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Ministerio de Salud Comisión de Desarrollos GUIA DE MODIFICACIONES Incentivo al Retiro 2016 Etapa IV Calculo de Indemnización Fase I (Nombre de la Solicitud) Retiro Voluntario (Especificar Módulos involucrados) Usuario Solicitante: Viviana Vallejos. Servicio Solicitante: Unidad de Gestión.

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Ministerio de Salud Comisión de Desarrollos

GUIA DE

MODIFICACIONES

Incentivo al Retiro 2016 – Etapa IV – Calculo de

Indemnización Fase I

(Nombre de la Solicitud)

Retiro Voluntario

(Especificar Módulos involucrados)

Usuario Solicitante: Viviana Vallejos.

Servicio Solicitante: Unidad de Gestión.

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Identificación de la Solicitud

Nombre: (Nombre de la nueva funcionalidad)

Incentivo al Retiro 2016 – Etapa IV – Calculo de Indemnización

Fase I

Organismo solicitante: (Nombre Organismo Ej.: Servicio de

Salud XX, Subse Pública, Fonasa, CRS…)

Tipo Solicitud:

Módulo SIRH

afectado:

Fecha del

Documento:

Unidad de Gestión Nueva Retiro Voluntario 28/12/2016

Código del Proyecto:

Versión: (Versión X.Y; uso del comité)

Nº Total de

páginas:

Fecha de

Creación:

431 15 29/12/2016

Control de Versiones del documento

Modificaciones respecto a la versión anterior

Versión Causa del cambio Usuario Solicitante Fecha

1.0 Primera Versión Viviana Vallejos. 24/02/2017

2.0 Inclusión de mejoras Viviana Vallejos. 20/03/2017

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INDICE

1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 2

2 MÓDULO DE RETIRO VOLUNTARIO. ......................................................................... 3

2.1 NUEVAS FUNCIONALIDADES ................................................................................................ 3 2.2 CARGA CENTRALIZADA DE UF ............................................................................................. 3 2.3 PROCESO DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN .......................................................................... 4

2.3.1 Formulario de Proceso .................................................................................................................. 4 2.3.2 Proceso de Cálculo de Indemnización .......................................................................................... 5 2.3.3 Excepción en obtención de Renta Mensual .................................................................................. 6 2.3.4 Calculo de Bonificaciones .............................................................................................................. 7

2.4 MANTENEDOR DE INDEMNIZACIÓN ....................................................................................... 9 2.4.1 Visualización de Excepción de Calculo ....................................................................................... 10

2.5 INFORME DE INDEMNIZACIÓN ............................................................................................. 11 2.6 DETALLE LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN ......................................................................... 12 2.7 CIERRE DE PROCESO DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN ....................................................... 13

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1 Introducción

Luego de la dictación de la Ley N° 20.921 que consiste en una bonificación por retiro

voluntario, una bonificación adicional y otros beneficios, se implementará en el módulo

de Incentivo al Retiro del SIRH las funcionalidades necesarias para cubrir la

identificación de los posibles beneficiarios, el ingreso de las postulaciones y por último

el pago de los beneficios.

La implementación de las funcionalidades será parcializada en etapas, donde se

identifican:

Fase I: identificación de los posibles beneficiarios en los módulos de Incentivo al

Retiro y Autoatención.

Fase II: Ingreso de Postulaciones.

Fase III: Proceso de aceptación, cambio de estado e ingreso de fecha de

renuncia.

Fase IV: Pago de los beneficios.

En la presente fase IV se implementaran las funcionalidades para el cálculo y

verificación de la indemnización de los funcionarios beneficiados.

Luego que los funcionarios beneficiados acepten un cupo e indiquen la fecha de

renuncia se habilitan para ejecutar el proceso de cálculo de indemnización,

considerando la fecha de renuncia y el valor de la uf para dicha fecha.

Se incluyen reportes para la verificación de los cálculos del proceso.

En una segunda fase del proyecto se habilitaran las opciones para ejecutar el proceso

de pago de la indemnización a través del módulo de Pagos Accesorios

automáticamente a través de un proceso de traspaso y liquidación.

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2 Módulo de Retiro Voluntario.

2.1 Nuevas Funcionalidades

En el módulo de incentivo al retiro se incorporan las siguientes funcionalidades, que se detallaran a continuación.

Navegación Menú de Retiro Voluntario.

2.2 Carga Centralizada de UF

Para el cálculo de las bonificaciones en UF de los beneficiados es necesario contar con el valor de la UF, ya sea para los funcionarios vigentes que el valor de la U.F. que se considerará para el cálculo del o los beneficios es la vigente al día que corresponda al cese de funciones o para los funcionarios no vigentes cuyo valor de UF se obtiene del último día del mes anterior a cuando se efectué el pago del beneficio. Dada la importancia de la información la carga de los valores se realizara de forma centralizada y con la información proporcionada por la Unidad de Gestión.

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2.3 Proceso de Cálculo de Indemnización

2.3.1 Formulario de Proceso

Se incorpora nueva funcionalidad de proceso de cálculo, el cual tiene las siguientes condiciones.

