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Intervencion Policial Guia

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  • 2D.L.: 3-1-389-10

    Redaccin del documento base:Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca EstevezLic. Arturo Yaez CortesMCs. Juan Carlos Ros Villanueva

    Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TcnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal

  • 3ndice

    Presentacin

    Lista de Asistentes al Evento de Validacin

    Generalidades

    1.- Cmo se inicia el proceso penal?

    2.- Qu es la accin directa policial o interven-cin policial preventiva?

    3.- Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin di-recta?

    4.- Cules son sus finalidades?

    5.- Cul su importancia para la investigacin?

    6.- Cul es su importancia para el proceso pe-nal?

    7.- Cundo concluye?

    8.- Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin di-recta?

    9.- Qu acciones deber desplegar para el Auxi-lio efectivo de Vctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

    10.- Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

  • 11.- Qu acciones desplegar el polica que par-ticipa de la intervencin policial preventiva o accin directa para proceder al arresto y/o aprehensin del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?

    12.- Qu es el arresto y bajo qu circunstancias el polica en intervencin policial preventiva o accin directa puede arrestar a una persona?

    13.- Cul es la finalidad del arresto?

    14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partcipes y testigos Cul debe ser el ac-cionar del Polica?

    15.- En qu consiste la aprehensin?

    16.- Cul es la diferencia entre arresto y aprehen-sin y cul su importancia en la intervencin policial preventiva?

    17.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del arrestado?

    18.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del aprehendido?

    19.- Cules son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervencin policial preven-tiva o accin directa?

    20.- Puede el informe de intervencin policial preventiva determinar las responsabilidades de los partcipes en el hecho?

    21.- Puede el informe de intervencin policial preventiva o accin directa referirse a quienes

    4

    ndice

  • 5son los posibles autores o partcipes del hecho y a la conducta que stos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensin?

    22.- En qu circunstancias el polica podra ingre-sar a un domicilio?

    23.- El Polica que realiza la intervencin policial preventiva o accin directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?

    24.- Qu es el cacheo y en qu circunstancias se realiza?

    25.- El polica de accin directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?

    26.- Qu ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el polica de accin directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustrado y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurri el hecho. Quin recoger esas evidencias?

    27.- Cules son los errores ms frecuentes en la intervencin policial preventiva o accin di-recta que deben ser evitados?

    BIBLIOGRAFA

    ndice

  • Presentacin

    PRESENTACIN

    Uno de los propsitos de la reforma procesal penal consiste en construir un verdadero sistema de investigacin penal que est en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todava no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese dficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigacin del hecho delictivo, durante la accin directa o intervencin policial preventiva.

    Esta gua ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigacin y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemticos ms frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido

    7

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    8

    realizada con la Asistencia Tcnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participacin de jueces, fiscales y policas que en su prctica diaria han podido comprobar esos problemas.

    En consecuencia, su utilizacin por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la informacin obtenida en ese acto irreproducible.

    Agradecemos a quienes participaron en la redaccin del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca Estvez que tuvo a su cargo la redaccin del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.

    Sucre, marzo de 2010

    Cnl. DESP. Oscar Muoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC

    Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA

    PROCESAL PENAL

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    ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIN DE LA GUA DE ACCIN DIRECTA

    Cochabamba, 19 de octubre de 2009

    NOMBRES CARGO

    Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC

    Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz

    Mario Medina Ordez Comando General de la Polica

    Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz

    Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz

    Jhonny Aguilera FELCC La Paz

    Hermes Cepeda Ramrez Director Distrital FELCC Sucre

    Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre

    Liliam Ferrufino Rodrguez Fiscal de Materia Cochabamba

    Juan Marcelo Claros Aroz Fiscal de Materia Cochabamba

    Yhilka Hinojosa Fernndez Fiscal de Materia La Paz

    Marianela Ros Trrez Fiscal de Materia La Paz

    Hctor Jos Tapia Cortez Abogado La Paz

    Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre

    Jess Marcelo Barrios Arancibia

    Juez Corte Superior Chuquisaca

    Marlene Pino de Tern Vocal Corte Superior Cochabamba

    Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Polica Cochabamba

    Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP

    Arturo Yaez Corts Responsable Coordinacin y Normativizacin GTZ-RPP

    Juan Carlos Ros Villanueva

    Responsable Capacitacin GTZ- RPP

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    GUA DE INTERVENCIN

    POLICIAL PREVENTIVA

    ACCIN DIRECTA

    GENERALIDADES

    El proceso penal boliviano diseado por la

    Ley N 19701 est compuesto por cuatro

    etapas: preparatoria (que comprende

    la intervencin policial preventiva en

    la investigacin preliminar), juicio oral;

    recursos y ejecucin.

    La etapa preparatoria, como base fctica

    del juicio penal, tiene por finalidad a

    travs de la investigacin, averiguar y

    comprobar la verdad histrica del hecho

    (si es o no delictivo); reconstruir su

    cronologa de comisin; individualizar a 1 Todos los artculos que se citan a continuacin si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.

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    los autores y partcipes y, establecer los

    medios utilizados, as como su forma de

    utilizacin.

    Esa informacin servir de base

    para que el Fiscal: 1) fundamente su

    imputacin formal y posteriormente con

    la acusacin formal, pueda sustentarla

    en el juicio; 2) por el contrario, en una

    apreciacin objetiva de ellos, aplique

    el sobreseimiento2; o tambin 3)

    pueda optar por alguna de las salidas

    alternativas (criterio de oportunidad;

    suspensin condicional del proceso;

    procedimiento abreviado y conciliacin).

    Tambin, le sirve al imputado para fundar

    su defensa.

    En todos los casos, la forma en que los

    funcionarios policiales atiendan el hecho

    2 Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policas y peritos.

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    en el primer momento (intervencin

    policial preventiva o accin directa),

    tendr una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podra quedar impune, y lo que se quiere es una actuacin policial que sea til para

    el descubrimiento de la verdad y que facilite la accin de la justicia.

    1. Cmo se inicia el proceso penal?

    Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervencin Policial Preventiva (293 CPP).

    Esta ltima forma de inicio del proceso

    se da cuando la Polica tiene noticia

    fehaciente3 de la comisin de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y ste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation.

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    supuestamente delictivo e interviene

    a travs de sus rganos de prevencin

    policial, los que tienen la obligacin de

    realizar el primer paso procedimental

    que se denomina policialmente Accin

    directa o legalmente Intervencin

    policial preventiva, la cual debe ser

    plasmada en el Informe de Intervencin

    Policial Preventiva o de Accin Directa.

    2. Qu es la accin directa policial o

    intervencin policial preventiva?

    Es la actuacin policial que realiza un

    funcionario de la Polica Boliviana que

    llega primero al lugar del hecho4, cuando

    asume conocimiento o se percata de

    la comisin de un hecho que puede

    configurar delito. 4 Se denomina Lugar del hecho, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisin de un hecho delictivo o tambin al lugar material donde ocurri un hecho nece-sario de investigar.

