Libro Cinco Claves Final

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    La inviolabilidad del cuerpo de las mujeres hace la paz sostenible

    para untratamientodiferenciado

    de la violenciasexual en los

    acuerdos sobrelos derechos delas vctimas en

    el proceso de paz

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    Autoras

    Jineth Bedoya Lima

    Creadora y promotora de la campaa

    No es hora de callar

    www.noeshoradecallar.co

    Adriana Benjumea Rua

    Corporacin Humanas

    Directora

    www.humanas.org.co

    Claudia Meja Duque

    Linda Cabrera Cifuentes

    Corporacin Sisma Mujer

    Directora y Subdirectora

    www.sismamujer.org

    Beatriz Quintero Garca

    Red Nacional de Mujeres

    Coordinadora

    www.rednacionaldemujeres.org

    Edicin de textos

    Miriam Cotes Bentez

    Emma Ariza Herrera

    Diagramacin

    [email protected]

    Impresin

    Corcas Editores

    Reg ISBN: 978-958-8608-13-6

    Bogot, Colombia, mayo de 2016

    Las opiniones y planteamientos expresadas en este informe sonde exclusiva responsabilidad de sus autoras y no comprometenal Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

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    PRESENTACIN

    I- SNTESIS: Cinco claves para un tratamientodiferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre

    los derechos de las vctimas en el proceso de paz.

    II- CESE AL FUEGO: Cinco subclaves para eltratamiento diferenciado de la violencia sexual en el

    desescalamiento y en el cese al fuego y de hostilidades

    definitivo.

    III- VERDAD: Cinco subclaves para un tratamiento

    diferenciado de la violencia sexual en la Comisin para elEsclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No

    Repeticin.

    IV- JUSTICIA: Cinco subclaves para el tratamientodiferenciado de la violencia sexual en el acuerdo sobre

    acceso a la justicia en el proceso de paz.

    V- REPARACIN: Cinco subclaves para un tratamientodiferenciado de la violencia sexual en el acuerdo sobre

    reparacin en el proceso de paz.

    VI- NO REPETICIN: Cinco subclaves para untratamiento diferenciado de la violencia sexual en materia

    de no repeticin.

    VII- DECLARACIN: Las cinco claves propone a laMesa de Conversaciones de La Habana la firma de una

    declaracin de principios en favor de la igualdad y la

    erradicacin de las violencias contra las mujeres como un

    paso definitivo para la paz.

    ONTENIDOSC5

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    Este texto es producto de la experiencia acumulada de

    personas y organizaciones de mujeres, feministas y vctimas

    sobrevivientes que han trabajado sobre la violencia sexual en

    el marco y con ocasin del conflicto armado. Recoge las

    lecciones aprendidas por ellas; reconoce avances nacionales,

    cuando los hay, de las altas cortes, de polticas pblicas y de

    legislacin (Ley 1257 de 2008, Ley 1448 de 2011 y Ley 1719

    de 2014), y se alimenta, igualmente, de los avances mundiales

    en la materia. Integra el acumulado personal e institucional de

    la campaa No es hora de callar, la Corporacin Humanas,

    la Corporacin Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres. De

    manera particular, resalta la carta dirigida por las nobeles de

    paz y Jineth Bedoya a las FARC-EP, el 6 de febrero del presente

    ao, en la que afirman: Hemos tenido la oportunidad de

    reunirnos con el presidente Santos, en un intercambio

    profundo, donde logramos compartir con l elementos claros

    que las mujeres quieren ver reconocidos en puntos fijos en los

    convenios de paz. Como ustedes ya saben, l los acept e hizo

    el compromiso de llevarlos de parte de su 50% a las

    negociaciones en La Habana. Nos gust ver poco despus que

    ustedes dijeron que de su 50% tambin aceptan la necesidadseria de entrar en plticas sobre puntos y compromisos claros

    sobre cmo van a responder a las demandas de las mujeres

    sobrevivientes de la violencia sexual en este conflicto.

    En abril de 2015, las organizaciones firmantes de este

    documento conformamos la Plataforma las Cinco Claves y

    trabajamos por la incorporacin de un tratamiento

    diferenciado de la violencia sexual contra las mujeres en los

    acuerdos de paz.

    RESENTACIN

    P

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    Por qu justicia transicional?

    La justicia transicional aumentar la credibilidad en el

    proceso de paz y, por ende, su perdurabilidad; acrecen-

    tar la confianza en los acuerdos porque se habr

    cumplido el compromiso del Gobierno y de las FARC-

    EP en el sentido que no sern un intercambio de impu-

    nidades; instalar el mensaje de lo reprochable de la

    guerra y de lo deseable en la paz; proporcionar elemen-

    tos de comprensin de la cultura en la que se inscriben

    los actos de la guerra porque estos no estn aislados de

    aquella; contribuir a satisfacer los derechos de lasvctimas, que no pueden ser el costo de la paz como lo

    fueron de la guerra; ayudar a sanar las heridas causadas

    por el conflicto armado, facilitando el trnsito a la

    convivencia pacfica y democrtica; dotar de confianza

    a la comunidad internacional y, en consecuencia, el respaldo a las decisiones que se tomen ser robusto, y

    proteger el proceso de riesgos polticos, sociales y jurdicos. El trnsito a la paz exige un modelo de justicia

    transicional centrado en las vctimas, que garantice sus derechos a la verdad, la justicia, la reparacin y la no

    repeticin como elementos que no pueden concebirse aislados o intercambiables.2

    Por qu un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en la justicia

    transicional?Las sociedades igualitarias con las mujeres y las nias son ms capaces de vivir en paz. En consecuencia, la

    erradicacin de las violencias en su contra, entre ellas la sexual, debe estar en el centro de las decisiones de

    la justicia transicional, desde un enfoque diferenciado. La violencia sexual es una expresin de la discrimina-

    cin de gnero hacia las mujeres y las nias, un continuo en sus vidas, que precede al conflicto, se exacerba

    en este y va ms all de la firma de acuerdos de paz, pues en situaciones de posacuerdo tiende a aumentar.

    El rechazo a la violencia sexual en la guerra debe ser un mensaje claro para toda la sociedad y para las genera-

    ciones venideras, ya que es imprescindible trascender la condena meditica de este crimen y pasar a su

    sancin real. Es necesario reafirmar su prohibicin en tiempos de paz y en tiempos de conflicto, y ratificar la

    inviolabilidad del cuerpo y la autonoma de las mujeres y de las nias.

    1Este texto fue escrito por Jineth Bedoya Lima, creadora y promotora de la campaa No es hora de callar; Adriana Benjumea, directora

    de la Corporacin Humanas; Claudia Meja Duque y Linda Cabrera Cifuentes, directora y subdirectora, respectivamente, de la Corpora-

    cin Sisma Mujer, y Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres. La campaa No es Hora de Callar hizo parte de las

    Cinco Claves hasta marzo de 2016.2El Relator Especial recalca que, pese a su importancia, la verdad no puede reemplazar a la justicia, la reparacin o las garantas de no

    repeticin, ni de manera individual ni colectiva, y recuerda que existen obligaciones nacionales e internacionales inmutables con respecto

    a cada medida; razones prcticas, morales y polticas imperiosas para aplicarlas, as como pruebas empricas convincentes de que

    resultan ms eficaces, como medidas de justicia, cuando se conciben y ponen en prctica de forma integral y no de forma aislada

    (Naciones Unidas. 2013. Informe del Relator EspecialPablo de Greiff sobre la promocin de la verdad, la justicia, la reparacin y las

    garantas de no repeticin. A/HRC/24/42, 28 de agosto de 2013, prr. 26).

    NTESISCinco claves paraun tratamiento

    diferenciado de laviolencia sexualen los acuerdos

    sobre los derechosde las vctimas en

    el proceso de paz1

    Abril de 2015

    S

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    3El ao 2014 el INMLCF realiz 251 exmenes mdico legales por violencia sexual segn presunto agresor asociados a la violencia socio

    poltica. De ellos, 214 correspondieron a mujeres, es decir el 85.25% del total, y 37 a varones, es decir, el 14.74%. Esto represent una

    relacin mujer a hombre de 6/1 aproximadamente. Asimismo, esto signific que por lo menos una mujer cada dos das fue vctima de

    violencia sexual en el contexto de violencia sociopoltica. De 2013 a 2014 se observ un aumento del 94,57% en el nmero de dictme-

    nes sexolgicos practicados a vctimas en general, y 89.38% del nmero de dictmenes sexolgicos realizados a mujeres

    En cuanto a la totalidad de dictmenes periciales sexolgicos practicados a mujeres segn presunto agresor en el ao 2014 se deduce

    que los miembros de grupos alzados al margen de la ley representaron el 39.71% de los exmenes mdico legales efectuados con un

    aumento del 347,36% respecto al ao anterior; a la fuerza pblica, polica judicial y servicios de inteligencia se le atribuyeron el 17.28%

    del total de exmenes realizados a mujeres, con un aumento del 23.33% respecto al ao anterior; a los miembros de un grupo de

    delincuencia organizada el 18.69% con un aumento del 14.28% respecto al ao anterior; y a otros actores la responsabilidad fue del

    24.29% con un incremento del 79.31% respecto al ao anterior.

    De otro lado, frente a este aumento en la violencia sexual asociada a la violencia sociopoltica, en lo que respecta a las hostilidades en elmarco del conflicto armado, en el mismo periodo se present una disminucin de acciones violentas: 2.003 en 2013 por parte de las

    FARC, y 1.186 en 2014. Esto representa una reduccin de 40,79% de un ao a otro (Fundacin Paz & Reconciliacin. 2015. Lo que

    hemos ganado. Centro de Recursos para el Anlisis de Conflictos. 4 Semanario de anlisis en seguridad. Recuperado de:

    http://blog.cerac.org.co/category/semanario-de-analisis-y-seguridad).4De manera similar a como est acordado en el Comunicado conjunto No. 52, Informe conjunto de la Mesa de Conversaciones entre el

    Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejrcito del Pueblo (FARC-EP), La Habana, 7 de marzo de 2015,

    sobre limpieza y contaminacin del territorio de la presencia de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y

    municiones sin explotar (MUSE) o REG.5Reconocemos, y en ese sentido apropiamos, el trabajo de memoria realizado por la Ruta Pacfica con la Comisin de la Verdad desde

    las mujeres para Colombia, 2013, que se enfoca en la manera en que las mujeres han vivido los hechos de violencia, sus consecuencias,

    las formas de afrontarlos y las miradas del futuro mediante sus relatos como fuentes de conocimiento de la realidad.

