528
 La Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual para la Presentación de Casos Tara Melish En el nuevo milenio, América Latina enfrenta críticos problemas en lo social, económico y ambiental. Se torna cada vez más evidente que el sistema de mocrático y el mercado libre no han sido suficientes para garantizar bienestar y justicia social. Incluso los cambios positivos que las instituciones políticas han experimentado en los últimos veinte años, no han logrado evitar que, a la par, las condiciones sociales hayan empeorado, conduciendo a mayor inequidad, pobreza y destrucción ambiental. El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) fue constituido en 1997 para enfrentar, a través de los derechos humanos, estas urgentes amenazas vinculadas con el desarrollo en América Latina, mediante investigación interdisciplinaria, incidencia en políticas públicas, educación, capacitación, litigio y presión social. Convencidos de que los cambios necesarios precisan de una sociedad civil activa y comprometida, las actividades del CDES están orientadas hacia el fortalecimiento de los movimientos sociales, para una más amplia participación y rendición de cuentas en los procesos de desarrollo. El Centro Schell se fundó en 1989 en honor al difunto Orville H. Schell Jr., un distinguido abogado, quien fue vicepresidente de Helsinki Watch y presidente de Americas Watch desde su fundación en 1981 hasta su muerte en 1987. El Centro coordina una diversidad de programas en beneficio de los alumnos y académicos de la Universidad de Yale y contribuye al desarrollo de los derechos humanos tanto a nivel local como internacional. El Centro organiza seminarios y conferencias sobre temas de derechos humanos; busca promover el estudio de los derechos humanos otorgando becas de investigación y recibiendo a becarios visitantes; promueve el activismo con becas de verano y de postgrado; asesora y apoya a la revista jurídica Yale Human Rights &  Development Law Journal; y conduce la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein. La Clínica Lowenstein ofrece a los estudiantes la oportunidad de adquirir experiencia práctica que representa la variedad de actividades en las cuales los abogados pueden promover el respeto a los derechos humanos; ayuda a desarrollar el conocimiento técnico y práctico que sea necesario para ser efectivos como defensores de derechos humanos; y contribuye a los esfuerzos para proteger los derechos humanos mediante la asistencia de alta calidad hacia organizaciones e individuos. Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School Centro de Derechos Económicos y Sociales CDES Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School Centro de Derechos Económicos y Sociales CDES

Libro Tara Melish

Embed Size (px)

Citation preview

Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law SchoolEl Centro Schell se fund en 1989 en honor al difunto Orville H. Schell Jr., un distinguido abogado, quien fue vicepresidente de Helsinki Watch y presidente de Americas Watch desde su fundacin en 1981 hasta su muerte en 1987. El Centro coordina una diversidad de programas en beneficio de los alumnos y acadmicos de la Universidad de Yale y contribuye al desarrollo de los derechos humanos tanto a nivel local como internacional. El Centro organiza seminarios y conferencias sobre temas de derechos humanos; busca promover el estudio de los derechos humanos otorgando becas de investigacin y recibiendo a becarios visitantes; promueve el activismo con becas de verano y de postgrado; asesora y apoya a la revista jurdica Yale Human Rights & Development Law Journal; y conduce la Clnica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein. La Clnica Lowenstein ofrece a los estudiantes la oportunidad de adquirir experiencia prctica que representa la variedad de actividades en las cuales los abogados pueden promover el respeto a los derechos humanos; ayuda a desarrollar el conocimiento tcnico y prctico que sea necesario para ser efectivos como defensores de derechos humanos; y contribuye a los esfuerzos para proteger los derechos humanos mediante la asistencia de alta calidad hacia organizaciones e individuos.

Centro de Derechos Econmicos y Sociales CDESEn el nuevo milenio, Amrica Latina enfrenta crticos problemas en lo social, econmico y ambiental. Se torna cada vez ms evidente que el sistema democrtico y el mercado libre no han sido suficientes para garantizar bienestar y justicia social. Incluso los cambios positivos que las instituciones polticas han experimentado en los ltimos veinte aos, no han logrado evitar que, a la par, las condiciones sociales hayan empeorado, conduciendo a mayor inequidad, pobreza y destruccin ambiental. El Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES) fue constituido en 1997 para enfrentar, a travs de los derechos humanos, estas urgentes amenazas vinculadas con el desarrollo en Amrica Latina, mediante investigacin interdisciplinaria, incidencia en polticas pblicas, educacin, capacitacin, litigio y presin social. Convencidos de que los cambios necesarios precisan de una sociedad civil activa y comprometida, las actividades del CDES estn orientadas hacia el fortalecimiento de los movimientos sociales, para una ms amplia participacin y rendicin de cuentas en los procesos de desarrollo.

La Proteccin de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:Manual para la Presentacin de Casos

Tara MelishOrville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School Centro de Derechos Econmicos y Sociales CDES

La Proteccin de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:Manual para la Presentacin de Casos

Tara Melish

Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School

Centro de Derechos Econmicos y Sociales CDES

Este Manual es un proyecto conjunto del Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES) de Quito, Ecuador, y la Clnica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein, un programa del Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights de Yale Law School. El CDES tiene ocho aos de experiencia en el campo de los derechos econmicos, sociales y culturales y es una de las organizaciones ms activas de Amrica Latina que trabaja en estos derechos. La Clnica Lowenstein ofrece a los estudiantes de Yale Law School experiencia de primera mano en la proteccin y promocin de los derechos humanos al llevar a cabo numerosos proyectos de litigio e investigacin en representacin de organizaciones de derechos humanos y vctimas de violaciones a sus derechos.

La Proteccin de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:Manual para la Presentacin de Casos

Copyright 2003 Copyright 2003 Copyright 2003

Tara Melish Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES)

Todos los derechos reservados. ISBN-9978-43-205-1 Derechos de Autor 016470

Para ordenar copias en Espaol y/o Ingls, favor contactar a: Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School P.O. Box 208215 New Haven, CT06520-8215, U.S.A. Tel: (203) 432-7480 [email protected] Centro de Derechos Econmicos y Sociales Lizardo Garca 512 y Almagro, 6to piso P.O.Box 17-07-8808 Quito, Ecuador Tel: (593-2) 252-9125 / 256-0449 [email protected] www.cdes.org

Copyright 2003

Cuadro de portada de Humberto Chugchiln

Derechos de Autor 016390

Diseado e impreso en Quito, Ecuador, por SERGRAFIC, tel. (593-2) 241-9928

PREFACIO A LA EDICIN EN ESPAOLLa necesidad de una edicin en espaol del presente Manual se justifica plenamente por la importancia que ha ido adquiriendo la justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) en los ltimos aos en Latinoamrica y en el Sistema Interamericano. Es, por tanto, gratificante para quienes hemos trabajado en las varias traducciones, ediciones y revisiones del presente Manual, poder presentarlo al pblico para que cumpla su misin principal: ser una herramienta rigurosa y detallada de consulta, promocin y orientacin para la vigencia efectiva de los DESC en el continente. Es importante anotar que la versin original, en ingls, fue concluida y actualizada a Mayo del 2001. No incluy, por tanto, un anlisis de las reformas al Reglamento de la Corte Interamericana, vigentes desde Junio de 2001. Con la intencin de mantener el texto original, la presente edicin en espaol no ha sido actualizada ni modificada, excepto por contados cambios sustantivos que se mencionan en los pies de pgina. Adems de la excelente recopilacin de informacin y la diversidad de fuentes, hemos considerado que las reflexiones, consejos prcticos y argumentos que se presentan en este Manual mantienen su fundamental valor y utilidad, por sobre las puntualizaciones de casos a la fecha. Sin embargo, quien as lo desee podr remitirse fcilmente a las fuentes documentales impresas o en internet que constan en las citas para consultar nueva informacin. Esta edicin en espaol no hubiese sido posible sin la colaboracin de varias personas, comprometidas ms all de sus obligaciones especficas o de sus horarios. Nuestros agradecimientos en primer lugar a Tara Melish, autora, por confirmar y revisar meticulosamente citas, textos oficiales y varios borradores de la presente edicin y a Argentina Santacruz (CDES) por su extraordinaria paciencia, su rigor editorial y su perseverancia a lo largo de todo el proceso. Tambin agradecemos a la traductora original, Gioconda Fainni de Lopez; a Pier Pigozzi cuyo aporte editorial ha sido decisivo para la conclusin de este proceso; a Jessica Zagier, Gabrielle Watson, Warren Stowe, Silvana Bez y Lucrecia Maldonado, por su apoyo en las primeras fases de la revisin; y a los responsables de la diagramacin e impresin, por su profesionalismo, Xavier Gallardo y Myriam Garzn. No menos trascendentes han sido Chris Jochnick y James Silk, editores de la edicin en Ingls, y todo el equipo del Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES), con Patricio Pazmio como Coordinador, quienes han seguido de cerca el proceso, lo han apoyado y han confiado en su realizacin. Agradecimientos especiales, sin duda, para quienes han financiado y auspiciado este proyecto: la Fundacin Sueca para Derechos Humanos, Public Welfare Foundation, Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights de Yale Law School, Center for Economic and Social Rights (CESR-NY) y la Clnica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador (PUCE). Juana Sotomayor Centro de Derechos Econmicos y Sociales Mayo 2003 Editora, Edicin en Espaol

