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Las sociedades agrarias en el norte de Hidalgo, 1856-19001 Antonio Escobar Ohmstede Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologia Social Frans J. Schryer University of Guelph This article examines the way native communities in northern Hidalgo utilized the legal institutions of sociedad and conduenazgo to maintain control over their own affairs and to defend themselves against the harmful effects of the liberal land reform. Introduccion Las comunidades indigenas fueron cohstantemente atacadas, legal o ilegalmente, por los hombres puiblicos del siglo XIX. La forma legal se dio por medio de diversas leyes, decretos y 6rdenes promul- gados por los gobiernos estatales para dividir y repartir la tierra comunal indigena. Asi, Veracruz, junto con Jalisco, Michoacfan y el estado de Occidente (Sonora y Sinaloa), fueron los primeros en expedir tal tipo de leyes.2 Pero no fue sino hasta el 25 de junio de 1856 que la legislaci6n mexicana ordeno dividir y repartir las tierras indigenas en todo el pais. Para la epoca porfiriana las comunida- des se enfrentaron no s6oloa la legislaci6n sino tambien a las com- pafiias deslindadoras de terrenos baldios. Las formas ilegales se 1. Una versi6n de este trabajo se present6 en el Quinto encuentro de investiga- dores de la Huasteca, enero de 1989. Agradecemos los comentarios de la Dra. Jose- fina Z. Vazquez, de la Mtra. Virginia Garcia, de la Mtra. Laura Valladares, y del Dr. Mario H. Ruz. 2. Veracruz, en realidad, ratific6 una ley colonial de 1813. Mexican Studies/Estudios Mexicanos 8(1), Winter 1992. ? 1992 Regents of the University of California. 1 Downloaded from http://online.ucpress.edu/msem/article-pdf/8/1/1/187329/1051798.pdf by guest on 11 May 2020

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Las sociedades agrarias en el norte de Hidalgo, 1856-19001

Antonio Escobar Ohmstede Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologia Social

Frans J. Schryer University of Guelph

This article examines the way native communities in northern Hidalgo utilized the legal institutions of sociedad and conduenazgo to maintain control over their own affairs and to defend themselves against the harmful effects of the liberal land reform.

Introduccion

Las comunidades indigenas fueron cohstantemente atacadas, legal o ilegalmente, por los hombres puiblicos del siglo XIX. La forma legal se dio por medio de diversas leyes, decretos y 6rdenes promul- gados por los gobiernos estatales para dividir y repartir la tierra comunal indigena. Asi, Veracruz, junto con Jalisco, Michoacfan y el estado de Occidente (Sonora y Sinaloa), fueron los primeros en expedir tal tipo de leyes.2 Pero no fue sino hasta el 25 de junio de 1856 que la legislaci6n mexicana ordeno dividir y repartir las tierras indigenas en todo el pais. Para la epoca porfiriana las comunida- des se enfrentaron no s6olo a la legislaci6n sino tambien a las com- pafiias deslindadoras de terrenos baldios. Las formas ilegales se

1. Una versi6n de este trabajo se present6 en el Quinto encuentro de investiga- dores de la Huasteca, enero de 1989. Agradecemos los comentarios de la Dra. Jose- fina Z. Vazquez, de la Mtra. Virginia Garcia, de la Mtra. Laura Valladares, y del Dr. Mario H. Ruz.

2. Veracruz, en realidad, ratific6 una ley colonial de 1813.

Mexican Studies/Estudios Mexicanos 8(1), Winter 1992. ? 1992 Regents of the University of California.

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dieron por medio del cambio de las mojoneras, que limitaban las tierras, e invasiones y asesinatos encubiertos por las autoridades politicas o judiciales.

Ahora bien, existieron formas de resistencia por parte de las comunidades a las divisiones y reparticiones de tierras. Una fue mediante hechos violentos que la historiografia se ha encargado de recopilar y estudiar, los cuales, aunque reprimidos y derrotados, per- mitieron conservar una parte de lo defendido, ya fueran tierras, ya aspectos religiosos o culturales. Otro tipo de resistencia fue por medio de pleitos judiciales, invasi6n de terrenos de alguna hacienda y en ocasiones la compra de terrenos limitrofes al pueblo para pre- servar el espacio comunal. Estos procesos no estaban aislados el uno del otro.3 Una forma mas, poco conocida, fue el establecimiento de "sociedades agrarias o conduefiazgos", utilizado tanto por indigenas como por no indigenas, la cual permiti6, a muchos pueblos indios conservar el espacio comunal frente a la expansi6n de ranchos y haciendas. El estudio del conduefiazgo como una forma de tenen- cia de la tierra y resistencia en la Huasteca hidalguense es el objetivo de estas paginas.

Los intentos nacionales y estatales de desamortizaci6n comunal: una visi6n general

Durante el regimen colonial la comunidad indigena estuvo en peligro de desaparecer debido a diversos factores. De entre ellos podemos mencionar dos: la catastrofe demogr'afica de los siglos XVI y XVII y la permanente embestida de los propietarios no indios, que en muchas regiones (centro y sur de la Nueva Espafia, basicamente) buscaron aumentar sus propiedades a partir de la apropiaci6n de las tierras de comunidad. Este proceso implico no solo la usurpacion de tierras por parte del espafiol y del mestizo sino tambien ampliar la participaci6n mercantil del indigena en el mercado local o regio- nal; asimismo, se pretendio separar al productor de sus medios de producci6n, liberando la fuerza de trabajo necesaria para las labores agricolas y mineras de la sociedad novohispana. En los lugares en que se logro este proceso, la comunidad se desintegr6 y sus miembros fueron absorbidos paulatinamente por las haciendas y las ciudades.4

3. Vease el articulo de Michael Ducey, "Tierras comunales y rebeliones en el norte de Veracruz antes del Porfiriato, 1821-1880: El proyecto liberal frustrado", en Anuario 6 (1989): 209-230.

4. Vease el texto de David Brading, Haciendas y ranchos del Bajio Le6n 1700- 1860 (Mexico: Enlace-Grijalvo, 1988), donde muestra como los pueblos indios de

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Frente a los factores adversos antes mencionados, existieron

otros propicios para conservar la posesi6n de la tierra de las comunidades en manos indias. Bajo este rubro se inserto la politica legislativa de la Corona, que busc6 conservar y defender las tierras de los indlgenas, asi como la creaci6n de organos de gobierno interno, que les permitio organizarse de acuerdo con la estructura

juridico-politica hispana y defender sus tierras con mayores posi- bilidades de exito. En las regiones ocupadas por grupos de tradici6n

agricola donde se conjugaron y actuaron positivamente estos fac-

tores, se logr6 conservar la posesi6n comunal de la tierra y, por lo

tanto, la cohesion social del sector indigena dentro del espacio comunal.5 Asi, la defensa de la tierra cohesion6 internamente a los miembros de la comunidad, sin la cual el espacio comunal hubiera sido absorbido por la expansion no india.

Mientras la Corona espaiiola intent6 proteger las tierras comu-

nales, las Cortes de Cadiz decretaron el 4 de enero de 1813 la reduc- cion de los terrenos comunales a dominio particular, hecho que se consider6 un reclamo de los "pueblos" para el fomento de los cultivos agricolas, principalmente el canfiamo y el lino.6 A pesar de

que el decreto mencionado no tuvo efectos practicos en la Nueva

Espafia, a traves de el se hizo clara la influencia que Adam Smith, los

fisiocratas, y los ilustrados espafioles tendrian entre los futuros legis- ladores mexicanos.