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    3. Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin directa?

    Esta accin policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distincin de grado y destino.

    4. Cules son sus finalidades?

    Las siguientes: a) Auxiliar a la vctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partcipes o posibles testigos del hecho.

    Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.

    5. Cul su importancia para la investigacin?

    Ya que a travs de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtencin de elementos probatorios.

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    6. Cul es su importancia para el proceso penal?

    Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ah que si en la accin directa

    se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendr ninguna utilidad

    posterior.

    7. Cundo concluye?

    Concluye con el arribo del personal especializado de la Polica Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal

    de su intervencin, adems de tener la obligacin de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la accin directa al asignado al caso.

    8. Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin directa?

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  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden depender del hecho y las circunstancias:

    Auxiliar a la vctima.a)

    Preservar el lugar del hecho.b)

    Identificar al sospechoso y a la c) vctima (obtener las generales de

    ley, es decir: nombre completo, domicilio, telfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo),

    individualizar la participacin

    de los intervinientes en el hecho (especificar qu accin u

    omisin estaba realizando cada uno de los autores o partcipes)

    y obtener informacin de los testigos, en lo posible anotar

    detalles que puedan ayudar en la

    investigacin.17

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Arrestar a las personas que se d)

    encuentran en el lugar del hecho

    con fines de individualizar al

    presunto autor o testigos del

    mismo.

    Aprehender al presunto autor e) del hecho si an se encuentra

    en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230

    del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.

    Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar

    del hecho.

    Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervencin.

    Elaborar o llenar el informe de h) accin directa, firmarlo y entregar

    18

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    inmediatamente al asignado al caso.5

    De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destruccin

    o desaparicin de esos elementos o recibirlas de los particulares

    que las hayan encontrado, para

    entregarlas inmediatamente est presente el asignado al caso, bajo

    inventario.

    9. Qu acciones deber desplegar

    para el Auxilio efectivo de Vctimas y

    Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

    sta debe ser la primera labor a realizar,

    puesto que la vida humana es el bien

    jurdico protegido ms importante,

    incluso prescindiendo de su obligacin

    5 GTZ/RPP. USAID. Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policas y Peritos.

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  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las vctimas, ya que adems puede ser el primer testigo del hecho que luego dar informacin verdica sobre su agresor.

    Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deber demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posicin en que se encontraba la vctima. El lugar demarcado deber ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.

    Esta accin tiene otras subacciones y que son las ms adecuadas para realizar con xito esta tarea:

    20

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Verificar si la vctima contina con

    vida, es una tarea que se debe llevar

    a cabo para establecer si una persona

    realmente est muerta o puede tener

    vida o presentar una muerte aparente,

    inmediatamente se deben buscar los

    signos vitales como: respiracin, latido

    cardiaco, pulso arterial, temperatura,

    etc., que si estn ausentes constituirn

    los signos negativos de la vida, los que

    son:

    Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo

    cual se puede verificar en las muecas,

    las arterias cartidas (cuello) y en las

    arterias de la sien y los tobillos.

    Ausencia de la respiracin, verificada

    siguiendo el movimiento del trax y del

    abdomen, tambin se puede realizar

    verificando el resuello, con un espejo

    21

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    sobre la boca para ver si se empaa o en

    la esfera del reloj, o mojando la punta de

    su dedo y aproximando hacia los orificios

    nasales de la vctima.6

    Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.

    Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis),

    aunque estos sntomas tambin se dan cuando se han ingerido narcticos, pero

    para la comprobacin del reflejo, basta

    con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer

    gotear unas gotitas de limn sobre las

    pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona est con vida.

    6 Todo depende del clima, ya que el calor y el fro nos pue-den dar pautas sobre cul de las tcnicas ms aconsejables vamos a utilizar.

    22

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Signos enceflicos o del sistema

    nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos

    osteotendinosos para verificar los actos

    reflejos. La reaccin nerviosa tambin

    se la puede comprobar por la planta de los pies, por los sntomas de dolor, etc.

    Signos positivos de la muerte. Nos

    indican en forma clara e inequvoca que

    la persona ha fallecido. stos son:

    Enfriamiento. Es la prdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedi, segn algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centgrado por hora.

    Rigidez cadavrica. Estado de contraccin muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los msculos que se forma de manera gradual y

    23

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    generalizada en el cuerpo por diversos

    factores corporales y ambientales.

    Ante el menor indicio de la existencia

    de los signos positivos de vida, se

    debe suministrar los primeros auxilios

    en el sitio tomando las precauciones

    para no causar daos, o en su caso

    inmediatamente trasladar a la vctima

    hasta el centro hospitalario ms cercano.

    Se debe recordar que la vctima es el

    primer testigo del Fiscal, ya que nos

    narrar los detalles del hecho.

    Si no existe alguno de estos signos

    entonces se deben buscar los signos

    positivos de la muerte o fenmenos

    cadavricos, consistentes en putrefaccin,

    lividez, rigidez y enfriamiento, por los

    que indudablemente se establece que la

    persona est muerta.24

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    10. Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts.

    174 y 295 Inc. 8).

    La proteccin del lugar del hecho tiene

    un carcter preventivo, hasta que llegue

    el personal de investigadores especiales

    y realicen la bsqueda, identificacin y

    preservacin de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer polica

    que lleg a la escena del hecho debe:

    Desalojar a los curiosos.Restringir el acceso al lugar del hecho y evitar que las personas

    abandonen el mismo.

    Acordonar el lugar del hecho a una distancia adecuada y que tampoco perjudique el trfico de

    la gente o de los vehculos cuando

    el hecho se haya producido en un

    escenario abierto.25

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    No mover ni tocar nada ni permiti r que otros lo hagan, hasta que no

    haya sido examinado y fijado en

    el lugar.Mantener a debida distancia a los medios de comunicacin y a otras personas ajenas a la investigacin,

    sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspeccin del lugar, al cual s se puede utilizar para coadyuvar en

    el acordonamiento del sitio.

    Tomar control efectivo del lugar desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y entradas claves con cuerdas o cinta perimtrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.

    26

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Apostar otros policas o a los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algn tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.

    Cubrir o tapar los sectores del lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la

    27

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    llegada de los investigadores, se encuentre lo ms intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).

    Controlar el trfico de vehculos y peatones, para facilitar el trabajo investigativo.

    Impedir la movilizacin o extraccin de cosas que puedan

    constituir evidencia.

    Proteger las huellas en peligro de ser destruidas o deterioradas.

    Privilegiar y proteger las

    evidencias fsicas que puedan

    desaparecer fcilmente.

    Cualquier irregularidad que implique alteracin, modificacin

    o destruccin del algn elemento 28

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    del lugar donde se produjo el

    hecho, debe ser especialmente

    informada al Asignado al caso y

    al Fiscal, teniendo el cuidado de

    registrarlas de manera puntual

    en el acta de accin directa,

    incluyendo los detalles que

    considere de utilidad.

