Las Patentes

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETAFACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALESESCUELA DE DERECHOCTEDRA: PROPIEDAD INTELECTUALSECCION: MPROFESOR: RONALD BERMDEZ

SITUACIN JURDICA DE LAS PATENTES DE INVENCIN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEO INDUSTRIAL

PARTICIPANTES:Cardozo, Juan Carlos7.766.152Nava, Jess7.608.243Portillo, Netty 12.870.513Wilhemn, Eileen10.409.324

Maracaibo, julio de 2013NDICEINTRODUCCINI. Patentes de Invencin1. Qu es una invencin2. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable una invencin.3. Qu derechos confiere la patente de invencin4. Explique cada una de las invenciones que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.II. Patentes de Modelo de Utilidad1. Qu es un modelo de utilidad2. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable un modelo de utilidad.3. Qu derechos confiere la patente de modelo de utilidad4. Explique cada una de los modelos de utilidad que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.III. Patentes de Diseos Industriales5. Qu es un diseo industrial6. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable un diseo industrial7. Qu derechos confiere la patente de diseo industrial8. Explique cada uno de los diseos industriales, que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.CONCLUSINBIBLIOGRAFA

INTRODUCCIN

En Venezuela, desde hace muchos aos se ha discutido la posicin que debe adoptarse y la regulacin que se debe seguir en lo que a Propiedad Intelectual se refiere, ya que, es a travs de ella que el hombre siente la necesidad de innovar, de crear y adems est unida al desarrollo tecnolgico y, por supuesto, a la importancia que la sociedad le da a cada una de esas creaciones. Por lo tanto, el valor social de esas revoluciones tecnolgicas y su impacto econmico, vienen a constituir en la actualidad lo referente a las patentes, que en esta oportunidad sern abordadas desde tres perspectivas: invencin, modelo de utilidad y diseo industrial; las cuales constituyen los modelos jurdicos que han servido como base a la proteccin de la propiedad intelectual.Es necesario aclarar que, una patente puede concederse nicamente a una invencin nueva, por lo que no priva al pblico de algo que nunca tuvo y los consumidores conservan su capacidad de usar todos los productos anteriormente disponibles. Algunos ejemplos de invenciones patentadas son el telfono, la bombilla elctrica, la ginebra de algodn, el lquido corrector de errores de tipografa, el proceso de xerografa, una variedad de bacterias que comen petrleo, una prueba de VIH y el transbordador espacial. (Winegar, 2009)Es as como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV) de 1999 en su Artculo 98, positiviza la expresin Propiedad Intelectual, la cual engloba el campo de regulacin de la misma, la reconoce y protege, a saber: El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.Adems de ello, Venezuela, cuenta tambin con una normativa que regula los derechos de toda persona creadora de un descubrimiento o invencin relacionado con la industria y es la Ley de Propiedad Industrial de 1955. Entonces vemos, el deber que tiene el Estado de conceder proteccin jurdica a las invenciones a travs del registro de Patentes. Se observa como a travs de las patentes, se organiza la proteccin jurdica de las invenciones. Sin embargo, no es menos cierto que, al publicar la solicitud, se est dejando a disposicin el invento que se ha guardado en secreto, y esta es la contraprestacin que hace el inventor a la proteccin dada por el Estado al poner en conocimiento pblico lo que se solicita, adems de servir para que todo aquel que tenga legtimo inters de oponerse a la invencin solicitada, lo haga.

Una de las interrogantes que en la generalidad se plantea es saber cunto tiempo se debe esperar para poder producir o comercializar un invento, la cual tiene su razn de ser en el hecho de que a un inventor le urge precisamente dar a conocer su creacin, pero la patente no es un requisito o autorizacin de produccin o comercializacin del invento, sin embargo, s se debe tomar en cuenta que es necesaria porque genera garanta al solicitante de tener un derecho prioritario sobre el invento. Y a este respecto, Garca (2008) acota que las patentes son el medio viable, a travs del cual el inventor obtiene proteccin para su creacin, generando en l certeza jurdica.

De all deriva, que el principal objetivo del derecho de patente sea promover la invencin individual, el desarrollo cientfico y tecnolgico, as como su alcance tcnico; premiando a quienes tienen a bien ejercer su talento creativo y aumentando el acervo tecnolgico de la nacin al hacer del dominio pblico los inventos una vez que expira el plazo de la patente, y que adems, ese estmulo a la inventiva incide directamente sobre el mejoramiento de la productividad y la competitividad econmica, las inversiones extranjeras, la transferencia de la tecnologa, el acceso de las exportaciones no tradicionales a los principales mercados internacionales; a la proteccin del consumidor, entre otros.

I. Patente de InvencinFuentes (2006), seala que es un ttulo emitido por el Estado a la solicitud de obtentor de una creacin industrial. Ella confiere a su titular un derecho exclusivo de explotacin de la creacin protegida (pg. 57). Por lo que podemos decir que, es ese privilegio que el Estado u oficina regional, otorga a un inventor, como reconocimiento a sus esfuerzos realizados, tiempo y recursos econmicos invertidos para lograr su invencin, tratando con ella de aportar una solucin tcnica a un problema y que le concede adems el derecho de explotarlo.En el libro publicado por la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo OMPI), titulado: Principios Bsicos de la Propiedad Industrial, se seala que una patente de invencin, es el medio ms generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. Al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribucin material por su inversin. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovacin, mejora la calidad de la vida humana, obtencin de derechos exclusivos El inventor tiene la obligacin de divulgar al pblico la invencin patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir as al desarrollo tecnolgico, porque de nada servira ser el creador de algo fabuloso, pero no explotable, si no restringido a una minora.