Inspirados en los lineamientos de las Cortes de Cadiz, los gobier- nos estatales y nacionales que surgieron despues de la independen- cia consideraron a la comunidad indigena como uno de los mas fuertes obstaculos para el desarrollo del pais (los bienes de la Igle- sia corporativa eran el otro). Desde los inicios del movimiento insur-

gente se acentuo la creencia de que el finico camino para lograr el

progreso era la igualdad. Bajo esta idea, la propiedad corporativa de

finales de siglo XVIII habian perdido o vendido sus tierras. Donde casi toda la pobla- ci6n india trabajaba en fincas rurales. Una contraposici6n se puede observar en la

regi6n de Guadalajara, donde mas o menos seguia intacta la sociedad indigena de

pueblos a fines del periodo colonial. Vease Eric Van Young, La sociedad y el campo en el Mexico del siglo XVIII. La economia rural de la regi6n de Guadalajara, 1675- 1820 (Mexico: F.C.E., 1989).

5. Enrique Florescano. Origen y desarrollo de los problemas agrarios en Mexico, 1550-1821 (Mexico: ERA, 1976), 119-126, y Jose Miranda, Vida colonial

y albores de la independencia (Mexico: Sepsetentas, 1972), 56-67. 6. Antonio Escobar 0. "El pensamiento indigenista en el Mexico decimon6nico,

1800-1857", (Tesis de licenciatura, ENAH, 1984), 222. Ideas manejadas por Jove- llanos en Espafia y por Abad y Queipo en la Nueva Espafia a finales del siglo XVIII. Jorge Chavez, "Indios, clero ilustrado y liberalismo: 1765-1857", Christus, 165 (1988): 18-65.

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la tierra representaba una traba para el desarrollo del pais y de la agricultura; la soluci6n seria, pues, eliminar el sistema de la pro- piedad comunal de los indigenas. El proceso de incorporaci6n del indio se intento en todos los niveles y, fundamentalmente, en lo juridico-politico, ya que al proclamarse la igualdad juridica y desaparecer en la ley las diferencias raciales y sociales, se derribaba la defensa erigida por la Corona para proteger el espacio comunal. Asi, para los descendientes de los pueblos prehispanicos la procla- mada igualdad fue funesta, pues desde el punto de vista juridico el indio dej6 de existir y, con el, el sistema comunal quedo fuera de la ley, por considerarse contrario a la igualdad y opuesto al concepto de propiedad privada.

Acorde con lo anterior, los argumentos raciales y sociales del periodo colonial, cuyo fondo fue presentar al indigena como un ser inferior aunque capaz de ser asimilado, fueron revividos e introdu- cidos en el discurso politico-ideol6gico de los gobiernos nacionales. De esta manera el embate contra las tierras, que busc6 fraccionarlas y te6ricamente convertirlas en propiedad privada, se inici6 desde los primeros afnos independientes. Algunos estados comenzaron a expedir leyes para lograr el ideal del pequenio propietario. Asi, Chi- huahua y Jalisco decretaron en 1825 la repartici6n de las tierras entre los indigenas, agregandose Veracruz (1826), Michoacan (1827), los estados de Occidente y Puebla (1828) y el de Mexico (1830). La legislaci6n anticomunal tenia como realidad concreta el hacer que los indigenas se convirtieran en propietarios, ya que asi podrian ser verdaderos cuidadanos y no estarian, desde la perspectiva del liberalismo social, bajo la tutela de nadie.

No es posible afirmar que en los estados mencionados la legis- laci6n anticorporativista fuera llevada a cabo en las decadas siguien- tes (al menos hasta 1857); pero las leyes y las ideas que traian consigo indican la tendencia del pensamiento decimononico en materia de tierras comunales.7 Ademas, es necesario considerar que

7. Parece que s6lo en los Estados de Mexico y en el norte y centro veracruzano lograron llevarlo a cabo parcialmente, Ducey, "Tierras comunales", 210-216. En un informe del estado de Veracruz de 1844, se pedia a las autoridades locales pusieran una atenci6n menos interrumpida a la repartici6n de tierras comunales. Vease Informe sobre la administracion publica que present6 a la honorable asamblea en cumpli- miento del articulo 79 de su reglamento interior al gobierno del Departamento de Veracruz en 25 de diciembre de 1844, Jalapa, Imp. de Aburto. Durante la rebeli6n de 1845-1849 en la Huasteca, los propietarios solicitaron al gobierno veracruzano la observancia de las leyes que protegian la propiedad y las leyes de repartimiento de tierras comunes. Archivo Hist6rico de la Defensa Nacional (AHDN), exp. 11/481.3/ 2153, ff. 47-49. En el caso de Michoacan, la promulgaci6n de otra ley en 1851 ha permitido conocer la poca efectividad que tuvo la primera. Moises Erasmo M., "La

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el pensamiento igualitario respondi6 de una manera bastante clara a un transfondo de intereses sociales. No es por tanto extrario que los hacendados de Puebla presionaran a su diputaci6n estatal para que, a nombre de la igualdad juridica, obligara a los indios endeu- dados a no abandonar las haciendas.8

Los hombres puiblicos del siglo pasado pensaron que los indi- genas deberian mezclarse con el resto de la sociedad, especialmente al repartirse las tierras. Juzgaron que una de las causas del "atraso" de los indigenas era la falta de estimulo que sentian hacia la propiedad, pues de nada les servia trabajar en comun la tierra, ya que tenian una tremenda "incertidumbre en el beneficio de la tierra".9 Los indigenas se enfrentaron a otro problema: los poli- ticos nacionales exigieron la propiedad privada como requisito para otorgar la ciudadania politica, es decir, para poder votar y ser votado.

La politica desamortizadora y nacionalizante de tierras cor- porativas lleg6 a su culminaci6n juridico-politica con la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, que convirti6 en ilegal la propiedad comunal de la tierra, exigiendo vender las tierras indigenas. Hom- bres como Juarez, Lerdo de Tejada, Ocampo, Prieto, etc., criticaron la ocupaci6n sin provecho de la tierra por parte de las corporaciones civiles y eclesiasticas. Su pensamiento era la continuidad de aquel que esgrimieron G6mez Farias, Mora, y Zavala, al proclamar que la propiedad privada era un derecho inherente al hombre, asi como un elemento de superaci6n individual y social; traeria aparejada la formacion de una amplia y nueva clase de propietarios que promo- veria la estabilidad politica y la democracia. Asi, la Ley Lerdo, una de las primeras y mas significativas leyes reformistas a nivel nacional, prohibi6 la propiedad o administraci6n de bienes corporativos civiles o eclesiasticos.10 Convendria aclarar, ademas, que el libera- lismo de la Reforma desarroll6 un esquema ideologico orientado a

desamortizaci6n de bienes de comunidad indigenas en Michoacin", La sociedad

indigena en el centro y occidente de Mexico, ed. Pedro Carrasco et al. (Michoacin: Col-Mich, 1986), 169-188. Para el caso de Jalisco, Jean Meyer, "La ley Lerdo y la desamortizacion de comunidades en Jalisco", en La sociedad, ed. Carrasco et al., 189-212. Oaxaca prohibi6 en 1824 otorgar mas fundos legales a los pueblos.

8. Moises Gonzalez N., "Instituciones indigenas en el Mexico independiente", en La politica indigenista en Mexico (Mexico, SEP-INI, 1981), 214.

