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MANUAL DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
ESCUELA HERNÁN TRIZANO
AVEZZANA
2018
ÍNDICE
APARTADO …………………………………………………………………………………………………………………………pagina
Artículo N°1 …………………………………………………………………………………………………………………………. pagina
…..
PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
a) Identidad
Establecimiento Escuela Hernán Trizano Avezzana
Director Víctor González Rojas
Dirección Chorrillos S/N, Victoria
Número telefónico 45-2296543
RBD 5404-6
Correo electrónico [email protected]
b) Misión
c) Visión
d) Sellos Institucionales
Sana convivencia
Convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). En su acepción más
amplia, se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos
humanos en un mismo espacio.
La convivencia, es la capacidad de vivir rodeado de otras personas y mantener la armonía,
siempre hemos tenido la necesidad de contar con los demás, de convivir rodeados por los
demás y trabajar cada uno como elemento que aporte bienestar al conjunto. Frente a las
Somos una institución que protege a nuestros niñas, niños y jóvenes, brindándoles una
educación basada en el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la honestidad, la responsabilidad y
la resiliencia.
La Escuela Hernán Trizano anhela ser un ente protector de nuestros niños, niñas y jóvenes;
quienes, dotados de habilidades psicosociales, se constituyen en agentes de cambio social y
líderes positivos, que participan activamente en su comunidad.
múltiples amenazas que dificultan una convivencia social pacífica, respetuosa con la dignidad de las personas, con el bien común y con los derechos humanos, la escuela ha de
promover alternativas positivas.
Agente de Cambio Social
Un Agente de Cambio se caracteriza por que es quien tiene el valor de asumir un riesgo y de
abrirse a nuevas ideas, es quien está insatisfecho con la realidad actual, es quien asume la
responsabilidad donde otros crean excusas, es quien logra ver las posibilidades en una
situación donde otros ven las limitaciones.
Un agente de cambio es alguien que “altera la capacidad humana o sistemas de organización
para lograr un mayor grado de resultados o la actualización de sí mismo.”. Empezando con el
fin en mente, la meta de un agente de cambio es obviamente hacer los cambios que “peguen”
o trasciendan.
LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS INSTRUMENTOS DE LA BASE
NORMATIVA Y LEGAL DE LA EDUCACIÓN CHILENA
El marco más amplio sobre Convivencia Escolar lo entrega la Ley General de Educación (2009) que
declara que la finalidad de la educación es alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo,
intelectual, artístico y físico de los estudiantes, mediante la transmisión y el cultivo de valores,
conocimientos y destrezas.
Más adelante, la Ley sobre Violencia Escolar (2011) crea la figura del encargado de convivencia,
quien será responsable de la implementación de un Plan de Gestión de la Convivencia, con sus
respectivos protocolos y medidas pedagógicas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de
Convivencia Escolar para enfrentar las situaciones de violencia.
De acuerdo con esta Ley, el Reglamento de Convivencia ahora debe:
1. Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y
permanencia durante su trayectoria escolar.
2. Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y
participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valoración positiva de la diversidad,
en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI
(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y
migrantes, entre otros.
3. Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo
rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia.
4. Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apoderados,
personal docente y asistentes de la educación.
5. Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, las que solo
podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racional y justo.
Estos cambios propuestos son profundos y se convierten en un desafío que la ley le plantea a las
comunidades educativas respecto de cómo ellas asumen y expresan en sus normas el sentido de la
inclusión, el respeto a la dignidad de todos, el rechazo a toda forma de discriminación arbitraria, así
como la aplicación de criterios pedagógicos y formativos frente a las sanciones establecidas, entre
otros.
Por lo tanto, los actuales Reglamentos de Convivencia deben elaborarse en función de cuatro (4)
enfoques fundamentales:
- Enfoque de derecho: establece que las normas deben ser coherentes con las convenciones
internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los
Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política y leyes de la
Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión).
Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma clara, justa y respetuosa
de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesario establecer alguna sanción, ésta debiera ser
proporcional a la falta, a la edad y a rol que desempeña quien la comete.
Se falta a este principio cuando, frente a una acusación, no se aplica el debido proceso, es decir,
cuando no se escucha con debida atención a las partes involucradas, o no se consideran sus
argumentos, o no se presume la inocencia de quienes son acusados, o no se reconoce el derecho de
apelación que ellos tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los
criterios con que se aplica la sanción son diferentes.
Enfoque formativo: donde se enseña y se aprende a convivir con los otros por medio de la reflexión
sobre la experiencia de vincularse con los demás, respetándoles su modo de ser y de pensar. Es esta
reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un proceso de formación y aprendizaje. Para que los
reglamentos de convivencia se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar
las faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan
convertir en ocasión de aprendizaje.
Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya teniendo presente una
gradualidad que responda a las etapas de desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes.
Además, cuando las faltas han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las
personas, se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la comunidad cuyas
relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias enriquecen la formación valórica,
desarrollan la empatía, favorecen los buenos climas, reparan los vínculos dañados, y restituyen la
confianza en la comunidad.
Enfoque inclusivo: donde se debe propender a eliminar en todas las formas de discriminación
arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, procurando que la escuela
sea un lugar de encuentro entre los/as estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas,
culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e)
.
Enfoque participativo: establece que las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas,
discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad en su construcción y
aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición indispensable para que sean efectivas.
Artículo 1°
OBJETIVOS
Objetivo General:
- Fortalecer el clima escolar a través de las buenas prácticas entre todos los estamentos
de la Escuela Hernán Trizano Avezzana.
Objetivos específicos:
- Resolver situaciones complejas que se presenten en el establecimiento, determinando medidas y estrategias a adoptar.
- Crear en todos los actores de los diferentes estamentos de nuestro establecimiento una formación valórica, acorde a los sellos de nuestra institución que le permita participar
adecuadamente en la sociedad en que está inserto.
- Sensibilizar sobre la importancia de cautelar los derechos y deberes de los integrantes
de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo integral dentro y fuera del
establecimiento.
- Propiciar y regular las relaciones entre la escuela y la comunidad organizada, creando redes colaborativas en función del logro de los propósitos educativos.
Artículo 2°
CONCEPTOS
El Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Hernán Trizano Avezzana, se ha elaborado
en conformidad a la normativa vigente, otorgando especial énfasis al enfoque formativo e
inclusivo que plantea la ley; sin descuidar las normas orientadas a la prevención de la
violencia escolar y la promoción de la sana convivencia, pues son temas fundamentales en el
desarrollo de los niños y adolescentes; considerando que la evidencia es clara en señalar que
la exposición de la violencia es un factor de riesgo importante para la manifestación de una
diversidad de conductas problemáticas que influyen en el desempeño escolar y en el
desarrollo físico, social y emocional de los estudiantes.
DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Hernán Trizano Avezzana basa su
fundamentación en la Ley General de Educación [Nº 20.370, de 2009], que plantea:
- Todos los establecimientos subvencionados deben contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, y que
garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones (Artículo
46°, letra f).
- Cada comunidad educativa tiene el derecho a definir sus propias normas de
convivencia de acuerdo con los valores expresados en su proyecto educativo, y deben
tener como horizonte la formación de los y las estudiantes (Artículo 9°).
- Es deber de las familias conocer el Proyecto Educativo Institucional y normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el
establecimiento educativo y respetar su normativa interna (Artículo 10°, letra b).
- Los/as estudiantes, padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se les
hubiese sido otorgada esta atribución (Artículo 15°).
- La Ley sobre Violencia Escolar (L.20.536, de 2011) regula las situaciones de violencia
en las escuelas; entrega una definición sobre convivencia escolar y sobre acoso
escolar; y establece que debe haber un Encargado/a de Convivencia en todos los
establecimiento educacionales, y en aquellos donde no exista legalmente un Consejo
Escolar, se debe conformar un Comité de Sana Convivencia.
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (estudiantes-
profesores/as- asistentes de la educación- padres y apoderados/as- directivos)
ESTUDIANTES
Derechos
• Gozar de todos los derechos que establece la Constitución Política del Estado.
• Ser tratado con respeto y dignidad.
• Permanecer en un ambiente seguro, limpio, agradable y propicio para el aprendizaje.
• Optar por participar en las distintas actividades: sociales, religiosas, artísticas, deportivas
o culturales que favorezcan la autonomía y el desarrollo de su libertad personal.
• Ser escuchado y comprendido en sus peticiones debidamente argumentadas en un
margen de respeto.
• Recibir apoyo del Equipo de Convivencia Escolar para ayudarles a resolver sus
conflictos al interior del establecimiento educacional.
