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Lecturas e ideas en Nueva España Jaime GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Universidad Complutense de Madrid EL CONTROL DE LA LITERATURA «DE MANO» Era tanto más necesario el control de la producción literaria de mano cuanto las copias no solían ser idénticas k Fue Montúfar, exponente típico de una mentalidad dominica obsesionaba por la pureza de la ortodoxia, el primero que, a través del 1 Concilio Mexicano por él convocado, inició, bastante antes que Trento, la persecución de un campo cultural peligroso por variopinto y situado al margen de los circuitos oficiales. Efectivamen- te, en el cap. LXXIV de las Constituciones del arzobispado y provincia, publicadas en México en 15562 se equiparaban a efectos de control la publicación impresa y la manuscrita y se prohibía publicar, no explícita- mente imprimir, nada «de nuevo», es decir, a partir de la publicación de las constituciones, sin licencia del Obispo correspondiente. La misma equiparación inspiraba la pragmática de 7-IX-1558, que también prohibía la producción de obras religiosas de mano sin licencia del superior corres- pondiente 3. Por su parte, el II Concilio Mexicano (1565), también convo- E. L. EIsENSTEiN: La revolución de la imprenta en ¡a Edad Moderna europea. 1994, p. 25. 2 j T. MEDINA: Li imprenta en México <¡539-1821). Santiago de Chile 1912, 1, p. 88: «(...) que ninguno sea osado en nuestro arzobispado y provincia imprimir o publicar libro ni obra alguna de nuevo sin que sea por Nos o por el Diocesano visto y examinado y para ello tenga nuestra expresa licencia y mandado. Si lo contrario hiciere inculTa el tal impresor o el que tal libro publicare en pena de excomunión «ipso ¡‘acto incurrenda» y dé 50 p. de minas para obras pías, donde Nos mandaremos aplicar (..ú» L. GIL FERNÁNDEz: Panorama social del humanismo español <1500-1800). Alhambra. Madrid 1981, Pp. 547 y 613. En virtud de esta normativa Bartolomé de Ledesma censuró unos Revista Complutense de Historia de Améñc& 23. Servicio de Publicaciones, 13CM. Madrid, >997.

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Lecturase ideasen NuevaEspaña

JaimeGONZÁLEZ RODRÍGUEZUniversidadComplutensedeMadrid

EL CONTROLDELA LITERATURA «DE MANO»

Eratanto más necesarioel control de la producciónliteraria de manocuantolascopiasno solíanseridénticask Fue Montúfar,exponentetípicode unamentalidaddominicaobsesionabapor la purezadela ortodoxia,elprimeroque,a travésdel 1 Concilio Mexicanopor él convocado,inició,bastanteantesque Trento, lapersecuciónde un campoculturalpeligrosopor variopintoy situadoal margende los circuitosoficiales.Efectivamen-te, en el cap.LXXIV de las Constitucionesdel arzobispadoy provincia,publicadasen México en 15562 seequiparabana efectosde control lapublicaciónimpresay la manuscritay se prohibíapublicar, no explícita-menteimprimir, nada«denuevo», es decir, a partir de la publicacióndelas constituciones,sin licencia del Obispocorrespondiente.La mismaequiparacióninspirabala pragmáticade 7-IX-1558, quetambiénprohibíala producciónde obrasreligiosasde manosin licenciadel superiorcorres-pondiente3.Por suparte,el II ConcilioMexicano(1565),tambiénconvo-

E.L. EIsENSTEiN: La revoluciónde la imprentaen¡a EdadModernaeuropea.1994,p. 25.2 j T. MEDINA: Li imprenta enMéxico <¡539-1821). Santiago de Chile 1912, 1, p. 88:

«(...) queningunoseaosadoen nuestroarzobispadoy provincia imprimir o publicarlibro niobraalgunade nuevosin queseaporNos o porel Diocesanovisto y examinadoy paraellotenganuestraexpresalicenciay mandado.Si lo contrariohiciereinculTa el tal impresoro elquetal libro publicareen penade excomunión«ipso¡‘acto incurrenda»y dé 50 p. deminasparaobraspías,dondeNosmandaremosaplicar(..ú»

L. GIL FERNÁNDEz: Panoramasocialdel humanismoespañol<1500-1800).Alhambra.Madrid 1981,Pp. 547y 613.Envirtud deestanormativaBartolomédeLedesmacensuróunos

RevistaComplutensedeHistoria de Améñc&23. ServiciodePublicaciones,13CM.Madrid, >997.

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cadoporMontúfar,pusoen vigor en NuevaEspañalos decretosde Tren-to contrala producciónde manosin nombrede autory sin licencia, asícomo la normativasimilar formuladaen unade las disposicionesgenera-les del Catitaloguslibrorum quiprohibunturde j5594 Tambiénprohibióque los indios tuvieran «sermonarios,ni nóminas,ni cosade Escrituraescritade mano, salvo la doctrinacristianaaprobadapor los Preladosytraducidapor los religiososlenguas,conformea las sinodalesdel dicho

.5Arzobispoy provincia»

Despuésfue la Inquisición la que tomé el relevoen el control de laproducción«de mano».Al parecer,la literaturasapiencialteníaun espe-cial atractivoparalos indígenasy fue un libro quepaséde NuevaEspañaa la península,unatraduccióncomentadadel Eclesiastésen lenguaindí-gena,laprimera víctimade la represión6 En virtud de la normativaante-rior, en 1573 el ex-provincial del Santo EvangelioLuis Rodríguezfueprocesadoportraducira] mexicanolos Proverbiosde Salomón(debetra-tarsedel ProverbiaSalomonisque figura frecuentementeen las fuentes).Como señalaBataillon, el humanismoespañolbuscabauna«philosophiaChristi» queestabamuy bienrepresentadaen los refranespopularesy, deforma revelada,en los Proverbiosde Salomón.Por el mismo motivotuvieronmuchoslectorespor doquierlos Adagia de Erasmo,comoen sumomentoexaminaremos~.

Mástardelos Provincialesde las Ordenessequejaronde quela litera-tura de mano,ademásde indispensableparala predicaciónen lenguaindígena,serviaparael aprendizajede ésta.Perola opiniónde la Inquisi-

cuadernosde Guillén de Casaos,traducción,segúnel dominico, del Amicus,nedicorumdelfranciscanoJuande Ganivel (E. FERNÁNDEZ DEL CASruro:Libros y libreros enel siglo XVI.

FondodeCulturaEconómica.México 1982,pp. 457-459).SebastiánMartínez.Valladolid 1559,p. 36.J.LiÁcui<o: La personalidadjurídica del indioyel III Concilio Provincial Mexicano

(1585). Porrúa. México 1963, 180. A pesardequeestasinodal erabien explícita, en 1572 laInquisiciónmexicanavolvió apedirpareceressobreesteasunto.

6 A. H. N., Inquisición lib. 352, 102v: «Aquí seha visto un libro de manoque pareceEclesiastéstraducidoen lenguaindia, el cual vino deesasprovinciasy porque,depennitirsetenery leerel dicholibro y otro cualquieradela SagradaEscrituraenla dichalenguaoenotravulgar,podríanresultarmuchosinconvenientes,convendráqueluegoquerecibáisésta,deisordencomoserecojansemejanteslibros,mandandodebajodecensurasy oh-aspenasquenin-gunapersonalos tenga,leani vendani usedeellos y delo queenestohiciereisdaréisaviso».La prohibición se reiteréen 1577 (A. H. N., Inquisición lib. 352, 107). Segúnel dominicoDomingodela Anunciación,eraunatraduccióncomentadadel texto bíblico (FERNÁNDEZ DELCASTILLO, 1982,83).

M. BATALLeN: Erasmoy España.Estudiosdehistoria espiritualdelsiglo XV! FondodeCulturaEconómica.México-B. Aires 1966, p. SI.

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ción de México era quedebía tenderse,como habíaordenadoTrento, aque todos enseñasenla mismadoctrina,a ser posible,expresadacon lasmismaspalabrasy no quecadafraile enseñarala suyacomosi se tratasede sectasdistintas. Paraello aconsejóla publicaciónde un sermonarioyunadoctrinaválidosparatodos~ La Supremazanjómomentáneamentelapolémicaen 1577 prohibiendotoda edición de la Biblia en lenguavulgar9,de acuerdocon el catálogode 1559.Reiterósu doctrinaen 1578,ordenandovolvera recogertoda la literaturabíblicaen vulgar, inclusolaqueestabaenpoderde los misioneroslO Pero los Provinciales(16-IX-79)

29-X-1577. A. H. N., Inquisición, lib. 1047, fol. 459: «Con ocasiónde la prohibicióndel libro de manoEclesiastésenlenguaindia y deotro cualquieradela EscrituraSagradaenladicha lenguao enotravulgarquey. 5. mandóporcartade los 10demayodel añopasado,serecogieronen este5. Oficio algunoslibros deEpístolasyEvangeliosen lenguasvulgaresdelos indios y despuésparecióqueeracosadañosay quesedisminuiríamucholadoctrinadelos indios, porquesin ellos los ministrosno les podían predicarni doctrinarni otrosde nuevopodíanaprenderbien la lenguay mododesu doctrina.Y asíhicieroninstancia paraqueselesvolvieseny con acuerdoy parecerde los másantiguosministrosy mejoreslenguasde queconstó«in scripris.»Con la ocasióndeestelibro (el DiálogosdeGilberti) senos ofrececon-sultaracercademuchaEscritura Sagradaimpresayde mano,Epístolasy Evangeliosyser-monesde todo el año, queandanenlenguavulgar de los indios, dequesomosavisadospormuchosreligiososqueresultaninconvenientespara la doctrinade los indios porque,comoraras vecesconcurreserbuenalenguaybuenletrado, no sehacebuenaversión,sino faltayllenadeimpropiedadesy enlos sermonesque sehacenen lenguade los indios porhombresbuenaslenguasy no letrados,hay lasmismasimpropiedadesy errores,y estosinconvenientesnacenmayoresen lo quelos mismos indios trasladanunos deotros,y así, comoen negociosquetocanaindios no hemospuestola manohastasaberlo que VuestraSeñoríamanda,y sicomoserecogenlas EpístolasyEvangeliosenromanceespañolseríabien recogerlaEscriturasagradaimpresay de manoqueandaentrelos indios y entrequien losdoctrinay aunquesinestono podránserdoctrinadosy fuesejustoquesus ministros lo tuviesenpara los enseñar,convendríaque todo fueseuna doctrina generalpor unas mismaspalabras sin diferenciaalguna y no quehaya muchasdoctrinasy quecadafraile haga la suyadiferente, y quelosindios,segúnla OrdendeSanFrancisco,SantoDomingoy SanAgustín porquiensondoctri-nados,no seapliquena ellacomoasectadiferentey si estadoctrinaysermonariogeneralportodoslosevangeliosdel añosehiciese,seríaobramuy necesariay provechosay cesaríatodolo demásqueandaen manoy entoncesconquelos indios tuviesenla doctrinano habíaparaquetuviesenlos sermonesy EpístolasyEvangeliosen su lengua,quesontan miserablesy deingeniotanfrágil y cortoquelesserátantomásdañosoqueal españolla EscrituraSagradaenlenguavulgar. Lo queen todo estodebamoshacerquea nuestrooficio toque,suplicamosaVuestraSeñoríanoslo mande»<AH. N., Inquisición. lib.1045, f.220v).

«Querecojan y prohibanestoslibros y otros cualesquierquehubiereencualquierlen-gua, comono seaen latín, griegoo hebreo».Comohemosdicho, tambiénenel CatálogodeFemandode Valdésya se prohibíatoda versión de la Biblia en Vulgar, «comono estéenhebraico,chaldeo,griegoo latín» <1559, 48). Pareceque la ideade unaedición ilueva de labiblia políglota seveníafraguandohacíatiempo.

O 9-1V-ISiS. A. H. N., Inquisicián, lib. 352, fol. 115 y:: «Hemosvisto lo queescribísquecon ocasiónde lo queseos ordenóporcartade lO demayode76 prohibieseisel libro demanoEclesiastésenlenguaindia y otro cualquieradela EscrituraSagradaen la dicha lengua

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insistieronde nuevo anteel Tribunal de México y ésteconsideróque nohablaproblemaen dejarel Eclesiastésy las Epístolasy evangeliosenmanosde los sacerdotescon tal que semantuvieraen vigor la constitu-ción del 1 Concilio Mexicanode quelos indios no tuvieranmáslibro queel catecismo,en lo que, segúnel Tribunal, entoncestodos estabanya deacuerdo~ La Suprema,a instanciasdel Tribunal mexicano,en 1580con-descendióconquelos sacerdotespudieranutilizar las versionesde labiblia en lenguaindígena12

o enotra vulgar serecogieronen la Inquisición algunoslibros de Epístolasy Evangeliosenlenguasvulgaresde los indios y porquesedisminuiríamucholadoctrinade los indios y quesin ellos los ministrosno los podíanpredicarni doctrinarni otros denuevoaprenderbien len-guay modo de su doctrinaa instanciade los dichosministrosse los devolvisteisy quelomismoentendíaissehabríadehacerdeotro libro queseharecogidoenla dichalenguaintitu-ladoParabolaeSalomonisy sinembargodelo queapuntáisenesteparticular,consultadoconel R. InquisidorGeneralha parecidohagáisluegorecogerlos dichoslibros de EpístolasyEvangeliosqueasíhabéisvueltoy todaotracualquierpartedela SagradaEscrituraenlenguavulgary no pennitíisqueni ministro ni otrapersonaalgunaletengani leay aningúnrespectopuesporestavía sepodrándoctrinary enseñarlos indios.»EntrelasHorasderomancehabía2 edicionessevillanasde Juan Cronberger (1528, 1538).