    Realizar todo otro acto policial que sea necesario para cumplir

    la finalidad de la intervencin

    policial preventiva o accin

    directa.

    11. Qu acciones desplegar el polica

    que participa de la intervencin policial

    preventiva o accin directa para

    proceder al arresto y/o aprehensin del

    presunto autor o testigos del mismo en

    el lugar del hecho?

    29

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    30

    El Cdigo de Procedimiento Penal, faculta

    a la Polica arrestar personas con fines

    de individualizacin y/o aprehender al

    imputado si an se encuentra en la zona

    inmediatamente adyacente. (Arts. 225,

    226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que

    se ha auxiliado a las vctimas y otros

    lesionados, se debe proceder a indagar

    sobre la descripcin, o el paradero del

    o los sospechosos y si fuera posible,

    encontrndose stos en inmediaciones al

    lugar del hecho, proceder a la aprehensin

    inmediata o en su caso pedir ayuda a

    otros policas. Si se cuenta con radio de

    comunicacin informar a otras patrullas

    de la zona, sealando nombres y alias si

    se tuviera, una descripcin fsica del o los

    sujetos y sobre todo de sus vestimentas,

    indicando la direccin o la va por la que

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    escaparon, si se encuentran armados y

    toda informacin que se pueda obtener

    para facilitar su captura, pero tambin

    las precauciones que deben tomarse en

    el momento de su aprehensin. (Form.

    01, 18).

    12. Qu es el arresto y bajo qu

    circunstancias el polica en intervencin

    policial preventiva o accin directa

    puede arrestar a una persona?

    El arresto es una medida preventiva

    de restriccin al ejercicio del derecho

    de libre locomocin de corta duracin

    que no puede exceder de ocho horas

    y procede en hechos probablemente

    delictivos cuando exista imposibilidad

    de individualizar a los autores, partcipes

    y testigos del hecho en el momento de la

    intervencin policial preventiva.

    31

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    13. Cul es la finalidad del arresto?

    La finalidad del arresto es: 1) individualizar

    a los presuntos autores, partcipes y/o

    testigos del hecho delictivo; 2) impedir

    que se comuniquen entre s; y 3) impedir

    que se modifique el lugar del hecho.

    Cuando exista la imposibilidad de

    individualizar en el lugar del hecho o se

    impida el cumplimiento de la finalidad, se

    trasladar a los arrestados al organismo

    de investigacin que corresponda.

    14. Una vez individualizados los

    presuntos autores, partcipes y testigos

    Cul debe ser el accionar del Polica?

    Respecto de los individualizados como

    presuntos autores y partcipes deber

    proceder a la aprehensin; con los

    testigos, en caso necesario trasladarlos

    32

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    33

    y/o entregarlos al organismo policial para

    que presten declaracin y respecto a las

    personas no involucradas de manera

    alguna, cesa el arresto.

    15. En qu consiste la aprehensin?

    La aprehensin es una medida de

    privacin de la libertad fsica, con

    la finalidad de poner a la persona

    aprehendida a disposicin del Fiscal. El

    polica debe comunicar la aprehensin al

    Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo

    exceder de las 8 horas.

    16. Cul es la diferencia entre arresto y

    aprehensin y cul su importancia en la

    intervencin policial preventiva?

    Para comprender los alcances y diferencias

    entre el arresto y la aprehensin se

    detallan sus caractersticas:

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    34

    ARRESTO APREHENSIN

    Procede contra cualquier

    persona presente en el lugar

    del hecho.

    Procede nicamente contra

    los presuntos autores o

    partcipes del hecho.

    En el lugar del hecho

    delictivo puede ser dispuesta

    por el Fiscal o Polica.

    El Polica en hechos

    delictivos slo puede

    disponer la aprehensin

    cuando se trata de delitos

    flagrantes.

    En los dems casos el polica

    ejecuta las rdenes de

    aprehensin dispuestas por

    autoridad competente.

    La finalidad del arresto

    es la individualizacin del

    presunto autor, partcipe

    o testigo de un probable

    hecho delictivo.

    La finalidad de la

    aprehensin es poner al

    aprehendido a conocimiento

    de autoridad competente

    para la realizacin de actos

    procesales.

    El trmino de duracin del

    arresto es de ocho horas.

    El trmino de duracin

    de la aprehensin es de

    veinticuatro horas, que se

    computan desde el primer

    momento de la restriccin

    de libertad.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    17. En qu circunstancias el Polica puede

    disponer la libertad del arrestado?

    El polica, una vez que haya individualizado

    a los posibles autores o partcipes y testigos

    en el lugar del hecho, dispondr que las

    personas que no tienen vinculacin con

    hecho puedan retirarse del lugar.

    18. En qu circunstancias el Polica puede

    disponer la libertad del aprehendido?

    En ninguna, siendo esta atribucin del

    Juez de Instruccin en lo Penal, llamado

    tambin Juez Cautelar.

    19. Cules son las formalidades que debe

    cumplir el informe de intervencin policial

    preventiva o accin directa?

    Para elaborar el informe citado, el Polica

    interviniente debe aplicar lo sealado

    por el artculo 298 del CPP, es decir:

    35

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    36

    1) La mencin del lugar, fecha, hora,

    autoridades y partes que asistan al acto; 2)

    La indicacin de las diligencias realizadas y

    de sus resultados; y, 3) La firma de todos

    los que participaron en el acto, dejando

    constancia de las razones de aquel que no

    la firme o del que lo hace a ruego o como

    testigo de actuacin. Para mayor detalle,

    se presenta estas orientaciones para la

    elaboracin del informe (Respondiendo

    las Preguntas Bsicas).

    Todas las actividades e informacin

    colectada deben contener respuestas a

    las 7 preguntas bsicas, lo que permitir

    ser razonable y utilizar el conocimiento

    del funcionario de la intervencin Policial

    Preventiva. Las preguntas son:

    QU SUCEDI? 1. Es fundamental

    para el inicio de la investigacin, su

    descripcin permitir la tipificacin

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    37

    y sujetar la comprobacin

    emprica.

    QUINES PARTICIPARON? 2. Incluye:

    a) Identificacin de la persona

    vctima o agraviado; adems de b)

    los testigos y, c) el presunto autor.

    CUNDO SUCEDI? 3. La descripcin

    cronolgica, (inicio - desarrollo -

    fin), para esto pueden utilizar el

    calendario, reloj, cartas, restos de

    comida, etc.

    DNDE SUCEDI? 4. Precisar el

    lugar, abierto, cerrado, descripcin

    de la calle, nmero, zona, etc.,

    si fuera posible establecer si es

    el lugar de los hechos o de los

    hallazgos.

    CMO OCURRI EL HECHO? 5.

    El examen de la escena y

    valoracin de los indicios, relato

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    38

    de los intervinientes (vctima,

    autor, testigos) y descripcin

    tcnica y cientfica de los medios

    empleados.