• Frente a accidentes escolares o enfermedad repentina de los estudiantes, se debe informar
a Inspectoría General o a la dirección del establecimiento con el fin de dar aviso al
apoderado, para ello este debe contar con un teléfono que este determinado para tales
fines.
• Recibir, en caso de accidente o enfermedad repentina, la atención de primeros auxilios y
si la situación lo requiere, ser derivado al hospital. Si la escuela (Director, Inspector
General, Profesor, Encargado de Convivencia) no ha tomado conocimiento del accidente
porque el alumno no informó, no se responsabilizará de las consecuencias que éste pudiera
tener.
• Recibir los beneficios que otorga el Seguro Escolar en caso de accidente, ya sea al
interior del recinto escolar o durante el trayecto escuela-hogar,actividades
extraprogramaticas.
• Recibir los beneficios asistenciales de la JUNAEB, Ley SEP y otras instancias, según
prioridades establecidas en la normativa vigente. • Recibir información relacionada con sus actividades académicas: calendarización de las
evaluaciones, sistemas y procedimientos evaluativos, ya sean pruebas, trabajos,
actividades asignadas.
• Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna, según lo especificado en el
Reglamento de Evaluación de la escuela, y atender a sus objeciones en caso de no estar de
acuerdo con ellas.
• Tener facilidades para ser evaluados en caso de enfermedad o inasistencia
debidamente justificada.
• Retirarse antes del término de la jornada, por enfermedad o problemas familiares,
siempre que su apoderado lo retire personalmente o ser acompañado a casa por un
asistente, previa comunicación telefónica al apoderado.
• Plantear respetuosamente preguntas sobre diferentes aspectos del proceso enseñanza
– aprendizaje, las cuales deben ser contestadas con interés y respeto por parte de los
profesores o personal de la escuela.
• En caso de estar involucrado en una situación de indisciplina tiene el derecho a ser
escuchado y explicar las razones que tuvo para actuar de determinada manera y, siendo
considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario.
• Organizarse en Centro de Estudiantes y elegir a sus representantes en forma democrática
e informada y asesorada por un docente.
• Ser informado del Reglamento de Evaluación y del manual de Convivencia Escolar.
Deberes de los estudiantes:
• Usar el uniforme o buzo cumpliendo con las normas que exige el colegio
• Presentarse puntualmente a clases dentro del horario establecido.
• Ingresar a clases con la autorización y pase de Inspectoría.
• Justificar su inasistencia a clases con la presencia de su apoderado en Inspectoría.
• Asistir a lo menos al 85% de las clases lectivas en el año escolar, en caso de
enfermedad, debe presentar certificado médico.
• Mantener una buena presentación e higiene personal de acuerdo a sus actividades
escolares.
• Usar un lenguaje respetuoso con todos los integrantes de la comunidad educativa
• Participar activamente en el trabajo escolar cumpliendo puntualmente sus horarios de
clases y actividades no curriculares.
• Utilizar con el debido cuidado el mobiliario de cualquier dependencia del establecimiento
educacional.
• Asistir con uniforme o buzo de la escuela a los actos cívicos, culturales, deportivos,
citados por la dirección de la escuela, manteniendo un comportamiento de respeto,
disciplina y Buena convivencia.
• Mantener la sala de clases ordenada, aseada, y con su diario mural en óptimas
condiciones.
• Rendir pruebas y entregas de trabajo oportunamente de acuerdo al calendario
establecido.
• No usufructuar de los beneficios sociales entregados por el establecimiento.
APODERADOS
Derechos: • A que sus hijos (as) reciban una educación de calidad, en consonancia con lo
establecido por el Estado.
• A estar informado sobre el progreso de aprendizaje de sus hijos.
• A que se mantenga en forma privada los antecedentes entregados por él, al
establecimiento.
•A participar en la gestión del establecimiento a través de la organización de padres y
apoderados.
• A usar los canales adecuados para ser atendido y escuchado por profesores y
directivos.
•A conocer el reglamento de convivencia y evaluación del establecimiento.
Deberes de los apoderados.
•Como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde contribuir a un
ambiente de seguridad de sus pupilos, mediante buenas relaciones entre relaciones
familiares y esta con el establecimiento educacional.
•Acudir al colegio cuando sea requerido por el Profesor Jefe, de asignatura, de
Educación Diferencial, Inspector, Equipo de Convivencia o Dirección.
•Velar por el cumplimiento de tareas y materiales solicitados por profesores.
•El apoderado es el único reconocido por el establecimiento para retirar a su pupilo (a)
antes del término de la jornada, o un reemplazante debidamente registrado. (presentando
carnet de identidad).
•Durante la jornada de clases podrán ingresar solo a las dependencias administrativas del
establecimiento.
•Asistir mensualmente a las reuniones del curso, a estas no podrá venir con niños y si lo
hace la escuela no se responsabiliza por accidentes que le pudieran ocurrir
•Facilitar todo tipo de información datos valorativos de sus hijos al profesor que lo precise,
en aspectos de su personalidad.
•Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
•Justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo (a) tanto a clases como a
evaluaciones fijadas con anterioridad.
•El ciberbullying (maltrato por Internet) o el sexting (exhibición de fotos) es
responsabilidad de la familia, y la escuela no es resolutiva en este ámbito,
independientemente que el establecimiento ayude a las familias en el esclarecimiento de lo
ocurrido.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Derechos:
• Ser considerados como parte fundamental del proceso educativo.
• Recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.
• Recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.
Deberes:
• Colaborar de manera responsable y participativa con el profesor.
• Respetar a de los demás.
• Ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa. • Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela.
• Brindar trato adecuado a los distintos actores de la comunidad escolar.
DOCENTES
Derechos:
• Ser respetados, escuchados, y recibir buen trato.
• Tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización.
• Recibir información oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la
convivencia escolar y la formación de los/as estudiantes.
• Ser considerada su opinión en la toma de decisiones.
• Participar en procesos formativos de autocuidado.
Deberes:
• Entregar una educación de calidad que incorpore la formación para la convivencia.
• Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus
opiniones
• Entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia escolar.
• Preparar y entregar clases planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar
habilidades para convivir con otros,
• Ser autocrítico y proactivo,
• Trabajar en equipo con sus pares y estudiantes.
DIRECTOR
Derechos:
• Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.
• Modificar o adaptar el medio escolar a las características propias de sus estudiantes
Deberes:
• Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los
actores de la comunidad escolar, cautelar que se cumplan los derechos y deberes de
todos.
• Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena
convivencia de la comunidad escolar.
• Organizar y liderar a todos para que se desarrolle un trabajo colaborativo
• Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo a la Escuela Hernán Trizano Avezzana el Equipo de Convivencia Escolar estará
conformado por las siguientes personas:
- Inspectora General
- Encargada de Convivencia Escolar- Psicóloga
- Trabajador Social
- Representante de los Docentes. Función: Acompañar el seguimiento del cumplimiento de plan de gestión – seguimiento situaciones
de disciplina y salud mental- revisión de aplicación de protocolos.
DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR (Bullying)
Artículo 8°
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DESDE UN ENFOQUE FORMATIVO
La Escuela Hernán Trizano procurará a través de todos sus recursos educativos, que los De acuerdo al Artículo 16 B de la Ley 20.536, se entenderá por acoso escolar toda acción u
omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra
de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del
estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,
tomando en cuenta su edad y condición.
“Es una forma de violencia que tiene tres características que lo define y lo diferencia de otras
expresiones de violencia: Se produce entre pares, es reiterado en el tiempo. Existe asimetría de
poder entre las partes, es decir, una de ellas tiene más poder que la otra. Este poder puede ser físico
o psicológico. Es una de las expresiones más graves de violencia en el ámbito escolar y requiere ser
abordada de manera decidida y oportuna” Documento: Gestión de la buena convivencia, Pag 13, MINEDUC 2013
Artículo 9°
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS
FALTAS LEVES:
- Presentarse sin uniforme o buzo a clases
- No mantener un correcto comportamiento en la formación
- Interrumpir el buen desarrollo de las clases
- Presentarse sin el material requerido para el sector de aprendizaje (tareas,
cuadernos, textos, trabajos, entre otras).
- No cumplir con la presentación personal que reglamenta el establecimiento, (uniforme, buzo, higiene, uso de accesorios)
alumnos y alumnas conozcan los deberes y normas que deben cumplir, comprendiendo sus motivos y adhiriéndose espontáneamente a ellas. A los alumnos que no cumplan dichas
normas, se les aplicará medidas disciplinarias y una vez agotada su presunción de
inocencia, se realizará su debido proceso.