Carta del tribunal de México recibidaen la Supremael 6 dejunio de 1578 (A. H. N.Inquisición, lib. 1047, fol. 459y 464): «Conocasióndela prohibicióndel libro demanoEcle-siastésen lenguaindia y de otro cualquierade la EscrituraSagradaen la dicha lenguao enotra vulgarqueVS. mandóporcartade los 10 de mayodel añopasadoserecogieronen esteSantoOficio algunoslibros deEpístolasyEvangeliosenlenguasvulgaresdelos indiosy des-puésparecióqueeracosadañosay quesediminuiríamuchola doctrinade los indios porquesin elloslos ministrosno lespodríanpredicarni doctrinarni otrosdenuevopodíanaprenderlalenguay mododesu doctrinay asíhicieron instanciaparaqueselesvolvieseny con acuerdoy parecerde los másantiguosy doctosministrosy mejores lenguasde queconstó«in scrip-tis», se les volvieron,con ordenquelos quitena los indios quelos tuvierenporquetambiénsondeparecerqueno losdebentenery asíseles hanrecogidoalgunoscuerposdeldicholibroEclesiastésyHorasenla dichalengua,de queno tienennecesidad<..) Tambiénse harecogi-do otro libro en ladicha lenguaintituladoParabolaeSalomonisenqueseponela parábolaenlatín y luegoenel mismovulgardelos indios un sennónbrevecomodeclaración.De éstenohandicho tenertan precisanecesidadaunquedeseanquese les vuelvay asíse les habrádevolverporno parecerqueestotiene inconvenienteconquea los indios nose lespermitaunodeningún libro deéstossino sólo la canilla de la doctrina, porqueenestotodosconvienenLa misma orden sereiteró en 1581 (Inquisición.lib. 1048,fol. 14v): «En lo queporla primera(cartadel 31 de agostode 1581)VS. mandaqueseguardey cumpla laprohibición del librodel Eclesiastésy otracualquieraEscrituraSagradaenlenguavulgarde los indios, asísehaguardadoy cumplidosiempre,permitiendosólamentealos ministrosde los indios lasEpísto-las yEvangeliosen su lengua,comoa VS. ha parecidopor las razonesqueen otrascanasaquesenosrespondehabemosapuntado».

¡2 25-IX-1580. A. H. N., Inquisición lib. 352, ¡35: «Recibimosvuestrascañasduplica-dasde3 y 24 deoctubrede79 con lacopia de la peticiónqueporpartedelos Provincialesdelas 3Ordenesde 5. Francisco, 5. Domingo y 5. Agustín sepresentóen eseS.Oficio de 16-13<-79 cercadela prohibiciónqueporcartasde lO-V-76 y 9-IV-78 semandóhacerdel libro Ecle-siastésy otra cualquierEscrituraSagradaen lenguade indios o enotra vulgar, la cual sehavisto y haparecidoquela dichaprohibición seguardey cumplaaunquepor las razonesque

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En los años80 son las propiasOrdenesquienesasumenel controldelpluralismodoctrinal quefloreció antañoen su seno.Los Estatutosgene-rales de Barcelonapara la familia cismontana,publicadosen México en158513, que ajustabanal Concilio de Trento los de Barcelonade 1541,incluían una legislaciónmuy precisasobrelos requisitosparala autoríade obras,tanto impresascomo manuscritas,y condenabanlos llamadoscartapaciosclancularioscon el pretextode que hacíana los predicadoresindoctosy perezosos14

En los años70 la represiónde unadestacadaporciónde la producción«demano»,la historiografía,sehizo en el contextode la reformaculturalde Juande Ovando,obsesionadopor la oficializaciónde la versiónhisto-riográficadel pasadoindígena(las denominadasen el vocabulariode laépoca«antiguallas»)y de la conquista.Segúnunar. c. de 1573, todaslashistoriasmanuscritasdebíanrecogerseparaquesirvieranexclusivamentede informaciónparael Consejode Indias y el CronistaMayor deIndias15, Ya essabidoquefue Bernardinode Sahagúnla principal vícti-

escribísy seapuntanen la dichapeticiónsepodránpermitir tan sólamentea los religiososyotros ministroseclesiásticosquetienencargode instruir y doctrinarlos indios tenerlibros deEpístolasyEvangeliosenlenguavulgardeindios».

13 Fol. 44v (J.T. MEDiNA, 1912,1, p. 271):«Porqueel sacroConcilio Tridentinomanda,so penade anatema,que ningunapersonaseglarni religiosahagaimprimir ningún libro decosassagradas,sinel nombredelautor,sinqueprimerohayaaprobaciónescritadel Obispoylicenciade los superiores;portanto, seordenaqueningún fraile de nuestrareligión imprimaalgúnlibro decosassagradas,profanaso humanas,sin el nombredelautor,aunquehayaapra-bacióndel Obispoy licenciade los superiores,so penadeprivaciónde los actoslegítimos.Ycuandoalgúnlibro sehayadeimprimir, seacon el nombredelautory con licenciadelminis-tro Provincialode los Preladosgenerales,la cual licenciano sedebeconcedersin queprime-ro sehayaexaminadoy aprobadoel libro poralgúnreligiosodoctoy, despuésdetenerlicen-cia delPrelado,presentarsehael libro al ConsejoReal,comolo tienenordenadolas pragmáti-casdel reino. Y porqueel santoconciliohapuestola mismapenadeanatemaatodoslos quecomunicareny publicarenlos libros escritosde manode cosassagradassin el nombredelautor no teniendoparaello debidalicenciay a los quetuvierenlos dichoslibros mandaeldichoconcilioqueseanhabidosy tenidosporautoresdeellos, portanto,amonestamosatodoslos religiosos queno usende libros escritosde manoparahacersermonesni para los otrosejerciciosteológicos,porquedemásdelpeligro y dañoquese puedetemerdelos cartapaciosclancularios,porno estaraprobadosde los superioresni tenerautoresseñalados,hacena lospredicadoresy teólogosindoctosy perezosos».

14 J GONZÁLEZ RODRÍGuEz: «La difusión manuscritade las ideasen NuevaEspaña».RevistaComplutensedeHistoria deAmérica,18, 1992,p. 89-116.

15 Realcéduladel 16 deagostode 1573 (J.T.MEDINA 19121,263):«Sabedquedeseandoquela memoriade los hechosycosasacaecidasenesaspanesseconserve,y queenel nues-tro Consejodelas Indiashayala noticiaquedebehaberde ellasy de las otrascosasde esaspartesqueson dignasde saberse,habemosproveídopersonaa cuyocargosearecopilaríasyhacerhistoriadeellas:por lo cualos encargamosquecondiligenciaos hagáisluegoinformardecualesquierpersonas,asílegascomoreligiosas,queenel distrito de esaAudienciahubie-

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made estapolíticacultural centralista.Pero,apesarde todala normativa,lo mismo en Españaque en Américala difusión de manosiguió cum-pliendo su función de difusión deideasafinalesdel XVI 16

EL CONTROL DELA PRODUCCIÓNIMPRESA.LA CENSURAPREVIA

La primeralegislaciónsobrecensurapreviaen Españaesla Pragmáti-cade los ReyesCatólicos(1502),quela confiabaa los Presidentesde lasAudienciasde Valladolid y CiudadReal y los Arzobisposde Toledo,Sevilla y Granaday los Obisposde Burgos, Salamancay Zamora.Lostrámitesdebíanserbreves,los salariosdel personalencargadode los mis-mos debíangravarpocolos gastosdel impresory librero y seespecifica-ba la calidadquedebíatenerla impresión17 Porlo queserefierea NuevaEspaña,en el contratode Cronbergercon su socioen México JuanPablos(1539)seprecisabaqueéstedebíasolicitarlicenciadel Ordinarioparasusediciones~ Peroen la práctica,sólo las 2 obrasde Cervantesde Salazarpublicadasen Méxicoen 1554 llevabanla licenciadel ConsejoRealjuntoconla del Arzobispo,no sabemossi de acuerdoconunanormativaemiti-da,segúnL. Gil, en 1554,segúnla cual debíaser el ConsejoRealquien

renescritoo recopiladoo tuvierenen su poderalgunahistoria, comentarioso relacionesdealgunode los descubrimientos,conquistas,entradas,guerraso faccionesde paz y de guerraqueenesasprovinciaso en partedeellas hubierehabidodesdesu descubrimientohastalostiempospresentes;y asimismodela religión, gobierno,ritosy costumbresquelos indios hantenido y tienen,y de la descripciónde la tierra, naturalezay calidadesde las cosasde ella,haciendo,asimismo,buscarlo susodichoo algodeelloen los archivos,oficiosyescritoriosdelosescribanosdegobernaciónyotraspanesadondepuedaestar y lo quesehallareoriginal-mente,si serpudiere,o si no, la copia deello, daréisordencómosenosenvíe enla primeraocastóndeflota o navíoqueparaestosreinosvenga;y, si paracumplir lo queos mandamosfuerenecesariohaceralgúngasto,mandaréislopagardegastosdejusticia;en lo cualos encar-gamosentendáiscon muchadiligencia y cuidadoy de lo queen ello hiciereisnos daréisavtso».

~ En1595 el dominicoJuanLópezdecía,apropósitodesu RosariodeNuestraSeñora:«(...) aunqueal principio sólo pensécomunicarledemanoporsolala casade V 5. y dealgu-naspersonasreligiosasdel monasteriodela Concepciónde su villa de Peñaranda(comolohice), después,interponiendoV. 5. (la condesade Miranda)su autoridadenmandarqueseimprimiese,estome obligaañadirmuchoestelibro (...)» (C. PÉREz PASTOR: La imprentaenMedinadelCampo.Madrid, 1895,p. 297).

iS J.TORRE REvajo: El libm, la imprentayel periodismoenAméricadurantela domi-nación españolo.Reproducciónfacsimilardel Instituto de InvestigacionesBibliográficas.UniversidadAutónomadeMéxico,México, 1991.p. 142.

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concedieselas licenciasde impresión19, aunqueno es probableque seaplicaseen México el mismo año de su promulgación.Sólo en 4 de lasrestantes23 obrascuyapublicaciónen México nosconstaantesde 1556figura la licencia de impresión.En 2 obrasde contenidoreligioso es laautoridadeclesiástica,Zumárragao el Visitador Tello de Sandoval,quienconcedela licencia. En las 3 obrasde contenidoprofano,quecoincidenser las correspondientesa los dosúltimos añosdel período,los Diálogosy los Commentariade Cervantesde Salazary el Vocabularioen la lenguacastellanay mexicanade Alonso de Molina, la licencia la concedenlasautoridadesciviles y eclesiásticas.

Un nuevommbo en la tradiciónjurídica vino marcadodesde 1556por una r. c. que ordenabarecogertodos los impresossobrepolíticaindiana y prohibíaimprimir ni vendernadareferentea ello sin licenciadel Consejode Indias.AunqueopinaJ. Torre Revelloque no secumpliósino en rarasocasiones,esun hechocomprobadoque constituyóungrave freno a la cristalizaciónde una cultura autóctona20, entreotrasrazones,porquesemantuvoen vigor durantetodoel períodocolonial.Elmismo año 1556 se publicaronen México las Constitucionesdel arzo-bispadoy provincia, que en su cap.LXXIV prohibíanimprimir ni ven-der libros sin licenciadel Obispo2’- La normativadcl 1 Concilio la man-

‘~‘ L. GIL FERNÁNDEZ, 1981, p. 613; A. DOMÍNGUEZ GUZMÁN: El libro sevillanodurantela primeramitaddelsiglo XVI. Sevilla,1975, p. 298.

20 j GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: «Tribulacionesdeun autorresidenteenAmérica. El casodel

rectordeCórdobaPedroJosédePanas(1775-83)».RevistaComplutensedeHistoria deAmé-rica, ¡7, 1992,pp. 139-167.

2’ j, T. MEDINA, 1912, 1, p. 88: «Queninguno imprima libros ni obras de nuevosinlicenciani las asíimpresasvenday queningúnmercaderni librero vendalibras sin quepri-meromuestrelas memoriasde ellos ysean examinadospor el diocesanoo por quienél locometiere.Porexperienciaconocemoscuántoserroresse hancausadoe introducidoentre loscristianospormalasy sospechosasdoctrinasde libros quesehanimpresoy publicado;y por-quea nuestrooficio convieneproveerde remedioparaexcusarlo susodicho,Sanctaappro-banteConcilio, estatuimosy mandarnosqueningunoseaosadoen nuestroarzobispadoy pro-vincia imprimir o publicarlibro ni obraalgunadenuevosin queseaporNoso porel Diocesa-no visto y examinado,y paraello tenganuestraexpresalicenciay mandado,si lo contrariohiciereincurrael tal impresoro el quetal libro publicareenpenadeexcomunión,ipsoJacto,ydecinquentapesosdeminasparaobraspias,dondeNos mandaremosaplicary mandamossola dichapenaqueningún librero comprepara venderni vendalos laYes libros quesin nuestralicenciao del Diocesanoseimprimieren.Y porquemuchoslibros sospechososy prohibidos,por la SantaInquisicióndeEspañatenemostemorqueporno los perderallá, los traenaven-deraestaspanes;porende,mandamos,so penadeexcomuniónmayor,ipsoJactoincurrenda,y decien pesosde minasaplicadosparaobraspías, las queNos nombraremos,queningúnmercaderni librero, ni otrapersonaalguna,vendalibros anadiesin queprimeroporNoso porlaspersonasa quienlo cometiéremos,seanvistosy examinadosy conjuramentomuestrenlasmemoriasy lista delos tales libros. Y asimismo,so penadeexcomunión,mandamosa todos

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tuvo en 1585 el III 22, siendoconsideradaen 1629 por el RacionerodePueblaJuande Cevicos másseveraque la tridentina23, Paraevitar lafuga de impresoresde la Coronade Castilla. en 1592, año del primercentenario,seacomodaronlas leyesde la Coronade Aragónsobrelicen-cias de impresióna lasde Castilla24

Si, pasandode la normativaa la realidad,examinamostodaslas obraspublicadasen México en el XVI, observamosque el Virrey condecíalalicenciade impresiónde obrasdetodo tipo, incluidaslas dedevocióny teo-logía y que, a su vez, las autoridadeseclesiásticasconcedíanla licenciaaobraspuramenteprofanas,como el Arte en lenguamistecade A. de losReyes.Parece,pues,queno serespetóen México la normativade 1558 dequela licenciadel Ordinario sirviesesólo para las reimpresionesde obrasreligiosasy de latinidad.En 1570el primer«scriptor»conventualfrancisca-no, AlonsodeMolina, quejosodel disfavordel ArzobispoMontúfar,pedía,deacuerdoconel espíritude la Pragmáticade 1502, que,o fuerala Audien-cia solaquien concedieralas licenciasde impresión,o sepusieraun píazoal Arzobispoparaconcederla~.Siguió siendocaóticadespuésde 1556 laformade concederseen la imprentamexicanala licenciade impresión.Nosecumplióel decretodel 1 Concilio, por ejemplo,enel casode la Physicaspeculatiode Veracruz(1557)ni en el de las 2 obrasde Maturino Gilberti

los quetuvierenun libro quedicende las suenes,compuestoen nuestrovulgarcastellano,loexhibany presentenaNos y a los diocesanosy dentrode seis díasqueestanuestraconstitu-ción fuerepronunciaday viniereasu noticia,y so ladichapenadeexcomunióny decincueniapesosde minas,nadievendael dicholibro a los indios,porquedeello seofendeaDios grave-mente,loscualesdichospesosdeminasaplicamosaobraspías,lasqueaNosnospareciere.»