    La construccin de la paz requiere de un modelo de justicia transicional que incluya acciones jurdicas y

    polticas para garantizar la verdad sobre la violencia sexual en el conflicto armado, la sancin de los respon-

    sables, la reparacin integral a las vctimas y adecuaciones institucionales que aseguren la superacin de la

    impunidad frente a estos delitos como condicin para garantizar la no repeticin.

    Cinco claves para abordar la violencia sexualen el proceso de paz

    1. En materia de desescalamiento, de cese de hostilidades y de cese al fuego3

    El compromiso explcito e inmediato con la erradicacin de la violencia sexual debe expresarse en un comu-

    nicado conjunto del Gobierno y de las FARC-EP. La verificacin del cumplimiento ser hecha por dos

    delegadas del gobierno nacional, dos representantes designadas para ello por las FARC-EP y dos delegadas

    de la sociedad civil.4Igual compromiso debe establecerse en el texto del cese de hostilidades (unilateral o

    bilateral) y del cese al fuego.

    2. En materia del derecho a la verdad

    Debe establecerse una comisin oficial de la verdad histrica sobre la violencia sexual contra las mujeres y

    las nias perpetrada por todos los actores armados, incluidos la Fuerza Pblica, los paramilitares, los grupos

    posdesmovilizacin y la guerrilla, con ocasin y en desarrollo del conflicto. Esta comisin recoger la verdad

    en primera persona en audiencias territoriales y confidenciales, permitir reconstruir el relato sobre el

    pasado, el conflicto y la resistencia, comprender la cultura de discriminacin que hace posible la violencia

    sexual, las estructuras sociales e institucionales en las que se fundamenta, y formular recomendaciones para

    evitar su repeticin.5La verdad es una condicin para la reconstruccin de la confianza, no solo entre las

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    6Mesa de Conversaciones, Comunicado conjunto, Informe conjunto de la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y las

    Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejrcito del Pueblo (FARC-EP), La Habana, 7 de junio de 2014.7

    Congreso de la Repblica, Ley 1719 de 2014, Diario Oficial No. 49.186 de 18 de junio de 2014, art. 20, modificatorio del art. 145 de laLey 1448.8Intervencin del seor presidente de la Repblica de Colombia Juan Manuel Santos en el Foro Comisiones de la verdad y proceso de

    paz: experiencias internacionales y desafos para Colombia, ICTJ, Foros Semana, 25 de febrero de 2015.9Claudia Mara Meja Duque. 2015. Los derechos de las mujeres vctimas en el centro de los derechos de las vctimas para una paz

    sostenible y duradera, Red Nacional de Mujeres, Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, La Habana, diciembre de 2015.10

    La conexidad con el delito poltico se predica de las caractersticas del hecho punible, por las cuales el delito conexo se cometi para

    facilitar o consolidar el delito poltico. La amnista y el indulto estn establecidos para los delitos polticos y conexos (Corte Constitucional,

    Sentencia C-214 de 1993).11

    La jurisprudencia constitucional estableci que la jurisdiccin penal militar es excepcional, se restringe a delitos cometidos por

    integrantes de la Fuerza Pblica en cumplimiento de sus funciones y en ningn caso puede incluir las graves violaciones de derechos

    humanos. Si hay duda, el caso deber ser conocido por la jurisdiccin ordinaria (Sentencias C- 358 de 1997 y SU-1184 de 2001).

    partes en conflicto sino tambin entre ellas y las mujeres.6La necesidad de una comisin especial sobre

    violencia sexual tiene su sustentacin en el hecho de que este crimen, aunque no es el nico, se ha cometido

    contra las mujeres y las nias de manera desproporcionada; tiene efectos devastadores en su dignidad, su

    identidad y su proyecto de vida, el de sus familias y sus comunidades; perjudica la salud fsica, emocional y

    sexual de las mujeres y las nias; es el crimen ms invisible y con mayores niveles de impunidad como

    consecuencia de la discriminacin de gnero hacia ellas.

    La creacin de la comisin, adems de establecer los patrones de la violencia sexual y describir el contexto

    donde esta se cometi,7es un acto de reconocimiento y restablecimiento para las mujeres y las nias vctimassobrevivientes, y una oportunidad no solo para el esclarecimiento sino para la responsabilidad.8 Sinembargo, para que se establezca una verdad comprehensiva de la memoria de las mujeres, no basta con unacomisin para la violencia sexual. Tambin se requiere un enfoque de gnero transversal y de derechos delas mujeres y de las nias para todo el proceso restante de la Comisin de la Verdad, esto es, condiciones paraque las mujeres participen en la reconstruccin de la memoria histrica, entre las que se destacan la paridaden su conformacin; los lineamientos de gnero que determinen las actividades, metodologas y conclusio-nes del trabajo de memoria, de forma que en todas las dimensiones del conflicto se incorporen las voces y lamemoria de las mujeres, y la perspectiva regional que vincule el conocimiento y la experiencia de ellas desdesus territorios.

    3. En materia del derecho a la justicia

    Para garantizar el derecho a la justicia debe formularse un acuerdo sobre tratamiento diferenciado de laviolencia sexual con respecto a los restantes delitos. Esto no significa la aceptacin de su ocurrencia comopoltica de la Fuerza Pbica y de las FARC-EP. Por el contrario, es una manifestacin de su reproche.9Laviolencia sexual no es ni puede entenderse como una conducta conexa al delito poltico y, por ende, no esposible aplicar amnistas ni indultos de iureo de facto.10Por otro lado, la violencia sexual contra las mujeres ylas nias tampoco puede valorarse como un acto cometido con ocasin del servicio de la Fuerza Pblica y,por ello, no puede ser investigado por la jurisdiccin penal militar.11

    El sentido simblico y transformador de la justicia tiene un alcance especialmente importante en la violenciasexual porque otorga carcter pblico a lo que se ha considerado privado y reconoce este tipo de violencia

    como una violacin de los derechos humanos y como un crimen inaceptable. Lo importante es superar la

    impunidad frente a la violencia sexual como una forma de evitar la subvaloracin de este delito. Adems,

    castigar estos crmenes contribuye al restablecimiento emocional de las mujeres, pues en la respuesta estatal

    para el esclarecimiento de los hechos, en la atribucin a una persona concreta y en la sancin encuentran la

    aceptacin oficial de que los hechos s sucedieron y de que quienes deben cargar con el rechazo social y la

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    vergenza son los agresores y no ellas. A su vez, este reconocimiento tiene sentido en tanto reconstruccin

    de la verdad: por qu se cometieron los hechos y cul fue la cultura de discriminacin social e institucional

    que los hizo posibles. Esta es una reparacin transformadora porque permite implementar medidas orienta-

    das a remover las causas que impulsaron estos crmenes y a transformar las condiciones socioculturales

    necesarias como garanta de no repeticin.

    El reconocimiento de la responsabilidad frente a las vctimasha sido suscrito como compromiso por el gobierno

    y por las FARC-EP de manera conjunta, y ha sido reiterado por esta fuerza guerrillera en comunicados

    propios en los que, adems, ha incluido propuestas para la declaracin del mayor impacto de la guerra en

    las mujeres, los nios y los ancianos.12El reconocimiento deber incluir el compromiso con hechos de

    violencia sexual por parte de la Fuerza Pblica, por el paramilitarismo, por los grupos posdesmovilizacin y

    por las FARC-EP, por accin directa o con aquiescencia o connivencia, y por omisin.

    Reconocer la responsabilidad frente a la violencia sexual es reafirmar la condena de conductas que no han

    debido suceder porque no hay ninguna justificacin que las explique. La aceptacin del escrutinio judicial

    o extrajudicial para que sus responsables reciban la sancin acordada, inclusive si la contravencin a la

    prescripcin lleg a ser generalizada o sistemtica, es la mejor manera de reforzar la seguridad jurdica

    internacional en el futuro, reparar a las vctimas y asegurar la no repeticin.

    La responsabilidad respecto de la violencia sexual tambin tiene que ver con el cumplimiento de los

    compromisos internacionales y nacionales13que establecen la tipologa de las conductas que constituyen

    violencia sexual14y que la han calificado como grave violacin de los derechos humanos, infraccin al DIH

    y crimen internacional. Estos estndares tambin han sido reconocidos como referentes por las FARC-EP. 15

    En relacin con los mximos responsablesde la violencia sexual, es fundamental perseguir a quienes tienen

    mayor responsabilidad en los hechos. Por ello, se propone abarcar a los agresores directos y a los jefes de

    126. As como demandaremos el reconocimiento de responsabilidades por parte de los mltiples actores responsables, con todas las

    medidas y acciones que de ellas se deriven, manifestamos la voluntad de asumir las nuestras, siempre atendiendo al carcter poltico-

    militar de nuestra organizacin, nuestros propsitos y definiciones programticas, nuestros planes militares para la toma del poder,

    nuestras normas internas y de relacionamiento con la poblacin civil y, desde luego, las leyes de la guerra y las normas del Derecho

    Internacional Humanitario (Delegacin de paz de las FARC-EP, Nuestro compromiso con las vctimas del conflicto y sus derechos, La

    Habana, 13 de agosto de 2014).13

    En especial, la Ley 1719 de 2014.14

    En lo que se refiere a la proteccin de las nias soldados, se considera que las razones por las que se las protege del ingreso a las

    filas por debajo de cierta edad deben ser las mismas por las que se las protege ante situaciones de violencia sexual. En el Caso Fiscala

    vs. Bosco Ntaganda, el organismo investigador imput cargos al acusado Bosco Ntaganda, excomandante de la UPC/FPLC, por

    violencia sexual en contra de nias soldados. La defensa aleg que los cargos violaban el principio de legalidad, puesto que el DIH no

    protega a combatientes de un grupo armado por crmenes cometidos por combatientes del mismo grupo armado. En la decisin de

    confirmacin de cargos, la sala preliminar de la CPI concluy que los crmenes de violencia sexual en contra de las nias soldados

    constituyen crmenes de guerra. Aclar que las nias soldados gozan de proteccin bajo el DIH contra crmenes de violacin y de

    esclavitud sexual. El mero hecho de que dichas nias hayan sido integradas a un grupo armado no les hace perder esta proteccin. La

    sala aclar que los/las nios/as soldados solo pierden la proteccin que les otorga el DIH durante su participacin directa/activa en

    hostilidades. Sin embargo, no se puede considerar que dichas nias participaran en hostilidades durante el perodo en el cual fueron

    sometidas a actos sexuales (ICC-01/04-02/06). De otro lado, las razones por las que se protege a las mujeres adultas de la violencia

    sexual, su autonoma y su integridad deben ser las mismas por las que se protege a las mujeres combatientes de una sexualidad y

    reproduccin forzadas. De manera contraria, si no hubo esa fuerza, no podr haber responsabilidad ni mucho menos sancin.15