    CON QU INSTRUMENTO SE 6.

    EJECUT EL HECHO? La descripcin

    de las caractersticas del objeto,

    contrastar con el relato de

    testigos.

    POR QU SE COMETI EL HECHO? 7.

    Todas las circunstancias evaluadas

    permiten establecer el mvil.

    20. Puede el informe de intervencin

    policial preventiva determinar las

    responsabilidades de los partcipes en el

    hecho?

    No, si bien podra individualizar en el primer

    momento a los presuntos responsables, su

    funcin consiste en describir de la manera

    ms completa posible lo sucedido, sus

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    39

    circunstancias, los partcipes y testigos,

    en base a las referencias obtenidas (con

    todas las referencias que permita luego

    ubicarlas).

    21. Puede el informe de intervencin

    policial preventiva o accin directa

    referirse a quines son los posibles autores

    o partcipes del hecho y a la conducta

    que stos observaron al momento de su

    arresto o aprehensin?

    S, pues una de sus finalidades es la de

    individualizar a los autores o partcipes

    describiendo detalladamente qu es lo que

    hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros

    y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,

    describir la conducta o comportamiento

    de los autores o partcipes al momento de

    su arresto o aprehensin.

    22. En qu circunstancias el polica podra

    ingresar a un domicilio?

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    40

    Slo en caso de flagrancia proceder a la

    aprehensin del presunto autor, sea en el

    da o la noche.

    23. El Polica que realiza la intervencin

    policial preventiva o accin directa

    puede realizar una requisa personal en el

    escenario del hecho?

    No puede realizar la requisa personal, pero

    si existe la sospecha fundada que el sujeto

    oculta alguna evidencia, debe informar

    al investigador asignado al caso o Fiscal

    para que se efecte la requisa conforme a

    derecho.

    24. Qu es el cacheo y en qu

    circunstancias se realiza?

    El cacheo es un procedimiento policial

    de seguridad que consiste en palpar

    superficialmente el exterior de la ropa

    del presunto autor de un hecho delictivo

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    41

    con la finalidad que en caso que porte

    armas, no resista la intervencin policial,

    no agreda a los policas ni se autoinfrinja

    lesiones o tome rehenes. Se realiza

    por seguridad cuando haya sospechas

    fundadas que la persona porta armas.

    Este procedimiento debe realizarse por

    personas del mismo sexo y en caso de ser

    imposible hacerlo de esa manera, se debe

    proceder inmediatamente al enmanillado

    del sujeto.

    25. El polica de accin directa, puede

    recolectar y secuestrar elementos de

    prueba en el lugar del hecho?

    No, pero excepcionalmente ante la

    inminencia de desaparicin o destruccin

    de los elementos, circunstancia que debe

    ser especficamente registrada en el

    informe. La funcin del polica de accin

    directa es preservar el lugar del hecho, por

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    42

    lo que esta funcin de colectar evidencias

    debe dejar para el polica especial o el

    asignado al caso, mucho ms si hablamos

    de secuestro de evidencias, pues esto slo

    puede ser dispuesto por el Fiscal.

    26. Qu ocurre si el presunto autor de un

    hecho, por ejemplo de muerte de persona

    con arma blanca, es perseguido por el

    polica de accin directa y en el trayecto el

    sospechoso se deshace, o bota por ejemplo

    la billetera y celular que presuntamente

    fue sustrado y se encuentran fuera del

    lugar donde ocurri el hecho. Quin

    recoger esas evidencias?

    El caso del ejemplo constituye una

    circunstancia extraordinaria por la que, el

    polica de accin directa debe realizar la

    colecta de esas evidencias para evitar se

    pierdan las mismas, debiendo continuar

    inmediatamente con la persecucin y

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    43

    captura del sospechoso, pero deber

    hacer constar este extremo de manera

    detallada en el informe o formulario de

    accin directa.

    Sin embargo, si los elementos fueron

    arrojados al interior de un inmueble deber

    solicitar la autorizacin del propietario.

    27. Cules son los errores ms frecuentes

    en la intervencin policial preventiva o

    accin directa que deben ser evitados?

    Llenar los formularios con datos no verificados, inexactos o

    incompletos, Ej: fechas y horas,

    nombres, etc.

    Obviar el nombre, grado, cdula de identidad y unidad a la que

    pertenece el Polica que intervino

    en la accin directa o intervencin

    policial preventiva.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    44

    Llenar los formularios registrando como testigos u otros intervinientes

    a personas que no estuvieron

    presentes en los hechos y/o que

    podran firmar posteriormente (un

    colega, familiar, amigo, etc.)

    Permitir que a la escena del hecho ingresen personas no autorizadas,

    curiosos, periodistas, superiores

    jerrquicos u otros, que no sean

    funcionarios policiales o fiscales

    y pueden contaminar el lugar del

    hecho. Es clave entonces proteger

    el lugar del hecho.

    Permitir que cualquier persona manipule, altere o modifique

    cualquier elemento (evidencias,

    equipos, personas, etc.) que hayan

    participado o estn vinculadas con

    los hechos.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    R ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.

    Realizar aprehensiones si no se trata de delitos flagrantes.

    Permitir la aglomeracin de curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policas tratando de preservar el lugar del hecho.

    No determinar si en el lugar del hecho existe una o ms vctimas

    que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.

    Ingresar o deambular por el lugar del hecho en repetidas

    oportunidades.

    Ingerir alimentos o fumar en el lugar del hecho o permitir que

    otros lo hagan.

    No identificar a los posibles culpables y testigos en el lugar del

    hecho.45

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Abandonar el lugar del hecho.

    Proporcionar informacin sobre el hecho a terceros.

    Utilizar el telfono o muebles del lugar del hecho.

    Dejar que las mascotas ingresen o permanezcan en el lugar del

    hecho.

    No buscar informacin, ms all del lugar del hecho.

    Asustar y perder al testigo potencial con su actitud o proceder.

    Omitir informacin en la libreta de notas.

    Permitir que otras personas potencialmente importantes, se

    retiren o se hayan retirado del lugar

    antes del arribo de la polica.

    Uti lizar letra ilegible en el informe.46

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    BIBLIOGRAFA

    Herramientas de Investigacin Coordinada. Jos

    Luis Garca Estvez; 2009.

    Manual de Consulta. Procedimientos Operativos en

    Reforma Procesal Penal. Polica de Investigaciones

    de Chile. Mayo 2005.

    Prcticas de Litigacin en el Tratamiento de

    Medidas Cautelares. Juan Carlos Ros Villanueva.

    Editorial Alexander, Cochabamba, 2007.

    Polica de Patrullaje. Gua de Accin Directa

    Editorial Multimac; noviembre de 2003; La Paz.

    USAID/ MSD-Bolivia.