Las patentes de invencin, establecen un perodo de proteccin de 12 meses, entre los que se suman algunos pases, entre ellos Venezuela. Esto se debe a que para representar precisamente una invencin, lo nuevo se refiere a algo actual y no a productos que transcurra el tiempo sin que hayan sido objeto de patente. Sin embargo, es necesario acotar que en Venezuela se permita a travs de la Decisin 486 de la Comunidad Andina, de la cual ya no es miembro.

1. Qu es una invencinFueron varios los autores que se manejaron para poder conceptualizar dicho trmino, sin embargo, todos convergen en que definir la Invencin, es una tarea sumamente difcil y compleja, sobre todo, por la poca informacin que existe sobre ella en las diversas legislaciones latinoamericanas (exceptuando la de Mxico, Chile, El Salvador, Argentina, Panam)Realizando un compendio de varios autores, podemos citar a los siguientes:Garca, (2008) En toda invencin hay descubrimiento y por lo tanto se debe hacer hincapi en la actividad inventiva como concepto central para definir la invencin, ya que, el descubrimiento por s slo, carece de aplicacin industrial. Es decir, una invencin conlleva actividad inventiva, si no es simplemente la mejora obvia de invenciones ya conocidas y ser til o aplicable en la medida que conlleve a un uso industrial.

La definicin que aborda el SAPI, dice que Son todas aquellas soluciones tcnicas a un problema especfico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.En referencia a estas definiciones podemos decir que, el inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y dems informacin tcnica del invento, conoce qu es lo que existe y que, por supuesto, cuanto mayor sea la necesidad o problema tcnico solucionado, mayores sern las ventajas que proporciona su invencin.

Por su parte, Fuentes (2006), cita a diversos autores, entre los que se puede mencionar la de la Dra. Hildegard Rondn de Sans, quien manifiesta que una invencin vendra a ser una Idea que se concreta en un producto o en un procedimiento y que permite en la prctica la solucin de un problema tcnico (pg. 56).Por lo tanto, una invencin debe tener la capacidad de ser utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva y, debe responder a las caractersticas formales, materiales y subjetivas, para que sean aplicables al plano real y adems, patentable. Astudillo, F. (2004) nos aclara que para l Las invenciones han obedecido a lo largo de la humanidad a la presencia de necesidades tcnicas no satisfechas, las cuales despiertan la imaginacin generndose la idea inventiva, idea, madre o chispazo, que no es otra cosa que la representacin mental de dichas necesidades. Termina este autor, invocando que toda invencin responde a dos premisas: la del inventor, y la del invento en s, lo que correspondera a un enfoque subjetivo y a un enfoque objetivo. Subjetivo, porque proviene del intelecto humano, es una idea que se materializa y que slo el hombre es capaz de expresarla hasta hacer tangible. Y objetivo, porque esa inventiva del hombre viene dada como una consecuencia, es decir, proviene de una necesidad especfica que fue necesaria satisfacer a travs de un proceso tcnico.La OMPI, define el trmino invencin como toda nueva solucin a un problema tcnico. Puede tratarse de un problema que lleve plantendose bastantes aos o de un nuevo problema pero la solucin

En resumen, una invencin, es el desarrollo de una solucin prctica, la cual puede consistir ya sea en una mejora sobre algo ya existente o sobre algo nuevo y, adems, dicho perfeccionamiento puede aplicarse sobre una o varias partes de lo creado. Con ello se busca favorecer el aspecto econmico, a travs de inversiones y afianzar un acervo tecnolgico que sirva para nuevos inventores y marquen vanguardia en nuestro territorio, lamentablemente esta ficcin est an muy lejos de consolidarse, hasta tanto no se apliquen nuevas polticas que resguarden la obra inventiva, dndole seguridad y confianza a su creador y, por ende, el apoyo econmico.

2. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable una invencinAntes de adentrarnos en dichas condiciones, es necesario explicar brevemente, un trmino de relevancia no slo en este punto, sino tambin en el desarrollo, como lo es el Estado de la Tcnica, expresada en el ABC como todo aquello que no tenga precedente de una creacin parecida, no haya sido accesible al pblico, y tampoco haya sido comercializada o utilizado antes de la fecha de presentacin de la solicitud. Por otra parte, el Artculo 14 de la Decisin 486, prev que Los Pases Miembros otorgarn patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnologa, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicacin industrial. Requisitos estos que son indispensables para considerar la patentabilidad de un producto.Sin embargo, el OMPI aclara que, si bien una patente constituye el medio habitual de proteger a una invencin, y si bien potencialmente una invencin puede ser materia patentable, no todas las invenciones son patentables. Las condiciones de patentabilidad estn determinadas por las legislaciones nacionales y subordinadas a determinadas normas internacionales. En Venezuela el SAPI, es el organismo encargado de conceder las patentes, este establece ciertos requisitos que son compartidos por los ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Winegar (2009) y Fuentes (2006), coinciden en esta clasificacin, abordando a qu se refiere cada una, sealando que, debe disponerse de patentes para las invenciones en todos los campos de la tecnologa, con la condicin de que las patentes posean: a.- Requisitos Formales u objetivos: El invento debe ser un producto o un procedimiento que rena tres condiciones: Novedad: como lo refleja su nombre, indica que se trata de algo nuevo, en este caso, una nueva invencin. El OMPI acota que, en la invencin debe observarse una nueva caracterstica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como estado de la tcnica). En el campo de la Propiedad Industrial, la novedad implica la superacin del Estado de la Tcnica. Se clasifica en: universal, cuando es un producto conocido y/o manejado a nivel mundial; o limitada, restringida al espacio geogrfico, temporal, culturalde su inventor. Sin embargo, para estas limitantes existe una excepcin, y se trata de cuando el inventor permite el acceso a la informacin en un evento de carcter cientfico o acadmico. Pero si el invento es conocido en cualquier otro mbito pierde inmediatamente su aptitud para ser patentado. Aplicacin Industrial: abarca la funcionabilidad que la invencin tenga en el mundo industrial y, por ende, en la actividad econmica, es decir, una invencin debe tener la capacidad de ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, en cualquier actividad productiva o de servicio. En el Libro del ABC de la Propiedad Industrial se indica que, si se renen estos tres elementos entonces el producto ya puede ser susceptible de ser patentable. Slo es necesario entonces que se inicie el correspondiente procedimiento administrativo ante el SAPI por parte de la persona interesada. Su utilidad industrial, es lo que la caracterizar como invento para poder protegerse como patente. Nivel Inventivo: la Decisin 486 del Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, de la Comisin de la de la Comunidad Andina (2000) define en su Artculo 18 que, cuando una invencin cumple con este requisito es porque no ha resultado obvia para aquella persona que se corresponda a la misma materia.As mismo lo afirma Fuentes (2006), y amplia, cuando seala que este requisito es tanto subjetivo como objetivo. Es eminentemente subjetivo, ya que, depende de la visin con que el encargado de concederla considere como novedoso la invencin, y esta supere las expectativas que una persona con conocimientos medios en la materia pueda inferir, es decir, que lo creado diste de conocimientos bsicos y obvios que pueda tener una persona relacionada con la materia objeto de estudio. Adems es objetivo, en cuanto a que son varios los expertos sobre los que recae la evaluacin de dicha invencin, donde cada uno manifestar una opinin propia que puede o no coincidir con el resto. Es necesario que el producto o procedimiento sobre el cual recaiga la invencin no sea evidente, es decir, que el mismo debe generar un salto al ingenio.

