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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA HERNÁN TRIZANO AVEZZANA 2018

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - … · • Permanecer en un ambiente seguro, limpio, agradable y propicio para el aprendizaje. • Optar por participar en las distintas actividades:

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MANUAL DE

CONVIVENCIA

ESCOLAR

ESCUELA HERNÁN TRIZANO

AVEZZANA

2018

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ÍNDICE

APARTADO …………………………………………………………………………………………………………………………pagina

Artículo N°1 …………………………………………………………………………………………………………………………. pagina

…..

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PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

a) Identidad

Establecimiento Escuela Hernán Trizano Avezzana

Director Víctor González Rojas

Dirección Chorrillos S/N, Victoria

Número telefónico 45-2296543

RBD 5404-6

Correo electrónico [email protected]

b) Misión

c) Visión

d) Sellos Institucionales

Sana convivencia

Convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). En su acepción más

amplia, se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos

humanos en un mismo espacio.

La convivencia, es la capacidad de vivir rodeado de otras personas y mantener la armonía,

siempre hemos tenido la necesidad de contar con los demás, de convivir rodeados por los

demás y trabajar cada uno como elemento que aporte bienestar al conjunto. Frente a las

Somos una institución que protege a nuestros niñas, niños y jóvenes, brindándoles una

educación basada en el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la honestidad, la responsabilidad y

la resiliencia.

La Escuela Hernán Trizano anhela ser un ente protector de nuestros niños, niñas y jóvenes;

quienes, dotados de habilidades psicosociales, se constituyen en agentes de cambio social y

líderes positivos, que participan activamente en su comunidad.

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múltiples amenazas que dificultan una convivencia social pacífica, respetuosa con la dignidad de las personas, con el bien común y con los derechos humanos, la escuela ha de

promover alternativas positivas.

Agente de Cambio Social

Un Agente de Cambio se caracteriza por que es quien tiene el valor de asumir un riesgo y de

abrirse a nuevas ideas, es quien está insatisfecho con la realidad actual, es quien asume la

responsabilidad donde otros crean excusas, es quien logra ver las posibilidades en una

situación donde otros ven las limitaciones.

Un agente de cambio es alguien que “altera la capacidad humana o sistemas de organización

para lograr un mayor grado de resultados o la actualización de sí mismo.”. Empezando con el

fin en mente, la meta de un agente de cambio es obviamente hacer los cambios que “peguen”

o trasciendan.

LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS INSTRUMENTOS DE LA BASE

NORMATIVA Y LEGAL DE LA EDUCACIÓN CHILENA

El marco más amplio sobre Convivencia Escolar lo entrega la Ley General de Educación (2009) que

declara que la finalidad de la educación es alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo,

intelectual, artístico y físico de los estudiantes, mediante la transmisión y el cultivo de valores,

conocimientos y destrezas.

Más adelante, la Ley sobre Violencia Escolar (2011) crea la figura del encargado de convivencia,

quien será responsable de la implementación de un Plan de Gestión de la Convivencia, con sus

respectivos protocolos y medidas pedagógicas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de

Convivencia Escolar para enfrentar las situaciones de violencia.

De acuerdo con esta Ley, el Reglamento de Convivencia ahora debe:

1. Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y

permanencia durante su trayectoria escolar.

2. Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y

participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valoración positiva de la diversidad,

en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI

(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y

migrantes, entre otros.

3. Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo

rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia.

4. Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apoderados,

personal docente y asistentes de la educación.

5. Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, las que solo

podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racional y justo.

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Estos cambios propuestos son profundos y se convierten en un desafío que la ley le plantea a las

comunidades educativas respecto de cómo ellas asumen y expresan en sus normas el sentido de la

inclusión, el respeto a la dignidad de todos, el rechazo a toda forma de discriminación arbitraria, así

como la aplicación de criterios pedagógicos y formativos frente a las sanciones establecidas, entre

otros.

Por lo tanto, los actuales Reglamentos de Convivencia deben elaborarse en función de cuatro (4)

enfoques fundamentales:

- Enfoque de derecho: establece que las normas deben ser coherentes con las convenciones

internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los

Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política y leyes de la

Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión).

Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma clara, justa y respetuosa

de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesario establecer alguna sanción, ésta debiera ser

proporcional a la falta, a la edad y a rol que desempeña quien la comete.

Se falta a este principio cuando, frente a una acusación, no se aplica el debido proceso, es decir,

cuando no se escucha con debida atención a las partes involucradas, o no se consideran sus

argumentos, o no se presume la inocencia de quienes son acusados, o no se reconoce el derecho de

apelación que ellos tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los

criterios con que se aplica la sanción son diferentes.

Enfoque formativo: donde se enseña y se aprende a convivir con los otros por medio de la reflexión

sobre la experiencia de vincularse con los demás, respetándoles su modo de ser y de pensar. Es esta

reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un proceso de formación y aprendizaje. Para que los

reglamentos de convivencia se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar

las faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan

convertir en ocasión de aprendizaje.

Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya teniendo presente una

gradualidad que responda a las etapas de desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes.

Además, cuando las faltas han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las

personas, se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la comunidad cuyas

relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias enriquecen la formación valórica,

desarrollan la empatía, favorecen los buenos climas, reparan los vínculos dañados, y restituyen la

confianza en la comunidad.

Enfoque inclusivo: donde se debe propender a eliminar en todas las formas de discriminación

arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, procurando que la escuela

sea un lugar de encuentro entre los/as estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas,

culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e)

.

Enfoque participativo: establece que las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas,

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discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad en su construcción y

aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición indispensable para que sean efectivas.

Artículo 1°

OBJETIVOS

Objetivo General:

- Fortalecer el clima escolar a través de las buenas prácticas entre todos los estamentos

de la Escuela Hernán Trizano Avezzana.

Objetivos específicos:

- Resolver situaciones complejas que se presenten en el establecimiento, determinando medidas y estrategias a adoptar.

- Crear en todos los actores de los diferentes estamentos de nuestro establecimiento una formación valórica, acorde a los sellos de nuestra institución que le permita participar

adecuadamente en la sociedad en que está inserto.

- Sensibilizar sobre la importancia de cautelar los derechos y deberes de los integrantes

de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo integral dentro y fuera del

establecimiento.

- Propiciar y regular las relaciones entre la escuela y la comunidad organizada, creando redes colaborativas en función del logro de los propósitos educativos.

Artículo 2°

CONCEPTOS

El Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Hernán Trizano Avezzana, se ha elaborado

en conformidad a la normativa vigente, otorgando especial énfasis al enfoque formativo e

inclusivo que plantea la ley; sin descuidar las normas orientadas a la prevención de la

violencia escolar y la promoción de la sana convivencia, pues son temas fundamentales en el

desarrollo de los niños y adolescentes; considerando que la evidencia es clara en señalar que

la exposición de la violencia es un factor de riesgo importante para la manifestación de una

diversidad de conductas problemáticas que influyen en el desempeño escolar y en el

desarrollo físico, social y emocional de los estudiantes.

DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL

DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Hernán Trizano Avezzana basa su

fundamentación en la Ley General de Educación [Nº 20.370, de 2009], que plantea:

- Todos los establecimientos subvencionados deben contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, y que

garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones (Artículo

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46°, letra f).

- Cada comunidad educativa tiene el derecho a definir sus propias normas de

convivencia de acuerdo con los valores expresados en su proyecto educativo, y deben

tener como horizonte la formación de los y las estudiantes (Artículo 9°).

- Es deber de las familias conocer el Proyecto Educativo Institucional y normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el

establecimiento educativo y respetar su normativa interna (Artículo 10°, letra b).

- Los/as estudiantes, padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se les

hubiese sido otorgada esta atribución (Artículo 15°).

- La Ley sobre Violencia Escolar (L.20.536, de 2011) regula las situaciones de violencia

en las escuelas; entrega una definición sobre convivencia escolar y sobre acoso

escolar; y establece que debe haber un Encargado/a de Convivencia en todos los

establecimiento educacionales, y en aquellos donde no exista legalmente un Consejo

Escolar, se debe conformar un Comité de Sana Convivencia.

DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (estudiantes-

profesores/as- asistentes de la educación- padres y apoderados/as- directivos)

ESTUDIANTES

Derechos

• Gozar de todos los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

• Ser tratado con respeto y dignidad.

• Permanecer en un ambiente seguro, limpio, agradable y propicio para el aprendizaje.

• Optar por participar en las distintas actividades: sociales, religiosas, artísticas, deportivas

o culturales que favorezcan la autonomía y el desarrollo de su libertad personal.

