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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “PALPA” RIO GRANDE REGLAMENTO INTERNO 2006 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL 015-2007 RIO GRANDE, 06 de mayo de 2007. Visto el documento que se acompaña. CONSIDERANDO: Que, el Personal Directriz, Jerárquico docente y administrativo, ha formulado el Reglamento Interno de la Institución. Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de las acciones Técnico-Pedagógicas y Administrativas de este Instituto. De conformidad con el D.S. Nº 05-94-ED (Reglamento General de II.SS.TT.), Directiva Nº 032-2004-DINEST/UFP - Orientaciones transitorias para el desarrollo de las Actividades Educativas en los II.SS.TT. públicos y privados, enmarcados dentro de la Ley General de Educación. SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Superior Tecnológico “Palpa” Río Grande, correspondiente al año 2006 y que consta de 22 capítulos, 108 artículos y 01 disposición complementaria. Regístrese y Comuníquese. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno tiene por finalidad asegurar la administración, organización y funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico “Palpa” Río Grande tratando que guarde unidad y coherencia con la normatividad vigente. Se sustenta en la Constitución Política del Estado, en los lineamientos de política del Sector de la DREI, en la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, D.S. Nº 005-94-ED – Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas , D. S. Nº 039- 85 - ED y otros dispositivos legales vigentes. Deseamos sinceramente que este Reglamento contribuya al buen funcionamiento de esta Institución Educativa y al ordenamiento del servicio educativo que se brinda, ya que en el se definen ámbitos de competencia entre los miembros de la comunidad educativa. El mismo se ha dividido en 22 capítulos, 108 artículos y 01 disposición complementaria.

Instituto Superior Tecnológico

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO PALPA RIO GRANDEREGLAMENTO INTERNO 2006"AO DE LA CONSOLIDACIN DEMOCRTICA"

RESOLUCIN DIRECTORAL N 015-2007RIO GRANDE, 06 de mayo de 2007.

Visto el documento que se acompaa.CONSIDERANDO:

Que, el Personal Directriz, Jerrquico docente y administrativo, ha formulado el Reglamento Interno de la Institucin.Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de las acciones Tcnico-Pedaggicas y Administrativas de este Instituto.De conformidad con el D.S. N 05-94-ED (Reglamento General de II.SS.TT.), Directiva N 032-2004-DINEST/UFP - Orientaciones transitorias para el desarrollo de las Actividades Educativas en los II.SS.TT. pblicos y privados, enmarcados dentro de la Ley General de Educacin.

SE RESUELVE:Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Superior Tecnolgico Palpa Ro Grande, correspondiente al ao 2006 y que consta de 22 captulos, 108 artculos y 01 disposicin complementaria.Regstrese y Comunquese.

INTRODUCCINEl presente Reglamento Interno tiene por finalidad asegurar la administracin, organizacin y funcionamiento del Instituto Superior Tecnolgico Palpa Ro Grande tratando que guarde unidad y coherencia con la normatividad vigente. Se sustenta en la Constitucin Poltica del Estado, en los lineamientos de poltica del Sector de la DREI, en la Ley N 28044 Ley General de Educacin, D.S. N 005-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Pblicas y Privadas , D. S. N 039-85 - ED y otros dispositivos legales vigentes.Deseamos sinceramente que este Reglamento contribuya al buen funcionamiento de esta Institucin Educativa y al ordenamiento del servicio educativo que se brinda, ya que en el se definen mbitos de competencia entre los miembros de la comunidad educativa.El mismo se ha dividido en 22 captulos, 108 artculos y 01 disposicin complementaria.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESCONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES

ARTICULO 1.El presente norma y reglamenta los aspectos Tcnico Pedaggicos y Administrativos del Instituto superior Tecnolgico Palpa Ro Grande, de conformidad con las siguientes disposiciones:- Constitucin Poltica del Per- Ley N 28044 Ley General de Educacin- Decreto Supremo N 005-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores del Sector Pblico y Privado.- Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.- D.S. N 05-900-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.- R.M. N 353-89-ED Manual de Funciones del Personal Administrativo.- R.M. N 0574-94-ED Reglamento de Control y Asistencia del Personal del Ministerio de Educacin.- Ley N 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N 25212.- D.L. N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.- D.S. N 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa.- D.S. N 039-85-ED Reglamento Especial para los docentes de educacin superior.- Directiva N 032-2004-DINESST/UFP Orientaciones transitorias para el desarrollo de las actividades educativas de los II.SS.TT. Pblicos y Privados.- Directiva N 088-2003-VMGI Conformacin de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Pblicas.ARTICULO 2.Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento por el Personal Directivo, Jerrquico, Docente, Administrativo y alumnos del I.S.T. Palpa.ARTICULO 3.El objetivo principal del presente Reglamento es lograr la optimizacin de los recursos humanos y materiales para el alcance de los objetivos del Instituto.CAPITULO IIDE LA INSTITUCIN EDUCATIVACREACIN, UBICACIN, OBJETIVOS, SERVICIOS QUE BRINDA Y FUNCIONES BSICAS