b. Requisitos Formales o Procedimentales: Unidad Inventiva: su definicin se encuentra en el Artculo 25 de la Decisin Andina, el cual se cita: La solicitud de patente slo podr comprender una invencin o grupo de invenciones relacionadas entre s, de tal manera que conformen un nico concepto inventivo. De esta definicin se puede extraer que, independientemente del nmero de partes que la conformen, se toma como una sola, tomando en cuenta precisamente la conceptualizacin de unidad, donde aunque cada una de sus partes sean muy novedosas, aisladas no representan utilidad alguna; necesitan obligatoriamente de su conjunto para poder coexistir. Repetitibilidad: debe ser desarrollado en la solicitud de forma lacnica, explicitando claramente cul es el procedimiento que se debe abordar para llevar la invencin al mundo tangible, de manera que pueda hacerlo cualquier persona con conocimientos bsicos en la materia. Hay diversas condiciones de la legislacin de patentes que aplican en lo referente a una persona capacitada en la tcnica, este es un trmino jurdico que se refiere al grado normal de capacidad de una persona que est familiarizada con el rea pertinente de la tecnologa. Por tanto, el grado de capacidad no se interpreta en funcin del conocimiento, que se atribuye al inventor, sino en funcin del juicio; es decir, si a la persona capacitada en la tcnica le resultara obvio desarrollar la tcnica anterior de forma especfica. Avalada esta definicin sobre la repetitibilidad, por Fuentes (2006) y por el Convenio ADPIC, en su Artculo 29.1

c. Requisitos Subjetivos: Inventor: las legislaciones de Mxico y Argentina, citadas por Fuentes (2006), coinciden en que, se trata de una persona natural, fsica o moral, es decir, es una cualidad nica y exclusiva del ser humano. Quien se apodere como inventor de un objeto, tendr el derecho a explotar el mismo, obtener beneficios econmicos de su producto y a que su nombre sea reconocido. A razn de esto, el Convenio de Pars, en su Artculo 4 seala que El inventor tendr derecho a que se le nombre como tal en la patente, es decir, no es necesario que sea su inventor quien realice la solicitud para ser patentado, con la condicin de que en la solicitud se nombre al inventor autntico y que el propietario reivindique derechos basndose en algn tipo de relacin jurdica con la otra persona. Titular: a diferencia del inventor, en esta categora si se incluye a una persona jurdica como titular de un determinado invento. Para adjudicarse como titular de una invencin puede darse por diversas razones que Fuentes (2006) seala a continuacin: Por razn de la creacin, porque es propia de quien la origin. Por acto entre vivos o mortis causa, porque pueden transferirse sus derechos. Por relaciones contractuales, nombrando un representante. Por relaciones laborales, estas pueden derivar de creaciones desarrolladas por trabajadores de: empresas (regulado por la Ley de Propiedad Industrial) de universidades (regulada por la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Universidades, Reglamentos Internos, Ley del Trabajo).Por otra parte, encontramos otra serie de condiciones referentes a los elementos que conforman una patente de invencin: Ttulo: Debe ser breve, preciso y redactado con trminos tcnicos. Debe condensar el objeto que se pretende proteger, con su respectiva descripcin y reivindicaciones. Resumen: condensado en aproximadamente 150 palabras, debe hacer referencia al objeto de la invencin y al campo de la tcnica donde se aplica, as como tambin al contenido en general, resaltando los detalles que lo particularizan y lo hacen novedoso. Antecedentes Tcnicos: en ellos debe cerciorarse de la fecha de presentacin de la solicitud. Por otra parte, debe describir el problema que la invencin pretende darle solucin, identificando en caso de ser una mejora a algo ya existente cules son sus nuevos aportes. Dibujos: en l se esquematiza de forma grfica cada uno de los elementos que conforman la invencin y se especifican sus componentes. Debern ser presentados en un captulo aparte de la descripcin, e identificados con un sistema alfanumrico. Winegar (2009), aborda este punto diciendo que, la mayor parte de las solicitudes de patentes deben incluir uno o ms dibujos que ilustren la invencin. La mayora de las invenciones se comprenden con mayor facilidad mediante referencia a un dibujo.

