28
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CUCSH EQUIPO 2: LETRA DE CAMBIO PARTE I ARPERO BAUTISTA CARLOS BUENROSTRO RUBIO CESAR RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ ELISA MENDOZA GONZALEZ LUIS MANUEL MUNGUIA MARTINEZ SERGIO RUBEN

Letra de cambio part

  • Upload
    ladylex

  • View
    561

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LETRA DE CAMBIO

Citation preview

Page 1: Letra de cambio part

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACUCSH

EQUIPO 2:

LETRA DE CAMBIO PARTE I

ARPERO BAUTISTA CARLOSBUENROSTRO RUBIO CESAR RAFAELCARRILLO RODRIGUEZ ELISAMENDOZA GONZALEZ LUIS MANUELMUNGUIA MARTINEZ SERGIO RUBEN

Page 2: Letra de cambio part

LETRA DE CAMBIOConcepto General.

La letra de cambio es el mas importante de los títulos de crédito.

Ha dado nombre a la rama del derecho que se ocupa del derecho cambiario, en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de crédito y en diversas legislaciones es el titulo de crédito fundamental.

Page 3: Letra de cambio part

DEFINICION: «LETRA DE CAMBIO »

• Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalado en el documento.

Page 4: Letra de cambio part

LA LETRA COMO DOCUMENTO CIRCULANTE.

• Las necesidades y los usos comerciales son considerados por la ordenanza francesa de Luis XIV, de 1673, que al introducir la modalidad del endoso, convierte la letra en instrumento circulante, sustituto del dinero, y de gran utilidad en las grandes transacciones comerciales.

Page 5: Letra de cambio part

• La ordenanza francesa fue el primer código que reglamento el endoso; pero tal parece que la institución era practicada por los italianos desde 1560, y a ella se refiere una ley veneciana de 1539.

LETRA DE CAMBIO

Page 6: Letra de cambio part

ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO.

PERSONALES.a)Girador, es el verdadero creador de la letra.b)Girado, es el deudor, sujeto pasivo de la

obligación.c)Beneficiario, es el acreedor, quien tiene la

legitimación activa para cobrar el documento.

Page 7: Letra de cambio part

ELEMENTOS RELATIVOS DE LA LETRA DE CAMBIOSon los que constituyen la literalidad del

documento, es decir, los que aparecen en cifras y letras en la letra de cambio.

Ejemplo:Lugar de expedición.Fecha de expedición.Lugar de pago.Época de pago, etc.

Page 8: Letra de cambio part

ELEMENTOS PERSONALES EVENTUALES.

DE LA LETRA DE CAMBIO• Son los que pueden aparecer o no en la letra de

cambio.

Ejemplo:• Avalistas.• Endosantes.• Avalistas de los endosantes.• Endosatarios.• Recomendatorios.• Domiciliatarios.

Page 9: Letra de cambio part

UTILIDAD DE LETRA DE CAMBIO.

• Se utiliza para cambiar fondos de una plaza a otra y para documentar obligaciones en dinero.

Page 10: Letra de cambio part

LETRA DE CAMBIOFECHA DE VENCIMIENTO

LETRA DE CAMBIO

ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR

DATOS DEL GIRADO

FIRMA DEL GIRADO

LUGAR Y FECHA SUSCRIPCION

LUGAR Y EPOCA DEL PAGO

FIRMA DEL GIRADOR

CANTIDAD CIFRA Y LETRA

BENEFICIARIO

Page 11: Letra de cambio part

LETRA DE CAMBIO

REQUISITOS art. 76 LGTOCI. Mención de ser «LETRA DE CAMBIO»

II. La expresión del LUGAR, DIA, MES Y AÑO en que se suscribió.

III. ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR una suma determinada de dinero.

IV. Nombre del GIRADO.V. Lugar y época de pago.

Page 12: Letra de cambio part

VI. NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN A DE HACERSE EL PAGO-Recibe el nombre de beneficiario.-Debe contener el nombre de dicha persona a quien el documento se entrega.-El girador puede tener la doble calidad de girador-beneficiario.-La letra de cambio girada al portador es nula.

LETRA DE CAMBIO

REQUISITOS art. 76 LGTOC

Page 13: Letra de cambio part

LETRA DE CAMBIO

REQUISITOS art. 76 LGTOC

VII. LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO A SU NOMBRE

GiradorPersona física o moral que expide la letra de cambio; -Debe aparecer invariablemente su firma en el documento, aunque no aparezca su nombre claramente escrito; y-En el caso de negociaciones , si debe aparecer la denominación o razón social y además la rubrica del o de los apoderados.

Page 14: Letra de cambio part

TIPOS DE VENCIMIENTO DE LAS LETRAS DE CAMBIO

oArt. 79 LGTOCLA LETRA PUEDE SER GIRADA:

oVENCIMIENTO A LA VISTAoVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTAoVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHAoVENCIMIENTO A DIA FIJO

Page 15: Letra de cambio part

VENCIMIENTO A LA VISTALGTOC

• Indica que el girado deberá pagar la letra a su presentación.• Pueden presentarse para su cobro cualquier día

hábil.• En un plazo legal de seis meses.• Salvo que en la misma se consigne un plazo mas

reducido.