    Tcnicas Bsicas de Intervencin Policial. Josep

    E. Royuela Domingo y ngel M. Riquelme Guzmn.

    Sindicato Profesional de Policas Locales y Bomberos

    de la Comunidad Valenciana.

    w w w . m o s s o s d e s q u a d r a . c o m / . . . / _

    maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.

    pdf -

    www.procedimientopenal.com.bo

    47

  • 2D.L.: 3-1-389-10

    Redaccin del documento base:Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca EstevezLic. Arturo Yaez CortesMCs. Juan Carlos Ros Villanueva

    Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TcnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal

  • 3ndice

    Presentacin

    Lista de Asistentes al Evento de Validacin

    Generalidades

    1.- Cmo se inicia el proceso penal?

    2.- Qu es la accin directa policial o interven-cin policial preventiva?

    3.- Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin di-recta?

    4.- Cules son sus finalidades?

    5.- Cul su importancia para la investigacin?

    6.- Cul es su importancia para el proceso pe-nal?

    7.- Cundo concluye?

    8.- Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin di-recta?

    9.- Qu acciones deber desplegar para el Auxi-lio efectivo de Vctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

    10.- Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

  • 11.- Qu acciones desplegar el polica que par-ticipa de la intervencin policial preventiva o accin directa para proceder al arresto y/o aprehensin del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?

    12.- Qu es el arresto y bajo qu circunstancias el polica en intervencin policial preventiva o accin directa puede arrestar a una persona?

    13.- Cul es la finalidad del arresto?

    14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partcipes y testigos Cul debe ser el ac-cionar del Polica?

    15.- En qu consiste la aprehensin?

    16.- Cul es la diferencia entre arresto y aprehen-sin y cul su importancia en la intervencin policial preventiva?

    17.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del arrestado?

    18.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del aprehendido?

    19.- Cules son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervencin policial preven-tiva o accin directa?

    20.- Puede el informe de intervencin policial preventiva determinar las responsabilidades de los partcipes en el hecho?

    21.- Puede el informe de intervencin policial preventiva o accin directa referirse a quienes

    4

    ndice

  • 5son los posibles autores o partcipes del hecho y a la conducta que stos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensin?

    22.- En qu circunstancias el polica podra ingre-sar a un domicilio?

    23.- El Polica que realiza la intervencin policial preventiva o accin directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?

    24.- Qu es el cacheo y en qu circunstancias se realiza?

    25.- El polica de accin directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?

    26.- Qu ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el polica de accin directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustrado y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurri el hecho. Quin recoger esas evidencias?

    27.- Cules son los errores ms frecuentes en la intervencin policial preventiva o accin di-recta que deben ser evitados?

    BIBLIOGRAFA

    ndice

  • Presentacin

    PRESENTACIN

    Uno de los propsitos de la reforma procesal penal consiste en construir un verdadero sistema de investigacin penal que est en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todava no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese dficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigacin del hecho delictivo, durante la accin directa o intervencin policial preventiva.

    Esta gua ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigacin y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemticos ms frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido

    7

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    8

    realizada con la Asistencia Tcnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participacin de jueces, fiscales y policas que en su prctica diaria han podido comprobar esos problemas.

    En consecuencia, su utilizacin por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la informacin obtenida en ese acto irreproducible.

    Agradecemos a quienes participaron en la redaccin del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca Estvez que tuvo a su cargo la redaccin del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.

    Sucre, marzo de 2010

    Cnl. DESP. Oscar Muoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC

    Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA

    PROCESAL PENAL

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    9

    ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIN DE LA GUA DE ACCIN DIRECTA

    Cochabamba, 19 de octubre de 2009

    NOMBRES CARGO

    Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC

    Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz

    Mario Medina Ordez Comando General de la Polica

    Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz

    Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz

    Jhonny Aguilera FELCC La Paz

    Hermes Cepeda Ramrez Director Distrital FELCC Sucre

    Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre

    Liliam Ferrufino Rodrguez Fiscal de Materia Cochabamba

    Juan Marcelo Claros Aroz Fiscal de Materia Cochabamba

    Yhilka Hinojosa Fernndez Fiscal de Materia La Paz

    Marianela Ros Trrez Fiscal de Materia La Paz

    Hctor Jos Tapia Cortez Abogado La Paz

    Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre

    Jess Marcelo Barrios Arancibia

    Juez Corte Superior Chuquisaca

    Marlene Pino de Tern Vocal Corte Superior Cochabamba

    Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Polica Cochabamba

    Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP

    Arturo Yaez Corts Responsable Coordinacin y Normativizacin GTZ-RPP

    Juan Carlos Ros Villanueva

    Responsable Capacitacin GTZ- RPP

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    GUA DE INTERVENCIN

    POLICIAL PREVENTIVA

    ACCIN DIRECTA

    GENERALIDADES

    El proceso penal boliviano diseado por la

    Ley N 19701 est compuesto por cuatro

    etapas: preparatoria (que comprende

    la intervencin policial preventiva en

    la investigacin preliminar), juicio oral;

    recursos y ejecucin.

    La etapa preparatoria, como base fctica

    del juicio penal, tiene por finalidad a

    travs de la investigacin, averiguar y

    comprobar la verdad histrica del hecho

    (si es o no delictivo); reconstruir su

    cronologa de comisin; individualizar a 1 Todos los artculos que se citan a continuacin si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.

    11

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    los autores y partcipes y, establecer los

    medios utilizados, as como su forma de

    utilizacin.

    Esa informacin servir de base

    para que el Fiscal: 1) fundamente su

    imputacin formal y posteriormente con

    la acusacin formal, pueda sustentarla

    en el juicio; 2) por el contrario, en una

    apreciacin objetiva de ellos, aplique

    el sobreseimiento2; o tambin 3)

    pueda optar por alguna de las salidas

    alternativas (criterio de oportunidad;

    suspensin condicional del proceso;

    procedimiento abreviado y conciliacin).

    Tambin, le sirve al imputado para fundar

    su defensa.

    En todos los casos, la forma en que los

    funcionarios policiales atiendan el hecho

    2 Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policas y peritos.

    12

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    en el primer momento (intervencin

    policial preventiva o accin directa),

    tendr una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podra quedar impune, y lo que se quiere es una actuacin policial que sea til para

    el descubrimiento de la verdad y que facilite la accin de la justicia.

    1. Cmo se inicia el proceso penal?

    Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervencin Policial Preventiva (293 CPP).

    Esta ltima forma de inicio del proceso

    se da cuando la Polica tiene noticia

    fehaciente3 de la comisin de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y ste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation.

    13

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    supuestamente delictivo e interviene

    a travs de sus rganos de prevencin

    policial, los que tienen la obligacin de

    realizar el primer paso procedimental

    que se denomina policialmente Accin

    directa o legalmente Intervencin

    policial preventiva, la cual debe ser

    plasmada en el Informe de Intervencin

    Policial Preventiva o de Accin Directa.

    2. Qu es la accin directa policial o

    intervencin policial preventiva?