3. Qu derechos confiere la patente de invencin?Winegar (2009), seala que, una patente confiere una serie de derechos especficos definidos en virtud de las legislaciones nacionales. Segn el artculo 28 de los ADPIC, y el Artculo 52 de la Decisin 486 sobre Propiedad Industrial de la Comisin de la Comunidad Andina, la patente de un producto debe conferir al titular el derecho de impedir que terceros fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta, o importen el producto con dichos fines, sin autorizacin del titular de la patente. Afirmacin esta que apoya el documento, Principios Bsicos de la Propiedad Industrial, cuando seala que la proteccin de una patente significa que la invencin no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento de su titular.

Esto significa que, el titular de una patente tiene el derecho de decidir quin puede o no, utilizar su invencin patentada durante el perodo en el que est protegida, que segn la Decisin 486 es de 20 aos. As mismo, cuando la patente expira, expira asimismo la proteccin y la invencin pasa a pertenecer al dominio pblico; a su vez, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invencin, y esta pasa a estar disponible a la explotacin comercial por parte de terceros. Y es el Artculo 30 del mismo acuerdo que permite que los miembros de ese acuerdo dispongan excepciones limitadas de los derechos conferidos por una patente.

Entre los derechos que el ABC de Propiedad Industrial seala como propios del inventor sobre su creacin se encuentra, ser el nico que durante 20 aos puede explotar el invento. La explotacin puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invencin. En conclusin, el beneficio es econmico para el inventor o titular de la patente, porque ofrece al inventor la oportunidad de recuperar su inversin en la invencin, obtener utilidades y establecer una posicin en el mercado durante la vigencia de la patente.Sin embargo, la Decisin 486, estipula en el Artculo 53, algunas excepciones donde la patente no podr pretender los derechos anteriormente mencionados cuando se de uno de los siguientes actos:a) Actos realizados en el mbito privado y con fines no comercialesb) Actos realizados exclusivamente con fines de experimentacin, respecto al objeto de la invencin patentadac) Actos realizados exclusivamente con fines de enseanza o de investigacin cientfica o acadmicad) Actos referidos en el artculo 5ter del Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industriale) Cuando la patente proteja un material biolgico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtencin requiera el uso repetido de la entidad patentada.Por consiguiente, Fuentes (2006), separa estos derechos en tres momentos especficos: Antes de la solicitud: Derecho a solicitar la patente: se refiere al derecho que por naturaleza tiene un inventor de solicitar la proteccin de su invento. Derecho a la reinvindicacin o al mejor derecho: la reivindicacin de una patente es la descripcin legal formal de una invencin. Permite al inventor, resguardarse a nivel administrativo y jurisdiccional. Una patente debe funcionar de la forma reivindicada. De lo contrario, no es operable y, por consiguiente, no es patentable.

Durante la solicitud: Derecho de prioridad: es el derecho que tiene el inventor de solicitar ante otros pases la proteccin de su invento. La fecha de la solicitud es indispensable para su reinvindicacin. Este derecho lo prev la Convencin de Pars en su Artculo 4 y otorga un lapso de proteccin de doce meses desde la primera solicitud y que Winegar (2009) amplia diciendo que este derecho,le permite a un solicitante que sea nacional de un pas miembro del Convenio de Pars depositar una solicitud en otro pas que tambin sea miembro del convenio y que la nueva solicitud reciba en ese otro pas el tratamiento que recibira si se hubiera depositado en la fecha de la primera solicitud depositada.

Derecho a modificar su peticin: con el fin de ir adecundose a las normas establecidas en cada legislacin.

Despus de la solicitud: Explotacin exclusiva del invento: es el derecho conferido al inventor y que recae, directamente sobre la posibilidad que tiene de distribuirlo, venderlo, exportarlo cuando se trata de un objeto. En el caso de un procedimiento, el derecho se extiende a la imposibilidad de terceros a usarloEs necesario aclarar que, la presentacin de la solicitud le da el solicitante el derecho prioritario a la concesin de la patente. Igualmente, su publicacin advierte al pblico que el solicitante tiene la expectativa de ser el dueo del invento y, por tanto, en caso de ser concedida ser el nico que podr exportarlo, previendo que su proteccin es territorial. As lo seala el Artculo 22 de la Decisin 486 e la Comunidad Andina, cuando refiere que, El derecho a la patente pertenece al inventor. Y el Artculo 24, dice que, El inventor tendr derecho a ser mencionado como tal en la patente y podr igualmente oponerse a esta mencin.De todo lo expuesto, se debe hacer referencia a que el cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayora de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no vlida una patente si un tercero obtiene satisfaccin en un litigio relacionado con la misma.

4. Explique cada una de las invenciones que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.La invencin debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del pas, que vara de un caso a otro. Sin embargo, es menester aclarar que, las ideas no se protegen.

Segn la Ley de Propiedad Industrial no son patentables, lo que se refiere en su Artculo 15, entre los cuales se encuentran:1) Las bebidas y artculos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones qumicas2) Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o de simple control o fiscalizacin3) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento4) El nuevo uso de artculos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estn formados5) Las modalidades de trabajo o secretos de fabricacin;6) Los inventos simplemente tericos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido sealar y demostrar su practicabilidad y su aplicacin industriales bien definidas7) Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden pblico, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estad8) La yuxtaposicin de elementos ya patentados o que sean del dominio pblico, a no ser que estn unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su funcin caracterstica;9) Los inventos que hayan sido dados a conocer en el pas por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio pblico por causa de su ejecucin, venta o publicidad dentro o fuera del pas, con anterioridad a la solicitud de patente.