ARTICULO 4. El Instituto Superior Tecnolgico Palpa de Ro Grande, fue creado por R.M. N 097-87-ED (25-FEB-87) siendo Ministro de Educacin el Profesor Grover Pango Vildoso y Director Departamental de Educacin de Ica, la Profesora Martha Atahua Bustillos de Matienzo.Se renov su funcionamiento segn R.M. N 0675-94-ED.

ARTICULO 5.El Instituto geogrficamente se encuentra ubicado en: Sector : Ro Grande Medio Provincia : Palpa Departamento : Ica Regin : Ica

ARTICULO 6.El I.S.T. Palpa brinda las siguientes Carreras Profesionales, comprendidos sus estudios en seis (06) semestres acadmicos:a) Enfermera Tcnica : R.D. N 800-90-ED (11-ABR)b) Contabilidad : R.D. N 0190-94-ED (06-JUN)c) Computacin e Informtica : R.D. N 0058-97-ED (18-FEB)d) Mecnica Automotriz : R.D. N 122-05-ED (22-MAR)Guia Oficial de Turismo: R.D. No.0227-2007-ED (25-Abr)ARTICULO 7.Por la normalidad y la realidad condicionante de las Carreras Profesionales en actividad (Enfermera Tcnica, Contabilidad, Computacin e Informtica, Mecnica Automotriz y Guia Oficial de Turismo) y visto a su naturaleza el desarrollo de las actividades se lleva a cabo en el loca institucional cntrico de Ro Grande ubicado en Calle Ica N 200.ARTICULO 8.Son objetivos del Instituto Superior Tecnolgico Palpa Ro Grande:a) Formar profesionales tcnicos calificados que a su preparacin renan la adecuada formacin humanista, cientfica y artstica.b) Propiciar el desarrollo de la pequea y mediana empresa a travs de las carreras que brindan con carcter local y regional.c) Contribuir a la permanente actualizacin del personal profesional tcnico all servicio de la localidad y la regin.d) Coordinar acciones con los diferentes sectores en especial con el sector productivo a fin de integrar las acciones educativas, las prcticas y formacin profesional.e) Implementar acciones de proyeccin hacia la comunidad con programas cientfico-culturales que contribuyan a fortalecer los valores positivos.f) Proponer el mejoramiento del nivel acadmico y tcnico de la formacin profesional de los profesionales.g) Tener la poblacin en un mejor nivel tcnico.ARTICULO 9.Son funciones bsicas del Instituto Superior Tecnolgico Palpa Ro Grande, programar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones acadmico administrativas y de produccin de bienes y/o prestacin de servicios.En cumplimiento de sus funciones realizan las siguientes acciones:a) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes curricularesb) Desarrollar acciones referidas a las investigaciones cientficas y aplicacin de tecnologas apropiadas a las carreras profesionales respectivas.c) Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo institucional.d) Desarrollar acciones de proyeccin social y cultural.CAPITULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGNICAARTICULO 10.El Instituto Superior Tecnolgico Palpa, tiene la siguiente estructura orgnica:a) rgano de Direccin Direccinb) rgano de Coordinacin Consejo Educativo Institucionalc) rgano de Lnea Dpto. de Formacin General y Formacin Profesional Dpto. de Produccin y Servicios Coordinadores de Carreras Profesionalesd) rgano de Apoyo rea de Administracin Secretara General Secretaria DocenteCAPITULO IVDE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRANDEL ORGANO DE DIRECCIONARTICULO 11.Est representado por el Director, es la primera autoridad y representante legal del Instituto y es responsable directo de la gestin Administrativa, Tcnico-Pedaggica e institucional.Son funciones y atribuciones del Director:a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas de la Institucin.b) Programar y ejecutar el proceso de matrcula, asegurar el normal dictado de clases y la realizacin de las prcticas y controlar rigurosamente las evaluaciones cuidando que las notas se asienten correcta y oportunamente.c) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y de los reglamentos vigentes.d) Convocar y presidir las reuniones tcnico-pedaggicas y administrativas.e) Suscribir convenios.f) Que se efecten y/o registren la existencia de los bienes consignados en inventario.g) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del mbito departamental de acuerdo a las normas especficas.h) Dirigir el Proceso de Admisini) Aprobar las nminas de matrcula dentro de los primeros 15 das al inicio del ao acadmico.j) Autorizar los traslados, exoneraciones y convalidaciones.k) Aprobar el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios.l) Expedir y visar los Certificados de Estudios y proponer la expedicin de ttulos.m) Proponer al rgano Supervisor Educativo la cobertura de las plazas administrativas vacantes, el reemplazo del personal en licencia y el control del personal docente, previa resolucin de acuerdo a normas especficas.n) Remitir a la D.R.E.I., las Actas de evaluacin Acadmica, Aplazados, Extraordinarios, Recuperacin y otros dentro de los 15 das hbiles posteriores a la culminacin del semestre acadmico.o) Otorgar permiso al personal a su cargo hasta por tres (03) das al ao en casos debidamente justificados informando al rgano inmediato superior.p) La administracin de