teléfono: : 2405498-6302373-6308219 Fax : 2255614 Municipio : Bogotá, D.C. Departamento : Cundinamarca Naturaleza : Privado Carácter : Masculino (5º a 11º) –Coeducación -Preescolar a 4º. Calendario : “A” Jornadas : Única Propietario : Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Rector : Hermano Arcadio Bolívar Rodríguez REQUISITOS LEGALES: Fecha de Fundación : 18 de febrero de 1934 Resolución de Aprobación : Nº. 1071 del 30 de marzo de 2000.Hasta nueva visita. D.A.N.E :31100101834 Inscripción I.C.F.E.S. : 023846 Inscripción ante la Secretaria de Educación : 1742 Personería Jurídica : Resolución Ejecutiva de octubre 17 de 1914 Asociación de Padres de Familia : 4602 de septiembre 4 de 1975 CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES Art.1. De la admisión La admisión es el proceso por el cual el Liceo Hermano Miguel La Salle, selecciona niños, niñas y jóvenes en edad escolar, quienes mediante inscripción voluntaria solicitan ingreso a la Institución, y de acuerdo con los requisitos establecidos por el plantel, pueden matricularse en los grados que se ofrecen. Este proceso culmina con el registro de matrícula. Parágrafo. Para ingresar al Colegio y hacer parte de la Comunidad Educativa se fijan los siguientes rangos de edades: •Transición : 5 años cumplidos. •Primero : 6 años cumplidos. Para los cursos de segundo de primaria a undécimo, se seguirán los rangos correspondientes a un año por cada grado, no obstante la decisión de ingreso es exclusiva del Rector de la Institución, quien se reservará el derecho de dar las razones de la no admisión de un candidato o aspirante. Art.2. De estudiantes nuevos Se entiende por estudiantes nuevos, aquellos quienes habiendo realizado el proceso pertinente de selección, son admitidos y autorizados para matricularse en el grado solicitado o aquellos que hayan dejado de estudiar en la Institución durante un año lectivo y que soliciten su reintegro o que se acepten por transferencia de otras instituciones Lasallistas previo estudio de aceptación. Art.3.Pasos y condiciones para el ingreso al Liceo 1. Inscripción formal dentro de las fechas estipuladas. 2. Presentar y aprobar las pruebas de desempeño académico con el puntaje exigido. 3. Presentar la entrevista en el Departamento de Orientación y Psicología. 4. Presentar los siguientes documentos: 4.1. Certificados de buen comportamiento y/o conducta del año anterior expedido por la institución educativa anterior 4.2. Copia del Registro Civil de nacimiento autenticado. 4.3. Fotocopia del documento de identidad o su equivalencia. 4.4. Certificados médicos (General, Audiometría, Optometría y Odontología). 4.5. Certificados de estudio de los años aprobados, en original.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de Convivencia es interpretado en consonancia con los postulados educativos de la Iglesia Católica, y la interpretación que de los mismos hace La Congregación de Los Hermanos de las Escuelas Cristianas –Comunidad propietaria del establecimiento educativo-, el Proyecto Educativo Institucional “Desarrollo Humano y Convivencia Social en Búsqueda de la Excelencia”, la Constitución Política de Colombia, Tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, la Ley General de Educación de 1994-, Proyectos Pedagógicos –Leyes 1013 y 1029 de 2006-, Fomento a la cultura del emprendimiento –Ley 1014 de 2006-, Estatuto Estupefacientes –Ley 30 de 1986 y su Decreto Reglamentario 3788 de 1986-, Ley de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006-, Aspectos Pedagógicos y Organizativos Generales –Decreto 1860 de 1994-, Evaluación y Promoción de los Educandos –Decreto 1290 de 2009-, Asociación y Consejo de Padres de Familia –Decreto 1286 de 2005-, Manual de Auto Evaluación de Colegios Privados –Resolución 4444 de 2006-, Educación Religiosa Escolar –Decreto 4500 de 2006-, Comités de Convivencia Social –Acuerdo 04 de 2000 del Concejo de Bogotá-, Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y doctrina educativa vigente. Para Liceo Hermano Miguel La Salle , el Manual de Convivencia representa un ideario para la vida de todos los miembros de la comunidad, pues, aunque se habla de procedimientos, funciones y correctivos, lo fundamental es reconocer en estas líneas una identidad y un proyecto de vida formativo. Este Manual proporciona unos principios generales sobre los cuales se determinan las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y eficiencia en el quehacer educativo. El Manual, es el compromiso claro de todos los miembros de la Comunidad Educativa (padres de familia, maestros, personal de servicios generales, personal administrativo, directivas, estudiantes y egresados) con la identidad y filosofía Lasallista promulgada, asumida y vivenciada por el Colegio en todas sus acciones para así alcanzar una formación Humana Cristiana y Académica de Calidad.

CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN

DATOS LEGALES: Nombre de la Institución : Liceo Hermano Miguel La Salle Dirección : Carrera 52 Nº 64A-99 Teléfono: : 2405498-6302373-6308219 Fax : 2255614 Municipio : Bogotá, D.C. Departamento : Cundinamarca Naturaleza : Privado Carácter : Masculino (5º a 11º) –Coeducación -Preescolar a 4º. Calendario : “A” Jornadas : Única Propietario : Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Rector : Hermano Arcadio Bolívar Rodríguez

REQUISITOS LEGALES: Fecha de Fundación : 18 de febrero de 1934 Resolución de Aprobación : Nº. 1071 del 30 de marzo de 2000.Hasta nueva visita. D.A.N.E :31100101834 Inscripción I.C.F.E.S. : 023846 Inscripción ante la Secretaria de Educación : 1742 Personería Jurídica : Resolución Ejecutiva de octubre 17 de 1914 Asociación de Padres de Familia : 4602 de septiembre 4 de 1975

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES Art.1. De la admisión La admisión es el proceso por el cual el Liceo Hermano Miguel La Salle, selecciona niños, niñas y jóvenes en edad escolar, quienes mediante inscripción voluntaria solicitan ingreso a la Institución, y de acuerdo con los requisitos establecidos por el plantel, pueden matricularse en los grados que se ofrecen. Este proceso culmina con el registro de matrícula. Parágrafo. Para ingresar al Colegio y hacer parte de la Comunidad Educativa se fijan los siguientes rangos de edades:

•Transición : 5 años cumplidos. •Primero : 6 años cumplidos.

Para los cursos de segundo de primaria a undécimo, se seguirán los rangos correspondientes a un año por cada grado, no obstante la decisión de ingreso es exclusiva del Rector de la Institución, quien se reservará el derecho de dar las razones de la no admisión de un candidato o aspirante. Art.2. De estudiantes nuevos Se entiende por estudiantes nuevos, aquellos quienes habiendo realizado el proceso pertinente de selección, son admitidos y autorizados para matricularse en el grado solicitado o aquellos que hayan dejado de estudiar en la Institución durante un año lectivo y que soliciten su reintegro o que se acepten por transferencia de otras instituciones Lasallistas previo estudio de aceptación. Art.3.Pasos y condiciones para el ingreso al Liceo 1. Inscripción formal dentro de las fechas estipuladas. 2. Presentar y aprobar las pruebas de desempeño académico con el puntaje exigido. 3. Presentar la entrevista en el Departamento de Orientación y Psicología. 4. Presentar los siguientes documentos:

4.1. Certificados de buen comportamiento y/o conducta del año anterior expedido por la institución educativa anterior 4.2. Copia del Registro Civil de nacimiento autenticado. 4.3. Fotocopia del documento de identidad o su equivalencia. 4.4. Certificados médicos (General, Audiometría, Optometría y Odontología). 4.5. Certificados de estudio de los años aprobados, en original.

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Art. 4. De los estudiantes antiguos Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en el colegio el año lectivo anterior y han renovado su contrato de cooperación educativa dentro de los plazos fijados por la Institución. Art. 5. De la protocolización de la matrícula Es el acto por el cual el estudiante admitido adquiere la calidad de educando del Liceo Hermano Miguel La Salle. Se legaliza con las firmas del Rector, Secretaria Académica, representante Legal del estudiante y la estudiante. El y la estudiante y sus representantes se comprometen a respetar y acatar las normas que rigen la Institución en los ámbitos pedagógico, pastoral, académico y comportamental; teniendo en cuenta que es un contrato suscrito por un año escolar, se puede terminar en el momento en que cualquiera de las partes o alguna de ellas incumpla con sus deberes contenidos en este Manual de Convivencia. Parágrafo 1. Los estudiantes antiguos, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la promoción según las normas legales y el presente Manual de Convivencia, procederán cada año lectivo, en la fecha y hora determinada por el Liceo, a renovar su contrato de cooperación educativa y suscribir el acta respectiva de acuerdo con lo establecido en este artículo. Parágrafo 2. Con la suscripción del contrato de cooperación educativa, el niño, la niña, el joven y sus padres y/o acudientes aceptan los principios, fines y valores de la Institución, comprometiéndose a respetar y cumplir todas las indicaciones, orientaciones, y demás disposiciones emanadas del Liceo, como también a cancelar oportunamente, los compromisos financieros, dentro de los cinco (5) primeros días del mes y a responder por los daños causados en la Institución por parte del acudido Parágrafo 3: Las o los estudiantes nuevos, al inici ar el año escolar participarán en un periodo de prueba de un bimestre en el cual se evaluará su rendimiento académico y comportamental. De ser bajo dicho rendimiento, el o la estudiante y su acudiente firmarán el respectivo compromiso (académico y/ o disciplinario según el c aso). De ser estudiante nuevo que haya ingresado a la institución con algún compromiso (ac adémico y/o disciplinario) firmará matricula en observación. Art. 6. Son requisitos para la matrícula de los est udiantes antiguos los siguientes: 6.1. Orden de matrícula. 6.2. Paz y Salvo por todo concepto. 6.3. Informe académico del año anterior. 6.4. Recibos de pago de matrícula y demás costos educativos. 6.5. Certificados médicos (General, audiometría, optometría y odontología). 6.6. Certificado de asistencia a las diferentes reuniones: Escuela de Padres, Asambleas, etc., por parte de los padres o acudientes. Art. 7. De los derechos de los niños, niñas y jóven es del Liceo Hermano Miguel La Salle Éstos tienen derecho a: 7.1. Recibir formación para la integralidad según el estilo metodológico y pedagógico propios del