Otra de las leyes que tratan el mismo punto se observan en el Artculo 27.1 de los ADPIC y el Artculo 20 de la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina sobre Propiedad Industrial, prohben la discriminacin en la expedicin de patentes por razn del lugar donde se hizo la invencin, del campo tecnolgico con el que se relaciona, o del hecho de que los productos se importen o se produzcan a escala local. Ahora se describirn las exclusiones limitadas de patentabilidad en ambas leyes:

Segn el ADPIC: Cuando dichas exclusiones son necesarias para proteger el orden pblico o la moral, incluida la proteccin de la vida y la salud humana, animal o vegetal y para evitar que se causen graves perjuicios al medio ambiente. Sin embargo, la Decisin 486 amplia que estas invenciones deben ser explotables comercialmente en el territorio de un Pas Miembro para que proceda y que, por consiguiente, no se considerar contraria al orden pblico o a la moral solo debido a la existencia de una disposicin legal o administrativa que prohba o que regule dicha explotacin

Mtodos de diagnstico, teraputicos y quirrgicos de tratamiento humano, o de animales o vegetales o de animales distintos de microorganismos y, fundamentalmente, los procesos biolgicos para la produccin de vegetales o de animales que no sean procesos no biolgicos y microbiolgicos. Sin embargo, en virtud del artculo 27 de los ADPIC, deben proteger las variedades vegetales por medio de patentes o de un sistema sui gneris eficaz, o por una combinacin de dichos sistemas. De igual forma, la Decisin 486, no se considerar contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservacin de los vegetales o del medio ambiente slo por razn de existir una disposicin legal o administrativa que prohba o que regule dicha explotacin Este punto, slo lo refiere el ADPIC, y manifiesta que: Otras de las cosas que no son susceptibles a patente son los descubrimientos, los seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teoras cientficas, mtodos matemticos, mtodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes, patentados o no, las obras de tipo artstico, literario, cientfico, o los programas de computador como tales.Los ADPIC y la Decisin 486, citan para ampliar lo anteriormente dicho siempre que esa exclusin no se haga meramente porque la explotacin est prohibida por su legislacin. (Art. 27 y 20, respectivamente)Es as como la Decisin 486, ubica entre otro de lo que es susceptible a no patentar os productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la tcnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial. Tal como lo refleja su Artculo 21.

II. Patentes de Modelo de UtilidadEl ABC de Propiedad Industrial, seala que este tipo de patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversin y esfuerzos realizados, aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuracin o disposicin de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.No se exige un nivel inventivo para que se conceda esta patente, su titular no necesariamente debe darle vida a un artefacto totalmente nuevo, basta con hacer a un artefacto ya creado ms eficiente, desde las tcnicas o elementos nuevos que l incluir, como por ejemplo, la innovacin en una de sus piezas, pero que sin embargo, por si sola, no tendra ningn tipo de utilidad.

1. Qu es un modelo de utilidadGienva, (2011), cita al Folleto de Principios Bsicos de la Propiedad Industrial publicado por la Organizacin Mundial de la Propiedad Industrial, quien refiere que, un modelo de utilidad, se utiliza para referirse a un ttulo de proteccin de determinadas invencionesPor lo general los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad tcnica y a las invenciones que se prev comercializar solamente durante un perodo de tiempo limitado, a razn de protegerlas. Para ser patentables, estos modelos deben ser nuevos, sin embargo, no requiere tener altura o nivel inventivo.Por otra parte, el Artculo 82 de la Decisin 486, menciona que aunque cumpla con lo expuesto, no todo podr ser considerado como modelo de utilidad, entre las cuales menciona a: las obras plsticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran nicamente carcter esttico.Fuentes (2006), amplia que adems de esta definicin se derivan las siguientes caractersticas con respecto a las modificaciones: Protege nicamente las modificaciones de forma Dichas modificaciones deben ser empleadas en un objeto tangible y de dominio pblico. La modificacin debe resaltar una funcionalidad que anteriormente no tena el artculo. Por ltimo, la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina dice en su Artculo 81 que Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.Definicin esta que abarca muchos ms elementos que las anteriores y que le da una relevante importancia a el nuevo uso que se le atribuir a ese modelo de utilidad, el cual si debe ser nuevo.

2. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable un modelo de utilidad.El documento, Principios bsicos de la Propiedad Industrial, se seala el procedimiento para obtener proteccin de un modelo de utilidad. Y acota que, tanto los requisitos sustantivos, como los de procedimiento, que maneja cada legislacin, varan de un pas a otro, pero que por lo general, los modelos de utilidad conllevan, entre otros, los siguientes aspectos: El requisito de novedad es obligatorio, y se justifica en la medida de su originalidad, mientras que la actividad inventiva y no evidencia, no siempre se contemplan o son menos rigurosos. En la prctica, la proteccin en calidad de modelo de utilidad se suele solicitar en relacin con innovaciones que aportan mejoras sobre su forma y no necesariamente sobre sus utilidades. Una de su caracterstica ms resaltante es precisamente su funcionalidad, que represente una mejora con respecto a lo ya existente, es decir, de su aplicacin industrial. Para ser aplicad como nuevo, y ms sobre las caractersticas de algo ya existente, el nuevo elemento a incorporar debe distar en un grado considerablemente mayor al que se haya manejado hasta ese momento, consagrndose con una altura inventiva de calidad. El plazo de proteccin que se estipula en la ley en relacin con los modelos de utilidad oscila entre los 7 y los 10 aos.

El Diseo Industrial, comporta una serie de elementos: Ttulo: este debe ser conciso y acorde con la configuracin externa del diseo industrial, es decir, con lo que se refleja a simple vista. Descripcin: mencionando cada detalle que lo conforme, a travs de dibujos explicativos que indiquen sus caractersticas externas, y la indicacin del campo para lo cual ser til. Resumen: sintetizar la configuracin externa del modelo industrial. Dibujos: corresponde a los grficos que representan al diseo industrial. Explicacin detallada de los dibujos:es la presentacin detallada de los dibujos, indicando su naturaleza y de ser necesario, y amplia descripcin de su funcionamiento.

