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La excarcelación de presos con Victoria Kent Luis Gargallo Vaamonde Universidad de Castilla-La Mancha La excarcelación de presos con Victoria Kent La importancia de Victoria Kent durante su periodo en la Dirección general de Prisiones es algo indiscutible. En ese tiempo se definieron y llevaron a cabo los proyectos de reforma penitenciaria que venían gestándose en España desde el siglo XIX con los trabajos de personalidades como Concepción Arenal o Dorado Montero. Por ello es relevante el análisis de las causas que llevaron a su dimisión y al final de las políticas reformistas en la España republicana, final que encarnó especialmente bien el gobierno surgido de las elecciones de diciembre de 1933. La dimisión de Victoria Kent supuso el regreso a las concepciones punitivas anteriores, basadas en el castigo y segregación del delincuente y no en la rehabilitación y reinserción que defendieron los reformistas. Una de las principales críticas que recibió Victoria Kent por su gestión al frente de la Dirección General de Prisiones fue la de “vaciar las cárceles”. En dicha acusación, aparte del carácter peyorativo que lleva intrínseco al producirse en un momento de crítica feroz a la gestión carcelaria, hubo cierto poso de verdad. La crítica estaba fundamentada en la cultura punitiva proveniente de la dictadura de Primo de Rivera, proclive al rigor en el castigo 1 . La veracidad de estas acusaciones es lo que busco demostrar en la presente comunicación mediante el recurso a los Anuarios Estadísticos Españoles (AEE). 2 A través del análisis de las estadísticas penitenciarias de los AEE, se puede ver la progresión en el número de presos entre 1927 y 1933. Este periodo refleja el impacto de la proclamación de la República y del desarrollo y fin de las políticas reformistas. Mediante dicho análisis, podremos ver la certeza o falsedad de las acusaciones que se vertieron en este sentido sobre la primera mujer que ocupó el puesto de máxima responsabilidad en el ámbito de las prisiones españolas. La relevancia de la excarcelación radica no tanto en su efecto directo en la sociedad del momento, sino en cómo nos muestra las relaciones entre los sistemas políticos y políticas penales y el sistema punitivo estatal, cómo las variaciones de las políticas gubernamentales y los cambios de gobierno pueden hacer que cambien los objetivos y sujetos sobre los que se aplica la penalidad. La proclamación de la Segunda República tuvo un claro impacto en el sistema penitenciario, así como la presencia de Victoria Kent en la Dirección general de Prisiones y, aunque en un sentido diferente, la victoria de Lerroux en diciembre del 33, que consolidó el desarrollo de la contrarreforma penitenciaria iniciada a partir de la dimisión de Victoria Kent en junio de 1932. La República fue un momento de crisis en el ámbito penitenciario, en un sentido de cambio y oportunidad. Por ello es interesante estudiar los factores y productos de dicha crisis, porque nos muestran las relaciones entre el Poder y el castigo, entre la cultura punitiva de una sociedad y los proyectos de reforma de las autoridades que la gobiernan. 1 Sobre la cultura punitiva española posterior, debemos hacer referencia a Oliver Olmo (2009). 2 El AEE incluye habitualmente un apartado dedicado a la estadística penitenciaria. En este caso, los AEE disponibles son los correspondientes a los años de 1927,1928 (AEE de 1930), 1930 (AEE de 1931) y 1933 (AEE de 1934). El AEE de 1943 nos ofrece además las cifras totales del número de presos desde los años 20. Navajas Zubeldia, Carlos e Iturriaga Barco, Diego (eds.): Coetánea. Actas del III Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. Logroño: Universidad de La Rioja, 2012, pp. 171-186. 171

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La excarcelación de presos con Victoria Kent

Luis Gargallo Vaamonde Universidad de Castilla-La Mancha

La excarcelación de presos con Victoria Kent

La importancia de Victoria Kent durante su periodo en la Dirección general de Prisiones es algo indiscutible. En ese tiempo se definieron y llevaron a cabo los proyectos de reforma penitenciaria que venían gestándose en España desde el siglo XIX con los trabajos de personalidades como Concepción Arenal o Dorado Montero. Por ello es relevante el análisis de las causas que llevaron a su dimisión y al final de las políticas reformistas en la España republicana, final que encarnó especialmente bien el gobierno surgido de las elecciones de diciembre de 1933. La dimisión de Victoria Kent supuso el regreso a las concepciones punitivas anteriores, basadas en el castigo y segregación del delincuente y no en la rehabilitación y reinserción que defendieron los reformistas.

Una de las principales críticas que recibió Victoria Kent por su gestión al frente de la Dirección General de Prisiones fue la de “vaciar las cárceles”. En dicha acusación, aparte del carácter peyorativo que lleva intrínseco al producirse en un momento de crítica feroz a la gestión carcelaria, hubo cierto poso de verdad. La crítica estaba fundamentada en la cultura punitiva proveniente de la dictadura de Primo de Rivera, proclive al rigor en el castigo1. La veracidad de estas acusaciones es lo que busco demostrar en la presente comunicación mediante el recurso a los Anuarios Estadísticos Españoles (AEE).2

A través del análisis de las estadísticas penitenciarias de los AEE, se puede ver la progresión en el número de presos entre 1927 y 1933. Este periodo refleja el impacto de la proclamación de la República y del desarrollo y fin de las políticas reformistas. Mediante dicho análisis, podremos ver la certeza o falsedad de las acusaciones que se vertieron en este sentido sobre la primera mujer que ocupó el puesto de máxima responsabilidad en el ámbito de las prisiones españolas.

La relevancia de la excarcelación radica no tanto en su efecto directo en la sociedad del momento, sino en cómo nos muestra las relaciones entre los sistemas políticos y políticas penales y el sistema punitivo estatal, cómo las variaciones de las políticas gubernamentales y los cambios de gobierno pueden hacer que cambien los objetivos y sujetos sobre los que se aplica la penalidad. La proclamación de la Segunda República tuvo un claro impacto en el sistema penitenciario, así como la presencia de Victoria Kent en la Dirección general de Prisiones y, aunque en un sentido diferente, la victoria de Lerroux en diciembre del 33, que consolidó el desarrollo de la contrarreforma penitenciaria iniciada a partir de la dimisión de Victoria Kent en junio de 1932.

La República fue un momento de crisis en el ámbito penitenciario, en un sentido de cambio y oportunidad. Por ello es interesante estudiar los factores y productos de dicha crisis, porque nos muestran las relaciones entre el Poder y el castigo, entre la cultura punitiva de una sociedad y los proyectos de reforma de las autoridades que la gobiernan.