9. Monitor Republicano, 7 de febrero de 1849, en El indio en la prensa nacional mexicana del siglo XIX: Catdlogo de noticias, vol. 1, coord. Teresa Rojas R. (Mexico: CIESAS, 1987), 60. Sobre la politica indigenista en la primera mitad del

siglo XIX veIse Antonio Escobar O., "Politica indigenista en el Mexico del siglo XIX, 1800-1857", Papeles de la Casa Chata 4 (1988): 11-23.

10. Manuel Fabila, Cinco siglos de legislaci6n agraria, 1493-1940 (Mexico:

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justificar el atraso del indigena, recogiendo los contenidos funda- mentales del evolucionismo social que comenzaba a normar el que- hacer politico y academico en Europa.

En la bibliograffa y documentacion existente, tanto del siglo anterior como actual, no siempre surge con claridad y consistencia la definici6n de los terrenos municipales o de los pueblos afectados

por las leyes estatales o nacionales. Sin embargo, por lo general, las tierras de las comunidades indigenas comprendian cuatro tipos basicos, aunque no necesariamente eran distinguidas con un mismo nombre en el periodo colonial y decimon6nico. " Lo que se llam6, Fundo Legal era el area central del pueblo; originalmente abarcaba

quinientas varas y posteriormente seiscientas medidas hacia cada uno de los cuatro puntos cardinales desde la iglesia o plaza principal del pueblo.'2 Los Propios eran terrenos reservados para que los

pueblos obtuvieran ingresos que les permitieran solventar los gastos puiblicos, por ejemplo, arrendandolos a otras personas de fuera o de la misma comunidad. Las Tierras de Repartimiento o De Comun

Repartimiento (tambien llamadas tierras de parcialidades indigenas o de comunidad) eran entregadas a las familias de la comunidad para su subsistencia. Los Ejidos, que se decia eran expresamente los que debian cultivarse, eran terrenos de los que todos podian disponer, ya fuese como pasturas, como lugares de recreaci6n o para la futura

expansion del pueblo. Estos cuatro tipos se conservaron durante todo el siglo XIX.

Durante la guerra de Reforma y la Republica Restaurada se avanz6 poco en el deslinde de baldios y desamortizacion de tierras comunales. En cambio, bajo el regimen de Porfirio Diaz se acrecent6 a pasos agigantados el grupo de latifundistas y pequefios propietarios (rancheros).

En 1883, veinte afios despues de la primera ley, se promulg6 una

segunda sobre deslinde y colonizaci6n de baldios. A traves de ella se autoriz6 el deslinde de los terrenos por medio de compamfias, ofre-

SRA-CEHAM, 1981), 103-108, y Luis Labastida, Colecci6n de leyes, decretos, reglamentos, circulares y acuerdos relativos a la desamortizaci6n de los bienes de corporaciones civiles y religiosas y a la nacionalizaci6n de los que administraron las ultimas (Mexico: Tipografia de la Oficina impresora de estampillas, 1893).

11. T.G. Powell, El liberalismo mexicano y el campesinado en el centro de Mexico, 1850-1876 (Mexico: Sepsetentas, 1974), 43.

12. Una vara equivale a .835 cm. El total del fundo legal era de 101 hs 12a 31c. Las 500 varas se otorgaron por medio de la Real Cedula del 4 de junio de 1687 y las 600 varas se ordenaron por la Real Cedula del 12 de junio de 1695. Seria conveniente mencionar que la extensi6n variaba seg6n la regi6n del pais. La medida que damos corresponde a lo que se consider6 como la Nueva Espafia.

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ciendoles hasta la tercera parte de los terrenos denunciados en com- pensacion de los gastos que erogaran; el resto quedaria en poder del gobierno mientras no lo comprase algin particular o compafiia, pero tanto el particular como la compaiia s6lo podian adquirir hasta 2,500 hs. Gracias al deslinde de baldios y a la voracidad desmedida de las compafiias, para 1892 se habian deslindado 38.249,373 hs; poco mas de 12.000,000 quedaron en poder del gobierno y el resto se lo apropiaron compaiias y particulares a bajo costo y sin sujeci6n estricta a la ley.13

Hubo constantes quejas sobre las enajenaciones de terrenos bal- dios. Por ejemplo, las autoridades tamaulipecas se quejaron por los anfos noventa de que las compafiias deslindadoras median los ejidos de los pueblos con el objeto de declarar tierras baldias parte de ellos. Otro caso fue el del gobernador de Veracruz, que en el anio de 1891 pidi6 a la secretaria de Fomento la suspensi6n de los trabajos de la compafiia deslindadora que oper6 en el cant6n de Chicontepec, ya que la antigua Provincia de Panuco habia celebrado una composi- ci6n de tierras con el gobierno virreinal en 1643; la misma secretaria accedi6 a esto en un principio, pero luego se retract6.14

En el afio de 1909 lleg6 a la Camara de Diputados una iniciativa de ley de la secretaria de Fomento para suspender la denuncia de bal- dios. Un afio despues el presidente Diaz inform6 al Congreso de la Uni6n que se habian suspendido las leyes de baldios por incom- pletas, desordenadas, y carentes de bases geograficas. Mencion6 que el objetivo primordial del deslinde fue promover la explotaci6n de baldios, y que habiendo conseguido tal fin se habia hecho necesario detener dicha politica.

A la par de la enajenaci6n de terrenos baldios las comunidades indigenas se enfrentaron a la confusi6n que presentaba el articulo 27 de la Constituci6n de 1857 el cual comprendi6 a los ejidos y provoc6 que los fundos legales se adjudicaran a los pueblos o cabe- ceras municipales. Como consecuencia, los municipios vendieron las tierras necesarias para la expansi6n de los pueblos, tierras que pos- teriormente adquiririan los municipios a precios superiores.

13. Moises Gonzalez N., "La vida social", en Historia Moderna de Mexico. El Porfiriato (Mexico: Hermes, 1973), 187-190, y Luis Mendieta N., El problema agrario en Mexico. Historia de la legislaci6n agraria vigente. Formularios (Mexico: s.e., 1926), 77. Gran parte del papel de las compaiias deslindadoras se realiz6 en el norte mexicano, no negandose su importantisimo papel en el centro y sur del pais.

14. Gonzalez N., "La vida", 189. Para la composici6n Archivo General de la Nacion, Mexico (AGNM), Archivo de Buscas, vol. 17, exp. 52, y George McBride, "Los sistemas de propiedad rural en Mexico", en Problemas agricolas industriales de Mix- ico, Mexico, vol. III, No. 3, 1971, 57.

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Un factor importante de la ley de 1856 fue que consider6 que los prefectos politicos (puestos que fueron herencia de la Consti- tuci6n espafiola de 1812) de cada distrito tenian un mejor cono- cimiento del lugar, por lo que se dej6 en sus manos la decisi6n de dividir las tierras consideradas como pertenecientes a alguna corporaci6n. Este hecho les otorg6 el poder de determinar el "numero de varas" que deberia otorgarse a cada pueblo por fundo

legal. Por ejemplo, Lerdo de Tejada contest6 el 13 de noviembre de

1856 al prefecto de Huejutla que "las autoridades locales son las que

mejor que nadie pueden saber cuales son los terrenos destinados exclusivamente al servicio publico.'15

Es importante resaltar que el jefe politico fue la instancia fun- damental en el proceso de deslinde de la propiedad comunal destinada a su supuesta desaparici6n, y entre ella y la propiedad pri- vada; su acci6n fue determinante en la distribuci6n del recurso vital de las sociedades rurales: la tierra. Tal podemos ver en la dotaci6n de tierras que dio el jefe politico de Huejutla a los indigenas en

Huejutla y Xochiatipan en 1856.16 La oposici6n casi general de los indios a la empresa desamortizadora fue atribuida por las autori- dades a su "ignorancia" y "apatia", asi como al hecho de que no

querian dar cabida a los blancos en sus pueblos. Ademas, las intrigas de los tinterillos fueron consideradas un problema, ya que los

indigenas eran "manipulados" por estos.

