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LAS InmunlDADES PARLAmEnTARIAS Y EL JUZIiAmlEnTO PEnAL DE LOS DIPUTADoS Resumen: Este ensayo desarrolla el regimen juridico de las inmunida- des parlamentarias, analizando la normativa actual y la juris- pruden cia desde la perspectiva del Derecho constitucional y el Proceso penal. Abstract: This essay develops the juridical regime of the parliamentary immunities analizyng the current normative and jurispru- dence from the Constitucional Law and Criminal procedure perspective. Palabras Claves: Inmunidades parlamentarias, antejuicio politico, Asamblea Legislativa KeyWords: Parliamentary immunities, political pretrial, Legislative As- sembly. I. INTRODUCCION He querido abarcar en esta investigacion 105 institutos de las inmunidades parlamentarias contra detenciones, el levan- tamiento del fuero y la suspension de la prescripcion de la accion penal en 105 juzgamientos contra diputados y la natu- raleza penal de la inviolabilidad de las opiniones parlamen- tarias. De esta forma, se persigue delimitar y caracterizar este tipo de privilegios, identificando las principales prerrogativas a traves de la historia, asi como sus aplicaciones constitucio- nales en nuestro pais. Se debe considerar que la mayoria de estudios de la doctrina costarricense relacionados con este tema se han lle- vado a cabo en el contexte del Codigo de Procedimientos Penales derogado. En el estudio de las prerrogativas de 105 miembros de 105 supremos poderes, se debe considerar como las divergen- cias entre 105 juristas son innumerables y la verdad de sus opiniones es la mayoria de las veces indecible. Lo anterior es aplicablea 105 institutos parlamentarios, debido a las multi- ples interpretaciones suscitadas en la jurisprudencia, la doc- Abogado y Notario Publico. Master en Accian Politica, Participacian ciudadana y Fortalecimienta institucional en el Estado de Derecho. IX Edician. Universidad Francisco de Vitaria (Espana). Ha sido Asesor parlamentario, Asesor del Vicemi- nistro de Trabaja. Actualmente, es Directar Juridico del SENARA. trina, el Derecho comparado y la falta de uniformidad en la determinacion de sus alcances. El enjuiciamiento de 105 diputados esta regulado por el privilegio de la inmunidad que en su sentido literal no quiere decir impunidad, aunque su practica asi 10 ha consentido. Es ante la desidia de 105 organos instructores penales (Ministerio Publico, Procuraduria) a traves de nuestra histo- ria, en relacion con el juzgamiento de 105 miembros de 105 supremos poderes, que la censura vinculante deberia presen- tarse como un paliativo para salvar 105 obstaculos procesales del desafuero y establecer las responsabilidades politicas y de inhabilitacion en casas de peculado y enriquecimiento ili- cito, figuras cuya aplicacion punitiva al igual que el control politico han sido reservadas a 105 pequefios funcionarios su- peditados en su actuacion a la autoria mediata de 105 jerarcas de las instituciones cubiertos por la mencionada inmunidad, 10 cual puede ser representado como el hilo de Ariadna den- tro dellaberinto 0 el usa selectivo de la maquina kafkiana. El analisis del reproche politico no debe desviar la atencion hacia el estudio de fueros como la inmunidad que no requiere una nueva instrumentalizacion, sino la voluntad de aplicar 105 mecanismos ya establecidos. 2 Con 10 anterior no se pretende sefialar categoricamente la inconveniencia de la inmunidad. El instituto de la dispen- sa parlamentaria sirve de precaucion contra las potenciales represalias del poder como medio de afirmar el derecho de las minorias 0 de la oposicion para enfrentar, si es preciso, a 105 gobiernos de turno. El ejercicio del control politico es impensable sin el resguardo que brindan las indemnidades en favor de 105 diputados (Florian, E. pp. 160-165). En este mismo sentido, la inmunidad es definida como el "sistema de protecci6n contra las amenazas a medidas de intimidaci6n de que pudiera ser objeta un parlamentario can ocasi6n del ejercicio de su mandata" (Andre Hauriou, p. 581.). Lo anterior no debe dar lugar, como ha sido en la 2 EI establecimiento de la suspension de la prescripcion de las acciones penales pendientes del tramite del desafuero una vez incoada la comunicacion par parte de la Corte Suprema de Justicia, fue instaurada can elactual Codiga Procesal Penal en su articulo 34 incisoa, tesis vale decir instruida en vowssalvados par la Sala Tercero V-l72-Fdel veintidosde junio de mil novecientas novenW y V-93-F del veintisiete de marzode mil novecientos noventa y unoanteriores 01 actual C6digo. La suspension de la accion penal yahabia sido aplicada par el articulo 181 de la Ley de Transita anterior para las infrocciones derivodas de esanormativo, dero- gada taciwmente en materia de inmunidad par la exencion del procedimienw del suplicotorio y desafuero en materia decontravenc;ones con to en~rQdQ en vigen cia del actual Cadigo Procesal Penal

LAS InmunlDADES PARLAmEnTARIAS Y EL JUZIiAmlEnTO … parlamentaria.pdf · practica, a arbitrariedades que siguen a la falta de claridad de 10 que figura y constituye su levantamiento

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LAS InmunlDADES PARLAmEnTARIASY EL JUZIiAmlEnTO PEnAL DE LOS DIPUTADoS

Resumen:Este ensayo desarrolla el regimen juridico de las inmunida-des parlamentarias, analizando la normativa actual y la juris-pruden cia desde la perspectiva del Derecho constitucional yel Proceso penal.

