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 LA REFORMA PENAL EN MÉXICO Constancio Carrasco Daza Como acertadamente lo enuncia este Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la F ederación, reformar no signifi- ca —necesariamente— sustituir, sino que este proceso va más allá hasta incidir en todos los comp onent es que conf orman la ma- quinaria legal y administrativa de una institución. Este principio halla su mejor ejemplo en la reforma constitucional en materia penal, que recientemente aprobó el Congreso de la Unión y las legislaturas locales. De esta manera, el autor del presente ensayo concluye que para que el proceso de reforma que ha dado inicio siga con su natural derrotero, habrá no sólo que adecuar nuestra legislación positiva con los principios adoptados en el ámbito internacional, sino hacerlos extensivos también a otras ramas de la impartición de justicia, como sería el caso de la civil, la fiscal y la de amparo. I NTRODUCCIÓN S on ya más de siete años de que en México se habla de la necesi- dad de una reforma penal integral, y todavía no es posible verla radicada a plenitud. La oralidad se ha convertido en un tema de debate permanente en los foros jurídicos, en los textos de análisis aca- démico y político, sin que puedan ubicarse las causas reales por las que el sistema oral de justicia penal no encuentra arraigo en nuestro país. La discusión se empantanó entre la posición renovadora, y quienes aseguraron que los principios base del sistema oral se consagraban ya en nuestro ordenamiento legal. Finalmente, el tiempo dio la razón a quienes obviamente la tenían. La realidad del sistema de justicia penal no podía validar esa posición. 181

La Reforma Penal en Mexico

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Que es la reforma penal actual en México

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  • LA REFORMA PENAL EN MXICO

    Constancio Carrasco Daza

    Como acertadamente lo enuncia este Magistrado del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin, reformar no signifi-ca necesariamente sustituir, sino que este proceso va ms allhasta incidir en todos los componentes que conforman la ma-quinaria legal y administrativa de una institucin. Este principiohalla su mejor ejemplo en la reforma constitucional en materiapenal, que recientemente aprob el Congreso de la Unin y laslegislaturas locales. De esta manera, el autor del presente ensayoconcluye que para que el proceso de reforma que ha dado iniciosiga con su natural derrotero, habr no slo que adecuar nuestralegislacin positiva con los principios adoptados en el mbitointernacional, sino hacerlos extensivos tambin a otras ramas dela imparticin de justicia, como sera el caso de la civil, la fiscal yla de amparo.

    INTRODUCCIN

    Son ya ms de siete aos de que en Mxico se habla de la necesi-dad de una reforma penal integral, y todava no es posible verlaradicada a plenitud. La oralidad se ha convertido en un tema de

    debate permanente en los foros jurdicos, en los textos de anlisis aca-dmico y poltico, sin que puedan ubicarse las causas reales por lasque el sistema oral de justicia penal no encuentra arraigo en nuestropas.

    La discusin se empantan entre la posicin renovadora, y quienesaseguraron que los principios base del sistema oral se consagraban yaen nuestro ordenamiento legal. Finalmente, el tiempo dio la razn aquienes obviamente la tenan. La realidad del sistema de justiciapenal no poda validar esa posicin.

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  • En principio, el tpico de disenso result claramente desfasado,cuando amn de que algunos estados, si bien los menos, en su rgi-men domstico de justicia penal ya han privilegiado la oralidad, paranadie resulta desconocido que en el mbito federal el desarrollo mix-to de los procesos, en los que guarda preeminencia la substanciacinescrita sobre la oral, coloca a los juzgadores ante la imposibilidad fun-cional de mostrar su rostro a los inculpados sometidos a su jurisdic-cin; recibir directamente pruebas; presidir audiencias; escuchar ale-gatos, as como resolver en presencia de las partes.