Liceo y actualizada en los campos del conocimiento. 7.2. Ser formado (a) en los valores Lasallistas: Fe, Fraternidad, Justicia, Servicio, Compromiso; como también en los valores de la amistad, solidaridad, paz, tolerancia, entre otros. 7.3. Disponer de oportunidades, recursos y refuerzos para su desarrollo físico, moral, mental, espiritual y social conforme al postulado institucional. 7.4. Ser tratado(a) en todo momento y por todos los miembros de la Comunidad Educativa con dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole, velando siempre por la intimidad de los niños, niñas y jóvenes. En el caso de ser sancionado (a) será tratado (a) sin desprecio, subestimación, inflexibilidad e intimidación. A participar en todas las actividades curriculares y para curriculares establecidas por la Institución. 7.5. Ser evaluado (a) integralmente de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Normatividad Académica, y este Manual de Convivencia. 7.6 Ser escuchado (a) por los diferentes estamentos escolares cuando lo solicite cordial y respetuosamente. 7.7. Elegir y ser elegidos (as) en los organismos de participación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el PEI y teniendo en cuenta el respeto, el apoyo y la defensa de los principios y la filosofía del Liceo. 7.8. Vivir en un ambiente de honestidad y dignidad y a ser educado (a) en los principios que inspira el PEI, como persona cristiana, con alto sentido de espiritualidad y un gran don de servicio a la comunidad, agente de cambio y comprometido (a) con el mundo que lo (a) rodea. 7.9. Disfrutar del descanso, del tiempo libre, de la recreación razonable y del período de vacaciones. 7.10. Ejercer el «derecho de petición» establecido en la Constitución Nacional para formular sus quejas, reclamos y sugerencias. 7.11. Participar en la construcción y reforma del Manual de Convivencia del Colegio a través de las mesas de trabajo, direcciones de grupo y en el Consejo de Estudiantes. 7.12. En caso de transgresión a algún artículo del Manual de Convivencia o de Normatividad Académica y de conformidad con el Art. 29 de la Constitución Política de Colombia, el o la estudiante tiene derecho a aportar las pruebas pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos que se le imputen. 7.13. A recibir atención primaria en salud. 7.14. A usar las herramientas así como los recursos físicos y tecnológicos que posea el Liceo, con fines formativos, en los tiempos y espacios determinados por la Institución. Art. 8. De los deberes de los y las estudiantes Los estudiantes del Liceo Hermano Miguel La Salle se comprometen a: 8.1. Acatar y cumplir la Constitución Política y sus leyes, las disposiciones previstas en este Manual de Convivencia y en el Manual de Normatividad Académica, así como cumplir con las orientaciones dadas por las distintas instancias del Liceo. 8.2. Respetar el nombre, los símbolos y los principios Institucionales dentro y fuera del Liceo y esforzarse en todo momento por alcanzar el perfil establecido para el estudiante Lasallista. 8.3. Dirigirse respetuosamente a los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Emplear en todas las intervenciones un vocabulario respetuoso, cortés y evitar el uso de expresiones vulgares o soeces. 8.4. Hacer uso adecuado de la biblioteca, campos deportivos, capilla,

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auditorios, cafetería, restaurante, laboratorios, salas de sistemas, salones de clase, enfermería y demás sitios y servicios a su disposición. 8.5. Respetar los espacios de la jornada escolar, no interfiriendo en el trabajo de cada una de ellas. 8.6. Respetar las áreas de uso privado (Sala de profesores, oficinas de administración, oficinas de coordinación y psico-orientación, entre otros). 8.7. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos, bienes y dotación del Liceo y motivar a los demás miembros de la Comunidad Educativa a que actúen en tal sentido. Abstenerse de dibujar, en paredes y pupitres, rayar y escribir expresiones que irrespeten a la Comunidad Educativa. 8.8. Comportarse dentro y fuera del Liceo de acuerdo con las normas de urbanidad, civismo y los principios Lasallistas de convivencia. 8.9. Conocer y/o practicar los principios religiosos católicos que rigen la Institución, y respetar su práctica individual o de comunidad. 8.10. Comunicar oportunamente a quien corresponda el conocimiento de toda conducta que sea contraria a los parámetros de este Manual de Convivencia, las buenas costumbres, la moral social y la ética ciudadana. 8.11. Respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios. 8.12. Permanecer en el Colegio durante la jornada escolar de su respectiva división. 8.13. Participar con responsabilidad y libertad en los procesos democráticos de la vida escolar. 8.14. Participar activa y respetuosamente en el desarrollo de las actividades deportivas, culturales y sociales organizadas por la Institución. 8.15. Emplear y seguir acertada y oportunamente los conductos regulares para cualquier evento. 8.16. Llevar y entregar oportunamente toda la información que envíe el Liceo a los Padres y/o Acudientes y regresar los desprendibles correspondientes, formatos de citación o las notas en la agenda escolar debidamente firmados y dentro de los plazos estipulados. 8.17. Entregar al Coordinador de Desarrollo Humano todo objeto o dinero que encuentre en las instalaciones del Liceo y que no le pertenezca. 8.18. Asistir puntualmente al Colegio. Hora de entrada: Bachillerato 6:45 AM, Preescolar 6:45 AM, Primaria 6:45 AM, y los sábados en que se le requiera para participar en forma dinámica de las actividades académicas, culturales, religiosas, deportivas, convivencias, retiros espirituales y otras, asumiendo los compromisos de ese día. Parágrafo . Cuando el (la) estudiante acumule tres (3) llegadas tarde al Colegio durante el bimestre desarrollará actividades de crecimiento y desarrollo humano con el coordinador respectivo al día siguiente de la citación dada, según el caso, el grado y el nivel. 8.19. Asistir al Liceo perfectamente aseado (a), los estudiantes afeitados y bien peluqueados, las niñas con el cabello recogido con moña, balacas o hebillas de color blanco o negro, sin maquillaje y con las uñas sin pintar. Si es un día de asistencia en vestido particular, el (la) estudiante debe venir bien presentado(a).

8.20. Portar el uniforme del Liceo completo, sin adornos ni accesorios y en forma decorosa durante toda la jornada y después de ésta (en la calle y en la ruta). Parágrafo 1. Para efectos del numeral anterior se entenderá por uniforme completo cada uno de los modelos siguientes: Uniforme de Diario Niñas:

- Jardinera (Modelo establecido por la Institución). - Blusa blanca manga corta. - Media pantalón cachemir azul petróleo. - Bicicletero azul oscuro - Zapatos azul oscuro (Modelo estipulado por la Institución). - Delantal hasta primero de primaria.

Uniforme de Educación Física Niñas:

- Sudadera según modelo institucional. - Camiseta blanca tipo polo, con el escudo del Colegio. - Pantaloneta según modelo institucional. - Tenis estrictamente blancos. - Medias blancas deportivas.

Uniforme de Gala Niñas: - Blazer modelo para niñas. - Blusa blanca manga corta. - Media pantalón cachemir azul petróleo. - Bicicletero azul oscuro - Zapatos azul oscuro (Modelo estipulado por la Institución).