Abstract:This essay develops the juridical regime of the parliamentaryimmunities analizyng the current normative and jurispru-dence from the Constitucional Law and Criminal procedureperspective.

Palabras Claves:Inmunidades parlamentarias, antejuicio politico, AsambleaLegislativa

KeyWords:Parliamentary immunities, political pretrial, Legislative As-sembly.

I. INTRODUCCIONHe querido abarcar en esta investigacion 105 institutos de lasinmunidades parlamentarias contra detenciones, el levan-tamiento del fuero y la suspension de la prescripcion de laaccion penal en 105 juzgamientos contra diputados y la natu-raleza penal de la inviolabilidad de las opiniones parlamen-tarias. De esta forma, se persigue delimitar y caracterizar estetipo de privilegios, identificando las principales prerrogativasa traves de la historia, asi como sus aplicaciones constitucio-nales en nuestro pais.

Se debe considerar que la mayoria de estudios de ladoctrina costarricense relacionados con este tema se han lle-vado a cabo en el contexte del Codigo de ProcedimientosPenales derogado.

En el estudio de las prerrogativas de 105 miembros de105 supremos poderes, se debe considerar como las divergen-cias entre 105 juristas son innumerables y la verdad de susopiniones es la mayoria de las veces indecible. Lo anterior esaplicable a 105 institutos parlamentarios, debido a las multi-ples interpretaciones suscitadas en la jurisprudencia, la doc-

Abogado y Notario Publico. Master en Accian Politica, Participacian ciudadanay Fortalecimienta institucional en el Estado de Derecho. IX Edician. UniversidadFrancisco de Vitaria (Espana). Ha sido Asesor parlamentario, Asesor del Vicemi-nistro de Trabaja. Actualmente, es Directar Juridico del SENARA.

trina, el Derecho comparado y la falta de uniformidad en ladeterminacion de sus alcances.

El enjuiciamiento de 105 diputados esta regulado por elprivilegio de la inmunidad que en su sentido literal no quieredecir impunidad, aunque su practica asi 10 ha consentido.

Es ante la desidia de 105 organos instructores penales(Ministerio Publico, Procuraduria) a traves de nuestra histo-ria, en relacion con el juzgamiento de 105 miembros de 105

supremos poderes, que la censura vinculante deberia presen-tarse como un paliativo para salvar 105 obstaculos procesalesdel desafuero y establecer las responsabilidades politicas yde inhabilitacion en casas de peculado y enriquecimiento ili-cito, figuras cuya aplicacion punitiva al igual que el controlpolitico han sido reservadas a 105 pequefios funcionarios su-peditados en su actuacion a la autoria mediata de 105 jerarcasde las instituciones cubiertos por la mencionada inmunidad,10 cual puede ser representado como el hilo de Ariadna den-tro dellaberinto 0 el usa selectivo de la maquina kafkiana.

El analisis del reproche politico no debe desviar laatencion hacia el estudio de fueros como la inmunidad queno requiere una nueva instrumentalizacion, sino la voluntadde aplicar 105 mecanismos ya establecidos.2

Con 10 anterior no se pretende sefialar categoricamentela inconveniencia de la inmunidad. El instituto de la dispen-sa parlamentaria sirve de precaucion contra las potencialesrepresalias del poder como medio de afirmar el derecho delas minorias 0 de la oposicion para enfrentar, si es preciso,a 105 gobiernos de turno. El ejercicio del control politico esimpensable sin el resguardo que brindan las indemnidades enfavor de 105 diputados (Florian, E. pp. 160-165).

En este mismo sentido, la inmunidad es definida comoel "sistema de protecci6n contra las amenazas a medidasde intimidaci6n de que pudiera ser objeta un parlamentariocan ocasi6n del ejercicio de su mandata" (Andre Hauriou,p. 581.). Lo anterior no debe dar lugar, como ha sido en la

2 EI establecimiento de la suspension de la prescripcion de las acciones penalespendientes del tramite del desafuero una vez incoada la comunicacion par parte dela Corte Suprema de Justicia, fue instaurada can el actual Codiga Procesal Penalen su articulo 34 inciso a, tesis vale decir instruida en vows salvados par la SalaTercero V-l72-F del veintidos de junio de mil novecientas novenW y V-93-F delveintisiete de marzo de mil novecientos noventa y uno anteriores 01 actual C6digo.La suspension de la accion penal ya habia sido aplicada par el articulo 181 de laLey de Transita anterior para las infrocciones derivodas de esa normativo, dero-gada taciwmente en materia de inmunidad par la exencion del procedimienw delsuplicotorio y desafuero en materia de contravenc;ones con to en~rQdQ en vigen cia

del actual Cadigo Procesal Penal

practica, a arbitrariedades que siguen a la falta de claridad de10 que figura y constituye su levantamiento.

