Introducción Al Estudio Del Der Res Base Garcia Maynes

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    Introduccin al estudio del Derecho

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    Antologa

    Introduccin alestudio delDerecho

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    INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    UNIDAD 1INDIVIDUO SOCIEDAD Y DERECHO.

    1.1 SOCIEDAD Y CULTURA.

    El conjunto de las formas, de las interacciones, y de los procesos que se dan entrelos hombres, es lo que comnmente conocemos como sociedad, es un conceptoque se da y se desenvuelve en la vida humana. Si queremos entender y explicar

    adecuada y correctamente lo social, o sea los hechos sociales, se debe analizar larealidad de la vida humana. Todos los hechos y actividades sociales son conductahumana y como tales tienen su origen, su campo y su proyeccin en la vida delhombre. El hombre es el centro, el agente y el objeto de todas las llamadasactividades sociales. En efecto, los hechos sociales del hombre salen, y al hombrevan a parar.

    Una de los actividades de mayor impacto que genera el hombre en su interactuarcon sus semejantes es la cultura, entendida como un conjunto de rasgosdistintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan auna sociedad o a un grupo social en un periodo determinado. El trmino cultura

    engloba, adems modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnologasistemas de valores, tradiciones, creencias y los derechos fundamentales del serhumano. A travs de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de smismo, cuestiona sus relaciones, busca nuevos significados y crea obras que letrascienden. Por ello el derecho, en todas sus manifestaciones, es uno de losproductos ms importantes de la cultura.

    1.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL.

    La importancia del derecho en la vida social radica fundamentalmente en que susola presencia, aun sin valorar si ste es bueno o malo, adecuado o inadecuado,

    garantiza un mnimo de seguridad individual y social.No se podra concebir la realizacin de cualquier otra actividad humana, si sta noestuviera salvaguardada por el derecho.

    Qu sera de la msica, la pintura, del arte en general o de cualquier otramanifestacin del ser humano si no estuviera protegida por el derecho?

    An si viramos al derecho nicamente como un conjunto de normas jurdicasreguladoras de la conducta fsica y colectiva de los hombres, ste protege los

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    valores ms preciados del individuo, considerado en su individualidad uorganizado dentro de una sociedad. La vida, la libertad, la propiedad y laintegridad humanas son algunos de los muchos valores que el derecho cobijadentro de su esfera de aplicacin.

    Una de las facetas del derecho, como ms adelante analizaremos, es que sepresenta como un conjunto de fenmenos que se dan en la realidad de la vidasocial.

    En efecto, el derecho en su produccin, en su desenvolvimiento, en sucumplimiento espontneo, en las transgresiones que sufre, en su aplicacin

    forzada, en sus proyecciones prcticas, se muestra como un conjunto de hechossociales.

    Hay personas que dictan leyes, reglamentos, sentencias, etc. Todas esas cosas noson actos de la vida individual. Sonhechos sociales.

    Hay tambin hombres que conciertan sus voluntades para determinar de ese modolas normas que han de regir su conducta reciproca, p.e., mediante contratos.

    Vemos que los seres humanos se afanan, en sus movimientos polticos, por laconfiguracin del derecho en un determinado sentido. En esos procesos sociales

    encaminados a la gestacin y desenvolvimiento del derecho pesan o influyen: lastradiciones de unos determinados modos colectivos de la vida; las necesidadespresentes; las creencias religiosas; las convicciones morales; las ideas polticas;los intereses econmicos; las representaciones colectivas que los hombres tienende la nacin, de la regin, de la aldea, de la humanidad; los sentimientosfamiliares; los sentimientos colectivos de separacin, de esperanza y depreferencia, etc. Por lo tanto, todos esos fenmenos constituyen tambin hechossociales.

    Hay hombres que obran por su voluntad de determinada manera y no de otraprecisamente porque el derecho positivo vigente prescribe aquella conducta. Con

    eso practican modos sociales de comportamiento.Gracias al derecho, muchas personas pueden realizar actos que serian incapacesde cumplir, si tuvieran que contar exclusivamente con sus propias fuerzasnaturales. Por ejemplo: envan dinero a pases lejanos mediante un cheque o unatransferencia bancaria; un teniente domina sobre una compaa; un agente detrnsito detiene la circulacin; el propietario de un terreno lo es aunque no estasentado materialmente en l; etc. En todos esos hechos, y en la inmensa multitudde otros similares, nos hallamos con actos humanos que producen determinadosefectos no por si mismos, sino en virtud de una organizacin jurdica.

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    Hallamos tambin el ingrediente jurdico efectivo, solo que en otra forma, enaquellas conductas ilegales, cuyos autores estn dominados por la preocupacinde eludir las consecuencias que el derecho prescribe para tales comportamientos.

    En todos los aspectos presentados por las consideraciones anteriores, quedanclaras dos cosas: A) El Derecho, que en un determinado momento, constituye elresultado de un complejo de factores sociales. B) El Derecho, que desde un puntode vista sociolgico es un tipo de hecho social, acta como una fuerzaconfigurante de las conductas, bien moldendolas, bien interviniendo en ellascomo auxiliar o como palanca, o bien preocupando en cualquiera otra manera al

    sujeto agente.Al mismo tiempo, el derecho trata de satisfacer varias necesidades sociales. Entrelas mas relevantes podemos sealar las siguientes:

    A) Resolucin de Conflictos de Intereses.

    Cada persona tiene una multitud de deseos que anhela satisfacer. Como dice elrefrn, cada quin desea poco menos que la tierra entera. Pero mientras que los

    seres humanos son muchos, en cambio, solamente hay una tierra. As, los deseosde cada uno, esto es, los intereses de cada cual, frecuentemente caen encompetencia o incluso en conflicto con los deseos de sus prjimos. Haycompetencia y conflictos entre los intereses de los varios seres humanos. En estesentido se entiende porinters, la demanda o deseo que los seres humanos tratande satisfacer, bien individualmente, bien a travs de grupos y asociaciones, bienen sus relaciones con los dems. Como la satisfaccin de todos los intereses detodos los seres humanos no es posible, por eso hay competencia entre loshombres en cuanto a sus varios intereses concurrentes; y esa competencia daorigen muy a menudo a conflictos.

    En principio no hay ms que dos procedimientos para zanjar los conflictos deintereses: o bien a la fuerza -triunfo de quien sea ms fuerte, por su vigormuscular, o por las armas que tenga, o por su astucia-, o bien una regulacinobjetiva (es decir, que no derive de ninguna de las partes en conflicto, sino quesea impuesta a ellas por un igual) la cual sea obedecida por los antagonistas.

    Las normas jurdicas positivas representan precisamente la adopcin del segundotipo de procedimiento para resolver los conflictos de intereses, es decir, el caminode una regulacin objetiva, que se imponga por igual a las partes en oposicin,con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos.

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    Para zanjar los conflictos de intereses entre los individuos o entre los grupos, elDerecho positivo obra de la siguiente manera:

    a) Clasifica los intereses opuestos en dos categoras: 1, intereses que merecenproteccin; y 2, intereses que no merecen proteccin.

    b) Establece una especie de tabla jerrquica en la que determina cules interesesdeben tener prioridad o preferencia sobre otros intereses, y los esquemas deposible armonizacin o compromiso entre intereses parcialmente opuestos.

    c) Define los lmites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos yprotegidos, mediante preceptos jurdicos que sean aplicados congruentemente porla autoridad judicial o por la administrativa, en caso necesario, es decir, en caso deque tales preceptos no sean espontneamente cumplidos por sus sujetos.

    d) Establece y estructura una serie de rganos o funcionarios para: 1) declarar lasnormas que sirvan como criterio para resolver los conflictos de intereses (poderlegislativo, poder reglamentario); 2) desenvolver y ejecutar las normas (poderejecutivo y administrativo) ; y 3) dictar normas individualizadas -sentencias yresoluciones- en las que se apliquen las reglas generales (poder jurisdiccional).

    En la realizacin de dichas tareas (esto es, en la clasificacin de los intereses, ladeterminacin de los lmites dentro de los cuales algunos intereses merecenproteccin, la especificacin de las prioridades y preferencias de unos interesessobre otros, y la formulacin de esquemas de compromiso o armonizacin entreintereses contrarios), operan muchos y variados hechos sociales. El modo decumplimiento concreto de esas tareas est influido por una serie de varios factoressociales.

    As, los conflictos concretos de intereses y su solucin dependen de cuales seanlas situaciones sociales en que tales antagonismos surgen. Dependen de lasnecesidades que la gente sientan. Dependen de la mayor o menor abundancia de

    medios naturales o tcnicos para la satisfaccin de esos deseos. Dependen de lascreencias o convicciones sociales vigentes sobre lo que es justo, sobre lo que esdecente y sobre lo que es honesto. Dependen de la influencia que las ideas y lossentimientos religiosos ejerzan sobre tales convicciones. Dependen de la accinque las tradiciones tengan sobre tales creencias. Dependen de la intensidadmayor o menor con que las personas anhelan un progreso, o de la fuerza mayor omenor con que se sientan adheridas a los modos del pasado. Dependen de lasaspiraciones colectivas que vayan prendiendo en el nimo de la mayor parte de lagente. Dependen de los peligros por los que la gente se sientan msinminentemente amenazadas, a la defensa contra los cuales estn dispuestas a

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    sacrificar otros deseos. Dependen de la respectiva influencia que sobre la vidanacional ejerzan los varios estratos o clases sociales.

