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La naturaleza jurídica de las stock options desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social CARLOS MORADILLO LARIOS * 1. REGULACIÓN LEGAL L as denominadas Stock Options (tam- bién, en la terminología anglosajona al uso, stock options plans o empleo- yee stock options plans), traducidas al espa- ñol por planes de opciones sobre acciones o, simplemente, opciones sobre acciones, carecían de regulación en nuestro ordenamiento jurídico hasta la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («de Acompañamiento» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000), que ha modificado, por un lado, el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto re- fundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA), mediante la adición de sendos párrafos 2º a los arts. 130 1 y 75.1 2 de la LSA y de dos nuevas disposiciones adi- cionales al mismo texto legal 3 , y, por otro, el 133 * Inspector de Trabajo y Seguridad Social. 1 La nueva redacción del pÆrrafo 2” del art. 130 de la LSA es la siguiente: «La retribución consistente en la entre- ga de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que estØ referenciada al valor de las acciones, deberÆ preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación re- querirÆ un acuerdo de la junta general de accionistas. Di- cho acuerdo expresarÆ, en su caso, el nœmero de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución». 2 El nuevo pÆrrafo 2” del art. 75.1 de la LSA dispone: «Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquØllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberÆ expresar que la autorización se concede con esta finalidad». 3 La disposición adicional tercera de la LSA estable- ce lo siguiente: «El ejercicio y la enajenación de los derechos de op- ción sobre acciones concedidos antes del 1 de enero del aæo 2000 a los administradores de una sociedad cotiza- da en ejecución de sistemas de retribución de la misma, en el supuesto en que no estØ expresamente prevista en los estatutos sociales esta forma de remuneración, reque- rirÆ en todo caso la previa aprobación de la junta general de accionistas. Lo dispuesto en el pÆrrafo anterior serÆ igualmente de aplicación en cuanto a los referidos administradores, en relación con la ejecución o cancelación de sistemas retri- butivos referenciados al valor de las acciones estableci- dos antes del 1 de enero del aæo 2000. Igualmente, los Directores generales y asimilados que desarrollen funciones de alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de las sociedades co- tizadas, para el ejercicio o la enajenación de los derechos de opción sobre acciones concedidos antes del 1 de enero del aæo 2000 a los mismos en ejecución de sistemas de re- tribución de las referidas sociedades cotizadas precisarÆn en todo caso de la previa aprobación de la junta general de accionistas en el supuesto de que la mencionada con- cesión no hubiera sido expresamente aprobada por esta œltima. Del mismo modo, lo dispuesto en el pÆrrafo anterior serÆ de aplicación, en cuanto a los citados Directores ge- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 29

La naturaleza jurídica de las stock options desde la ... · en exclusiva de decidir sobre la celebración o 134 ESTUDIOS nerales y asimilados, en relación con la ejecución o can-

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La naturaleza jurídica de lasstock options desde la perspectivalaboral y de la Seguridad Social

CARLOS MORADILLO LARIOS *

1. REGULACIÓN LEGAL

Las denominadas Stock Options (tam-bién, en la terminología anglosajonaal uso, stock options plans o empleo-

yee stock options plans), traducidas al espa-ñol por planes de opciones sobre acciones o,simplemente, opciones sobre acciones, carecíande regulación en nuestro ordenamiento jurídicohasta la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y de ordensocial («de Acompañamiento» de la Ley dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2000), que ha modificado, por un lado, elReal Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 dediciembre, por el que se aprueba el Texto re-fundido de la Ley de Sociedades Anónimas(en adelante, LSA), mediante la adición desendos párrafos 2º a los arts. 130 1 y 75.1 2

de la LSA y de dos nuevas disposiciones adi-cionales al mismo texto legal 3, y, por otro, el

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* Inspector de Trabajo y Seguridad Social.1 La nueva redacción del párrafo 2º del art. 130 de la

LSA es la siguiente: «La retribución consistente en la entre-ga de acciones, o de derechos de opción sobre las mismaso que esté referenciada al valor de las acciones, deberápreverse expresamente en los estatutos, y su aplicación re-querirá un acuerdo de la junta general de accionistas. Di-cho acuerdo expresará, en su caso, el número de accionesa entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción,el valor de las acciones que se tome como referencia y elplazo de duración de este sistema de retribución».

2 El nuevo párrafo 2º del art. 75.1 de la LSA dispone:«Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que

hayan de ser entregadas directamente a los trabajadoreso administradores de la sociedad, o como consecuenciadel ejercicio de derechos de opción de que aquéllossean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar quela autorización se concede con esta finalidad».

3 La disposición adicional tercera de la LSA estable-ce lo siguiente:

«El ejercicio y la enajenación de los derechos de op-ción sobre acciones concedidos antes del 1 de enero delaño 2000 a los administradores de una sociedad cotiza-da en ejecución de sistemas de retribución de la misma,en el supuesto en que no esté expresamente prevista enlos estatutos sociales esta forma de remuneración, reque-rirá en todo caso la previa aprobación de la junta generalde accionistas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente deaplicación en cuanto a los referidos administradores, enrelación con la ejecución o cancelación de sistemas retri-butivos referenciados al valor de las acciones estableci-dos antes del 1 de enero del año 2000.

Igualmente, los Directores generales y asimilados quedesarrollen funciones de alta dirección bajo dependenciadirecta de los órganos de administración, de comisionesejecutivas o de consejeros delegados de las sociedades co-tizadas, para el ejercicio o la enajenación de los derechosde opción sobre acciones concedidos antes del 1 de enerodel año 2000 a los mismos en ejecución de sistemas de re-tribución de las referidas sociedades cotizadas precisaránen todo caso de la previa aprobación de la junta generalde accionistas en el supuesto de que la mencionada con-cesión no hubiera sido expresamente aprobada por estaúltima.

Del mismo modo, lo dispuesto en el párrafo anteriorserá de aplicación, en cuanto a los citados Directores ge-

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art. 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, delMercado de Valores 4.

Dicha regulación tiene su origen inmediatoen la polémica suscitada por el plan de opcionessobre acciones de la recientemente privatizadaCompañía Teléfonica, S.A. 5, aunque goza deun carácter mucho más trascendente de lo que,en principio, pudiera pensarse por su origen co-

yuntural. En efecto, la citada normativa tie-ne una gran importancia práctica y dogmáti-ca, pues las stock options son uno de loselementos clave para la consecución de losobjetivos de la moderna corporate governance(o buen gobierno de las sociedades): la crea-ción de valor para el accionista.

2. CONCEPTO Y TIPOS DE PLANES DE OPCIONES SOBRE ACCIONES

Vázquez Lepinette define, con carácter ge-neral, los planes de opciones sobre accionescomo «un sistema de retribución de los admi-nistradores, directivos y empleados de unasociedad, mediante su participación, en con-diciones ventajosas, en el capital de dicha so-ciedad» 6.

Pueden distinguirse tres tipos de planes deopciones sobre acciones: los planes de opcionessobre acciones en sentido estricto, los planes deopción de suscripción de acciones y, por último,el denominado por la doctrina anglosajonaphantom stock o stock appreciation rights.

Los planes de opciones sobre acciones ensentido estricto consisten en «el otorgamientoa los beneficiarios de una opción sobre un pa-quete de acciones ya emitidas de la sociedad,que habrá de ejecutarse dentro de un plazo de-terminado durante el cual deberán seguir pres-tando sus servicios a la sociedad y al precio decotización de acciones preestablecido en el mo-mento de otorgamiento de la opción» 7.

Se trata, como señala Vázquez Lepinette,de un contrato de opción común u ordinario,que es una figura contractual no tipificada enel Derecho español y definida por la jurispru-dencia como «(...) un convenio por virtud delcual una parte concede a la otra la facultaden exclusiva de decidir sobre la celebración o

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nerales y asimilados, en relación con la ejecución o can-celación de sistemas retributivos referenciados al valorde las acciones establecidos antes del 1 de enero del año2000».

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la LSAdispone que «la aplicación de sistemas de retribuciónconsistentes en entrega de acciones o de derechos deopción sobre las mismas, así como cualquier otro sistemade retribuciones que esté referenciado al valor de las ac-ciones, a Directores generales y asimilados de sociedadescotizadas, que desarrollen funciones de alta direcciónbajo la dependencia directa de los órganos de adminis-tración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delega-dos de la sociedad cotizada, requerirá la previaaprobación de la junta general de accionistas».

4 La modificación ha consistido en añadir al precep-to citado los párrafos 2 y 3, que establecen, respectiva-mente, lo siguiente:

«Cuando quien se encuentre en el caso previsto en elpárrafo anterior sea administrador de la correspondientesociedad, las obligaciones allí mencionadas se aplicarána todas las operaciones, con independencia de su cuan-tía. Los administradores de las sociedades cuyas accionesestén admitidas a negociación en una Bolsa de Valoresdeberán también comunicar, en los términos estableci-dos en el párrafo anterior, la adquisición o enajenaciónde derechos de opción sobre acciones de la propia socie-dad, que se realicen por cualquier título.

La admisión a negociación en una Bolsa de Valores delas acciones de una sociedad o el nombramiento de nue-vos administradores obligará a quienes se encuentren enlos casos previstos en los dos párrafos anteriores a infor-mar sobre el porcentaje efectivo de su participación en elcapital suscrito y, en el caso de los administradores, sobresus derechos de opción sobre acciones de la sociedad,en la forma y con los efectos previstos en dicho párrafo»

5 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: «Los planes de opciones so-bre acciones (Stock Options): perfiles jurídico-privados»,Derecho de los Negocios, nº 120, septiembre de 2000;L. FERNÁNDEZ DEL POZO: «Participación de trabajadores ydirectivos en el capital de las sociedades anónimas. Exa-men de la cuestión en Derecho societario», Revista de

Derecho Mercantil, nº 234, octubre-diciembre de 1999,pág. 1361..