v

AGRADECIMIENTOSEste Manual no hubiera sido posible sin la generosa e invalorable asistencia de muchas personas. En particular, se deben agradecimientos especiales a Chris Jochnick, cofundador del Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES), y a Jim Silk, director ejecutivo de Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights de Yale Law School. Ambos han desempeado roles importantes al guiar el Manual a travs de sus varias etapas de desarrollo. Chris Jochnick ha sido una presencia activa y dedicada a lo largo de casi tres aos. Ha contribuido de diferentes maneras al espritu y forma del texto. Adems de revisar y comentar varios borradores del Manual, ha coordinado todo aspecto de su produccin. El Manual se beneficia mucho del compromiso duradero de Chris Jochnick con los DESC en la regin. Jim Silk ha sido un editor dnamico, hbil y alentador. Ha sido una fuente constante de apoyo, un consejero sabio, y un control seguro sobre la precisin. Ha dedicado generosamente su tiempo para comentar y revisar el Manual, ofreciendo cuidadosas, detalladas y reflexionadas sugerencias en varios borradores. Jim Silk, de forma personal y a travs del Programa de Derechos Humanos de Yale Law School, ha apoyado todo aspecto del desarrollo del Manual desde sus etapas iniciales. Este Manual tambin se ha beneficiado del apoyo de Heather Friedman, antigua directora asociada del Schell Center, y de los aportes investigativos de Molly Beutz y Karen Sokol, miembros de la Clnica Lowenstein. Un agradecimiento especial se debe adems a un nmero de personas altamente comprometidas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), particularmente a Carmen Herrera y Luguely Cunillera. Al aceptarme en su oficina de Mesoamrica como pasante, me ensearon como preparar y presentar peticiones ante el Sistema Interamericano, pusieron a mi disposicin las facilidades y el apoyo necesarios para llevar a cabo la investigacin que utilic en la produccin de este Manual, y ofrecieron su perspicacia en cuanto a las violaciones de los DESC en la regin. CEJIL-Washington generosamente abri sus instalaciones para que pudiera revisar y confirmar las citas del Manual. Estoy agradecida tambin por el nimo y apoyo de Michael Reisman, profesor de Derecho Internacional Pblico en Yale Law School, quien revis y coment el primer borrador de este Manual. Debe darse un reconocimiento particular a Juana Sotomayor y Gabrielle Watson de CDES, quienes han desempeado roles decisivos en el proceso final de publicacin. Su coordinacin ha llevado el Manual al trmino, y es desde all de donde su trabajo ms importanteel ofrecer talleres y sesiones de entrenamiento para abogados en DESC, basndose en el Manualapenas empieza. Xavier Gallardo, responsable del diseo del Manual, tambin merece un reconocimiento especial. Un agradecimiento final se debe a la Fundacin Ford y a la Fundacin MacArthur, y al Programa de Derechos Humanos de Yale Law School, cuyos generosos aportes y permanente compromiso han hecho posible la publicacin y difusin de este trabajo. Tara Melish New Haven, CT Mayo 2001

vii

PRLOGOLos derechos humanos han tenido un rol crucial en la dramtica transformacin de Latinoamrica en las dcadas recientes. Los abogados y defensores de derechos humanos han ayudado a desenmascarar abusos de los gobiernos, a terminar dictaduras, a dar forma a las constituciones, y a fortalecer las libertades civiles. Desgraciadamente, estos grandes avances no se han traducido en justicia social, y la mayor parte del continente est en peores condiciones que hace veinte aos. La pobreza, la inequidad, la destruccin del medioambiente, el abuso laboral y el deterioro cultural han aumentado, y ahora amenazan con socavar el frgil progreso alcanzado en relacin con los derechos civiles y polticos. La bsqueda de mecanismos para avanzar hacia una visin integral de los derechos humanoseconmicos, social y culturales as como civiles y polticosconstituye un desafo crucial para el movimiento de derechos humanos, tanto en Amrica como en el resto del mundo. Los defensores y activistas en Latinoamrica estn llamados a enfrentar esta tarea. Las democracias formales y la relativa fortaleza econmica de la regin ofrecen un gran potencial. Al mismo tiempo, la brecha entre ricos y pobres, la ms grande en el mundo, ha creado un clamor creciente por un cambio progresivo en lo social y en lo econmico. El lenguaje de los derechos humanos se ha vuelto cosa de todos los das, dando forma a nuevos debates pblicos desde las pginas editoriales de los diarios hasta las declaraciones de activistas y lderes polticos. Poderosos movimientos sociales de indgenas, mujeres, agricultores, desposedos, ambientalistas y trabajadores se han volcado hacia los derechos humanos para promover sus causas. Adicionalmente, las constituciones con disposiciones expresas y progresistas sobre DESC sirven para fundamentar sus esfuerzos. En el mbito regional, el Sistema Interamericano es el ms avanzado en el mundo en vas de desarrollo y se ha ganado (a regaadientes a veces) el respeto de los Estados americanos. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Social Americana contienen una amplia gama de garantas en materia de DESC. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que permite presentar peticiones individuales en casos de violaciones a los derechos humanos, ha sido complementada en materia de DESC a travs del Protocolo de San Salvador, de reciente promulgacin. En la dcada pasada, los organismos encargados de velar por los derechos humanos de la OEAtambin han mostrado un inters creciente sobre los problemas econmicos y sociales y han empezado a enfocar gran parte de su atencin en los DESC. A pesar de estos adelantos, los DESC han padecido de una falta de aceptacin poltica y judicial. La Corte Interamericana recientemente sentenci su primer caso en esta materia, mientras los jueces locales han actuado con ignorancia, e inclusive desprecio, frente a los DESC. Los DESC han sido por mucho tiempo descuidados e ignorados dentro de los organismos de derechos humanos y las cortes, lo cual ha minado su efectividad y ha dejado a los defensores que habran defendido casos sobre DESC con pocos precedentes para guiar y sustentar su trabajo. Existe, por tanto, una necesidad imperiosa de enfrentar la falta de jurisprudencia sobre DESC y, en general, los prejuicios en contra de estos derechos. Este Manual trata de responder a esta necesidad, ofreciendo a los abogados la primera gua completa para presentar demandas sobre DESC en el Sistema Interamericano, con base en un examen pormenorizado de la jurisprudencia y de los informes de la Comisin Interamericana y de la Corte, as como precedentes y comentarios relevantes de cortes y expertos del mundo entero. A travs de la recopilacin de toda esta informacin, este Manual proporciona una gua procesal y sustantiva para desarrollar y presentar peticiones efectivas en materia de DESC ante el Sistema Interamericano. Si bien su objetivo principal es dar a los abogados en ejercicio los precedentes y argumentos necesarios para preparar peticiones sobre DESC ante el

ix

Sistema Interamericano, este Manual tambin es de utilidad para un amplio nivel de defensores, activistas y acadmicos inmersos en esfuerzos legales, sociales o polticos para promover los DESC. Para el Centro de Derechos Econmicos y Sociales (CDES), este Manual representa un gran avance en sus esfuerzos por promover los DESC en Amrica Latina. El CDES y su organizacin hermana en los Estados Unidos de Amrica, Center for Economic and Social Rights, han estado activamente involucrados en campaas a favor de los DESC desde principios de los aos 90. Estos esfuerzos han incluido peticiones y capacitacin legal para fortalecer la jurisprudencia sobre DESC de una manera generalizada en la regin. Este Manual ser la espina dorsal para una nueva serie de talleres y conferencias para abogados, defensores, lderes de movimientos sociales, estudiantes, jueces y representantes del gobierno. El CDES est muy agradecido con las fundaciones que han hecho posible ste y otros trabajos sobre DESC, y que se han constituido como los pioneros en el campo en expansin de los derechos humanos en Amrica Latina: la Fundacin Ford, la Fundacin MacArthur, la Fundacin Sueca para Derechos Humanos y Public Welfare Foundation. Este Manual es el fruto de una colaboracin importante, cada vez ms comn en los Estados Unidos y en algunos pases de Amrica Latina, entre organizaciones de derechos humanos y estudiantes. Ya sea a travs de la investigacin de casos o la preparacin de peticiones, los estudiantes de Derecho pueden brindar apoyo importante a las ONG que no cuentan con grandes presupuestos y, al mismo tiempo, legitiman y elevan el perfil de los DESC dentro de la comunidad acadmica. La Clnica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein en Yale Law School est entre el creciente nmero de clnicas de derechos humanos en los Estados Unidos. Fundada en 1989, la Clnica Lowenstein, brinda a los estudiantes experiencia en derechos humanos de primera lnea en cuanto a la abogaca en derechos humanos. La Clnica se encarga de varios proyectos, tanto de litigio como de investigacin, sea por encargo de organizaciones de derechos humanos o por encargo de vctimas individuales cuyos derechos humanos han sido violados. La cooperacin cercana entre la Clnica Lowenstein y el CDES ha sido un modelo de alianza entre un espacio acadmico y una ONG, permitiendo a los estudiantes adquirir experiencia prctica en derechos humanos al hacer contribuciones importantes a los esfuerzos por proteger los DESC en Amrica. Este Manual no hubiera sido posible sin el tremendo esfuerzo de una abogada en DESC muy dedicada, Tara Melish. Ella empez la investigacin para el Manual cuando todava era una estudiante de Derecho en la Clnica Lowenstein, lo esboz mientras cursaba su ltimo ao en la Facultad de Derecho de Yale, y lo complet durante el ao que pas como empleada judicial en la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. Muchas otras personas en el CDES y en Yale han hecho importantes contribuciones para el Manual, incluyendo a Gabrielle Watson, Patricio Pazmio, Lindsey Roon, and Tamara Jezic del CDES; y Molly Beutz, Karen Sokol, Heather Friedman y Barbara Mianzo de Yale. Xavier Gallardo merece un gran agradecimiento por su paciencia y diligencia en el diseo de la publicacin. Juana Sotomayor, del CDES, merece un reconocimiento especial por su esfuerzo incansable para asegurar la produccin puntual y profesional de este Manual. Estamos agradecidos por haber sido parte de este importante esfuerzo y confiamos en que este Manual ser un instrumento valioso para crear jurisprudencia regional en materia de DESC, para detener posibles violaciones por parte de los gobiernos, y para fortalecer la visin y el prestigio de los DESC. Ms all de esto, esperamos que este Manual llegue a actores en todos los niveles de la sociedad, y les inspire para beneficiarse completamente de los DESC en sus variadas luchas por llevar justicia a sus comunidades.Chris Jochnick Co-Fundador y Miembro del Directorio Centro de Derechos Econmicos y Sociales Editores, Edicin en Ingls James Silk Director Ejecutivo Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School

