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1 MANUAL DE ASPECTOS LEGALES DESTINADO A LAS JUNTAS MAYORES, COFRADÍAS Y HERMANDADES, PREVIO A SU FUNDACIÓN, TRAS SU APROBACIÓN Y EN EL DÍA A DÍA. cofradiasyhermandadeslegal.com ISBN 978-84-09-07738-0 Versión 2018.12

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MANUAL DE ASPECTOS LEGALES DESTINADO A LAS JUNTAS MAYORES, COFRADÍAS Y HERMANDADES, PREVIO A SU FUNDACIÓN, TRAS SU APROBACIÓN Y EN EL DÍA A DÍA.

cofradiasyhermandadeslegal.com

ISBN 978-84-09-07738-0

Versión 2018.12

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Autor: Francisco Javier García Mora, asesor jurídico de la Junta Diocesana de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de la Diócesis de Orihuela-Alicante, ex presidente y presidente de honor de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Elche, procurador de los tribunales.

Director página web cofradiasyhermandadeslegal.com

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Habiendo transmitido las cofradías y hermandades, en especial de Semana Santa, la necesidad de tener a disposición una herramienta que les permita ayudarles en la gestión burocrático-legal de las juntas directivas, a nivel canónico y civil, nace éste manual como servicio a éstas y a la Iglesia.

Se ha elaborado con un hilo conductor temporal, modelos de actas, cartas, instancias, y finaliza con la normativa tanto canónica, diocesana de la Diócesis Orihuela-Alicante, como jurídico-civil.

En el Anexo I se han localizado los modelos, Anexo II la normativa con enlaces a otras páginas web, y Anexo III auto evaluación.

Se ha intentado hacer constar el precepto legal en que se ampara las alusiones a textos canónicos como civiles, en los casos que se indica “c” se referirá a un canon del Código de Derecho Canónico. Igualmente se hace referencia a la Normativa de la Diócesis Orihuela-Alicante, específica para Cofradías y Hermandades de Semana Santa.

Igualmente nos iremos remitiendo a los modelos del Anexo I como desarrollo práctico.

Tengamos en cuenta lo siguiente: una cofradía o hermandad de Semana Santa tiene dos vertientes:

a) Es una asociación de la Iglesia Católica, aprobada por el Obispo Diocesano como asociación pública de fieles, es decir una entidad religiosa, con personalidad jurídica propia, sujeta en derecho canónico de obligaciones y derechos, cánones 113, 114 y 116 del Código de Derecho Canónico.

b) Es una asociación que deber estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (RER), para poder adquirir personalidad jurídica civil, con capacidad de obrar, sujeta a derechos y obligaciones.

Amparada por la Constitución Española de 1978, Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 16

Igualmente la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Artículo primero.

Una Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana es una federación de cofradías, aprobada por la Iglesia, que igualmente debe estar

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inscrita en el RER, con igual finalidad, adquirir personalidad jurídica, c 113, 114 y 116.

Dividimos el manual en dos apartados diferenciados: I. Fase de constitución de una Cofradía-Hermandad Valoración pastoral

Agrupación parroquial Solicitud de aprobación de Estatutos y erección canónica Proceso de erección de una asociación/cofradía existente. Elección del primer representante de la Cofradía-Hermandad Inscripción en el RER

II. Día a día de una Cofradía-Hermandad ó Junta Mayor Primeros pasos Designación de representantes de la Cofradía-Hermandad, ante la Junta Mayor de Cofradías Protección de datos Incorporación de nuevos miembros

Responsabilidad ante los menores Responsabilidad civil y riesgos De los bienes y su administración Firma digital Obligaciones tributarias

Depósito legal de publicaciones Modificación de Estatutos Ante conflictos internos

FASE DE CONSTITUCIÓN DE UNA COFRADIA-HERMANDAD

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En éste apartado nos hemos basado en la Normativa de la Diócesis de Orihuela-Alicante que desarrolla el Código de Derecho Canónico sobre la materia.

De acuerdo con la normativa diocesana «Si un grupo de cristianos desean dar culto público a una imagen que represente algún momento de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor o los Dolores de Su Madre, en especial durante la Semana Santa, se dirigirán al párroco para valorar la conveniencia, necesidad y posibilidad pastoral de la iniciativa, (cf. Normativa Diocesana art. 6º)»1 Código Derecho Canónico c215.

Valoración pastoral Sabiendo que «ante la existencia de Cofradías-Hermandades de Semana Santa ya constituidas en la población, en principio se orientará a los fieles que lo soliciten a integrarse en otras Cofradías existentes que sean similares a la nueva que se desea constituir» (cf. art. 6º, 1º) c 298.

En el modelo I reflejamos un acta de la primera reunión con el párroco en el que se transmite el deseo de unas personas en agruparse para en un futuro constituir una Cofradía o Hermandad para dar culto público a Nuestro Padre Jesús en el momento de la Pasión, Muerte o Resurrección, así como los Dolores de Nuestra Madre María Santísima. Se le solicita información sobre los pasos a seguir, solicitando su auxilio espiritual. Modelo I (del Anexo I) acta primera reunión con párroco.

Agrupación Pastoral Recabada información, y después de una primera valoración, si se considera oportuno empezar, lo primero que se constituye es una Agrupación Parroquial, con licencia del Ordinario (Vicario General c 134), oída la Junta Mayor, si la hubiere (cf. Normativa art. 7 § 1).

En el modelo II acta de nueva reunión con el párroco en el que informa del itinerario, se informa igualmente de las gestiones realizadas ante la Junta

1 En el caso de que la Cofradía-Hermandad sea promovida por otras entidades eclesiales (institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, instituciones educativas católicas, asociaciones y movimientos internacionales reconocidos por la Santa Sede, etc.), se adaptará el proceso señalado en este artículo a su situación, en diálogo con la Vicaría General.

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Mayor de Cofradías y a la vista de ello se toma la determinación de iniciar el proceso para solicitar la constitución de Agrupación Parroquial y caminar formándose espiritualmente y trabajando para llegar al fin deseado. Modelo II acta segunda reunión con párroco, acuerdo constituirse como Agrupación parroquial, elaborar programa formación.

En el artículo 7 § 2 y 3 de la Normativa se especifica contenido, gobierno, duración, etc. de la Agrupación parroquial.

Transcurrido el periodo de formación previa, la Agrupación Parroquial, con el visto bueno del Ordinario del lugar, podrá pasar a iniciar los trámites para ser reconocidos como Cofradía-Hermandad, solicitando la aprobación de Estatutos y erección canónica, para lo que se requiere:

• Acta del acuerdo por el que se solicita ser constituidos en Cofradía-Hermandad, con relación de las personas que lo solicitan.

• Programa detallado de la acción pastoral que desarrollará la Cofradía-Hermandad, avalado por un sacerdote que respalde su formación, donde se especifique la manera en que la Cofradía-Hermandad contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

• Presentación de Estatutos. • Informe favorable de párroco, vicario episcopal y Junta Mayor (si la hubiere).

En el modelo III transcurrido el tiempo de formación básica, integrados en la actividad parroquial, y estimando el párroco que les ha guiado se encuentran formados y fortalecidos en el deseo de constituirse como cofradía, se elaboran los proyectos y acuerdan presentar la solicitud de aprobación como nueva cofradía, para lo cual deberán convocar formalmente a todos los miembros a una asamblea de constitución y aprobar el proyecto y los estatutos. Modelo III Acta y Proyecto

Adaptar su voluntad a las normas dictadas por la Iglesia Diocesana, en lo referente a las cofradías de Semana Santa c 94 y 95. En el modelo IV y V se reflejan modelos básicos de estatutos que les ayudaran a elaborar sus normas internas

Modelo IV “Estatutos cofradía, Normativa Diocesana”.

Modelo V Estatutos Junta Mayor Normativa Diocesana.

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Deberá convocarse una asamblea de constitución de la Cofradía, en la que se apruebe el proyecto, y los estatutos. Igualmente se deberá elegir o ratificar una junta gestora. Modelo VI “Carta convocatoria”.

En la asamblea se acordará constituirse como cofradía, se aprueba el proyecto y los estatutos para su presentación al Obispado, como autoridad eclesiástica, solicitando su erección y aprobación de los estatutos. Se elige a la Junta Gestora provisional. Modelo VII “Acta”.

Solicitud de aprobación de Estatutos y erección canónica Aprobado en asamblea, hay que elevar la petición a la autoridad eclesiástica, al Obispado por lo que se elabora la solicitud. Modelo VIII “Instancia al Obispado remisión proyecto constitución. Solicitud aprobación”.

Deberemos presentar el proyecto a la Junta Mayor ya que previa consulta a las cofradías integrantes emitirá un informe favorable o desfavorable. Si hay similitud en el momento de la Pasión que se va a representar, la denominación, indumentaria, si los promotores son personas que han tenido discrepancias graves con alguna cofradía, si el proyecto de itinerario y horario de la procesión confluye o entorpece con alguna otra, etc.

La nueva cofradía o hermandad se incorporará a la Junta Mayor de Cofradías una vez sea erigida por el Obispo, ya que ésta se encarga de coordinar a todas las cofradías de la ciudad. Modelo IX “Instancia a Junta Mayor; remisión proyecto constitución, solicitud de informe favorable, aprobación”.

El Obispado recaba informe del asesor religioso del grupo de personas que instan el proyecto, de la Junta Mayor, del consiliario de la Junta Mayor de Cofradías y del Vicario episcopal.

Una vez obran en el expediente todos los informes, puede optarse por tres posibilidades:

a) Erección de la cofradía directamente. b) Aprobación ad experimentum durante un período de tiempo. c) Aconsejar la constitución o mantenerse como agrupación parroquial de forma

transitoria y, a resultas de la misma, adoptar una resolución definitiva.

La opción c) llevará aparejada la necesidad de un período de formación espiritual e integración en la parroquia.

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El Obispo Diocesano dicta decreto erección de la cofradía como asociación pública de fieles, y aprobación de sus estatutos, cc 116, 117, 301, 304, 312, 313 y 314.

Los textos que seguidamente se insertan en letra cursiva han sido extraídos de la web oficial de la Diócesis Orihuela-Alicante http://www.diocesisoa.org/asociaciones-y-cofradias/

Proceso para la constitución

de una nueva Asociación de fieles

1º Discernimiento

1. A los fieles que deseen formar una nueva asociación eclesial, en principio, se les orientará a integrarse en otras ya aprobadas que sean similares a las finalidades que se desea constituir.

2. Si un grupo de fieles desea constituir una nueva Asociación, debe responder a una verdadera necesidad pastoral.

Para valorar esta necesidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.1 El juicio valorativo de las razones pastorales corresponde en última instancia al Obispo diocesano, oídos, además de sus promotores, al párroco, al Vicario de la zona, (si es de Semana Santa, también a la Junta Mayor), teniendo a la vista los criterios de discernimiento eclesial tanto de la Exhortación Ap. Christifideles Laici2 como de la Carta Iuvenescit Ecclesia3:

a) Deben ser instrumentos de santidad en la Iglesia y para sus miembros;

2 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, nº 30. 3 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Iuvenescit Ecclesia sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia, 2016.

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b) tienen la responsabilidad de confesar la fe católica, con el anuncio de la fe y formación integral;

c) deben testimoniar una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, y con el Obispo;

d) el respeto y el reconocimiento de la complementariedad mutua de otros dones y carismas;

e) cultivarán un decidido ímpetu misionero en conformidad y participación con el “fin apostólico de la Iglesia”;

f) la aceptación de los momentos de prueba sabiendo vivir con humildad los contratiempos;

g) la presencia de frutos espirituales; y h) se comprometen a una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina

social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre.

2.2 En la decisión de crear una nueva Asociación eclesial se tendrá en cuenta el testimonio personal y comunitario de los promotores, su sentido eclesial y de comunión con la Jerarquía, su incorporación y participación en la vida eclesial y el compromiso apostólico, como lo exige la naturaleza y fines de estas Asociaciones.

2.3 Como norma general, para que cumplan su misión catequética, no se autorizará la creación de Asociaciones eclesiales que sean, en la práctica, simple repetición de otras ya existentes en la población.

2.4 Tampoco se autorizará la creación de una nueva Asociación eclesial proveniente de la escisión de otra ya constituida y que tenga origen en divisiones internas o conflictos, salvo que el Ordinario considere la conveniencia pastoral de autorizarla.

2.5 Con el fin de garantizar la viabilidad de la nueva Asociación, deberá contar con un número suficiente de personas mayores de edad dispuestas a pertenecer con responsabilidad a la misma.

2º Agrupación de fieles

1º Antes de erigir una Asociación eclesial, el grupo de fieles que promueven la iniciativa procederá constituyendo una Agrupación unida a una parroquia o dirigida por un sacerdote autorizado por el Ordinario4.

4 En el caso de que la Asociación sea promovida por otras entidades eclesiales (institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, instituciones educativas católicas, asociaciones y movimientos internacionales reconocidos por la

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2º Para formar la Agrupación parroquial:

a) ha de estar bajo la dirección del Párroco o un sacerdote autorizado por el Ordinario; y

b) desarrollar un programa de formación cristiana, que comprenda los contenidos básicos de la catequesis para adultos, con especial referencia a los fundamentos del apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino. Se recomienda que este programa de formación tenga una duración mínima de un año.

c) Entregarán a la Secretaría de la Vicaría General:

En papel:

- Informe del mismo párroco o sacerdote responsable dando su parecer sobre la Agrupación, según los criterios de discernimiento eclesial.

- Aceptación escrita del párroco/titular donde se ubicará la sede de la Agrupación.

- (Si es de Semana Santa, parecer de la Junta Mayor).

- Reglamento de funcionamiento de la Agrupación.

- Solicitud escrita dirigida al Obispo diocesano donde se explica el proyecto de la Agrupación en orden a formar una nueva Asociación de fieles, donde al menos se lea:

o Finalidades eclesiales y actividades. o Domicilio y ámbito de actuación. o Listado de miembros. o Responsables de la Agrupación eclesial. o Plan de formación y pastoral de la Agrupación eclesial (firmado con el Vº Bº del

sacerdote responsable) donde se especifique la manera en que contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

o Sobre la administración de bienes.

3º Si pretenden ser una Asociación de Semana Santa, sería conveniente que en el proceso de formación de la Cofradía participara la Junta Mayor o, en su defecto, la Junta Diocesana. Si hubiere Junta Mayor, podrá invitarlos a participar en las actividades de la misma y en sus reuniones, con voz pero sin voto.

Santa Sede, etc.), se adaptará el proceso señalado en este artículo a su situación, en diálogo con la Vicaría General.

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4º Los actos públicos que organice la Agrupación como recabar fondos de los fieles o adquirir imágenes para el culto se harán siempre con la aprobación del párroco o el sacerdote autorizado por el Ordinario.

5º Transcurrido el periodo de formación previa, la Agrupación parroquial, con el visto bueno del Ordinario del lugar (si es de Semana Santa, también con el de la Junta Mayor), podrá iniciar los trámites para ser reconocidos como Asociación eclesial, privada o pública según sus finalidades (las Cofradías son públicas), para ello presentará un informe del tiempo transcurrido como Agrupación eclesial, con el parecer del sacerdote responsable.

3º Solicitud al Obispo de la nueva Asociación

1º Entregar a Secretaría de la Vicaría General:

Por correo electrónico y en papel:

- Informe sobre la Agrupación eclesial del tiempo transcurrido, con el parecer del párroco o sacerdote responsable o titular y dando su parecer sobre la nueva Asociación. Siguiendo los criterios de discernimiento eclesial expuestos arriba.

- (Si es de Semana Santa, parecer de la Junta Mayor).

- Parecer del párroco o sacerdote responsable o titular donde se ubicará la sede de la Asociación, así como del Vicario episcopal de zona.

- Borrador-Estatutos (formato Word).

- Memoria económica del año pasado (firmado por el Secretario de la Agrupación). 2º Una vez recibida en la Agrupación el Vº Bº del Borrador-Estatutos y del informe favorable sobre la Agrupación:

2.1 Se realizará Asamblea General fundacional, incluyendo en el orden del día, al menos:

a) Propuesta de Estatutos; b) solicitud al Obispo diocesano: erección de la Asociación eclesial y aprobación de

los estatutos; c) plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial; d) listado de miembros; e) propuesta de Consiliario; f) inventario de bienes; y

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g) cuotas de los miembros (si las hubiere).

2.2 Realizada la Asamblea General, se entregará a la Secretaría de la Vicaría General:

En papel:

- Escrito del secretario5 de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: la erección de la Asociación eclesial y la aprobación de los estatutos.

- Escrito del secretario de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: nombramiento de Consiliario al sacerdote (…).

- Acta de constitución de la Asociación eclesial (…) en Asamblea general, donde se lean, al menos:

a) se aprueban los Estatutos; b) se solicita al Sr. Obispo la erección de la Asociación eclesial y la aprobación de los

Estatutos; c) se solicita al Sr. Obispo nombre al sacerdote x como Consiliario de la Asociación

eclesial; d) se aprueba el plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial; e) se aprueba el listado de miembros; f) se aprueba el inventario de bienes; g) se aprueban e indican las cuotas de los miembros.

- Breve historia de la Asociación eclesial.

- Listado de miembros (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial (firmado con el Vº Bº del futuro Consiliario) donde se especifique la manera en que contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

- Inventario de bienes (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Cuotas actuales (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Escrito del sacerdote, propuesto como Consiliario, dando su Vº Bº.

4º Elección del primer representante de la Asociación.

5 El secretario es el miembro más joven en edad presente en la Asamblea general.

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Recibido el Decreto de erección y aprobación de la nueva asociación: se iniciará el periodo electoral para la elección del Presidente.

5º Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Una vez confirmado el Presidente por el Obispo diocesano, se iniciará el trámite para la inscripción de la Asociación en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

De acuerdo con la Disposición Transitoria de la Normativa Diocesana las cofradías-hermandades de la Diócesis que no hayan sido erigidas por el Obispo diocesano, deberán presentar su Estatutos elaborados de acuerdo con el modelo oficial en el plazo de dos años y solicitar la oportuna erección canónica. Recordar inicio plazo 22 de diciembre de 2009.

PROCESO PARA ERECCIÓN

DE UNA “ASOCIACIÓN /COFRADÍA” EXISTENTE

no erigida por el Obispo diocesano

Puede suceder que una Asociación funcione desde hace tiempo, pero no haya sido erigida por el Obispo diocesano. Para ello el proceso es:

1º Entregar en Secretaría de la Vicaría General:

Por correo electrónico y en papel:

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- Informe del párroco o sacerdote responsable dando su parecer sobre la Asociación, según los criterios de discernimiento eclesial, tanto de la Exhortación Ap. Christifideles Laici6 como de la Carta Iuvenescit Ecclesia7:

o Deben ser instrumentos de santidad en la Iglesia y para sus miembros; o tienen la responsabilidad de confesar la fe católica, con el anuncio de la fe y

formación integral; o deben testimoniar una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa,

y con el Obispo; o el respeto y el reconocimiento de la complementariedad mutua de otros dones y

carismas; o cultivarán un decidido ímpetu misionero en conformidad y participación con el “fin

apostólico de la Iglesia”; o la aceptación de los momentos de prueba sabiendo vivir con humildad los

contratiempos; o la presencia de frutos espirituales; y o se comprometen a una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina

social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre.

- Aceptación del párroco o sacerdote responsable o titular donde se ubicará la sede de la Asociación, así como del Vicario episcopal de zona.

- Borrador-Estatutos (formato Word).

2º Una vez recibida en la “Asociación/Cofradía” el Vº Bº del Borrador-Estatutos y el informe favorable, entregarán a la Secretaría de la Vicaría General:

En papel:

- Escrito del secretario8 de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: la erección de la Asociación eclesial y la aprobación de los estatutos.

- Escrito del secretario de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: confirmación del Presidente.

- Escrito del secretario de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: nombramiento de Consiliario al sacerdote (…).

- Acta de constitución de la Asociación eclesial (…) en Asamblea general, donde se lean, al menos:

6 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, nº 30.

7 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Iuvenescit Ecclesia sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia, 2016. 8 El secretario es el miembro más joven en edad presente en la Asamblea general.

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a) se aprueban los Estatutos; b) se solicita al Sr. Obispo la erección de la Asociación eclesial y la aprobación de los

Estatutos; c) se solicita al Sr. Obispo confirme al actual Presidente por el tiempo que le queda de

servicio a la Asociación eclesial; d) se solicita al Sr. Obispo nombre al sacerdote x como Consiliario de la Asociación

eclesial; e) se aprueba el plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial; f) se aprueba el listado de miembros; g) se aprueba el inventario de bienes; h) se aprueban e indican las cuotas de los miembros. - Breve historia de la Asociación eclesial.

- Listado de miembros (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial (firmado con el Vº Bº del futuro Consiliario) donde se especifique la manera en que contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

- Inventario de bienes (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Cuotas actuales (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Memoria económica del año pasado (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Escrito del sacerdote, propuesto como Consiliario, dando su Vº Bº.

3º Erigida y aprobados los Estatutos de la Asociación y confirmado el Presidente por el Obispo diocesano, se iniciará el trámite para la inscripción de la Asociación en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Aquí hacemos un alto en el camino. Si la cofradía ha sido aprobada por la Iglesia, podemos continuar con los trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, pero nos encontramos con que el representante de la cofradía es interino, es un/a presidente/a provisional de la gestora, por lo que debemos de proseguir con los trámites para que la nueva cofradía elija un/a presidente/a.

Elección del primer representante de la Cofradía-Hermandad

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Una vez aprobada la cofradía y sus estatutos, la gestora debe iniciar los trámites para que la asamblea elija el presidente o presidenta, c 118, 165. Modelo X “Acta de la gestora en la que se acuerda convocar asamblea para el inicio del proceso electoral”.

Se debe convocar a todos los miembros de la cofradía a la asamblea de aprobación del inicio del proceso electoral c 165 y 166. Modelo XI “Carta convocatoria asamblea”.

Los miembros de la cofradía deben aprobar el proceso para elección, en base a los estatutos que les rigen, eligiendo la junta electoral, fijando fechas y plazos. Modelo XII “Acta asamblea inicio proceso electoral presidente/a”.

Se debe comunicar a todos los miembros el inicio del proceso para elección de presidente/a, fechas y plazos. Modelo XIII “Carta comunicación”.

Se debe comunicar al Obispado el inicio del proceso electoral para su constancia. Modelo XIV “Carta”.

La junta electoral debe comunicar a los candidatos presentados los requisitos que fija tanto la normativa diocesana como los estatutos de la cofradía, para ser presidente/a. c 149, 153, 231 y 317 §4 Modelo XVI “Carta”.

En la fecha fijada en el calendario la junta electoral debe reunirse para verificar si los candidatos presentados reúnen los requisitos, y aprobar la relación de candidatos, y debe comunicarse a todos los miembros de la cofradía. Modelo XVI “Acta”.

Tal como se fijó en el calendario electoral se celebra asamblea general extraordinaria para la elección de presidente/a. La asamblea de la cofradía elige presidente/a, pero quien lo nombra es el Obispo. El acta debe recoger todos los detalles de la votación y hacerse constar el resultado del escrutinio, c119, 147, 167, 169, 172, 173 y 176, Modelo XVII “Acta”.

Nota, en los casos de elección de nuevo presidente como consecuencia de finalizar el período por el que se le nombró, se entiende en los casos de cofradías y hermandades “veteranas”, y el hasta ahora presidente este estuviera presente durante la asamblea, será aconsejable hacer constar en el acta su asistencia y su conformidad al resultado electoral, quedando a la espera del nombramiento por el Sr. Obispo del nuevo presidente, momento en el que cesará en sus funciones, firmando en el acta. En caso que no se encontrara presente, hacer constar su ausencia.

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La junta electoral seguidamente debe remitir comunicación al Obispado informando del resultado de las elecciones, adjuntando copia del acta firmada por los miembros de la junta electoral, en la que está incluido el consiliario, con solicitud de nombramiento de presidente/a. c 179 y 317 Modelo XVIII “Acta”

Una vez recibido el nombramiento por parte del Obispo Diocesano del presidente o presidenta, éste/a deberá aceptar el cargo, c 179 y 317 Modelo XIX “Acta”.

Proceso sobre las elecciones en las Asociaciones públicas de fieles

(Hermandad-Cofradías/ Junta Mayor de Semana Santa)

Es preciso recordar que los Estatutos de cada Asociación (Cofradía-Hermandad) o federación (Junta Mayor) determinan todo lo relativo a las elecciones, estableciendo claramente el proceso relativo a las elecciones que deba seguirse.9 Los Reglamentos de Régimen Interno no pueden modificar la normativa Estatutaria, solo la especifican. Algunas consideraciones importantes:

1. Hay que realizar siempre el proceso electoral (modelo de «Carta para los miembros de la Cofradía/Hermandad-Junta Mayor ante las elecciones», donde se indican las fases del proceso).

2. Se enviará a la Secretaría de la Vicaría General del Obispado, copia de la carta enviada a los miembros de la Asociación o Federación con ocasión de las elecciones.

3. Aunque haya un solo candidato a Presidente, se debe realizar la votación según las condiciones establecidas en el c. 172 del Código de Derecho Canónico, es decir tiene que ser libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (serán nulas: votación a mano alzada, votación por aclamación, sin votación…).

4. Una vez elegido, el Secretario, según los Estatutos, solicitará al Sr. Obispo diocesano su nombramiento o confirmación. (Se adjunta modelo de solicitud).

5. El Presidente y Vicepresidente de una Asociación o Federación no podrá serlo de otra Asociación o Federación semejante en la finalidad (Asociación pública de fieles), ni siquiera intercambiado el cargo.

9 Las Normas diocesanas aprobadas por decreto del Obispo diocesano con fecha 22 de diciembre de 2009, en su artículo art. 24, regulan las elecciones y nombramientos de la Junta directiva de las Hermandades/Cofradías.

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6. Una vez recibido el Decreto de nombramiento o confirmación realizado por el Sr. Obispo, el Presidente señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta directiva, que se celebrará, conforme indiquen los Estatutos, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha del Decreto.

7. El Secretario de la Asociación o Federación comunicará a la Vicaría General y a la Junta Mayor, si la hubiere, la composición de la nueva Junta directiva para su conocimiento y constancia en el archivo.

Como es un cambio de representante legal, es preciso comunicarlo al Registro de Entidades Religiosas (RER), trámite Secretaría de la Vicaría General del Obispado y según el debido procedimiento.