Uniforme de Diario Niños y Jóvenes:

-Camisa blanca de manga larga. -Pantalón azul oscuro en lino (corte clásico). - Medias azul oscuro. - Zapatos de cuero negro colegial - Suéter según modelo institucional - Chaqueta (opcional grado 11º) - Para preescolar y primero de primaria delantal según modelo institucional - Chaqueta (opcional) reglamentada por el Colegio - Cinturón negro

Uniforme de Gala Niños y Jóvenes:

- Saco de paño gris claro - Camisa blanca con cuello para corbata - Corbata según modelo

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- Pantalón negro de paño (corte clásico) - Medias de color negro - Zapatos de amarrar en cuero color negro - Cinturón negro

Uniforme de Educación Física Niños: - Sudadera según modelo institucional (corte clásico) - Camiseta blanca tipo polo con el escudo del Colegio - Pantaloneta según modelo institucional - Tenis estrictamente blancos - Medias blancas deportivas

Parágrafo 2. Los estudiantes de la Institución deben presentarse en forma apropiada: 2.1. Los hombres con corte de cabello tradicional y corto, limpio, arreglado, sin tinturas, no pueden usar ni aretes ni piercing, deben venir perfectamente afeitados. 2.2. Las mujeres con el cabello bien peinado y sin tinturas prescindiendo del uso de maquillaje y del esmalte de colores cuando porten el uniforme; sólo se admite un par de aretes pequeños y cortos de color negro o blanco. Se prohíbe el uso de joyas y cualquier otra clase de accesorios con el uniforme (Piercing). Parágrafo 3. El o la estudiante debe ser responsable de su presentación personal, los padres de familia como primeros responsables de la formación de sus hijos (as) deben exigirla para acudir al Colegio. 8.21. Solicitar permiso al coordinador de desarrollo humano para salir sin uniforme del colegio con previa autorización de los padres de familia y sólo en casos especiales. 8.22. Proveerse oportunamente de los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas, culturales, religiosas, sociales y deportivas. 8.23. Asistir a las actividades extracurriculares (convivencias, retiros espirituales, visitas) programadas por la Institución. Éstas son de carácter obligatorio. Si el o la estudiante no participa de la actividad deberá asistir a clase normalmente. 8.24. Justificar por escrito las ausencias a las actividades curriculares y extracurriculares programadas por el Liceo, al día siguiente de haber presentado la ausencia, la excusa debe venir firmada por el padre o acudiente, ésta se presenta ante el Coordinador de Desarrollo Humano correspondiente. El no cumplimiento de lo anterior acarreará consecuencias disciplinarias y académicas. 8.25. Solicitar por escrito los permisos correspondientes para ausentarse del Colegio, con la debida autorización del respectivo Coordinador de Desarrollo Humano. Parágrafo . Los estudiantes que se ausenten por cualquier motivo de la Institución, sin excusa previa, deben presentarse el día inmediatamente siguiente con el Padre de Familia y/o Acudiente ante el Coordinador de Desarrollo Humano.

8.26. Acatar y respetar los períodos vacacionales y recesos escolares establecidos por la Institución. 8.27. Representar dignamente al Liceo en cualquier evento para el que sea elegido(a) y/o designado(a). 8.28. Reponer en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier tipo de daño a equipos, bienes, materiales, instalaciones y demás elementos que la Institución haya puesto a su disposición. 8.29. Aportar alternativas de solución a los problemas cotidianos presentados. 8.30. Portar el carné estudiantil que lo(a) identifica como estudiante del Liceo. 8.31. Respetar el horario de las rutas de transporte escolar del Colegio 8.32. Comportarse con la dignidad propia del estudiante Lasallista en las rutas de transporte escolar. 8.33. Informar personalmente o a través de su acudiente a la Coordinación de transporte y/o al conductor de ruta si hay inconveniente para viajar, sea de venida o de regreso al Liceo. Art. 9. Apoyo al Estudiante Las estrategias de Apoyo y Seguimiento Escolar responden al compromiso del colegio de brindar un apoyo efectivo a los y las estudiantes con dificultades académicas y-o disciplinarias. Este apoyo se brinda cuando el docente al inicio de cada periodo informa al estudiante respecto a los contenidos, metas de aprendizaje y Sistema de Evaluación. Las estrategias de apoyo académico se brindan en diferentes etapas. 9.1. Etapa de ¨Identificación y Acompañamiento¨. El profesor identifica la situación problemática del estudiante, e implementa las siguientes medidas: • Conversación privada con el estudiante sobre el comportamiento o dificultad presentada, que ayude a

clarificar la situación. • Revisión del observador del estudiante, consulta con otros profesores, director de curso y Coordinador

de Desarrollo Humano de la división, en búsqueda de estrategias y metodologías previamente utilizadas.

• Con base en lo anterior, el profesor del área y el director de curso, implementan diversas metodologías y estrategias pedagógicas para lograr la integración y motivación académica del estudiante.

• El profesor se reúne nuevamente con el estudiante, le comunica las estrategias y lo compromete en su proceso dejando evidencia en el observador del estudiante.

9.2. Etapa de ¨Nivelación Inmediata¨ El principio de nivelación inmediata, se fundamenta desde el desarrollo de la primera etapa de la secuencia didáctica de indagar por el nivel necesario de conocimientos previos para avanzar en el desarrollo de un tema propio de un plan de asignatura. La nivelación inmediata es un proceso continuo y constante que el docente debe privilegiar en la secuencia didáctica, y que dé como resultado el buen rendimiento académico de la totalidad de los estudiantes. La nivelación inmediata es uno de los instrumentos pedagógicos facilitadores de la eficacia

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del ejercicio docente, se desarrolla dentro del proceso de la misma clase, donde el docente realiza nuevas explicaciones usando una metodología específica de acuerdo con la dificultad que se presenta. Esto implica que la nivelación inmediata no se reduce a un momento de recuperación de una valoración académica, sino a un proceso de refuerzo en los conocimientos. El docente podrá estimular la nivelación inmediata con una valoración. 9.3. Etapa de ¨Tutorías de Refuerzo Académico¨ En el horario establecido para las Tutorías de Refuerzo Académico, el estudiante podrá profundizar en aquellas asignaturas en las que presente mayor dificultad.

9.4. Etapa de ¨ Valoración psicoeducativa¨ La valoración psicoeducativa es un proceso cuyo objetivo es aportar en la identificación de posibles causas de las dificultades de carácter motivacional y de aprendizaje que presentan los estudiantes para determinar estrategias de prevención y apoyo. El proceso de valoración psicoeducativa incluye los siguientes pasos: 1. Remisión: La remisión se realizará por parte de Rectoría, Coordinación Académica,

Coordinación Desarrollo Humano. 2. Valoración: Corresponde a la entrevista inicial y exploratoria de las causas o motivos

psicoeducativos relacionados con el motivo de la remisión. 3. Atención a padres de familia o acudientes: Corresponde a la orientación y consejería a las

familias con el fin de apoyarlos en la solución de las dificultades presentadas por el o la estudiante.

4. Informe de resultados: Corresponde a la entrega de la descripción psicoeducativa y las estrategias y sugerencias de manejo de las dificultades presentadas.

CAPÍTULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y DEL RÉGIMEN SANCIONATOR IO

Art. 9. Para la aplicación de sanciones como consec uencia de faltas cometidas por el (la) estudiante se seguirá el siguiente procedimiento: 9.1. Llamado de atención verbal y diálogo entre estudiante-maestro, buscando dar una orientación con relación a la falta cometida. 9.2. En caso de reincidencia, se registrará la falta en el observador del estudiante, acompañado de las firmas del profesor, del estudiante y del acudiente, en espera de un cambio positivo en su comportamiento. (Instrumento No. 1). 9.3. Al completar el registro de dos faltas consideradas leves, el (la) estudiante se hará acreedor (a) a un llamado de atención de coordinación por el incumplimiento a las normas y requisitos mínimos de convivencia de la Institución establecidos en este Manual de Convivencia escolar. (Instrumento No. 2) 9.4. Si continúa la actitud negativa y no cambia el comportamiento del o la estudiante, se le amonestará por escrito y se afectará su valoración del período académico en curso. De igual forma, se impondrá y firmará el Acta de Compromiso suscrita por el Colegio, el (la) estudiante sus padres, en la que debe constar: - Los motivos que dieron lugar a dicha amonestación. - Los compromisos que asumen (estudiante-padres) para mejorar su comportamiento y relaciones de convivencia. - La sanción que originó el incumplimiento de las obligaciones. (Instrumento No. 3). 9.5. El Consejo de Coordinación impondrá la suspensión temporal de asistencia a clase o de asistencia al plantel en el caso de faltas disciplinarias graves o en el incumplimiento reiterativo de los compromisos adquiridos libremente. Una vez aclarados los hechos se aplicará la suspensión que podrá ser de 1 a 5 días de acuerdo con la falta, comunicando por escrito la determinación a los padres y/o acudientes. 9.6. La sanción la cumplirá el (la) estudiante según el numeral 9.5 realizando trabajos o tareas complementarias. El incumplimiento no justificado ocasionará nuevas sanciones, de este mismo estilo o de orden más severo. 9.7. El Consejo de Coordinación estudiará cada uno de los casos que tendrán MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN para el año vigente o el entrante, según el estudio de las faltas y las decisiones de las Comisiones de Evaluación y Promoción de cada uno de los grados. 9.8. Los daños causados por los o las estudiantes deben ser reparados por ellos (as) mismos o por sus representantes en un plazo máximo de 5 días hábiles, condición final previa para expedir el paz y salvo de fin de año escolar, sin apartarse de la sanción disciplinaria a que haya lugar según el caso. 9.9. En caso de llegar a la Institución después de la hora de entrada de su jornada, su llegada se considera como retardo y será registrado en el control. (Ver Artículo 8 “de los deberes de los estudiantes”, Numeral 8.18 y Parágrafo)

