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Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén) 1 Tercera Edición Gestor del Aeródromo. 20/03/2014 Manual de Actuaciones y Gestión Aeroportuaria del Aeródromo de “Beas de Segura” (LEBE)

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Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén)

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Tercera Edición Gestor del Aeródromo.

20/03/2014

Manual de Actuaciones y Gestión Aeroportuaria del Aeródromo de “Beas de Segura” (LEBE)

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Manual de Actuaciones y Gestión Aeroportuaria aeródromo de Beas de Segura LEBE

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INDICE

1.-INTRODUCCION 2.- REGLAMENTACION VIGENTE APLICABLE 3.- NORMAS DE APLICACIÓN 3.1.- OPERACIONES DE AERÓDROMO 3.1.1.- General. 3.1.2.- Condiciones de operación. 3.1.3.- Accesos a las distintas zonas. 3.1.4.- Trafico en el suelo. 3.1.5.- Uso de los hangares 3.1.6.- Área de aeródromo y operación con frecuencia radio de uso obligatorio. 3.1.7.- Informes de posición. 3.1.8.- Circuitos de tráfico. 3.1.9..-Datos del aeródromo. 3.1.10.- Ficha de vuelo visual aviones, ULM y helicópteros. 3.1.11.- Ficha de vuelo visual paramotores y paratrikes. 3.1.12.- Espacio aéreo circundante 3.2.- NORMAS PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES 3.2.1.- NORMAS PARA AVIONES , ULTRALIGEROS y HELICÓPTEROS. 3.2.2.- NORMAS PARA VELEROS 3.2.3.- NORMAS PARA PARAMOTORES Y PARATRIKES 3.2.4.- NORMAS PARA OTRAS ACTIVIDADES: Aeromodelismo y Acrobacia 3.2.5.- OPERACIONES ESPECIALES DE TRABAJOS AÉREOS y ESCUELA: Extinción de incendios, fumigación aérea, remolque de veleros, arrastre de pancartas publicitarias.

4.- PLAN DE EMERGENCIAS 4.1.- GENERAL 4.2.- CONTRA INCENDIOS 4.3.- URGENCIAS MÉDICAS 5.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 6.- INSTRUCCIONES AL PERSONAL, A LOS USUARIOS E IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS RESPONSABLES. 7.- DISTRIBUCION DEL MANUAL.

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1.- INTRODUCCIÓN:

El presente Manual se ha elaborado en base al conocimiento del sector, así como utilizando información de

otros manuales de varios aeródromos Españoles similares, en los que se realizan diferentes tipos de actividades de

vuelo.

2.- REGLAMENTACIÓN VIGENTE APLICABLE:

El aeródromo está dentro de la categoría de campos no estatales y de acuerdo con los puntos 2 y 4 de la disposición final 1ª del Real Decreto 1.189/2011 de 19 de Agosto, está considerado como "Aeródromo Privado de uso restringido", es decir que en el mismo no se realizan operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, bases de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxis, y vuelos turísticos, circunstancia que ha sido notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (A.E.S.A.) de acuerdo con su escrito de 6/10/2011. Su propietario es el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén) y es Gestionado en la actualidad por esta misma entidad. Es un aeródromo no controlado.

En él son de aplicación la Ley de Navegación Aérea (LNA), el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), el

AIP, y las JARs.

3.- NORMAS DE APLICACIÓN:

Debido a que en el aeródromo se realizan diferentes tipos de actividades de vuelo, la finalidad de estas normas es conseguir que la coexistencia de aeronaves de distintas modalidades sea posible y segura.

Cualquier actividad aérea será coordinada por el Jefe de Campo o persona en quien delegue, de

acuerdo con la reglamentación vigente, anteriormente citada, siguiendo las directrices del responsable del aeródromo.

Todos los usuarios están obligados al cumplimiento de estas normas y a las que se les puedan

indicar por el en aras de mantener la seguridad de las operaciones aéreas.

Se establece un área y una frecuencia de uso obligatorio, que asegure que todos los pilotos estén al tanto de la posición e intenciones de las demás aeronaves. Esta área comprende un radio de 5 Millas Náuticas (5 NM)- 8 kilómetros desde el aeródromo. La frecuencia del aeródromo es la genérica 123,500 Mhz.

El idioma preferente a utilizar en la frecuencia de radio es el Español, si bien podrá utilizarse el idioma

inglés por los pilotos que desconozcan el Español.

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3.1.- OPERACIONES DE AERÓDROMO

3.1.1..- General: En el aeródromo se realizan a distintas actividades aeronáuticas deportivas: Ultraligeros, vuelo a

motor, vuelo a vela, paramotores y aeromodelismo, así como actividades comerciales de trabajos aéreos: Extinción de incendios, fumigación, vuelos de Escuela, fotografía aérea, remolque de veleros, arrastre de pancartas publicitarias. En el futuro estas actividades pueden ampliarse a otras como al paracaidismo o la acrobacia aérea, etc.

La operación en el aeródromo se realiza bajo las reglas de vuelo visual (VFR) entre el Orto y el Ocaso.

Por ello es esencial que los pilotos vigilen en todo momento la presencia de otros tráficos e intercambien informes de posición durante las maniobras de despegue y aterrizaje, en idioma español preferentemente y se atengan a las indicaciones del Jefe de Campo o piloto experto en quien delegue.

Cada cierto tiempo el Director del aeródromo o en su defecto, por delegación, el Jefe de Campo, podrá

convocar reuniones entre los coordinadores de las distintas actividades aeronáuticas para valorar la marcha de cada una de ellas y comunicarles novedades u otros asuntos de interés.