No obstante, el establecimiento, procurará que las medidas disciplinarias constituyan
experiencias positivas y que contribuyan eficazmente a la formación de la personalidad del
alumno y alumna. El alumno afectado, siempre tendrá el derecho de apelar a la medida y a
que ésta sea reconsiderada.
Son faltas todas aquellas conductas que no se ajusten a los deberes y normas planteados,
aquellas que transgredan el presente manual de convivencia escolar; las que se clasificarán
en tres tipos, atendiendo la naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno o alumna
y la frecuencia en que se produzcan.
FALTAS LEVES
Son aquellas acciones hechas sin intención que apenas inciden negativamente en la vida
escolar y que no suponen comportamiento habitual y frecuente.
FALTAS GRAVES:
Son aquellas acciones hechas con intención que incidan en la vida escolar y que supone un
comportamiento frecuente.
FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas acciones de los alumnos y alumnas hechas con mala intención y
premeditación, que inciden negativamente en la vida escolar y que suponen un
comportamiento habitual o frecuente y otras circunstancias agravantes.
Esperamos que la sanción alerte al alumno y a sus padres o apoderados en relación a la
necesidad urgente de un cambio conductual que lo enmarque dentro de la disposición que
el colegio requiere del alumno para su formación y la de sus compañeros. Es importante
destacar que la Escuela brindará a los estudiantes que lo requieran, apoyo psicosocial,
pedagógico-formativo, tendiente a desarrollar en ellos las actitudes y valores que
promueve este manual.
- No mantener el aseo, maltratar o estropear la infraestructura o equipamiento del establecimiento, y/o no dar aviso oportuno cuando sea testigo de esta falta.
- Participar en juegos o bromas con riesgo físico o psicológico a los demás
- Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar o en horas intermedias.
- Negarse, sin justificación a participar en las actividades de representación del
establecimiento
- Mantener una actitud irrespetuosa en actos cívico, reuniones o en actividades donde acudan en representación del establecimiento.
- Mantener encendido o utilizar el teléfono celular Durante el desarrollo de la clase u otras actividades que requieran silencio y/o concentración.
- Utilizar programas en Internet, no autorizados por el profesor (a) mientras se está
trabajando con uso de Tics.
Medidas disciplinarias y remediales:
- Se considerará entre las medidas remediales: Talleres de Psicoeducación a cargo del Equipo de Convivencia, trabajo colaborativo en preparación de Diario Mural
sobre temas de actualidad o elaboración de otro material, previa entrevista con el
estudiante y apoderado.
El incumplimiento de las normas, dará lugar a:
- Amonestación verbal
- Anotación en la hoja de vida del libro de clases.
- Entrevista con el apoderado dejando registrada la firma como toma de conocimiento.
De reiterarse la falta por no cambio de actitud del estudiante, el profesor deriva a Equipo
de Convivencia para programa remedial.
Faltas Graves:
- Reiterar, al menos en tres oportunidades cualquiera de las faltas leves luego de haber recibido apoyo con medidas remediales.
- Usar celulares, medios tecnológicos y/o musicales en el establecimiento que no
sean solicitados por docentes con fines pedagógicos y utilizarlos para ofensas a
compañeros o personal.
- Salir de la sala de clases sin autorización o quedarse fuera de ella durante la jornada.
- Faltar a clases sin el consentimiento de los padres o apoderados.
- Copiar en pruebas o presentar trabajos que no sean propios.
- Destruir material o instalaciones del establecimiento.
- Presentar comunicaciones en forma adulterada.
- Perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas y curriculares
del establecimiento.
- Tratar violenta e irrespetuosamente a los integrantes de la comunidad educativa, de
forma verbal, escrita o gestual.
- No informar al apoderado de citaciones enviadas por la escuela.
- Dañar la imagen de la escuela participando, fuera de esta, en actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Medidas disciplinarias y remediales:
- El incumplimiento de las normas señaladas anteriormente, darán lugar a:
- Derivación a Inspectoría.
- Suspender por la o las faltas señaladas de uno a tres días, de acuerdo a la gravedad de los hechos, previo conocimiento del apoderado.
Se considerará entre las medidas remediales: Entrevista con Equipo de Convivencia
Escolar (Estudiante y Apoderado), Talleres de Psicoeducación, trabajo
colaborativo en preparación de Diario Mural sobre temas de actualidad o elaboración de
otro material, previa entrevista con el estudiante y apoderado.
Faltas de extrema gravedad
Son aquellas que implican conductas propias de actos delictivos o que causan serios
daños o injurias a personas de la comunidad educativa.
Se considerarán faltas de extrema gravedad las siguientes conductas;
- Hurtar útiles, objetos de sus compañeros u otra persona del establecimiento.
- Hurtar, esconder, dañar o adulterar libros de clases.
- Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar evaluaciones.
- Consumir o vender bebidas alcohólicas, drogas o cigarrillos u otras sustancias que dañen la salud al interior del establecimiento.
- Portar objetos punzantes, cortantes, armas de fuegos u otros elementos que puedan
provocar daños a terceros.
- Ejecutar acciones temerarias que provoquen destrozos, daños y peligro de la integridad física de los miembros de la unidad educativa. Agredir física o
psicológicamente a un alumno, profesor o cualquier funcionario del colegio.
- Darle mal uso a los computadores, ya sean personales o del establecimiento
- (pornografía, mensajes ofensivos, entre otras.).
- Constituir o formar pandillas al interior del establecimiento.
- Ser sorprendidos en conductas sexuales explícitas.
- Ser sorprendidos en conductas sexuales de abuso.
- Mantener una conducta inapropiada que altere el normal desarrollo, de la clase. La alteración de esta norma será registrada en el libro de clases, con tres veces que se
incurra en ella recibirá la correspondiente sanción.
- La escuela no permite grabar audio ni video de las dependencias, clases, recreos u otras actividades sin autorización.
Medidas disciplinarias y acciones remediales para faltas de extrema gravedad.
Frente a una falta gravísima, la Escuela se reserva el derecho a cancelar la matrícula de
acuerdo a como se explicita en estas normas de convivencia y disposiciones legales vigentes, previo informe al Departamento de Educación Municipal y Superintendencia de
Educación.
Cancelación de matrícula: En casos extremos de acciones límites como actos incendiarios,
ataques con armas de fuego, armas contundentes, abuso o agresión sexual, agresión física a
un profesor(a) y a cualquier persona de la unidad educativa y/o autoridades y cuando
constituya un peligro para integridad física de el y/o los demás estudiantes. El estudiante
será sancionado con la expulsión de la escuela, según el reglamento de convivencia
escolar.
ATENUANTES Y AGRAVANTES
Consideraciones: las atenuantes y/o agravantes deben ser consideradas al momento de
aplicar el debido proceso.
Atenuantes:
- La denuncia de la falta por el involucrado
- La reparación del daño causado
- No registrar aplicación de medidas graves con anterioridad
- El encontrarse en una situación psicosocial especial que requiera atención
- La etapa del ciclo vital en la que se encuentra el niño o niña
Agravantes:
- El que las conductas que se investigan sean reiteradas y constituyan maltrato
- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra
- La discapacidad o indefensión del afectado
DEBIDO PROCESO
Cada niño o niña que incurra en cualquier tipo de falta está protegido por la ley de
inclusión, en la cual se establece el debido proceso, donde se indican los siguientes
aspectos necesarios de cumplir:
- Conocer a qué se enfrenta: el derecho a saber qué pasó, y por qué. En este espacio se debe escuchar a las partes, conociendo el contexto y las motivaciones para
definir responsabilidades.
- Conocer la conducta por la que se le pretende sancionar: permite asignar una
graduación correcta y además es necesario considerar los agravantes y atenuantes,
para así aplicar la sanción que corresponda y que debe ser de carácter formativo.
- Derecho a hacer descargo, ser oído y acompañar pruebas: es necesario considerar todas las opiniones y testigos involucrados.
- Derecho a esperar una resolución en un plazo razonable: el plazo se acordará una vez terminadas las entrevistas y no debe superar las 72 horas.
- Derecho a solicitar la revisión: dentro de un plazo de 72 horas aplicada la sanción
el estudiante en conjunto con su apoderado puede solicitar la revisión de la medida.
MEDIACIÓN
Artículo 11: OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Los procedimientos para determinar sanciones estarán basados en resolución de conflictos en forma pacífica TARC (técnicas alternativas de resolución de conflictos):
a). Arbitraje pedagógico: Procedimiento de resolución, guiado por un adulto con atribuciones en la institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y
seguro, escucha atenta y reflexivamente la posición e intereses de la partes, para
determinar una salida justa a la situación ocurrida.
