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oProvincia de Buenos Aires
TRIBIJUNAL FISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre 1
¡CRISTINA CENICEROSVocal Subrógante (A.E. N* 87;TribunayFiscal de Apelación
; Sala Il
Piso 10 - La Plata
LA PLATA, 27 de agosto de 2019coccion
AUTOS Y VISTOS:El expediente 2360-0454037/2012 caratulado "TELECOM
PERSONAL S.A.” remain—_—————-—_m—
¡Y RESULTANDO: Quea fojas 195/216, el Dr. Leopoldo Pontnau, en el carácter
de apoderado de la firma "TELECOM PERSONALS.A.", y en representación de
los Sres. Adrián Werthein, Franco Bertone, Guglielmo Noya, Patrizio Graziani y
Gerardo Werthein se presenta e interpone recurso de apelación contra la|
Disposición Delegada SEFSC N* 0655/16 dictada por la Agencia de
Recaudación dela Provincia de Buenos Aires con fecha 16 de febrero de 2016,
obrante a fojas 171/182on .-
----Que mediante el citado acto la Autoridad de Aplicación sanciona la firma
del epígrafe, por la comisión dela infracción tipificada en el artículo 82, Título X
del Código Fiscal, Ley N” 10.397 (T.O. 2011) en virtud de haber constatado el
transporte de bienes dentro del territorio provincial, sin exhibir ni informar el
Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico; infringiendo lo
establecido en el artículo 41 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias,
reglamentado por la Disposición Normativa Serie B N” 32/06 y modificatorias
(Texto Ordenado por Resolución Normativa N* 14/11) (art. 2%) y aplica una;
multa de pesos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco ($ 59.375,00),
conforme lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal, con más los
intereses del artículo 96 delcitado cuerpolegal (arts. 3” y 7). Por el artículo 4?
determina la responsabilidad solidaria con la firma, conforme artículos 63 y 82
del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) de los Sres. Bertone Franco;
Werthein Adrián; Noya Guglielmo; Graziani Patricio y Werthein Gerardo,aauamamm=.
DAQuea fojas 276 se hace saber a las partes quela Instrucción de la causa
estará a cargo dela Dra. Laura Cristina Ceniceros, quedando la Sala integrada
con el Dr. Carlos Ariel Lapine y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi (Acuerdo
Extraordinario N* 87/17).--
a,A fojas 279 se da traslado del recurso de apelación a la Representación
Fiscal obrando a fojas 280/288 SU TESPONTOerroneo
eoA fojas 291 se provee la prueba ofrecida. Se tiene por cumplimentada la documental y se rechaza por innecesaria la Informativa y pericial contable.
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¡Asimismo se dictan autos para Sentencia,-———rra
¡Y_CONSIDERANDO:|.- La parte recurrente, tras hacer un relato de los
antecedentes de hecho, plantea la nulidad del acto y del procedimiento
administrativo con base en una manifiesta falta de causa, motivación y
fundamentación suficiente. En primer lugar señala que su representada no es
responsable de infracción alguna dado que al momento de labrarse el acta no
era propietaria de los bienes por no haberse producidola traslación de dominio
y ni siquiera había contratadoal transportista. Ofrece prueba informativa.---—-"==-|
eaAgrega que la Administración ha evitado considerar lo expresado por la
empresa en su descargo, la prueba acompañada y la ofrecida para su
producción, lo que trae aparejadola invalidez de la resolución. ----—----—=-- |
a,Asimismo, de acuerdo a la Disposición Normativa D.P.R. "B" N* 32/06,
artículo 2, inc. 7, en el presente caso no existía para la empresa obligación de
generar el Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico por
constituir los bienes en cuestión bienes de uso para la compañía, por lo que mal
pudo imputársele incumplimiento alguno. El citado artículo expresamente
establece que: "La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes
mediante el Código de Operación de Transporte no resultará exigible....7.
Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el
carácter de bienes de uso...”, Resolución Normativa N* 26/11; artículos 82 y 68
del Código Fiscal (T.O. 2011), y artículo 103 de la Ley 7647, arribando a la
conclusión que el arbitrario, ilegal e infundado procedimiento llevado a cabo en
las actuaciones, incumple con expresas previsiones normativas, lo cual nulifica
el mismoy la imputación que efectuó la Agencia.----———————um——_————=-
annoDesdeotro ángulo, opone prescripción de los poderes del fisco para aplicar
y exigir el pago de la multa, en función que ha acaecido el plazo previsto en el
artículo 62 inc, 5? del Código Penal (2 años) desde la comisión dela infracción
hasta el momento dela notificación de la aplicación de la sanción; lo mismo,
entiende, que puede predicarse de las causales de suspensión e interrupción
de la prescripción, siendo válidas únicamente las contenidas en el Código Civil
y en el Código Penal.-------—_umuu
emmTambién alude al artículo 32 de la RG (AFIP) 1415 y artículo 15 de la
-2/10-
Corresponde al Expte. N“2360-0454037/12Provincia de Buenos Aires “ TELECOM PERSONALS.A.”
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focal SuBirogante (A.E. N* 87)Tribunál Fiscal de Apelación
Sala lil
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Disposición Normativa "B" N” 32/06, en tanto refieren a la obligación del
transportista o depositario de emitir el remito, guía o documento equivalente,
razón por la cual bajo ningún supuesto, entiende, puede imputársele la
confección de los remitos en cuestión; y artículo 41, 3” párrafo del Código Fiscal
(T.O. 2011): *...Quienesrealicen el traslado o transporte de los bienes deberán
exhibir e informar..." para evidenciar que la misma se aplica únicamente al
quienes efectúanel traslado o transporte, actividad que no realizó la empresa.- -
aPlantea, en forma subsidiaria, que TELECOM PERSONAL S.A. no ha
incurrido en una conducta que pueda serle reprochable penalmente, Añade que
tampoco se verifica el necesario aspecto subjetivo que debe existir para que
una conducta sea sancionada. 5
em,Asimismo, no advierte lesión al bien jurídico protegido que amerite las
sancionesaplicadas, las que, además entiende, son confiscatorias, teniendo en
consideración el real valor de los bienes, por lo que invoca el principio de
insignificancia O DagatelAoracle
-En otro punto aborda la responsabilidad solidaria citando, en primerlugar,
el caso "Fisco de la Provincia de BuenosAires c/Raso, Francisco s/sucesión y|
otros. Apremio", y a continuación los artículos 21 y 24 del Código Fiscal,
destacando que los mismos refieren a gravámenes, y no al ingreso de multas
por una eventual infracción a un deber formal, resultando inaplicables por
consiguiente los artículos 21 y 22 del mencionado cuerpo legal. Refiere también
al artículo 68 que reza: "La autoridad de aplicación, antes de imponer la
sanción de multa, dispondrá la instrucción del sumario pertinente, notificando al
[presunto infractor los cargos formuladas...*, del cual concluye que el sumario!
debió haber sido notificado, en primer término, al supuesto infractor (a todo
evento a la empresa) y no a los presuntos responsables solidarios.-------------=---
aTranscribe el artículo 63 del Código Fiscal y remarca que el responsable
solidario se constituye comotal en virtud de una expresa disposición legal porla;
cual responde por una infracción que no le es propia y cuya materialización no
ha verificado, por el hecho de encontrarse en una determinada situación
respecto del contribuyente. Finaliza destacando que de los artículos 82 y 63
surge que la responsabilidad solidaria nacerá cuando el contribuyente hayal
2019 - AÑO DEL CENTENARIO DELNACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN - 3/10
incumplido con sus deberes formales, -——————rmac
aEntiende que no precede extender tal responsabilidad a los Sres.
Directores por la sola condición de haber sido parte del Directorio de la
empresa y queel sistema legal argentino ha reguladodicha figura por la Ley de
Sociedades Comerciales, materia que integra el derecho de fondo y que, por
tanto, ha quedado reservada al Congreso Nacional al margen de las
legislaciones provinciales.aora+.