1 Sobre la cultura punitiva española posterior, debemos hacer referencia a Oliver Olmo (2009). 2 El AEE incluye habitualmente un apartado dedicado a la estadística penitenciaria. En este caso, los AEE disponibles son los correspondientes a los años de 1927,1928 (AEE de 1930), 1930 (AEE de 1931) y 1933 (AEE de 1934). El AEE de 1943 nos ofrece además las cifras totales del número de presos desde los años 20.

Navajas Zubeldia, Carlos e Iturriaga Barco, Diego (eds.): Coetánea. Actas del III Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. Logroño: Universidad de La Rioja, 2012, pp. 171-186.

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LA EXCARCELACIÓN DE PRESOS CON VICTORIA KENT

Victoria Kent al frente de la Dirección general de Prisiones

La elección de Victoria Kent para ocupar el cargo de Directora general de Prisiones no fue un evento fortuito. Su designación estuvo marcada por los aires de cambio que la proclamación de la Segunda República trajo consigo. La ilusión con que se recibió la llegada de la Segunda República impregnó el discurso penal del momento. Fruto de esa ilusión, del deseo de cambio, resultó el nombramiento, el día 19 de abril de 1931, de Victoria Kent para el puesto de Directora general de Prisiones.3 Fue la primera mujer en un puesto similar en el mundo.

Entre los motivos de la elección, no podemos dejar de destacar el hecho de que, en gran medida, se fundamentó en una concepción sexista sobre la naturaleza de la mujer, tal y como señala Fernando Hernández Holgado (2003, pp. 39 y ss.)4 Según la ideología imperante en la época, la mujer debía ser por naturaleza más inclinada hacia la compasión y la bondad que el hombre, y, por lo tanto, una mujer era ideal para iniciar las reformas necesarias en el ámbito penitenciario, habida cuenta de que el preso es la persona más necesitada de la caridad y bondad de las autoridades, pues en todos los aspectos de su vida depende de ellas. Tal y como afirmaba en el diario El Socialista refiriéndose a Victoria Kent: “[...] a la primera mujer española que ha desempeñado un cargo semejante y de cuya abnegada labor se esperan muy beneficiosos resultados para la desgraciada clase delincuente.”5 Este tipo de halagos por parte de la prensa se convirtió en algo habitual en los primeros meses del mandato de Kent, contrastando vivamente con el trato posterior que estos mismos medios de comunicación dispensaron a la Directora general a finales de 1931 y principios de 1932, cuando arreciaron las críticas a su gestión.6

La elección de Victoria Kent estuvo profundamente marcada por su conocido afán de renovación del sistema penitenciario. Según Gutiérrez Vega (2001, p. 89), la tarea “en que Victoria Kent puso su mayor empeño fue, según ella misma, mejorar el sistema carcelario, uno de los aspectos que más le dolía de España.”7 En la base de todo el pensamiento penitenciario de la nueva Directora general de Prisiones podemos situar su discurso humanista, entroncándolo con su formación en la Institución Libre de Enseñanza (ILE), y su alojamiento en la Residencia de Señoritas. Este fue un rasgo compartido con el entonces Ministro de justicia, Fernando de los Ríos, cofundador de la ILE, y otros miembros de lo que conformaría la élite dirigente republicana, con los que también tuvo ocasión de establecer contacto durante su formación (Z. Gutiérrez Vega, 2001, p. 34). La relación de Victoria Kent con las autoridades republicanas no se limitaba a su paso por la ILE, ya que, como abogada, formó parte de la defensa en el juicio contra los acusados del golpe republicano de Jaca en 1930.8

A estos aspectos debemos añadir una serie de artículos y trabajos, entre los que se recoge su tesis doctoral: Las Prisiones, sobre la necesidad de reforma del sistema penitenciario. De esta manera, se puede afirmar que la elección de Kent como Directora general de Prisiones iba claramente encaminada hacia la renovación y modernización del sistema de prisiones en función de los nuevos ideales democráticos que trajo consigo la Segunda República.

3 Gaceta de Madrid, número 109, 19 de abril de 1931, p. 231 4 Fernando Hernández Holgado nos ofrece una selección de los comentarios en la prensa sobre la idoneidad de Victoria Kent para ser Directora general de Prisiones en función de las virtudes que se achacaban a la mujer, especialmente la bondad, dulzura, piedad, comedimiento, etcétera. En relación con las opiniones sexistas en el mundo penitenciario, es necesario hacer referencia a la falta de estudios en este ámbito. 5 El Socialista, 15 de mayo de 1931, p. 3. 6 Como ejemplos de noticias en prensa relacionadas con los homenajes y halagos a Victoria Kent poco tiempo después de su nombramiento, podemos destacar las noticias aparecidas en La Vanguardia los días: 21 y 30 de abril; 5, 6, 7, 9, 10 y 22 de mayo; 7 de junio; 3 y 25 de julio y 31 de octubre. 7 Gutierrez Vega nos remite a Kent Siano, V.: “Las reformas del sistema penitenciario durante la Segunda República”, Historia 16, num. extra VI, (octubre 1978), p. 101, donde relata cómo recibió la noticia de su nombramiento y la alegría del momento. Véase también, Kent Siano, V.: “Sobre las cárceles habló Victoria Kent”, La Nación, Buenos Aires, 25 de julio de 1964. 8 En el proceso de la conspiración de Jaca, Victoria Kent fue la abogada defensora de Álvaro de Albornoz, posterior Ministro de justicia, quien tendría que aceptar su dimisión del puesto de Directora general de Prisiones en 1932.

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LUIS GARGALLO VAAMONDE

En España encontramos claros antecedentes teóricos a la labor de Victoria Kent. Concretamente destacan los casos de Dorado Montero y su Derecho protector de los criminales (1916), y la obra de Concepción Arenal. Es especialmente destacable esta última, pues fue considerada por Victoria Kent como su maestra y ejemplo a seguir.9 Así, la proclamación de la República y el nombramiento de las autoridades penitenciarias consignarían el triunfo de una tradición reformista anterior que pedía suavizar el régimen carcelario.

El mal estado del sistema penitenciario era algo plenamente asumido por la sociedad de principios de los 30. El nombramiento de Victoria Kent fue recibido con alegría y entusiasmo, pues parecía que se podría poner remedio a la miseria que poblaba las cárceles españolas. Este era el objetivo de las nuevas autoridades, al menos en un primer momento.

Las reformas empezaron a los pocos días del nombramiento. Ya el día 23 de abril se tomó la primera medida en favor de los presos con la publicación de la Orden por la cual se permitía la entrada libre de prensa en las prisiones. La línea general marcada por la nueva Administración se basó en la preeminencia de los reclusos y su reforma como eje para el sistema penitenciario. Se llevaron a cabo las medidas necesarias para aumentar los derechos de los que podían disfrutar los presos a pesar de la privación de libertad, al tiempo que se empezaban a implementar las medidas necesarias para su reforma y reinserción.