Las personas encargadas de arbitrar pueden ser: profesor de aula, inspector general,
directivos o asistentes de la educación.
b). Negociación: Dos o más personas en conflicto latente o con intereses divergentes entablan una comunicación para generar una comunicación aceptable de sus diferencias,
la que se explica en un compromiso. La negociación de un conflicto supone que ambos
deben estar dispuestos a ceder para que ambas partes ganen “yo cedo, tú cedes”, “yo
escucho y tú escuchas”. En esta técnica de resolución de conflicto no hay terceros
involucrados. Se realiza entre las partes afectadas. En base a la solicitud del docente.
c). Mediación Escolar: Es una técnica de resolución pacífica de conflicto en la cual una persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a
un acuerdo y/o resolución del problema, el propósito es ayudar a las partes a dialogar,
escucha y llegar a un acuerdo.
El mediador no interviene en la solución del problema, sólo facilita o ayuda a encontrar
una salida.
La mediación puede ser realizada por Directivos, profesores que se encuentren capacitados
para esta labor.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
PROTOCOLOS DE ACTUACION
Protocolos de actuación para Faltas Leves
• Cuando se observe una falta cometida por el alumno, inmediatamente se deberá
Registrar en la hoja de vida del alumno dicho comportamiento.
• Al corresponder a una falta Leve, será el profesor quien observa la falta el
encargado de realizar la Amonestación Verbal, explicando siempre el porqué, y las
consecuencias negativas que se deriven de este comportamiento.
• El profesor jefe de cada curso deberá ser informado de las faltas, para abordarlos
en las horas de Orientación o consejo de curso, según corresponda.
• En caso que la falta sea reiterada en el tiempo y habiendo dialogado con el
alumno, será responsabilidad del Encargado de Convivencia Escolar, citar al alumno para
dialogar ante esta situación.
• Cuando el Encargado de Convivencia Escolar, dialoga con el alumno el fin será
que logre entender las consecuencias tanto propias como con sus demás compañeros.
Teniendo como finalidad un acuerdo escrito el cual regularan los compromisos realizados por
el alumno. Dicho documento se entregara al profesor jefe para que este en conocimiento de
dicho acuerdo.
Protocolo de Actuación para faltas Graves
• Registro en el Leccionario, por el docente que observe la falta.
• Citación de Apoderado para el siguiente día con la Encargada de Convivencia
Escolar
• Suspensión del aula con un máximo de dos días, realizando:
1. Trabajo comunitario razonables y que no atenten contra la integridad del
alumno.( apoyo a cursos menores, limpieza de paredes, supervisión en recreo)
2. Trabajo Pedagógico, relacionado con temas valoricos para la escuela, a cargo de
UTP.
• En el caso que el apoderado o el alumno no acepten ninguna de las sanciones
anteriores, el alumno será suspendido por 2 días fuera de la escuela.
• En caso de haber sido sorprendido con un teléfono celular o aparato tecnológico
no permitido en la sala de clases, este aparato será retenido y entregado solo al apoderado del
alumno. Una vez terminada la sanción.
• Firma del acuerdo de compromiso realizado por el alumno.
Protocolo de actuación para faltas Gravísimas
• El Profesor, Profesora, Asistente de la Educación, otros Profesionales o Personal
contratado por la Escuela que observa la falta, retira al alumno del lugar, y lo lleva a la
encargada de convivencia y luego la registra en el Leccionario.
• La Encargada de Convivencia, se comunica de manera inmediata con el
apoderado vía telefónica, en caso de no lograr comunicarse, o acudir, se cita para el día
siguiente. El alumno no podrá reingresar a la sala de clases durante el periodo que falte de
clases.
• El alumno asiste junto a su apoderado a reunión con Encargada de convivencia en
donde se informará de la situación y en caso que la falta amerite investigación, el alumno
quedara suspendido por los días que sean necesarios, además de todos los procedimientos
legales que corresponda llevar a cabo si la situación lo amerita, este plazo no podrá superar
los 5 días hábiles.
• Posteriormente se citará al comité de convivencia escolar para explicar las
situaciones y adoptar las medidas correctivas correspondientes, dependiendo la gravedad de
los hechos. En caso de ser constitutivos de delito se deberá hacer la denuncia en los
organismos correspondientes. En caso de no ser constitutivo de delito pero que afecta al
establecimiento en su normal funcionamiento podrán tomarse como medidas disciplinarias las
siguientes:
1. Acudir al establecimiento solo a rendir pruebas lo que reste del año escolar.
Cuando la falta gravísima se presente el segundo semestre del año lectivo.
2. Poner término anticipado al año escolar, cuando la falta gravísima sea cometida
dentro de los dos meses finales del proceso del año lectivo.
De las Medidas Reparatorias
Nuestro Manual de convivencia Escolar contempla a lo largo de todo el proceso medidas
reparatorias que son considerados gestos y acciones que el alumno que comete la falta puede
tener con la persona agredida y que acompaña el reconocimiento de haber hecho daño. Estas
acciones son con el fin de concienciar el accionar de los alumnos y surgen del dialogo, del
acuerdo y de tomar conciencia de las consecuencias de los actos que se realizan. No debe ser
impuesta ya que pierde todo carácter formativo, ya que la voluntariedad de reparar el daño
debe ser lo central.
Este tipo de medidas nos permite como establecimiento instalar en nuestros alumnos durante
su periodo de estadía en el establecimiento:
• La Empatía
• Enriquecer las relaciones interpersonales
• Asumir responsabilidades
• Reparar el Vinculo
• Reforzar la capacidad de los involucrados de resolver los conflictos a través del
dialogo
• Restituir la confianza en la escuela y en los compañeros
Las medidas reparatorias en nuestro establecimiento serán variadas dependiendo del tipo de
conflicto, de las características de los involucrados.
El punto inicial es el reconocimiento de parte del infractor es haber realizado daño lo que
implica una instancia de dialogo, mediada por la encargada de convivencia del
establecimiento. La acción reparatoria debe ser voluntaria y proporcional al daño caudado. La
acción central en esto es el dialogo en que las partes involucradas tengan la garantía de
expresar su punto de vista, procurando la imparcialidad y la llegada de acuerdos que
favorezcan a ambas partes.
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR SIMÉTRICA (ENTRE PARES)
I-. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION Definición:
Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un miembro
de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la
víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal
de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido forma individual o grupal, y puede
ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el
personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato verbal o
físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Clasificación de falta:
Se considera la violencia escolar asimétrica como una falta MUY GRAVE, donde algunas
son:
1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
esudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia.
6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier
otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO
1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado, comunica
oralmente a Inspectoría General.
2. Inspectoría General realizará registro del hecho. Luego comunicará situación a
profesor (a) jefe y realizará citación al apoderado del estudiante causante del daño y del
estudiante dañado a través de una comunicación en la agenda y registra la citación en la
hoja de observaciones respectivas.
3. Si no hay respuesta de parte del apoderado(a) un miembro del Equipo de Convivencia
Escolar realizará visita domiciliaria.
4. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia y/o Inspectoría General entrevistan al
apoderado(a) y estudiante(s) causante del daño para conocer las causas y circunstancias del
hecho considerado como falta grave.
5. Encargado(a) de Convivencia registra de manera objetiva los aspectos centrales de cada
una de las entrevistas.
IV. PROCEDIMIENTO FORMATIVO.
1. El Encargado(a) de Convivencia, analiza la información recogida y valora la situación y
determinará medidas formativas de apoyo al estudiante(s) causante(s) y al estudiante
dañado.
2. De ser necesario elaborará un plan de acción en conjunto con el equipo de
Convivencia, con las medidas preventivas y formativas.
3. El Equipo de Convivencia Escolar elaborará una carpeta por alumno que registre los
procedimientos y evolución del caso.
V. CIERRE Y SEGUIMIENTO
1. Encargado(a) de Convivencia hará seguimiento y elaborará informe una vez
finalizado el plan de apoyo.
2. Encargado(a) de Convivencia dejará una copia en Inspectoría General en la carpeta del
alumno (a).
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR ASIMÉTRICA (ESTUDIANTE –
MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)
I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION
Definición:
Es todo acto de agresión u hostigamiento que se produce entre un estudiante y un miembro
de la comunidad educativa, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la
víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal
de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido forma individual o grupal, y puede
ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
A su vez el apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el
personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato verbal o
físico, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Clasificación de falta:
Se considera la violencia escolar asimétrica como una falta MUY GRAVE, donde algunas
son:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
1. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier
otro miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
3. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u
otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,
mofarse de características físicas, etc.).
4. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
5. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico.
II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (dentro de las primeras 24 horas)
1. Una vez detectado el conflicto, la primera actuación es frenar la actividad o motivo que lo
esté causando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de esta medida y
deberá intervenir evitando un peligro manifiesto y grave a la víctima.
2. Se intentará en este primer momento resolver el conflicto mediante el acuerdo a través de
mediación con las partes involucradas. Si la situación persiste se continuara con los pasos
siguientes.
3. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá informar de
manera inmediata en forma oral a Inspectoría General y Encargado/a de
Convivencia.
4. Posteriormente, el miembro que detectó el hecho debe entregar por escrito su versión de
manera objetiva.
5. Si la situación persiste o sobrepasa los recursos y competencias de la comunidad
educativa, el Encargado/a de Convivencia o Inspector General se solicitará, ayuda externa a
otras entidades y servicios (Servicios de salud, Carabineros, PDI), previa notificación a
Dirección del establecimiento.
6. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con Inspectoría General para entrevistar
en conjunto o por separado a los involucrados y a las personas que hubieren observado los
hechos, registrando de manera objetiva.
7. Encargado/a de Convivencia recogerá la información recopilada en un informe escrito que
será entregado a las Autoridades directivas.
8. Las autoridades valorarán, el grado responsabilidad de los implicados en el mismo.
Encargado de Convivencia dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta
correspondiente, incluyendo los asistentes, los hechos tratados y los acuerdos tomados
para iniciar las medidas formadoras y preventivas.
9. Inspectoría General, deberá registrar la falta en el libro oficial.
10. Encargado/a de Convivencia entrevistará las partes involucradas, para informar sobre la
situación y el procedimiento a seguir, dejando registro firmado de lo tratado en dicha
instancia.
11. Dirección informará a DAEM para tomar medidas resolutivas.
III. PROCEDIMIENTO FORMATIVO
1. Mediante la gestión del encargado de convivencia, los involucrados, deberán firmar un
compromiso, que estipule su voluntad de no realizar nuevamente un acto de estas
características.
2. Encargado/a de Convivencia convocará a reunión con la psicologa con la finalidad de
elaborar un plan de apoyo con medidas formativas.
3. Equipo de Convivencia Escolar elaborará una bitácora que registre los procedimientos
y evolución del caso.
IV. CIERRE Y SEGUIMIENTO
1. Encargado/a de Convivencia elaborará de un informe final con los resultados del
procedimiento de aplicación medidas formativas de apoyo a los miembros
involucrados.
2. Dejará una copia en Inspectoría General y una copia en carpeta del estudiante.
PROTOCOLO ANTE POSIBLE MALTRATO INFANTO JUVENIL Y ABUSO
SEXUAL INFANTO JUVENIL
TIPO DE
FALTA
Muy Grave
I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Se entenderá el maltrato infantil como todos aquellos actos de violencia física, sexual o
emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños,
niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por:
• Omisión: Entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las
necesidades y requerimientos del niño, niña y adolescente; sea de alimentación, salud,
protección física, estimulación, interacción social u otro)
• Supresión: Que son las diversas formas en que se le niega al niño, niña y adolescente
el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no
enviarlo a la escuela, etc.
• Transgresión: Entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles,
rechazantes o destructivas hacia el niño, niña o adolescente. Tales como malos tratos físicos,
agresiones emocionales, entre otros.
Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías en función de diversas
variables.
1-. Maltrato Físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres,
que provoque daño físico o enfermedad en el niño, niña o adolescente o signifique un grave
riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable
(grave, menos grave y leve)
Los criterios médicos – legales, consideran:
• Lesiones graves: Todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o
incapacidad de 31 días o más.
• Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15
días y menos de 31. Considerando además la calidad de las personas y circunstancia de los
hechos.
Tanto la calidad de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten
establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones considerando, por ejemplo la edad de
los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y
agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia o fue comita en complicidad con
más agresores, etc.
2-. Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de
insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones así como la indiferencia y el rechazo explícito
hacia el niño/a o adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o
corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de
maltrato emocional o psicológico.
3-. Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidad mínimo por parte de quienes
tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y
educación de los niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas,
sean éstas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.
4-. Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa)
expresiones y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto
afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura
adulta estable.
5-. Abuso sexual: Es una forma grave de maltrato infantil que implica la imposición a un
niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una
gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder.
Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la
seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra
forma de presión o manipulación psicológica.
El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice a un niño/a o
adolescente, incluyendo entre otras, las siguientes:
• Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a o adolescente.
• Tocación de genitales del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.
• Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a o adolescente por parte del abusador/a.
• Iniciación por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.
• Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a o adolescente.
• Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo
o con objetos por parte del abusador/a.
• Utilización del niño/a o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Ej: Fotos,
películas, imagines en internet)
• Exposición de material pornográfico pornográfico a un niño/a o adolescente (Ej: revistas,
películas, fotos, imágenes de internet)
• Promoción o facilitación de la prostitución infantil.
• Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras
prestaciones.
II. PROCEDIMIENTOS
1. EN CASO DE SOSPECHA:
1.1 La Dirección asignará a un profesional del equipo de Convivencia escolar hacerse cargo
del o los casos específicos.
1.2 El encargado reúne antecedentes generales que permiten contextualizar la situación:
revisar el Libro de Clases, entrevistas con Profesor(a) Jefe, Orientador(a) u otro actor
relevante, además de apoderado, familiares o referentes significativos.
1.3 Si la situación lo requiere, se realiza una entrevista preliminar con la niña o
adolescente.
1.4 Toda la información reunida debe plasmarse en un informe confidencial, donde se proteja
la intimidad y privacidad de los involucrados.
1.5 Se realizará la denuncia correspondiente en cualquier institución acreditada para
investigar. (Carabineros, Policía de investigaciones, tribunales de garantía, ministerio
público o SENAME)
2. EN CASO DE CERTEZA: (Si el/la estudiante se presenta al establecimiento con lesiones
atribuibles a una agresión, o el propio niño/a relata que ha sido agredido, o la agresión fue
presenciada por un tercero, etc. Cualquier situación que asegure la existencia de maltrato y/o
abuso.)
2.1 Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del
hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a alguna de las siguientes
instituciones:
• Carabineros de Chile: en cualquier comisaría o al carabinero que se encuentre en el
centro de salud si se concurriera a él. Estos servicios atienden las 24 horas. Se recomienda
tener actualizados el o los número(s) telefónico(s) de la comisaría o del plan cuadrante.
• Policía de Investigaciones de Chile.
• Ministerio Público (Fiscalia): en este caso debe realizarse en dependencias del
Ministerio Público, que normalmente atiende sólo durante las mañanas.
• Juzgados de Familia, aunque este tipo de casos normalmente son derivados al
Ministerio Público para que se realice la denuncia. Se recomienda utilizar esta vía sólo como
último recurso y cuando se requiera solicitar medidas de protección inmediatas.
2.2. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a conocerse el
hecho, se debe inmediatamente constatar lesiones en el Servicio Médico Legal. En este
caso, deberán dos directivos de la escuela llevar al estudiante a realizar este trámite en el
caso de evidente abuso, previo aviso al apoderado o adulto responsable.
2.3. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones indicadas y dar
una descripción detallada de los hechos observados y que son constitutivos de delito sexual.
Idealmente deben aportarse los datos de identificación de la víctima, familiares y en lo posible
al agresor.
2.4. Se comunica el hecho al apoderado(a) de estudiante dañado(a) y si aplicara al del
causante del acto delictivo por parte de la Director del Establecimiento Educacional.
2.5. La Director del establecimiento, comunicará los hechos y antecedentes a la Dirección y
Administración de Educación Municipal, DEM Victoria.
2.6. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
2.7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento
de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
3. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun
cuando no sean constitutivos de delito, los que sean cometidos por los estudiantes, profesores,
directivos o asistentes de la educación.
4. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado(a) de un(a) estudiante, se
dispondrá como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado(a) o la prohibición
de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes de
acuerdo a la legislación vigente.
5. Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicará la legislación
vigente, como así también se respetará la presunción de inocencia, principio garantizado en
la ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de acuerdo al Código del Trabajo.
