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\ ( ) / l. ·· l -- / 1 ' if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES \ / RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA CESIÓN DE DERECHOS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PRORROGADO EL 12 DE A<pOSTO DE 2014 A TELECABLE DE OJUELOS, S.A. DE O:,.V., P(\RA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES CON COBERTURA EN OJUELOS DE JALISCO, MUNICIPIO DE OJUELOS DE JALISCO, EN EL ESTADO DE JALISCO, Y EL SITIO, MUNICIPIO DE PINOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, Y PREVIO AVISO, EN CUAL9UIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL A FAVOR DE ALVAFIG, S.A. DE C. V. J 1 ANTECEDENTES \ Otorgamiento de la Concesicf>n. El 18 de marzo de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría") otorgó a fa vor de la c: lrma Delia Cabral Pulido un título de concesión para instalar, operar y explot ar una red públi ca de telecomÜnicaciones para prestar el servicio de televisión restringi da por cable 1 en Ojuelos, en el Estado de Jalisco, con una vi genci a de 10 (diez) años contados a pa\tir de su otorga miento (la / \ - 11 . Ji'.mpliación de cobertura de la Cpnceslón. Mediante ofi cio 111. CFT /D03/USl/DGA/l 347 /08 de fecha 15 de agosto de 2008, la Dirección General de Rede s, E spectro y Servicios "A", adscri ta a la Unidad de Servicios a la Industria de la extinta Comisión Federa l de T eleco municaciones (la "Comisión"), autori a la C. lrma Delia Cabral Pulido, ampliar la cobertura de la Concesión, hacia la localid ad de El Si ti o, Municipio de Pinos, en el Estado de Zacatecas. - / \ - Primera Cesión de Derechos. ofici6 '?· -17 4/2012 de fecha 31 de oct ubre de 2012, Id Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretar ía autorizó a la C. lrma Delia Cabra ! Pulido, 'a ceder l os derech os y obligaciones de la Concesi óí"J a favor de Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V ., adqui ri endo esta última· el carácter de/ . . 1 1 IV. !Solicitud de Cesism de Derechos. Mediante escrito presentad o ante la Direcci ón \ G,eneral de de Tel ecomun icaciones y de Ra diodi fus ión de la 'Secretaría el 19 de diciembre de 2012, el representant e legal de T elecable de OjlJJelos, S .A. de C.V., solicit ó autorización para ll evar a cabo la cesi<S m de los derechos y obli gaciones de la Concesión a favor de la empresa Alvafig, S.A. de C.V. (la "Solicitud de Cesión de Derec hos"). v. Alcance a la Solicitud de Cesión de Derechos. El 7 de enero de 2013, el representante legal de de Ojuelos, S.A. de C.V., presento ante la Dirección Gener_al de Po líti ca de Telecomu ni caciones y de Radiodifusión de la Secre fía;---eScrito en alcance a la Solicitud, de De r echos, mediante el cual adjunta el contrato de cesión derechos' suscrito entre su representada y la empresa Alvafig, S .A. de C.V. I \ /

l -- iftravés qe la Resolución P /EXT /300413/23 de fecha 30 de abril de 2013, respecto de la Solicitud de Cesión de Derechos. \ VIII. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de

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if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

\ / RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA CESIÓN DE DERECHOS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PRORROGADO EL 12 DE A<pOSTO DE 2014 A TELECABLE DE OJUELOS, S.A. DE O:,.V., P(\RA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES CON COBERTURA EN OJUELOS DE JALISCO, MUNICIPIO DE OJUELOS DE JALISCO, EN EL ESTADO DE JALISCO, Y EL SITIO, MUNICIPIO DE PINOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, Y POSTERIORMEN~, PREVIO AVISO, EN CUAL9UIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL A FAVOR DE ALVAFIG, S.A. DE C.V. J

1

ANTECEDENTES \

Otorgamiento de la Concesicf>n. El 18 de marzo de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría") otorgó a favor de la c: lrma Delia Cabral Pulido un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomÜnicaciones para prestar el servicio de televisión restringida por cable

1

en Ojuelos, en el Estado de Jalisco, con una vigencia de 10 (diez) años contados a pa\tir de su otorgamiento (la "Concesi~n"). /

\ -

11. Ji'.mpliación de cobertura de la Cpnceslón. Mediante oficio

111.

