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www.navarra.es Departamento de Medio Ambiente ANEJO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Breve descripción: El proyecto contempla la actividad desarrollada en las instalaciones de KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A. (antigua AP Amortiguadores,S.A.), actualmente ubicadas en la Ctra. Irurzun, s/n de Ororbia, dedicada a la fabricación de amortiguadores para automoción y repuestos. La capacidad de producción máxima de la instalación es de 16.000.000 amortiguadores/año aproximadamente. La instalación industrial dispone de una superficie total de 63.570 m 2 , de los cuales la superficie ocupada en planta de 24.230 m 2 . El consumo total de agua en el año 2005 fue de 376.763 m³. El caudal vertido en la depuradora de pintura fue de 304.812 m³ y en la depuradora de cromo de 36.056 m³. La actividad productiva se desarrolla durante 24 horas/día, de lunes a viernes, estimándose una producción de 213 días trabajados/año. La plantilla está formada por 920 trabajadores. La potencia eléctrica instalada es de 10.800 KW. Se dispone de un centro de transformación de 10.000 KVA. Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos más relevantes: La superficie total construida es de 26.120 m 2 y la ocupación en planta es de 24.336,00 m 2 . Las instalaciones principales se encuentran ubicadas en un conjunto de edificaciones unidas entre sí en el que se albergan los almacenes de materia prima y producto terminado, las instalaciones productivas e instalaciones auxiliares, el laboratorio y las oficinas generales. - Otras instalaciones: Almacén de residuos, con una superficie de 276,54 m 2. Almacén de productos químicos: área de corrosivos, con una superficie de 91,59 m 2 y área de inflamables, con una superficie de 74,54 m 2 . Depuradora, con una superficie de 332,38 m 2 . Centro de transformación, con una superficie de 469,08 m 2 , con una potencia instalada de 10.000 KVA. Centro técnico, con una superficie de 1.166 m 2 .

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ANEJO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

• Breve descripción:

El proyecto contempla la actividad desarrollada en las instalaciones de KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A. (antigua AP Amortiguadores,S.A.), actualmente ubicadas en la Ctra. Irurzun, s/n de Ororbia, dedicada a la fabricación de amortiguadores para automoción y repuestos. La capacidad de producción máxima de la instalación es de 16.000.000 amortiguadores/año aproximadamente. La instalación industrial dispone de una superficie total de 63.570 m2, de los cuales la superficie ocupada en planta de 24.230 m2. El consumo total de agua en el año 2005 fue de 376.763 m³. El caudal vertido en la depuradora de pintura fue de 304.812 m³ y en la depuradora de cromo de 36.056 m³. La actividad productiva se desarrolla durante 24 horas/día, de lunes a viernes, estimándose una producción de 213 días trabajados/año. La plantilla está formada por 920 trabajadores. La potencia eléctrica instalada es de 10.800 KW. Se dispone de un centro de transformación de 10.000 KVA.

• Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos má s relevantes:

La superficie total construida es de 26.120 m2 y la ocupación en planta es de 24.336,00 m2. Las instalaciones principales se encuentran ubicadas en un conjunto de edificaciones unidas entre sí en el que se albergan los almacenes de materia prima y producto terminado, las instalaciones productivas e instalaciones auxiliares, el laboratorio y las oficinas generales. − Otras instalaciones:

• Almacén de residuos, con una superficie de 276,54 m2. • Almacén de productos químicos: área de corrosivos, con una superficie de

91,59 m2 y área de inflamables, con una superficie de 74,54 m2. • Depuradora, con una superficie de 332,38 m2. • Centro de transformación, con una superficie de 469,08 m2, con una

potencia instalada de 10.000 KVA. • Centro técnico, con una superficie de 1.166 m2.

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• Aparcamiento de vehículos, ubicado en el área noroeste de la empresa.

− Las características de las instalaciones auxiliares son las siguientes: • Dos calderas gas natural de 650 Mcal/h y 688 Mcal/h (calefacción y ACS). • Dos calderas de GN para cataforesis, de 1.032 y 1134 Mcal/h. • Tres calderas GN para generación vapor, 2 de 1150 y 1 de 1500 MCal/h • Dos calderas GN para calentar aceite térmico, de 450 y 400 Mcal/h. • Nueve compresores de tornillo, con potencias entre 110 y 180 Kw y

separador oil-skimmer • Siete torres de refrigeración.

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• Consumos de materias primas, productos químicos y o tros materiales:

Materias / Productos Cantidad Unidad Tubo de acero 12.778 t/año Varilla de acero 10.056 t/año Fleje 1.089 t/año Aceite para amortiguador 2.805 t/año Ácido crómico 101 t/año Fosfatante 74 t/año Pintura 243 t/año Disolvente 49 t/año Taladrinas 42 m3/año Desengrasante 145 t/año Ácido clorhídrico 317 t/año Sosa cáustica 241 t/año Bisulfito sódico 150 t/año

• Consumos anuales de agua y energía (año 2005):

Energía/Combustible

Cantidad Unidad Uso/Proceso

Agua 376.763 m3 Tratamiento superficial y riego

Gas natural 28.505,2 Mwh Hornos y calderas Energía eléctrica 36.342,9 Mwh Total fábrica

Almacenamiento de productos químicos :

− Zona exterior:

Producto Peligro Capacidad unitaria Nº Capacidad

total (l) Aceite Inflamable 50.000 5 250.00

0 Dióxido de carbono - 6.000 1 6.000 Argón - 10.000 1 10.000 Nitrógeno - 5.000 1 5.000

− Zona interior

Producto Peligro

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Botellas gases comprimidos

- Legalizado de acuerdo al ITC MIE APQ-5

Almacén de corrosivos y tóxicos

Corrosivo y Tóxico

Legalizado de acuerdo al ITC MIE APQ- 6 y 7.

Almacén de inflamables

Inflamable y Tóxico

Legalizado de acuerdo al ITC MIE APQ- 1 y 7

• Producción de residuos (año 2005):

Descripción del residuo Código LER Cantidad Unida

d Aceite usado 130205* 114,80 t/año Aceite térmico 130307* 1,60 t/año Aceite residual con agua 130110* - t/año Amortiguadores rechazados no recuperables 160121* 250,60 t/año Arenas de filtración 150202* 0,40 t/año Material contaminado 150202* 58,88 t/año Material contaminado con cromo 150202* - t/año Envases vacíos contaminados 150110* 13,89 t/año Envases y embalajes sucios usados 150110* 13,91 t/año Aguas crómicas de alta concentración (1) 110111* 50,17 t/año Aguas de desengrase (1) 110113* 79,53 t/año Metax (Limpieza química desincrustación de fosfatado)

110113* 62,08 t/año

Acido clorhídrico 110106* - t/año Lodo cromo VI 110109* 21,31 t/año Taladrina concentrada 190207* - t/año Lodos de rebanadora 120118* 3,27 t/año Lodos de rectificado 120118* 224,15 t/año Pintura cataforesis 080113* 2,19 t/año Disolvente no clorado 140603* 4,19 t/año Disolvente orgánico no halogenado con pintura 080111* 0,45 t/año Solvente de desengrase en base al agua 120301* 7,30 t/año Disolvente orgánico no halogenado - White Spirit 140603* - t/año Heptano 140603* - t/año Hidrocarburo con agua (Gasoil) 130105* - t/año Aceite con petróleo 130899* - t/año Aerosoles residuales 160504* - t/año Productos orgánicos fuera de especificación 160506* 0,03 t/año

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Descripción del residuo Código LER Cantidad Unida

d Resinas de intercambio 110116* 0,45 t/año Carbón activo usado 150202* 0,23 t/año Pilas y acumuladores 160605* - t/año Baterías usadas 160601* 0,04 t/año Tuberías y metales contaminados 110198* - t/año Biosanitarios (Residuos cortantes y punzantes) 180103* 0,007 t/año Emulsión aceite-agua (Taladrina agotada) (1) 120109* 350,55 t/año Regeneración resinas, filtros de arena y carbón (2) 110115* 6.808 t/año

Baños agotados desengrase cromo y lavado de cubas (2) 110113* 736 t/año

Baños agotados pasivado y lavado de cubas (2) 110198* 578 t/año Limpiezas cubas de cromo (2) 110198* 688 t/año Cubas de retención cromado (2) 110198* 187 t/año Baños agotado desengrase pintura y lavado de cubas (2) 110113* 2.640 t/año