• Ser escuchado y comprendido en sus peticiones debidamente argumentadas en un

margen de respeto.

• Recibir apoyo del Equipo de Convivencia Escolar para ayudarles a resolver sus

conflictos al interior del establecimiento educacional.

• Frente a accidentes escolares o enfermedad repentina de los estudiantes, se debe informar

a Inspectoría General o a la dirección del establecimiento con el fin de dar aviso al

apoderado, para ello este debe contar con un teléfono que este determinado para tales

fines.

• Recibir, en caso de accidente o enfermedad repentina, la atención de primeros auxilios y

si la situación lo requiere, ser derivado al hospital. Si la escuela (Director, Inspector

General, Profesor, Encargado de Convivencia) no ha tomado conocimiento del accidente

porque el alumno no informó, no se responsabilizará de las consecuencias que éste pudiera

tener.

• Recibir los beneficios que otorga el Seguro Escolar en caso de accidente, ya sea al

interior del recinto escolar o durante el trayecto escuela-hogar,actividades

extraprogramaticas.

• Recibir los beneficios asistenciales de la JUNAEB, Ley SEP y otras instancias, según

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prioridades establecidas en la normativa vigente. • Recibir información relacionada con sus actividades académicas: calendarización de las

evaluaciones, sistemas y procedimientos evaluativos, ya sean pruebas, trabajos,

actividades asignadas.

• Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna, según lo especificado en el

Reglamento de Evaluación de la escuela, y atender a sus objeciones en caso de no estar de

acuerdo con ellas.

• Tener facilidades para ser evaluados en caso de enfermedad o inasistencia

debidamente justificada.

• Retirarse antes del término de la jornada, por enfermedad o problemas familiares,

siempre que su apoderado lo retire personalmente o ser acompañado a casa por un

asistente, previa comunicación telefónica al apoderado.

• Plantear respetuosamente preguntas sobre diferentes aspectos del proceso enseñanza

– aprendizaje, las cuales deben ser contestadas con interés y respeto por parte de los

profesores o personal de la escuela.

• En caso de estar involucrado en una situación de indisciplina tiene el derecho a ser

escuchado y explicar las razones que tuvo para actuar de determinada manera y, siendo

considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario.

• Organizarse en Centro de Estudiantes y elegir a sus representantes en forma democrática

e informada y asesorada por un docente.

• Ser informado del Reglamento de Evaluación y del manual de Convivencia Escolar.

Deberes de los estudiantes:

• Usar el uniforme o buzo cumpliendo con las normas que exige el colegio

• Presentarse puntualmente a clases dentro del horario establecido.

• Ingresar a clases con la autorización y pase de Inspectoría.

• Justificar su inasistencia a clases con la presencia de su apoderado en Inspectoría.

• Asistir a lo menos al 85% de las clases lectivas en el año escolar, en caso de

enfermedad, debe presentar certificado médico.

• Mantener una buena presentación e higiene personal de acuerdo a sus actividades

escolares.

• Usar un lenguaje respetuoso con todos los integrantes de la comunidad educativa

• Participar activamente en el trabajo escolar cumpliendo puntualmente sus horarios de

clases y actividades no curriculares.

• Utilizar con el debido cuidado el mobiliario de cualquier dependencia del establecimiento

educacional.

• Asistir con uniforme o buzo de la escuela a los actos cívicos, culturales, deportivos,

citados por la dirección de la escuela, manteniendo un comportamiento de respeto,

disciplina y Buena convivencia.

• Mantener la sala de clases ordenada, aseada, y con su diario mural en óptimas

condiciones.

• Rendir pruebas y entregas de trabajo oportunamente de acuerdo al calendario

establecido.

• No usufructuar de los beneficios sociales entregados por el establecimiento.

APODERADOS

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Derechos: • A que sus hijos (as) reciban una educación de calidad, en consonancia con lo

establecido por el Estado.

• A estar informado sobre el progreso de aprendizaje de sus hijos.

• A que se mantenga en forma privada los antecedentes entregados por él, al

establecimiento.

•A participar en la gestión del establecimiento a través de la organización de padres y

apoderados.

• A usar los canales adecuados para ser atendido y escuchado por profesores y

directivos.

•A conocer el reglamento de convivencia y evaluación del establecimiento.

Deberes de los apoderados.

•Como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde contribuir a un

ambiente de seguridad de sus pupilos, mediante buenas relaciones entre relaciones

familiares y esta con el establecimiento educacional.

•Acudir al colegio cuando sea requerido por el Profesor Jefe, de asignatura, de

Educación Diferencial, Inspector, Equipo de Convivencia o Dirección.

•Velar por el cumplimiento de tareas y materiales solicitados por profesores.

•El apoderado es el único reconocido por el establecimiento para retirar a su pupilo (a)

antes del término de la jornada, o un reemplazante debidamente registrado. (presentando

carnet de identidad).

•Durante la jornada de clases podrán ingresar solo a las dependencias administrativas del

establecimiento.

•Asistir mensualmente a las reuniones del curso, a estas no podrá venir con niños y si lo

hace la escuela no se responsabiliza por accidentes que le pudieran ocurrir

•Facilitar todo tipo de información datos valorativos de sus hijos al profesor que lo precise,

en aspectos de su personalidad.

•Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

•Justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo (a) tanto a clases como a

evaluaciones fijadas con anterioridad.

•El ciberbullying (maltrato por Internet) o el sexting (exhibición de fotos) es

responsabilidad de la familia, y la escuela no es resolutiva en este ámbito,

independientemente que el establecimiento ayude a las familias en el esclarecimiento de lo

ocurrido.

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Derechos:

• Ser considerados como parte fundamental del proceso educativo.

• Recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.

• Recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.

Deberes:

• Colaborar de manera responsable y participativa con el profesor.

• Respetar a de los demás.

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• Ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa. • Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela.

• Brindar trato adecuado a los distintos actores de la comunidad escolar.

DOCENTES

Derechos:

• Ser respetados, escuchados, y recibir buen trato.

• Tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización.

• Recibir información oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la

convivencia escolar y la formación de los/as estudiantes.

• Ser considerada su opinión en la toma de decisiones.

• Participar en procesos formativos de autocuidado.

Deberes:

• Entregar una educación de calidad que incorpore la formación para la convivencia.

• Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus

opiniones

• Entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia escolar.

• Preparar y entregar clases planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar

habilidades para convivir con otros,

• Ser autocrítico y proactivo,

• Trabajar en equipo con sus pares y estudiantes.

DIRECTOR

Derechos:

• Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.

• Modificar o adaptar el medio escolar a las características propias de sus estudiantes

Deberes:

• Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los

actores de la comunidad escolar, cautelar que se cumplan los derechos y deberes de

todos.

• Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena

convivencia de la comunidad escolar.

• Organizar y liderar a todos para que se desarrolle un trabajo colaborativo

• Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

De acuerdo a la Escuela Hernán Trizano Avezzana el Equipo de Convivencia Escolar estará

conformado por las siguientes personas:

- Inspectora General

- Encargada de Convivencia Escolar- Psicóloga

- Trabajador Social

- Representante de los Docentes. Función: Acompañar el seguimiento del cumplimiento de plan de gestión – seguimiento situaciones

de disciplina y salud mental- revisión de aplicación de protocolos.

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DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR (Bullying)

Artículo 8°

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DESDE UN ENFOQUE FORMATIVO

La Escuela Hernán Trizano procurará a través de todos sus recursos educativos, que los De acuerdo al Artículo 16 B de la Ley 20.536, se entenderá por acoso escolar toda acción u

omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del

establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra

de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del

estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,

tomando en cuenta su edad y condición.

“Es una forma de violencia que tiene tres características que lo define y lo diferencia de otras

expresiones de violencia: Se produce entre pares, es reiterado en el tiempo. Existe asimetría de

poder entre las partes, es decir, una de ellas tiene más poder que la otra. Este poder puede ser físico

o psicológico. Es una de las expresiones más graves de violencia en el ámbito escolar y requiere ser

abordada de manera decidida y oportuna” Documento: Gestión de la buena convivencia, Pag 13, MINEDUC 2013

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Artículo 9°

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES

DISCIPLINARIAS

FALTAS LEVES:

- Presentarse sin uniforme o buzo a clases

- No mantener un correcto comportamiento en la formación

- Interrumpir el buen desarrollo de las clases

- Presentarse sin el material requerido para el sector de aprendizaje (tareas,

cuadernos, textos, trabajos, entre otras).