    En suma, las pautas que se establezcan para la resolucin de los conflictos deintereses dependen de una muy variada multitud de factores sociales, entre loscuales hay factores de la naturaleza, hay factores espirituales, hay factoreseconmicos, hay factores de situacin y de dinamismo colectivo, hay factorespolticos. Y entre todos esos factores hay que distinguir entre aquellos que son losproblemas que nacen de determinadas realidades sociales, tal ycomo ellas sonen un momento determinado, por. una parte, y factores que consisten enfuerzas dinmicas propulsoras de cambios sociales, por otra parte, por ejemplo, ideales,

    aspiraciones y tendencias.Todos esos factores actan sobre la mente y la voluntad de quienes hacen elDerecho: legislador, funcionarios administrativos, entes colectivos (en la medidaen que ellos fabrican autnomamente sus propias reglas para su vida interior),particulares (quienes en uso de la competencia que se les conceda elaborannormas contractuales) y jueces.

    La tarea del orden jurdico consistente en reconocer, delimitar y protegereficazmente los intereses reconocidos, nunca llega a terminarse definitivamente,sino que, por el contrario, est siempre en curso de reelaboracin. Es as, porque

    los intereses hoy no reconocidos siguen ejerciendo constantemente una presinpara obtener maana el reconocimiento que ayer no consiguieron. Los intereseshoy reconocidos slo parcialmente se esfuerzan por ampliar el mbito de suproteccin. Viejos intereses reconocidos en el pretrito, al cambiar lascircunstancias, al modificarse las realidades sociales, pierden volumen eintensidad, o pierden ttulo razonable para seguir siendo protegidos. Al correr delos das, surgen nuevos intereses, aparecen nuevas demandas, que presionan allegislador, al gobierno o a los jueces. Al transformarse las realidades sociales,resultan a veces modificadas las relaciones entre los varios interesesconcurrentes; y sucede que esa modificacin afecta a las consecuencias que sesiguen de aplicar los criterios de valoracin para el reconocimiento de los intereses

    y para la recproca delimitacin de stos.Por otra parte, suele acontecer con frecuencia que la solucin dada por ellegislador, o por el gobierno, o por los jueces, a determinados tipos de conflictos,al ser llevada a la prctica, produce resultados contrarios a los que se queran, ose muestra como ineficaz, lo cual plantea tanto al legislador como a los tribunalesel problema de rectificar los criterios antes establecidos.

    Los rganos del Derecho (legislador, gobierno, jueces) se hallan tambin ante elconflicto entre las fuerzas sociales que desean conservar lo que ellas llaman el

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    orden social, el cual suele ser una especie de cuadro idealizado del orden delpretrito, por una parte, y por otra parte, las fuerzas que pugnan por establecer unnuevo orden social ms de acuerdo con las necesidades del presente y con lastareas a cumplir en el prximo futuro, y con las exigencias de la justicia.

    Ntese que el derecho trata de resolver o zanjar los conflictos de intereses no deun modo terico, sino de una manera prctica eficaz, es decir, de tal manera quela solucin que l da a tales conflictos sea cumplida necesariamente, forzosamente. Es decir, el derecho impone sus soluciones, sus pautas, sus normas, de unmodo inexorable, irrefragable, sin admitir la posibilidad de rebelda. O expresadocon otros trminos, las normas jurdicas son coercitivas, no admiten en principio

    libertad de dejarlas incumplidas; en caso de rebelda, son impuestas, si fuesemenester, mediante la violencia fsica. Por eso el derecho es dictado y aplicadopor la organizacin social que quiere ser ms fuerte que todas las ms fuertes,puesto que sus decisiones deben ser impuestas no slo a los dbiles, sino inclusoa los ms fuertes, es decir, el derecho es dictado y aplicado por el Estado, el cualsociolgicamente se define como la organizacin poltica que intenta crear unpoder capaz de imponerse a todos, incluso a los ms fuertes.'

    Que el derecho sea dictado y aplicado por el Estado no quiere decir que loscontenidos del derecho sean siempre efectivamente elaborados por los rganosdel Estado. Quiere decir meramente que los contenidos de las normas jurdicas,

    los cuales pueden ser elaborados no slo por los rganos del Estado (legislador,gobierno, jueces) sino tambin por la sociedad -normas consuetudinarias-, por losparticulares -normas contractuales-, por los entes colectivos -estatutos-, sonaceptados como derecho por el Estado, es decir, por los rganos de ste, loscuales hablan en su nombre.

    B) Organizacin del Poder Poltico

    Acabamos de ver que el derecho, para zanjar los conflictos de intereses, necesitano solamente un criterio para resolver tales conflictos, sino que adems necesitaestar apoyado por el poder social que quiere ser ms fuerte que todos los demspoderes sociales, es decir, por el poder poltico, o sea por el Estado. Ahora bien, elderecho satisface tambin la necesidad de organizar este poder poltico, esto es,el poder del Estado. El Derecho precisamente organiza la serie de rganoscompetentes que hablan y actan en su nombre.

    Desde un punto de vista sociolgico, en uno de sus aspectos, el Estado consisteen una diferencia entre gobernantes y gobernados, entre los que ejercen laautoridad jurdica y los que estn obligados y forzados a obedecerla. En este

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    aspecto el Estado es un grupo de funcionarios con caractersticas especiales -queno es del caso definir aqu- los cuales elaboran normas que obligan a lacolectividad. Ahora bien, si por una parte el Derecho positivo vigente es realmentetal Derecho positivo vigente de un modo efectivo porque lo apoya el poder delEstado, por otra parte, acontece que el poder del Estado est organizado y ungidopor el derecho, o, dicho con otras palabras, el derecho es uno de los ingredientesms importantes del poder del Estado. En efecto, el poder del Estado se apoyasobre una serie de hechos sociales; es poder estatal, precisamente porque es elresultado de los poderes sociales ms fuertes; pero, a su vez, el Derecho da alpoder del Estado su ttulo de legitimidad y su organizacin.

    En cierto aspecto el poder del Estado consiste en la obediencia habitual querecibe por parte de sus sbditos. Pero precisamente la obediencia habitual de losindividuos se produce por virtud del derecho, porque el derecho se presenta comolo legtimo, y de ese modo produce la organizacin de esa obediencia habitual. Enefecto, el derecho es la objetivacin social que produce la regularidad de lasactitudes recprocas entre gobernantes y gobernados. Sin esta organizacin jurdica de las actitudes, el poder social supremo, es decir, el poder estatal,resultara inconcebible, sera solamente algo casual, fortuito, dependiente de lascircunstancias de cada momento. Es decir, el poder del Estado, el cual por unaparte es la fuente formal del Derecho, no puede surgir sin el derecho. El derechoes la forma del poder estatal, es su organizacin, y es la forma que le da

    estabilidad, regularidad, permanencia. El poder no es ms que la probabilidad deque una actitud humana -la actitud de quienes emiten unos mandatos- influyasobre la actitud de otra gente -en este caso, la actitud de los destinatarios de esosmandatos.

    Ahora bien, el derecho, apoyado por el Estado, cuenta con la probabilidad de quelos destinatarios de sus normas las cumplan, y si no es as en caso contrario, conla probabilidad de que otra gente, a saber, los funcionarios del Estado, impondrnuna coaccin sobre los incumplidores de las normas jurdicas. As, el poder delEstado cuenta con esas probabilidades; es poder del Estado, precisamenteporque es un poder jurdico, porque es la expresin del derecho, y porque est

    organizado por el derecho.El derecho es la forma organizadora del poder estatal. Esta organizacin seefecta por medio de laconcentracin de los poderes individuales -el Estadoconstituye el monopolio del uso de la fuerza-; y por medio de la distribucin defunciones- el Estado representa un reparto de competencias entre sus rganos.

    C) Legitimacin del Poder Poltico.

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    Apunt ya que el Derecho no slo organiza el poder poltico; adems lo legitima. Aeste respecto observa Francisco Ayala que "en el Derecho el puro acto tcnico dela dominacin del hombre por el hombre queda cohonestado, ingresando en laesfera de los valores espirituales: el Derecho legitima al poder poltico en cuantoque lo organiza segn criterios de justicia. El valor justicia es, pues, en trminosabsolutos, el principio de legitimacin del orden poltico-social, lo que hace de lun orden jurdico. Eso, en trminos absolutos, y desde la perspectiva del derechomismo. Mas, como la sistematizacin en que ste consiste tiene carcter histricoy est respaldada en ltimo trmino por aquella estructura de poder que ella vienea organizar jurdicamente, el ingreso del hecho tcnico de la dominacin en la

    esfera espiritual se cumple, no en la invocacin directa de la justicia segn susconcepciones abstractas (que ya supone de por s una actitud culturalcontingente, a saber, la actitud racionalista), sino en la intuicin directa de loespiritual a partir de una determinada conexin de realidad. As, losprincipios de legitimacin del poder aparecen funcionando al mismo tiempocomo principios inmediatos de la organizacin del Derecho".

    D) Limitacin del Poder Poltico.

    La organizacin del poder por medio del Derecho implica una limitacin deese poder. En efecto, un poder no organizado, no sometido a determinadasformas, no especificado en una serie de competencias, sera un poder quellegara tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cadamomento sobre sus sbditos. La existencia de ese poder no organizado y sualcance en cada momento dependeran exclusivamente de cul fuese lainfluencia que de hecho ejerciese en cada instante en la conducta de laspersonas sobre las cuales tratase de imperar.

    El alcance de tal poder no estara limitado nada ms que por los lmites desu propia fuerza: llegara en cada instante hasta donde llegase esa fuerza;en ocasiones sera tal vez abrumador, y carecera de lmites; otras veces,cuando fallase total o parcialmente su influencia efectiva, o llegara a noexistir en aquel momento, o su alcance vendra a ser muy corto cuandofallara en parte. La organizacin jurdica del poder. como ya se expuso, dotaa ste de una mayor estabilidad, de una mayor regularidad; pero al mismotiempo limita el alcance de ese poder, porque tal alcance est definido,determinado, delimitado por el derecho, y, consiguientemente, no puede ir

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    ms lejos de lo establecido en el derecho, en tanto quiera permanecer comopoder jurdico y no quiera intentar ser un poder arbitrario.