6 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., pág.2.7 F. TUSQUETS TRIAS DE BES: La remuneración de los ad-

ministradores de las sociedades mercantiles de capital,Madrid, 1998, pág. 261.

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no de otro contrato principal (normalmenteuna compraventa), que habrá de realizarseen un cierto plazo y en unas determinadascondiciones, pudiendo también ir acompa-ñado del pago de una prima por parte del op-tante» (STS 13 de noviembre de 1992, Ar.9398).

De la Puebla Pinilla, con el nombre de op-ciones de compra de paquetes de acciones, losdefine como «un negocio financiero en virtuddel cual una de las partes (concedente de la op-ción) ofrece a la otra (beneficiario de la opción),de forma gratuita o a cambio de un precio (pri-ma o precio de la opción) la posibilidad de deci-dir si compra o no, en un momento concreto odurante un plazo determinado, un cierto núme-ro de acciones a un precio (precio de ejercicio dela opción) fijado en el momento de celebrar elcontrato, de tal manera que, llegado el momentopactado, el beneficiario de la opción puede de-cidir libremente comprar las acciones al pre-cio fijado ab initio o, por el contrario, dejarque su derecho de compra decaiga» 8.

Los planes de opción de suscripción de ac-ciones son parecidos a los planes de opción so-bre acciones en sentido estricto, con ladiferencia de que en aquéllos el derecho de op-ción se constituye sobre acciones que aún nohan sido emitidas. Esta modalidad no se hallaexpresamente regulada en nuestro Derecho,pero es admisible por dos razones. En primerlugar, en virtud del principio de autonomía dela voluntad, pues, en palabras de Tusquets,dado que «(...) los derechos de suscripción prefe-rente son transmisibles, y lo son en la mismaforma que las acciones, pueden ser objeto de uncontrato de compraventa y, por consiguiente,también de un contrato de opción» 9; y, en se-

gundo lugar, invocando el Derecho compa-rado, pues el art. 208.1 de la Ley francesade Sociedades distingue entre options da-chat dactions y options de souscription dac-tions 10.

Por último, el tercer tipo de stock optionses el denominado en los países anglosajonesphantom stock o stock appreciation rights,que consiste en la fijación de la remuneraciónde los directivos en función del incremento devalor de las acciones de la sociedad que gestio-nan, sin otorgarles derecho alguno sobre talesacciones. En nuestro Derecho, el párrafo 2º delart. 130 de la LSA prevé que «la retribución (...)que esté referenciada al valor de las accionesdeberá preverse expresamente en los estatutos,y su aplicación requerirá un acuerdo de la jun-ta general de accionistas».

3. EL DENOMINADO «BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES».

Una de las manifestaciones del proceso dedesregulación en que está incurso el Derechomercantil actual es la ampliación del ámbitode la autorregulación de los particulares (per-sonas físicas o jurídicas). Dicha ampliación seplasma, en el ámbito de las sociedades cotiza-das, en la creación de Códigos Internos deConducta que desarrollan los principios ynormas legales fijados en la legislación apli-cable 11.

El origen de este fenómeno se halla en eldebate iniciado en los años ochenta en los Es-tados Unidos por el American Law Institute

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8 A. DE LA PUEBLA PINILLA: «Algunas reflexiones sobrela naturaleza salarial de las stock-options (En torno a lasentencia de 5 de junio de 2000, del Juzgado de lo Socialnúm. 30 de Madrid)», Revista Práctica Social, nº 56, Ed.Francis Lefebvre, octubre de 2000, pág. 12.

9 TUSQUETS TRIAS DE BES: op. cit., pág. 288. Tambiénadmite las opciones de suscripción de acciones L FERNÁN-

DEZ DEL POZO: op. cit., pág. 1459.

10 La normativa francesa sobre stock options es delas más antiguas en el Derecho europeo, pues la primeramodificación de la Ley francesa de sociedades realizadapara regular esta materia se efectuó por la Ley de 31 dediciembre de 1970. Desde entonces se han sucedidonada menos que seis reformas hasta la fecha (en 1983,1984, 1985, 1987, 1994 y 1996) (T. VÁZQUEZ LEPINETTE:op. cit., nota nº 14, pág. 14).

11 F. VICENT CHULIA: Introducción al Derecho Mercantil,

Ed. Tirant lo Blanch, 12ª ed., Valencia, 1999, pág. 69.

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(y posteriormente trasplantado a Europa enla década de los noventa) sobre la corporategovernance, esto es, sobre «(...) the relations-hip among a firms shareholders, its board ofdirectors, and its senior managers» 12, moti-vado por los tres factores básicos siguientes.En primer lugar, por la aparición de un nue-vo tipo de inversores, los inversores institu-cionales, que se diferencian de los inversorestradicionales en cuanto que unen a la condi-ción de propietarios-fiduciarios de los inver-sores-partícipes la cualidad de gestoresprofesionalizados, que participan activamen-te en el proceso decisorio de las sociedades delas que son accionistas 13. En segundo lugar,por la necesidad de dar respuesta a las exi-gencias de un mercado financiero globaliza-do, en el que los inversores institucionalesinvierten masivamente en todo tipo de mer-cados 14. Y, finalmente, en tercer y último lu-gar, en la consciencia generalizada de que elgobierno de las compañías es un factor esen-cial de competitividad.

El resultado de este debate fue la elabora-ción de una multitud de propuestas para laconsecución de la best corporate governance, odel buen gobierno de las sociedades. Así, enEspaña puede citarse el Informe Olivencia,que constituyó el resultado del trabajo de la«Comisión especial para el estudio de un códi-go ético de los Consejos de administración delas sociedades». Dicha Comisión, cuyo Infor-me se hizo público el día 26 de febrero de1998, estaba presidida por el Prof. D. ManuelOlivencia Ruiz, y fue creada por Resolución

del Consejo de Ministros de 28 de febrero de1997 15.

Todas estas propuestas coinciden en laidea de que hay que superar la dicotomía quese produce entre propiedad y gestión de lasgrandes sociedades, aumentando el grado deresponsabilidad de los administradores fren-te a los accionistas. Así se entiende que lostradicionales mecanismos del Derecho socie-tario (en concreto, el control de la actuaciónde los administradores mediante la revoca-ción ad nutum de los mismos y la exigenciade responsabilidad ante los Tribunales) de-ben ser completados mediante el control ex-terno del mercado. En efecto, el mercado decapitales y, en especial, el mercado de valo-res, no es sólo un mecanismo de tutela indivi-dual de los accionistas, sino también de tutelainstitucional, en cuanto que su adecuado fun-cionamiento permite el control del poder en lassociedades anónimas y, particularmente, enlas sociedades en las que se ha producido ladisociación entre el poder de gestión y la ma-yoría del accionariado 16. En suma, el norteque han de perseguir los administradores esel aumento de valor para los accionistas.

4. LAS STOCK OPTIONS COMO INCENTIVO PARA EL BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES

El traslado de la teoría de la creación devalor para el accionista a la práctica pasa ne-cesariamente por la creación de los incentivosadecuados para los directivos 17. Existe unacuerdo generalizado en la doctrina y en la

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12 Citado por J. BISBAL I MÉNDEZ: «El gobierno de lascompañías mercantiles: teoría, materiales y práctica»,Revista de Derecho Mercantil, Madrid, 1997, pág. 1674.

13 M. TRIAS SAGNIER señala que esta intervención delos inversores institucionales ha ido incrementándose a lolargo del tiempo (Los inversores institucionales y el go-

bierno de las grandes sociedades, Madrid, 1998, págs.117 y 118).

14 G. ESTEBAN VELASCO: «La renovación de la estruc-tura de la administración», en G. ESTEBAN VELASCO (coord.),El gobierno de las sociedades cotizadas, Madrid, 1999,pág. 50.

15 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., nota nº 28, pág. 15.16 G. ESTEBAN VELASCO: op. cit., pág. 151. En el mis-

mo sentido, L. FERNÁNDEZ DEL POZO: op. cit., págs. 1368 y1369.

17 En la práctica empresarial española esta idea hacalado con intensidad, como lo demuestra el hecho deque el 28 por 100 de los directivos gozan de algún siste-ma de retribución mediante opciones sobre acciones (El

País, suplemento Negocios, de 7 de mayo de 2000). Enconcreto, tienen establecidos planes de opciones sobreacciones, entre otras empresas españolas, Telefónica,

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jurisprudencia en entender que las stock op-tions es el sistema más adecuado para crearun mayor valor para el accionista por las si-guientes razones:

1.ª Por una parte, incentiva mejor queotros sistemas retributivos a los directivospara que éstos lleven a cabo una gestión diri-gida al aumento de valor de la cotización delas acciones, pues las ganancias que éstos ob-tengan están directamente relacionados condicho aumento de valor.

2.ª Además, las stock options sirven parafidelizar a los directivos, pues normalmenteno puede ejercerse el derecho de opción hastatranscurrido un período de tiempo relativa-mente largo 18, siempre que el directivo sigadesempeñando sus funciones para la socie-dad que le concedió las opciones (o para unasociedad de su grupo) 19.

3.ª Por otro lado, un plan de opciones so-bre acciones bien diseñado puede servir depoderoso incentivo para que la sociedadatraiga a su equipo gestor a directivos proce-dentes de otras sociedades.