Se impuso la ideología correccionalista, basada en la educación y reforma de los delincuentes. El objetivo de la institución penitenciaria dejó de ser el aislamiento y castigo de los elementos peligrosos para la sociedad. El nuevo fin sería la rehabilitación y transformación de los penados en elementos útiles y reinsertables en la comunidad. Para lograr este objetivo, la cárcel debía destruir la identidad delictiva del condenado, a la vez que le inculca los valores básicos y aceptados por la sociedad.10

Respecto al aparato institucional, los establecimientos y el funcionariado, la premisa a seguir fue la modernización. En el caso del Cuerpo de funcionarios de Prisiones lo que se buscó fue la eficiencia del mismo por medio de un mayor control de su actividad desde la Dirección general. Esto no tardó en dar lugar a los primeros roces entre este colectivo y las autoridades penitenciarias. En cuanto al sistema carcelario, en tanto a los lugares físicos de encierro, necesitaba urgentemente una remodelación. El mal estado de los establecimientos dio pie al cierre de muchos de ellos. Las prisiones de partido judicial fueron las más directamente afectadas por la reforma. El cierre de gran número de ellas vino justificado por principios “de buena administración [que] serían suficientes para justificar esta reforma, pero si a ello se añaden razones de humanidad, se hace inaplazable [...]”11. La misma Orden de clausura ofrece una somera descripción de las malas condiciones de estos establecimientos. Se habla en ella de la ausencia de patios, el estado ruinoso de los edificios, la utilización de instalaciones destinadas a otras dependencias oficiales, etcétera.12 En total, según fuentes oficiales, se clausuraron 322 cárceles de partido.13 El objetivo no era otro que el de reducir gastos innecesarios a las arcas públicas y la mejora de las condiciones de los presos.

Estas medidas dieron lugar a toda una oleada de críticas al dar noticia los periódicos y los diferentes grupos de poder de la tensa e inestable situación social. Desde finales de 1931 y, especialmente, a principios de 1932, se orquestó toda una campaña de desprestigio contra la gestión

9 Una muestra evidente de la admiración que Victoria Kent tuvo por Concepción Arenal la podemos ver en la creación de una escultura en su honor a partir de los hierros y cadenas retirados de las prisiones por Orden de 14 de mayo de 1931 (Gaceta de Madrid, número 134, 14 de mayo de 1931). 10 Al respecto debemos destacar la teoría de Foucault (2000), quien nos habla de las tecnologías utilizadas por el poder para moldear a los individuos. Por otra parte, en el caso de las cárceles, debemos señalar que el propio proceso de prisionización que ayuda a destruir la personalidad criminal del preso se convierte posteriormente en un elemento que lo enajena respecto a la comunidad, dificultando así su reinserción efectiva en la misma. Esto da lugar a una clara paradoja, pues las propias medidas de reforma hacen que la prisión no cumpla su objetivo declarado de rehabilitación de los delincuentes. 11 Gaceta de Madrid, número 254, 11 de septiembre de 1931, p. 1764 y ss. 12 Ídem. 13 Gaceta de Madrid, número 266, 23 de septiembre de 1931. Las reglas para el cierre de prisiones se publicaron en la Gaceta de Madrid, número 268, 25 de septiembre de 1931, pp. 2001 y 2002.

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LA EXCARCELACIÓN DE PRESOS CON VICTORIA KENT

de Victoria Kent al frente de la Dirección general de Prisiones. Se le acusó de tratar con demasiada ternura a los presos, socavando los cimientos de la Justicia y potenciando el desorden público al mitigarse el miedo al castigo:14

“[...] lo que nuestros legisladores entienden por perfeccionamiento de la Justicia es extremar toda clase de amabilidades contra los delincuentes. Discuten con el corazón enternecido si los indultos han de ser generales o particulares, la clase de alimentación que debe darse a los presos y su posible derecho a disfrutar de vacaciones. Estos conceptos están perfectamente esquematizados en la femenina ternura empalagosa con que la Directora general de Prisiones, Victoria Kent, habla de «sus» presos. Sentimentalismo, compasión. Seguramente muy laudable todo eso, pero inadecuado e ineficaz.”

A la acusación de magnanimidad con los delincuentes, se añade la de “vaciar las cárceles”, ya por medio de los “generosos” indultos y libertad condicional, ya por las fugas que escandalizaron a la opinión pública a principios de 1932.15

Esta campaña se relaciona con el descontento que el cierre de prisiones llevó al Cuerpo de funcionarios, provocando un agrio conflicto entre la Directora y el Cuerpo, pues supuso la excedencia forzosa de un buen número de funcionarios, algo que en la Asamblea de octubre de 1931 calificaron como “[…] el sacrificio y la mutilación a que se somete el Cuerpo de Prisiones.”16

La verdad de las acusaciones. Las estadísticas penitenciarias en los AEE

El impacto de la nueva política penal de la República se vio reflejado en las estadísticas penitenciarias. En primer lugar, analizaremos la evolución del número total de presos y el cambio que se produjo con Victoria Kent. Después veremos cuáles fueron los principales motivos de baja en prisión, para ver qué llevó a la acusación de aplicar un trato demasiado benigno con los presos en cuanto a sus condenas.

La importancia del encarcelamiento durante la dirección de Victoria Kent

El volumen de población encarcelada a finales de la dictadura de Primo de Rivera, que debemos recordar que sería tomada por ciertos sectores durante la República como referente de orden y mantenimiento de la paz social, era de 13.331 presos a principios de 1928. Sin embargo, hay que señalar que los últimos años del régimen, 1928 y 1929, mostraron un descenso en el número total de personas encarceladas (haciendo un total de 9.349 presos el uno de enero de 1929, y 9.152 en enero de 1930). Esta tendencia se invirtió a lo largo del año de 1930, en los últimos estertores de la dictadura, en lo que parece un fútil intento por evitar el cambio político. Para el uno de enero de 1931, la cifra de presos había vuelto a aumentar, hasta los 10.386 reclusos. (Ver Fig. 1 y 2)

14 La Vanguardia, 22 de noviembre de 1931, portada. 15 Como un ejemplo podemos citar la noticia aparecida en ABC, 26 de enero de 1932, p. 27, de la fuga de un grupo de ocho reclusos de la prisión de San Sebastián. En la noticia se ofrecían todo lujo de detalles del proceso de fuga, así como de la detención posterior y el mensaje de las autoridades. Estas noticias sobre grupos de presos fugados se hicieron habituales en los últimos meses de 1931 y los primeros de 1932, poniendo en entredicho la eficacia de la institución penitenciaria, algo que se atribuyó a las decisiones tomadas por Victoria Kent. El número de noticias acerca de fugas de prisión no disminuyó tras la dimisión de Kent, pero sí el detalle con que se informó y la importancia que se dio a las mismas. 16 ABC, 10 de octubre de 1931, p. 22.