Baños agotados desengrase montaje (2) 110113* 1.234 t/año Baños agotado fosfatado pintura y lavado de cubas (2) 110108* 1.052 t/año

Purgas anolito (2) 110115* - t/año Aguas de regeneración de módulos de ultrafiltración (2) 110115* - t/año

Aguas cabinas de pintura (2) 080119* t/año Lodos acuosos de pintura (2) 080115*

744 t/año

Suelos con sustancias peligrosas 191301* - t/año Lodos de pintura desnaturalizada 080116 40 t/año Lodos de depuradora 190206 460 t/año Chatarra 170405 t/año Chatarra de cobre 170401 t/año Cableado de cobre 160216 t/año Chatarra de plomo 170403

2.700

t/año Cartuchos de tinta 080313 0,003 t/año Residuos de toner de impresión 080318 0,2 t/año Papel/cartón 191201 175 t/año Plástico 200139 75 t/año Viruta 120101 2.700 t/año Madera 150103 280 t/año Asimilable a urbano 200301 - t/año

(1) Residuo gestionado internamente desde el año 2007. En el proceso, se genera taladrina concentrada como residuo. La taladrina agotada únicamente se gestionará externamente en situaciones de mantenimiento de las instalaciones de depuración o del evaporador de taladrina. (2) Residuos peligrosos gestionados internamente

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• Descripción del proceso productivo:

El proceso de fabricación es el siguiente:

• Fabricación del vástago

Se realizan operaciones de mecanizado, temple (mediante calentamiento por inducción a 700-900ºC), estufado/revenido, rectificado, cromado y pulido. La operación de cromado se realiza en tres líneas existentes, aplicando una capa de 15-20 micras de recubrimiento al vástago.

Se dispone de un circuito de recuperación de cromo mediante resinas de intercambio, eliminando el hierro y el cromo. Cuando las resinas están saturadas se regeneran mediante H2SO4, generado 5.000 l por limpieza, vertiéndose a la EDARI de Cromo de la empresa.

Volumen de las cubas de Cromado (litros)

Nº Desengrase

Nº Aclarado Nº Ataque Nº Cromado

Nº Lavado

Cromo I 1 4.000 2 4.000 1 4.000 4 8.000 5 4.000

Cromo II

1 4.000 2 4.000 1 4.000 5 4.000 5 4.000

Cromo III

1 4.000 1 4.000 1 18.000 3 4.000

TOTAL 12.000 L 20.000 L 78.000 L 52.000 L

• Montaje

El montaje consta de las siguientes etapas: mecanizado, estampación, teflonado, ensamblaje y llenado de aceite. Cuando se pinta por cataforesis, previamente al montaje se aplica pintura de retoque.

Existen trece líneas de montaje, donde se llevan a cabo las operaciones de montaje del amortiguador y relleno con aceite del mismo. Dos de las líneas se denominan especiales, dedicadas a la fabricación de amortiguadores electrónicos. El montaje se realiza antes o después de la aplicación de pintura, según se haya pintado con pinturas electrostáticas o mediante cataforesis.

• Pintura

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Operaciones de tratamiento y pintado del amortiguador. Consta de las siguientes etapas: desengrase, fosfatado, lavados, pasivado y pintado. Se disponen de cinco líneas de pintado: tres electrostáticas y dos mediante cataforesis.

Volumen de las cubas de tratamiento de pintura (lit ros)

Pre-desengrase

Desengrase Fosfatado Pasivado

Electrostática I

6.000 11.000 1.600

Electrostática II

6.000 7.000 2.000

Electrostática III

5.000 6.000 7.000 2.000

Cataforesis I 2.200 5.500 5.500 2.000

Cataforesis II - 5.000 5.500 2.000

TOTAL 35.700 L 36.000 L 9.600 L

La actividad se encuentra afectada por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (apartado 2º “Actividades de recubrimiento” del Anejo 1). El titular se ha acogido al sistema de reducción establecido en el Anejo III del citado Real Decreto. La sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono en las instalaciones de climatización (R22) se realizará de acuerdo a la planificación presentada en el proyecto de solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

• Documentación aportada por el titular:

− Proyecto Básico para Autorización Ambiental Integrada, firmado con fecha noviembre de 2006 por D. Carlos Barbero Tamayo, Ingeniero Técnico Industrial, que se compone de dos documentos.

− Anejo 1 al Proyecto Básico, con fecha de entrada en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el 6 de junio de 2007.

− Anejo 2 al Proyecto Básico, informe de OCA relativo a protección contra incendios, con fecha de entrada en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el 6 de junio de 2007.

− Anejo 3, documentación adicional al Proyecto Básico, con fecha de entrada en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de 19 y 26 de

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septiembre de 2007, presentando el Plan de minimización de residuos peligrosos, el Plan empresarial de prevención de envases y aportando datos generadles de la actividad.

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ANEJO II

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA 1. Valores límite de emisión

1.1. Emisiones a la atmósfera

Los focos emisores de contaminantes a la atmósfera que, en general, cumplirán con los niveles de emisión establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero y, además, con las limitaciones particulares que se establecen en los puntos siguientes: • Los valores límite de emisión de parámetros contaminantes

correspondientes a las instalaciones de combustión estarán referidos a un contenido volumétrico de oxígeno del 3%, salvo las instalaciones de vena de aire (focos nº15 y 25)

• Los valores límite de emisión de los parámetros contaminantes correspondientes al caudal se referirán al caudal seco en condiciones normales de presión y temperatura.

• Los valores límite de emisión serán los especificados en el Anejo V de esta Resolución.

• Cumplimiento del sistema de reducción de la instalación de pintado electrostático:

− Emisión objetivo: se establece para cada año natural de acuerdo al consumo de pintura

− Valor límite de consumo de disolvente: a partir de la fecha de implantación del sistema de reducción, la cual será anterior al 1 septiembre de 2008 de acuerdo al epígrafe 8.2, se establecerá el ratio de consumo de disolvente por amortiguador pintado mediante el sistema de pintado electrostático. Temporalmente, y hasta su aprobación, se establece el siguiente ratio de consumo de disolvente por amortiguador pintado en la instalación de pintura electrostática:

gr disolvente / amortiguador Valor límite de consumo

18,17

1.2. Vertidos de aguas

En general, los vertidos cumplirán con los valores límite establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero y, además, con las limitaciones particulares que se establecen en los puntos siguientes:

• Vertido industrial 1: efluente de aguas depuradas en la EDARI de pintura:

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Parámetro Límite Unidad

Caudal diario: 850 m³/día

DQO: 300 mg/l

DBO5/DQO: >0,1 -

Ni 0,5 (*) mg/l

(*): si F>0,5 g/día

• Vertido industrial 2: efluente de aguas depuradas en la EDARI de cromo:

Parámetro Límite Unidad

Caudal diario: 120 m³/día

DQO: 300 mg/l

DBO5/DQO: >0,1 -

Cr3+ 0,5 (*) mg/l

Cr6+ 0,1 (*) mg/l

(*): si F>0,5 g/día Excepcionalmente, mientras se lleven a cabo las modificaciones técnicas necesarias en las depuradoras de pintura y cromo, se establecen los siguientes límites de vertido que, progresivamente y con carácter específico para determinados contaminantes, deberá cumplir el titular de acuerdo al calendario siguiente:

Parámetros Límite Unidad A partir de la fecha

2 (*) mg/l 31/12/07

1 (*) mg/l 30/06/08 Ni y Cr3+

0,5 (*) mg/l 31/10/08

(*): si F>0,5 g/día • Vertido industrial 3: efluente de las torres de refrigeración. Los productos

empleados en los circuitos de refrigeración estarán exentos de clorotriazinas.

1.3. Ruidos

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• El valor límite de emisión de ruido, expresado como nivel sonoro exterior medido en el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora), será 70 dBA en horario diurno y 60 dBA en horario nocturno (Zona industrial).

• A partir del 31 de octubre de 2011 el nivel sonoro exterior medido en el límite lindante con las viviendas ubicadas junto a la empresa será de 65 dBA en horario diurno y 55 dBA en horario nocturno.

2. Protección del suelo y las aguas subterráneas

• Se disponen de cubetos de retención de capacidad suficiente de cara a contener los posibles derrames de la materia líquida susceptible de contaminación del suelo y las aguas. Dichos cubetos deberán encontrarse en las condiciones de limpieza adecuadas de cara a garantizar la retención de posibles derrames.