Algunos hombres, como Luis Wistano Orozco, defendieron la tesis de que ninguna ley federal, al desamortizar las comunidades

indigenas, las privaba de personalidad juridica, pero como sucedio con las voces del Congreso de 1857, esta tampoco fue escuchada.17

A pesar del panorama y la actividad politica liberal-como ya dijimos-la comunidad indigena continu6 adherida a su tierra, lo

15. "Resoluci6n del 13 de noviembre de 1856", en Labastida, Coleccion de

leyes. 16. Para el caso de Huejutla vease la referencia de la nota anterior; para el caso

de Xochiatipan, Archivo Judicial de Primera Instancia, Huejutla (AJPIH), Protocolo de instrumentos publicos del distrito de Huejutla, Afio 1897. Otro caso fue el del prefecto de Huejutla que en 1862 inform6 al secretario de Relaciones que los terrenos de Yahualica se subdividieron entre los "primitivos duenios", AGNM, Gobernacion, leg. 500, caja 616, exp. 2. Otra actividad importante de los jefes politicos en el por- firiato fue el control politico de los mas alejados y pequefios resquicios del pais como

representantes del gobierno central. Esto dio lugar a que se constituyeran en el prin- cipal instrumento de la centralizaci6n del poder ejecutivo.

17. Wistano Luis Orozco, Legislaci6n yjurisprudencia sobre terrenos baldios

por el Lic. D ... (Mexico: Imprenta de El Tiempo, 1895), 52. Sobre algunos de los proyectos presentados en el Congreso de 1856-57 para amortizar el impacto de la

ley de desamortizaci6n, Antonio Escobar O., "La politica agraria y los grupos indi- genas, 1856-1867", Papeles de la Casa Chata, 7 (1990): 3-13.

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que permiti6 mantener su cohesi6n interna. El pensar que los indi-

genas s6lo se enfrentaron violentamente (rebeliones) a los intentos de desamortizaci6n y repartici6n de sus terrenos ofrece un conoci- miento parcial de la realidad decimon6nica.

En la regi6n huasteca, por ejemplo, lograron una forma de pro- piedad que no cay6 en su totalidad en el marco de la pequefia propiedad. Asi, en Veracruz, la creaci6n de pequefios lotes genero diversas dificultades como producto de la reacci6n de algunos pueblos al reparto individual de sus tierras. Ante tal situaci6n, en 1874 se dispuso que en los lugares donde no fuera recomendable

asignar a cada jefe de familia un lote individual, se procediera a

integrar grandes lotes colectivos denominados conduefiazgos.18 En 1889 el gobernador de Veracruz inform6 que desde 1886 se habian

repartido los terrenos comunales de Tantoyuca, Ilamatlan, y Chi-

contepec, continuandose los trabajos en los cantones de Papantla, Ixhuatlan, Chicontepec, y San Andres Tuxtla. El gobernador observ6

que con la extincion de las "antiguas agrupaciones de indios", cada individuo seria un propietario.19 Esto es, continuaba vigente la idea plasmada en los estados mas liberales desde el inici6 de la vida independiente, sobre crear pequenos propietarios en las zonas rurales.

QQue es una sociedad agraria o conduenazgo?

El termino "conduefiazgo" aparece documentado a partir de

1804, dando la idea de un terreno que disfrutan varios duenios en comin.20 No puede descartarse, empero, que el termino haya sido usado con anterioridad, cuando se vendieron lotes de haciendas o

18. Luis Gatti y Victoria Chenaut, La costa totonaca. Cuestiones regionales II (Mexico: CIESAS, Cuadernos de la Casa Chata, 1987), 71-75; Joaquin Meade, La huasteca veracruzana, siglo XIX (alapa: Editorial Citlaltepetl, 1962), 337; Jose Velazco T., "Indigenismo y rebeli6n totonaca de Papantla, 1885-1896", America Indigena 39, 1 (1979): 81-105; Carlos Ramirez S., "Clase dominante y control poli- tico en un municipio de la huasteca potosina", (Tesis de licenciatura, ENAH, 1987), 34-35, y Klaus Jacklein, Un pueblo popoloca (Mexico: SEP-INI, 1974), 73, 187-188. Este iultimo autor menciona conduenazgos en la region popoloca de Puebla desde 1830.

19. Memoria que comprende elperiodo administrativo del 1 dejulio de 1886 al 30 dejunio de 1888 presentada a la H. Legislatura del Estado de Veracruz-Llave, por el gobernador constitucional del mismo C. Juan Enriquez el 17 de septiembre de ..., Xalapa 1889, 50-54.

20. Vease por ejemplo el pleito entre los conduefios de la hacienda de Tanceme, Veracruz, y D. Santiago San Martin entre 1804 y 1807 en AGNM, Tierras, vol. 1360, exp. 2; Civil, vol. 197, exp. 1, 97 fs. Aunque en el AJPIH contiene datos desde 1745 sobre compraventa de lotes de haciendas y ranchos.

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de tierras comunales. Los nuevos duenios no cercaban su propiedad, la cual seguia considerandose parte de la hacienda o de las tierras comunales. Esto nos explicaria el porque en el juzgado de primera instancia de Huejutla haciendas poseidas por varios duenos vendie- ron y compraron continuamente lotes de tierras durante los siglos XVIII y XIX.

El conduefiazgo tuvo caraicter de sociedad, ya que se registr6 legalmente como tal y asi apareci6 en las actas en que se constituy6. Los diversos duenios de los lotes en que se dividi6 y reparti6 el terreno fueron considerados accionistas, pues compraron una accion (denominada "derecho primitivo") que representaba las diversas sumas de dinero aportadas por los diferentes accionistas. Los terrenos de la sociedad estaban bajo dos formas de propiedad: la individual y la comunal. La primera remite a lotes en que se podia fincar, sembrar, y pastorear ganado de manera particular, mientras que en la segunda se trataba de terrenos de uso comuin, como bos- ques, abrevaderos o tierras para arrendar.

Los bosques se utilizaron para cubrir las necesidades del con- duenio, no para el comercio, para lo que se necesitaba un permiso especial de la junta administradora de la sociedad. La importancia del bosque se puede observar en la protocolizaci6n del conduefiazgo de la hacienda de San Felipe (actual estado de Hidalgo) el 15 de febrero de 1884. En el acta se considero basico el cuidado de los montes y conservaci6n de los bosques por los miembros.21 Los terrenos no cultivados por los socios podian ser arrendados a per- sonas ajenas a la sociedad, cuyas rentas eran recaudadas por el mayordomo y repartidas entre los conduefios.

Para la administraci6n de la sociedad se contaba con una junta administradora, un mayordomo, y, en ocasiones, ayundantes de mayordomo, dependiendo de la extension del conduenfiazgo, ya que no habia una superficie exacta de terreno para poderlo definir como tal. El presidente de la junta era representante legal de la sociedad en los diversos pleitos y juicios con otras sociedades o pueblos, y quien otorgaba los poderes judiciales. El mayordomo se encargaba de distribuir los terrenos, cobrar y distribuir las rentas y nombrar ayudantes.

Algunos autores han considerado al conduefiazgo como la trans- mision de un latifundio que habiendo pertenecido a un solo dueino paso de manera indivisa a sus herederos. Otros la han visto como una extrafia derivaci6n de la merced y la hacienda.22 La primera idea

21. AJPIH, Protocolo de instrumentospublicos, Aino 1884. Se protocolizaron dos actas: una de los indigenas y otra de los de "raz6n". En total eran 250 socios.

