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    JURISPRUDENCIA PENAL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL

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    La responsabilidadrestringida por la edad

     Art. 22º.- Responsabilidad restringida“Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga másde dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción.Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de dro-

     gas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria u otro delitosancionado con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetúa.” (*)

     JURISPRUDENCIA15. Asimismo, se debe precisar que la aplicación del principio de responsabilidad penal restringida es una

     potestad jurisdiccional dejada al libre y prudente criterio del juzgador, mas no así una disposición de caráctervinculante u obligatoria, siendo que es de naturaleza facultativa y no obligatoria, tal como precisamente lo

     prescribe el artículo 148° de Código Penal de 1924, que en su inciso 2) precisa que: “Las penas de peniten-ciaria, relegación y prisión podrán ser reducidas por debajo del mínimum de tiempo aplicable a los mayoresde edad por los mismos delitos”. No resulta evidentemente de carácter obligatorio otorgar este beneficio en

    todos y cada uno de los casos, quedando a criterio del juzgador su aplicación. En este extremo, cabe reseñarque el Código Penal de 1991 (no aplicable al actor), en su artículo 22°, establece que “Si en el momentoen que el delito fue cometido, su autor tenía más de 18 años, pero menos de 21 años, el juez aplicará lasdisposiciones siguientes: [inciso] 2) Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho puniblecometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años (...)”. El legislador de estamanera deja a criterio del juzgador la aplicación de la penalidad restringida en razón de la edad, debiendotenerse en cuenta para la graduación de la pena la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido

     por el agente, así como sus condiciones personales. Para los efectos de la graduación de la pena, debe detomarse en cuenta la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la modalidad empleada, para

     poder apreciar la temeridad y peligrosidad con que han actuado los imputados, correspondiendo al órgano jurisdiccional la graduación de la pena, previa calificación de las conductas incriminadas.

      (Exp.: Nº 1908-2005-HC/TC)

    EL DERECHO EN SUINTERPRETACIÓN JUDICIAL

    JURISPRUDENCIA PENAL

    I. CONSIDERACIONES GENERALES

    La responsabilidad restringida por la edad debe ser entendida como una imputabilidaddisminuida, es decir, una disminución de la culpabilidad que trae como consecuenciala atenuación de la pena. Por tanto, siempre estaremos frente a un sujeto capaz decomprender el injusto del hecho y de actuar conforme a esa comprensión, es decir, capaz de

    COMENTARIO

     __________(*) Artículo modificado según el art. único de la Ley Nº 27024 del 25/12/1998.

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    (1) R.N. Nº 2102-99-Lima. Sentencia del 01 de julio de 1999 emitida por la Sala Penal Permanente de laCorte Suprema de Justicia.

    evitar la comisión de delitos, no obstante loque se encuentra disminuida es su capacidad

    de autocontrolarse.Esta se caracteriza por ser una etapa en la

    que el individuo aún no ha culminado su pro-ceso de madurez o se encuentra en decadenciao degeneración generada por la senilidad y, poreso mismo, le es necesario un tratamiento pu-nitivo diferente. Así las cosas, no es objetable elhecho de imponer una pena disminuida hastalímites inferiores al mínimo legal o conceder elbeneficio de reducción del plazo de prescrip-ción por la mitad en virtud al art. 81 del Códi-go Penal, cuando el imputado tenga una edadentre los dieciocho (18) y veintiún (21) años osea mayor de sesenta y cinco (65) años.

    II. SOBRE EL CARACTER FACULTA-TIVO DE SU APLICACIÓN

    La disminución prudencial de la penaconminada para los casos que el inculpado

    -por su edad- tenga una inimputabilidad res-tringida, constituye una facultad del juzga-dor, quien ha de evaluar para su aplicación lascircunstancias en que se cometió el delito y laactuación del inculpado.

    En este sentido, el Pleno Jurisdiccional deIquitos de 1999 (Acuerdo Plenario Nº 4/99)acordó que el caso de atenuante por respon-sabilidad restringida prevista por el art. 22 del

    Código Penal, la misma que afecta a la capaci-dad de culpabilidad, es de aplicación faculta-tiva, ya que la sola condición de la edad entrelos dieciocho (18) y veintiún (21) años no lahace obligatoria, pues ha de tenerse en cuentaal momento de determinar su aplicación lasconcretas circunstancias del caso y el real gra-do de madurez del imputado.

    No obstante, en caso de aplicarse la citadaatenuante, corresponderá efectuar la disminu-

    ción prudencial de la pena del mínimo legal ha-cia abajo. De igual modo, se sostuvo que para ladeterminación de la pena se debe tener en cuen-ta la concurrencia de circunstancias atenuantescon agravantes específicas, en cuyo caso se pro-duce una compensación entre las mismas.