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Parágrafo. En todos los casos los estudiantes redactarán un informe en el que deberán narrar y describir la ocurrencia del hecho que origina la investigación y serán escuchados posteriormente en presencia de sus padres, para que ejerzan su derecho de defensa. En esta declaración podrá intervenir el padre de familia o acudiente. Art. 10. De las faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes: 10.1. Incumplir sus deberes y abusar de sus derechos. 10.2 Presentarse con el uniforme incompleto o con el que no corresponde para la actividad programada. 10.3. Presentarse desaseado(a), sin el corte de cabello exigido por Manual de Convivencia y con el uniforme incompleto con accesorios que no hacen parte del uniforme del Liceo. (Aretes, pearcing, chaquetas, camisas, aparatos electrónicos, bufandas, collares y elementos que no sean de uso académico). 10.4. Negarse o participar irresponsablemente en los programas y actividades establecidas por la Institución. 10.5. Portar objetos que interfieran con las actividades y el desarrollo del trabajo escolar de las clases, de la biblioteca o del laboratorio (grabadoras, MP3, MP4, IPOD, PSP, DS reproductores musicales, celulares, gameboys y otros). Estos objetos serán decomisados y entregados al Padre de Familia y/o Acudiente. 10.6. Irrespetar las áreas de uso privado para profesores, coordinadores o personal administrativo. 10.7. No entregar circulares, notas en la agenda y citaciones a padres y/o acudientes. 10.8. Permanecer en los salones durante los descansos. 10.9. La no justificación de ausencias a la Institución en la respectiva Coordinación. 10.10. Irrespetar a los (las) compañeros(as) u otras personas dentro de la Institución mediante abucheo, rechifla, burla y/o apodos. 10.11. Arrojar papeles y basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 10.12. Llegar tarde a la Institución o a cualquier actividad académica, cultural, deportiva o religiosa sin justificación. 10.13 Cambiar de ruta de bus sin la debida autorización escrita de los padres de familia y de la coordinación de trasporte. Art. 11. De las faltas graves Se consideran faltas graves las siguientes: 11.1. La acumulación y/o reincidencia de tres faltas leves se constituye en una falta grave. 11.2. La participación bajo cualquier título (autor, protagonista, cómplice) de una actividad delictiva o en las conducta descritas en el Código Penal y de Policía. 11.3. Manifestar de palabra o de obra, desobediencia o negligencia frente a las autoridades institucionales. 11.4. Utilizar el nombre del Liceo para actuaciones personales y/o comprometerlo en actos ilícitos. 11.5. La altanería, vulgaridad y falta de respeto con cualquier directivo o miembro de la Comunidad Educativa.

11.6. Amenazar, agredir física, psicológica o verbalmente a cualquier persona de la Comunidad Educativa dentro o fuera del Liceo, o a la misma institución educativa; o por medios cibernéticos como redes sociales, correo electrónico, Sistema de Información y Comunicación, entre otros. 11.7. No ingresar a las clases y actividades culturales, estando dentro de la Institución. 11.8. Promover o tomar parte en desórdenes y/o riñas dentro o fuera de la Institución. 11.9. Promover o participar en apuestas o juegos de azar dentro de la Institución. 11.10. Hurto en cualquiera de sus formas o el acceso a dependencias, archivos y otros espacios de la Institución no autorizados para estudiantes, subrepticiamente y a los que no hay autorización para acceder en calidad de estudiante. 11.11. Estafa, destrucción de elementos, falsificación de documentos tales como (Planillas de valoraciones, certificados, constancias, informes, trabajos escritos, trabajos académicos, actividades de nivelación, recibos de pago, circulares, sellos, entre otros) y toda clase de soborno, concusión y cohecho. 11.12. La copia o intento de copia en valoraciones, talleres, evaluaciones, investigaciones, trabajos y guías de estudio. 11.13. El incumplimiento reiterado de los horarios establecidos por la Institución. 11.14. Presentarse en el Liceo bajo los efectos de sustancias psicoactivas, embriagado, ingerir licor o fumar en el Liceo o en sus alrededores. 11.15. Traer, vender, distribuir o consumir sustancias tóxicas o psicodependientes sin prescripción médica (ansiolíticos, drogas psicoactivas). 11.16. Ausentarse del Liceo sin autorización de los padres y del coordinador respectivo. 11.17. Traer a la Institución o portar elementos que representen peligro físico o moral (armas, publicaciones, fotografías, películas). 11.18. Esconder u ocultar útiles, libros, guías de estudio o cualquier clase de objeto a sus compañeros(as),docentes, directivas, personal administrativo y de servicios generales o a cualquier otra persona, lo mismo que cualquier objeto de propiedad del Liceo. 11.19. Delitos informáticos, sabotaje, virus, acceso no autorizado a servicios y sistemas de información, piratas informáticos o hackers, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal. 11.20. Comprar y vender elementos no autorizados dentro de la Institución. 11.21. Entrar o salir del Colegio por sitios diferentes a la portería (saltar muros). 11.22. La recolección de dineros sin autorización y la organización de rifas sin autorización de las directivas del Colegio. 11.23. La destrucción de enseres, bienes y elementos de la Institución. 11.24. El encubrimiento de alguna de las faltas contempladas en este artículo. 11.25. Publicar nombres, fotos, videos o comentarios en la red u otros medios de comunicación masiva que degraden y/o afecten la dignidad o el buen nombre del Liceo y/o de las personas que hacen parte de él. 11.26 El comportamiento inadecuado e irrespetuoso en el restaurante del Colegio. 11.26. Comportarse de forma inadecuada en las rutas de transporte escolar sin la dignidad propia del estudiante Lasallista. 11.27. Atentar contra el buen nombre del Liceo y demás instituciones con la cuales se tienen vínculos académicos o culturales.

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Art. 12. Del conducto regular Instancias. Corresponden a una cadena jerárquica en la toma de decisiones y conocimiento de asuntos disciplinarios o académicos que actúa en competencia de acuerdo con la naturaleza y a la identidad de la falta. En su orden son: 1. Docente 2. Coordinador de Convivencia o Coordinador académico según la naturaleza del evento. 3. Comité de Convivencia y/o Comisión de Evaluación de acuerdo con la naturaleza del asunto. 4. Consejo de Coordinación y/o Consejo Académico según la falta. 5. Rector. 6. Consejo Directivo. Parágrafo 1. El Padre de Familia y/o acudiente será informado del proceso que lleva su hijo(a). Parágrafo 2. Forman parte del proceso de acompañamiento disciplinario las Mesas de Conciliación (CORC- Comité de Resolución de Conflictos ). Art. 13. De las Instancias Las sanciones contempladas tendrán recurso, en primera medida, de reposición ante quien impuso la sanción y en segunda medida, recurso de apelación ante la instancia superior inmediata. Art.14. De los términos Las reposiciones y apelaciones deben ser presentadas por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la notificación del fallo que resuelve el asunto académico, comportamental o disciplinario. El mismo procedimiento se debe seguir si el asunto se lleva a revisión ante el Consejo Directivo. Parágrafo. La apelación para la segunda instancia se debe hacer por intermedio de la Coordinación respectiva. Si se trata de revisión ante el Consejo Directivo se debe hacer por intermedio del Representante de los estudiantes de forma escrita. Art.15. De las sanciones Para el estudio de este tipo de faltas se puede tener o no en cuenta lo enunciado en el procedimiento de seguimiento disciplinario debido a la gravedad de éstas o igual procedimiento en casos de flagrancia. Art. De las faltas leves 15.1.1 Llamado de atención verbal por el docente y/o coordinador que tiene conocimiento de la falta. Se deja constancia escrita en el Observador del Estudiante. 15.1.2 Registro de la falta en el Observador del Estudiante por reincidencia. 15.1.3 Compromiso escrito del o de la estudiante y de los padres y/o acudientes por reincidencia en

actitudes negativas. Firma del Acta de Compromiso Disciplinario en la Coordinación de Desarrollo Humano. 15.1.4 Suspensión temporal del o de la estudiante de la clase por reincidencia en las faltas. (Hasta por tres días). 15.1.5. Suspensión de su participación en representación al Colegio en eventos culturales, deportivos o académicos. 15.1.6. Instancias para las faltas leves: Director de grupo, Comité de Grado, Coordinador de Desarrollo Humano. 15.2. De las faltas graves 15.2.1. Suspensión temporal de la clase respectiva o de la Institución hasta por cinco días. 15.2.2. Firma de la Matrícula en Observación. Parágrafo 1. Los estudiantes que han firmado Matrícula en Observación y no presentan cambios de conducta y/o mejoramiento académico, se considerarán para pérdida de cupo para el año siguiente. Parágrafo 2 . Si un (a) estudiante mantiene durante dos (2) años consecutivos la Matrícula en Observación, pierde automáticamente el cupo para el año siguiente. 15.2.3. Pérdida anticipada del cupo en el Liceo para el año lectivo escolar inmediatamente siguiente. Por lo tanto, la no renovación del Contrato de Servicios Educativos. 15.2.4. Retiro definitivo del estudiante del plantel. 15.2.5. Se perderá el cupo en el Liceo para el siguiente año cuando se acumulen quince (15) retardos a lo largo del año escolar. En el caso de grado undécimo, este informe pasará a la certificación solicitada por las Universidades. Parágrafo 1 . Para el grado undécimo, además de los anteriores se contempla: 1. La expedición de certificados con nota de mala conducta. 2. La no graduación pública. 3. La no participación en los Convenios con las Universidades. Parágrafo 2 . La notificación de la sanción correspondiente al caso particular será hecha personalmente al estudiante y al Padre de Familia y/o Acudiente de manera escrita por la autoridad competente y teniendo en consideración la naturaleza de la falta. Parágrafo 3 . Ningún (a) estudiante puede ser sancionado (a) sino conforme a las normas preexistentes en el Manual de Convivencia, para el hecho o falta cometida. Parágrafo 4 . El (la) estudiante a quien se inculpe de una falta se presume inocente, mientras no se haya probado su culpabilidad. En todo caso tiene derecho a defenderse y a probar su inocencia. Parágrafo 5 . El (la) estudiante a quien se haya aplicado sanción por falta grave perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos, teniendo en cuenta la clase de falta, sea disciplinaria (comportamental) o académica.