4.ª Asimismo, la concesión de un plan deopciones sobre acciones presenta el atractivopara la sociedad de que le evita hacer un de-sembolso efectivo para el pago de las dietas o

de las retribuciones de los directivos (con loque en el momento de constitución, de expan-sión e incluso de crisis de una sociedad, éstapuede disponer de tales fondos para financiarlas actividades de la empresa), y para los di-rectivos, de que este tipo de remuneracióntiene un tratamiento fiscal más favorable quelos rendimientos de trabajo ordinarios.

5.ª Finalmente, cuando se trata de unplan de opciones elaborado a instancias de losdirectivos (y no de los accionistas), dado quela información en los mercados es asimétrica,el número de acciones y el valor de éstas ofreceal mercado información sobre las expectativasde revalorización que tienen los directivos, in-crementando con ello el valor de las acciones.

Pese a algunas críticas de la doctrina, noes probable que este sistema de retribucióndeje de utilizarse, pues no se trata simplementede una nueva forma de remuneración depen-diente de los resultados, sino que las stock op-tions tienen mucha mayor importancia,práctica y dogmática. Constituyen, en efecto, elinstrumento técnico-jurídico a través del quese pone en práctica un concepto de direcciónde la sociedad que se centra en la rentabili-dad del capital aportado (núcleo conceptualde la best corporate governance), y son el me-canismo de fomento y de retribución mejoradaptado a las nuevas formas de rápida re-alización y acumulación de beneficios 20.

5. LOS REQUISITOS LEGALES DE LAS STOCK OPTIONS EN EL DERECHO ESPAÑOL

Los requisitos para la validez de un plande opciones sobre acciones pueden clasificar-se en tres grupos:

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BSCH, BBVA, Repsol, Unión Fenosa, Sol Meliá, Telepiz-za, Indra, NH Hoteles y Puleva (datos tomados de L. FER-

NÁNDEZ DEL POZO: op. cit., págs. 1389 y 1390). Cabeseñalar que el porcentaje de empresas que implantan pla-nes de opciones aumenta notablemente cuanto mayor essu volumen de negocio.

18 Por ejemplo, el plan de opciones sobre accionesacordado por Daimler-Benz en 1996 se extiende a unperíodo de 10 años.

19 La fidelización de los directivos es una cuestióntan esencial en las empresas que cotizan en el mercadode valores que el art. 4 de la Circular 1/2000, de 9 de fe-brero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valoresobliga a que se haga constar en el folleto de emisión delas sociedades admitidas a cotización en dicho mercadolos pactos de lock-up, esto es, los pactos de permanenciade los directivos de la compañía y su vinculación con elórgano de administración (T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit.,nota nº 39, pág. 16).

20 Los mercados de valores estadounidenses suelenreaccionar de forma positiva al anuncio del estableci-miento de un plan de opciones, lo que demuestra que elsistema de las stock options, a pesar de sus defectos, eseficiente en términos generales.

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a) Requisitos subjetivos (esto es, quiénespueden ser los beneficiarios de un plan de op-ciones).

b) Requisitos formales (que hacen refe-rencia a la necesaria constancia de este siste-ma retributivo en los estatutos de la sociedady a la obligatoriedad de un acuerdo de la Jun-ta general de accionistas).

c) Requisitos materiales (relativos al con-tenido imperativo que ha de tener el acuerdode la Junta general).

5.1. Requisitos subjetivos

La LSA no señala de forma expresa quié-nes pueden ser los beneficiarios de un plan deopciones, pero de la interpretación sistemáti-ca del párrafo 2 del apartado 1 del art. 75 dela LSA, del también párrafo 2 del art. 130 dela LSA y de la disposición adicional 4ª de laLSA, resulta que los beneficiarios pueden sertanto los administradores y el personal dealta dirección como cualesquiera otras perso-nas vinculadas por una relación laboral conla sociedad, pero en ningún caso por una rela-ción de arrendamiento de obra o servicio. Noobstante, de la lectura conjunta del párrafo 2ºdel art. 130 de la LSA y de la disposición adi-cional 4ª del mismo texto legal, se deduce quelos destinatarios por excelencia de este siste-ma de retribución son los administradores yel personal de alta dirección (Directores gene-rales y asimilados de la sociedad). En efecto, laLSA permite que las stock options sirvan pararemunerar a los trabajadores no directivos de lasociedad, pero, a salvo de fijar un único requisi-to societario para esta eventualidad, la deja sinulterior regulación, por lo que habrá que estara las disposiciones del Derecho del Trabajopara regular esta cuestión.

En cuanto al tipo de sociedades en quepueden establecerse stock options como me-dio de retribución de los directivos, en princi-pio, dado que, por una parte, la Ley 55/1999,de 29 de diciembre, ha modificado sólo la LSA

y no la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Socie-dades de Responsabilidad Limitada y, porotra, que tales modificaciones hacen reitera-das menciones a las sociedades cotizadas, pa-rece que sólo cabe remunerar mediante stockoptions a los directivos de sociedades anóni-mas cotizadas en Bolsa.

Sin embargo, nada impide que se remuneremediante un plan de opciones sobre acciones deuna sociedad cotizada a los directivos de una so-ciedad distinta, cotizada o no, que pertenezca almismo grupo que la sociedad sobre cuyas accio-nes se constituye el plan, existiendo una tripleposibilidad: a) que se constituya un plan de op-ciones sobre las acciones de la matriz en benefi-cio de los directivos o empleados de la filial; b)que se constituya un plan de opciones sobrelas acciones de la filial en beneficio de los di-rectivos o empleados de la matriz, y c) que seacuerde un plan de opciones sobre accionesde una filial en la que los beneficiarios seanlos directivos o empleados de otra filial delgrupo. En estos casos, es necesario que secumplan los requisitos previstos en el párrafo2º del art. 130 y en la disposición adicional 4ªde la LSA (constancia del sistema de retribu-ción y aprobación de la Junta), tanto en la so-ciedad concedente de la opción como en lasociedad beneficiaria de la opción, por aplica-ción analógica del principio de penetraciónprevisto en sede de autocartera por el art. 75de la LSA 21.

Por otro lado, en virtud del principio deautonomía de la voluntad, también cabe re-tribuir a los directivos de sociedades anóni-mas no cotizadas o de sociedades limitadasmediante un plan de opciones sobre las accio-nes o participaciones de la sociedad que dirigen,en concreto mediante la modalidad del phan-tom stock o de los stock appreciation rights. Ental caso, por una evidente razón de analogía, elcitado plan de opciones habrá de cumplirigualmente con los requisitos materiales exi-

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21 L. FERNÁNDEZ DEL POZO: op. cit., pág. 1465.

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gidos para los planes de opciones sobre accio-nes de sociedades cotizadas 22.

5.2. Requisitos formales

Los requisitos formales para la validez delsistema de retribución de los directivos me-diante stock options son dos (art. 130, párrafo2º, de la LSA):

1.º Esta modalidad retributiva ha de es-tar expresamente prevista en los estatutos dela sociedad.

2.º Su aplicación requiere un acuerdo dela Junta general de accionistas.

El primero de los requisitos indicados —queno es más que una extensión al caso que nosocupa del principio de publicidad del sistemade remuneración de los administradores— sefundamenta en la protección de los accionis-tas presentes y futuros de la sociedad y de lospropios administradores 23.

Por su parte, la necesaria aprobación delacuerdo por la Junta de accionistas se funda-menta en tres razones diversas.

La primera de éstas parte del hecho deque es muy difícil que los estatutos concretentodos los detalles del plan de opciones y deque, en principio, dicha concreción podría serrealizada tanto por la Junta como por los ad-ministradores sin que éstos cayeran en la au-tocontratación. Por ello, la mención dellegislador sirve para aclarar que, en el su-puesto de planes de opciones, tal competenciacorresponde en exclusiva a la Junta.

En segundo lugar, la necesaria aprobaciónde la Junta se justifica en la importancia de lamateria abordada, pues las stock options (salvocuando se trate de la modalidad de phantom

stock) implican necesariamente una dilucióndel capital social (y, por consiguiente, de laparticipación de los antiguos acccionistas enel capital social).

Por último, la tercera razón que justificala necesaria aprobación por parte de la Juntageneral del plan de opciones es evitar que losadministradores se conviertan en «juez y par-te», porque es una situación en la que existeun evidente conflicto de intereses con los ac-cionistas.

Con carácter transitorio, la nueva disposi-ción adicional 3ª de la LSA prevé que, en loscasos en que con anterioridad al 1 de enerodel año 2000 se haya establecido un plan deopciones y que dicho sistema no se encuentreregulado en los estatutos de la sociedad con-cedente, será necesario para su aplicación elprevio acuerdo de la Junta general de accio-nistas.

5.3. Requisitos materiales del acuerdo de la Junta general

Los únicos requisitos de fondo previstospor el párrafo 2º del art. 130 de la LSA hacenreferencia al contenido del acuerdo, que ha-brá de expresar «(...) en su caso, el número deacciones a entregar, el precio de ejercicio delos derechos de opción, el valor de las accio-nes que se tome como referencia y el plazo deduración de este sistema de retribución».

Nada se dice en nuestro Derecho en cuan-to al momento en que puede adoptarse elacuerdo, por lo que no habrá restricción tem-poral alguna. Hubiera sido conveniente, comoapunta Vázquez Lepinette 24, que el legisla-dor español, siguiendo el ejemplo francés, paraevitar el uso de información privilegiada, esta-bleciera determinados momentos temporalesdurante los cuales no se pudieran adoptarplanes de opciones.

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22 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., pág. 5.23 Vid., en este sentido, las resoluciones de la Direc-

ción General de los Registros y del Notariado de 26 deabril de 1989 y de 23 de febrero de 1993. En la doctrina,F. TUSQUETS TRIAS DE BES: op. cit., pág. 132.