Se ejecuta el proceso según la condición de vigencia del o los funcionarios. Para el caso de los funcionarios vigentes en el periodo de postulación se podrá realizar el cálculo de uno o varios funcionarios, considerando el rango de fecha de renuncia. Los funcionarios no vigentes en el periodo de postulación con cese de funciones se procesan sin considerar la fecha de renuncia y se pueden calcular todos o uno específico. Al momento de procesar se verifican que existan los valores de la UF para cada funcionario vigente seleccionado según los filtros ingresados. Se valida el cierre general del proceso de cálculo y el cierre individual de cada beneficiario, el cual se verifica más adelante en esta guía de modificaciones.

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2.3.2 Proceso de Cálculo de Indemnización

El proceso de cálculo considera los siguientes puntos

Se consideraran los pagos devengados de los 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de renuncia del funcionario, considerando los procesos de pago normal, pagos accesorios y reintegros. Para el caso de los funcionarios No Vigentes se considera la fecha que haya generado el cese por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez del D.L.3.500 o pensión de invalidez.

Para cada mes se consideran los haberes imponibles devengados con la excepción de los siguientes haberes por ley.

Ley 18.834:

CODIGO IMPONIBLE GLOSA

26 S INC.PREV. DL.N.3501

32 S A.LEY19.553 ART.11

36 S TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES

173 S REL. A.4 LEY 19490

203 S BONO ESPECIAL

211 S BONO 19490 ART.4

226 S DIF. ART.4 LEY19490

253 S BASE IMP PARENTAL

259 S Art.1 y 4 L20.646

290 S HRS.EXTRAS COD.TRAB

Ley 19.664:

CODIGO IMPONIBLE GLOSA

34 S BONIF.COMP.LEY 3501

211 S BONO 19490 ART.4

253 S BASE IMP PARENTAL

Para el caso de las asignaciones por desempeño colectivo e individual, tales como la asignación correspondiente al art. 1 de la Ley N° 19.490, bono

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trimestral de la Ley N° 19.937, asignación del art. 5 de la Ley N° 19.490, se considera el monto devengado en el mes respectivo.

La sumatoria de los haberes del mes se actualizara según el factor de actualización según IPC:

a. IPC de Retiro: Según la fecha de renuncia del funcionario se obtiene

el IPC de retiro, el cual corresponde al IPC del mes anterior a la fecha de la renuncia.

i. Por ejemplo, si la fecha de renuncia es 31/03/2017 el IPC de retiro es el IPC del mes de 02/2017

b. IPC MES: Para cada mes incluido en el cálculo de la indemnización

se obtiene el IPC del mes, el cual corresponde al IPC del mes anterior a actualizar.

i. Por ejemplo, si el mes a actualizar es 01/2017, el IPC mes correspondiente es el de 12/2016

c. Factor de Actualización: Con los datos obtenidos se calcula el factor

de actualización según la siguiente formula: IPC_RETIRO/IPC_MES, con aproximación de 5 decimales.

d. Si el valor del factor de actualización es menor a 1, se aproxima a 1.

Se obtendrá el promedio de las remuneraciones obtenidas mayores a cero y actualizadas según el factor del IPC.

2.3.3 Excepción en obtención de Renta Mensual

Dada la definición de renta incluida en la Ley para el cálculo de la indemnización para aquellos funcionarios que no tengan una renta correspondiente al total de días del mes se procederá con el cálculo de la renta correspondiente a una mensualidad. El proceso de renta obtendrá los valores siguiendo la siguiente lógica:

1. Se procederá con la sumatoria de días trabajados considerando los días del proceso de pago normal y proceso de pago accesorios (pago de contrato)

2. Si la sumatoria anterior es inferior a 30 se procederá con el cálculo estimativo

de la renta del mes, considerando las siguientes reglas:

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I. Si el funcionario tienen menos de 30 y más de un día se estimara por regla de tres el monto de cada haber correspondiente a 30 días.

II. Si el funcionario no tiene días trabajados se procederá con la

búsqueda de un funcionario vigente con las mismas condiciones contractuales que el funcionario calculado. Se procederá con la obtención de los haberes pagados, para el mes del caso, en el proceso de pago normal, accesorio y reintegro, todos devengados en el mes de cálculo, del pago del funcionario identificado.

En el mantenedor de indemnización se podrán identificar los periodos obtenidos a través de la excepción de cálculo para su revisión.

2.3.4 Calculo de Bonificaciones

Bono Retiro: El monto promedio obtenido se multiplicará por la cantidad de años obtenidos de la antigüedad total en las instituciones señaladas en el art. 1° de la Ley N° 20.921, con un tope de 11. En el caso que el funcionario tenga más de seis meses de antigüedad se considerará un año adicional, siempre con el tope de 11. Esta antigüedad se toma del valor actualizado a la fecha de la renuncia ingresada en el mantenedor de cambio de estado y fecha de renuncia.