3.1.2.- Condiciones de operación: Cada usuario del aeródromo de cada una de las modalidades aeronáuticas que se desarrollen en el

mismo, deberá estar al corriente para las condiciones particulares de su respectiva operación. Los usuarios que operen en el aeródromo están obligados a tener toda documentación legal en regla de las aeronaves y la del piloto al mando (licencias, seguros...etc). En caso contrario, NO ESTA PERMITIDA LA OPERACIÓN DE NINGUNA AERONAVE O PILOTO QUE NO CUMPLA ESTOS REQUISITOS SIENDO RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL PILOTO Y PROPIETARIO DE LA AERONAVE SI LO HICIEREN. En el caso de que una actividad se desarrolle exclusivamente bajo el ámbito organizativo de un club o una empresa, el responsable de este/a será el que responderá del cumplimiento de dichas obligaciones por los usuarios de su organización.

NO ESTÁ PERMITIDO EL DESPEGUE Y ATERRIZAJE DE NINGUNA AERONAVE EN LA PLATAFORMA DE

ESTACIONAMIENTO A EXCEPCIÓN DE HELICOPTEROS. NO ESTÁ PERMITIDO LA REALIZACIÓN DE COMPETICIONES O EXHIBICIONES DE NINGÚNA CLASE SIN AUTORIZACIÓN. PARA ELLO, SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL GESTOR DEL AERÓDROMO CON AL MENOS 15 DÍAS DE ANTELACIÓN.

3.1.3.- Acceso a las distintas zonas del aeródromo: El acceso a las diferentes zonas de servicio destinadas a la actividad aérea, como el parking de

aeronaves, hangares, zonas de servicio delimitadas y pistas, pista de paramotores o aeromodelismo son zonas restringidas, está estrictamente reservado a los usuarios debidamente autorizados por la Dirección del Aeródromo, para la realización de las actividades aeronáuticas, siempre que puedan justificar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra a su aeronave o actividad.

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Cualquier otra persona o grupo de personas que no sean pilotos y que quiera/n acceder a dichas

zonas tendrá/n que ir acompañada/s de una persona facultada para acompañarle, dependiente directamente del aeródromo o del club o empresa organizador/a de la actividad. Esta persona facultada deberá indicar e instruir a los visitantes sobre todas las medidas de seguridad de la operación de la zona en la que se encuentren así como de todas las precauciones a tomar para evitar un accidente, como peligro con las hélices, lugares donde esperar su vuelo, etc… . Los usuarios permanentes del aeródromo dispondrán de las llaves necesarias para su acceso a las zonas restringidas correspondientes y podrán utilizar las instalaciones de forma ilimitada.. TODOS LOS USUARIOS, UNA VEZ ACCEDAN A LAS INSTALACIONES, ESTÁN OBLIGADOS A CERRAR LA PUERTA POR LA QUE HAN ACCEDIDO NO PERMITIENDO EL ACCESO A NINGUNA OTRA PERSONA DISTINTA A EL (a excepción de si es otro usuario permanente conocido), O A LOS VISITANTES QUE LE ACOMPAÑEN.

3.1.4.- Tráfico rodado (vehículos): El acceso al aeródromo de vehículos se realizará exclusivamente por el camino asfaltado que parte

desde la rotonda de acceso y llega hasta la última puerta de acceso al aeródromo (Puerta 3- junto a la cabecera de la pista 16) excepto los aeromodelistas que lo harán por la puerta inmediatamente anterior (Puerta 2). Una vez acceda el vehículo por la puerta 3 este seguirá en línea recta por el camino asfaltado hasta llegar a la zona de hangares, zona de acampada o pista de paramotores. Una vez se entre por la puerta anteriormente dicha está terminantemente prohibido circular por la pista 16 hacia los hangares.

Queda prohibido el tráfico de vehículos particulares y personas por el interior del aeródromo

(plataforma o pistas), salvo los usuarios que dispongan de alguna plaza de hangar contratada que podrán acceder hasta la zona de hangares. Los únicos vehículos que pueden acceder a las pistas del aeródromo serán los del personal responsable del Aeródromo, así como vehículos de mantenimiento de instalaciones y los pilotos de vuelo sin motor para el caso exclusivo de transporte de veleros hasta las cabeceras y la recogida del velero después de la toma en el caso de que el velero no haya podido abandonar la pista por las salidas hacia la plataforma.

También podrán acceder a estas zonas cualquier vehículo en caso de emergencia o accidente para

asistir a los accidentados. En este caso, antes de acceder a estas zonas las personas que acudan al auxilio de el/los accidentado/s se asegurarán de que no ocasionaran un peligro inminente a otra aeronave en fase de despegue o aterrizaje, ya que causar otro accidente no haría más que empeorar las cosas. Todas estas zonas son consideradas como ZONAS RESTRINGIDAS.

Los vehículos particulares de visitantes aparcarán, exclusivamente, en el parking destinado al efecto

en cada zona (aeromodelismo, pista paramotor y hangares). Únicamente los propietarios de aviones, podrán aparcar su vehículo al lado del remolque o el hangar siempre y cuando no obstaculicen el libre movimiento de aeronaves y no infrinjan el margen de seguridad desde el eje de la pista (30 mts a cada lado desde el eje de pista).