22. Meade, La huasteca, 337-338; Carlos Ramirez S., Clase dominante, 47;

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nos parece inexacta, ya que en la zona de la Huasteca hidalguense que nos interesa en este trabajo las haciendas fueron vendidas con- tinuamente por los diversos duefios, o parte de ellas fueron rentadas o vendidas a los arrendatarios. Aunque no se niega que algunas haciendas se hayan mantenido mas o menos unidas bajo alguna familia, como la hacienda de Canchitlan, que perteneci6 a los Lara desde 1748 hasta 1820.23 Ademas, a partir de la ley de desamorti- zacion de 1856 muchas comunidades indigenas solicitaron la auto- rizaci6n del gobierno estatal para dividir sus tierras y conformarse en sociedad. Esto no quiere decir que las sociedades agrarias hayan estado constituidas solamente por indigenas o no indigenas; muchos de los conduefiazgos surgidos en las decadas de los setentas y ochentas del siglo pasado se formaron con socios indigenas y no

indigenas, tanto las creadas con base en el sustrato comunal como las de las haciendas.

Las sociedades agrarias en la huasteca hidalguense

Huejutla fue desde el siglo XVI el principal centro politico y economico de la Huasteca hidalguense, a la vez que centro adminis- trativo que incluy6 a otros centros administrativos de la region de la Sierra Alta, situacion que perduro hasta mediados del siglo XIX.24

Yahualica, que se encuentra al sur de Huejutla, formo junto con esta las dos alcaldias mayores mas importantes de la zona. Ambas contenian "repufblicas de indios" que pagaban varias formas de tributo a la Corona espafiola y a las autoridades eclesiasticas. Las

"repfblicas de indios" incluyeron comunidades indigenas cono- cidas como pueblos de indios, ademas de rancherias subordinadas a las cabeceras. La posesi6n de las tierras fue constantemente com-

prada o legalizada por las comunidades indigenas al gobierno espafiol mediante las "composiciones de tierras", por las cuales se

pagaba una cantidad de dinero al fisco real con objeto que se exten- dieran los titulos legales de posesi6n de la tierra recien adquirida o

George McBride, The Land Systems of Mexico (New York: Octagon Books, 1971), 103-104. Este autor comenta que una de las caracteristicas de la hacienda fue la cons- tante divisi6n y repartici6n de la propiedad, lo que llev6 al conduefiazgo a consti- tuirse en un tipo de rancheria. La idea de rancheria "mestiza" manejada por McBride es tomada de Andres Molina E., Los grandes problemas nacionales (1909) (Mexico: ERA, 1979), 194-197.

23. "Juicio sobre linderos de tierras entre Macuxtepetla y Canchitlan," en AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos, Ano 1821.

24. Cuando el Estado de Hidalgo fue formado a costa del estado de Mexico en 1869, el distrito de Huejutla, incluy6 partes de los actuales municipios de Molango y Meztitlan. En 1871 fue reducido a su limitaci6n administrativa y territorial actual.

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que ya pertenecia al pueblo desde varios afnos atras.25 Por ejemplo, la comunidad de San Nicolas Ixcatlan ofreci6 al oficial real por medio de su tequitlato la cantidad de cien pesos para marcar los limites que tenian las tierras del comun.26

En contraste con la parte sur de Huejutla, en el norte del distrito, compuesto por los actuales municipios de Orizatlan y Huautla, los duenios de la tierra variaron. En el periodo colonial la tierra fue obtenida, en su mayoria, por familias espafiolas que establecieron haciendas, mas tarde divididas por ventas o herencias.27

Durante el siglo XIX y especialmente despues de 1850, la estruc- tura economica de la regi6n se vio alterada por la creciente comer- cializaci6n de la produccion agricola (basicamente de la canfa de azficar) obtenida por trabajo asalariado. La Huasteca se transformo en un area fronteriza que atrajo a numerosos colonos de las mesetas de tierra arriba y de la Sierra Alta, asi como de las regiones mon- tafiosas localizadas al suroeste del actual municipio de Huejutla. Muchos de estos inmigrantes eran mestizos (tambien hubo represen- tantes de los llamados "blancos": espafioles, canadienses, ingleses, y daneses) que establecieron pequefios negocios (aserraderos, fabri- cas de jab6n, alambiques y a finales del siglo minas de asfalto). Los no indigenas se incorporaron a una gran variedad de actividades agricolas, ademas de la cria de ganado, que pastaba libremente en terrenos de pastura que carecian de vallas y en los bosques que lin- daban con los pueblos indios de la parte sur de Huejutla.28

Al mismo tiempo, los indigenas con mejor situaci6n econ6mica criaban hatos de ganado (vacuno, porcino, caprino), e incluso inicia-

25. Sobre las composiciones Ludka de Gortari, Pueblos indios en la jurisdic- ci6n de la Alcaldia mayor de Yahualica, 1650-1800 (Mexico: CIESAS, Cuadernos de la Casa Chata, 1983), 64-68, y McBride, "Los sistemas", 44. Las propiedades no indigenas tambien entraban en este proceso de composici6n.

26. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos otorgados ante el alcalde mayor D. Jose de Cantos, Afio 1778-1782.

27. Varios documentos relativos a compras y litigios, localizados en el AJPIH se refieren a la tasaci6n de las haciendes en terminos de "pesos fuertes". Muchas de las haciendas como Tecoluco (Huautla), San Felipe (Orizatlan), y Teacal (Huejutla) fueron en el siglo XIX conduefiazgos. Actualmente son pueblos o cabeceras munici- pales. La venta mas temprana que se ha ubicado en el AJPIH data de 1745, en que se vende parte de la hacienda de San Diego Tuzantla (hoy dia pueblo de Santa Cruz, Huejutla). Vease Frans Schryer, "Peasants and the Law: A History Tenure and Con- flict in the Huasteca", en Journal of Latin American Studies 18 (1986): 288, y Ethnicity and Class Conflict in Rural Mexico (Princeton, New Jersey: Princeton University Press, 1990), 81-83.

28. En muchos casos los rancheros no indios arrendaban o compraban ranchos para que pastaran hatos de ganado vacuno de 30 a 140 cabezas. Sobre comercializa- ci6n y migraci6n en la regi6n, Schryer, "Peasants and the Law", 289.