• Los cubetos de retención deberán cumplir las siguientes condiciones: − Su capacidad de retención será, al menos, igual al volumen máximo del

mayor de los depósitos o al 30% del volumen total de todos los depósitos − Serán impermeables y resistentes al producto a retener − No tendrán ningún tipo de salida y drenarán a una arqueta estanca

• Los vertidos crómicos que se tratan en la depuradora de cromo disponen de cubeto de capacidad suficiente. La zona de decantadores y concentradores de la depuradora, debido a las características constructivas de las instalaciones dispone de un cubeto de 8,75 m3, inferior al 30% del volumen total de los depósitos. Sin embargo, se dispone de un sistema recirculación mediante dos bombas a cabecera de la depuradora.

• Los depósitos de ácidos y bases disponen de cubeto de retención y, en la zona de carga, se dispone de una arqueta estanca evitando el vertido accidental así como la contaminación de las aguas pluviales. Las aguas retenidas son bombeadas a la depuradora de pintura.

• Los derrames de aceites o combustibles de vehículos y maquinaria serán recogidos mediante materiales absorbentes.

3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos

3.1. Residuos producidos:

Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta Autorización ambiental integrada.

3.2. Almacenamientos de residuos:

Se dispondrán las siguientes áreas de almacenamiento de residuos, las cuales deberán disponer de sus correspondientes medidas de contención para la

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protección del suelo y las aguas subterráneas y, en su caso, de protección eficaz frente a la lluvia y el viento:

− Almacenamiento de residuos peligrosos, ubicado en la zona noreste de las instalaciones, junto a las líneas de pintura 2 y 3.

− Almacenamiento de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, ubicado en la zona suroeste de las instalaciones, junto al almacén de materia prima.

3.3. Producción de residuos peligrosos

Deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

− La autorización ampara los residuos listados en el Anejo III de esta Resolución que sean producidos, exclusivamente, en la propia instalación industrial.

− La operación final de gestión que se realizará con cada uno de ellos será la especificada en dicho Anejo III.

− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, identificación según anejo I del Real Decreto 833/1988, origen, métodos y lugares de tratamiento, destino, así como la fecha de generación y cesión de tales residuos. El registro, que podrá llevarse en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

− La autorización estará vigente hasta que se obtenga una nueva autorización de apertura como consecuencia de haber sido necesario tramitar una nueva autorización ambiental integrada.

− Cualquier cambio en las condiciones y requisitos establecidos que se pretenda realizar deberá ser comunicado al Servicio de Integración Ambiental.

3.4. Medidas específicas en relación con los residuos pe ligrosos:

El titular deberá cumplir con las normas específicas sobre la producción de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y con las siguientes secciones del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio:

− Sección 2ª del Capítulo II, sobre las obligaciones de los productores

− Sección 3ª del capítulo III, sobre las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos

3.5. Minimización de residuos peligrosos

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− El estudio de minimización de residuos peligrosos incluye la identificación y cuantificación de los residuos peligrosos generados en el proceso productivo, la selección de los residuos prioritarios de acuerdo con los criterios de peligrosidad, potencial de minimización, cantidad así como la evaluación y valoración de las medidas de minimización a aplicar.

− De acuerdo al Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos (2005-2008) presentado, se establecen los siguientes objetivos de reducción a alcanzar en el año 2008 a través de las siguientes medidas:

g / amortiguador

Residuo 2004

(año referencia)

2008 Tratamiento

Pasivado 10-25 %

en MP 0 Eliminación Cromo VI

Pintura electrostática con Pb

0,2% Pb

en MP 0 Eliminación Pb

Taladrina 28,5 - 5% Refrigeración y cambio de taladrina

Lodos rectificado 22,6 - 3% Cambio de taladrina y mejora del sistema de

filtración

3.6. Plan empresarial de reducción de envases y residuos de envases

− El plan incluye la identificación y cuantificación de los envases y residuos de envases generados en la actividad, la selección de los residuos prioritarios de acuerdo con los criterios de potencial de minimización así como la evaluación y valoración de las medidas de minimización a aplicar.

− De acuerdo al Plan empresarial de reducción de envases y residuos de envases (2007-2009) presentado, se establecen los siguientes objetivos de reducción a alcanzar en el año 2009 a través de las siguientes medidas:

kr/ kp Envase

2006 2009 Metodología

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(año referencia)

Caja de madera

- madera 73,1%

- cartón: 26,6%

- plástico:0,3%

0,2477 0,2353 (-5%)

Rediseño del embalaje

4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de em isiones y residuos

4.1. Emisiones a la atmósfera

Los focos de emisión y sus correspondientes sistemas de tratamiento de depuración son los especificados en el Anejo V de esta Resolución.

Las emisiones serán evacuadas mediante chimeneas de 10 metros de altura mínima sobre el nivel del suelo. En todo caso sobrepasará 1 metro de toda edificación a terceros situada dentro de un círculo de 10 metros de radio con centro en la chimenea. La altura de los focos de emisión correspondientes a las calderas de combustión será superior a 6 metros.

4.2. Vertidos

En la instalación se generan dos tipos de vertidos industriales, así como el vertido de aguas sanitarias y de aguas pluviales. Las aguas industriales, sanitarias y parte de las pluviales se vierten conjuntamente al colector de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, siendo depuradas en la EDAR de Arazuri.

− Las aguas de la EDARI de cromo, son tratadas en la depuradora y vertidas al colector de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Esta depuradora trata igualmente las aguas residuales de la planta de agua desmineralizada ubicada en depuradora (que alimenta las instalaciones de cromo I y II), y la aguas de regeneración de columnas de Fe de la instalación de cromo III.

La depuradora consta de un depósito de recogida y tres depósitos de almacenamiento. El vertido se conduce a un módulo de reducción de cromo, donde se añaden los reactivos (ácido, bisulfito y sosa) y se regula el pH. Posteriormente se dispone de un decantador lamelar, un concentrador de lodos y un filtro prensa. La capacidad de tratamiento es de 7 m3/h.

El efluente se une con las aguas de salida de la EDARI de pintura antes de unirse a las aguas fecales y pluviales y verterse al colector.

− Las aguas de la EDARI de pintura, que trata los vertidos generados en las líneas de pintura y montaje, son vertidas al colector de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Se vierten igualmente las aguas residuales de las

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cuatro plantas de desmineralización de pintura así como las aguas residuales del descalcificador de las aguas de refrigeración y pintura. La EDARI consta de un depósito de recogida de vertidos, un decantador lamelar al que se adicionan coagulante, lechada de cal y polielectrolito desde dos depósitos existentes, un concentrador de lodos y un filtro prensa. La capacidad de tratamiento es de 50 m3/h.

− Las purgas de compresores, son tratadas mediante un sistema de separación agua-aceite tipo oil-skimmer, siendo conducido el efluente a la depuradora de pintura. Las purgas de las purgas de las calderas de vapor y los condensados del evaporador de taladrina se vierten igualmente a la depuradora de pintura.

− Las purgas de las torres de refrigeración se vierten a la red de aguas sanitarias. Únicamente las aguas del circuito cerrado de refrigeración de las instalaciones de cromo, al ser susceptibles de contaminación, se vierten a la EDARI de cromo.

− Las aguas pluviales son vertidas al colector de pluviales municipal así como al colector de saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, junto con las aguas residuales industriales y las aguas residuales sanitarias.

4.3. Minimización del consumo de agua y/o de los vertido s

− La empresa dispone de contadores a la entrada de la red de abastecimiento, así como a la salida y en el propio proceso productivo, de manera que es posible conocer el consumo de agua en diversos puntos de la actividad en cualquier momento.

− Se dispone de sistema de tratamiento de intercambio iónico para la reutilización de las aguas de cromado.

− La empresa ha implantado mejoras en el proceso productivo de tratamiento superficial reduciendo los consumos de agua en las instalaciones de pintura y cromado. En la presente Autorización ambiental integrada, dentro del punto 8.1 “Programa de nuevas actuaciones”, se ha establecido un calendario de actuaciones para la presentación y ejecución de un Plan de minimización de vertidos, con objeto de continuar el proceso de optimización del uso del agua y de reducción del consumo.

4.4. Residuos:

− Se realiza un filtrado de los lodos de rectificado presentes en la taladrina, eliminándose sustancias sólidas en suspensión y aceites extraños.