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3.1.5.- Uso de los hangares: Los hangares del aeródromo son de uso colectivo y por ello se hace necesaria una buena convivencia

entre los usuarios de los mismos y cumplir las siguientes normas de utilización así como las que pudieran recibir del Gestor del Aeródromo:

a) Está terminantemente PHOHIBIDO FUMAR en el interior de los hangares por el riesgo de explosión. b) Está terminantemente PHOHIBIDO repostar los aviones en el interior de los hangares, así como

manipular y almacenar cualquier sustancia inflamable o explosiva. El repostaje de los aviones se realizará en el/los surtidores del aeródromo ó fuera del hangar siguiendo las siguientes normas:

b.1.- En ningún caso se efectuará el suministro con pasajeros a bordo de la aeronave.

b.2.- Deberá disponerse de un equipo de extinción de incendios al alcance.

b.3.- Se extremarán las precauciones cuando haya tormenta durante las operaciones de repostado y

se interrumpirán cuando se produzcan relámpagos o rayos en la proximidad del aeródromo.

b.4.-Deberá ponerse especial cuidado en las operaciones de repostado de combustible para evitar

posibles derrames y no se pondrá en marcha ningún motor en tanto se haya hecho desaparecer

el combustible derramado o movido el avión del lugar del derrame.

b.5.- Para evitar descargas electrostáticas se recomienda conectar el avión a tierra.

b.6.-Durante el repostado no se actuará sobre ningún interruptor eléctrico del avión, ni se encontrará

este enchufado a la corriente eléctrica para cargar baterías.

b.7.-La presencia de llamas al aire libre o de dispositivos capaces de producirlas está rigurosamente

prohibida en lugares situados a menos de 30 metros de donde se esté realizando cualquier

operación de repostado. En la categoría de tales llamas y dispositivos están comprendidos

entre otros:

1. Cigarrillos , pipas encendidas, etc.

2. Calentadores de llama.

3. Sopletes.

4. Antorchas, u cualquier otro objeto que pueda provocar un incendio o una deflagración.

c) Está terminantemente PROHIBIDO arrancar el motor dentro del hangar bajo cualquier circunstancia, así como entrar al mismo con el motor arrancado.

d) Los vehículos no se aparcaran en la puerta de los hangares, a menos que sea para descargar o cargar algún objeto. Después se retiraran. Los vehículos se estacionarán en lugares donde no interfieran en el movimiento de las aeronaves. El estacionamiento de cualquier tipo de vehículos dentro del hangar está prohibido.

e) Como regla general, las aeronaves con menos uso o más pesadas serán estacionadas en las plazas traseras del hangar, y las menos pesadas o las de uso más frecuente en las plazas delanteras del hangar.

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f) Si un piloto tiene que mover alguna aeronave para poder sacar la suya, éste lo hará con mucho cuidado de no golpear otras aeronaves. Si es necesario sacarlas a la plataforma, se volverán a meter en el hangar salvo que se cuente con la autorización del propietario de la aeronave para dejarla fuera del hangar en estos casos. En caso de no disponer de esa autorización, esa aeronave deberá meterse de nuevo en el hangar en su sitio. En el caso de no hacerlo, la persona que la haya dejado en la calle la aeronave será la responsable de los daños que esta pudiera sufrir mientras está fuera de su plaza de hangar.

3.1.6.- Área de aeródromo y operación con frecuencia de radio 123,500 Mhz: Se establece un área de 5 millas náuticas de radio (8 Km), desde el aeródromo, en la que el uso de la

frecuencia de radio es obligatoria para todas las aeronaves que lleven equipo de radio de banda aérea a bordo; con puntos de notificación en Orujera de Villanueva del Arzobispo (punto SW), Sorihuela de Guadalimar (punto W), Chiclana de Segura (NW), Presa del embalse del Guadalmena (Punto N) , Arroyo del Ojanco (punto NE) y población Beas de Segura (Punto E).

Todas las aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, deberían estar equipadas con un equipo de radio de banda aérea capaz de establecer doble comunicación y seguirán los procedimientos de informes de posición, preferentemente en idioma Español. En caso contrario las aeronaves sin radio vigilaran el tráfico aéreo circundante y extremaran las precauciones para evitar un conflicto o peligro de colisión y se ajustarán por detrás a los demás tráficos. Las aeronaves sin radio no tendrán ninguna preferencia sobre las demás.

Siempre que haya actividad en el aeródromo, el Jefe de Campo o persona en quien delegue, bien en

tierra, o a bordo de un avión en su defecto, podrá coordinar e informará sobre los datos del aeródromo y tráficos entrantes y salientes. En su ausencia, los tráficos se auto controlarán entre sí.

Aunque solamente se esté practicando una modalidad en el aeródromo, los diferentes tráficos darán informes de posición.

La frecuencia de aeródromo es la genérica 123.500 Mhz. 3.1.6.- Informes de posición:

Las aeronaves con motor harán obligatoriamente los siguientes informes de posición: - Aeronaves entrantes. Reporte de posición, altitud e intenciones antes de entrar en el área (5 NM) Reporte sobre el punto de notificación sobrevolado o al través (abeam) del mismo. Reporte entrando en circuito (indicando circuito a izquierdas o derechas y pista) Reporte establecido en base y en final de pista a usar. ( Están permitidas las aproximaciones directas siempre y cuando el tráfico lo permita) Reporte de pista libre. - Aeronaves salientes. En el parking escucha de tráficos y notificación de intenciones (Rodaje a pista…) Reportar antes de entrar en la pista (especificando) y salida prevista. Reportar abandonando el circuito y el área de aeródromo. (por punto de notificación o al través (abeam)

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- Aeronaves haciendo tomas y despegues. Reportar en todos los tramos del circuito. Reportar “Toma final” cuando se vaya a realizar la última toma. Reportar pista libre después de toma final. - Las aeronaves sin motor harán obligatoriamente los siguientes informes de posición: Entrantes: ( Aeronaves volviendo para aterrizar): Reportar intenciones y posición antes de entrar en la zona del aeródromo ( 8 Km - 5 NM) Reportar entrando viento en cola, base y final (especificando pista) o intención de aproximación directa. Salientes: En el parking (o pista) escucha de tráficos y notificación de intenciones. Reportar antes de entrar en la pista (especificando pista) o reportar “listo para remolque-tensando- remolcando”. Reportar abandonando el circuito y el área de aeródromo (dirección) -Las aeronaves paramotores y paratrikes: Entrantes: ( Aeronaves volviendo para aterrizar): Reportar intenciones y posición. Reportar entrando por el pasillo hacia pista de paramotores. Salientes: Escucha de tráficos y notificación de intenciones. Reportar antes del despegue “listo para despegar” Reportar abandonando por el pasillo de salida y dirección.