En relacion con la aceptacion del suplicatorio de lostribunales supremos para proceder a juzgamiento de miem-bros de los poderes del Estado, la experiencia comparada nosda noticia de la regulacion de los abusos de la indemnidad yano solo par mandatarios del Gobierno, sino del privilegio delos diputados, segun 10 establecido por la sentencia 306/1992de 27 de noviembre del Tribunal Constitucional espanol refe-rida a la institucion de la inmunidad parlamentaria. Hasta esafecha 10 mas destacado de la inmunidad en Espana era quese manifestaba como una prerrogativa de caracter individualque ostentaban los parlamentarios para proteger el ejerciciode su funcion. Con la sentencia en cuestion, se dice que laprerrogativa tiene un valar institucional, y solo cuando sealtere el funcionamiento de la institucion parlamentaria, sepodra denegar el suplicatario 0 desafuero, en el resto de loscasos se ctebe conceder.

Dentro de este estudio se hace enfasis a los precedentesde la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, debido a que laSala Constitucional ha declinado la competencia en materiade prerrogativas parlamentarias; as! ha dicho que "( ... ) si elinteresado estima que uno de los miembros de la Comisi6ninvestigadora incurri6 en algun del ita, no es esta la via paraconocer de el/o" (SCY 1898-97).

Se excluye del presente ensayo el caso del contrabandode Chomes por ser anterior al actual Codigo Procesal Penal;no obstante, se recomienda su disertacion en estudios com-prensivos de normas de enjuiciamiento derogadas por ser an-tecedente historico de un juzgamiento criminal mediante elantejuicio de la Asamblea Legislativa.

Las inmunidades parlamentarias. Los hechos poli-ticos que lIevaron a nuestro pais a los enfrentamientos arma-dos conocidos como la Revolucion del 48, las presiones po-liticas y la necesidad de ordenar nuestro sistema, provo caronla convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Enesta Asamblea se discutio ampliamente sobre el organa quedeberia encargarse de autorizar el juzgamiento de los dipu-tados, prevaleciendo la posicion de otorgar a esta decision elsesgo politico y representativo natural del parlamento sobrela tesis de colocar dicha responsabilidad en la Corte Plena.

La Constitucion establece dos articulos relativos alasinmunidades parlamentarias, los articulos 110 y 121. El pri-mero se refiere a la irresponsabilidad del diputado par susopiniones y sobre la regulacion del arresto por motivo penaly civil, mientras que el segundo se refiere en el inciso 9 alasatribuciones de la Asamblea Legislativa para admitir las acu-saciones interpuestas contra el Presidente y vicepresidentesde la Republica, ministros de gobierno, ministros diploma-ticos diputados y magistrados. EI inciso 10 del articulo 121se refiere a la suspension de estos funcionarios. El pro cedi-miento para el levantamiento del fuero de estos servidoresse detail a en el Codigo Procesal Penal y el Reglamento de laAsamblea Legislativa.

La inmunidad contra arresto civil. El articulo 110 dela Constitucion establece que el parlamentario: "( .. .)Durante las sesiones no padro ser arrestado par causacivil, salvo autorizacion de la Asamblea a que el Dipu-tado 10 consienta". En nuestro pais por la integra cionde los articulos 38 y 39 de la Constitucion y el 113inciso ch de la Ley de la Jurisdiccion Constitucional,el unico arresto por causa civil permitido es el apremiocorporal par incumplimiento de las obligaciones ali-mentarias. Es nuestro criterio que el termino de sesio-nes se refiere a sesiones ordinarias y extraordinarias yno alas reuniones lIevadas a cabo en el plenario 0 encomisiones.La inmunidad contra arresto penal. El articulo 110 dela Constitucion establece que el diputado no puede serarrestado por motivo penal. Las excepciones a esta in-munidad son:a- Par suspension del diputado dictada par la Asam-

blea. El inciso 10 del 121 establece que la unica po-sibilidad para suspender al diputado es cuando seaencausado par un delito comun; es decir, se exclu-ye de la suspension y por consiguiente del arrestopenal las detenciones derivadas de ilicitos ejecuta-dos en el ejercicio de las funciones del diputado.Esta hipotesis no es la sustentada par el articulo397 del Codigo Procesal Penal que establece en suultimo parrafo "En todo caso una vez autarizado eljuzgamiento par la Asamblea Legislativa, la SalaPenal padro. decretar cualquiera de las medidascautelares, si 10 estima procedente. "

Lo puesto sobre ellineado anterior fija dos extremos. Elprimero es que el arresto del diputado establecido en el CodigoProcesal Penal como la prision preventiva cabe, como indicala norma constitucional, para delitos comunes. El segundo esque la autorizacion legislativa para juzgar al diputado conllevala posibilidad de arresto penal, siendo la detencion consecuen-cia de la suspension expresa de la Asamblea.