22 M. GALVÁN RivERA: Concilio III ProvincialMexicano.México, 1859, pp. 21-22:«Queningunoseatrevaaimprimir, mandarimprimir, circular, ni comprar,ni vender,ni tenerconsigocualesquieralibros, si no es queanteshayansido examinadosy aprobadosporelOrdinarioy escritoseimpresoscon su licenciabajo la penadeexcomuniónenquese incurriráporel mismohecho».

~ B. N. M., Ms. 3047, f. 179v: «Esrigurosay extraordinariaestandoen los términosdelConcilio deTrentoy tomandola palabracomosuena«quavislibros» porqueel Concilio deTrentodice«quavislibros derebussacris».

24 LOiLFERNÁNDEz, l98l,p. 621.~ «Paraevitar la molestiaydisfavorqueel Sr ArzobispodeMéxicoen estecasopuede

dar, seríaprovisión acertadísimamandar5. M. quepor laspersonasqueel Virrey de la NuevaEspañaseñalare,seveanlasdichasobrasy, halladosertalescomoconviene,la RealAudien-cia dé luegolicenciaparalas imprimir: o se le señaleal Arzobispotérminodentrodel cual lashagaexaminary corregir,y dondeno, el Virrey lo tomea su cargo,pasadoaquel término,por-quecon dilacionesy molestiasdesanimanalos quetrabajanfidelísimarnenteporservira Diosy aprovechara lasánimasy su trabajoquedaperdido»(5.CHÁvEZ HAYKOE, Códicefrancisca-no. México, 1941,p. 61).Duranteel mandatodelos VisitadoresAlonso Muñoz y Luis Carrilloadquiridel Arzobispomayorprotagonismoen la concesióndelicenciasdeimpresión.

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publicadasen 1559 (Canilla para los niñosen lenguatarasca,Crammati-ca MaturinO. La Tabulaprivilegiorum de los mendicantes(1568) tambiénse publicó sin licenciade Montúfar,asícomo la Doctrina breveen lenguamexicanade A. de Molina (1571),mientrasqueunaobrade temaprofanocomoel Vocabularioenla lenguacastellanaymexicanadelmismoautoryaño sí llevada la licenciadel Arzobispo. No sepublicó en México desde1554ningunaobracon licenciadelConsejode Indias.Las obraspublicadassin licencia superana las publicadascon la licenciade la Audienciay elObispoo Arzobispoy, en sucaso,del Superiorcorrespondiente.Entreellas,algunode los pocostratadoscientíficossalidosde las prensasmexicanas,comoel SpeculumconiugiorumdeAlonsode la Veracruz.

A pesarde la aparentetotal faltade sistema,da la sensaciónde queelcontrol de la imprentaeraasuntode Estadobajo la responsabilidadúltimadel Virrey, como sedemuestraporel númerode obrasparacuyapublica-ción bastésu licencia, entre ellasalgunasreligiosas,como la Doctrinabreve del dominico Domingode la Anunciaciónun año después(1565)de su conflicto con el Visitador Valderramaa propósitode un sermónsobreel tributo indígenay el Confesonariomayor de Alonsode Molina.El tonode algunasexpresionesde los Virreyesexpresamuy bienqueesteasuntovital corríade su cuenta.Aprécieseestajoya sacadade unacartade Martín Enríquezcorrespondientea 1573: «En lo quetocaaemplentas(sic), doshay aquí,y fuerade cosasqueimportanmuy poco,se las tienebien cerradala puerta»2Q Y no menosexpresivassonestasfrasestriun-fales del Conde de la Coruña: «La audaciade los impresoresva restitu-yendo»27 Entre las obrasaprobadaspor el Arzobispo sólo, muchasmenos,se encuentran,en cambio,obrascientíficas,comoel Vocabularioen la lenguacastellanaymexicanadeAlonsode Molina.

EL CONTROLDE LA IMPORTACIÓNDE LIBROS

Preocupabaala Inquisición de México la entradade libros en NuevaEspañaporquepasabanluegoa otras partes,comoFilipinas, dondeeramuy difícil llevar a cabola censura.En los primerosañosdel gobiernocolonial, desdela pragmáticadel 8 dejulio de 150228,se prohibióllevar

26 CanasdeIndias,Madrid, 1877,cartaLVI.27 19 deabril de 1583. A. H. N., Inquisiciónlib. 1058, f. 144.28 L GIL FERNÁNDEZ, 1981,p.610.

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a América literaturade ficción paraprotegerel alma del indígena,aquienpodríaperjudicarver en letra impresalo mismola palabrade Diosque tales quimeras.Estanormativase reiteró paraNuevaEspañaen lapragmáticadel 4 de abril de 1531 dadapor la Reinaa la Casade Contra-tación «porqueéstees mal ejercicio paralos indios y cosaen queno esbien se ocupenni lean».Apunta acertadamenteLeonardque huboquerepetir la ordenen las instruccionesparael Virrey Mendozade 153529,yde nuevo en 1543 ~ pero es especiosoargumentar,como haceel citadoautor,queno seincluíaen dichanormativaa los españoles31.No tieneencuentaLeonardque lo contrariohabríasido, parala mentalidadde laépoca,desentendersedel mal ejemplo que pudieraocasionarsea losindios. No obstante,parececlaro queestanormativaquedóen desusoalmenosdesdelos años70, como sedemuestrapor las listas de libroscomercializadosen NuevaEspañaquepublicó Leonarden los años40.No hayque olvidar, sin embargo,que obrascomoel Lazarillo de Tormesfueron incluidasen el Catálogode 1559 32 El 5 de setiembrede 1550 seordenócon caráctergeneralpara todaslas Indias especificarel título ycaracterísticasde cadalibro en los registrosde la Casade la Con-tratación‘~, pero, segúnLeonard,estanormativano sepusoen prácticahasta1583,cuandoel Indice de Gasparde Quirogapusoal díael catálo-go de 1559. En octubrede 1556 una r. c. mandabareconocerlos librosque llegasena los puertos~. No sabemossi se mantuvoen vigor enNuevaEspañadespuésde la pragmáticade la PrincesaJuana(1558)queamenazabacon penade muertey perdimientode bienesla importaciónde libros en romanceimpresosfuera de Castilla, incluyendo Aragón,Valencia,Cataluñay Navarray obligabaa presentaral CorregidoroAlcalde Mayor de la cabezade partidocorrespondientelos importados

29 1. A. LEONARD, Booksof theBrave.Cambridge.HarvardUniversityPress.1949,p. 81.30 13-IX-1543. 1. A. LEONARD, 1949, p. 82.

3i ~ A. LEONARD, 1949,p. 81.32 Valladolid 1559,57.~ 5-IX-1550 (ENCINAS. Cedulario indiano.Madrid.CulturaHispánica,1946. 1, f. 230).~ LeyesdeIndias lib. 1, tít. 24, 1. 7: 1556-9-X. «NuestrosVirreyes,Presidentey Oidores

ponganpor su parte toda la diligencia necesariay denordena los Oficiales realesparaquereconozcanen las visitas de los navíossi llevarenalgunoslibros prohibidos,conformealosexpurgatoriosdela SantaInquisicióny haganentregartodoslos quehallarena los Arzobisposy Obisposo a las personasa quientocarepor los acuerdosdel Santo Oficio. Y rogamosyencarecemosa losPreladoseclesiásticosqueportodaslas víasposiblesaverigUeny procurensabersi en susdiócesishay algunoslibros de estacalidad y los recojany hagan deellos loordenadoporel Consejode la Inquisicióny no consientanni denlugar aquepermanezcanniquedenenaquellasprovincias.»

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antesde la fecha35.Aún así, el Visitador Valderramanos hablade undescontrolde las importacionesque sólo podríaremediarsesi seponíaCasade Contrataciónen 5. Juande Ulúa36.En 1575 seenvióal Tribunalde México copiadel cap. de una carta al Rey de VargasMejía desdeTui-fn junto con el encargode dar aviso a los Comisariosde los puertosparaque redoblaranla vigilancia sobreel comercio de libros ~‘. SegúnJuanFriede,en 1569 se prohibióimportar libros eclesiásticosimpresosfuerade los dominiosde la Coronade Castilla38.

Unacartade la Supremanosexplicacómosepracticabadesde1583 enSevilla el registropormenorizadode los libros de quehabla Leonard~

Primeroen la Casay luego en el barrio de Triana, donde su instaló laInquisición, se hacíalista duplicadadel contenidode las cajasde libros.La lista se entregabaa la Inquisición. El Oficial real decíaa quiénhabíaencargadoel SantoOficio e] examende los libros y si habíanrecibidolaaprobación.Se ponía el sello de la Inquisición en las cajas.Los librossólo pagabanavería(del 1 al 7%). La copiase enviabaa la oficina delContador.El documentooriginal se quedabaen la Casade la Contrata-ción y el Maestredel barco respectivorecibía un duplicadoque debíaentregara los Oficiales del Tesoroen el puertode destino.Los barcosrecibían3 visitas: unasobrelas condicionesdel barcoy paraobligarcon

~ 7-15<-1558.VÁzQUEZMoNTALBÁN. Historia ycomunicaciónsocial.Barcelona.lid. Bru-guera.1980,63-64: «Mandamosy defendemosqueningún librero ni otra personaalgunatraigani metaennuestrosreinoslibros de romanceimpresosfueradeellos,aunqueseanimpresosenlos reinosdeAragón,Valencia,Cataluñay Navarra,decualquiermateria,calidado facultad,nosiendoimpresoscon licenciafirmadadenuestronombrey señaladadelos delnuestroConsejo,so penademuertey deperdimientodebienes;y encuantoa los libros deromancede losiinpre-sos fueradeeste¡tino hastaahora y antesdeJapublicacióndeestanuestracartay pragmática,quese hubierentraído, seanobligadoslos quelos tuvieren a los presentaral Corregidor oAlcaldeMayorde la cabezadelpartido, el cualenvíeantelos delnuestroConsejola memoriadelos queson, paraquevisto seprovea;y entretanto no los tengani vendan,so penadeperdi-mientodesusbienesy queseadesterradosdeestosreinosperpetuamente.»

36 25-ViII- 1563. SCHOLES,«Canasdel licenciadoValderramay otros documentossobresu visita al gobiernodeNuevaEspaña1563-1565».Documentospara la historia delMéxicocoloniaL VII. México. JoséParrdaehijos, sucs. 1961, 26: «Con las mercaderíano haycuentahastaqueestánenla Veracruzen la Casadela Contratación,adondeesdecreerqueningunollevarálasquevienenporregistrar,peroestosólo sepuederemediarconquela Contrataciónfueseenla mismaisla, dequepareceno hayquetratarporel presente.»

~ 21-J-1575. A. Ji. N., lnq&dsición352, cap. II, 83 y.

~ 27-111-1569.J.FRIEDE, «La censuraespañoladel siglo XVI y los libros dehistoriadeAmérica”47. 1959, p. 53.

~ 31-V-1582.A. 14. N., Inquisición, lib. 352,fol. 146v: «Cuantoa lo queescribisteisaSi. de los mediosquealgunaspersonasusanparapasarlibros sin servistos ni reconocidos,alos inquisidoresde Sevilla sehaordenadolo quedebenhacerparaqueceseninconvenientes.»V. 1. A. LEONAItO, 1949,p. 132.

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juramentoa no admitirningúnpasajerosin licenciade embarquecuandoestabanancladosen el puertode Sevilla o enSanlúcar.La segundaal salirparaver si sehabíancumplidolas recomendacionesde la primeravisita.La tercera,tambiénal momentode zarpar,paraver si habíacontrabando.Las escasasmuestrasquenos quedande estosregistrospormenorizadosquizá pruebanque serecurríamás frecuentementeal contrabando,a laocultaciónde libros en otras mercancíasmás inocuas.Las listas incom-pletasy pocopormenorizadasde los libros quehabíaen los barcos,publi-cadaspor Fernándezdel Castillo,muestransegúnLeonard,quelos Inqui-sidoressólo ocasionalmentecumplieroncon la obligaciónde controlarlalectura40.La praxis observabaen la visita de los libros derivó desdelaprioridadde la intervenciónde Oficialesreales,pasandopor la simulta-neidad,hastaque en enerode 1585 Felipe II ordenóque la visita de loslibros la hiciesensólo los Comisariosy quelos Oficialesrealesseocupa-sen sólo del restode las mercancías41.La primerapraxis observadafueque los Oficiales dabanla pláticay luego, sin dilación, puestoque nopodíandesembarcarpersonasni cosashastaque sehiciesela visita, ibanen una barcaproporcionadapor los Oficiales realesel ComisariodelSanto Oficio, acompañadodel Alguacil o un Familiar con la vra y elNotario a formularuno poruno al Maestre,al Pilotoy a 1 o 2 pasajerosomarineros8 preguntas.El 8 de agostode 1576 seordenó que no fuesenecesariocopiarlas preguntasen el acta de la visita paraabreviarel pro-cedimiento.Las 8 preguntasquedebíanformularsea los Oficialespnncí-palesde la nao(Capitán,Maestre,Piloto y Escribano)eranlas siguientes:

1. De dóndesalióel navíoy cuándo;de quiénes y paradóndesalió deprimerintento.

2. En quépuertosha tocado.3. Quépersonasvienenenél y dequénacioneso religiones.4. Si vienealgunodeotra religión, quéceremoniashanhecho.5. Si alguienha atacadola fe.6. Si vienenmercancíasde herejeso infieles;de quién son y a quién

vandirigidos.

~ 1. A. LEoNt~Ru, 1949,p. 162.41 1585-18-1.Recopilación,lib. 1, tít. XXIV, 1. 6: «Rogamosy encargamosalos Prelados

queordenena sus Provisorespuestosenpuertosdemar quecuandolos Oficiales denuestraRealHaciendavisitenlos navíosqueen ellos entrarensehallenalasvisitasparaver y recono-cersi llevarenlibros prohibidos.Y mandamosanuestrosOficialesqueno haganlasvisitassinla intervencióny asistenciadelos Provisoresy deotraformaningunapersonalos puedasacarni tener.»

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7. Si vienenlibros prohibidos, fuera de registroo biblias en lenguavulgar.

8. Quélibros vienen registrados,de dónde vienen,quién los traeyparaquién.

Si no habíanadairregular, el Comisarioy sus ayudantesreconocíanlacámarade popay lo queles parecíaoportunoy abríanalgunascajas,baúles,fardos,cajoneso pipas pero «con sumatemplanzay moderación»sin quehayacausajusta de queja.Paraello el Comisarioordenabaa un Oficial deContaduríadelpuertoque le pasaraunarelaciónde los registrosdelas naos42•

Si todoeranormal,sepodíahacerla visita depalabraconel fonnularioquescindica,fu-madopor el Comisario,el Maestre,el Pilotoy los testigos,refrenda-do por el Notario. Si no, se recibiríainformaciónpor extensoexaminandotodoslos contestesqueel testigonombraba.Se poníaal reo enla cárcelreal,se le tomabadeclaraciónacercade sus bienesy se remitirá información detodo al SantoOficio lo antesposible. Los libros fuerade registrohabíaqueremitirlosal SantoOficio con informacióndedóndevenían,a cargode quiény paraquién.En la visita del navíoN. 5. deBegoña,efectuadael 13 dejuliode 1575~ sealteraronlas4 últimaspreguntasdel interrogatorio:

5. Los libros quehabíaen el barco,los cualeshabíaquever, advirtien-do quelos luteranossolíancantarsalmosde David en lenguavulgar.