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Instancias para faltas graves: - Coordinador de Desarrollo Humano - Consejo de Coordinación (Primera Instancia) - Rectoría - Consejo Directivo 15.3. Circunstancias agravantes Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: 15.3.1 Ser reincidente en las faltas. 15.3.2. Cometer una falta para ocultar otra. 15.3.3. Existencia de compromiso anterior firmado. 15.3.4. El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. 15.3.5. Haber existido abuso de confianza en la falta cometida. 15.3.6. Convertirse en persona peligrosa o generadora de riesgo para la comunidad. 15.3.7. Haber cometido la falta con premeditación o en complicidad con otras personas. 15.3.8. Con su conducta hacer más nocivas las consecuencias de la falta. Art. 16. De los estímulos Un estímulo es el reconocimiento que la Institución hace a sus estudiantes, cuando sobresalen con eficacia y excelencia en el desempeño de sus labores académicas y disciplinarias. El Liceo otorgará incentivos y premios especialmente por la interiorización de los elementos constitutivos del perfil del estudiante Liceísta. Éstos son: 16.1. Izar el pabellón en los actos de comunidad. 16.2. Representar al Colegio en certámenes de diversa índole a los que la institución sea invitada. 16.3. Mención de Honor a aquellos Liceístas que mantengan su excelencia académica y comportamental. 16.4. Diploma de excelencia a los (las) estudiantes que cumplan con suficiencia en todas las asignaturas. 16.5. Mención de Honor a los y las deportistas y artistas que se destacan en las actividades interinstitucionales. 16.6. Cuando un (a) estudiante represente a la Institución en una actividad pastoral, deportiva, académica, cultural o científica recibirá un reconocimiento o estímulo en los logros académicos del área o áreas en que está participando, se dejará constancia por escrito en el observador del estudiante. 16.7. Cuando un (a) estudiante que ha sido sancionado (a) con Acta de Compromiso Disciplinario o Académico, Matrícula en Observación y en el transcurso del año escolar manifiesta cambio evidente, se procederá al levantamiento de la misma. 16.8. Terna de Excelencia: Se concederá a los y (las) estudiantes al terminar el año escolar y que se caractericen por: - Alto rendimiento académico

- Lasallismo manifiesto en todo su comportamiento. - Aceptación por sus compañeros (as) y profesores. - Distinción en actividades pastorales, culturales, sociales y deportivas. - Liderazgo positivo.

16.9. Botón de Oro: se le otorga al mejor bachiller de grado undécimo por su rendimiento académico, comportamental y resultados en las pruebas de Estado. 16.10 Botón de Plata al o la estudiante de cada grado que se distinga por su excelente desempeño académico. 16.11 Orden San Miguel Febres Cordero se otorga sólo a los y las bachilleres que hayan cursado todos sus estudios en el Liceo o en Instituciones Lasallistas. Parágrafo . Esta Orden también se les otorgará a otras personas que a juicio del Consejo Directivo lo merezcan. 16.11. Distinción al mejor puntaje ICFES. Esta distinción se le otorgará al o a la estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de Estado y se impondrá en la ceremonia de proclamación de bachilleres. 16.12. Otros que determinen los Comités de Grado, el Consejo de Coordinación, el Consejo Académico, la Comisión de Evaluación y Promoción, Rectoría o el Consejo Directivo del Colegio.

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Art. 17. De la naturaleza El servicio social que prestan los y (las) estudiantes del nivel de educación media tiene el propósito principal de integrarse con la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y la aplicación de los conocimientos del educando a su entorno social. (Art. 39 Dec. 1860). El servicio social estudiantil es obligatorio y hace parte integral del currículo y del PEI. Se establecerán expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos así como las obligaciones del plantel en relación con la prestación del servicio, dentro del Manual de Convivencia o Reglamento Escolar (Art. 2 Res. 4210). Art.18. De los propósitos Se tendrán en cuenta los siguientes: 18.1. Sensibilizar a los y las estudiantes frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la Comunidad para que adquieran y desarrollen compromisos y actitudes

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en relación con el mejoramiento de la misma. 18.2. Contribuir con el desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 18.3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la Comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 18.4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios. 18.5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre. Art.19. De los criterios Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 19.1. El servicio social estudiantil debe permitir la relación y correlación del desempeño académico de los y las estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación con su desarrollo personal y social. 19.2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil son integrales y continuos de modo que ofrezcan una sistemática y efectiva atención a los grupos beneficiarios. 19.3. Los proyectos pedagógicos del servicio social constituirán un medio para articular las acciones educativas del Liceo, con las expresiones culturales locales a fin de satisfacer necesidades comunitarias. 19.4. Los proyectos pedagógicos del servicio social atenderán prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles pastorales y de prevención, la recreación dirigida, la catequización y al fomento de actividades físicas e intelectuales. 19.5. El servicio social estudiantil tendrá una intensidad mínima de 80 horas de prestación de servicio; son obligatorias y demarcadas por medio de un proyecto pedagógico que desarrollará el estudiante del nivel de educación media. 19.6. Es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller, haber cumplido con el desarrollo del servicio social estudiantil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto 1860 en armonía con el Art. 88 de la Ley 115. Art. 20. De los criterios de evaluación Para evaluar el desarrollo del servicio social prestado por los esdiantes del Liceo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 20.1. Los y (las) estudiantes realizarán el servicio social obligatorio en grado 10º con 20 horas de capacitación formativa y proyectiva y 60 horas de práctica. 20.2. Existirán controles permanentes y sistemáticos para alcanzar los logros propuestos y previstos. 20.3. Coordinación, supervisión permanente y continua en cada uno de los lugares de práctica. 20.4. Informes periódicos de la actividad realizada por los y (las) estudiantes al Consejo Académico. 20.5. Informe general y evaluación por parte de las instituciones en donde se presta el servicio. Art. 21. De la coordinación del programa

La Institución nombrará un profesor (a) quien liderará el diseño, la ejecución y la evaluación del programa del servicio social estudiantil obligatorio.

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO ESCOLAR

A partir de octubre de 1994 en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 142 de la Ley General de Educación (I 15-94) y al Art. 19 del Decreto 1860, todos los establecimientos educativos organizarán su Gobierno Escolar con la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa y elaborarán un proyecto Educativo Institucional que caracterice al Liceo y cumpla con los requisitos para mejorar la calidad de la Educación en Colombia. Art.22. De la constitución El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos: 1. Consejo Administrativo. 2. Consejo Directivo. 2. Rector. 3. Consejo de Coordinación. 4. Consejo Académico. 5. Comité de Convivencia 6. Personero de los estudiantes Art. 23. Del Consejo Administrativo Este Consejo está constituido por: 1. Superior Provincial o su Representante Legal. 2. Ecónomo Provincial o su Representante Legal. 3. Rector. 4. Ecónomo de la Comunidad Local. 5. Religiosos que constituyen la Comunidad Local. Parágrafo. Este Consejo Administrativo está conformado exclusivamente por Religiosos de la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y su función principal es la de elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto financiero de la Institución y tomar las decisiones pertinentes con asuntos económicos. Art. 24. Del Consejo Directivo El Consejo Directivo como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación del establecimiento, está integrado por: 24.1. El Rector, quien lo presidirá y convocará. 24.2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votos en una asamblea de profesores. Parágrafo 1. Serán elegidos por mayoría simple de los votantes en asamblea reunida para tal efecto y es requisito que el profesor (a) se encuentre vinculado (a) al Liceo de tiempo completo.