CFT /D03/USl/DGA/l 347 /08 de fecha 15 de agosto de 2008, la Dirección General de Redes, Espectro y Servicios "A", adscrita a la Unidad de Servicios a la Industria de la extinta Comisión Federa l de Telecomunicaciones (la "Comisión"), autorizó a la C. lrma Delia Cabral Pulido, ampliar la cobertura de la Concesión, hacia la localidad de El Sitio, Municipio de Pinos, en el Estado de Zacatecas. -

/ \ -Primera Cesión de Derechos. M~diante ofici6 '?· -17 4/2012 de fecha 31 de octubre de 2012, Id Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría autorizó a la C. lrma Delia Cabra! Pulido, 'a ceder los derechos y obligaciones de la Concesióí"J a favor de Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., adquiriendo esta última· el carácter de/

. . 1 1 conce~onana. ~

IV. !Solicitud de Cesism de Derechos. Mediante escrito presentado ante la Dirección \ G,eneral de P~lítica de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la 'Secretaría el

19 de diciembre de 2012, el representante legal de Telecable de OjlJJelos, S.A. de C.V., solicitó a utorización para llevar a cabo la cesi<Sm de los derechos y obligaciones de la Concesión a favor de la empresa Alvafig, S.A. de C.V. (la "Solicitud de Cesión de Derechos").

v. Alcance a la Solicitud de Cesión de Derechos. El 7 de enero de 2013, el representante legal de Telec~ble de Ojuelos, S.A. de C.V., presento ante la Dirección Gener_al de Po lítica de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secre fía;---eScrito en alcance a la Solicitud, d~"-Cesión de Derechos, mediante el cual adjunta el contrato de cesión derechos' suscrito entre su representada y la empresa Alvafig, S.A. de C.V.

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VI. Solicitud de opinión por parte de la Secretaría a la Comisión. Mediante oficio 2.1.-011 O de fecha 18 de enero de 2013, la DirecciQ_n General Adjunta Normativa de Sanciones de la Secretaría, solicitó a la Comisión emitir la opinión técnica correspondien"te respecto de la Solicitud de Cesión de Derechos.

VII. Opinión de la Comisión a la Secretaría. rv1_ediante oficio CFT/D03/USl/JU/845/13 de fecha 24 de mayo de 2013, la Unidad de SeNicios a la Industria de la Comisión, comunicó a la Dirección -General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría, que el Pleno de la misma emitió opinión favorable a través qe la Resolución P /EXT /300413/23 de fecha 30 de abril de 2013, respecto de la Solicitud de Cesión de Derechos.

\

VIII. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se refdrman y adicionan diversas disposic;iones de los prtículos 60., lo., 27, 28, 7G, 78, 94 y 105 de la Constitución Política1 de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomtcJnicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

IX. Acta Administrativa de Entrega-Recepción. El 15 de-octubre de 2013, la ·secretaría y el Instituto suscribieron el Acta Admiriistrativa de Entrega-Recepción por la que\ \ dicha dependencia hizo entrega formal a este Instituto, (de diversos expedientes ir7liciados con anterioridad a la integrac ióri de éste órgano autónomo, a los cuales en su oportunidad no les recayó el pronunciamiento definitivo respectivo por parte de la Secretaría, entre los cuales se encuentra la Solicitud de Cesión de-Derechos que nos pcupa.

X. Segundo alcance a la Solicitud de Cesión de Derechos. El 18 de marzo de 2014, el representante legal de Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., presento ante el Instituto escrito en alcance a la Solicitud de Cesión de Derechos, mediante el bual adjunta / los comprobar.tes de pagos de derechos por concepto de autorización en el cambio en la titularidad de las concesiones.