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ron junto con algunos no indios la comercializacion en mayor escala del cafe, aguardiente, piloncillo, y cania de azficar;29 muchos se incorporaron al pequefio comercio, teniendo igualmente acceso a los bosques y pastos comunales. Los campesinos marginados y acomodados se fueron estableciendo cerca de los limites de las tierras comunales, en un inicio a traves del arrendamiento y mtas tarde, como en el caso de los acomodados, gracias a la compra de los terrenos en renta;30 esto se daba cuando alguin no indigena que arrendaba las tierras prestaba dinero al comfin; los indlgenas lo pedian para alguna fiesta patronal, juicio o para pagar los impuestos. Con este hecho se hipotecaba la tierra comunal, perdiendose al no poder pagar el prestamo.31 En otros casos la ley de desamortizaci6n de 1856 permiti6 a los arrendadores hacerse con relativa facilidad de los terrenos que alquilaban.32

En algunas ocasiones, los rancheros indios y no indios moneta- rizaron su economia, lo que les permiti6 ir comprando lotes de las haciendas, logrando un status social mas alto que el de los comu- neros dentro de la sociedad rural.33

El desarrollo econ6mico que se dio a nivel local en el siglo XIX, y que incluy6 la construcci6n de nuevos caminos de "herradura" y el desplazamiento econ6mico y politico de Yahualica hacia Huejutla, convirtieron a este ultimo pueblo en el mayor centro comercial de la region. Asi, por ejemplo, en 1843 se abri6 la comu- nicaci6n de correo a Tuxpan pasando por Huejutla, proveniente de Pachuca, Huauchinango, Tulancingo, Puebla, y ciudad de Mexico.34

Huejutla se transform6 en el lugar de residencia de numerosos propietarios de tierras y ganado, asi como de comerciantes; ade- mas fue al asiento del jefe politico, el puesto oficial mas importante a nivel administrativo local (directamente nombrado por el gober- nador). Sin embargo, mientras que los grandes propietarios que lograron permanecer dominaban politica y militarmente el distrito

29. Se cultivaba cafe en Coscatlan. En algunos testamentos no indios se regis- traron varias cargas de piloncillo.

30. En el AJPIH se localizaron treinta y siete ranchos de no indigenas ubicados en los alrededores de comunidades como las de Huejutla, Yahualica, Huautla, Hua- zalingo, Pahuatlan, Panaxcatlan, Jaltocan, y Macaxtepec. Vease tambien Schryer, "Peasants and the Law", y Ethnicity.

31. Este tipo de compras se remontaban a la epoca colonial. 32. En este aspecto la circular del 9 de octubre de 1856 orden6 adjudicar los

terrenos cuyo valor no excediera de doscientos pesos al arrendador sin cobro de alcabala.

3 3. Durante el siglo XIX muchas haciendas arrendaban o vendian una parte de la tierra que les pertenecia.

34. AGNM, Indiferente, caja 271, exp. 14.

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de Huejutla, los rancheros no indios comenzaron a desempenar un importante papel en la competencia de los puestos politicos locales.35

Los arrendatarios no indigenas, asi como algunos indios que se concentraron en los nuevos municipios de Atlapexco, Coacuilco, y Huazalingo,36 fueron los beneficiados con la implementaci6n de las leyes de Reforma, promulgadas en el estado de Mexico en

julio de 1856.37 Entre 1880 y 1888 todas las propiedades del antiguo distrito de

Yahualica (incluyendo los municipios de Huautla, Huazalingo y Xochiatipan) fueron reconocidas por medio de unos titulos de tierras especiales ("Titulos de Anaya") emitidos para los rancheros y propietarios individuales por Loreto Anaya, jefe politico de

Huejutla. Estos titulos agrarios no s6olo legalizaron de facto la usur-

paci6n de tierras comunales por rancheros mestizos y sus socios

indigena (quienes en ocasiones dirigian los gobiernos comunales), sino que permiti6 a los nuevos propietarios de tierras adquirir propiedades adicionales, originalmente destinadas a campesinos indigenas pobres, mismos que se transformaron en campesinos desposeidos.38

En la parte sur del municipio de Huejutla, como en algunos lugares de Huautla y Huazalingo, la tenencia de la tierra permanecio casi intacta; aunque segmentos individuales de esta dentro del espa- cio comunal fueron vendidos.39 Las transacciones fueron registradas y aprobadas por un juez conciliador. No obstante, tanto en Huejutla como en Yahualica secciones de tierras permanecieron intactas; en

algunos casos, todos o algunos de los titulos de propiedad privada fueron asignados a un representante individual del poblado; en otros, las comunidades indigenas se estructuraron alrededor de la propiedad privada de la tierra comunal y registraron sus tierras en

35. Algunos rancheros empefiaban sus tierras para poder pagar la fianza para el puesto puiblico, como podria ser el de administrador de rentas. AJPIH, Protocolo de instrumentospublicos, Anio 1870, y Schryer, "Peasants and the Law", 289 y Eth- nicity, 94-96.

36. Los municipios de Atlapexco, Coacuilco, y Orizatlan fueron eregidos en 1870, aun cuando los dos ultimos fueron incorporados a Huejutla y Yuahualica respec- tivamente. Peri6dico Oficial del Estado de Hidalgo, 28 de diciembre de 1870.

37. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos, Afio 1876. 38. AJPIH, Informaci6n adperpetuam, promovidapor el Sr. Antonio Sdnchez,

vecino de Yahualica, Afno 1928, tomado de Schryer, "Peasants and the Law", 290 y Ethnicity, 97-98.

39. AJPIH, Protocolo de instrumentos pablicos, Afno 1889, "Venta de 132 parcelas a D. Jose Gonzalez y Fernandez presbitero de Huazalingo." El total del area vendida fue de 500 varas castellanas.

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la forma de una sociedad legal de copropiedad (conduefiazgo).40 En ocasiones los no indios participaron como socios en la con-

formacion de tales sociedades, pero como individuos que llevaban alguin tiempo asentados en los pueblos indios y que, de alguna forma, habian sido asimilados paulatinamente a la vida comunal indigena. Recordemos que con las leyes de Reforma las comunidades indigenas habian perdido su personalidad juridica, pero argumen- taban que la ley no prohibia la conformaci6n de una sociedad.41 Las normas que establecia la propia sociedad eran pocas pero estrictas, con lo cual se intento mantener la unidad territorial del pueblo. Por ejemplo, el comfin de naturales de Ixcatlan y sus sesenta rancherias protocolizaron su conformacion como sociedad agraria en el aiio de 1875. El acta consto de siete puntos:

Se constituye en sociedad para disfrutar en comun propiedad de los terrenos pertenecientes a lo que antes se llam6 comun de naturales en San Felipe Ixcatlan, con el nombre de "Sociedad de la hacienda de Centicapan" . .. la cual se conforma de la siguiente manera:

(1) El derecho primitivo de cada socio o conduefio es igual a cada uno de los otros.

(2) Todos los socios tiene derecho a ocupar permanentemente el terreno que necesiten, pero nunca podra pasar de dos y medias fanegas de sembradura.

(3) Si se desea extender el terreno se pedira permiso al socio-administrador, sin que pase de otras dos fanegas y media de sembradura.

(4) Se aceptan arrendatarios, pero estos tendran que habitar en el pueblo de Ixcatlan.

(5) Los terrenos ocupados por un socio deberan estar cultivados en su totalidad.

(6) Ningun socio puede enajenar su terreno si no es a la propia sociedad. (7) Los productos de las rentas del anio se repartiran entre los socios en

partes iguales.42

Seis afnos despues, la sociedad solicit6 terminar el deslinde y fraccionamiento de terrenos, pues temia que los pueblos colindantes

40. En la Huasteca hidalguense se han podido localizar diecisiete sociedades agrarias o conduefiazgos: quince conformadas por no indigenas e indigenas (las mas grandes en socios), y doce compuestas uinicamente por indigenas.

41. Dentro del articulo 27 de la Constituci6n de 1857, en su filtima parte se men- cionaba que: "ninguna corporaci6n civil o eclesiastica, cualquiera fuera su caracter, denominaci6n u objeto, tendra capacidad legal para adquirir propiedades o administrar bienes raices, con la unica excepci6n de los edificios destinados inmediata o direc- tamente al servicio y objeto de la instituci6n". Fabila, Cinco siglos, 118-119.

42. AJPIH, Protocolo de instrumentospublicos, Afio 1875. La sociedad agraria de Ixcatlan constaba de cincuenta y uno socios de "raz6n" y setenta indigenas.

