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7/26/2019 Los Embargos Especiales
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LOS EMBARGOS
ESPECIALES
7/26/2019 Los Embargos Especiales
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El embargo de rentas.
El artículo 1968 del Código Civil establece lo
siguiente: La renta vitalicia puede constituirse atítulo oneroso, mediante una cantidad en
metálico, o por una cosa mobiliaria valorable, o
por un inmueble.
La renta vitalicia es un contrato aleatorio, de
conormidad al artículo 196! del Código Civil.
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El artículo 1969 del mismo Código establece"ue dic#a renta vitalicia puede tambi$n
constituirse a título puramente gratuito, por
donación intervivos o por testamento. %ebe
entonces revestirse con las ormas re"ueridas
por la le&.
%e lo "ue se #a transcrito anteriormente, se
deduce "ue la renta es el derec#o de e'igir
cantidades periódicas de dinero o g$neros a
cambio de un capital mobiliario o precio de laventa de un inmueble. La renta podrá e'igirse
perpetuamente o durante la vida de una
persona.
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(osotros vimos, en ocasión del embargo
retentivo, "ue este es un procedimiento "uepone en )uego a tres personas, el
persiguiente o acreedor, el deudor o
embargado & al tercero embargado, el cual
es deudor del deudor embargado. *ero no
son iguales el embargo retentivo & elembargo de rentas "ue a#ora e'aminamos.
En el embargo retentivo, el tercero debe al
embargado. El persiguiente o acreedor del
embargado, le notiica oposición al terceropara "ue no pague al deudor #asta debida
concurrencia & luego se #ace pagar
directamente, desde el tercero.
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*or lo "ue acabamos de e'presar, el
embargo de rentas es un procedimiento
e)ecutivo "ue participa a la ve+ de lanaturale+a del embargo retentivo,
especialmente por"ue se trata del
embargo de un mueble incorporal & de
la naturale+a del embargo inmobiliario,
por"ue e'ige la redacción de un pliegode condiciones, a in de "ue los
subastadores tengan inormación de la
e'istencia de la renta & del valor de los
derec#os del acreedor.
Este tipo de embargo de rentas, está
regulado en los artículos 66 al 6-- del
Código de *rocedimiento Civil.
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En el embargo de rentas, los acreedores del
acreedor de la renta, pro#íben todo pago al
deudor de la renta. #í #a& coincidencia con
el embargo retentivo. *ero en ve+ de #acerse
pagar directamente por el tercero, ellos lo"ue #acen es vender )udicialmente, en
provec#o de un ad)udicatario, el derec#o del
cobro de la renta, así como el capital de ella
cuando el deudor tenga el derec#o de
reembolso.
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Procedimiento.
%espu$s del mandamiento de pago, dentrodel pla+o "ue #emos se/alado
precedentemente, se procederá a levantar
el acta de embargo. %e acuerdo con el
artículo 60 del Código de *rocedimiento
Civil, se embargará la renta en manos de
"uien la debe por acto "ue contenga,
además de las ormalidades ordinarias, la
enunciación del título constitutivo de la
renta, de su cuantía, de su capital, si alguno
#ubiere del título de cr$dito del e)ecutante
los nombres, proesión & residencia de laparte a "uien se embarga elección de
domicilio en el estudio de un abogado & un
empla+amiento en declaración al tercero.
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El artículo 69 del Código de *rocedimiento
Civil e'presa "ue el embargo en manos de
personas "ue no residan en el país, no tendrá
la uer+a legal, ni los tribunales serán
competentes para conocer su valide+.
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El Pliego de Condiciones.
2a di)imos "ue una de las similitudes del
embargo de rentas, con el embargoinmobiliario, lo constitu&e el #ec#o de tener
"ue redactarse un pliego de condiciones. En
eecto, el artículo 6!3 del Código de
*rocedimiento Civil manda "ue:
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%ie+ días por lo menos & "uince a lo más,despu$s de denunciarse a la parte
embargada & contándose los pla+os de la
distancia, tal como se prescribe en el artículo
6!1, el e)ecutante depositará en la secretaría
del tribunal por ante el "ue se persigue laventa, el pliego de condiciones "ue contenga
los nombres, proesión & residencia del actor,
de la parte embargada & del deudor de la
renta, la naturale+a de esta, su cuantía, la del
capital, si lo #ubiere, la ec#a & la enunciación
del título en cu&a virtud está constituida, la
enunciación de la inscripción.