- No cumplir con la presentación personal que reglamenta el establecimiento, (uniforme, buzo, higiene, uso de accesorios)

alumnos y alumnas conozcan los deberes y normas que deben cumplir, comprendiendo sus motivos y adhiriéndose espontáneamente a ellas. A los alumnos que no cumplan dichas

normas, se les aplicará medidas disciplinarias y una vez agotada su presunción de

inocencia, se realizará su debido proceso.

No obstante, el establecimiento, procurará que las medidas disciplinarias constituyan

experiencias positivas y que contribuyan eficazmente a la formación de la personalidad del

alumno y alumna. El alumno afectado, siempre tendrá el derecho de apelar a la medida y a

que ésta sea reconsiderada.

Son faltas todas aquellas conductas que no se ajusten a los deberes y normas planteados,

aquellas que transgredan el presente manual de convivencia escolar; las que se clasificarán

en tres tipos, atendiendo la naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno o alumna

y la frecuencia en que se produzcan.

FALTAS LEVES

Son aquellas acciones hechas sin intención que apenas inciden negativamente en la vida

escolar y que no suponen comportamiento habitual y frecuente.

FALTAS GRAVES:

Son aquellas acciones hechas con intención que incidan en la vida escolar y que supone un

comportamiento frecuente.

FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas acciones de los alumnos y alumnas hechas con mala intención y

premeditación, que inciden negativamente en la vida escolar y que suponen un

comportamiento habitual o frecuente y otras circunstancias agravantes.

Esperamos que la sanción alerte al alumno y a sus padres o apoderados en relación a la

necesidad urgente de un cambio conductual que lo enmarque dentro de la disposición que

el colegio requiere del alumno para su formación y la de sus compañeros. Es importante

destacar que la Escuela brindará a los estudiantes que lo requieran, apoyo psicosocial,

pedagógico-formativo, tendiente a desarrollar en ellos las actitudes y valores que

promueve este manual.

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- No mantener el aseo, maltratar o estropear la infraestructura o equipamiento del establecimiento, y/o no dar aviso oportuno cuando sea testigo de esta falta.

- Participar en juegos o bromas con riesgo físico o psicológico a los demás

- Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar o en horas intermedias.

- Negarse, sin justificación a participar en las actividades de representación del

establecimiento

- Mantener una actitud irrespetuosa en actos cívico, reuniones o en actividades donde acudan en representación del establecimiento.

- Mantener encendido o utilizar el teléfono celular Durante el desarrollo de la clase u otras actividades que requieran silencio y/o concentración.

- Utilizar programas en Internet, no autorizados por el profesor (a) mientras se está

trabajando con uso de Tics.

Medidas disciplinarias y remediales:

- Se considerará entre las medidas remediales: Talleres de Psicoeducación a cargo del Equipo de Convivencia, trabajo colaborativo en preparación de Diario Mural

sobre temas de actualidad o elaboración de otro material, previa entrevista con el

estudiante y apoderado.

El incumplimiento de las normas, dará lugar a:

- Amonestación verbal

- Anotación en la hoja de vida del libro de clases.

- Entrevista con el apoderado dejando registrada la firma como toma de conocimiento.

De reiterarse la falta por no cambio de actitud del estudiante, el profesor deriva a Equipo

de Convivencia para programa remedial.

Faltas Graves:

- Reiterar, al menos en tres oportunidades cualquiera de las faltas leves luego de haber recibido apoyo con medidas remediales.

- Usar celulares, medios tecnológicos y/o musicales en el establecimiento que no

sean solicitados por docentes con fines pedagógicos y utilizarlos para ofensas a

compañeros o personal.

- Salir de la sala de clases sin autorización o quedarse fuera de ella durante la jornada.

- Faltar a clases sin el consentimiento de los padres o apoderados.

- Copiar en pruebas o presentar trabajos que no sean propios.

- Destruir material o instalaciones del establecimiento.

- Presentar comunicaciones en forma adulterada.

- Perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas y curriculares

del establecimiento.

- Tratar violenta e irrespetuosamente a los integrantes de la comunidad educativa, de

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forma verbal, escrita o gestual.

- No informar al apoderado de citaciones enviadas por la escuela.

- Dañar la imagen de la escuela participando, fuera de esta, en actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Medidas disciplinarias y remediales:

- El incumplimiento de las normas señaladas anteriormente, darán lugar a:

- Derivación a Inspectoría.

- Suspender por la o las faltas señaladas de uno a tres días, de acuerdo a la gravedad de los hechos, previo conocimiento del apoderado.

Se considerará entre las medidas remediales: Entrevista con Equipo de Convivencia

Escolar (Estudiante y Apoderado), Talleres de Psicoeducación, trabajo

colaborativo en preparación de Diario Mural sobre temas de actualidad o elaboración de

otro material, previa entrevista con el estudiante y apoderado.

Faltas de extrema gravedad

Son aquellas que implican conductas propias de actos delictivos o que causan serios

daños o injurias a personas de la comunidad educativa.

Se considerarán faltas de extrema gravedad las siguientes conductas;

- Hurtar útiles, objetos de sus compañeros u otra persona del establecimiento.

- Hurtar, esconder, dañar o adulterar libros de clases.

- Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar evaluaciones.

- Consumir o vender bebidas alcohólicas, drogas o cigarrillos u otras sustancias que dañen la salud al interior del establecimiento.

- Portar objetos punzantes, cortantes, armas de fuegos u otros elementos que puedan

provocar daños a terceros.

- Ejecutar acciones temerarias que provoquen destrozos, daños y peligro de la integridad física de los miembros de la unidad educativa. Agredir física o

psicológicamente a un alumno, profesor o cualquier funcionario del colegio.

- Darle mal uso a los computadores, ya sean personales o del establecimiento

- (pornografía, mensajes ofensivos, entre otras.).

- Constituir o formar pandillas al interior del establecimiento.

- Ser sorprendidos en conductas sexuales explícitas.

- Ser sorprendidos en conductas sexuales de abuso.

- Mantener una conducta inapropiada que altere el normal desarrollo, de la clase. La alteración de esta norma será registrada en el libro de clases, con tres veces que se

incurra en ella recibirá la correspondiente sanción.

- La escuela no permite grabar audio ni video de las dependencias, clases, recreos u otras actividades sin autorización.

Medidas disciplinarias y acciones remediales para faltas de extrema gravedad.

Frente a una falta gravísima, la Escuela se reserva el derecho a cancelar la matrícula de

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acuerdo a como se explicita en estas normas de convivencia y disposiciones legales vigentes, previo informe al Departamento de Educación Municipal y Superintendencia de

Educación.

Cancelación de matrícula: En casos extremos de acciones límites como actos incendiarios,

ataques con armas de fuego, armas contundentes, abuso o agresión sexual, agresión física a

un profesor(a) y a cualquier persona de la unidad educativa y/o autoridades y cuando

constituya un peligro para integridad física de el y/o los demás estudiantes. El estudiante

será sancionado con la expulsión de la escuela, según el reglamento de convivencia

escolar.

ATENUANTES Y AGRAVANTES

Consideraciones: las atenuantes y/o agravantes deben ser consideradas al momento de

aplicar el debido proceso.

Atenuantes:

- La denuncia de la falta por el involucrado

- La reparación del daño causado

- No registrar aplicación de medidas graves con anterioridad

- El encontrarse en una situación psicosocial especial que requiera atención

- La etapa del ciclo vital en la que se encuentra el niño o niña

Agravantes:

- El que las conductas que se investigan sean reiteradas y constituyan maltrato

- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra

- La discapacidad o indefensión del afectado

DEBIDO PROCESO

Cada niño o niña que incurra en cualquier tipo de falta está protegido por la ley de

inclusión, en la cual se establece el debido proceso, donde se indican los siguientes

aspectos necesarios de cumplir:

- Conocer a qué se enfrenta: el derecho a saber qué pasó, y por qué. En este espacio se debe escuchar a las partes, conociendo el contexto y las motivaciones para

definir responsabilidades.

- Conocer la conducta por la que se le pretende sancionar: permite asignar una

graduación correcta y además es necesario considerar los agravantes y atenuantes,

para así aplicar la sanción que corresponda y que debe ser de carácter formativo.

- Derecho a hacer descargo, ser oído y acompañar pruebas: es necesario considerar todas las opiniones y testigos involucrados.

- Derecho a esperar una resolución en un plazo razonable: el plazo se acordará una vez terminadas las entrevistas y no debe superar las 72 horas.

- Derecho a solicitar la revisión: dentro de un plazo de 72 horas aplicada la sanción

el estudiante en conjunto con su apoderado puede solicitar la revisión de la medida.