x

SUMARIO DE CONTENIDOSPg. PREFACIO A LA EDICIN EN ESPAOL.............................................................v AGRADECIMIENTOS............................................................................................vii PRLOGO.................................................................................................................ix CAPTULO 1: EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS DESC: INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES.........................................3 I. El Sistema Interamericano para la Proteccin de los Derechos Humanos: Propsito, Estructura y Divisin de Funciones ............3 II. Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano: Obstculos y Oportunidades.................................36 CAPTULO 2: CMO PRESENTAR UNA PETICIN ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO: PASOS Y PROCEDIMIENTOS...............85 I. Aspectos Bsicos ..........................................................................................85 II. Requisitos de Admisibilidad.........................................................................91 III. Contenido y Estructura Bsicos de una Peticin Inicial.............................110 IV. Repaso General del Procedimiento ntegro................................................119 CAPTULO 3: ESTRATEGIAS GENERALES PARA PROTEGER LOS DESC COMO DERECHOS JUSTICIABLES SEGN LA CONVENCIN: INTRODUCCIN.......................127 I. Competencia Contenciosa sobre DESC vs. Seguimiento y Promocin de los DESC..........................................................................127 II. Estrategias para Fundamentar Demandas sobre DESC segn la Convencin...................................................................................131 III. Conclusiones...............................................................................................135 CAPTULO 4: USO DE NORMAS INTERNACIONALES DE INTERPRETACIN DE TRATADOS PARA AMPLIAR ELALCANCE DE PROTECCIN QUE OFRECE LA CONVENCIN ............................................139 A. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Artculo 31..................................................................................................140 B. Artculo 29 de la Convencin Americana..................................................147

xi

CAPTULO 5: ESTABLECIENDO LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: EL DEBER DE RESPETAR, EL DEBER DE GARANTIZAR Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (ARTS. 1, 2 y 26)....171 I. El Deber de Respetar (Art. 1).....................................................................175 II. El Deber de Garantizar (Arts. 1 y 2)..........................................................177 III. Obligacin de Logro Progresivo/No Regresividad (Arts. 1 y 26) .............190 IV. Una Lista Ilustrativa: Quebrantamiento de Obligaciones por Parte del Estado (Arts. 1, 2 y 26).........................................................208 CAPTULO 6: ENFOQUE INDIRECTO: UTILIZACIN DE LAS NORMAS PROCESALES PARA PROTEGER LOS DESC.......215 I. Derecho a la No Discriminacin e Igualdad ante la Ley (Arts. 1 y 24)...............................................................................................216 II. Derecho a la Proteccin Judicial (Art. 25).................................................230 III. Derecho a las Garantas Judiciales (Art. 8)................................................242 CAPTULO 7: ENFOQUE DE INTEGRACIN: INTEGRANDO LOS DESC A LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CONVENCIN ...................................261 I. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica (Art. 3)..............263 II. Derecho a la Vida (Art. 4) ..........................................................................266 III. Derecho a la Integridad Personal (Art. 5) ..................................................291 IV. Libertad de Trabajo Forzoso (Art. 6)..........................................................303 V. Derecho a la Libertad y la Seguridad Personales (Art. 7)..........................313 VI. Derecho a la Intimidad (Art. 11)Inviolabilidad del Hogar.....................322 VII. Libertad de Conciencia y de Religin (Art. 12).........................................330 VIII.Libertad de Pensamiento y de Expresin (Art. 13)....................................333 IX. Derecho de Reunin (Art. 15)....................................................................350 X. Libertad de Asociacin (Art. 16)Derechos Sindicales ...........................353 XI. Derechos del Nio (Art. 19).......................................................................355 XII. Derecho a la Propiedad (Art. 21)Derecho a la Vivienda, Tierras y Asistencia Social..........................................................................360 XIII.Libertad de Circulacin y de Residencia (Art. 22).....................................373 CAPTULO 8: ENFOQUE SEGN ELARTCULO 26: INVOCANDO LOS DESC QUE SE DERIVAN DE LA CARTA DE LA OEA.....................................379 I. Definiendo los Derechos Protegidos que se Establecen en el Artculo 26 .........................................................................................382 II. Elementos para Establecer una Violacin del Artculo 26.........................388 III. El Enfoque segn el Artculo 26 frente al Enfoque de Integracin.............................................................391

xii

CAPTULO 9: ENFOQUE DE VIOLACIONES COMPLEJAS......................395 CAPTULO 10: CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA PREPARACIN DE UN CASO...............................405 I. Respaldando la Peticin: Consideraciones sobre la Prueba.......................406 II. Medidas Cautelares y Provisionales...........................................................417 III. Resolucin de la Peticin Antes de la Sentencia........................................418 IV. Etapa de Reparaciones (Art. 63).................................................................422 V. Aplicacin de Reparaciones .......................................................................438 VI. Acciones de Clase.......................................................................................439 VII. Demandas de Interpretacin.......................................................................441 VIII.Opiniones Consultivas................................................................................441 ANEXO A: Formulario Estndar para Presentar Peticiones sobre Violaciones a los Derechos Humanos ...............................................449 ANEXO B: Modelo de Peticin............................................................................455 ANEXO C: Convencin Americana sobre Derechos Humanos...........................491 ANEXO D: Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.........................517

xiii

NDICEPg. PREFACIO A LA EDICIN EN ESPAOL.............................................................v AGRADECIMIENTOS............................................................................................vii PRLOGO.................................................................................................................ix SUMARIO DE CONTENIDOS................................................................................xi CMO USAR ESTE MANUAL?........................................................................xxv CAPTULO 1: EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS DESC: INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES........................................3 I. EL SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS: PROPSITO, ESTRUCTURA Y DIVISIN DE FUNCIONES ...3 A. Instrumentos Rectores ...............................................................................4 1. Instrumentos que Conforman el Marco Referencial ............................8 a. Carta de la Organizacin de Estados Americanos...........................8 b. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre....9 c. Convencin Americana sobre Derechos Humanos........................11 2. Protocolos a la Convencin................................................................13 a. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador .....................13 b. Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte...............15 3. Convenciones Adicionales..................................................................16 a. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura....................................................................16 b. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas.......................................................................17 c. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.......................................18 d. Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles/Polticos a la Mujer ...........................................20

xv

e. Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las Personas con Discapacidad...........................................21 f. Convencin Interamericana contra la Corrupcin.........................23 4. Estatutos y Reglamentos.....................................................................23 a. Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos...24 b. Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ...................................................................24 c. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.........25 d. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...25 B. rganos....................................................................................................25 1. Comisin Interamericana de Derechos Humanos ..............................26 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.....................................31 a. Peticiones Individuales...................................................................33 b. Medidas Provisionales ...................................................................35 c. Opiniones Consultivas ...................................................................35 II. DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: O BSTCULOS Y OPORTUNIDADES ........................36 A.Argumentos Tpicos en Contra de la Justiciabilidad de los DESCy sus Respuestas .............................................................37 1. Las normas de DESC son demasiado ambiguas para ser aplicadas judicialmente.........................................................37 2. Aquellos derechos a ser logrados progresivamente constituyen metas de desarrollo y no derechos legales...............38 3. Dicotoma entre derechos positivos y negativos.........................40 4. La doctrina constitucional de la separacin de los poderes del Estado prohbe a las cortes que determinen la manera en que el poder ejecutivo o legislativo asignan fondos pblicos............42 5. Los DESC no estn sujetos a revisin debido a que no existe un agente de causalidad para la pobreza.........................................44 B. Instrumentos Rectores: Obstculos y Oportunidades para los DESC.....46 1. La Carta de la OEA ............................................................................46 2. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.......49 3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos ............................52 4. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) ........................55 C. Registro de la Comisin Interamericana sobre DESC............................61 1. Informes Anuales e Informes Especiales de Pas...............................62 2. Trmite de Peticiones Individuales.....................................................75 D.Registro de la Corte Interamericana sobre DESC...................................79

xvi

CAPTULO 2: CMO PRESENTAR UNA PETICIN ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO: PASOS Y PROCEDIMIENTOS ..............85 I. ASPECTOS BSICOS ........................................................................................85 A. Quin Puede Presentar una Peticin ante la Comisin?........................85 B. Qu Derechos Pueden Invocarse dentro de una Peticin Presentada ante la Comisin?..................................................................87