6. Los imágenesqueveníany susrótulos, paralo cual eranecesarioabrir las cajasde los marinerosy de los demás.

7. Si algunode los pasajeroshandichoo hechoalgocontrala fe católica.8. En casoafirmativo, seharála averiguaciónpertinentede acuerdo

con unainstrucciónparticular44.Otra vezsealteróe] contenidodel interrogatorioen las 3 últimaspre-

guntas:6. Las cajasde libros quevienen,dentroy fuerade registro,los carga-

doresy los destinatarios.7. Las imágenesquevieneny si traentítulos o letras.8. Si alguienha dichoo hechoalgocontrala religión45.El testimoniomásantiguo del modo de procedercon las lecturasde

las naoses unacartadel ComisarioLópezRebolledodel 24 de setiembrede 1572: examinabaporel Catálogolos libros de la travesíay, si no eran

42 F. FERNÁNDEZ DEL CAsTiLLO, 1982,p. 402.

‘~ F. FERNÁNDEZ orn. CASTILLO, 1982,pp. 367-370.~ A. FI. N., Inquisición,lib. 1048,fol. 403-403v.“~ F. FERNÁNDEZ DEL CASTiLLO, 1982,p. 359.

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delos prohibidos,selos devolvíaasusdueños46 El Comisario,de acuer-do con unasinstruccionessin fecha,tituladasOrden queha de tener lapersonaa cuyocargo estuvierela visita de los libros quepor Cargazónoen otra maneravinieren al Obispadoypuerto de tal47, teníaquepoderdisponerdel Catálogo,delos edictospublicadosdespués,delas censurasde las biblias y de otros libros o pedfrselosal Comisario.Teníaquemirarcadalibro por su principio y fin, impresión,añoy autor,porquecon fre-cuenciaveníanvarios libros encuadernadosjuntos y sólo el primeroerabueno.Debíaponeren la memoriade la cargazóno en la que su dueñodierequeeranlibrosbuenos,rubricándolocon sufirma.

El Tribunal mexicanoenviéa los censoresla censurade los escoliosde Erasmoa los doctoressagradosy las Horas latinas.Al final de estoslibros censuradosbastabaque el censorafirmasequeel libro habíasidocorregidoy visto porel SantoOficio en tal día, mesy anocon su firma.Peroel Tribunal sequejabaen 1580del mal funcionamientode la visita alos navíospor negligenciadel Escribanoreal Marcos Rodríguezy acon-sejabainiciar la visita nadamásllegar la flota y no interrumpirlahastasuconclusión~.Efectivamente,la visita de la flota que llegó a Veracruzensetiembrede 1582,por ejemplo,duróunos8 meses,hastaabril del ~Enestamismadirección,en 1585 seaclaréqueel Comisariopodíainiciarla visita por naodistintaquelos Oficialesrealesparaevitar desconciertosy menguade la eficaciadel sistema50.En 1586 el Tribunal ordenóalComisarioen Veracruzquesi los Oficialesdebíanabrir las cajaslo hicie-sendelantede él y sin tocarlos libros y, en todo caso,actuandosegúnelcriteriode los mercaderes,al propio tiempoqueFamiliaresdel SantoOfi-cio, JuanPérezAparicio y JuandeVillaseca51.

Buenapartede la legislaciónconcernienteal control de los libros enlos puertosmásparecevoluntarismopolítico que efectivo control porqueel Estadocarecíatodavíade los mediosparahacerlacumplir. Desde1562el franciscanoJuande Mansilla se quejabade que en Veracruz,«comoestántanen el río las mercaderíasen las barcasy chatas,tienen lugarde

«~ E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, ¡982,p. 468.~ E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, (1982, p. 506) lee«queporcargazóno enotra manera

vinieren al ObispadodeGuaxaca» y fecha eldocumentoen la décadadel 70.48 Cañas del SantoOficio al ComisarioenVeracruzFranciscoLópezRebolledo,México

23-1-1580y 21-VII-1580(F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 382-383).‘~ E. FERNÁNDEZ DEL CAsrILLO, 1982, p. 393.~ Cartadel SantoOficial al ComisarioLópezRebolledodel 8-VTT-1585(F. FERNÁNDEZ

DEL CASTILLO, 1982,Pp. 412-413).5! F. FERNÁNDEZ DEL CÁSrILLO, 1982, PP.424425.

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sacarloen canoasy de nochey ponerloen cobro paraque no vayaa laContratacióny esto esmucho y muchaparte»52 Origen frecuentedecorrupcióneraque la Inquisición colocabadeAlguacilesen lospuertosaFamiliares mercaderes.En 1586 el Virrey Villamanrique se quejóde queen Veracruzla Inquisición habíapuestoun Alguacil con varaademásdelComisario,lo quesólo podíahacerseenlos puertosen queresidierael Tri-bunal y que,comoel elegido parael cargoeramercadery encomendero,abusabade sus atribucionesen perjuiciode la RealHaciendaintroducien-do mercancíasilegales‘~. Sin dudasetratabadel mercaderburgalés,natu-ral de Fresnode Rodilla, JuanPérezAparicio, nombradoen 1583~. Entre1578 y dichoañocompró21 cajasde libros, especialmenteal librerosevi-llano Diego Mexía55 perodesde1582 fue ininterrumpidamenteencomen-deroen Veracruz,recibiendolibros paralos doctoresde la Fuentey PedroLópezy paraJuanTreviño,entreotros56 Al margende la cartadel Virreycontestabael Consejode Indiasqueel Fiscal del Tribunal de México con-sultaseel casocon el Cardenal.En otracartadel mesde noviembreVilla-manriquedecíaque PérezAparicio estabaconchabadocon el CanónigoDiego CaballeroBazán,cerebrode unared de contrabandode mercancíasprohibidasy sin registrar,en particular,de libros, enla queestabatambiénimplicado Juande Villaseca. El Virrey habíasecuestradolos papelesdeDiego Caballeroy porellos habíaconseguidopruebasdel citadocomercioilegal. Ordenóal CorreoMayor querecogiesetodala correspondenciadelCanónigoparaexaminarla,a lo que la Inquisiciónhabíarespondidocasti-gandocon excomuniónrecogerla.A comienzosdel 88 el ConsejopidióinformessobrePérezAparicio ~ TambiénJuande Villasecaestabaimpli-cadoen el negociode la importaciónde libros como encomenderoentre1582y 158658.

En Acapulcosucedíaotro tantocon JuanCorrillo de la Concha.Antetantasdificultadescon el SantoTribunal,opinabael Virrey quela Inquisi-

52 A. FI. N., Diversos. DocumentosdeIndias.~ 30-Vl-1586.A. 0. 1., Méjico 20, 130: «y queso color detraerlaporel 5. Oficio hacía

mil insolenciasporque es mercader y encomenderoy que no hay quien le vaya a la mano asíencobrarlos dinerosquea V. M. lepertenecendelaropaqueél contratacomode laquereci-be por cuentade susencomenderosy otras cosasde competenciasde jurisdicción que en tierratannuevatraenmuy grandesinconvenientes(...) sólamentehayalguacilesdeInquisiciónenlapartedondela Inquisiciónreside.»

~ A. FI. N., Inquisiciónlib. 1048, fol. 139.~ F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLo, 1982,Pp. 378, 391, 396.56 F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLo, 1982,pp. 393, 395, 397, 410,420,430,440.~ 21-1-1588.A. 14. N., Inquisición,lib. 352, 166.~ F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,pp. 390,411,430.

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cién ya no eranecesariay que,en todo caso,las familiaturasde los puer-tos no sepodíandar a mercaderes~. Estacorrupciónde los Oficialesteníasu raízen lafalta de remuneraciónde los Comisariosy susayudan-

5~ A. G. L, Méjico 20, ¡36, 21: «Y asíme acontecióahoraqueteniendorelaciónciertapor papelesquehabíahalladoen poderdeDiego Caballero Bazán,clérigo, queeraen estatierra la cabezadel concilio pordondetodosusurpabana V. M. sus realesderechosque enestaflota habían de venir muchascosasprohibidas ypor registrar dirigidas a un Juan deVillaseca,el mayormercaderyencomenderoqueallí hayyesFamiliar de la Inquisiciónydeun Juan PérezAparicio. Alguacil de la Inquisición,público mercadery encomenderoy deotrosFamiliares deallí y quepor manodeestosveníanmuchascartasa mercaderesdeestaciudadpara el dichoDiegoCaballerocon declaraciónde lo quéveníapor registrar y comoveníamandéquetodaslas cartasqueviniesenen la flota serecogieseny trajesena estaciu-dada poderdel Correo Mayor paraquede allí sediesena las personasparaquienviniesencomosesuelehacery quelas de estaspersonassospechosasseviesenen su presenciaparadescubrirel engalio,los Inquisidores,adivinandoel blancoadondese tiraba,comohombresrecelososde queno sedescubrieselo quelestocaba,notificaronal CorreoMayory alos Ofi-ciales realesy a las personasa quienyo hablamandadorecogerlas cartasqueso penadeexcomuniónydegravecastigono tocasenni recogiesencanasqueviniesenpara la Inquisi-ción ni paraningúnministro, oficial ni familiar suyoy estocontanta libertady desacatocon-tra lo queyo habíamandadoennombredeV. M. quemeobligaronausarderigor conellos sino miraralo muchoqueV. M. deseay quierequeesteTribunal seaveneradoy respetadodetodosy asílo hehechoyo quelo hedisimuladohastaconsultaray. M. quesobretodo provealo quefueraservidoporquede serFamiliaresdel SantoOficio mercaderesni encomenderosniaun hombresquetenganhaciendasde administraciónse siguennotablesdañosa la R. 14. deV. M. y alos indios y ala buenagobernacióndel reino(..) porqueconestecolor o nombredeComisariodelSantoOficio no sólo hacensustratosy contratosendañode la RealHaciendade V. M. mastomanalos Inquisidoresporamparoy defensasuyaparahacerloconmássegu-ridad, comoV. M. mandaráver porun trasladode unacartadeJuanCorrillo de la Concha,aquienteníanporComisarioenAcapulcosiendoel mayormercadery tratantedelmundo y quecon enviar suscartasde tratosy negociosa las personascon quienteníacorrespondenciadebajode cubiertadelos Inquisidoresencubríalos tratosquehacíaparano pagaralcabalaniotros derechosaV. M. y V. M. mandaráqueseconsideremucholos inconvenientesqueestotrae y el poco efectodequees ahoraaquí la Inquisición porqueya no tiene quehaceraquíburlando ni de verasy queholgandolesda V. M. unacasaquecostó40.000ducadosy cadaañomásde l0000p. de salariosy quesepodríanexcusarconmandarV. M. quede loscasosligeros queaquí seofreciesenquetodoslos mássondeestacalidad conocieseel Ordinarioydelos másgravesquesonmuy rarosel Arzobispoy 2 dignidadesdela iglesiao 2 OidoresdeestaR. Audienciaquetengoporsin dudaseráremediobastantey queV. M. ahorrarátodosestossalariosy seráquitara estatierraun grantropezónparael gobiernoenlascompetenciasdejurisdiccióny cuandoV. M. no fuere servidodeestolo seadequelaeleccióndelasperso-nasquehubierendeocuparestasplazasseadecualesconvengaparaellos y muy desinteresa-dosy libresdecodiciaponuedeestedañoserecrecentodoslos demásy queporningunavíalos ministrosseanmercaderesy quese lesdé ordendelo quehande haceren las cosasdelserviciodeV. M. y desu R. Hacienday queseanmuymansosalo queel Virrey ordenareenlo quefuerejusto queno seentremetanenmásqueenjuzgarlascausasdela fequeesparaloqueaquelTribunal se instituyó, quecon estoseránmuy respetadosy reverenciadostodos,comoesjustoy los Virreyesharánestocon másdemostracióny deotra maneraV. M. estécienoquenopodránlos queaquíestuvierenrepresentandosu Real nombreacudira las cosasdesu realserviciosi no fuereconmuchaspesadumbresy quiebradesu autoridad.V. M. man-darálo quefuereservido».

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tes,como apuntabala Inquisición acomienzosdel XVII ~ Lo pingtie delnegociode la reventade libros, hacíaque los mercaderesrecurrieranaingeniososmediosparaescaparal control.

La InquisicióndeMéxico dio muestrasen susrelacionesconlos Oficia-les de Veracruzde falta de energíay de ideasclaras.Segúnun edicto de1572, probablementela primeranormativasobrevisita de los libros enVeracruz, los Oficiales realesdebíancerrarlas cajas sin sacarlos libros yentregarlasal Comisario61.Estesellabalascajasdelibros en la cerradurayenviabaporcartalalista o memoriaoriginal dela cargazón,dondesedecla-rabael pesode cadauna. En la cartase indicabael nombredel arrieroencargadodel transponey el del destinatario;al primerosele conminabaaentregarla cargaal SantoOficio bajopenade 500 ducados62~ Al llegar lascajasa México, los mercaderesde libros, libreros y personasparticulares,debíanentregara la Inquisición las memoriasoriginales de las cargazo-nes63.En mayodel75 el Tribunal mexicanovolvía ainsistir enquelos Ofi-ciales realesentregasenal Comisario de la Inquisición las cajasde librossin sacarlosde ellas~. Perola desidiay la corrupciónerapatente,tantoenel Comisariocomoen los Oficialesreales.Estos se quejabanen el mismoañodequeRebolledoleshabíaentregadoun añodespuésunacartadel Tri-bunaly decíanquesi, cuandoqueríanabriralgunacajapor si tenía,ademásde libros, otrasmercancíasque no estabanexentasde almojarifazgo,si nodabancon el Comisario las abríany entregabanlos libros a susdueñosconla simplerecomendacióndellevárselosa Rebolledo65

El Tribunal tendióa simplificar desde1576 tanto la visita a las naoscomola de los libros: no haciafaltaquecadaanieroo chirrionerotrajesela memoriaoriginal de la cargazón,sino que lás cajasviniesencon elsello de la Inquisición66.

~ 1603. A. H. It, Inquisición, lib. 1049, fol. 656: «porser,comoes, importantísimoelcuidadoen estasvisitas respectode J

05 libros y otrascosasprohibidasque suelenvenir defuera,demásdelas extrañasy diferentesnacionesqueacuden.de queconvienese tenganon-cia <...) lasvisitas no sepuedenhacerconla puntualidady rectitudqueconviene».