    En este contexto, bajo cualquier esgrima argumentativa que sehubiese dado, evidente es que los mencionados principios no podanafirmarse presentes a plenitud. Como tampoco, desde mucho tiempoantes, la confianza de la sociedad en el sistema penal, el cual, bajo lasdirectrices que le servan de sustento, no propiciaba una real aproxi-macin con los justiciables, quienes, en su mayora, desconocan aljuzgador; el cual, por su parte, en el mbito interno del tribunal, pesea gozar de potestad para proveer diligencias en busca de la verdadmaterial, generalmente apreciaba los hechos y las pruebas cuandostas ya obraban en legajos conformados por sus secretarios, actuariosy oficiales judiciales, de manera que su tarea esencial, dictar el Dere-cho, se concretaba a partir de la frialdad de las constancias, que por ssolas poco o nada pueden decir sobre aspectos claves en la justiprecia-cin del caudal probatorio, como la ausencia de espontaneidad en undicho, la perplejidad y vacilacin de los testificantes, por slo mencio-nar algunos.

    Ese y no otro distinto era el escenario imperante. De ah la justifi-cacin del porqu en su preludio, la propuesta hacia la oralidad fueimpactante. Algunos la vieron como la panacea a la crisis que atravie-sa, desde hace dcadas, la procuracin e imparticin de justicia penal.Otros guardamos sana distancia de esa postura. Pero en un puntocoincidamos todos, en la conviccin de que un cambio radical debay debe implantarse en nuestro cansado sistema de justicia penal.

    En el plano personal, el optimismo por el sistema oral acabo de arrai-garse en 2003, en la misma forma en que se acuan los aprecios, a tra-vs del contacto directo con l, en una nacin en donde la oralidad estoda una tradicin de su sistema de justicia procesal. La vala de laexperiencia merece compartirla. Antonio Pigafetta, marinero y cronis-ta de la ltima expedicin de Fernando de Magallanes, recogi para lahistoria las palabras que el Almirante dirigi a Carlos I de Espaa:

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  • Sabr su Majestad que los costes de un viaje, por largo que sea, resultanasunto menor cuando de l se obtienen territorios, riquezas y, principal-mente, progresos para la Patria Un viaje no es una oportunidad de todoslos das y las penurias son muchas, por eso tiene mi palabra de que man-tendr mi espritu abierto para atesorar todo aquello que pudiera resultar-le novedoso y de provecho

    LA EXPERIENCIA VIVIDA

    Fue por la gentil invitacin que hizo el Reino Unido, por conducto desu embajada, al Poder Judicial de la Federacin, que en la primaverade 2003 un grupo de magistrados de circuito, acompaados del direc-tor de Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal,viajamos a Londres para realizar un estudio in situ sobre el sistema dejusticia penal britnico. El grupo de juzgadores se conform porEmma Meza Fonseca, Miguel ngel Aguilar Lpez, Alejandro SergioGonzlez Bernab, Ricardo Ojeda Bohrquez, Jorge Mario PardoRebolledo y quien estas lneas escribe. Todos, salvo el ltimo de losnombrados, fueron seleccionados en atencin a su impecable trayec-toria y al prestigio aportado a la justicia penal del pas.

    Acudir a la cuna de una tradicin jurdica tan antigua y originalcomo la sajona, con el propsito de comprenderla en un lapso menorde quince das, constitua una empresa ardua, que humanamentepoda cumplirse slo en sus aspectos esenciales.

    La actitud ante el reto, fue encontrar los puntos de concurrenciaentre la tradicin jurdica inglesa y la ambicin mexicana de renova-cin, pero adems identificar los aspectos que pudiesen enriquecernuestra concepcin del proceso penal, priorizando que ante la exis-tencia de diversos caminos para alcanzar la justicia, cada sociedaddebe adoptar el ms idneo, de acuerdo a su propia idiosincrasia y rea-lidad. Despus de todo, un sistema de justicia es tan eficaz como susresultados.

    La oportunidad se brindaba. Tenamos ante nuestra vista un mode-lo jurdico que sin participar en forma esencial de un sistema de codi-ficacin, con base en precedentes y en la conformacin a partir deellos del Derecho Comn (Common Law), ha gozado de confianzapalpable, de respeto a sus determinaciones y juzgadores, constituyn-dose en eje rector de la conformacin de estructuras jurdicas deDerecho Comunitario.