-Ofrece prueba, formula reserva del caso federal correspondiente, y
peticiona se deje sin efecto la Disposición recurrida.-- .-
1l.- Que a su turno la Representación Fiscal contesta el traslado que le fuera
oportunamente conferido. --———————----- --
emEn primer término cita los artículos 41 y 82 del Código Fiscal y hace
mención de la Resolución Normativa N” 26/11 y de la Disposición Normativa
Serie B N” 32/06 y sus modificatorias, que establecen determinadas
formalidades y procedimientos a cumplimentar en estos casos.—————--
oA renglón seguido, se refiere al planteo vinculado con la irrazonabilidad y
desproporcionalidad de la multa aplicada y remarca que el Juez Administrativo
ha tenido en cuenta las constancias obrantes en autos, el valor de la
mercadería transportada, como asimismo los agravantes y atenuantes
establecidos en el artículo 7 del Decreto N” 326/97, considerando como
circunstancia agravante "...la envergadura del giro comercial del contribuyente
conforme surge de fojas 167/170". Cita jurisprudencia.---—rrrrrrrriinnananeneo--
eSEn relación al agravio que versa sobre la titularidad de los bienes
transportados, menciona que el Juez Administrativo a fojas 175 expresó: ”...tal
como surge de los remitos intervenidos por los agentes actuantes, la
mercadería trasladada al momento del labrado del Acta de Comprobación R-
078 A N* 729966 se encontraba recepcionada por la firma TELECOM
PERSONAL S.A. ...por lo tanto la firma de autos era la propietaria de los
bienes...”. Asimismo, entiende que la firma reconoce la materialidad de la
infracción y que no ha consignado el carácter de bien de uso de los bienes
transportados en la documentación que los acompañaba.----——————om ------Tampocole resulta procedente lo argúido en relación a la responsabilidad
-4/10-
Correspondeal Expte. N“2360-0454037/12Provincia de Buenos Aires “ TELECOM PERSONALS.A.”
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CRISTINA CENICEROSbrogante (A.E. N* 87.
Tribuñal Fiscal de ApelaciónEAT
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del vendedor de la mercadería transportada (COMPAÑÍA ERICSSON S.A.C.!.),
en tanto, exponeescriterio de la Agencia que enla práctica general, si bien el
hacedor del remito puede ser el transportista o vendedor, lo cierto es que el
propietario de los bienes no puede quedar ajeno a las circunstancias del
transporte. La mercadería es de sutitular, y debe velar porqueel traslado de la
misma se efectúe legítimamente con el debido respaldo: de la documentación
Pertinente inmmmnmnnanmmnmmm=========--
eEn cuanto a la no afectación del bien jurídico tutelado recuerda quela firma|
no confeccionó el referido COT ni Remito Electrónico, entorpeciendo las
facultades de verificación y fiscalización de la Autoridad Tributaria. Recuerda
que, si bien la obligación de llevar COT noresulta exigible cuando se trasladan
bienes de uso propio, es indispensable para eximirlo, que tal carácter este
consignado en el remito, circunstancia que no se vislumbra en el presente.-------
eenEn torno al planteo de prescripción opuesto, destaca que las actuales
disposiciones del Código Civil y Comercial, en especial el artículo 2532,
confirman la postura asumida por la Agencia, en torno a la regulación del
instituto de la prescripción en materia tributaria, como una potestad no delegada
por las provincias al Congreso Nacional, que debe ser regulada de manera
excluyente por el derecho local. Las normas del derecho común sólo resultan
aplicables supletoriamente porvía del artículo 4” del Código Fiscal (T.O. 2011 y
ccs. ants.) El derecho tributario se encuentra informado por principios
EOSPECÍICOS.anna——————--- _———
oEn lo que respectaa la aplicación del Código Penal, reitera lo expuesto en
punto a la autonomía del Derecho Tributario, considerando al Derecho Penal
como un ordenamiento dictado para resguardar intereses totalmente disímiles a
los resguardados por el Código FISCAL.cacaaannnnnnnnnnnccnnannnmenes
eo...Refiere luego a la prescripción de la sanción impuesta en autos con
transcripción delos artículos 159, 161 del Código Fiscal. Concluye que,el plazo
de la mencionada prescripción se ha iniciado el 1? de enero siguiente al año en
que tuvo lugar la violación a los deberes formales, esto es, el 1” de enero de
2012 y su cómputo se encuentra suspendido desde le dictado de la Disposición Delegada que imponela multa hasta los 30 días posteriores a que la Autoridad
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de Aplicación reciba las actuaciones en el marco de las cuales se hubiere
dictado sentencia firme que confirme total o parcialmente la sanción. Por lo
expuesto, entiende que el agravio expuesto en este sentido no puede
A
eA su turno, respecto de la extensión de responsabilidad solidaria a los
integrantes del órgano de administración, aclara que el instituto reconoce su
fuente en la ley, y se encuentra en cabeza de quienes, si bien no resultan
obligados directos del impuesto, por la especial calidad que revisten o la
posición especial que ocupan, el Fisco puede reclamarles la totalidad del
impuesto adeudado. Apunta también, que cuentan con lo previsto en el art. 24
del Código Fiscal, para acreditar que se debió a una situación de imposibilidad
de cumplimiento, siendo suya la carga de la prueba, circunstancia que no ha]
acaecido en autos. Aclara, que no se trata de una responsabilidad subsidiaria,
ni poseeel beneficio de excusión, por dicha razón se trae a los responsables al
procedimiento conjuntamente con el obligado principal. Concluye que los
responsables no han acreditado en autos los hechos que alegan como
exculpatorios de responsabilidad, esbozando meras manifestaciones carentes
de sustento de hecho.------———————emmm <..