En ese segundo supuesto, la autorizacion constitucio-nal para juzgar a un diputado no conlleva la suspension tacitade este. La no suspension impide la privacion de libertad deldiputado aunque el Codigo Procesal Penal en la narma trans-crita asi 10 admite.

b- Flagrante delito, aunque debe ser liberado si laAsamblea asi 10 ordena,

c- Por renuncia del propio dip uta do a esa inmunidad.

3- El regimen de suspension del diputado como fuerorelativo al agotamiento de las inmunidades parlamen-tarias. El articulo 191 del Reglamento de la AsambleaLegislativa establece que la resolucion del plenarioque ordena levantar el fuero a un diputado implica sususpension automatica. La norma reglamentaria nohace distincion entre ellevantamiento incoado por de-litos comunes y el seguido por delitos funcionales.

REVISTA EL FORO· COLEGIO DE ABOGADOS . N' II

El inciso 10 de articulo 121 permite como atribucionde la Asamblea decretar la suspension de un diputado en 105

casas de delitos comunes, siendo la norma reglamentariacontraria a 10 dispuesto en el marco constitucional en casode delitos funcionales. De la misma forma, el192 del Regla-mento indica que el dictado de la prision preventiva contrael diputado, posterior al levantamiento del fuero, conllevanecesariamente la suspension del diputado, trasladando estearticulo una competencia de la Asamblea hacia el Poder Ju-dicial.

Las citas constitucionales del 121 inciso 9 y 10 confor-man una inmunidad no reconocida por las normas infracons-titucionales de nuestro pais y consistente en que la no sus-pension del diputado impide su arresto penal, sea preventivoo definitivo, aunque sea consecuencia de una sentencia firme.Esta hipotesis no es la seguida, como hemos visto, por el Re-glamento de la Asamblea ni por el Codigo Procesal Penal.

La normaliva deja algunos vados. LSe puede sustituiral diputado suspendido? Si resulta un diputado condenadocon pen a privativa de libertad, wierde su credencial?

En el primer caso, se deberia sustituir temporalmenteal diputado procesado durante el lapso de su suspension porel candida to siguiente en la lista provincial del partido res-pectivo, con el fin de evitar la perdida de representacion par-lamentaria de una fraccion politica y mantener la proparcionoriginal en correspondencia con la voluntad del electarado.

En relacion con la hipotesis de una condenatoria penalcontra un diputado, es al Tribunal Supremo de Eleccionesal que Ie corresponde, en virtud del articulo 220 del CodigoElectoral, cancelar la credencial del diputado por el dictadopor el Poder Judicial de una pena privativa de libertad enfirme. No cabe aplicar directamente a la Sala Tercera la can-celacion de la credencial del diputado en sus funciones delegislador al ser esta sancion competencia del TSE, arrogadaa favor de ese organo desde la declaratoria oficial de elecciondel funcionario.

4- El fuero de improcedibilidad penal: Este fuero es irre-nunciable. El desafuero 0 antejuicio politico que equi-vocadamente en la praxis parlamentaria se Ie llamalevantamiento de inmunidad, se debe producir tantocuando se trata de delitos comunes como funcionales.

La norma constitucional no hace ninguna distincionsobre el particular, puesto que el fuero consagrado en el121inciso 9 de la Constitucion en favor de 105 miembros de 105

supremos poderes es la garantia de que no pueden ser proce-sados en la via penal si dicho fuero no es levantado previa-mente.

Los diputados son responsables par 105 delitos quecometen dentro 0 fuera del ejercicio de sus funciones parla-mentarias. No obstante, este fuero se opone a su sometimien-to a juicio y se convierte en un obstaculo que condiciona elejercicio de la accion penal. Esta inmunidad es removiblemediante eillamado "desofuero previa" 0 "ontejuicia palfti-

ca", dispuesto en el articulo 121 inciso 9) de la ConstitucionPolitica.

El antejuicio 0 desafuero es un juicio politico, debidoa que la decision final de la Asamblea se dicta mediante elprocedimiento establecido en el articulo 189 y siguientes delReglamento de la Asamblea Legislativa y puede tomar encuenta ademas de 105 facto res legales para establecer la pro-babilidad de haberse cometido un delito, factores de oportu-nidad y conveniencia no condicionados mas que por la praxispolitica.

Basada en esto, la Asamblea puede autorizar el juz-gamiento por dos terceras partes del total de 105 diputados(incluyendo el diputado sometido a la causa) 0 negar el pro-cesamiento.

Si el parlamento no admite ellevantamiento del fuerodel diputado, la acusacion trasladada a la Asamblea Legis-lativa por la Corte Suprema de Justicia se encuentra impo-sibilitada de continuar su curso, entrando en un periodo deenervacion, que suspende la prescripcion de la accion penaldurante la legislatura. En caso de que la decision parlamenta-ria sea afirmativa, el diputado debe ser puesto a disposicionde la Carte para que continue el procedimiento.