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  • En principio, ocurrir a los tribunales nos ubic en espacios fsicosfuncionales, propicios para las audiencias pblicas, lo que motiva lapresencia de la sociedad interesada, incluyendo apartadas salas dedescanso, destinadas a los jurados en controversias civiles. Desdenuestro sitio tuvimos oportunidad de observar el permanente contac-to entre jueces, fiscales, partes y dems auxiliares del proceso.

    La participacin activa del juzgador, ms all de su funcin cspi-de de resolutor; el papel de receptor directo de pruebas y alegatos,que en presencia de las partes se impone valorar para justificar suveredicto, lo constituan en verdadero mentor del proceso.

    La inmediacin est presente, sin duda, como una de las piedrasangulares del debido proceso, el cual en su construccin estructuralencuentra fundamento en otros principios tambin esenciales: publi-cidad, oralidad, concentracin procesal, continuidad y contradiccin.

    La posibilidad que el pblico d seguimiento al desarrollo del pro-ceso (publicidad) en instalaciones apropiadas; conozca en una au-diencia (concentracin procesal) las pretensiones sujetas al juicio; laspruebas aportadas; escuche al juzgador y en general a todos los inter-vinientes en la causa, pronunciarse sobre los puntos materia del liti-gio (oralidad); perciba las confrontadas posturas de las partes (contra-diccin) respecto del fondo e incluso de la validez y pertinencia de losmedios convictivos; dej de ser una hiptesis extrada de la doctrinao la experiencia de un caso aislado. Constitua, simplemente, presen-ciar la tradicin jurdica inglesa en los tribunales.

    En Inglaterra la justicia cuenta con rostro, de absoluta seriedad; aje-na al tinte de teatralidad, propio de otros escenarios muy britnicos,como el West End londinense. La justicia oral britnica mantiene, enla prosecucin de sus procedimientos por parte de todos sus partici-pantes, la observancia de reglas de ortodoxia, delineadas con parme-tros si bien tcitos, claros. En cada uno de los sujetos que concurrenal juicio, intervinientes activos o no, priva de manera palpable la con-ciencia sobre la importante funcin que tiene lugar.

    La sistematizacin congruente, otro aspecto toral

    En el modelo ingls, de manera coherente con la concepcin integralde sistema, los principios de inmediacin, oralidad y publicidad, msall de la materia penal, dan base entre otros, a los procedimientosciviles, en sus distintas instancias.

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  • La confianza y credibilidad de la sociedad, beneficio adicional

    La publicidad de los actos y etapas procesales, en conjuncin con lapresencia permanente del juez en el desarrollo del proceso y su cerca-na con las partes, amn de brindar certidumbre jurdica a los justicia-bles, al decidirse las cuestiones sometidas a la competencia jurisdic-cional, adicionalmente dotan de confianza a la persona del resolutory, en general, al sistema de administracin de justicia.

    Mxico, los antecedentes de la reforma judicial

    En 2004, me congratul con la iniciativa de ley que present el Ejecu-tivo Federal al Congreso de la Unin, proponiendo la reordenacindel procedimiento penal con el objeto de que se lograran concluir losjuicios del orden criminal de manera pronta y expedita, radicados enla oralidad.

    La iniciativa contena, en opinin de sus precursores, providenciasque permitan solventar el problema de dilacin en la administracinde justicia penal, provocado por las ya abultadas cargas de trabajo delos juzgados, el cual estimaban slo podra disminuirse en forma sig-nificativa con la reestructuracin de los esquemas procesales, instau-rando la reduccin de plazos y trminos, concentracin de actuacio-nes e inmediacin del juez con los justiciables. El destino de lainiciativa, todos lo conocemos. Por mltiples factores fue confinada.

    Cuatro aos debieron transcurrir, para que los integrantes de lospoderes ejecutivo y legislativo, sortearan las barreras del debate hastallegar a un consenso final, y convertir una nueva propuesta en reali-dad jurdica en el orden federal. Hoy, la aprobada reforma inicia sutransitar por un camino si bien definido, largo de andar. Tiene frentea s una vacatio legis, que se traduce en un nuevo comps de espera,incluso mayor al que tuvo que flanquear la iniciativa no lograda.