24 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., pág. 6.

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5.3.1. El número de acciones

La determinación del número de accionesque han de ser entregadas a los directivos enel momento en que ejerciten su derecho deopción es una de las cuestiones clave del plande opciones sobre acciones, porque determinaen buena medida la cuantía de la retribuciónde los beneficiarios. Es por ello comprensibleque la LSA se preocupe de señalar que es ne-cesario indicar en el acuerdo de la Junta elnúmero de acciones que se atribuyen a los di-rectivos, aunque, en buena lógica, tal obliga-ción legal es prescindible por ser la menciónde la cantidad de acciones uno de los elemen-tos naturales de este sistema retributivo. En-tonces —podemos preguntarnos— ¿por quéha hecho esta precisión el legislador? A juiciode Vázquez Lepinette, la mención legal tienemás valor por lo que implica que por lo quedice abiertamente 25. En efecto, al establecersin mayores precisiones que el acuerdo expre-sará «(...) el número de acciones a entregar»,implícitamente señala que no hay límite alnúmero de acciones que puede percibir cadadirectivo, lo que es perfectamente coherentecon una legislación como la española que no fijatopes cuantitativos a la retribución de los admi-nistradores societarios. Naturalmente, lo ante-rior se entiende sin perjuicio de que quepaaplicar a las decisiones que determinen el nú-mero de acciones adjudicado a los directivos loscriterios generales para evitar que atenten con-tra el interés social (art. 115.1 de la LSA y sen-tencia de la Audiencia Territorial de Barcelona,de 21 de octubre de 1988) 26, por lo que la cues-

tión se centra ahora en averiguar los requisi-tos exigidos para que exista una lesión al in-terés social.

Tradicionalmente, se ha entendido ennuestro Derecho que la retribución de los di-rectivos lesiona el interés social cuando sucuantía es excesiva porque no existe adecua-ción entre la tarea desempeñada y su retribu-ción en relación con el estado de la sociedad.Por tanto, partiendo de la concepción contrac-tualista del interés social 27, la idea clave queinforma estos criterios es que se lesiona dichointerés siempre que la cuantía de la retribu-ción de los administradores afecte gravemen-te al «(...) interés individual de cada socio enobtener beneficios dentro de la sociedad» 28.

Pues bien, ¿cómo pueden aplicarse estos cri-terios al caso concreto de la determinación delnúmero de acciones que ha de adjudicarse a losdirectivos? La respuesta a esta cuestión variaráen función del tipo de plan de acciones, ya setrate de opciones de suscripción o de opcionesde adquisición.

En los planes de opciones de suscripción deacciones, el límite ha de encontrarse en la nodilución significativa del capital social. Enefecto, el interés individual de cada socio enobtener beneficios dentro de la sociedad severía afectado si el número de acciones que seatribuyera a los directivos fuera muy eleva-do, produciéndose una dilución significativade la participación de los antiguos accionistasen el capital social.

El Derecho español carece de norma ex-presa que regule esta cuestión, por lo que elproblema que se plantea en la práctica es de-terminar qué grado de dilución es significati-

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25 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., pág. 6.26 Esta sentencia indica que «(...) la Ley no entra en

lo que una sociedad debe pagar a sus administradores,por lo que la protección del accionista, salvo en el casode retribución mediante participación en los beneficioslíquidos (que se regula específicamente en la LSA), habráde apoyarse en las nociones genéricas de abuso de dere-cho, acuerdos contrarios al interés social en beneficio deuno o varios socios o nulidad por pacto leonino, utilizan-do para ello la acción correspondiente y en el procedi-miento adecuado» (citada en F. TUSQUETS TRIAS DE BES:op.cit., págs. 163 y 164).

27 Concepción defendida por la doctrina y la juris-prudencia: en la doctrina, F. VICENT CHULIA, Introducción

al Derecho Mercantil, 12ª ed. Valencia, 1999, pág. 210;en la jurisprudencia, SSTS 20 de noviembre de 1986(caso Sociedad anónima de farmacéuticos) y 19 de febre-ro de 1991 (caso Estudio 2000, S.A.).

28 STS 19 de febrero de 1991, caso Estudio 2000,

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vo y cuál no lo es. Esta laguna legal es suma-mente criticable porque el grado de diluciónadmisible afecta a un elemento esencial delfuncionamiento de la sociedad, como es la es-tructura accionarial, aunque a título orienta-tivo, tomando como referencia a los Derechosalemán y francés, podemos fijar un límitemáximo de aumento del capital del 10 por100.

Si, por el contrario, nos halláramos ante unplan de opciones de adquisición de acciones (yno de suscripción), el límite será menor si setrata de sociedades cotizadas, respecto de lascuales el art. 75.2 de la LSA establece que elporcentaje de capital en autocartera no podrásuperar el 5 por 100, mientras que si se tratade sociedades no cotizadas, dicho límite seeleva al 10 por 100 del capital.

Como conclusión de lo anterior, cabe decirque el número de acciones que haya de seradjudicado a cada directivo (y, en general, acada empleado de la misma) es libre, siempreque el nominal de dichas acciones no supereel 10 por 100 del capital social (o el 5 por 100,si se trata de un plan articulado mediante laentrega de acciones en autocartera de una so-ciedad cotizada). Cabe, asimismo, añadir queno es necesario que el número concreto de ac-ciones que se atribuyan a cada beneficiarioesté determinado, sino que, siempre teniendopresente el límite del 10 por 100, basta conque sea determinable.

5.3.2. El precio de ejercicio de los derechos de opción

A pesar de que la dicción del párrafo 2º delart. 130 de la LSA es un tanto confusa, el pre-cepto no obliga a que el acuerdo de la Juntahaga mención expresa del precio de la opción(precio que en la doctrina se conoce como pri-ma 29), esto es, del precio al que se concede elderecho de opción, sino del precio del ejercicio

del derecho de opción, es decir, el precio quehan de pagar los beneficiarios de las accionescuando ejercitan el derecho de opción. Eso noimpide que el acuerdo pueda exigir una con-trapartida a la concesión del derecho de opción,que normalmente coincidirá con el nominal delas acciones (o de las obligaciones convertibles)objeto del plan de opciones, aunque cabe tam-bién la posibilidad de que la concesión de la op-ción se configure como un contrato gratuito. Encaso de establecerse un precio como contra-partida a la concesión del derecho de opción,éste podrá ser desembolsado en efectivo porlos beneficiarios o, más frecuentemente, secompensará con las deudas que tenga la so-ciedad para con ellos.

Centrándonos ya en el precio de ejercicio delderecho de opción, cabe decir que en la prácticaestadounidense se conocen dos tipos de planesde opciones sobre acciones en función del citadoprecio de ejercicio.

Por un lado, las denominadas qualified stockoptions, en las que el precio de ejercicio de laopción es mayor que el de mercado de dichasacciones en el momento de ponerse en funcio-namiento el plan, de modo que ha de tratarsede impulsar el precio de cotización por encimade aquél.

Por otro lado, se encuentran las non-quali-fied stock options, en las que el precio de ejerci-cio de la opción es inferior al precio de mercado.Estas son - acertadamente - desaconsejadas porla doctrina, pues las posibilidades de beneficiopara los directivos son inmediatas (aunque lasopciones no sean ejercitables de inmediato) y,por tanto, no fomentan en la misma medidaque las qualified stock options el aumento devalor para el accionista.

Nuestro Derecho admite la emisión deacciones «al descuento», por lo que en prin-cipio se podría optar por cualquiera de lasdos modalidades indicadas, con una salve-dad: el precio de ejercicio de las non-quali-fied options no puede ser inferior al valor

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29 J.A. TORRES LANA: Contrato y derecho de opción,

Madrid, 1987, págs. 81 a 84.

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neto patrimonial de las acciones en el mo-mento del otorgamiento de la opción 30.

5.3.3. Valor de las acciones que se tome como referencia

El requisito de que la Junta general indi-que en su acuerdo el «valor de las accionesque se tome como referencia» obliga a que elplan de opciones haga mención explícita delos objetivos del mismo. La redacción del pá-rrafo 2º del art. 130 de la LSA no determinani el índice con referencia al cual habrá de ve-rificarse el aumento de valor de las acciones,ni fija el umbral a partir del cual ha de com-putarse el citado aumento de valor, con lo queestas cuestiones quedan dentro de la autono-mía de la voluntad de la Junta general de ac-cionistas.

Existe una variedad de posibles índices dereferencia para medir el incremento del valorpara el accionista.

El primero de estos índices es el del valorbursátil de la sociedad que establece el plande opciones sobre acciones. Este parámetrode medición es desaconsejado por la doctrinapor el hecho de que la cotización bursátil es,por un lado, multifactorial (pues depende delos tipos de interés, de la situación económicageneral, de la inflación y de las ofertas alter-nativas) y, por otro, porque no permite lacomparación de la evolución de la empresaque crea las stock options en relación con lasdemás empresas competidoras. Por ello, en-tienden los autores que el índice de valor másadecuado es el del valor de cotización relati-vo, esto es, el valor de cotización puesto en re-lación con el índice general de la Bolsa o,mejor aún, con el índice bursátil del sector.

La segunda cuestión es la fijación (o no) deun incremento de valor mínimo a partir delcual pueden los beneficiarios del plan de op-ciones sobre acciones ejercitar sus opciones.