6! Edictodel 12 desetiembrede 1572 (E. FERNÁNDEZ DEL CAsTILLO, 1982,p. 467).62 Cartadel ComisarioLópez Rebolledo,Veracruz, 24 de setiembrede 1572 (F.

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 468-469).63 Edicto sobrelibros prohibidosleído en 5. Joséde los Naturalesa finalesde 1571 (F.

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 461).~ Edicto del SantoOficio paralos puertosdela NuevaEspañade 30 de mayode 1575

(F. FERNÁNDEZ DEL CASI’ILLO, 1982, Pp.503-504).65 Cartade los Oficiales realesen Veracruzal SantoOficio, Veracruz22 de agostode

1575 (F. FERNÁNDEZ DEL CAsrino, 1982,p. 511).~ Cartadel SantoOficio al Comisarioen Veracruz, México 8 de agostode 1576 (F.

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 512).

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Si veníanlibros fuerade registro,los Oficialesrealeslos reteníany elTribunal exigíaseremitieseninmediatamenteaMéxico paraserexamina-dos67 Pero,escudadosen que en las cajasde libros veníanmercancíassujetasal almojarifazgo,los Oficialesabríanlas cajasde libros y seque-dabancon los másapetitosos,parasatisfacersusansiasde lecturao parahaceralgúnobsequiodel quesacarbuenpartido.

A la vistade irregularidadesy abusoscomo los que nos revelanelprocesocontrael librero mexicanoFranciscode Velasco,el InquisidorBonilla insistió en setiembrede 1580 en que no se abriesenlas cajashastallegar a México, dondelos Oficiales realespodríanmanifestarlassospechasd~ queveníancosasprohibidaso fueradc registroy dondeseproveería14 necesario68 Pero,como si se hubieratratado sólo de unaccesode iSgor pasajero,en otra cartadel Tribunal de mediadosdeoctubresevolvía a condescenderen que si habíaduda de que en lascajashabíamercancíasilegales«justoes versevolviendo los libros a sucaja»,aunqueordenandoal Comisarioque adviniesea los Oficiales deque con frecuenciasetratabasólo de un pretextoparaabrir las cajasyapropiarsesu preciadocontenido6% Cuandoserecibíanlibros fuera deregistro, comosedabanpor perdidos,los Oficiales reales(Contador,Tesorero,Escribano,Guardas)se apoderabande ellos, de ahíel interésde abrir las cajas,incluso las que ya habíansido selladaspor el SantoOficio.

Partede las dificultadesparallevar a caboun controlefectivo del mi-fico de libros sederivabantambiénde la ignorancia,afectadao no, de laley, comoreflejaunacartade la Supremadel 24 de octubrede 1575, reci-bidaen Madrid en m-76,quepedíainformaciónde la legislaciónvigenteen Españaparala visita de los libros y de los barcosenlos puertos.Otrarémoraa la censuraerala preocupaciónde la Inquisición por no hacerseodiosa a los poderososmercaderes,con frecuenciaFamiliaresdel SantoOficio, comohemosvisto.

Ademásde con los Oficialesrealesen los puertos,problemasde com-petenciaen tomoa la censurade los libros los tuvo la Inquisicióntambiéncon los privilegios de los jesuitas,lo mismoqueotrorasucediócon los delos mendicantes.En 1603 sequejabade que los jesuitas«no vemosque

67 Cartadel licenciadoBonilla al ComisarioenVeracruz,México21 dejuliode 1580 (E.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 383),

~ CartadelTribunalal ComisariodeVeracruz,México 3-IX- 1580 (Fernándezdel Casti-lío 1982,384).

69 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982.Pp. 384-385.

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en esteSantoOficio exhibanalgunos(libros) y no es de creerestánsinlos prohibidospor y. 5. tocantesasu facultad»7W

EL CONTROLDELA VENTA DE LIBROS

Tambiénel 1 Concilio Mexicano,en su constitución74, obligó a losmercaderesy librerosbajopenade excomunión«ipsofactoincurrenda»yunamulta de 50 p. de minasa presentarconjuramentoal Obispola listade los libros queiba a ponera la ventay a presentarlosparasu examenyles prohibió venderlibros impresossin licencia7t.Aquel año la Inquisi-ciónobligó, comoya lo habíahechoel 1 Concilio Mexicano,a los librerosy mercaderesde libros a entregarlista juradaalfabéticade los librosimportadosclasificadosen 5 géneros:teológicos,jurídicos, científicosyhumanísticosy profanos.El Comisariodel Tribunal en Veracruzrecibióordende Moya de Contrerasde que nadievendieseallí libros sin enviarantesa México el original juradode la lista de obrasquehabíanllegadode España;unavez cotejadoestedocumento,se avisaríaa Veracruzquéobraspodríanvenderse72

Sabemosque, incluso despuésde la campañade control llevada acabopor Montúfar, se siguieronvendiendoen NuevaEspañamuchoslibrosprohibidos,comolo demuestrael procesocontrael mercaderAlon-so de Castilla,en cuyacasa-tiendaBartoloméde Ledesma,personanom-bradapor Montúfar«paraver y examinarlos libros de estearzobispado»,encontrómuchoslibros prohibidos~. Por los documentosnotarialespublicadospor1. A. Leonardsabemosqueen 1576 sevendíany compra-ban en México libros prohibidospor el Index de 1559, como la SummaGajetanaW Lo mismo sucediódespuésde la campañade control quesiguió a la proclamacióndel Caidiogode 1583,comoapareceevidenteenel procesocontraDiego NavarroMaldonado~ Peroen la cargazóndelibros de Benito Boyer, ademásde las biblias de Vatablo,veníanlibrosque habíaque expurgar,como los Abecedariosde Osuna76,la Historia

~ A. UN., Inquisición, lib. 1049,fol. 610.~‘ J. T. MEDINA, 1912,Lp- 88.72 F. FERNÁNDEZ DEL CÁSrILLO, 1982,p. 363.~ F. FERNÁNDEZ DEL CAsTILLO, 1982,p. 48-80.~ Cathaloguslibrorum qui prohibunturmandatoD. D. Ferdinandide Valdés , Vallado-

lid 1559,62.75F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, Pp.263-317.76 F. FERNÁNDEZ DEL CAsrn.Lo, 1982,p. 268.

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Pont<fical, el Cancionemde Jorgede Montemayoro las obrasde 5. JuanCrisóstomo~ Los casosqueconocemosdeviolación de la normasegura-menteson sólo la puntadel icebergde unaprácticageneralizada,mante-nida por la avariciade responsablesdel funcionamientodel sistema,como el Licenciado Pachecode la Inquisición de Sevilla, que, segúnellibrero sevillanoAntonio Viñas, recibió de Boyer 8 ducadosy 1 biblia deVatablopor hacerlavistagorda78.Es evidenteque, si Boyer seaniesgóaun negociotan ilegal con NavarroMaldonado,fue porqueotros muchosnegociosparecidosse hacíancasihabitualmentey pensóquepodríaevi-tarel castigo.

EL CONTROLDELA LECTURA

En 1554 se publicó en Valladolid, en casade FranciscoHernándezdeCórdoba,la censurade las Biblias preparadapor la Universidadde Sala-mancay ya en 1551 aparecieroncensurasde libros en Valladolid, Sevilla,Valenciay Toledo~. Perola primera lista de obrasprohibidascon carác-ter generalpor el Consejode la Inquisición españolafue el Cathaloguslibrorum qui prohibunrur mandati D. D. Ferdinandi de Valdés,impresoen Valladolid en 1559 por SebastiánMartínez~ Este Catálogoprohibíaya todaversión en lenguavulgarde todao partede la Biblia, de las quecorríanmuchasen NuevaEspaña,en manosde españolese indios, y lasHoras, tanto en latín comoen lenguavulgar, que eranel libro másfre-cuenteen casi todaslas capassocialesnovohispanas,incluidaslas indias.Posteriormente,desde1564,esdecir,desdela publicaciónde los decretosde Trento,se dierona la luz sucesivasedicionesdel Catálogodc 155981.

Nadamáspublicarseéste,el Arzobispo de Sevilla, Inquisidor General,dentrodel nuevo clima contrarreformistatanbien descritopor Bataillonen suErasmo y España,ordenó a Montúfar que todosmostrasenloslibros que teníany Montúfar encargóa unosreligiososque llevasenacaboen el plazode 60 días«el exameny el enmendarde las biblias que

“ F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 278.

78 F. FERNÁNDEZDEL CAsrILLO, 1982,p. 259.

~ C. GRIFFIN: Tite Crombergersof Seville: tite history of a printing and merchantdinastyClarendon Press. Oxford, 1988, p. 121.

80B. N. M. R/2358. Fue consecuenciadel descubrimientode un foco protestanteenSevilla.

~ Enla B. N. M. existenejemplaresde los correspondientesa 1564, 1581, 1583, 1584,lS9Oy ¡591.

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teníanlas santasreligionesque en estatierra residen».Los mendicantespensaronque uno de sus privilegios les eximía de la Inquisición y sedeclararonen rebeldía,negándosea tomarparte en la lecturaen la cate-dral de la censurade los libros, en el auto de fe, en el quefueron castiga-dos 2 luteranos,y en el sermóndel Arzobispo,comopusode manifiestoen 1560 el abogadode Montúfar, Gonzalode Alarcón. Segúnéste,serecogieronen aquellaocasión2 salas llenas de libros 8% Sólo cuandoconocieronel tenordel encargode la Supremaconsintieronlos frailesenmostraralgunoslibros prohibidos~ Los másrecalcitrantesfueron losfranciscanosde Michoacán,que desafiarona su Obispoy a Montúfarhaciendouso del Diálogo de Gilberti, y los agustinosde raxcala~ Endiciembredel 59 Montúfarcomunicabaa los censoresquehabíanpasado

82 A. U. N., Inquisición leg. 4442, n. 41, publicadaporE. BURRUS: Ordenanzaspara elcoro de la catedralmexicana(1570). JoséPorrúaTuranzas.México, 1964, Pp. 85-90: «Eldichomi parte(Montúfar),conformeala comisiónquesele envióporel reverendísimoArzo-bispo de Sevilla, InquisidorGeneral,ha tenido muchocuidadode recogertodoslos librosprohibidosy hafulminadosobreellos suscensurasy sehanleído y publicadoenla SantaIgle-sia; y al tiempoenvióa rogaralos Preladosdelas religiosasOrdenesquesehallasenpresen-tasala publicacióndelas censurasy aun autopúblico quesehacíadedosluteranosquefue-ron condenadosy aun sennónquehabíadehacerel dichoArzobispo,mi parte,porqueestuvoallí el Virrey, Audienciay todala ciudad.Y ellosno vinieronni ningúnotro religioso.dequesetuvo grandenotay no pocamurmuración.Y los librosno los hanqueridotraer y dicenquesonobisposy preladosy no sujetosa la jurisdiccióndemi partey queasimismoson libres yexentosde la jurisdicción del SantoOficio y la Inquisición. Y hay tantacantidadde librosrecogidosde otraspersonasquehay doscámarasllenas. Suplicoa VuestraAltezamandeseproveaenestode remediodemaneraquelos frailesobedezcany cumplanlo mandadoporelreverendísimoarzobispode Sevillay pormi parteensu nombre.Otrosípido y suplicoaVues-tra Alteza mandequeningúnlibro quevengaala ciudadde México hechopormanodefrayAlonso dela Veracruzno seimprimaenestaspartes.Queenla NuevaEspañalo quisohacerimprimir yelArzobispo,mi parre, no lo ha consentidoporqueasíconveníaal serviciodeDiosNuestroSeñor.Y ahoraun religiosoquesellamaBaltasarLópez,queesde su OrdendeSanAgustín,ha venidoa estaspanesa hacerimprimir los dichoslibros. A lo queVuestraAltezano hade dar lugarni permitirhastaqueporel Arzobispo,mi parte,seanexaminadosporque,dadoqueparezcansantosy buenos,en aquella tierra haycosasqueno convieneinlprimirseporel escándaloquede hacersese podríasuceder.Otrosídigo que convienemuy muchoalserviciode Dios Nuestro Señory deVuestraAltezay bien delas almasde los moradoresdeaquelreino seponga en élel SantoOficio dela Inquisicióny ministrosdecienciay concien-cia quela administreny usencon sus poderes,comolo administrany usanen estosvuestrosreinosde Castilla,especialmenteen estostiemposturbados.Y en aquelreino hay luteranoscastigadosy deellos presosy otros condenados;y decada día van en las flotasgentesdediversasnacionesy esmenesterquehayamuchoavisoy quehayapersonasdiputadascon lascalidadesnecesarias,especialmentequeentiendanenlo del SantoOficio, comoel Arzobispo,mi parte,lo envíay suplicaa VuestraAlteza».

83 25-11-1561.A. G. 1., lndif Gral. 2978,650-656.~ Cartade los ObisposdeNuevaEspañaal rey, México, 30-IV-1562,enF. DEL PASO Y

ThoNcoso:Epistolario de NuevaEspaña.Antigua Librería Robredode JoséPorrija e hijos.México,1940,IX. doc.518,p. 172.

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los 60 díasestablecidosporél parala censurade las biblias y que, portanto, en el términode 3 díasdebíanentregarlos libros recogidosy cesaren el encargoquese leshabíadado~ Montúfar, además,en líneadirectacon una tradición dominicanovohispanade utilizar la Inquisición comoformade deshacersede competidores,incoóprocesosinquisitorialescon-tra destacadasfiguras franciscanascomo Zumárraga(1559) y MaturinoGilberti (1560).

Porel procesocontrael mercaderAlonso de Castillaparecepoderdeducirseque Montúfarprimero,en cumplimientode la ordendel Inqui-sidor General,ordenóque cadacual presentasememoriao lista de loslibros quetenía86y luego, cuandollegó aMéxico el Catálogodel Inquisi-dor Femandode Valdés87, lo hizo público medianteun edicto solemneytodos debieronasumir la obligaciónde quemarsus libros prohibidos58

Dicho edicto comprendíalos siguientespreceptos:1. No tenerni leer los libros incluidos en el catálogo.Nadie podía

comprarloso venderlos.2. Las iglesias,monasterios,colegiosy universidadesdebíanpresen-

tara la Inquisición listajuradade todossus libros, clasificadosen 5 apar-tados.

3. Los mercaderes,libreros e importadoresde libros debíanpresentara la Inquisición las listas originalesde las cargazonesantesde abrir lascajas.

4. Las iglesias,colegiosy Universidadno podíanvenderni leernin-gunabiblia sin entregarlaa la Inquisición enel píazode 70 días.