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LUIS GARGALLO VAAMONDE

Figura 1: Número total de reclusos a 1 de enero entre 1927 y 1942.

Año Nº de reclusos Nº de reclusas Nº total de

encarcelados

% sobre el total de encarcelados en el

periodo de 1927 a 1942 1927 12172 845 13017 1,54 1928 12491 840 13331 1,57 1929 8839 510 9349 1,1 1930 8524 628 9152 1,08 1931 9800 586 10386 1,23 1932 5942 322 6264 0,74 1933 8271 369 8640 1,02 1934 12087 487 12574 1,49 1939 90413 9849 100262 11,84 1940 247487 23232 270719 31,98 1941 213640 19733 233373 27,57 1942 145851 13541 159392 18,83

Figura 2. Evolución del número de reclusos entre 1927 y 1934

Sin embargo, queda claro al ver las cifras del AEE correspondientes a principios de 1932 que la voluntad del nuevo Gobierno republicano, al menos al principio, no era la de mantener el nivel de represión que había existido anteriormente, aunque, como ya hemos señalado, éste había ido disminuyendo hasta 1930. A lo largo de 1931 se pusieron en marcha las iniciativas y proyectos de Victoria Kent, que dieron lugar a un acusado descenso en el número de presos.

Debemos contemplar también la relación entre el total de población encarcelada y el total de población, libre y presa, del país. Esto es importante, pues nos muestra la relevancia que tuvo el encierro en un momento dado. El uno de enero de 1930 el porcentaje de población reclusa alcanzaba el 0,038%, aumentando hasta el 0,043% para enero de 1931. Sin embargo tras la proclamación de la República encontramos de nuevo un descenso en las cifras (hasta el mínimo del 0,026% registrado el uno de enero de 1932). A partir de la dimisión de Victoria Kent tuvo lugar un incremento de la represión, llegando el porcentaje de personas encarceladas respecto al total al 0,05% en enero de 1934, tras el regreso a la concepción punitivo-segregativa del encierro.

A partir del año 1934, los datos aparecidos en el AEE dejan de ser fiables. El AEE dejó de publicar las cifras correspondientes a los aspectos penitenciarios, de manera que la información no llegó al público. Una de las consecuencias más importantes de esta ocultación de información es la carencia de datos oficiales de la represión de los movimientos huelguistas del verano del 34 y de la revolución de octubre. Los datos disponibles a partir de entonces corresponden lo publicado en el

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AEE de 1943, ya tras la Guerra Civil, donde se recogen las cifras totales de los años anteriores, salvo el periodo comprendido entre 1934 y 1939.17

Sin embargo, sí que hubo denuncias y quejas que llevan a considerar la existencia de un aumento desproporcionado de la población encarcelada. Concretamente, los socialistas mantuvieron una campaña constante en favor de los presos de octubre, afirmando en febrero de 1936 que aún quedaban 30.000 presos políticos, fruto de la represión del movimiento revolucionario.18 Las quejas por el número de presos no provinieron únicamente de los partidos de a oposición, sino que los propios funcionarios de Prisiones denunciaron continuamente una situación a la que no podían hacer frente por la falta de medios suficientes.19 Por último, la habilitación de fábricas, buques, escuelas, pabellones y todo tipo de recintos para encerrar detenidos, no hace sino confirmar la evidencia de la situación de sobrepoblación que sufrió el sistema carcelario español a raíz de la represión de octubre del 34.

Para analizar la importancia de la encarcelación, no basta con estudiar el número de presos en un momento dado (en nuestro caso, el 1 de enero de cada año), sino que debemos escudriñar las cifras del número de altas en prisión a lo largo del tiempo. La diferencia entre un análisis y otro estriba en que mediante el estudio del número total de reclusos vemos un instante concreto de ocupación de las cárceles, que además, en el caso de la República, coincide en varias ocasiones con adelantos de concesión de libertad condicional o amnistías por causa de las fiestas.20 Esto, sin lugar a dudas, provoca una distorsión en los datos, al ser las cifras del primero de enero probablemente inferiores a lo que habían sido a lo largo del año anterior. Sin embargo, al considerar el número de altas vemos la relevancia cotidiana de la prisión, el número de personas que ingresaban en ella a lo largo del año. Esto nos ofrecerá una muestra objetiva del impacto directo y real de la cárcel en la sociedad.

Los datos publicados en los AEE nos indican que la tendencia a la baja estaba ya presente con anterioridad a Victoria Kent y la República. De 1927 a 1928 el número de altas en prisión disminuyó en un 4,46%, de 68.370 hasta 65.321, lo que supuso 3.049 altas menos. En 1929 el número continuó disminuyendo, alcanzando la cifra de 60.298 altas, un 7,69% menos que el año anterior. Es en 1930 cuando, en los últimos estertores de la dictadura, el encierro recobra parte de su vigor anterior. El número de altas para 1930 aumentó hasta las 61.224, aunque esta cifra sólo representaba un incremento del 1,54% respecto a 1929. En los últimos tres años de la dictadura de Primo de Rivera, el número de altas en prisión había decrecido en total alrededor del 10,45%. Por lo tanto, vemos que la tendencia general era hacia la disminución del número de altas en prisión, lo que se traduce en una disminución del impacto cuantitativo del encierro en la sociedad.