3.1.7.- Circuitos de tráfico: Como norma general los circuitos de tráfico serán a izquierdas los de vuelo a motor y a derechas los

de vuelo sin motor. En caso de necesidad por cualquier circunstancia como turbulencia, fuerte viento, etc, el piloto podrá realizar circuito en sentido opuesto notificando claramente por radio sus intenciones y la pista hacia la que se dirije.

Las aeronaves que ostenten luces, llevarán encendidas en todo momento las luces anticolisión –

beacon y la/s luces de aterrizaje (landing lights) en el circuito. En caso de existir viento fuerte o moderado se debe extremar la precaución por posibles

turbulencias en las proximidades del aeródromo, durante el circuito y el aterrizaje o despegue, así como posibilidad de encontrar cizalladura, sobre todo cuando el viento venga de dirección distinta a la predominante Oeste (W) o Sudoeste (SW).

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3.1.8.- Datos del Aeródromo:

1. Localización:

Distancia y dirección a la ciudad:

5 Km al NW de Beas de Segura.

2. Propietario / Gestor-Explotador:

Ayto de Beas de Segura

www.beasdesegura.es

www.aerodromodebeasdesegura.es

Telf:953- 424000 /Ayuntamiento

646954303 / Asesor Técnico Aeronáutico

Fax 953-424588

e-mail: [email protected]

3. Datos de referencia del aeródromo

Coordenadas geográficas del ARP

38º 16’ 12,5”N 002º 56’ 53,1”W

Elevación: 1.788 ft.

Frecuencia: A/A 123,500 Mhz

4. Uso del aeródromo: Deportivo

5. Combustible: No.- AVGAS 100LL no disponible./ Sin

Plomo a requerimiento

6. Características de las pistas:

Designadores: 27/09 y 34-16

Dimensiones: 1450 x 30 m y 650 x 30 m.

Superficie : 15 mts asfalto + 7,5 mts tierra a cada

lado.

7. Información adicional:

ARO asignada: Almería AD

Telf: 34-950 213 713

Hangaraje: Si (PPR)

8. Reparaciones: NO

1 Location:

Distance and direcction to the city:

5Km NW from Beas de Segura.

2 Owner / Management-Exploitation:

Ayto de Beas de Segura

www.beasdesegura.es

www.aerodromodebeasdesegura.es

Telf:34- 953- 424000/Ayuntamiento

34-646954303/ Asesor Técnico Aeronáutico

Fax:34-953 424588

e-mail: [email protected]

3 Aerodrome reference data:

ARP Geographic coordinates:

38º 16’ 12,5”N 002º 56’ 53,1”W

Elevation: 1.788 ft

Frecuency: A/A 123,500 Mhz

4 Aerodrome use: Sporting

5 Fuel: No, AVGAS 100LL not available & Unleaded

MOGAS at request

6 Runway Characteristics:

Designators: 27/09 & 34-16

Dimensions: 1450 x 30 m & 650 x 30 m.

Surface: 15 mts asphalt + 7,5 mts natural soil each

side.

7 Additional Information :

Assigned ARO: Almeria AD

Telf.: 34-950 213 713

Hangar: Yes (PPR)

8 Repair facilities: NO

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3.1.10.-

Nota: La representación de los circuitos no está a escala y pueden extenderse hasta 2 km hacia el N o el S.

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3.1.11.-

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3.1.12 .- Espacio aéreo circundante. El aeródromo de Beas de Segura (LEBE ) se encuentra debajo de la zona peligrosa D-98. AIP ENR 5.1-22 y 5.1-23 ESPAÑA

Identificación y nombre – limites laterales Límite Superior e inferior Tipo de restricción y horarios/ Observaciones

_________________________________________________________________________________________________________________ LED98 LA MANCHA (Albacete) 393000N 0024800W; 393000N 0015000W; FL 460 Área expresamente designada para vuelos su- 390300N 0012400W; 382500N 0022600W; FL 80 persónicos de aeronaves militares / Area spe- 373800N 0032800W; 380800N 0033000W; cifically designated for supersonic flights of 392300N 0025400W; 393000N 0024800W. military aircraft: BTN UNL/FL 360 al oeste de la línea delimitada por las coordenadas / to the west of line delimited by the coordinates:390915N 0022100W y/and VOR/DME YES. Entrenamiento unidades aéreas. Training flights. Ejercicios de reabastecimiento en vuelo. Air refuelling exercises.

MON/FRI: 0700-2200 EXC HOL Otra actividad anunciada por / Other activity announced by NOTAM.

Y al NE del área temporalmente segregada TSA30. AIP ENR 5.2.1 Identificación y nombre – limites laterales Límite Superior e inferior Tipo de restricción y horarios/ Observaciones

________________________________________________________________________________________________________________ TSA 30 ATLAS 381456N 0032622W; 381428N 0030219W; 5000 ft Actividad anunciada por / Activity announced 380236N 0030104W; 375805N 0030122W; GND by NOTAM 375927N 0030949W; 375631N 0032016W; 375930N 0032036W; 380217N 0032203W; 380414N 0032739W; 381456N 0032622W.