    La limitacin del poder trae como resultado el reconocimiento y la proteccinde la libertad, tanto de los individuos como de los grupos sociales. La libertad jurdica consiste precisamente en la ausencia de una coaccin que impongaun determinado tipo de conducta, en ciertos aspectos o circunstancias de lavida, ausencia que por lo tanto determina que el individuo -o el grupo- quedecon un determinado mbito de libertad para hacer lo que guste, para hacer ono hacer una cosa, o para hacer otra. La libertad jurdica se piensaprincipalmente como un estar libre de la intromisin de los poderes pblicos

    dentro del campo que se reputa como debiendo pertenecer a la decisin dela persona. La libertad jurdica consiste en un estar exento de interferenciapor parte de los poderes pblicos en determinadas esferas de la conducta,por ejemplo, en las esferas constituidas por los derechos y libertadesfundamentales del hombre. Toda limitacin de los poderes pblicos llevada acabo por el Derecho constituye, explcita o implcitamente, el reconocimientoy la proteccin de una esfera de libertad. En algunos regmenes, en losregmenes de los pases verdaderamente civilizados de occidente, el poderestatal est limitado, entre otras barreras jurdicas, por el reconocimiento yproteccin de los derechos individuales, democrticos y sociales del hombre.

    En otros regmenes, tales derechos no estn totalmente reconocidos niprotegidos. Pero donde quiera que el poder del Estado est organizado ylimitado jurdicamente, las limitaciones puestas a dicho poder representan unmbito de libertad -suficiente o insuficiente segn los diversos casos- paralos individuos.

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    UNIDAD 2CONCEPTO GENERAL DE CIENCIA.

    2.1. CONCEPTOS DE CIENCIA TEORA Y FILOSOFA

    El concepto de ciencia deriva del latn scire que quiere decir conocer, pero es unconcepto muy amplio porque significa conocimiento, prctica, erudicin; por lotanto el concepto de ciencia equivale desde esta acepcin a toda clase desaberes.

    Ciencia es el conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero sueleaplicarse, sobre todo, a la organizacin de la experiencia sensorial objetivamenteverificable. La bsqueda de conocimiento, en ese contexto, se conoce comociencia pura,-conocer por el slo hecho de conocer- para distinguirla de la cienciaaplicada la bsqueda de usos prcticos del conocimiento cientfico- y de latecnologa, a travs de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.

    La visin de lo que podemos entender como ciencia se ha transformado en eldevenir histrico hasta llegar a un concepto preciso y claro.

    En la Edad Media la disciplina por antonomasia era la Filosofa, entendida en su

    concepcin ms simple como un conjunto de saberes que busca establecer, demanera racional, los principios ms generales que organizan y orientan elconocimiento de la realidad, as como el sentido del obrar humano. La filosofabusca conocer el origen o causa de todo lo que existe y sus ltimasconsecuencias.

    En la actualidad el desarrollo industrial ha transformado lo que entendemos porciencia en funcin de su manifestacin tangible que es la tecnologa que nos hapermitido crear un acervo material inigualado a otros momentos histricos. En elcurso del tiempo la definicin de ciencia se precis llegando a significar unconjunto de conocimientos sistemticos sobre una disciplina o materia

    acadmica.El conocimiento cientfico intent subsanar el posible alejamiento de aquellosaspectos susceptibles de ser contrastados con la realidad, por esto la ciencia sepreocupa de relacionar el sentido comn y el pensamiento reflexivo con lacontrastacin emprica.

    Para precisar el concepto de Ciencia lo podemos hacer desde distintasperspectivas como son:

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    Sierra Bravo (1984) define a la ciencia como "El conjunto organizado deconocimientos sobre la realidad y obtenidos mediante el mtodo cientfico"

    Dendaluce (1988) la define en funcin de sus componentes, contenidos, mtodosy producto y la concibe como "Modo de conocimiento riguroso, metdico ysistemtico que pretende optimizar la informacin disponible en torno aproblemas de origen terico o prctico"

    El filsofo argentino Mario Bunge (1985) entiende por ciencia al conjunto deconocimientos racionales o probables, que obtenidos de manera metdica yverificados en su constatacin con la realidad, se sistematizan orgnicamentehaciendo referencia a objetos de una misma naturaleza, cuyos contenidos sonsusceptibles de ser transmitidos

    Bunge agrega que una ciencia "no es un agregado de informaciones inconexas,sino un sistema de ideas conectadas lgicamente entre s."

    Los conocimientos generados pueden ser ms o menos demostrados ocontrastables, pero se refieren a aspectos esenciales de los fenmenos.

    Los conocimientos cientficos se obtienen a partir del mtodo cientfico(observacin-experimentacin) o mtodo de conocimiento que integra la

    induccin o deduccin, con la finalidad de construir un conocimiento terico yaplicado.

    La ciencia se desarrolla a travs del desarrollo de teoras. Entendemos por teorael conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicacin, obien la hiptesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muyimportante de ella.

    Hiptesis es un trmino procedente del griego que designa, etimolgicamente,aquello que se encuentra debajo de algo sirvindole de base o fundamento. Enlgica filosfica, se entiende por hiptesis un enunciado (o un conjunto de

    enunciados) que precede a otros enunciados y constituye su fundamento.Asimismo, puede definirse como una proposicin cuya verdad o validez no secuestiona en un primer momento, pero que permite iniciar una cadena derazonamientos que luego puede ser adecuadamente verificada. As, unrazonamiento por hiptesis es aquel que comienza suponiendo la validez de unaafirmacin, sin que sta se encuentre fundamentada o sea universalmenteaceptada. La formulacin de hiptesis adecuadas y correctamente fundamentadasen la experiencia es uno de los rasgos esenciales del mtodo cientfico, desdeGalileo e Isaac Newton.

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    2.2. CLASIFICACIN Y CARACTERSTICAS DE LA CIENCIA

    Para clasificar a las ciencias, usaremos la clasificacin de Mario Bunge, quien lasclasifica en ciencias formales y en ciencias fcticas. Este autor nos dice quemientras los animales inferiores slo estn en el mundo, el hombre trata deentenderlo; y sobre la base de su inteligencia imperfecta pero perfectible, delmundo, el hombre intenta enseorearse de l para hacerlo ms confortable. Eneste proceso, construye un mundo artificial: ese creciente cuerpo de ideas llamado

    "ciencia", que puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemtico,exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigacincientfica, el hombre ha alcanzado una reconstruccin conceptual del mundo quees cada vez ms amplia, profunda y exacta.

    Un mundo le es dado al hombre; su gloria no es soportar o despreciar este mundo,sino enriquecerlo construyendo otros universos. Amasa y remoldea la naturalezasometindola a sus propias necesidades animales y espirituales, as como a sussueos: crea as el mundo de los artefactos y el mundo de la cultura. La cienciacomo actividad como investigacin pertenece a la vida social; en cuanto se laaplica al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invencin y

    manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte entecnologa. Sin embargo, la ciencia se nos aparece como la ms deslumbrante yasombrosa de las estrellas de la cultura cuando la consideramos como un bien ens mismo, esto es como una actividad productora de nuevas ideas (investigacincientfica). Tratemos de caracterizar el conocimiento y la investigacin cientficostal como se los conoce en la actualidad.

    1. Ciencia formal y Ciencia Fctica

    Segn Mario Bunge no toda la investigacin cientfica procura el conocimiento

    objetivo. As, la lgica y la matemtica esto es, los diversos sistemas de lgicaformal y los diferentes captulos de la matemtica pura son racionales,sistemticos y verificables, pero no son objetivos; no nos dan informacionesacerca de la realidad: simplemente, no se ocupan de los hechos. La lgica y lamatemtica tratan de entes ideales; estos entes, tanto los abstractos como losinterpretados, slo existen en la mente humana. A los lgicos y matemticos no seles da objetos de estudio: ellos construyen sus propios objetos. Es verdad que amenudo lo hacen por abstraccin de objetos reales (naturales y sociales); msan, el trabajo del lgico o del matemtico satisface a menudo las necesidades delnaturalista, del socilogo o del tecnlogo, y es por esto que la sociedad los tolera

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    y, ahora, hasta los estimula. Pero la materia prima que emplean los lgicos y losmatemticos no es fctica sino ideal.

    Por ejemplo, el concepto de nmero abstracto naci, sin duda, de la coordinacin(correspondencia biunvoca) de conjuntos de objetos materiales, tales comodedos, por una parte, y guijarros, por la otra; pero no por esto aquel concepto sereduce a esta operacin manual, ni a los signos que se emplean pararepresentarlo. Los nmeros no existen fuera de nuestros cerebros, y an alldentro existen al nivel conceptual, y no al nivel fisiolgico. Los objetos materialesson numerables siempre que sean discontinuos; pero no son nmeros; tampocoson nmeros puros (abstractos) sus cualidades o relaciones. En el mundo real

    encontramos 3 libros, en el mundo de la ficcin construimos 3 platos voladores.Pero quin vio jams un 3, un simple 3?

    La lgica y la matemtica, por ocuparse de inventar entes formales y de establecerrelaciones entre ellos, se llaman a menudociencias formales, precisamenteporque sus objetos no son cosas ni procesos, sino, para emplear el lenguajepictrico, formas en las que se puede verter un surtido ilimitado de contenidos,tanto fcticos como empricos. Esto es, podemos establecercorrespondencias entre esas formas (u objetos formales), por una parte, y cosas y procesospertenecientes a cualquier nivel de la realidad por la otra. As es como la fsica, laqumica, la fisiologa, la sicologa, la economa, y las dems ciencias recurren a la

    matemtica, emplendola como herramienta para realizar la ms precisareconstruccin de las complejas relaciones que se encuentran entre los hechos yentre los diversos aspectos de los hechos; dichas ciencias no identifican lasformas ideales con los objetos concretos, sino que interpretan las primeras entrminos de hechos y de experiencias (o, lo que es equivalente, formalizanenunciados fcticos).