5. Nadie podíaimportar biblias sin que constaseen ellas la censurafirmaday fechada.

6. Los queteníanimágenesdel Rosariolas debíanentregara la Inqui-siciónen el píazode 30 días~

No menoseficazqueMontúfaren el controlde la lecturafue su brazoderechoBartoloméde Ledesma,quienen 1564habíarecogidoya másdeJSOOOp.en librospmhibidos9kPorel procesocontraAlonsodeCastilla

~ 6-XII-1556. E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 5.86 Escrito del PromotorDiego de Belmaren el procesocontraAlonso de Castilla (F.

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 64).~ PedimentodelFiscalcontraAlonso de Castilla(F. FERNÁNDEZ DEL CASTILW, 1982,p. 60).~ F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 64-65.89 F. FERNÁNDEZ DEL CAstILLo, 1982,Pp. 459-463.

~ CartadeMontúfaral rey,México 24-11-1564,enF. DEL PASO Y ThoNcoso,1940,IX,doc. 540, p. 17: «Otro comoél de su vida y letrasyo no le hallaréenestaspartesparael taloficio (...) quemástienerecogidosde 15.000pesosdelibros prohibidos.»

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sabemoscómoefectuabala visita inquisitorial a la tienda de un librero omercader.Iba con el Fiscal, el Notario y algunosclérigos y estudiantes(enestecaso,el juristaJuande Salcedoy el poetaFranciscode Terrazas).Si dudabade si un libro era prohibido o no, lo hacíallevar al palacioarzobispalparaexaminarlo91 En 1569 Ledesmapasóa ser Administra-dorde la diócesisy el criollo Estebandel Portillo, Inquisidordelegadoenmateriasrelativasa los regulares.En 1561 entreCervantesde Salazary elbachillerAlvaro GutiérrezrecogieronenZacatecas3 petacasde libros92

La política iniciadapor el primer Inquisidor Moya de Contrerasfuetanto de ponerfreno a] descontrolqueparaél significabaimportar libros«sin haberprecedidocastigo»93,comono hacerodiosala Inquisición concastigosdesmesurados.La primeramedidatomadaporel SantoTribunalparael controlde la lecturafue leeren la capillade 5. Joséde los Natura-les el 19-111-1571la censurade lasbiblias de 1554 y el catálogode 1559,obligandoa todoslos quetuvieranlibros apresentaral SantoOficio listaalfabéticajurada de los mismos~clasificadosen 5 facultadeso géneros:Teología;Cánonesy Leyes; Lógica, Filosofía,Medicina y Matemáticas;Librosde devoción;Libros de Humanidades(Gramática,Retórica)y pro-fanos~

El sistemase mantuvoen 1572,en quetambiénsehizo la lecturadelcatálogo,aunquedifiriéndolade febreroa mayopordtficultadespuestaspor Martín Enríquezpara que se celebraseen la catedral«un actodeInquisición tan importantey necesario»96y tuvo lugarotravezen 5. Josédelos Naturales.Igualmenteseexigió lista jurada,comoel añoanterior,alos que teníanlibros y a los libreros y mercaderesparalos libros de

91 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,pp. 50-53.92 ProcesoseguidacontraAntón, Sacristán,porhaberrobadociertoslibros prohibidos

quese habíanrecogidoy estabandepositadosen la iglesiade Zacatecas(F. FERNÁNDEZ DELCASTILLO, 1982,p. 39).

~ «Acercade los libros hay muchacuenta(.3 su asistencia(de la Inquisición) es frenode libertadesquesolíahabermuyderramadaspor estaspanessinhaberprecedidocastigo.Yescienoverdadquelos mismosdelincuenteshabíandepagarlosgastosdela Inquisición,por-quelos Ordinariosconestetítulo hacíanconocidosagraviosmolestandolaspartesporligerasocasionescon largasprisionesy secuestrosdebienesqueel quedespuésabsolvíanquedabaperdidoy el excesoqueenestohahabidohadeserperentoriacausaviendola justificacióndelSantoOficio y concuántotiento seprocedeamarlecadadíay reverenciarle»(CartadeMoyadeContrerasa laSuprema,8-11-1572.A. H. N., Inquisiciónlib. 1047,f. 112v).

~ A. H. N., Inquisición, lib. 1047, f. 96,“ Con idénticocriterio estabaorganizadala librería de Benito Boyer en Medina del

Campo<y. BÉcÁ.ans y A. L. IGLEsIAS: Li librería deBenitoBoyer Medinadel Campo1592.Junta de Castilla y León. Valladolid. 1992,p. 43).

~ A. H. N., Inquisición,lib. 1047,fol. 96.

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importación97con la aprobaciónde la Suprema~ Estacolaboracióndelos franciscanoscon el Tribunalcontrastaconsusresistenciasa lainquisi-ciónarzobispaldeMontúfar.

El problemaquehubodurantemuchosañosen el controlde la lecturahabíasido la falta de coordinaciónentreel Catálogo de 1559 y el Indicede 1564. Por ello en 1583 su publicó el índex et cataloguslibrorumprohibitorummandato1. ac R. D. D. Gasparisa Quiroga y un año des-puésel índex librorum expurgatorum,editadoen Madrid, como elanterior~.Con estaspublicacionesel SantoOficio podíacontarcon máscensoresde libros porquecon el catálogoen la manosepodíafácilmentesaberquélibros habíaquecondenarsin mása la hogueray con el índice,quéenmiendashabíaqueintroducir en los quese habíande expurgar.Enconsecuencia,en 1585 el SecretarioPedrode los Ríos ya leyó y publicódesdeel púlpito de la catedralel Edicto del catálogogeneral de librosprohibidoslOO y el Tribunal mexicanorecibió la ordende que cadacualcorrigiera(esdecir,dieraacorregira la Inquisición)sus libros de acuerdocon el catálogoy el índice. Enefecto,en laslistaspublicadasporFernán-dezdel Castillo, quecorrespondenal edicto de 1585,el fallo del Tribunalescon frecuencia:«quelo enmiende»u otraequivalente,comosi, con elindice delante,el interesadotuvieraqueenmendarsu propio libro. Cuan-do hablemosde los censoresresolveremosestaambigtiedad.

No conservamosningunamemoriade libros correspondientesa losedictosde 1560y 1571 porquela memoriaextensaque publicó Fernán-dezdelCastillo y queél fechóaproximadamenteen 1573 101 tienequeserposteriora 1585 y anteriora 1589, fechaen queabandonósu cargoAlon-so Fernándezde Bonilla, probableautorde la memoriayaqueconociólas

~ «Se hizo esteactoen 5. Franciscoen una capillaqueallí tienen los indios, la máscapazquehay enestaciudad(..) Se mandóquetodaslas personasquetuviesenlibros hicie-senmatrículadelIosjurada distribuidaporfacultadesycadafacultadporel ordendelalfabe-to yla presentasenenesteSantoOficio, al cualsehantraídomuchasmatrículasy juntastodasvistasporpersonasdoctasy leídasseverá quélibros hayreprobadoso no, tambiénvisitaránlaslibrerías públicasquehayenla ciudad,lo cualtambiénsemandóalos librerosy mercade-res delibros para los quedenuevoentrasenenla tierray el mismorecatohabíaen los puer-tos» (A. H. N., inquisición lib. 1047,fol. 96).

98 A. H. N., Inquisicián 352,cap.13, 78v: «Ladiligenciaquese hizoenhacermatrícu-lasjuradasdetodosloslibros departicularesy visita delibreríashaparecidobien(4»

~ AlfonsoGómez,RegiusTipographus.Madrid.‘~ 16-VI-1585. F. FERtJÁi4¡~nzDEL CASTILLO, 1982, p. 515. Acerca de la escasezde

Catálogosdecíael Tribunal de México en 1585: «Y en lo quetocaa la ejecucióndel nuevoCatálogo,queno puededejarde haberdilaciónen estatierra por la falta quehay deellos»(A. H. N., Inquisición lib. 1048,fol. 216).

101 1982. pp. 473-495.

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de 1572 siendoFiscal, a las que sehacereferencia.Las razonesparaelloson las siguientes:

- En la lista en cuestiónseda por fallecidosa Agustín de Agurto,Ambrosio de Bustamantepadre,al abogadoMarcelinoCabello,padredelfranciscanoerasmistaAlonso Cabello,JorgeGonzález,al TesoreroSan-tos, el DeánCristóbal Miranda, GonzaloFranqués,al CanónigoGonzaloFernándezy Alonso de Molina. Ahora bien, sabemosque ésteúltimofalleció en 1585.

2. Hay tambiénreferenciasclarasa las memoriasde 1572como algoya pasadoo a una evolución producidaen la normativa que requierehubieratranscurridoun lapsode tiempomayor102

3. En la memoriasedancomoprohibidaspor el Catálogo obrasquelo fueron en el índexa caihaloguslibrorum prohibitorumde 1583 y noen el de Fernandode Valdésde 1559, comola traducciónen romancedelasLamentacionesde JeremíasporHernandodeJarava10%

La memoriade libros fechadahipotéticamenteporFernándezdel Cas-tillo en 1573 es,pues,posterioral Catálogode 1583 y al mismo ciclopertenecenlas memoriasde Guadalajara(1586), Yucatán(1586),Zacate-cas (1587)y Puebla(1588).Probablementepuedefecharseen 1585, añoen queestádatadala lista de libros queentregóJuandeLuyando~.

Sabemosque sevendíanen NuevaEspañacensurasy catálogos.AlonsoLosasolicitó licenciaparapromoverla impresiónde la censuradelasbiblias de 1554queharíaimprimir por Antonio deEspinosa105 Com-pró en 1576 al librero sevillano DiegoMexía 12 censurasdel DerechoCanónicoencuadernadasen tablaspor24 r1~ y vendióaPabloGarcíaelmismoaño4 Catálogosde librosprohibidos(de 1559) a tomín y medioy6 censurasdel DerechoCanónicoa 3 tomines107 En noviembrede 1577

102 «PedrodeRivera,quedice cuandohizo lamemoriael añodesetentay dosquevivía alasespaldasdelColegiode los Niños,tienelos AbecedariosdeOsuna»(F. FERNÁNDEzDEL CAs-TILLO, 1982,p. 475). «Alonso Caballerotiene Las Morales dePlutarcoy tiene unaBiblia quediceestarenmendadapormí,serámenesterverseporquemuchascosasnoquitabayo entoncesyahoramandaquitaresteSantoOficio» <F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 483).

~ Indexet cathaloguslibrorum prohibitorummandato1 acR. ¡3. 0. Gasparisa Quiro-ga , Madrid 1583, p. 67.

¡04 Memoriade los libros queyo, Juande Luyando,vecinode la villa de Guazacualco,tengo, México 17-VI1-1585(E. OGORMAN: «Bibliotecasy libreríascoloniales(1585-1694)».BoletíndelArchivo Generaldela Nación. X, 1939, pp. 667-668).

05 E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 456-457.106 1. A. LEONARD: «Onte MexicanBock Trade,1576: A Chapterin Cultural History».

HispanicReview XVII, 1929.p. 25.o~ 1. A. LEQNARD: «Una venadelibros enMéxico, 1576». NuevaRevistade Filología

Hispánica2-2, 1948,p. 181.

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el ComisarioHernandode Sopuertadecíaposeerun catálogode 1559~El impresorsevillano Diego NúñezPérez109 envióen 1584 tres cajasdelibros al InquisidorBonilla que muy bien podríanser los catálogosde1583.Nos~constatambiénqueel Tribunal de Méxicoelaboróunacensurade mano paralas biblias, «dondelos mismos erroressehan notadoydeprendidoen bibliasde diversasimpresiones,lascualesimpresionesvannotadasy sacadasal margenparaque, en viniendo la biblia a las manosse vea si esde aquellasy por la panicularcensuraallí notadase corn-- líoja» -

A pesarde todo,el Tribunal sólo disponíaenen setiembrede 1585 de12 catálogos~“ parausode todo su enormedistrito inquisitorial112 Boni-lía los fue distribuyendoentre los Comisarios.Conscientede que estasdeficienciasiban a seguirexistiendo,en setiembrede 1587 el Tribunalmexicanohizo circularporel distrito una lista de «libros prohibidosporel SantoOficio, que seentiendehabráalgunosentreespañoles,paraquelos Comisariosdel Distrito los haganpublicar y recogerde las panesadondeno habrállegado el catálogogeneral»113 En 1586 no habíaenYucatánmáscatálogoque el del ComisarioFr. Hernandode Sopuerta,remitidoporel Tribunal de México, tanto queel Provincial franciscano,su asesoren la censurade los libros, quedatraerejemplaresde Españaparaenviaruno acadaconvento114

101 F. FERNÁNDEZ DEL CAsTILLo, 1982,375.109 F. EScUDEROY PERosso:Tipografía hispalense.Analesbibliográficosde la ciudadde

Sevilladesdeelestablecimientode la imprentahastafinesdels.xviii Madrid. 1894, p. 671.110 Ordenqueha de tenerla personaa cuyocargo estuviesela visita de los libros que

por cargazóno en otra maneravinierenal obispadode Guaxaca(F. FERNÁNDEZ DEL CAsTI-LLO, 1982,p. 507).

~ Cartade los InquisidoresBonilla y SantosGarcíaal BeneficiadodeVeracruzLópezRebolledodel 24-IX-1585 y. FERNÁNDEZ DEL CAsTILLO, 1982,p. 413). El Inquisidorrecibióen 1584 trescajasdelibros remitidasporDiegoNúñezy en 1585el Consejodela Inquisiciónle envió2cajasatravésdelencomenderoAlvaro deBaena.

112 6-XII-1585. A. FI. N., Inquisición, lib. 1048, fol. 24, fol. 214: «A los II deoctubredeestealio recibimosla cartadey. s.de los 16-X del añopasadode84 en razóndel modoquehablamosde tenerenpublicar el edictodel nuevocatálogogeneral,lo cual sehabíayahechoasí,y enla permisiónparaquecada unocorrija suslibros conformeal Indiceexpurga-todoydentrode6meseslo exhibaenesteSantoOficio. Se vahaciendotodo lo quesepuedey si estotieneenEspañadificultad la tiene mayorenel distrito deestaInqusiciónporsermuylargo y poco pobladoy no habertantosCatálogosni personasen cadapartequelo puedanhacen>.La Supremaenvió 12 Catálogosy otros tantosIndices(25-V-1585,A. H. N., Inquisi-ción 352, 154v).

113 E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 5 17-518.~ Cartadel Comisario,Mérida lS-VII-1586 (F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p.

318).