MEDIACIÓN

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Artículo 11: OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Los procedimientos para determinar sanciones estarán basados en resolución de conflictos en forma pacífica TARC (técnicas alternativas de resolución de conflictos):

a). Arbitraje pedagógico: Procedimiento de resolución, guiado por un adulto con atribuciones en la institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y

seguro, escucha atenta y reflexivamente la posición e intereses de la partes, para

determinar una salida justa a la situación ocurrida.

Las personas encargadas de arbitrar pueden ser: profesor de aula, inspector general,

directivos o asistentes de la educación.

b). Negociación: Dos o más personas en conflicto latente o con intereses divergentes entablan una comunicación para generar una comunicación aceptable de sus diferencias,

la que se explica en un compromiso. La negociación de un conflicto supone que ambos

deben estar dispuestos a ceder para que ambas partes ganen “yo cedo, tú cedes”, “yo

escucho y tú escuchas”. En esta técnica de resolución de conflicto no hay terceros

involucrados. Se realiza entre las partes afectadas. En base a la solicitud del docente.

c). Mediación Escolar: Es una técnica de resolución pacífica de conflicto en la cual una persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a

un acuerdo y/o resolución del problema, el propósito es ayudar a las partes a dialogar,

escucha y llegar a un acuerdo.

El mediador no interviene en la solución del problema, sólo facilita o ayuda a encontrar

una salida.

La mediación puede ser realizada por Directivos, profesores que se encuentren capacitados

para esta labor.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

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PROTOCOLOS DE ACTUACION

Protocolos de actuación para Faltas Leves

• Cuando se observe una falta cometida por el alumno, inmediatamente se deberá

Registrar en la hoja de vida del alumno dicho comportamiento.

• Al corresponder a una falta Leve, será el profesor quien observa la falta el

encargado de realizar la Amonestación Verbal, explicando siempre el porqué, y las

consecuencias negativas que se deriven de este comportamiento.

• El profesor jefe de cada curso deberá ser informado de las faltas, para abordarlos

en las horas de Orientación o consejo de curso, según corresponda.

• En caso que la falta sea reiterada en el tiempo y habiendo dialogado con el

alumno, será responsabilidad del Encargado de Convivencia Escolar, citar al alumno para

dialogar ante esta situación.

• Cuando el Encargado de Convivencia Escolar, dialoga con el alumno el fin será

que logre entender las consecuencias tanto propias como con sus demás compañeros.

Teniendo como finalidad un acuerdo escrito el cual regularan los compromisos realizados por

el alumno. Dicho documento se entregara al profesor jefe para que este en conocimiento de

dicho acuerdo.

Protocolo de Actuación para faltas Graves

• Registro en el Leccionario, por el docente que observe la falta.

• Citación de Apoderado para el siguiente día con la Encargada de Convivencia

Escolar

• Suspensión del aula con un máximo de dos días, realizando:

1. Trabajo comunitario razonables y que no atenten contra la integridad del

alumno.( apoyo a cursos menores, limpieza de paredes, supervisión en recreo)

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2. Trabajo Pedagógico, relacionado con temas valoricos para la escuela, a cargo de

UTP.

• En el caso que el apoderado o el alumno no acepten ninguna de las sanciones

anteriores, el alumno será suspendido por 2 días fuera de la escuela.

• En caso de haber sido sorprendido con un teléfono celular o aparato tecnológico

no permitido en la sala de clases, este aparato será retenido y entregado solo al apoderado del

alumno. Una vez terminada la sanción.

• Firma del acuerdo de compromiso realizado por el alumno.

Protocolo de actuación para faltas Gravísimas

• El Profesor, Profesora, Asistente de la Educación, otros Profesionales o Personal

contratado por la Escuela que observa la falta, retira al alumno del lugar, y lo lleva a la

encargada de convivencia y luego la registra en el Leccionario.

• La Encargada de Convivencia, se comunica de manera inmediata con el

apoderado vía telefónica, en caso de no lograr comunicarse, o acudir, se cita para el día

siguiente. El alumno no podrá reingresar a la sala de clases durante el periodo que falte de

clases.

• El alumno asiste junto a su apoderado a reunión con Encargada de convivencia en

donde se informará de la situación y en caso que la falta amerite investigación, el alumno

quedara suspendido por los días que sean necesarios, además de todos los procedimientos

legales que corresponda llevar a cabo si la situación lo amerita, este plazo no podrá superar

los 5 días hábiles.

• Posteriormente se citará al comité de convivencia escolar para explicar las

situaciones y adoptar las medidas correctivas correspondientes, dependiendo la gravedad de

los hechos. En caso de ser constitutivos de delito se deberá hacer la denuncia en los

organismos correspondientes. En caso de no ser constitutivo de delito pero que afecta al

establecimiento en su normal funcionamiento podrán tomarse como medidas disciplinarias las

siguientes:

1. Acudir al establecimiento solo a rendir pruebas lo que reste del año escolar.

Cuando la falta gravísima se presente el segundo semestre del año lectivo.

2. Poner término anticipado al año escolar, cuando la falta gravísima sea cometida

dentro de los dos meses finales del proceso del año lectivo.

De las Medidas Reparatorias

Nuestro Manual de convivencia Escolar contempla a lo largo de todo el proceso medidas

reparatorias que son considerados gestos y acciones que el alumno que comete la falta puede

tener con la persona agredida y que acompaña el reconocimiento de haber hecho daño. Estas

acciones son con el fin de concienciar el accionar de los alumnos y surgen del dialogo, del

acuerdo y de tomar conciencia de las consecuencias de los actos que se realizan. No debe ser

impuesta ya que pierde todo carácter formativo, ya que la voluntariedad de reparar el daño

debe ser lo central.

Este tipo de medidas nos permite como establecimiento instalar en nuestros alumnos durante

su periodo de estadía en el establecimiento:

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• La Empatía

• Enriquecer las relaciones interpersonales

• Asumir responsabilidades

• Reparar el Vinculo

• Reforzar la capacidad de los involucrados de resolver los conflictos a través del

dialogo

• Restituir la confianza en la escuela y en los compañeros

Las medidas reparatorias en nuestro establecimiento serán variadas dependiendo del tipo de

conflicto, de las características de los involucrados.

El punto inicial es el reconocimiento de parte del infractor es haber realizado daño lo que

implica una instancia de dialogo, mediada por la encargada de convivencia del

establecimiento. La acción reparatoria debe ser voluntaria y proporcional al daño caudado. La

acción central en esto es el dialogo en que las partes involucradas tengan la garantía de

expresar su punto de vista, procurando la imparcialidad y la llegada de acuerdos que

favorezcan a ambas partes.

PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR SIMÉTRICA (ENTRE PARES)

I-. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION Definición:

Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un miembro

de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la

víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal

de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido forma individual o grupal, y puede

ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el

personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato verbal o

físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Clasificación de falta:

Se considera la violencia escolar asimétrica como una falta MUY GRAVE, donde algunas

son:

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1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

a cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa;

4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

esudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia

étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o

cualquier otra circunstancia.

6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier

otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO

1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado, comunica

oralmente a Inspectoría General.

2. Inspectoría General realizará registro del hecho. Luego comunicará situación a

profesor (a) jefe y realizará citación al apoderado del estudiante causante del daño y del

estudiante dañado a través de una comunicación en la agenda y registra la citación en la

hoja de observaciones respectivas.

3. Si no hay respuesta de parte del apoderado(a) un miembro del Equipo de Convivencia

Escolar realizará visita domiciliaria.

4. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia y/o Inspectoría General entrevistan al

apoderado(a) y estudiante(s) causante del daño para conocer las causas y circunstancias del

hecho considerado como falta grave.

5. Encargado(a) de Convivencia registra de manera objetiva los aspectos centrales de cada

una de las entrevistas.

IV. PROCEDIMIENTO FORMATIVO.

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1. El Encargado(a) de Convivencia, analiza la información recogida y valora la situación y

determinará medidas formativas de apoyo al estudiante(s) causante(s) y al estudiante

dañado.

2. De ser necesario elaborará un plan de acción en conjunto con el equipo de

Convivencia, con las medidas preventivas y formativas.

3. El Equipo de Convivencia Escolar elaborará una carpeta por alumno que registre los

procedimientos y evolución del caso.

V. CIERRE Y SEGUIMIENTO

1. Encargado(a) de Convivencia hará seguimiento y elaborará informe una vez

finalizado el plan de apoyo.

2. Encargado(a) de Convivencia dejará una copia en Inspectoría General en la carpeta del

alumno (a).

PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR ASIMÉTRICA (ESTUDIANTE –

MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)

I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION

Definición:

Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un miembro

de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la

víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal

de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido forma individual o grupal, y puede

ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el

personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato verbal o

físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Clasificación de falta:

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Se considera la violencia escolar asimétrica como una falta MUY GRAVE, donde algunas

son:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

1. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier

otro miembro de la comunidad educativa.

2. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

3. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u

otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,

mofarse de características físicas, etc.).

4. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,

nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

5. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la

comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico.

II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (dentro de las primeras 24 horas)

1. Una vez detectado el conflicto, la primera actuación es frenar la actividad o motivo que lo

esté causando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de esta medida y

deberá intervenir evitando un peligro manifiesto y grave a la víctima.

2. Se intentará en este primer momento resolver el conflicto mediante el acuerdo a través de

mediación con las partes involucradas. Si la situación persiste se continuara con los pasos

siguientes.

3. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá informar de

manera inmediata en forma oral a Inspectoría General y Encargado/a de

Convivencia.

4. Posteriormente, el miembro que detectó el hecho debe entregar por escrito su versión de

manera objetiva.

5. Si la situación persiste o sobrepasa los recursos y competencias de la comunidad

educativa, el Encargado/a de Convivencia o Inspector General se solicitará, ayuda externa a

otras entidades y servicios (Servicios de salud, Carabineros, PDI), previa notificación a

Dirección del establecimiento.

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6. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con Inspectoría General para entrevistar

en conjunto o por separado a los involucrados y a las personas que hubieren observado los

hechos, registrando de manera objetiva.

7. Encargado/a de Convivencia recogerá la información recopilada en un informe escrito que

será entregado a las Autoridades directivas.

8. Las autoridades valorarán, el grado responsabilidad de los implicados en el mismo.

Encargado de Convivencia dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta

correspondiente, incluyendo los asistentes, los hechos tratados y los acuerdos tomados

para iniciar las medidas formadoras y preventivas.

9. Inspectoría General, deberá registrar la falta en el libro oficial.

10. Encargado/a de Convivencia entrevistará las partes involucradas, para informar sobre la

situación y el procedimiento a seguir, dejando registro firmado de lo tratado en dicha

instancia.

11. Dirección informará a DAEM para tomar medidas resolutivas.

III. PROCEDIMIENTO FORMATIVO

1. Mediante la gestión del encargado de convivencia, los involucrados, deberán firmar un

compromiso, que estipule su voluntad de no realizar nuevamente un acto de estas

características.

2. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con la psicologa con la finalidad de

elaborar un plan de apoyo con medidas formativas.

3. Equipo de Convivencia Escolar elaborará una bitácora que registre los procedimientos

y evolución del caso.

IV. CIERRE Y SEGUIMIENTO

1. Encargado/a de Convivencia elaborará de un informe final con los resultados del

procedimiento de aplicación medidas formativas de apoyo a los miembros

involucrados.

2. Dejará una copia en Inspectoría General y una copia en carpeta del estudiante.

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PROTOCOLO ANTE POSIBLE MALTRATO INFANTO JUVENIL Y ABUSO

SEXUAL INFANTO JUVENIL

TIPO DE

FALTA

Muy Grave

I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Se entenderá el maltrato infantil como todos aquellos actos de violencia física, sexual o

emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños,

niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por:

• Omisión: Entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las

necesidades y requerimientos del niño, niña y adolescente; sea de alimentación, salud,

protección física, estimulación, interacción social u otro)

• Supresión: Que son las diversas formas en que se le niega al niño, niña y adolescente

el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no

enviarlo a la escuela, etc.

• Transgresión: Entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles,

rechazantes o destructivas hacia el niño, niña o adolescente. Tales como malos tratos físicos,

agresiones emocionales, entre otros.

Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías en función de diversas

variables.

1-. Maltrato Físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres,

que provoque daño físico o enfermedad en el niño, niña o adolescente o signifique un grave

riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable

(grave, menos grave y leve)

Los criterios médicos – legales, consideran:

• Lesiones graves: Todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o

incapacidad de 31 días o más.

• Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15

días y menos de 31. Considerando además la calidad de las personas y circunstancia de los

hechos.

Tanto la calidad de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten

establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones considerando, por ejemplo la edad de

los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y

agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia o fue comita en complicidad con

más agresores, etc.

2-. Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de

insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones así como la indiferencia y el rechazo explícito

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hacia el niño/a o adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o

corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de

maltrato emocional o psicológico.

3-. Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidad mínimo por parte de quienes

tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y

educación de los niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas,

sean éstas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

4-. Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa)

expresiones y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto

afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura

adulta estable.

5-. Abuso sexual: Es una forma grave de maltrato infantil que implica la imposición a un

niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una

gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder.

Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la

seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra

forma de presión o manipulación psicológica.

El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice a un niño/a o

adolescente, incluyendo entre otras, las siguientes:

• Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a o adolescente.

• Tocación de genitales del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.

• Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.

• Iniciación por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.

• Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a o adolescente.

• Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo

o con objetos por parte del abusador/a.

• Utilización del niño/a o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Ej: Fotos,

películas, imagines en internet)

• Exposición de material pornográfico pornográfico a un niño/a o adolescente (Ej: revistas,

películas, fotos, imágenes de internet)

• Promoción o facilitación de la prostitución infantil.

• Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras

prestaciones.

II. PROCEDIMIENTOS

1. EN CASO DE SOSPECHA:

1.1 La Dirección asignará a un profesional del equipo de Convivencia escolar hacerse cargo

del o los casos específicos.

1.2 El encargado reúne antecedentes generales que permiten contextualizar la situación:

revisar el Libro de Clases, entrevistas con Profesor(a) Jefe, Orientador(a) u otro actor

relevante, además de apoderado, familiares o referentes significativos.

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1.3 Si la situación lo requiere, se realiza una entrevista preliminar con la niña o

adolescente.

1.4 Toda la información reunida debe plasmarse en un informe confidencial, donde se proteja

la intimidad y privacidad de los involucrados.

1.5 Se realizará la denuncia correspondiente en cualquier institución acreditada para

investigar. (Carabineros, Policía de investigaciones, tribunales de garantía, ministerio

público o SENAME)

2. EN CASO DE CERTEZA: (Si el/la estudiante se presenta al establecimiento con lesiones

atribuibles a una agresión, o el propio niño/a relata que ha sido agredido, o la agresión fue

presenciada por un tercero, etc. Cualquier situación que asegure la existencia de maltrato y/o

abuso.)

2.1 Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del

hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a alguna de las siguientes

instituciones:

• Carabineros de Chile: en cualquier comisaría o al carabinero que se encuentre en el

centro de salud si se concurriera a él. Estos servicios atienden las 24 horas. Se recomienda

tener actualizados el o los número(s) telefónico(s) de la comisaría o del plan cuadrante.

• Policía de Investigaciones de Chile.

• Ministerio Público (Fiscalia): en este caso debe realizarse en dependencias del

Ministerio Público, que normalmente atiende sólo durante las mañanas.

• Juzgados de Familia, aunque este tipo de casos normalmente son derivados al

Ministerio Público para que se realice la denuncia. Se recomienda utilizar esta vía sólo como

último recurso y cuando se requiera solicitar medidas de protección inmediatas.

2.2. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a conocerse el

hecho, se debe inmediatamente constatar lesiones en el Servicio Médico Legal. En este

caso, deberán dos directivos de la escuela llevar al estudiante a realizar este trámite en el

caso de evidente abuso, previo aviso al apoderado o adulto responsable.

2.3. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones indicadas y dar

una descripción detallada de los hechos observados y que son constitutivos de delito sexual.

Idealmente deben aportarse los datos de identificación de la víctima, familiares y en lo posible

al agresor.

2.4. Se comunica el hecho al apoderado(a) de estudiante dañado(a) y si aplicara al del

causante del acto delictivo por parte de la Director del Establecimiento Educacional.

2.5. La Director del establecimiento, comunicará los hechos y antecedentes a la Dirección y

Administración de Educación Municipal, DEM Victoria.

2.6. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá imponer una

sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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2.7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento

de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

3. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun

cuando no sean constitutivos de delito, los que sean cometidos por los estudiantes, profesores,

directivos o asistentes de la educación.

4. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado(a) de un(a) estudiante, se

dispondrá como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado(a) o la prohibición

de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes de

acuerdo a la legislación vigente.

5. Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicará la legislación

vigente, como así también se respetará la presunción de inocencia, principio garantizado en

la ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de acuerdo al Código del Trabajo.