Inscripción en el RER

Otra parada en el proceso. Ya tenemos una joven cofradía, recientemente constituida, y la cofradía ha elegido, y el Obispo ha nombrado un/a presidente/a, por lo que ya tenemos lo necesario para solicitar se inscriba en el Registro de Entidades Religiosas y adquiera personalidad jurídica civil.

Motivos que hace necesario y aconsejable inscribir la cofradía en el Registro de Entidades Religiosas. Mientras no se efectúe la inscripción y carezca de personalidad jurídica propia, la cofradía sería una comunidad de bienes, o asociación irregular en la cual todos sus miembros responden con sus bienes de lo que pudiera ocurrir en ella, o cuanto menos la junta directiva.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 10 Inscripción en el Registro:

1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por

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cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

El concepto de promotores puede entenderse a los miembros de la junta directiva.

Ejemplo, Dios no quiera, durante una procesión se produce un accidente al desprenderse un elemento del trono, cae sobre una persona del público y le produce una lesión grave. Esa persona podría reclamar una indemnización cuantiosa, contra la cofradía o hermandad, y al no tener personalidad jurídica independiente de sus componentes, todos y cada uno de los miembros de la cofradía y en una hipotética condena por los tribunales responderían con sus bienes personales, empezando contra los miembros de la junta directiva. En caso de que se encontrara inscrita en el RER se dirigiría contra la cofradía, responderían los bienes de la cofradía, y mejor todavía, como es muy aconsejable tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, la compañía de seguros se haría cargo de la indemnización.

Otro ejemplo, si no se está inscrito en el RER, no se puede obtener el número de C.I.F. y por consiguiente no se puede abrir una cuenta en una entidad bancaria de la que sería titular la cofradía, para depositar en ellas los fondos.

Las entidades bancarias exigen aportar copia del estatuto así como el justificante de la inscripción en el RER.

Podrán existir alguna cofradía, constituidas hace mucho tiempo no inscritas en el RER, de acuerdo con la Ley contra el Blanqueo de Capitales, las entidades bancarias tienes la obligación de exigir la aportación de copia de los estatutos, inscripción en el RER y el cif, caso contrario bloquearan los fondos.

No tenemos cif, no poseemos personalidad jurídica civil, por lo que la cofradía no constará como titular de los fondos, y aparecerá como titular una o varias personas individuales, con la apariencia legal, y con implicaciones fiscales, de que ellos son los “dueños” de esos fondos. ¿Qué ocurre si a uno de los titulares tiene un problema económico, no puede hacer frente, podrá ser embargado ese bien que aparentemente es de su propiedad? Puede ocurrir que la cofradía solvente el problema económico personal y pierda los recursos depositados.

Son ejemplos que hacen aconsejable la inscripción en el RER.

Para la inscripción, o realizar alguna modificación de los datos inscritos, ha de cumplimentarse el impreso que aparece en el modelo y puede ser

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localizado en el enlace que se indica seguidamente, cumplimentarse e imprimirse. Modelo XX, enlace http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/libertad-religiosa/registro-entidades-religiosas/modelos-solicitud

Desde el mes de agosto de 2018, toda presentación de documentación ante el RER, deberá de hacerse através de la Sede Electrónica, ver modelos en el link insertado anteriormente.

El secretario, con el visto bueno del presidente, debe expedir una certificación acreditativa de la fecha de la asamblea de constitución de la cofradía, aprobación de los estatutos, con un extracto de su contenido que seguidamente se indica, y de la fecha de elección del/de la presidente/a fruto del proceso electoral, haciendo constar su nombre y D.N.I., así como fecha de su aceptación. Modelo XXI “Certificación”.

El extracto de los estatutos deberá contener:

a. Denominación b. Domicilio c. Ámbito territorial de actuación d. Expresión de sus fines religiosos e. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con

expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación

La Cofradía o la Junta Mayor tiene que remitir al Obispado el impreso cumplimentado de actuación ante el RER, copia del decreto de erección de la cofradía y aprobación de los estatutos, contenido estatutos, así como del nombramiento del/de la presidente/a, y el certificado que se indica en el punto anterior; todo ello por duplicado. Modelo XXII “Carta remisión”.

El Obispado remite la documentación a la Conferencia Episcopal para autenticar los documentos. En los casos de Junta Mayor, tiene el Obispado que expedir y acompañar una certificación que comprenda el nombre y número de inscripción en el RER de todas y cada una de las cofradías que integran la Junta Mayor. El representante de la Iglesia Católica ante el Estado Español es la Conferencia Episcopal Española, y éste ente superior de la Iglesia Católica en España es quien tiene que dar por bueno a la entidad aprobada por el Obispo Diocesano.

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Devuelta la documentación por la Conferencia Episcopal al Obispado, comunicará su recepción a la Junta Mayor/Cofradía para su retirada de las oficinas del Obispado.

Los documentos autenticados, deben llevarse a una notaría con la minuta que se acompaña en el modelo, para confección de escritura pública, debiendo ser firmada por el/la presidente/a. Modelo XXIII “Minuta a notario”.

Debido a que el Notario solicitará sea aportado el Cif provisional de la Cofradía o Hermandad, será aconsejable que una vez se reciba el nombramiento del presidente/a por el Obispo Diocesano, sea presentado ante la AEAT la solicitud, modelo 036, acompañando copia del acta de elección, los estatutos, la erección de la cofradía y del nombramiento del presidente/a.

Nota si el proceso electoral llevado a cabo no es respecto del primer presidente, sino como consecuencia de la finalización del plazo en el que fue nombrado el anterior, deberá el notario protocolizar en la escritura copia del dni del nuevo presidente, y del anterior, en su caso. A mayor abundamiento, si la inscripción de la cofradía en el RER fuera de tiempo atrás, no se hubiera actualizado en su momento el dato, y el presidente que consta ya inscrito no es el último, igualmente deberá protocolizarse un acta en el que se haga constar que aquel presidente acepta, o no tiene nada que manifestar al resultado electoral y cesó sus funciones en su momento como presidente, siendo ptotocolizada igualmente copia del dni de aquél.

En el caso de que aquel presidente no mantenga contacto con la cofradía/hermandad, y pese a ser convocado no acudiera, el secretario habrá de hacer constar tal circunstancia.

Lo anteriormente indicado debe hacerse para poder realizar el cambio de representante, y ser aceptado en el RER, mediante presentación a traves de la Sede Electrónica.

El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas establece que "las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin. La falta de

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presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos" (artículo 29).

Sólo pueden realizar la solicitud quienes estén dados de alta como representantes legales de la entidad ante el Registro de Entidades Religiosas.

Si al verificar su identidad no parece ninguna entidad de la que crea es representante legal, asegúrese que está dado de alta como tal. (Puede consultarlo en el Buscador de Entidades Religiosas Inscritas).

Una vez que la cofradía es una entidad de la Iglesia y tiene personalidad jurídica propia, pasemos a la segunda parte del Manual:

II

DIA A DIA DE UNA COFRADIA-HERMANDAD Y JUNTA MAYOR

Primeros pasos

Designación de representantes de la Cofradía-Hermandad ante la Junta Mayor de Cofradías En la primera reunión que celebre la junta directiva deberá hacerse constar los nombres y los cargos que en lo sucesivo ostente cada miembro, así como las personas que representaran a la cofradía ante la Junta Mayor de Cofradías. Igualmente aprobarse la apertura de cuenta bancaria, debiendo fijarse las personas autorizadas para disponer fondos, presidente, tesorero y secretario, siendo aconsejable la firma de dos de los autorizados para retirada de fondos. C 309 Modelo XXIV “Acta”

- EL NOMBRAMIENTO DEL CONSILIARIO.

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- - En algunas Asociaciones suele ser costumbre que el Consiliario sea un sacerdote

que desempeña un cargo de referencia para la misma (ej. El párroco). - - Suele articularse de los siguientes modos: - - «Como viene siendo costumbre en la Asociación XXX se considerará en un principio

Consiliario por defecto al párroco de la Parroquia XXX aunque la Asociación se reserva el derecho de proponer otro en caso de falta de entendimiento.

- - Pero, no es adecuado que se diga en unos estatutos que «la Asociación se reserva el

derecho de proponer otro en caso de falta de entendimiento» con el Párroco. - - O bien también suelen articularlo del siguiente modo: - - «La dirección espiritual de la Asociación XXX estará a cargo del párroco de la Iglesia

XXX, siempre y cuando esta elección sea aprobada por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva…»

- - En esta redacción se mezclan y confunden competencias, limitando la

potestad del Obispo diocesano. - - Normativa codicial: -

- El nombramiento del capellán o asistente eclesiástico o consiliario de una asociación pública corresponde siempre a la autoridad eclesiástica, pudiendo únicamente la asociación, si se juzga conveniente, ser oída, a través de sus dirigentes (cf. CIC c. 317 §1). El capellán, siempre necesario en las asociaciones públicas, debe ser un presbítero (cf. CIC c. 564).

- La Asociación, a través de su Presidente, puede proponer al Obispo algún/os sacerdote/s que por su competencia o vinculación, u otras razones adecuadas, sea considerado por la Asociación como idóneo para ejercer este oficio.

- La autoridad eclesiástica puede remover al Consiliario. La asociación posee el derecho de pedir a la autoridad la remoción del capellán, pero no puede destituirlo por sí misma.

- Es lícito reconocer que el consiliario tiene un derecho de veto en aquellas materias que afecten a contenidos doctrinales o de disciplina eclesiástica. Estas cláusulas de salvaguardia de la propia identidad están reconocidas en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

-

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- Se propone la siguiente redacción: - - Art..- §1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa

consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. La Asociación podrá proponer el Consiliario que considere adecuado.

- - [O bien: Art..- §1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo

diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. La Asociación podrá proponer el que considere adecuado, quien habitualmente será el párroco de la Iglesia XXX…»]

- - §2 Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a

las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

- Art.- §1 Son funciones del Consiliario: - 1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación. - 2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales. - 3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de

acuerdo con los objetivos de la Asociación. - §2. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe

y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

Deberá comunicarse la composición de la junta directiva, tanto al Obispado como a la Junta Mayor de Cofradías, y a esta última igualmente sus representantes. Modelos XXV “Carta”.

La nueva cofradía tendrá que solicitar de la AEAT un C.I.F. definitivo necesario para abrir cuenta bancaria, para depositar los fondos económicos, y hacer pagos, al igual que deberá facilitar tal número cuando deban emitir alguna factura por bien adquirido o servicio prestado. Modelo 036 de la AEAT al que habrá que acompañar copia de la escritura notarial y comunicación del RER informando haberse efectuado la inscripción.

El secretario, con el visto bueno del presidente, deberá expedir certificación del acuerdo adoptado de apertura de la cuenta y las personas autorizadas, para presentarlo en la oficina bancaria. Modelo XXVI “Certificación”.

Asuntos primeras reuniones

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nueva Junta directiva

En las primeras reuniones de la nueva Junta directiva, conviene determinar y resolver algunas cuestiones para el buen funcionamiento de la nueva Asociación:

a) recordar las competencias de los cargos que ostenta cada miembro de la Junta directiva, según los Estatutos;

b) aunque no es obligatorio, es conveniente comunicar los componentes de la Junta directiva a la Vicaría general del Obispado y, si es una Cofradía-Hermandad de Semana Santa, también a la Junta Mayor;

c) si es una Cofradía-hermandad de Semana Santa: fijar quiénes representarán a la Asociación ante la Junta Mayor de Cofradías, según Estatutos propios y de la Junta Mayor;

d) solicitar el C.I.F. a la AEAT (es necesario para cualquier gestión administrativa civil);

e) aprobar la apertura de cuenta bancaria y las personas autorizadas, así como establecer el modo de funcionar (se aconseja que sea una firma mancomunada);

f) si durante la constitución de la Asociación se adquirieron bienes o se recibieron en donación, iniciar los trámites para regularizarlos como propiedad de la Asociación;

g) indicar la realización de:

- dar de alta en la Agencia de Protección de Datos; - depósito legal publicaciones; - responsabilidad ante los menores; - seguro de responsabilidad civil y riesgos.

Protección de Datos .

Unas pinceladas respecto al Reglamento de Protección de Datos (RPD). Los datos que manejan las Cofradías y Hermandades son calificados como de nivel alto, datos relativos a religión, creencias, ideología o salud.

Los datos referidos a la condición de miembros de una Hermandad, teniendo en cuenta su propia naturaleza, han de ser considerados como datos especialmente protegidos, relacionados con la religión y creencias de los mismos. En consecuencia, resulta aplicable lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, según el cual, “sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”.

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El artículo 81.3 a) del Reglamento establece los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual”. En consecuencia, como regla general, el citado precepto impondría la adopción de las medidas de nivel alto a los ficheros de las hermandades y cofradías de la Iglesia Católica, en cuanto se refirieran a sus miembros.

Obligaciones básicas para con los ficheros que nos marca la ley. Legalizar, legitimar y proteger. Lo que debe hacer la Hermandad para legalizar los ficheros es inscribirlos en la Agencia Española de Protección de Datos.

Para legitimarlos, se deben pedir a los hermanos cofrades su consentimiento por escrito como condición para el tratamiento de sus datos y su incorporación al fichero. Además de esto se deberán cumplir tres principios básicos:

1. Principio de Consentimiento 2. Principio de Información 3. Principio de Calidad de los Datos

Esto se resume en: Pedir el consentimiento a los afectados, informar sobre tipo de datos van a ser utilizados, consecuencias puede tener la pertinencia de los mismos, es decir accesibilidad, rectificación, cancelación y oposición, así comunicar con qué finalidad se han recogido los datos.

Elaboración de un Documento de Seguridad relativo a la política de protección de datos que va a seguir la Hermandad, ayudará a hacer cumplir la tercera obligación, la protección. Dicho documento tendrá que indicar, entre otras cosas, las medidas de seguridad, las personas que tienen acceso o que datos están almacenados. Las cofradías no podrán ceder los datos sin autorización expresa de los afectados. El incumplimiento puede dar lugar a sanción económica muy importante por la Agencia de Protección de Datos. Modelo XXVII “Ficha”.

Notas aplicación Reglamento General Protección Datos RGPD

Entrada vigor 25/5/2018

Ámbito aplicación datos no automatizados, total o parcialmente automatizados.

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El responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar en todo momento el cumplimiento, debiendo documentar todos los procesos y decisiones al respecto.

Deberá informarse al usuario el uso que se dara a los datos.

El responsable del tratamiento podrá crear capas de información, una básica y una segunda con información ampliada.

La información al usuario deberá indicar base jurídica o legitimación para el tratamiento, plazo o criterios de conservación de ellos, análisis de perfiles o derecho a presentar reclamación ante autoridades de control.

Consentimiento expreso, libre e inequivoco.

Desaparece la obligación inscripción ficheros ante la AEPD. Obligación inventariar los ficheros (físicos y analógicos) así como el sistema de tratamiento asociado al tratamiento.

Auditoría de situación continua.

Los documentos de encargo de tratamiento deberán adaptarse a la RGPD.

Derechos de los interesados, limitación, portabilidad y derecho al olvido.

Incorporación de nuevos miembros Debe cumplimentarse diversos documentos en los cuales el miembro de la cofradía autoriza a ésta a utilizar y difundir las imágenes que sean captadas durante los actos que organice la cofradía, en publicaciones, página web y redes sociales. Modelo XXVII “Ficha”.

Todo miembro de la cofradía debe poseer una copia de los estatutos que rigen la cofradía, debiendo firmar el acuse de recibo, para que en ningún momento pueda alegar desconocimiento en caso de infracción, sin perjuicio del derecho a información que posee. Modelo XXVIII “Recepción y aceptación”.

Cuando un menor de edad desee incorporarse a la cofradía, su padre o tutor debe autorizar expresamente su incorporación c 97 y 98.Modelo XXIX “Autorización”.

SOBRE LOS MIEMBROS NO CATÓLICOS

EN UNA ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES

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Con la esperanza de que se realice plenamente la oración de Jesús: «que todos sean uno» (Jn 17, 21; cf. Ef 4, 4), siguiendo la vida y doctrina actual de la Iglesia, las expresiones de la piedad popular deben tener presente el criterio ecuménico,10 especialmente mediante la oración común y la caridad.

Como los Estatutos son un texto normativo sujeto a la disciplina de la Iglesia católica, hay que tener en cuenta:

a) los cristianos «no católicos» no son sujetos de pleno derecho y deberes en la Iglesia católica y las leyes meramente eclesiásticas no les obligan (cf. CIC c. 11);

b) hay que prestar siempre una atención seria tanto al reconocimiento de las diferencias reales que existen en la doctrina, como a la enseñanza y a la disciplina de la Iglesia católica sobre el compartir los sacramentos;

c) puede ser ecuménicamente recomendable compartir actividades y recursos espirituales11 mediante retiros, ejercicios espirituales, grupos de estudio y de puesta en común de las tradiciones de espiritualidad, profundizar en la vida espiritual y de caridad común, etc.

Por tanto,

los cristianos no católicos no pueden pertenecer a una asociación pública de fieles (por lo cual no pueden ser «cofrades»). En cambio, hay que distinguir entre las dedicadas al culto público y las que afrontan temas como la economía, el arte, etc…

Se deberían considerar en los Estatutos como cofrades «peculiares» (status hospitis) en los derechos y deberes -lo cual habría que especificar en los Estatutos-.

Con un status especial se les puede considerar «cooperadores» o «colaboradores» con su oración, ayuda en la caridad de la Cofradía, etc. Pero, teniendo en cuenta que no pueden ser miembros, ni participar en ninguna votación, etc.

10 Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones. Congregación para el culto divino y la disciplina de los Sacramentos 2002, 182. 11 Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo. Pontificio Consejo para la Promoción de los cristianos 1993, nn. 102-142.

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Propongo un posible texto que recoge este espíritu ecuménico acorde con la norma codicial:

«Buscando la unidad de los cristianos en una sola Fe en Cristo, los bautizados que no profesen la Fe Católica podrán ser cooperadores de la Cofradía con su oración y ayuda en las acciones de caridad y promoción social».

Responsabilidad ante los menores Por el deber in vigilando, las cofradías tienen que cuidar que las personas encargadas de menores no tengan antecedentes en materia de delitos sexuales. Por tal motivo las juntas directivas deberán velar por el cumplimiento de la ley de protección a la infancia, y para ello deberán exigir a aquellos miembros que estén encargados de menores, bandas de música, capataces de costaleros menores de edad, encargados de secciones infantiles o juveniles, la presentación del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Ley Orgánica Protección a la Infancia 8/2015 de 22 de julio y Ley 26/2015 de 28 de julio. La actual redacción del artículo 13 5 de la Ley Orgánica de Protección a la Infancia establece: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 120 Código Penal, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su

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patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.»

La obtención puede realizarla el interesado, es decir el que está obligado a presentarla, vía online en la página del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central, para lo que tendrá que disponer firma electrónica, D.N.I. con chip electrónico con lector de tarjeta.

En el caso de no disponer de firma digital, puede realizarlo presencialmente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno cumplimentando el impreso que igualmente puede descargarse de la página indicada anteriormente, en caso de realizar la gestión en la Delegación se le hará entrega en ese momento, y en caso de realizarse en la Subdelegación, será recibido más tarde por correo postal.

Responsabilidad civil y riesgos

Como indicamos anteriormente las actividades propias de las cofradías pueden provocar riesgo, actividades montajes de tronos, ensayos, procesiones,

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actividades lúdicas o de hermandad, ante los propios miembros o ante terceros.

Artículo 1902 del Código Civil el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

Ésta responsabilidad podrá extenderse a la propia cofradía o hermandad, a los promotores o directivos de las asociaciones no inscritas que responderán personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Por tal motivo sin perjuicio de la necesidad de la inscripción en el RER como se indicó anteriormente, es absolutamente necesario suscribir póliza de seguro para cubrir la responsabilidad ante terceros. Existe igualmente la posibilidad de suscribir póliza que cubra las contingencias a miembros de la cofradía. La actividad de portar tronos a hombros o a costal, supone un riego de lesiones músculo-esqueléticas, por lo que debe informarse de la existencia del riego y las formas de mitigarlo. Es aconsejable sea firmado la recepción de la información. Modelo XXX “Recepción información, aceptación riesgo y exención responsabilidad”.

En los casos de costaleros menores de edad, resulta aún más necesario, la autorización de los padres o tutor a que realice tal actividad, haber sido informado de los riesgos que supone y la exención de responsabilidad en caso de que sufriera lesión su hijo o tutelado. Modelo XXXI “Recepción información, aceptación riesgo y exención responsabilidad en nombre de hijo o tutelado”.

De los bienes y su administración En ocasiones, antes de ser erigida como cofradía, se ha adquirido un bien, ejemplo un estandarte, y el bordador ha emitido la factura o un recibo de pago del precio a nombre de un miembro “fundador”, por lo que podría interpretarse que este es el “dueño”, cuando los fondos con los que se ha pagado han sido fruto del trabajo de la pro-cofradía, y debe reconocer el titular de la factura o recibo, que el verdadero dueño del estandarte es la cofradía. c 1255, 1256, 1257 Modelo XXXII “Documento.

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En los casos anteriores, si se tratara de bienes o enseres con valor devocional, una imagen, o alto valor económico, se aconseja sea realizado ante notario acta de manifestación, por parte de la persona poseedora del documento a su favor, en la que se haga constar la comparecencia del presidente/a, en la que en todo caso se una el recibo o la factura de pago del bien.

Puede darse que la cofradía no es propietaria de la imagen a la que rinde culto, y si un tercero que la cede durante un período concreto o sin límite, es aconsejable documentarse tal cesión a los fines de preservar los derechos del propietario cedente y la garantía de la cofradía cesionaria, plasmándose por escrito los compromisos que adquiere cada parte. Modelo XXXII

Si la cofradía recibe un bien, sin pagar precio alguno, debe plasmarse en un documento, para que conste el origen del bien que pasa a ser propiedad de la cofradía y quien fue el que lo donó c 1267 y 1284. Modelo XXXIV “Documento donación bien”.

Similar a lo anterior, se recibió una donación de un bien en el período previo. Modelo XXXV “Documento reconocimiento donación previa”.

Anualmente deberá la junta directiva presentar ante la asamblea la rendición de cuentas, de los ingresos y gastos, para su aprobación. Igualmente el presupuesto para el ejercicio siguiente. Tener en cuenta lo siguiente 1. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 §2).2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 §1 y 1291). 3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf. CIC c. 1283, 2º). 4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 §1).§1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 §1).§2. Se consideran actos de administración extraordinaria: 1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General. 2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la «Junta Mayor» cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291). 3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf. CIC c. 1292

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§§ 2 y 3). 4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295). 5. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292. 6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años. C 1276 a 1288, 1291 a 1296. Modelo XXXVI “Acta”. El balance aprobado y el presupuesto deberán comunicarse al Obispado para su constancia. Téngase en cuenta que las cofradías no deben asumir compromisos económicos ni desprenderse de patrimonio que pueda hacer peligrar su viabilidad. Igualmente remitir del inventario de bienes. C 319 y 1267 Modelos XXXVII balance, inventario y carta”.

Informar la existencia del Registro de Bienes Muebles en el cual se podrá incribir la titularidad de los bienes, o algún bien, de alto valor devocional o económico de la Cofradía, para lo cual se deberá elevar a escritura pública ante notario, el título de propiedad, debiendo reflejarse con toda meticulosidad la descripción del mismo, autor, características, valor, con fotografía para su plena identificación y si fuera posible certificación del autor.

Esa escritura deberá liquidarse del Impuesto de Actos Jurídicos

Documentados, impuesto transferido a la Comunidad Autónoma, debiendo

satisfacerse el 1’5% del valor hecho constar.

Tener en cuenta la existencia de la Guía Orientativa con las principales

medidas para prevenir el blanqueo de capitales; lo referido a la Oficina de

Transparencia y Rendición de Cuentas, así como la fiscalidad que afecta a las

Cofradías y Hermandades.

• No aceptar donaciones en efectivo superior a 1000 €

• Llevar relación de donantes de cantidades superiores a 100 € con

identificación plena de éstos, e indicando cantidad recibida.

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• Informar al Obispado con inmediatez de donaciones recibidas

superiores a 15000 €

• Caso de venta inmueble, no aceptar cobro del precio en efectivo. Si

fuera por valor superior a 150000 € solicitar autorización previa al Obispado.

• Notificar siempre al Obispado de las ventas patrimoniales realizadas.

• Gastos siempre justificados con factura en la que se haga constar el

IVA e Irpf.

• En caso de donaciones a entidades ajenas a la Iglesia solicitar y obtener

previamente plena identificación y solvencia de las destinatarias.

• Conservar los documentos contables durante un período de 10 años

Firma digital Cada vez más se hace necesario disponer de una certificación electrónica mediante el cual podrá identificarse el representante de la cofradía y realizar trámites de forma segura a través de internet, por todo ello se hace preciso recurrir a una entidad prestadora de servicios de certificación.

Se informa de la existencia de Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, que ofrece los siguientes certificados

Persona Física

El Certificado FNMT de Persona Física, que se emite sin coste a cualquier ciudadano que esté en posesión de su DNI o NIE, es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su Suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad personal.

Este certificado le permitirá identificarse de forma telemática y firmar o cifrar documentos electrónicos.

Certificado de Representante

Representante de Persona Jurídica

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Certificado de representante de persona jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Este certificado sustituye al tradicionalmente utilizado por las Administraciones públicas para el ámbito tributario y que, posteriormente, se extendió para otros usos. Por tanto, este certificado se expide a las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

En el Anexo II se inserta el enlace de la página de la referida entidad para realizar los trámites y requisitos para su obtención, así como el coste.

Obligaciones tributarias

Sobre las obligaciones fiscales De las Asociaciones

(Hermandades/Cofradías de Semana Santa)

Las Entidades-Asociaciones que se encuentran inscritas en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y que están provistas de un CIF propio, se encuentran incluidas en el Artº V de los Acuerdos sobre Asuntos Económicos suscritos entre el estado Español y la Santa Sede.

Partiendo de ambas premisas, sus obligaciones fiscales dependerán

del tipo de actividad económica que realicen y de los ingresos que obtengan.

2.1.- Si sus actividades son exclusivamente religiosas y no obtienen ingresos, no vienen obligados a presentar declaración alguna ante la Agencia Tributaria salvo el modelo 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas) ya que el criterio de Hacienda es que todas las entidades religiosas son entidades con carácter social y, por ello, vendrían obligadas a declarar las compras efectuadas a un mismo proveedor que superen los 3005,06 € anuales. Si no han efectuado compra alguna que supere esa cantidad, no vendrán obligadas a su presentación.