    Postulados sobre los que descansa la reforma constitucional enmateria de justicia

    Como se ha mencionado en este ensayo, recientemente concluy enel Congreso de la Unin la discusin del proyecto de decreto quereforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, vinculado estrechamente

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  • con otras reformas planteadas en materia de justicia penal y seguri-dad pblica.

    Pese a que la denominacin de la propuesta parece apuntar a unareforma sustancial y general al sistema de justicia, su alcance funda-mentalmente se traduce en una nueva ordenacin del proceso penaly del referido sistema de seguridad, a partir de tres vertientes: redise-o institucional; modificacin de competencias (ampliacin y enalgunos casos, restriccin); y transformacin de procedimientos, mati-zados en su implementacin en aspectos ampliamente consolidadosen el Derecho Comunitario y en pases que, sin formar parte de eseconglomerado multinacional, siguen una tradicin sajona.

    Cules son esos aspectos. Principalmente, la cabal atencin a losprincipios del debido proceso, mismos que en la comunidad europearepresentan una constante, y hoy gustosamente podemos expresar noson ajenos a los pactos multinacionales vigentes en estas latitudes(ejemplo de ello es la Convencin Americana de Derechos Humanos),como tampoco a las decisiones de los tribunales de Amrica Latina, yconcretamente hago referencia a la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos.

    No son pocas las determinaciones adoptadas por el destacado tri-bunal, que dan cuenta de la vigencia e imperatividad de los apoteg-mas en comento. Por slo citar algunos, tenemos los casos de: Tribu-nal Constitucional vs. Per; el expediente Aguirre Roca, Rey Terry yRevoredo Marsano vs Per, ambos resueltos el 31 de enero de 2001; ascomo el diverso identificado como Ivcher Bronstein vs. Per; cuya sen-tencia data del 6 de febrero del propio ao.

    En esas decisiones, como nota comn aparece la declaratoria de laCorte Interamericana, respecto al deber del sistema de justicia de res-petar plenamente las garantas del debido proceso, establecidas en elartculo 8 de la Convencin Americana tambin denominada Pactode San Jos. Entre esas salvaguardas se encuentran el ser odo con lasdebidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribu-nal competente, independiente e imparcial, establecido previamentepor la ley.

    Es de destacar, como punto de extraordinaria trascendencia, ladeclaratoria realizada por la Corte, en el sentido de que el preceptono especifica garantas mnimas nicamente para la materia penal,sino que stas son aplicables a procedimientos del orden civil, laboral,fiscal o de cualquier otro carcter. Por tanto, en otras materias el indi-

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  • viduo tiene el derecho, en general, al debido proceso aplicado a lamateria penal.1

    Los trminos en que se ha pronunciado ese alto rgano jurisdiccio-nal, se plasman en forma ntida en el precedente que se transcribe enlas lneas siguientes:2

    102. Si bien el artculo 8 de la Convencin Americana se titula GarantasJudiciales, su aplicacin no se limita a los recursos judiciales en sentidoestricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las ins-tancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse ade-cuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectarsus derechos.103. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artculo no espe-cifica garantas mnimas en materias que conciernen a la determinacinde los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carcter, las garantas mnimas establecidas en el numeral 2 del mis-mo precepto se aplican tambin a esos rdenes y, por ende, en stos elindividuo tiene derecho al debido proceso en los trminos reconocidospara la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo.104. Atendiendo a lo anterior, la Corte estima que tanto los rganos juris-diccionales como los de otro carcter que ejerzan funciones de naturalezamaterialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justasbasadas en el respeto pleno a las garantas del debido proceso establecidasen el artculo 8 de la Convencin Americana.105. En este sentido, pese a que el artculo 8.1 de la Convencin alude alderecho de toda persona a ser oda por un juez o tribunal competentepara la determinacin de sus derechos, dicho artculo es igualmente apli-cable a las situaciones en que alguna autoridad pblica, no judicial, dicteresoluciones que afecten la determinacin de tales derechos.