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ......................................................................91 A. Agotamiento de Recursos Internos..........................................................93 1. Excepcin 1: Falta del Debido Proceso en la Legislacin Interna.....96 2. Excepcin 2: Obstruccin de la Justicia.............................................98 3. Excepcin 3: Retraso Injustificado.....................................................98 4. Excepcin 4: Pobreza o Temor...........................................................99 B. Seis Meses desde la Notificacin de la Decisin Final.........................101 C. Ningn Otro Procedimiento o Decisin Internacional sobre la Misma Peticin o una Sustancialmente Similar............................102 D. Revelacin de la Identidad del Peticionario..........................................105 E. Violacin Prima Facie de la Convencin.............................................105 1. Daos de Hecho................................................................................106 2. Vnculo de Causalidad......................................................................107 3. Imputabilidad al Estado....................................................................108 4. Quebrantamiento de una Obligacin Internacional..........................109 F. Manifiestamente Infundada...................................................................109 III. CONTENIDO Y ESTRUCTURA BSICOS DE UNA PETICIN INICIAL ...................110 A. Lo que una Peticin Debera Incluir para Ser Considerada Vlida ......110 1. Todas las peticiones deberan presentarse por escrito......................110 2. Nombre, nacionalidad, ocupacin, direccin, firma del peticionario........................................................................111 3. Descripcin de la violacin e identificacin del Estado involucrado......................................................................111 4. Agotamiento de recursos internos y cumplimiento de plazos de presentacin .................................................................112 5. Duplicacin de procedimientos internacionales...............................112 B. Estructura Recomendada para una Peticin Inicial...............................113 1. Antecedentes.....................................................................................114 2. Introduccin......................................................................................116 3. Descripcin de los Eventos que Constituyen la Violacin: Los Hechos..................................................................116 4. Agotamiento de Recursos Internos...................................................116 5. Anlisis de los Artculos de la Convencin que Se Alega Han Sido Violados......................................................117 6. Solicitud Formal para Abrir el Caso.................................................117 IV. REPASO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO NTEGRO .........................................119

xvii

CAPTULO 3: ESTRATEGIAS GENERALES PARA PROTEGER LOS DESC COMO DERECHOS JUSTICIABLES SEGN LA CONVENCIN: INTRODUCCIN.......................127 I. COMPETENCIA CONTENCIOSA SOBRE DESC VS. SEGUIMIENTO Y PROMOCIN DE LOS DESC.......................................................................127

II. ESTRATEGIAS PARA FUNDAMENTAR DEMANDAS SOBRE DESC SEGN LA CONVENCIN .........................................................131 III. CONCLUSIONES.............................................................................................135

CAPTULO 4: USO DE NORMAS INTERNACIONALES DE INTERPRETACIN DE TRATADOS PARA AMPLIAR ELALCANCE DE PROTECCIN QUE OFRECE LA CONVENCIN............................................139 A. LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS: ARTCULO 31 .............................................................................................140 1. Sentido Corriente de los Trminos ....................................................142 2. En el Contexto....................................................................................143 3. A la Luz del Objeto y Fin del Tratado...............................................144 B. ARTCULO 29 DE LA CONVENCIN AMERICANA ..........................................147 1. Artculo 29.a: Ningn lmite o restriccin sobre el efecto de los derechos y libertades reconocidos en la Convencin.................150 2. Artculo 29.b: Ningn lmite o restriccin sobre el efecto de los derechos reconocidos en las leyes internas u otra Convencin ............151 a. Aplicacin Indirecta de Otras Normas Legales................................153 b. Aplicacin Directa de Otras Normas Legales..................................155 3. Artculo 29.c: Ningn lmite o restriccin sobre el efecto de los derechos que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrtica representativa de gobierno .................................156 4. Artculo 29.d: Ninguna exclusin o limitacin del efecto de la Declaracin Americana y otros actos internacionales de la misma naturaleza..........................................................................158 a. Actos Internacionales de Tipo Declarativo.......................................159 b. Tratados Internacionales No Ratificados..........................................163 c. Declaraciones de Expertos Internacionales......................................164

CAPTULO 5: ESTABLECIENDO LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: EL DEBER DE RESPETAR, EL DEBER DE GARANTIZAR Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (ARTS. 1, 2 Y 26).................................171

xviii

I.

DEBER DE RESPETAR (ART. 1)......................................................................175

II. DEBER DE GARANTIZAR (ARTS. 1 Y 2).........................................................177 A. Deber de Prevenir..................................................................................178 1. Deber de normar ...............................................................................179 2. Deber de hacer seguimiento..............................................................181 3. Deber de llevar a cabo estudios de impacto.....................................182 4. Deber de eliminar los obstculos estructurales ................................184 B. Deber de Investigar................................................................................185 C. Deber de Sancionar................................................................................186 D. Deber de Reparar...................................................................................187 E. Deber de Asegurar un Contenido Mnimo Esencial..............................188 III. OBLIGACIN DE LOGRO PROGRESIVO/NO REGRESIVIDAD (ARTS. 1 Y 26).....190 A. Deber de Elaborar un Plan de Accin...................................................195 B. Deber de Ejecutar el Plan con la Debida Diligencia.............................198 C. Deber de no Adoptar Medidas Regresivas............................................200 IV. UNA LISTA ILUSTRATIVA: QUEBRANTAMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL ESTADO (ARTS. 1, 2 Y 26)...................................................208

CAPTULO 6: ENFOQUE INDIRECTO: UTILIZACIN DE LAS NORMAS PROCESALES PARA PROTEGER LOS DESC......215 I. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN E IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTS. 1 Y 24).............................................................................................216 A. Definiendo la Discriminacin Ilegal conforme al Artculo 24..............219 B. Garantizando la Igualdad de Proteccin: Medidas Positivas................225

II. DERECHO A LA PROTECCIN JUDICIAL (ART. 25)..........................................230 A. El Derecho a Acudir ante un Tribunal con Presuntas Violaciones a los Derechos Humanos (Derecho a un Recurso Eficaz) ....................233 B. Derecho a Una Investigacin Judicial...................................................240 C. Derecho a que los Recursos se Hagan Cumplir Una Vez que Han Sido Concedidos............................................................................241 III. DERECHO A LAS GARANTAS JUDICIALES (ART. 8)........................................242 A. Derecho a una audiencia........................................................................246 B. . . . con las debidas garantas .............................................................247 C. . . . dentro de un plazo razonable.......................................................250 D. . . . por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley............................251 E. La Comisin No es una Corte de Cuarta Instancia...............................253

xix

CAPTULO 7: ENFOQUE DE INTEGRACIN: INTEGRANDO LOS DESC A LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CONVENCIN...................................261 I. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURDICA (ART. 3)....263

II. DERECHO A LA VIDA (ART. 4)......................................................................266 A.Actos Directos (de Comisin y Omisin) por Parte de Agentes Estatales que Lesionen la Vida................................................272 1. Privacin Directa del Suministro de Alimentos y Agua...................272 2. Obstruccin Directa del Acceso a Bienes, Mercados y Servicios de Subsistencia...............................................................274 3. Muerte o Enfermedad Grave Bajo Custodia Estatal ........................275 4. Seguridad en los Lugares de Trabajo del Sector Pblico.................278 5. Recortes Financieros a Programas de Asistencia Social..................280 B. Falla en la Adopcin de Medidas Razonables para Evitar Daos a la Vida y la Salud por Parte de Terceros......................281 1. Contaminacin Industrial de las Fuentes de Alimentos y del Agua.282 2. Aplicacin Peligrosa de Sustancias Qumicas y Pesticidas..............285 3. Peligros Irrazonables en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado .285 C. Falla en la Adopcin de Medidas Razonables para Proteger el Derecho a la Vida Frente a Desastres y Extrema Pobreza................286 III. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ART. 5)..........................................291 A. Integridad Fsica....................................................................................294 B. Integridad Psquica y Moral..................................................................297 C. Trato Cruel, Inhumano o Degradante....................................................300 IV. LIBERTAD DE TRABAJO FORZOSO (ART. 6)...................................................303 A. Prcticas e Instituciones Anlogas a la Esclavitud: Servidumbre por Deudas.......................................................................303 B. Condiciones de Trabajo y Salarios Menores al Mnimo Establecido...306 C. Explotacin de Menores o de su Trabajo..............................................308 D. Trata de Mujeres y Otras Formas de Trata de Seres Humanos.........311 V. DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES (ART. 7) ...............313 A.Libertad Personal...................................................................................313 B. Seguridad Personal................................................................................315 1. Amenazas a la Subsistencia..............................................................316 2. Salarios Mnimos..............................................................................318 3. Seguridad Social...............................................................................319 VI. DERECHO A LA INTIMIDAD (ART. 11)INVIOLABILIDAD DEL HOGAR ...........322 A. Desalojos Forzosos y Desplazamientos Masivos Ilegales....................325 B. Subida Arbitraria de Arriendos..............................................................328 C. Contaminacin Ambiental de reas Residenciales...............................329