2.2.- Al ser una entidad jurídica, si efectúan pagos a profesionales (Ej. Restaurador de una imagen religiosa) deben proceder a retener un 15% en la factura que abonen a dicho restaurador e ingresar esa cuota de retención en el modelo 111 (trimestral) y presentar en enero de cada año el modelo 190 (resumen anual).

2.3.- En el caso de que sean propietarias de algún inmueble y éste lo cedan en arrendamiento a un tercero a cambio de una contraprestación

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económica (arrendamiento), deberán emitir una factura con IVA al tipo general del 21% e ingresarlo en Hacienda a través del modelo 303 (trimestral) y presentar en enero de cada año el modelo 390 (resumen anual).

2.4.- Paso previo a la presentación de ambas declaraciones tributarias es la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036). A través de este modelo se comunica el alta y/o la baja en las diversas obligaciones fiscales que vayan surgiendo a lo largo del año y que generalmente es en tema de retenciones (modelo 111-190) e IVA (modelo 303-390).

2.5.- Habría que determinar con exactitud los ingresos que puedan obtener esas entidades ya que en el caso de recibir donaciones vendrían obligados a presentar con carácter anual el modelo 182 (Declaración Anual de Donaciones) y expedir un certificado que acredite el donativo recibido ya que esos donativos son deducibles en la declaración de la renta de los donantes al ser de aplicación los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.6.- Si alguna de ellas realizara alguna actividad económica, tendríamos que ver caso por caso de qué actividad se trata de cara a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.

Es imposible determinar “a priori” todas las obligaciones fiscales de las entidades de la Iglesia con carácter general, siendo necesario tener una información detalla de cada Cofradía y Hermandad.

Depósito legal de publicaciones

Depósito legal revistas. Si una cofradía o Junta Mayor pretende editar periódicamente una revista, debe solicitar el número de depósito legal a la administración autonómica correspondiente, en el caso de la Comunidad Valenciana, la Consellería de Cultura, hacer constar el número en cada edición y aportar unos ejemplares en cada ocasión. En caso de que tuviera su domicilio en la provincia de Alicante, se obtiene cumplimentando el modelo M-1, y presentándose en la Dirección Territorial sita en Alicante Avda. Aguilera 1, 3º planta. La asignación se realiza al momento. Una vez impresa la primera edición, en la que deberá hacerse constar el número asignado, deberá cumplimentarse el modelo M-5 y presentarse en la misma Dirección Territorial, 3 ejemplares. Cada ocasión que se editen posteriores ediciones, deberá depositarse 3 ejemplares, en la Dirección Territorial, sin necesidad de cumplimentar ningún otro impreso. Los modelos pueden descargarse en la

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dirección http://www.ceice.gva.es/web/deposito-legal-propiedad-intelectual/oficina-de-deposito-legal

Modificación de estatutos En los casos de modificación de los estatutos, deberán ser aprobados por la asamblea, elevados al Obispado para su visto bueno y aprobación, debiendo ser dictada resolución en tal sentido. En todo momento se indicará e identificará expresamente qué apartados de los estatutos anteriores son objeto de modificación, y el contenido de la modificación, c314.

Si los apartados modificados no alteran los apartados que seguidamente se indican, no será necesario su comunicación al RER, caso contrario sí:

a. Denominación

b. Domicilio

c. Ámbito territorial de actuación

d. Expresión de sus fines religiosos

e. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación

Ante conflictos internos Ante conflictos internos que surjan se deberán de tratar en fraternal diálogo, solicitar la intermediación de la Junta Mayor de Cofradías, en su caso de la Junta Diocesana de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, y en caso necesario elevarlo al Obispado para su resolución.

La moción de censura La moción de censura no es una práctica eclesial, por tanto no puede contemplarse en los estatutos. Puede presentarse al Obispo diocesano las causas por las que debería cesar al Presidente, que es quien lo nombra o instituye.

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Aspectos varios: Por finalización de mandato, renuncia, cese o fallecimiento del presidente/a, estando próxima la conclusión del mandato, y cuando resten unos cien días, se recomienda inicio del proceso para nuevas elecciones. El proceso es similar al llevado a cabo para la elección del primer presente/a, siendo acordado por la junta de gobierno; únicamente habrá que hacer constar la motivación. C 153, 165, 166 y 184.

Algo específico es que, una vez nombrado nuevo presidente/a, en el acta de la reunión de la junta electoral con el nuevo presidente en la que éste/a aceptación el cargo, deberá acudir el presidente/a saliente asumiendo el relevo, con entrega de documentación y el activo de la cofradía o junta mayor, circunstancia que deberá recogerse en la certificación que emita el secretario.

En el caso de que el presidente/a elegido no fuera el mismo que en el anterior período, debe realizarse los trámites para inscribir la modificación del nuevo representante, presidente/a, ante el RER, como se indicó en los apartados XI a, XX, pero solo para modificación de este aspecto. En la certificación que expida el secretario en la que se recoja la aceptación, deberá hacerse constar la asunción del nuevo presidente/a por parte del anterior que ostentó tal cargo. Modelo XXXVIII se ha realizado un híbrido para su adaptación a la elección inicial.

Si no se actualizó el nombre del presidente en el RER, y es distinto del que ha cesado como consencuencia de la nueva elección y nombramiento, deberá de elaborarse un documento en el que se haga constar el tracto de representantes, identificándolos con su nombre, número de dni y domicilio, y a ser posible suscribiendo todos ellos el documento; en su caso una certificación del secretario con el visto bueno del presidente con el mismo contenido.

• función encomendada al párroco la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia. C 530 § 6

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• Únicamente podrá ser interpretada música sacra en las procesiones. Norma 27 § 2 6

• restauración imágenes expuestas al culto, preciosa por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se le tributa, se precisa la autorización por escrito del Vicario General c 1189.

• no se pueden vender reliquias

Se incorporan a esta guía como Anexo I modelos de actas, cartas e impresos necesarios, que, para facilitar la tarea y pueda ser adaptado a cada caso particular, se han elaborado en formato docx, claro está, en la versión digital.

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ANEXO I MODELOS Índice:

I MODELO ACTA PRIMERA REUNION CON PARROCO

II MODELO ACTA PUESTA COMUN INFORMACIÓN REQUISITOS CONSTITUCION, MANIFESTACION VOLUNTAD SOLICITUD CONSTITUCIÓN AGRUPACIÓN PARROQUIAL PREVIA A COFRADÍA

III MODELO ACTA CONCLUSION PERIODO FORMACIÓN. VOLUNTAD INICIO TRAMITES SOLICITUD COFRADIA. ELABORACION PROYECTO. NOMBRAMIENTO GESTORA

IV MODELO DE ESTATUTOS COFRADIA/HERMANDAD

IV BIS MODELO EXTRACTO ESTATUTOS COFRADIA O HERMANDAD PARA SU PRESENTACIÓN POSTERIOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

V MODELO DE ESTATUTOSJUNTA MAYOR

VI BIS MODELO EXTRACTO ESTATUTOS DE JUNTA MAYOR O FEDERACION PARA SU PRESENTACIÓN POSTERIOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

VI MODELO CARTA CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUCION COFRADIA, APROBACION ESTATUTOS Y PROYECTO. NOMBRAMIENTO-RATIFICACION JUNTA GESTORA

VII MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUCION COFRADIA, APROBACION ESTATUTOS Y PROYECTO. NOMBRAMIENTO-RATIFICACION JUNTA GESTORA

VIII MODELO INSTANCIA AL OBISPADO PRESENTACION PROYECTO SOLICITUD APROBACION Y ERECCION COMO COFRADÍA DE SEMANA SANTA, ASOCIACION PÚBLICA DE FIELES

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IX MODELO INSTANCIA A LA JUNTA MAYOR PRESENTACION PROYECTO SOLICITUD INFORME FAVORABLE APROBACION Y ERECCION COMO COFRADÍA DE SEMANA SANTA, ASOCIACION PÚBLICA DE FIELES

X MODELO ACTA ACORDANDO INICIO PROCESO ELECTORAL NOMBRAMIENTO PRESIDENTE

XI CARTA CONVOCATORIA ASAMBLEA INICIO PROCESO ELECTORAL NOMBRAMIENTO PRESIDENTE/A

XII MODELO ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA INICIO PROCESO ELECTORAL

XIII MODELO ANTE LAS ELECCIONES XIV MODELO CARTA DIRIGIDO A LA SECRETARIA VICARIA GENERAL OBISPADO CONOCIMIENTO INICIO PROCESO ELECTORAL

XV Información para los que se presenten como candidatos a presidir la Cofradía

XVI MODELO ACTA JUNTA GESTORA ELECTORAL REVISION CANDIDATURAS Y PROCLAMACION CANDIDATOS

XVII MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ELECCION PRESIDENTE/A

XVIII MODELO PETICIÓN AL SR. OBISPO DE NOMBRAMIENTO PRESIDENTE

XIX MODELO ACTA DE TOMA DE POSESION DE PRESIDENTE

XX MODELO (IMPRESO) ACTUACION ANTE EL REGISTRO ENTIDADES RELIGIOSAS

XXI MODELO CERTIFICACION ACTA ASAMBLEA ELECCION NUEVO PRESIDENTE/A

XXII MODELO CARTA DIRIGIDO A LA SECRETARIA VICARIA GENERAL OBISPADO ADJUNTANDO DOCUMENTACIÓN PARA REMISION CONFERENCIA ESPISCOPAL AUTENTICACION

XXIII MINUTA A NOTARIO ESCRITURA PÚBLICA PROTOCOLIZACION DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION EN

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EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

XXIV MODELO ACTA PRIMERA REUNION JUNTA DIRECTIVA TRAS PROCESO ELECTORAL

XXV A MODELO CARTA COMUNICACIÓN OBISPADO MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA

XXV B MODELO COMUNICACIÓN JUNTA DE GOBIERNO A JUNTA MAYOR

XXVI CERTIFICADO SECRETARIO ACUERDO APERTURA CUENTA BANCARIA

XXVII MODELOS FICHAS DATOS MIEMBRO CON AUTORIZACION, CESION IMAGEN Y USO DE ELLA

XXVIII MODELO RECEPCION ESTATUTOS NUEVO COFRADE, ACEPTACION Y JURAMENTO

XXIX MODELO AUTORIZACION PADRE, MADRE TUTOR INCORPORACION MENOR A COFRADÍA COFRADIA

XXX MODELO RECEPCION COSTALERO INFORMACIÓN PREVENCION LESIONES

XXXI MODELO AUTORIZACION PADRE MENOR COSTALERO CON RECEPCION INFORMACIÓN PREVENCION LESIONES

XXXII MODELO DOCUMENTO RECONOCIMIENTO PROPIEDAD

XXXIII MODELO DOCUMENTO CESION USO IMAGEN DEVOCIONAL

XXXIV MODELO DOCUMENTO DONACION

XXXV DOCUMENTO DONACION PREVIA BIENES A COFRADÍA

XXXVI MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL APROBACION BALANCE ECONÓMICO DEL EJERCICIO.………………..Y PRESUPUESTO………

XXXVII MODELO BALANCE ECONÓMICO E INVENTARIO BIENES

XXXVIII MODELO DOMICILIACION CUOTAS

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XXXIX MODELO CARTA COMUNICACIÓN OBISPADO BALANCE ECONOMICO, PRESUPUESTO APROBADO E INVENTARIO BIENES.

XXXX MODELO HIBRIDO PARA LOS CASOS DE PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A POR FINALIZACION DE MANDATO, RENUNCIA, CESE O FALLECIMIENTO

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I

MODELO ACTA PRIMERA REUNION CON PARROCO

En ……….., siendo las …., se reúnen en ………las personas que seguidamente se relacionan

• .. • .. • … • …… • …….. • Y D……………………. cura párroco de la

Parroquia…………………….. • Que los arriba mencionados se reúnen con el párroco con la

finalidad de trasladarle su voluntad de dar culto público a una imagen que represente el momento …………………….de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor y/o los Dolores de su Madre, en especial durante la Semana Santa, y le plantean la posibilidad de la fundación de una nueva cofradía. Por el párroco les manifiesta que sabiendo que «ante la existencia de Cofradías-Hermandades de Semana Santa ya constituidas en la población, en principio se orienta a los fieles que lo solicitan a integrarse en otras Cofradías existentes que sean similares a la nueva que se desea constituir» (cf. art. 6º, 1º).

• Por el párroco les manifiesta la conveniencia de valorar la necesidad y posibilidad pastoral de la iniciativa, según la normativa diocesana (cf. art. 6º)»12. Tras ello sin perjuicio de su primer juicio valorativo, en última instancia es el Obispo, oídos el párroco, el Vicario de la zona y la Junta Mayor, quien decide.

• La información sobre los requisitos y proceso de constitución se mencionan con claridad en la Normativa diocesana (arts.

12 En el caso de que la Cofradía-Hermandad sea promovida por otras entidades eclesiales (institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, instituciones educativas católicas, asociaciones y movimientos internacionales reconocidos por la Santa Sede, etc.), se adaptará el proceso señalado en este artículo a su situación, en diálogo con la Vicaría General.

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6º y 7º), solo es preciso aplicarla. Tal Normativa se encuentra inserta en la página web del Obispado.

• Que a la vista de ello acuerdan

1. Recabar mayor información sobre los requisitos para constitución, a través de la web del Obispado

2. Solicitar al/ a la presidente/a de la Junta Mayor de Cofradías una entrevista para manifestarle nuestra voluntad y recabar información.

3. Se elige a las siguientes personas para realizar las gestiones previas y obtener la información necesaria, siendo las siguientes personas ……………………………,……………………….,………………………………………….,………………………

Y no habiendo nada más que hacer constar, finaliza la presente reunión, levantándose el acta que es elaborada por ……………………………….., firmada por los arriba indicados, incluido nuestro párroco.

II

MODELO ACTA PUESTA COMUN INFORMACIÓN REQUISITOS CONSTITUCION, MANIFESTACION VOLUNTAD SOLICITUD CONSTITUCIÓN AGRUPACIÓN PARROQUIAL PREVIA A COFRADÍA

En ……….., siendo las …., se reúnen en ………las personas que seguidamente se relacionan

• …… representante coordinador • .. • … • …… • ……..

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• Y D……………………. cura párroco de la Parroquia……………………..

i) Que tal como se trató en la reunión mantenida el pasado día…………., se da cuenta de la información obtenida de la web del Obispado y Junta Diocesana……………………….. (normativa Diocesana sobre Cofradías y Hermandades de Semana Santa), finalidad cofradías Deben ser instrumentos de santidad en la Iglesia y para sus miembros;

• tienen la responsabilidad de confesar la fe católica, con el anuncio de la fe y formación integral;

• deben testimoniar una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, y con el Obispo;

• el respeto y el reconocimiento de la complementariedad mutua de otros dones y carismas;

• cultivarán un decidido ímpetu misionero en conformidad y participación con el “fin apostólico de la Iglesia”;

• la aceptación de los momentos de prueba sabiendo vivir con humildad los contratiempos;

• la presencia de frutos espirituales; y • se comprometen a una presencia en la sociedad humana, que,

a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre.

2º Para formar la Agrupación parroquial:

d) ha de estar bajo la dirección del Párroco o un sacerdote autorizado por el Ordinario; y

e) desarrollar un programa de formación cristiana, que comprenda los contenidos básicos de la catequesis para adultos, con especial referencia a los fundamentos del apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino. Se recomienda que este programa de formación tenga una duración mínima de un año.

f) Entregarán a la Secretaría de la Vicaría General:

En papel:

- Informe del mismo párroco o sacerdote responsable dando su parecer sobre la Agrupación, según los criterios de discernimiento eclesial.

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- Aceptación escrita del párroco/titular donde se ubicará la sede de la Agrupación.

- (Si es de Semana Santa, parecer de la Junta Mayor).

- Reglamento de funcionamiento de la Agrupación.

- Solicitud escrita dirigida al Obispo diocesano donde se explica el proyecto de la Agrupación en orden a formar una nueva Asociación de fieles, donde al menos se lea: o Finalidades eclesiales y actividades. o Domicilio y ámbito de actuación. o Listado de miembros. o Responsables de la Agrupación eclesial. o Plan de formación y pastoral de la Agrupación eclesial

(firmado con el Vº Bº del sacerdote responsable) donde se especifique la manera en que contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

o Sobre la administración de bienes. El período de formación de la Agrupación Parroquial será de un

año y tras ello, y una vez emitido informe favorable del párroco, se podrá realizar la solicitud al Obispado de la conversión de la Agrupación Parroquial en Cofradía o Hermandad.

Así mismo, por parte de ………………… informa de la reunión mantenida con el/la presidente/a de la Junta Mayor de Cofradías, y …………………………..

Que a la vista de la información recabada, por los presentes acuerdan solicitar al Obispado la constitución de Agrupación Parroquial con la denominación……..con sede en la Parroquia…….y junto al párroco desarrollar un programa de formación con contenido básico de catequesis para adultos, con especial referencia al apostolado seglar, la celebración litúrgica y el culto divino, con una duración inicial del…...

Y no habiendo nada más que hacer constar, finaliza la presente reunión, levantándose el acta que es elaborada por ……………………………….., firmada por los arriba indicados, incluido de nuestro párroco.

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III

MODELO ACTA CONCLUSION PERIODO FORMACIÓN. VOLUNTAD INICIO TRAMITES SOLICITUD COFRADIA. ELABORACION PROYECTO. NOMBRAMIENTO GESTORA

En ……….., siendo las …., se reúnen en ………la Asamblea de la Agrupación Parroquial……………, en ………………….., asistiendo las personas que seguidamente se relacionan

• …… representante coordinador • .. • … • …… • …….. • Y D……………………. cura párroco de la

Parroquia…………………….. • En base al siguiente orden del día: • Informe del representante coordinador, y del cura párroco. • Propuesta de Estatutos; • solicitud al Obispo diocesano: erección de la Asociación eclesial y

aprobación de los estatutos; • plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial;

• listado de miembros;

• propuesta de Consiliario;

• inventario de bienes; y

• cuotas de los miembros (si las hubiere).

Que transcurrido el período de formación y estimando el párroco que los miembros de la Agrupación parroquial …………se encuentran en condiciones para iniciar los trámites para solicitar la constitución como cofradía, y tal como se menciona en la web del Obispado se procede a preparar los documentos a entregar a Secretaría de la Vicaría General:

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Por correo electrónico y en papel:

- Informe sobre la Agrupación eclesial del tiempo transcurrido, con el parecer del párroco o sacerdote responsable o titular y dando su parecer sobre la nueva Asociación. Siguiendo los criterios de discernimiento eclesial expuestos arriba.

- Siendo de Semana Santa, parecer de la Junta Mayor.

- Parecer del párroco o sacerdote responsable o titular donde se ubicará la sede de la Asociación, así como del Vicario episcopal de zona.

- Borrador-Estatutos (formato Word).

- Memoria económica del año pasado (firmado por el Secretario de la Agrupación).

A tenor de las normas sobre cofradías y hermandades de Semana Santa que rigen en la Diócesis Orihuela Alicante, los abajo firmantes presentan el proyecto encaminado a, previos los trámites pertinentes constituirse en cofradía de Semana Santa, ser erigida por el Obispo Diocesano como asociación pública de fieles, inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas de Justicia, incorporarse a la Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa de …… y procesionar por las calles de la referida población venerando públicamente una imagen de Nuestro Señor Jesucristo/ María Santísima, durante un momento determinado de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor y los Dolores de Su Madre María Santísima.

INTRODUCCION:

El proyecto que presentamos nace en el seno de la Parroquia……., fruto de la voluntad de muchos feligreses que participamos activamente en la actividades de la parroquia, y en especial en …………….

Que con la aprobación de Obispo diocesano nos constituimos como Agrupación parroquial y nos hemos formado en contenido básico de catequesis para adultos, con especial referencia al apostolado seglar, la celebración litúrgica y el culto divino, con una duración de ….

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Poseemos una sensibilidad especial respecto a la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo/ María Santísima, en el momento de ………………………………

Que deseamos constituirnos en una cofradía, como asociación pública de fieles con la intención de venerar públicamente a Nuestro Señor/ Nuestra Madre.

Que con la ayuda de nuestro párroco hemos mantenido múltiples reuniones para conformar éste proyecto, siendo muy bien acogido por los feligreses que lo apoyan y han manifestado su deseo de incorporarse activamente.

(copiar y pegar el proyecto de estatutos, adaptado al caso particular, en base al modelo de las normas diocesanas en el que se recoge los siguientes apartados)

DENOMINACION:

NATURALEZA:

SEDE:

AMBITO:

FINES:

ACTIVIDADES:

ACCION PASTORAL:

ACCION SOCIAL:

MIEMBROS:

DISTINTIVOS:

ORGANOS DE GOBIERNO:

IMAGEN:

NAZARENOS:

TRONO:

CORTEJO PROCESIONAL:

DIA DE SALIDA PROCESIONAL:

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HORARIO:

ITINERARIO:

NORMATIVA INTERNA-ESTATUTOS:

RECURSOS ECONOMICOS:

RECURSOS HUMANOS:

Promotores del proyecto

Acompañamos al proyecto el aval de nuestro párroco en el que manifiesta la idoneidad, conveniencia y visto bueno de la constitución de cofradía en el seno de la parroquia de la que es cura párroco, tras haber el período de formación recibido.

Se acuerda nombrar una gestora para que una vez se tenga el aprobado, se encargue de realizar los trámites para la erección de cofradía, e incorporación en la Junta Mayor de Cofradías, y tras ello convocar proceso electoral para el nombramiento de presidente.

La gestora se acuerda sea compuesta por las siguientes personas:

Presidente/a………… Secretario/a……………. Tesorero/a…………… Vocales…………………….. Asesor religioso D……………. cura párroco de la

Parroquia…………….

De acuerdo con la normativa, se entregará a la Secretaría de la Vicaría General:

En papel:

- Escrito del secretario13 de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: la erección de la Asociación eclesial y la aprobación de los estatutos.

- Escrito del secretario de la Asamblea general donde solicita al Sr. Obispo: nombramiento de Consiliario al sacerdote (…).

- Acta de constitución de la Asociación eclesial (…) en Asamblea general, donde se lean, al menos:

13 El secretario es el miembro más joven en edad presente en la Asamblea general.

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h) se aprueban los Estatutos; i) se solicita al Sr. Obispo la erección de la Asociación eclesial y

la aprobación de los Estatutos; j) se solicita al Sr. Obispo nombre al sacerdote x como Consiliario

de la Asociación eclesial; k) se aprueba el plan de formación y pastoral de la Asociación

eclesial; l) se aprueba el listado de miembros; m) se aprueba el inventario de bienes; n) se aprueban e indican las cuotas de los miembros.

- Breve historia de la Asociación eclesial. - Listado de miembros (firmado por el Secretario de la Asamblea

general). - Plan de formación y pastoral de la Asociación eclesial (firmado con el

Vº Bº del futuro Consiliario) donde se especifique la manera en que contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.

- Inventario de bienes (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Cuotas actuales (firmado por el Secretario de la Asamblea general).

- Escrito del sacerdote, propuesto como Consiliario, dando su Vº Bº.

Y no habiendo nada más que hacer constar, finaliza la presente reunión, levantándose el acta que es elaborada por ……………………………….., firmada por los arriba indicados, incluido de nuestro párroco.

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IV

MODELO DE ESTATUTOS

para erigir nuevas Cofradías-Hermandades o para la actualización de los Estatutos de las Cofradías-Hermandades14

PREÁMBULO O INTRODUCCIÓN

En este preámbulo se puede hacer una síntesis histórica en la que queden recogidos los hitos más importantes de la Cofradía-Hermandad: fundación, imágenes, relaciones con otras instituciones, si hubo otras aprobaciones eclesiásticas en el pasado. En general se pueden señalar todos aquellos datos que sirvan de introducción al texto jurídico que comienza con el Título I.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO

Art. 1.- Denominación y naturaleza

§ 1. La ASOCIACIÓN de (título) constituida en la (Parroquia/Iglesia) de (Población), es una asociación pública de fieles, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública, erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el vigente Código de Derecho Canónico.

§ 2. La ASOCIACIÓN se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza.

14 Se trata de un modelo para facilitar la elaboración de los propios Estatutos. Donde dice ASOCIACION puede ponerse en nombre propio de la Cofradía o Hermandad. Las denominaciones de los cargos pueden ser según el modo propio de la Asociación, como otros elementos organizativos pueden añadirse o suprimirse, siempre ateniéndose a las normas jurídicas imprescindibles para la aprobación de una asociación pública de fieles cuya finalidad sea el culto público.

Conviene la sencillez en la redacción. Hay que tener presente que aunque los Estatutos deben manifestar la realidad de la Asociación con términos adecuados a una institución eclesial, no se puede obviar que es un texto jurídico, por ello expresiones ajenas a este cometido no deben aparecer. Los Estatutos deben ser claros, concisos y precisos. Para más determinación y evitar excesiva prolijidad en el Estatuto, es conveniente elaborar un Reglamento de Régimen Interno.

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§ 3. La ASOCIACIÓN está federada a la Junta Mayor de…………………

Art. 2.- Sede y ámbito territorial

§ 1. La ASOCIACIÓN tiene su sede en la (Parroquia/Iglesia), calle/plaza/avenida………………………, nº….., localidad de……………., DP. …... Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación.

§ 2. El ámbito de actuación de la Asociación será (la localidad…./ la Parroquia…./ la diócesis…../nacional…..).

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Art. 3.- Finalidad principal

Constituye la finalidad principal de la ASOCIACIÓN la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a sus Titulares (Nuestro Señor Jesucristo... y a la Santísima Virgen María...). La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal.

Art. 4.- Otros fines

Con el objetivo de ayudar a esta finalidad principal, la ASOCIACIÓN se compromete a:

§ 1. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta; § 2. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y

privados. § 3. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello. § 4. Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin excepción

ni distinción. § 5. Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis y de la

parroquia (o institución en la que se insertan). § 6. (Si se considera oportuno se pueden añadir otros fines peculiares de la

ASOCIACIÓN)

Art. 5.- Actividades

Para la consecución de estos fines, la ASOCIACIÓN desarrollará las siguientes actividades:

§ 1. Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales para los asociados.

§ 2. Participación en actos de culto y procesiones. § 3. Actividades sociales y caritativas

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§ 4. Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines. § 5. (Si se considera oportuno se pueden añadir otras finalidades propias de la

ASOCIACIÓN) § 6. Todas aquellas no previstas pero que tengan relación directa con los fines

estatutarios.

Art. 6.- Organización de la procesión

Entre las actividades de la Asociación destaca, como expresión cultual y testimonio público de fe, la procesión, la cual se celebrará siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Con este fin, los fieles serán instruidos en su naturaleza para una fructífera participación. La procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración. Estos aspectos están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2). La procesión será coordinada con otras procesiones por la Junta Mayor, si la hubiere.