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24.3. Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padre de Familia. Parágrafo 2. Serán elegidos por mayoría simple de los votantes en el seno del Consejo de Padres de Familia (un representante) y por mayoría simple de los delegatarios votantes en Asamblea del Consejo de Padres de Familia (Un representante). Parágrafo 3. Si la Asociación de Padres de Familia cuenta con un número mayor al 60% de los Padres de Familia asociados a ésta, el segundo representante al Consejo Directivo será nombrado por la junta de la asociación. 24.4. Un representante de los o de las estudiantes que esté cursando grado 11º, elegido (a) por el Consejo de Estudiantes COEL y/o su suplente. 24.5. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo. 24.6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. Parágrafo . El representante referido en el numeral 24.6 será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Art. 25. De las funciones Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 25.1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Liceo, excepto que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas al Consejo Administrativo. 25.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los profesores y administradores con los (las) estudiantes y después de haber agotado los procedimientos y los conductos previstos en este manual. 25.3. Adoptar el Manual de Convivencia o Reglamento Escolar del Liceo. 25.4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de cada miembro de la Comunidad Educativa Liceísta. 25.5. Participar en la planeación y evaluación del: PEI, currículo, plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación. 25.6. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Liceo. 25.7. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social de los (las) estudiantes y personal del Liceo. 25.8. Recomendar criterios de participación del Liceo en actividades comunitarias, científicas, académicas, culturales y recreativas. 25.9. Fomentar la conformación del Consejo de Padres de Familia y de estudiantes. 25.10. Darse su propio reglamento. 25.11. Las demás que sean propias de su naturaleza y ayuden a un mejor desempeño de las funciones. Art.26.Del Rector Éste es el Representante Legal del Liceo ante las autoridades educativas y le corresponden las siguientes funciones:

26.1. Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 26.2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los profesores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el desarrollo normal de la Institución. 26.3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Liceo. 26.4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas. 26.5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. 26.6. Orientar el Proceso Educativo de la Institución. 26.7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. 26.8. Identificar las nuevas tendencias pedagógicas, aspiraciones educativas e influencias conceptuales para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI. 26.9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al Liceo con la Comunidad Social. 26.10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del MEN, correspondientes a la prestación del Servicio Educativo. 26.11. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI. 26.12. Ordenar los gastos. Art. 27. Del Consejo de Coordinación El Consejo de Coordinación es un órgano colegiado de dirección y de gobierno del Liceo. Está integrado por el Rector, el Vicerrector, los Coordinadores de Desarrollo Humano, los Coordinadores Académicos, el Coordinador de Pastoral y el Jefe Administrativo. El Rector lo convoca y preside. Son funciones del Consejo de Coordinación las siguientes: 27.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del PEI e interpretar el mismo y los reglamentos del Liceo. 27.2. Presentar al Consejo Directivo, las políticas y líneas de acción frente al seguimiento de estudiantes y docentes. 27.3. Estudiar y proponer a las instancias superiores las modificaciones de reglamentos docente y estudiantil. 27.4. Emitir su concepto, frente a las faltas de los estudiantes, previo al cumplimiento de los procedimientos establecidos como instancia decisoria frente a la administración y el cumplimiento del Reglamento Estudiantil. 27.5. Formular las estrategias sobre el desarrollo integral de la Comunidad Educativa del Liceo, especialmente, en lo referente a programas de extensión y bienestar. 27.6. Vigilar el correcto empleo de los recursos del Liceo. 27.7. Rendir informes al Consejo Directivo. 27.8. Asignar Matrículas en Observación a estudiantes, previo estudio del rendimiento académico y disciplinario. 27.9. Las demás que el Consejo Directivo le asigne. Art.28. Del Consejo Académico El Consejo Académico es el ente encargado de liderar, investigar, dinamizar y evaluar las tendencias pedagógicas y los principios curriculares de la Institución que conlleven al mejoramiento de la calidad de la educación y por consiguiente al mejoramiento de la persona. Está integrado por:

• El Rector • El Vicerrector

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• Coordinadores de Desarrollo Humano. • Un profesor como representante de cada área • Psicólogo

Son funciones del Consejo Académico las siguientes: 28.1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de las propuestas pedagógicas del PEI. 28.2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios para mejorar la función. 28.3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 28.4. Participar en la evaluación institucional anual. 28.5. Integrar los Consejos de Profesores para la evaluación del rendimiento de los y (las) estudiantes para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de valoración. 28.6. Recibir y decidir los reclamos de los y (las) estudiantes sobre la valoración educativa. 28.7. Conformar las comisiones de Evaluación y Promoción de los diferentes grados que ofrece el Colegio. 28.8. Analizar los resultados de la evaluación institucional para fortalecer los proyectos. 28.9. Evaluar permanentemente las actividades realizadas con el fin de retroalimentar y mejorar los procesos. 28.10. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI. Art 29 Del Comité de Convivencia Éste es una instancia de asesoría para el manejo de los conflictos y las problemáticas de convivencia de toda la comunidad educativa, principalmente entre estudiantes, estudiantes y profesores, estudiantes y otros miembros de la Comunidad Educativa. Como ente asesor no le corresponde sancionar ni tom ar partido por una u otra de las partes en conflicto, es una instancia mediadora en los con flictos y prevención de los mismos. Estará conformado por:

• Coordinadores de Desarrollo Humano. • Personero de los estudiantes • Estudiante Representante de grado o presidente de grado. • Representante del departamento de orientación. • Un padre de familia miembro del consejo de padres.

Son funciones del comité de Convivencia las siguientes: 29.1 Establecer su propia metodología de trabajo. (Art. 5 del Acuerdo 04 de 2000, emanado del Concejo de Bogotá). 29.2. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. 29.3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales constitucionales, de los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa. 29.4. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la sana convivencia y los valores Lasallistas dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.

29.5. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos, programas de convivencia que adelanten las diferentes entidades de orden nacional e internacional. 29.6. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo soliciten con el objeto de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 29.7. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 29.8. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Manual de Convivencia. 29.9. Presentar los informes, cuando las circunstancias así lo ameriten, a Rectoría, Consejo de Coordinación, Comisiones de Evaluación y Promoción y Consejo Directivo. Art.30. Del personero de los estudiantes Es el encargado de promover el ejercicio de los Derechos y Deberes de los y (las) estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. Requisitos: • Líder democrático, creativo, objetivo, autónomo, crítico, analítico, con sentido de justicia y equidad,

seguro de sí mismo. • Ejemplar en su comportamiento disciplinario, sin pérdidas en la valoración de formación humana de

años anteriores o llamados de atención en el Observador del Estudiante. • Buen rendimiento académico, no haber perdido ningún año escolar. • Haber cursado como mínimo tres años en la Institución Art.31. De las funciones Son funciones del personero o personera de los estudiantes las siguientes: 31.1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes del Liceo. 31.2. Pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. 31.3. Recibir, evaluar y contestar las quejas y reclamos que presente cualquier persona sobre el incumplimiento de las obligaciones de los y (las) estudiantes. 31.4. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y (las) estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 31.5. Apelar las decisiones del Rector, respecto a peticiones presentadas ante el Consejo Directivo, cuando lo considere necesario. 31.6. Las demás funciones afines que le atribuye el PEI, Consejo Directivo o Rector. Parágrafo 1 . El (la) Personero (a) de los estudiantes será elegido (a) dentro de los 30 días calendario siguientes al de iniciación de clases, por votación secreta de todos los estudiantes matriculados. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es INCOMPATIBLE con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

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Parágrafo 2 . Pérdida de Investidura: El (la) personero (a) perderá su investidura por incumplimiento de sus funciones, obligaciones y deberes, previa solicitud al Consejo Directivo a través del COEL y de por lo menos el 60% de los estudiantes del Liceo. Art. 32. Del Consejo de Estudiantes. Este organismo se denomina en la Institución C.O.E.L. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados de bachillerato y un representante de primaria nombrados por el plantel. Se convocará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico con Asamblea integradas por los (las) estudiantes que cursen cada grado, con el fin de elegir de su seno, mediante votación secreta, un (a) representante estudiantil para el año en curso. Art.33. De las funciones Son funciones del Consejo de Estudiantes las siguientes: 33.1. Darse su propia organización. 33.2. Elegir el representante de los estudiantes y suplentes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 33.3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos (as) estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 33.4. Ser vocero de las inquietudes y preocupaciones de los y (las) estudiantes, profesores, Padres de Familia o integrantes de la Comunidad Educativa. 33.5. Dinamizar por todos los medios los derechos y deberes de los y (las) estudiantes. 33.6. Estar pendiente de las propuestas a inquietudes de los (las) estudiantes. 33.7. Informar a cada grado las conclusiones de las reuniones a las que asistan. 33.8. Reunirse periódicamente con el fin de organizar las actividades propias de dicho organismo. Art.34. Representante de los estudiantes En el Consejo Directivo del Liceo Hermano Miguel La Salle habrá un representante de los (las) estudiantes. Art.35. Calidades El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un (a) estudiante de undécimo grado, que haya cursado todo el bachillerato en el Liceo, sin haber perdido ningún grado, ni haber sido sancionado por faltas graves de acuerdo con el Manual de Convivencia. Art.36. Elección El (la) representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el COEL, entre los (las) candidatos (a) propuestos (as) por cada curso del grado undécimo, en todo caso, cada curso sólo podrá presentar un candidato o candidata que cumpla las calidades que exije el Manual de Convivencia. Parágrafo 1 . Para ser elegido representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo el candidato o candidata ganador (a) debe obtener la mayoría de los votos de los miembros del COEL

Parágrafo 2 . Pérdida de Investidura: El (la) Representante de los Estudiantes perderá su investidura por incumplimiento de sus funciones, obligaciones y deberes, previa solicitud al Consejo Directivo a través del COEL y de por lo menos el 60% de los estudiantes del Liceo. Art.37. De los representantes de los Padres de Fami lia Éste es un medio para asegurar la continua participación de los Padres al proceso pedagógico. Son voceros de los Padres de Familia de cada uno de los cursos que conforman los grados ofrecidos por el Colegio. Art.38. Del consejo de Padres de Familia El Consejo Directivo del Liceo promoverá la constitución del Consejo de Padres de Familia para lo cual citará a una asamblea constitutiva. Art.39. De las funciones El Consejo de Padres de Familia tiene las siguientes funciones: 39.1. Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación. 39.2. Promover programas de formación para los padres. 39.3. Incentivar el proceso de Constitución de Padres de Familia.