− Los lodos generados en la depuradora de pintura (LER 190206) y en la depuradora de cromo (LER 110109*) serán deshidratados mediante filtros prensa, logrando una sequedad aproximada del 30%.

− Se dispone de un compactador de plástico y otro de papel y cartón.

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− Se gestionan internamente en la depuradora los residuos: regeneración resinas intercambio, filtros de arena y carbón; baños agotado desengrase crómico y lavado de las cubas; baños agotados de pasivado y lavado de las cubas; limpieza cubas de cromo; cubas de retención de cromado; baños agotados del desengrase de pintura; baños agotados de fosfatado y lavado de cubas; purga de anolito; y agua de la cabina de pintura.

− La taladrina residual se trata internamente mediante evaporación. El agua evaporada, tras su condensación se conduce a la depuradora de pintura. La taladrina concentrada se gestiona externamente.

− Limpieza de Envases vacíos de cromo. Se dispone de un sistema de limpieza de los restos de cromo contenidos en los envases vacíos de cromo. Se emplea agua desmineralizada y la solución se introduce en el proceso en la cuba de recirculación.

5. Sistemas y procedimientos para el control de emisio nes y residuos, con

especificación de metodología de su medición, su fr ecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones

5.1. Emisiones a la atmósfera:

− Los focos de emisión se clasifican en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Anejo 1 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera (BON nº 31, de 11 de marzo de 2002). La clasificación de los focos de emisión será la establecida en el Anejo V de esta Resolución.

− Las medidas de control y vigilancia en los focos emisores serán las establecidas en el Anejo V de esta Resolución, estableciéndose los siguientes tipos de autocontrol para los focos clasificados en el grupo B:

Tipo 1, focos de las instalaciones de pintura:

− Registro mensual de los consumos de pintura y disolvente (incluyendo, en su caso, el disolvente base de la pintura). Se señalarán para cada periodo el número de piezas producidas, con el fin de establecer el ratio consumo de disolvente/ unidad producida, que permita conocer la evolución del consumo.

Tipo 2, focos de las instalaciones de cromado: − Control y registro semanal de la presión del agua, presión diferencial

del aire en las placas deflectoras y caudal de agua de los lavadores húmedos. Los rangos de funcionamiento serán los siguientes:

Código Presión agua Presión de aire Caudal de agua

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foco (bar) (Pa) (m3/h)

27.1 1-2 1200-1000 15-25

27.2 1-2 600-450 15-25

27.3 1-2 500-400 15-25

27.4 1-2 1000-800 15-25

27.5 1-2 2000-1400 15-25

− Cada cuatro meses limpieza de los siguientes elementos de la instalación del sistema de depuración: mallazo, tanques, boquillas y lamas.

− Revisiones periódicas:

De acuerdo al Decreto Foral 6/2002 de 14 de enero y según se establece en el Anejo V de esta Resolución. Las revisiones periódicas consistirán en la realización de un informe técnico por parte de un Organismo de Control Autorizado.

− Metodología de medición y toma de muestras e identificación de los focos de

emisión:

• Las mediciones deberán cumplir, con carácter general, las condiciones establecidas en el artículo 32 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

• Las instalaciones necesarias para realizar las mediciones y tomas de muestras deberán cumplir las especificaciones incluidas en el Anejo 5 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

• Los focos de emisión a la atmósfera deberán quedar perfectamente identificados por un cartel indicativo de la numeración acorde con la dada en esta Resolución. Este número deberá colocarse cercano a la toma de muestras.

− Sistema de registro:

• Los resultados de las mediciones periódicas realizadas por Organismo de Control Autorizado y de los autocontroles deberán quedar registrados en formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a disposición de los inspectores oficiales.

• La empresa deberá remitir en un plazo máximo de dos meses después de la toma de muestras o actuación realizada, el informe realizado por un Organismo de Control Autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, y en el presente Anejo II relativas a emisiones a la atmósfera.

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5.2. Vertidos de aguas y otros efluentes líquidos:

Dispositivos para el control de los vertidos:

− Vertido industrial 1, efluente de la EDARI de pintura. Se analizarán las aguas industriales a la salida de la depuradora. Se dispondrán de los siguientes dispositivos: • Canal abierto normalizado que permita la toma de muestras discretas y

compuestas, la inspección visual y la medida de caudales. • Caudalímetro electromagnético que permita la medida y el registro del

valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá disponer del certificado de calibración del fabricante.

− Vertido industrial 2, efluente de la EDARI de cromo. Se analizarán las aguas industriales a la salida de la depuradora. Se dispondrán de los siguientes dispositivos: • Canal abierto normalizado que permita la toma de muestras discretas y

compuestas, la inspección visual y la medida de caudales. • Caudalímetro electromagnético que permita la medida y el registro del

valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá disponer del certificado de calibración del fabricante.

− Vertido 3, aguas residuales sanitarias • Arqueta de registro deberá permitir la toma de muestras discretas y la

inspección visual previa a la unión con el resto de vertidos de la empresa.

− Vertido 4, aguas residuales pluviales • Arqueta de registro deberá permitir la toma de muestras discretas y la

inspección visual previa a la unión con el resto de vertidos de la empresa.

Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia en los vertidos:

− Vertido industrial 1, efluente de la EDARI de pintura. El titular realizará un autocontrol que consistirá en:

• Medición en continuo del pH y del caudal vertido mediante caudalímetro electromagnético que permita la medida y el registro del valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

• Diariamente, toma de muestra y medición de los parámetros pH, conductividad, Ni, Mn y Zn.

• Semanalmente, toma de muestra y medición de los parámetros: DQO y P.

• Mensualmente el titular realizará el análisis de una muestra mediante metodología oficial, en un laboratorio externo acreditado de los

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parámetros pH, conductividad, Ni, Mn, Zn, P, fluor, circonio, Fe, hidrocarburos, NKT, MES, DQO y DBO5.

− Vertido industrial 2: efluente de la EDARI de cromo. El titular realizará un

autocontrol que consistirá en:

• Medición en continuo del pH y del caudal vertido mediante caudalímetro electromagnético que permita la medida y el registro del valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

• Diariamente, toma de muestra y medición diaria de los parámetros pH, conductividad, Cr6+ y Cr3+. Este autocontrol diario se podrán llevar a cabo de forma semanal una vez que la empresa acredite que los flujos de contaminantes no superan en ningún caso los umbrales establecidos en el Anejo 4 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero.

• Semanalmente, toma de muestra y medición del parámetro: DQO

• Mensualmente el titular realizará el análisis de una muestra mediante metodología oficial, en un laboratorio externo acreditado de los parámetros pH, conductividad, Cr6+, Cr3+, MES, DQO y DBO5.

− Mensualmente, el titular deberá controlar y registrar el caudal de vertido de

las purgas de las torres de refrigeración. − Anualmente el titular deberá realizar una analítica del efluente de los

separadores de hidrocarburos y de los condensados del evaporador de taladrinas.

− Bianualmente el titular deberá realizar la calibración de los caudalímetros

electromagnéticos de los efluentes de las EDARI de pintura y cromo.

− Otras medidas de control de los vertidos:

• Cada año se realizará una revisión por parte de un Organismo de Control Autorizado o de una Entidad Colaboradora de la Administración hidráulica, con objeto de certificar si la actividad cumple con las condiciones de funcionamiento en materia de vertidos de aguas, incluidas en la presente Autorización, o en caso contrario, describirá las deficiencias constatadas. En caso de que se acredite que los flujos de contaminantes no superan en ningún caso los umbrales establecidos en el Anejo 4 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, esta revisión se realizará con una periodicidad bienal.

• Todos los resultados y mediciones de control así como los valores de los contadores existentes deberán quedar registrados en formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a disposición de los inspectores oficiales.

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• El titular queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

− Inspección y vigilancia:

• El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de los resultados obtenidos en el autocontrol por la empresa.

• Si el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales no fuera adecuado, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

5.3 Ruidos y vibraciones:

Antes de 31 de octubre de 2011, el titular deberá presentar un informe ante la Dirección General de Medio Ambiente y Agua que certifique el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos (65 dBA en horario diurno y 55 dBA en horario nocturno, en el límite lindante con las viviendas ubicadas junto a la empresa).

6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales

que puedan afectar al medio ambiente

6.1. Incumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera y vertidos o avería de la EDARI

−−−− El titular dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.