los fondos en instituciones de crdito y asimismo de los recursos econmicos en caja.q) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la Institucin a las entidades, a la comunidad para fines educativos y culturales de acuerdo a las disposiciones y normas legales vigentes.r) Participar en el concurso de seleccin de personal docente y administrativo en concordancia con las normas vigentes.s) Programar acciones referentes a la titulacin de los egresados en coordinacin con la Jefatura de Departamento.t) Otorgar licencia por fallecimiento de padres, cnyuges e hijos al personal a su cargo conforme a ley.u) Presentar Memoria Anual de su gestin a la D.R.E.I. dentro de los 39 das posteriores a la clausura del ao acadmico.v) Presidir y/o autorizar el funcionamiento del kiosco.w) Programar y evaluar los proyectos de investigacin, hacer el seguimiento e informar a la D.R.E.I. de los resultados obtenidos.x) Aprobar el Plan Anual de Trabajoy) El empleo de los recursos de la institucin en actividades relacionadas con su objeto social.z) La veracidad de las informaciones que proporcione con respecto a la marcha de la institucin.CAPITULO VDEL ORGANO DE COORDINACIONEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONALARTICULO 12.Es el rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana, que contribuye a la promocin y ejercicio de una gestin educativa de calidad de carcter transparente, moral y democrtica. Su naturaleza tiene que ver con la participacin de los representantes de la comunidad que genera mecanismos idneos para ejercer la vigilancia de la gestin del I. S. T., as como para atender los derechos de sus integrantes orientados a fortalecer las capacidades y decisiones del Director.El C. E. I. se encuentra presidido por el Director e integrado por un representante de docentes nombrado y otro por los contratados, un representante de los estudiantes por cada especialidad (Enfermera Tcnica, Contabilidad, Computacin e Informtica y Mecnica Automotriz) y un representante del Personal Administrativo.ARTICULO 13.Son funciones del Consejo Educativo Institucional a) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin del P .E. I. , P .A. T. , Reglamento Interno y dems documentos de gestin educativa.b) Promover mecanismos y modelos de participacin de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, as como en la evaluacin de la gestin de la institucin orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.c) Participar en la elaboracin del Cuadro de Distribucin de secciones y Horas efectivas de clase mediante un representante en la Comisin respectiva.e) Fortalecer la organizacin, funcionamiento y seguimiento de Crculos de Mejoramiento de la Calidad del Aprendizaje y Enseanza , Crculos de Investigacin Innovacin y otras formas de organizacin de Estudiantes , personal Docente y Administrativos conducentes a elevar la Calidad de los servicios educativos . f) Proponer acciones concretas de sensibilizacin en la comunidad educativa orientadas a la conservacin del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del I. S. T.g) Proponer a la Direccin , normas de convivencia para el personal y alumnado del I. S. T. y criterios de participacin en actividades comunitarias, culturales deportivas y recreativas .h) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa.i) Participar en la evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo del I. S. T.j) Promover mecanismos de tipo acadmico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformacin de organizaciones juveniles.k) Promover mecanismos de reconocimiento y estmulos al personal docente y administrativos, que destaquen en su desempeo en el aula y en . S. T. , y a los estudiantes segn los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular y Proyecto Educativo del I. S. T. l) Promover el establecimiento de vnculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.m) Brindar apoyo a la Direccin del I. S. T. en la solucin de conflictos que se susciten en el interior de el .n) Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestin pedaggica, institucional y administrativa del I. S. T. , en el marco del Programa nacional de la Emergencia educativa , priorizando la promocin de comportamientos de vida organizada en funcin de valores, una cultura de derechos en cada aula del I. S. T.o) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.p) Cautelar y vigilar la ejecucin del presupuesto participativo anual del I. S. T. en funcin del P. E. I. y los dems instrumentos de gestin.q) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeo de los actores del I. S. T. y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestin transparente y participar en su evaluacin.r) Supervisar el nmero de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al nmero de horas programadas segn el Plan de Estudios y el Cuadro de Distribucin de Horas planteadas en el semestre respectivo.s) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario de clase .ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL I.S.T. PALPARIO GRANDE 2006DIRECCION