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o los no indigenas pretendieran tener derechos sobre los terrenos no entregados en propiedad particular a los conduefios.43

Otros conduefiazgos importantes y ejemplificadores fueron el de la hacienda de San Felipe y el de la hacienda de San Antonio. El primero tuvo 250 conduenios y el segundo 170. En San Antonio los accionistas indfgenas fueron casi inexistentes.

La hacienda de San Felipe, al oeste del pueblo de Huejutla, fue propiedad de los agustinos durante la colonia, conjuntamente con la hacienda de Santa M6nica Tantiue. En el afio de 1773 los indios principales avencindados dentro de la hacienda, que se encontraba en las jurisdicciones de Huejutla y Meztitlan, solicitaron a la Real Audiencia en Mexico les permitiera congregarse a todos los indios de la hacienda en un solo pueblo. En 1824, el entonces duenio de San Felipe, el cura de Tlanchinol, acept6 donar las tierras a los indios para su fundo legal. En una de las clausulas se estipulo6 que los "naturales" podian exigir rentas a los de "raz6n". Parece que esta donaci6n "altruista" no se llev6 a cabo, ya que el 1 de julio de 1854 compraron la hacienda el sindico del ayuntamiento de Huejutla y 16 vecinos a la parroquia de Tlanchinol en 5 500 pesos. 44 A partir de esta venta empez6 a funcionar el conduefiazgo de San Felipe. Para 1878 el nuimero de conduefios habia aumentado a 98, lo que nos permite suponer la venta de parte de los lotes por los 16 duenios originales, o sea, una nueva subdivision. Seis afios mas tarde los con- duenios protocolizaron la conformaci6n del conduenfiazgo, que tenia para entonces casi 250 socios.

A fin de conformar la sociedad, los socios le dieron un poder amplio a Francisco Melo y Tellez, que habia de buscar en la ciudad de Mexico los titulos originales de la hacienda, mismos que encon- tr6 en el Archivo General de la Naci6n, segfin se deduce de un expe- diente donde se ordena entregarle copias de las mercedes otorgadas a San Felipe.45 No dudamos que los socios mas pudientes hayan comprado mas tarde pequefios lotes, como lo demuestra la venta de un lote que hizo un canadiense, que efectu6 varias compras de pequefios lotes a otros conduefios para ampliar el suyo.46 Algunos de los "pequefios lotes" comprados tenian 27 fanegas de sem- bradura de maiz, aproximadamente unas 202.5 hs.

43. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos deljuzgado deprimera instan- cia del distrito de Huejutla, Anio 1881.

44. AJPIH, Protocolo de instumentos publicos, Aiio 1773-1777, 1824, y 1854. El sindico represento al ayuntamiento como comprador.

45. AGNM, Archivo de Buscas, vol. 31, exp. 29, junio 1884. 46. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos deljuzgado deprimera instan-

cia de Huejutla, Afio 1896.

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La hacienda de San Antonio, por su parte, se encontraba al noroeste del actual estado de Hidalgo; algunas de sus tierras se ubicaban en el estado de San Luis Potosi. No contamos con la fecha en que se conformo en sociedad agraria. Los principales datos sobre esta hacienda, que tenia una superficie de 9,300 hs, aparecen en 1871, cuando los conduefios tuvieron problemas de linderos con la hacienda de Nexpan.

En 1875 hubo nuevos problemas, esta vez con la sociedad

agraria de indigenas de San Pedro. Los dos pleitos que sostuvieron con dicho pueblo fueron ganados por los conduefios, que lograron que sus ganados pastaran libremente en los terrenos de San Pedro, y que se le adjudicaran unos lotes que venian trabajando con ante- rioridad.47 Al parecer este fue uno de los pocos conduefazgos en

que los indigenas no participaron, ya que en los diferentes poderes registrados se menciona que los socios son de "razon".48

El conduefiazgo de San Antonio resulta un caso ejemplar, en la Huasteca hidalguense, de aquellos en poder de no indios, ya que se nota la aparici6n de una mentalidad mercantil de apoderarse de mas tierras para explotarlas con productos agricolas comerciales (cafe, canfa de azficar); esto no quiere decir que s6olo en este tipo de casos hayan existido juicios y problemas de linderos, sino que es mas pal- pable la expansion en este caso que en otros, donde la sociedad se conformaba con indios y no indios. Por ejemplo, en un pleito de linderos entre la multirracial sociedad agraria de Macuxtepetla y el comfin de naturales de Huejutla en 1879, la primera argumentaba que poseia el terreno en litigio desde el afio de 1769.49 Este juicio nos permite pensar en la existencia de una alianza entre los indios

y los no indios para recuperar tierras de uso comun; los mestizos

dejarian que los indigenas utilizaran sus derechos territoriales (here- dados de la colonia) frente a otros indigenas que manejaban los mismos argumentos. Argumentos que podrian sustentar mas por el hecho de que fueran los gobernadores indigenas quienes represen- taban a la sociedad en los pleitos judiciales.50

En suma, independientemente de los cambios en el status legal

47. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos, Ano 1875. 48. Otro fue la hacienda de Tampochocho en la Sierra de Jacala, que en 1888

sus copropietarios iniciaron un proceso legal para que fuera deslindada y dividida. Frans Schryer, Una burguesia campesina en la Revoluci6n mexicana. Los rancheros de Pisaflores (Mexico: ERA, 1986), 39-41. Otros conduefiazgos de "gente de raz6n" fueron las haciendas de Tepozteco y Herradura, las cuales no tuvieron junta adminis- trativa. Schryer, Ethnicity, 104-106.

49. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos, Afio 1879. 50. En el AJPIH se encuentran numerosas cartas poder de los gobernadores

indigenas en representaci6n del comfn de naturales de algun pueblo.

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de la propiedad agraria, la estructura administrativa de los pueblos indios permanecio casi intacta. Los rancheros mestizos, que inicial- mente ocuparon tierras dentro de los limites originales de las comu- nidades indigenas, continuaron reconociendo estos limites cuando la mayoria de la tierra comunal fue legalmente transformada en propiedad privada. De hecho, los mestizos que se fueron estable- ciendo dentro de los linderos comunales de antiguas "repuiblicas de indios" reconocieron a las autoridades indigenas como represen- tantes de los pueblos, y acostumbraron dar pequefias contribuciones monetarias a las autoridades tradicionales (usualmente para sufragar los costos de ceremonias o la conservaci6n de la capilla local).51 Los gobiernos indigenas estaban usualmente compuestos por campesi- nos ricos que tambien poseyeron pequefios ranchos agricolas o ganaderos.52 Estas autoridades eran en algunas ocasiones mas poderosas en la region que los rancheros mestizos.

La prolongaci6n de los limites administrativos coloniales en la parte sur del distrito de Huejutla dio lugar a un alto grado de usos e interpretaci6n de diversos terminos legales. Estos, en la medida que no tuvieron reconocimiento oficial, han persistido hasta nues- tros dias. Por ejemplo, tanto para los campesinos como para muchos rancheros bilingues de mas edad, el termino municipio ha signifi- cado el poblado, centro administrativo o cabecera municipal, y no la totalidad del area geografica bajo su jurisdiccion (que incluiria a numerosos poblados o areas). En contraste, el termino cabecera es usado no para referirse a la cabecera real de un municipio sino para identificar a los diversos poblados indigenas dentro de cada muni- cipio y a los pueblos indios con sus tierras comunales.53 Es decir, cada pueblo indio es visto como cabecera por sus habitantes y ran- cherias anexas. Muchas de las areas juridicas de antiguos poblados indigenas, convertidos en sociedades agrarias, fueron transforma- dos en la decada de los treinta del siglo XX en ejidos ficticios.54

51. Un ejemplo de tales contribuciones monetarias se encuentra en el AJPIH, "Escritura de convenio entre los indigenas de Ixcatlan-Tehuetlan con los llamados de razon", Afno 1875.