Sin embargo, mientras dure la investigación y el proceso propiamente tal, la escuela tomará
medidas de prevención en miras de proteger al niño(a), como por ejemplo: permiso sin goce
de sueldo, realizar labores dentro de la escuela que no impliquen contacto con estudiantes o
cualquier otra medida de protección del niño(a) que se acuerde con la Dirección.
6. La autoridad responsable de gestionar, comunicar, denunciar y realizar seguimiento de los
hechos relacionados con maltrato y abuso sexual infantil, es la Director del establecimiento.
III. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
1. Se realizarán Charlas y Talleres con los diferentes estamentos de la unidad educativa
(Docentes, Administrativos, Asistentes de la Educación, Estudiantes y Padres y Apoderados)
donde se oriente como prevenir, detectar y actuar en situaciones de maltrato y abuso sexual
infantil.
2. Establecer redes de apoyo con instituciones tales como Carabineros, Red SENAME,
Centros de Salud, etc.
PROTOCOLO DE DELITOS
Según lo que establece el Código Procesal Penal:
Artículo 175, letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u omisión
que tengan carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa o que
hubieren tenido lugar en el establecimiento.
Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior
deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que
tomaren conocimiento del hecho criminal.
Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el
artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena
prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en
lo que correspondiere.
Definición de delito:
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida
en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley
castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una
norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una
sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y
no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de
libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la
definición del hecho que la norma quiere impedir.
II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento de este tipo
de hecho, que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten con la mayor cantidad de
antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.
2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades superiores del
establecimiento educacional.
3. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías del
Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, según lo que señala el Artículo 176.
4. Se comunica el hecho al apoderado (a) del estudiante involucrado en el acto delictivo por
parte del Director del Establecimiento Educacional.
5. Se comunica el hecho al Departamento Educacion Municipal, al Departamento
Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación por medio de oficio.
6. Mientras se esté llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
7. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de comunicación ni a
personas ajenas a la Unidad Educativa, solo quien puede entregar alguna información será
el Director (a) del establecimiento.
III. SEGUIMIENTO
1. Realizar un monitoreo constante del caso utilizando como base un plan de acción
remedial.
2. Se llevará a cabo el proceso mediante sistematización de registros.
3. Mientras se lleve a cabo el proceso judicial, se asegurará a todas las partes la mayor
confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de las personas involucradas.
4. Comunicar a las autoridades correspondientes, Director (a) del establecimiento
educacional, DEM, Departamento Provincial de Educación o Superintendencia de Educación.
PROTOCOLO CONSUMO Y /O PORTE DE DROGAS Y/O ALCOHOL
TIPO DE FALTA: MUY GRAVE
A cargo del equipo directivo (Director, Jefe UTP):
Promover la participación de las redes de apoyo para la realización de talleres y educaciones referidas a la prevención de alcohol y drogas en el establecimiento
educacional.
Permitir instancias dentro del establecimiento para abordar estos temas con toda la comunidad educativa.
Responsabilizarse de la aplicación de los programa preventivos de consumo de
alcohol y drogas “Actitud” y “En busca del tesoro”, entregados por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública junto a SENDA, en cada curso del
establecimiento educacional.
El encargado de convivencia escolar y Equipo de Convivencia Escolar:
Asesorar a los estudiantes sobre las consecuencias del consumo.
Difundir actividades de prevención en la comunidad educativa, como programa “elije
no fumar”.
Difundir desde el reglamento de convivencia escolar orientaciones hacia la prevención y apoyo de los estudiantes ante el riesgo de consumo de alcohol y
drogas, y de las leyes 20.000 (Ley de drogas y estupefacientes) y 20.084 (Ley de
responsabilidad penal adolescente) a apoderados, asistentes de educación y
profesores.
Favorecer y estimular en los estudiantes actividades culturales, deportivas y sociales.
Psicóloga:
Promover la capacitación en esta temática de los profesores y asistentes de la educación.
Colaborar en las acciones preventivas implementadas en el establecimiento
educacional.
Asesorar a los estudiantes sobre las consecuencias del consumo.
Acompañar y realizar seguimiento de estudiantes que se encuentren con apoyo en alguna institución externa.
Trabajar con las familias, como primeros agentes preventivos del consumo de alcohol
y drogas.
Coordinación activa con las redes de apoyo involucradas en esta temática.
Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad educativa.
Los profesores jefes y de asignatura:
Ejecución del programa “Actitud” y “en busca del tesoro” de acuerdo a programación sugerida dentro del horario de orientación y/o consejo de curso.
Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad educativa.
Promover hábitos y estilos de vida saludables en los estudiantes.
Inspectores, Asistentes de la Educación y personal paradocente interno y externo
Mantener una conducta que promueva un estilo de vida saludable dentro del establecimiento educacional.
Velar y vigilar espacios dentro del establecimiento donde puedan ocurrir situaciones
de riesgo.
Padres y Apoderados
Promover con el ejemplo conductas de autocuidado, e informativas sobre el consumo de alcohol y drogas y sus efectos a sus hijos.
Participar de educaciones y talleres realizados en el establecimiento referidos a
los temas de prevención de consumo de alcohol y drogas.
Senda Previene
Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas.
Brindar asesoría y apoyo en la realización de iniciativas preventivas en el Establecimiento
Capacitar a la comunidad educativa a detectar señales de posible consumo por parte de los estudiantes, por medio de los programas preventivos del programa.
Apoyar al establecimiento en acciones con las redes de apoyo, y la realización de
educaciones por parte de CESFAM, PDI Y/O CARABINEROS DE CHILE, en este
tema.
Estudiantes:
Participación de las actividades propuestas en el programa “En busca del tesoro” o “Aprendamos a Crecer” y “La Decisión es Nuestra”; y otras actividades que
implemente la escuela con los mismos objetivos.
ORIENTACIONES EN LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y
DROGAS.
DETECCIÓN PRECOZ DEL CONSUMO DE DROGAS
La detección precoz del consumo de drogas tiene por objetivo poder intervenir antes de que
el problema se agrave, se vuelva más complejo o se extienda a otras áreas, tales como el
rendimiento escolar, las relaciones con los pares, grupos de amigos, en el pololeo y en la
relación con la familia.
Entre las señales de alerta que se debe tomar en cuenta, se encuentran:
1. - Cambios en el comportamiento:
Ausencias frecuentes e injustificadas al colegio; atrasos reiterados.
Rebeldía y descontrol de impulsos, problemas de conducta reiterados, sanciones
disciplinarias.
Mentiras reiteradas.
Necesidad y búsqueda continua de dinero, desaparición de objetos.
Cambios bruscos en los hábitos y conducta: somnolencia reiterada, aspecto desaseado, irritabilidad.
Agresividad al discutir el tema “drogas”.
2. - Cambios en el área intelectual:
Problemas de concentración, atención y memoria.
Baja en el rendimiento escolar y desinterés general.
3. - Cambios en el área afectiva:
Cambios bruscos y oscilantes en el estado de ánimo.
Reacciones emocionales exageradas.
Desmotivación generalizada.
Desinterés por las cosas o actividades que antes lo motivaban.
Desánimo, pérdida de interés vital. Actitud de indiferencia.
4. - Cambios en las relaciones sociales:
Preferencia por nuevas amistades y, algunas veces, repudio por las antiguas.
Pertenencia a grupos de amigos que consumen drogas.
Valoración positiva de pares consumidores.
Alejamiento de las relaciones familiares.
Selección de grupos de pares de mayor edad.
Así como existen estas señales de alerta, también existen algunas señales de
consumo que se complementan a las anteriores y que es necesario que la familia y los
miembros de la comunidad educativa puedan reconocer con prontitud, tales como:
Posesión de drogas.
Olor a drogas o a otros aromas para despistar, como incienso.
Robos en el establecimiento educacional.
Posesión de accesorios relacionados con la droga: papelillos, pipas, gotas para los ojos, etc.
Por último, una vez pesquisadas estas señales de alerta o de consumo, el docente debe iniciar
un proceso de búsqueda de información, ya sea realizando una observación más sistemática
del estudiante, comunicando lo percibido de preferencia al profesor jefe, orientador,
profesional coordinador de prevención del establecimiento educacional o corroborando
directamente con el joven si le sucede algo.
MICROTRÁFICO
El microtráfico es un delito, que puede darse en los establecimientos educacionales. Se
configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas
consigo independiente de quién sea el dueño); transportar (entendido como el traslado en
algún medio de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, a menos que
justifique que están destinadas a la atención de tratamiento médico o a su uso o consumo
personal y exclusivo y próximo en el tiempo.
