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Los Requisitos de La Lex Aquilia

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La lex Aquilia y el principio de no dañar a otro

Según Ulpiano, los principios del Derecho son, de acuerdo con D. 1, 10, 1, 1: “Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” (vivir honestamente, no causar daño a los demás y dar a cada uno lo suyo). El principio de no causar daño a los demás y la lex Aquilia, ¿por qué importa su estudio?

A pesar del principio, en Roma no existió dicha cláusula. El propósito de la lex Aquilia es regular un delito privado (delictum) y sancionarlo con una pena pecuniaria: damnum iniuria datum

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LOS ORÍGENES DE LA LEX AQUILIALa lex Aquilia se encuentra tratada en el Título II del Libro

IX del Digesto de Justiniano. Según D. 9, 2, 1, 1, esta Ley era un plebiscito, habiéndola rogado de la plebe el Tribuno Aquilio: “Quae lex Aquilia plebiscitum est, cum eam Aquilius tribunus plebis a plebe rogarevit” (“La ley Aquilia es un plebiscito, habiéndola rogado de la plebe el tribuno Aquilio”)

La lex Aquilia presenta discusión en casi todas las cuestiones relativas a ella, comenzando por la datación. Se trató de un plebiscito, que puede ubicarse en el siglo III

a.C. La datación no es precisa, pues la referencia al tribuno

Aquilio no resuelve el problema. Se conoce un Aquilio Florus del año 259 a.C. (a quien se atribuye la autoría de la ley, si se es partidario del año 286 a.C., de acuerdo con la lex Hortensia), un Publio Aquilio tribuno en torno al año 200 a.C. (probablemente el autor de la ley para Cannata), un Lucio Aquilio Gallo tribuno del año 182 a.C, etc.

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LOS ORÍGENES DE LA LEX AQUILIASegunda cuestión discutida: si la lex Aquilia constituía

una unidad o si correspondió a varias leyes precedentes. Algunas tesis:Daube: entiende que antes de la lex Aquilia había una lex

satura, compuesta de sólo dos capítulos: uno dedicado a la destrucción de bienes animados y otro referido a la protección de un crédito. Durante el tercer siglo a.C se habría modificado el capítulo primero y agregado una disposición referida a las heridas de un bien inanimado, que terminó siendo ubicado en el capítulo tercero.

Pringsheim: En principio, indica que la lex Aquilia fue el resultado definitivo de leyes sucesivas precedentes y que una lectura atenta de los estatutos revela que es imposible llegar a la conclusión que el texto se formó en un mismo momento, de modo que en su concepto hubo cinco etapas lógica e históricamente distinguibles, que se sucedieron unas a otras.

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIA EL CAPÍTULO I DE LA LEX AQUILIA

D. 9, 2, 2pr:“Lege Aquilia capite primo cavetur: ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto” (“Por el primer capítulo de la ley Aquilia se prevé “que quien matare injustamente a un esclavo o esclava ajenos o a un cuadrúpedo o a una res, sea condenado a dar al dueño el valor máximo que tuvo aquel año”).

Gayo, en 3, 210 se hace referencia al primer capítulo, en los siguientes términos: “Damni iniuriae actio constituitur per legem Aquiliam, cuius primo capite, cautum est, ut si quis hominem alienum alienamue quadrupedem quae pecudum numero sit iniuria occiderit, quati ea res in eo anno plurimi fuit, tantum domino dare damnetur” (“La acción de daño injusto es establecida por la ley Aquilia, en cuyo primer capítulo se dispone que si alguien mata injustamente un esclavo ajeno o un cuadrúpedo ajeno de cualquier clase de ganado, sea condenado a dar al dueño el mayor valor que esa cosa haya tenido en aquel año”).

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIAEntonces, el capítulo sancionaba la muerte de un

esclavo o del ganado, pecuniariamente, ascendente al mayor valor de la cosa dentro del año anterior a la comisión del delito.