17 Los AEE generan algunos problemas propios para su análisis en cuanto a los datos disponibles para el periodo que nos ocupa. El AEE de 1930 publicó los datos de los años 1927-1930, lo que nos proporciona una imagen de la situación previa a la República. El Anuario de 1932-33 ofrecía las cifras del año 1931, a falta de las correspondientes a dichos años, ya publicadas en el Anuario de 1931. En 1935 no se publicó el Anuario Estadístico que debía corresponder a los datos de 1934, de manera que no podemos estudiar por medio de esta fuente el impacto directo de la revolución de octubre. En el Anuario de 1936 las estadísticas penitenciarias se limitaron al recuento del número total de presos e incluyeron únicamente los datos de 1930, 1931, 1932 y 1933, por lo que no ofrecían información nueva. Por último, los datos publicados referentes a 1932, fueron incompletos debido a la pérdida del archivo de la prisión de Sevilla, una de las prisiones catalogadas dentro del grupo de “servicio intenso” en 1933. Por último, el AEE de 1943, el cual ofrece las cifras de los años posteriores a la Guerra Civil y las correspondientes al número total de presos desde 1922. 18 La Vanguardia, 31 de enero de 1936, p. 26. 19 Por ejemplo, en la prisión de Oviedo, según su director, se pasó de 239 presos a 982 a raíz de los acontecimientos revolucionarios. Por ello se pidió el envío de un buque que sirviera de prisión debido a las “dificultades para poder prestar la debida vigilancia. La Vanguardia, 27 de octubre de 1934, p. 24; o ABC, 20 de octubre de 1934, p. 30. 20 Por ejemplo, se aprobó un adelanto de la concesión de libertad condicional a los internos a los que les correspondería en el primer trimestre del año 1932 por “[...] las peticiones elevadas por distintos reclusos de nuestros Establecimientos penitenciarios [...] en consideración a las próximas fiestas de primero de año.”65 Gaceta de Madrid, número 354, 20 de diciembre de 1931, p. 1844.

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La proclamación de la Segunda República y el nombramiento de Victoria Kent no hizo sino acentuar esta tendencia. A lo largo de 1931 ingresaron en las cárceles españolas un total de 57.372 personas, un 6,29% menos que en 1930. Este fue el punto culminante del descenso en el número de altas en prisión, el cual, desde 1929, había supuesto una disminución total del 16,09%. Puesto que las tasas de reincidencia se mantuvieron más o menos estables, podemos afirmar que el número de personas que sufrió la cárcel había ido disminuyendo a lo largo del tiempo, y con él, el impacto cuantitativo de la prisión en la sociedad.21

Fue en 1932, tras las graves críticas vertidas contra el Gobierno y la dura campaña contra la Directora general de Prisiones, cuando se invirtió la tendencia bajista de forma evidente. En 1932 se alcanzó la cifra de 75.417 altas en prisión. Esto supuso un incremento del 31,45% respecto a 1931, superando las cifras de 1930, 1929 y 1928. La exigencia de una mayor dureza y persecución del crimen había calado en el Gobierno republicano. La atmósfera que habían dibujado los periódicos y grupos políticos al hablar de tensión y conflicto social, de desorden, a lo largo de los últimos meses de 1931 y los primeros de 1932 -a lo que ya nos hemos referido antes al hablar de Victoria Kent y que trata con mayor profundidad Hernández Holgado (2003)-, finalmente parecía hacerse real, como mostraría la creciente importancia del encierro. Empezó así lo que podemos calificar como contrarreforma penitenciaria, centrada en el castigo y la segregación de los elementos “nocivos” para la sociedad. (ver Fig. 3)

Figura 3. Número de altas en prisión entre 1927 y 1933.

A la luz de las críticas desatadas cuando se hizo evidente la voluntad de disminuir el número de reclusos y las penurias que estos pasaban en prisión, podemos afirmar que la contrarreforma, el endurecimiento del sistema, se adecuaba más a la cultura punitiva de la sociedad española del momento. Tras la dimisión de Victoria Kent, los problemas de orden público, de hacinamiento y malas condiciones de vida en las cárceles persistieron. Sin embargo, las críticas desaparecieron. La sociedad parecía sentirse más identificada con una penalidad dura y un sistema penitenciario orientado a la separación de los elementos “peligrosos” respecto al cuerpo social. Es decir, con un sistema punitivo-segregativo.

21 En 1931, el 46,52% tenía antecedentes penales y el 43,87% de los ingresados en prisión ya habían estado antes en ella. En 1933, el 43,76% ya tenía antecedentes penales antes de ingresar en prisión, aunque los datos acerca del número de presos encerrados que ya habían estado anteriormente en prisión, no fueron publicadas. De esta manera se ocultaba el fracaso de la institución en su labor de evitar la reincidencia. AEE de 1931 y 1934.

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Las primeras autoridades republicanas habían demostrado ser más reformistas en el ámbito penitenciario, de la mano de Victoria Kent, de lo que el conjunto de la sociedad podía admitir.

Los motivos de salida de la cárcel

Los proyectos desarrollados por Victoria Kent también tuvieron un impacto en los motivos de baja en prisión.22

En el AEE se enumeran nueve motivos de baja (ver Fig. 4) que, por orden de importancia sobre el total en 1931, serían: la categoría titulada “otros conceptos” (32,78%), libertad bajo fianza (21,05%), cumplimiento de condena (20,32%), traslación (13,55%), indulto (9,46%), deserción (1,34%), libertad condicional (1,33%), conmutación de pena (0,12%), y defunción (0,06%). Fueron seis de estas categorías las que se vieron más afectadas por el cambio de política penitenciaria.

Figura 4. Bajas en prisión en 1931

En 1931 la forma más común de abandonar la prisión fueron los llamados “otros conceptos”, la libertad bajo fianza y el cumplimiento de condena. También tuvieron importancia el traslado de los presos, lo que supondría una baja en un establecimiento y el alta en otro, y la concesión de indultos, aunque ambos muy por detrás de los tres motivos principales. Así, el cumplimiento de la condena, principio base y justificación para el mantenimiento y utilización de un sistema carcelario, no fue lo más relevante. Tanto la libertad bajo fianza, por motivos económicos, como el apartado de “otros conceptos”, superarían la importancia del cumplimiento íntegro de la condena, quedando este reducido a un caso de cada cinco y chocando frontalmente con la concepción de una justicia de firmeza capaz de servir como elemento de prevención del delito.23

De esta manera se reforzarían fundamentalmente dos aspectos: en primer lugar, la posibilidad para el preso de reducir su condena, de modificar de alguna manera las decisiones tomadas por la justicia e influir en su futuro, algo que sería tremendamente útil para la ideología correccionalista al permitir la variación de los tiempos de estancia en prisión y la implantación de un sistema premial-punitivo para la reeducación del reo. En segundo, esta situación generaría cierta incertidumbre si trascendiera a una opinión pública en la que, como ya hemos visto, los aspectos de 22 AEE de 1931. 23 No entraremos en el análisis de lo englobado en la categoría de “otros conceptos”, pues el AEE no da más detalles y una investigación más a fondo a partir de expedientes concretos de prisiones requeriría más espacio del disponible en esta comunicación. Por otra parte, para el estudio de los cambios en la política penitenciaria de la Segunda República, los datos ofrecidos por los AEE resultan suficientes.

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seguridad y orden ocupaban un lugar ciertamente importante, ya que el sistema penitenciario no podía asegurar la separación respecto a la sociedad de un criminal durante un tiempo concreto y previsible.