    Al tomar en cuenta lo anterior, estimo que mediante la aplicacinde los postulados que impone el nuevo orden legal, acordes con latutela de derechos esenciales reconocidos en el orden internacional,en el caso de nuestro pas la materializacin de un sistema eminente-mente oral, en el que la concentracin de actuaciones, la publicidad

    1 Epgrafes 70 y 71, de la resolucin dictada el 31 de enero de 2001, en el caso delTribunal Constitucional vs. Per.

    2 Caso Ivcher Bronstein (Baruch Ivcher Bronstein vs. Per), sentencia de 6 de febre-ro de 2001, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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  • y el contradictorio rijan la substanciacin y decisin de las controver-sias judiciales, en el que se respeten las multicitadas normas del debi-do proceso referidas, en efecto posibilitarn logros trascendentes quevan ms all de la transparencia de los juicios, reduccin de plazos,aplicacin oportuna del Derecho y el abatimiento del rezago, que bus-can en forma preeminente alcanzar la efectividad judicial. Esto es,que se juzgue y sancione a quien se ha procurado tal merecimiento,o sea quienes verdaderamente tengan carcter de responsables de lasconductas contraventoras del orden legal.

    En adicin a lo expresado, igualmente merecen nfasis otros aspec-tos comprendidos en el nuevo orden legal: el primero, busca privilegiarde manera racional y razonada el instar la va jurisdiccional-conten-ciosa. Me refiero a la implementacin de medios alternos o alternati-vos de solucin de conflictos, entre otros, la conciliacin en la fase deaveriguacin previa y la suspensin condicionada del proceso.

    El segundo, se encauza a la reestructuracin de los rganos jurisdic-cionales para responder a la mecnica impuesta por el sistema apro-bado. En forma necesaria y clara permitir alcanzar absoluta especia-lizacin, a travs de la implementacin de figuras como los juecesvigilantes, de control, de sentencia y de ejecucin de penas, que conuna divisin y definicin ntida de funciones, constituye per se unmecanismo de especializacin tendiente, en congruencia con el obje-tivo final del sistema, a la eficientizacin del trabajo jurisdiccional y ala aplicacin concreta y pronta de las normas.

    La reforma judicial en Mxico, un proceso necesariamente integral

    Reformar no significa indefectiblemente sustituir. Para que la crea-cin de un nuevo orden, como el que sirve de punta de lanza a laactual normatividad penal y en materia de seguridad pblica, puedacalificarse como una verdadera reforma judicial, ha de incidir entodos los componentes de la maquinaria dispuesta para administrarjusticia, cubriendo todo el engranaje que conforma los aparatos deinvestigacin y jurisdiccin estatales y federales. sa es la directrizque marcan hoy los cnones internacionales.

    En efecto, coincidiendo en que sea la forma en la que se presenteen cada pas la problemtica relativa a la inseguridad ciudadana, elincremento de la delincuencia y su desbordamiento a travs de lasfronteras, es un tema de prioridad multilateral. La Organizacin de

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  • Naciones Unidas se ha convertido, en las ltimas dos dcadas, envehemente instancia promotora de la planeacin y alianza global parahacerle frente.

    Un importante logro de Naciones Unidas en ese rubro es, sin duda,la Declaracin de Bangkok. Sinergias y respuestas: alianzas estratgicasen materia de prevencin del delito y justicia penal,3 emitida en abril de2005. Se trata de un trascendental documento en el que se contienentreinta y cinco fundamentales directrices, cuyo principal objetivo fueplanteado por sus signantes, como la adopcin de una accin concer-tada ms eficaz, en un espritu de cooperacin, a fin de combatir ladelincuencia y procurar que se haga justicia.

    En esencia, ste y otros documentos germinados en la propiaONU, coinciden en sealar que la problemtica debe atenderse des-de dos vertientes:

    a) El establecimiento de estrategias efectivas para prevenir el de-lito; y,

    b) Fortalecer los sistemas judiciales para responder, efectivamen-te, a la demanda que genera su persecucin y enjuiciamiento.

