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INTERPONGO DENUNCIA POR USURPACION, ESTAFA Y OTRO SEÑORA FISCAL COORDINADOR COORPORATIVO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO Atención: Fiscal Penal Provincial de Turno SANTIAGO ENRIQUE REYNAGA RODRIGUEZ, identificado con DNI 07718854, en su calidad de Propietario del Predio Las Pampas Reynaga, con domicilio real en calle Pastor Ríos MZ 2 LOTE 2 San Pedro de Lloc, distrito y Provincia de Pacasmayo; a Uds. con respeto expongo lo siguiente: I. DENUNCIA: Que, en uso de mis atribuciones recurro a su despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL POR USURPACION, ESTAFA Y FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS contra la persona de: VICTOR HUGO GOICOCHEA CHAVEZ Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del presunto Delito de USURPACION en la modalidad de USURPACION AGRAVADA tipificado en el

INTERPONGO DENUNCIA GOICOCHEA

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INTERPONGO DENUNCIA POR USURPACION, ESTAFA Y OTROSEORA FISCAL COORDINADOR COORPORATIVO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYOAtencin: Fiscal Penal Provincial de TurnoSANTIAGO ENRIQUE REYNAGA RODRIGUEZ, identificado con DNI 07718854, en su calidad de Propietario del Predio Las Pampas Reynaga, con domicilio real en calle Pastor Ros MZ 2 LOTE 2 San Pedro de Lloc, distrito y Provincia de Pacasmayo; a Uds. con respeto expongo lo siguiente:

I. DENUNCIA:

Que, en uso de mis atribuciones recurro a su despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL POR USURPACION, ESTAFA Y FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS contra la persona de: VICTOR HUGO GOICOCHEA CHAVEZ Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisin del presunto Delito de USURPACION en la modalidad de USURPACION AGRAVADA tipificado en el Artculo 202 incisos 1 y 4 Y Artculo 204 del Cdigo Penal inciso 2 y 6, Artculo 196 y Artculo 198 del Cdigo Penal en agravio del Estado Peruano y mi persona.

II. NOMBRE Y DIRECCION DEL DENUNCIADO:

La presente denuncia recae en las personas de:

VICTOR HUGO GOICOCHEA CHAVEZ a quien se le notificar en su domicilio real ubicado en Av. Gonzalo Ugs Salcedo Mz. N Lote 10 del C.P. El Progreso, distrito de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, La Libertad.III. FUNDAMENTOS DE HECHO POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA, ESTAFA Y FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS:

1. Que, mi persona tiene la propiedad que viene de la Partida Electrnica N 04003369 de los Registros Pblicos de San Pedro de Lloc de un total de 1,448.9000 Hectreas denominadas Pampas de Reynaga ubicado en el Valle de Jequetepeque, Distrito y Provincia de Pacasmayo y que comprende por el Sur con la Acequia Pacasmayo; Por el Norte Los Montes de Jequetepeque; por el Este con Linderos del Distrito de San Jos y Por el Oeste con los linderos del Mar.2. Que, en un recorrido por nuestra propiedad hemos verificado la presencia de personas que se encuentran realizando algn tipo de trabajo y en algunos otros casos ya han construido algunas habitaciones en el sector Pampas de la cebruna y en el Zanjn de la Cebruna, que al momento de preguntarles porque vienen realizando estos trabajos en mi propiedad, manifiestan que son terrenos del Sr. Vctor Hugo Goicochea Chvez y que podemos trabajarlos porque son de una asociacin que l preside; adems de sealar que le han cancelado entre S/. 400 a S/. 1,000 por estas reas, percatndonos que han destruido los cercos e hitos que habamos construido para delimitar nuestra propiedad, comportamiento que prueba que el denunciado viene ESTAFANDO de esta forma y promoviendo invasiones a la propiedad privada.

3. Que, por medio del jefe de seguridad de nuestra propiedad y apoderado legal de mi persona Sr, Wilson Caldern Campana y Sr. Csar Snchez Castillo se han acercado al denunciado para poner en conocimiento que los terrenos de los cuales est usurpando y vendiendo de forma fraudulenta son de propiedad de la sucesin Reynaga, ha recibido como respuesta que el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo Abg. VICTOR RAUL CRUZADO RIVERA le manifest que ingresen a esos terrenos que no son de mi propiedad incentivando tambin, segn lo manifestado por el denunciado, a que se generen invasiones, hechos delictivos que a nivel de poltica del Estado se trata de luchar con este mal, no es posible que un funcionario del aparato estatal venga promoviendo estos hechos.

4. Por tales motivos, he recurrido a su despacho Sr. Fiscal Provincial, para que en mrito a sus atribuciones acepta mi denuncia y se apertura investigacin contra las personas de VICTOR HUGO GOICOCHEA CHAVEZ por el delito de USURPACION en la modalidad de USURPACION tipificado en el Artculo 202 inciso 4 del Cdigo Penal y con el Agravante Tipificado en el Artculo 204 incisos 2 y 6 del mismo cuerpo normativo en agravio de Santiago Enrique Reynaga Rodrguez y del Estado Peruano y contra las personas que resulten responsables y que vienen ocupando reas de mi propiedad. IV. FUNDAMENTACIN JURIDICA:

CODIGO PENAL:

Artculo 202, USURPACION prescribe que: Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 4. El que, ilegtimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. Artculo 204, FORMAS AGRAVADAS DE USURPACION prescribe que: La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin, segn corresponda, cuando la usurpacin se comete: 2. Con la intervencin de dos o ms personas. 6. Colocando hitos, cercos perimtricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalacin de esteras, plsticos u otros materiales. 7. Abusando de su condicin o cargo de funcionario o servidor pblico. Ser reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realizacin de usurpaciones de inmuebles de propiedad pblica o privada. Artculo 196, ESTAFA, prescribe que El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos. Artculo 198, FRAUDE A LA ADMINISTRACION DE PERSONA JURIDICA, prescribe que Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 2) Proporciona datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. 3) Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones V. MEDIOS PROBATORIOS:

6.1. TESTIMONIALES:

- Aquellos testimonios y/o documentales y/o pericias que el representante del Ministerio Pblico considere pertinentes en la presente investigacin.- Declaracin del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, que dependiendo de la declaracin del denunciado, podra pasar de testigo a denunciado.VI. ANEXOS:

Copia de mi DNI. (01 folio) Copia Certificada de la Partida Electrnica N 04003369 de los Registros Pblicos de San Pedro de Lloc de un total de 1,448.9000 Hectreas denominadas Pampas de Reynaga. (xx folios) Fotografas. (06 folios)

POR LO EXPUESTO: Sr. Representante del Ministerio Pblico solicito que la presente denuncia sea tramitada de acuerdo a ley

San Pedro de Lloc, 19 de junio de 2015_________________________________

Santiago Enrique Reynaga Rodrguez

DNI 07718854