En caso de que la Junta opte por establecerun umbral de aumento de valor mínimo, ca-ben básicamente tres modalidades de fijacióndel mismo. La primera es que se fije un preciode la opción superior al del valor del mercadode las acciones subyacentes en el momento dela concesión (por ejemplo, un 100 por 100),con lo que, de facto, el beneficiario de la op-ción no se ve retribuido hasta que no aumen-ta el valor de las acciones para cubrir elprecio de la opción. La segunda posibilidad esque la Junta establezca un porcentaje míni-mo de aumento de cotización como condiciónsine qua non para que los beneficiarios puedanejercitar el derecho de opción (por ejemplo, «elderecho de opción sólo podrá ejercitarse cuandola cotización bursátil de las acciones se haya in-crementado en, como mínimo, un 20 por 100desde el momento de concesión de la opción»).Finalmente, la tercera posibilidad es que seacuerde que la opción sólo puede ejercitarsesi la cotización supera en un determinadoporcentaje el valor de cotización medio de lasempresas pertenecientes a su mismo sectoreconómico 31.

Por último, lo mismo que es perfectamenteposible que se fijen unos umbrales mínimos apartir de los cuales puede ejercitarse el derechode opción, cabe igualmente que el acuerdo de laJunta de accionistas establezca un tope, a par-tir del cual no haya derecho a la atribución demás acciones (si el número de acciones es va-riable) o a su conversión en dinero (en la mo-dalidad del phantom stock).

5.3.4. El plazo de duración

El plazo de duración de los planes de op-ciones sobre acciones hace referencia al mo-mento en que vencen las stock options y sonejercitables las opciones.

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30 L. FERNÁNDEZ DEL POZO: op. cit., pág. 1440.

31 Esta modalidad es la recomendada por la doctrinaporque es el único criterio que no se ve afectado por fac-tores ajenos a la propia empresa, como puede ser, porejemplo, el índice general de la Bolsa.

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Legalmente nada se prevé sobre la dura-ción mínima del plan de opciones, por lo que,en principio, el plazo puede ser fijado libre-mente por la Junta general en su acuerdo enatención a las consideraciones societarias yfiscales que tenga por conveniente. No obs-tante, algunos ordenamientos jurídicos denuestro entorno, en atención a las finalidadesde fidelización y de incentivación de los bene-ficiarios que animan a los planes de opciones,sí establecen plazos mínimos; así, el Derechoalemán establece un plazo mínimo de dosaños.

Intimamente conectada con el plazo de du-ración del plan de opciones sobre acciones, apesar de no encontrarse regulada de formaexpresa por la LSA, se halla la cuestión delplazo de ejercicio de la opción, una vez queésta haya vencido. En efecto, dado que los be-neficiarios principales de un plan de opcionessobre acciones son los directivos de una socie-dad, existe la posibilidad de que utilicen la in-formación privilegiada de que disponen paraejercitar sus opciones en el momento que lessea más favorable, en detrimento del resto delas accionistas de la sociedad.

De ahí que, para evitar el aprovechamien-to del conocimiento de información privilegia-da, es frecuente establecer que las opciones sólopueden ser ejercidas durante determinados pe-ríodos (períodos de ejercicio o trading windows);por ejemplo, dentro de las tres semanas si-guientes a la presentación de un informe defini-tivo o provisional, de una conferencia de prensasobre el balance, o similares, es decir, en un mo-mento en el que los restantes partícipes delmercado disponen también de cifras actuali-zadas sobre la empresa.

5.3.5. Los mecanismos de instrumentación de los planes de opciones sobre acciones

Dejando a un lado la modalidad del phan-tom stock, que se traduce en el pago de unascantidades de dinero, los demás tipos de stock

options requieren de una instrumentación es-pecífica para que pueda tener lugar la entregaa los beneficiarios de las acciones previstas enel plan de opciones.

Esta instrumentación puede articularse através de tres procedimientos distintos: a) unaumento de capital en la modalidad de capi-tal autorizado; b) una emisión de obligacionesconvertibles; y c) la entrega de acciones de au-tocartera.

No existe una relación unívoca entre undeterminado sistema de instrumentación yun tipo concreto de plan de opciones, sino quea un mismo mecanismo de instrumentaciónle pueden corresponder distintos tipos de pla-nes de opciones; por ejemplo, la emisión deobligaciones puede servir tanto para hacerefectivas opciones sobre acciones aún no emi-tidas —obligaciones convertibles— como so-bre acciones ya emitidas —obligacionescanjeables—.

6. LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE UN PLAN DE OPCIONES SOBRE ACCIONES

6.1. Los derechos de los beneficiarios antes del vencimiento de la opción

El ejercicio del derecho de opción reguladoen el plan de opciones sobre acciones suponeel cumplimiento de dos requisitos previos: 1º)el nacimiento del derecho de opción; y 2º) eltranscurso del período que discurre entre di-cho nacimiento y el momento en que vence elderecho de opción.

6.1.1. El nacimiento del derecho de opción

Todo plan de opciones dirigido a remune-rar a los directivos de una sociedad ha de serobjeto de un acuerdo de la Junta general,cuyo contenido se encuentra legalmente pre-determinado (párrafo 2º del art. 130 de la

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LSA). Este acuerdo de la Junta general no su-pone por sí solo el nacimiento de derechos pa-trimoniales para los destinatarios del plan,sino que tiene el carácter de una simple ofertade contrato. Una vez comunicado el plan a losbeneficiarios, éstos se convertirán en partedel contrato por su aceptación, aunque cabepresumir dicha aceptación por razón de losvínculos que unen a las partes (sociedad y be-neficiarios) y porque la oferta se hace en inte-rés de los mismos.

Una vez aceptado el plan de opciones porlos beneficiarios, éste se convierte en irrevo-cable para la sociedad. Por ello, y en atenciónal hecho de que los planes de opciones se ex-tienden a lo largo del tiempo, es usual que seincluyan en los mismos cláusulas de protec-ción del valor para los beneficiarios en los su-puestos de aumento o reducción de capital yde reestructuración societaria (escisión, fu-sión...). En el caso de que no se haya incorpo-rado este tipo de cláusulas y a falta de unaespecífica previsión legal que fuera aplicableal caso en razón del mecanismo de instru-mentación del plan, hay que estar al Derechocontractual general. Por lo tanto, toda modifi-cación posterior debe ser objeto de renegocia-ción entre la sociedad y los beneficiarios y, endefecto de acuerdo, la modificación unilateralde las condiciones por parte de la sociedad da-ría derecho a los beneficiarios a la percepción delas correspondientes indemnizaciones. Adicio-nalmente, dado que los beneficiarios del plande opciones son generalmente los directivos dela propia sociedad, es necesario que toda mo-dificación sea aprobada por la Junta general,por aplicación del párrafo 2º del art. 130 de laLSA y disposiciones concordantes.

6.1.2. El derecho individual del beneficiario de la opción

Una vez cumplidas las eventuales condi-ciones suspensivas establecidas en el plan deopciones, nace el derecho de opción para cadabeneficiario individual. Jurídicamente, la op-ción puede configurarse como un derecho de

crédito que ostenta el beneficiario frente a lasociedad que le faculta (pero que no le obliga)a adquirir un número de acciones ya emitidas(opción de compra) o por emitir (opción desuscripción).

El derecho de crédito que configura el plande opciones se caracteriza por ir dirigido aunos concretos beneficiarios, determinados odeterminables. En efecto, atendidas las fun-ciones de las stock options, los beneficiariosde un plan de opciones no pueden ser másque los directivos de la sociedad sobre cuyasacciones se establece la opción (así como - hayque entender - los directivos de sociedades delmismo grupo), y además no es necesario quesean todos ellos, sino que cabe que el plan seña-le las categorías concretas que se vean benefi-ciadas. Es por ello por lo que suele incluirse enel plan de opciones una cláusula por la cual losbeneficiarios que dejen de estar vinculados ala sociedad con posterioridad al nacimientode la opción, pero con anterioridad al ejerciciode la misma, pierden el derecho a ejercitar suopción.

Ahora bien, ¿qué ocurriría en el caso de fal-tar tal cláusula? ¿Cabría entenderla implícitaen el plan de opciones, teniendo en cuenta lafunción de éste? En opinión de Vázquez Lepi-nette 32, la citada cláusula ha de entenderseimplícita en el plan ex art. 1287 del CódigoCivil, puesto que habitualmente, por la pro-pia finalidad que tienen las stock options, seincluyen en los planes de opciones cláusulasresolutorias.

El carácter intuitu personae que tiene elbeneficiario de un plan de opciones sobre ac-ciones implica una segunda consecuencia, yes que el derecho de opción ha de configurar-se contractualmente como intransmisible. Yademás, al igual que ocurre con el abandonode la sociedad por parte del beneficiario antesdel vencimiento de la opción, la cláusula deintransmisibilidad ha de entenderse implícita

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32 T. VÁZQUEZ LEPINETTE: op. cit., pág. 12.

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en el plan de opciones. Cuestión distinta es ladel ámbito de aplicación de esta cláusula im-plícita de intransmisibilidad: ¿se extenderíatambién a las transmisiones mortis causa? Larespuesta debe ser igualmente positiva, porqueel art. 659 del Código Civil (a cuyo tenor «la he-rencia comprende todos los bienes, derechos yobligaciones de una persona, que no se extin-gan por su muerte») determina la transmisi-bilidad de todos los derechos de crédito delcausante que no sean de índole personalísi-ma y, por tanto, son intransmisibles los dere-chos de opción atribuidos como forma deremuneración por un stock option plan 33.Ahora bien, esta intransmisibilidad no ha deentenderse de forma absoluta, sino que, poranalogía con la situación del abandono porcausas involuntarias a la sociedad, afectaráúnicamente al incremento de valor posterioral fallecimiento del causante, pero no al ante-rior, pues si no se dejaría de remunerar unaprestación del causante ya efectuada. Ensuma, también en nuestro Derecho puede in-ferirse una solución análoga a la contenida enla Ley de Sociedades Comerciales francesa,cuyo art. 208-7, ap. 3, prevé expresamente queen cas de décès du bénéficiare, ses héritiers peu-vent exercer l’option dans un délai de six moisà compter du décès, entendiendo que el falle-cimiento del causante determina un venci-miento anticipado del derecho de opción 34.