TÍTULO III: MIEMBROS

Art. 7.- La condición de miembros

§ 1. Podrán formar parte de la ASOCIACIÓN aquellos fieles cristianos que acepten los presentes Estatutos, el espíritu de la misma y su Reglamento de Régimen Interno (pueden añadirse otros requisitos).

§ 2. Para ser miembro de la Asociación/Cofradía/Hermandad, etc. es condición esencial (explicitar el procedimiento para ingresar en la ASOCIACIÓN15).

§ 3. No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1).

Art. 8.- Clases de miembros

Si los hay, en este artículo se señalan las clases de miembros que hay en la ASOCIACIÓN: quiénes son —por ejemplo—, miembros de pleno derecho, que deberán ostentar la mayoría de edad, socios adscritos, honoríficos, etc., con los

15 Ejemplos para concretar el modo de solicitud de ingreso: Petición presentada por escrito/oral al Presidente/a la Junta Directiva; necesidad/o no de aval de uno o varios miembros de la asociación; el Presidente/ la Junta Directiva/ la Asamblea general se pronunciará sobre la aceptación o no de la solicitud; etc.

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elementos fundamentales que los caracterizan: derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, asistencia a las mismas, etc.

Art. 9.- Derechos y deberes de los miembros16

§ 1. Los derechos de los miembros son: 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. 2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. 3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades,

reuniones y actos que organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.

4. Gozar de los beneficios que obtenga la ASOCIACIÓN.

§ 2. Los deberes de los miembros son: 1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las

Asambleas Generales y la Junta Directiva. 2. Colaborar y participar en las actividades que organice la ASOCIACIÓN

para el cumplimiento de sus fines. 3. Contribuir en el plazo previsto con la cuota establecida por la Asamblea

General. 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

Art. 10.- Bajas, expulsión y suspensión de socios

§ 1. Un miembro causará baja por decisión propia, preferiblemente comunicada por escrito a la Junta directiva.

§ 2. Un miembro podrá ser expulsado de la ASOCIACIÓN por causa justa (cf. CIC c. 308), entre otras: 1. El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones

establecidas en estos Estatutos o en el reglamento de régimen interno; 2. Hacer voluntariamente daño grave a la Asociación, provocar desórdenes

en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a la Asociación;

3. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cf. CIC 316 §2).

§ 3. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la

16 Se señalan los derechos y deberes fundamentales. Se pueden añadir otros específicos de la Asociación. Si hubiera diversas clases de miembros, habría que explicitar sus derechos y obligaciones.

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resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar, en el plazo de un mes.

§ 4. La Junta directiva podrá suspender a un miembro en el ejercicio de sus derechos, bien en su totalidad o bien en parte, por las siguientes causas (se pueden señalar algunas causas para suspensión temporal como el impago reiterado de cuotas y otras faltas leves).

TÍTULO IV: DISTINTIVOS

Art. 11. Imágenes titulares

Son imágenes titulares de la ASOCIACIÓN, la efigie de …. y de ….. (se pueden señalar los datos básicos).

Art. 12. Son insignias y distintivos de la ASOCIACIÓN17:

§ 1. El escudo o emblema de la ASOCIACIÓN, representa ... (definir los elementos que conforman el Escudo)

§ 2. La medalla, que es el distintivo que deben ostentar los cofrades en todos los actos de culto.

§ 3. La túnica o hábito procesional con la que los cofrades han de participar en la Procesión anual / Estación de penitencia.

TITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 13. Clasificación de los órganos de gobierno

Los órganos de la ASOCIACIÓN son18:

§ 1. Colegiados a) Asamblea General b) Junta directiva c) Consejo de asuntos económicos

§ 2. Unipersonales a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

17 Se señalan algunos a título de ejemplo. Puede especificarse aquellos que sean más significativos, pero conviene que los detalles de los mismos sean determinados en el Reglamento de Régimen Interno. 18 Se señalan los órganos esenciales. Cada asociación puede adaptar los mismos a sus características y denominar estos órganos según el modo propio.

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(Otros: Vocales, etc.)

e) Consiliario

Art. 14.- Votaciones y decisiones colegiales

§ 1. Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos, extinción de la Asociación u otros asuntos determinados por la Asamblea General se seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos Estatutos19.

§ 2. En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) La Asamblea General

Art. 15.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN y está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 16.- Competencias de la Asamblea

Las competencias de la Asamblea general son:

§ 1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la ASOCIACIÓN, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

§ 2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

§ 3. Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al Presidente de la ASOCIACIÓN. (Elegir a los miembros de la Junta Directiva)20.

§ 4. (En el caso de ser el órgano competente de admisión de nuevos miembros) Admitir los nuevos miembros y decidir la baja, expulsión o suspensión de los mismos.

19 La Asociación podría determinar otro modo de adoptar acuerdos. 20 El nombramiento de Presidente lo realiza el Obispo a propuesta de la Asociación, bien mediante presentación de terna, bien proponiendo a la persona más votada o bien lo nombra el Obispo por derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1). La Junta directiva puede ser nombrada en su totalidad o parcialmente por la Asamblea General o ser el Presidente quien elija su Junta directiva, u otra modalidad de elección determinada por la Asociación

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§ 5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. § 6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen

funcionamiento de la Asociación. § 7. Proponer el cambio de sede de la ASOCIACIÓN al Obispo diocesano. § 8. Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los socios. § 9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo,

siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. § 10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a

la aprobación del Obispo diocesano. § 11. Acordar la propuesta de disolución de la ASOCIACIÓN al Obispo

diocesano. § 12. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a

la dirección de la ASOCIACIÓN.

Art. 17.- Convocatoria ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará (…..anualmente/trimestral/etc.) y será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art. 18.- Convocatoria extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la ASOCIACIÓN, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una (…quinta parte/dos tercios/etc.) de los miembros de la ASOCIACIÓN con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art. 19.- Quorum de constitución. Acuerdos

§ 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la ASOCIACIÓN con voz y voto, es decir, la mitad más uno (o un tercio de los asociados con derecho a voto). En segunda convocatoria, (…cuarto de hora/ media hora/etc.) más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto (puede especificarse algún número mínimo).

§ 2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

§ 3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la ASOCIACIÓN y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

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b) Junta Directiva

Art. 20.- Composición Junta Directiva

§ 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la ASOCIACIÓN y está compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero (otros…) elegidos por un período de …… años, pudiendo (ser reelegidos indefinidamente-dos veces/no ser reelegidos/etc.) (se renovará por mitades/toda en su conjunto/etc.). Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos.

§ 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por (la Asamblea General/ nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo/ después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Obispo diocesano).

Art. 21.- Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

§ 1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

§ 2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la ASOCIACIÓN § 3. Organizar las actividades de la ASOCIACIÓN en conformidad con las

directrices marcadas por la Asamblea General. § 4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la ASOCIACIÓN. § 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico,

que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General. § 6. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales o extraordinarias. § 7. Admitir, expulsar o suspender a los miembros de la ASOCIACIÓN (en el caso

de que no tenga la Asamblea general esta facultad). § 8. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la ASOCIACIÓN,

cuidando el espíritu de la ASOCIACIÓN y la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 9. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la ASOCIACIÓN según su naturaleza y finalidades propias, excepto no deben incoar un litigio en nombre de la ASOCIACIÓN, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.……. (se puede fijar en los Estatutos la periodicidad de

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las reuniones de la Junta Directiva, el modo de convocar a sus miembros y el procedimiento para adoptar acuerdos).

c) Consejo de asuntos económicos21

Art. 23.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la Asociación y estará formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- administrar los fondos que se recauden; - abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas

que puedan disponer de las mismas; - preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la ASOCIACIÓN, se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

Órganos Unipersonales

a) Presidente

Art. 24.- Presidente de la ASOCIACIÓN

El Presidente desempeña como funciones propias:

§ 1. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN § 2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea

general y la Junta directiva (el Consejo de asuntos económicos/otros órganos colegiados…), (…decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate)

§ 3. Nombrar a los restantes miembros de la Junta directiva de la Asociación (si no lo hace la Asamblea general).

§ 4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

§ 5. Fijar el orden del día de las reuniones. § 6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la

Junta directiva (si los nombra él), así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción de la ASOCIACIÓN, a los efectos pertinentes. (Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la asociación— Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente. — Otras…..).

21 Este Consejo está prescrito por el CIC c. 1280, pero si estas funciones son realizadas por la Junta directiva, puede no crearse este órgano.

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§ 7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art. 25.- Procedimiento de elección

El Presidente es elegido por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, la cual presentará una terna de candidatos al Sr. Obispo para que elija a una de ellos como presidente22.

Art. 26.- Cese del Presidente

El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

b) Vicepresidente

Art. 27.- Vicepresidente

Al Vicepresidente le corresponde:

1.- Ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.

2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta directiva.

Art. 28.- Nombramiento del Vicepresidente

El Vicepresidente es nombrado…………..

Art. 29.- Cese del Vicepresidente

El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Secretario

Art. 30.- Competencias del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

22 Además de la proposición de una terna, el Derecho canónico contempla que se proponga a la persona más votada o que el Presidente sea nombrado por el Obispo por derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1).

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§ 1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

§ 2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

§ 3. Llevar el registro de altas y bajas de los socios. § 4. Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la ASOCIACIÓN y

demás documentos del archivo. § 5. Certificar documentos de la ASOCIACIÓN, con el visto bueno del Presidente. § 6. Otras funciones que se le asigne

Art. 31.- Nombramiento del Secretario

El Secretario es nombrado…………..

Art. 32.- Cese del Secretario

El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Tesorero

Art. 33.- Funciones del Tesorero

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

§ 1. Velar y administrar los bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

§ 2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico. § 3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos

civilmente válidos. § 4. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima

autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

§ 5. Recabar de los miembros de la ASOCIACIÓN las cuotas fijadas por la Asamblea General.

§ 6. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art. 34.- Litigios en fuero civil

El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la ASOCIACIÓN, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

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Art. 35.- Nombramiento del Tesorero

El Tesorero es nombrado………….

Art. 36.- Cese del Tesorero

El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Consiliario

Art. 37.- Nombramiento y competencias del Consiliario

§ 1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§ 2. Son funciones del Consiliario: 1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación. 2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales. 3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

§ 3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 38.- Capacidad jurídica en materia económica La ASOCIACIÓN puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente. Art. 39.- Calificación de los bienes. Controles administración

§ 1. El patrimonio de la ASOCIACIÓN puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la Asociación, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Los bienes de la ASOCIACIÓN reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (cf. CIC Libro V, cc. 1254 y ss.).

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§ 2. De modo particular:

1. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 § 2). 2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 § 1 y 1291).

3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf. CIC c. 1283, 2º).

4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 § 1).

Art. 40.- Actos de administración extraordinaria

§ 1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 § 1).

§ 2. Se consideran actos de administración extraordinaria: 1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Asociación cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291).

3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).

4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295).

5. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292.

6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

Art. 41.- Enajenación de bienes

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación

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canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).

Art. 42.- Bienes relacionados con el culto

Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.

Art. 43.- Reclamación de bienes

Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.

TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 44.- Facultades del Obispo Diocesano

§ 1. La ASOCIACIÓN se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.

§ 2. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades: 1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación. 2. Aprobación de las modificaciones estatutarias (cf. CIC c. 314). 3. Confirmar/nombrar/instituir al Presidente elegido por la Asamblea General (c. 317 § 1). 4. Remover de su cargo al Presidente de la Asociación, concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2). 5. Nombramiento y remoción del Consiliario de la Asociación (cf. CIC 317 § 1). 6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal, así como para realizar actos administrativos extraordinarios (cf. CIC cc. 1291-1294). 7. El nombramiento de un Comisario especial que rija temporalmente la ASOCIACIÓN cuando lo exijan graves razones (cf. CIC c. 318 § 1) 8. La supresión de la Asociación por causas graves (cf. CIC c. 320 § 2). 9. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.

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TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 45.- Modificación Estatutos

La Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos según el art. 16. Entrará en vigor cuando sea aprobada por la autoridad competente a tenor del c. 314.

Art. 46.- Disolución asociación

La ASOCIACIÓN podrá ser suprimida

§ 1. Por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, según el art. 16.

§ 2. Por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta directiva (cf. CIC c 320 §§ 2 y 3).

Art. 47.- Destino de los bienes

§ 1. En caso de extinción o disolución de la ASOCIACIÓN…, los bienes de la misma serán entregados a ……… (los bienes pueden ir destinados a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, o Parroquia en la que la Asociación está constituida, o al Obispo diocesano, u otros, etc.)

§ 2. Para ejecutar lo prescrito en el § 1. el (órgano de gobierno: junta directiva, consejo de administración, etc.) se constituirá en Junta Liquidadora.

IV bis

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MODELO EXTRACTO ESTATUTOS COFRADIA O HERMANDAD PARA SU PRESENTACIÓN POSTERIOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

a. Denominación: b. Domicilio: c. Ámbito territorial de actuación: d. Expresión de sus fines religiosos la promoción del culto público en nombre

de la Iglesia a sus Titulares (Nuestro Señor Jesucristo... y a la Santísima Virgen María...). La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta:

• Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

• Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

• Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

• Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis y de la parroquia (o institución en la que se insertan).

• (Si se considera oportuno se pueden añadir otros fines peculiares de la ASOCIACIÓN)

e. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación:

Los órganos de la ASOCIACIÓN son:

§ 3. Colegiados a) Asamblea General b) Junta directiva c) Consejo de asuntos económicos

§ 4. Unipersonales a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

(Otros: Vocales, etc.)

e) Consiliario Art. 14.- Votaciones y decisiones colegiales

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§ 3. Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos, extinción de la Asociación u otros asuntos determinados por la Asamblea General se seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos Estatutos.

§ 4. En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) La Asamblea General

Art. 15.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN y está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 16.- Competencias de la Asamblea

Las competencias de la Asamblea general son:

§ 13. Aprobar la memoria anual de las actividades de la ASOCIACIÓN, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

§ 14. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

§ 15. Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al Presidente de la ASOCIACIÓN. (Elegir a los miembros de la Junta Directiva).

§ 16. (En el caso de ser el órgano competente de admisión de nuevos miembros) Admitir los nuevos miembros y decidir la baja, expulsión o suspensión de los mismos.

§ 17. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. § 18. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen

funcionamiento de la Asociación. § 19. Proponer el cambio de sede de la ASOCIACIÓN al Obispo diocesano. § 20. Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los socios. § 21. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo,

siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. § 22. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la

aprobación del Obispo diocesano. § 23. Acordar la propuesta de disolución de la ASOCIACIÓN al Obispo

diocesano. § 24. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la

dirección de la ASOCIACIÓN.

Art. 17.- Convocatoria ordinaria

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La Asamblea General ordinaria se celebrará (…..anualmente/trimestral/etc.) y será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art. 18.- Convocatoria extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la ASOCIACIÓN, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una (…quinta parte/dos tercios/etc.) de los miembros de la ASOCIACIÓN con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art. 19.- Quorum de constitución. Acuerdos

§ 4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la ASOCIACIÓN con voz y voto, es decir, la mitad más uno (o un tercio de los asociados con derecho a voto). En segunda convocatoria, (…cuarto de hora/ media hora/etc.) más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto (puede especificarse algún número mínimo).

§ 5. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

§ 6. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la ASOCIACIÓN y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

b) Junta Directiva

Art. 20.- Composición Junta Directiva

§ 3. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la ASOCIACIÓN y está compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero (otros…) elegidos por un período de …… años, pudiendo (ser reelegidos indefinidamente-dos veces/no ser reelegidos/etc.) (se renovará por mitades/toda en su conjunto/etc.). Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos.

§ 4. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por (la Asamblea General/ nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo/ después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Obispo diocesano).

Art. 21.- Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

§ 10. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar

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el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

§ 11. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la ASOCIACIÓN § 12. Organizar las actividades de la ASOCIACIÓN en conformidad con las

directrices marcadas por la Asamblea General. § 13. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la ASOCIACIÓN. § 14. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo

económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General. § 15. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales o extraordinarias. § 16. Admitir, expulsar o suspender a los miembros de la ASOCIACIÓN (en el

caso de que no tenga la Asamblea general esta facultad). § 17. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la ASOCIACIÓN,

cuidando el espíritu de la ASOCIACIÓN y la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 18. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la ASOCIACIÓN según su naturaleza y finalidades propias, excepto no deben incoar un litigio en nombre de la ASOCIACIÓN, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.……. (se puede fijar en los Estatutos la periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva, el modo de convocar a sus miembros y el procedimiento para adoptar acuerdos).

c) Consejo de asuntos económicos

Art. 23.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos

§ 3. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la Asociación y estará formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- administrar los fondos que se recauden; - abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que

puedan disponer de las mismas; - preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 4. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la ASOCIACIÓN, se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

Órganos Unipersonales

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a) Presidente

Art. 24.- Presidente de la ASOCIACIÓN

El Presidente desempeña como funciones propias:

§ 8. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN § 9. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea

general y la Junta directiva (el Consejo de asuntos económicos/otros órganos colegiados…), (…decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate)

§ 10. Nombrar a los restantes miembros de la Junta directiva de la Asociación (si no lo hace la Asamblea general).

§ 11. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

§ 12. Fijar el orden del día de las reuniones. § 13. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para

componer la Junta directiva (si los nombra él), así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción de la ASOCIACIÓN, a los efectos pertinentes. (Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la asociación— Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente. — Otras…..).

§ 14. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art. 25.- Procedimiento de elección

El Presidente es elegido por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, la cual presentará una terna de candidatos al Sr. Obispo para que elija a una de ellos como presidente.

Art. 26.- Cese del Presidente

El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

b) Vicepresidente

Art. 27.- Vicepresidente

Al Vicepresidente le corresponde:

1.- Ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.

2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta directiva.

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Art. 28.- Nombramiento del Vicepresidente

El Vicepresidente es nombrado…………..

Art. 29.- Cese del Vicepresidente

El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Secretario

Art. 30.- Competencias del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

§ 7. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

§ 8. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

§ 9. Llevar el registro de altas y bajas de los socios. § 10. Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la

ASOCIACIÓN y demás documentos del archivo. § 11. Certificar documentos de la ASOCIACIÓN, con el visto bueno del

Presidente. § 12. Otras funciones que se le asigne

Art. 31.- Nombramiento del Secretario

El Secretario es nombrado…………..

Art. 32.- Cese del Secretario

El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Tesorero

Art. 33.- Funciones del Tesorero

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

§ 7. Velar y administrar los bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

§ 8. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico. § 9. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente

válidos.

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§ 10. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

§ 11. Recabar de los miembros de la ASOCIACIÓN las cuotas fijadas por la Asamblea General.

§ 12. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art. 35.- Nombramiento del Tesorero

El Tesorero es nombrado………….

Art. 36.- Cese del Tesorero

El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Consiliario

Art. 37.- Nombramiento y competencias del Consiliario

§ 4. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§ 5. Son funciones del Consiliario: 1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación. 2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales. 3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

§ 6. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

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V

MODELO DE ESTATUTOS

para erigir o actualizar los Estatutos

de las Juntas Mayores de la Diócesis de Orihuela-Alicante23

PREÁMBULO O INTRODUCCIÓN

[Puede ser oportuno realizar una breve premisa histórica sobre el nacimiento y desarrollo de la «Junta Mayor de Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa». Aquí puede incluirse, si se desea, un breve elenco de textos significativos en los cuales se reconoce (bíblicos, magisteriales, de los fundadores, etc.)].

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO Art..- Denominación y naturaleza

§ 1. La «Junta Mayor de Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa de ________»24 es una federación de asociaciones públicas de fieles (cf. CIC c. 313), sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública, erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el vigente Código de Derecho

23 Se trata de un modelo para facilitar la elaboración de los propios Estatutos. 24 A partir de ahora: «Junta Mayor».

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Canónico, que agrupa a las Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa comprendidas en el territorio/población/arciprestazgo de__________.

§ 2. La «Junta Mayor» se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza. Puede confederarse con otras entidades análogas.

Art..- Sede y ámbito territorial

§1 La «Junta Mayor» tiene su sede en la (Parroquia/Iglesia), calle/plaza/avenida………………………, nº….., localidad de……………., DP. …... Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación.

§ 2. El ámbito de actuación de la Asociación será la diócesis de Orihuela-Alicante.

Art..- La «Junta Mayor» se constituye por tiempo indefinido.

T Í T U L O I I : FINES Y ACTIVIDADES

Art..- La «Junta Mayor», en el respeto a la propia identidad y gobierno de cada una de las Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa que agrupa, se propone la consecución de los siguientes fines:

1º Promover la identidad y vivencia cristiana en las Cofradías, Hermandades o Mayordomías, como escuelas populares de fe vivida y talleres de santidad. 2º Fomentar la comunión eclesial con la diócesis y la Iglesia universal. 3º Cooperar para que se desarrolle una auténtica labor apostólica y de caridad. 4º Coordinar las actividades comunes. 5º Favorecer la fraterna colaboración mutua y con otras instituciones. 6º Representar ante cualquier entidad religiosa o civil al conjunto de las Cofradías, Hermandades o Mayordomías federadas.

7º Ayudar en el asesoramiento y necesidades. Art..- Para la consecución de sus fines, la «Junta Mayor» desarrollará las siguientes actividades:

- ofrecer y coordinar la adecuada formación permanente; - animar la integración y colaboración en la pastoral diocesana de la Vicaría y arciprestazgo;

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- organizar y colaborar en actividades que contribuyan al desarrollo y consolidación de la misión propia, sobre todo en lo referido al culto público, la piedad popular, la evangelización y la caridad. - ayudar en la aplicación y desarrollo de la legislación canónica y civil específica; - realizar cuanto afecte al bien común en aquello que resulte más eficaz con la gestión conjunta; - velar para que se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, se cumpla la legislación aplicable, y se evite la introducción de abusos en la disciplina eclesiástica; - mediar en los conflictos para que sean resueltos en caridad cristiana, evitando acudir a la vía judicial; - todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines estatutarios.

Art..- Entre las actividades destaca, como expresión cultual y testimonio público de fe, la procesión, por lo cual la «Junta Mayor» cuidará que:

- Se celebre guardando la dignidad y reverencia debida - Las imágenes sagradas no sean llevadas o trasladadas festivamente sin la presidencia eclesiástica, o al menos, sin su consentimiento expreso.

- La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2).

- Los fieles sean instruidos en su naturaleza para una fructífera participación.

- La procesión deberá ser precedida y finalizada con un momento de oración.

TÍTULOIII:MIEMBROS

Art..- La condición de miembros

§ 1.- Formarán parte de la «Junta Mayor» las Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa erigidas canónicamente en

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(población/arciprestazgo___________), representadas por dos miembros de las mismas25: el Presidente y otro miembro elegido por la Junta directiva.26

§ 2.- Si cesa el Presidente o/y el otro miembro en su propia Cofradía o Hermandad, será sustituido como miembro de la «Junta Mayor» por su sucesor en el cargo.

Art..- Derechos y deberes de los miembros

§ 1.- Los derechos de los miembros son:

1. Participar con voz y voto en el Asamblea General y otros organismos.

2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la «Junta Mayor» en cumplimiento de sus fines.

4. Recibir toda la información concerniente a la «Junta Mayor».

§ 2.- Los deberes de los miembros son:

1. Respetar y hacer respetar estos Estatutos.

2. Asistir a las reuniones del Asamblea General y otras que se requieran.

3. Cumplir lo acordado válidamente por el Asamblea General y la Junta directiva.

4. Colaborar y participar en las actividades que organice la «Junta Mayor» para el cumplimiento de sus fines.

5. Contribuir en el plazo establecido a las necesidades materiales de la «Junta Mayor» según acuerdo del Asamblea General.

6. Notificar al Secretario de la «Junta Mayor» los miembros de sus respectivas Juntas directivas, así como los cambios que en ellas se produzcan.

TÍTULO IV: DISTINTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

25 La Junta Mayor puede determinar otro número de miembros que representen a las Cofradías. 26 Esta es una modalidad automática: la erección de una Cofradía o Hermandad supone la incorporación a la «Junta Mayor». Puede también establecerse que se requiera una solicitud de ingreso por parte del Presidente o Hermano Mayor dirigida al Presidente de la Junta Mayor, resuelta por la Asamblea de la Junta Mayor.

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Art..- Los distintivos de la «Junta Mayor» y su uso, están especificados en el Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art..- Son órganos de la Asociación

Colegiados

a) Asamblea General

b) Junta directiva

c) Consejo de asuntos económicos

Unipersonales

a) Presidente

b) Secretario

c) Tesorero

d) Vocales

e) Consiliario

Art..- Votaciones y decisiones colegiales

§ 1.- Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos, u otros asuntos determinados por el Asamblea General, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados

§ 2.- El voto en el Asamblea General será uno por cada Cofradía, Hermandad o Mayordomía, que corresponde al Presidente, o si éste por alguna circunstancia no puede votar, puede delegar por escrito en el otro representante27.

Art..-

27 La Junta Mayor puede determinar otro modo de votación.

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En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) Asamblea General de la «Junta Mayor»

Art..- La Asamblea General de la «Junta Mayor» es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros con derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la «Junta Mayor», asistido del Secretario y demás miembros de la Junta directiva. También forma parte del Asamblea General el Consiliario, con voz pero sin voto, excepto en las cuestiones que afecten al culto público y a materias de fe y costumbres que tendrá el derecho a veto.

Art..- Las competencias del Asamblea General son:

1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la «Junta Mayor», los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

3. Proponer una terna al Obispo diocesano para que nombre el cargo de Presidente de la «Junta Mayor»28.

4. Elegir cinco vocales para la Junta directiva y entre ellos dos para el Consejo económico29.

5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta directiva.

6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta directiva para el buen funcionamiento de la «Junta Mayor».

7. Proponer el cambio de sede al Obispo diocesano.

28 El nombramiento de Presidente lo realiza el Obispo a propuesta de la Junta Mayor, bien mediante presentación de terna, bien proponiendo a la persona más votada o bien lo nombra el Obispo por derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1). La Junta directiva puede ser nombrada en su totalidad o parcialmente por la Asamblea General o ser el Presidente quien elija su Junta directiva, u otra modalidad de elección determinada por la Junta Mayor. 29 La Junta Mayor puede establecer otro número y modalidad de representación.

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8. Fijar la cuota (ordinaria y/o extraordinaria) que deben aportar las Cofradías, Hermandades o Mayordomías.

9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la «Junta Mayor».