AREA ADMINISTRATIVA

SECRETARIAGENERAL

JEFE DE DPTO. DEPRODUCCION YSERVICIO

DPTO. DE FORMACIN PROFESIONAL Y FORMACIN GENERAL

COORDINADORES DE CARRERAS PROFESIONALES CAPITULO VIDEL ORGANO DE LINEAARTICULO 14.Es el rgano conformado por el Departamento de Formacin General y Profesional, los Coordinadores de cada Carrera profesional, as como por el Departamento de Produccin y Servicios, representado por un jefe responsable de cada departamento.ARTICULO 15.Son funciones y responsabilidad del Jefe del Dpto. de Formacin General y Profesional las siguientes:a) La conduccin y asesoramiento de las prcticas profesionales, participar en la formulacin de proyectos de produccin y servicios de las Carreras Profesionales.b) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.c) Revisar y coordinar con los docentes responsables de las diferentes Carreras la evaluacin de los informes de las prcticas profesionales asi como las programaciones del Examen Terico Practico solicitados de lo que se debe informar a la Direccin para la aprobacin respectiva.d) Visar Actas de Evaluacin Semestral y otros documentos del departamento. e) Evaluar a travs de visitas la supervisin interna el proceso Enseanza Aprendizaje.f) Apoyar acciones de proyeccin socialg) Brindar a los docentes asesoramiento, orientacin y apoyo permanente en la ejecucin curricular y en aspecto tcnicos pedaggicos.h) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su jurisdiccin en lo que compete a sus funciones, as como cumplir otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.ARTICULO 16.Son funciones de los Coordinadores de las Carreras profesionales:a) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.b) Revisar y evaluar los informes de las prcticas profesionales en coordinacin con la Jefatura y los docentes de la Especialidad que corresponda e informar a la Direccin.c) Evaluar a travs de visitas la supervisin interna el proceso Enseanza Aprendizaje.d) Apoyar acciones de proyeccin sociale) Brindar a los docentes asesoramiento, orientacin y apoyo permanente en la ejecucin curricular y en aspecto tcnicos pedaggicos.f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su jurisdiccin en lo que compete a sus funciones, as como cumplir otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.ARTICULO 17.Son funciones y responsabilidades del Jefe de. Dpto. de Produccin y Servicios las siguientes:a) Programar y ejecutar los proyectos productivos y de prestacin de servicios con la participacin plena de los Jefe de Departamento y reas del Instituto.b) Coordinar y apoyar las acciones de conservacin, mantenimiento y reparacin de equipos y maquinarias.c) Validar el perfil del egresado, potenciando su capacidad empresarial con perspectivas hacia el autoempleo.d) Realizar clculos presupuestarios para proyectos de produccin y/o prestacin de servicios y proponer el Plan Anual de Actividades Productivas.e) Coordinar con entidades pblicas y privadas para la suscripcin de contrato de produccin de bienes y de prestacin de servicios para ser ejecutados por la Institucin.f) Apoyar las prcticas profesionales a travs de los proyectos de produccin y/o prestacin de servicios.g) Participar en ferias exposiciones locales o regionales que se organicen.h) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo.i) Proponer polticas de produccin para el autofinanciamiento de la Institucin.j) Elaborar y participar en el Plan Anual de Trabajo.k) Participar en las actividades que convoque la Direccin.l) Habilidad para sostener relaciones humanas armoniosas.m) Informar sobre las ejecuciones de sus proyectos y unidad de produccin.n) Desarrollar funciones que la Direccin le asigne por necesidad de servicio.CAPITULO VIIDEL ORGANO DE APOYOARTICULO 18.La Secretara General es el rgano de apoyo responsable de organizar, ejecutar, controlar y evaluar acciones de trmite documentario, registro acadmico, Certificacin y titulacin.Son funciones de la Secretara General:a) Actuar como Fedatario del Instituto.b) Recepcionar, preparar y tramitar segn el caso, la correspondencia oficial y los expedientes a travs de la Mesa de Partes del Instituto.c) Procesar los documentos de Inscripcin de Postulantes, Matrcula, Carn de Postulantesd) Elaborar