El principal problema de la norma dice relación con la evolución de un principio recogido en la lex: el principio damnum corpore corpori, es decir, daño a la cosa causado con el propio cuerpo. No tiene lugar la lex cuando el daño era no corpore, por ejemplo, si se encierra en un establo el ganado para que muera de hambre o non corpori, como si por ejemplo, se hace subir al esclavo para que cayéndose, muera. Hay tesis no mayoritarias que lo niegan: Daube, Barton o Pugsley.

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIA CAPÍTULO TERCERO DE LA LEX

D. 9, 2, 27, 5: “Tertio autem capite ait eadem lex Aquilia: “Certerarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanta ea res erit (fuit) in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto” (“La misma ley Aquilia dice en el tercer capítulo: “respecto de las demás cosas, sea de esclavo y res que hayan sido muertos, si alguien hiciere daño a otro porque hubiere quemado, quebrado o roto injustamente, sea condenado a dar al dueño el valor que la cosa alcance en treinta días próximos”).

Gayo, 3, 217: “Capite tertio de omni cetero damno cauetur. Itaque si quis seruum uel eam quadrupedem, quae pecudum numero est <vulneraverit siue eam quadrupedem, quae pecudum numero non est>, uelut canem, aut feram bestiam, uelut ursum, leonem uulnauerit uel occiderit, hoc capite actio constituitur. In ceteris quoque animalibus, item in omnibus rebus, quae anima carent, damnum iniuria datum hac parte uindicartur. Si quid enim ustum aut ruptum aut fractum <fuerit>, action hoc capite constituitur, quamquam potuerit sola rupti appellation in omnes istas causas sufficere; ruptum <enim intellegitur, quod quoquo modo corruptum> est; unde non solum usta (aut rupta) aut fracta, sed etiam scissa et colissa et effusaet quoquo modo uitiata aut perempta atque deteriora facta hoc uerbo continentur” (“En el tercer apartado se prevé todo sobre otro tipo de daño: si alguien o matara a un esclavo, o una pieza de ganado, o incluso no de ganado; por ejemplo un perro, o una fiera, oso o león. También castiga esta parte de la ley el daño causado injustamente a cualquier otro animal o cosa inanimada. Hay pues, acción para el caso de que algo fuera quemado, roto o estropeado, aunque para ello basta con la denominación de “roto”, ya que se entiende que dentro de lo roto está incluida cualquier cosa que fuera estropeada de otro modo. Por lo tanto, se incluyen dentro de esta palabra las cosas quemadas, rotas, partidas, golpeadas, derramadas, y todas las que hayan sido estropeadas, destruidas o deterioradas”).

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIAGayo 3, 218: “Hoc tamen capite non quanti in eo anno, sed

quanti in diebus XXX proximis ea res fuerit damnatur is qui damnum dederit. Ac ne “plurimi”quidem uerbum adicitur; et ideo quidam putauerunt liberum esse iudici uel ad id tempus ex diebus XXX aestimationem redigere, quo plurimi res fuit, uel ad id quo minoris fuit. Sed Sabino placuit proinde habendum ac si etiam hac parte “plurimi” uerbum adiectum esset; nam legis latorem contentum fuisse, quod prima parte eo uerbo usus esset” (“Sin embargo, en este capítulo, el que ha causado el daño no es condenado por lo que la cosa valiera en aquel año, sino por el valor que hubiera tenido en los últimos treinta días. Y además no se añade la palabra “máximo”, por lo que algunos pensaron que el juez tiene libertad para fijar la estimación dentro de los treinta días, ya sea el valor máximo de la cosa, ya sea el valor mínimo. Pero a Sabino le pareció que había que suponer que también en esta parte de la ley se había añadido la palabra “máximo” porque el legislador se dio por satisfecho con haber utilizado esta palabra en la primera parte”).

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIA El tercer capítulo, se refiere a toda clase daños, causados

injustamente, en cualquier otra clase de animal o de cosas inanimadas, es decir, que cualquier perjuicio causado con iniuria debía ser reparado en la forma que la ley señalaba. Delimitación de verbos: frangere, rumpere, urere.