Es importante advertir que este fuero cesa cuando eldiputado es separado 0 termina el periodo para el cual fuenombrado, sin impartar si el hecho ilicito fue cometido du-rante el ejercicio del mandato como diputado 0 no. Es decir,el privilegio solo cubre al diputado mientras ejerce el cargo.Sin embargo, por disposicion de la Ley Organica del PoderJudicial 105 tribunales penales deben integrarse, sin excep-cion, de forma colegiada con independencia de la pena pre-vista, en 105 procesos seguidos contra personas que a la fechade 105 hechos fueron diputados.

El desafuero, a diferencia de las excepciones de arres-to par causa civil 0 penal, no puede ser renunciado por eldiputado, dado que el procedimiento de antejuicio es unaatribucion constitucional de la Asamblea Legislativa y en elcitado articulo 121 inciso 9) no se preve la posibilidad derenuncia.

Los reclamos y demandas de otras materias como ci-vil, administrativo y familia no sufren ningun obstaculo, sal-vo el privilegio del Codigo Procesal Civil, el cual estableceen el articulo 348 que la declaracion de 105 diputados, 105

magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el Con-tralor, Subcontralor de la Republica, arzobispos, 105 obisposdiocesanos, 105 embajadores acreditados en el pais 0 quieneshagan sus veces, 105 jueces superiores y 105 jueces de pri-mera instancia, puede ser efectuada en la casa u oficina deldeclarante.

Compartimos 105 criterios de la jurisprudencia espa-nola, que supone la sentencia del Tribunal Constitucional306/1992 de 27 de noviembre, referida a la institucion de lainmunidad parlamentaria. Hasta la fecha, 10 mas destacadode la inmunidad en ese pais era que se manifestaba comouna prerrogativa de caracter individual que ostentaban 105

parlamentarios para proteger el ejercicio de su funcion. Con

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esa sentencia se dice que la prerrogativa tiene un valor insti-tucional y solo cuando se altere el funcionamiento de la ins-titucion parlamentaria se podra denegar el suplicatorio; en elresto de los casos, se debe conceder.

En el mismo alcance, nuestros antecedentes judicialeshan reconocido este caracter al considerar que la inmunidadno es personal; por ello, el diputado pierde la proteccion es-pecial al ser cesar su cargo. Asi, la concepcion de la inmuni-dad como condicion subjetiva del diputado conllevaria des-conocer la igualdad y la inderogabilidad del proceso.

Las inmunidades parlamentarias, heredadas de las ex-periencias fundadoras delliberalismo europeo y trasladadasa la tradicion de nuestras cartas fundamentales, pueden serclasificadas en cuatro privilegios personales: a- inmunidadde opinion y expresion; b- inmunidad de arresto; c- desafue-ro; y d- dieta (no se analizara por ser un privilegio que no estarelacionado con la inmunidad).

De~tro de esta clasificacion el actual Codigo ProcesalPenal costarricense instituye como prerrogativa del diputadoque el juzgamiento sea sustanciado por los maximos organosinstructores y jurisdiccionales del Poder Judicial.

5- Procedimiento penal especial para juzgar a los diputa-dos

a- Aplicabilidad. Art. 391 CPP. Por disposicionconstitucional, se exige un juzgamiento especialen el que se garantice que la Asamblea Legis-lativa autorice, via antejuicio, el sometimientodel diputado al proceso penal. Se aplican lasdisposiciones comunes para los extremos no re-gulados en el procedimiento especial. No cabela aplicacion de este privilegio para contraven-ciones e infracciones de transito.

b- La accion penal. Art. 392 y 75 CPP.

En delitos de accion publica corresponde a:* Ministerio Publico* Procuraduria General de la Republica en los ca-

sos del 16.2 del CPP* La victima mediante querella, la cual puede ser

desistida (Voto 2001-1063 Sala III)*- Cualquier ciudadano en caso de delitos funcio-

nales.

En delitos de accion privada: Solamente el ofendido.c- La accion popular por delitos funcionales contra

diputados. No existe en nuestro ordenamientolegitimacion activa de los particulares para soli-citar ante la Asamblea el desafuero de un dipu-tado. Nuestro Codigo Procesal Penal contemplael ejercicio de la Accion Popular en el articulo392 que establece:

"Accion Popular: Si a los miembros de los SupremosPoderes y funcionarios referidos se les imputa un de-

lito de accion publica, esta sera ejercida por el Minis-terio Publico, sin perjuicio del derecho de querellarque tendra cualquier persona si se trata de un delitofuncional 0 la vfctima en los demos casos. Si se tratade un delito de accion privada, esta sera ejercida ex-clusivamente por el ofendido. "