3. Qu derechos confiere la patente de modelo de utilidadUno de los derechos que confiere el patentar un modelo de utilidad lo encontramos en ser el nico que durante 10 aos puede explotar el invento, contados desde la fecha de presentacin de la solicitud, como lo refiere el Artculo 84 de la Decisin 486, la cual puede consistir en comercializar el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote. En conclusin, el beneficio es econmico.Desde otro punto de vista, la misma Ley en su Artculo 85 dice que a las patentes de modelo de utilidad, se le aplicarn las mismas disposiciones sobre patentes de invencin, a excepcin de lo referente a los plazos de tramitacin, los cuales se reducirn a la mitad y en cuanto al plazo establecido de la fecha de la presentacin de la solicitud, enmarcado en el artculo 40 se reducir a doce meses.

4. Explique cada una de los modelos de utilidad que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.El Artculo 82 de la Decisin 486, sobre el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial de la Comisin de la Comunidad Andina, seala que, No podrn ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la proteccin por la patente de invencin.De lo que se entiende que, no se pueden proteger como modelo de utilidad las invenciones de procedimiento, ni todo aquello que no puede ser protegido como patente de invencin, es decir, los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teoras cientficas, mtodos matemticos, mtodos teraputicos, quirrgicos, mtodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes, patentados o no, las obras de tipo artstico, literario, cientfico, o los programas de computador como tales.

III. Patentes de Diseos Industriales

1. Qu es un diseo industrialGienva, (2011) seala que, de acuerdo al Folleto de Principios Bsicos de la Propiedad Industrial publicado por la OMPI, un diseo industrial vendra a ser el aspecto esttico del producto y que puede consistir en la originalidad, ya sea de la forma, del color, de la funcin, entre otros aspectos que lo harn atractivo al consumidor y en la medida que sea eficiente para cumplir los requerimientos para el cual fue creado. Por ende, debe ser reproducido por medios industriales y a gran escala. Adems representa la forma externa bidimensional o tridimensional de un producto que le otorga una apariencia particular a ste.Por su parte, la Ley de Propiedad Industrial, en su Artculo 22 cita lo siguiente: Por dibujo industrial se entiende toda disposicin o unin de lneas, de colores y de lneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. (Errores de redaccin del original). Encontramos entonces que, el diseo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones (cualquier producto que ocupa un lugar en el espacio en las tres dimensiones: ancho, alto y profundo, como la superficie de un artculo), o rasgos en dos dimensiones (como los grabados o dibujos que se aplican a productos. Lo anterior se corresponde a lo expresado por el Artculo 113 de la Decisin 486 de la Comunidad Andina, quien agrega que, Se considerar como diseo industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunin de lneas o combinacin de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, lnea, contorno, configuracin, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.De lo anterior se deduce que, la creacin de un nuevo producto, en cuanto a su forma, implica un esfuerzo intelectual que merece ser reconocido. La innovacin en la esttica de los objetos, adems de impactar en nuestro gusto personal, reviste gran importancia comercial a nivel empresarial y econmico de los pases, pues la creatividad que se aplica a los productos para diferenciarlos de los de la competencia, crea en el mercado pluralidad de formas que enriquecen la variedad en la eleccin por parte del consumidor y favorece la competitividad.Muchos consumidores adquieren un producto porque su apariencia es ms atractiva, de manera que esa ventaja adquirida representa un valor agregado con potencial econmico y comercial. Por consiguiente, al registrar sus diseos industriales, los fabricantes protegen, de hecho, uno de los elementos distintivos determinantes para el xito del producto en el mercado. Winegar (2009), lo define como una composicin de lneas o colores, o cualquier forma tridimensional que d una apariencia especial a un artculo y que pueda servir de modelo de un producto industrial o artesanal. Correspondindose as con las anteriores.En la actualidad, en Venezuela para registrar ya sea una patente o un invento es necesario que el solicitante se dirija al SAPI. Luego de introducida la solicitud se verificar la informacin y en un lapso de 30 das se indicar si es aceptada o debe ser devuelta por fallas en la forma para que sean corregidas en un lapso de dos meses, prorrogables por dos ms. De lo contrario, ser publicada en el boletn de la propiedad industrial y pasar a un lapso de espera de la culminacin, el cual ser de 9 meses. De igual forma la referida ley determina el tiempo de proteccin en el Artculo 26, indicando que despus de los dos aos de concedida y no explotada, caducarEn el caso de algn error de fondo, se otorgar un lapso de 60 das, prorrogables por 30 das, si en dicho lapso no logr enmendar los errores ser denegada y de esa manera publicada en el boletn de la propiedad industrial. De no haber dudas se le otorgar la solicitud y se le asignar un nmero de registro, emitiendo el ttulo respectivo el cual dar constancia de que el proceso es correcto, legal y a derecho con la ley.El SAPI estar a cargo de estudiar y verificar que los requisitos por los cuales se est patentando sean legales y establecidos con claridad sin crear alguna confusin.

2. Cules son las condiciones objetivas para ser patentable un diseo industrialDe acuerdo a la legislacin de cada pas estas pueden variar, sin embargo, Fuentes (2006) prev que la gran mayora de ellas, rene al menos las siguientes condiciones esenciales: Novedad: debe poseer caractersticas totalmente diferentes a las reunidas en ese mismo artculo. La Decisin 486 en su Artculo 115 establece lo que no debe considerarse como novedad, entre lo que incluye que, un producto no se considerar novedoso por el simple hecho de haber modificado algunos de sus elementos, ni tampoco cuando antes de la fecha de solicitud para ser registrado dicho artculo, este ya ha sido exhibido y comercializado al pblico.

Industrializacin: la idea es que el nuevo producto a proteger sea protegido precisamente por considerarse como un instrumento utilitario para la humanidad (mundial, nacional, regional), por ende, debe servir de patrn o de modelo para que sea reproducido industrialmente.