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Estaproblemáticaen tomo a la difusión de la normativaoficial nosdaunaclave paraentenderpartede un incumplimiento de la ley que se hainterpretadounasvecescomo permisividady otras como mala voluntad.En tococaso,no dejade serchocantequeel dominicoFr. JuanRamírez,aquienestabacometido«elexameny visita de los libros quede Españavie-nen»,hastaporCuaresmade 1585 no recibióde los Inquisidoresel Catá-logo impresoen Madriden 1583 lIS, Comparadacon la rapidezconqueseconocíanen México lasnovedadeseditorialesde Españay aundel extran-jero, parecequeestoscircuitosoficiales,dondeel acicatedel interésperso-nal eramenor,funcionabancon mayorlentitud. ConstaqueJuan Trevifloseenteróen 1585 porcanasde Españaque las biblias recibidasen 1584estabanprohibidasporel Catálogode 1583.Aventuraseditorialescomolade Benito Boyer,queintentó venderen México 200juegosde la segundaedición de las biblias de Vatablosin presentarlos originalesparasucorreccióny tasa, como era preceptivopor la censuradel Consejode laInquisición 116 paraahorrarselos costesqueimplicaríanlos cambios,con-tabanconestatardanzaen el conocimientosde lasnormativaoficial.

Las normasparacensurarlos libros en Yucatánlas recibiótardíamente,por cartade los InquisidoresBonilla y Avalosde 8 de noviembrede 1577,el entoncesComisario,Deán CristóbalMiranda: debíaquemaren secretotodaslas Epístolasy evangeliosen romancey las Horasen la mismalen-gua porquedondelos protestantesextendíanel usode la Biblia en lenguavulgar los fielesprescindíandel cleroparasu vida religiosa.La cautelanoera válida sólo paraYucatán,porqueel Comisario de Zacatecashabíainformadoen 1572de queVicentedeZaldívary Lópezde Cisneroshabíandicho que también eranellos sacerdotesy queno veían en ello ningunaherejía117 Eraevidente,pues,quetodoslos sistemasde controlno estabanimpidiendoque se colaseen NuevaEspañala propagandaprotestanteoqueperviviesenallí corrientesdoctrinalesanterioresa la Reforma.

Acercade los demáslibros, el Comisariodebíaexaminarlas listasquecadalectorestabaobligado a entregary quemarigualmentetodos losprohibidos porel catálogode 1559. De los dudososdebíahaceruna listay enviarlaal Tribunal~ Sesuponeque, «mutatismutandis»,éstaseríalamismapraxisseguidaporBonilla enMéxico.

115 CensuradeFrayJuanRamírezalasbiblias deBatablo(F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO,1982, p. 316).

116 EscritodeJuanTrevifio (F. FERNÁNDez DEL CASTILLO, 1982, p. 297).117 F FERNÁNDezDEL CASTILLO, 1982,p. 465.~ F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp. 374-375.

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El 3 de agostode 1586 119 el nuevoComisario, Fr. HernandodeSopuertadabacuentadel modo de procedertras la proclamacióndelCatálogode 1583: habíatenido que diferir el examende las listas delibros hastaqueel ProvincialfranciscanoFranciscode Bustamantehubie-se concluido su visita a los conventosde la provinciaporqueBonilla lehabíaordenadoatenersea los consejosde quiendebíaasesorarleen dichoexamen.Ahora el procedimientono fue tanexpeditivocomoen 1577: elComisarioy su poderosoasesorentresacaronde las memoriasindividua-les una lista de libros prohibidos paraenviarla al Tribunal de México,donde,como veremosen el casode Guadalajara,sedarevisadapor losInquisidoresantesdeprocedera la combustiónde los libros prohibidos.

La lista iba en el mismopliego quela cartay comprendía144 libros.El Comisarioconsultabaa Bonilla acercaalgunosde los libros de mayordifusión: los 7 Coronade NuestraSeñora, de las queenviabael Comisa-rio algunosejemplaresparaquelas examinaraBonilla, los Flos Sancta-ruin y los Consuelosyoratorios,3 de los cualeserandel franciscanoJuande Bonilla, que el Inquisidor le habíaordenadorecogerporque estabanincluidos en el nuevo Catálogo120 A pesarde la ordenrecibidaen 1577,aúnhabíaen la provincia muchosEpístolasy evangeliosen lenguaindí-genaen poderde frailesy de indios quesabíanleer,queseirían recogien-do. Comovemos,seprocedíacon lentitudcon lecturasqueestabanprohi-bidasdesdeel Index de 1559. Todavíaen enerode 1587 quedabanejem-plaresde dicho libro porque los circuitos oficialesde comunicacióneranlentos: el Comisario transmitíalas órdenesde Bonilla a los predicadoresde españolesy a los misionerosregularesparaque, a su vez, las hicieranllegara los fieles.Informabade quehabíaquemadotodos los prohibidos,entreellos unaHistoria Pontifical prestadapor el conventofranciscanode Méridaa FranciscoPachecoy prohibidaporel Catálogode 1583 121

enpresenciadeun franciscanodelmismoconvento122

De la comisaríade Guadalajarasólo poseemosuna canadel 14 demarzode 1572, firmada por el Comisario MelchorGómezde Soria, yotra del Tribunal del 9 de mayode 1586 al Comisario,ChantreLicencia-do Segura.En la primerael Comisarioenvíasu lista personalde libros yconsultasobreel modo de procedercon un cartapaciode sermonesdelfranciscanoCristóbal de Villoldo, con unaEscalaespiritual de JuanCli-

119 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,Pp.317-319.I20 F. FERNÁNDEZ DEL CAsTILLO, 1982,p. 65.I21 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 67.22 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, Pp. 5 15-516.

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macoquele habíatraídounamujer’23 y con los muy numerososEpísto-las y evangeliosde romance,tantocon comentarioso sermoncitoscomosin ellos. La cartadel Tribunal esuna muestrade las correccionesquehacíanlos Inquisidoresa las listasde libros prohibidoselaboradasporlosComisarios.

Aunquela lista (24 obrasdiferentesmás 11 repetidas)sólo incluía 3prohibidasporel Catálogode 1583 (2 Consueloy oratorio y el comenta-rio de JuanFeroal Evangeliode SanJuan,excluidodel Index de Valdéspero incluido en el de Gasparde Quiroga)los Inquisidoressólo permitie-ron la lecturade 2 libros y pidieronmayor informaciónsobreotro, aun-que el resto tambiénfueron prohibidos en el distrito inquisitorial. Losdueñosde libros erantodos personassignificadas:el Oidor Altamiranoysu mujer,el médicolicenciadoLeón, el Oidor licenciadoMaldonado,losCanónigosContreras,Ramírez,Soria y Venegas,el propio ComisarioSegura,el curaBurgosy el vecinoJuanVázquez.

Segúnun documentode 1587124,Guadalajaraeraentoncesunaciu-dad administrativacon52 funcionariospúblicosentreclérigosy Oficialesrealesfrentea 18 profesionaleslibres, 11 de ellos mercaderes.Los enco-menderoseran sólo 3, 1 pobre y 1 minero,rico. Entre los 16 Oficialesrealescuyas rentasconocemos9, másde la mitad, estáncatalogadoscomo pobres.Los Alcaldesy Regidoresdel cabildo civil eranciudadanosricos. Los 3 hombresde letras(2 licenciadosy 1 maestrode enseñarniños) eranpobres.Entre los 7 oficiales 5 eranpobres.De los 11 merca-derestodos pasabande los 600 p. de renta.De los 43 vecinos 11 eranpobreso muy pobres.Entreviudasy abandonadashabía25, 17 pobresomuypobres.Había2 naguatíatosmestizospobresy un indio sastre.Cono-cemoslas rentasde Bernardode Balbuena(Alcalde ordinario viudo con15.000pj y del licenciadoCárdenas,catalogadocomomédicopobrecon600 p. El Comisariode Zacatecas,doctorDiego de Sepúlveda,enviabalalista de los libros recogidosel 20 de febrerode 1587, constituidapor 14libros (2 libros de Horas sin nombrede lector, 2 de quiromancia,1 Con-suelo espiritual tambiénde lector desconocidoy 7 libros incluidos en elCatálogode 1583, 3 FlosSanctoru¡nzaragozanosy 4 Historia Pontificaltambiénprohibidos).Sólo quedaban2 libros queofrecíanalgunaduda:elArs amnandi de Ovidio, quetambiénseprohibióen Salamancaen roman-

123 Pudieraser unode los ejemplaresdela posible primeraobraimpresaen México (F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 586).

¡24 A.G.L,Méjico2l, 16.

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ce(1586)aLorenzoBorrello125 y el Devocionarioo Tesorode devoción,recogidotambiénen Pueblaen 1588a un lector desconocido126

En Puebla,comoen Yucatán,Bonilla ordenóal Comisario,Arcedianode TlaxcalaJerónimoPacheco,quemarlas Horas y los Epístolasy evan-geliosen romance,comosiempre,en secreto,aquíporque«podríaalgunorecibir escándalode entenderquesequemasenlibros tanto tiempo usadosy permitidosentrelos fielescatólicoscristianos»~ Tambiénle ordenabaenviaruna lista de los demáslibros, no sólo de los dudosos,como enYucatánun año después,con indicación de impresor,lugary año. Enmarzode 1588 el nuevoComisario,CanónigoSantiago,envíala lista delos libros recogidosperoadviertequehay otras2 listasmás:unade librospor ver, esdecir, porcomprobarcon los catálogosy memoriales,y otradelos queya vistoso comprobadosporel doctorPedroSánchezpero aúnnorecogidos.Como el Comisariopartíaal río de Alvarado, dejabaal tantodel negociode los libros al RacioneroMárquez125 Desconocemosla res-puestade Bonilla, si esquetuvo tiempoparaelaborarla,pero no aparececlarala razónpor la que el CanónigoSantiagorecogióla mayoríade los271 libros (80 obrasdistintas),aunquela mitad del total fueran los 95Consueloy oratorio espiritual y las 34 Horas.

LasHoras no eranconsideradaslibro en el siglo xvi 129 y selas inclu-yó en el Índex de 1559parano inducir a los ignorantesal error13Q En elprocesocontraPedroOchaneaparecenunasHorasdel RacioneroMiguelde Ecija, examinadaspor Bartoloméde Ledesmaperoqueseguíanconte-niendoproposicionesheréticas131 De acuerdocon el catálogode 1559,en 1574 la Inquisición recogiólasHorasen castellano132, de lasquetení-

125 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 326.126 F.FERNÁNDEZ DEL CAsrILLO, 1982, p. 342.127 F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 247.t28 F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 337.129 «No eralibro sino unasHoras»(TestificacióndeMartín dePuyanacontraJuanOrtiz,

E. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 155).‘~ «fichasdiferenciasde Horasen cualquierotralenguaescritas,con todaslas demás

semejanteso desemejantesquetuvierenlas dichassupersticioneso erroreso ocasionesparaerrary engañara los simplesy personasqueno entiendenlas talessupersticionesy usan deellasparadetrimentodesusconcienciasy ofensadeDios, lasmandamosquitary queningunolastez¶a»(Valladolid1559, 65-66).

F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 92.132 El 16-VI-1575 laSupremafelicitabaporello al Tribunal deMéxico:«Hemosvisto la

ordenquehabéistenido en recogerlas Horasy enmendaríasde latín conformealo queseosordenóy los demáslibros quehabéismandadoexhibir y comohabéisrenovadolos sambeni-tos, que todo estábien hecho»(A. H. N., Inquisición 352, cap. 1, 86v). Hay edicionesde1502, 1515 y 1540 de Las horasde Nuestra Señoracon muchosotros oficios y oraciones

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an muchaslos indios, pararetiraríasde la circulación y las en latín paracorregirlasl33~ Las Horas siguieronprohibidasen la reglageneral 7 delCatálogode 1583 134 por lo queen 1586sedeclararonal SantoOficio 99ejemplares,7 en romance135 más «muchas»que tenía Miguel deDueñas136 Se declararontambién 6 Horas en latín que deberíanserexpurgadaspor los Inquisidores.

Paraescaparal control inquisitorial, los impresorescomenzarona edi-tar grancantidadde Horascamufladasbajo títulos diversos,entrelas queseencontraronlos libros más leídosen NuevaEspaña:el Oratorio espiri-tual y el Consueloy oratorio espiritual~ el Ramilletedeflores espiri-tualesdel carmelitaPedrode Padilla, queen 1585entróen Veracruzbajoel título deManualde oraciones;el Modusorandi, el Enchiridionpiaruinpraecationuiny la Corona de NuestraSeñora.Estaúltima, junto con Elmodode rezar el Rosario,en la edición del P. Gasparde Astete,estabanprohibidosen Indias y no en España.En 1589 sepermitió a SanchoBazánde LarraldellevarlosaEspañaa condiciónde no usarlosen Indiasbajopenade 100 p. y otrocastigo138

Las obrasde devociónpopular,aunqueincluidas implícitamenteen elCatálogode 1559, sólo lo fueron explicitamenteen el de 1583. Contraellas se desatóla batallainquisitorial a partir de 1583, perola evoluciónde su lecturahabríaqueexaminarlaen documentosdel s. xvíí, comolos

impresosen París (E. N. M., R130491, 34887 y 31044).Se conocentambiénunasHoras enromancedeJoanAmaseury GuillermoMerlín, Paris 1546,lasHoras romanasenromancedeJuandeErie, Paris 1544 y 1547 y lasHoras romanaspublicadasporCronbergerenSevilla,¡528y 1538.

‘~ ConocemoslasHoraeRomanaelatinae publicadasenParisen ¡56, 1551 y ¡554. «Eledictopararecogerlasobrasde romanceparanuncalas volvery las delatín paraenmendarestabahecho(...) y mandadojuntar el puebloenla iglesiamayorendía de5. Bartoloméy asírecibiendola vísperala cartade VS. se leyó con mássatisfaccióny la mismadiligencia seproseguiráporel districtodeespañoleseindios,entrelos cualeshaymuchasobrasderoman-cey entreellos aúnpodría serde máspeljuicio« (México, l-IX-1574. A. FI. N., Inquisición,lib. 1047, fol. 317).

134 «Todaslas Horasy diferenciasdeellasenlenguavulgary todos los sumariosy rúbri-casquehayaencualquierHoras enlatín o otros libros dondehubierepromesasy esperanzastemerariasy vanas:comoson: «quiental oración rezareno morirá muertesúbita» (Madrid1583, f. 3v).

‘~ F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,pp. 435,479,478,323,324,499.136 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982,p. 478.~ A pesardela enormedifusióndeestasobras,Palauno conocemásquela ediciónde

1607 (Amberes,Martín Nuncio) del Consueloyoratorio espiritualde obrasdevotasycon-templativas(A. PALAU Y DuLcn: Manueldel librero hispanoamericano.Barcelona 1948-1977, 4, p. 56).

-‘~ F. FERNÁNDEZDEL CASTILLO, 1982,Pp.432433.