    La primera de ellas, de naturaleza eminentemente social, se atien-de con un cmulo de acciones polticas y econmicas, con efecto amediano y largo plazo.4 En contraste con la forma gradual de ver losresultados en la implementacin de las medidas sociolgicas, para

    3 Declaracin de Bangkok. Sinergias y respuestas: alianzas estratgicas en materiade prevencin del delito y justicia penal. 11 Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencin del Delito y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 al 25 de abril de2005.

    4 Como apunta el criminalista Germn Aller Maisonnave: El crimen no es unaunidad, acta en todos los mbitos de la sociedad y amerita ser tratado en serio, ana-lizando cada situacin particular. Como accin y reaccin humana, resultado de laconstruccin conformada por la definicin legal y la reaccin social, es una de las msclaras expresiones de las deficiencias estructurales de la sociedad. Estas, junto a otrasque han quedado soslayadas y las que no he podido abarcar, son las grietas que exhi-be la sociedad. Mientras no se acte de verdad para abatirlas no disminuirn los pro-cesos de criminalizacin y solo se seguirn combatiendo las consecuencias. El crimenno es la grieta en s, sino la manifestacin de diversos factores que deterioran loscimientos del desarrollo del hombre. Al fin, la grieta es el espacio amorfo, antojadizoy cambiante por el cual se desplaza el crimen.. Derecho Penal: Enfoque criminolgi-co. Chile. 2004.

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  • abatir el fenmeno de la delincuencia en el mbito de su prevencin,la capacidad de respuesta efectiva del sistema judicial en cuanto a lademanda de su intervencin, se logra con medidas tcnicas y legisla-tivas cuyo resultado no puede esperar.

    As, en diversas naciones del orbe se ha intentado remontar el fen-meno de aumento y sofisticacin de la delincuencia, que supera elnivel de respuesta del aparato gubernamental, a travs de la reformapenal. Dependiendo de la cultura jurdica de cada pas y a la magni-tud del problema a resolver, la reforma penal ha sido introducida demuy variadas maneras. Sin embargo la mayor parte de ellas, acorde alas recomendaciones del consenso internacional, se centra en adop-tar las medidas tendientes a dotar de celeridad, eficiencia y eficacia ala persecucin y enjuiciamiento del acto criminal; empero, fortale-ciendo al mismo tiempo los mecanismos de proteccin de los dere-chos fundamentales.

    De ah que, reflexiono, el proceso de jurisdiccin, como nico refe-rente y la materia penal como exclusivo derrotero, resultaran limita-tivos. Es por ello que encuentro no deben ser los nicos aspectos enlos que se centren los ajustes legales.

    No slo se estima que ha de efectuarse un esfuerzo de acoplamien-to del orden jurdico nacional al internacional, en el cual de maneraimportante se han potenciado diversas garantas, entre las que desta-can la del debido proceso y el principio de presuncin de inocencia,como una constriccin de observancia estricta de los compromisosque el Estado mexicano ha suscrito y ratificado, y que constituyen entrminos del artculo 133 de nuestra Constitucin, ley suprema de laUnin; sino adems, ubicndonos en el plano interno, en lo que ata-e a la armonizacin de las leyes federales con el sistema de justiciapositivo, a partir de la reforma constitucional y legal aprobada.

    Para que la reforma pueda consolidarse a plenitud, ser indispensa-ble efectuar el ajuste de otras disposiciones normativas, que auncuando se ubican ms all del mbito estrictamente penal, cumplenuna funcin primordial en hacer efectivizas las prerrogativas funda-mentales, verbigracia la Ley de Amparo, mximo instrumento de con-trol constitucional y legal en nuestro pas. Actualmente, en sus pre-ceptos 159 y 160 recoge algunos de los principios integradores deldebido proceso, empero no alcanza todos los aspectos que han sidoproporcionados por la visin del Derecho Comunitario, especialmen-te, mediante las aportaciones de la Convencin Interamericana de

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  • Derechos Humanos.5Las garantas judiciales que han sido reconocidas por el orden inter-

    nacional del sistema interamericano, versan sobre aspectos funda-mentales en el desenvolvimiento procesal: solucin de los asuntos enplazos razonables, independencia e imparcialidad de los juzgadores,exigencia de una denuncia para instar todo proceso penal, el respec-to a la presuncin de inocencia, gratuidad procesal, asistencia deintrprete cuando el procesado desconozca el idioma en que se lesjuzga, pleno conocimiento previo de la causa que se les sigue y de los