Sin embargo, mientras dure la investigación y el proceso propiamente tal, la escuela tomará

medidas de prevención en miras de proteger al niño(a), como por ejemplo: permiso sin goce

de sueldo, realizar labores dentro de la escuela que no impliquen contacto con estudiantes o

cualquier otra medida de protección del niño(a) que se acuerde con la Dirección.

6. La autoridad responsable de gestionar, comunicar, denunciar y realizar seguimiento de los

hechos relacionados con maltrato y abuso sexual infantil, es la Director del establecimiento.

III. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

1. Se realizarán Charlas y Talleres con los diferentes estamentos de la unidad educativa

(Docentes, Administrativos, Asistentes de la Educación, Estudiantes y Padres y Apoderados)

donde se oriente como prevenir, detectar y actuar en situaciones de maltrato y abuso sexual

infantil.

2. Establecer redes de apoyo con instituciones tales como Carabineros, Red SENAME,

Centros de Salud, etc.

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PROTOCOLO DE DELITOS

Según lo que establece el Código Procesal Penal:

Artículo 175, letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales de todo nivel, tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u omisión

que tengan carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa o que

hubieren tenido lugar en el establecimiento.

Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior

deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que

tomaren conocimiento del hecho criminal.

Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el

artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena

prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en

lo que correspondiere.

Definición de delito:

El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida

en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley

castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una

norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una

sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y

no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de

libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la

definición del hecho que la norma quiere impedir.

II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento de este tipo

de hecho, que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten con la mayor cantidad de

antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.

2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades superiores del

establecimiento educacional.

3. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías del

Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, según lo que señala el Artículo 176.

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4. Se comunica el hecho al apoderado (a) del estudiante involucrado en el acto delictivo por

parte del Director del Establecimiento Educacional.

5. Se comunica el hecho al Departamento Educacion Municipal, al Departamento

Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación por medio de oficio.

6. Mientras se esté llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las

medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

7. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de comunicación ni a

personas ajenas a la Unidad Educativa, solo quien puede entregar alguna información será

el Director (a) del establecimiento.

III. SEGUIMIENTO

1. Realizar un monitoreo constante del caso utilizando como base un plan de acción

remedial.

2. Se llevará a cabo el proceso mediante sistematización de registros.

3. Mientras se lleve a cabo el proceso judicial, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de las personas involucradas.

4. Comunicar a las autoridades correspondientes, Director (a) del establecimiento

educacional, DEM, Departamento Provincial de Educación o Superintendencia de Educación.

PROTOCOLO CONSUMO Y /O PORTE DE DROGAS Y/O ALCOHOL

TIPO DE FALTA: MUY GRAVE

A cargo del equipo directivo (Director, Jefe UTP):

Promover la participación de las redes de apoyo para la realización de talleres y educaciones referidas a la prevención de alcohol y drogas en el establecimiento

educacional.

Permitir instancias dentro del establecimiento para abordar estos temas con toda la comunidad educativa.

Responsabilizarse de la aplicación de los programa preventivos de consumo de

alcohol y drogas “Actitud” y “En busca del tesoro”, entregados por el Ministerio

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del Interior y Seguridad Pública junto a SENDA, en cada curso del

establecimiento educacional.

El encargado de convivencia escolar y Equipo de Convivencia Escolar:

Asesorar a los estudiantes sobre las consecuencias del consumo.

Difundir actividades de prevención en la comunidad educativa, como programa “elije

no fumar”.

Difundir desde el reglamento de convivencia escolar orientaciones hacia la prevención y apoyo de los estudiantes ante el riesgo de consumo de alcohol y

drogas, y de las leyes 20.000 (Ley de drogas y estupefacientes) y 20.084 (Ley de

responsabilidad penal adolescente) a apoderados, asistentes de educación y

profesores.

Favorecer y estimular en los estudiantes actividades culturales, deportivas y sociales.

Psicóloga:

Promover la capacitación en esta temática de los profesores y asistentes de la educación.

Colaborar en las acciones preventivas implementadas en el establecimiento

educacional.

Asesorar a los estudiantes sobre las consecuencias del consumo.

Acompañar y realizar seguimiento de estudiantes que se encuentren con apoyo en alguna institución externa.

Trabajar con las familias, como primeros agentes preventivos del consumo de alcohol

y drogas.

Coordinación activa con las redes de apoyo involucradas en esta temática.

Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad educativa.

Los profesores jefes y de asignatura:

Ejecución del programa “Actitud” y “en busca del tesoro” de acuerdo a programación sugerida dentro del horario de orientación y/o consejo de curso.

Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad educativa.

Promover hábitos y estilos de vida saludables en los estudiantes.

Inspectores, Asistentes de la Educación y personal paradocente interno y externo

Mantener una conducta que promueva un estilo de vida saludable dentro del establecimiento educacional.

Velar y vigilar espacios dentro del establecimiento donde puedan ocurrir situaciones

de riesgo.

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Padres y Apoderados

Promover con el ejemplo conductas de autocuidado, e informativas sobre el consumo de alcohol y drogas y sus efectos a sus hijos.

Participar de educaciones y talleres realizados en el establecimiento referidos a

los temas de prevención de consumo de alcohol y drogas.

Senda Previene

Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas.

Brindar asesoría y apoyo en la realización de iniciativas preventivas en el Establecimiento

Capacitar a la comunidad educativa a detectar señales de posible consumo por parte de los estudiantes, por medio de los programas preventivos del programa.

Apoyar al establecimiento en acciones con las redes de apoyo, y la realización de

educaciones por parte de CESFAM, PDI Y/O CARABINEROS DE CHILE, en este

tema.

Estudiantes:

Participación de las actividades propuestas en el programa “En busca del tesoro” o “Aprendamos a Crecer” y “La Decisión es Nuestra”; y otras actividades que

implemente la escuela con los mismos objetivos.

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ORIENTACIONES EN LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y

DROGAS.

DETECCIÓN PRECOZ DEL CONSUMO DE DROGAS

La detección precoz del consumo de drogas tiene por objetivo poder intervenir antes de que

el problema se agrave, se vuelva más complejo o se extienda a otras áreas, tales como el

rendimiento escolar, las relaciones con los pares, grupos de amigos, en el pololeo y en la

relación con la familia.

Entre las señales de alerta que se debe tomar en cuenta, se encuentran:

1. - Cambios en el comportamiento:

Ausencias frecuentes e injustificadas al colegio; atrasos reiterados.

Rebeldía y descontrol de impulsos, problemas de conducta reiterados, sanciones

disciplinarias.

Mentiras reiteradas.

Necesidad y búsqueda continua de dinero, desaparición de objetos.

Cambios bruscos en los hábitos y conducta: somnolencia reiterada, aspecto desaseado, irritabilidad.

Agresividad al discutir el tema “drogas”.

2. - Cambios en el área intelectual:

Problemas de concentración, atención y memoria.

Baja en el rendimiento escolar y desinterés general.

3. - Cambios en el área afectiva:

Cambios bruscos y oscilantes en el estado de ánimo.

Reacciones emocionales exageradas.

Desmotivación generalizada.

Desinterés por las cosas o actividades que antes lo motivaban.

Desánimo, pérdida de interés vital. Actitud de indiferencia.

4. - Cambios en las relaciones sociales:

Preferencia por nuevas amistades y, algunas veces, repudio por las antiguas.

Pertenencia a grupos de amigos que consumen drogas.

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Valoración positiva de pares consumidores.

Alejamiento de las relaciones familiares.

Selección de grupos de pares de mayor edad.

Así como existen estas señales de alerta, también existen algunas señales de

consumo que se complementan a las anteriores y que es necesario que la familia y los

miembros de la comunidad educativa puedan reconocer con prontitud, tales como:

Posesión de drogas.

Olor a drogas o a otros aromas para despistar, como incienso.

Robos en el establecimiento educacional.

Posesión de accesorios relacionados con la droga: papelillos, pipas, gotas para los ojos, etc.

Por último, una vez pesquisadas estas señales de alerta o de consumo, el docente debe iniciar

un proceso de búsqueda de información, ya sea realizando una observación más sistemática

del estudiante, comunicando lo percibido de preferencia al profesor jefe, orientador,

profesional coordinador de prevención del establecimiento educacional o corroborando

directamente con el joven si le sucede algo.

MICROTRÁFICO

El microtráfico es un delito, que puede darse en los establecimientos educacionales. Se

configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas

consigo independiente de quién sea el dueño); transportar (entendido como el traslado en

algún medio de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, a menos que

justifique que están destinadas a la atención de tratamiento médico o a su uso o consumo

personal y exclusivo y próximo en el tiempo.