Las penas en este caso van de 541 días a 5 años. La misma pena sufrirá el que
suministre o facilite a cualquier título (done, ceda, permute, etc.) o el que adquiera
pequeñas cantidades de estas sustancias con el objetivo que otro las consuma.
OBLIGACIONES QUE TIENE EL/LA DIRECTOR/A EN CASO DE DETECTAR
LA EXISTENCIA DE MICROTRÁFICO AL INTERIOR DE SU
ESTABLECIMIENTO.
Una vez en conocimiento del Director, éste como funcionario público, tiene la obligación
de denunciar al Ministerio Público, a las policías o directamente al juez, bajo pena de
presidio en el caso que no lo haga.
Cuando se presenta una situación de estas características, es necesario que las autoridades
que conozcan de hechos de tal gravedad, cuenten con la mayor cantidad de antecedentes
que permitan fundamentar la denuncia: testimonios ojala de más de 1 persona debidamente
confrontados, algún tipo de registro gráfico, audiovisual, constatación personal del hecho,
etc. ya que una denuncia de este tipo faculta a los tribunales de justicia para ordenar
detenciones, investigaciones, interrogatorios, decretar prisiones preventivas o
allanamientos, entre otras.
Toda denuncia ante las autoridades debe ser efectuada responsablemente, ya que un
proceso por estos delitos puede afectar derechos como la libertad personal o la honra,
además de la consecuente estigmatización social que sufren los involucrados.
EN EL CASO DE QUE UN/A ESTUDIANTE SEA SORPRENDIDO/A
CONSUMIENDO DROGAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.
1.- Si un estudiante es sorprendido consumiendo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones por alguna autoridad del colegio o profesor, se le debe aplicar las
sanciones señaladas en el Reglamento de Convivencia escolar, además de comunicarles
a los padres la situación.
2.- Se debe seguir el plan de acción frente a la situación de consumo de alcohol y drogas
por parte de un estudiante, descrito anteriormente.
3. - Es fundamental que los docentes y directivos indaguen en cada caso para determinar
si se trata de consumo personal o de microtráfico, ya que en el caso de microtráfico,
este debe ser denunciado a las instituciones correspondientes.
4. - Los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una
situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia.
5. - Pondrán en conocimiento del director o sostenedor de la unidad educativa, todos los
antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. Es importante informar a la
familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la situación.
6.- Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender
a una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del establecimiento,
deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está
cometiendo.
7. - Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el director
y/o sostenedor, pondrán la información y antecedentes con que cuentan en
conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o de las policías de la comuna.
8. - El Fiscal y las policías, realizarán la investigación pertinente, con la reserva necesaria de la identidad del o los denunciantes.
9.- A través de la investigación, la fiscalía determinará si existen antecedentes suficientes
para procesar a los involucrados o proceder al archivo del caso.
10.-El director y/o sostenedor del establecimiento educacional, podrá solicitar la
participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes
podrán decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los
testigos.
11.-El director y los miembros de su equipo directivo, deben tomar contacto y solicitar el
apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA Previene y OPD
(SENAME), de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los
niños, niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados.
12.-SENDA Previene propiciará la coordinación de un equipo multidisciplinario de apoyo a los niños, niñas y adolescentes que se puedan ver involucrados, articulando su colaboración con el Fiscal y las policías respectivas.
PLAN DE ACCIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL
Y DROGAS POR PARTE DE UN ESTUDIANTE.
A continuación se describen las fases a seguir, plazos, sus responsables y acciones a realizar:
FASE 0: DETECCIÓN Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha o consumo de drogas por parte de un
estudiante que ocurra dentro o fuera del establecimiento educacional, como acción
preventiva y de apoyo.
Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.
Responsable Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes, estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la educación,
Directivos.
Acciones - Informar la situación a Dirección, por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
* En el caso de los estudiantes; estos pueden dirigirse a su profesor jefe
y/o profesor de mayor confianza a denunciar la situación, y este
encargarse de informar a Dirección.
FASE 1: EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN
Objetivo: Recopilación de los antecedentes, entrevistas a testigos, con el fin de realizar
acciones preventivas con SENDA Previene, e informar al apoderado la situación
Plazo
:
48 horas de conocido el hecho. Responsable Dirección, Equipo
Tecnico
Encargado de Convivencia Escolar.
Acciones - Realización de entrevistas a testigos.
- Evaluación de la situación con equipo técnico. - Entrevista con el apoderado para informar la situación.
- Realización de acciones de prevención universal en el grupo curso a
cargo de SENDA Previene, con apoyo del establecimiento educacional.
FASE 2: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LOS IMPLICADOS
Objetivo: Realizar acciones preventivas y legales en favor del estudiante y la comunidad
educativa.
Plazo
:
3 días desde que se conoce el hecho. Responsable Dirección.
Acciones - Informar a las familias:
Se cita a los Padres y Apoderados de los estudiantes
implicados informando las acciones de acuerdo al reglamento
de convivencia escolar, y se deriva a las instituciones de
apoyo, como el CESFAM y Superarte, de acuerdo a las
orientaciones de SENDA Previene.
* En el caso de micro tráfico se realizara la denuncia a PDI y
Carabineros de Chile.
* Si existiese además vulneración de derechos, se informará a
OPD para toma de conocimiento del caso, lo cual previamente
se informará a la familia.
FASE 3: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia
Plazo Posterior a la denuncia. 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses y en
cualquier momento que sea necesario. Responsable Directivos del Establecimiento Educacional, junto a Profesor
Jefe, Encargado Convivencia Escolar, miembro que realizó la notificación a Dirección, y Apoderado (*Pueden no estar todos los
estamentos.)
Acciones - Reporte de la situación del estudiante dentro del establecimiento
posterior a la denuncia: Interacción con sus pares, con los adultos del establecimiento,
rendimiento escolar, motivación por asistir a clases, entre otras.
- Acompañamiento por parte de profesor Jefe, profesionales del área
psicosocial
- Retroalimentación por parte de las instituciones que investigan el caso
y otras redes de apoyo.
Temas de salud mental: derivación en trastornos conducta alimentaria- intento suicidio-adicciones.
etc
PROTOCOLO CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
I. DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O
MATERNIDAD
1.- Debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Psicóloga, Inspectoría General o
Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.
2.- Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.
3. Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los
controles médicos del bebé.
4. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre,
con los respectivos certificados médicos.
5. Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.
II. DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ALUMNAS EN
CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS
1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa
vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se
buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas
las facilidades para el caso.
2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en la Escuela.
3. No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o
expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro
similar.
4. Mantener a la estudiante en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo
contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.
5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del Establecimiento.
6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus
estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del
embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de
las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.
7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos
prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.
8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.
9. Permitirles hacer uso del seguro escolar.
10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra
programáticas realizadas al interior o exterior del establecimiento así como en las
ceremonias donde participen sus compañeras. Excepto si hay contraindicaciones
específicas del médico.
11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser
evaluadas de forma diferenciada o ser eximidas en los casos que por razones de
salud así proceda.
12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de
Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados
podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
13. Evaluarlas según los procedimientos de evaluación establecidos por la Escuela, sin
perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un
calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles
apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los
docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.
14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y
de madres durante el período de lactancia.
II.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Fase 1: Comunicación al colegio
1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su
Profesora(a) Jefe, Psicóloga o Inspectora de la escuela.
2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y al
Encargado de Convivencia.
Fase 2: Citación al apoderado y conversación
3. El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la
estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la agenda
escolar y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante y en la
ficha de entrevista.
4. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante
embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto
y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones
de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.
5. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe
asistiendo al establecimiento, excepto tenga limitaciones que deben ser
certificadas por el especialista pertinente.
6. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la
estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia.
Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante
7. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General
analizan la información recogida y valoran la situación.
8. Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos
evaluativos para la estudiante embarazada que le permita asistir de manera normal al
colegio y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases
de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra- programáticas y
/o Centro de Alumnos, por parte del Encargado(a) de Convivencia,
Profesor(a) Jefe, Inspectoría General y o Dirección.
9. Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los
procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las
autoridades directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por
parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General.
Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo
10. Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en
maternidad como embarazada, por parte del Encargado de Convivencia y/u
Orientador.
11. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia, Orientador,
Inspectoría General y/o Profesor(a) Jefe.
Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo
12. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y
ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas por
parte del Encargado de Convivencia.
13. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor Jefe, al
Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte del Encargado(a) de
Convivencia.
14. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante.
IV. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
1. Se realizaran talleres de educación sexual a las alumnas de Sexto, Séptimo y Octavo año
Básico; los que estarán a cargo del Equipo de Convivencia Escolar.