Bono Adicional (UF): Si el registro de postulación tiene almacenado un código de AFP o tiene como código de AFP 9999 (S/AFP), pero su último movimiento previsional es de tipo AFP, se procederá a calcular el bono adicional considerando tener como mínimo 10 años de antigüedad, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 20.921. Esta antigüedad se toma del valor actualizado a la fecha de la renuncia ingresada en el mantenedor de cambio de estado y fecha de renuncia. (Antigüedad Total)

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La cantidad de UF se calcula proporcional según la jornada de horas del contrato, con un tope de 560UF para jornadas de 44 horas. Se proporcionara según jornada de trabajo (horas).

Bono de Permanencia: para aquellos funcionarios donde el cálculo del bono adicional es mayor a cero y su postulación es de carácter contractual vigente y además es de planta Directivos, Profesional, profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 19.664 y/o 15.076 o técnicos, administrativos o auxiliares con asignación profesional (funcionarios con el indicador de asignación profesional activa), se calculara el bono de permanencia, donde la cantidad de UF se calcula con 5 UF por cada año superior a 20 años de antigüedad, con un tope de 100 UF para jornadas de 44 horas. Se proporciona según jornada de trabajo (horas).

La antigüedad a considerar para el cálculo es la antigüedad continua en el artículo 1°. Esta antigüedad se toma del valor actualizado a la fecha de la renuncia ingresada en el mantenedor de cambio de estado y fecha de renuncia.

Bono de Antigüedad: para aquellos funcionarios donde el cálculo del bono adicional es mayor a cero y su postulación es de carácter contractual vigente y la antigüedad continua en el artículo 1° de la ley es mayor a 30 años, se calculara el bono de antigüedad, donde la cantidad de UF se calcula con 10 UF por cada año superior a 30 años de antigüedad, con un tope de 100 UF para jornadas de 44 horas. Se proporciona según jornada de trabajo (horas).

Bono Trabajo Pesado: Si el registro de postulación tiene el indicador de “Adjunta certificado” con el valor Si, se calculara 10 UF por cada año de cotización en trabajo pesado, con un máximo de 100 UF. Para el cálculo de los años se sumaran los meses de cotización al 1 y 2 % considerando años enteros, sin aproximación.

Valor UF: Se obtiene el valor de la UF de la tabla cargada centralmente considerando la fecha de renuncia del registro que corresponda o al cese de funciones.

Se procede al cálculo de los beneficios multiplicando el valor de la UF obtenido por la cantidad de UF de cada bonificación

Para el caso de los funcionarios No Vigentes del art. 10 y artículo primero no tiene derecho al Bono de Permanencia, Bono por antigüedad y Bono por Trabajo Pesado. El cálculo del Bono Adicional se calculara en el mantenedor de indemnización si corresponde.

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2.4 Mantenedor de Indemnización

A través del siguiente mantenedor se podrán validar los cálculos obtenidos del proceso de cálculo de indemnización.

Al ingresar al beneficiario se visualizaran los valores obtenidos para cada mes, el factor de visualización y la remuneración actualizada. Donde a través del botón detalle se podrán visualizar los haberes comprendidos en el cálculo del mes respectivo.

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La cantidad de meses, la fecha y el valor de la UF, el IPC de Retiro se obtienen en el proceso de cálculo. Las bonificaciones se calculan automáticamente y solo se pueden visualizar. Los cambios que se pueden realizar en este mantenedor son el ingreso de la fecha de pago, siempre y cuando el registro no se encuentre en estado cerrado. Para el caso de los funcionarios no vigentes al momento de ingresar la fecha de pago se obtiene la fecha y el valor de la UF del último día del mes anterior a la fecha de pago ingresada, se procede con el cálculo del bono adicional si corresponde.

2.4.1 Visualización de Excepción de Calculo

Para los casos donde algún periodo del funcionario haya sido calculado a través de la excepción de cálculo se visualizara en el formulario con color rojo la respectiva glosa del mes junto con el indicador (*). En la opción de detalle se podrán verificar los haberes obtenidos.

Dónde: (*) Monto estimado. (**) Mes no se considera en el promedio. Al momento de grabar la información se identificaran los cálculos estimativos y se incluirá mensajería de revisión.

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2.5 Informe de Indemnización

Se incluye reporte con la información de los beneficios de los funcionarios calculados

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2.6 Detalle Liquidación de Indemnización

Se incluye reporte con la información detallada por beneficiarios de os valores mensuales actualizados y las bonificaciones calculadas.

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2.7 Cierre de Proceso de Cálculo de Indemnización

Se incluye funcionalidad de cierre de proceso de cálculo de indemnización

La opción de cierre es posible realizarla masivamente o de forma individual. Al ejecutar el cierre se inhibe la posibilidad de realizar cálculos sobre el beneficiario y la modificación de la fecha de pago en el mantenedor de indemnización. Luego de ejecutado el cierre para los beneficiarios o masivamente se habilita la opción de traspaso al módulo de pagos accesorios, funcionalidad a implementar en fase del proyecto.