El trasanterior Codigo de Procedimientos Penales es-table cia dos vias diferentes segun se en tab lara una investi-gacion por delito comun 0 funcional. En este ultimo caso, elCodigo permitia un procedimiento de acusacion directa antela Asamblea, la cual celebraba el antejllicio. En los casos dedelitos comunes, la denuncia se planteaba ante el tribunal pe-nal competente, que planteaba, si 10 estimaba necesario, lasolicitud dellevantamiento del fuero ante la Asamblea.

d- Detencion. Art. 393 CPP. Si el diputado es de-tenido en flagrante delito, sera puesto a la ordende la Corte Suprema de Justicia, la cual debe co-municar a la Asamblea Legislativa en un plazano mayor de 24 horas la detencion. En este acto,la Corte Suprema de Justicia deberia proveer aldiputado de un defensor publico (Art. 81, 82, 93Y100 CPP). Si la Asamblea Legislativa alltorizala privacion de libertad, el Ministerio Publicodebe acusar en un plazo no mayor de 24 horas.Si la Asamblea no autoriza la detencion, el dipu-tado debe ser puesto en libertad.

e- Investigacion. Art. 394. CPP. Art. 25 inciso jLey Organica del Ministerio Publico. El FiscalGeneral practica la investigacion para formlilarla acusacion 0 solicitar fundadamente la desesti-macion 0 el sobreseimiento ante la Sala Tercera.(Sobre fundamentacion de desestimaciones sopena de reenvio del expediente al despacho delFiscal General para que redacte de nuevo la soli-citud Voto 2002-1232 Sala III). (Sobre posibili-dad para el Fiscal de solicitar el sobreseimientoVoto 2000-1426).

f- Acusacion. Art. 395. CPP. La acusacion 0 laqllerella se presentan ante la Sala Tercera, lacual puede desestimar, sobreseer 0 trasladar ala Asamblea para que se pronuncie en antejui-cio sobre la autorizacion 0 el no jllzgamientodel diputado. (Con el actual Codigo solo esta elprecedente de solicitud de antejuicio contra undiputado dictado mediante resolucion 2001-634de la Sala Tercera).

g- Renuncia al antejuicio. Art 192. Reglamento dela Asamblea Legislativa. Ese articulo estatuta-rio establece que no sera necesaria la remisiondel expediente penal en caso de que el diplltadohaya desistido de su inmunidad. Ese articulo esinconstitucional dado que 10 renunciable es elprivilegio a no ser detenido por motivo penal,

pero no la prerrogativa de la Asamblea comocuerpo colegiado de autorizar 0 no el juzga-miento.

h- Procedimiento parlamentario. Esta etapa es unacondicion de procedibilidad por 10 que la no ad-mision por la Asamblea del suplicatorio de laSala Tercera no produce cosa juzgada. Una vezrecibida la solicitud de la Corte, sera leida en elPlenario. Se nombra una comision especial detres diputados para recibir las pruebas ofrecidas.Se leera en sesion secreta un informe preliminarante el imputado.

i- Medidas cautela res Art. 397. Le correspondea la Sala Tercera de la Corte la aplicacion demedidas cautelares en caso de ser autorizado eljuzgamiento.

j- Actos del magistrado instructor. Art. 398. En elproceso especial para juzgar a los miembros delos supremos poderes no se establece un proce-so intermedio. Al ser autorizado el juzgamientodel diputado por parte de la Asamblea, se nom-bra un magistrado instructor de los miembros dela Sala III, quien debe prevenir al parlamenta-rio sobre el nombramiento de un defensor paraproceder a tomarle declaracion y solicitarle queofrezca prueba y lugar para notificaciones. Paragarantizar la constitucionalidad del proceso, elmagistrado deberia Hamar a audiencia para pro-mover la aplicacion de un criterio de oportuni-dad reglado, la suspension del procedimiento aprueba, la conciliacion 0 la aplicacion del pro-cedimiento abreviado. Ninguna de estas posibi-lidades esta regulada en el procedimiento parajuzgar a los miembros de los supremos pode-res al no estar disciplinada la audiencia citada.Despues de analizar la prueba, el Magistradoinstructor se debe pronunciar sobre su admisi-bilidad y sei'ialara hora y fecha para celebrar eljuicio oral y publico.

k- Recurso contra la sentencia. Art. 399. Caberecurso de casacion, que sera conocido por laCorte Plena previa sustitucion de los magistra-dos que intervinieron en el juicio. El Codigo deProcedimientos de 1973 establecia que la sus-tanciacion del juicio correspondia al Pleno de laCorte, por 10 que la sentencia no tenia recursoalguno.

1- Acumulacion de causas. Si dentro de una inves-tigacion entre varios imputados uno es diputa-do, la causa debe separarse para que continueel curso del procedimiento ordinario contra losque no son diputados. Si la Asamblea autorizael juzgamiento, las causas se acumulan y sonconocidas por la Sala Tercera. Esta normativaes acorde con el voto de la Sala Constitucional

419-93, que establece la necesidad de que el an-tejuicio no debe perjudicar a los imputados queno son diputados en el sentido de que el Codigode Procedimiento de 1973 regulaba que la sen-tencia no tenia casacion al ser conocido por elpleno de la Corte.