Al analizar individualmente cada uno de los motivos de salida de prisión, vemos que la proclamación de la República tuvo cierto impacto en ellos, en algunas ocasiones para continuar la línea marcada anteriormente, en otras para desviarse totalmente de la orientación anterior.

En primer lugar, debemos referirnos a la libertad bajo fianza, por ocupar esta el primer puesto en importancia en 1931. Entre 1928 y 1929, la libertad bajo fianza era el segundo motivo más frecuente de salida de prisión. En 1931 se convirtió en el más importante de ellos, suponiendo el 20,5% de las razones de baja (ver Fig. 5). Esto estuvo motivado, en parte, por las dificultades económicas que tuvo que afrontar la República (G. Tortella Casares, 1983), principalmente derivadas de las consecuencias de la crisis del 29. La existencia de una relación entre la situación económica y la concesión de libertad bajo fianza, recuerda a las teorías marxistas de la utilización del castigo como un proceso de regulación económica y social basado en la división y dominación de clases (G. Rusche y O. Kirchhemier, 1938), puesto que son las clases pudientes las que se pueden permitir evitar (o aliviar) la estancia en prisión por medio del pago de una suma de dinero.24

Figura 5. Bajas por libertad bajo fianza

La segunda razón de salida de la cárcel en 1931 era el cumplimiento de la condena (19,7% de los casos). Ésta había sido la primera causa de baja en prisión en 1929 y 1928 (después de lo denominado como “otros conceptos”) y, para la cultura punitiva de la época, constituía el objetivo fundamental de la prisión (el castigo y aislamiento del condenado). Sin duda, esto daría lugar a las críticas orientadas hacia la permisividad, puesto que la percepción pública era que la mayoría de los criminales no cumplían su condena, lo cual erosionaba el sistema. (Ver Fig. 6)

En tercer lugar se situó la concesión de indulto (ver Fig. 7). Ésta ya era la tercera causa de salida de la cárcel desde 1928. Sin embargo, con la llegada de la Segunda República, afectó a un 9,1% de los reclusos, una proporción más de cuatro veces superior a la de 1928 (2,2%). Los indultos fueron una constante a lo largo del periodo republicano. Independientemente del signo político del gobierno en cada momento, la oposición denunciaba la existencia de presos políticos, gubernativos o sociales, a la vez que pedía la amnistía para ellos y el gobierno desmentía u obviaba su existencia. Finalmente, el indulto se convirtió en un recurso habitual, especialmente utilizado tras la victoria electoral por los partidos ganadores para liberar a los que habían sufrido represión política con el gobierno anterior.25

24 A la altura de 1931 el trabajo en la cárcel ya había perdido todo el sentido económico (por la poca rentabilidad del mismo y los conflictos que provocaba con los trabajadores libres), de manera que la libertad condicional se presenta como una buena forma de recuperar una parte del coste y, sobre todo, limitar el gasto de prisiones. Véase F. Burillo Albacete, 2004. 25 Algunos de los ejemplos más claros son los de las amnistías generales concedidas en 1931 con la proclamación de la República, en 1934 para los implicados en el intento golpista de 1932, y en 1936 para los

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Figura 6. Bajas por cumplimiento de condena

Figura 7. Bajas por indulto

La cuarta modalidad de salida de prisión en 1931 por importancia fue la deserción. Con el término “deserción”, las estadísticas se refieren a las fugas. Aquí es donde se situaba el talón de Aquiles del nuevo régimen penitenciario. En 1931 el porcentaje de bajas por deserción alcanzó el 1,3%, pasando del sexto lugar, que ocupaba en 1929, al cuarto. Lo relevante del dato es que la proporción de fugas era muy superior a la de 1928 (0,1%) y, especialmente, a la de 1929 (0,02%) (Ver Fig. 8).

Figura 8. Bajas por deserción

Esto explica las críticas vertidas contra Victoria Kent por las fugas de finales de 1931 y principios de 1932, cuando hubo varios intentos exitosos de evasión por parte de grupos de presos

detenidos por la revolución de octubre de 1934.

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en diferentes prisiones españolas que tuvieron gran repercusión mediática. Las propias cifras parecen dar la razón a los críticos de Kent que afirmaban que se había perdido el orden y la disciplina en las cárceles, a aquellos que reclamaban la vuelta del orden que desde su punto de vista había mantenido la dictadura de Primo de Rivera y se había perdido con la República. Sin embargo, y a pesar de la carencia de cifras posteriores oficiales, parece que no se puede achacar el número de fugas a la gestión de Victoria Kent y la implantación de los nuevos ideales reformistas. Las noticias acerca de fugas aparecidas en importantes diarios, como La Vanguardia, no disminuyeron a lo largo del tiempo, llegándose a incrementar en 1933 y 1934 (ver Fig. 9), lo que nos lleva a pensar que su importancia cuantitativa no varió demasiado.

Figura 9. Número de noticias referentes a fugas aparecidas en La Vanguardia

Año Número de noticias referentes a intentos de fugas

Porcentaje sobre el total

1930 2 2,06% 1931 16 16,50% 1932 14 14,43% 1933 22 22,68% 1934 23 23,71% 1935 14 14,43%

1936 (hasta el 18 de julio) 6 6,19%

En quinto lugar se situó la concesión de libertad condicional, que afectó al 1,25% de los reclusos que abandonaron la cárcel (ver Fig. 10). En este caso, pese a haber aumentado su concesión (desde el 0,19% de 1928 y el 0,41% de 1929), debemos remarcar que continuaba siendo una medida ciertamente reducida. Esto cobra especial importancia por cuanto una de las principales premisas de Victoria Kent fue la de implementar la libertad condicional como una medida propia del nuevo régimen en aras de la reinserción de los presos, tal y como recogió el diario ABC de un cursillo de derecho penal en la Asociación de Graduados de la Escuela Social del Ministerio de Trabajo que inauguró Victoria Kent:26

Figura 10. Bajas por libertad condicional

[…] su ilusión será llegar a tener verdaderos sanatorios de trabajo […] Abogó por el derecho protector de los criminales de Montero Dorado (sic) [se refiere a P. Dorado Montero] y, como complemento, el arbitrio judicial, las sentencias indeterminadas y los períodos de libertad.

26 ABC, 2 de abril de 1932, p. 37. Este tipo de medidas se pondrían en marcha especialmente con el nuevo Código Penal de 1932. Véase Cuello Calón (1931).

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Por tanto, la importancia política que se concedió a las medidas de libertad condicional fue muy superior a su aplicación práctica, si bien nos muestra cual era la intención de las primeras autoridades republicanas y es relevante por cuanto su aplicación se triplicó respecto a 1929. La libertad condicional se convirtió en un símbolo del nuevo modelo de penalidad, basado en la reforma del preso y la indeterminación del periodo de encierro.