2. Se realizarán talleres a padres y apoderados de los mismos cursos con la finalidad de
orientarlos en la educación sexual de sus hijas, con la finalidad de prevenir el embarazo
adolescente.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE ESCOLAR
1. En caso de enfermedad del alumno
a) El alumno enfermo es derivado por el profesor(a) o educadora donde será atendido/a por la
encargada de accidentes, quien determinara si es necesario derivar de inmediato a su domicilio.
b) El encargado de accidentes escolares llamará a los padres para comunicar que su hijo/a se
encuentra enfermo/a y solicitar su retiro del establecimiento.
c) Se registra el retiro del alumno por enfermedad en el libro de salidas del establecimiento.
2.- Atención por accidente escolar
Los cuales se catalogan como:
Accidentes leves
Son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales y/o golpes suaves
(aplicación de frio, calor, parche curita, curaciones, entre otras).
a) El alumno es derivado por el profesor(a) o quien observe el accidente para la atención del
encargado de salud.
b) Si sufre un accidente leve durante la jornada, será llevado a inspectoría donde se encuentra
el encargado de accidentes, acompañado por un alumno o asistente de la educación.
c) El alumno será revisado, y se aplicarán los primeros auxilios.
Accidentes Menos Graves
Son los accidentes que son considerados dentro de la derivación al hospital utilizando el seguro
escolar.
a) El alumno es derivado por el profesor(a) o quien observe el accidente
b) Si sufre un accidente menos grave durante el recreo, será llevado para la atención por la
persona adulta que observa el accidente o quien sea informado de este.
c) El encargado de accidentes, le aplicará los primeros auxilios.
d) Cuando se establece el tipo de accidente, éste es comunicado al apoderado vía telefónica.
Se trasladara al alumno en compañía de un asistente de la educación y con la copia del accidente
escolar al hospital de la comuna para ser atendido. Con el fin de ser examinado por un facultativo,
el cual entregará las indicaciones médicas para tratar las lesiones sufridas en el accidente.
Accidentes Graves:
Son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura,
contusión de cráneo con pérdida de conocimiento, heridas sangrantes por cortes profundos,
fracturas, quemaduras, atragantamiento por comida u objetos.
a) Ocurrido un Accidentes Escolar grave, se debe comunicar en forma inmediata a la encargada
de accidentes, ya sea por el propio alumno lesionado, compañeros, profesor(a) a cargo o
funcionarios del establecimiento.
b) En caso de caídas de altura, golpes fuertes en la cabeza u otra parte del cuerpo, pérdida de
conocimiento u otras consideradas graves, el accidentado no debe ser movido del lugar, hasta que
llegue personal paramédico y se solicite ambulancia para su traslado.
c) Si el golpe o herida lo permite, el accidentado será trasladado en camilla hasta la recepción
donde esperara que llegue la ambulancia.
d) Se contactará al apoderado para informar la situación y traslado de su pupilo(a)
e) No está autorizado el traslado del accidentado grave en radio taxi o vehículos.
PROTOCOLO DE LA RELACION ADULTO -ALUMNO
La escuela regula la relación existente entre los adultos que trabajamos en el establecimiento y los
alumnos, el cual se rige por los siguientes principios:
• Mantener un trato respetuoso con nuestros alumnos y alumnas.
• No permitirse confundir planos: ellos no son ni nuestros amigos ni nuestros pares: son
Niñas, Niños y Adolescentes en proceso de formación.
• Se aconseja que los estudiantes no sean admitidos como nuestros contactos en las
plataformas digitales. Sabiendo que el correo electrónico puede llegar a cumplir un rol académico.
• No permanecer con alumnos(as) en espacios solitarios y cerrados, en caso de entrevistas.
Realizarlo en un lugar donde se pueda visibilizar a los entrevistados.
• No realizar actividades fuera del colegio con alumnos(as) que no guarden relación con las
propias del establecimiento y que no hayan sido visadas por Inspectoría General.
Es responsabilidad de todo el personal de la escuela propiciar un clima escolar que promueva la
convivencia positiva, mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad
escolar, así como conocer y respetar lo estipulado en el presente Manual de Convivencia. Sin
embargo, dado que existe una relación asimétrica entre los adultos y los niños, la mayor
responsabilidad siempre recae en el adulto, en el momento de afrontar y resolver un conflicto.
En esta relación existente en el establecimiento a los adultos les esta prohibido:
● Usar amenazas o descalificaciones hacia los alumnos del establecimiento
● Agredir en forma física o psicológica a un alumno u otro miembro de la comunidad
● Fumar o beber alcohol con los alumnos dentro o fuera del colegio.
● Tener conductas abusivas con alumnos del colegio o cualquier menor de edad.
Si bien se encuentra normada la relación que existe entre los adultos y los alumnos del
establecimiento, esta deberá tener como centro el respeto mutuo y la libertad de opinión frente a las
situaciones, siempre de manera clara. En este proceso las relaciones pueden resultar complejas y las
personas involucradas pueden cometer errores que deberán solucionarse de las maneras que nuestro
manual estipule:
PROTOCOLOS DE ACTUACION
En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un profesor o funcionario
de la comunidad Educativa el protocolo de actuación será el siguiente:
1. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con encargado de
Convivencia Escolar para informar la situación(es) ocurrida(s).
2. Se deberá dejar protocolo escrito y firmado por los participantes.
3. Encargado de Convivencia citara a reunión al comité de convivencia escolar; Quienes
analizarán la situación, para posteriormente determinarán si constituye un caso de hostigamiento,
maltrato o violencia y se concretarán las líneas de acción para abordar la situación.
4. Se citara al apoderado del alumno(a) afectado y al trabajador para escuchar ambas versiones
de la situación.
5. Posteriormente el encargado de convivencia mediara ante este conflicto con todos los
involucrados, redactando una conciliación que constara de acuerdos, los que se supervisaran en un
tiempo determinado.
6. En caso de continuar dicha situación el Director del establecimiento citara al trabajador y
procederá a sancionar según normativa legal vigente.
DE LAS APELACIONES
Toda sanción estipulada en el presente Manual de Convivencia Escolar tiene derecho a apelación
por parte del alumno o su apoderado.
• Si el Alumno(a) no acepta la sanción, apela al Comité de Convivencia, en un plazo no
superior a 24 horas, a contar de la fecha y hora de la entrevista. No se aceptaran apelaciones fuera
de plazo
• El Comité de Convivencia Escolar se reúne y dialoga con el alumno(a) y apoderado(a) para
conocer la apelación de el o la estudiante.
• El Comité de Convivencia Escolar, se reúne, investiga y toma acuerdos, teniendo plazo de 3
días para dar a conocer respuesta al alumno
• El Apoderado(a) y el alumno es citado para conocer las decisiones tomadas por el Comité de
Convivencia Escolar.
DE LAS EXCEPCIONES
• Cuando un alumno cometa una falta como las enumeradas anteriormente, en casos
calificados, tales como la existencia de buenos antecedes académicos del alumno o su irreprochable
comportamiento anterior, el comité de convivencia escolar podrán rebajar la medida disciplinaria
estipulada.
DE LA SEGURIDAD ESCOLAR
Disposiciones Generales:
Nuestro establecimiento cuenta con un encargado de Salud, quien también brinda apoyo en caso de
accidentes escolares para dar los primeros auxilios. Además de comunicarse inmediatamente con el
apoderado cuando el caso así lo amerite.
El encargado de accidentes escolares no está autorizado para diagnosticar enfermedades ni para
administrar medicamentos a los alumnos.
En consecuencia, la atención que presta el establecimiento es la de Primeros Auxilios, por esta
razón los suministros que dispone son materiales básicos para atender lesiones producidas por
accidentes escolares y luego derivar al hospital local utilizando el Seguro escolar o a la casa del
alumno, según sea el caso.
DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL
La difusión de este Manual se realizará de las siguientes maneras:
- Se hará entrega de este documento a cada apoderado de la Escuela Hernán Trizano
Avezzana,
- Se realizará una difusión masiva en Reunión del Centro General de Padres y Apoderados.
- Se harán afiches simples para la difusión del Manual de Convivencia Escolar.
- Se realizarán talleres a los estudiantes para difundir de forma práctica el Mnual de
Convivencia Escolar.
Las Relaciones Interpersonales son dinámicas por lo cual nuestro manual de convivencia no puede
ser rígido y será analizado, evaluado y modificado anualmente.
• Cualquier situación de Convivencia Escolar no contempladas en este Reglamento, será
resuelta por el Comité de Convivencia Escolar vigente.