    Es la actuacin policial que realiza un

    funcionario de la Polica Boliviana que

    llega primero al lugar del hecho4, cuando

    asume conocimiento o se percata de

    la comisin de un hecho que puede

    configurar delito. 4 Se denomina Lugar del hecho, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisin de un hecho delictivo o tambin al lugar material donde ocurri un hecho nece-sario de investigar.

    14

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    3. Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin directa?

    Esta accin policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distincin de grado y destino.

    4. Cules son sus finalidades?

    Las siguientes: a) Auxiliar a la vctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partcipes o posibles testigos del hecho.

    Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.

    5. Cul su importancia para la investigacin?

    Ya que a travs de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtencin de elementos probatorios.

    15

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    6. Cul es su importancia para el proceso penal?

    Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ah que si en la accin directa

    se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendr ninguna utilidad

    posterior.

    7. Cundo concluye?

    Concluye con el arribo del personal especializado de la Polica Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal

    de su intervencin, adems de tener la obligacin de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la accin directa al asignado al caso.

    8. Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin directa?

    16

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden depender del hecho y las circunstancias:

    Auxiliar a la vctima.a)

    Preservar el lugar del hecho.b)

    Identificar al sospechoso y a la c) vctima (obtener las generales de

    ley, es decir: nombre completo, domicilio, telfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo),

    individualizar la participacin

    de los intervinientes en el hecho (especificar qu accin u

    omisin estaba realizando cada uno de los autores o partcipes)

    y obtener informacin de los testigos, en lo posible anotar

    detalles que puedan ayudar en la

    investigacin.17

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Arrestar a las personas que se d)

    encuentran en el lugar del hecho

    con fines de individualizar al

    presunto autor o testigos del

    mismo.

    Aprehender al presunto autor e) del hecho si an se encuentra

    en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230

    del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.

    Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar

    del hecho.

    Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervencin.

    Elaborar o llenar el informe de h) accin directa, firmarlo y entregar

    18

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    inmediatamente al asignado al caso.5

    De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destruccin

    o desaparicin de esos elementos o recibirlas de los particulares

    que las hayan encontrado, para

    entregarlas inmediatamente est presente el asignado al caso, bajo

    inventario.

    9. Qu acciones deber desplegar

    para el Auxilio efectivo de Vctimas y

    Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

    sta debe ser la primera labor a realizar,

    puesto que la vida humana es el bien

    jurdico protegido ms importante,

    incluso prescindiendo de su obligacin

    5 GTZ/RPP. USAID. Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policas y Peritos.

    19

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las vctimas, ya que adems puede ser el primer testigo del hecho que luego dar informacin verdica sobre su agresor.

    Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deber demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posicin en que se encontraba la vctima. El lugar demarcado deber ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.

    Esta accin tiene otras subacciones y que son las ms adecuadas para realizar con xito esta tarea:

    20

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Verificar si la vctima contina con

    vida, es una tarea que se debe llevar

    a cabo para establecer si una persona

    realmente est muerta o puede tener

    vida o presentar una muerte aparente,

    inmediatamente se deben buscar los

    signos vitales como: respiracin, latido

    cardiaco, pulso arterial, temperatura,

    etc., que si estn ausentes constituirn

    los signos negativos de la vida, los que

    son:

    Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo

    cual se puede verificar en las muecas,

    las arterias cartidas (cuello) y en las

    arterias de la sien y los tobillos.

    Ausencia de la respiracin, verificada

    siguiendo el movimiento del trax y del

    abdomen, tambin se puede realizar

    verificando el resuello, con un espejo

    21

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    sobre la boca para ver si se empaa o en

    la esfera del reloj, o mojando la punta de

    su dedo y aproximando hacia los orificios

    nasales de la vctima.6

    Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.

    Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis),

    aunque estos sntomas tambin se dan cuando se han ingerido narcticos, pero

    para la comprobacin del reflejo, basta

    con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer

    gotear unas gotitas de limn sobre las

    pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona est con vida.

    6 Todo depende del clima, ya que el calor y el fro nos pue-den dar pautas sobre cul de las tcnicas ms aconsejables vamos a utilizar.

    22

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Signos enceflicos o del sistema

    nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos

    osteotendinosos para verificar los actos

    reflejos. La reaccin nerviosa tambin

    se la puede comprobar por la planta de los pies, por los sntomas de dolor, etc.

    Signos positivos de la muerte. Nos

    indican en forma clara e inequvoca que

    la persona ha fallecido. stos son:

    Enfriamiento. Es la prdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedi, segn algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centgrado por hora.

    Rigidez cadavrica. Estado de contraccin muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los msculos que se forma de manera gradual y

    23

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    generalizada en el cuerpo por diversos

    factores corporales y ambientales.

    Ante el menor indicio de la existencia

    de los signos positivos de vida, se

    debe suministrar los primeros auxilios

    en el sitio tomando las precauciones

    para no causar daos, o en su caso

    inmediatamente trasladar a la vctima

    hasta el centro hospitalario ms cercano.

    Se debe recordar que la vctima es el

    primer testigo del Fiscal, ya que nos

    narrar los detalles del hecho.

    Si no existe alguno de estos signos

    entonces se deben buscar los signos

    positivos de la muerte o fenmenos

    cadavricos, consistentes en putrefaccin,

    lividez, rigidez y enfriamiento, por los

    que indudablemente se establece que la

    persona est muerta.24

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    10. Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts.

    174 y 295 Inc. 8).

    La proteccin del lugar del hecho tiene

    un carcter preventivo, hasta que llegue

    el personal de investigadores especiales

    y realicen la bsqueda, identificacin y

    preservacin de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer polica

    que lleg a la escena del hecho debe:

    Desalojar a los curiosos.Restringir el acceso al lugar del hecho y evitar que las personas

    abandonen el mismo.

    Acordonar el lugar del hecho a una distancia adecuada y que tampoco perjudique el trfico de

    la gente o de los vehculos cuando

    el hecho se haya producido en un

    escenario abierto.25

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    No mover ni tocar nada ni permiti r que otros lo hagan, hasta que no

    haya sido examinado y fijado en

    el lugar.Mantener a debida distancia a los medios de comunicacin y a otras personas ajenas a la investigacin,

    sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspeccin del lugar, al cual s se puede utilizar para coadyuvar en

    el acordonamiento del sitio.

    Tomar control efectivo del lugar desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y entradas claves con cuerdas o cinta perimtrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.

    26

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Apostar otros policas o a los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algn tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.

    Cubrir o tapar los sectores del lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la

    27

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    llegada de los investigadores, se encuentre lo ms intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).

    Controlar el trfico de vehculos y peatones, para facilitar el trabajo investigativo.

    Impedir la movilizacin o extraccin de cosas que puedan

    constituir evidencia.

    Proteger las huellas en peligro de ser destruidas o deterioradas.

    Privilegiar y proteger las

    evidencias fsicas que puedan

    desaparecer fcilmente.