− En el caso de superación de los límites de emisión a la atmósfera o vertido accidental, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, vía fax, correo electrónico o teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregir la situación.

6.2. Derrames de productos químicos o residuos:

− El riesgo de contaminar el suelo y las aguas subterráneas se reduce mediante la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2 del presente Anejo II.

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6.3. Análisis y evaluación de riesgos ambientales:

− Se llevarán a cabo las medidas contempladas en el proyecto básico y la documentación anexa presentada ante posibles accidentes medioambientales.

7. Medidas de protección contra incendios.

Se ha verificado el grado de adecuación entre las medidas de protección contra incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos tramitados para la obtención de las licencias y las condiciones de licencia impuestas en su día por la Administración correspondiente, así como el cumplimiento del mantenimiento de los medios materiales de protección contra incendios mediante comprobación de las actas correspondientes a las revisiones.

8. Otras medidas o condiciones:

8.1. Programa de nuevas actuaciones

Se establece el siguiente programa de actuaciones que el titular de la instalación deberá llevar a cabo, de acuerdo con los plazos máximos señalados:

Actuación Fecha ejecución (1)

Canales abiertos normalizados en los efluentes de las EDARI de pintura y cromado Adecuación de la zona de amortiguadores enteros no recuperables Plan de minimización de ruidos

31/12/07

Sustitución de la llenadora de aceite de la Línea 5 Estado de situación de los caudales existentes y las mejoras obtenidas tras la reducción llevada a cabo con la aprobación de la presente autorización Plan de minimización de vertidos respecto a los límites autorizados en la presente autorización

31/10/08

(1) La ejecución y puesta en funcionamiento o entrada en servicio de las diferentes actuaciones deberá realizarse antes de la fecha señalada. El titular deberá presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de cada una de ellas.

8.2 Sistema de reducción de emisiones de COV

− El titular de la instalación se encuentra acogido al sistema de reducción establecido en el Anejo III del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de

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disolventes en determinadas actividades. De cara al cumplimiento de la emisión objetivo de la instalación de pintura electrostática, el titular dispone de un tiempo suplementario para el desarrollo de sustitutos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de ellos, de acuerdo al apartado A) del Anejo III del Real Decreto 117/2003. El plazo para el cumplimiento de la emisión objetivo en ningún caso será superior al 30 de agosto de 2008.

− Una vez definido por el titular los productos sustitutivos para el cumplimiento del sistema de reducción y, en todo caso, antes del 30 de agosto de 2008, deberá enviar un informe ante la Dirección General de Medio Ambiente y Agua describiendo la solución adoptada y adjuntando la composición, fichas de seguridad y consumos de las materias empleadas en la instalación de pintado electrostático.

8.3 Autorización de apertura

− Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura deberán haber sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización ambiental integrada, a excepción de las actuaciones incluidas en el Programa de nuevas actuaciones para las cuales se haya establecido un plazo superior.

8.4 Medidas de aseguramiento

− El titular dispone de un seguro de responsabilidad civil medioambiental que garantiza los costes de reparación de los daños ambientales que pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación como consecuencia tanto de la contaminación gradual inherente al normal funcionamiento como de la contaminación accidental derivada del funcionamiento anómalo, con un límite mínimo de 600.000 € por anualidad y siniestro.

− El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad civil medioambiental, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza.

− Así mismo, se deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier cambio y actualización de la póliza suscrita, justificantes de pago de la prima, etc., que garanticen que dicha póliza está en vigor.

8.5 Declaración e inventario de emisiones

− El titular de la actividad deberá registrarse en el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (PRTR - España), creado a raíz del Reglamento

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(CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, una vez que se habilite el procedimiento informático para ello.

− De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos.

− La notificación señalada en el punto anterior deberá realizarse a través de la herramienta informática que se habilite para el PRTR-España.

− Antes del 31 de marzo de 2009 y posteriormente, cada cuatro años, el titular deberá elaborar y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Estudio de Minimización de residuos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE núm. 160, de 5-7-1997). Dicho Estudio deberá incluir la evaluación de los resultados obtenidos en el periodo anterior 2005-2008.

− Además, bianualmente, desde la aprobación de cada Estudio de Minimización de residuos peligrosos, se remitirá un informe de seguimiento de los objetivos establecidos en dicho Estudio de Minimización.

− En relación con el deber de informar sobre los envases y residuos de envases:

• Anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, deberá suministrarse al Servicio de Integración Ambiental los datos de envases y residuos de envases generados por la empresa en el periodo anterior, según lo indicado en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y su modificación por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo.

• Anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, deberá evaluarse el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases aprobado y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un informe justificativo del mismo.

• Antes del 31 de marzo de 2010 y posteriormente, cada tres años, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un nuevo Plan Empresarial de Prevención de Envases para los tres años siguientes (2010-2012) que incluya la evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos para este periodo.

− Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá presentar ante el Departamento de Medio Ambiente un Plan de Gestión de Disolventes, con objeto de poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones

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de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

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ANEJO III

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN CÓDIGO ANEJO 1

(2)

Aceite usado 13 02 05*

Regeneración de aceite (R9) / Recuperación energética (R1)

Aceite térmico 13 03 07*

Regeneración de aceite (R9) / Recuperación energética (R1)

Aceite residual con agua 13 01 10*

Regeneración de aceite (R9) / Recuperación energética (R1)

Amortiguadores rechazados no recuperables

16 01 21*

Recuperación material (R4)

Arenas de filtración 15 02 02*

Depósito en vertedero (D5)

Material contaminado 15 02 02*

Recuperación energética (R1) / Depósito en vertedero (D5)

Material contaminado con cromo 15 02 02*

Depósito en vertedero (D5)

Envases vacíos contaminados 15 01 10*

Recuperación material (R5)

Envases y embalajes sucios usados 15 01 10* Recuperación material (R5)

Aguas crómicas de alta concentración

11 01 11*

Tratamiento físico-químico (D9)

Aguas de desengrase 11 01 13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Metax (Limpieza química desincrustación de fosfatado)

11 01 13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Acido clorhídrico 11 01 06*

Tratamiento físico-químico (D9)

Lodo cromo VI 11 01 09*

Tratamiento físico-químico (D9) / Depósito en vertedero (D5)

Taladrina concentrada 19 02 07*

Recuperación energética (R1) / Tratamiento físico-químico (D9)

Lodos de rebabadora 12 01 18*

Recuperación material (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Lodos de rectificado 12 01 18*

Recuperación material (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Pintura catafóresis 08 01 13*

Recuperación material (R3) / Eliminación mediante incineración en tierra (D10) / Depósito en vertedero (D5)

Disolvente no clorado 14 06 Recuperación energética (R1);

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DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN CÓDIGO ANEJO 1

(2) 03* Recuperación o regeneración de

disolventes (R2); o eliminación mediante incineración en tierra (D10)

Disolvente orgánico no halogenado con pintura

08 01 11*

Recuperación energética (R1) / Recuperación o regeneración de disolventes (R2) / Eliminación mediante incineración en tierra (D10)

Solvente de desengrase en base al agua

12 03 01*

Tratamiento físico-químico (D9)

Disolvente orgánico no halogenado - White Spirit

14 06 03*

Recuperación o regeneración de disolventes (R2)

Heptano 14 06 03*

Recuperación o regeneración de disolventes (R2)

Hidrocarburo con agua (Gasoil) 13 01 05*

Reciclado o recuperación (R3) / Tratamiento físico (D9)

Aceite con petróleo 13 08 99*

Reciclado o recuperación (R3) / Tratamiento físico (D9)

Aerosoles residuales 16 05 04*

Recuperación material y Tratamiento físico-químico (R4 +D9)

Productos orgánicos fuera de especificación

16 05 06*

Reciclado o recuperación (R3) / Depósito en vertedero (D5) / Eliminación mediante incineración en tierra (D10)

Resinas de intercambio 11 01 16*

Reciclado o recuperación (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Carbón activo usado 15 02 02*

Reciclado o recuperación (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Pilas y acumuladores 16 06 05*

Reciclado o recuperación (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Baterías usadas 16 06 01*

Recuperación material (R4)

Tuberías y metales contaminados 11 01 98*

Reciclado o recuperación (R3) / Depósito en vertedero (D5)

Biosanitarios (Residuos cortantes y punzantes)