6.2. El ejercicio del derecho de opción

6.2.1. El plazo de ejercicio de la opción

El plan de opciones suele fijar dos plazosdistintos, uno, de carácter suspensivo, duran-

te el cual no puede ejercitarse el derecho deopción, y un segundo durante el cual debe te-ner lugar el ejercicio del derecho de opción. Eltranscurso de este segundo plazo sin que elbeneficiario ejercite su derecho de opción im-plica la extinción del citado derecho de op-ción. En nuestro ordenamiento, a diferenciadel Derecho francés, no se obliga a la Juntageneral a señalar un plazo de ejercicio del de-recho de opción, por lo que, a falta del mismo,habrá que estar al plazo de prescripción ge-neral de quince años (art. 1964 del Códio Ci-vil).

Por otro lado, el beneficiario puede renun-ciar al derecho de opción antes de que expire elplazo de ejercicio. Se trata de una simple apli-cación al caso del principio de libre renuncia dederechos previsto en el art. 6.2 del Código Civil,cuyo único límite se encuentra en la proteccióndel orden público y de los intereses de terce-ros. La renuncia debe manifestarse en formaclara, precisa e inequívoca 35.

6.2.2. Las modalidades de ejercicio de la opción

Las concretas modalidades de ejercicio delderecho de opción dependen de un doble factor:por una parte, de la forma en que se haya arti-culado el plan de opciones y, por otra, de lasprevisiones establecidas en el propio plan.

Al ejercitar el derecho de opción, el benefi-ciario habrá de pagar el precio de ejercicioque se haya señalado en el plan de acciones.La forma de pago, a falta de norma legal es-pecífica, será la establecida en el régimen ge-neral de la suscripción de acciones, aunquepor una razón de simplificación conviene quese excluya el aumento de capital medianteaportaciones no dinerarias.

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33 En este sentido, F. DE A. SANCHO REBULLIDA: «Co-mentario al artículo 659», en PAZ-ARES, DÍEZ-PICAZO, BER-

COVITZ y SALVADOR (coords.): Comentarios al Código Civil,t. II, Madrid, 1991, págs. 1662 y 1663, con cita de la STSde 12 de junio de 1956, que permite la sucesión en de-recho de opción siempre que no sea personalísimo, estoes, inherente a la persona del causante.

34 L. FERNÁNDEZ DEL POZO: op. cit., págs. 1415 y 1451.

35 A. GULLÓN BALLESTEROS: «Comentario al artículo6», en PAZ-ARES, DÍEZ-PICAZO, BERCOVITZ y SALVADOR

(coords.): op. cit., pág. 31.

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6.3. Los derechos del beneficiario tras el ejercicio del derecho de opción

Una vez ejercitado el derecho de opción, elbeneficiario se convierte en accionista de lasociedad (salvo en la modalidad de phantomstock), por lo que sus derechos y obligacionesse regirán por lo previsto en los estatutos so-ciales. En particular, es frecuente que se es-tablezcan cláusulas restrictivas de la libretransmisibilidad de las acciones otorgadaspor medio de una stock option, pero tales res-tricciones habrán de ser cuidadosamente me-ditadas, porque, si limitaran en gran medidala libre transmisibilidad, pondrían en peligrola finalidad última del plan de opciones, cuales la de incentivar a los directivos, pues éstosno podrían hacer efectivas sus ganancias.

7. EL CARACTER NO SALARIAL DE LAS STOCK OPTIONS Y SU NO COTIZABILIDAD A LA SEGURIDAD SOCIAL

7.1. El carácter no salarial de las stock options

Como pone de relieve de la Puebla Pinilla 36,el hecho de que las stock options se hayanincorporado muy recientemente a la diná-mica de la relación laboral ordinaria expli-ca que, al menos hasta la fecha, sean muyescasos los pronunciamientos judiciales quehayan tenido que manifestarse sobre las im-plicaciones laborales de este instrumento fi-nanciero.

Cabe citar, no obstante, dos interesantessentencias: la sentencia del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, de 10 de abril de1992, (Ar.S. 2135) y la sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Galicia, de 24 de sep-tiembre de 1999 (Ar.S. 3029). En ambas, elnúcleo del debate sobre las stock options se

centra en determinar si las mismas debenconsiderarse como parte integrante del sala-rio percibido por el trabajador, de maneraque deban computarse a efectos de calcularlos salarios de tramitación y la indemnizaciónpor despido improcedente. Ambas sentenciasresuelven en idéntico sentido. La primera deellas fundamenta su respuesta negativa a lacuestión planteada en la afirmación de que lasopciones de compra de acciones constituyenuna «cuestión de naturaleza mercantil» desti-nada a fomentar la participación de los traba-jadores en el capital social de la empresamatriz 37. La segunda señala, en el mismosentido, que «no pueden considerarse inte-grantes de la retribución salarial del actor losplanes de opción de acciones (...), toda vez quedichos planes no eran más que una expectati-va de derecho (...) que, como tal, y por su pro-pia naturaleza, no puede traducirse en unresultado pecuniario, que, en todo caso, esta-ría subordinado a una aportación dinerariadel demandante —el valor que alcanzaránlas acciones— y la cotización que las mismastuvieran posteriormente».

La reciente sentencia del Juzgado de So-cial nº 30 de Madrid, de 5 de junio de 2000(en adelante, SJS 5 de junio de 2000), avanzapor esta misma línea interpretativa. La cues-tión que se plantea es similar a la de los ante-riores pronunciamientos y la solución es, aligual que en aquéllos, la de estimar que lasstock options no constituyen salario, soluciónque comparto.

Antes de abordar la cuestión de las stockoptions, el Juez de lo Social procede a anali-zar y declarar la antigüedad del trabajadoren la empresa, así como a fundamentar la ca-lificación del contrato para obra o servicio de-terminado celebrado con el trabajador comocontrato temporal en fraude de ley y a decla-

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36 A. DE LA PUEBLA PINILLA: op. cit., pág. 13.

37 Sobre esta sentencia, vid.un extenso y detalladoestudio de A. MATORRRAS DÍAZ-CANEJA: «Las enigmáticasstock options. Comentario a la STSJ de Galicia de 24 deseptiembre de 1999», Actualidad Laboral, nº 43, 20 al 26de noviembre de 2000, págs. 4399 y sigs.

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rar ilegalidad de las sucesivas prórrogas delmismo. Además, una vez calificado el cese deltrabajador como despido improcedente, lasentencia analiza, con el fin de calcular la in-demnización por despido, la existencia o nodel derecho del trabajador a percibir un bo-nus reconocido en favor de todos los trabajado-res de la empresa y cuya cuantía variaba enfunción de criterios subjetivos aplicados por laempresa. Al respecto, la sentencia aprecia quela empresa no ha probado las razones que ar-güía para no abonar el bonus correspondienteal trabajador y, en consecuencia, declara el de-recho del trabajador a percibir el bonus en suíntegra cuantía.

El fundamento de derecho cuarto de lasentencia comienza señalando que «el actorpretende incluir para el cálculo de la indem-nización el beneficio que obtiene con el ejerci-cio de las opciones sobre acciones que tieneconcedidas. Al margen de entender que en lasegunda entrega le corresponden más opcio-nes sobre acciones (...) y cuyos cálculos en lavista oral sitúa en un total de 950 opciones, loprimero que debe analizarse es si tales opcio-nes tienen o no naturaleza salarial (...)».

En efecto, la empresa demandada teníaestablecido, en favor de sus empleados, unPlan de opciones sobre acciones conforme alcual se adjudicaba gratuitamente a los trabaja-dores el derecho a ejercer la opción de comprasobre un número de acciones determinado enfunción de la antigüedad y la retribución deltrabajador en la empresa, fijándose el precio deejercicio o precio de compra por cada acción. Loscriterios para determinar el número de accio-nes sobre las que cada trabajador podía ejercersu derecho de opción fueron modificados conocasión de la puesta en marcha de un nuevoPlan de opciones sobre acciones, conforme alcual se tenía en cuenta, a estos efectos, el ren-dimiento de cada trabajador, estableciéndoseun precio de compra distinto al anterior.

El despido de uno de los trabajadores de laempresa, al que se había adjudicado un dere-cho de opción sobre determinado número de

acciones, desencadena la controversia respec-to a las cuantías salariales que deben tomar-se en cuenta para determinar los salarios detramitación adeudados por la empresa y laindemnización correspondiente por despido im-procedente. En particular, y por lo que aquí in-teresa, el debate se centra en determinar sidebe o no computarse, a los efectos señalados,el beneficio que el trabajador obtiene con elejercicio de las opciones sobre acciones; se trata,en otras palabras, de determinar si las stock op-tions constituyen una forma de retribución deltrabajo y deben, por tanto, considerarse comoparte integrante del salario.

La SJS 5 de junio de 2000 parte del con-cepto de opción sobre acciones, que define como«un negocio jurídico que, a cambio de una pri-ma (en el caso de trabajadores no se da tal re-quisito), otorga a su tomador la facultad dedecidir si ejercitar o no el contrato, perfeccio-nando en tal caso un contrato de compraventade una determinada cantidad de acciones, a unprecio determinado y durante un período detiempo también predeterminado.» No esta-mos —añade la sentencia— «ante un precon-trato de un segundo contrato principal decompraventa, sino de un contrato principalen sí mismo 38, pues opera sobre activos nego-ciados en otros mercados secundarios y res-ponde a una finalidad primordial: cubrirsedel riesgo de posiciones tomadas en esos otrosmercados».