    Cualquier irregularidad que implique alteracin, modificacin

    o destruccin del algn elemento 28

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    del lugar donde se produjo el

    hecho, debe ser especialmente

    informada al Asignado al caso y

    al Fiscal, teniendo el cuidado de

    registrarlas de manera puntual

    en el acta de accin directa,

    incluyendo los detalles que

    considere de utilidad.

    Realizar todo otro acto policial que sea necesario para cumplir

    la finalidad de la intervencin

    policial preventiva o accin

    directa.

    11. Qu acciones desplegar el polica

    que participa de la intervencin policial

    preventiva o accin directa para

    proceder al arresto y/o aprehensin del

    presunto autor o testigos del mismo en

    el lugar del hecho?

    29

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    30

    El Cdigo de Procedimiento Penal, faculta

    a la Polica arrestar personas con fines

    de individualizacin y/o aprehender al

    imputado si an se encuentra en la zona

    inmediatamente adyacente. (Arts. 225,

    226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que

    se ha auxiliado a las vctimas y otros

    lesionados, se debe proceder a indagar

    sobre la descripcin, o el paradero del

    o los sospechosos y si fuera posible,

    encontrndose stos en inmediaciones al

    lugar del hecho, proceder a la aprehensin

    inmediata o en su caso pedir ayuda a

    otros policas. Si se cuenta con radio de

    comunicacin informar a otras patrullas

    de la zona, sealando nombres y alias si

    se tuviera, una descripcin fsica del o los

    sujetos y sobre todo de sus vestimentas,

    indicando la direccin o la va por la que

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    escaparon, si se encuentran armados y

    toda informacin que se pueda obtener

    para facilitar su captura, pero tambin

    las precauciones que deben tomarse en

    el momento de su aprehensin. (Form.

    01, 18).

    12. Qu es el arresto y bajo qu

    circunstancias el polica en intervencin

    policial preventiva o accin directa

    puede arrestar a una persona?

    El arresto es una medida preventiva

    de restriccin al ejercicio del derecho

    de libre locomocin de corta duracin

    que no puede exceder de ocho horas

    y procede en hechos probablemente

    delictivos cuando exista imposibilidad

    de individualizar a los autores, partcipes

    y testigos del hecho en el momento de la

    intervencin policial preventiva.

    31

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    13. Cul es la finalidad del arresto?

    La finalidad del arresto es: 1) individualizar

    a los presuntos autores, partcipes y/o

    testigos del hecho delictivo; 2) impedir

    que se comuniquen entre s; y 3) impedir

    que se modifique el lugar del hecho.

    Cuando exista la imposibilidad de

    individualizar en el lugar del hecho o se

    impida el cumplimiento de la finalidad, se

    trasladar a los arrestados al organismo

    de investigacin que corresponda.

    14. Una vez individualizados los

    presuntos autores, partcipes y testigos

    Cul debe ser el accionar del Polica?

    Respecto de los individualizados como

    presuntos autores y partcipes deber

    proceder a la aprehensin; con los

    testigos, en caso necesario trasladarlos

    32

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    33

    y/o entregarlos al organismo policial para

    que presten declaracin y respecto a las

    personas no involucradas de manera

    alguna, cesa el arresto.

    15. En qu consiste la aprehensin?

    La aprehensin es una medida de

    privacin de la libertad fsica, con

    la finalidad de poner a la persona

    aprehendida a disposicin del Fiscal. El

    polica debe comunicar la aprehensin al

    Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo

    exceder de las 8 horas.

    16. Cul es la diferencia entre arresto y

    aprehensin y cul su importancia en la

    intervencin policial preventiva?

    Para comprender los alcances y diferencias

    entre el arresto y la aprehensin se

    detallan sus caractersticas:

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    34

    ARRESTO APREHENSIN

    Procede contra cualquier

    persona presente en el lugar

    del hecho.

    Procede nicamente contra

    los presuntos autores o

    partcipes del hecho.

    En el lugar del hecho

    delictivo puede ser dispuesta

    por el Fiscal o Polica.

    El Polica en hechos

    delictivos slo puede

    disponer la aprehensin

    cuando se trata de delitos

    flagrantes.

    En los dems casos el polica

    ejecuta las rdenes de

    aprehensin dispuestas por

    autoridad competente.

    La finalidad del arresto

    es la individualizacin del

    presunto autor, partcipe

    o testigo de un probable

    hecho delictivo.

    La finalidad de la

    aprehensin es poner al

    aprehendido a conocimiento

    de autoridad competente

    para la realizacin de actos

    procesales.

    El trmino de duracin del

    arresto es de ocho horas.

    El trmino de duracin

    de la aprehensin es de

    veinticuatro horas, que se

    computan desde el primer

    momento de la restriccin

    de libertad.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    17. En qu circunstancias el Polica puede

    disponer la libertad del arrestado?

    El polica, una vez que haya individualizado

    a los posibles autores o partcipes y testigos

    en el lugar del hecho, dispondr que las

    personas que no tienen vinculacin con

    hecho puedan retirarse del lugar.

    18. En qu circunstancias el Polica puede

    disponer la libertad del aprehendido?

    En ninguna, siendo esta atribucin del

    Juez de Instruccin en lo Penal, llamado

    tambin Juez Cautelar.

    19. Cules son las formalidades que debe

    cumplir el informe de intervencin policial

    preventiva o accin directa?

    Para elaborar el informe citado, el Polica

    interviniente debe aplicar lo sealado

    por el artculo 298 del CPP, es decir:

    35

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    36

    1) La mencin del lugar, fecha, hora,

    autoridades y partes que asistan al acto; 2)

    La indicacin de las diligencias realizadas y

    de sus resultados; y, 3) La firma de todos

    los que participaron en el acto, dejando

    constancia de las razones de aquel que no

    la firme o del que lo hace a ruego o como

    testigo de actuacin. Para mayor detalle,

    se presenta estas orientaciones para la

    elaboracin del informe (Respondiendo

    las Preguntas Bsicas).

    Todas las actividades e informacin

    colectada deben contener respuestas a

    las 7 preguntas bsicas, lo que permitir

    ser razonable y utilizar el conocimiento

    del funcionario de la intervencin Policial

    Preventiva. Las preguntas son:

    QU SUCEDI? 1. Es fundamental

    para el inicio de la investigacin, su

    descripcin permitir la tipificacin

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    37

    y sujetar la comprobacin

    emprica.

    QUINES PARTICIPARON? 2. Incluye:

    a) Identificacin de la persona

    vctima o agraviado; adems de b)

    los testigos y, c) el presunto autor.

    CUNDO SUCEDI? 3. La descripcin

    cronolgica, (inicio - desarrollo -

    fin), para esto pueden utilizar el

    calendario, reloj, cartas, restos de

    comida, etc.