18 01 03*

Depósito en vertedero (D5) / Eliminación mediante incineración en tierra (D10)

Emulsión aceite-agua (Taladrina agotada) (3)

12 01 09*

Tratamiento físico-químico (D9)

Emulsión aceite-agua (Taladrina agotada)

12 01 09*

Regeneración resinas intercambio, filtros de arena y carbón

11 01 15*

Baños agotado desengrase crómico y lavado de cubas

11 01 13*

Baños agotados pasivado crómico y 11 01

Gestión Interna (D9)

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DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN CÓDIGO ANEJO 1

(2) lavado de cubas 98*

Limpiezas cubas de cromo 11 01 98*

Cubas de retención cromado 11 01 98*

Baños agotado desengrase pintura y lavado de cubas

11 01 13*

Baños agotado desengrase montaje 11 01 13*

Baños agotado fosfatado y lavado de cubas

11 01 08*

Purgas anolito 11 01 15*

Aguas de regeneración de módulos de ultrafiltración

11 01 15*

Aguas cabinas de pintura 08 01 19*

Lodos acuosos de pintura 08 01 15*

Suelos con sustancias peligrosas 191301* Tratamiento de suelos (R10) / Depósito en vertedero (D5)

Lodos de pintura desnaturalizada 08 01 16 Depósito en vertedero (D5) Lodos de depuradora 19 02 06 Depósito en vertedero (D5) Chatarra 17 04 05 Reciclado o recuperación (R4) Chatarra de cobre 17 04 01 Reciclado o recuperación (R4) Cableado de cobre 16 02 16 Reciclado o recuperación (R4) Chatarra de plomo 17 04 03 Reciclado o recuperación (R4) Cartuchos de tinta 08 03 13 Reciclado o recuperación (R3) Residuos de toner de impresión 08 03 18 Reciclado o recuperación (R3) Papel/cartón 19 12 01 Reciclado o recuperación (R3) Plástico 20 01 39 Reciclado o recuperación (R3) Viruta 12 01 01 Reciclado o recuperación (R4) Madera 15 01 03 Reciclado o recuperación (R3)

Asimilable a urbano 200301 Recuperación material (R3, R4) / Recuperación energética (R1) / Depósito en vertedero (D5)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer

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lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III.

(3) En condiciones normales de funcionamiento se gestionará internamente. En situaciones excepcionales, durante el mantenimiento de las instalaciones de depuración o del evaporador de taladrina, se gestionará externamente

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ANEJO IV

GESTIÓN DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN

CÓDIGO ANEJO 1 (2)

Emulsión aceite-agua (Taladrina agotada) 12 01 09*

Tratamiento físico-químico (D9)

Regeneración resinas intercambio, filtros de arena y carbón

11 01 15*

Tratamiento físico-químico (D9)

Baños agotado desengrase crómico y lavado de cubas

11 01 13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Baños agotados pasivado crómico y lavado de cubas

11 01 98*

Tratamiento físico-químico (D9)

Limpiezas cubas de cromo 11 01 98*

Tratamiento físico-químico (D9)

Cubas de retención cromado 11 01 98*

Tratamiento físico-químico (D9)

Baños agotado desengrase pintura y lavado de cubas

11 01 13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Baños agotado desengrase pintura 11 01 13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Baños agotado fosfatado y lavado de cubas 11 01 08*

Tratamiento físico-químico (D9)

Purgas anolito 11 01 15*

Tratamiento físico-químico (D9)

Aguas de regeneración de módulos de ultrafiltración

11 01 15*

Tratamiento físico-químico (D9)

Aguas cabinas de pintura 08 01 19*

Tratamiento físico-químico (D9)

Lodos acuosos de pintura 08 01 15*

Tratamiento físico-químico (D9)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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ANEJO V

TABLA DE FOCOS DE EMISIÓN, VALORES LÍMITE DE EMISIÓ N, SISTEMAS DE DEPURACIÓN Y FRECUENCIA DE MEDICIÓN

Código

foco

Nº foco

Denominación Grupo VLE (mg/Nm3)

Caudal

(Nm3/h)

Sistema depuraci

ón

Revisión

periódica

Auto contr

ol

1-2 1 Pintura 1.2 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

5.800

- Trienal Tipo 1

1-4 2 Pintura 1.4 B 2.12.1

COV: 75/100 (*) - Trienal Tipo

1 2 3 Cabina de retoque de

Pintura 1 B

2.12.1 COV: 75/100 (*)

1.900 - Trienal Tipo

1 3-1 4 Horno polimerizado 1.1

Pintura 1 B

2.12.1 COV: 50/100 (*) 500 - Trienal Tipo

1 3-2 5 Horno polimerizado 1.2

Pintura 1 B

2.12.1 COV: 50/100 (*)

1.500

- Trienal Tipo 1

4-1 6 Horno polimerizado 1.3 Pintura 1

B 2.12.1

COV: 50/100 (*)

700 - Trienal Tipo 1

4-2 7 Horno polimerizado 1.4 Pintura 1

B 2.12.1

COV: 50/100 (*) 750 - Trienal Tipo

1 4-3 8 Horno polimerizado 1.5

Pintura 1 B

2.12.1 COV: 50/100 (*) 950 - Trienal Tipo

1

5 9 Quemador horno de secado Pintura 1

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinque

nal -

6-1 10 Pintura 2.1 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

10.100 - Trienal Tipo

1

6-2 11 Pintura 2.2 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

7.500 - Trienal Tipo

1

6-3 12 Pintura 2.3 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

5.900 - Trienal Tipo

1

6-4 13 Pintura 2.4 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

- Trienal Tipo 1

7 14 Horno polimerizado Pintura 2

B 2.12.1

COV: 50/100 (*) 350 - Trienal Tipo

1

31 15 Quemador Horno de secado pintura 2 (Vena de aire)

C.3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

10 16 Quemador Horno de polimerizado Pintura 2

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200

- - Quinquenal

-

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Departamento de Medio Ambiente

Código

foco

Nº foco

Denominación Grupo VLE (mg/Nm3)

Caudal

(Nm3/h)

Sistema depuraci

ón

Revisión

periódica

Auto contr

ol

SO2: 5 11-1 17 Pintura 3.1 B

2.12.1 COV: 75/100 (*)

7.500 - Trienal Tipo

1 11-2 18 Pintura 3.2 B

2.12.1 COV: 75/100 (*)

1.600

- Trienal Tipo 1

12-1 19 Pintura 3.3 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

15.500

- Trienal Tipo 1

12-2 20 Pintura 3.4 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

6.100 - Trienal Tipo

1 13-1 21 Horno polimerizado 1.1

Pintura 3 B

2.12.1 COV: 75/100 (*) 350 - Trienal Tipo

1 13-2 22 Horno polimerizado 1.2

Pintura 3 B

2.12.1 COV: 75/100 (*)

250 - Trienal Tipo 1

14 23 Evaporación disolvente Pintura 3

B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

1.600

- Trienal Tipo 1

32 24 Quemador Horno de secado pintura 3

C.3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

16 25 Quemador Horno de polimerizado Pintura 3 (Vena de aire)

C.3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

17-1 26 Horno polimerizado Cata 1.1

B 2.12.1

COV: 150 (*)

700 - Trienal Tipo 1

17-2 27 Horno polimerizado Cata 1.2

B 2.12.1

COV: 150 (*)

1.400

- Trienal Tipo 1

17-3 28 Horno polimerizado Cata 1.3

B 2.12.1

COV: 150 (*) 450 - Trienal Tipo

1

17-4 29 Horno polimerizado Cata 1.4

B 2.12.1

COV: 150 (*) - Trienal Tipo

1

18 30 Quemador horno polimerizado Cata 1

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinque

nal -

20-1 31 Horno polimerizado Cata 2.1

B 2.12.1

COV: 150 (*) 600 - Trienal Tipo

1

20-2 32 Horno polimerizado Cata 2.2

B 2.12.1

COV: 150 (*) 500 - Trienal Tipo

1

20-3 33 Horno polimerizado Cata 2.3

B 2.12.1

COV: 150 (*) 350 - Trienal Tipo

1

20-4 34 Horno polimerizado Cata 2.4

B 2.12.1

COV: 150 (*)

550 - Trienal Tipo 1

21 35 Quemador horno polimerizado - Cata 2

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 - - Quinque

nal -

Page 32: KYB Suspensions EuropeS.A A

Código

foco

Nº foco

Denominación Grupo VLE (mg/Nm3)