Las penas en este caso van de 541 días a 5 años. La misma pena sufrirá el que

suministre o facilite a cualquier título (done, ceda, permute, etc.) o el que adquiera

pequeñas cantidades de estas sustancias con el objetivo que otro las consuma.

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OBLIGACIONES QUE TIENE EL/LA DIRECTOR/A EN CASO DE DETECTAR

LA EXISTENCIA DE MICROTRÁFICO AL INTERIOR DE SU

ESTABLECIMIENTO.

Una vez en conocimiento del Director, éste como funcionario público, tiene la obligación

de denunciar al Ministerio Público, a las policías o directamente al juez, bajo pena de

presidio en el caso que no lo haga.

Cuando se presenta una situación de estas características, es necesario que las autoridades

que conozcan de hechos de tal gravedad, cuenten con la mayor cantidad de antecedentes

que permitan fundamentar la denuncia: testimonios ojala de más de 1 persona debidamente

confrontados, algún tipo de registro gráfico, audiovisual, constatación personal del hecho,

etc. ya que una denuncia de este tipo faculta a los tribunales de justicia para ordenar

detenciones, investigaciones, interrogatorios, decretar prisiones preventivas o

allanamientos, entre otras.

Toda denuncia ante las autoridades debe ser efectuada responsablemente, ya que un

proceso por estos delitos puede afectar derechos como la libertad personal o la honra,

además de la consecuente estigmatización social que sufren los involucrados.

EN EL CASO DE QUE UN/A ESTUDIANTE SEA SORPRENDIDO/A

CONSUMIENDO DROGAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

1.- Si un estudiante es sorprendido consumiendo dentro del establecimiento o en sus

inmediaciones por alguna autoridad del colegio o profesor, se le debe aplicar las

sanciones señaladas en el Reglamento de Convivencia escolar, además de comunicarles

a los padres la situación.

2.- Se debe seguir el plan de acción frente a la situación de consumo de alcohol y drogas

por parte de un estudiante, descrito anteriormente.

3. - Es fundamental que los docentes y directivos indaguen en cada caso para determinar

si se trata de consumo personal o de microtráfico, ya que en el caso de microtráfico,

este debe ser denunciado a las instituciones correspondientes.

4. - Los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una

situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia.

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5. - Pondrán en conocimiento del director o sostenedor de la unidad educativa, todos los

antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. Es importante informar a la

familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la situación.

6.- Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender

a una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del establecimiento,

deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está

cometiendo.

7. - Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el director

y/o sostenedor, pondrán la información y antecedentes con que cuentan en

conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o de las policías de la comuna.

8. - El Fiscal y las policías, realizarán la investigación pertinente, con la reserva necesaria de la identidad del o los denunciantes.

9.- A través de la investigación, la fiscalía determinará si existen antecedentes suficientes

para procesar a los involucrados o proceder al archivo del caso.

10.-El director y/o sostenedor del establecimiento educacional, podrá solicitar la

participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes

podrán decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los

testigos.

11.-El director y los miembros de su equipo directivo, deben tomar contacto y solicitar el

apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA Previene y OPD

(SENAME), de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los

niños, niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados.

12.-SENDA Previene propiciará la coordinación de un equipo multidisciplinario de apoyo a los niños, niñas y adolescentes que se puedan ver involucrados, articulando su colaboración con el Fiscal y las policías respectivas.

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PLAN DE ACCIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL

Y DROGAS POR PARTE DE UN ESTUDIANTE.

A continuación se describen las fases a seguir, plazos, sus responsables y acciones a realizar:

FASE 0: DETECCIÓN Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha o consumo de drogas por parte de un

estudiante que ocurra dentro o fuera del establecimiento educacional, como acción

preventiva y de apoyo.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsable Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes, estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la educación,

Directivos.

Acciones - Informar la situación a Dirección, por parte de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

* En el caso de los estudiantes; estos pueden dirigirse a su profesor jefe

y/o profesor de mayor confianza a denunciar la situación, y este

encargarse de informar a Dirección.

FASE 1: EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN

Objetivo: Recopilación de los antecedentes, entrevistas a testigos, con el fin de realizar

acciones preventivas con SENDA Previene, e informar al apoderado la situación

Plazo

:

48 horas de conocido el hecho. Responsable Dirección, Equipo

Tecnico

Encargado de Convivencia Escolar.

Acciones - Realización de entrevistas a testigos.

- Evaluación de la situación con equipo técnico. - Entrevista con el apoderado para informar la situación.

- Realización de acciones de prevención universal en el grupo curso a

cargo de SENDA Previene, con apoyo del establecimiento educacional.

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FASE 2: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LOS IMPLICADOS

Objetivo: Realizar acciones preventivas y legales en favor del estudiante y la comunidad

educativa.

Plazo

:

3 días desde que se conoce el hecho. Responsable Dirección.

Acciones - Informar a las familias:

Se cita a los Padres y Apoderados de los estudiantes

implicados informando las acciones de acuerdo al reglamento

de convivencia escolar, y se deriva a las instituciones de

apoyo, como el CESFAM y Superarte, de acuerdo a las

orientaciones de SENDA Previene.

* En el caso de micro tráfico se realizara la denuncia a PDI y

Carabineros de Chile.

* Si existiese además vulneración de derechos, se informará a

OPD para toma de conocimiento del caso, lo cual previamente

se informará a la familia.

FASE 3: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia

Plazo Posterior a la denuncia. 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses y en

cualquier momento que sea necesario. Responsable Directivos del Establecimiento Educacional, junto a Profesor

Jefe, Encargado Convivencia Escolar, miembro que realizó la notificación a Dirección, y Apoderado (*Pueden no estar todos los

estamentos.)

Acciones - Reporte de la situación del estudiante dentro del establecimiento

posterior a la denuncia: Interacción con sus pares, con los adultos del establecimiento,

rendimiento escolar, motivación por asistir a clases, entre otras.

- Acompañamiento por parte de profesor Jefe, profesionales del área

psicosocial

- Retroalimentación por parte de las instituciones que investigan el caso

y otras redes de apoyo.

Temas de salud mental: derivación en trastornos conducta alimentaria- intento suicidio-adicciones.

etc

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PROTOCOLO CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

I. DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

1.- Debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Psicóloga, Inspectoría General o

Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.

2.- Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

3. Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los

controles médicos del bebé.

4. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre,

con los respectivos certificados médicos.

5. Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.

II. DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ALUMNAS EN

CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS

1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa

vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se

buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas

las facilidades para el caso.

2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en la Escuela.

3. No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o

expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro

similar.

4. Mantener a la estudiante en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo

contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del Establecimiento.

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6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus

estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del

embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de

las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos

prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.

9. Permitirles hacer uso del seguro escolar.

10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra

programáticas realizadas al interior o exterior del establecimiento así como en las

ceremonias donde participen sus compañeras. Excepto si hay contraindicaciones

específicas del médico.

11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser

evaluadas de forma diferenciada o ser eximidas en los casos que por razones de

salud así proceda.

12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de

Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados

podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

13. Evaluarlas según los procedimientos de evaluación establecidos por la Escuela, sin

perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un

calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles

apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los

docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y

de madres durante el período de lactancia.

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II.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Fase 1: Comunicación al colegio

1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su

Profesora(a) Jefe, Psicóloga o Inspectora de la escuela.

2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y al

Encargado de Convivencia.

Fase 2: Citación al apoderado y conversación

3. El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la

estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la agenda

escolar y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante y en la

ficha de entrevista.

4. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante

embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto

y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones

de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.

5. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe

asistiendo al establecimiento, excepto tenga limitaciones que deben ser

certificadas por el especialista pertinente.

6. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la

estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia.

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Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante

7. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General

analizan la información recogida y valoran la situación.

8. Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos

evaluativos para la estudiante embarazada que le permita asistir de manera normal al

colegio y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases

de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra- programáticas y

/o Centro de Alumnos, por parte del Encargado(a) de Convivencia,

Profesor(a) Jefe, Inspectoría General y o Dirección.

9. Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los

procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las

autoridades directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por

parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General.

Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo

10. Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en

maternidad como embarazada, por parte del Encargado de Convivencia y/u

Orientador.

11. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia, Orientador,

Inspectoría General y/o Profesor(a) Jefe.

Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo

12. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y

ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas por

parte del Encargado de Convivencia.

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13. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor Jefe, al

Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte del Encargado(a) de

Convivencia.

14. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante.

IV. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

1. Se realizaran talleres de educación sexual a las alumnas de Sexto, Séptimo y Octavo año

Básico; los que estarán a cargo del Equipo de Convivencia Escolar.