    Tenemos as una primera gran divisin de las ciencias, en formales (o ideales) yfcticas (o materiales). Esta ramificacin preliminar tiene en cuenta elobjeto otema de las respectivas disciplinas; tambin da cuenta de la diferencia de especieentre los enunciados que se proponen establecer las ciencias formales y las

    fcticas: mientras los enunciados formales consisten en relaciones entre signos,los enunciados de las ciencias fcticas se refieren, en su mayora, a entesextracientficos: a sucesos y procesos. Nuestra divisin tambin tiene en cuenta elmtodo por el cual se ponen a prueba los enunciados verificables: mientras lasciencias formales se contentan con la lgica para demostrar rigurosamente susteoremas (los que, sin embargo, pudieron haber sido adivinados por induccincomn o de otras maneras), las ciencias fcticas necesitan ms que la lgicaformal: para confirmar sus conjeturas necesitan de la observacin y/oexperimento. En otras palabras, las ciencias fcticas tienen que mirar las cosas, y,

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    siempre que les sea posible, deben procurar cambiarlas deliberadamente paraintentar descubrir en qu medida sus hiptesis se adecuan a los hechos.

    Cuando se demuestra un teorema lgico o matemtico no se recurre a laexperiencia: el conjunto de postulados, definiciones, reglas de formacin de lasexpresiones dotadas de significado, y reglas de inferencia deductiva en suma, labase de la teora dada, es necesaria y suficiente para ese propsito. Lademostracin de los teoremas no es sino una deduccin: es una operacinconfinada a la esfera terica, aun cuando a veces los teoremas mismos (no susdemostraciones) sean sugeridos en alguna esfera extramatemtica y aun cuandosu prueba (pero no su primer descubrimiento) pueda realizarse con ayuda de

    calculadoras electrnicas. Por ejemplo, cualquier demostracin rigurosa delteorema de Pitgoras prescinde de las mediciones, y emplea figuras slo comoayuda psicolgica al proceso deductivo: que el teorema de Pitgoras haya sido elresultado de un largo proceso de induccin conectado a operaciones prcticas demediciones de tierras, es objeto de la historia, la sociologa y la sicologa delconocimiento.

    La matemtica y la lgica son, en suma, ciencias deductivas. El procesoconstructivo, en que la experiencia desempea un gran papel de sugerencias, selimita a la formacin de los puntos de partida (axiomas). En matemtica la verdadconsiste, por esto, en la coherencia del enunciado dado con un sistema de ideas

    admitido previamente: por esto, la verdad matemtica no es absoluta sino relativaa ese sistema, en el sentido de que una proposicin que es vlida en una teorapuede dejar de ser lgicamente verdadera en otra teora. (Por ejemplo, en elsistema de aritmtica que empleamos para contar las horas del da, vale laproposicin de 24 + 1 = 1.) Ms an las teoras matemticas abstractas, esto es,que contienen trminos no interpretados (signos a los que no se atribuye unsignificado fijo, y que por lo tanto pueden adquirir distintos significados) puedendesarrollarse sin poner atencin al problema de la verdad.

    En las ciencias fcticas, la situacin es enteramente diferente. En primer lugar,

    ellas no emplean smbolos vacos (variables lgicas) sino tan slo smbolosinterpretados; por ejemplo no involucran expresiones tales como'x es F', que noson verdaderas ni falsas. En segundo lugar, la racionalidad esto es, lacoherencia con un sistema de ideas aceptado previamente es necesaria pero nosuficiente para los enunciados fcticos; en particular la sumisin a algn sistemade lgica es necesaria pero no es una garanta de que se obtenga la verdad.Adems de la racionalidad, exigimos de los enunciados de las ciencias fcticasque sean verificables en la experiencia, sea indirectamente (en el caso de lashiptesis generales), sea directamente (en el caso de las consecuenciassingulares de las hiptesis). nicamente despus que haya pasado las pruebas de

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    la verificacin emprica podr considerarse que un enunciado es adecuado a suobjeto, o sea que es verdadero, y an as hasta nueva orden. Por eso es que elconocimiento fctico verificable se llama a menudociencia emprica.

    En resumidas cuentas, la coherencia es necesaria pero no suficiente en el campode las ciencias de hechos: para anunciar que un enunciado es (probablemente)verdadero se requieren datos empricos (proposiciones acerca de observaciones oexperimentos). En ltima instancia, slo la experiencia puede decirnos si unahiptesis relativa a cierto grupo de hechos materiales es adecuada o no. El mejorfundamento de esta regla metodolgica que acabamos de enunciar es que la

    experiencia le ha enseado a la humanidad que el conocimiento de hecho no esconvencional, que si se busca la comprensin y el control de los hechos debepartirse de la experiencia. Pero la experiencia no garantizar que la hiptesis encuestin sea la nica verdadera: slo nos dir que esprobablemente adecuada,sin excluir por ello la posibilidad de que un estudio ulterior pueda dar mejoresaproximaciones en la reconstruccin conceptual del trozo de realidad escogido. Elconocimiento fctico, aunque racional, es esencialmente probable: dicho de otromodo: la inferencia cientfica es una red de inferencias deductivas (demostrativas)y probables (inconcluyentes).

    Las ciencias formales demuestran o prueban: las ciencias fcticas verifican

    (confirman o desconfirman) hiptesis que en su mayora son provisionales. Lademostracin es completa y final; la verificacin es incompleta y por esotemporaria. La naturaleza misma del mtodo cientfico impide la confirmacin finalde las hiptesis fcticas. En efecto los cientficos no slo procuran acumularelementos de prueba de sus suposiciones multiplicando el nmero de casos enque ellas se cumplen; tambin tratan de obtener casos desfavorables a sushiptesis, fundndose en el principio lgico de que una sola conclusin que noconcuerde con los hechos tiene ms peso que mil confirmaciones. Por ello,mientras las teoras formales pueden ser llevadas a un estado de perfeccin (oestancamiento), los sistemas relativos a los hechos son esencialmentedefectuosos: cumplen, pues, la condicin necesaria para ser perfectibles.

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    Como se puede observar, las ciencias fcticas se dividen, a su vez en dosgrandes grupos: Ciencias Naturales o Ciencias de la Naturaleza, y CienciasCulturales o Ciencias de la Sociedad y que el Derecho se encuentra dentro deestas ltimas.

    Para entender mejor la diferencia entre las ciencias fcticas y las formales,podemos contrastarlas por su objeto de estudio; por su mtodo de trabajo; por sutipo de enunciados; y por su finalidad, como se muestra en el siguiente cuadro.

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    UNIDAD 3DEFINICIN DEL DERECHO.

    3.1. ANLISIS DE LOS ELEMENTOS QUE PUEDE CONTENER LADEFINICIN DE DERECHO.

    Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genricos ydiferenciales de una palabra o de un concepto. No obstante esto, desde un puntode vista no slo lexicogrfico, definir es ms que lograr la precisin de dichoscaracteres, sobre todo tratndose de un concepto como el de Derecho, donde lo

    que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar en el orden de losconocimientos. sealar. su fundamento y las conexiones con otros anlogosconforme a su esencial naturaleza.

    Al elaborar una definicin del Derecho se indaga de modo sistemtico sobre laexplicacin de un concepto, indagacin que puede darse desde ngulos muydistintos segn sea el tipo de definicin pretendida. Hay, entre otras, definicionesnominales, reales, analticas y sintticas. stas persiguen, respectivamente,explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestin, tales como sunombre, su forma de existencia o sus contenidos. En este caso, lo que se buscacon la definicin del Derecho no es slo precisar uno o varios de sus rasgos, sino

    orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales. Es decir, llevar acabo la transformacin de un concepto inexacto y vago empleado en algn mbitopor otro ms preciso y exacto que pueda ser usado en la mayora de lasocasiones en que se usa el concepto anterior.

    Para alcanzar ese objetivo y en funcin de lo hasta aqu reflexionado, la definicindel Derecho ha de establecer, as sea de manera resumida, la precisin de variosaspectos, a saber: en qu mbitos del conocimiento se presenta; cul es sufundamento racional y cules son los rasgos caractersticos que determinan susconexiones y diferencias en relacin con otros fenmenos de la misma o similarnaturaleza.

    Las dificultades para definir el Derecho.

    Definir el Derecho, sin embargo, comporta singulares dificultades. As piensanla mayora de los autores que han abordado este tema. Por ejemplo, GarcaMynez, seala: "Qu es el derecho' He aqu lo primero que el estudioso sepregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurdica. El problema, lgicamenteanterior a los dems de la misma disciplina es, al propio tiempo, el ms arduode todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni

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    en el gnero prximo ni en la diferencia especfica del concepto, lo que explicael nmero increble de definiciones Y la anarqua reinante en esta materia. "

    Otros juristas llegan, incluso, a la conclusin de que es imposible definir elDerecho. En efecto, la llamada tesis de la indefinicin ha sido sostenida conbase en la idea, antes ya indicada por Garca Mynez, de que al modoaristotlico no es posible asignar al Derecho un gnero prximo ni unadiferencia especfica. Sin embargo, esta postura no puede mantenerse en pieporque parte del presupuesto de que slo existe un nico .sistema paraencontrar la definicin de algo, ignorando -como afirma Vallado Berrn-que notodos los objetos del conocimiento, y entre ellos el Derecho, pueden definirsepor igual procedimiento. Definir es tarea de las ciencias y al existir varios tipos.es lgico que haya tambin formas diversas de alcanzar una definicin.'