Caudal

(Nm3/h)

Sistema depuraci

ón

Revisión

periódica

Auto contr

ol

SO2: 5

22-1 36 Pintura Retoque 1.1 (1) COV: 75/100

(*) - - - Tipo 1

22-2 37 Pintura Retoque 1.2 (1) COV: 75/100 (*)

- - - Tipo 1

22-3 38 Quemador Pintura Retoque

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinque

nal -

22-4 39 Pintura Retoque 2.2 (1) COV: 75/100 (*) - - - -

22-5 40 Pintura Retoque 5.1 (1) COV: 75/100

(*) - - - -

22-6 41 Pintura Retoque 5.2 (1) COV: 75/100 (*)

- - - -

22-7 42 Pintura Retoque 7.1 (1) COV: 75/100 (*)

- - - -

22-8 43 Pintura Retoque 7.2 (1) COV: 75/100

(*) - - - -

22-9 44 Pintura Retoque 9 B 2.12.1

COV: 75/100 (*) - - Trienal Tipo

1 22-10

45 Pintura Retoque 15 B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

- - Trienal Tipo 1

22-12

46 Cabina recuperación amortiguador

B 2.12.1

COV: 75/100 (*)

- - Trienal Tipo 1

23-1 47 Caldera de aceite térmico 1

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

23-2 48 Caldera de aceite térmico 2

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

24-1 49 Caldera de agua caliente 1 (2)

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - - -

24-2 50 Caldera de agua caliente 2

(2) CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - - -

25-2 51 Caldera de vapor 2 C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

25-3 52 Caldera de agua caliente 3

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinque

nal -

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Departamento de Medio Ambiente

Código

foco

Nº foco

Denominación Grupo VLE (mg/Nm3)

Caudal

(Nm3/h)

Sistema depuraci

ón

Revisión

periódica

Auto contr

ol

25-4 53 Caldera de agua caliente 4

C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

25-5 54 Caldera de vapor 3 C 3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinquenal -

25-6 55 Caldera de vapor 4 C

3.1.1

CO: 100 NOx: 200 SO2: 5

- - Quinque

nal -

26-1 56 Extractor de soldadura L1

C 3.5.2

Partículas: 50 2700 - Trienal -

26-2 57 Extractor de soldadura L2

C 3.5.2

Partículas: 50 2500 - Trienal -

26-3 58 Extractor de soldadura L3

C 3.5.2

Partículas: 50

2900 - (4) -

26-4 59 Extractor de soldadura L4

C 3.5.2

Partículas: 50

- - (4) -

26-5 60 Extractor de soldadura L5

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-6 61 Extractor de soldadura L5

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-7 62 Extractor de soldadura L6

C 3.5.2

Partículas: 50

- - Trienal -

26-8 63 Extractor de soldadura L7

C 3.5.2

Partículas: 50

1700 - Trienal -

26-9 64 Extractor de soldadura L7

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-10

65 Extractor de soldadura L8

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-11

66 Extractor de soldadura L9

C 3.5.2

Partículas: 50

- - Trienal -

26-12

67 Extractor de soldadura L9

C 3.5.2

Partículas: 50

- - (4) -

26-13

68 Extractor de soldadura L15

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-14

69 Extractor de soldadura L11

C 3.5.2

Partículas: 50 - - (4) -

26-15

70 Extractor de soldadura L11

C 3.5.2

Partículas: 50

- - (4) -

26-16

71 Extractor de soldadura L12

C 3.5.2

Partículas: 50

- - (4) -

26- 72 Extractor de soldadura C Partículas: - - (4) -

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Código

foco

Nº foco

Denominación Grupo VLE (mg/Nm3)

Caudal

(Nm3/h)

Sistema depuraci

ón

Revisión

periódica

Auto contr

ol

17 L12 3.5.2 50 26-19

73 Extractor de soldadura L2

C 3.5.2

Partículas: 50

1.000 -

(4) -

26-21

74 Extractor de soldadura LAUX1

C 3.5.2

Partículas: 50

2.400

- (4) -

26-22

75 Extractor de soldadura LAUX1

C 3.5.2

Partículas: 50

2.400

- (4) -

26-23

76 Extractor soldadura recuperación

(1) Partículas: 50 - - (4) -

27-1 77 Instalación cromo 1.1 B 2.5.4

Cr: 5 (**) F: 5 (**) 6850 Lavado

húmedo Trienal Tipo 2

27-2 78 Instalación cromo 1.2 B 2.5.4

Cr: 5 (**) F: 5 (**)

11.500

Lavado húmedo

(5) Tipo 2

27-6 79 Instalación cromo 1.3 (Desengrase)

(3) - - - - -

27-3 80 Instalación cromo 2.1 B 2.5.4 Cr: 5 (**) 10.7

00 Lavado húmedo Trienal Tipo

2

27-4 81 Instalación Cromo 2.2 B 2.5.4 Cr: 5 (**) 16.5

00 Lavado húmedo

(5) Tipo 2

27-7 82 Instalación Cromo 2.3 (Desengrase)

(3) - - - - -

27-5 83 Instalación cromo 3 B 2.5.4

Cr: 5 (**) 3.200

Lavado húmedo

Trienal Tipo 2

28-2 84 Cabina de Mantenimiento 2

(1) Partículas: 50 - - - -

29 85 Mezcla de pintura B 2.12.1

COV: 75/100 (*) 800 - Trienal Tipo

1

30-1 86 Quemador calefacción 1 Prensas

(2) - - - - -

30-2 87 Quemador calefacción 2 Prensas

(2) - - - - -

30-3 88 Qquemador Caldera de calefacción almacén MP

(2) - - - - -

30-4 89 Cortina de Aire (2) - - - - - 30-5 90 Cortina de Aire (2) - - - - -

(*) El valor límite de emisión de los focos correspondientes a la instalación de cataforesis será el límite de aplicación general establecido en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero (150 mg/Nm3 si el flujo supera 2 kg/h).

En la instalación de pintura electrostática, el valor límite de emisión será de aplicación en el caso de no cumplir el sistema de reducción establecido en el Real Decreto 117/2003. En tal caso, el primer valor límite de emisión se aplica si el

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consumo de disolvente en la instalación de pintura electrostática supera 15 t/año, y el segundo valor límite si el consumo se encuentra entre 5-15 t/año. El valor de emisión difusa será del 20% y del 25 % respectivamente en cada caso. En el supuesto de que el consumo de disolvente en la actividad de pintado electrostático sea inferior a 5 t/año dicha actividad no se encontrará afectada por el Real Decreto 117/2003, siéndole de aplicación los límites de aplicación general establecidos en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero (150 mg/Nm3 si el flujo supera 2 kg/h).

(**) F y Cr, para flujos > 25 g/h

(1) No clasificado como foco de emisión al no superar el tiempo de funcionamiento mínimo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 833/1975

(2) Instalación de calefacción. No se exige la realización de mediciones periódicas ni autocontroles

(3) Ausencia de contaminantes en los baños de desengrase. No se exige la realización de mediciones periódicas ni autocontroles, siempre que se mantengan las condiciones de funcionamiento de acuerdo al proyecto de solcito de autorización ambiental integrada presentado.

(4) No se medirán mediante Organismo de Control Autorizado siempre que los resultados de las mediciones de los focos de soldadura más representativos, los cuales se miden trienalmente, se encuentren por debajo del 50% del valor límite de emisión establecido.

(5) No se medirán siempre que los resultados de las emisiones de contaminantes de los focos de las respectivas líneas de cromado se encuentren por debajo del 50% del valor límite de emisión establecido.

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ANEJO VI

CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

Alegaciones presentadas por Dª. Asun García Sotro, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en representación de la empresa KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A., en el trámite de audiencia al interesado, con fecha 25 de octubre de 2007. 1. Alegación primera. Se considera insuficiente el plazo de adaptación propuesto para

que la empresa pueda acometer las modificaciones necesarias para cumplir los valores límite de vertido establecidos. Se solicita un plazo superior de cara a modificar y mejorar los tratamientos físico-químicos de las depuradoras de cromo y pintura. El titular propone el siguiente calendario de adaptación:

Parámetro Límite Unidad Fecha adaptación

2 (*) mg/l 31/12/07

1 (*) mg/l Ni y Cr3+

0,5 (*) mg/l 31/10/08

(*): si F>0,5 g/día

- Respuesta . De acuerdo a las argumentaciones presentadas, se acepta parcialmente la alegación, ampliando el plazo de adaptación para cumplir los valores límite de vertido establecidos. El nuevo calendario de adaptación se define en el epígrafe 1.2 del Anejo II de esta Resolución.