2. Se realizarán talleres a padres y apoderados de los mismos cursos con la finalidad de

orientarlos en la educación sexual de sus hijas, con la finalidad de prevenir el embarazo

adolescente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE ESCOLAR

1. En caso de enfermedad del alumno

a) El alumno enfermo es derivado por el profesor(a) o educadora donde será atendido/a por la

encargada de accidentes, quien determinara si es necesario derivar de inmediato a su domicilio.

b) El encargado de accidentes escolares llamará a los padres para comunicar que su hijo/a se

encuentra enfermo/a y solicitar su retiro del establecimiento.

c) Se registra el retiro del alumno por enfermedad en el libro de salidas del establecimiento.

2.- Atención por accidente escolar

Los cuales se catalogan como:

Accidentes leves

Son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales y/o golpes suaves

(aplicación de frio, calor, parche curita, curaciones, entre otras).

a) El alumno es derivado por el profesor(a) o quien observe el accidente para la atención del

encargado de salud.

b) Si sufre un accidente leve durante la jornada, será llevado a inspectoría donde se encuentra

el encargado de accidentes, acompañado por un alumno o asistente de la educación.

c) El alumno será revisado, y se aplicarán los primeros auxilios.

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Accidentes Menos Graves

Son los accidentes que son considerados dentro de la derivación al hospital utilizando el seguro

escolar.

a) El alumno es derivado por el profesor(a) o quien observe el accidente

b) Si sufre un accidente menos grave durante el recreo, será llevado para la atención por la

persona adulta que observa el accidente o quien sea informado de este.

c) El encargado de accidentes, le aplicará los primeros auxilios.

d) Cuando se establece el tipo de accidente, éste es comunicado al apoderado vía telefónica.

Se trasladara al alumno en compañía de un asistente de la educación y con la copia del accidente

escolar al hospital de la comuna para ser atendido. Con el fin de ser examinado por un facultativo,

el cual entregará las indicaciones médicas para tratar las lesiones sufridas en el accidente.

Accidentes Graves:

Son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura,

contusión de cráneo con pérdida de conocimiento, heridas sangrantes por cortes profundos,

fracturas, quemaduras, atragantamiento por comida u objetos.

a) Ocurrido un Accidentes Escolar grave, se debe comunicar en forma inmediata a la encargada

de accidentes, ya sea por el propio alumno lesionado, compañeros, profesor(a) a cargo o

funcionarios del establecimiento.

b) En caso de caídas de altura, golpes fuertes en la cabeza u otra parte del cuerpo, pérdida de

conocimiento u otras consideradas graves, el accidentado no debe ser movido del lugar, hasta que

llegue personal paramédico y se solicite ambulancia para su traslado.

c) Si el golpe o herida lo permite, el accidentado será trasladado en camilla hasta la recepción

donde esperara que llegue la ambulancia.

d) Se contactará al apoderado para informar la situación y traslado de su pupilo(a)

e) No está autorizado el traslado del accidentado grave en radio taxi o vehículos.

PROTOCOLO DE LA RELACION ADULTO -ALUMNO

La escuela regula la relación existente entre los adultos que trabajamos en el establecimiento y los

alumnos, el cual se rige por los siguientes principios:

• Mantener un trato respetuoso con nuestros alumnos y alumnas.

• No permitirse confundir planos: ellos no son ni nuestros amigos ni nuestros pares: son

Niñas, Niños y Adolescentes en proceso de formación.

• Se aconseja que los estudiantes no sean admitidos como nuestros contactos en las

plataformas digitales. Sabiendo que el correo electrónico puede llegar a cumplir un rol académico.

• No permanecer con alumnos(as) en espacios solitarios y cerrados, en caso de entrevistas.

Realizarlo en un lugar donde se pueda visibilizar a los entrevistados.

• No realizar actividades fuera del colegio con alumnos(as) que no guarden relación con las

propias del establecimiento y que no hayan sido visadas por Inspectoría General.

Es responsabilidad de todo el personal de la escuela propiciar un clima escolar que promueva la

convivencia positiva, mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad

escolar, así como conocer y respetar lo estipulado en el presente Manual de Convivencia. Sin

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embargo, dado que existe una relación asimétrica entre los adultos y los niños, la mayor

responsabilidad siempre recae en el adulto, en el momento de afrontar y resolver un conflicto.

En esta relación existente en el establecimiento a los adultos les esta prohibido:

● Usar amenazas o descalificaciones hacia los alumnos del establecimiento

● Agredir en forma física o psicológica a un alumno u otro miembro de la comunidad

● Fumar o beber alcohol con los alumnos dentro o fuera del colegio.

● Tener conductas abusivas con alumnos del colegio o cualquier menor de edad.

Si bien se encuentra normada la relación que existe entre los adultos y los alumnos del

establecimiento, esta deberá tener como centro el respeto mutuo y la libertad de opinión frente a las

situaciones, siempre de manera clara. En este proceso las relaciones pueden resultar complejas y las

personas involucradas pueden cometer errores que deberán solucionarse de las maneras que nuestro

manual estipule:

PROTOCOLOS DE ACTUACION

En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un profesor o funcionario

de la comunidad Educativa el protocolo de actuación será el siguiente:

1. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con encargado de

Convivencia Escolar para informar la situación(es) ocurrida(s).

2. Se deberá dejar protocolo escrito y firmado por los participantes.

3. Encargado de Convivencia citara a reunión al comité de convivencia escolar; Quienes

analizarán la situación, para posteriormente determinarán si constituye un caso de hostigamiento,

maltrato o violencia y se concretarán las líneas de acción para abordar la situación.

4. Se citara al apoderado del alumno(a) afectado y al trabajador para escuchar ambas versiones

de la situación.

5. Posteriormente el encargado de convivencia mediara ante este conflicto con todos los

involucrados, redactando una conciliación que constara de acuerdos, los que se supervisaran en un

tiempo determinado.

6. En caso de continuar dicha situación el Director del establecimiento citara al trabajador y

procederá a sancionar según normativa legal vigente.

DE LAS APELACIONES

Toda sanción estipulada en el presente Manual de Convivencia Escolar tiene derecho a apelación

por parte del alumno o su apoderado.

• Si el Alumno(a) no acepta la sanción, apela al Comité de Convivencia, en un plazo no

superior a 24 horas, a contar de la fecha y hora de la entrevista. No se aceptaran apelaciones fuera

de plazo

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• El Comité de Convivencia Escolar se reúne y dialoga con el alumno(a) y apoderado(a) para

conocer la apelación de el o la estudiante.

• El Comité de Convivencia Escolar, se reúne, investiga y toma acuerdos, teniendo plazo de 3

días para dar a conocer respuesta al alumno

• El Apoderado(a) y el alumno es citado para conocer las decisiones tomadas por el Comité de

Convivencia Escolar.

DE LAS EXCEPCIONES

• Cuando un alumno cometa una falta como las enumeradas anteriormente, en casos

calificados, tales como la existencia de buenos antecedes académicos del alumno o su irreprochable

comportamiento anterior, el comité de convivencia escolar podrán rebajar la medida disciplinaria

estipulada.

DE LA SEGURIDAD ESCOLAR

Disposiciones Generales:

Nuestro establecimiento cuenta con un encargado de Salud, quien también brinda apoyo en caso de

accidentes escolares para dar los primeros auxilios. Además de comunicarse inmediatamente con el

apoderado cuando el caso así lo amerite.

El encargado de accidentes escolares no está autorizado para diagnosticar enfermedades ni para

administrar medicamentos a los alumnos.

En consecuencia, la atención que presta el establecimiento es la de Primeros Auxilios, por esta

razón los suministros que dispone son materiales básicos para atender lesiones producidas por

accidentes escolares y luego derivar al hospital local utilizando el Seguro escolar o a la casa del

alumno, según sea el caso.

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DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL

La difusión de este Manual se realizará de las siguientes maneras:

- Se hará entrega de este documento a cada apoderado de la Escuela Hernán Trizano

Avezzana,

- Se realizará una difusión masiva en Reunión del Centro General de Padres y Apoderados.

- Se harán afiches simples para la difusión del Manual de Convivencia Escolar.

- Se realizarán talleres a los estudiantes para difundir de forma práctica el Mnual de

Convivencia Escolar.

Las Relaciones Interpersonales son dinámicas por lo cual nuestro manual de convivencia no puede

ser rígido y será analizado, evaluado y modificado anualmente.

• Cualquier situación de Convivencia Escolar no contempladas en este Reglamento, será

resuelta por el Comité de Convivencia Escolar vigente.