Los elementos del contrato son, según lacitada sentencia, los siguientes:

1.º El activo subyacente, consistente enun determinado número de acciones pertene-cientes a una sociedad o entidad que cotiza enBolsa.

2.º La prima que paga el tomador por elderecho de opción. Este elemento no concurrecuando se trata de opciones sobre acciones quela empresa ofrece a sus trabajadores. Estos sonlibres de acogerse o no al Plan ofertado, pero,

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38 La cursiva es mía.

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por lo general, tal acogimiento no supone elpago de prima alguna.

3.º El precio de ejercicio o precio de com-pra especificado por cada acción. Este preciosí tiene que ser hecho efectivo por el trabaja-dor al ejercitar el derecho.

4.º La fecha del vencimiento, esto es,aquélla antes de la cual puede ser ejercitadoel derecho. A este respecto hay dos variantesprincipales: una, la denominada «america-na», en la que puede ejercitarse el derecho encualquier momento antes del vencimiento aconveniencia del tomador, y otra, la denomi-nada «europea», en la que el derecho se ejer-cita en una fecha concreta y determinada,que previamente ha sido establecida. La pri-mera modalidad ofrece más ventajas que lasegunda, porque el tomador ejercitará el de-recho cuando en el mercado el valor de las ac-ciones esté en alza, mientras que la segundaofrece mayor riesgo y depende del valor de lasacciones en ese momento.

5.º El precio del activo, es decir, el valorde las acciones en el mercado de valores a lafecha de ejecución o a la fecha del vencimien-to.

La SJS 5 de junio de 2000 expone un su-puesto concreto para la mayor comprensiónde esta institución.

— Una sociedad X establece a favor de sustrabajadores un Plan de opción de comprade acciones, bien suyas propias o bien deotra sociedad, a un precio de ejercicio o decompra determinado y con una fecha devencimiento también preestablecida, se-gún el sistema elegido, bien americano, obien europeo. Si el trabajador se acoge adicho Plan y, por tanto, tiene una opciónde compra, ¿qué factores determinaránel valor de la misma y, por ende, la ob-tención o no de beneficios? El sentido co-mún —reza la sentencia— nos dice:

— Para poder ejercitar la opción, el trabaja-dor tendrá que pagar previamente el pre-

cio de compra o precio de ejercicio. Portanto, el valor de la opción aumentarácon el ratio del precio del activo con rela-ción al de compra.

— El trabajador no tiene que pagar el pre-cio de ejercicio hasta que haya decidido opueda ejercitar la opción, según la moda-lidad fijada.

— Si el precio del activo es inferior o igualal precio de ejercicio, el trabajador ejerci-tará o no la opción en ese momento y es-perará a que aquél sea mayor a tenor delas expectativas del mercado. Igualmen-te, si el sistema establecido es el europeoy a la fecha de vencimiento se produce talsituación, se limitará a dejar decaer suderecho y no habrá pérdidas en su patri-monio, pues no desembolsará el precio deejercicio, pero las expectativas de ganan-cia decaerán definitivamente. De ahí quese diga también que estamos ante unpréstamo sin intereses.

Las opciones sobre acciones que una em-presa ofrece a sus trabajadores tienen su causao razón de ser en el contrato de trabajo. Su fina-lidad es doble: fidelizar al trabajador y obtenerde él un mayor rendimiento en la prestación desus servicios. Ahora bien, la similitud con el sa-lario termina ahí. A partir de este punto si-guen una línea totalmente divergente. Si elsalario es algo que se da por el empresario,(entendiendo ese «dar» por algo en metálico oen especie, es decir, algo tangible y efectivode cara a su patrimonio), las opciones sobreacciones son derechos con expectativas, dere-chos que conllevan una facultad de decisiónque sólo corresponde al trabajador, es decir, suefectividad no está en manos del empleador,sino de la otra parte de la relación laboral. Amayor abundamiento, esas expectativas entra-ñan un resultado aleatorio de cara al patri-monio del trabajador, con la posibilidad de noobtener ganancias. Por tanto, las posiblesplusvalías no dependen del empleador, sinoque están en función de la diferencia que pu-

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diera existir entre el precio del ejercicio y elprecio del activo en el mercado.

La ocasión de ganancias no es ni tiene lanaturaleza del salario. El empleador actúa entodo caso como medio para obtenerlas.

Por otra parte, el salario es irrenunciablepor parte del trabajador, carácter que se ex-tiende también a su cuantía. Las opciones so-bre acciones se ofertan por el empleador altrabajador, pero no se impone su adquisiciónpor parte de éste.

Además, en caso de aceptarse o acogerseal Plan, lo que el trabajador ostenta realmen-te es un derecho con expectativa de ganancia,expectativas que dependerán única y exclusiva-mente del valor de las acciones en el mercadobursátil. Si el salario supone un incremento pa-trimonial para el trabajador, las opciones sobreacciones no siempre suponen tal incremento.Indudablemente, tampoco habrá merma patri-monial, pues lo que hará el trabajador es noejercitarlo, con lo que no tendrá que abonar elprecio de compra o precio de ejercicio.

Con frecuencia, el capital subyacente no esni siquiera del empresario, sino de un terce-ro, esto es, de una sociedad ajena a la relaciónlaboral, unida a aquél por vínculos societa-rios o mercantiles.

Todo salario tiene un módulo fijador (uni-dad de tiempo, unidad de obra, etc.), requisitodel que carecen las opciones sobre acciones. Laposibilidad de adquirir un mayor o menor nú-mero de opciones estará en función de paráme-tros bien distintos (posición del trabajador en laempresa y su retribución), de tal manera que, amayor retribución, mayor posibilidad de adqui-rir un número más elevado de acciones. El sa-lario juega, de esta forma, como elementodeterminante del capital subyacente a adqui-rir.

Todas las diferencias apuntadas respecto alsalario hacen que indudablemente tampocopuedan considerarse como complementos sala-riales, por cuanto ello entrañaría un contrasen-

tido, en cuanto tienen la misma naturalezaque aquél. Los complementos salariales sonsalarios cualificados por alguna concausa(antigüedad, puntualidad, puesto de trabajo,etc.), y sobre ellos opera el mismo régimen yrazón de ser que el de los salarios strictu sen-su. Sin embargo, las opciones sobre accionesactúan como incentivo sobre el rendimiento deltrabajador, pero este incentivo al mayor rendi-miento tiene su razón de ser en que se vean cul-minadas las expectativas de ganancia; esto es,no es válida la fórmula «a mayor rendimiento,mayor salario», sino «a mayor rendimidento,mayor posibilidad de que el ejercicio del dere-cho de opción se vea coronado por el éxito pa-trimonial».

Si bien es cierto que la jurisprudencia vie-ne estableciendo la presunción de que todo loque recibe el trabajador del empresario es sa-lario, las razones antes expuestas obligan aromper esta presunción iuris tantum, esca-pando de la naturaleza salarial una mera ex-pectativa, que no siempre se traduce en unaumento patrimonial por parte del trabaja-dor, cuyo ejercicio sólo le corresponde a él.Asimismo, también depende de la voluntaddel trabajador la adquisición del derecho deopción sobre acciones. Tales caracteres, de ex-pectativa y de aleatoriedad, se compaginanmal con la naturaleza del salario.

El contrato de opciones sobre accionespuede nacer al socaire del contrato de trabajo,pero son contratos de naturaleza y contenidomuy diferentes. No es posible, por tanto, ex-trapolar elementos de éste a aquél. El hechode que el contrato de trabajo sea la causa porla que un trabajador sea titular de un dere-cho sobre opciones de compra de acciones nonos debe llevar a confundir elementos de sucontenido, pues la facultad que éste entrañapermite a quien la ostenta establecer en el fu-turo una relación jurídica en su favor con posi-bilidad de plusvalía, y ello, indudablemente, nose corresponde con el elenco de obligacionesmutuas del contrato de trabajo.

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Por último, estas expectativas de gananciaestán en función del precio del activo en elmercado de valores, lo que configura a las op-ciones de acciones como un derecho de verda-dera naturaleza bursátil, es decir, mercantil yno laboral.

El fundamento de derecho sexto de la SJS5 de junio de 2000 señala que el carácter nosalarial de las opciones sobre acciones se basaen las siguientes conclusiones:

1.ª El salario y las opciones sobre accio-nes que una empresa concede a sus trabaja-dores tienen un punto en común, el contratode trabajo, la relación laboral.

2.ª A partir de este nexo común, las diver-gencias son evidentes. No se «da» por el emplea-dor algo específico o concreto, bien en metálico,bien en especie, sino expectativas. El trabajadoradquiere un derecho cuyo ejercicio tiene resulta-dos aleatorios de cara a su patrimonio.

3.ª Depende exclusivamente de su volun-tad, tanto la adquisición como el ejercicio, yen función de los parámetros que marca elmercado de valores.

4.ª El empresario actúa como medio parala obtención de ganancias, en su caso. Unaocasión de ganancias no es salario.

5.ª Las opciones sobre acciones no tienenel carácter irrenunciable que tiene el salario.El trabajador puede libremente hacer decaersu derecho ante las expectativas de no ganan-cias.

6.ª Las opciones sobre acciones puedenproceder de un tercero ajeno al empleador,esto es, un tercero ajeno a la relación laboral.

7.ª La mayor o menor cuantía de adquisi-ción de acciones depende de parámetros biendistintos a los módulos de fijación del salario,que actúa a su vez como factor determinantejunto con la posición del trabajador en la em-presa.