xx

VII. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIN (ART. 12)....................................330 VIII. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIN (ART. 13)...............................333 A. Derecho a Criticar al Gobierno y a Expresar y Difundir Puntos de Vista Polticos.......................................................................336 B. Derecho a Documentar y a Denunciar Violaciones en Contra de los Derechos Humanos ....................................................339 C. Derecho al Acceso a Informes Gubernamentales Peridicos sobre Temas de DESC...........................................................................340 D. Derecho a la Alfabetizacin y Educacin Bsica..................................343 1. Acceso Fsico a Escuelas y Programas de Alfabetizacin Bsica....345 2. Alfabetizacin de Calidad.................................................................347 3. Eliminacin de Costos Indirectos para los Programas de Alfabetizacin Bsica y Educacin Primaria ...................................348 4. Estrictas Limitaciones al Trabajo de Menores..................................349 IX. DERECHO DE REUNIN (ART. 15).................................................................350 X. LIBERTAD DE ASOCIACIN (ART. 16)D ERECHOS SINDICALES ....................353 XI. DERECHOS DEL NIO (ART. 19)...................................................................355 XII. DERECHO A LA PROPIEDAD (ART. 21)DERECHO A LA VIVIENDA, TIERRAS Y ASISTENCIA SOCIAL ....................................................................360 A. Derecho a la Vivienda ...........................................................................362 1. Proteccin en Contra de la Destruccin de la Propiedad Relacionada con la Vivienda.......................................363 2. Proteccin en Contra de Desalojos/Desplazamientos Forzosos y el Derecho a Vivienda Mnimamente Adecuada...........................364 3. Proteccin en Contra de Alzas Arbitrarias del Arriendo ..................366 4. Proteccin en Contra de Amenazas Ambientales a la Propiedad Residencial................................................................367 B. Derecho a la Tierra y Seguridad en su Tenencia...................................370 C. Derechos Bsicos de Bienestar y Asistencia Social..............................371 XIII. LIBERTAD DE CIRCULACIN Y DE RESIDENCIA (ART. 22)..............................373

CAPITULO 8: ENFOQUE SEGN ELARTCULO 26: INVOCANDO LOS DESC QUE SE DERIVAN DE LA CARTA DE LA OEA ....................................379 I. DEFINIENDO LOS DERECHOS PROTEGIDOS QUE SE ESTABLECEN 26......................................................................................382

EN EL ARTCULO

xxi

II.

ELEMENTOS PARA ESTABLECER UNA VIOLACIN DEL ARTCULO 26..............388 A.Dao Concreto a un Derecho Protegido en el Artculo 26 ...................389 B. Daos Causados por un Acto Imputable al Estado...............................390 C. Quebrantamiento de una Obligacin Internacional (Arts. 1, 2, 26)......390

III. EL ENFOQUE SEGN EL ARTCULO 26 FRENTE AL ENFOQUE DE INTEGRACIN......................................................391

CAPTULO 9: ENFOQUE DE VIOLACIONES COMPLEJAS......................395

CAPTULO 10: CONSIDERACIONES ADICIONALES PARALA PREPARACIN DE UN CASO..............................405 I. RESPALDANDO LA PETICIN: C ONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA .............406 A.Admisibilidad de la Evidencia ..............................................................406 B. Prueba Directa y Circunstancial............................................................408 C. Testimonio de Testigos Legos y Expertos.............................................410 D.Carga de la Prueba.................................................................................413 E. Presuncin de Verdad............................................................................414 F. Presunciones de Responsabilidad Estatal..............................................416

II. MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES ....................................................417 III. RESOLUCIN DE LA PETICIN ANTES DE LA SENTENCIA ...............................418 A. Retiro Voluntario de un Caso ................................................................418 B. Aceptacin de Responsabilidad por parte del Estado...........................419 C. Solucin Amistosa.................................................................................420 IV. ETAPA DE REPARACIONES (ART. 63).............................................................422 A.Restablecimiento de la Situacin Anterior (Restitutio in integrum) .....424 B. Justa Indemnizacin ..............................................................................425 1. Daos Materiales ..............................................................................425 a. Lucro Cesante/Prdida Econmica..............................................426 b. Costos y Gastos............................................................................432 2. Daos Morales..................................................................................433 C. Rehabilitacin........................................................................................435 D.Satisfaccin............................................................................................435 E. Garantas de que el Hecho No se Repita...............................................437 V. APLICACIN DE REPARACIONES ....................................................................438 VI. ACCIONES DE CLASE ....................................................................................439

xxii

VII. DEMANDAS DE INTERPRETACIN ..................................................................441 VIII. OPINIONES CONSULTIVAS..............................................................................441

ANEXO A: Formulario Estndar para Presentar Peticiones sobre Violaciones a los Derechos Humanos...............................................449

ANEXO B: Modelo de Peticin............................................................................455

ANEXO C: Convencin Americana sobre Derechos Humanos...........................491

ANEXO D: Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.........................517

xxiii

CMO USAR ESTE MANUAL?

Este Manual ha sido diseado para una gran variedad de defensores de derechos humanos. Est dirigido tanto para el defensor que tiene una amplia experiencia en el Sistema Interamericano como para aquel que tiene poca o ninguna experiencia. Este Manual ha sido dividido en captulos para facilitar el uso de las secciones que les sean ms tiles. El defensor con poca o ninguna experiencia querr comenzar por el inicio y analizar el Manual captulo por captulo. Los Captulos 1 y 2 contienen los antecedentes y la informacin marco, describen el propsito, la estructura y los instrumentos rectores del Sistema Interamericano. Adems, analizan el tratamiento de los DESC en el Sistema hasta junio del 2001 y explican los requisitos procesales para presentar una peticin ante la Comisin. El Captulo 3 presenta una introduccin a los argumentos jurdicos del Manual, enfatizando la importancia de establecer un caso justiciable. El Captulo 4 analiza las normas internacionales de interpretacin de los tratados, a las cuales los defensores deberan recurrir para instar una interpretacin amplia del alcance de proteccin que ofrece la Convencin, mientras el Captulo 5 detalla las obligaciones internacionales que los Estados partes asumen al ratificar la Convencin. Desde el Captulo 6 hasta el 9 se elaboran argumentos para presentar peticiones de DESC ante la Comisin y la Corte y se sugieren vas para enmarcar las peticiones para que tengan una slida base legal. Finalmente, el Captulo 10 analiza consideraciones adicionales, tanto de sustancia como de procedimiento, relevantes en el trmite de peticiones individuales.

ABREVIACIONES USADAS EN ESTE MANUAL DESC = derechos econmicos, sociales y culturales DCP = derechos civiles y polticos Comisin = Comisin Interamericana de Derechos Humanos Corte = Corte Interamericana de Derechos Humanos

xxv

portadas captulos color

8/22/03

1:20 PM

Pgina 1

Captulo 1

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y Antecedentes

I n s t rumentos Rector e s

Captulo 1EL SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: INTRODUCCIN Y ANTECEDENTESI. El Sistema Interamericano para la Proteccin de los Derechos Humanos: Propsito, Estructura y Divisin de Funciones

uego de su creacin en 1948 el Sistema Interamericano ha evolucionado durante los ltimos cincuenta aos hasta convertirse en una slida fuerza que protege los derechos humanos en Amrica. La Comisin y la Corte, que constituyen los rganos primarios del Sistema de Derechos Humanos a nivel regional, han desempeado un papel cada vez ms importante al dar a conocer y condenar las polticas y prcticas gubernamentales que violan los derechos fundamentales y lesionan la dignidad humana. Para discernir cules seran las maneras ms constructivas de presionar a la Comisin y a la Corte, a fin de ampliar su alcance protector dentro del campo de los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC), es necesario comprender la estructura legal bsica del Sistema en el que operan.

L

Esta seccin proporciona una visin general de los propsitos bsicos del Sistema, su estructura y la divisin de funciones al introducir las respectivas funciones de sus instrumentos rectores, as como de sus rganos principales. Lo anterior incluye los documentos que proporcionan el marco de accin, sus protocolos, las dems convenciones regionales y los respectivos estatutos y reglamentos de la Comisin y la Corte. Los rganos primarios del Sistema estn constituidos por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un abogado o defensor que tenga intencin de presentar un caso ante el Sistema Interamericano debera estar ntimamente familiarizado con todos estos instrumentos e instituciones.

3

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

A.

Instrumentos Rectores1

El Sistema Interamericano para la proteccin de los derechos humanos est regido por una serie de instrumentos legales que enuncian los propsitos ms amplios del mismo, establecen sus rganos competentes, articulan los derechos sustanciales para cuya proteccin ha sido diseado, y regulan los procedimientos de los rganos competentes. Estos instrumentos pueden desglosarse en cuatro categoras: (i) documentos que conforman el marco referencial, (ii) protocolos a la Convencin Americana, (iii) convenciones regionales adicionales, y (iv) estatutos y reglamentos.

INSTRUMENTOS RECTORES DEL SISTEMA INTERAMERICANODocumentos que conforman el marco referencial Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (Carta de la OEA) (1948) Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convencin Americana sobre los Derechos Humanos (1969) Protocolos a la Convencin Americana Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) (1988) Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte (1990) Convenciones Adicionales Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas (1994) Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994) Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer (1948) Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Polticos a la Mujer (1948)Cont...

1

Los textos de estos documentos, as como su situacin actual en cuanto a su firma/ratificacin por parte de los Estados miembros de la OEA, se encuentran disponibles en Internet en . Todos los tratados del Sistema Interamericano se encuentran disponibles en Internet en .