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publicadospor O’Gorman139 Un recientetrabajode C. A. GonzálezSán-cheznosdescubrequeenlos registrosde ida de las flotasde NuevaEspa-ña y Tierra Firmequesalieronde Sevilla al año 1605 la obracon muchomásrepetidaerael ¡ibm de la oración y meditaciónde Fr. Luis de Gra-nada,prohibido ya porel catálogode 1559 140 pero no falta tampocoElmodode rezar el Rosariodel P. Astete,prohibidoen Indiaspor el Tribu-nal de México 141 y la Historia Pontifical de Gonzalode Illescas,prohibi-do en 1583142, junto a 33 ejemplaresde lloras en romance.El 3 de mayode 1584 Bonilla y SantosGarcíapidieronconsejosobrecensuradelManual de oraciones143y Oratorio espiritual ~ así como acercadellibro de Isidoro Claro145 La respuestade la Supremallega un año des-puésmandándolosrecogerjunto con otro titulado De la paz del alma.Sobrela obrade 5. IsidoroTractatusde claris llispaniae scriptoribusseprometíainforme y seencargabaal Tribunal que miraseel Manual deoracionesdel que hablabanlos Inquisidoresporqueno coincidíacon elincluido en el Catálogo~. Como se puedever, la mayoríade los librosprohibidoseranlibros de piedady estampas,esdecir, productoscultura-

‘~ «Bibliotecasy libreríascoloniales(1587-1694)».Boletín delArchivo Generalde laNación, lO, 1939.

‘~ Valladolid 1559,68v.~ Escrito de Sanchode Bazánde Larraldereclamandounos libros (F. FERNÁNDEZ DEL

CAsnu.o,1982, Pp.432-433).¡42 Madrid 1583,67.~ Manuel de diversasoracionesy espiritualesexerciciossacadospor la mayorparte

dellibro llamadoGula depecadoresquecompusoFr. Luis de Granada.(lndexet catalogus,Madrid, ¡583,f. 68v).

í44 El Oratorio yconsueloespiritualsin nombredeautor seincluye en el Indexetcata-logas, Madrid 1583, f. 69v. Tambiénseincluyeun Consueloyoratorio espiritualde obrasmuydevotasy contemplativaspara exercitarseel buenchristiano sin nombrede autor,Madrid ¡583,f. 65. 3-V-1584(A. H. N., Inquisición, leg.2269).

~ 3-XI-1584: «Suplicamosay. 5~ senosavisesi procederemosadelantecon lacensuray prohibición de estoslibros porquetodavíael Manual de oracionesviene de Españay elOratorio espiritualenmendadoconformea la dicha censuraen las impresionesde Sevilla,Baezay Valladolid, aunqueotros tienen impresosen Bilbao el añode 83 sin estacensura,antestraedenuevomuchasoracionesenromancetomadasdel Misal y del SagradoCanondela misa y otras traducidasen romancede Landulfo, Cartusianoy algunasotrassin autor.Ydemásde lo queentoncesescribimosdequenosparecíaqueporestecaminola codiciade losimpresoresibarestituyendo,lasHorasen romance,contrala intencióndesu Santidad,lasora-cionesque laSantaIglesiaproponeúenenensu estilogravey justoquepor demásalteraríassin quitar partede su lustrey grandeza,y asíparececiertamanerade sacrilegioatreverseatocarenellas»<A. H. N., Inquisición, lib. 1048,fol. 154).La Biblia latina Isidori Clan estabaya incluidaenel CatalaguspublicadoporFemandodeValdésen 1559,Valladolid, f. 16.

~ AH. N., Inquisiciónlib. 352, 154v: 1585-25-y.«Cuantoalo quepedísseosadvier-ta lo quedebéishacercercade la censuraqueconcartade 19-IV-83 enviasteistocantesalasobras de Isidoro Claro y Manualde oraciones y Oratorio Espiritual por el Catálogo nueva-

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lesquepodíancaeren manosdel puebloignorantey ponerobstáculosa laansiadaunifomidad de la doctrina, metade la política cultural católicadesdeTrento147 Sólo conocemosun libro denivel superiorperseguidoenMéxico: La monarquíaeclesiásticadel franciscanoJuande Pineda~

Las biblias habíaqueexaminarlaspor la censuraimpresadel 54, queseenviabacon la instruccióny por otracensurade mano,quetambiénseenviaba,teniendocuidadode descubrirlos erroresaunqueestuviesenexpresadoscon palabrasalgodiferentes.Si unabiblia no estabaprohibiday no teníasumariosni notasmarginalesni índices,no necesitabacorrec-ción y sehaciaconstarasíal final de ella149 perola Inquisición adveníaalos Comisariosestaratentosa los ardidesempleadospor los herejesparaconseguirla circulación de sus ideas~ Si teníanotas, sumarioso mdi-

mentehecho,dequese os hanenviado12 cuerposy otros tantosexpurgatoriosporvía delaInquisiciónde Sevilla, habréisvisto comoseprohibenel dichoManualy Oratorio Espiritualy puestoque donde setrata de esteOratorio dice sin nombredeautorserecogerántodosaun-que lo tengany lo mismo sehará de un tratadillo que anda con él o de por sí intitulado De lapazdelalma y no sepermitirántenerni leerenmaneraalgunay enlo quetocaalos libros deIsidoro Claro seharánver y de lo quese acordareseos daráavisoy vosotrosmiraréissi elManualdeoracionesqueporlas vuestrasreferísesdiferentedelqueseprohibeporel Catálo-go y siendoasípodréisenviarunodeellos.»

147 «Enla cartadeV. 5. de8 demayodeesteaño, aquerespondemosen otramáslarga,se nos advienequeel Oratorio Espiritual y Manualde oraciones,acercade queenviamoscensuraconcartade 19-IV-83 y 3-XI-84 sonlibros prohibidosporel nuevoCatálogoGeneraly miradoel Manualdeoracioneshallamosprohibidoen latín, Enchiridion piarum praecatio-num,sin distinciónde autor ni impresión, cuyo autordebeser un Simón Verrepeo,Antuer-piae, añode 1574el cualtradujoenespañolun MaestroFrayJerónimodeCamposy lo impri-mió enSevilla el añodeSO y despuésenAlcaláel añode84, aunquela traducciónno fue muyala letrayenla primeraimpresióntradujomáscapítulosqueenla segunda.Y siendoprohibi-do, corno entendemos,el Manualde oracionesenlatín, conmásrazónlo seráenlenguavul-gar quetambiénlo hemosvisto en la portuguesa.Con el mismo título prohibimosotro libroque ha venido en estaflota intituladoRamillete defloresespirituales,cuyo autor es FrayPedrodePadilla,carmelita,impresoenAlcalá el añode85 porcomprehenderlelamismacen-suraqueal Oratorio espiritualy Manualdeoracioneseir enderezadoarestituir losHorasenromancecontrala intencióndeS. S. yandar los impresoresmoviendoporsu codicia losespí-ritus de hombresdevotosdiferenciandosolamenteel titulo y huyendodel queunavez estáprohibido, de quevienenadaren otro mayorinconvenientede enseñarcadauno la doctrinacristianadiferentemente,instruyendoal puebloconformea su parecer,sin haberla uniformi-dadquetantoconviene.V. 5. lo mandaráver y proveerdealgúnremedioconqueseatajenlasinvencionesquecadadía salen«(7-XII-1585.AH. N., Inquisición,lib. 1048, fol. 187v;en la8. 14. M., hay unaedición hechaen Wittenbergdel Enchiridion piantmpraecationurncumpassionaliut vocan!quibusasseruitcalendariumcumlivoriano vetereetnovoatquealiis qui-busdamutpatetexindice, R/199314).

141 Salamanca-JuanFernández 1588,Alcalá-JuanGracia1588. B. N. M. R/31946-7.149 Censurageneraliscontraerroresquibus recenteshaereticiSacramScripturanasper-

serunt,Valladolid 1554, dispuestaporel InquisidorFernandode Valdés.En ella, segúnLuisGil, se prohibíanindiscriminadamentetodaslas obraspublicadaspor herejes,tratasende loquetratasen(1981,508).

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ces,algunoshabíaquequitarlos enterosy otros expurgarlosprimeroporla censurageneraly luegopor la másparticularde mano.Al final de unabiblia expurgadahabíaqueponerla firma del letradoteólogoquela habíacensuradoy del Notariodel Santo Oficio con el lugarde la fecha,día,mesy año.Aunquelas biblias traídasde Españahubiesensido corregidasporla Inquisición peninsular,habíaquevolvera corregirlas.

Antes de la publicacióndel Catálogode 1583 y del Indice del añosiguiente,lasobrasquepresentarandificultadesparasu censurahabíaqueenviarlasdesde1575 aMadrid a los CensoresFemandode Vega,Jeróni-mo Manriquey LicenciadoSalazar151

Las Epístolasy evangeliosen lenguavulgar y toda o partede laBiblia en lenguavulgar seprohibieronya en el Cathalogusde 1559 152

En junio de 1573el Tribunalde México ordenóal Comisarioen Puebla,el Arcedianode Tlaxcala,quemaren secretotodaslas Horas y Epísto-las y Evangeliosen romance153 En un interesanteparecerdel FiscalAlonso Fernándezde Bonilla del 5 de abril de 1574atribuía los erroresdel zapateroGasparPereiraa la lecturade la Biblia sin la debidaprepa-ración154

En 1576 el Consejode Indiasprohibióy mandórecogerel Diálogo deGilberti y todaslas versionesde la Biblia impresaso de manoque noestuvieranen latín, griego o hebreo~ La reglageneral6 del Catálogode 1583 permitíalas Epístolasy evangelios«que se cantanen la misaaldiscursodel año, no estandode por si solassinojuntamentecon los ser-monesy declaraciones»~ Permitió también(regla58) la biblia llamadade Vatablo (en su ediciónde 1573)y la de Isidoro Clamo expurgadas.Apesarde todaslas prohibiciones,en 1586aúnsedeclararon19 Epístolasy

‘~ 30-V-1575.F. FERNÁNDEZ DEL CAsrn±o.1982,pp. 503-505.151 29-VILI-1575. A. H. 14., Inquisición,lib. 1047,fol. 392.152 «Bibliae omneset omniaTestamentaNova in quocumquevulgari sermone»(Valla-

dolid 1559,E 17).‘53 La prohibicióndelas Horas enromanceestabaya enla regla7’ delCatálogodeFer-

nandode Valdés(1559). V. la ordendel Tribunal de México de 16-VI-1573 en FERNÁNDEZDEL CASTILLO 1982,p. 247.

‘~ «Estereo, habiendosido presoa lascárcelesdelSantoOficio y reconocidoy firmadosusescritos,enquesehallaronmuchasautoridadesdela SagradaEscriturasin propósito,quelashablasacadode unasEpístolasyevangeliosenromancequese le hallaron,cuyaordinarialecciónentiendoquefue causadesusdesvaríos»(A. H. N., Inquisiciónlib. 1047,fol. 285).

~ «Detenganestelibro (el Diálogo de la doctrinacristiana de MaturinoGilberti) en laInquisición,hastaque seles ordeneotra cosa(..) querecojany prohibanestoslibros yotroscualesquieraquehubiereen cualquier lengua,comono seaen latín, griegoo hebreo»(J. T.MEnINA, 1912, 1, p. 123).

156 Madrid 1583,f. 3.

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evangeliosen romance157 (probablementela edición revisadapor Fr.AmbrosioMontesinos)y 2 en mexicano,1 deellospor un sacerdote158, y1 ejemplaren romancede los Proverbiosde Salomón159, pruebaevidentede los límitesde los sistemasde control.

CONCLUSIONES.EL EFECTODELOS SISTEMASDE CONTROLSOBRELA LECTURA

Paracalibrar la eficaciadel control de la lecturaen NuevaEspañapodemosfijarnosen su efectosobrela lecturade Erasmo.Las obrasdelinsignehumanistacristianocomenzarona serprohibidasen el Catálogode 1559 (los Colloquia en latín y romance,el Enquiridion , el De ratio-ne concionandisive Eclesiastesy el Epitomecolloquiorum)160 y luegoen el de 1583, en el quese excluyóel De ratione concionandipero seincluyeron los Adagia. Si nos fijamos en las obrascomercializadasenMéxico en 1576161,tanto las importadasde Españacomo las vendidasen NuevaEspaña,nosencontramos14 ejemplares(12 ejemplaresde losAdagia, aún no prohibidaspor el Catálogo, y un juegocompletode los8 tomosde las Opera) de un total de 1857 (sólo el 0,14%).A pesardeestasprohibiciones,en 1586 todavíael ProcuradorAgustínPinto decla-ró tenerun Enquiridion y Alonsode Aguilar un Epitomecoloquiorumy20 ejemplaresde los Adagia, la obrade ErasmoqueterminógozandoenNueva Españadel favor del público, como ya hemosapuntado162

¿Ignorabanque eran obrasprohibidas?Peroen la lista de 678 librosvendidospor Luis de Padilla en 1600 a Martín de Ibarra sábaparecenya 2 ejemplaresdel Opusepistolarum,el Ciceronianusy el De conscri-bendisepistolis(el 0,4%), todasobraspuramenteliterariasy sin proble-masde censura.Quedaba,pues,en NuevaEspañaa finalesde siglo sóloel Erasmomás descafeinadoy, también,el de menoscontenidoreligioso 163 Pero estefenómenono puedeconsiderarseexclusivode

157 F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, Pp.488,490,474,494,325,484, 487,476.158 F. FERNÁNDEZ DEL CAsrILLO, 1982,Pp. 488,489.~ F.FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, p. 323.‘~ Valladolid 1559, 24.161 Nuevarevistadefilología hispánica2-2, 1948. Pp. 174-185;HispanicReviewXVII,

1949,~p. 18-34.F. FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, 1982, pp. 490,334,483,481.

163 Ya corrigió Bataillon la afirmaciónde Leonardde queen la lista de 1600 hubiera«muchasobrasinscritasene! IndicedeQuiroga»(1966,p. 831,n. 90).

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NuevaEspañaporqueBataillon presentael fenómenocomo generalentodaEuropay sehaconstatadotambiénen lascoloniasinglesasde Nor-teamerica.

Másvalortieneel análisiscuantitativode las listasdelecturaspresen-tadasdespuésde 1583 a la Inquisición, dondesepuedeapreciarque afinalesde siglo sólo excepcionalmentelos seglaresleían libros que nofresende devoción:lo mismoquevienenconstatandolos estudiososde lalecturaenEspaña164

164 J.E. GELABERT: «Lectura y escritura en una ciudad del siglo xvi». SantiagodeCom-postela.La ciudad hispánicadurantelos siglosxiii al xvi. UniversidadComplutensedeMadrid, 1985.1, Pp. 161-182.