En último lugar encontramos las bajas por defunción (ver Fig. 11). Éstas supusieron un porcentaje mínimo respecto al total (0,05% en 1931). Lo más relevante en su evolución fue que las medidas tomadas por Kent para paliar las malas condiciones de vida en prisión parecieron surtir efecto. La tasa de defunciones ya había disminuido entre 1928 (0,19%) y 1929 (0,15%), pero fue en 1931 cuando tuvo lugar un descenso más acusado. No podemos dejar de relacionar esto con las políticas iniciadas para mejorar las condiciones materiales de las cárceles, como la compra de nuevas mantas, el cierre de prisiones en malas condiciones o la mejora en la alimentación.27

Figura 11. Bajas por defunción

En cuanto a la conmutación de la pena y la traslación de presos, en 1931 las tasas continuaron en niveles semejantes a los años anteriores.

A pesar de los cambios que hemos observado en las estadísticas penitenciarias hubo un elemento que no sufrió modificación: el perfil del preso. El recluso español de los años treinta era, por lo general, un varón joven, perteneciente al sector agrario (especialmente jornaleros) y con poca o ninguna formación. Este perfil no cambió con la proclamación de la República ni durante su pervivencia. A pesar de la variación del objeto a defender por parte de la legalidad, que pasaría a ser principalmente el orden público, el tipo de persona condenado por quebrantar la ley era el mismo que antes de la República. Se seguían defendiendo los valores burgueses, ya firmemente arraigados entre las clases dirigentes españolas, que no permitían el crecimiento de sistemas de valores diferentes, ni actitudes que pudieran poner en duda la validez y vigencia de la moralidad y costumbres establecidas.28

La política de Victoria Kent afectó claramente a las estadísticas penitenciarias y, a su vez, tuvo un impacto en la opinión pública. A la vista de las cifras, las críticas vertidas contra ella en función de una relajación de la dureza del sistema, parecen tener un fundamento certero. Sin embargo, debemos recordar que, desde todos los medios, cuando Kent fue elegida para el cargo de Directora general de Prisiones fue acogida con alegría y afirmaciones que parecían indicar un

27 En el AEE de 1934 aparecen las cifras correspondientes a la morbilidad de 1933. Estos datos (que no se encuentran en Anuarios anteriores pues la reforma no había calado aún) nos muestran que las enfermedades más habituales fueron las cardiovasculares y, sobre todo, las relacionadas con el aparato respiratorio. Ambos tipos se agravarían debido a las condiciones de humedad, oscuridad, e insalubridad en general de muchos recintos carcelarios (buena muestra de ellas es la denuncia posterior -1935- de los familiares de los presos del fuerte de San Fernando, en Pamplona, recogida por La Vanguardia, 30 de noviembre de 1935, p.22). En 1933 el 86,44% de las muertes en prisión se debieron a enfermedades. 28 Buena muestra de ello es la Ley de Vagos y Maleantes y su condena de toda forma “no honrada”, diferente de lo comúnmente aceptado, de ganarse la vida. Véase: Foucault (2000).

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cambio en la cultura punitiva española. Se buscaba cierta piedad con los presos, paliar su sufrimiento. Fue cuando la situación social se hizo más tensa, cuando el conflicto político-social se hizo manifiesto en la calle, cuando la sensación de inseguridad aumentó y surgieron las voces que defendían el regreso a la concepción punitivo-segregativa de la prisión. Todos los grupos de presión utilizaron la figura de Victoria Kent como blanco para sus críticas causadas por el desorden.29 El objetivo final era ganarse a la opinión pública de cara a las elecciones y sacar todo el rédito posible de la situación social.

Las consecuencias de las acusaciones. La dimisión de Kent y el giro contrarreformista

Finalmente, las continuas acusaciones, las críticas, los conflictos con los funcionarios, el clima de tensión social, etcétera, hicieron mella en el Gobierno y forzaron la dimisión de Victoria Kent en junio de 1932.30 Desde principios de año habían existido rumores sobre su dimisión, siendo desmentidos por el Gobierno en diversas ocasiones.31 La Directora general de Prisiones contó con el apoyo del Gobierno durante los primeros meses de campaña contra ella, sin embargo, el empeoramiento de la situación social y el proyecto de reafirmar el régimen por medio de la creación de una imagen de República de orden, hicieron que Victoria Kent y la reforma penitenciaria se convirtieran en un problema. En los catorce meses que se mantuvo la política reformista se alcanzaron importantes avances hacia una penalidad más moderna, pero, tras la dimisión de Kent, los proyectos penitenciarios cambiaron bruscamente de objetivo. De la reforma científica del criminal se derivó a la búsqueda de la segregación eficaz del mismo. El Cuerpo de Prisiones dejó de ser objeto de intentos directos de reforma para aumentar su eficiencia, convirtiéndose, de nuevo, en un importante instrumento del entramado represivo estatal, siendo satisfechas sus peticiones para mantener y premiar su lealtad al Estado. Se reforzaron de este modo sus prerrogativas y corporativismo en detrimento de las políticas de mejora de la situación de los presos. A pesar de ello, se fueron llevando a cabo diversas reformas consideradas necesarias en el Cuerpo, pero siempre evitando el enfrentamiento directo y la merma de sus intereses.

El cambio de política penal tuvo su reflejo en las estadísticas penitenciarias. A partir de 1932 el número de presos aumentó considerablemente, culminando el incremento con las detenciones masivas que siguieron a la revolución de octubre de 1934, de la cual no se publicaron los datos en los AEE, en los que, hasta 1936, no se vuelven a recoger las cifras penitenciarias.32 La ocultación de las cifras no impidió la crítica a las políticas gubernamentales. La petición de amnistía para los presos de octubre se convirtió en el eje que vertebró a la izquierda de cara a las elecciones de febrero de 1936.