4

I n s t rumentos Rector e s

Cont...

Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las Personas con Discapacidad (1999) Convencin Interamericana contra la Corrupcin (1996)

Estatutos y Reglamentos Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (1979) Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (2001) Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001)

Ratificacin vs. Firma: Existe una importante diferencia legal entre ratificar y firmar un tratado. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Convencin de Viena) establece los principios bsicos segn los cuales se interpretan los tratados segn el Derecho Internacional. Define un tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional . . . . 2 Los tratados dentro del Sistema Interamericano incluyen la Carta de la OEA, la Convencin Americana, sus protocolos, y una gama de convenciones similares que han sido adoptados por los Estados miembros. Ratificacin es el acto internacional . . . por el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.3 Un Estado que ratifica un tratado est legalmente comprometido a sujetarse, de buena fe, a cada una de las disposiciones de ste.4 En consecuencia, el incumplimiento de cualquier norma de un tratado ratificado implica una violacin del Derecho Internacional.2

Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, art. 2.1.a, 1155 U.N.T.S. 331, T.S. No. 58 (1980), ONU Doc A/Conf 39/28, 8 I.L.M. 679 (1969), entrada en vigor el 27 de enero de 1980 [en adelante Convencin de Viena], disponible en Internet en (. . . ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular;). Id. art. 2.1.b Los actos internacionales de aceptacin, aprobacin, y adhesin tienen el mismo efecto legal que ratificacin. Vase id. Segn el principio de pacta sunt servanda , [t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Id. art. 26; vase tambin RESTATEMENT (THIRD) OF FOREIGN RELATIONS LAW [E.E.U.U.] ( RE-ENUNCIACIN (TERCERA) DE LA LEY DE RELACIONES EXTERIORES) 321 cmt. a (1986) (en adelante RESTATEMENT) (en donde se afirma que la doctrina de pacta sunt servanda es quizs el ms importante de los principios del Derecho Internacional e incluye la comprensin de que las obligaciones internacionales sobreviven a las restricciones impuestas por las leyes internas o nacionales) (traduccin no oficial). La Declaracin reafirma que un Estado es responsable de cumplir con las obligaciones de un convenio internacional; un Estado federal que deje su ejecucin en manos de sus rganos competentes, seguir siendo responsable por su incumplimiento. Vase id. 302 cmt. b.

3

4

5

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

La firma, por otra parte, no constituye en s el consentimiento de un Estado para someterse al tratado. En su lugar, constituye un paso preliminar a la ratificacin, una demostracin de su intencin para consentir con los trminos del tratado en un momento posterior. Sin embargo, y de cualquier forma, la firma s conlleva obligaciones a nivel internacional. De acuerdo con la Convencin de Viena, un Estado que ha firmado un tratado deber abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado.5 Esta obligacin sigue vigente hasta que el Estado explcitamente seale su intencin de no ser parte de un tratado.6 En consecuencia, si bien un Estado que ha firmado un tratado no se ha comprometido a adoptar medidas positivas que satisfagan los trminos del tratado, s est legalmente comprometido a no adoptar medidas que directa o indirectamente contravengan el propsito bsico del mismo.7 El propsito bsico de la Convencin Americana, como la mayora de los tratados relativos a derechos humanos, es la eficaz proteccin de los derechos humanos. 85 6

Convencin de Viena, supra nota 2, art. 18 (cursiva aadida por la autora). El artculo 18 establece que: Un Estado deber abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: (a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, mientras no haya manifestado su intencin de no llegar a ser parte en el tratado; o (b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el perodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. Id. (cursiva aadida por la autora). Esta diferencia es de especial importancia para aquellos Estados que han firmado pero que an no han ratificado la Convencin Americana y el Protocolo de San Salvador. Los Estados que han firmado tratados a menudo argumentan que no han contrado obligaciones segn dichos tratados. De acuerdo con la Convencin de Viena, no estn en lo correcto. Vase id. Vase Corte I.D.H., Caso Velsquez Rodrguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987 (Ser. C) No. 1, prr. 30 (La Convencin tiene un fin que es la proteccin internacional de los derechos esenciales del hombre . . . .); Corte I.D.H., Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987 (Ser. C) No. 2, prr. 35 (igual); Corte I.D.H., Caso Godnez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987 (Ser. C) No. 3, prr. 33 (igual); Corte I.D.H., Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia del 3 de febrero de 1993 (Ser. C) No. 14, prr. 37 (igual); vase tambin Corte I.D.H. Asunto Viviana Gallardo y Otras, No. G 101/81, Resolucin del 15 de julio de 1981, Decisin del 13 de noviembre de 1981, prr. 16 (Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad . . . .); Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75), Opinin Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982 (Ser. A) No. 2, prr. 29 (igual); Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 (Ser. A) No. 3, prr. 50 (igual); Corte I.D.H., Propuesta de Modificacin a la Constitucin Poltica de Costa Rica Relacionada con la Naturalizacin, Opinin Consultiva OC4/84 del 9 de enero de 1984 (Ser. A) No. 4, prr. 24 (igual).

7

8

6

I n s t rumentos Rector e s

En cambio, un Estado que no ha firmado ni ha ratificado un tratado no est comprometido en razn de los trminos del tratado al tenor del Derecho Internacional,9 exceptuando aquellas normas que se han convertido en parte del Derecho Consuetudinario internacional o regional.10 El Derecho Consuetudinario internacional, que obliga legalmente a todos los Estados,11 es el resultado de una prctica generalizada y consistente que los Estados han seguido, partiendo de un sentido de obligacin legal.12 Los convenios internacionales pueden conducir a la creacin de Derecho Consuetudinario internacional cuando tales convenios tengan intencin de propugnar la adhesin de parte de los Estados en general y en realidad sean ampliamente aceptados.139

Vase Convencin de Viena, supra nota 2, art. 34 (Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.). Vase id., art. 38 (Lo dispuesto en los artculos 34 a 37 no impedir que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de Derecho Internacional reconocida como tal.). Una norma tambin podr reconocerse como parte del Derecho Consuetudinario regional. Vase RESTATEMENT, supra nota 4, 102 cmt. (La prctica de los Estados en una agrupacin regional o especial podr crear una ley consuetudinaria regional, especial o particular para aquellos Estados entre s. Debe demonstrarse que el Estado que supuestamente est comprometido ha aceptado o concedido en la costumbre como materia de obligacin legal y no meramente debido a razones de conveniencia poltica.) (citando el Caso de Asilo (Colom. v. Per), [1950] I.C.J. Rep. 266, 277) (traduccin no oficial). El Derecho Consuetudinario compromete a todos los Estados a travs de la prctica estatal. En principio, sin embargo, un Estado que indica su desacuerdo con una prctica mientras la ley se encuentre en su proceso de evolucin, no se ver sujeto a tales reglas ni an con posterioridad a este proceso. Vase RESTATEMENT, supra nota 4, 102 cmt. d. Hstoricamente, dicho desacuerdo y su posterior exoneracin de que un principio se convierta en norma consuetudinaria ha sido raro. Id. Un Estado que ingresa en el Sistema Internacional luego de que una prctica haya madurado hasta convertirse en Derecho Internacional se sujetara al cumplimiento de dicha norma. Id. RESTATEMENT, supra nota 4, 102(2) (traduccin no oficial). Los principios de prctica estatal y opinio juris son los dos requisitos generales para reconocer el Derecho Consuetudinario internacional. La llamada prctica estatal incluye actos e instrucciones diplomticas, medidas pblicas, actuaciones gubernamentales y declaraciones oficiales de polticasean stas unilaterales, bilaterales o multilaterales. La falta de accin tambin podra constituir prctica estatal. Para que una prctica constituya Derecho Consuetudinario debe ser general y consistente, pero podra tener duracin comparativamente corta y no necesariamente debera ser acogida universalmente. No existe una frmula precisa que indique can difundida deba ser una prctica, pero deber reflejar una amplia aceptacin entre los Estados que se ven directamente involucrados en la actividad relevante. El hecho de que un importante nmero de Estados no adopte una prctica podra evitar que un principio se convierta en Derecho Consuetudinario general aunque podra convertirse en Derecho Consuetudinario particular para los Estados participantes. Vase id. 102 cmt b. Tambin es necesario y debe ser entendido que los Estados adoptan dicha prctica por un sentido de obligacin legal (opinio juris sive necessitatis); una prctica que se acata de manera general frente a la cual los Estados no se sienten legalmente obligados no aporta al Derecho Consuetudinario. Una prctica que es inicialmente seguida por los Estados como cortesa o hbito podra convertirse en Derecho cuando los Estados lleguen a la conclusin de que se encuentran legalmente obligados a cumplirla. Al determinar en qu momento ha tenido lugar esa transformacin, no es necesaria la evidencia explcita de un sentido de obligacin legal (por ejemplo, en declaraciones oficiales); puede inferirse opinio juris partiendo de actos u omisiones. Vase id. 102 cmt. c. Id. 102(3) (traduccin no oficial).

10

11

12

13

7

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

EL

LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS (1969):

Ratificacin: Crea un compromiso internacional legalmente obligatorio para desempearse al tenor de los trminos de un tratado de buena fe (art. 26). El incumplimiento de los trminos pertinentes conlleva una violacin del Derecho Internacional, por cuyo hecho el Estado podr tener que responder a nivel internacional. Firma: Genera un compromiso internacional que obliga legalmente a abstenerse de cometer actos que iran en contra del objeto y fin del tratado (art. 18). No Firma/Ratificacin: No confiere ningn compromiso de obligatoriedad legal de cumplir con los trminos del tratado, a no ser que dichos trminos constituyan parte del Derecho Consuetudinario internacional o regional.