    2.2. Definicin de vctimas de acuerdo con normas internacionales. Para efectos del reconocimiento de las vctimas del conflicto se

    tomar como referente por las partes lo establecido en la Resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre

    de 2005 de los Principios y directrices bsicas sobre el derecho de las vctimas de violaciones de normas internacionales de derechos

    humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones. La normativa internacional ser contemplada

    teniendo en cuenta las particularidades del conflicto colombiano, lo cual incluye la existencia de una juridicidad guerrillera. Particular

    atencin merecern las vctimas colectivas (Delegacin de paz de las FARC-EP, Reconocimiento de las vctimas del conflicto, punto 2,

    La Habana, 25 de octubre de 2014).

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    grupo y comandantes que por accin u omisin pudieran ser responsables, teniendo en cuenta las

    caractersticas del delito al cual se aplica y el hecho de que, en el caso de la violencia sexual, debe partirse de

    la valoracin de la afectacin de las vctimas, quienes identifican entre los mximos responsables a sus

    agresores directos por el impacto que sus acciones tienen sobre su integridad.

    En lo que respecta a lapriorizaciny seleccinde casos, la primera debe asegurar el compromiso de priorizar

    los casos de violencia sexual con ocasin del conflicto, sin necesidad de exigir los elementos de los crmenesinternacionales (crmenes de lesa humanidad, guerra y genocidio), acogiendo la definicin de graves

    violaciones de derechos humanos (desarrollada en la Sentencia C-936 de 2010 por la Corte Constitucional)

    y sin la intencin de enfocarse solo en uno de los actores armados. La priorizacin debe ser estratgica para

    que permita visibilizar las diferentes responsabilidades (Fuerza Pblica, paramilitares, grupos

    posdesmovilizacin y guerrilla), las dinmicas regionales, los impactos diferenciados (especialmente para los

    grupos tnicos) y las consecuencias de una inadecuada atencin institucional o de no atencin a las vctimas.

    Sobre la segunda, la seleccin, debe garantizarse la continuidad de las investigaciones penales en los casos de

    violencia sexual que no resulten escogidos, para asegurar el esclarecimiento y el restablecimiento de las

    vctimas.

    En la aplicacin de criterios de representatividad y gravedaddebe tenerse en cuenta que la perpetracin de laviolencia sexual implica un nivel de afectacin de las vctimas sobrevivientes y la reproduccin de los

    patrones de violencia y discriminacin contra la mujer. Por ejemplo, la gravedadpodr valorar el grado de

    afectacin causado a las comunidades, pero no ser el nico criterio o el ms importante, considerando los

    silencios persistentes en la violencia sexual. En cuanto a la representatividad, tampoco podr concretarse a

    partir de la ilustracin excesiva de barbarie u horror.

    En la jurisdiccin y conformacin de juzgados y/o tribunales de justicia transicional debe asegurarse (i) la

    participacin paritaria de las mujeres, (ii) el compromiso con sus derechos y (iii) la experiencia tanto en la

    aplicacin del enfoque de gnero en el tratamiento de estos delitos, para que se ocupen de las necesidades

    de las mujeres, como en el desarrollo de protocolos de gnero especializados. Para la investigacin de la

    violencia sexual debe asignarse una sala que se dedique de manera exclusiva a este fin y que pueda nutrir atodos los jueces y juezas, y magistrados y magistradas de la jurisdiccin transicional.

    En lo relacionado con losprocedimientos judicialesque se adopten, los que tienen que ver con la violencia

    sexual deben asegurar la superacin de los obstculos que enfrentan las mujeres y las nias vctimas

    sobrevivientes para acceder a la justicia, garantizando la credibilidad de las vctimas. Deben tenerse en

    cuenta criterios como la preservacin de la prueba, el transcurso del tiempo, la calidad de las vctimas, salvo

    el hecho de ser mujer, los objetivos del crimen, entre otros; las pruebas de investigacin en contexto para

    explicar los hechos; la realizacin de pericias psicolgicas y/o psiquitricas para establecer secuelas, adems

    de otras pruebas interdisciplinarias; las garantas de un lenguaje dignificante por parte de todos los

    intervinientes, que no justifique la violencia o la discriminacin, especialmente en el relato de los hechos

    realizado por el presunto responsable, adems de un enfoque integral de justicia que incorpore los efectos

    fsicos, psicosociales, econmicos y laborales de las violaciones de derechos humanos de las mujeres y de las

    nias. As mismo, deben incluirse medidas para la proteccin, la seguridad y la dignidad de las mujeres, las

    nias y los testigos, que abarquen las contempladas en la Ley 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014 y los autos

    092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.

    En lo que tiene que ver con la sancin, la justicia transicional reconoce que las penas proporcionales son

    garanta del resarcimiento a la vctima, de la consolidacin de la prohibicin de agredir los cuerpos y la

    autonoma sexual de las mujeres y de las nias, del compromiso con la sociedad y de la seguridad jurdica

    para los excombatientes. Por ello, admite penas alternativas a la privacin de la libertad y penas privativas

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    16Nos referimos a la reparacin tanto judicial como administrativa.

    de la libertad por debajo de las establecidas en el procedimiento ordinario para los mximos responsables,

    con un rango de entre cinco y ocho aos. En la sancin tambin debe evidenciarse el tratamiento

    diferenciado para la Fuerza Pblica, pues debe ser proporcional a las obligaciones internacionales del Estado

    de respetar, garantizar y proteger los derechos y las funciones que cumplen estos agentes estatales, y, por

    ende, dicha sancin implica un mayor rigor.

    La pena privativa de la libertad debe incluir un enfoque de rehabilitacin y reeducacin que asegurecondiciones para que los perpetradores comprendan la discriminacin contra las mujeres y las nias, y los

    dispositivos que la soportan, en trminos de las prcticas sociales y las prcticas de la guerra que la

    reproducen, de modo que identifiquen alternativas de transformacin que favorezcan el establecimiento de

    relaciones respetuosas con las mujeres y las nias, incluyendo su entorno familiar y cercano. Lo anterior,

    adems, est directamente relacionado con la no repeticin y con la prevencin del aumento de violencias

    en el posacuerdo. En consecuencia, la pena privativa de la libertad debe cumplirse en centros carcelarios

    diferentes a los ordinarios porque no garantizan estas condiciones.

    4. En materia de reparacin16

    Para la reparacin integral y transformadora debe implementarse un programa especial para las mujeres ylas nias vctimas sobrevivientes de violencia sexual que garantice medidas que reparen el dao causado en

    trminos de la reconstruccin de su proyecto de vida y disposiciones concretas que contribuyan a

    transformar las relaciones sociales que subyacen tras la discriminacin que hace posible la violencia sexual.

    Esto exige la participacin de las mujeres y de las nias vctimas sobrevivientes de violencia sexual en la

    concepcin y puesta en marcha del programa y en la reparacin material, individual o colectiva, y un

    enfoque que asegure que la reparacin contribuya a enfrentar las condiciones derivadas de la desigualdad de

    gnero. Se trata de que la reparacin no reproduzca las asimetras de gnero. As mismo, debe asegurarse el

    vnculo de las polticas de reparacin con las de desarrollo, para que, sin borrar sus diferencias, incluya a las

    vctimas sobrevivientes de violencia sexual, garantizando su participacin en las decisiones del desarrollo.

    De igual forma, debe garantizarse la restitucino la compensacinefectiva, prioritaria, sostenible y preferencial

    de tierras despojadas o abandonadas de manera forzosa como consecuencia de la violencia sexual,implementando medidas que remuevan los obstculos que han enfrentado en el proceso de restitucin que

    se adelanta en el pas. A la par, debe establecerse una indemnizacin que reconozca los perjuicios

    econmicamente evaluables en cada caso, sin estandarizarlos y mucho menos sin establecer para la violencia

    sexual un monto inferior al de otros crmenes. Deben, igualmente, introducirse medidas positivas que

    valoren el trabajo de cuidado de las mujeres y una pensin para su sostenimiento que les permita trascender

    la situacin de desventaja econmica en la que seguramente vivan.

    En cuanto a la rehabilitacin, debe contemplarse una atencin prioritaria integral y preferencial en materia

    psicosocial, orientada al empoderamiento de las mujeres y de las nias, que trascienda la recuperacin de

    secuelas y genere la construccin de nuevas identidades mediante procesos de autoconciencia. As mismo,

    debe considerarse el fortalecimiento de iniciativas sociales y organizativas de las mujeres y de las nias. En

    materia de salud mental y fsica, debe asegurarse el acceso a un programa de atencin especfico para ellas ysus familias, desarrollado por equipos interdisciplinarios; la adecuacin de lugares dignos en el primer nivel

    de atencin con sesiones individuales, familiares y grupales, con facilidad para la remisin a otros niveles de

    complejidad dentro del Sistema General de Salud y Seguridad Social (SGSSS), que permita superar los

    obstculos que habitualmente encuentran para una atencin de calidad. La atencin debe considerar los

    efectos de la violencia sexual en el mediano y largo plazo y hacer un nfasis particular en la salud sexual y

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    13

    reproductiva de las mujeres y de las nias, as como en la prestacin de servicios jurdicos y sociales. Las

    mujeres y las nias vctimas sobrevivientes de violencia sexual y los hijos e hijas producto de las violaciones

    tendrn derecho a los subsidios necesarios para su acceso a la educacin, el trabajo, la salud y la vivienda.