Problema de la norma: establecida la sanción de los 30 días, no resulta claro el período dentro del cual debía ser considerada ésta. La cuestión se complica por la contradicción en los textos. En efecto, el pasaje de Gayo 3, 218 utiliza la expresión fuerit y en el D. 9, 2, 29, 8 se emplea la expresión fuit. Ambos verbos son indicativos que la sanción tendría que haber sido empleada hacia el pasado, entendiendo la sanción dentro de los 30 días anteriores al daño. Como desde este punto de vista habría una equiparación completa con el capítulo primero, también queda lógicamente explicada la indicación del mismo D. 9, 2, 29, 8, con arreglo al cual debería ser considerado en el capítulo tercero la expresión plurimi, es decir, que la indemnización, cualquiera sea el perjuicio inferido, debía comprender el más alto valor de la cosa. Por el contrario, el texto del D. 9, 2, 27, 5, emplea la partícula erit, en cuyo caso la sanción debía ser entendida como dentro de los 30 días siguientes

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LOS CAPÍTULOS DE LA LEX AQUILIATeorías en relación con el capítulo tercero:

Modelo Monro, defendida por Jolowicz, Cannata, entre otros. Originariamente la lex sólo contemplaba la destrucción completa de cosas. La inclusión de los deterioros fue posterior;

Daube: la lex originariamente comprendía solo los deterioros. La inclusión de las destrucciones fue posterior. Los 30 días se contaban hacia el futuro, pues el juez debía valorar las pérdidas.

La tesis de Valditara: el capítulo como norma general de daños

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Hay acuerdo en que los requisitos exigidos por la lex Aquilia, fueron: a) una conducta comisiva; b) una relación de causalidad; c) el daño; d) la iniuria. Veamos brevemente cada uno de ellos.

La conducta y la relación causal: relacionada con el principio corpore corpori, antes visto: “Existiendo la obligación de resarcir por causa de injusto suceso, cualquiera que fuese el modo de aparecer en el hecho, se extendió el alcance de la ley hasta incluir el perjuicio ocasionado a la cosa sin ejercitar sobre ella un acto físico (corpore); o sin que se ofendiese a su materialidad física (corpori); figuras ambas (si non corpore fuerit datum, neque corpus laesum fuerit) que, no estando comprendidas en el texto de la ley, no podían producir a favor del ofendido la acción que directamente procedía de aquélla”

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Este principio, consagrado en Gayo 3,219, permitió el desarrollo de acciones pretorias, que extendieron la aplicación de la lex, especialmente la regla de Celso, en D. 9, 2, 7, 6, quien distingue entre matar directamente (acción de la ley) y dar ocasión de muerte (actio in factum). Dos problemas: uno, la nomenclatura usada; dos, que en algunos casos de causalidad mediata, se otorgó una acción directa.

Los 3 verbos del capítulo tercero (urere, frangere y rumpere), sujetos al mismo principio, tuvieron un formidable desarrollo jurisprudencial. Interpretación de rumpere por corrumpere Alteración sustancial del cuerpo de la cosa: no había daño si

faltaba pérdida de disponibilidad para el propietario. La interpretación jurisprudencial la extendió en este sentido

Segunda ampliación: falta de disponibilidad, aunque no hubiese deterioro

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La iniuria Hay discusión sobre el concepto, básicamente dos posiciones

Actos de violencia y su equiparación con los delitos de las XII Tablas. Vinculación con las tesis del Cap III Fundamento, D. 47, 10, 1pr.: “Iniuria ex eo dicta est, quod non iure fiat: omne enim, quod non iure fit, iniuria fieri dicitur. hoc generaliter. specialiter autem iniuria dicitur contumelia. interdum iniuriae apellatione damnum culpa datum significatur, ut in lege Aquilia dicere solemus: interdum iniquitatem iniuriam dicimus, nam cum quis inique vel iniuste sententiam dixit, iniuriam ex eo dictam, quod iure et iustitia caret, quasi non iuriam, contumeliam autem a contemnendo” (“Se dijo injuria por esto, porque no se hace con derecho; porque todo lo que no se hace con derecho, se dice que se hace con injuria. Esto en general; pero en especial, la injuria se llama contumelia. A veces con la denominación de injuria se significa el daño causado con culpa, como lo solemos decir en el la ley Aquilia. Otras veces llamaremos injuria a la injusticia; porque cuando alguno pronunció sentencia inicua o injustamente, se le llama injuria, porque carece de derecho y de justicia, como si fuera no juria (no conforme a derecho); pero contumelia de contemnere (despreciar)”)