Certificados, Constancias, Diplomas de mritos a los primeros puestos.e) Preparar la documentacin respectiva para el trmite del otorgamiento de ttulos de conformidad a las normas establecidas.f) Preparar el documento respectivo para el trmite de Repitencias, Exonerados, Recuperaciones, Cargo, Extraordinarios y Justificacin de inasistencias. g) Organizar el archivo de Actas de Evaluacin Promocional, repitencia, recuperacin, cargo, extraordinario, convalidacin, prcticas profesionales y examen terico-prctico.h) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carcter Acadmico y Administrativo de la Institucin.i) Llevar el control de documentos remitidos y recibidos.j) Asistir puntual y diariamente a sus labores habituales de acuerdo al horario establecido.k) Desarrollar las acciones y/o proyectos programados por el Plan Anual de Trabajo.l) Desarrollar funciones que la Direccin le asigne por necesidad de servicio.ARTICULO 19.El rea de Administracin es el rgano de apoyo encargado de lograr la eficiente administracin de los recursos materiales y financieros del I.S.T. Palpa y tiene las siguientes funciones:a) Planificar, organizar y racionalizar los recursos humanos, infraestructura, mobiliario y material educativo.b) Programar, coordinar y supervisar los recursos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del IST.c) Informar peridicamente al Director, sobre la situacin del rea a su cargo.d) Controlar la asistencia y puntualidad del personal.e) Administrar la planta fsica y velar por su mantenimiento y conservacin.f) Promover ciclos de capacitacin en su rea.g) Formular el Plan Anual del rea.h) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la Institucin.i) Administrar el inventario fsico de todos los bienes.j) Elaborar el horario y Manual de Funciones del Personal Administrativo y de Servicio.k) Consolidar los partes mensuales de asistencia del personal en general.l) Es responsable del manejo econmico, balances de los recursos propios, debiendo tener los libros respectivos al da, as como al informacin oportuna a las instancias superiores al respecto.m) Administra la documentacin y los fondos provenientes de Actividades Productivas de acuerdo a las normas legales.n) Administra la Biblioteca, los equipos y materiales educativos y otras funciones inherentes al cargo.DEL PERSONAL DOCENTEARTICULO 20.El Docente es el agente fundamental de la educacin que contribuye con la formacin del estudiante, es el que ejecuta acciones educativas y mantiene las relaciones de comunicacin consolidando la integracin de la Institucin debiendo participar en las actividades y reuniones convocadas por la Direccin as mismo asistir a la institucin con el uniforme establecido por acuerdo de todos los docentes.ARTICULO 21.El Personal Docente lo conforman los docentes de Formacin General y los docentes de Formacin Profesional, ambos son responsables de programar, desarrollar, ejecutar las actividades curriculares respectivas, acciones de apoyo y asesoramiento de los estudiantes, realizar actividades de investigacin y/o preparacin de material educativo.ARTICULO 22.El Personal Docente para los efectos de supervisin deber contar con los siguientes documentos:a) Programacin curricularb) Informe del avance de la ejecucin curricularc) Registro de evaluacin acadmicaCAPITULO VIIIREGIMEN ACADMICOARTICULO 23.El ao lectivo o trabajo educativo comprende treinta y ocho semanas divididas en dos semestres acadmicos, cada uno de ellos tiene una duracin de 19 semanas; que incluyen las acciones de implementacin, ejecucin y evaluacin de recuperacin.ARTICULO 24.La organizacin del trabajo educativo semestral comprende:a) Perodo de Admisinb) Perodo de programacin de las actividades educativas (Planes de Trabajo, Plan de Supervisin, etc.).c) Perodo de evaluacin por desaprobacin de asignaturasd) Perodo de implementacin docentee) Perodo de Programacin Curricularf) Perodo de ejecucinARTICULO 25.El Plan Anual de Trabajo. El Director, Docentes y Personal Administrativo, al inicio de las labores educativas elaboran el Plan Anual de Trabajo, el cual ser aprobado por el Director mediante Decreto Administrativo.ARTICULO 26.El Plan Anual de Trabajo del Instituto constituye el documento bsico