    En cuanto a la satisfaccin, debe darse el perdn pblico y formal de la Fuerza Pblica, los paramilitares, los

    grupos posdesmovilizacin y las FARC-EP.

    La destinacin del presupuesto para la implementacin del programa debe garantizar la constitucin de un

    fondo con recursos provenientes de los responsables de la violencia ejercida contra las mujeres y las nias,

    del presupuesto nacional y de la cooperacin internacional para asegurar un monto suficiente para su

    operacin y, en todo caso, la vinculacin de personal especializado en asuntos de gnero.

    5. En materia de no repeticin

    Respecto de la no repeticin, debe formularse un plan que integre medidas concretas y estructurales que

    contribuyan a asegurar una sociedad incluyente e igualitaria con las mujeres y las nias. Una justicia

    transicional sin impunidad para las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes de violencia sexual en el

    conflicto ser la mejor garanta de no repeticin. Deben asegurarse medidas concretas relacionadas con lasreformas con contenido de gnero: en el sector de la justicia debe crearse una jurisdiccin especializada en

    violencias contra las mujeres y las nias; en el sector de la seguridad deben implementarse medidas como la

    exclusin de los responsables de violencia sexual y- la prohibicin y el control expreso por parte de las

    estructuras de mando y cdigos de conducta que castiguen su infraccin. Este sector debe incluir, en su

    misin, el combate contra la violencia sexual y el consecuente entrenamiento de sus integrantes. Igualmente,

    debe impulsarse un trabajo en el interior de las fuerzas militares para la prevencin de violencias contra las

    mujeres y las nias, tanto como parte del servicio que prestan como en sus propias familias y en la

    institucin. Finalmente, deben implementarse medidas estratgicas estructurales que aporten a la

    construccin de una cultura igualitaria con las mujeres y las nias en todos los niveles educativos, y una

    reforma legislativa que promueva la paridad de las mujeres en todos los mbitos de consolidacin de la paz

    y en escenarios e instancias de participacin social y poltica, incluida la electoral.

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    CEn abril de 2015, las organizaciones firmantes elabora-

    mos el documento Cinco claves para un tratamiento

    diferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre la

    justicia transicional en el proceso de paz (en adelante, las

    Cinco claves), que fue remitido a la Mesa de Conversa-

    ciones para la terminacin del conflicto y la construc-

    cin de una paz estable y duradera en Colombia. En ese

    documento expresamos que, en materia de cese de

    hostilidades y cese al fuego, las partes deban contraer el

    compromiso manifiesto e inmediato de erradicar la violencia

    sexual mediante un comunicado conjunto del Gobierno y de

    las FARC-EP.

    En el presente texto se desarrollan cinco subclaves para

    asegurar un enfoque diferenciado frente a la violencia

    sexual y se formulan propuestas en relacin con el

    desescalamiento y el cese al fuego y de hostilidades

    definitivo.

    Es necesario que en el desescalamiento, el cese al fuego unilateral o bilateral y el cese de hostilidades se haga

    especial nfasis en la erradicacin de la violencia sexual. Solo as se garantizar que, en el trnsito hacia la

    paz, los derechos de las mujeres tengan plena vigencia y que, en cada uno de los pasos que se adelantan para

    la consecucin de la paz, se reafirme la prohibicin de la violencia sexual en tiempos de conflicto y entiempos de paz. As mismo, es imprescindible que las partes ratifiquen su compromiso con la inviolabilidad

    del cuerpo y la autonoma de las mujeres, como un aporte fundamental para enfrentar la discriminacin de

    gnero.

    Por qu es importante asumir un proceso dedesescalamiento del conflicto y del cese al fuego

    y de hostilidades con acciones dirigidas a erradicarla violencia sexual?

    El pasado 8 de julio de 2015, las FARC-EP anunciaron un cese unilateral del fuego y de hostilidades.

    Adems, las partes en la Mesa de Negociaciones acordaron un plazo de cuatro meses para evaluar el avance

    de los acuerdos.

    17Este texto fue escrito por Jineth Bedoya Lima, creadora y promotora de la campaa No es hora de callar; Adriana Benjumea, directora

    de la Corporacin Humanas; Claudia Meja Duque y Linda Cabrera Cifuentes, directora y subdirectora, respectivamente, de la Corpora-

    cin Sisma Mujer, y Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres. La campaa No es Hora de Callar hizo parte de las

    Cinco Claves hasta marzo de 2016.

    ESE AL FUEGO

    Cinco subclavespara el tratamientodiferenciado de la

    violencia sexual enel desescalamiento

    y en el cese al fuegoy de hostilidadesdefinitivo17

    Agosto de 2015

    N 2

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    18El ao 2014 el INMLCF realiz 251 exmenes mdico legales por violencia sexual segn presunto agresor asociados a la violencia socio

    poltica. De ellos, 214 correspondieron a mujeres, es decir el 85.25% del total, y 37 a varones, es decir, el 14.74%. Esto represent una

    relacin mujer a hombre de 6/1 aproximadamente. Asimismo, esto signific que por lo menos una mujer cada dos das fue vctima de

    violencia sexual en el contexto de violencia sociopoltica. De 2013 a 2014 se observ un aumento del 94,57% en el nmero de dictme-

    nes sexolgicos practicados a vctimas en general, y 89.38% del nmero de dictmenes sexolgicos realizados a mujeres

    En cuanto a la totalidad de dictmenes periciales sexolgicos practicados a mujeres segn presunto agresor en el ao 2014 se deduce

    que los miembros de grupos alzados al margen de la ley representaron el 39.71% de los exmenes mdico legales efectuados con un

    aumento del 347,36% respecto al ao anterior; a la fuerza pblica, polica judicial y servicios de inteligencia se le atribuyeron el 17.28%

    del total de exmenes realizados a mujeres, con un aumento del 23.33% respecto al ao anterior; a los miembros de un grupo de

    delincuencia organizada el 18.69% con un aumento del 14.28% respecto al ao anterior; y a otros actores la responsabilidad fue del

    24.29% con un incremento del 79.31% respecto al ao anterior.

    De otro lado, frente a este aumento en la violencia sexual asociada a la violencia sociopoltica, en lo que respecta a las hostilidades en el

    marco del conflicto armado, en el mismo periodo se present una disminucin de acciones violentas: 2.003 en 2013 por parte de las

    FARC, y 1.186 en 2014. Esto representa una reduccin de 40,79% de un ao a otro (Fundacin Paz & Reconciliacin. 2015. Lo que

    hemos ganado. Centro de Recursos para el Anlisis de Conflictos. 4 Semanario de anlisis en seguridad. Recuperado de:

    http://blog.cerac.org.co/category/semanario-de-analisis-y-seguridad).19

    Ver Corporacin Humanas. 2009. Gua para llevar casos de violencia sexual. Propuesta de argumentacin para enjuiciar crmenes de

    violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano.Corporacin Humanas. Recuperado de:

    http://www.humanas.org.co/archivos/libro_La_violencia_sexualcompleto.pdf.20

    Corte Constitucional Colombiana, Auto 092 de 2008, M. P. Manuel Jos Cepeda, Bogot, D. C., 14 de abril de 2008, apartado III.1.1.1.

    Un cese unilateral es una iniciativa que celebramos y consideramos como un primer paso hacia la adopcin

    del cese bilateral y definitivo. Sin embargo, teniendo en cuenta que en territorios donde han disminuido los

    enfrentamientos entre las partes, ha aumentado la violencia sexual contra las mujeres,18tanto el Gobierno

    como las FARC-EP deben emprender acciones para que la disminucin de las confrontaciones sea directa-

    mente proporcional a la reduccin de los riesgos de seguridad para las mujeres que habitan los territorios

    con mayor conflictividad.

    Por qu un compromiso de erradicacin de la violenciasexual en las acciones de desescalamiento, cese de

    hostilidades y cese al fuego?

    Tradicionalmente se ha considerado que el cese de las hostilidades pasa nica y exclusivamente por la

    decisin de quienes intervienen en el conflicto de detener la accin y la respuesta armada. En Colombia, la

    violencia sexual contra las mujeres ha sido una constante, no ha sido espordica, su ocurrencia es alta y

    comporta unos patrones o prcticas de realizacin que se repiten en las distintas zonas donde ha habido

    presencia de actores armados. La violencia sexual ejercida por los actores armados contra las mujeres es unaexpresin de discriminacin y ha sido utilizada para dominar, regular, callar, obtener informacin, castigar,

    expropiar, exterminar, recompensar y cohesionar.19

    La institucionalidad en Colombia tambin ha afirmado que, en el marco del conflicto armado, la utilizacin

    de la violencia sexual no ha sido la excepcin, ms bien se ha constituido en una prctica habitual, extendi-

    da y sistemtica sobre la cual se ha tendido un manto casi total de invisibilidad, silencio e impunidad a nivel

    oficial y extraoficial.20As lo estableci la Corte Constitucional Colombiana en el Auto 092 de 2008, al

    identificar la violencia sexual como parte de las estrategias enfocadas al amedrentamiento de la poblacin,

    retaliacin contra auxiliadores reales o presuntos del bando enemigo, avance en el control territorial,

    coaccin con diversos propsitos en el adelanto de los grupos armados, obtencin de informacin o

    crueldad.

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    Si bien organizaciones de la sociedad civil y las instituciones estatales han documentado casos de delitos

    sexuales ocurridos en el marco del conflicto armado, sus actores no aceptan haberlos cometido para ofender

    al enemigo, regular a la poblacin o ganar posiciones en la guerra. No obstante, debe reconocerse que la

    violencia sexual es un acto grave y prohibido. Este reconocimiento ser una seal inequvoca de que las

    partes tienen un compromiso de respeto por los derechos humanos de las mujeres y las normas del derecho

    internacional humanitario y posicionar, ante la sociedad colombiana, el mensaje de que el cuerpo de lasmujeres no es de libre disposicin.

    Estamos convencidas de que manifestar clara y contundentemente que la violencia sexual est prohibida en

    el marco de cualquier accin poltica y militar necesariamente se traducir en un fortalecimiento de la

    confianza en las negociaciones y en un avance hacia la construccin de una sociedad ms incluyente, justa

    y democrtica.