    III.¿COMO SE ACREDITA LA EDADCRONOLÓGICA DEL PROCESA-DO?

    La edad cronológica se acredita con la corres- pondiente partida de nacimiento o supletoria-mente con el reconocimiento médico legal delagente, los mismos que deben obrar en autos aefectos de disminuirse la pena (1). Por consiguien-te, si en el proceso no se ha acreditado la edad del

     procesado con la partida de nacimiento corres- pondiente o con otro documento hábil, no cabeaplicar en favor del reo dicha atenuante.

    IV. SUPUESTOS DE APLICACIÓN

    El artículo bajo comentario se refiere a unacircunstancia facultativa de disminución pru-dencial de la pena que gira entorno a la edaddel sujeto activo al momento de cometer elhecho punible. Al respecto, se considera queexisten dos supuestos de aplicación:

    El agente mayor de dieciocho (18) y menor

    de veintiún (21) años: Se basa en la madurezdel agente, ya que aun no ha culminado su pro-ceso de madurez tanto en su desenvolvimientomental como moral, siendo altamente influen-ciable por otras personas (ya sean familiares,amigos, autoridades, etc.) o determinable porlas circunstancias del hecho. Cabe destacarque los menores de veintiún (21) años casados

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     __________(2) BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal – Parte General.  Lima: EDDILI,

    2002, 2ª ed., pág. 316.

    (3) BRAMONT ARIAS, Luis y Luis Alberto BRAMONT ARIAS-TORRES. Código Penal Anotado. Lima: SanMarcos, 2001, 4ª ed., pág. 249.

    o emancipados no pierden el derecho a la dis-minución de la pena, pues la norma penal esta-

    blece una presunción absoluta fundada sólo enla edad cronológica del agente.

    El agente mayor de sesenta y cinco (65)años: Estas personas por lo general tienenuna menor peligrosidad, dada su decadenciao degeneración generada por la senilidad (suarcioncillo es más lento, la memoria más frá-gil, el índice de sugestionalidad y desconfian-za es mayor); además no están en condicionesde igualdad con los delincuentes adultos parasoportar el rigor de la condena (2).

     V. CRITERIOS PARA SU APLICA-CIÓN

    Conforme a lo señalado en el Apartado II,la aplicación del art. 22 del Código Penal esde carácter facultativo, por lo que el operador

     penal deberá tener en cuenta los siguientescriterios para su aplicación:

    Las circunstancias del hecho: Se deberá ca-lificar la conducta incriminada teniendo comobaremo los accidentes de tiempo, lugar, modo,ocasión, situación económica y medio social.

    La gravedad del hecho punible: Se deberátener especial énfasis en la modalidad del delito(el verbo rector empleado: violencia, amenaza,engaño, inducción, etc.), la forma de comisión

    (el empleo de arma de fuego o arma blanca,la actitud temeraria, el carácter peligroso delacto, la ocasión, la premeditación, la unidad y

     pluralidad de agentes, etc.), la presencia de cir-cunstancias agravantes (alevosía, lucro, abuso deconfianza, auxilio de gente armada, incendio,explosión, durante la noche, etc.) y el relieve del

    rol asumido por el sujeto (ya sea protagónico,colaborador, subsidiario, etc.). Asimismo, podrá

    tenerse en cuenta si su ejecución fue con ofensade la autoridad o desprecio del respeto que porla dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido.

    La personalidad del agente: Debe analizar-se si el injusto cometido por el procesado sedebe a su juventud y su inmadurez emocional,asimismo, si fue ello lo que le llevó a cometerel delito sin mediar las graves y reales conse-cuencias del mismo. Ello abarca sus condicio-nes personales y sociales, esto es, la carencia deantecedentes penales, antecedentes judiciales

     y su grado de cultura. Asimismo, resulta im- portante ver la reparación espontánea que sehubiese hecho respecto al daño y si el agenteha mostrado arrepentimiento o deseo de cola-borar con la Administración de justicia.

    La personalidad del agente es un criterionecesario a tener en cuenta pues será necesario

     prever que no cometerá nuevo delito. No se pre-

    tende averiguar si el agente podría o no come-ter en el futuro ulteriores delitos, sino que debeanalizarse el grado de maldad que el agente de-mostró en la perpetración del delito que rata decastigarse. Se observa el pasado, no el futuro (3).

     VI.CONCLUSIONES

    La atenuación de la pena que regula elartículo 22 del Código Penal es facultativa

     y no obligatoria para el juzgador, es así que para su aplicación éste tendrá que evaluar lascircunstancias en que se cometió el delito yla actuación del inculpado. Sin embargo, encaso de aplicarse la citada atenuante, corres-

     ponderá efectuar la disminución prudencialde la pena del mínimo legal hacia abajo.

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