XI. Decreto de Ley. El 14 dejulio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y lo Ley del Sistema Público de Radiodifusión del-Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. \

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XII. ~de Vigencia de la Concesión. El 12 de agosto de12014, el Instituto otorgó

a Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., previo cumplimiento de los requisitos¡ de ley,

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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la prórroga de vigencia de la Concesión, por un periodo del O (diez) años contados a partir del 18 de marzo de 2014.

1

En dicha prórroga, el Instituto estableció como parte de las nuevas condiciones de la Concesión: (i) que dentro de los servicios comprendidos están cualq"uier servicio

1

de telecomunica~1iones que técnicamente le permitan los me<Llios de transmisión e infraestructura de su red; (ii) el área de cobertura de la red corrnprende las localidades de Ojuelos de Jalisco, Municipio de Ojuelos de Jalisco, en el Estado de Jalisco; y El Sitio, Municipio de Pinos, en el Estado de Zacatecas; no obstante podrá prestar servicios en cualquier parte del territorio nacional, debiendo dar el aviso correspondiente donde se informe de la cobertura, servicios y descripción técnica

/

' y operativa de los servicios que desea prestar. / I

Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomtmicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26~e s~ptiembre de~014, y fue

·--"'--modificado el 17 de octubre del mismo año. i I , \

\

Requerimiento de i~formaclón. Mediante oficio l ~T/223/UCS/DG-CTEL/741/2015 de fecha 19 de febrero de,,· 2015, 16 Dirección (General de Conc-eslones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unldfald de Concesiones y Servicios de este

-·Instituto, requirió a Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., manifestar si es de su interés continuar con el trámite de la Solicitud de Cesión de Derechos, derivado de la prórroga de vigencia de la Concesión, toda vez que el nuevo título de c;oncesión _ prorroga~o, contiene condiciones distintas a las que contemplaba el títu lo de origen.

J XV. Respuesta al requerimiento de información. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 27 de febrero de 2015, Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., a través de su represel'\ltante legal, ratificó su interés para continuar con el trámite de la Solicitud de Cesión de Derechos. 1)

En virtud de los Antecedentes referidos y, \

CONSIDERANDO

/ -

~rimero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 2a párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de na Constitución Política de !os Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica V patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusióo-v- las telecomunicaciones, conforme a lo d ispuesto en la Constitución y en ~os que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación,

promoción y supervisión del uso, aprovechamiento ' y ,explotaclon del espectro 3

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radioeléctrico, las redes y la prestación de los serv1c1os de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del accceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 60. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomu11icaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medio? de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 60. y 7o. de la Constitución. "

De igual forma, corresponde a l Instituto, la autorización de cesiones de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicac iones.

Por su parte, el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, establece en su párrafo se,gundo que los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto, continuarán su trámite ante este órgano en términosde la legislac ión aplicable al momento de su inicio. -

Al respecto, el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, establece que la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del mismo, se realizarán en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.

Ahora bien, corresponde a l Pleno del Instituto conforme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV y 17 fracción 1 qe la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, autorizar cesiones o cambios de control accionario, t itularidad u operación de sociedades re lacionadas con concesiones en materia de télecomunicaciones y radiodifusión.

/

Par'a dichos efectos, conforme al artículo 33 fracc ión 11 del Estatuto Orgánic_o, corresponde a la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, el tramitar y evaluar las solicitudes de cesión de las concesiones en materia de telecomunicaciones para someterlas a consideración del Pleno.

J En este o rden de ideas, resulta conveniente considerar que: (i) el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como que le corresponde la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titu laridad u opera_.ción de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y

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~omunicaciones; (ii) el párrafo segundo del artículo Séptimo Transitorio del Decret9 i de Reforma Constitucional. establece que los procedimientos iniciados cbn anteriorida~ ~ \ '

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a la integración del Instituto, continuarán su trámite ante este órgano en términos de la legislación aplicable al mome"1to de su inicio, y (iii) conforme al artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, serán resueltos en los términos

(establecidos en el Decreto de Reforma Constitucional. En relbción con lo anterior, e l 1 '

Pleno como órgano máximo de gobierno y de decisión del . Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver la ?olicitud de Cesión de Derechos.