    Las dificultades especficas con que se topan los juristas para definir elDerecho no acaban aqu. Existe el extendido criterio de que as como hay unsistema exclusivo para definir, hay tambin una definicin nica y universaldel Derecho. Carlos S. Nino piensa que dichas dificultades parten de laadhesin a una cierta concepcin sobre la relacin que se da entre ellenguaje y la realidad, misma que impide contar con una idea clara sobre lospresupuestos, las tcnicas y consecuencias que han de tenerse enconsideracin cuando se define una expresin lingstica, en este caso, lapalabra derecho.Segn Nino, sigue vigente en nuestros das la idea platnica de la relacinentre lenguaje y realidad, sta presupone que si los conceptos no hacen msque reflejar la presunta esencia de las cosas, las palabras son nicamente elvehculo de los conceptos, de donde la relacin entre lenguaje y realidad nopuede ser otra que necesaria Por tanto, al definir se reconoce una realidad,la cual no puede ni cambiarse ni crearse, pues los conceptos slo detectanaspectos esenciales de esa realidad, esencias que deben estarineludiblemente contenidas en aquellos conceptos. De ah que este enfoque,tambin conocido como realismo verbal, sostenga que hay slo unadefinicin vlida para una palabra, que se obtiene por intuicin intelectual dela naturaleza intrnseca de los fenmenos denotados en la expresin.

    Evidentemente, el realismo verbal hace del trabajo definitorio una tarea desimple reconocimiento de ciertos aspectos esenciales de la realidad. Perocules? Cmo no hacer de esta labor definitoria un ejercicio intelectualsumamente subjetivo? Quin posee el monopolio de la verdad paradecirnos que una persona s capt y otra no, ese aspecto esencial de larealidad? Qu criterio objetivo se usar para distinguir lo esencial deaquello que no lo es? Esta postura ha generado buena parte de las

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    dificultades para definir el Derecho, porque persigue casi de modometafsico, una huidiza esencia que nos indicar indubitablemente cul es ladefinicin nica de lo jurdico.

    Nino, en contra del tal postura realista, acepta el convencionalismo verbal,esto es, el enfoque que postula que la relacin entre el lenguaje y la realidades arbitrariamente establecida por los seres humanos. aunque exista alrespecto un acuerdo consuetudinario para el uso de tal lenguaje que evitaconfusiones. De tal guisa, las cosas slo tienen propiedades esenciales en lamedida en que los hombres hagan de esas propiedades condicionesnecesarias para el uso de la palabra. decisin que, claro est, puede variar

    As, al hacer frente a una palabra como Derecho, resulta til darle unsignificado si lo que pretendernos es describir los fenmenos implicados portal expresin. Igualmente, y sin perjuicio de elaborar un concepto original o mspreciso de la palabra, debe investigarse el significado de la misma en ellenguaje comn, lo cual nos ayudar a descubrir distinciones conceptualesimportantes que se presuponen sin tener conciencia de ellas, y cuyo desprecio -insiste Nino- puede provocar pseudo cuestiones filosficas. "Deeste modo -dicetextualmente nuestro autor- lacaracterizacin del concepto de derecho se desplazar de la obscura y vana bsqueda de la naturaleza o esencia del derecho a la investigacin sobre los criterios vigentes en el uso comn parausar la palabra `derecho'; y si, prescindiendo de este anlisis, o a travs de l,

    llegamos a la conclusin de que nuestro sistema terico requiere estipular unsignificado mspreciso que el ordinario para'derecho', la estipulacinno estarguiada por un test de verdad en relacin a la captacinde esencias msticassino por criteriosde utilidad terica y de conveniencia para la comunicacin ".

    Cabe sumar a las anteriores dificultades, dos ms. La primera tiene que ver conla palabra misma `derecho', la segunda, con el enfoque cientfico y la posicinterica adoptada por los distintos juristas o estudiosos del fenmeno jurdico engeneral. Respecto de la primera dificultad, la terminolgica, hay que tener encuenta que la expresin 'derecho' no posee una acepcin nica sino que alcontrario, implica variossignificados entre s relacionados. Esta ambigedad o

    analoga,''-

    . se denota en la singular particularidad de la palabraderecho' que designando el conjunto de fenmenos jurdicos, es tambin nombre de la disciplina cientfica que los estudia. El concepto de 'derecho', por lo tanto, notiene un carcter unvoco. ya que su aplicacin en el lenguaje cotidiano y en elpropiamente jurdico no se refiere a una misma situacin. Verbigracia: una cosaes el Derecho como disciplina y otra el Derecho como fenmeno social que esestudiado por la disciplina que, para aumentar la confusin, utiliza el mismonombre.

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    Conviene agregar, todava en torno a la primera dificultad, que la palabra'derecho 'posee una fuerte carga emocional` y se presenta de forma imprecisa en la realidad. El Derecho se relaciona con ideas como la libertad, la justicia, laigualdad, el bien comn, que suscitan la exaltacin sobre todo porque a stas seotorgan predicados dirigidos ms a la persuasin, a mover la voluntad, que alconvencimiento. No es extrao que en una interlocucin se utilice la palabra'derecho' como sinnimo de justicia o libertad, por ejemplo, con sentidosperfectamente contrapuestos.

    En suma, la palabra 'derecho' no se limita a describir propiedades o hechos,sino que tambin sirve para designar emociones. Es evidente que en ciertas

    expresiones como "No hay derecho.'". estamos dando a entender ms que lainexistencia de una norma jurdica, ms que la ilegalidad, la creencia osentimiento que despierta en nosotros la injusticia de un acto. En muchoscasos, incluso, sentimos o creemos que algo es injusto aunque no sepamosexplicar racionalmente por qu. Lo cierto es que la expresin 'derecho' inspira oevoca emociones relacionadas con valores o intereses que nos resultanimportantes. Como ya se mencion, en el uso cotidiano dicha expresin implicaideas como justicia, libertad, seguridad, orden que tambin estn dotadas de unafuerte carga emotiva y tienen que ver, segn ya se dijo, con el valor de lo jurdico.

    Por otro lado, la palabra 'derecho' es ciertamente vaga," dado que no en todos

    los casos, segn estudiaremos ms adelante, se presenta con aquellaspropiedades que se le asignan como necesarias. Por ejemplo, la coaccin es unanota singular de las normas jurdicas, sin embargo, hay normas jurdicas que enlos distintos sistemas de Derecho carecen de sta. Esas normas imperfectas,aun contempladas en un ordenamiento jurdico no son legtimamente jurdicaspor carecer de coaccin o sancin expresa? Evidentemente, el Derechocomprende ms que normas coactivas y por esto la expresin 'derecho' puedealudir indistintamente, con la consecuente confusin, a normas programticas,enunciativas y principios, es decir, que de suyo carecen de sancin especfica, noobstante se encuadren en un ordenamiento jurdico coactivo concebido como untodo. En este sentido es importante hacer una breve alusin a dos autores que han

    demostrado que los sistemas jurdicos no slo estn constituidos por normascoactivas, sino por otra clase de normas y hasta por principios. Me refiero aHerbert L. Hart y a Ronald M. Dworkin.

    Hart desarrolla la idea de que los sistemas jurdicos estn constituidos por diversasclases de normas -primarias y secundarias-- cuya unin y estructura es,precisamente, la que distingue al Derecho de otros sistemas normativos. Esteautor piensa que adems de las normas jurdicas propiamente dichas (normas deconducta o reglas primarias de obligacin), conforman al Derecho otros tres tiposde reglas denominadas secundarias. La unin e interaccin de stas son las que

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    identifican a los sistemas jurdicos y denotan sus caractersticas propias. Lasreglas secundarias cumplen con la tarea de identificar a las reglas o normasprimarias de obligacin, la principal de aqullas es la denominadaregla de reconocimiento, que podra definirse comoel criterio utilizado por funcionarios yparticulares para identificar al Derecho. Dicho criterio, dice Hart, en los sistemas jurdicos modernos "...incluyen una constitucin escrita, la sancin por unalegislatura, y losprecedentes judiciales.

    Hart tambin identifica como reglas secundarias a las reglas de cambio -queestablecen los procedimientos de creacin, modificacin y derogacin de lasnormas- y a las reglasde adjudicacin -que establecen los procedimientos para los

    supuestos de violacin e interpretacin de las normas-. En suma, concluye nuestroautor, que si bien el Derecho est formado por normas coactivas de conducta,principalmente, nitodas prescriben necesariamente una conducta (como las que confieren poderes o atribuyen derechos), ni todas son coactivas (como las reglasde cambio y adjudicacin).

    Dworkin, por su parte, considera que el Derecho no es slo un sistema de normassino de principios, es decir, `cartasde triunfo' social que son jerrquicamente superiores y, por lo tanto,se imponen a otras demandas jur dicas, polticas o ticascon las que pudieran entrar en conflicto. Estos principios son desarrollados por lassociedades y los profesionales del Derecho a lo largo de la historia. As, indica

    textualmente el propio Dworkin, "...cuando los juristasrazonan o disputan acercade derechos y o bligaciones legales. particularmente en esos casos dificultosos donde los problemas que se les plantean a propsitode estos conceptos parecenms agudos, hacen uso de pautas que no funcionan como normas jurdicas, sinoen calidad de principios, directrices o normasde otra clase. "

    Respecto a la segunda dificultad reconocida para definir el Derecho (elenfoque cientfico y la posicin terica) es preciso hacer algunas reflexiones. Podemosdeducir que toda vez que lo jurdico abarcadistintos mbitos de la vida social,es lgicoque de su estudio se ocupen distintas ciencias sociales; como lo es tambindeducir quea cada ciencia social importarun aspecto especial de lo jurdico. Por

    lo tanto, el enfoque de la Sociologa, la Antropologa o la Historia aplicadas a losfenmenos jurdicos, propiciar sus respectivas definiciones, predicando elenfoque ya sociolgico, ya antropolgico o ya histrico del Derecho-Dichasdefiniciones variarn'? S, evidentemente. Ello nos invita a concluirque el enfoque tericocondiciona la definicin del Derecho que se pretende formular.