de planificacin, se elabora con programas de investigacin y propsito de:a) Proporcionar el mejoramiento de mtodos y materiales educativos.b) Contribuir al desarrollo de tecnologa adecuada.c) Actualizar peridicamente informaciones sobre la realidad econmica, social y cultural de la InstitucinARTICULO 27.El rgano de gobierno de institucin elaborar un Plan de Supervisin semestral y anual para su ejecucin, esta tiende a mejorar la calidad y eficiencia de la educacin mediante el mejoramiento, la promocin, la evaluacin del proceso pedaggico y administrativo.ARTICULO 28.Para efectos de la supervisin, la institucin a travs de sus rganos respectivos contar con los siguientes documentos:a) P.E.I.b) Plan Anual de Trabajo c) M.O.F.d) R.O.F.e) Informe econmico financierof) Plan de Actividades Productivasg) Plan de Supervisin Acadmicah) Reglamento Internoi) Cuadro de Asignacin de Personalj) Cuadro de Distribucin de Asignaturask) Inventario Fsico de Bienes y otrosl) Planilla de Haberes de PersonalCAPITULO IXORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVODEL FUNCIONAMIENTOARTICULO 29.El Director del Instituto es el responsable de sistematizar las acciones de administracin, asistencia, puntualidad y permanencia del personal.ARTICULO 30El Director tendr la responsabilidad de verificar diariamente que la hora del reloj sea la oficial as como el control del Parte Diario de Asistencia del Personal.ARTICULO 31.La Administracin elaborar el informe de asistencia de cada mes y dentro de los 05 das del mes siguiente ser elevado a la superioridad por parte de la Direccin.DE LA JORNADA DE TRABAJOARTICULO 32.La jornada de trabajo que regir en el Instituto Superior Tecnolgico Palpa de Ro Grande teniendo en cuenta las normas legales vigentes: La jornada laboral ordinaria del personal directivo, jerrquico y docente es de 40 horas cronolgicas. Las horas de clases o pedaggicas son perodos de trabajo terico- prctico, cuya duracin es de cincuenta minutos en el turno diurno. Las clases a cargo del personal jerrquico y docente se distribuyen en la forma siguiente: a) Jefes de Departamento mximo 8 y mnimo 6 horas de clase; b) Jefes de Taller, Laboratorio, Campo, Granja o similar, mximo 12 y mnimo 8 horas de clase; y c) Docentes Estables, en el turno diurno, mximo 20 y mnimo 18 horas de clase. Distribuidas las horas de clases a los docentes estables y personal jerrquico, las horas que queden excedentes podrn ser cubiertas en forma provisional asignndose al docente hasta 16 horas de clase. El horario de labores establecido para el ISTP Palpa Rio GRande, segun acuerdo unanime de docente es el que sigue: ingreso 12:30 horas Salida 19:45 horas. .ARTICULO 33.La Direccin tendr en cuenta para la confeccin del horario, que el nmero de horas pedaggicas que se le asignen a los docentes no exceda las 06 horas diarias, por ningn motivo se considerara da libre a los docentes Nombrados asi como alos Profesores Contratados a tiempo completa, debiendo distribuir su jornada de manera Operativa durante la semana.ARTICULO 34.Las horas lectivas que se ejecuten fuera del horario normal de trabajo diario, no sern considerados como acumulativas dentro de la jornada de trabajo diario o semanal, tampoco podr utilizarse para justificar inasistencias.ARTICULO 35.Todos los trabajadores estn obligados a ceirse a las disposiciones que a continuacin se determinan.a) Para el Personal Jerrquico y Docente, el horario establecido es de:2:00 p.m. a 8:40 p.m.b) La Direccin autorizar otros horarios segn sea el caso y de acuerdo a la necesidad de servicio institucional a los Docentes Directivos y Jerrquicos as como al personal de guardiana, limpieza y servicio.c) Es responsabilidad y obligacin de todo el personal del Instituto, asistir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario de trabajo establecido.d) El Personal Jerrquico y Docente al inicio de cada semestre acadmico confeccionar su horario de trabajo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:Horas lectivas (color rojo), horas de investigacin (color verde), asesoramiento (color amarillo), coordinacin (color marrn) y horas de trabajo no lectivas (color azul).DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DELPERSONALARTICULO 