    Un compromiso escrito de erradicacin inmediata de cualquier prctica de violencia sexual no constituye un

    reconocimiento tcito de su ocurrencia, pero s enva un mensaje a los integrantes de los grupos armados en

    el sentido que no se tolerarn, bajo ninguna circunstancia, acciones que atenten contra la libertad sexual de

    las mujeres. Ser una forma de ratificar y mantener vigentes las normas internas de cada grupo que prohbensu uso y de cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos.

    Cinco subclaves para desescalar el conflicto armadoen los cuerpos y las vidas de las mujeres colombianas

    1. Inmediatez del compromiso

    El compromiso de erradicacin de la violencia sexual debe ser inmediato, por escrito, definitivo y plantear

    acciones concretas que puedan materializar la intencin. Lo anterior dar garantas de cumplimiento y de

    seguridad a las vctimas.

    2. Aplicacin del principio de distincin

    Como parte del desescalamiento, los actores de las confrontaciones deben suspender el involucramiento de

    civiles. Particularmente deben abstenerse y prohibir expresamente la participacin de mujeres civiles en

    acciones de inteligencia militar o de beneficio para la guerra, toda vez que estos contextos las hacen ms

    vulnerables a las violencias sexuales. La prohibicin de vincularlas para obtener informacin, llevar mensa-

    jes, atender a las milicias (en labores tales como preparar alimentos o lavar uniformes, entre otras), distraer

    al enemigo, transportar armas o cualquier otra actividad que haga posible ganar posiciones en la guerra o

    adelantar acciones militares contra el bando contrario, debe quedar escrita en los manuales, protocolos y

    cualquier tipo de norma de las fuerzas militares y de la guerrilla de las FARC-EP. Estas determinaciones debe-

    rn difundirse en los medios masivos de comunicacin para garantizar su amplio conocimiento por parte de

    los propios actores armados y de la poblacin civil. Debe quedar claro que las comunidades en las que se

    desarrollan las confrontaciones no estn obligadas a auxiliar a ninguna de las partes; las mujeres no tienen

    que suplir las necesidades de los actores armados, compartir sus alimentos, su techo o la informacin que

    obtienen, por el hecho de habitar el territorio, y las partes no pueden utilizar ninguna accin de violencia,

    fuerza o amenaza para lograr un beneficio en el marco de la guerra.

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    21La presente subclave se actualiz a partir del Comunicado conjunto n. 65, Informe conjunto de la Mesa de Conversaciones entre el

    Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejrcito del Pueblo (FARC-EP), La Habana, 19 de enero de 2015.

    En febrero de 2016, las Cinco Claves produjeron el texto Claves para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en el mecanismo

    tripartito de monitoreo y verificacin del cese al fuego y hostilidades y dejacin de armas, que ampla esta subclave.

    3. Conformacin de una Comisin de Verificacin21

    El 19 de enero de 2015, el Gobierno nacional y las FARC-EP suscribieron el Comunicado No. 65 sobre la

    creacin de un mecanismo tripartito de monitoreo y verificacin del acuerdo sobre el cese al fuego y de

    hostilidades, bilateral y definitivo, y la dejacin de las armas, que genere confianza y d garantas para su

    cumplimiento, conformado por el Gobierno de Colombia, por las FARC-EP y por un componente interna-

    cional [] que ser una misin poltica de la ONU integrada por observadores de pases miembros de la

    CELAC. Con ese propsito, hemos decidido solicitar al Consejo de Seguridad de la ONU la creacin desde

    ya de esa misin poltica con observadores no armados por un perodo de 12 meses, prorrogables a peticin

    del Gobierno nacional y las FARC-EP.

    Desde la propuesta de las Cinco claves en la materia que se examina, el mandato de la Misin que se cre

    con la Resolucin 2261 de 2016 del Consejo de Seguridad debe tener un enfoque diferenciado y de

    derechos humanos, con capacidad para integrar la perspectiva de gnero y poner en marcha, en lo pertinen-

    te, las recomendaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organizacin de las Naciones

    Unidas sobre mujer, paz y seguridad, nios y nias y proteccin de la sociedad civil. El sistema de verifica-

    cin debe incluir la constatacin del cese de hostilidades contra las mujeres, particularmente el cese de la

    violencia sexual. Se propone, para el efecto, una instancia especializada con participacin de las mujeres y elacuerdo en cualquier documento que formalice la Misin del levantamiento de la inmunidad total, mante-

    niendo exclusivamente una inmunidad funcional.

    4. Atencin inmediata a las mujeres y a las nias vctimas de violenciasexual

    Para facilitar una adecuada atencin a las mujeres y a las nias de la poblacin civil que han sido y sean

    vctimas de violencia sexual, se debe suscribir un acuerdo con agentes humanitarios que provean cuidados

    acordes con los protocolos internacionales establecidos para ello. Las partes se comprometern a facilitar la

    atencin de las mujeres y las nias vctimas de violencia sexual. Debern facilitar, no obstaculizar y no inter-

    venir. Pondrn a disposicin todos los medios a su alcance para posibilitar la accin de los agentes humani-tarios en la atencin a las vctimas y la documentacin de los hechos con miras a su judicializacin.

    5. Verificacin de la situacin humanitaria de las mujeres privadas de lalibertad por delito poltico

    Las medidas de desescalamiento y cese al fuego y de hostilidades deben contar con la voluntad poltica de

    ambas partes y cumplir con los compromisos de atencin humanitaria de las mujeres, cualquiera que sea su

    contexto. En este sentido, y ante la actual crisis carcelaria, es necesario garantizar la verificacin de la situa-

    cin de las mujeres privadas de la libertad por delitos polticos. La conformacin de un comit de verifica-

    cin sobre su salud sexual y reproductiva, acordado entre las partes, ser un paso adelante en el proceso de

    desescalar el conflicto y preparar al pas para la dejacin definitiva de las armas por parte de la guerrilla de

    las FARC-EP. Este comit deber contar con la presencia de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de

    mujeres, el Ministerio Pblico y una instancia de las Naciones Unidas que sea acordada por las partes, con

    el apoyo y la informacin aportada por la Mesa de Conversaciones.

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    En abril de 2015, las organizaciones firmantes elabora-

    mos el documento Cinco claves para un tratamiento

    diferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre la

    justicia transicional en el proceso de paz(en adelante, las

    Cinco claves) que fue remitido a la Mesa de Conversacio-

    nes para la terminacin del conflicto y la construccin

    de una paz estable y duradera en Colombia. En ese

    documento se hicieron propuestas en relacin con un

    tratamiento diferenciado de la violencia sexual contra

    las mujeres y las nias.

    El 4 de junio de 2015, el gobierno nacional y las FARC-

    EP presentaron un informe conjunto sobre los avances

    y acuerdos alcanzados respecto al punto 5 de la agenda

    vctimas, mediante el cual acordaron la creacin de

    una Comisin para el Esclarecimiento de la Verdad, la

    Convivencia y la No Repeticin (en adelante, Comisin

    de la Verdad), en la cual reconocemos la inclusin de

    varias de las propuestas de las Cinco claves.

    En consecuencia, en el presente texto se desarrollan

    cinco subclaves para asegurar un enfoque diferenciado

    frente a la violencia sexual en la Comisin de la Verdad.

    Por qu un tratamiento diferenciado de la violenciasexual en la Comisin para el Esclarecimiento de la

    Verdad, la Convivencia y la no Repeticin?

    Como se plante en las Cinco claves, la verdad es una condicin para la reconstruccin de la confianza, no

    solo entre las partes en conflicto, sino tambin entre ellas y las mujeres. La verdad para las mujeres y lasnias vctimas de violencia sexual contribuye a su dignificacin. La memoria es un acto de reconocimien-

    to y restablecimiento y una oportunidad no solo para el esclarecimiento sino para la responsabilidad.

    22Este texto fue escrito por Jineth Bedoya Lima, creadora y promotora de la campaa No es hora de callar; Adriana Benjumea, directora

    de la Corporacin Humanas; Claudia Meja Duque y Linda Cabrera Cifuentes, directora y subdirectora, respectivamente, de la Corpora-

    cin Sisma Mujer, y Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres. La campaa No es Hora de Callar hizo parte de las

    Cinco Claves hasta marzo de 2016.

    ERDADCinco subclaves

    para untratamiento

    diferenciado de la

    violencia sexual enla Comisin parael Esclarecimiento

    de la Verdad,la Convivencia yla No Repeticin22

    Noviembre de 2015

    V

    N 3

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    Cinco subclaves para un tratamiento diferenciado

    de la violencia sexual en la Comisin de la Verdad,la Convivencia y la No Repeticin

    1. Como mnimo, paridad en las instancias creadas con relacin a laComisin

    A nivel mundial, el trnsito de las cuotas de gnero a la paridad ha empezado a considerarse el meca-

    nismo idneo para la total integracin de las mujeres en el poder y en las decisiones, y para la construccin

    de la igualdad. Por esto, la implementacin de los acuerdos respecto de la Comisin de la Verdad debe

    utilizar el criterio mnimo de paridad en la escogencia de comisionados y comisionadas. Este criterio debe

    Consideramos como razones para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual, en la Comisin de la

    Verdad, las siguientes:

    Sin ser el nico, la violencia sexual es un crimen que se ha cometido contra las mujeres y las nias demanera desproporcionada y es una forma especfica de violencia contra ellas en razn de ser mujeres.

    La violencia sexual contra las mujeres y las nias es un delito invisible que se oculta como consecuen-cia de la discriminacin de gnero hacia ellas.

    La violencia sexual tiene efectos devastadores en la dignidad de las mujeres, en su identidad y en suproyecto de vida. No solo las afecta a ellas sino tambin a sus hijos e hijas, a sus familias y a sus comuni-

    dades.

    La violencia sexual perjudica gravemente la salud fsica, emocional y sexual de sus vctimas.

    La violencia sexual es un delito en el que se presentan altos niveles de impunidad.

    La violencia sexual es el crimen frente al que ms riesgos de sospecha hay de las vctimas, ya que se lasculpabiliza y seala ms que a los victimarios.

    A las anteriores razones tambin podramos sumar otras:

    El tratamiento diferenciado de la violencia sexual en la Comisin de la Verdad es la mejor oportunidadpara que las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes de violencia sexual sean protagonistas del

    proceso de reconstruccin de la memoria histrica.