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%e conormidad con el artí culo 6! del Código de
*rocedimiento Civil, die+ dí as a lo menos, &
veinte a más tardar, después del depósito delpliego de condiciones en la 4ecretar í a, se leer á &
publicar á este en la audiencia el dí a indicado,
debiendo el tribunal dar constancia de ello a la
parte actora.
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Publicidad que Precede a la Adjudicación.
%e conormidad con el artí culo 6!- del Código
de *rocedimiento Civil, después de la
publicación del pliego de condiciones & oc#o
dí as por lo menos antes de la ad)udicación, un
e'tracto de este pliego, "ue contenga la
indicación del dí a de la ad)udicación & además
las ormalidades enunciadas en el artí culo 6!3,se i)ar á en los lugares siguientes: 15 en la
puerta del domicilio del embargado 35 en la del
domicilio del deudor de la renta en la puerta
del tribunal & en la pla+a principal del municipio
en "ue se persiga la venta.
El artí culo 6!6 del Código de *rocedimiento
Civil establece, "ue se insertar á igual e'tracto
& en el mismo término, en un periódico de la
localidad silo #ubiere.
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El embargo de la Ley 6186 de
Fomento Agr í cola
%e acuerdo con el artí culo 39 de esta le&,
cuando un pr éstamo #a&a sido garanti+ado
con Certiicado de %epósito, a alta de su pago
al vencimiento, el acreedor tendr á derec#o a
e'igir el cumplimiento de la obligación. El
lmacén eneral de %epósito, a solicitud del
tenedor del Certiicado, #ar á constar, mediante
anotación en el mismo, o en #o)a ane'a, la
circunstancia de #aber cursado la ec#a de
vencimiento del pr éstamo. El #ec#o de no
#aberse reali+ado oportunamente la anotaciónde "ue trata el párrao anterior, no e'ime de
responsabilidad al dueño de los bienes "ue se
dieron en garantí a.
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Procedimiento de este embargo
7ranscurridos oc#o días despu$s de obtener
la constancia prevista en el artículo anterior &
sin ormalidad )udicial alguna, el tenedor delCertiicado de %epósito podrá e'igir "ue la
administración del lmac$n eneral de
%epósito proceda a la venta en pblica
subasta de los bienes dados en prenda.
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Esta venta tendrá lugar en el mismo almac$n & se
anunciará por una sola ve+ con cinco días de
antelación, mediante aviso publicado en un diario
local, si lo #ubiere, o de, circulación nacional, &i)ado en la puerta del almac$n. El aviso indicará el
lugar, día & #ora de la venta, así como la
descripción de los ob)etos & el precio para la
primera pu)a, "ue será igual al monto del
pr$stamo, más los intereses & las cargas de
servicios a la ec#a de la subasta.
La venta se eectuará el día "ue, con su)eción al
eglamento del lmac$n, designe el tenedor del
Certiicado de %epósito. %e esta ec#a se
inormará al deudor & al acreedor, con cinco díasde anticipación por lo menos, mediante sendos
avisos por cartas certiicadas a las direcciones "ue
consten en el almac$n. (o se derivará eecto
alguno por el #ec#o de "ue estas cartas no
lleguen a los destinatarios.
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Condición del acreedor.
El "ue tiene acción o derec#o para pedir
alguna cosa, especialmente el pago de unadeuda, o e'igir el cumplimiento de alguna
obligación. Cabe decir tambi$n, la persona
con acultad sobre otra para e'igirle "ue
entregue una cosa, preste un servicio o se
abstenga de e)ecutar un acto.
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*ara #ablar de acreedor es necesario "ue
previamente otra persona el deudor5 se #a&aconstituí; do en una obligación a dar, #acer o
no #acer. El t$rmino acreedor e'ige, pues, la
e'istencia de un deudor. El acreedor es el
su)eto activo.