6- La prescripcion de la accion penal en el juzgamientode diputados. Debido a la proteccion de la que gozanestos funcionarios, ademas de los favores otorgadospor las prerrogativas, existe la posibilidad de que laaccion penal se extinga como consecuencia del trans-curso del tiempo. Como es sabido, estos funcionariosduran en sus cargos como minimo cuatro afios, con laprescripcion de la accion penal si no se da una causa desuspension, ese paso del tiempo provoca la extincionde la accion penal y por consiguiente el sobreseimien-to del imputado.

Los legisladores de la Asamblea Constituyente de1949 discutieron en el Acta Numero 60 que "La inmunidadparlamentaria suspende 10 prescripci6n de 105 acusacionesque procedan contra el Diputado. " En el caso de la suspen-sion del computo de la prescripcion, el calculo se inmovilizatemporalmente durante ellapso desde que es dictada la so-licitud de la Corte hacia la Asamblea para que se dictamineel desafuero, hasta que este es aprobado por el Plenario. Asi,el Codigo Procesal Penal dispone la cesacion temporal dela prescripcion cuando en virtud de una disposicion consti-tucional 0 legal, la accion penal no pueda ser promovida niperseguida. Esta disposicion no regira cuando el hecho nopueda perseguirse por falta de la instancia privada.

La anterior Ley de transito por vias publicas terrestres,que es una ordenanza previa alnuevo Codigo Procesal Penal,establecia en su articulo 181la suspension de la prescripcionde las infracciones de transito:

ArtIculo 181:La prescripci6n de 10 acci6n penal se interrumpe porel sei'ialamiento para audiencia oral y publica 0 porconcurrencia de cualquiera de 105 causales previstasen el C6digo Penal.Tambien se suspende si se interpone un recurso deinconstitucionalidad, si es necesario realizar 105 tra-mites de Levantamiento de inmunidad 0 en 105 demascasas previstos en el C6digo Penal.

De este as unto es importante rescatar el hecho de quela promulgacion del nuevo Codigo Procesal Penal instituyoque todo 10 referente a contravenciones e infracciones detransito no estan contempladas por las inmunidades y el pro-cedimiento especial para el juzgamiento de los miembros de10s Supremos Poderes, incluyendo a los diputados, quedandoasi la normativa de la Ley de Transito suprimida por la leyposterior.

En resoluciones de la Sala Tercera de la Corte Supre-ma de Justicia, en el voto 172-F, dicta do el 22 de junio de1990, y en el voto 93-F de 27 de marza de 1991, se conociosobre las reglas de la prescripcion de la accion penal cuandomediara dentro del plaza un procedimiento de antejuicio antela Asamblea en contra de un diputado.

El recurso de casacion en el primer caso fue interpues-to en virtud de que el Juzgado Cuarto Penal dicta senten-cia de sobreseimiento en favor del diputado querellado, alestimar que la accion penal estaba prescrita por el tiempoque estuvieron los procedimientos paralizados mientras seconocia en la Asamblea Legislativa sobre el levantamientode la inmunidad. El recurrente estimo que todos esos actosprevios suspendian la prescripcion, con fundamento en el pa-rrafo segundo del articulo 83 del Codigo Penal, en cuyo casono podia sobreseerse al querellado.

Se concluyo en ambas resoluciones que toda la acti-vidad dirig1da al desafuero ante la Asamblea Legislativa noconstituian actos prejudiciales, y consecuentemente no te-nian la virtud de suspender los plazas de prescripcion de laaccion, tal y como se regulaba en el Codigo Penal. Por 10anterior, los recursos se rechazaron. El Magistrado Ramirezsalvo su voto al decir que la doctrina es contestes con que lanaturaleza juridica de la necesidad del desafuero es la de unacondicion de procedibilidad.

La jurisprudencia de casacion discutia antes del actualCodigo Procesal si durante el periodo en que el diputado nopuede ser juzgado por no haberse procedido a su desafuerose cumplia el terminG de la prescripcion de la accion, 0 biensi esta se encontraba suspendida. Para el Magistrado JesusRamirez, el Codigo Penal en su articulo 83 parrafo 2.0 esta-blecfa como unica causal para suspender la prescripcion dela accion penal el surgimiento en el proceso de una cuestionprejudicial, manteniendose dicha cesacion mientras esta nose definiera.

Debe entonces precisarse que se entendia por preju-dicialidad. Al respecto, es importante indicar que no existiaregIa en nuestro Codigo Procesal Penal que se refiriera a talprecepto. El Codigo Penal en 1990 establecia, entre otras cau-sas, de suspension de la prescripcion, la existencia de "(. ..)cuestiones previas 0 prejudiciales que deban ser resueltas enotro juicio (...)"

Prejudicial significa aquello que requiere 0 pide deci-sion anterior y previa a la sentencia de 10 principal viene dellatin "prae judicium ",10 cual significa "antes deljuicio".