CAPÍTULO VI NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN ESPACIOS PEDAGÓGICOS Y DE SERVICIOS

Art.40. De la tienda escolar La utilización de la tienda escolar exige observar las siguientes normas: 40.1. Guardar compostura y comportamiento acordes con el respeto y las buenas maneras. 40.2 Respetar y dar buen trato a las personas que atienden el servicio. 40.3. Pagar en efectivo los artículos solicitados. 40.4. Mantener el orden respetando las filas y turno de los compañeros. 40.5. Hacer uso de la tienda escolar únicamente en los horarios de descanso Art.41. Del transporte escolar La utilización del transporte escolar exige observar las siguientes normas: 41.1. Respetar los horarios, rutas y paraderos asignados. Para utilizar este servicio es indispensable haberlo solicitado en la administración. 41.2. Respetar a las personas responsables de la ruta y del servicio. 41.3. Tener comportamientos acordes con los buenos modales, evitar las agresiones físicas, no gritar, cuidar el vocabulario que se emplea dentro del vehículo. 41.4. Mantener el aseo del vehículo y no arrojar basuras a la calle. 41.5. No cambiar de ruta y sólo hacerlo con el permiso de los padres de forma escrita y a través de los coordinadores.

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Art.42 De la Capilla y espacios de formación reli giosa La utilización de la Capilla y espacios de formación religiosa exige observar las siguientes normas: 42.1. Seguir las indicaciones del catequista o docente a cargo. 42.2. Procurar un ambiente de silencio y de intimidad consigo mismo y con Dios. 42.3. Tratar con cuidado y respeto el mobiliario y todos los elementos de la Capilla y de las casas de retiros y convivencias. 42.4. Favorecer un ambiente de hermandad y mutuo respeto en las celebraciones religiosas. 42.5. Respetar las normas de convivencia y el ambiente de reflexión en las casas de retiros y de convivencias. Art.43 De la Biblioteca La utilización de la Biblioteca exige observar las siguientes normas: 43.1. Cumplir el reglamento interno y acatar las orientaciones de la persona a cargo. 43.2. Trabajar en silencio. 43.3. Utilizar un lenguaje respetuoso. 43.4. Cuidar los libros, no rayarlos ni maltratarlos y tratar con cuidado el mobiliario. 43.5. Devolver cumplidamente los libros prestados. Art.44 De las Salas de Informática La utilización de las Salas de Informática exige observar las siguientes normas: 44.1. Salir en orden del salón de clase a la sala de informática. 44.2. No comer, correr ni jugar con los compañeros. 44.3. Ubicarse siempre en la mesa del computador asignada por el docente. 44.4. Revisar en los cinco primeros minutos de clase, el equipo que le fue asignado. Si encuentra alguna irregularidad, notificarla al docente; de lo contrario, se hará responsable de los daños encontrados en el equipo. 44.5. Tratar con cuidado todos los enseres de la sala de computadores. 44.6. No utilizar los computadores para observar y trabajar con pornografía, sexo, y temas afines. 44.7. Emplear un vocabulario decente en los documentos, archivos, e-mail, chat y mensajes. 44.8. Hacer buen uso de los computadores de consulta y de los programas informáticos de investigación. CAPÍTULO VII

COSTOS EDUCATIVOS Art 45. El Liceo Hermano Miguel La Salle como establecimiento educativo privado que ofrece la educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, será autorizado para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los parámetros contenidos en el Decreto 2253 de 1995, la resolución 2616 de 2003, el Manual de Eval uación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la definición de Tarifas, y las Resoluciones emitidas por el M.E.N. para la aplicación de los Costos educativos para ca da año escolar.

Conceptos claves para los Costos Educativos de acuerdo con el Decreto 2253 de 1995: Para el año 2012, los Costos Educativos, cobros periódicos y otros cobros periódicos son los siguientes, según la Resolución N° 12 – 0415 del 25 de diciembr e de 2011 de la Secretaría de Educación de Bogotá.

1. COSTOS EDUCATIVOS 2012 Los valores a cancelar por concepto de matrícula y pensión para el año 2012, de grado primero a undécimo, según la resolución No. 7884 del 19 de septiembre de 2011 del Ministerio de Educación Nacional son los siguientes.

NIVEL GRADO MATRÍCULA PENSIÓN TOTAL ANUALIZADO

PREESCOLAR TRANSICIÓN $ 541.236 $ 487.112 $ 5.412.360 PRIMERO $ 538.683 $ 484.815 $ 5.386.830 SEGUNDO $ 494.183 $ 444.765 $ 4.941.831 TERCERO $ 408.409 $ 367.568 $ 4.084.089 CUARTO $ 400.703 $ 360.633 $ 4.007.030 QUINTO $ 400.703 $ 360.633 $ 4.007.030 SEXTO $ 400.703 $ 360.633 $ 4.007.030

SÉPTIMO $ 400.703 $ 360.633 $ 4.007.030 OCTAVO $ 271.412 $ 244.270 $ 2.714.115

BÁSICA

NOVENO $ 271.412 $ 244.270 $ 2.714.115 DÉCIMO $ 317.292 $ 285.563 $ 3.172.924

MEDIA UNDÉCIMO $ 317.292 $ 285.563 $ 3.172.924

Los costos se harán efectivos desde el momento de matrícula.

2. OTROS COBROS PERIÓDICOS 2012

OTROS COBROS

Agenda $ 22.155 Carné $ 13.293 Sistematización $ 22.155

Papelería para guías y talleres $ 92.369 Biblio-banco $ 81.030

TOTAL $ 231.003

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3. COBROS SERVICIOS RESTAURANTE Y TRANSPORTE

El costo del servicio de restaurante y transporte, será el correspondiente al año 2011 más el incremento fijado por las empresas que prestarán los servicios. Estos costos se fijarán en común acuerdo con la Institución. 45.1. Valor de Matrícula: Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 201 de la Ley 115 de 1994. Este valor no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de la tarifa anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados. 45.2. Valor de la Pensión: Es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Su valor será igual a la tarifa anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual, menos la suma ya cobrada por concepto de matrícula y cubre el costo de todos los servicios que presta el establecimiento educativo privado, distintos de aquellos a los cuales se refieren los conceptos de cobros periódicos aquí determinados. 45.3. Cobros Periódicos: Son las sumas que pagan periódicamente los Padres de Familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, para el caso de Liceo Hermano Miguel La Salle es por concepto de Servicio de Restaurante. 45.4. Otros Cobros Periódicos: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos, para el caso del Liceo Hermano Miguel La Salle es por concepto de:

• Agenda • Carné • Sistematización • Papelería para guías y talleres • Bibliobanco

CAPÍTULO VIII DE LOS PROFESORES

Art.46. De los derechos

Los derechos de los profesores están consagrados en los derechos fundamentales que establece la Constitución Política Nacional de 1991, el estatuto docente, la Ley General de Educación, el Código Laboral, el Derecho Administrativo y otras legislaciones vigentes acorde con las Instituciones de carácter privado. En el Liceo Hermano Miguel La Salle destacamos los siguientes: 46.1. Ser respetado (a) de palabra y de obra por todas las personas de la Comunidad Educativa. 46.2. Ser informado (a) de manera clara y oportuna por la autoridad competente sobre los principios y directrices institucionales. 46.3. Recibir su remuneración en forma oportuna y de acuerdo con el escalafón. 46.4. Recibir capacitación y actualización pedagógica para beneficio personal e institucional 46.5. Contar con un lugar apropiado y mobiliario básico para el desarrollo de su actividad pedagógica. 46.6. Ser elegidos para representar al colegio en seminarios, talleres, congresos, simposios, etc. Art.47. De los deberes El profesor Lasallista se compromete a: 47.1. Trabajar a plenitud en su labor educativa con responsabilidad ante Dios, la Institución, los Padres de Familia y los estudiantes. 47.2. Cumplir con la jornada laboral, asignada en su contrato, y la asignación académica. Parágrafo. Los profesores deben permanecer toda la jornada en la Institución. Llegar puntualmente al sitio de clase y permanecer durante el período asignado en ella. Terminar con exactitud la hora de clase, evitando salir antes de la hora estipulada. 47.3. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel. 47.4. Atender de manera cordial a los Padres de Familia y/o Acudientes de acuerdo con el horario convenido. Parágrafo . El profesor debe disponer de este tiempo para cualquier inquietud de la familia que lo necesite y brindar las orientaciones pedagógicas y formativas que contribuyan con el bienestar del estudiante 47.5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 47.6. Participar en forma activa y responsable en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. 47.7. Participar activamente en la elaboración y ejecución de los programas curriculares. 47.8. Elaborar y ejecutar las guías de estudio necesarias para el desarrollo de la asignatura, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Colegio. 47.9 Desarrollar la Secuencia Didáctica en las clases, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Colegio. 47.10. Asistir y participar de manera responsable a la reunión de área. 47.11. Presentar a la coordinación académica los planes de asignatura de acuerdo con los lineamientos estipulados y en el día señalado. 47.12. Programar y organizar las acciones de aprendizaje, nivelación, refuerzos y profundizaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por el Colegio y en el plan de área.