Segundo.- Marco legal aplicable a la autorización de cesiones de concesiones.· Como quedó señalado en el considerando que antecede, los asuntos y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Reforma Con~tituc lonal, continuarán su trámite en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del mismo, es decir, conforme al marco legal vigente al momento de su inic io, por lo que la normatividad aplicable que establece los requisitos de procedencia para obtener la autorización para llevar a cabo la cesión de derechos de un título de concesión, se encuentra contenida en lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

En ese sentido, el artículo 35 de la Ley Feder;I de Telecomunicaciones, e~tablece: ) \

''Artículo 35. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, dontado a partir ' de lq pre~entación de la solicitud, Ja cesión patcial o total dJ:, los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a

\

\ realizar Jos obligaciones que se encuentren pendientes y asuma Jos condiciones que al efecto \ estbblezca la Secretaría.

I 1

En los casos en que Ja cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomu1icaciones o una banda de frecuencias a otro concesionario o permlsionorio que preste seNicios similares en 10- misma zona geogrdifica, la Secretaría autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia. "-

La cesión a que se refiere este art{cu/o, podrá sol/citarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres añ<?_s a partir del otorgamiento de Ja concesión o permiso respectivo."

Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos señala en su párrafo segundo lo siguiente: · \

/

"La Secrej_orío autorizará la transmisión o cesión de derechos concesionados, o Ja enajenación de acciones, por virtud de Jos cuales una misma persona, directa o Indirectamente, controle empresas concesionarias que presten dos q ' más servicios de televisión restringida que comprendan, parcial o totalmente, una misma área de cobertura, siempre que el interesado

/ obt~nga previamente la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia."

Ahora bien, cabe destacar que para este tipo de solicitudes deben acatarse los requisitos de procedencia establecidos en el"artículo 97 fracción 11 incisos a) y b) ,de la

- ' Ley Fe era1-ae Derechos, que establece la obligación de pagar los derechos por el omite relativo al cambio en la titularidad \de las concesiones, como es el casd que nos

ocupa. ~· 1 K

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)

El pago que se identifica en el inciso a) de la fracción 11 del artículo mencionpdo en el párrafo inmediato anterior, es en relación con el estudio por el cambio en la titularidad de, l~s concesiones, mismo que d~be acompañarse al escrito con el cual se solicita la auforización de cesión de derechos, toda vez que el hecho imponible dej;tributo es el estudio que realice este Instituto con motivo de dicha solicitud. '

1 )

1 Por lo que hace al pago por la autorización por el cambio en la titularidad de las concesiones, se identifica en el inciso b) de la fracción 11 del mismo artículo 97 de la Ley

\

Federal de Derechos, el cual debe realizarse en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de la notificación de la resolución que, en su caso, corresponda.

(

Tercero.- Análisis de la Solicitud de Cesión de Derechos. Dedo revisión al marco legal aplicable, se concluye que los requisitos de procedencia que debe cumplir el concesionario que solicite la autorización de cesión de derechos son:

i.

iii.

iv.

/ ' Que ei'título de concesión en materia de telecomunicaciones esté vigente;

- 1

Que el cesionario se comprometa a encuentren pendientes y asuma las establezcan; "-

" ' realizar las obligaciones que se condiciones que al efecto se

\ 1

Opinión favorable en materia de competencia eopnómica, en c;aso de que se pretenda ceder los derechos a otro concesionarip que'' preste servicios similares en la misma zona geográfica; o cuando por virtud de lo anterior, una misma persona, directa o indirectamente, controle empresas c bncesionarias que presten servicios de televisión restringida que comprendan, parcial o totalmente, una misma área de cobertura;