8.ª No tienen naturaleza de complementosalarial.

9.ª El incentivo que originan al trabaja-dor no tiene su razón de ser en la relación la-boral, sino en las expectativas de una mayorganancia o que ésta se vea garantizada.

10.ª Las opciones sobre acciones tienenverdadera naturaleza mercantil y no laboral.

La SJS 5 de junio de 2000 concluye esti-mando la demanda en parte, sin que puedaprosperar la pretensión del actor de incluiren el cómputo indemnizatorio los posibles be-neficios obtenidos al ejercitar las opciones so-bre acciones, pues no tienen carácter salarial.

A las razones que esgrime la sentencia ci-tada para negar el carácter salarial de lasstock options, la doctrina 39 añade las siguien-tes:

a) La aleatoriedad inicial de la obtenciónefectiva de una ventaja patrimonial, al estarcondicionada, entre otras circunstancias, porlas decisiones de inversión del trabajador.

b) La correlación de la entidad de la venta-ja que eventualmente se obtenga con factoresdesconectados totalmente de la aportación pro-ductiva real del titular de la opción de com-pra.

c) La falta de conexión directa entre el va-lor de la ganancia que puede obtenerse y laverdadera contribución del trabajador a labuena marcha de la empresa.

d) El hecho de que normalmente se pactaun régimen rígido de ejercitabilidad de la op-ción, estableciéndose un período de carencia,un plazo limitado de tiempo para el ejerciciode los derechos de compra y/o, como condiciónresolutoria, la extinción del contrato.

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39 C. MOLERO MANGLANO (dir.), J.M. SÁNCHEZ-CERVE-

RA, M.J. LÓPEZ ÁLVAREZ y A. MATORRAS DÍAZ-CANEJA: Ma-

nual de Derecho del Trabajo, Ed. Mc Graw Hill, Madrid,2000, págs. 132-133.

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En contra de la opinión mantenida por dela Puebla Pinilla, no puede considerarse quelas stock options sean una modalidad de sala-rio en especie sujeta a cotización, por cuantoéstas no tienen encaje en el concepto de per-cepción en especie que suministra el art. 23del citado Reglamento de Cotización, básica-mente porque el elemento esencial del salarioen especie, que es atender a fines particularesdel trabajador, no derivados de su prestaciónlaboral, no concurre en los planes de opcionessobre acciones.

No obstante, en opinión de Molero Man-glano, el ejercicio de la opción de compra es loque salariza a la stock option, porque la utilidadpatrimonial obtenida como consecuencia delejercicio de la opción (esto es, la diferencia entreel precio de compra acordado y el valor de lasacciones en el mercado) habría que considerarlocomo salario 40.

En análogo sentido, de la Puebla Pinilla 41

afirma que la obtención de un beneficio para eltrabajador sólo se produce cuando éste ejercesu derecho de opción y adquiere las acciones.Si, llegado el momento de ejercicio de la op-ción, el trabajador opta por comprar, seráporque las acciones tienen un valor en el mer-cado superior al precio de ejercicio de la op-ción previsto en el plan de la empresa. Elbeneficio patrimonial que obtiene el trabaja-dor será la diferencia entre el precio que pagapor cada acción y el valor de cotización deéstas en ese momento. Este es el beneficioque en forma de acciones se incorpora al pa-trimonio del trabajador, constituyendo asíuna modalidad del salario en especie. Elempresario estará obligado a incluir en nó-mina la cuantía de dicho salario en especie,aplicando las correspondientes retenciones acuenta a efectos del IRPF y efectuando lasoperaciones necesarias respecto de la cotiza-ción a la Seguridad Social. En caso de extinción

del contrato de trabajo y a efectos de la in-demnización que corresponda reconocer enfavor del trabajador, deberán computarse di-chas cantidades.

7.2. La no cotizabilidad a la Seguridad Social de las stock options

Los planes de opciones sobre acciones ostock options están exentos de cotización a laSeguridad Social, por cuanto, como ha que-dado expuesto, carecen de carácter salarial yno se hallan incluidos en los conceptos retri-butivos, que, sin ser salario, figuran enume-rados como sujetos a cotización en el art. 23del Reglamento General sobre Cotización y Li-quidación de otros Derechos de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 2064/1995,de 22 de diciembre, modificado por el art. úni-co.1 del Real Decreto 1890/1999, de 10 de di-ciembre.

Por lo demás, no deben confundirse las stockoptions con la asignación asistencial, exenta decotización, consistente en la entrega a los traba-jadores en activo, de forma gratuita o por precioinferior al normal de mercado, de acciones oparticipaciones de la sociedad en la parte que noexceda, para el conjunto de las entregadas acada trabajador, de 500.000 pesetas anuales, ode 1.000.000 de pesetas en los últimos cincoaños (art. 23.2.F.b).1º del citado ReglamentoGeneral sobre Cotización y Liquidación deotros Derechos de la Seguridad Social), en lossiguientes supuestos (art. 42 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por Real Decreto 214/1999,de 5 de febrero, al que se remite el antedichoprecepto):

1.º Cuando se trate de una sociedad, laentrega de acciones o participaciones de éstaa sus trabajadores.

2.º Cuando se trate de un grupo de socieda-des en los que concurran las circunstancias pre-

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40 C. MOLERO MANGLANO (dir.), J. M. SÁNCHEZ-CERVE-

RA, M.J. LÓPEZ ÁLVAREZ y A. MATORRAS DÍAZ-CANEJA: op.

cit., pág. 133.41 A. DE LA PUEBLA PINILLA: op. cit., pág. 17.

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vistas en el art. 42 del Código de Comercio 42,se distingue:

a) Cuando se trate de acciones o partici-paciones de la sociedad dominante del grupo,la entrega a los trabajadores de las socieda-des que formen parte del grupo.

b) En los demás casos, la entrega de accio-nes o participaciones de una sociedad del grupoa los trabajadores de las sociedades que formenparte del mismo subgrupo.

En los casos a) y b), la entrega podrá efec-tuarse tanto por la propia sociedad a la quepreste sus servicios el trabajador, como porotra sociedad perteneciente al grupo o por elente público, sociedad estatal o Administra-ción Pública titular de las acciones.

En cualquier caso, deben cumplirse los si-guientes requisitos:

1.º Que la oferta se realice dentro de lapolítica retributiva general de la empresa o,en su caso, del grupo de sociedades, y quecontribuya a la participación de los trabaja-dores en la empresa.

2.º Que cada uno de los trabajadores,conjuntamente con sus cónyuges o familia-res hasta el segundo grado, no tengan unaparticipación, directa o indirecta, en la socie-dad en la que prestan sus servicios o en cual-quier otra del grupo, superior al 5 por 100.

3.º Que los títulos se mantengan, al me-nos, durante tres años.

Se considera retribución en especie y, portanto, cotiza a la Seguridad Social, la entregade tales acciones o participaciones cuando ex-cedan de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000de pesetas en los últimos cinco años.

El tema expuesto, en definitiva, no es pací-fico. Habrá que esperar a futuras resolucio-nes judiciales —singularmente, del TribunalSupremo— que, sin duda, recaerán en breveen una materia novedosa como ésta.

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42 El art. 42.1 del Código de Comercio estableceque «toda sociedad mercantil estará obligada a formularlas cuentas anuales y el informe de gestión consolidados,en la forma prevista en este Código y en la Ley de Régi-men Jurídico de las Sociedades Anónimas cuando, sien-do socio de otra sociedad, se encuentre con relación aésta en alguno de los casos siguientes:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.b) Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la

mayoría de los miembros del Consejo de administración.c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados

con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.d) Haya nombrado exclusivamente con sus votos la

mayoría de los miembros del órgano de administración,que desempeñen su cargo en el momento en que se de-ban formular las cuentas consolidadas y durante los dosejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto nodará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos admi-nistradores han sido nombrados está vinculada a otra enalguno de los casos previstos en los dos primeros núme-ros de este artículo.

Por su parte, el número 2 de este mismo precepto dis-pone que «a efectos de lo dispuesto en el párrafo ante-rior se añadirán a los derechos de voto de la sociedaddominante los que correspondan a las sociedades domi-nadas por ésta, así como a otras personas que actúen ensu propio nombre pero por cuenta de alguna de aqué-llas».

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RESUMEN: El presente trabajo se asienta sobre tres pilares fundamentales: la regulación mercantil delas stock options, su análisis jurídico-laboral y su estudio desde la perspectiva de la Seguri-dad Social.La figura de las stock options, de indudable interés por su actualidad, es una instituciónesencialmente mercantil, razón por la que es objeto de estudio en primer lugar desde laperspectiva de esta disciplina jurídica. Así, se analizan su concepto y clases, las stock op-tions como incentivo para el buen gobierno de las sociedades, sus requisitos subjetivos, susrequisitos formales y sus requisitos materiales (el número de acciones, el precio de ejerciciode los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia, el plazo deduración y los mecanismos de instrumentación de los planes de opciones sobre acciones), losderechos del benficiario de un plan de opciones sobre acciones antes del vencimiento de laopción (el nacimiento del derecho de opción, y el derecho individual del beneficiario de la op-ción), el ejercicio del derecho de opción (plazo y modalidades) y, por último, los derechos delbenficiario tras el ejercicio del derecho de opción.El análisis jurídico-laboral de las stock options llega a la conclusión de su carácter no sala-rial, con base en las sentencias del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, de 5 de junio de2000, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de abril de1992, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de septiem-bre de 1999, así como en cualificadas opiniones doctrinales.En lógica correlación con la conclusión anterior, se concluye con su exclusión de la base decotización a la Seguridad Social.

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