2. Alegación segunda. El titular considera que en aplicación del art. 15 del Decreto

Foral 135/1989, la actividad debiera estar clasificada como Zona industrial y que los niveles de ruido aplicables en todo el perímetro de la empresa debieran ser los correspondientes a dicha zona industrial: 70 dBA en horario diurno y 60 dBA en horario nocturno. Se propone un plan de minimización de ruidos a 4 años, con el fin de reducir dichos niveles por debajo de 65 dBA y 55 dBA en las zona lindantes con las viviendas ubicadas junto a la empresa.

- Respuesta. Se mantiene la clasificación de la actividad en Zona industrial, de acuerdo al Decreto Foral 135/1989. Con relación a los valores límite de emisión, la implantación de las Mejores técnicas Disponibles permiten establecer niveles de emisión sonora más estrictos que los definidos por la normativa vigente, lo cual se encuentra amparado por la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la contaminación. En este sentido, se admite la propuesta presentada por la empresa, de manera que en el plazo señalado en el epígrafe 8.1 del Anejo II, deberá presentar

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un plan de minimización de ruidos, con el fin de reducir dichos niveles por debajo de 65 dBA y 55 dBA en las zona lindantes con las viviendas ubicadas junto a la empresa.

3. Alegación tercera. Se alega el Sistema de control de emisiones a la atmósfera,

establecido en el epígrafe 5.1 del Anejo II, con relación a la frecuencia de revisión y registro de la presión del agua de los focos de las instalaciones de cromo. Se propone una frecuencia mensual en lugar de la frecuencia semanal establecida.

- Respuesta. Se mantiene la frecuencia semanal del autocontrol de las instalaciones de cromado. Teniendo en cuenta la entidad de los focos de cromado, debido a la peligrosidad de los contaminantes emitidos, así como a la periodicidad de los controles externos realizados sobre los focos en cuestión, se considera necesario un control periódico adecuado de las emisiones. En este sentido, la periodicidad semanal de control de los parámetros exigidos, garantiza el correcto control de las emisiones de la instalación, quedando establecido de esta forma el programa de control de las emisiones de los parámetros contaminantes.

4. Alegación cuarta. Se alegan las medidas de control y vigilancia de los vertidos,

establecidas en el epígrafe 5.2. Se propone justificadamente un programa de autocontrol de los vertidos generados en las depuradoras, consistente en:

Frecuencia Parámetro contaminante

Continuo pH, Caudal

Diario CrVI, CrIII, NI

Semanal Mn, Zn, Fosfatos, DQO

Mensual pH, Conductividad, Ni, Mn, Zn, Fosfatos, HC, DQO, DBO5, CrVI, Cr3+, F, Zr

- Respuesta. De acuerdo a las argumentaciones presentadas, se acepta

parcialmente la alegación, modificando la frecuencia de autocontrol de determinados contaminantes. El nuevo Programa de autocontrol se define en el epígrafe 5.2 del Anejo II.

5. Alegación quinta. El titular alega el calendario definido en el epígrafe 8.1 relativo al

Programa de nuevas actuaciones, con relación a la implantación del sistema antigoteo en la línea 5. Solicita que, debido al cambio de proyectos e inversiones llevados a cabo en los últimos meses, se aplace su instalación ocho meses, del mes de diciembre de 2007 al mes de agosto de 2008.

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- Respuesta. Teniendo en cuenta que la medida de implantación del sistema antigoteo en la línea 5 es una medida voluntaria del titular de la instalación, se acepta el aplazamiento solicitado. El nuevo calendario queda establecido en el epígrafe 8.1 Programas de nuevas actuaciones.

6. Alegación sexta. El titular alega el calendario definido en el epígrafe 8.1 relativo al

Programa de nuevas actuaciones. Solicita que en el caso de que se conceda la ampliación del plazo de adaptación de las instalaciones y la depuradora con el fin de cumplir los valores límite de vertido, se conceda el mismo plazo de tiempo (31 de octubre de 2008) para la presentación del estado de situación del caudal de vertido de la actividad así como del plan de minimización exigido.

- Respuesta. A pesar de que se considere que la presentación del informe y del plan de solicitado pueda llevarse a cabo al margen de las modificaciones que deban realizarse en las depuradoras, se considera razonable la propuesta planteada. De esta forma, se acepta la ampliación del plazo de presentación al 31 de octubre de 2008.

7. Alegación séptima. Se alega que se elimine el parámetro Flúor de los focos 27-3,

27-4 y 27-5 de la tabla de focos de emisión definida en el Anejo V, dado que la materia prima empleada en las instalaciones de cromo II y III no contiene dicho contaminante. Se señala que únicamente se emite flúor en los focos 27-1 y 27-2, por encontrarse dicho elementos en la materia prima empleada en la instalación de Cromo I.

- Respuesta. Se acepta la alegación, quedando modificada la tabla de focos de emisión del Anejo V.

8. Alegación octava. El titular se ha adherido al sistema de reducción establecido en

el Real Decreto 117/2003, y alega que se acepte la solicitud de aplazamiento del cumplimiento de la emisión objetivo, de acuerdo al apartado A) del Anejo III del Real Decreto 117/2003. Solicita que la Autorización ambiental integrada señale expresamente que la empresa se encuentra acogida a dicho apartado.

- Respuesta: se acepta la alegación, entendiendo de esta forma que la empresa se encuentra hasta el 31 de agosto de 2008 en periodo de desarrollo de sustancias sustitutivas que contengan una baja concentración de disolventes, o estén exentos de estos.

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ANEJO VII

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

− 1.12.06: KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A. presentó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de autorización ambiental integrada para una fábrica de amortiguadores para el sector de la automoción, ubicadas en Ctra. Irurtzun, 6 de Olza-Ororbia, adjuntando cuatro ejemplares de la documentación denominada Proyecto de Autorización Ambiental Integrada.

− 29.12.06: Resolución 3080, de 29 de diciembre de 2006, del Director General por la que se somete el proyecto a información pública.

− 19.01.07: Inicio del periodo de exposición pública. Se publica en el B.O.N. nº 9 de esta fecha.

− 16.01.07. Se envía al solicitante requerimiento como consecuencia del informe desfavorable de la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, con respecto a las medidas de protección contra incendios.

− 12.02.07: se requiere informe a NILSA con relación a la compatibilidad del vertido de acuerdo al artículo 27.2 del Decreto Foral 12/2006.

− 23.02.07: Fin del periodo de exposición pública. No se presentan alegaciones.

− 2.03.07: el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicita informe al Ayuntamiento de Olza en todas aquellas materias que sean de su competencia. Se le remite copia de la documentación presentada.

− 5.03.07: Se requiere al solicitante documentación complementaria como consecuencia del informe del Servicio de Prevención de la Contaminación.

− 7.03.07: se recibe informe de compatibilidad de NILSA, en respuesta al informe solicitado con fecha 12 de febrero de 2007.

− 9.03.07: el solicitante remite documentación en contestación al requerimiento enviado el 16.01.07 relativo a Protección Civil.

− 30.04.07. Se envía al solicitante requerimiento como consecuencia del informe desfavorable del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, con respecto a las medidas de protección contra incendios.

− 6.06.07: el solicitante remite documentación en contestación al requerimiento enviado el 5.03.07 del Servicio de Prevención de la Contaminación y al requerimiento de 30.04.07 relativo a Protección Civil.

− 18.09.07: el solicitante presenta documentación técnica adicional al Proyecto Básico

− 26.09.07: el solicitante presenta documentación técnica adicional al Proyecto Básico

− 16.10.07. Se envía al solicitante mediante correo electrónico la propuesta de Resolución de Autorización ambiental Integrada.

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− 17.10.07. Se envía al solicitante la propuesta de Orden Foral con el fin de que en el plazo de quince días manifieste lo que estime conveniente, dentro del trámite de audiencia a los interesados.

− 25.10.07. el solicitante presenta alegaciones a la propuesta de Orden Foral enviada. Se aceptan parcialmente las alegaciones presentadas.