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3.2.- NORMAS PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES:

A continuación se describen las normas particulares para cada tipo de actividad aérea de las que se realizan o pueden realizar en el aeródromo como complemento a todas las anteriormente indicadas.

3.2.1.- NORMAS PARTICULARES PARA AVIONES , ULTRALIGEROS Y HELICÓPTEROS: Las aeronaves que pretendan despegar o aterrizar del aeródromo, podrán ser coordinadas por el Jefe

de Campo, escucharán la frecuencia de aeródromo y se adaptarán a la secuencia de despegues y aterrizajes, haciendo los informes de posición correspondientes, aun cuando no obtengan respuesta en el caso de que operen como única actividad. Los tráficos a motor se realizarán de acuerdo a los circuitos de aeródromo publicados. Las aeronaves a motor que se aproximen al aeródromo se atendrán al procedimiento de informes de posición, existiendo seis puntos de notificación: Orujera de Vva. del Arzobispo (SW); Sorihuela de Guadalimar (W); Chiclana de Segura (NW), Presa embalse Guadalmena (N); Arroyo del Ojanco (NE) y Beas de Segura (E). Cuando se esté en el próximo al circuito del aeródromo se hará uso de las luces de aterrizaje, y dentro de todo el área de aeródromo (5 NM de radio) cuando las condiciones de visibilidad estén deterioradas (Dias nublados, calima, amanecer y atardecer, etc…). Durante los despegues, esperar al menos 3 minutos desde que lo hizo la aeronave anterior por si tuviera que regresar por alguna anomalía o emergencia tras el despegue.

NO ESTÁ PERMITIDO EL DESPEGUE Y ATERRIZAJE DE NINGUNA AERONAVE EN LA PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO A EXCEPCIÓN DE HELICOPTERO.

SALVO EN CASO DE EMERGENCIA, NO INTERFERIR EN LA PISTA Y ZONA DE ENTRADA Y SALIDA DE

PARAMOTORES.

RESUMEN PARA RECORDAR A LOS PILOTOS DE AERONAVES A MOTOR

Uso obligatorio de la frecuencia 123.500 Mhz. en el área de aeródromo, con las consideraciones anteriormente citadas.

Los despegues de aeronaves de motor podrán realizarse durante toda la jornada de Orto a Ocaso, y podrán ser coordinados por el jefe de vuelos. Los tráficos entrantes y salientes reportarán los puntos de notificación anteriormente descritos. Uso de luces de aterrizaje (landing lights) en las proximidades del circuito y dentro de él, así como

dentro del área del aeródromo con visibilidad deteriorada. Esperar 3 minutos desde que despegó la aeronave anterior para un nuevo despegue. Cierre su plan de vuelo (FPL) con Almería ARO si lo abrió a su salida: Telf: 950 213 713

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3.2.2.- NORMAS ESPECIALES PARA VELEROS:

Como norma general, la actividad del vuelo a vela se practica, generalmente, desde el mes de marzo al de octubre en especial durante los fines de semana, si bien también puede haber actividad el resto de días dependiendo de la meteorología. La actividad comienza, como norma general, entre las 13 horas y las 15 horas. Dado que la actividad del vuelo sin motor podrá ser simultánea con el resto de actividades del aeródromo la actividad podrá ser coordinada por el Jefe de Campo que coordinará los despegues de los veleros con las rotaciones del resto de aeronaves. En caso de ausencia del Jefe de Campo y de su sustituto, está coordinación la realizarán el piloto de la aeronave remolcadora o el piloto del velero en caso de veleros auto despegables-motoveleros. La pista de asfalto se compartirá con los aviones a motor al no disponer de pistas de tierra paralelas. Por ello no se bloqueará con planeadores la cabecera de la pista asfaltada por tiempos prolongados para permitir el despegue y aterrizaje de aviones, por lo que la salida se deberá realizar a la mayor brevedad. Los veleros que se trasladen a la cabecera de la pista estarán completamente preparados para la salida inmediata. No se preparará ningún velero en la cabecera de pista. Durante los despegues se podrá utilizar cualquiera de las pista para aterrizar en caso de emergencia, por ello no despegará ningún velero hasta que no hayan transcurrido al menos 3 minutos desde que lo hizo en anterior. En el aterrizaje abandonar la pista lo antes posible hacia la plataforma o dejar el velero fuera de la pista si no se ha podido abandonar hacia la plataforma.

SALVO EN CASO DE EMERGENCIA, NO INTERFERIR EN LA PISTA Y ZONA DE ENTRADA Y SALIDA DE PARAMOTORES.

RESUMEN PARA RECORDAR POR LOS PILOTOS DE VELEROS.

_ Uso obligatorio de la frecuencia 123.500 Mhz. en el área de aeródromo, con las consideraciones anteriormente citadas. _ Llegadas. Informes de posición preferentemente en idioma español. _ Esperar 3 minutos entre cada despegue (propio o remolcado) _ No trasladar ningún velero hasta la cabecera que no esté completamente preparado para el vuelo.