En las obligaciones unilateralesse encuentraclaramente defnida la posición deucrccdor y de deudor. En las bilaterales,por ser prestaciones recíprocas, cada
una de las partes tiene respecto a laotra la posición de acreedora y dedeudora; y nadie puede exigir elcumplimiento de dicha obligación sinhaber prestado la suya o dado la
seguridad de hacerlo. uando uno de lossu!etos cumple la obligación "ue le
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*or otra parte, el derec#o "ue el acreedor
tiene sobre su deudor no recaedirectamente sobre la persona como en el
primitivo %erec#o5 va dirigido a la cosa,
constitu&e un )us ad rem & tiene, por lo
tanto, la acultad do e'igir de su deudor la
entrega de esta. En las obligaciones de
carácter personal no; cabe cumplimiento
compulsivo pero sí el resarcimiento de
da/os & per)uicios< El derec#o del acreedor
es personal & puede e'igir de sus
deudores "ue cumplan íntegramente la
obligación, con los da/os & per)uicioscorrespondientes en caso de dolo,
negligencia o morosidad.
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Este derecho puede prescribir si,transcurrido un término de tiempo, noha sido hecho e$ecti#o, %#.
&'E(')&)*+. Existen tantas clasesde acreedores como de obligaciones;el título de éstas es el del acreedor,"ue puede ser así solidario,mancomunad
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Embargo retentivo entre esosos
%e conormidad con el artí culo 313 del Código
Civil, los esposos se deben mutuamente
idelidad, socorro & asistencia. La violación al
primer deber, es decir a la idelidad, tienetodaví a entre nosotros car ácter penal, aun"ue
el e)ercicio de la acción p-blica está
abandonado a una "uerella previa del esposo
ultra)ado. La alta de socorro & asistencia, no
caen en el cuadro del derec#o penal. *ero losesposos deben asegurar )untos la dirección
moral & material de la amilia, proporcionando
la educación de los #i)os & preparando su
porvenir.
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derec#o penal. *ero los esposos deben
asegurar )untos la dirección moral & material dela amilia, proporcionando la educación de los
#i)os & preparando su porvenir.
Facultad de uno cualquiera de los esosos
de racticarlo.
El artículo 31! del Código Civil provee un medio
para "ue uno de los esposos pueda constre/ir al
otro al cumplimiento de sus obligaciones, &a "ue
cada uno de los esposos debe contribuir, en lamedida de lo posible, a los gastos del #ogar & a
la educación de los #i)os.
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Condición de acreedor.
=no de los esposos puede ser acreedor del
otro. 4i tiene título o si no tiene, con permiso
del )ue+ de primera instancia, podría
embargar retentivamente lo "ue un tercero le
adeude al otro esposo. En esta situaciónestamos rente a un embargo retentivo de
derec#o comn, "ue no es el caso a "ue se
reiere el artículo 31! del Código Civil. *ara
poder trabar el embargo retentivo de derec#o
comn, el esposo e)ecutante deberá tener uncr$dito.
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El cr$dito es la causa del embargoretentivo de derec#o comn. *ero cuando
se trata de reclamar al otro esposo la
contribución "ue pone a su cargo el
artículo 31! del Código Civil, a in de
proveer los gastos del #ogar & la educaciónde los #i)os, estamos rente a una
acreencia mu& especial, "ue no puede
servir de base al embargo retentivo de
derec#o comn, sino a este embargo
retentivo especial, reglamentado por elartículo 31! del Código Civil.
7/26/2019 Los Embargos Especiales
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La le& se #a cuidado de organi+ar esteembargo procurando dos cosas: primero,
"ue se pueda #acer con acilidad & rapide+,
& segundo "ue no resulte ve)atorio para el
esposo embargado.
Este embargo retentivo especial entre
esposos, ue creado en >rancia mediante
le& del 1 de )ulio de 19?0, pero despu$s
de la le& del 33 de septiembre de 19!3, su
reglamentación pasó al artículo 86! del
Código de *rocedimiento Civil.
7/26/2019 Los Embargos Especiales
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!ominio de la alicación de esteembargo
El embargo retentivo entre esposos sólo
puede tener lugar, cuando uno de los
esposos de)a de contribuir, en la medida
de lo posible, a los gastos del #ogar & a la
educación de los #i)os. Cual"uiera de los
dos esposos puede trabar el embargo, en
per)uicio del otro. Es indierente el #ec#o
de "ue #a&a vida com-n entre los
esposos, es decir, si están )untos,procede el embargo lo mismo "ue si
están separados de #ec#o.