" Que haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión, y \

Que el concesionario exhiba/ el comprobante de pago de los derechos '---- 1

establecido en el artículo 97 fracción 11 inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

Por Jol que se refiere al primer requisito de procedencia, se considera que el mismo se encuentra satisfecho, ya que de la condición denominada "Vigencia" de la Concesión,'­se advierte que fue prorrogada el 12 de agosto de 2014 con una vigencia de 10 (diez) años, contados a partir del 18 de marzo de 2014, por lo que se concluye que a )d feBha la Concesión continúa vigente;-- "' '°" '

Ahora bien, en rel_ación con el segundo requisito de procedencia, destaca que con la . SoJ!9_1ud-ee-CesTón de Derechos se presentó carta suscrita por los representantes legales '"Ge Alvafig, S.A. de C.V., en la que se comprometen a cumplir las obligaciones que se

1 encuentren pendientes y asumen lgs condiciones que al efecto se est~:lez~dn. 6 ~ '

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INSTITUTO ~EDERAL DE TELECOMUNICACIONES

/ ' Cabe señalar; que los representantes legales de la ce~i~naria acreditan su personalidad a través del instrumento público número 67,469 de fecha 12 de abril de 2012, pasado ante la fe del Notario Público número 45 e.lel Distrito Federal, en el que consta el otorgamiento de poderes a su favor por parte de Alvafig, S.A. de C.V./ entre o~os, para actos de administración.

'--. \ / \

Asimismo, _el representante legal de la cedente acreditq su personalidad con el / instrumento público número 25,408 de fecha 1.7 de diciembre de 2012, pasado ante la

fe del Notario Público número l de Teocaltiche, Jalisco, donde consta el otorgamiento de, entre otros, poderes generales pÓra actos de admirlistración y de dominio.

" Por otra parte, por lo que se refiere al ~t~rcer requisito de procedencid, del s~gu~do párrafo del -ertículo 35 de la Ley Federal de Tel~comunicaciones se desprende que se requerirá opinión favorable en materia de competencia económica en lds casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos de una concesión para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, a otro concesiona~io o permisionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica. \1 (

1 \ I De igual forma, el párrafo segwndo del drtículo 9 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos se~ala que se req~erirá d~ opinión favorable en materia de_y ompetencia económica, en los casos en que la cesión de derect)os implique que una misma persona, directa o indirectamente, controle empresas concesionarias que presten dos o más servicios de televisión restringida que compr:endan, parcial o totalme(nte, una misma área de cobertura. r

1 r 1

En relació~ con lo anterior, se observa que no se _configura ninguno de los supuestos I estableciqos en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Federal de

'- Telecomuhicaciones, ni del segundo párrafo del artículo 9 dél Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Re§Jringidos, en virtud de que Alvqfig, S.A. de C.V., siendo titular de varias concesiones , en materia de telecomunicaciones, actualmente no cuenta con álguna concesión en las mismas localidades en las que se preten9e llevar acabo la cesión de derechos, ni controla directa o indirectamente a fravés de sus socios a ninguna empresa cpncesionarib que preste servicios de televisión restringid<:f] en lo' misma área de cobertura. ' / 1

' Respecto al cuarto requisito de procedencia, correspondiente a que haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la Concesión, éste se considera satisfecho, toda vez que la \ Concesión fue otorgada originalmente el 18 de marzo de 2004, mientras que la Solicitud ,de Cesión de Derechos fue presentada el 19 de diciembre de 2012, por lo que se concluye que hq transcurrido un plazo mayor a tres años, entre un acto y otro. Se considera conveniente mencionar, que la Concesión fue prorrogada el ~agestode 2pl4, por un plazo de lO;(diez) a~os, contados a partir del 18 <de marzo \ de-¿ul4, es decir, una vez solicitada la cesión de derechos, por lo que Telecable de

1 ---

Ojuelos, S.A. de C.V., ratificó dicha solicitud el 27 de febrero de 2015.