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3.2.3.- NORMAS ESPECIALES PARA PARAMOTORES Y PARATRIKES: La actividad del vuelo en paramotores o paratrikes se practica, durante todo el año durante los 7 días de la semana, dependiendo de la meteorología. La actividad comienza, como norma general, entre las en las primeras horas de la mañana y termina al Ocaso. Dependiendo de la época del año (verano) por regla general no operan en las horas centrales de día (las de mayor calor). Los paramotores y paratrikes utilizarán única y exclusivamente la pista de paramotores existente al efecto y en ningún caso podrán utilizar las pistas del aeródromo, plataforma de estacionamiento ni podrán sobrevolar de las zonas no autorizadas para este tipo de aeronaves (marcadas en color rosa en la ficha de vuelos de paramotores-paratrikes), con la finalidad de no interferir en las operaciones de las aeronaves que no sean de este tipo que utilizan el resto del aeródromo. Tampoco podrán cruzar las áreas de aproximación final de ninguna de las pistas, a no ser que lo hagan al menos a 1 Km de distancia de la cabecera de la pista y manteniéndose a una altura máxima de 100 piés (30 mts) de altura sobre la elevación de la pista y siempre notificándolo previamente por radio. Los paramotores y paratrikes serán trasladados por sus propietarios hasta la pista de paramotores por el camino asfaltado de acceso a dicha zona (pasando por la zona de acampada) para realizar los vuelos desde allí. Durante los despegues se podrá utilizar cualquier dirección para poder realizarlos con el viento de frente, y una vez en el aire se virará lo antes posible para no entrar en las zonas no autorizadas ni cruzar ninguna de las pistas ni áreas de aproximación final abandonando la zona hacia el NW (dirección Chiclana de Segura). El mismo procedimiento se realizará para el aterrizaje entrando a la pista de paramotores desde la misma dirección.

Salidas: Los paramotores y paratrikes reportarán listos para despegar desde la pista de hierba destinada a estas aeronaves. Una vez en el aire virarán si es necesario lo antes posible para no entrar en las zonas no autorizadas al vuelo ni cruzar ninguna pista y abandonarán la zona del aeródromo por el pasillo de entrada y salida de la pista de paramotores del aeródromo (hacia el NW). Una vez en el aire no ascenderán a una altura superior a 200 pies sobre la elevación de la pista (60 metros) hasta abandonar la zona de circuitos de aeródromo de aviones (aproximadamente 2 Km) . En ningún caso sobrevolaran las zonas no autorizadas si no han recibido autorización previa del Jefe de Campo por algún motivo justificado. Una vez abandonado la zona de circuito, notificarán hacia la zona hacia la que se dirigen y no ascenderán a más de 400 pies (120 mts) sobre el suelo hasta abandonar la zona de aeródromo con radio de 5 Millas Náuticas (8 Km).

Llegadas: Procederán de la misma forma que a la salida; a la llegada entrando en la zona del

aeródromo de 5 Millas Náuticas notificarán por radio la zona por la que entran y mantendrán la escucha en la frecuencia de radio. La altura máxima sobre la elevación de la pista será de 400 pies (120 Mts) e irán descendiendo progresivamente hasta los 200 pies (60 mts) que deberán mantener como máximo al alcanzar las zonas de circuitos de aeródromo y entrar por el pasillo de acceso a la pista de paramotores situado al NW de la pista. Procederán notificando por radio la aproximación a la pista de hierba destinada a los paramotores y paratrikes y aterrizaran con el viento de frente.

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En todos los casos, y por exigencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (A.E.S.A) los pilotos de estas aeronaves conocerán y aplicarán lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, puntos 2.3.2 “Prevención de colisiones” y 2.3.2.1. “Proximidad”. En el caso de no poder cumplir con las anteriores normas por cualquier motivo no estarán autorizadas las operaciones de este tipo de aeronaves. Se requiere permiso previo por escrito por parte del Gestor del aeródromo para realizar esta actividad. Contacte en: [email protected]

RESUMEN PARA RECORDAR POR LOS PILOTOS DE PARAMOTORES-PARATRIKES.

_ Uso obligatorio de la frecuencia 123.500 Mhz. en el área de aeródromo, con las consideraciones anteriormente citadas. _ Despegues y aterrizajes exclusivamente en la pista de paramotores. _ Salidas y Llegadas. Informes de posición preferentemente en idioma español respetando las alturas. _ No sobrevolar las zonas no autorizadas ni cruzar ninguna pista del aeródromo.

3.2.4.- NORMAS PARA OTRAS ACTIVIDADES: Aeromodelismo y Acrobacia

3.2.4.1.- AEROMODELISMO: Esta actividad se viene realizando en la pista 34-16, en la zona más próxima a la cabecera de la pista

16 (entre esta y la zona de hangares) normalmente durante los fines de semana y festivos. La pista 34-16 estará cerrada al tráfico cuando haya actividad de aeromodelos. EL VUELO DE AEROMODELOS EN EL AERÓDROMO ESTARÁ SUPEDITADO A LA ACTIVIDAD DE

VUELO EN EL MISMO, EN CUYO CASO EL JEFE DE CAMPO O SU SUSTITUTO DETERMINARÁ SI LA ACTIVIDAD SE DEBE SUSPENDER O SE PUEDE INICIAR. EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIO EL USO DE LA PISTA 34-16 POR CONDICIONES DE VIENTO QUEDARÁ SUSPENDIDA LA ACTIVIDAD DE AEROMODELISMO Y LA PISTA SE ABRIRÁ AL TRÁFICO. NO SE SOBREVOLARA EN NINGUN CASO LA ZONA DE HANGARES Y PLATAFORMA Y TODOS LOS VUELOS SE REALIZARAN HACIA LA ZONA NORTE , NORESTE Y ESTE DE LA PISTA. Los pilotos de aeromodelismo, asimismo deberán actuar en todo momento bajo su buen juicio para no poner en peligro a ninguna aeronave tanto en tierra como en vuelo, así como a las personas y vehículos que se encuentren en las instalaciones.