Art..- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año y será convocado por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art..- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta directiva o lo pidan al Presidente dos tercios de los miembros de la «Junta Mayor», señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art..- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la «Junta Mayor», es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, cuarto de hora más tarde, será válido cualquiera que sea el número con derecho a voto, siempre que esté presente el Presidente o aquel que él delegue.

b) Junta directiva

Art..- §1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo de la «Junta Mayor» y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales30, y el Consiliario.

§2. Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos excepto el abono de gastos por el cumplimiento de sus funciones, aprobadas por el Asamblea General.

Art..- Son funciones de la Junta directiva:

1. Ejecutar los acuerdos válidos del Asamblea General y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y

30 La Junta Mayor puede establecer otro número de vocales.

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llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la «Junta Mayor».

3. Organizar las actividades de la «Junta Mayor» en conformidad con las directrices marcadas por el Asamblea General.

4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la «Junta Mayor». 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

6. Preparar el orden del día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

7. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la «Junta Mayor».

8. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la «Junta Mayor» según su naturaleza y finalidades propias, excepto no incoar un litigio en nombre de la Confederación, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art..- §1. La Junta directiva se reunirá antes de cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria, o cuando así lo considere necesario el Presidente o a instancias de dos tercios de sus componentes. La Junta directiva deberá reunirse al menos cuatro veces al año.

§2. Convocará el Secretario por orden del Presidente con el tiempo suficiente, salvando el mínimo de siete días, a menos que sea urgente, en cuyo caso no será necesario este plazo.

Art..- Los acuerdos de la Junta directiva se tomarán siempre por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El voto será secreto cuando lo determine la naturaleza de los temas a tratar o así lo pida la mayoría simple de los presentes.

c) Consejo de asuntos económicos

Art..- § 1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la «Junta Mayor» y estará formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales de la Junta directiva, elegidos por el Asamblea General para este servicio. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- administrar los fondos que se recauden; - abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas

que puedan disponer de las mismas;

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- preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la «Junta Mayor», se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

Órganos Unipersonales

a) Presidente

Art..- El Presidente, que deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, desempeña como funciones propias:

1. Representar oficialmente a la «Junta Mayor».

2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta directiva y el Consejo de asuntos económicos.

3. Nombrar al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta directiva.

4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta rectora.

5. Fijar el orden del día de las reuniones.

6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, y modificaciones estatutarias, a los efectos pertinentes.

7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías» según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art..- El Presidente es elegido libremente por el Obispo diocesano, vista la terna presentada por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años renovables indefinidamente.

Art..- El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 §2).

b) Vicepresidente

Art..- El Vicepresidente ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia u otra circunstancia que éste le encargue.

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Art..- El Vicepresidente es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

Art..- El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Secretario

Art..- El Secretario tiene las siguientes funciones:

1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías», en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

3. Custodiar y llevar al corriente los libros, ficheros y demás documentos del archivo.

4. Certificar documentos de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías», con el visto bueno del Presidente.

5. Otras funciones que se le asigne.

Art..- El Secretario es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

Art..- El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Tesorero

Art..- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

1º Velar y administrar los bienes de la «Junta Mayor» de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

2º Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.

3º Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

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4º Recabar de los miembros las cuotas fijadas por la Asamblea General.

5º Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art..- El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la «Junta Mayor», ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art..- El Tesorero es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

Art..- El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

e) Vocales

Art..- Los vocales son miembros de derecho de la Junta directiva, tendrán las funciones que les asigne la misma o el Asamblea General.

Art..- Los vocales son nombrados en número de cinco por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años.

Art..- Los vocales cesan al ser nombrados uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión de la Asamblea General.

f) Consiliario

Art..- §1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. La «Junta Mayor» podrá proponer el Consiliario que considere adecuado.

§2 Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

Art.- §1 Son funciones del Consiliario:

1. La animación espiritual.

2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades pastorales.

3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos.

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§2. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art..- La «Junta Mayor» puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente. Art..- §1. Los bienes de la «Junta Mayor» reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (cf. CIC Libro V, cc. 1254 y ss.).

§2. De modo particular:

1. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 §2). 2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 §1 y 1291).

3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf. CIC c. 1283, 2º).

4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 §1).

Art..-

§1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 §1).

§2. Se consideran actos de administración extraordinaria:

1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la «Junta Mayor» cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291).

3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).

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4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295).

5. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292.

6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

Art..- La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).

Art..- Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.

Art..- Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecido por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.

TÍTULO VII : FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Art..- §1. La «Junta Mayor» se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente. §2. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la «Junta Mayor». 2. Aprobación de las modificaciones estatutarias. 3. Nombrar libremente al Presidente, vista la terna presentada por la Asamblea General. 4. Remover de su cargo al Presidente, concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva. 5. Nombramiento y remoción del Consiliario. 6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia

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Episcopal, así como para realizar actos administrativos extraordinarios. 7. Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la «Junta Mayor». 8. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.

Art..- La «Junta Mayor», debe mantener una relación cordial y fluida con las instituciones diocesanas, especialmente con la «Junta diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías» y el Secretariado diocesano de Cofradías, Hermandades o Mayordomías de Semana Santa y otros organismos afines con la actividad propia.

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN Art..- La Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos según el art…... Entrará en vigor cuando sea aprobada por la autoridad competente a tenor del c. 314.

Art..- La «Junta Mayor» podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído la Asamblea General.

Art..- § 1. En caso de extinción o disolución de la «Junta Mayor», los bienes de la misma serán entregados a________________.

§2. Para ejecutar lo prescrito en el § 1 la Junta directiva u otro organismo creado al efecto, se constituirá en Junta Liquidadora.

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V BIS

MODELO EXTRACTO ESTATUTOS de JUNTA MAYOR O FEDERACIÓN PARA SU PRESENTACIÓN POSTERIOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

a. Denominación: b. Domicilio: c. Ámbito territorial de actuación: d. Expresión de sus fines religiosos:

1º Promover la identidad y vivencia cristiana en las Cofradías, Hermandades o Mayordomías, como escuelas populares de fe vivida y talleres de santidad. 2º Fomentar la comunión eclesial con la diócesis y la Iglesia universal. 3º Cooperar para que se desarrolle una auténtica labor apostólica y de caridad. 4º Coordinar las actividades comunes. 5º Favorecer la fraterna colaboración mutua y con otras instituciones. 6º Representar ante cualquier entidad religiosa o civil al conjunto de las Cofradías, Hermandades o Mayordomías federadas.

7º Ayudar en el asesoramiento y necesidades.

e. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación

Son órganos de la Asociación

Colegiados

a) Asamblea General

b) Junta directiva

c) Consejo de asuntos económicos

Unipersonales

a) Presidente

b) Secretario

c) Tesorero

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d) Vocales

e) Consiliario

Votaciones y decisiones colegiales

§ 1.- Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos, u otros asuntos determinados por el Asamblea General, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados

§ 2.- El voto en el Asamblea General será uno por cada Cofradía, Hermandad o Mayordomía, que corresponde al Presidente, o si éste por alguna circunstancia no puede votar, puede delegar por escrito en el otro representante.

En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) Asamblea General de la «Junta Mayor»

Art..- La Asamblea General de la «Junta Mayor» es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros con derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la «Junta Mayor», asistido del Secretario y demás miembros de la Junta directiva. También forma parte del Asamblea General el Consiliario, con voz pero sin voto, excepto en las cuestiones que afecten al culto público y a materias de fe y costumbres que tendrá el derecho a veto.

Las competencias del Asamblea General son:

1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la «Junta Mayor», los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

3. Proponer una terna al Obispo diocesano para que nombre el cargo de Presidente de la «Junta Mayor».

4. Elegir cinco vocales para la Junta directiva y entre ellos dos para el Consejo económico.

5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta directiva.

6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta directiva para el buen funcionamiento de la «Junta Mayor».

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7. Proponer el cambio de sede al Obispo diocesano.

8. Fijar la cuota (ordinaria y/o extraordinaria) que deben aportar las Cofradías, Hermandades o Mayordomías.

9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la «Junta Mayor».

La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año y será convocado por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta directiva o lo pidan al Presidente dos tercios de los miembros de la «Junta Mayor», señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la «Junta Mayor», es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, cuarto de hora más tarde, será válido cualquiera que sea el número con derecho a voto, siempre que esté presente el Presidente o aquel que él delegue.

b) Junta directiva

§1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo de la «Junta Mayor» y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales, y el Consiliario.

§2. Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos excepto el abono de gastos por el cumplimiento de sus funciones, aprobadas por el Asamblea General.

Son funciones de la Junta directiva:

1. Ejecutar los acuerdos válidos del Asamblea General y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la «Junta Mayor».

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3. Organizar las actividades de la «Junta Mayor» en conformidad con las directrices marcadas por el Asamblea General.

4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la «Junta Mayor». 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

6. Preparar el orden del día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

7. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la «Junta Mayor».

8. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la «Junta Mayor» según su naturaleza y finalidades propias, excepto no incoar un litigio en nombre de la Confederación, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

§1. La Junta directiva se reunirá antes de cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria, o cuando así lo considere necesario el Presidente o a instancias de dos tercios de sus componentes. La Junta directiva deberá reunirse al menos cuatro veces al año.

§2. Convocará el Secretario por orden del Presidente con el tiempo suficiente, salvando el mínimo de siete días, a menos que sea urgente, en cuyo caso no será necesario este plazo.

Los acuerdos de la Junta directiva se tomarán siempre por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El voto será secreto cuando lo determine la naturaleza de los temas a tratar o así lo pida la mayoría simple de los presentes.

c) Consejo de asuntos económicos

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la «Junta Mayor» y estará formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales de la Junta directiva, elegidos por el Asamblea General para este servicio. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- administrar los fondos que se recauden; - abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que

puedan disponer de las mismas; - preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la «Junta Mayor», se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

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Órganos Unipersonales

a) Presidente

El Presidente, que deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, desempeña como funciones propias:

1. Representar oficialmente a la «Junta Mayor».

2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta directiva y el Consejo de asuntos económicos.

3. Nombrar al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta directiva.

4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta rectora.

5. Fijar el orden del día de las reuniones.

6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, y modificaciones estatutarias, a los efectos pertinentes.

7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías» según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

El Presidente es elegido libremente por el Obispo diocesano, vista la terna presentada por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años renovables indefinidamente.

El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 §2).

b) Vicepresidente

El Vicepresidente ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia u otra circunstancia que éste le encargue.

El Vicepresidente es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

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c) Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías», en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

3. Custodiar y llevar al corriente los libros, ficheros y demás documentos del archivo.

4. Certificar documentos de la «Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades o Mayordomías», con el visto bueno del Presidente.

5. Otras funciones que se le asigne.

El Secretario es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Tesorero

.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

1º Velar y administrar los bienes de la «Junta Mayor» de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

2º Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.

3º Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

4º Recabar de los miembros las cuotas fijadas por la Asamblea General.

5º Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la «Junta Mayor», ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

El Tesorero es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

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El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

e) Vocales

Los vocales son miembros de derecho de la Junta directiva, tendrán las funciones que les asigne la misma o el Asamblea General.

Art..- Los vocales son nombrados en número de cinco por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años.

Art..- Los vocales cesan al ser nombrados uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión de la Asamblea General.

f) Consiliario

§1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. La «Junta Mayor» podrá proponer el Consiliario que considere adecuado.

§2 Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§1 Son funciones del Consiliario:

1. La animación espiritual.

2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades pastorales.

3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos.

§2. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

VI

MODELO CARTA CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUCION COFRADIA, APROBACION ESTATUTOS Y PROYECTO. NOMBRAMIENTO-RATIFICACION JUNTA GESTORA

En …………… a …………………………

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Por la presente se convoca a todos los miembros promotores de la Cofradía…………………., a asamblea general constituyente a celebrar el próximo día…….., a las …….. h en primera convocatoria y …..h en segunda, en …………………., en base al siguiente orden del día:

1. Informe del presidente de la gestora provisional. 2. Presentación y aprobación del proyecto de cofradía. Solicitud

aprobación ante Obispado. 3. Aprobación estatutos. 4. Constitución de la Cofradía………… 5. Nombramiento o ratificación Junta Gestora. 6. Ruegos y preguntas.

Vb Presidente/a gestora provisional secretario

gestora provisional

Párroco D……..

NOTA: A la presente convocatoria se acompaña proyecto de Cofradía y proyecto de Estatutos.

VII

MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUCION COFRADIA, APROBACION ESTATUTOS Y PROYECTO.

NOMBRAMIENTO-RATIFICACION JUNTA GESTORA

En …………… a …………………………, siendo las ……., se reúne en segunda convocatoria, en …………….. la asamblea general de los

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promotores de la Cofradía…………………., presidiendo la asamblea el presidente de la gestora provisional …………………, asistiendo el cura párroco de la Parroquia ……………….., así como las siguientes personas que se relacionan:

• . • . • . • . • . • • Y yo el/la secretario/a de la gestora

provisional………………….., en base al siguiente orden del día:

1.- Informe del presidente de la gestora provisional.

2.- Presentación y aprobación del proyecto de cofradía. Solicitud aprobación ante Obispado.

3.- Aprobación estatutos.

4.- Constitución de la Cofradía…………

5.- Nombramiento o ratificación Junta Gestora.

6.- Ruegos y preguntas.

Primero.- Por……………….. presidente/a de la gestora provisional, informa que transcurrido el plazo fijado inicialmente para el desarrollo de la Agrupación parroquial………….. y habiéndose formado sus miembros con contenido básico de catequesis para adultos, con especial referencia al apostolado seglar, la celebración litúrgica y el culto divino, con una duración de … , nuestro párroco estima que nos encontramos con capacidad de solicitar la constitución como cofradía.

D. …………………… cura párroco resalta la importancia y la transcendencia del período que hemos vivido de formación. Que una cofradía y el sentido de ella, no solo de dar culto público una imagen de Nuestro Señor Jesucristo y de su Madre María Santísima en el

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momento de la Pasión, Muerte y Resurrección, vivencia religiosa, ayuda al necesitado e inserción en la vivida de la parroquia…..

Segundo.- Se da cuenta que junto a la convocatoria se unía el proyecto de proyecto de cofradía en el cual se ha intentado plasmar la voluntad mayoritaria de los promotores del proyecto, siendo ampliado y mejorado fruto de la aportación de las personas que se han ido uniendo al proyecto.

Se realizan diversos cambios de impresiones y tras ello, es sometido a votación siendo aprobado por unanimidad. Se une el contenido al acta.

Tercero.- Se da cuenta que igualmente junto a la convocatoria se facilitó el proyecto de estatutos de la cofradía, se pregunta si alguno de los presentes desea alguna aclaración sobre su contenido o desean incluir algún aspecto. No habiendo nada que modificar o adicionar al proyecto presentado, por los presentes y por unanimidad se acuerda aprobar los estatutos presentados, que son unidos a la presente acta.

Cuarto.- Vista la información facilitada y los requisitos que deben contener una cofradía de Semana Santa, aprobado el proyecto de cofradía y los estatutos, por los presentes y por unanimidad acuerdan constituirse como cofradía con el nombre de Cofradía…………………………., elevar al Obispado la solicitud, para previo los trámites oportunos, acuerde la erección como asociación pública de fieles, apruebe los estatutos, acompañando a la solicitud el proyecto y los estatutos.

Quinto.- Vista la necesidad de que sea nombrada, o ratificada por la asamblea la Junta Gestora provisional encargada de finalizar las gestiones hasta la aprobación del Obispado, y en su momento iniciar el proceso electoral que culminará con la elección de presidente/a de la cofradía.

Se acuerda ratificar/ o se elige Junta Gestora compuesta por las siguientes personas:

• Presidente/a………………………… • Consiliario D…………………………… Párroco de ……………. • Secretario/a……………………………………..

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• Vocales…………………………………………………….

Sexto.- en el capítulo de ruegos y preguntas……………………

Y no habiendo nada más que hacer constar, se dio por terminada la asamblea de la que se extiende la presente acta, a la que se une el Proyecto de Cofradía y el texto de los Estatutos, siendo firma por el presidente de la Junta Gestora, el consiliario D………….., los presentes que nominalmente se expresan en relación aparte, y por mí el/la secretario/a de los que doy fe.

VIII

MODELO INSTANCIA AL OBISPADO PRESENTACION PROYECTO SOLICITUD APROBACION Y ERECCION COMO COFRADÍA DE SEMANA SANTA, ASOCIACION PÚBLICA DE FIELES

A LA VICARIA GENERAL DEL OBISPADO ORIHUELA ALICANTE

………………………………………….., cristiano católico, mayor de edad, con domicilio a éstos efectos en la Parroquia…………….. de ……………………., y número de dni……………, email de contacto…………………., comparezco y como mejor proceda EXPONGO:

Que el que suscribe actúa en nombre y representación de un número aproximado de ……. Personas que amparados por el cura párroco de la Parroquia …………………., y con la autorización del Obispo diocesano nos constituimos en su día como Agrupación parroquial.

Que transcurrido el período de formación., nos hemos constituido como cofradía, con el deseo de previo los trámites correspondientes sea erigida por el Obispo Diocesano, como asociación pública de fieles, nos incorporemos a la Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa de …………………, y podamos venerar públicamente una imagen de Nuestro Señor Jesucristo/ María Santísima, durante un momento determinado de la Pasión, Muerte y Resurrección de

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Nuestro Señor y los Dolores de Su Madre María Santísima, en la población de …………..

Que acompañamos el proyecto, los estatutos, y la carta elaborada por nuestro párroco que avala la viabilidad de nuestro proyecto y haber recibido la formación necesaria.

SOLICITAMOS AL OBISPADO el inicio de los trámites para la erección como Cofradía y la aprobación de los estatutos.

En………………., ……………… de ………………..

Fdo …………………….. fdo

Presidente/a de la gestora secretario/a de la gestora

Fdo……………………. Y sello Cura párroco de la Parroquia …………., de ………….

IX

MODELO INSTANCIA A LA JUNTA MAYOR PRESENTACION PROYECTO SOLICITUD INFORME FAVORABLE APROBACION Y ERECCION COMO COFRADÍA DE SEMANA SANTA, ASOCIACION PÚBLICA DE FIELES

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A LA JUNTA MAYOR DE COFRADÍAS Y HERMANDADES DE SEMANA SANTA DE ………………L

………………………………………….., cristiano católico, mayor de edad, con domicilio a éstos efectos en la Parroquia…………….. de ……………………., y número de dni……………, email de contacto…………………., comparezco y como mejor proceda EXPONGO:

Que el que suscribe actúa en nombre y representación de un número aproximado de ……. Personas que amparados por el cura párroco de la Parroquia ………………….. Tras ello nos hemos constituido como cofradía, con el deseo de previo los trámites correspondientes sea erigida por el Obispo Diocesano, asociación pública de fieles, nos incorporemos a la Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa de …………………, y podamos venerar públicamente una imagen de Nuestro Señor Jesucristo/ María Santísima, durante un momento determinado de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor y los Dolores de Su Madre María Santísima, en la población de …………..

Que acompañamos el proyecto, y la carta elaborada por nuestro párroco que avala la viabilidad de nuestro proyecto.

Que hemos procedido a presentar la solicitud en la Vicaría General del Obispado de Orihuela Alicante, por lo que solicitamos previo los trámites oportunos procedan a elevar informe favorable para que en un futuro próximo seamos aprobados y erigidos como Cofradía, asociación pública de fieles, incorporarnos a esa Junta Mayor de Cofradías y procesionar venerando a Nuestro Padre Jesús/ María Santísima durante la Semana Santa de e………

SOLICITAMOS DE LA JUNTA MAYOR DE COFRADÍAS DE que previo los trámites pertinentes proceda a emitir informe favorable para la erección como Cofradía. En………………., ……………… de ………………..

Fdo …………………….. fdo

Presidente/a de la gestora secretario/a de la gestora

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Fdo……………………. Y sello Cura párroco de la Parroquia …………., de ………….

X

MODELO ACTA ACORDANDO INICIO PROCESO ELECTORAL NOMBRAMIENTO PRESIDENTE

En ………………… a ……………………… de ………………., se reúne en …………….. la Junta Gestora de la Cofradía…………………………………, presidida por …………….. presidente/a de la gestora,…………… el asesor religioso………………………., tesorero/a…………, vocales ……………… de la gestora…………….. y yo el secretario de la gestora…………………, en base al siguiente orden del día:

1. Erección por el Obispo Diocesano de la cofradía ………………., y aprobación de los estatutos.

2. Convocatoria asamblea e inicio de proceso electoral para el nombramiento de presidente/a

3. Ruegos y preguntas.

Por el presidente de la gestora informa de la recepción del decreto dictado por el Obispo Diocesano D……………….. en la que ha acordado erigir como asociación pública de fieles a la Cofradía……………………………., así como aprobado los estatutos.

Que los cargos que constan nombrados fueron como gestora y el mandato recibido únicamente lo era para iniciar los trámites para obtener la erección como cofradía y aprobación de los estatutos, que una vez obtenidos iniciarse los trámites para la elección de presidente.

Se acuerda por los presentes convocar Asamblea General Extraordinaria de la Junta Mayor/Cofradía, en la que deberá acordarse

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el inicio del proceso electoral, la elección de la Junta Electoral encargada de regir el proceso, fijación de fechas para la exposición del censo, plazo de alegaciones sobre el mismo, plazo para la presentación de candidatos, reunión de la Junta Electoral para la proclamación de candidatos, plazo para alegaciones, fijación fecha resolución alegaciones, comunicación, en su caso resultado alegaciones, y fijación de fecha para la Asamblea General Extraordinaria de Elección.

Se fija para el próximo día……………… la Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán de ser convocados todos los miembros de la Junta Mayor/Cofradía, mayores de edad y al corriente de sus obligaciones económicas.

Ruegos y preguntas ………………

Y no habiendo nada más que hacerse constar, se dio por terminada la presentes que es firmada por el/la presidenta de la gestora en prueba de su visto, el asesor religioso D……………….. y yo el/la secretario/a de los que doy fe.

XI

CARTA CONVOCATORIA ASAMBLEA INICIO PROCESO ELECTORAL NOMBRAMIENTO PRESIDENTE/A

En …………… a …………………………

Por la presente se convoca a todos los miembros de la Cofradía…………………., a asamblea general a celebrar el próximo día…….., a las …….. h en primera convocatoria y …..h en segunda, en …………………., en base al siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación si procede del acta de asamblea de fecha…

2. Informe del presidente de la Junta Gestora provisional. 3. Inicio trámites proceso electoral elección presidente/a.

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4. Ruegos y preguntas.

Vb Presidente/a Junta Gestora provisional secretario/a Junta

Gestora provisional

XII

MODELO ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA INICIO PROCESO ELECTORAL

En……………………….., siendo las …. h se reúne en segunda convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria de la Junta Mayor/Cofradía……. en su sede situada en calle…………………………, presidiendo la misma el/la presidente/a de la gestora, ……..………, asistiendo el/ consiliario D………., los miembros de la gestora …………..… y los miembros de la Cofradía que seguidamente se relacionan/o que se hacen constar en relación aparte que se une a la presente, y yo el secretario de la gestora…………..….., en base al siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación si procede del acta de asamblea de fecha…

2. Informe del presidente de la Junta Gestora provisional. 3. Inicio trámites proceso electoral elección presidente/a. 4. Ruegos y preguntas.

Por el presidente de la gestora informa que la gestora fue elegida en su día para tramitar los pasos hasta la erección y aprobación de los estatutos.

Que se ha recibido la aprobación y erección por el Obispo Diocesano como Cofradía y los estatutos, por lo que ha concluido el trabajo que se le encomendó, y a los fines de aplicar los estatutos recientemente aprobados.

Por la junta gestora en la última reunión celebrada ha acordado la convocatoria de ésta asamblea general en la que debe acordarse el

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inicio del proceso electoral, la elección de la Junta Electoral encargada de regir el proceso y fijación de fechas para la exposición del censo, plazo de alegaciones sobre el mismo, plazo para la presentación de candidatos, reunión de la Junta Electoral para la proclamación de candidatos, plazo para alegaciones, fijación fecha resolución alegaciones, comunicación, en su caso resultado alegaciones y fijación de fecha para la Asamblea General Extraordinaria de Elección.

Por el consiliario D. ………… toma la palabra, agradece el trabajo y dedicación del/la presidente/a y de la junta gestora y del resto de componentes, y traslada a los miembros de la asamblea que deseamos vivir este momento según el espíritu que la Normativa diocesana acerca de la Cofradías y Hermandades de Semana Santa (cf. art. 24 §2) nos indica: «Las elecciones son uno de los momentos significativos para la vida de una cofradía. Todas las decisiones comunitarias de importancia deben regirse por el principio evangélico y eclesial de “comunión”, tratando de escuchar la voz del Espíritu (cf. Ap. 2, 7), y procurando alejarse de situaciones conflictivas, partidistas o competitivas».

Yo el secretario/a de la gestora informo que tal como establecen los estatutos recientemente aprobado, debe configurarse la Junta Gestora Electoral, que está compuesto por un presidente elegido por la asamblea, el consiliario, un vocal igualmente elegido por la asamblea y el secretario que lo será el secretario/a de la junta gestora de ésta Junta Mayor/Cofradía.

Se presentan voluntarios para el cargo de presidente de la Junta Gestora Electoral, las siguientes personas………y para vocal…………

Se procede a la votación dando como resultado la elección de ….. como presidente de la Junta Gestora Electoral……..y …… vocal.

Por todo ello la Junta Gestora Electoral queda integrada por

• Presidente: • Secretario: • Consiliario:

Se acuerda fijar el siguiente CALENDARIO ELECTORAL

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1) Exposición censo electoral de todos los cofrades que están al corriente de las cuotas de la Cofradía, salvo causa justificada que valorará la Junta Gestora. Desde el ……. hasta el …………….. podrá consultarse en………… y ejercer la reclamación, si existiese algún error u omisión, ante……………………….

2) Plazo de presentación de candidatos: desde el … de …………………….hasta el … de a la 20:00 h. Los interesados en presentar su candidatura deberán hacerlo personalmente ante la Junta Gestora Electoral, mediante escrito duplicado, recabando el acuse de recibo de la copia.

3) El …….. : la Junta Gestora Electoral elaborará la lista oficial de candidatos, la cual será remitida a todos los Cofrades junto a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Se adjuntará el proyecto que presenta cada candidato (puede indicarse otro medio de difusión general: por ejemplo la página web de la Cofradía/Hermandad).