    El tratamiento diferenciado permite que las vctimas sobrevivientes de este delito participen activamen-te en las recomendaciones de la Comisin de la Verdad y que se reconozca la experiencia y el saber de

    las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes.

    Asegura la visibilidad de lo que durante aos ha sido considerado como daos colaterales y se hajustificado con base en las necesidades masculinas en las guerras.

    En consecuencia, en el presente texto se desarrollan cinco subclaves para asegurar un enfoque diferenciado

    frente a la violencia sexual en la Comisin de la Verdad.

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    2

    extenderse a las restantes instancias relacionadas, como el Comit de Escogencia y la Comisin de Segui-

    miento. Si el compromiso de la paridad no se asume de manera formal, los dispositivos de la discriminacin

    harn invisible la existencia de mujeres destacadas para su integracin en las instancias de la verdad, como

    ocurri con la Comisin de Esclarecimiento Histrico y, ms recientemente, con las comisiones asesoras de

    las partes en materia de justicia. Por ello, se propone su asuncin mediante un pronunciamiento conjunto

    de las partes negociadoras en dicho sentido, que clarifique el criterio interpretativo de la equidad de gnero

    y lo extienda a todas las instancias pertinentes.

    2. El Comit de Escogencia y la Comisin de la Verdad debern incluir unavctima de violencia sexual o una defensora de sus derechos

    La Mesa de Conversaciones deber asegurar en el Comit de Escogencia y en la Comisin de la Verdad,

    adems de la conformacin paritaria, la inclusin de una mujer vctima sobreviviente de violencia sexual o

    una defensora de sus derechos como una medida de justicia y reconocimiento a su experiencia y saber, con

    base en las razones expuestas anteriormente sobre la importancia de un tratamiento diferenciado de la

    violencia sexual en la Comisin de la Verdad. Esta Comisin, como herramienta de justicia transicional, les

    da una oportunidad a las vctimas de violencia sexual de ser protagonistas de su propia historia sin ser revic-

    timizadas y esto se logra de diversas formas, entre ellas, con su inclusin en mecanismos e instancias creadasen las fases transicionales.

    3. Reconocimiento de la violencia sexual como expresin de la violencia y ladiscriminacin histrica contra las mujeres

    En el acuerdo de la Mesa de Conversaciones sobre la creacin de la Comisin de la Verdad se establecen tres

    objetivos para esta: esclarecimiento de lo ocurrido, contribucin al reconocimiento de las vctimas como

    ciudadanas y promocin de la convivencia en los territorios.

    Para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en la Comisin de la Verdad, proponemos que entre

    sus objetivos se incluya, de manera expresa, el reconocimiento de la violencia sexual perpetrada en el marcodel conflicto armado como una de las mximas expresiones de violencia y discriminacin histrica contra

    las mujeres. Para lograrlo, debe haber un compromiso rotundo con el esclarecimiento de los hechos de

    violencia sexual en el conflicto que reconstruya el relato sobre lo sucedido, que reconozca la resistencia y que

    aporte a la comprensin del dispositivo cultural que la hizo posible. Esto implica incluir las experiencias de

    las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes, sus condiciones particulares en razn del sexo, el gnero, la

    edad y la etnia, y los mecanismos de afrontamiento.

    La Comisin deber aportar al reconocimiento de responsabilidades de la Fuerza Pblica, los paramilitares,

    los grupos posdesmovilizacin y la guerrilla en la violencia sexual practicada contra las mujeres y las nias.

    Esto contribuir a la satisfaccin de sus derechos y reafirmar la prohibicin de esta forma de violencia en

    tiempos de paz y en tiempos de guerra, como frmula que ratifica la inviolabilidad del cuerpo y la autono-

    ma de las mujeres y las nias.

    4. Establecimiento de criterios orientadores y mandatos particulares paralas mujeres y las nias vctimas sobrevivientes de la violencia sexual

    La violencia sexual es un crimen que afecta de forma desproporcionada a las mujeres y a las nias por el solo

    hecho de ser mujeres. Por ello, recuperar la verdad, reconstruir los relatos para la memoria, reescribir la

    historia en clave de una atencin diferenciada de la forma en que fueron victimizadas y afectadas, exige un

    tratamiento diferenciado de la violencia sexual con respecto a otros crmenes de guerra. La Comisin de la

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    Verdad deber contar entonces con criterios orientadores y mandatos que incluyan la especial atencin a la

    victimizacin sufrida por las mujeres y el esclarecimiento y reconocimiento de las formas diferenciadas en

    las que el conflicto las afect. Estos criterios y mandatos deben tener desarrollos particulares para las muje-

    res y las nias vctimas sobrevivientes de la violencia sexual, que comprendan la profundidad de los daos

    y que garanticen la seguridad y la confianza de las vctimas. Solo un mandato que pueda entender la dimen-

    sin diferenciada de este crimen sentar las bases para una convivencia pacfica y un escenario futuro en el

    que la sociedad se comprometa a erradicar la violencia sexual contra las mujeres y las nias.

    5. Una metodologa que incluya a las mujeres

    Es imprescindible contar con un enfoque metodolgico que asegure un informe final y de seguimiento a las

    recomendaciones de la Comisin, con una perspectiva especializada en materia de gnero que potencie la

    visibilidad de la especificidad de la violencia sexual. Este enfoque metodolgico debe garantizar una

    comprensin del dao causado en relacin con la discriminacin de gnero y asegurar la recuperacin de la

    memoria histrica en clave reparadora, esto es, las experiencias de las mujeres deben recogerse teniendo en

    cuenta sus ciclos vitales, el impacto diferenciado sobre ellas y las acciones de resistencia, el reconocimiento

    de la responsabilidad de los actores y la comprensin de los factores estructurales de discriminacin que

    subyacen a la violencia sexual.

    Las metodologas implementadas en todos los momentos de la Comisin (recoleccin de testimonios,

    sistematizacin, difusin) deben contar con procedimientos que incluyan a las mujeres y a las nias vctimas

    sobrevivientes, entendiendo las barreras de acceso de las mujeres a este tipo de instancias e implementando

    estrategias para superarlas. Los espacios para escuchar a las vctimas deben permitir reconstruir el relato

    sobre el pasado, el conflicto y la resistencia y apuntar a la comprensin sobre la cultura de discriminacin

    que hace posible la violencia sexual contra las mujeres y las nias, y las estructuras sociales e institucionales

    en las que se fundamenta, y formular recomendaciones para evitar su repeticin.

    La justicia transicional en Colombia deber contar con una verdad que no revictimice, que no seale a las

    vctimas, que no las cargue con la prueba y que devuelva una verdad al pas que lo sensibilice y lo compro-meta con la erradicacin de la violencia contra las mujeres y las nias. Debe aportar a la convivencia en

    los territorios, promoviendo la dignificacin de las vctimas sobrevivientes de la violencia sexual y la

    construccin de condiciones para erradicar las causas de discriminacin que subyacen a su prctica.

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    En abril de 2015, las organizaciones firmantes elabora-

    mos el documento Cinco claves para un tratamientodiferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre la

    justicia transicional en el proceso de paz(en delante, las

    Cinco claves), que fue remitido a la Mesa de Conversa-

    ciones para la terminacin del conflicto y la construc-

    cin de una paz estable y duradera en Colombia. En

    este documento se plantearon propuestas en relacin

    con el tratamiento diferenciado de la violencia sexual

    respecto de los dems delitos, entre ellas, sobre el

    reconocimiento de la responsabilidad, el procedimien-

    to judicial y la sancin.

    En consecuencia, en el presente texto se desarrollan

    cinco subclaves sobre justicia para proporcionar a las

    partes propuestas concretas en relacin con el

    tratamiento diferenciado de la violencia sexual y, por

    ende, la garanta de acceso a la justicia de las mujeres y

    las nias vctimas sobrevivientes.

    Por qu un tratamiento diferenciado para el accesoa la justicia de las mujeres y las nias vctimas

    sobrevivientes de violencia sexual?El trato diferenciado tiene sustento en al menos tres razones principales: la primera se refiere a que la violen-

    cia sexual en tanto forma de violencia contra la mujer es una expresin de discriminacin en su contra que

    requiere la adopcin de medidas diferenciadas para transformar las desigualdades estructurales que la

    provocan.24La segunda razn tiene que ver con que las mujeres han enfrentado recurrentemente obstculos

    concretos de acceso a la justicia que se reflejan en cuestionamientos a su credibilidad, culpabilizacin por lo

    sucedido y otras prcticas revictimizantes que han generado un panorama general de impunidad para estos

    crmenes que amerita la adopcin de medidas diferenciadas para superar la deuda histrica de la justicia con

    las mujeres. La tercera razn es que los modelos de justicia transicional adoptados en diferentes contextos

    hasta el momento no han sido desarrollados desde la perspectiva de las mujeres para satisfacer sus derechos

    y, por ello, es necesario profundizar en mecanismos especializados para lograrlo.25

    23Este texto fue escrito por Jineth Bedoya Lima, creadora y promotora de la campaa No es hora de callar; Adriana Benjumea, directora

    de la Corporacin Humanas; Claudia Meja Duque y Linda Cabrera Cifuentes, directora y subdirectora, respectivamente, de la Corpora-

    cin Sisma Mujer; y Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres. La campaa No es Hora de Callar hizo parte de las

    Cinco Claves hasta marzo de 2016.24

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer. 2013. Recomendacin general No. 30 sobre las mujeres en la preven-

    cin de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013, prr. 34.25

    A pesar de los esfuerzos por reforzar o complementar los sistemas judiciales nacionales, los mecanismos de justicia de transicin han

    fallado y siguen fallando a las mujeres al no impartir justicia y reparaciones de forma adecuada por todo el dao sufrido, afianzando as la

    impunidad de que disfrutan los perpetradores de violaciones de derechos humanos de la mujer ( Ibid., prr. 76).