1.

Instrumentos que Conforman el Marco Referencial

Los instrumentos marco son aquellos que conforman la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: establecen su estructura bsica, rganos, propsitos, alcance de proteccin y normas de expansin. Los instrumentos marco del Sistema Interamericano incluyen la Carta de la Organizacin de Estados Americanos (1948), la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969). Estos documentos bsicos definen el Sistema Interamericano y establecen los derechos y deberes de los Estados que son miembros de la OEA.14

a.

Carta de la Organizacin de Estados Americanos (Carta de la OEA) 15

La Carta de la OEA, adoptada en 1948 durante el curso de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos en Bogot, Colombia, es el instrumento constitutivo de la OEA, entidad poltica de los Estados americanos. La OEAse fund para afianzar la paz y la seguridad del continente, promover y consolidar la14

Otros instrumentos regionales, tales como protocolos, convenciones y reglamentos adicionales, han sido adoptados posteriormente para perfeccionar el Sistema. Vase infra. Carta de la Organizacin de Estados Americanos, 30 de abril de 1948, 119 U.N.T.S. 3, 2 U.S.T. 2394 entrada en vigor el 13 de diciembre de 1951, enmendada 721 U.N.T.S. 324, entrada en vigor el 27 de febrero de 1990, O.A.S.T.S. Nos. 1C, 61, disponible en Internet en [en adelante Carta de la OEA].

15

8

I n s t rumentos Rector e s

democracia representativa, asegurar la solucin pacfica de controversias, alcanzar una efectiva limitacin de armamentos, erradicar la pobreza crtica, y promover el desarrollo econmico, social y cultural.16 En aquel entonces, con la reciente terminacin de la Segunda Guerra Mundial, la proteccin regional de los derechos humanos constitua una inquietud central de quienes haban impulsado la adopcin de la Carta de la OEA. En realidad, la Carta proclama los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios sobre los cuales se basa la Organizacin.17 Las obligaciones que la Carta de la OEAcontempla con relacin a los derechos humanos se derivan del prembulo, los artculos 3 y 16, y los artculos 44 y 48. Aunque su redaccin es general, estas ltimas disposiciones establecen derechos sociales y econmicos bsicos para la persona, incluidos los derechos a la educacin, al bienestar material, al trabajo, a percibir una remuneracin justa, al seguro social, a la huelga, a la negociacin colectiva, a la participacin en el desarrollo y toma de decisiones, y a recibir asesora y defensa legal.18 Como tratado internacional, la Carta de la OEA constituye un instrumento que implica el compromiso legal de todos los treinta y cinco Estados americanos que lo han ratificado como requisito para ser admitidos en la Organizacin.19 La Carta ha sido modificada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985. En 1992 se introdujeron modificaciones adicionales a travs del Protocolo de Washington, en el que se dispone que uno de los propsitos fundamentales de la OEA es el de promover, a travs de la accin cooperativa, al desarrollo econmico, social y cultural de los Estados miembros y a coadyuvar a la erradicacin de la pobreza extrema en el hemisferio. En 1996, entr en vigor el Protocolo de Managua, crendose as el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.

b.

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (La Declaracin) 20

Adoptada en la misma conferencia en que se adopt la Carta de la OEA, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre podr considerarse16 17 18 19

Vase id. art. 2. Vase id. art. 3.l. Vase id. arts. 45, 49. Los Estados miembros de la OEAson: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Repblica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Luca, Surinam, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay, y Venezuela. Para informacin sobre la ratificacin de la Carta, vase . Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2 de mayo de 1948, O.E.A. Res. XXX, Novena Conferencia de los Estados americanos, OEA Doc. OEA/Ser.L/V/I.4 Rev. XX (1948) [en adelante Declaracin Americana], disponible en Internet en , reimpreso en DOCUMENTOS BSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS E N E L S I S T E M A I N T E R A M E R I C A N O , O E A D o c . O E A / S e r.L/V/I.4 rev.8 (2001) [en adelante DOCUMENTOS BSICOS].21

La Declaracin Americana se adopt el 2 de mayo de 1948 mientras que la Declaracin Universal se adopt el 10 de diciembre de 1948. Vase Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 5, 10 de diciembre de 1948, A.G. Res. 217A(III), ONU Doc. A/810, pg. 71 (1948). Declaracin Americana, supra nota 20, prlogo, prr. 3. Id. prr. 4. La Corte Interamericana ha dicho explcitamente: [L]a Declaracin no es un tratado en el sentido de las Convenciones de Viena porque no fue adoptada como tal . . . . No fue concebida ni redactada para que tuviera la forma de un tratado . . . . [L]a Declaracin se adopt como tal, no previndose ningn procedimiento para que pudiese pasar a ser un tratado. Corte I.D.H., Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989 (Ser. A) No. 10, prrs. 3334. Un movimiento minoritario busc, sin mucho xito, establecer estos principios como tratado, imponer sobre los Estados la obligacin de honrar tales principios, as como crear una Corte Interamericana de Derechos Humanos como mecanismo para hacerlos cumplir. Vase G. POPE ATKINS, ENCYCLOPEDIA OF THE INTER-AMERICAN SYSTEM 22 (1997).

22 23 24

25

10

I n s t rumentos Rector e s

instancia como una declaracin de propsitos y fines comunes que no entraa los compromisos que se derivan de un tratado. Pese a ello, la Declaracin ha sido interpretada tanto por la Comisin como por la Corte como un compromiso legal indirecto para todos los Estados miembros de la OEA, por intermedio de la Carta de la OEA. Como la Carta constituye un tratado que es legalmente vinculante para todos los Estados miembros de la OEA, los derechos humanos definidos en la Declaracin podrn entonces verse como un compromiso legal indirecto sobre los mismos Estados. Segn las palabras de la Corte, La circunstancia de que la Declaracin no sea un tratado no lleva, entonces, a la conclusin de que carezca de efectos jurdicos . . . .26 La Comisin sigue esta interpretacin, aplicando los derechos sealados en la Declaracin como un texto que implica compromiso legal indirecto en su trabajo de seguimiento y peticin. 27

c.

Convencin Americana sobre Derechos Humanos (La Convencin)28

Como tratado internacional sobre derechos humanos que directamente conlleva compromisos jurdicos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos es el instrumento legal ms importante para reivindicar los derechos a travs del Sistema Interamericano. Esta Convencin articula los derechos humanos que se han comprometido a respetar y garantizar los Estados que la han ratificado. As tambin, crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define las funciones y procedimientos tanto de la Comisin como de la Corte. A pesar de haber sido adoptada en 1969ms de 20 aos despus de la Declaracinla Convencin no entr en vigor sino hasta 1978. Para noviembre del 2000, la Convencin ha sido ratificada por veinticinco de los treinta y cinco Estados americanos (vase el recuadro a continuacin). El objeto y fin de la Convencin es la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio26

Corte I.D.H., Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989 (Ser. A) No. 10, prr. 47. Vase CIDH, Res. 3/87, Caso 9647, Casos Roach y Pinkerton (E.E.U.U.), en INFORME ANUAL DE LA COMISIN I NTERAMERICANA DE D ERECHOS HUMANOS 19861987, pg. 147, prr. 48, OEA/Ser.L/V/II.71 Doc. 9 rev. 1 (1987) [en adelante CIDH INFORME ANUAL 198687] (Como consecuencia de los artculos 3j, 16, 51e, 112 y 150 de la Carta, las disposiciones de otros instrumentos de la OEAsobre los derechos humanos adquirieron fuerza obligatoria.). Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, 1144 U.N.T.S. [Serie sobre Tratados de la ONU] 123, O.A.S.T.S. [Serie sobre Tratados de la OEA] No. 36, pg. 1, OEA/Ser.L/V/II.23 doc. rev. 2, 9 I.L.M. 673 (1970), entrada en vigor el 18 de julio de 1978, disponible en Internet en [en adelante Convencin Americana].