Los coches de los aeromodelistas serán aparcados junto a la valla perimetral del aeródromo para

que estén lo más alejados de la pista y siempre a más de 30 mts de distancia desde el eje de la pista. Durante los vuelos, los aeromodelistas no estarán en la pista de vuelo salvo durante el despegue o el aterrizaje de su aeromodelo (mantenerse al margen de la misma a una distancia prudencial para evitar que pueda impactar algún otro aeromodelo contra el o por si tuviera que aterrizar una aeronave por Emergencia en dicha pista). Una vez abandonen el aeródromo, el último que salga tendrá la obligación de dejar la puerta cerrada y todos mantendrán la zona limpia de basuras o desperdicios. LOS USUARIOS DE ESTA ACTIVIDAD DEBERÁN PERTENECER A ALGÚN CLUB DE AEROMODELISMO FEDERADO ESTANDO CUBIERTA LA ACTIVIDAD FRENTE A RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS SEGUROS CORRESPONDIENTES. Todos los Clubes de Rc que operen en el aeródromo deberán contar con el pertinente permiso de operación por escrito previo emitido por el Gestor del Aeródromo. Contacte en: [email protected] para la solicitud del permiso.

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3.2.4.2.- ACROBÁCIA AÉREA: En la actualidad no se realiza esta actividad en el aeródromo, pero en caso de realizarse, los aviones

aplicarán todos los procedimientos descritos para aeronaves de motor y se establecerá una “Caja Acrobática” en la zona norte del aeródromo, de forma rectangular de aproximadamente la misma longitud que la pista larga o ligeramente superior. La altura mínima de la caja acrobática será de 1000 pies (300 mts).

En el caso de existir la caja acrobática activa, el resto de aeronaves realizarán los circuitos de aeródromo con una mayor amplitud para no interferir en la caja acrobática o por el Sur del campo. PARA PODER REALIZAR ESTA ACTIVIDAD, SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL GESTOR DEL AERÓDROMO CON AL MENOS 15 DÍAS DE ANTELACIÓN LA CUAL DEBERÁ SER APROBADA TAMBIEN POR EL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA.

3.2.5.- OPERACIONES ESPECIALES DE TRABAJOS AÉREOS: Extinción de incendios, fumigación aérea, remolque de veleros, arrastre de pancartas publicitarias:

3.2.5.1.- Extinción de Incendios: El aeródromo cuenta con una base de extinción de incendios forestales en las proximidades de la

cabecera de la pista 34 preparada para atender a los aviones terrestres y helicópteros durante esta labor. Normalmente desde el 1 de Mayo hasta el 31 de Octubre se encuentra basado un avión cisterna de

extinción de incendios en el aeródromo. Este avión estará estacionado en el parking de la base. Los vehículos que tengan que acceder a la base de incendios, lo harán exclusivamente por la puerta de acceso a la base desde el polígono industrial (dirección a la ITV), no estando permitido que ningún vehículo acceda a ella por cualquier otro acceso del aeródromo y cruce de la pista para llegar a ella.

Una aeronave dedicada a la extinción de incendios es una aeronave en servicio de emergencia o

urgencia y por ello puede ser activada para el servicio en cualquier momento desde El Orto al Ocaso. De la rápida actuación de estas aeronaves puede depender la vida de personas y animales así como

la preservación de propiedades, por ello, este tipo de aeronaves tendrán siempre prioridad absoluta sobre el resto de aeronaves que operen en el aeródromo cuando se encuentren realizando vuelos de extinción y ninguna otra aeronave interferirá en las salidas y llegadas de este tipo de aeronaves, salvo en caso de emergencia o veleros de regreso al aeródromo que les sea imposible demorar la llegada. En el caso de realizar vuelos de entrenamiento u otros que no sean de extinción real, no tendrán ningún tipo de prioridad y deberán ajustarte a los demás tráficos y a las mismas normas de operación.

En ocasiones, acuden a la base mas aeronaves de extinción a la base para poder ser repostadas de

combustible y agua-retardante cuando se produce algún incendio cercano. En este caso el resto de usuarios asumirán las demoras necesarias para favorecer las salidas y entradas y ceder el paso a estas aeronaves. Si el numero de aeronaves cisterna se considera excesivo, el Director del aeródromo o en su ausencia el Jefe de Campo podrán incluso cerrar el aeródromo a todas las operaciones para permitir la mayor fluidez de las aeronaves de extinción de incendios.

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No está permitido a ninguna otra aeronave que no se dedique a esta misión a estacionar en la zona de la base de incendios en ninguna época del año.

3.2.5.2.- Fumigación Aérea: Las compañías aéreas que operen desde el aeródromo de Beas de Segura (LEBE), tendrán su zona

específica para dicha operación a ambos lados de la cabecera de la pista 34. Los aviones, las piscinas y demás material, estarán basados en dicha zona, no pudiendo instalarse en ningún otro lugar salvo autorización previa.

Los vehículos que necesiten acceder al aeródromo a esta zona, lo harán por el acceso al aeródromo

desde la rotonda (Puerta 1) por lo que deberán comunicarlo previamente para abrirles la puerta o en su caso facilitarles la llave de la puerta durante el tiempo previsto de estancia en el aeródromo. El estacionamiento de los aviones se realizará siempre fuera de la pista. En el caso de la rotura de algún bidón de producto fitosanitario o derrame, deberán comunicarlo a la mayor brevedad al Director del Aeródromo para poder tomar las acciones oportunas.

Los aviones dedicados a estas labores deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de aviones

a motor. Tanto en las salidas como en las llegadas, podrán no efectuar la aproximación y los circuitos de aeródromo a la altura especificada, pero nunca inferior a 500 pies para evitar la colisión con algún paramotor o paratrike cuya altura máxima de 200 pies. Solamente estarán exentos de cumplir esta altitud cuando se encuentre fumigando dentro de la zona del aeródromo (5 NM) y notificando por radio la zona en la que se encuentran trabajando.