    La postura terica es asimismo determinante y tambin condicionar el contenidode la definicin. Por qu? Cada ciencia social comprende diversas corrientes depensamiento, distintas posiciones tericas que no son otra cosa queconstrucciones intelectuales que pretenden explicar: desde sus hiptesis, el

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    fenmeno o fenmenos de que se ocupan, utilizando al efecto presupuestossimilares, anlogos y hasta contrapuestos. Al igual que como sucede con laCiencia Jurdica, la Sociologa, la Antropologa y la Sicologa implican mltiplesposturas tericas que, en funcin de sus propios presupuestos tericos definirn,en este caso, el Derecho. Muchas de esas definiciones coincidirn en algunosrasgos o diferirn diametralmente, segn tendremos ocasin de ver en posterioresejemplos. De tal suerte que no slo es el enfoque cientfico sino la postura terica(cada postura pondera ms algunos aspectos que otros), lo que influirdeterminantemente en la definicin del Derecho. Esta definicin delata la posicinterica que, obviamente, ha condicionado el contenido o predicado del conceptoen cuestin.

    No podemos dejar de mencionar, que el origen de la gran diversidad dedefiniciones del Derecho dentro del Derecho, est estrechamente relacionado,segn se puede entender ahora, con la postura terica adoptada por el expositorde la definicin respectiva. Ello se debe a que las distintas doctrinas que estudianel fenmeno jurdico analizan uno o varios aspectos, para ellas principales, de sumanifestacin. Puede suceder, tambin, que esas doctrinas enfoquen ciertosaspectos de ese mismo fenmeno que les parezcan los ms importantes oesenciales. "La raz de este disentimiento -expresa Villoro Toranzo-se debe a quese han propuesto nociones del Derecho que resaltan un aspecto del mismo yniegan -o, por lo menos, disminuyen- la importancia de los dems. El porqu de

    esta unilateralidad de los puntos de vista hay que buscarlo en las filosofasdefendidas por los juristas "."

    La diversidad de definiciones del Derecho analizada desde la posicin quesostiene una conexin necesaria entre el lenguaje y la realidad, y como forzosa,consecuentemente, la bsqueda de una sola definicin, adquiere caracteres decaos conceptual y hasta de prueba contundente respecto de que la esencia delDerecho es algo inasible; todo lo cual se muestra equivocado. Resulta fcil explicary justificar que cada escuela o ciencia analice el fenmeno jurdico desde lasaristas que racionalmente les parezcan ms trascendentes, sin embargo, ello no

    significa que esas aristas sean las nicas importantes del Derecho, o que esaposicin sea excluyente o definitiva en relacin con las otras. Esta circunstanciadenota que los logros cientficos, tanto en las ciencias sociales como en lasnaturales, son producto del anlisis constante y no dogmtico de las distintasfacetas que los problemas plantean. procurando de ese modo pequeas o grandescontribuciones que permitirn alcanzar ms que verdades absolutas, posicionessuperadoras de otras en la escala infinita del conocimiento humano.

    Para llevar a cabo nuestra propia definicin del Derecho, partiremos del yaesbozado concepto provisional, mismo que nos ha mostrado al fenmeno jurdico

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    como una realidad que se manifiesta o presenta en diferentes formas odimensiones. lo cual est corroborado no solo por la multiplicidad de ngulosdesde los cuales se estudia, sino por la de significados que aluden. tambin, adistintos mbitos de su conocimiento. Es decir, que el Derecho-y de ah buenaparte de las dificultades de su comprensin y definicin no se manifiestaunvocamente ni en lo terminolgico ni en lo epistemolgico, ya que sunaturaleza es variada y compleja.

    El error en el anlisis y la aprehensin del Derecho ha consistido, segn nuestroparticular modo de ver, en querer reducir el fenmeno jurdico a una sola desus facetas por el solo hecho de que en la realidad as aparece. Es decir, lo

    que la realidad nos presenta como fenmeno nico se expresa, por sucontenido complejo, deforma multidimensional. Entonces, negar el contenidocomplejo del Derecho porque en la realidad se manifiesta como un todo es, enbuena medida, causa de las confusiones.

    Si el Derecho es un todo de contenido complejo, como cualquier todo, que setraduce en dimensiones distintas pero complementadas, dimensionesunidas, entrelazadas en lo fundamental, es claro que esa complejidad dificultasu comprensin, pero, de ninguna manera, la hace imposible. Si discriminamoscon cuidado los datos que nos aporta el acercamiento emprico y provisional,podremos concluir que el Derecho se manifiesta como un todo

    multidimensional c complejo del que se advierten tres aspectos distintos ycomplementarios, a saber, sus dimensiones como hecho social, norma jurdica y valor.

    3.1.1. EL DERECHO COMO HECHO SOCIAL.

    El derecho, como cualquier producto cultural, es resultado de la actividad social,de fenmenos de lo social. El hombre en su paso por la historia es quiendetermina de conformidad con cierta necesidad el contenido de las normas quehabrn de regularlo. Por ejemplo, nuestra Carta Magna que actualmente nos rige,

    es el resultado de un terrible fenmeno social, la revolucin agrarista iniciada en1910.

    3.1.2. EL DERECHO COMO NORMA.

    La faceta ms conocida del derecho es como conjunto de normas que regulan lavida de los hombres en sociedad. Desde ese punto de vista el derecho esestudiado por diversas ciencias como ms adelante se analiza.

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    3.1.3. EL DERECHO COMO VALOR.

    El derecho no slo es un producto del fenmeno social, ni tampoco slo unconjunto de normas que tienden a regular su conducta, tambin es un valor en simismo que tiende a proteger otros valores de suma importancia para la sociedad.De esta manera el derecho es estudiado desde el punto de vista axiolgico.

    As el derecho es fenmeno social, norma y un valor en si mismo que tutela otrosvalores.

    Quien plante ya esta tercia de elementos, analtica y sistemticamente articuladosen tanto Teora de la tridimensionalidad del Derecho, fue el filsofo brasileoMiguel Reale." su concepcin de lo jurdico ha sido desarrollada y enriquecida porautores como Recasns Siches y Garca Mynez. Resulta oportuno subrayar queesta visin ms rica y cabal del Derecho, ha tenido un resurgimiento muyimportante en la Teora y Filosofa del Derecho actuales, sobre todo a raz delrenacimiento de la preocupacin por los problemas ticos de lo jurdico y lascrticas a las posturas iuspositivistas.

    3.2. ANLISIS DE LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.

    Aluden al criterio de latridimensionalidad del Derecho, entre otros autores ElasDaz, Eusebio Fernndez, Gregorio Peces-Barba, Julios Sione y GeorgeNakhnikian.' En relacin a esta postura, Fernndez Garca ha escrito:"El Derecho es un elemento bsico de la vida social, cuyo anlisis adecuado incluye la triple dimensin de norma, hecho social y valor. La dimensin normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema,conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propsito tanto de evitar como de solucionar conflictos.

    A continuacin desarrollaremos la Teora tridimensional del derechoelaborada y reelaborada por las distintas contribuciones de los autores quese citaron antes, haciendo algunos agregados que pretenden enriquecerla ycomplementarla.

    El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenmeno jurdico desdeuna tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurdica y comovalor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenmeno evidenci esta tripleimplicacin en que se da y deviene lo jurdico. Ahora bien, el anlisis de latridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas cientficas, o sea,

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    desde fuera o dentro de lo jurdico, y en dos niveles del conocimiento, esdecir, en el plano del ser o del deber ser.

    Una primera perspectiva cientfica es la que nos ofrece la disciplina que deforma primordial se encarga del Derecho, en otros trminos, la que hace delo jurdico su objeto de estudio, a saber: La Ciencia Jurdica. Sus distintasramas o ciencias especiales (Teora General del Derecho y Filosofa del Derecho)se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemticas propias,respectivamente, delser y eldeber ser del fenmeno jurdico.

    Fuera de stas y en una segunda perspectiva cientfica, el Derecho es estudiado

    desde otras ciencias sociales (como la Sociologa, Historia, Antropologa,Sicologa, Ciencia Poltica, Economa, Filosofa, y dentro de esta ltima, la tica yla Lgica, en particular), mismas que cuando se concentran, a travs de su propiametodologa, en el fenmeno jurdico reciben el calificativo de disciplinas ociencias auxiliares del Derecho.

    Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del Derecho segn sededuce de las ciencias que lo estudian, son el fctico o positivo (que se mueve enel mundo del ser) y el filosfico (que lo hace en el del deber ser), y quecorresponden tanto a las ciencias jurdicas como a otras ciencias sociales y a lasauxiliares del Derecho. En cada uno de esos niveles de conocimiento la ocupacin

    central se concreta en analizar cmo es o se presenta el Derecho en la realidad ycmo debe o debera ser. Esta distincin que para fines analticos y didcticos sehace del Derecho, quedar mayormente esclarecida una vez que nos explayemosrespecto de las tres dimensiones de lo jurdico (Vase cuadro explicativo).

    CONCEPCIN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

    ' Concibe al fenmenojurdico como hecho social, normajurdica y valor

    Analiza la tridimensionalidaddel Derecho desde:

    TeoraGeneral delDerecho

    1a. Ciencia Jurdica:Filosofa del Derecho

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    3.2.1. DIMENSIN FCTICA.