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Por lo que se refiere al quinto requisito de procedencia, destaca que se presentaron comprobantes de pago de derechos, por concepto de estudio y autorización por el cambio en la titularidad de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 fracción 11, incisos a) y b) de la l!.ey Federal de Derechos.

/

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en los a rtículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio párrafo segundo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos óo., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; Tercero y Sexto Transitorios del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Leyael Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en yl Diario Ofic ial de la Federación el 14 de julio de 2014; 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 6 fracción IV, 15 fracción IV y 17 fracción 1 de la Ley Federal de Telecomunicac iones y Radiodifusión; 35 fracción 1, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 97 fracción 11 de la Ley Federal de Derechos; 9 del Reglamento del Servic io de Televisión y Audio Restringidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2000; y

, l , 6, 32 y 33 fracción 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014, este órgano autónomo emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se autoriza a Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., a llevar a cabo la cesión de derechos y obligaciones del título de concesión prorrogado el 12 de agosto de 2014, para instalar, operar y explotar una red pública de te lecomunicaciones para prestar cualquier sery icio de te lecomunj_caciones que técnicamente le permita los med ios e infraestructura de la red con cobertura en Ojuelos de Jalisco, Municipio de Ojuelos de Jalisco, en el Estado de Jalisco, y El Sitio, Municipio de Pinos, en el Estado d8¡ Zacatecas, y posteriormente, previo aviso, en cualquier parte del territorio nacional, e,n favor de la empresa Alvafig, S.A. de C.V., por lo que esta última adquirirá e l carácter de titular de dicha concesión.

\

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar personalmente al repre_s~ntante legal de Telecab le de Ojuelos, S.A. de C.V., la autorización para llevar ~ la cesión de derechos a que se refiere la presente Resolución, de conformidad

con el Resolutivo Primero anterior. \

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INSllTllfO FEDERALpE TELECOMUNICACIONES

TERCERO.- La presente autorización tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma.

1 Dentro de l p lazo de vigenc ia de esta autorización, Telecabl~ de Otuelos, S.A. de C.V. y/o Alvafig, S.A. de C.V., deberán presentar para su inscripdón en el Registro ~úblico de /

Concesiones,1 copia certificada del instrumer:ito donde conste que se llevó a cabo la c esión de derechos a que se refiere el Refolutivo Primero. Concluido dicho p lazo, sin que se hubiere dado cumplimiento al presente Resolutivo, Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V., deberá solicitar una nueva autorización. .,

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Hasta en tanto no quede debidamente inscrita en e l Registro Público d E7 Concesiones la documentac ión a que se refiere el párrafo que antecedE(, Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V. continuará siendo la responsable de la prestación de los servicios autorizados, así comQ.d.el-Gumplimiento de las obligaciones derivadas del título de concesión a que se ~re el Resolutivo Primero de la presente Resolución, así como de la demás

normatividad ap licab le a la · . -, / 1

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~~, ' ~.___-/ Gabriel Oswa do Contreras Saldívar

Comisionado

do Presidente \

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_,.,..,rt,... González nado

María Elena Estavillo Flores Comisionada

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Adolfo Cuevas Teja Comisionado

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El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XV Sesión Ord inaria celebrada e l l O de julio de 2015, por mayo ría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contre ras Saldíva r. Luis Fernando Borjón Figueroa. Ernesto Estrada González. Mario Ger~án Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja. y con el voto en contra de'ias Comisionadas Ad riano Sofía Labardlnl lnzunza y María Elena Estavlllo Flores; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones 1 y 111; y vigésimo primero. del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7. 16 y 45 de'ia Ley Federal de Telecomunitaclones y Radiodifusión; así como en los artículos l . 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunlca clones. mediante Acuerdo P /IFT / l 00715/280.

El _9omisloe;do Adolfo Cuevas Teja previendo su a usencia justificada a lo sesión, emitió su voto ra zonado por escrito, d e conformidad con el a rtículo l'l5, tercer párrafo. de Jo Ley Federal d e Telecomunlcaclones y Radiodifusión .

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