36.Todo el personal de la institucin est obligado a registrar su asistencia personalmente en el reloj tarjetero tanto a la hora de entrada como a la hora de salida, as como en el registro auxiliar de asistencia bajo responsabilidad.Asimismo cuando tenga que abandonar la institucin en un periodo de trabajo por razones de acuerdo a ley har uso de una papeleta de salida, la cual deber ser visada por el Director, pero previamente por el jefe inmediato, en el caso de el Director tendr flexibilidad en su ingreso dado la condicin de sus funciones inherentes a efectuar gestiones a favor de la institucin.ARTICULO 37.El personal docente contratado a tiempo parcial tiene la obligacin de asistir al dictado de sus horas lectivas, as mismo cuando su presencia se requiera para reuniones de coordinacin organizadas por el Instituto previa comunicacin.ARTICULO 38.El personal despus de registrar su asistencia est en la obligacin de acudir inmediatamente a su puesto de trabajo para ejecutar sus acciones diarias y el control de su permanencia, es responsabilidad de su jefe inmediato y/o Director.ARTICULO 39.Para el control de las horas pedaggicas en aulas, el Jefe de Departamento, implementar una ficha de uso diario, donde el docente debe registrar su nombre, firmas, hora de entrada y de salida; as como los temas tratados en clase.CAPITULO XDE LAS INASISTENCIAS, JUSTIFICACIN Y TARDANZASARTICULO 40.Se considera como inasistencia la no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada y en los casos que a continuacin se detalla:a) Dejar de asistir a su centro de trabajob) Los que ingresen despus de 10 minutos, considerados como perodos de tardanza.c) No registrar su asistencia en el reloj tarjetero al ingresar o salir, sin justificacin alguna.ARTICULO 41.Se considera como tardanza el ingreso al trabajo despus de transcurridos diez (10) minutos de la hora de entrada.El nmero de tardanzas no ser mayor de 03 al mes y el reiterado uso del tiempo de tolerancia ser considerado como inasistencia.ARTICULO 42.Se considera como inasistencia justificada:a) Inasistir y comprometerse a recuperar las horas lectivas no trabajadas.b) Por accidentes, valindose de cualquier persona debe dar aviso dentro de 72 horas.c) Por comisin de serviciod) Atencin en ES SALUDe) Por onomstico un daf) Por el da del maestroARTICULO 43.La inasistencia injustificada, no slo da lugar al descuento correspondiente, sino que la misma es considerada como falta de carcter disciplinaria, sujeta a las sanciones contempladas por ley. CAPITULO XIDE LOS PERMISOS Y LICENCIASARTICULO 44.Se considera como permiso la autorizacin previa de la autoridad para no concurrir o ausentarse del centro de trabajo y se concede por un mximo de tres (03) das por motivos particulares, personales y de enfermedad.En caso de que el solicitante sea docente y tuviera clase, deber de cubrir dichas horas lectivas con otro similar dando a conocer a la Direccin, a fin de no interrumpir el desarrollo normal de las programaciones curriculares de la asignatura a su cargo.En caso de que el solicitante sea no docente, el Jefe Inmediato deber dar soluciones a este problema.ARTICULO 45.Los permisos por enfermedad sern otorgados al trabajador por prescripcin del certificado mdico correspondiente de ES SALUD.ARTICULO 46.La Direccin conceder permiso por carcter personal hasta por tres (03) das consecutivos, los mismos que deben ser solicitados con la debida anticipacin. Estos tipos de permiso sern acumulados mensualmente y expresados en das y horas para el descuento correspondiente salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.ARTICULO 47. Las licencias a que tienen derecho los trabajadores Docentes y No docentes son:a) Con Goce de Remuneraciones: Por enfermedad Por gravidez Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos. Por capacitacin oficializada Por citacin expresa: Judicial, Militar o Policial Por otros motivos sealados en la Ley del Profesorado y su correspondiente Reglamento.b) Sin Goce de Remuneraciones Por motivos particulares Por capacitacin no oficializadac) A Cuenta del periodo vacacional Por matrimonio Por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos Por otros motivos sealados en la ley y reglamento