27

28

11

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

Estado como frente a los otros Estados contratantes.29 Como tal, obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su competencia, sin discriminacin alguna . . . . 30 La Convencin divide los derechos protegidos en dos categoras en captulos independientes: Captulo II: Derechos Civiles y Polticos y Captulo III: Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Es importante sealar que veintitrs de los veinticuatro derechos protegidos por la Convencin se encuentran en el captulo titulado derechos civiles y polticos.31 El artculo 26, el nico en el captulo sobre derechos econmicos, sociales y culturales, compromete a los Estados partes a adoptar providencias . . . para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la [OEA]. Para asegurar la proteccin de estos derechos, la Convencin cre la Corte Interamericana de Derechos Humanos como mecanismo de control y rgano consultivo. Las peticiones individuales que presupongan una violacin de la Convencin pueden presentarse ante la Corte ya sea por parte de la Comisin o de un Estado parte (ms no por una persona independientemente). El fallo de la Corte ser definitivo e inapelable,32 y los Estados partes en la Convencin se comprometen a cumplir la decisin de la Corte en todo caso en que sean partes.33 La Convencin tambin otorga poder a la Corte para emitir opiniones consultivas sobre la interpretacin de la Convencin o de otros tratados de derechos humanos que apliquen en los Estados americanos.3429

Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75), Opinin Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982 (Ser. A) No. 2, prr. 29; Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 (Ser. A) No. 3, prr. 50 (igual); Corte I.D.H., Propuesta de Modificacin a la Constitucin Poltica de Costa Rica Relacionada con la Naturalizacin, Opinin Consultiva OC4/84 del 19 de enero de 1984 (Ser. A) No. 4, prr. 24 (igual). Convencin Americana, supra nota 28, art. 1.1. Estos incluyen los derechos a personera jurdica, vida, integridad personal, la prohibicin de la esclavitud y servidumbre, libertad personal, garantas judiciales, principio de legalidad y retroactividad, indemnizacin, proteccin de la honra y la dignidad, libertad de conciencia y religin, libertad de pensamiento y de expresin, rectificacin o respuesta, reunin, libertad de asociacin, proteccin del nio y la familia, el nombre, nacionalidad, propiedad privada, circulacin y residencia, derechos polticos, igualdad ante la ley, y proteccin judicial. Id. arts. 325. Vase id. art. 67. Vase id. art. 68. Vase id. art. 64 (Los Estados miembros de la Organizacin podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos.). Para una discusin posterior sobre la jurisdiccin consultiva de la Corte, vase infra Captulo 10.VIII.

30 31

32 33 34

12

I n s t rumentos Rector e s

CONVENCIN AMERICANA35Estados partes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Repblica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Estados que no son partes: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canad, Cuba, Guayana, Sans Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, y los Estados Unidos.36

2.

Protocolos a la Convencin

Est claro que los instrumentos marco antes descritos no tuvieron la intencin de establecer un sistema esttico de proteccin de los derechos humanos dentro del Sistema Interamericano. Ms bien, se reconoci que el sistema establecido por la Declaracin, y subsecuentemente por la Convencin, estaba incompleto como un mecanismo que protegiera eficazmente todo el contexto de los derechos humanos en los Estados americanos. La Declaracin explcitamente enuncia que el Sistema debera ser fortale[cido] cada vez ms en el campo internacional. 37 De igual forma, la Convencin expresamente establece la incorporacin de enmiendas38 y protocolos39 con la finalidad de incluir progresivamente en el rgimen de proteccin de la misma otros derechos y libertades.40 Basndose en este mandato, la Asamblea General de la OEA ha adoptado dos protocolos adicionalesuno sobre DESC y otro sobre la prohibicin de la pena capital.

a.

Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador41

El Protocolo de San Salvador intenta llenar el vaco que existe en los tratados35 36

Para informacin sobre la ratificacin, vase . Los Estados Unidos han firmado la Convencin. Por ende, tienen la obligacin segn la Convencin de Viena de abstenerse de actos que atenten contra del objeto y fin del tratado. Declaracin Americana, supra nota 20, prembulo, prr. 4. Vase Convencin Americana, supra nota 28, art. 76. Vase id. art. 77. Vase id. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (1988), 28 I.L.M.

37 38 39 40 41

13

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

regionales en relacin con la proteccin de los DESC. Firmado en 1988, el Protocolo entr en vigor con la ratificacin de once Estados, en noviembre de 1999 (vase el recuadro a continuacin). A diferencia de la Convencin, que contiene nicamente un fragmento de texto un tanto ambiguo sobre DESC, el Protocolo incorpora una impresionante lista de DESC. Los artculos 10, 11, 12 y 13 garantizan los derechos a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentacin, y a la educacin, respectivamente. Otros artculos protegen los derechos al trabajo (art. 6), a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 7), a derechos sindicales (art. 8), a la seguridad social (art. 9), a los beneficios de la cultura (art. 14), y a la proteccin especial de la familia, de la niez, de los ancianos, y de los minusvlidos (arts. 1518). 42 El Protocolo enfatiza la necesidad de contar con una tutela y promocin permanente de los DESC en Amrica; su prlogo reafirma la indivisibilidad esencial que entraan los DESC y los DCP y reconoce la proteccin de los DESC como un predicado esencial para la consolidacin de la democracia y el desarrollo del hemisferio.43 El Protocolo establece dos mecanismos institucionales para tal proteccin a nivel regional: (1) un sistema de presentacin de informes por parte de los Estados y (2) el trmite de peticiones individuales regulado por la Convencin. Segn el artculo 19, los Estados partes deben cumplir el requisito de enviar informes peridicos sobre las medidas progresivas que han adoptado para asegurar el debido respeto de cada uno de los derechos consagrados en el Protocolo.44 Estos informes debern enviarse a la Comisin y dems organismos especializados del Sistema Interamericano. La Comisin podr, a su vez, utilizar estos informes para formular156 (1989), entrado en vigor el 16 de noviembre de 1999 [en adelante Protocolo de San Salvador], disponible en Internet en , reimpreso en DOCUMENTOS BSICOS, supra nota 20. pg. 67.42

El Protocolo es nico entre los instrumentos internacionales de derechos humanos en reconocer expresamente el derecho a recibir proteccin especial para los ancianos y minusvlidos. Los autores del documento original del Protocolo consideraron que estos derechos eran lo suficientemente importantes como para ser tratados en dos artculos independientes. Las disposiciones del Protocolo sobre el derecho a contar con un ambiente sano y los derechos del nio son mejor desarrolladas que sus contrapartes en el PIDCP y el PIDESC. Protocolo de San Salvador, supra nota 41, pmbl. prrs. 3, 6. Id. art. 19.1. Deliberadamente la Comisin confi a su Reglamento, en lugar de incorporarlo al Protocolo, las modalidades que deberan revestir los informes. Se ha querido con ello que a la luz de experiencia que vaya surgiendo en la elaboracin de esos informes, tales modalidades puedan ser precisadas en un instrumento ms fcilmente modificable como es el Reglamento, evitndose as mecanismos como aquel que es regulado por el actual artculo 42 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el cual al haber establecido un sistema de proteccin inadecuado no ha podido tener aplicacin en los aos de vigencia de la Convencin. Vase INFORME ANUAL DE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19851986, pg. 200, OEA/Ser.L/V/II.68 Doc. 8 rev. 1 (1986) [en adelante CIDH INFORME ANUAL 198586].

43 44

14

I n s t rumentos Rector e s

observaciones y recomendaciones pertinentes al estado de los DESC en los Estados partes, los que podr incluir en sus informes anuales o en un informe especial.45 El Protocolo tambin extiende el sistema de peticiones individuales, que se rige segn los artculos 4451 y 6169 de la Convencin, a ciertos derechos en el Protocolo. Segn el artculo 19.6, las vctimas podrn solicitar a la competencia contenciosa de la Comisin y, a travs de ella, de la Corte, para que se remedie una situacin en la que un Estado parte viole directamente los artculos 8.1.a y/o 13. Estas disposiciones establecen los derechos a la sindicalizacin y a la educacin, respectivamente.

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR46Ratificaciones: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Mxico, Panam, Paraguay, Per, Surinam, y Uruguay. Firma: Argentina, Bolivia, Repblica Dominicana, Hait, Nicaragua, y Venezuela.

b.

Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte47

Aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1990, el Protocolo Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte busca, mediante su ratificacin, abolir la pena capital en Amrica, Estado por Estado.48 A partir de la afirmacin de que toda persona tiene45

Vase Protocolo de San Salvador, supra nota 41, art. 19.7; Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, art. 57.1.h, 57.2, aprobado durante el 109no perodo extraordinario de sesiones de la Comisin, 48 de diciembre del 2000, entrado en vigor el 1 de mayo del 2001 [en adelante Reglamento de la Comisin], disponible en Internet en ; vase tambin Convencin Americana, supra nota 28, art. 42. Para informacin sobre la ratificacin, vase . Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, 8 de junio de 1990, O.A.S.T.S. No. 73 (1990), disponible en Internet en [en adelante Protocolo Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte], reimpreso en DOCUMENTOS BSICOS, supra nota 20, pg. 80. Vase id. art. 1 (Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarn en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdiccin.), art. 2.1 (No se permitir ninguna reserva al presente Protocolo.). El esfuerzo mancomunado para incluir una norma en la Convencin Americana de 1969 que prohibiera absolutamente la pena capital no cumpli su cometido en las etapas iniciales.

46

47

48

15

El Sistema Interamericano y los DESC: Introduccin y A n t e c e d e n t e s

el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa,49 el Protocolo entrar en vigor para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a l a partir del depsito del correspondiente instrumento de ratificacin o adhesin.50 A partir de enero del 2001, la Convencin ha sido ratificada por Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panam, Paraguay, Uruguay, y Venezuela.51 Como la Comisin ha enunciado: [E]l valor de la vida humana debe prevalecer sobre cualquier otro. La pena de muerte afecta radicalmente a la dignidad humana y su aplicacin implica un trato cruel, inhumano y degradante contra el condenado.52

3.

Convenciones Adicionales

A pesar de la proteccin generalizada que proporcionan los documentos del marco referencial y sus protocolos, ciertas prcticas han demostrado ser tan denigrantes, arraigadas y perdurables en los Estados americanos, que han sido necesarias varias convenciones para proporcionar proteccin especializada y detallada a las vctimas. Este ha sido el caso en lo relativo a tortura, desaparicin forzada, discriminacin en contra de la mujer, discriminacin basada en la discapacidad, y corrupcin, entre otras. Segn el artc