La nueva política penitenciaria la encontramos resumida en una Circular de la Dirección general de Prisiones publicada apenas diez días después de la dimisión de Victoria Kent, en la cual se señalaba que “el problema de las Prisiones ha evolucionado hoy en su esencia, y más que la obra científica de la corrección y reforma del hombre delincuentes, constituye al día su fin primordial la

29 Teniendo en cuenta la militancia política de la Directora general de Prisiones, el caso más llamativo fue el de el diario El Socialista, que acogió con entusiasmo su nombramiento (véase por ejemplo El Socialista, 15 de mayo de 1931, p. 3) y luego criticó muy duramente su gestión (El Socialista, 25 de mayo de 1932, p. 3). Ver: F. Hernández Holgado (2003), quien nos muestra otros ejemplos característicos de esta campaña de desprestigio contra Kent en: M. AZAÑA (2000, p. 511); Ahora del 18 de febrero de 1932; Editorial de Luz del 28 de mayo de 1932; Crónica, de 12 de junio de 1932; sobre la fuga que hace que se disparen las críticas contra ella: Luz de los días 19 y 20 de mayo de 1932. 30 Gaceta de Madrid, número 160, 8 de junio de 1932, p. 1755. 31 Por ejemplo, en febrero el Ministro defiende la gestión de Victoria Kent al frente de la Dirección general de Prisiones (La Vanguardia, 18 de febrero de 1932, p. 19), en mayo, la propia Kent desmintió los rumores sobre su dimisión (La Vanguardia, 24 de mayo de 1932, p. 21), el Ministro negaba pocos días después, de nuevo, que la Directora hubiera dimitido (La Vanguardia, 28 de mayo de 1932, p. 22). 32 Como ya hemos señalado antes, ni siquiera en los datos del AEE de 1943, se recogieron los datos correspondientes a los últimos años de la República (1934-939).

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función de seguridad y aislamiento del hombre peligroso.”33 Ésta sería desde entonces la política a seguir por los diferentes gobiernos, independientemente de su signo político.

Se impuso de esta manera la ideología de la defensa social heredada de la escuela penal clásica, transformada para adecuarse al paso del estado liberal clásico al estado social republicano. Sus características fundamentales son resumidos por Baratta en seis principios (1993, p. 35-43): principio de legitimidad, el Estado y sus instituciones interpretan la legítima reacción de la sociedad ante el crimen; principio del bien y del mal, según el cual el delito es un daño para la sociedad y el delincuente un elemento negativo y disfuncional; principio de culpabilidad, que señala que el delito es reprobable por ser contrario a las normas sociales, incluso antes de ser éstas sancionadas por el legislador; principio del fin o de la prevención, según el cual la pena debe prevenir el crimen, no ser únicamente retributiva ni reeducadora; principio de igualdad, que afirma que la ley es igual para todos; y el principio del interés social y del delito natural, que establece que los delitos definidos en los códigos son ofensas contra intereses fundamentales y naturales de toda sociedad. A partir de la dimisión de Victoria Kent, el Estado se centrará en la defensa del orden, para lo cual sus esfuerzos se dirigieron a “limitar la protesta y utilizar la represión y la fuerza” (J. Casanova, 1997, pp. 18 y ss.)

Conclusiones

La proclamación de la Segunda República y el nombramiento de Victoria Kent para el puesto de Directora general de Prisiones tuvieron un impacto directo y claro en las estadísticas penitenciarias. Las políticas penales encaminadas a la reinserción del delincuente y la preocupación por mejorar sus condiciones de vida, provocaron la crítica feroz por parte de una sociedad firmemente anclada en una cultura punitiva que aún se fundamentaba en la idea de evitar el delito por en función del miedo al castigo.

Esta concepción punitivo-segregativa de la penalidad es la que provocó que las principales críticas contra la nueva Directora general se encaminaran especialmente contra el supuesto “vaciado” de las cárceles. El que se vaciasen las prisiones implicaría no sólo la presencia de más criminales en las calles (puesto que no se creía en la reinserción de los mismos), sino que, además, alentaría a personas que hasta entonces se habían mantenido dentro del orden a delinquir. Esta deducción se basa en la premisa de que al no existir un miedo a ser castigado, el delincuente potencial no dudará en cometer un crimen.

A la vista de las estadísticas, no podemos dejar de señalar que, efectivamente, las cárceles se vaciaron durante la gestión de Victoria Kent, al menos parcialmente. Es cierto que en 1932, cuando sus proyectos ya se estaban llevando a cabo y dando sus primeros frutos, había menos de la mitad de personas encarceladas de las que hubo en los últimos años de la dictadura. Esto explica que fuera difícil refutar las acusaciones vertidas contra ella por parte de los diferentes grupos de presión. El desgaste político del Gobierno, acusado de benevolencia para con los criminales, era inevitable, y por lo tanto, la dimisión de Victoria Kent era una consecuencia coherente con el objetivo primordial del gobierno socialista-azañista de afirmar la República contra intentonas revolucionarias o reaccionarias. El Estado debía mostrar una imagen de firmeza y orden, y para ello necesitaba adecuar sus políticas punitivas a la cultura del momento. Esto requería la sustitución de Victoria Kent por una persona acorde a la concepción punitivo-segregativa de la prisión.

La sociedad española no estaba preparada para un cambio en su ámbito penitenciario como el que se propuso a través del innovador programa que trató de imponer Victoria Kent desde su nombramiento hasta el día de su dimisión, a pesar de que muchas de sus ideas e iniciativas estuvieron inspiradas en lo que se venía haciendo en Europa.34

33 Gaceta de Madrid, número 171, 19 de junio de 1932, p. 2027. 34 Debemos destacar al respecto los viajes realizados tanto por Victoria Kent como por algunos importantes personajes de la vida judicial española con motivo de los congresos penales internacionales. Durante estos viajes, los representantes españoles visitaron centros penitenciarios en diferentes países para adecuar la política penal española al perfil europeo. La propia Victoria ya había asistido al Congreso Internacional de Praga en 1921 en nombre de la Unión Nacional de Estudiantes y de la Juventud Femenina. En diciembre de

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1931, Victoria Kent, junto a Jiménez de Asúa y Ruiz Fúnez, visitaron la prisión de mujeres de París (ABC, 30 de diciembre de 1931, p. 35). En mayo de 1932, fue la La Vanguardia quien se limitó a informar de la autorización publicada en La Gaceta para un viaje de la Directora general de Prisiones a Francia, Bélgica y Suiza para visitar las instalaciones penitenciarias de estos países (La Vanguardia, 5 de mayo de 1932). A partir de la dimisión de Kent, sólo hubo una ocasión más en la que representantes españoles visitaron penitenciarias en el extranjero, en julio de 1935, cuando se aprobó un presupuesto para que el Director general de Prisiones, Francisco Delgado Iribarren, fiscal en excedencia, y el Director de la Escuela de Criminología, Quintiliano Saldaña y García Rubio, catedrático de Derecho de la Universidad Central, asistiesen al XI Congreso internacional de Derecho penal y Prisiones, celebrado entre el 18 y el 24 de agosto en Berlín. Posteriormente debían visitar varios establecimientos penales alemanes para que “puedan apreciar directamente el régimen de las Prisiones en Alemania” (Gaceta de Madrid, número 221, 30 de julio de 1935, pp. 968-969).