-——Invoca que, tampocoresulta procedente la aplicación de los principios de la
legislación de fondo -Ley de Sociedades Comerciales- en materia de
responsabilidad solidaria. ouammmaaaaaamaoo=-
eRefiere al fallo "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Raso Hermanos
SAICIFI s/ Juicio de Apremio" y señala que la Suprema Corte de Justicia de
esta Provincia no declaró la inconstitucionalidad de la norma sino que compartió
la resolución del fallo que ha sido la de rechazar el recurso, por otros
argumentos, sin decir nada respecto de la inconstitucionalidad. Cita
jurisprudencia.
------Contestea la inconstitucionalidad de la sanción aplicada, señala queel art.
12 del Código Fiscal (T.O. 2011 y mod.) veda tal declaración a los órganos
AAMINIStAtIVOS.-—————
lIl.- VOTO DE LA DOCTORA LAURA CRISTINA CENICEROS: Quesentadolo
expuesto, se debe decidir en esta instancia si se ajusta a derecho la -6/10-
o 6 . Corresponde al Expte. N*2360-0454037/12Provincia de Buenos Aires “ TELECOM PERSONALS.A.”
TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre 11
Piso 10- La Plata
Disposición Delegada SEFSC N%O655/16.nene
mmmLas presentes actuaciones se originan en un operativo de control de
mercadería en tránsito, efectuado en la Autopista Buenos Aires -La Plata, Zona
del Peaje Hudson- donde se detiene un vehículo marca Iveco, Modelo Daily
35C14 Paso 3850, dominio LFZ853, propiedad del Sr. Alberto Domingo
Duplessy, DNI: 21.679.605, conforme cédula verde exhibida por el conductor
del vehículo, el Sr. Juan Carlos Piris quien manifiesta ser chofer por cuenta
propia y encontrarse transportando mercadería propiedad de la firma
7 "TELECOM PERSONAL S.A."onaoTribunal Fiscal de Apelación
Salalll— |Requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada,el inspector describe en el Acta, que el mismo exhibe remitos, sin
exhibir ni informar Código de Operación de Traslado, y que consultada la "wap"
no posee tampoco remito electrónico (Acta de Comprobación R-078 A N*
729966 de fecha 18/10/2012, obrante a fojas 3).---—————————————————————————---
anA posteriori, y en consecuencia, la Autoridad de Aplicación mediante el
dictado del acto apelado, sanciona a la firma Telecom Personal SA, con una
multa de pesos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco ($ 59.375,00)
conforme lo previsto en el artículo 82 y modificatorias del Código Fiscal, por
haber infringido lo dispuesto por el artículo 41 del Código Fiscal de la Provincia]
de Bs. AS. (T.O. 2017).ronca
------Sentado lo expuesto, y considerando que este Cuerpo ya se ha expedido
en antecedentes análogos (vg. autos “ALPARGATAS CALZADOS S.A”,
Sentencia de fecha 19/10/2017 de Sala Il, y "VOLKSWAGEN ARGENTINAS.A”,
Sentencia del 13/12/18 de Sala Ill, entre otros) voy a resolver el caso en igual
SÉ.
---—-En primer lugar, considero importante partir por destacar lo dispuesto porel
artículo 41 del Código Fiscal vigente al momento de labrarse el Acta de
Comprobación, esto es, octubre 2012, que en su parte pertinente dice: ”... El
traslado o transporte de bienes en elterritorio provincial deberá encontrarse
amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera
fuese el origen y destino de los bienes.Elreferido código deberá ser obtenido
por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y
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entrega de bienes o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma
gratuita, previo el traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el
procedimiento y en las condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación. Quienesrealicen el traslado o transporte de los bienes deberán
exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el
código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los
mismos. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo
por parte del propietario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo
establecido en el Título X de este Código, con el decomiso de los bienes
transportados en infracción. Los demás supuestos serán reprimidos de
conformidad a lo establecido en elartículo 60 del presente.” (el subrayado me
POTÍeNeCe)mo
eEn base a lo establecido, y dado que la Administración Fiscal considera
que la firma “Telecom Personal SA” era la propietaria de la mercadería
transportada, debió proceder con el decomiso de la misma, y no con la
aplicación de la multa, toda vez que tal castigo pecuniario no encuentra
recepción en el ordenamientofiscal a la fecha de la comisión dela infracción.