Asimismo por operatividad, podrán realizar aproximaciones directas a las pistas, siempre notificando

por radio sus intenciones y las maniobras que realizan y siempre y cuando las condiciones de tráfico lo permitan.

Este tipo de operaciones no tendrán ninguna prioridad sobre cualquier otra, por lo que deberán

ajustarse a los tráficos precedentes tanto en las salidas como en las llegadas.

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3.2.5.3.- Remolque de veleros:

Como norma general, los remolques de veleros se realizarán por las pistas 27 o 09 al ser las de mayor longitud y vientos predominantes. Las avionetas remolcadoras acudirán a la cabecera de pista una vez estén completamente listas para el despegue. Al despegue, el velero será el encargado de notificar por radio “velero listo tensando” – “remolcando”. Los remolques de los veleros se efectuarán siempre realizando el circuito de aeródromo por el norte al ser una zona más despejada y disponer más cerca la pista 16 para un eventual aterrizaje de emergencia del velero en caso de rotura del cable de remolque o de ambas aeronaves en caso de cualquier otra emergencia de la remolcadora. Durante esta maniobra y hasta que el “tren de remolque” no haya abandonado el circuito de aeródromo, ninguna otra aeronave ocupará o rodará por la pista 34-16 para que quede libre en caso de emergencia. Del mismo modo tampoco despegará ni aterrizará ninguna aeronave por la pista 27-09 por el mismo motivo.

Según lo establecido en RCA, Cap., 3.2.3.2, los aviones a motor cederán el paso a otros que vayan

remolcando y a planeadores. Una vez suelto el velero, la remolcadora procederá para el aterrizaje, normalmente por la misma

pista en la que despegó. El piloto notificará por radio sus intenciones para la entrada en circuito. Cuando esté en “corta final”, entrará con la suficiente altura para que no exista el riesgo de enganchar el cable de remolque con la valla de la cabecera de pista o golpear alguna persona o velero en la cabecera. Una vez pasados estos obstáculos soltará el cable de remolque a un lado de la pista y efectuará la toma directa.

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Una vez en tierra, notificará realizando el 180º en la pista si es necesario y rodará nuevamente a la cabecera si ha de remolcar otro velero.

Una vez haya realizado el último aterrizaje y no queden mas veleros para remolcar, el avión

remolcador procederá a la plataforma o hangar y el piloto o ayudante de tierra recogerán lo antes posible el cable de remolque de la zona donde haya caído en el caso de que lo haya soltado.

3.2.5.4.- Arrastre de pancartas publicitarias: Los pilotos o ayudantes de aeronaves que vayan a realizar arrastre de pancartas publicitarías,

montarán las porterías y los carteles en las zonas marcadas en color violeta en la siguiente figura.

Una vez lista para despegar la aeronave, notificará por radio su salida. Una vez en el aíre realizará un

tráfico corto a una altura mínima de 500 pies. La aeronave notificará en todos los tramos del circuito y en final además incluirá la frase “para enganche de cartel”. Durante la aproximación final el piloto extremará las precauciones para que la potera no se enganche o golpee con algún objeto o persona a su llegada a la portería. Si el enganche es positivo la aeronave abandonará la zona a una altura mínima de 500 pies hacía la zona del trabajo a realizar, notificándolo por radio. En caso de enganche negativo, realizará un nuevo circuito.

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A su regreso, igualmente notificará por radio su entrada en la zona de aeródromo y procederá para la suelta del cartel en las zonas descritas, teniendo en cuenta la dirección del viento y el desplazamiento de la pancarta durante su caída, para que esta caiga en una zona despejada y alejada de cualquier aeronave estacionada o persona. Si el piloto dispone de ayudante en tierra, éste se encargará de retirar la pancarta del lugar donde se encuentre a la mayor brevedad. En caso contrario será el piloto de la aeronave que tras su aterrizaje se encargue de esta labor.

4.- PLAN DE EMERGENCIAS (En desarrollo) – Para cualquier emergencia llamar al 112. 4.1.- GENERAL 4.2.- CONTRA INCENDIOS 4.3.- URGENCIAS MEDICAS

5.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

Como se ha descrito al principio del presente manual, TODOS LOS USUARIOS del aeródromo están obligados al cumplimiento de estas normas para mantener la seguridad y fluidez de todas las operaciones. En caso de incumplimiento de las mismas, el infractor será el responsable de cualquier incidencia o accidente provocado por su infracción. Asimismo el gestor del aeródromo podrá interponer la correspondiente DENUNCIA ante las autoridades aeronáuticas competentes y demás organismos a los que se considere oportuno.

6.- INSTRUCCIONES AL PERSONAL y A LOS USUARIOS; IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS RESPONSABLES.

6.1. No hay mas instrucciones específicas por el momento.

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6.2.- Identificación de las personas responsables:

7.- DISTRIBUCION DEL MANUAL

El presente Manual, así como las posibles revisiones que pueda sufrir, estará disponible para

cualquier usuario en formato PDF en la página web del aeródromo:

www.aerodromodebeasdesegura.es desde la cual podrá ser visualizado, imprimido y descargado.

Cualquier cambio o revisión del mismo se notificará por e-mail a los usuarios permanentes y

organismos necesarios y se publicará la información en la sección “Noticias” de la web y en la

página de facebook: www/facebook.com/aerodromolebe

Roque Hoyo Molina

(Concejal responsable

del Aérodromo y Director)

(Jefe de Campo)

Vacante

(Sustituto de Jefe de Campo)

Vacante

Juan Manuel Gª.de Vinuesa Muñoz

(Asesor técnico aeronáutico)