52. Desde la colonia los indigenas compraban tierras para sus comunidades. A partir de la independencia, siguieron comprando o arrendando sus tierras. Se tienen datos que en 1831, 1836, 1850, 1870, y 1895 los representantes indios de Huejutla y Tlanchinol adquirieron ranchos o lotes de haciendas de los no indios. El gobierno indigena administraba los recursos econ6micos, lo cual le daba un manejo que en oca- siones beneficiaba solo a los propios miembros del gobierno.

53. Schryer, "Peasants and the Law", 297-298 y Ethnicity, 87. 54. La creaci6n de los ejidos ficticios fue una forma politica que permiti6 a los

rancheros indios y mestizos continuar con la manipulaci6n de las instituciones comunales indigenas. Schryer, Ethnicity, 134-137.

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Los linderos de los pueblos indigenas durante la segunda mitad del siglo XIX pudieron servir como puntos aglutinadores de las ran- cherias circunvecinas, aunque tambien continuaron siendo usados con prop6sitos administrativos tanto por los indigenas como por quienes no lo eran. Todos los habitantes que vivian dentro de la cabecera participaban en la rotaci6n de cargos civiles y religiosos y eran responsables de la conservaci6n de los caminos de "herra- dura" y de edificios puiblicos, a la vez que proporcionaban trabajo comunal. Las rancherias subordinadas no solo enviaban gente para actividades ceremoniales en su respectiva cabecera sino que tambien contribuian con su parte del trabajo comunal para una gran variedad de proyectos puiblicos. El trabajo comunal o faena (un dia a la

semana), y que originalmente habia sido demandado como parte de las obligaciones de los indios en la epoca colonial asi como por los curas en forma de "costumbre", continu6 siendo usado por los ayuntamientos mestizos para el mantenimiento y conservaci6n de los edificios pfblicos y caminos.

Los mismos cambios que fueron transformando la infraestruc- tura econ6mica y social de los pueblos indios alteraron a las antiguas haciendas del norte y sur huasteco. Muchas de estas haciendas, como las de Calpan, Zitlan, San Antonio, Santa Cruz (San Diego Tuzantlan), San Nicolas Tultitlan, Teacal, Candelaria, y Capadero, se conforma- ron en sociedades agrarias o vendieron o arrendaron sus terrenos a rancheros, indigenas o no. Otras, como las ubicadas en Huautla, Huazalingo, y Yahualica (como las de El Pajonal y Cayahual) se fueron incorporando cada vez mais a la producci6n comercial (sem- bradios de cafia de azficar para la produccion de piloncillo y aguar- diente), usando para ello trabajo asalariado y en algunas ocasiones servil. Los intentos de estas haciendas por apropiarse de las tierras comunales vecinas a sus linderos dieron como resultado conflictos

que incluyeron desde la recuperacion legal de las tierras por parte de los indigenas hasta las rebeliones. Por ejemplo en 1848 los indi-

genas de Huautla se levantaron para recuperar sus tierras, las cuales fueron invadidas en 1877 por la hacienda de El Pajonal. Diez afios

despues el administrador de la hacienda se quejaba que los indigenas habian ocupado "ilegalmente" los terrenos de la hacienda en "Estero viejo".55 En otros casos, las haciendas arrendaban las tierras a los indigenas que se las habian vendido. Esta expansi6n de las haciendas ubicadas al sur huasteco gener6 un cambio en la antigua

55. AJPIH, Protocolo de instrumentos publicos deljuzgado deprimera instan- cia del distrito de Huejutla del estado libre y soberano de Hidalgo, Afio 1887. Estas tierras eran las que habia invadido la hacienda en 1877.

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economia indigena de subsistencia, la cual se transform6 en una economia de pequefia propiedad para algunos sectores "privilegia- dos" de indigenas, generando para otros el jornalerismo en las haciendas o ranchos.

Finalmente, podriamos decir que la idea de que los indigenas se convirtieran en pequefios propietarios agricolas cont6 con obstacu- los que en un momento dado no habian medido los ide6ologos de la desamortizaci6n. Existi6 un aumento de las rebeliones indigenas que pedian la restitucion de sus tierras y aguas perdidas, ya por la desa- mortizaci6n de 1856 y 1861, ya por la expansi6n de las haciendas y ranchos. Aunque pareciese que algunas rebeliones acaecidas en la Huasteca durante al siglo XIX no fueron a causa de la perdida de tierras sino que fueron acciones disefiadas a conseguir tierras que no habian estado en manos indias desde el siglo XVIII.

Consideramos que se puede sentir un gran peso en el discurso juridico respecto a c6mo intentaban defender los indios sus tierras, pero lo que resalta es que en muchos casos la alianza que realizaron los rancheros no indigenas con los comuneros indigenas logr6 pre- servar al espacio comunal y, con el, una serie de manifestaciones socioculturales importantes para el grupo indigena.

El conduefiazgo o sociedad agraria se muestra como una clara alternativa de defensa del espacio comunal por parte de los pueblos indios, lo que no evit6 la alianza que realizaron con los no indios, situacion que nos permitiria desmitificar la constante polarizaci6n que nos mostr6 el campo mexicano a partir de la Ley Lerdo.

El conduefiazgo es una variante de la tenencia de la tierra que s6lo se ha visto con relativa profundidad para el caso de Papantla, pero la historiografia contemporanea ha rescatado, aunque s6olo en algunas lineas, la existencia de sociedades agrarias en Chihuahua, Chiapas, el Estado de Mexico, Sonora, Sinaloa, San Luis Potosi, Oaxaca, Michoacan, Hidalgo, y Veracruz, lo que nos permite supo- ner la existencia mas generalizada de esta forma de tenencia de los pueblos indios; como lo demuestra el articulo 27, prescripcion 6 y 7 de la Constitucion de 1917. La prescripci6n 6 menciona que los conduefiazgos tendrian capacidad para disfrutar en comuin las tierras, bosques, y aguas que le pertenecieran o aquellas que les hubiere restituido la ley agraria del 6 de enero de 1915. Mientras que la prescripci6n 7 declaraba nulas todas aquellas ventas que habian privado de tierras comunes a los conduefiazgos, comunidades, etc. Esto nos permite suponer la existencia del conduenfazgo en otras regiones de Mexico.

La continuidad del espacio comunal, y sus manifestaciones en

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linderos administrativos y formas tradicionales de la tierra, permi- ti6 a los descendientes de muchas comunidades nahuas del norte de Hidalgo ganar su pleito por la tierra en los afios setenta.

Muchas sociedades siguieron existiendo legalmente como tales, a pesar de que ya habian sido "convertidas" en ejidos en la decada de los cincuenta del siglo XX. Esta fue la situaci6n legal para comu- nidades como Tecacahuaco, Tepetitla, Santa Teresa, y Tlalchiya- hualica todavia entre 1960 y 1970. Los casos de la hacienda de San Antonio y la de San Felipe nos permitieron observar la lucha por la preservaci6n del territorio de parte de los indigenas, asi como el tipo de conflicto y solucion que se daba cuando el conduefiazgo lo con- formaban solamente no indios.

A la luz de lo tratado en el articulo es preciso reexaminar las fuentes historicas y buscar en los archivos regionales de otras parte de Mexico mas datos sobre conduefiazgos indlgenas como forma de defensa y preservacion del espacio comunal.

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