Acto contrario a derecho: sentido general de la expresión iniuria y sentido técnico en el delito de damnum, más bien como acto sine iure

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La iniuria La estructura de la iniuria:

Carácter puramente objetivo La iniuria comprendía una conducta intencional, la culpa estricta

correspondió a un desarrollo posterior Las relaciones de la iniuria con la culpa

La culpa habría cubierto o superpuesto al concepto de iniuria, llegando en definitiva a identificarse. La primera -que importaba originariamente una conducta cualificada que autorizaba a inferir menoscabo a otro en defensa de la propiedad-, fue posteriormente reemplazada por la culpa, durante el período clásico. Algunos textos que muestran esta evolución, de los que preferimos ocuparnos más adelante, serían los del D. 9, 2, 52, 1 y 52, 4, así como D. 9, 2, 5, 3

Restringir el ámbito de aplicación de la iniuria: aunque el acto fuera sine iure, no se hacía efectiva la responsabilidad: D. 9, 2, 30, 3 (se prende fuego a un rastrojo y se quema la casa vecina, no hay responsabilidad si no se puede atribuir falta de control de la situación)

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Ampliar el ámbito de aplicación de la iniuria: habría sido utilizada para ampliar el rango o campo de la responsabilidad, en supuestos en los que, no obstante encontrarnos en presencia de una conducta ajustada a Derecho, el demandado debía responder por los perjuicios causados. Esta función operó especialmente tratándose del ejercicio de derechos privados. D. 9, 2, 31pr: “Si un podador, al tirar una rama de un árbol, o un

hombre que trabajaba en un andamio mató a un esclavo transeúnte, queda obligado, si la cosa cae en lugar público y no dio voces para que pudiera evitarse el accidente. Pero también dijo Mucio que, aunque hubiera ocurrido lo mismo en lugar privado, puede demandarse por culpa: pues es culpa lo que pudiendo haber sido previsto por persona diligente no lo fue, o se avisó en un momento en que no podía evitarse el peligro. Según este razonamiento, poco importa que se caminara por lugar público o privado ya que muy frecuentemente se suele pasar por terrenos privados. Pero si no hubiere camino, debe responder tan sólo del dolo para que no arroje contra aquel que viene transeúnte, pues no ha de exigírsele culpa cuando no hubiese podido conjeturar si había que transitar alguien por aquel lugar”)

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La culpa, fruto del desarrollo jurisprudencial¿Qué era la culpa en el Derecho romano?

Mera imputabilidad o nexo de causalidad. Interpolación de los textos

La culpa como negligencia, la vulneración del estándar del buen padre de familia

La culpa como conducta reprochable en sí misma: tesis de MacCormack y Schipani. El intento por superar la dicotomía responsabilidad objetiva-subjetiva, ¿adecuada para el Derecho romano?

¿Qué roles jugó en la lex Aquilia? En relación con la iniuria En relación con la causalidad

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En relación con la causalidad, tiene una importancia capital el pasaje del D. 9, 2, 11pr:

(“Escribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno, habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero de tal modo que a un esclavo al que el barbero estaba afeitando le fuera cortada la garganta con la navaja, queda obligado por la ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables. Próculo dice que la culpa está en el barbero, y ciertamente, si afeitaba allí donde era costumbre jugar o donde el tránsito era frecuente, hay motivo para imputarle la responsabilidad; aunque también se dice acertadamente que si alguien se confía a un barbero que tiene colocada la silla en un lugar peligroso, sólo él tiene la culpa”).

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El dañoEl concepto de daño: las dos visiones confrontadas:

La visión tradicional: dicotomía entre damnum facere/damnum dare: menoscabo inferido por la destrucción de las cosas, mediante conductas tipificadas

La tesis de Daube: sentido técnico de la expresión damnum: no era un menoscabo inferido en las cosas, sino pérdidas irrogadas al propietario. La expresión no fue empleada en el Cap I, sino sólo en el III.

El principio del id quod interest