    Cinco subclavespara el tratamiento

    diferenciado dela violencia sexual

    en el acuerdosobre acceso a la

    justicia en elproceso de paz23

    Septiembre de 2015

    USTICIA

    J

    N 4

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    23

    26Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las amnistas pueden ser de iureo de facto, y ambas

    se consideran una situacin de impunidad. Ver Corte IDH, casos Barrios Altos vs. Per, Almonacid-Arellano et l. vs. Chile, Pueblo de

    Moiwana vs. Surinam, Myrna Mack Chang vs. Guatemala, El Caracazo vs. Venezuela, Trujillo-Oroza vs. Bolivia, Masacre de Las Dos Erres

    vs. Guatemala.27

    Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2013. Resolucin No. 2106, S/RES/2106, 24 de junio de 2013, punto 12; ver tambin

    Resolucin n. 1820, S/RES/2008, 19 de junio de 2008, punto 4.28

    Los tribunales ad hoc han sido enfticos en que los crmenes internacionales no pueden incluirse como delitos polticos o conexos con

    estos. Ver Estatutos de Sierra Leona de 2002 y Lbano de 2006.

    Una consecuencia concreta del tratamiento diferenciado requerido para la violencia sexual en el marco de la

    justicia transicional est en la observacin de las recomendaciones internacionales que destacan la necesidad

    de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnista26e indulto27en el

    contexto de los procesos de solucin de conflictos. Otra es que no deber siquiera reclamarse una relacin

    entre la conexidad de la violencia sexual con los delitos polticos28para beneficiarse de medidas como la

    amnista y el indulto. Tampoco se debe reclamar la competencia para que jurisdicciones especiales, como la

    justicia penal militar, tramiten las investigaciones sobre hechos de violencia sexual. En ningn caso puede

    justificarse la violencia sexual como un acto afn a los objetivos de la guerra. Otra consecuencia est relacio-

    nada con el sentido simblico y transformador de la justicia para las mujeres vctimas. En la medida en que

    la violencia sexual sale del mbito privado y pasa al pblico, traslada el juicio de reproche sobre la vctima a

    los responsables y genera las condiciones para superar la relegacin histrica de las mujeres y sus vidas al

    mbito domstico, donde no interviene el Estado y estn sometidas al dominio de lo masculino.

    En ese sentido, el procedimiento de acceso a la justicia que sea aprobado por las partes deber incluir el

    reconocimiento del sentido simblico y transformador que tiene la justicia para las mujeres al asignarle a la

    violencia sexual la connotacin de un asunto de carcter pblico, la calificacin de violacin de los derechos

    humanos y la capacidad para contribuir al restablecimiento emocional de las mujeres, as como el compro-

    miso contra la impunidad como mecanismo para superar la invisibilidad de los delitos de violencia sexual ypara esclarecer y superar las causas estructurales de su ocurrencia. Otra consecuencia del tratamiento

    diferenciado de la violencia sexual en las negociaciones de justicia en los procesos de paz o de pactar el fin

    de las confrontaciones es que servir para promover la superacin del escenario generalizado de impunidad

    y la subvaloracin y la naturalizacin del crimen. Esto puede contribuir a lograr las transformaciones socia-

    les que requieren las sociedades para vivir en paz.

    Cinco subclaves para abordar el derecho a la justiciade las mujeres y de las nias vctimas de violencia sexual

    Un modelo de justicia transicional acorde con los derechos de las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes

    de violencia sexual debe prever los mecanismos adecuados para garantizar su acceso a la justicia y superar

    las barreras de acceso que histricamente han generado que la justicia sea esquiva para ellas. Tambin es

    importante considerar que si no se sanciona la violencia sexual, la experiencia dice que habr mayores

    ndices de ocurrencia en el posacuerdo.

    1. Reconocimiento de responsabilidad

    En los ltimos aos, las cifras oficiales han dado cuenta de la participacin de todos los actores armados en

    hechos de violencia sexual. Los registros indican, por ejemplo, que entre 2010 y 2013, cada mes, en prome-

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    24

    29Corporacion Sisma Mujer. Boletin No. 6, julio 17 de 2014. http://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2014/08/Bolet%C3%ADn-

    6-2014-Violencias-en-contra-de-las-mujeres-2010-2013-17-07-2014.pdf30

    Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, M. P. Manuel Jos Cepeda, Bogot, D. C., 14 de abril de 2008.31

    Idem.32

    Casos de violencia sexual ocurridos en contextos de masacres como las de Chengue, El Salado y Zambrano son ejemplo de este

    patrn.

    dio 7,5 mujeres fueron agredidas sexualmente por algn grupo armado en el contexto del conflicto. Igual-

    mente, en este periodo, la guerrilla tuvo una participacin de 17,02% en promedio como presunto agresor;

    la Fuerza Pblica, un 52,5%; y los grupos paramilitares, un 19,5%.29Ms all de los diferentes niveles de

    responsabilidad, lo cierto es que todos los actores armados estn comprometidos en hechos de violencia

    sexual y, por ende, es necesario que reconozcan su responsabilidad como primer acto de restablecimiento de

    los derechos de las vctimas de estos delitos.

    El reconocimiento de la responsabilidad que implica la condena de las conductas de violencia sexual no solo

    consiste en atribuir los hechos a los respectivos perpetradores sino, especialmente, en reconocer a las

    vctimas como sujetos de derechos, dignificarlas y promover la visibilidad de una problemtica que ha sido

    ignorada por las partes, lo cual, a su vez, las ha desincentivado para denunciar y ha fomentado una situacin

    de impunidad generalizada. Para reconocer su responsabilidad, las partes deben asumir que la violencia

    sexual ha sido, como lo declar la Corte Constitucional, una prctica habitual, extendida, sistemtica e

    invisible en el contexto del conflicto armado colombiano,30perpetrada por todos sus actores, que no hay

    ninguna explicacin que la justifique, en tanto expresin de violencia y discriminacin contra la mujer en la

    sociedad, y cuya ocurrencia se dio por accin, omisin y aquiescencia de los actores armados.

    El reconocimiento de la responsabilidad sobre la problemtica de la violencia sexual que deben hacer laspartes durante la negociacin tiene que ver con aceptar, como fundamento del acceso a la justicia, la grave-

    dad de la situacin, el nivel de afectacin de las vctimas, los grados de responsabilidad y los efectos negati-

    vos de estos crmenes en las condiciones de discriminacin contra la mujer. Las partes deben reconocer que

    hubo una violencia sexual absolutamente injustificada y asumir la responsabilidad por su ocurrencia, por su

    falta de sancin, y porque un modelo de justicia transicional centrado en las vctimas da credibilidad a los

    testimonios y a la voz de las mujeres y de las nias vctimas sobrevivientes. Este reconocimiento de responsa-

    bilidades tambin debe extenderse a las conductas consideradas como infracciones al derecho internacional

    humanitario (DIH), cuando fueron cometidas contra las combatientes y excombatientes del mismo grupo o

    de los grupos contrarios en relacin con su derecho a la libertad, la integridad y la autonoma sexual y repro-

    ductiva. En efecto, su estatus de personas sujetos de derechos no fue modificado ni suspendido, al integrar

    el respectivo grupo armado. Por el contrario, las combatientes gozan de proteccin bajo el DIH contra laviolencia sexual y la violencia reproductiva. De otro lado, las razones por las que se protege a las nias para

    el ingreso a las filas por debajo de cierta edad deben ser las mismas por las que se las protege de la violencia

    sexual. Las agresiones sexuales contra ellas deben ser recogidas en el procedimiento de justicia transicional

    para garantizar a las vctimas sus derechos a la verdad, la justicia, la reparacin integral y la garanta de no

    repeticin. Finalmente, las partes deben aceptar que la ocurrencia de la violencia sexual est relaciona-

    da con la existencia de patrones de victimizacin contra las mujeres, como las agresiones sexuales por tener

    vnculos reales o presuntos con algn actor armado,31el ataque contra mujeres como parte de la lucha

    contrainsurgente en poblaciones estigmatizadas como guerrilleras,32o como represalia por impedir el reclu-

    tamiento de sus hijos, entre otros ejemplos. Esto lleva a que las partes acepten que la violencia sexual no fue

    un hecho aislado sino que fue perpetrada mediante modalidades especficas de ataque por parte de todos los

    actores armados en el desarrollo del conflicto.

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    25

    33En marzo de 2016, las Cinco Claves produjeron el texto Claves para la revisin e implementacin diferenciada del acuerdo sobre las

    vctimas que garantice los derechos a las mujeres y las nias vctimas de violencia sexual. Dicho texto analiza el borrador conjunto de la

    Mesa de Conversaciones entre el Gobierno nacional y las FARC-EP (La Habana, 15 de diciembre de 2015) sobre el punto 5 de la Agenda

    (Acuerdo sobre las vctimas del conflicto Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacin y No Repeticin), incluyendo la jurisdiccin

    especial para la paz y el compromiso sobre derechos humanos.34

    Segn la Corte Constitucional, un mximo responsable puede ser tanto el jefe de un grupo, como tambin quien haya tenido un rol

    esencial en la comisin de los crmenes de acuerdo al papel que la persona pudiese jugar dentro de la organizacin (C-579 de 2013, M.

    P. Jorge Ignacio Pretelt Ch.).35

    Ibid., punto 8.2.3. La Corte explic cmo los tribunales internacionales penales fueron adoptando progresivamente el criterio para

    procesar a los ms altos dirigentes a quienes cabe la mayor responsabilidad por los crmenes internacionales. Ver S/RES/ 827 (1993),

    S/RES/955 (1994), S/RES/1503 (2003). En igual sentido, la Corte record que la Fiscala de la Corte Penal Internacional, como criterio

    para la seleccin de casos, acogi la concentracin en las personas mayormente responsables de los crmenes ms graves.36

    Estas son caractersticas que no necesariamente deben aplicarse sin distincin alguna en el nivel interno.37

    En contextos de conflicto armado, el grupo de agresores por ejemplo, en masacres, tomas de poblaciones, detenciones arbitrarias,

    operaciones militares recurrentemente era el mismo, no solo en un hecho sino en los dems cometidos por la divisin correspondiente,

    de manera que los combatientes a cargo tambin deben responder.38

    Entre los patrones de victimizacin que a la luz de los autos 092 de 2008 y 09 de 2015 han sido desarrollados por la Fiscala estn la

    ocurrencia de violencia sexual en el marco de operaciones militares, detenciones, estigmatizacin de la poblacin civil, entre otras.