4) El ……., a las ……. h. en primera convocatoria y …h en segunda: la Asamblea General Extraordinaria se reunirá para efectuar la votación de las candidaturas presentadas. Una vez constituida válidamente la Asamblea, se procederá a la votación que podrá realizarse hasta las ….. h. del mismo día. Finalizada la votación, la Junta Gestora actuará según el artículo… de nuestros Estatutos en orden a dar traslado al Obispo diocesano del resultado y solicitar la confirmación del nuevo Presidente/a. Por mi parte yo el secretario/a doy cuenta de la normativa establecida

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A CANDIDATO

Según la Normativa diocesana (cf. art. 23), para ser miembros de la Junta directiva se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen los Estatutos, las siguientes:

1. Encontrarse en plena comunión eclesial, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

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2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

3. Tener dieciocho años cumplidos. 4. Seguir los programas de formación cristiana organizados

por las Juntas Mayores o por el Secretariado Diocesano de Cofradías-Hermandades.

Además:

- Quien ostente algún cargo de dirección en cualquier partido o asociación política, no podrá presentarse a la elección de Presidente.

- Quien se encuentre en situación de: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente con otra persona; no pueden ser elegidos ni Presidentes ni vicepresidentes.

- Quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1), no puede ser miembro de la Cofradía/Hermandad y, por tanto, no puede ejercer ningún cargo en la misma.

REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO 1º Ser Cofrade, mayor de edad y estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General. 2º Presentar D.N.I. en el momento de la votación. 3º El voto será libre, directo y secreto (cf. art. 50), considerándose papeletas válidas aquellas en las que se identifique sin confusión al candidato por el que se vota.

EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN

Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que,

1º hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados,

2º tienen derecho a votar quienes se hallen presentes en el lugar y el día señalados en la convocatoria, quedando excluida la facultad de votar por carta o por procurador, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa;

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3º en la mesa de votaciones están:

- presidente (puede ser el de mayor edad de entre los presentes),

- secretario actuario (puede ser el de menor edad entre los presentes): debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el actuario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia en el archivo y se enviará al Obispo con los elegidos (en el plazo de ocho días útiles a partir del día de aceptación de la elección),

- al menos dos escrutadores de entre los miembros de los presentes, quienes han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno;

4º la elección se aprueba para quien es votado por mayoría absoluta de los presentes;

5º después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;

6º después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad (cf. CIC c. 119 §1).

Y no habiendo nada más que hacer constar, se dio por terminada la reunión de la que se extiende la presente acta, que es firmada por el presidente/a sen prueba de su visto bueno y por mí el secretario/a de los que doy fe.

XIII

MODELO ANTE LAS ELECCIONES:

Carta para los miembros de la Cofradía/Hermandad

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COFRADÍA XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Estimado Cofrade,

por la presente se le comunica la convocatoria de elecciones a Presidente de nuestra Cofradía «…………..», por (cumplimiento del tiempo de mandato del Presidente / por renuncia / por fallecimiento / …).

A continuación resumimos la normativa para estas elecciones, al mismo tiempo que facilitamos la información para todos los que se presenten como candidatos a presidir la Cofradía/Hermandad.

Deseamos vivir este momento según el espíritu que la Normativa diocesana acerca de la Cofradías y Hermandades de Semana Santa (cf. art. 24 §2) nos indica: «Las elecciones son uno de los momentos significativos para la vida de una cofradía. Todas las decisiones comunitarias de importancia deben regirse por el principio evangélico y eclesial de “comunión”, tratando de escuchar la voz del Espíritu (cf. Ap. 2, 7), y procurando alejarse de situaciones conflictivas, partidistas o competitivas».

La Junta Gestora Electoral, está compuesta por:

• Presidente: • Secretario: • Vocal: • Consiliario:

CALENDARIO ELECTORAL

5) Censo electoral de todos los cofrades que están al corriente de las cuotas de la Cofradía, salvo causa justificada que valorará la Junta directiva. Desde el ……. hasta el …………….. podrá consultarse en………… y ejercer la reclamación, si existiese algún error u omisión, ante……………………….

6) Plazo de presentación de candidatos: desde el … de septiembre de 2017 hasta el … de octubre de 2017 a la 20:00 h. (cf. art…).

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Los interesados en presentar su candidatura deberán hacerlo personalmente ante la Junta Gestora Electoral, mediante escrito duplicado, recabando el acuse de recibo de la copia (cf. art….).

7) Lunes 18 de octubre: la Junta Gestora Electoral elaborará la lista oficial de candidatos, la cual será remitida a todos los Cofrades junto a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (cf. art. …). Se adjuntará el proyecto que presenta cada candidato (puede indicarse otro medio de difusión general: por ejemplo la página web de la Cofradía/Hermandad).

8) Domingo 24 de octubre, a las 17:00 h.: la Asamblea General Extraordinaria se reunirá para efectuar la votación de las candidaturas presentadas (cf. art….). Una vez constituida válidamente la Asamblea, se procederá a la votación (cf. art…) que podrá realizarse hasta las 20:00 h. del mismo día. Finalizada la votación, la Mesa Electoral (cf. art…) actuará según el artículo… de nuestros Estatutos en orden a dar traslado al Obispo diocesano del resultado y solicitar la confirmación del nuevo Presidente.

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A CANDIDATO

Según la Normativa diocesana (cf. art. 23), para ser miembros de la Junta directiva se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen los Estatutos, las siguientes:

5. Encontrarse en plena comunión eclesial, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

6. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

7. Tener dieciocho años cumplidos. 8. Seguir los programas de formación cristiana organizados por las

Juntas Mayores o por el Secretariado Diocesano de Cofradías-Hermandades.

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Además:

- Quien ostente algún cargo de dirección en cualquier partido o asociación política, no podrá presentarse a la elección de Presidente.

- Quien se encuentre en situación de: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente con otra persona; no pueden ser elegidos ni Presidentes ni vicepresidentes.

- Quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1), no puede ser miembro de la Cofradía/Hermandad y, por tanto, no puede ejercer ningún cargo en la misma.

REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO 1º Ser Cofrade, mayor de edad y estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General. 2º Presentar D.N.I. en el momento de la votación. 3º El voto será libre, directo y secreto (cf. art. 50), considerándose papeletas válidas aquellas en las que se identifique sin confusión al candidato por el que se vota.

EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN

Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que,

1º hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados,

2º tienen derecho a votar quienes se hallen presentes en el lugar y el día señalados en la convocatoria, quedando excluida la facultad de votar por carta o por procurador, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa;

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3º en la mesa de votaciones están: - presidente (puede ser el de mayor edad de entre los presentes), - secretario actuario (puede ser el de menor edad entre los

presentes): debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el actuario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia en el archivo y se enviará al Obispo con los elegidos (en el plazo de ocho días útiles a partir del día de aceptación de la elección),

- al menos dos escrutadores de entre los miembros de los presentes, quienes han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno;

4º la elección se aprueba para quien es votado por mayoría absoluta de los presentes;

5º después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;

6º después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad (cf. CIC c. 119 §1).

Encomendamos todo a (titulares de la Cofradía) para que sepamos vivir este momento como cristianos según el mandamiento nuevo del Señor: «amaos unos a otros como yo os he amado» (Jn 13, 34).

…………, a 25 de …………….. de 2017

Vº Bº Presidente Fdo. Secretario Junta Gestora Electoral Junta Gestora Electoral

XIV

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MODELO CARTA DIRIGIDO A LA SECRETARIA VICARIA GENERAL OBISPADO CONOCIMIENTO INICIO PROCESO ELECTORAL

Junta Mayor…………/Cofradía……………………..

VICARIA GENERAL OBISPADO ORIHUELA-ALICANTE Secretaría c/ Marco Oliver, 5 03009 ALICANTE

Fecha

Que habiéndose erigido recientemente ésta cofradía y aprobado los estatutos, ha finalizado la función de la junta gestora que fue nombrada.

Por tal motivo vengo a informarles el inicio del proceso electoral para la elección de presidente de la de la Cofradía……………………….

Que adjunto copia de la carta remitida a los miembros de la Cofradía en la que se comunica el mismo, fechas y requisitos que deben poseer los/las candidatos/as.

Una vez culmine con la asamblea de votación procederemos a elevarle el resultado para que si lo estima el Excmo y Rvdmo. Sr. Obispo, proceda al nombramiento.

Sin otro particular, quedando a su disposición, nos despedimos atentamente.

………….……………….. …………………………..

Presidente de de la Junta Secretario de la Junta Gestora

Electoral Electoral

……………………

El consiliario

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XV

Información para los que se presenten como candidatos

a presidir la Cofradía

Queremos agradecerle, en primer lugar, su disponibilidad a ejercer el servicio de Presidente/a de esta Cofradía.

Presentarse como candidato, supone asumir con responsabilidad la posibilidad de presidir y representar una entidad religiosa de gran importancia para la vivencia de la Semana Santa en….

Todos somos conscientes de que en la vida de las Cofradías y Hermandades hay cuestiones y momentos importantes que se entrelazan con el transcurrir cotidiano, esto exige mucha dedicación y esmero. Las elecciones son uno de los momentos significativos para la vida de una Cofradía.

Todas las decisiones comunitarias de importancia deben regirse por el principio evangélico y eclesial de “comunión”, tratando de escuchar la voz del Espíritu (cf. Ap. 2, 7), y procurando alejarse de situaciones conflictivas, partidistas o competitivas.

El corazón, el núcleo que nos distingue es procurar ser un conjunto de hermanos que desean vivir y testimoniar el Evangelio con la certeza de formar parte viva de la Iglesia, agrupados en torno a un misterio de Jesucristo, especialmente de su pasión, muerte y resurrección o a un misterio de la vida de la Virgen María.

Por eso, estamos seguros de su buena disposición para que se viva este momento con paz y armonía fraterna, incluso si alguna otra persona también se presentara como candidato/a. Deseamos recordarle algunas de las disposiciones generales para cualquier candidato/a:

1. Formar parte de la Cofradía, inscrito en el censo electoral.

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2. Encontrarse en plena comunión eclesial, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

3. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

4. Tener dieciocho años cumplidos.

5. Estar al corriente de los pagos con la Cofradía.

6. No podrán ejercer los cargos de presidente las personas que estén en situaciones irregulares: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente con otra persona31.

7. La duración y cese en el cargo de los miembros de la Junta directiva se determina en los Estatutos.

Nuevamente agradecemos el interés y aprecio que ha mostrado por servir generosamente a esta Cofradía, ofreciéndonos para cualquier cuestión que precise.

XVI

MODELO ACTA JUNTA GESTORA ELECTORAL REVISION CANDIDATURAS Y PROCLAMACION CANTIDATOS

En ………, siendo las……., se reúne en la sede sita en calle……………. La Junta Gestora Electoral de la Junta Mayor de ……/Cofradía……., presidiendo el/la presidente/a…….. el consiliario……., el/la vocal………….y yo el secretario/a…….., en base a siguiente orden del día:

• Revisión candidatos presentados para la elección de presidente/a y proclamación candidatos.

31 cfr. Código de Derecho Canónico cc. 149 § 1 y 194 y 316. Los fieles divorciados vueltos a casar “no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1650).

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Por mi parte, yo el secretario, doy cuenta que en fecha……… se ha presentado la candidatura de ……………………………., en fecha …………………….., en fecha………………………., todos dentro del plazo fijado.

Se procede a revisar los requisitos fijados en la convocatoria, tanto los fijados por la normativa diocesana como los fijados en los estatutos de la asociación, que se reproducen a continuación: REQUISITOS PARA PRESENTARSE A CANDIDATO

Según la Normativa diocesana (cf. art. 23), para ser miembros de la Junta directiva se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen los Estatutos, las siguientes:

9. Encontrarse en plena comunión eclesial, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

10. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

11. Tener dieciocho años cumplidos. 12. Seguir los programas de formación cristiana organizados

por las Juntas Mayores o por el Secretariado Diocesano de Cofradías-Hermandades.

Además:

- Quien ostente algún cargo de dirección en cualquier partido o asociación política, no podrá presentarse a la elección de Presidente.

- Quien se encuentre en situación de: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente con otra persona; no pueden ser elegidos ni Presidentes ni vicepresidentes.

- Quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1), no puede ser miembro de la Cofradía/Hermandad y, por tanto, no puede ejercer ningún cargo en la misma……

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- En el presente caso no se exige antigüedad al haberse aprobado recientemente la cofradía.

- Al corriente de sus obligaciones económicas con la Cofradía

Estimando la Junta Gestora Electoral que todos ellos reúnen los requisitos fijados, se acuerda proclamar candidatos a la elección de presidente/a a :

• … • ….

(Se acuerda inadmitir la candidatura de ……………. Motivado por no ……., tal como establece el artículo ….. de los Estatutos/por incumplir las normas diocesanas en materia de …..)

Se acuerda informar del presente acuerdo a los candidatos y totalidad de miembros de la Junta Mayor/Cofradía con derecho a voto para su constancia.

Y no habiendo nada más que hacer constar, se dio por terminada la reunión de la que se extiende la presente acta, que es firmada por el presidente/a en prueba de su visto bueno y por mí el secretario/a de los que doy fe.

El presidente Junta Electoral secretario Junta Electoral

El consiliario

XVII

MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ELECCION PRESIDENTE/A

En……………………….., siendo las …. h se reúne en segunda convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria de la Junta Mayor/Cofradía……. en su sede situada en calle…………………………, presidiendo la misma el/la presidente/a de la Junta Gestora Electoral, y resto de los miembros de la Junta Gestora Electora consiliario D………., y yo el/la secretario/a…..….. , en base al siguiente punto del orden del día:

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Único votación elección presidente/a de la Cofradía.

Por el/la presidente/a de la Junta Gestora Electoral informa a los presentes que en reunión celebrada por la Junta, se proclamó candidatos a las personas que seguidamente se mencionaran reuniendo todos/as los requisitos fijados por la normativa diocesana y la establecida en los estatutos que nos rigen:

• … • …. • ….

Por mi parte el/la secretario/a previo al inicio de la votación recuerda lo siguientes aspectos recogidas por la normativa diocesana y los estatutos:

REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO 1º Ser Cofrade, mayor de edad y estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General. 2º Presentar D.N.I. en el momento de la votación. 3º El voto será libre, directo y secreto (cf. art. 50), considerándose papeletas válidas aquellas en las que se identifique sin confusión al candidato por el que se vota.

EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN

Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que,

1º hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados,

2º tienen derecho a votar quienes se hallen presentes en el lugar y el día señalados en la convocatoria, quedando excluida la facultad de votar por carta o por procurador, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa;

3º en la mesa de votaciones están:

- presidente (puede ser el de mayor edad de entre los presentes),

- secretario actuario (puede ser el de menor edad entre los presentes): debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el actuario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia

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en el archivo y se enviará al Obispo con los elegidos (en el plazo de ocho días útiles a partir del día de aceptación de la elección),

- al menos dos escrutadores de entre los miembros de los presentes, quienes han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno;

4º la elección se aprueba para quien es votado por mayoría absoluta de los presentes;

5º después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;

6º después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad (cf. CIC c. 119 §1).

Se informa encontrarse a disposición de los electores papeletas con el nombre de todos los candidatos, papeletas en blanco y sobres para introducir el voto, que deberá de ser depositado por el presidente de la mesa electoral en la urna habilitada al efecto.

Por todo lo anterior se procede a constituir la mesa electoral que será presidida por el cofrade de mayor edad que resulta ser………………………….., el más joven que realizará la función de secretario…………………………, dos escrutadores (que podría ser el presidente y secretario de la Junta Gestora Electoral), así como un miembro designado por cada uno de los candidatos/as que actúan como interventores, siendo éstos los siguientes.

• … • … • …

El secretario de la mesa electoral dispondrá del censo en el que verificará si la persona que desee votar se encuentra en el mismo.

Tal como se hizo constar en la convocatoria, la mesa electoral se cerrará a las …., clausurándose el acceso a la sala donde se encuentra instalada, pudiendo votar todos aquellos que se encuentren en la misma a la referida hora)

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El presidente de la mesa electoral da por iniciada la votación, y se procede al llamamiento de acuerdo con el censo (se procede por los presentes a aproximarse ordenadamente a la mesa) a los fines de hacer entrega de su voto.

Finalizada la votación al llegar las … horas y habiendo ejercido el derecho a voto los presentes, se procede por los miembros de la mesa electoral y con la supervisión de los interventores designados, al recuento del número de votos emitidos que resultan ser….. coincidente con el número de electores que han ejercido su derecho.

Seguidamente por los escrutadores, en voz alta y públicamente proceden al recuento de votos, con el siguiente resultado:

• Candidatura de D/Dª ………votos • Candidatura de D/Dª ………votos • Candidatura de D/Dª ………votos

Visto que la candidatura de D/Dª ……… ha sido refrendada por la mayoría absoluta de los presentes, se aprueba su elección como presidente/a de la Junta Mayor/Cofradía….., de lo cual se dará cuenta al Obispo Diocesano para que proceda a su nombramiento, si así lo estima.

Nota, en los casos de elección de nuevo presidente como consecuencia de estar a finalizar el período por el que se le nombró, y este estuviera presente durante la asamblea, será aconsejable hacer constar en el acta su asistencia y su conformidad al resultado electoral, quedando a la espera del nombramiento por el Sr. Obispo del nuevo presidente, momento en el que cesará en sus funciones, firmando en el acta, o en caso de ausencia y haber sido convocado harlo constar.

(5º después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;

6º después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad (cf. CIC c. 119 §1).

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Por todo lo cual se da por terminada la presente que es firmada por los miembros de la Junta Gestora Electora, resto de miembros de la mesa electoral y los interventores de las candidaturas

Vocal Junta Gestora Electoral presidente mesa electoral

Secretario mes electoral Interventores

Presidente Junta Gestora Electoral Consiliario miembro Junta Gestora Electoral

Secretario Junta Gestora Electoral candidatos

(presidente saliente en su caso)

XVIII MODELO PETICIÓN AL SR. OBISPO DE NOMBRAMIENTO PRESIDENTE

___________, ___ de __________ de _____

Excmo. y Rvdmo. Sr.

D. Jesús Murgui Soriano

Obispo de Orihuela-Alicante

EXCIA. RVDMA.

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______________________________, secretario/-a de la __________________________ de ___________, con número de Registro de Entidades Religiosas_______________________ y con domicilio, a efectos de notificaciones, en ____________, C/.___________, de _____, a través del presente escrito, ante S.E.R.

CERTIFICA:

1º Esta (Junta Mayor, Hermandad/Cofradía) de acuerdo con lo indicado en las Normas diocesanas y en sus Estatutos, procedió a convocar elecciones a (Presidente) por (cumplimiento del tiempo de mandato del Presidente / por renuncia / por fallecimiento/ …) el día………… de………….. de…………….

2º Realizado el proceso electoral se presentaron en tiempo y forma las siguientes candidaturas____________________________, quienes reunían todas las condiciones para ser admitidas, las cuales fueron publicadas el día……de……………de……..

3º El pasado día……… de………..de…….. se celebró la Asamblea General Extraordinaria para realizar la votación de todos los asociados con derecho a voz y voto.

4º El resultado final de la votación, tal como se acredita en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria que se adjunta, fue: Votos emitidos………. Votos nulos…… Votos a favor de……………. Votos en blanco……………

POR LO EXPUESTO:

en cumplimiento del art.___ de los estatutos que rigen esta (Cofradía/Hermandad, Junta Mayor etc.) solicito a S.E.R.. que si tiene a bien y tras los oportunos trámites, nombre/confirme, a D./D.ª___________________________ , con D.N.I. nº_______________________________ y domicilio_______________________________________________________________________ como presidente/a de la _______________________ de ________________.(si los Estatutos indican que se presente la terna al Obispo______________)

Quedo agradecido de antemano y aprovecho la ocasión para solicitar su oración por nuestra Cofradía/Hermandad, como también lo hacemos nosotros por su ministerio episcopal.

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________________, ___ de _______________ de 20____

VºBº Consiliario Fdo. ___________________

Fdo.____________ Secretario

Fdo. ___________________ Fdo. ___________________

Presidente electo Presidente saliente

XIX

MODELO ACTA DE TOMA DE POSESION DE PRESIDENTE

En ………………, siendo las horas se reúne el/la nuevo/a presidente D/Dª ………………………, el Presidente de la Junta Gestora Electoral D……………………… el Consiliario y miembro de la Junta Gestora Electoral D. ……………………………, y D………………………….da Secretario de la Junta Gestora Electoral, y manifiestan:

Que fruto del proceso electoral para la elección de presidente de la Cofradía………………………. , en asamblea de fecha ………………. y ratificado por el Sr. Obispo en fecha…………………., fue nombrado D/Dª …………………….. con dni ………………. y domicilio en

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………………, calle ………….. presidente/a de la Junta Mayor/Cofradía …………………………….

Por tal motivo toma posesión del cargo por el que ha sido elegido con una duración de cuatro años desde la fecha de la asamblea de elección.

Y para que conste es firmada la presente todos las personas mencionas con anterioridad.

Secretario Junta Gestora Electoral

Presidente de la Junta Electoral Nuevo presidente

El Consiliario

Nota en el caso de elección de nuevo presidente por finalización de mandato, deberá estar presente en el acto, haciéndose constar que cesa en su cargo en el momento de la toma de posesión del nuevo presidente, indicándose expresamente su nombre, número de dni y domicilio. En caso de ausencia de éste, pese a haber sido convocado, hacerse constar expresamente en el acta tal circunstancia.

Sobre el Registro de Entidades Religiosas (RER)

Asociaciones públicas de fieles (Hermandades/Cofradías de Semana Santa)

Asociaciones no inscritas en el R.E.R.

Cuando se trate de Asociaciones no inscritas en el R.E.R.: 1º Remitir a la Cancillería del Obispado:

o Copia del Decreto del Obispo de la erección de la Asociación

y aprobación de Estatutos.

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o Copia del Decreto del Obispo del nombramiento del representante legal de la Asociación (Presidente, Hermano Mayor…).

o Fotocopia D.N.I del representante legal de la Asociación (Presidente, Hermano Mayor…).

o En su caso fotocopia del DNI del presidente saliente o del que constara en su caso ya inscrito en el RER

o Copia de los Estatutos aprobados. o Fotocopia del CIF de la Asociación. o Solicitud de actuación en el RER, según el modelo oficial del

Ministerio32, firmada por el representante legal. (Hay tres meses de plazo, desde que se emite el Decreto del Obispado, para comunicar al RER).

2º El Obispado remite a la Conferencia Episcopal Española la documentación para su autentificación, lo cual no supone ningún coste a la Asociación.

3º Una vez recibida la autentificación de los documentos por parte de la Conferencia Episcopal Española, el Obispado lo comunicará a la Asociación para que eleve a escritura pública la documentación en la Notaría. 4º Elevado a público los documentos, el secretario de la Asociación enviará al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia: copia auténtica de la Escritura o fotocopia compulsada de la misma. Se comunicará a la Cancillería del Obispado que se ha realizado este trámite.

Desde la Secretaría de la Vicaría General como el Canciller del Obispado están disponibles para resolver las dudas que se puedan plantear.

32 Modelo del Ministerio de Justicia para Solicitud de actuación en el Registro de Entidades Religiosas. El impreso de solicitud se puede encontrar en la web del Ministerio de Justicia y del Obispado.

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XX MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL Y RELACIONES CON LAS CONFESIONES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES

Espacio reservado para referencias,

codificaciones informáticas, et.. Registro de presentación Registro de entrada

SOLICITUD DE ACTUACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

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NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD (SIN ABREVIATURAS)

NÚMERO REGISTRAL (SI YA ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS) CIF/DNI /NIE

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

DNI/NIE CONDICIÓN EN LA QUE ACTÚA

3. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD(SELECCIONE CON UNA LA OPCIÓN ELEGIDA)

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS CERTIFICADO (ESPECIFICAR TIPO DE CERTICADO QUE SE SOLICITA) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL:

DENOMINACIÓN DOMICILIO REPRESENTACIÓN LEGAL ESTATUTOS

DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE (DETÁLLENSE TODOS LOS QUE SE APORTEN)

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4. DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD

TIPO DE VIA (AVDA., CALLE O PLAZA) NOMBRE DE LA VIA NÚMERO BLOQUE ESCALERA PISO PUERTA

LOCALIDAD MUNICIPIO

PROVINCIA PAIS CÓDIGO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DE CONTACTO

5. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Y OTRAS COMUNICACIONES ( SELECCIONE CON UNA LA OPCIÓN ELEGIDA)

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5.1. A LOS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, EL INTERESADO SEÑALA COMO MEDIO

PREFERENTE CORREO ELECTRÓNICO

SERVICIO POSTAL NOMBRE Y APELLIDOS DEL DESTINATARIO:

TIPO DE VIA (AVDA., CALLE O PLAZA) NOMBRE DE LA VIA NÚMERO BLOQUE ESCALERA PISO PUERTA

LOCALIDAD MUNICIPIO

PROVINCIA PAIS CÓDIGO POSTAL

5.2. A LOS EFECTOS DE RECIBIR UN AVISO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN, EL INTERESADO SEÑALA COMO MEDIOS

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DE CONTACTO

CONSENTIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE DATOS:

Doy mi consentimiento para que los datos personales que facilito puedan ser utilizados por: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES, para REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS. ¨ El consentimiento es necesario para el tratamiento de los datos facilitados.

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Antes de dar su consentimiento debe leer la siguiente información sobre protección de datos de carácter personal:

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales), se informa que los datos personales facilitados mediante este formulario serán tratados por: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES, con la finalidad de: REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de la misión realizada en interés público y para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e RGPD). Cesiones de datos previstas:

A cualquier interesado ya que los datos son públicos excepto el dato identificativo

DNI/NIE. Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento.

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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES

Datos de contacto del Responsable: C/ Los Madrazo, 28, 4º Madrid-28071 Tel.: 91 1121721 / 91 112122 Correo electrónico: [email protected] Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: C/ Bolsa núm. 8. 28071, Madrid. Tels.: 902 007 214 y 91 837 22 95. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/atencion- ciudadano#seccion_1

FINES DEL

TRATAMIENTO

REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

Inscripción, modificación, cancelación de entidades religiosas en el Registro y certificación de dichas entidades y sus representantes legales a solicitud del interesado Plazo de conservación: Ninguno ya que al ser un Registro por asientos es necesario asegurar el tracto del mismo. Los datos personales no son objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al interesado, salvo circunstancias expresamente previstas por el Reglamento General de Protección de Datos. Tampoco se usan en tratamientos automatizados para elaboración de perfiles.

LEGITIMACIÓN

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e RGPD).

Base jurídica del tratamiento: previsto en el art. 7.1 i) del RD 725/2017 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia; en el art. 1 del RD 594/2015 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas y en el art. 6.1 c) y e) del Reglamento general de Protección de Datos

DESTINATARIOS

Cesiones de datos previstas: A los destinatarios indicados.