Siendo aplicable "para los demás supuestos”, es decir para aquellos supuestos
dondela infracción fuera cometida por sujetos que no resulten ser propietarios
de los objetos a trasladar en cuyo caso hubiera correspondido aplicar -por
remisión de la parte final del art. 41- la multa del artículo 60, desde donde se
advierte la improcedencia, en cualquier caso, de recurrir al artículo 82 del
mismo Código, siempre según la legislación imperante a la fecha del hecho
[MPUAO.
emmRatifica lo expuesto que la Ley 14.394 (BO.15/11/2012) en su art. 92
introdujo una modificación al último párrafo del artículo 41 del Código Fiscal,
mediante la cual ya no se exige castigar el incumplimiento del propietario
-exclusivamente- con el decomiso de los bienes, en la medida que difiere el
eventual reprochefiscal “de acuerdo a lo establecido en el Título X” del Código,
es decir, otorgando la posibilidad de optar entre la aplicación de la figura del
decomiso o la multa pecuniaria.-- ------Por todo lo expuesto, y de acuerdo a la forma en que entiendo debe
-8/10-
o o Corresponde al Expte. N*2360-0454037/12Provincia de Buenos Aires “* TELECOM PERSONALS.A.”
TRIBUNALFISCALDE APELACIÓNCeniro Administrativo Gubernamental Torrell
Piso 19 La Plata
dirimirse la situación aquí planteada, esto es la revocación del acto
administrativo, es que deviene innecesario expedirme sobre los restantes
agravios planteados porel recurrente.-
POR ELLO, VOTO:1”) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto porel
Dr. Leopoldo Pontnau, en carácter de apoderado de la firma "TELECOM
PERSONALS.A.", y en representación de los Sres. Adrián Werthein, Franco
Bertone, Guglielmo Noya, Patrizio Graziani y Gerardo Werthein obrante a fojas
195/216; 2”) Revocar en todos sus términos la Disposición Delegada SEFSC N*
A——BÁÁÚ
. ¡CRISTINACENICEROSVocal Subrogante (A.E. N* 87)Tribunal Fiscal de Apelación
Sala IIQue uucr
Dra. MERCEDE: SASTR”Secretaria de Sá IM
VOTO DEL DR. CARLOSMRRTEtAPARINE: Que porlos fundamentos expuestos
en su voto adhiero al voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros.----—-——=—========-
LAPINEpr. CARLOS ARIAA7)
| SubroganteE
Qui LaiMfibunal Fiscal de Apelación
|
Sala
dugu" ja de SeaVOTO DEL CR. RODOLFO DAMASOERESPL Que por los fundamentos
expuestos en su voto adhiero al voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros.-------—-
Vocal Subrogante (AJE. N* 87)Tribunal Fiscal de
C Sala III
AsndidenbeoESARACELSASTRESealE ,nal deTribunal
2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN - 9 / 10
POR_ELLO, SE RESUELVE: 1” Hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por el Dr. Leopoldo Pontnau, en carácter de apoderado dela firma
"TELECOM PERSONAL S.A.”, y en representación de los Sres. Adrián
Werthein, Franco Bertone, Guglielmo Noya, Patrizio Graziani y Gerardo
Werthein obrante a fojas 195/216; 2”) Revocar en todos sus términos la.
Disposición Delegada SEFSC N” 655/16. Regístrese, notifíquese a las partes
por cédula y al Fiscal de Estado con remisión de actuaciones. Cumplido,
As
Dr. CARLOS ARIEL LAPINE
Vocal Subrogante (A.E. N? 87)
Tribunal Fiscal de ApelaciónSala ll
Cr. RODOLFO DAMÁSO CRESPIVocal Subrogante/(A.E. N* 87)Tribunal Fiscal de Apelación
Salg'Il
Wa
Dra. MERCEDESARACELI SAT:_ Secretarlade Sála 1
Tribunal Flacal de Apetación
REGISTRADABAJO ELN HS |
SALA NM
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