Carcter Aparente: como toda nueva creacin surge precisamente de la necesidad del usuario, por lo general, ya existen otros productos similares a esa creacin, pero este nuevo producto debe diferenciarse sobremanera de otros productos similares o que pertenezcan a un mismo mercado.Aparte de los previstos por la Ley mencionada, tambin nos atrevemos a hacer referencia a El Acta de Ginebra (1999) del Arreglo de La Haya, que aunque no es aplicable a nuestro relaciona estos elementos y los conlleva tambin a la parte del diseo industrial. Su similitud se encuentra en los aspectos de la novedad y la industrializacin, sin embargo, se mencionan de nuevo por poseer algunas otras caractersticas que lo hacen relevante:a) Originalidad: se debe estar en presencia de un modelo o dibujo original. El cumplimiento de este requisito se derivar en la fisonoma, del contexto exterior o del aspecto que adquiere el objeto mediante la aplicacin o la adaptacin del dibujo o del modelo, la cual no debe ser confundida con la novedad. La originalidad se presenta en el trazo proveniente del esfuerzo creativo individual del autor. Esta Ley excluye de proteccin a los modelos o diseos que carecen de una configuracin distinta y fisonoma propia, como aquellos que impliquen un mero cambio de colorido en modelos o diseos ya conocidos.b) Novedad: se trata de un recaudo de naturaleza cronolgica, dado que la creacin no debe estar ya registrada a nombre de otro sujeto o bien que no se haya convertido de dominio pblico antes de la fecha de depsito. c) Industrialidad: adems del valor esttico de la creacin intelectual, los modelos y diseos deben ser concebidos para su utilizacin o explotacin industrial, ello implica que deben ser aplicados a productos de la industria o el comercio. d) Ornamentalidad: La tutela se extiende a las creaciones tendientes a satisfacer el sentido esttico al conferirle al objeto un nuevo aspecto, el cual le brinda una fisonoma o caracterstica peculiar. La configuracin ornamental debe ser ostensible (exterior y visible), quedando excluido de proteccin lo que no puede ser percibido por la vista.e) Moralidad y buenas costumbres: se exige que el dibujo o modelo no sea contrario a la moral y las buenas costumbres.

3. Qu derechos confiere la patente de diseo industrialEl libro Qu es la Propiedad Intelectual?, publicado por la OMPI, indica que, cuando se protege un diseo industrial, el titular, ya sea personal o jurdico:goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitacin del diseo industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversin. Un sistema eficaz de proteccin beneficia asimismo a los consumidores y al pblico en general, promocionando la competencia leal y las prcticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estticamente ms atractivos.

Lo que significa que, al registrar un diseo industrial se obtiene proteccin contra la explotacin no autorizada del diseo aplicado a artculos industriales. Se concede as al propietario del diseo el derecho exclusivo a realizar, importar, vender, alquilar u ofrecer en venta artculos a los que se aplique el diseo o en el que est incorporado el mismo. De igual forma lo afirma el Artculo 114 de la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina, al expresar que slo el diseador es quien tiene el derecho a registrar un diseo industrial, cumpliendo por supuesto, con los requisitos previstos para tal mencin, y que adems, este derecho podr ser transferido por acto entre vivos o por va sucesoria.

La Ley mencionada, tambin estipula una serie de derechos referentes al registro del diseo o dibujo industrial, el primero se encuentra en el Artculo 128, otorgando un plazo de duracin y, por ende, de proteccin de diez aos; y el segundo, lo vemos en el Artculo 129, cuando aclara que, su registro le dar a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotacin del correspondiente diseo y as mismo, de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan su diseo. O lo que es lo mismo, el registro tambin confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseo slo presente diferencias secundarias con respecto al diseo protegido o cuya apariencia sea igual a sta.

Por lo general, la proteccin de los dibujos o modelos industriales se limita al pas que concede la proteccin. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depsito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar una nica solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un pas que sea parte en el tratado en cuyo caso, el diseo industrial estar protegido en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.

Encontramos as que en Venezuela, siguiendo los lineamientos de los ADPIC, quien en su Artculo 26.1 especifica que el titular de un diseo industrial protegido tendr el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artculos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales. Y por otro lado, el artculo 26.2 permite excepciones limitadas a dichos derechos si las excepciones no entran en conflicto injustificable con la explotacin normal de diseos industriales protegidos y no menoscaban injustificablemente los intereses legtimos de terceros.

Otro de los derechos que confiere esta patente, es que el diseador o empresa que lo registra, puede dar licencias o transferir dicho registro, puede evitar que otras personas utilicen o copien su diseo y puede actuar legalmente contra las que lo hayan hecho. Un diseo sin proteger no tiene ninguna ventaja puesto que cualquier persona o empresa lo pueden copiar, producir y comercializar libremente y sin que se pueda evitar tal hecho.4. Explique cada uno de los diseos o dibujos industriales, que no son patentables por existir prohibiciones expresas, estableciendo las causas y/o circunstancias que motivan su regulacin.Aunque Venezuela no pertenece actualmente a dicho convenio, es necesario acotar lo que la legislacin Andina seala con respecto a este punto, en su Artculo 116, el cual se cita a continuacin: No sern registrables los diseos industriales:a) Cuya explotacin comercial en el territorio del Pas Miembro en que se solicita el registro deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden pblico. b) Cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden tcnico o por la realizacin de una funcin tcnica, que no incorpore ningn aporte arbitrario del diseadorc) Los que consistan nicamente en una forma cuya reproduccin exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseo sea montado mecnicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.As mismo, expresa que, estos efectos no se considerarn como un impedimento por el simple hecho de existir una disposicin legal o administrativa que prohba o que regule dicha explotacin en el Pas Miembro correspondiente.Por su parte, el artculo 20 de la misma legislacin, enumera un conjunto de invenciones que no sern patentables a los fines de esta ley. Entre estas se encuentran aquellas invenciones cuya explotacin comercial en un Pas Miembro deban impedirse para proteger la moral o el orden pblico, la salud o la vida de personas o animales, plantas y medio ambiente. Tambin se encuentran excluidos las plantas, animales y los procesos esencialmente biolgicos o microbiolgicos, los mtodos teraputicos, quirrgicos y de diagnstico de aplicacin animal o humana. Otro de los Artculos que hace referencia a este punto es el 21, Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la tcnica () no sern objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial. Esto, con respecto a ese segundo uso, deja sin proteccin a las ideas innovadoras que se gestan en el seno de las industrias, donde el ingenio de quienes laboran en ellas no reciben en muchos casos el mrito correspondiente. Fuentes (2006), estipula estas prohibiciones en dos categoras: Las de carcter pblico: en Venezuela, al igual que en muchas otras legislaciones, se protege sobremanera todo lo concerniente a la moral y buenas costumbres, como base de la sociedad, por lo tanto, todo aquello que pretenda ser protegido y afecte estos principios ser negada la peticin. De igual forma se excluye lo referente a vestido, por ser una necesidad primaria y, adems por, ser cambiante en cortos perodos. Las de carcter particular: refirindose a los productos que traten de engaar al pblico, tratando de confundirlo con similitudes al producto original.Otras excepciones, se encuentran en el Artculo 23 de la Ley de Propiedad Industrial: No podrn registrarse como dibujos o modelos industriales los que estn comprendidos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, y 12, del Artculo 33 referente a las marcas ni los que ya hayan sido objeto de registro como marcas.Dichas causales del Art. 33 son:1. Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancas de produccin o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilcitos o sobre un artculo daoso.2 La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la Repblica, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carcter pblico.3 Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma ndole.4 La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial est debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nacin interesada.7 Las figuras geomtricas que no revisten novedad.8 Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideracin.11. La marca que se parezca grfica y fonticamente a otra ya registrada, proteger la parte caracterstica, y12. La que pueda prestarse a confusin con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.Para finalizar, haremos mencin al Artculo 26 de los ADPIC: El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendr el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artculos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.

Por lo tanto, ya que lo que se protege a travs del Diseo Industrial es la forma exterior de un producto se debe consultar si la misma ya ha sido accesible al pblico en cualquier lugar o momento por cuanto la condicin esencial para poder tener lugar a la exclusividad es que el diseo sea novedoso. Una forma de verificarlo es consultar diferentes bases de datos de diseos.

CONCLUSINLos diversos elementos considerados en el desarrollo del presente informe y que rigen a las patentes, varan de un pas a otro, y la descripcin debe elaborarse de conformidad con los requisitos que determine la legislacin en virtud de la que se pretenda hacer patentable una invencin.La decisin de adherirse o no a un tratado u otro acuerdo internacional compete a cada nacin, pero una vez tomada, los miembros quedan obligados a ajustar sus prcticas legislativas nacionales a las disposiciones del tratado o acuerdo. Las normas o estndares ms bsicos de propiedad intelectual se encuentran en las convenciones y convenios ms antiguos: el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Proteccin de Obras Literarias y Artsticas, la Convencin de Roma Derechos conexos, OMC, ADPIC.Como se pudo observar, Venezuela ya no pertenece a las Decisiones Andinas, por lo tanto, estas no son aplicables, por ende, nos ceimos a lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial de 1955, que otorga la posibilidad de ser protegida y patentable las invenciones, modelos de utilidad y diseos industriales.La Propiedad Industrial, como hemos evidenciado incide sobre la proteccin, competencia y dominio de los diferentes productos en el mercado, por ello, cada Estado ha tratado de incorporar a su legislacin normativas que resguarden ese desarrollo tecnolgico nacional. Sin embargo, an hace falta que la proteccin se vea acompaada de polticas internas adecuadas, mayor inversin, y sobre todo, que posea un especial rumbo hacia la promocin de la investigacin y de la educacin, es decir, crear una sociedad del conocimiento.Por eso es comprensible que se piense en una limitacin a la proteccin, que se adece a las condiciones sociales exigidas. Por ello, los estados deben crear una cultura en la poblacin que resguarde las creaciones de la propiedad intelectual, estableciendo lmites de proteccin, e incentivando los esfuerzos de los inventores.Ahora bien, la proteccin que se contempla en las leyes, y en la que se aspira a retribuir a los creadores por los esfuerzos realizados para elaborar nuevos diseos industriales tambin sirve de incentivo para realizar inversiones en actividades de diseo. Una de las finalidades bsicas de la proteccin de los diseos industriales es fomentar la actividad de diseo para la elaboracin de productos. De ah que por lo general en las leyes de proteccin de diseos industriales slo se contemple la proteccin de diseos que puedan utilizarse en la industria o cuya produccin pueda realizarse a gran escala.

Es as como se observ que, y es necesario citar en este punto las consideraciones de Mitelman que el aspecto que hace que un producto sea atractivo y llame la atencin, no es tan slo un elemento artstico o creativo, sino que conlleva adems un valor comercial al producto y as mismo favorece su comercializacin y venta. Adems algo muy importante a tomar en cuenta es que el pas que goce de un sistema eficaz y actualizado de proteccin de las diferentes patentes abordadas en el desarrollo de la investigacin, beneficiar por ende, al propietario, ya que la proteccin de su obra contribuye a ampliar el mercado de sus productos; a los consumidores, ya que su proteccin estimula la competencia leal y las prcticas comerciales honestas, fomentando la creatividad; por ende, estn al alcance de las pequeas y medianas empresas, as como de los artistas y artesanos, tanto en los pases industrializados como en los pases en desarrollo.

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