Tenemos asi que cuestion prejudicial es aquella quemientras no se resuelva por un organo diferente al juez delproceso, impide que se inicie, prosiga 0 se dicte sentenciapor este.

Asi, los obstaculos fundados en privilegio constitucio-nal constituyen una cuestion prejudicial, que hacia suspenderel termino para la prescripcion de la accion penal tal y comoestaba regulada antes del actual Codigo Procesal Penal, queinstituye hoy dia el antejuicio como una causa explicita desuspension de la prescripcion.

La consecuencia de ubicar la necesidad de desafuerocomo cuestion prejudicial en ese entonces era la suspensionde la prescripcion de la accion penal, mientras no se proce-diera al desafuero 0 cese en el cargo del diputado, acordecon 10 que al respecto dispone la legislacion comparada deacuerdo con la interpretacion dada por la doctrina, 10 cual nofue acogido por la jurisprudencia nacionaJ de entonces.

II. CONCLUSIONLas numerosas definiciones de la institucion parlamentariaen las que aparece como el gobierno de la discusion peren-ne, deberian ser meditadas como un ensueno oxidado. Si sesigue profesando todavia fe en la existencia de la AsambleaLegislativa, se deben ofrecer nuevas motivaciones que lasofrecidas en la actualidad.

Con referirse al oficio del control politico ya no basta.Se debe compartir la idea de que la Asamblea Legislativaatestigua, sin mas, la procesion de una elite, la abolicion delparlamento.

Al fin y al cabo, las nuevas justificaciones de la insti-tucion parlamentaria que se han dado en los ultimos aiios de"transparencia y rendicion de cuentas" solamente afirmanque la Asamblea funciona para hacer leyes, como instrumen-to util, incluso imprescindible de la tecnica social, 10 cual esuna forma digna de misticismo patriotico llevado a la practi-ca. Sin embargo, es justo referirse a una reflexion mas inten-sa, del principio de una forma de Estado 0 de gobierno, porla conviccion 0 demerito especffico, por la fe 0 invalidaciondel parlamento. Es cuestionable si en verdad ha sido esta ins-titucion un foro de representacion autentica, 10 cierto es queen la actualidad no es posible identificarla como garante dela relacion fiduciaria con el electorado.

En la tradicion de las ideas politicas, hay tiempos degrandiosos impulsos y ciclos de quietud, de un statu quo ca-rente de ideas. Asi, se puede considerar como terminado eltiempo de las propuestas del presidencialismo instalado en laConstitucion actual, al no haberse consagrado en la realidadel semiparlamentarismo desechado en la Constituyente. Asilas cosas, la Asamblea constituida por todos los ciudadanosdebe cambiar la estructura (no necesariamente la Constitu-cion) en un nuevo contrato mutuo para limitar el poder es-tatal.

lEs una quimera que los diputados se juzguen a si mis-mos? Los trances del funcionamiento de la Asamblea Legis-lativa nacen a partir de las circunstancias fundadas por losproblemas de la formacion civica que se refleja en la madu-rez de las decisiones del electorado y los gobernantes.

La actual democracia de masas como ultima ratiodel liberalismo pretende ejecutar la coincidencia entre go-bernantes y gobernados, pero se tropieza con el parlamen-to, una instauracion que no se adapta a la realidad. Si sepretende llevar la identidad democratica adelante ningunacorporacion vigente puede enfrentarse en caso de conflictocon la incuestionable voluntad del pueblo, pero, lcual es esealbedrio?

Es permisible diferenciar tres crisis: la crisis de la de-mocracia, la crisis del Estado social y, par consiguiente, lacrisis de la instituci6n parlamentaria.

La crisis del Estado moderno se fund a en que un libe-ralismo basado en elites partidarias no puede llevar a caboninguna forma de Estado democratico y, por consiguiente,105 motivos fundadores que llevaron al constituyente a es-tablecer el regimen de las inmunidades parlamentarias hansido encadenados.

Aldous Huxley (1977), con su practicada agudeza, ensu obra La filosofia perenne asign6 105 terminos del controlsocial al aseverar que su objeto es perpetuar un credo, unritual y una organizaci6n polltico-financiera consideradanecesaria para la salvaci6n de la sociedad. Esta perspectivanos permite introducir el problema: las consideraciones

morales de las inmunidades parlamentarias no pueden abor-darse mientras sigamos siendo creyentes de una corporaci6nfundada en el caracter de 10 que debe verse como una es-tructura estatal-econ6mica en lugar de aplicarle el terminoconveniente de Democracia.

Nos encontramos con la pregunta fundamental: GValela pena preservar el actual regimen? Un juicio definitivo 50-

bre la Asamblea Legislativa indica que no.

III. BIBLIOGRAFIAFlorian, Eugenio. De las pruebas pen ales. 3" ed. 4" reimp.

Ed. Temis.Hauriou, Andre. Derecho Constitucional e Instituciones Po-

llticas. Ediciones Ariel S. A. Madrid. Espana. 1971.Huxley Aldous. La filosofia Perenne. Barcelona, Ed.1977.