Page 16: Letra de cambio part

VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA

LGTOC

• Son letras que están expedidas a cierto tiempo.

• Para cobrar estos títulos, primero tienen que ser presentadas al presunto girado para que las acepte.

• Para su aceptación deberán presentarse al girador dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición.

Page 17: Letra de cambio part

VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA

• Es la letra cuyo pago debe ser hecho el día fijado como termino del plazo señalado.

• Nunca debe contarse el día que sirve de punto de partida al plazo.

Page 18: Letra de cambio part

VENCIMIENTO A DIA FIJO

• Se anota el día, mes y año en que vencen.

• En caso de que no se anote el vencimiento, la letra se considerara pagadera a la vista.

• Las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderá siempre expedidas a la vista.

Page 19: Letra de cambio part

Letra de cambio

• Tesis• Requisitos de legitimidad de las letras de

cambio a cargo del girador.• Endoso posterior al vencimiento.• Tiene efectos de cesión ordinaria pero con los

requisitos del endoso.• No es necesaria la notificación para las cesiones de

los títulos no endosables.

Page 20: Letra de cambio part

Endoso vs Cesión• Forma• Endoso: Naturaleza formal (dentro del título)• Cesión: Naturaleza no formal (se indica por separado

al título)• Funcionamiento de la autonomía• Endoso: No pueden aplicarse excepciones al

endosatario• Cesión: Si es posible oponer excepciones al cesionario

y al cedente• Naturaleza del acto• Endoso: Acto unilateral• Cesión: Contrato de derechos y obligaciones entre el

cedente y cesionario

Page 21: Letra de cambio part

Claúsulas adicionales• El número de la letra• Expedición de

ejemplares• Mención “única”• Expedición de copias• Valuta• Letra documentada• Letra domiciliada• Letra en blanco

(incoada)

• Estipulación de recomendatarios• Aceptación de la letra• Endoso• Aval• Pago• Protesto• Letra de resaca

Page 22: Letra de cambio part

ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES

EN PARTICULAR

• El número de la letra: Es un dato para orden y control en la contabilidad y sirve también para diferenciarla de otros títulos con idénticas características.

Se pueden ordenar progresivamente. NO ES UNA CLÁUSULA ESENCIAL.

• Expedición de ejemplares: Se utiliza cuando se teme el extravío de las letras que van a ser enviadas a otro lugar para su cobro, principalmente al extranjero.

De todas maneras el girado esta obligado solamente a pagar el primer ejemplar.

Page 23: Letra de cambio part

• La mención de ser “única” letra de cambio: Cuando el girador de una letra de cambio no desea expedir ejemplares y para estar a salvo de que uno de los nuevos tenedores posteriores pueda solicitárselos deberá agregar la palabra “única”, la cual lo eximirá de la obligación de expedirlas.

• Expedición de las copias: Cualquier tenedor de una letra de cambio puede hacer copias de la misma, las cuales lógicamente deberán ser reproducción exacta del original, a excepción de lo que se refiere a las firmas, en lugar de las cuales se indicará el nombre de las personas a que corresponden.

Las copias de la letra no tienen ningún valor , ya que para cobrar al girado deberá presentársele la copia junto con el original.

Page 24: Letra de cambio part

• La Valuta: Es la cláusula valutaria que expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar, se manifiesta por las frases:

• valor recibido, indica que el girado recibió la cantidad por la que se gira en efectivo;

• valor en cuenta, que dicha cantidad deberá abonarse o cargarse, según sea el caso, en la cuenta corriente que entre sí hayan establecido girador y girado;

• valor convenido, que el documento se gira por convenio previo entre girador y girado; y

• valor en mercancías, que el valor del documento se recibió en mercancías.

Page 25: Letra de cambio part

• Letra documentada: Las frases documentos contra aceptación D/a o documentos contra pago D/p, se inscribirán ante aquellos casos en que se desee que sólo mediante la aceptación o pago de la letra se entreguen al girado los documentos que acompañen a ella.

Es usada para las letras por las que se ordena el pago del precio de mercancías enviadas de una plaza a otra, a las cuales se acompañan los documentos con que el girado podrá retirar de las bodegas de la compañías de transporte, las mercancías remitidas.

Page 26: Letra de cambio part

• Letra domiciliada: Es cuando la letra figure un domicilio que no es del girado para que ahí sea pagada.

El domiciliario no tiene ninguna obligación derivada de la letra.

• Letra en blanco: Es cuando en una letra de cambio hallan quedado sin llenar las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, los cuales podrán ser satisfechos antes de la presentación del título para su aceptación o pago.

Page 27: Letra de cambio part

• Recomendatarios: Son aquellas personas cuyos nombres aparecen en el texto de las letras de cambio, indicados por el girador o cualquier otro obligado, a quienes se deberá entrevistar para que acepten o paguen en caso de que el girado se halla negado a hacerlo, éstos no están obligados legalmente a pagar, sólo en caso de que acepte la letra.

Page 28: Letra de cambio part

Por su atención