    5 Artculo 8 de la ConvencinGarantas Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un

    plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e impar-cial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquieracusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechosy obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, todapersona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas.a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intr-

    prete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b. comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;c. concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la prepa-

    racin de su defensa;d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

    defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor;

    e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por elEstado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no sedefendiere por s mismo ni nombrare defensor del plazo establecido por laley;

    f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal yde obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas quepuedan arrojar luz sobre los hechos;

    g. derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpa-ble, y

    h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de nin-

    guna naturaleza.4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo

    juicio por los mismos hechos.5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar

    los intereses de la justicia.

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  • hechos que se le imputan, libre comunicacin con su defensor encualquier instancia procesal, derecho irrenunciable a una defensaadecuada, entre otras.

    Por supuesto, la publicidad, la inmediatez y la necesidad de un pro-cedimiento predominantemente oral, la concentracin y la celebri-dad procesal, son puntos cardinales sobre los que deben girar lasdems reglas del proceso. Por ello debern ser reconocidos y elevadosa la categora de fundamentales. Su inclusin en la Ley de Amparopermitir su asuncin en otras materias, no exclusivamente al Dere-cho Penal. La justicia civil, fiscal, laboral, agraria y administrativadeber recibir, por supuesto, las noblezas de la reforma, como lo hadispuesto la Corte Interamericana en la opinin consultiva OC-11/90.6 El acogimiento de garantas mnimas en el orden normativonacional ser la nica forma de dar la justa dimensin a la reforma,extendiendo su mbito a todos los aspectos de la vida jurdica.

    Adeudos de la reforma constitucional

    Considero que injustamente se mantuvo en el tintero del poder refor-mador de nuestra Carta Magna, el pleno reconocimiento y adopcindel principio de presuncin inocencia, consagrado ya en el ordenjurdico internacional. En cuanto al postulado que introduce la refor-ma, atinente al predominio de la libertad del indiciado durante el cur-so del proceso y, a guisa de excepcin, su sometimiento a prisin pre-ventiva conforme al prrafo tercero del numeral 19 de nuestra CartaMagna, efectivo slo mediante decisin judicial, con el cual parecieredotarse de vigencia al principio de presuncin de inocencia en suacepcin fundamental que, desde luego privilegia dicha libertad, bienvale la pena cuestionarnos cul es el mecanismo que permitir redu-cir el empleo de la prisin preventiva, cuando por una parte en el pla-no normativo fundamental se suprimen del arbigo 20 las disposiciones

    6 En materias que conciernen con la determinacin de [los] derechos y obligacionesde orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter el artculo 8 no especificagarantas mnimas, como lo hace el numeral 2 al referirse a materias penales. Sinembargo, el concepto de debidas garantas se aplica tambin a esos rdenes y, porende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho tambin al debido procesoque se aplica en materia penal. Cabe sealar aqu que las circunstancias de un pro-cedimiento particular, su significacin, su carcter y su contexto en un sistema legalparticular, son factores que fundamentan la determinacin de si la representacinlegal es o no necesaria para el debido proceso.

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  • tocantes a la libertad caucional, en tanto que en la normativa secun-daria subsiste un catlogo o clasificacin de tipos penales graves.

    CONCLUSIN

    Tom un largo periodo de reflexin la materializacin en el planoconstitucional y legal de la reforma. Hoy, al constituir letra vigente,brinda una gran oportunidad de eficientar nuestro sistema de justicia,para lo cual el ajuste de las normas debe traspasar el plano penal y deseguridad pblica, e impregnar otros compilados normativos que, porsu esencia, se traducen en ejes rectores de la proteccin de los dere-chos fundamentales, atendibles en todo tipo de litigios. En mi con-cepcin, slo de esta forma se gestar la posibilidad real de acceder alpropsito superior que subyace a la modificacin legal suprema ysecundaria, la tarea de impartir justicia ante y para los justiciables y lasociedad, de manera eficaz.

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