A cualquier interesado ya que los datos son públicos excepto el dato identificativo DNI/NIE

Transferencias a terceros países:

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

DERECHOS

Derecho a retirar el consentimiento y derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos.

Cómo ejercer sus derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento, o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es). Derecho a retirar el consentimiento: también puede ejercer su derecho a retirar el consentimiento dirigiéndose al responsable del tratamiento o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es). Derecho a reclamar: ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Lugar y fecha Firma

Al REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES (REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS) C/ La Bolsa, 8 28012 Madrid.

Registro electrónico: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitudes- escritos#_ga=2.18230463.708208272.1524209574-2043730076.1506341725

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1

XXI

MODELO CERTIFICACION ACTA ASAMBLEA ELECCION NUEVO PRESIDENTE/A

………………………….., Secretario de la Junta Mayor/Cofradía……………… con cif…………………, asociación inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número………, de la que es presidente D/Dª……………………………….

CERTIFICO

Que en Asamblea General Extraordinaria celebrada por ésta Junta Mayor/Cofradía el pasado día…………………….., se acordó la constitución de la cofradía aprobación de los estatutos.

Que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día……………y de acuerdo con los estatutos que nos rigen, fue elegido para el cargo de presidente/a , y por un período de cuatro años, D/Dª………………….. con dni………………………, y domicilio en …………….calle…………..nº……………………….., habiendo aceptado el cargo en fecha………………….

En……………. A …………………de ………………, de …………..

V.O.

………………………….. ……………………….

Presidente/a Secretario/a

XXII

MODELO CARTA DIRIGIDO A LA SECRETARIA VICARIA GENERAL OBISPADO ADJUNTANDO DOCUMENTACIÓN PARA REMISION CONFERENCIA ESPISCOPAL AUTENTICACION

Junta Mayor…………/Cofradía……………………..

VICARIA GENERAL OBISPADO ORIHUELA-ALICANTE Secretaría c/ Marco Oliver, 5 03009 ALICANTE

Fecha

Que a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la inscripción de la Cofradía, los estatutos , el nombramiento de presidente/a, adjunto les remito los siguientes documentos para que sean autenticados por la Conferencia Episcopal y se nos devuelva posteriormente para su elevación a escritura pública:

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• Impreso denominado “Solicitud de actuación en el Registro de Entidades Religiosas”, debidamente cumplimentado.

• Copia del decreto de erección de cofradía y aprobación de los estatutos. • Contenido estatutos (o extracto). • Certificación del acuerdo adoptado en la asamblea general de constitución

de la cofradía, aprobación de los estatutos, acuerdo por la asamblea general celebrada el…………….., de nombramiento de D/Dª…………………….., con número de DN.I…………… y domiciliado en …………. Calle……………. Cp……….., como nuevo presidente/a y de de la aceptación del presidente.

• Copia del nombramiento realizado por nuestro Obispo Diocesano.

Que los documentos se remiten por duplicado.

Quedamos pendientes de la comunicación de la recepción de la documentación para su retirada y continuar la tramitación, de acuerdo con la legislación civil vigente.

Sin otro particular, nos despedimos atentamente.

V.B

………………………………………. …………………………………..

Presidente/a secretario/a

XXIII

MINUTA A NOTARIO ESCRITURA PÚBLICA PROTOCOLIZACION DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ante mi ………………………..comparece D/Dª………………, con número de dni………, domicilio en calle…………… de ……………., provincia ………cp ……, dirección email ……………..en calidad de presidente/a de la Junta Mayor….…/Cofradía………, número de cif………., domiciliada en calle…… de…….., provincia….., cp…..email …………. MANIFIESTA

Que se ha constituido la Cofradía………….., aprobado sus estatutos y tras ello elegido su presidente.

Que ha sido erigida por la Iglesia Católica, aprobado sus estatutos, y nombrado su presidente.

Que por el presente viene a solicitar eleve a escritura pública y protocolice los siguientes documentos que se relacionan y adjuntan, para su posterior inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Documentos que se protocolizan y unen al presente:

• Impreso denominado “Solicitud de actuación en el Registro de Entidades Religiosas”, debidamente cumplimentado.

• Copia del decreto de erección de cofradía y aprobación de los estatutos.

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• Contenido de los estatutos (o extracto) • Certificación del acuerdo adoptado en la asamblea general de constitución

de la cofradía, aprobación de los estatutos, de la elección de D/Dª…………………….., con número de DN.I…………… y domiciliado en …………. Calle……………. Cp……….., como nuevo presidente/a y de la aceptación del cargo.

• Copia del nombramiento realizado por nuestro Obispo Diocesano. • (en los casos de Junta Mayor de Cofradías, para su primera inscripción

deberá acompañarse documento expedido por el Obispado en el que se relacionen todas las cofradías que la componente, haciendo constar las denominaciones junto con el número de registro en el RER)

Se adjuntan los documentos relacionados anteriormente los cuales han sido autenticados por la Conferencia Episcopal, órgano supremo de la Iglesia Católica en España en fecha……..

XXIV

MODELO ACTA PRIMERA REUNION JUNTA DIRECTIVA TRAS PROCESO ELECTORAL

En……………… a ………………….. siendo las ……….h se reúne en segunda convocatoria en……………… la Junta Directiva de la Cofradía…………, presidiendo el/la presidente/a de la cofradía………………., el párroco…………….. y las siguientes personas…………………, en base al siguiente orden del día:

1. Informe del presidente.

2. Configuración de la Junta Directiva.

3. Apertura cuenta bancaria y designación personas autorizadas para disponer.

4. …

5. ….

6. Ruegos y preguntas.

Por …………………….., recientemente elegido y nombrado presidente informar……………………, que tal como establece los estatutos designa a las siguientes personas para los cargos de la junta directiva:

• Presidente……………….

• Vicepresidente……

• Consiliario………………

• Secretario/a…………

• Tesorero……………

• Vocal….

• Vocal…..

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• Vocal…..

• Representante ante la Junta Mayor de Cofradías al presidente ………. Y a …………….

En el punto tercero, siendo necesario disponer de cuenta bancaria, se acuerda proceder a su apertura en la entidad…………., siendo titular la cofradía, y autorizados mancomunadamente el presidente……….., el tesorero………….. y el secretario…………….., siendo necesario la firma de dos de ellos para disponer de fondos, para lo cual se expedirá por el secretario certificación del acuerdo.

…..

Y no habiendo nada más que hacer constar, se da por terminada la reunión de la que se extiende la presente acta, que es firmada por el presidente en prueba de su visto bueno y por mi el secretario de lo que doy fe.

XXV a)

MODELO CARTA COMUNICACIÓN OBISPADO MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA

COFRADÍA/HERMANDAD …..

OBISPADO ORIHUELA-ALICANTE A/A Vicaría General c/ Marco Oliver, 5 cp 03009 ALICANTE

En ………… Muy Srs. Nuestros:

En cumplimiento de la normativa diocesana, tras el proceso electoral habido y una vez tomada posesión, por medio de la presente venimos a darles traslado de la relación de los componentes, para su constancia:

• Presidente • Consiliario • Vicepresidente • Secretario • Tesorero • Vocal • Vocal

Sin otro particular, nos despedimos atentamente.

V.B

Fdo. …………… fdo………………….

Presidente secretario

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XXV b)

MODELO COMUNICACIÓN JUNTA DE GOBIERNO A JUNTA MAYOR

COFRADÍA/HERMANDAD …..

JUNTA MAYOR COFRADIAS Y HERMANDADES

Secretaría

En Muy Srs. Nuestros:

Tras el proceso electoral habido y una vez tomada posesión, por medio de la presente venimos a darles traslado de la relación de los componentes, para su constancia:

• Presidente • Consiliario • Vicepresidente • Secretario • Tesorero • Vocal • Vocal

Igualmente les informamos los representantes de la Cofradía en la Junta Mayor, así como sus datos de contacto:

• presidente ………………………………. Telef ……. …… y dirección de correo electrónico……

• secretario ………………………………… teléfono …………… y dirección de correo electrónico………….

• Y como sustituto…………………………………. Teléfono………

Sin otro particular, nos despedimos atentamente.

V.B

Fdo. …………… fdo………………….

Presidente secretario

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1

XXVI

CERTIFICADO SECRETARIO ACUERDO APERTURA CUENTA BANCARIA

……………………………….., secretario de la Cofradía……………………….., con domicilio en ……………………, cif, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con número……….., CERTIFICO:

Que en reunión de la Junta Directiva de fecha……………….., se acordó la apertura de cuenta bancaria de que será titular la Cofradía……………….., siendo las personas autorizadas el presidente…………….. con dni…, el terorero………………, con dni…………………..y el secretario…………………con dni, de forma mancomunada, siendo necesario para disponer de fondos la firma de al menos dos de los autorizados.

Lo que hago contar en ………………… a ……………..de …………

VB.

El presidente el secretario

…………… ……………………

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XXVII

FICHAS TOMA DATOS MIEMBRO COFRADIA HERMANDAD

AUTORIZACION DIFUSION IMAGEN EN PUBLICACIONES, PAGINA WEB Y REDES SOCIALES

CESION DERECHOS IMAGEN

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COFRADÍA/HERMANDAD ......................................................... dirección

ciudad FICHA DE INSCRIPCIÓN DE SOCIO

D

atos

Per

sona

les

* Nombre:

* Apellidos:

* DNI:

* Nacionalidad:

* Fecha de nacimiento: [DD/MM/AAAA]

Dom

icili

o

* Dirección:

* Localidad:

* Código Postal:

* Provincia:

Tel

f. y

otro

s Teléfono: *Móvil:

* Correo Electrónico:

(*)Los datos con asterisco son obligatorios.

q Cláusula de protección de datos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ud. queda informado/a que sus datos personales pasarán a formar parte de un Fichero titularidad de

Cofradía/Hermandad ______________________________________________ debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de prestar servicios de ayuda y asesoramiento a los cofrades/hermanos, gestión de los socios, aportaciones y donaciones, campañas y otras acciones, así como informarle de las actividades promovidas por la cofradía/hermandad. Los datos proporcionados no serán comunicados a terceros, salvo a los profesionales o colaboradores de Cofradía/Hermandad _____________________________________________; a las entidades colaboradoras, a la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de ______________ y a la Junta Diocesana de Cofradías y Hermandades de la Diócesis Orihuela-Alicante; así como los estamentos eclesiásticos y civiles que por ley exijan la cesión.

De no facilitarse los datos solicitados marcados con (*) en el presente formulario, no será posible su inscripción como socio de esta entidad. Se le informa de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercer dirigiéndose a la Cofradía/Hermandad

________________________________________________________, C/ _______________________________________, nº _____, cp _____________ (Alicante) o al email: _______________________@__________________.____, medios de contacto a través de los cuales, se le facilitará de forma totalmente gratuita por el personal de la cofradía/hermandad, impreso tipo a rellenar a tal fin, y al que asimismo deberá adjuntar Fotocopia del D.N.I. del titular de los datos, o documento acreditativo si actúa como representante del titular de los datos.

En este sentido, y a los efectos de la constancia expresa de su consentimiento para que sus datos sean tratados por cofradía/hermandad ________________________ para dar cumplimiento a las finalidades anteriormente indicadas, así como para remitirle cualquier tipo de información relativa con la cofradía/hermandad por cualquier medio de comunicación, incluida la vía electrónica, rogamos marque la siguiente casilla:

SI CONSIENTO que se me remita a través del email que he facilitado a la cofradía/hermandad, el envió de correos electrónicos con cualquier tipo de información relativa a la misma. Mediante la firma del presente documento, el/la interesado/a presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos con los fines arriba previstos, manifestando así mismo bajo su total y

absoluta responsabilidad sobre la veracidad de los mismos.

_________________, de de 20 Firma Autorización para menores de 18 años: Será obligatorio para solicitudes de inscripción para menores de 18 años.

NOMBRE Y APELLIDOS PADRE / MADRE / TUTOR LEGAL: DNI: Al firmar la presente solicitud, como padre, madre o tutor legal del menor arriba indicado, doy mi consentimiento para su participación en la Cofradía/Hermandad `_______________ de ___________, con las normas y obligaciones que establecen los correspondientes Estatutos.

Firma, Fecha y lugar de firma.

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CLÁUSULA INFORMATIVA REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Identificación del responsable. Le informamos que los datos personales que Usted nos proporciona son incorporados a un tratamiento de datos personales denominado ……………………………………… cuyo responsable es l Cofradía/Hermandad ………………………………………… con CIF ………………………………………. y

con domicilio en calle……………………………………………………………………. (ESPAÑA). Puede contactar con el responsable, bien por teléfono en el número …………………………….. o bien mediante correo electrónico en el buzón …………………………………………….

Delegado de Protección de Datos. No existe delegado de protección de datos en esta entidad.

Finalidad. En la Cofradía/Hermandad……………………………………………………………….. tratamos la información de las personas interesadas con la siguiente finalidad: La información es tratada con el fin de informar de los actos y eventos que realiza la Cofradía/Hermandad……………………………………. destinado a cumplir con el objeto establecido en ………………………….., así como para …………………………………………………………….

Por otra parte, en este fichero se incluyen los datos de ………………………………………………………. ………………….. con el fin anterior y para convocarles a las respectivas reuniones que se precisen.

Se utilizará también para comunicaciones vía móvil utilizando las apps de mensajería oportunas. Empleará las imágenes realizadas mediante fotografías o video de las personas físicas bien en instalaciones o en los actos promovidos por nuestra organización para su difusión pública de las actividades de la Cofradía/Hermandad …………………………………………

Plazo de Conservación. La conservación de sus datos personales se mantendrá mientras no se solicite su supresión por el interesado.

Decisiones automatizadas y elaboración de perfiles. Le informamos que no existen decisiones automatizadas incluyendo la elaboración de perfiles.

Base Jurídica del Tratamiento. El Tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, derivados de loes Estatutos. En los casos no recogidos en los Estatutos se recogerá el consentimiento del interesado como base jurídica del tratamiento

Destinatarios de cesiones. No se cederán, ni comunicarán datos a terceros, salvo las señaladas por la normativa vigente, o las cesiones estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de nuestra finalidad.

Transferencias Internacionales. No hay.

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Derechos. Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Cofradía/Hermandad …………………………………… estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.

Las personas interesadas pueden solicitar la rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de sus datos personales mandando un correo postal a la calle………………………………o al mail: ……………………………… aportando datos de identidad suficientes.

XXVIII

MODELO RECEPCION ESTATUTOS NUEVO COFRADE, ACEPTACION Y JURAMENTO

NOMBRE:

APELLIDOS:

NÚMERO DNI:

Por el presente acuso recibo de un ejemplar de los estatutos de la Cofradía………………………………, que me son entregados, aceptando el contenido de los mismos y jurando acatarlos.

En……………………., a …………………………., de ……………………….

XXIX

MODELO AUTORIZACION PADRE, MADRE TUTOR INCORPORACION MENOR A COFRADÍA COFRADIA

Nombre: …………………………………

Apellidos: ………………………………….

Dni: …………………………………..

Dirección postal: calle…………………………………………, número………………. Ciudad………….

Email:…………………………………….. Número teléfono de contacto:……………………………..

Padre/madre/tutor legal del menor: (nombre y apellidos)………………………………… con dni…………………….., email………………………………………….. y número teléfono de contacto………………..

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AUTORIZO a mi hijo/a ……………………………………………….. a que se incorpore a la Cofradía…………………………………………………………………… con cif …………………………… y domicilio en ……………………………

XXX

MODELO RECEPCION COSTALERO INFORMACIÓN PREVENCION LESIONES

Resumen conferencia pronunciada por el fisioterapeuta Alfonso Guijarro dentro del Proyecto Fisiocostal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en colaboración con la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Elche, y dirigido por la Doctora en Fisioterapia Dolça Fuentes

El objetivo de la conferencia es simplemente dar una serie de consejos a todos los costaleros y pilares, puesto que a pesar de la experiencia, siempre se puede mejorar.

Hablamos de las lesiones más frecuentes, sobre el manejo de las cargas, el calzado y la ropa más adecuada, y por ultimo unos pequeños consejos sobre la alimentación.

En cuanto a las lesiones, todavía quedan muchas incógnitas, puesto que los estudios son aún escasos, y los datos recogidos por Fisiocostal-UMH en 2014 aun están en la fase de análisis.

El correcto manejo de las cargas depende de muchos factores. La mayoría dependen del propio pilar, pero una muy importante depende de otra persona: el capataz. Es fundamental la labor del capataz como guía, vigilante y maestro, y que el paso esté bien igualados es responsabilidad suya.

Otro factor importantísimo para prevenir las lesiones es la preparación previa. Si todos los deportistas necesitan entrenar, los pilares también. Necesitan una preparación física y técnica basada en los ensayos y en ejercicios específicos. Ejercicios que Fisiocostal-UMH desarrolló en una guía escrita disponible en la web de la Junta Mayor de Hermandades.

En Elche tenemos la suerte de disponer de tres métodos de carga diferentes, y decimos suerte porque podemos comparar y estudiar todas las formas posibles. Aunque a la hora de la verdad, para el manejo de cargas, comparten las mismas normas básicas e imprescindibles para evitar las lesiones: mantener la espalda RECTA y VERTICAL, realizar el esfuerzo con las PIERNAS, y EXPULSAR el aire en el momento de realizar el esfuerzo.

Esto último de expulsar el aire debe recibir nuestra máxima atención, principalmente porque es algo que en general no se conoce, pero que puede acarrear graves problemas para el suelo pélvico, especialmente en las mujeres. Si se realizan los esfuerzos manteniendo el aire dentro de los pulmones, al contraer el abdomen, se genera una sobrepresión en el suelo pélvico que puede

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generar episodios de incontinencia, u otros problemas mas graves como prolapsos.

También tiene un hueco importante en los factores de riesgo la ropa y el calzado que utilicemos, ya que son las herramientas con las que estamos realizando el trabajo. Un calzado que sujete bien el pie y el tobillo, con una buena suela ergonómica y con buena amortiguación nos dará la protección necesaria para los pies que van a estar trabajando durante horas.

Otra parte del uniforme puede ser la faja ergonómica. Las hay de muchos tipos, y es tan importante el tipo de faja como el hecho de que esté bien colocada. Pero lo más importante es que, por mucha faja ergonómica que llevemos, si descuidamos nuestra faja natural del cuerpo, podremos tener riesgo de lesión elevado igualmente. La faja abdominal deberá tener un buen tono muscular para proteger bien todas las zonas corporales relacionadas con el soporte de la carga que estamos llevando.

Y por supuesto, no podemos olvidar el costal para aquellos que portan con él. Las marcas, yagas, y “medallones” que quedan en los cuellos después de la procesión no son síntomas de mayor devoción, esfuerzo o valentía, sino signos de mala colocación del costal en la mayoría de los casos. Debemos tener claro que ponerse el costal forma parte del ensayo. Es una de las partes más importantes ya que, como hemos dicho antes, el uso correcto de todas las herramientas de que disponemos, reduce considerablemente la probabilidad de lesión.

Por último, tratamos el tema de la alimentación, pero lo primero que tenemos que decir es que lo mejor es consultar a un profesional en caso de querer realizar una dieta específica. A partir de aquí, como meros y sencillos, podemos recomendar una dieta rica en hidratos de carbono en los días previos a la salida procesional, y algo de fruta o yogures para los momentos previos. Comidas que sean de fácil digestión y bajo índice glucémico.

En cuanto a la hidratación, es sencillo: beber mucho agua. Mantenernos muy bien hidratados durante la procesión es más que necesario. Podemos cambiar el agua por bebidas isotónicas. El caso de las bebidas alcohólicas merece mención aparte, ya que es muy importante reducir al máximo la ingesta de alcohol. A parte de por los efectos conocidos como la desorientación y la disminución de los reflejos, también produce deshidratación, efecto totalmente contrario a lo que el organismo necesita en esos momentos. ¿Se puede beber una cerveza? Si. Pero también se puede beber sin alcohol.

Nombre: ………………………………… Apellidos: …………………………………. Dni: …………………………………..

Dirección postal: calle…………………………………………, número………………. Ciudad………….

Email:…………………………………….. Número teléfono de contacto:……………………………..

Que como costalero del trono de ……………………………….., perteneciente a la cofradía………………………………………he sido informado por escrito de los riesgos de lesión musculo esquelética que pudiera producirme, por el ejercicio de

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tal actividad, habiendo firmado un ejemplar en prueba de conocimiento de su contenido.

Siendo consciente y asumiendo el riesgo que pudiera producirse, EXHIMO de toda responsabilidad a la referida Cofradía.

XXXI

MODELO AUTORIZACION PADRE MENOR COSTALERO CON RECEPCION INFORMACIÓN PREVENCION LESIONES

Resumen conferencia pronunciada por el fisioterapeuta Alfonso Guijarro dentro del Proyecto Fisiocostal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en colaboración con la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Elche, y dirigido por la Doctora en Fisioterapia Dolça Fuentes

El objetivo de la conferencia es simplemente dar una serie de consejos a todos los costaleros y pilares, puesto que a pesar de la experiencia, siempre se puede mejorar.

Hablamos de las lesiones más frecuentes, sobre el manejo de las cargas, el calzado y la ropa más adecuada, y por ultimo unos pequeños consejos sobre la alimentación.

En cuanto a las lesiones, todavía quedan muchas incógnitas, puesto que los estudios son aún escasos, y los datos recogidos por Fisiocostal-UMH en 2014 aun están en la fase de análisis.

El correcto manejo de las cargas depende de muchos factores. La mayoría dependen del propio pilar, pero una muy importante depende de otra persona: el capataz. Es fundamental la labor del capataz como guía, vigilante y maestro, y que el paso esté bien igualao es responsabilidad suya.

Otro factor importantísimo para prevenir las lesiones es la preparación previa. Si todos los deportistas necesitan entrenar, los pilares también. Necesitan una preparación física y técnica basada en los ensayos y en ejercicios específicos. Ejercicios que Fisiocostal-UMH desarrolló en una guía escrita disponible en la web de la Junta Mayor de Hermandades.

En Elche tenemos la suerte de disponer de tres métodos de carga diferentes, y decimos suerte porque podemos comparar y estudiar todas las formas posibles. Aunque a la hora de la verdad, para el manejo de cargas, comparten las mismas normas básicas e imprescindibles para evitar las lesiones: mantener la espalda RECTA y VERTICAL, realizar el esfuerzo con las PIERNAS, y EXPULSAR el aire en el momento de realizar el esfuerzo.

Esto último de expulsar el aire debe recibir nuestra máxima atención, principalmente porque es algo que en general no se conoce, pero que puede acarrear graves problemas para el suelo pélvico, especialmente en las mujeres. Si se realizan los esfuerzos manteniendo el aire dentro de los pulmones, al contraer el abdomen, se genera una sobrepresión en el suelo pélvico que puede

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generar episodios de incontinencia, u otros problemas mas graves como prolapsos.

También tiene un hueco importante en los factores de riesgo la ropa y el calzado que utilicemos, ya que son las herramientas con las que estamos realizando el trabajo. Un calzado que sujete bien el pie y el tobillo, con una buena suela ergonómica y con buena amortiguación nos dará la protección necesaria para los pies que van a estar trabajando durante horas.

Otra parte del uniforme puede ser la faja ergonómica. Las hay de muchos tipos, y es tan importante el tipo de faja como el hecho de que esté bien colocada. Pero lo más importante es que, por mucha faja ergonómica que llevemos, si descuidamos nuestra faja natural del cuerpo, podremos tener riesgo de lesión elevado igualmente. La faja abdominal deberá tener un buen tono muscular para proteger bien todas las zonas corporales relacionadas con el soporte de la carga que estamos llevando.

Y por supuesto, no podemos olvidar el costal para aquellos que portan con él. Las marcas, yagas, y “medallones” que quedan en los cuellos después de la procesión no son síntomas de mayor devoción, esfuerzo o valentía, sino signos de mala colocación del costal en la mayoría de los casos. Debemos tener claro que ponerse el costal forma parte del ensayo. Es una de las partes más importantes ya que, como hemos dicho antes, el uso correcto de todas las herramientas de que disponemos, reduce considerablemente la probabilidad de lesión.

Por último, tratamos el tema de la alimentación, pero lo primero que tenemos que decir es que lo mejor es consultar a un profesional en caso de querer realizar una dieta específica. A partir de aquí, como meros y sencillos, podemos recomendar una dieta rica en hidratos de carbono en los días previos a la salida procesional, y algo de fruta o yogures para los momentos previos. Comidas que sean de fácil digestión y bajo índice glucémico.

En cuanto a la hidratación, es sencillo: beber mucho agua. Mantenernos muy bien hidratados durante la procesión es más que necesario. Podemos cambiar el agua por bebidas isotónicas. El caso de las bebidas alcohólicas merece mención aparte, ya que es muy importante reducir al máximo la ingesta de alcohol. A parte de por los efectos conocidos como la desorientación y la disminución de los reflejos, también produce deshidratación, efecto totalmente contrario a lo que el organismo necesita en esos momentos. ¿Se puede beber una cerveza? Si. Pero también se puede beber sin alcohol.

Nombre: ………………………………… Apellidos: …………………………………. Dni: …………………………………..

Dirección postal: calle…………………………………………, número………………. Ciudad………….

Email:…………………………………….. Número teléfono de contacto:……………………………..

Padre/madre/tutor legal del menor: (nombre y apellidos)………………………………… con dni…………………….., email………………………………………….. y número teléfono de contacto………………..

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AUTORIZO a mi hijo/a ……………………………………………….. a que se incorpore a la Cofradía…………………………………………………………………… con cif …………………………… y domicilio en …………………………… y en especial a la plantilla de costaleros/ pilares, portadores del trono de ………………………………..

Que he sido informado por escrito de los riesgos de lesión musculo esquelética que pudiera producirse a la salud de mi hijo, por el ejercicio de tal actividad, habiendo firmado un ejemplar en prueba de conocimiento de su contenido.

Soy consciente y asumo en nombre de mi hijo el riesgo que se pudiera producir, por lo que EXHIMO de toda responsabilidad a la referida Cofradía.

(ampliar con la autorización a la Cofradía de conservar datos, uso, cesión………….. imagen y reproducción…………..)

XXXII

MODELO DOCUMENTO RECONOCIMIENTO PROPIEDAD

En ………… a ……………………………………………

REUNIDOS

De una parte D……………………………………, presidente de la Cofradía……………………………. Con domicilio en calle ………………….., cif………………….. e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número………

De otra parte D……………………………………………………., con domicilio en calle ………………….. y dni nº………………………….