    DNDE SUCEDI? 4. Precisar el

    lugar, abierto, cerrado, descripcin

    de la calle, nmero, zona, etc.,

    si fuera posible establecer si es

    el lugar de los hechos o de los

    hallazgos.

    CMO OCURRI EL HECHO? 5.

    El examen de la escena y

    valoracin de los indicios, relato

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    38

    de los intervinientes (vctima,

    autor, testigos) y descripcin

    tcnica y cientfica de los medios

    empleados.

    CON QU INSTRUMENTO SE 6.

    EJECUT EL HECHO? La descripcin

    de las caractersticas del objeto,

    contrastar con el relato de

    testigos.

    POR QU SE COMETI EL HECHO? 7.

    Todas las circunstancias evaluadas

    permiten establecer el mvil.

    20. Puede el informe de intervencin

    policial preventiva determinar las

    responsabilidades de los partcipes en el

    hecho?

    No, si bien podra individualizar en el primer

    momento a los presuntos responsables, su

    funcin consiste en describir de la manera

    ms completa posible lo sucedido, sus

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    39

    circunstancias, los partcipes y testigos,

    en base a las referencias obtenidas (con

    todas las referencias que permita luego

    ubicarlas).

    21. Puede el informe de intervencin

    policial preventiva o accin directa

    referirse a quines son los posibles autores

    o partcipes del hecho y a la conducta

    que stos observaron al momento de su

    arresto o aprehensin?

    S, pues una de sus finalidades es la de

    individualizar a los autores o partcipes

    describiendo detalladamente qu es lo que

    hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros

    y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,

    describir la conducta o comportamiento

    de los autores o partcipes al momento de

    su arresto o aprehensin.

    22. En qu circunstancias el polica podra

    ingresar a un domicilio?

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    40

    Slo en caso de flagrancia proceder a la

    aprehensin del presunto autor, sea en el

    da o la noche.

    23. El Polica que realiza la intervencin

    policial preventiva o accin directa

    puede realizar una requisa personal en el

    escenario del hecho?

    No puede realizar la requisa personal, pero

    si existe la sospecha fundada que el sujeto

    oculta alguna evidencia, debe informar

    al investigador asignado al caso o Fiscal

    para que se efecte la requisa conforme a

    derecho.

    24. Qu es el cacheo y en qu

    circunstancias se realiza?

    El cacheo es un procedimiento policial

    de seguridad que consiste en palpar

    superficialmente el exterior de la ropa

    del presunto autor de un hecho delictivo

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    41

    con la finalidad que en caso que porte

    armas, no resista la intervencin policial,

    no agreda a los policas ni se autoinfrinja

    lesiones o tome rehenes. Se realiza

    por seguridad cuando haya sospechas

    fundadas que la persona porta armas.

    Este procedimiento debe realizarse por

    personas del mismo sexo y en caso de ser

    imposible hacerlo de esa manera, se debe

    proceder inmediatamente al enmanillado

    del sujeto.

    25. El polica de accin directa, puede

    recolectar y secuestrar elementos de

    prueba en el lugar del hecho?

    No, pero excepcionalmente ante la

    inminencia de desaparicin o destruccin

    de los elementos, circunstancia que debe

    ser especficamente registrada en el

    informe. La funcin del polica de accin

    directa es preservar el lugar del hecho, por

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    42

    lo que esta funcin de colectar evidencias

    debe dejar para el polica especial o el

    asignado al caso, mucho ms si hablamos

    de secuestro de evidencias, pues esto slo

    puede ser dispuesto por el Fiscal.

    26. Qu ocurre si el presunto autor de un

    hecho, por ejemplo de muerte de persona

    con arma blanca, es perseguido por el

    polica de accin directa y en el trayecto el

    sospechoso se deshace, o bota por ejemplo

    la billetera y celular que presuntamente

    fue sustrado y se encuentran fuera del

    lugar donde ocurri el hecho. Quin

    recoger esas evidencias?

    El caso del ejemplo constituye una

    circunstancia extraordinaria por la que, el

    polica de accin directa debe realizar la

    colecta de esas evidencias para evitar se

    pierdan las mismas, debiendo continuar

    inmediatamente con la persecucin y

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    43

    captura del sospechoso, pero deber

    hacer constar este extremo de manera

    detallada en el informe o formulario de

    accin directa.

    Sin embargo, si los elementos fueron

    arrojados al interior de un inmueble deber

    solicitar la autorizacin del propietario.

    27. Cules son los errores ms frecuentes

    en la intervencin policial preventiva o

    accin directa que deben ser evitados?

    Llenar los formularios con datos no verificados, inexactos o

    incompletos, Ej: fechas y horas,

    nombres, etc.

    Obviar el nombre, grado, cdula de identidad y unidad a la que

    pertenece el Polica que intervino

    en la accin directa o intervencin

    policial preventiva.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    44

    Llenar los formularios registrando como testigos u otros intervinientes

    a personas que no estuvieron

    presentes en los hechos y/o que

    podran firmar posteriormente (un

    colega, familiar, amigo, etc.)

    Permitir que a la escena del hecho ingresen personas no autorizadas,

    curiosos, periodistas, superiores

    jerrquicos u otros, que no sean

    funcionarios policiales o fiscales

    y pueden contaminar el lugar del

    hecho. Es clave entonces proteger

    el lugar del hecho.

    Permitir que cualquier persona manipule, altere o modifique

    cualquier elemento (evidencias,

    equipos, personas, etc.) que hayan

    participado o estn vinculadas con

    los hechos.

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    R ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.

    Realizar aprehensiones si no se trata de delitos flagrantes.

    Permitir la aglomeracin de curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policas tratando de preservar el lugar del hecho.

    No determinar si en el lugar del hecho existe una o ms vctimas

    que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.

    Ingresar o deambular por el lugar del hecho en repetidas

    oportunidades.

    Ingerir alimentos o fumar en el lugar del hecho o permitir que

    otros lo hagan.

    No identificar a los posibles culpables y testigos en el lugar del

    hecho.45

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    Abandonar el lugar del hecho.

    Proporcionar informacin sobre el hecho a terceros.

    Utilizar el telfono o muebles del lugar del hecho.

    Dejar que las mascotas ingresen o permanezcan en el lugar del

    hecho.

    No buscar informacin, ms all del lugar del hecho.

    Asustar y perder al testigo potencial con su actitud o proceder.

    Omitir informacin en la libreta de notas.

    Permitir que otras personas potencialmente importantes, se

    retiren o se hayan retirado del lugar

    antes del arribo de la polica.

    Uti lizar letra ilegible en el informe.46

  • Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

    BIBLIOGRAFA

    Herramientas de Investigacin Coordinada. Jos

    Luis Garca Estvez; 2009.

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    Reforma Procesal Penal. Polica de Investigaciones

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    Medidas Cautelares. Juan Carlos Ros Villanueva.

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    Tcnicas Bsicas de Intervencin Policial. Josep

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    maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.

    pdf -

    www.procedimientopenal.com.bo

    47