    2. Incorporacin de la perspectiva diferenciada de derechos humanos de lasmujeres en la justicia transicional

    Teniendo en cuenta que los mecanismos de justicia transicional an no han sido definidos por las partes, no

    se conocen las condiciones concretas del sistema integral de verdad, justicia y reparacin que se adoptar.33

    Sin embargo, conforme a la experiencia reciente del pas en la aplicacin de medidas de justicia transicional,

    planteamos la necesidad de adecuar las diferentes propuestas a la perspectiva de los derechos humanos de

    las mujeres. Al respecto, es preciso revisar las diversas propuestas de acceso a la justicia que se acojan para

    garantizar que satisfacen de manera diferenciada los derechos de las mujeres y las nias vctimas de violencia

    sexual. Por ejemplo, ser necesario adecuar la categora de mximos responsables,34la cual ha sido utilizada en

    el derecho penal internacional35para procesar a los principales responsables de graves crmenes, ante la

    imposibilidad de hacerlo respecto de todos los partcipes y por el carcter complementario de la justicia

    penal internacional.36Si el concepto es finalmente acogido por las partes en relacin con los crmenes de

    violencia sexual, deber considerarse que los perpetradores directos y quienes debiendo prevenir los hechos

    no lo hicieron, y/o quienes tcitamente los permitieron (aquiescencia) o lo hicieron posible son mximos

    responsables. En este sentido, el grado de afectacin generada en determinados delitos por parte de los

    autores deber ser un criterio para establecer su condicin de mximo responsableo cualquier otra figura de

    responsabilidad individual que se adopte.

    De una parte, debe tenerse en cuenta (a diferencia de otras violaciones de derechos humanos e infracciones

    al DIH) que el grado de afectacin que la violencia sexual genera en la integridad fsica y psquica de las

    mujeres est asociado a la irrupcin directa y concreta del cuerpo del agresor sobre el cuerpo de la vctima y

    se vive como el ataque contra su dignidad fsica, emocional y moral. De otra parte, en diferentes casos, en el

    contexto del conflicto armado, los agresores sexuales o bien han reiterado su conducta,37caracterstica igual-

    mente vlida para la violencia sexual cotidiana, y/o la han cometido en actuaciones conjuntas del grupo

    armado en modalidades especficas.38Todo esto los hace mximos responsables de la violencia sexual,

    aunque no hayan tenido un alto nivel jerrquico.

    Otro ejemplo para justificar la necesidad de adecuar las medidas o mecanismos que se acojan en el procedi-miento transicional es la priorizacin y seleccin que corresponde a algunas de las figuras que se han utiliza-

    do en nuestro ordenamiento, pero sin un desarrollo acorde con la perspectiva de los derechos de las mujeres.

    A este respecto proponemos que las medidas de priorizacin y seleccin, u otras semejantes, den un

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    26

    39A nivel internacional se ha destacado la importancia de poner fin a la impunidad de los actos de violencia sexual contra las mujeres y

    las nias con un enfoque amplio como condicin para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliacin nacional

    (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolucin n. 1820 de 2008, prr. 4). Ver tambin las resoluciones 1325 de 2000, prr.

    11; 2122 de 2013, prr. 12; 1889 de 2009, prr. 3.40

    Estas tres caractersticas fueron destacadas por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008.41

    En la orden segunda se da traslado a la Fiscala del Anexo reservado para asegurar que las investigaciones que estn en curso avancen

    aceleradamente, y que se inicien los procedimientos investigativos de imperativo desarrollo respecto de los hechos que an no han sido

    objeto de atencin por la justicia penal ordinaria (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, cit.).42

    Los casos del Anexo reservado se encuentran en un nivel de casi total impunidad. Ver Corporacin Sisma Mujer. 2013. Quinto informede seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional. Acceso a la justicia para las mujeres vctimas de violencia sexual. Bogot, D. C.:

    Sisma Mujer, p. 39; Corte Penal Internacional. 2014. Informe sobre las actividades de examen preliminar de 2014 (Situaciones en Hondu-

    ras y Colombia), prr. 62.43

    Los casos pertenecientes a los Anexos reservados de los autos 092 de 2008 y 09 de 2015 de la Corte Constitucional son un referente

    de anlisis, principalmente porque fueron documentados y presentados por las organizaciones de mujeres ante la instancia. En marzo de

    2016, la Mesa de seguimiento a los autos 092 de 2008 y 009 de 2015 - Anexos reservados de la Corte Constitucional public el Sexto

    informe de seguimiento al Auto 092 y primer informe de seguimiento al Auto 009 de la Corte Constitucional - Anexos reservados.44

    Fiscala General de la Nacin. Estadsticas Direccin de Fiscala Nacional Especializada de Justicia Transicional. Recuperado de:

    http://www.fiscalia.gov.co/jyp/unidad-de-justicia-y-paz/.45

    Red Nacional de Mujeres. 2013. Derechos en femenino. Hacia un real camino a la igualdad?2010-2012. Bogot: Red Nacional de

    Mujeres - Corporacin Sisma Mujer, p. 61.

    tratamiento diferenciado en atencin al mayor grado de impunidad,39la invisibilidad de la problemtica de

    la violencia sexual y el silencio de las vctimas,40todo lo cual es expresin de las prcticas socioculturales de

    violencia y discriminacin contra la mujer, ya que se considera que la ocurrencia de la violencia sexual no es

    grave, no es frecuente y, cuando sucede, no se habla de lo que pas o se responsabiliza a la vctima ms que

    al victimario.

    El mayor grado de impunidad est acreditado, por ejemplo, en el conjunto de casos del Anexo reservado delAuto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, amparado por las rdenes concretas de investigacin41que dio

    esa instancia a la Fiscala y que ha sido objeto de seguimiento por parte de organismos nacionales e interna-

    cionales sin que a la fecha haya avances significativos en el acceso a la justicia para las mujeres vctimas.42A

    estos casos se suman los 443 del Anexo reservado del Auto 09 de 2015 de la Corte Constitucional, que

    igualmente fueron trasladados a la Fiscala para la correspondiente investigacin.43

    Los antecedentes de mayor impunidad en investigacin y judicializacin de la violencia sexual estn refleja-

    dos tambin en el proceso de justicia y paz, Ley 975 de 2005, pues de 39.546 hechos confesados, solo 96

    han sido sobre violencia sexual,44a pesar de que por lo menos 1.058 vctimas han denunciado casos, de las

    cuales el 94% son mujeres. Solo han sido emitidas seis sentencias sobre violencia sexual, lo que arroja un

    99% de impunidad en este crimen.45

    La falta de denuncia de las vctimas se explica por la desconfianza en un aparato de justicia que las ha discri-

    minado, ha obstaculizado su acceso, las revictimiza y les impone la carga de la prueba. A pesar de lo anterior,

    se les sigue responsabilizando de su silencio ante el delito, cuando nombrar los hechos victimizantes no ha

    sido garanta de visibilizacin y de justicia. Las medidas de priorizacin y seleccin, o cualquier otra seme-

    jante que acuerden las partes, debern observar las dificultades particulares que enfrentan las mujeres

    vctimas de violencia sexual que acuden ante las instancias judiciales pues constituyen una limitacin para

    el acceso a la justicia que se justifica en la necesidad de alcanzar un acuerdo de paz. Si a ello le sumamos que

    se aplicarn seguramente solo a un grupo de los responsables y a unos delitos con caractersticas especiales

    como los internacionales, tendremos lmites que son muy gravosos para delitos que, de por s, ya tienen

    diferentes obstculos de acceso a la justicia. Por esto, los mecanismos de justicia debern disearse teniendo

    en cuenta los obstculos de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes,

    de manera que no sean una restriccin ms, que cierre definitivamente la puerta de la justicia.

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    27

    46Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra las Mujeres. 2015. Recomendacin general sobre el acceso de las mujeres a la

    justicia. CEDAW/C/GC/33, 23 de julio de 2015, par. 19, lit. e) and f).47

    Ibid., par. 14.48

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin general n. 30, cit., prr. 38, lits. c), e), f) y g).

    En suma, los mecanismos que se acojan en el modelo de justicia transicional, desde una perspectiva diferen-

    ciada de derechos humanos de las mujeres, deben tener en cuenta:

    El grado de afectacin generado por la violencia sexual sobre la integridad fsica y psicolgica de lasmujeres y las nias vctimas sobrevivientes como criterio para establecer los niveles de responsabilidad.

    El mayor grado de impunidad de los delitos sexuales en contextos de paz y de guerra, dada la naturali-zacin y la tolerancia social y estatal en este caso.

    Los obstculos de acceso a la justicia que enfrentan las vctimas sobrevivientes, quienes mayoritaria-mente no denuncian, y el hecho de que quienes lo hacen no obtienen justicia, como criterios para

    definir el tipo de delitos que sern objeto de la justicia transicional y los mecanismos procesales adop-

    tados y su uso.

    3. Mecanismos diferenciados de acceso a la justicia para las mujeres y lasnias vctimas sobrevivientes de violencia sexual

    Los mecanismos de justicia transicional para las mujeres y las nias vctimas sobrevivientes de violencia

    sexual deben contemplar aspectos sustantivos y procedimentales acordes con la perspectiva de los derechos

    humanos de las mujeres. En los primeros, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la

    Mujer de las Naciones Unidas ha planteado que, en escenarios de posconflicto en los casos de violencia

    sexual, es necesario promulgar legislacin que prevea sanciones adecuadas conforme a las normas interna-

    cionales de derechos humanos; que las medidas de satisfaccin y no repeticin como las comisiones de

    verdad no sustituyen la investigacin ni el enjuiciamiento de los responsables, y que no son aceptables medi-

    das de amnista ni de prescripcin para la violencia sexual.46As mismo, este Comit ha planteado que el

    acceso a la justicia para las mujeres debe garantizarse mediante seis componentes: la justiciabilidad, la dispo-

    nibilidad, la accesibilidad, la calidad, la rendicin de cuentas y la provisin de mecanismos para reparar a las

    vctimas.47Una justicia transicional diferenciada que incluya estos componentes tendra que prever el

    reconocimiento del derecho de acceso a la justicia y la existencia de un mecanismo jurdico para garantizar-

    lo; el establecimiento de tribunales con presencia regional (urbana y rural) en las zonas perifricas del pas,

    que coinciden con las ms afectadas por el conflicto; la adopcin de procedimientos de justicia transicional

    asequibles e inteligibles para las beneficiarias y acordes con estndares internacionales d