    La dimensin fctica del derecho denote al fenmeno jurdicocomo un hecho, unacontecerque se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticiaque tenemos del Derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresenciaen la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El Derecho es, antesque nada, un fenmeno social y, por tanto, cultural, sujeto e interrelacionado conlos dems fenmenos que acaecen en el devenir comunitario, como loseconmicos y polticos. Recasns sostiene que esta dimensin comprende los

    hechos sociales en los que se gesta y produce el Derecho, as como los modoshumanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo

    Esta dimensin fctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho esestudiada tangencialmente y por va de su propia metodologa en otras cienciassociales como la Sociologa, Antropologa, Sicologa, Historia, Ciencia Poltica,Teora del Estado y Economa. Cada una de stas se ocupar de las distintasmanifestaciones reales o fcticas del fenmeno jurdico. Veamos.

    La Sociologa analiza al Derecho como un modo de comportamiento social, queresponde a ciertas circunstancias y que influye en la adopcin de determinadas

    conductas, dando origen a fenmenos sociales especficos: la Antropologaconoce al Derecho como manifestacin cultural, corno hacer social queresponde a ciertos modos de ver y entender la vida y que aparece, de uno uotro modo, con caracteres idiosincrticos propios en los distintos gruposhumanos donde se desarrolla; la Sicologa ve al Derecho cono una forma deinfluencia particular en la conducta de los individuos; la Historia comprende alfenmeno jurdico como uno de lo hechos de la voluntad humana quesobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentosde su existencia; la Ciencia Poltica entiende lo jurdico cono un fenmeno socialque responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con lasrelaciones de poder; la Teora del Estado, que concibe el Derecho como una

    tpica forma de manifestacin del hacer estatal; y la Economa, que sobre todoen su versin poltica o social, se aboca al anlisis del Derecho como unmedio de regulacin que auxilia e influye los fenmenos relativos a la produccin ydistribucin de la riqueza.

    Desde el Derecho y en su dimensin fctica se ocupan del fenmeno jurdicolas ciencias o disciplinas jurdicas auxiliares, denominadas as porque ponen alservicio del Derecho una metodologa comprensiva particular, procurndolocomo especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la SociologaJurdica o Sociologa del Derecho y la Historia del Derecho. Cabe decir, que son

    Derecho

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    tambin ciencias o disciplinas jurdicas auxiliares, aunque se ocupan delDerecho desde un punto de vista especulativo, la Filosofa y, dentro de ellamisma, la tica y la Lgica.

    Para terminar con lo que corresponde a esta dimensin fctica del Derecho,diremos que al anlisis de su aspecto filosfico se abocar la denominadapor Miguel Reale, Culturologa Jurdica. Para Reale sta estudiara al Derechoen tanto una forma especial de hecho social, vida humana objetivada, utilizando laterminologa de Recasns. Se trata de una especie, si cabe, de Antropologacultural referida especficamente a lo jurdico.

    DIMENSIN FCTICA

    3.2.2. DIMENSIN NORMATIVA.

    La segunda dimensin, la dimensin normativa del Derecho, reconoce alfenmeno jurdico en su presencia estrictamente jurdica. As, el Derecho comohecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar lasconductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas queson o se dan en la realidad social (de esto ltimo se ocupan las ciencias

    preocupadas de la dimensin fctica). En consecuencia, la dimensin normativadel Derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas queprescriben la conducta social debida. Aunque, como ya mencionamos en prrafosprecedentes, los sistemas jurdicos no se componen exclusivamente de normascoactivas, aun cuando la caracterstica ms destacada de los ordenamientos jurdicos sea la coaccin.

    Ahora bien, dado que socialmente hay ms de un tipo de conductas debidassegn ya vimos, como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales, ladimensin normativa del Derecho se ocupa de una normatividad especfica, que

    Concibe al Derecho como un hecho o fenmeno socialEl Derecho como fenmeno social es estudiado por:

    Desde otras Sociologa, Antropologa Psicologa, Historia,Ciencias sociales : Ciencia Poltica, Teora del Estado, Economa,

    Sociologa Jurdica, Historiadel Derecho:

    Disciplinas jurdicas auxiliares

    Desde la Ciencia Jurdica

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    Distinta por su funcin y objetivos de la Teora General, a la rama de la CienciaJurdica que se ocupa de los sistemas jurdicos en cuanto tales se le llamaDogmtica Jurdica. Aqu, como afirma Elas Daz, para el jurista el dato de estudiofundamental son las normas, el sistema normativo delimita y enmarca la zona desu trabajo. El nombre `dogmtica' proviene del hecho de que el estudio sistemticode los contenidos de las diversas ramas del Derecho de que se ocupa, parte deconcebir tales sistemas como algo dado. sin ulteriores consideracionesvalorativas. Son parte de la Dogmtica Jurdica los estudios referidos tanto acualquiera de las ramas que componen los ordenamientos jurdicos de cada pas -el Derecho Civil, Mercantil, Constitucional, Penal. Fiscal, etc.-, como los que sonde inters y aplicacin comn Derecho Internacional Pblico, Privado, Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, entre otros.Por otro lado, la parte de la Ciencia Jurdica que estudia y analiza los mediosempleados para la elaboracin, transformacin y aplicacin de las normas jurdicas en vigor, se denomina Tcnica Jurdica o Tcnica del Derecho positivo.Incluimos tambin, por considerarla determinante en la concepcin de ladimensin normativa a la Lgica Jurdica o Lgica Dentica, cuyo objeto deestudio lo constituyen la estructura y. la lgica de las proposiciones normativasque conformara el ordenamiento jurdico. Las aportaciones de la Lgica Jurdicason capitales, como afirma Norberto Bobbio, para la resolucin de problemas talescomo la naturaleza de la norma jurdica como norma hipottica; las distinciones y

    relaciones entre los distintos tipos de normas; el ordenamiento jurdico comosistema y sus necesidades de unidad, coherencia e integridad, por citar sloalgunos.'

    Una materia muy importante de la Ciencia Jurdica ocupada de un particularaspecto de la dimensin normativa del fenmeno jurdico es el Derechocomparado. A ste se encomienda el estudio de los caracteres propios ycomunes, as como la interrelacin de las instituciones legales de diferentessistemas jurdico-normativos. El anlisis comparativo permite apreciar la maneraen que cada sistema jurdico ha resuelto, por va de su propio Derecho, laregulacin de los distintos problemas a que da lugar la convivencia humana.

    Dentro de la dimensin normativa de lo jurdico, pero en el nivel del conocimientodirigido a la determinacin de cmo debe o debera ser el Derecho, hallamos a laFilosofa del Derecho. A la parte de la Filosofa encargada le los problemasrelativos al concepto y estructura de la norma jurdica, pero no slo en su aspectoformal, como es el caso de la Dogmtica y la Tcnica jurdica, sino de la normainserta en un dado contexto poltico y social, se le denomina Ontologa Jurdica.Se trata del anlisis de los conceptos y sistemas normativos en la realidad que seconciben y desarrollan. La indagacin por el ser del derecho -anotan Aftalin yVilanova- que responde a la pregunta qu es el derecho?, se entiende para

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    nosotros como indagacin que no es de pura lgica sino de la esencia del objetodel derecho, de su ser, y recibe por ello el nombre tradicional de ontologa jurdica.

    Tambin ocupada del estudio de esta dimensin normativa a nivel de deber ser ycomo parte integrante de la Filosofa del Derecho se halla la Teora e la CienciaJurdica, cuyos esfuerzos se encaminan, segn Bobbio, "al estudio de losesquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar:completar y conciliar entre s las reglas de un sistema jurdico." Elas Daz asigna adicha Teora de la Ciencia Jurdica varias misiones: una reflexin crtica sobre laCiencia misma del Derecho y sobre la actividad cientfica de los juristas; el anlisisde la metodologa y los procedimientos lgicos utilizados en la argumentacin

    jurdica; la aplicacin y realizacin del Derecho; la determinacin de los elementosy componentes que hacen a la Ciencia Jurdica; as como el papel que juega en elpanorama actual de los conocimientos cientficos y su relacin con las otrasciencias sociales.

    DIMENSIN NORMATIVA

    3.2.3. DIMENSIN AXIOLGICA.

    La tercera dimensin en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiolgica.

    En esta ltima dimensin se concibe el Derecho como un valor y como portador ygarantizador de otros valores superiores. Recordemos que el fenmeno jurdico nose concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva,pues hemos de tomar en consideracin que detrs de esas normas, como raznde su obligatoriedad, estn valores necesariamente perseguidos por todoDerecho. Andrs Ollero ha escrito al respecto: "El derecho es, ante todo, juicio devalor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (ms omenos `superiores') a cuya luz ajustar relaciones. "

    Concibe al Derecho en su presencia estrictamente jurdicaEl Derecho como norma y conjunto de normas es estudiado por la Ciencia Jurdica

    Teora General del Derecho :

    CIENCIA JURDICAOntologa Jurdica

    Filosofa del Derecho: Teora de la Ciencia Jurdica

    Dogmtica Jurdica, Lgica Jurdica,Tcnica Jurdica y Derecho Comparado.

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    La dimensin axiolgica se ocupa del anlisis de la doble dimensin valorativa delDerecho. Esto es: el Derecho como valor-el valor de lo jurdico-que surge de susola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurdicoscuyo carcter es instrumental (orden. seguridad e igualdad). Valor de lo jurdicoque se gesta en las funciones formales que todo Derecho realiza por el merohecho de existir y de operar de modo efectivo, funciones que con ms o menosxito realiza en sociedad todo sistema de normas jurdicas: y. el Derecho en tantoportador de valores superiores, como la vida, la dignidad humana. etc. por eso, elDerecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otrosvalores, nunca como un fin que se agota en .s mismo.