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47.13. Entregar las planillas de valoración bien configuradas, según fechas acordadas, incluyendo el control de asistencia de los estudiantes. 47.14. Atender las reclamaciones y aclaraciones que exijan los (las) estudiantes o sus acudientes y presentar alternativas de solución. 47.15. Manejar con discreción y prudencia la información, comentarios y confidencias propias del Liceo. 47.16. Evitar por todos los medios dejar solos los salones de clase. 47.17. Utilizar el conducto regular de la Institución en caso de dificultades con algún miembro de la Comunidad Educativa. 47.18. Conocer, compartir y proyectar el estilo pedagógico Lasallista, siendo leal al Liceo, cuidando su buen nombre y fomentando el sentido de pertenencia. 47.19. Preocuparse por los (las) estudiantes con responsabilidad y esmero. 47.20. Evaluar con rectitud y justicia a los (las) estudiantes de acuerdo con los parámetros fijados por el Liceo. 47.21. Estimular y fomentar el buen comportamiento de los (las) estudiantes. 47.22. Cuidar su presentación personal de acuerdo con las normas establecidas y el vocabulario ante los (las) estudiantes. 47.24. Ser responsable de los turnos de acompañamiento en los días y lugares asignados por coordinación. 47.25. Informar los procesos académicos al (la) estudiante durante el transcurso del período escolar y los evaluativos al comenzar el año. 47.26. Lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo. Art.48. De los estímulos Los estímulos son motivaciones internas que llevan a la persona a tener conciencia de lo que se debe hacer, de tal manera que sea capaz de suscitar una conducta positiva, lo cual permitirá a los profesores Liceístas, éstos son: 48.1. Reconocimiento especial a la superación y avances en el nivel académico. 48.2. Reconocimiento por demostrar el sentido de pertenencia con la Institución. 48.3. Reconocimiento a la vivencia y experiencia de los principios Lasallistas. 48.4. Reconocimiento por las iniciativas encaminadas al mejoramiento del funcionamiento Institucional. 48.5. Medalla de servicios distinguidos. Ésta se otorga anualmente a los profesores que cumplan los siguientes requisitos:

• Desempeño responsable de un encargo y participación en actividades apostólicas, intelectuales y deportivas.

• A los profesores que hayan cumplido diez (10) años de servicio en la Institución. Parágrafo . Estos reconocimientos se manifestarán otorgándole al profesor, mención de honor, botón de plata o el botón de oro en ceremonia especial y delante de la Comunidad Educativa. 48.6. Otros que determinen el Consejo de Coordinación, Rectoría o el Consejo Directivo del Colegio.

Art.49. De las sanciones En caso de incurrir en el incumplimiento de los compromisos estipulados en el reglamento para profesores Liceístas se procederá al siguiente conducto regular: 49.1. Llamada de atención verbal. 49.2. Memorando escrito argumentando las causas de la falta. 49.3. Notificación a la Rectoría. Parágrafo . Las sanciones están dadas también de acuerdo con el Código Laboral, el Derecho Administrativo y al Estatuto Docente.

CAPÍTULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Art.50. De los derechos Se encuentran establecidos en la Constitución Política, en el Código del Menor y en la Ley General de Educación. En el Liceo destacamos los siguientes: 50.1. Ser atendido respetuosamente por directivos, administrativos, profesores y personal de servicios. 50.2. Expresar a la instancia respectiva, libre y respetuosamente las iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento de la Institución 50.3. Recibir periódicamente información académica y comportamental sobre los aciertos o las dificultades del o de la estudiante en su proceso de formación. 50.4. Participar en el Consejo de Padres, la Asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Escuela de Padres, Comisión de Evaluación y Promoción. 50.5. Solicitar a los directivos y profesores asesoría para sus hijos(as) cuando las circunstancias lo exijan. 506. Hacer uso del «derecho de petición» respetando el conducto regular establecido en el Liceo. Art.51. De los deberes Los Padres de Familia y/o Acudientes son los primeros participantes y principales educadores de sus hijos(as) y acudidos(as). Ejercen esta responsabilidad en unión con la Institución, desde su misión, visión, fines, principios y perfil para que el (la) estudiante del Liceo se forme para la integralidad y simultaneidad. En consecuencia se comprometen a: 51.1. Crear y fomentar para el (la) estudiante un ambiente familiar que asegure la continua formación integral que se imparte en la Institución. 51.2. Participar activa y eficazmente en la educación y formación de valores de sus hijos(as) o acudidos(as). 51.3. Colaborar con los proyectos institucionales que favorezcan el mejoramiento de los procesos educativos y el progreso del Liceo. 51.4. Mantener relaciones de respeto, diálogo y participación con los miembros de la comunidad educativa. 51.5 Revisar a diario el Sistema de Información y Comunicación del Liceo (SIC), como la página web del Colegio, para estar en contacto con los docentes y directivas, así como para conocer las circulares y demás información enviada por el Liceo.

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51.6 Informar al colegio, por medio de las coordinaciones de desarrollo humano sobre las anomalías, sugerencias y recomendaciones para el óptimo mejoramiento de la institución. Parágrafo . En caso de algún reclamo o insatisfacción se debe acudir directamente a la persona o estamento que haya incurrido en la supuesta falta, respetando de esta forma el conducto regular establecido. 51.7. Asistir puntual y obligatoriamente a todos los eventos programados por el Liceo para su crecimiento personal y familiar como lo son las escuelas de padres, talleres de psico-orientación, charlas de acompañamiento académico y comportamental, Eucaristías, revista gimnasticas, reuniones de padres de familia, clausuras, etc. 51.8. Velar e interesarse por el progreso de su hijo(a) o acudido(a), estando en permanente contacto con la Institución y asistiendo el día y la hora que señalen las directivas o profesores. 51.9. Los Padres de Familia deben acercarse al colegio por lo menos una vez por periodo, para realizar el seguimiento del proceso disciplinario y académico del estudiante. Parágrafo . En caso de no atender a este llamado, el Padre de Familia recibirá un memorando o llamado de atención para que de esta forma se presente a la Institución. Su inasistencia puede ser causal de pérdida de cupo del hijo(a) y ésta será registrada en el Observador del Estudiante. 51.10. Controlar directamente a su hijo (a) o acudido(a) en la asistencia puntual a clase, el regreso a casa, la ejecución de los trabajos e investigaciones, el uso decoroso del uniforme y la ocupación del tiempo libre. 51.11. Supervisar el acceso a Internet de su hijo (a), así como el manejo que le da a las redes sociales, Messenger, correos electrónicos y paginas web. 51.12. Informar y justificar el motivo de ausencia de su hijo(a) a la Institución por cualquier causa En forma escrita y oportuna. 51.13. Proporcionarle a su hijo (a) los implementos necesarios para el trabajo en las diferentes asignaturas. 51.14. Cancelar dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes el valor de la pensión mensual, o dentro de los diez (10) siguientes días en forma extraordinaria, asumiendo el interés del 2%. Parágrafo. En el caso que la pensión se hubiera cancelado en cheque y éste hubiera salido sin fondos, se cobrará el 20% del valor del cheque de sanción. 51.15. Cumplir con los compromisos y obligaciones económicas que se contraen con la Institución y que se derivan de la prestación del servicio educativo. 51.16. Conocer, analizar y asumir con sus hijos(as) las disposiciones del Manual de Convivencia. 51.17. Estimular el desarrollo de hábitos de higiene, pulcritud y buenos modales en sus hijos(as). 51.18. Responder por cualquier daño causado por su hijo(a) en las instalaciones y demás bienes que el Colegio tiene para el servicio de los estudiantes. 51.19 Asistir obligatoria y puntualmente a reuniones, talleres, conferencias, escuela de padres y

asambleas programadas por el Liceo. Art.52. De los estímulos 52.1. Reconocimiento público por participación, compromiso y sentido de pertenencia 52.2. Certificado por participación a la Escuela de Padres y para quien se distinga por su compromiso con la Institución. Art.53. De las sanciones 53.1. La inasistencia a tres o más reuniones programadas por el Liceo es causal de la pérdida del cupo de su acudido(a) para el año siguiente. 53.2. La Institución se reserva el derecho de admisión para los padres que promulguen la altanería, vulgaridad y falta de respeto con cualquier directivo o miembro de la Comunidad Educativa.

CAPÍTULO X VIGENCIA Y OTROS

Art. 54. El presente reglamento o Manual de Convivencia deroga todos los anteriores y se podrá revisar, actualizar y reformar, cuando las circunstancias así lo ameriten. Art.55. El presente Reglamento del Manual de Convivencia del Liceo Hermano Miguel La Salle, fue

adoptado por el Consejo Directivo según Acta No.001 del día 20 del mes de enero de 2012 y entra en vigencia el día 1 de febrero del año 2012.

Dado en la Rectoría del Liceo Hermano Miguel La Salle, en la ciudad de Bogotá D.C. el día 20 de enero de 2012. Hno. ARCADIO BOLÍVAR R. ELSA VIVIANA MEDINA RECTOR SECRETARIA