Ambas partes con plenas facultades de obrar

MANIFIESTAN

Que D………………………………………………………..en el año………………..fue ……………………………….. en los inicios de la constitución de la Cofradía………………………………………..

Que en aquel tiempo fruto del trabajo de los fundadores y de los que colaboraron en el proyecto fue recaudado unos fondos que se destinaron a la adquisición de (indicar al máximo los datos del bien y sus características para su identificación).

Que como en aquel momento no estaba constituida legalmente la cofradía, la factura del bien adquirida fue emitida por el (autor de bien o vendedor), a favor de D………………………………….,cuya copia de adjunta al presente documento.

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Que habiéndose constituido la Cofradía y encontrándose inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, ambas partes quieren hacer constar que el bien reseñado anteriormente (………………………..) es propiedad de la Cofradía.

Y no habiendo nada más que hacer constar el firmado por duplicado el presente documento por ambas partes, y el secretario de la cofradía de lo que da fe.

……………………………… ……………………………………

Presidente de la Cofradía

………………………………

Secretario de la Cofradía

XXXIII

MODELO DOCUMENTO CESION USO IMAGEN DEVOCIONAL

En …………….a ………………………………………………………

REUNIDOS

De una parte D……………………………………………………., con domicilio en calle ………………….. y dni nº………………………….

De otra D……………………………………, presidente de la Cofradía……………………………., con domicilio en calle ………………….., cif………………….. e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número………

Ambas partes con plenas facultades de obrar

MANIFIESTAN

Primero.- que D………………………….. es propietario de la imagen (ejemplo) policromada, que representada a ………………………………., esculpida por ………………., en el año……., adquirida en virtud de compra al mismo, según se acredita mediante la copia de la factura (o certificación realizada por el escultor) y bendecida en fecha……………………en la parróquia…………………

Que se une al presente documento copia de la factura, así como fotografía de la imagen para su mejor identificación.

Segundo.- la Cofradía………………………………..desea dar culto público a la imagen referida durante……………(Cuaresma o la Semana Santa, o en lo sucesivo)

Que por tal motivo

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ACUERDAN

Primero.- Que D…………………………., cede gratuitamente el uso de la imagen referida a la Cofradía………………………, por tiempo de …….años ( o indicar fechas), prorrogábles tácitamente.

Segundo.- Que para el caso que el cedente D…………….., deseara rescendir el presente contrato de cesión, deberá comunicar fehacientemente (buro fax, telegrama) a la Cofradía cesionaria con …………. tiempo de antelación.

Tercero.- Que ambas partes han revisado el estado de la imagen, no apreciándose deterior alguno (o se observa la existencia una perdida de policromía en ….., o una fisura en ……., la que se documenta con las fotografías que se unen en el anexo del presente documento, o es unido informe realizado por …….... siendo firmado por ambas partes en prueba de conocimiento)

Tercero.- Que la Cofradía……………………. se compromete a hacer frente a los gastos futuros de mantenimiento de la imagen durante el tiempo de su cesión, obligándose a suscribir una póliza de seguro que cubra el deterio de cualquier tipo, robo, o desaparición, durante el tiempo de la cesión respondiente de un capital no inferior a ………………€, debiendo hacilitar anualmente la cesionaria al cedente copia del recibo de pago de prima.

Cuarto.- Que en caso de deterioro de cualquier tipo, la Cofradía lo comunicará al cedente de forma fehaciente, y para el caso que resultara necesaria su restauración, hara frente la Cofradía a los gastos, por persona especializada y de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Quinto.- Que para el caso que la imagen se encuente expuesta al culto en un templo, la Cofradía será la encargada de solicitar los permisos a la autoridad eclesiástica para la restauración.

Y no teniendo nada más que hacer constar es firmado por ambas partes, en prueba de conformidad en el mismo lugar y fecha al principio, y actuando como testigos……………………………….que igualmente suscriben el documento y los anexos.

XXXIV

MODELO DOCUMENTO DONACION

En ……………………………………………

REUNIDOS

De una parte D……………………………………, presidente de la Cofradía……………………………. Con domicilio en calle ………………….., cif………………….. e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número………

De otra parte D……………………………………………………., con domicilio en calle ………………….. y dni nº………………………….

Ambas partes con plenas facultades de obrar

MANIFIESTAN

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Que D……………………………………………… es devoto de la imagen de Nuestro Padre……/ María Santísima……………………………….. , propiedad de la Cofradía………………………..

Que D…..................................................... desea donar libre y voluntariamente a la Cofradía……………………… un …………………………………………………… (detallar al máximo el bien objeto de donación) a los fines de que sea portado por la imagen en aquellas ocasiones que estime la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Que a los fines oportunos ambas partes valoran el bien donado en la cantidad de ……………………. Euros.

Que la Cofradía………………………. Acepta y agradece expresamente la donación realizada ya que previamente su Junta Directiva aceptó la donación al tener conocimiento de que se iba a efectuar.

Y no habiendo nada más que hacer constar el firmado por duplicado el presente documento por el presidente de la cofradía, el donante y el secretario de la cofradía de lo que da fe.

……………………………… ……………………………………

Presidente de la Cofradía donante

………………………………

Secretario de la Cofradía

XXXV

DOCUMENTO DONACION PREVIA BIENES A COFRADÍA

En a ……………………………………………

REUNIDOS

De una parte D……………………………………, presidente de la Cofradía……………………………. Con domicilio en calle ………………….., cif………………….. e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número………

De otra parte D……………………………………………………., con domicilio en calle ………………….. y dni nº………………………….

Ambas partes con plenas facultades de obrar

MANIFIESTAN

Que D……………………………………………… es devoto de la imagen de Nuestro Padre……/ María Santísima……………………………….. , propiedad de la Cofradía………………………..

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Que en el año………………………. D………………………….. dono a la Cofradía …………….. un …………………………………………………… (detallar al máximo el bien objeto de donación) a los fines de que fuera portado por la imagen en aquellas ocasiones que estime la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Que desde aquel año, cuando la Junta Directiva lo ha estimado oportuno la imagen de …………….. lo ha estado portando.

Que no habiéndose plasmado por escrito tal donación, mediante éste documento se formaliza y D…………………………………… manifiesta que dona libre y voluntariamente a la Cofradía…………………………… el bien indicado anteriormente.

Que la Cofradía………………………. Acepta y agradece expresamente la donación realizada ya que previamente su Junta Directiva aceptó la donación al tener conocimiento de que se iba a efectuar.

Y no habiendo nada más que hacer constar el firmado por duplicado el presente documento por el presidente de la cofradía, el donante y el secretario de la cofradía de lo que da fe.

……………………………… ……………………………………

Presidente de la Cofradía donante

………………………………

Secretario de la Cofradía

XXXVI

MODELO ACTA ASAMBLEA GENERAL APROBACION BALANCE ECONÓMICO DEL EJERCICIO.………………..Y PRESUPUESTO………

En ………………., siendo las ……..h se reúne en segunda convocatoria la Asamblea de la ……………………………….., en su sede sita en calle ……………….., presidiendo su presidente …………………………., asistiendo……………………………………………………………... y yo el secretario/a………………………..,

1. Lectura y aprobación si procede del acta levantada como consecuencia de la reunión celebrada el pasado …………………..

2. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de ingresos y gastos del ejercicio…………………..

3. Presentación y aprobación, si procede del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio………….

4. Ruegos y preguntas

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Pasando al segundo punto por el secretario da cuenta de que con la convocatoria fue acompañado el balance económico del ejercicio………………

Se concede la palabra al/a a la tesorero/a, el/la cual expone los pormenores del balance presentado…..

Se solicita por diversos miembros de la asamblea se aclara los extremos………………

Tras ello, se procede a la votación, siendo aprobado el balance presentado, el cual es unido a la presente acta.

Se presenta el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio…….., el cual es unido a la presente acta, siendo aprobado

………………..

Y finalizando la reunión de la que se extiende la presente acta, a la que se une el balance económico y presupuesto, siendo firmada por el presidente en prueba de su visto bueno, por el tesorero y por mi el secretario/a de lo que doy fe.

XXXVIIMODELO BALANCE ECONÓMICO

PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE ENTIDADES DIOCESANAS

Resultado ejercicio económino año

Nombre Entidad:

CIF:

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Vicaría:

Localidad:

Parroquia vinculada:

Arciprestazgo:

Inscripción Registro Entidad Religiosa nº

Acogida a Ley 49/2002 entidades sin ánimo de lucro e incentivosfiscales al mecenazgo: SI NO

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60. COMPRAS GASTOS IMPORTE

Velones, velas, lamparillas, medallas, etc. Publicaciones: folletos, libros, etc. Compras para el culto (cera, flores, vino…) Música Otros

62. SUMINISTROS Y CONSERVACIÓN Agua, gas, electricidad

Material de limpieza Reparaciones y conservaciones ordinarias/Mantenimiento

Obras extraordinarias Adquisición de mobiliario Primas de seguros Cuotas alquiler de arrendamientos Correos y comunicaciones Material de oficina Publicidad o propaganda Profesionales independientes (abogados, notarios…) Actividades de evangelización: catequesis y cultos Actividades culturales: conferencias, cursillos, etc. Otros

63. IMPUESTOS Y TASAS Organismos estatales

Organismos autonómicos Organismos locales Otros

64. GASTOS DE PERSONAL Personal seglar (nómina)

Seguridad Social Estipendios Desplazamientos Gratificaciones Otros

65. COMUNICACIÓN DE BIENES Fondo Común Diocesano

A entidades diocesanas (Seminario, Casa Sacerdotal, San José Obrero …)

Ayudas a parroquias Ayudas a entidades extradiocesanas (Conventos, Manos Unidas, OMP ….)

Atención asistencial Otros

66 GASTOS FINANCIEROS Intereses de préstamos recibidos

Comisiones bancarias Otros

TOTAL GASTOS

2

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70. VENTAS

INGRESOS IMPORTE

Venta de cera y objetos religiosos, fotos, medallas, etc.

Venta libros, publicaciones Otros

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN Arrendamientos de fincas y locales

Otros 78. APORTACIONES DE LOS FIELES Cuotas y suscripciones

Donativos y limosnas Subvenciones privadas Rifa, loterias y otros Otras aportaciones de los fieles Otros

76. RENTAS DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Intereses de inversiones: acciones, IPF, etc.

Intereses de cuentas en Bancos o Cajas Intereses de préstamos concedidos Otros

TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

74. INGRESOS NO ORDINARIOS Herencias y legados

Subvenciones Oficiales (Estado, autonomías y locales)

Para obras asistenciales Otros

TOTAL INGRESOS NO ORDINARIOS

TOTAL INGRESOS

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INGRESOS 70 VENTAS 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 76 APORTACIONES DE LOS FIELES 78 RENTAS DEL PATRIMONIO MOBIL. 74 INGRESOS NO ORDINARIOS

TOTAL INGRESOS

RESULTADO EJERCICIO

GASTOS 60 COMPRAS 62 SUMINISTROS Y CONSERVACIÓN 63 IMPUESTOS Y TASAS 64 GASTOS DE PERSONAL 65 COMUNICACIÓN DE BIENES 66 GASTOS FINANCIEROS

TOTAL GASTOS

Resultado del Ejercicio anterior Total de ingresos Total de gastos Resultado (resultado ejercicio anterior + total ingresos - total gastos)

ESTADO FINANCIERO AL 31 DE DICIEMBRE 20 Saldo en Caja Saldo en Banco Depósitos e IPF Inversiones en Fondos Públicos (nominal) Inversiones en Bolsa de Valores Cuentas pendientes de cobrar Préstamos concedidos

Préstamos recibidos Cuentas Pendientes de pagar Deuda con Seguridad Social Deuda con la Agencia Tributaria Deuda con otras entidades públicas

Tesorero Hermano Mayor/Presidente

Fdo: Fdo:

Sello de la Entidad

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En_ , el de de .

MODELO PLANTILLA INVENTARIO BIENES

Atributos.

1 Cruz de Guía: Autor, año y breve descripción (foto nº 1)

4 Faroles Autor, año y breve descripción (foto nº 2)

12 Varas con escudo plateado y madera (foto nº 3)

26 Varas plateadas (foto nº 4)

1 Vara dorada.

2 Pértigas plateadas

2 Mástiles plateado para Banderas

1 Bandera de raso con los colores de la Hermandad

1 Bandera de raso con los colores celeste y blanco

1 Guión de la Hermandad

1 Libro de Regla, talleres de , en terciopelo Burdeo y

Metal.

1 Guión del Grupo Joven. Financiado por este grupo, realizado en los talleres

De……………….., año ….Recorte en tisú de plata sobre fondo azul oscuro. Asta

y Cruz de remate en orfebrería de talleres ………………. (foto nº 12).

4 Incensarios

8 Ciriales plateados

2 Navetas

Paso de misterio.

Breve reseña histórica.

Año ……….. Paso de estilo Barroco en madera dorada y policromía. Autor ……………..Lo componen los siguientes elementos: Respiraderos tallados,

con medallón central y 4 cartelas con imagen de la pasión. Cuerpo superior o canastilla. (foto nº 16)

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4 Faldones en terciopelo rojo con bordado. 2000, Ildefonso Jiménez.

4 Maniquetas

4 Candelabros grandes dorados

2 Candelabros pequeños dorados

4 Cuatro Tulipones con corona y basamento en plata

6 Cartelas de plata.

Paso de palio

Breve reseña histórica.

1 Llamador. Año ……... Metal Plateado de estilo Barroco. Autor ………….

12 Varales en metal plateado

1 Techo de palio en terciopelo rojo bordado en oro

4 Caídas de palio en terciopelo rojo bordado en oro

12 Remates varales de paso palio metal plateado

8 Jarras grandes cinceladas y repujadas en plata

8 Jarras pequeñas cinceladas y repujadas en plata

4 Faldones en terciopelo azul, bordado en ceda y oro

2 Candelabros de cola en metal plateado

4 Maniquetas cincelada y repujada en plata

60 Candelabros varios tamaños de metal plateado

1 Peana de metal plateada y cincelada

Imágenes

Imagen de Ntro. Sr. Breve reseña histórica

Año……….. Es obra de ……………. y su policromía y estofado de………….. La talla sigue el modelo ………………………….

Año……….. La imagen es restaurada por ………………..

Ropas y enseres

1 Túnica terciopelo morado bordada en oro.

1 Túnica terciopelo rojo raso

1 Juego de potencia de oro

1 Juego de potencia en metal plateado

Imagen de Ntra. Sra. Breve reseña histórica

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Ropas y enseres

1 Corona de plata dorada

1 Saya terciopelo celeste bordada en oro

1 Saya confeccionada con piezas de un mantón de Manila, de gran merito y

antigüedad. ………………………, año

1 Saya de torero, algunos alamares y flores sobre blanco nupcial de seda salvaje.

1 Toca sobre manto en malla de oro

1 Manto de salida en terciopelo rojo bordado en oro

1 Manto de salida en terciopelo azul lizo

1 Manto de camerino en terciopelo negro lizo

Piezas de encaje finos, para el tocado.

1 Broche con el nombre de la Virgen en oro.

1 Medalla de la Virgen en oro de ley, donada por un hermano en año …………y estrenada

en la salida de este mismo año.

1 Cruz de fantasía en plata sobredorada y coral.

10 Rosarios (perlas, cristal, bisutería, plata,…)

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DOMICILIACIÓN CUOTAS DE COFRADES/HERMANOS

_________________, de de .

Les ruego que a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso,

con cargo a mi cuenta que al pie detallo, atiendan el recibo anual que les

sea presentado por la Cofradía/Hermandad de _______________________________________ de ______________________, en concepto de cuota anual de socio de

cofrade/hermano.

Código IBAN:

E S

TITULAR DE LA CUENTA

TITULAR: Firma del titular:

D.N.I.:

ENTIDAD:

LOCALIDAD:

Datos del Cofrade/Hermano (en caso de no ser el titular de la cuenta):

NOMBRE: DIRECCIÓN:

El responsable del tratamiento de sus datos es la Cofradía/Hermandad de

_________________________________ de __________________. Sus datos serán

tratados con la f inal idad de gest ionar el cobro de la cuota como cofrade-

hermano/a. La legit imación para el uso de sus datos está basada en su

consentimiento en la f icha de inscripción a la Cofradía/Hermandad. No se cederán

datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos serán destruidos una vez se comunique por

escrito su baja y/o finalizados los periodos legales de conservación. No se llevarán a cabo

transferencias internacionales de datos ni análisis de perfiles. Los interesados podrán ejercitar

sus derechos de acceso, supresión, rectificación o limitación del tratamiento, dirigiéndose a la

Cofradía/Hermandad, en C/ _________________________ nº ___, ______ - cp

_____________ (Alicante). Igualmente puede presentar una reclamación ante la Agencia

Española de Protección de Datos si considera que sus derechos han sido vulnerados

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XXXIX

MODELO CARTA COMUNICACIÓN OBISPADO BALANCE ECONOMICO, PRESUPUESTO APROBADO E INVENTARIO BIENES.

COFRADÍA/HERMANDAD …..

OBISPADO ORIHUELA-ALICANTE A/A Vicaría General c/ Marco Oliver, 5 cp 03009 ALICANTE

En…………….. Muy Srs. Nuestros:

En cumplimiento de la normativa diocesana, por la presente les adjuntamos el balance económico del ejercicio …………. y presupuesto para el ejercicio……………,aprobado por la asamblea general celebrada el pasado…...

Igualmente las acompañamos inventario de bienes a fecha ………

Sin otro particular, nos despedimos atentamente.

V.B

Fdo. …………… fdo………………….

Presidente secretario

XXXX

MODELO HIBRIDO PARA LOS CASOS DE PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A POR FINALIZACION DE MANDATO, RENUNCIA, CESE O FALLECIMIENTO

Para facilitar la tarea hacemos constar el número del modelo en los casos de elección del/de la primer/a presidente/a:

XI.- MODELO ACTA JUNTA GESTORA ACORDANDO INICIO PROCESO ELECTORAL NOMBRAMIENTO NUEVO PRESIDENTE

Por mi parte, yo el secretario, doy cuenta que en fecha……… se celebró la asamblea general en la que se procedió a la elección de D/Dª ………… presidente/a de ésta Junta Mayor/Cofradía……, y estando próximo a expirar su

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mandato*2, y tal como establecen los estatutos debe de procederse a iniciar el proceso para la elección de nuevo/a presidente/a.

XII.- MODELO CARTA CONVOCATORIA ASAMBLEA INICIO PROCESO ELECTORAL

Único: Inicio proceso electoral elección presidente/a de la Junta Mayor/Cofradía…., por transcurso del plazo desde que fue elegido/a. (por cese/renuncia/fallecimiento)

XV.- MODELO CARTA DIRIGIDO A LA SECRETARIA VICARIA GENERAL OBISPADO CONOCIMIENTO INICIO PROCESO ELECTORAL

Que estando próximo a vencer el plazo de duración del mandato (renuncia/ cese/ fallecimiento) para el que fue elegido el presidente, vengo a informarles el inicio del proceso electoral para la elección de nuevo presidente de la Junta Mayor/de la Cofradía……………………….

XIX.- MODELO CARTA A OBISPADO COMUNICANDO RESULTADO PROCESO ELECTORA PETICIÓN NOMBRAMIENTO PRESIDENTE/A

1º Esta (Hermandad/Cofradía) de acuerdo con lo indicado en las Normas diocesanas y en nuestros Estatutos, procedió a convocar elecciones a Hermano Mayor por (cumplimiento del tiempo de mandato del Presidente / por renuncia / por fallecimiento / …) el día………… de………….. de…………….

XX.- ACTA ACEPTACION CARGO NUEVO PRESIDENTE, ASUNCION CESE ANTERIOR CON ENTREGA DOCUMENTACION

Igualmente acude, el/la hasta ahora presidente/a D…………………, el/la cual habiendo sido nombrado nuevo presidente/a por el Obispo Diocesano cesa en sus funciones, no poniendo reparo alguno.

El/la hasta ahora presidente/a, hace entrega al/ a la nuevo/a presidente/a de toda la documentación de la Cofradía, bienes patrimoniales que se relacionan y las llaves de …..

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ANEXO II NORMATIVA Y ENLACES Normativa y enlaces de interés canónico

• Legislación de la Iglesia. Código de Derecho Canónico, promulgado por la Autoridad del Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

• Diocesana Diócesis Orihuela-Alicante. Normativa diocesana acerca de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa aprobado mediante Decreto suscrito por el Obispo Diocesano en fecha 22/12/2009.

http://www.diocesisoa.org/documentos/ficheros/normativa_550.pdf

http://www.diocesisoa.org/asociaciones-y-cofradias/

Normativa y enlaces interés civil

• Constitución 1978, Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 16

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

• Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Artículo primero.

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocido en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

• Artículo segundo.

Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna,

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sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-15955

FNMT

Entidad prestadora de servicio de certificación

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

AEAT

Solicitud código de identificación fiscal Cif.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i703600b.html

Registro de Entidades Religiosas

Real Decreto 594/2015 de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, Boe 1/8/2015. Corrección de errores del anterior, Boe 27/11/2015. Resolución de 3 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, Boe 23/12/2015.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/01/pdfs/BOE-A-2015-8643.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12811.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/23/pdfs/BOE-A-2015-14045.pdf

Impreso solicitud de actuación, localizar en el link http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/libertad-religiosa/registro-entidades-religiosas/modelos-solicitud, y tras ello remitirlo mediante la Sede Electrónica del RER, situado en el mismo apartado

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Protección de datos

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

¨ https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

Alta ficheros

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/Notificaciones_tele/documentacion/common/pdfs/Guia_rapida_NOTA.pdf

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNOTA/nt01Inicio.jsf Impresos solicitud Depósito Legal de publicaciones http://www.ceice.gva.es/web/deposito-legal-propiedad-intelectual/oficina-de-deposito-legal Solicitud certificado delitos sexuales https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central

ANEXO III

AUTO EVALUACION SITUACION JURIDICO CANONICO/CIVIL DE COFRADIA

1. ¿tenemos estatutos aprobados por la asamblea de la cofradía?

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2. ¿está erigida la cofradía por el Obispo diocesano? 3. ¿han sido aprobados los estatutos por el Obispado? 4. ¿tenemos copia del decreto de erección y aprobación de los estatutos? 5. ¿la aprobación de los estatutos fue antes o después del año 2009? 6. ¿si fue antes del año 2009, han sido adaptados a la normativa sobre cofradías dictada

por el Obispado? 7. ¿la cofradía posee libro de actas de asamblea de junta directiva legalizado por el

Obispado? 8. ¿se han realizado modificaciones de los estatutos tras su aprobación por el Obispado,

se ha solicitado y concedido su aprobación? 9. ¿se ha realizado modificación del domicilio social diferente al que consta en los

estatutos y tras ello se ha solicitado su aprobación por el Obispado? 10. ¿está inscrita la cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de

Justicia? 11. ¿hace más de 2 años que hemos realizado la última declaración de funcionamiento

de la cofradía ante el Registro de Entidades Religiosas? 12. ¿Cuándo fue elegido por última vez el/la presidente/a de la cofradía? ¿hace menos o

más de cuatro años? 13. ¿el/la presidente/a fue nombrado posteriormente por el Obispo diocesano? 14. ¿fue comunicado al Obispado la composición de la junta directiva y en su caso las

modificaciones que se hubieran efectuado? 15. ¿tenemos cif otorgado por la Agencia Tributaria con carácter definitivo o

provisional? 16. ¿tenemos depositados los fondos de la cofradía en cuenta bancaria abierta de

titularidad de la cofradía, o a nombre de algún miembro de ésta? 17. ¿el balance económico lo elaboramos y presentamos sin orden y según lo estimamos

cada año? 18. ¿se convoca y celebra anualmente una asamblea general ordinaria de todos los

miembros de la cofradía en la que se presenta y aprueba las actividades, el balance económico el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio?

19. ¿se comunica posteriormente al Obispado el balance aprobado y el presupuesto? 20. ¿la titularidad de los bienes de la cofradía se encuentran documentados a favor de

ésta? 21. ¿la cofradía posee algún bien adquirido antes de la constitución “oficial” y no consta

documento acreditativo de ello? 22. ¿consta recibo o factura a nombre de una persona física aunque el bien fue adquirido

con fondos de la cofradía? 23. ¿si la cofradía procesiona alguna imagen que no es de su propiedad, existe algún

documento de cesión de uso? 24. ¿si la cofradía recibe algún bien por donación se expresa en algún documento con

firma del donante y el representante de la cofradía? 25. ¿se presenta declaración anual ante la AEAT cuando se realiza un pago superior a

3000, 06€, banda de música, escultor, tallista etc.?

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26. ¿la cofradía realiza participaciones de números de sorteos y hace constar en ellas que en caso de resultar premiado por importe superior a 2500 € se procederá a retener un 20% e ingresarlo en la AEAT?

27. ¿la cofradía edita periódicamente alguna revista o libro? 28. ¿ha solicitado de la Consellería de Cultura el depósito legal y hace constar el número

en las publicaciones? 29. ¿tras la concesión del número para la primera edición, se depositan las posteriores

ediciones ante la Consellería de Cultura? 30. ¿la cofradía tiene alguna sección con niños o menores de edad? 31. ¿se ha solicitado a las personas que se encargan de ellos aporten a la junta directiva

el certificado expedido por el Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes de delitos sexuales?

32. ¿se solicita a los miembros de la cofradía cumplimenten un impreso con sus datos y en el que autorizan expresamente a la cofradía su conservación o tratamiento?

33. ¿se solicita a los miembros la autorización expresa para poder ser captada su imagen durante las procesiones, actos de culto o lúdicos de la cofradía, pudiendo posteriormente reproducirlo en soporte digital o impreso?

34. ¿se encuentran dados de alta los archivos de datos de la cofradía en la Agencia Española de Protección de Datos?

35. ¿se facilita a los nuevos miembros de la cofradía un ejemplar de los estatutos, previa su lectura, firman su recepción y se comprometen a aceptarlos y respetarlos?

36. ¿se solicita a los padres o tutores de los menores de edad, previo a su incorporación, la autorización expresa para su incorporación?

37. ¿se facilita información por escrito a los costaleros portadores de tronos, los posibles riesgos para su salud que comporta el portar excesivo peso y las actuaciones aconsejables para minimizarlo?

38. ¿suscriben una copia de la información facilitada y en ella manifiestan expresamente que se dan por enterados y asumen el riesgo, y en caso de menores de edad lo realizan conjuntamente con sus padres?

39. ¿las modificaciones de presidente/a, modificaciones de estatutos o domicilio, son comunicados al Registro de Entidades Religiosas?

40. ¿la cofradía tiene suscrito póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros?