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Las nóminas juegan un papel fundamental dentro de las organizaciones, derivado de que representa una erogación importante, que es traducido en un costo monetario directo (sueldos salarios y prestaciones) e indirecto (impuestos y contribuciones).
También, porque existen diversos y variados conceptos
que las integran, tanto de percepciones, como descuentos y/o retenciones, así como los efectos que representan para las diversas disposiciones legales.
La nómina se puede definir como el conjunto de percepciones (haberes) a favor de los trabajadores (individuos) y a cargo de un patrón (oficina pública o particular), que se deriva de su relación de trabajo.
CONTROL INTEGRAL DE LA NOMINA.
Juan Carlos Rodríguez Fierro
Conceptos Básicos relacionados con la Nómina: La relación de trabajo Obligatoriedad de la nomina El Salario Base de Cotización Tratamiento de los conceptos que integran la nomina (Percepciones). Impuesto Sobre Nomina
LA RELACIÓN DEL TRABAJO
Relación de Trabajo.
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Relación laboral
Trabajo Personal Actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación
Subordinación Por parte del patrón, poder jurídico de mando, correlativo a un poder de obediencia por parte
de quien presta el servicio.
Pago de salario La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
20 LFT
8 LFT
SCJN
82 LFT
Que es el salario
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
De que se integra el salario Con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Duración de las relaciones de trabajo.
Duración
Por obra determinada Construcción
Por tiempo determinado
Sustituir temporalmente a trabajador.
Naturaleza del trabajo.
Por tiempo indeterminado
A falta de estipulación expresa…
36 LFT
37 LFT
35 LFT
La jornada de trabajo.
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. 58 LFT
El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, con el fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente. 59 LFT
Es nula una jornada mayor a la permitida por esta ley y las inhumanas por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la JCA 5 I y II LFT
Duración y tipos de la jornada de trabajo.
Tipo
Diurna
Nocturna
Mixta
Horario
6 y 20 horas
20 y 6 horas
Ambos tiempos, <3.5
nocturna.
Duración
Máxima 8 horas
Máxima 7 horas
Máxima 7.5 horas
Notas
No <14.
>14 y <16 =6horas 3-1-3
No <16.
61 LFT 60 LFT 60 LFT 177 LFT
Notas.-
Tipos de jornadas.
Continuas. Por características de la actividad o por clausula en contrato. Reposo de ½ hora para recuperar fuerzas.
Este lapso se considerará tiempo efectivo de labores.
Discontinuas. Se dispone de un tiempo libre intermedio, sin que haya sujeción patronal.
63 LFT
63 LFT
Tipo de salario
Fijo
Variable
Mixto
Retribuciones periódicas previamente conocidas
Elementos que no pueden ser previamente conocidos
Elementos fijos y variables
32 LSS
Es cuando el salario de un trabajador se integra por…
¿Puede la jornada de trabajo ser superior a 8 horas diarias, sin pagar horas extras? SI, Deben ser jornadas superiores a 8 horas diarias, pero equivalentes a 48 horas semanales. El beneficio reconocido a los trabajadores, de reposar un día por cada seis de labores, indica que la jornada máxima legal será de 48 horas semanales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, con el fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde.
69 LFT
59 LFT
Tesis Jurisprudencial:
OBLIGACIONES INHERENTES A LAS NÓMINAS.
OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LA NOMINA
La nomina. Es el documento mediante el cual se soportan las erogaciones realizadas en diferentes periodos por conceptos de salarios y otras prestaciones otorgadas a los trabajadores. Además se reflejan las retenciones de ISR y cuotas obreras.
Obligación de llevar elaborar y conservar las nominas según la LSS Los patrones están obligados a:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiste invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.
Conservar los registros durante 5 años siguientes al de su fecha.
15 LSS
804 LFT Conservar y exhibir en juicio … las nóminas de personal.
15 LSS
Requisitos de las nominas…
9 RACERF
Datos del patrón
Nombre
Registro patronal
RFC
Datos del trabajador
Nombre
RFC Valido ante el SAT
CURP Valida ante RENAPO
Duración de la jornada
Fecha de ingreso al trabajo
Tipo de salario
Ademas…
Lapso que comprende
Periodicidad para el pago de salarios
SBC
Importe total del salario
Deducciones y retenciones
Inscripción ante el RFC.
◦ Presentarse en la ALSC.
◦ Con la CURP a través de internet.
◦ Inscripción masiva ante el RFC.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: … III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a
las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Obligación de llevar elaborar y conservar las nominas según la LISR
99 LSS
Plazos para timbrar los CFDI Nómina RMF 15.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF.
Deducción de salarios pagados en efectivo
REGLA 3.3.1.6. Para efectos del artículo 27,
fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Proporción no deducible sobre ingresos exentos de SyS pagado a trabajadores
2015 LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Proporción no deducible sobre ingresos exentos de SyS pagado a trabajadores
Prop
orci
ón n
o de
duci
ble
sobr
e in
gres
os
exen
tos
de S
yS p
agad
o a
trab
ajad
ores
Sueldos y Salarios…
Saldos en Declaraciones presentadas…
Datos de Algunas Deducciones Autorizadas en Anual de las Personas Morales ◦ Sueldos y Salarios 8,808,149.00
Datos del Resumen de Sueldos y Salarios en Declaración Informativa Multiple (DIM) ◦ Total de ingresos por SyS y Asimilables 9,214,717.00
Contabilidad Saldos de las Cuentas de Sueldos y Salarios ◦ Total de ingresos por SyS y Asimilables 9,214,717.25
Si no tengo Asimilables a Salarios, ¿Por que tengo Diferencias?
¿Es obligatorio entregar copia de la nomina al trabajador? SI Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido. 3-95 VSMG
132 VII LFT
804 LFT
El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I Contratos individuales. II Listas de raya o nomina de personal. III Controles de asistencia IV Comprobante de pago de PTU, de vacantes, de aguinaldo, así como primas a que se refiere esta ley
118 III LISR El patrón tiene la obligación de proporcionar constancias de remuneraciones, retenciones.
994 III LFT
FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES.
INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA. Es improcedente el pago de 20 días de salario por cada año de servicios
prestados en los casos en que se ejercita la acción de indemnización constitucional por despido
injustificado, en razón de que ese derecho sólo se surte cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer la
acción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por los
artículos 48,49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.
AD 7393/90 Francisco Román. 14 de Noviembre de 1990.
AD 9123/88 Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de Diciembre de 1988. INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR AÑO. El pago a la pretensión de veinte días de salario
por cada año de servicios, debe hacerse el los casos en que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta. Instancia: Cuarta Sala Fuente: semanario Judicial de la Federación
Parte: XLI, Quinta Parte Página: 52
Indemnización – Procedencia de los 20 días por Año
Retención de ISR en Finiquitos e indemnizaciones (MENSUAL)
Factor de retención determinado conforme al 90 LISR para finiquitos. (En retención mensual)
Ingreso Acumulable e Ingreso No acumulable en Finiquitos e Indemnizaciones para DIM (ANUAL)
Factor determinado conforme al 95 LISR para primas de antigüedad, retiro e indemnización por separación. (En ISR del ejercicio sobre ingresos no acumulables)
PREVISION SOCIAL
Definición de Previsión Social
Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
EJEMPLO DE EROGACIONES DE PS
Jubilaciones Invalidez Servicios médicos
hospitalarios Subsidios por
incapacidad Becas educacionales
para los trabajadores y sus hijos.
Fondos de Ahorro Actividades Culturales Actividades Deportivas Vales de Despensa
Vales de Restaurante Guardería Infantil Ayuda para
colegiaturas
FONDO DE AHORRO
VIII. Fondo de ahorro. (Art.31 XII)
◦ Se entreguen de manera general y de igual monto entre el patrón y el trabajador.
◦ Que el monto de las aportaciones no exceda del 13% del salario del trabajador.
◦ El monto exento no puede exceder de 1.3 VSMAG elevado al año.
◦ No se puede retirar más de una vez en el año o al término de la relación de trabajo..
NO DEDUCIBLE, NO EXENTO
NO SE CONSIDERA PARA EL LIMITE DE PREVISIÓN SOCIAL
Previsión Social 2015 (Deducción Topada)
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Ley del ISR 2015. Artículo 93 Últimos dos párrafos LISR
Lo dispuesto en el (párrafo) anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Ley del ISR 2015. Artículo 93 Últimos dos párrafos LISR
EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
SBC El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I Los instrumentos de trabajo,
II El ahorro (P=T No 2 veces año),
II Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical,
III Las aportaciones adicionales al RCV,
IV Las aportaciones (que debe cubrir el patrón) al INFONAVIT- IMSS y la PTU,
V La alimentación y la habitación, debe ser onerosa (Ret 20% SMDF),
VI Las despensas en especie o en dinero (Hasta 40% del SMDF),
VII Los premios por asistencia y puntualidad (hasta 10% SBC),
VIII Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones,
IX El tiempo extraordinario (3-3)
TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA NOMINA (Percepciones)
Tipos de remuneraciones.
Obligatorias.
Sueldos y salarios. Aguinaldo. Vacaciones Prima vacacional. Prima de antigüedad. PTU Horas extras. Prima dominical.
Otras remuneraciones.
Despensa. Premios por asistencia. Premios por puntualidad. Fondo de ahorro.
Días de descanso obligatorios
Semanal. Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
Días festivos. 1º enero
1er lunes de febrero.
3er lunes de marzo
1º mayo
16 septiembre
3er lunes de noviembre
1º diciembre de cada 6 años
25 de diciembre
69 LFT
74 LFT
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
¿Qué pasa si trabajo en un día de descanso festivo?
Tengo derecho a un pago doble a mi sueldo además del mismo
Tengo derecho a un pago doble a mi sueldo además del mismo
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Salarios por cuota diaria
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Impuesto al valor agregado. Contrato
Si grava
Si integra
No grava
Periodicidad Semanal/Quincenal
Importe Según contrato
Salarios…
Libre disposición de los salarios
Son irrenunciables.
Mínimo general y profesional
Prohibición multas a trabajadores
Prohibición de descuentos y excepciones
Defensa contra acreedores de trabajador Pago directamente al trabajadores
Nulidad en la cesión de salarios
Inembargabilidad del salario
Defensa contra acreedores del patrón. Salarios ultimo año e indemnizaciones son preferentes sobre otros créditos.
Deudas del trabajador son del trabajador, no de familiares.
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Aguinaldo
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Importe 87 LFT/Contrato
Exento hasta 30VSMG
Si integra
15 días por Cuota diaria
Periodicidad Anual antes del 20/Dic
Salario Base Salario por cuota diaria
Aguinaldo…
Su pago es proporcional los días laborados
Si la ausencia genera suspensión de la relación laboral
No se considera para el calculo del aguinaldo
Si la ausencia no produce suspensión de la relación laboral
Si se considera para el calculo del aguinaldo
Incapacidad RT SI
Inc. maternidad SI
Inc enf general no profesional NO
Vacaciones SI
Permisos con goce de sueldo SI
Suspensión por medidas disciplinarias (Reg Int) NO
Faltas injustificadas NO
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Vacaciones
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Importe. 76 LFT/Contrato
Si grava
Si integra
X días por año
Periodicidad Años cumplidos (dentro de seis meses siguientes)
Salario Base Salario por cuota diaria
Vacaciones…
Cuando menos seis días de vacaciones continuos.
Entregar constancia que contenga: la antigüedad,
días de vacaciones que le correspondan,
Fecha en que deberán disfrutarlas.
78 LFT
81 LFT
Si la relación de trabajo termina antes del año de servicios, Se tiene derecho a la proporción
79 LFT
Años de servicio Días vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26
40 a 44 28
45 a 49 30
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Prima vacacional
Origen. Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Salario Base
80 LFT Exento 15 VSMG
Si integra
Lo que corresponda por vacaciones
Periodicidad
Importe Por lo menos 25% del salario que corresponda por vacaciones
Años cumplidos
Prima vacacional…
¿Cuando se debe pagar?
Simultanea o previamente a la fecha de inicio de su periodo de descanso.
La misma procede una vez concluido el periodo que otorga el derecho, no obstante que no se hubiere ejercido aún.
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Prima de antigüedad
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Salario Base 162 LFT
Exento 90 VSMG x Año de servicios
NO integra
Salario por cuota diaria
Periodicidad
Importe 12 días de salario por cada año de servicios hasta 2VSMG
Una sola ocasión
Prima de antigüedad…
¿Quién tiene derecho a dicha prima?
*Cuando se separen voluntariamente de su empleo con al menos 15 años de servicio.
*Los que se separen por causa justificada.
*Los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.
La prima de antigüedad se debe pagar a quien corresponda en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad. 162 V LFT
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
PTU
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Salario Base 123 IX LFT
Exento 15 VSMG
NO integra
Salario por cuota diaria
Periodicidad
Importe Se determina conforme a promedio de salario y dias.
Anual, 60 días siguientes al deber de presentar la anual
Tiempo extraordinario
Podrá prolongarse la jornada de trabajo de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
66 LFT
67 LFT
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
68 LFT
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. Multa de 15 a 315 VSMG al incumplimiento de las normas relativas a la jornada laboral
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Tiempo extra
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
67 LFT/Contrato-Autorización
Si grava
1SMG Exento s/límite LFT
>1SMG Exento 50% s/límite LFT
Hasta 5SMDF x semana
No integra s/límites LFT SD=250.00
L 1
M 3
M 3
J 2
V 5
SD=59.08
L 5
M 0
M 4
J 3
V 0
Importe Dentro del limite doble o triples fueras del limite LFT
Salario Base Salario por cuota diaria
Periodicidad Cuando se presenten
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Prima dominical
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Salario Base
71 LFT/Contrato
Exento 1 VSMG por domingo
Si integra
Salario por cuota diaria Periodicidad
Semanal/Quincenal
Importe Por lo menos 25% del salario por cuota diaria
Esta prestación se otorga si por la naturaleza del trabajo su día de descanso no es en domingo.
Si descansa el domingo y lo trabaja ¿Cuanto se le pagaría en dicho día?
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Despensa en efectivo
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Contrato
No deducible
No integra 40% del SMDF
Periodicidad Semanal/Quincenal
Importe Cantidad fija
La cantidad que recibe el trabajador en vales de despensa, sí forma parte de su salario, porque constituye una prestación, por tal motivo debe considerarse para el pago de la indemnización laboral
Si rebasa el límite, sólo se integrará el excedente.
Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Premios por puntualidad
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Contratos y controles (804 LFT)
Gravado
No integra 10% del SBC
Periodicidad Semanal/Quincenal
Importe Sobre porcentaje fijo
Si integra para efectos indemnizatorios
Si rebasa el límite, sólo se integrará el excedente.
Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Premios por asistencia
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Contratos y controles (804 LFT)
Gravado
No integra 10% del SBC
Periodicidad Semanal/Quincenal
Importe Sobre porcentaje fijo
Si integra para efectos indemnizatorios
Si rebasa el límite, sólo se integrará el excedente.
Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Tratamiento de los conceptos que integran la nomina.
Fondo de ahorro
Origen.
Impuesto sobre la renta.
Seguro social e INFONAVIT.
Plan de previsión social
Exento para trabajador, si cumple requisitos de deducibilidad
No integra si:
%Patron=%Trabajador
No retirar mas de 2 veces/ejercicio
Periodicidad Deposito semanal quincenal o mensual
En forma general
Patrón = Trabajador
Hasta 13% SD hasta 1.3 VSMG
Requisitos de permanencia 42 RLISR
Art. 31 XI LISR:
Indemnizaciones a trabajadores en Baja…
No las integramos a la Base de Cotización porque son percepciones variables que juegan en la Determinación del Salario Base de Cotización del Siguiente Bimestre.
Es decir, No integran porque son trabajadores en Baja al Bimestre Siguiente. Por tanto, si son reingresados INTEGRA.
Proporción Séptimo día y Proporción Vacaciones a trabajadores en Baja…
No las integramos a la Base de Cotización porque son percepciones variables que juegan en la Determinación del Salario Base de Cotización del Siguiente Bimestre.
Es decir, No integran porque son trabajadores
en Baja al Bimestre Siguiente. Por tanto, si son reingresados INTEGRA.
TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA NOMINA (Deducciones)
Retención del IMSS (Cuota Obrera IMSS)
A)Salario Mínimo Absorbe el patrón el 100% 36 y 38LSS
B)Mayor a un Salario Minimo, < 3SMDF 2.375% diario sobre el SBC
C) Mayor a 3SMDF
2.375% diario sobre el SBC
+ 0.40% Sobre el excedente de los 3 SMDF
Retención de ISR Determinación del Impuesto Sobre la Renta.
◦ Mediante tarifa mensual del articulo 96 LISR y el subsidio al empleo que le corresponde.
◦ Mediante tarifa Anual del Articulo 152 LISR
◦ Opcional de reglamento para PTU del 142 RLISR para la gratificación anual, PTU, Prima dominical.
◦ Mediante factor determinado conforme al 90 LISR para finiquitos. (En retención mensual)
◦ Mediante factor determinado conforme al 95 LISR para primas de antigüedad, retiro e indemnización por separación. (En ISR del ejercicio sobre ingresos no acumulables)
Subsidio al Empleo Correspondido
Es el que efectivamente se reporta en DIM
Retención de INFONAVIT
CF En base a CF Pesos
◦ Aviso con 589.20 =(589.20*2)+15 =1,193.40
VSM En base al SMDF
◦ Aviso con 15.2411 =(15.2411*70.10*2)+15 =2,151.80
% En base al SDI
◦ Aviso con 25% =(104.52*25%*60)+15 =1,582.80
Retención de FONACOT
Emisiones Adelantadas.
Se paga el último día del mes.
Se aclara con Fonacot Mochis por Correo
Descuento por pensión Alimenticia
Ejemplo: 25% del Salario
Descuentos a sus Salarios Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los
trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Impuesto Sobre Nómina
En resumen, se paga conforme a las limitantes de exención del Impuesto Sobre la Renta.
◦ Prima Vacacional.
◦ Participación en las Utilidades de las Empresas
◦ Indemnizaciones conforma a LFT.
Impuesto Sobre Nómina
¿Cual es el momento apropiado para aumentar el salario?
Muchas Gracias