    La dimensin valorativa, axiolgica o estimativa del Derecho, es otra de lasfacetas expresivas de lo jurdico, como medio para satisfacer una serie denecesidades humanas que se ajustan a la exigencia de ciertos valores como el dela justicia y de los dems que sta implica, entre los que figuran la autonomade la persona, la seguridad, el bien comn y otros.

    Por lo que toca al estudio del Derecho como valor, es fcil deducir que ste seencuentra encomendado, en el mbito filosfico, a la Estimativa o AxiologaJurdica y, en el plano lgico, a la Poltica del Derecho o Jurdica. La primera, esuna rama de la Filosofa del Derecho a la que tambin se le conoce como Teorade la Justicia, su propsito es analizar los valores que dan origen y

    fundamento al Derecho, se encarga del deber ser, es decir. del aspecto ticode lo jurdico. La Axiologa, Estimativa Jurdica o Teora de la Justicia, diceGarca Mynez, no estudia al Derecho desde dentro, como hace la TeoraGeneral, sino desde fuera, y lo considera no slo en s mismo, sino en susrelaciones y diferencias con otros rdenes que regulan la conducta humana ensociedad, como la moralidad, los convencionalismos sociales y la religin. A laPoltica Jurdica, por su parte, se aboca al estudio de la manera en que losvalores que fundamentan o inspiran al Derecho se hacen norma jurdicaefectiva, es decir, el paso de una norma moral crtica o positiva al mbito de lo jurdico, o lo que es lo mismo, la aplicacin de los criterios estimativos a laelaboracin prctica del Derecho.

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    DIMENSIN AXIOLGICA.

    La tridimensionalidad del Derecho nos ofrece una visin ms rica del fenmeno jurdico y, sobre todo, nos ayuda a evitar la confusin de los planos en los que elDerecho se expresa. dando lugar a disputas intiles cuyo origen no es otro que launilateralidad desde la que intenta definirse al Derecho. Esto, adems, nos

    subraya la multiplicidad expresiva del Derecho como fenmeno complejo, cuyapresencia toca distintos mbitos de la vida social.

    Cabe aclarar, que el Derecho es en s mismo un todo, una unidad monoltica que.para efectos de su aprehensin y comprensin, admite y justifica este anlisisterico que disgrega sus dimensiones, pero que en la realidad social posee unapresencia nica pero de contenido complejo (fctico y normativo), evidenciado portres dimensiones que se hallan en un juego e interaccin constantes.

    Se trata, de tres dimensiones interactuantes, unidas de forma inseparable por suinterrelacin. Ya que, como afirma Recasns, "...aunque se reconozca la

    posibilidad de estos tres diferentes estudios, resulta que no puede existir una totalindependencia entre esos tres ngulos, antes bien, cada uno de ellosnecesariamente aparece enlazado con los otros dos. Esto es as, porque elDerecho... es una obra humana, es un producto de la cultura, y por ende eshistrico; de forma normativa, con validez dada por el poder pblico; obra humanaque aspira a realizar en la vida social unos determinados valores, v que consigueeficacia en la conducta de los sujetos.

    La visin tridimensional del Derecho permite comprender a ste en su totalidad,mostrndolo como un fenmeno social vivo, afectado por circunstancias culturales,

    Concibe al Derecho como unvalor y comoportador y garantizador de valores superiores. '

    El Derecho en esta dimensin es estudiado por la Ciencia Jurdica desde dos planos:

    Estimativa, Axiologa Jurdica Analiza los valores que dan origeno Teora de la Justicia: y fundamento al Derecho.

    ' CienciaJurdica:

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    histricas, polticas, en las que estn implcitos valores, aspiraciones, la bsquedapermanente del equilibrio social a travs de la coexistencia de intereses que sedan en toda comunidad humana. Concebido as, puede analizarse al Derecho conclaridad conceptual y metodolgica, evitando disputas bizantinas y distinguiendoque, aunque fenmeno real, el Derecho expresa contenidos dimensionalesdistintos. Quien desee conocer lo jurdico en plenitud, debe analizar y estudiarindividualmente sus dimensiones. para luego comprender la manera en que stasse integran e interactan en el todo (Vase cuadro ilustrativo).

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    CONCEPCIN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

    DIMENSIONES EN QUESE EXPRESA ELDERECHO

    NIVELES DE CONOCIMIENTO

    1. FCTICA

    SOCIOLOGAPSICOLOGAANTROPOLOGAHISTORIACIENCIA POLTICAECONOMA

    CIENCIAS JURDICASAUXILIARES

    SOCIOLOGA JURDICAANTROPOLOGAJURDICAFILOSOFA JURDICAPSICOLOGA JURDICAHISTORIA DELDERECHO

    CULTUROLOGAJURDICA

    2. NORMATIVACIENCIA JURDICA OCIENCIA DEL DERECHO

    TEORA GENERAL DELDERECHO

    DOGMTICA JURDICALGICA JURDICATCNICA JURDICADERECHOCOMPARADO

    FILOSOFA DELDERECHO

    ONTOLOGAJURDICATEORA DE LACIENCIA JURDICA

    3. AXIOLGICA OVALORATIVA

    FILOSOFATICALGICA

    POLTICA JURDICA O

    DEL DERECHO

    FILOSOFA DELDERECHO

    ESTIMATIVA

    OAXIOLOGA JURDICA

    3.3 NUESTRA DEFINICIN DEL DERECHO.

    Dados los elementos anteriores, adoptamos la definicin del jurista Mario lvarezquien afirma que:"El Derecho es un sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder

    QUE ES(MUNDO DEL SER)

    COMO DEBE ODEBERA SER

    (MUNDO DEL DEBERSER)

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    poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condicionada por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador,respectivamente, en un momento y lugar histrico determinados."

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    UNIDAD 4CONCEPTOS NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA

    4.1 CONCEPTOS DE REGLA, NORMA Y LEY.

    Una regla es un precepto un enunciado, principio o mxima. Es cada una de lasinstrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte ofacultad.

    La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: latosensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu

    corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prcticascuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas tcnicas. A las que tienencarcter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre denormas. stas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juiciosenunciativos se refieren siempre, como su denominacin lo indica, a lo que es.

    Las reglas prcticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios,con vista a la realizacin de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de unpunto a otro por el camino ms corto es necesario seguir la lnea recta, formularuna regla tcnica. Si afirmo: "debes honrar a tus padres", expresar una norma.

    Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. En relacin con lasnormas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

    Las reglas tcnicas y las normas son reglas de conducta.

    NORMAS (IMPERATIVO ATRIBUTIVAS)

    REGLAS DE CONDUCTA

    REGLAS TCNICAS (POTESTATIVAS)

    Debemos distinguir a las normas de la ley natural. Las leyes naturales son juiciosenunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en lanaturaleza existen. Las leyes fsicas indican relaciones de tipo causal. Entre dossucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, en lascondiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.

    Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entrefenmenos.

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    Entre las leves fsicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

    a) La finalidad de la ley natural es la explicacin de relaciones constantes entrefenmenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principioscientficos tienen un fin terico; el de los juicios normativos es de orden prctico.

    Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones queexpresan. No son enlaces entre hechos, sino frmulas destinadas a explicarlos. Lagravitacin universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresincientfica.

    Por la ndole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a loque es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Aqullas no se dirigena nadie; stas slo tienen sentido en relacin con seres capaces de cumplirlas.

    b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre losfenmenos. El supuesto filosfico de toda norma es la libertad de los sujetos aquienes obliga.

    La ley fsica enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que sedesenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en

    todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, lasnormas no se cumplen de manera ineluctable. Esta caracterstica no deriva de lasnormas mismas, sino de la ndole de los sujetos a quienes se encuentrandestinadas. Los juicios normativos perderan su significacin propia si laspersonas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma sehalla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optarentre la violacin y la obediencia. Con razn se ha escrito que si los destinatariosde un imperativo lo acatasen fatalmente, dejara de ser regla de conducta, paratransformarse en ley de la naturaleza. Qu sentido tendra decir que los cuerpos,

    abandonados a su propio peso en el vaco,deben caer con igual velocidad?Indudablemente ninguno, pues ello no esdebido, sino fatal. Los cuerpos caen enel vaco con la misma rapidez, no porque deban caer as, sino porque no puedencaer de otro mudo. En cambio, s tiene sentido declarar que los contratoslegalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto elcumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.

    c) Una ley natural es vlida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones aque su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que ste indica.Para que las leyes fsicas tengan validez es indispensable que los hechos las

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    confirmen. Tal corroboracin ha de ser total e indefectible, no parcial niespordica. Una sola excepcin puede destruir un principio cientfico. Este asertoes corolario de la tesis anteriormente examinada, segn la cual la existencia derelaciones necesarias es el supuesto de las leyes naturales.

    Las llamadas "leyes estadsticas" son leyes en sentido impropio, por su mismocarcter contingente. Ms que de autnticas legalidades se trata degeneralizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia lasconfirme.

    En un sentido filosfico estricto, las normas son vlidas cuando exigen un

    proceder intrnsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explicaen funcin de la idea de valor. Slo tiene sentido afirmar que algo debe ser, silo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: podemos decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Sicareciese de valor no entenderamos porqu su realizacin se encuentra normativamente prescrita.

    Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponendeberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O,expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes deun sujeto. ste recibe el nombre deobligado. Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto.

    En su Fundamentacin de la Metafsica de las Costumbres, define Kant el deberdiciendo que es "la necesidad de una accin por respeto a la ley".

    El filsofo emplea el trminoley como sinnimo denorma. Pero la palabranecesidad, que enco