del profesorado.ARTICULO 48.Los trabajadores que requieran atencin mdica especializada fuera de residencia, debern acreditar tal circunstancia previa solicitud acompaada del certificado mdico respectivo y la copia de la carta de transferencia otorgada por ES SALUD.ARTICULO 49.El trabajador que solicite permiso personal o particular por todos los das tiles de la semana incluidos feriados no laborables, se le computar sbado y domingos, siendo descontados de sus remuneraciones o perodo vacacional segn corresponda. Si el servidor solicitara permiso o inasistencias el da viernes y no se reintegrara el da lunes a sus labores, se le computar 04 das para efectos de descuento. Si el da lunes fuera feriado se aplicar el da martes.ARTICULO 50.Los profesores tienen derecho a permiso sin compensacin horaria en los siguientes casos:a) Hasta tres (03) das al ao por motivos personales, con autorizacin del Director.b) Un da de permiso por el Da del Maestro .ARTICULO 51.La licencia por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos. El personal docente tiene derecho por 08 das si el deceso se produce en el mismo lugar, 15 das si el deceso o sepelio se produce en otra provincia. En caso del personal No Docente se otorga por 05 das, prorrogable hasta 03 das ms cuando el deceso se produce en otro lugar geogrfico.ARTICULO 52.La licencia por citacin expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente; se otorga al funcionario o servidor que acredite este hecho con el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia ms los trminos de la distancia.ARTICULO 53.Las licencias por matrimonio y enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos sern deducidos del perodo vacacional inmediato siguiente del servidor sin exceder de treinta (30) das.ARTICULO 54.El personal Docente y no Docente para hacer uso de la licencia primero deber contar con la visacin del Director, sin el cual no se iniciar el trmite correspondiente. La no presentacin de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condicin, sus ausencias se considerarn como inasistencias injustificadas sujetas a sancin de acuerdo a ley.CAPITULO XIIDE LAS VACACIONES ANUALESARTICULO 55.Es derecho del trabajador que haya cumplido 12 meses consecutivos de trabajo, el gozar de 30 60 das de descanso por vacaciones, segn se trate de Personal Directivo, Administrativo o Docente respectivamente percibiendo sus remuneraciones.El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable.ARTICULO 56.El Rol de Vacaciones ser elaborado por la Administracion teniendo en cuenta la necesidad de servicio y el inters del trabajador y aprobado mediante Decreto Administrativo.ARTICULO 57.El derecho vacacional se pierde parcial o totalmente segn sea trabajador Administrativo o Docente en los siguientes casos:a) Por acumulacin de 30 60 das de permisos personales del ciclo anual del trabajador, segn corresponda.b) Al no efectuarse en el periodo estipulado en el Decreto Administrativo, salvo autorizacin expresa de la Direccin.ARTICULO 58Est prohibido que los trabajadores que se encuentran autorizados de su periodo vacacional, continen registrando en el parte diario de asistencia, salvo que lo autorice la Direccin.ARTICULO 59.El trabajador que le corresponda su goce vacacional deber tener firmada por el Director la boleta vacacional y adems firmar el libro de vacaciones.ARTICULO 60.El trabajador No Docente que haya hecho uso de permisos y/o licencias por razones de ndole personal por el mximo que establece la Ley (30 das calendario 22 das tiles), no deber considerarse en el Rol vacacional.ARTICULO 61.Por ningn motivo se autorizar el fraccionamiento del periodo vacacional en menos de 15 das. Asimismo el goce debe hacerse efectivo el primer da til del mes respectivo.CAPITULO XIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONESARTICULO 62.Las sanciones son medidas que se aplican a los trabajadores que contravienen las normas establecidas en el presente reglamento y se produce por los siguientes motivos:a) Incumplir las funciones del cargo o desempearse con negligencia.b) Realizar actividades poltico-partidarias en el ejercicio de sus funcionesc) Cometer actos dolosos en perjuicio de la institucin y falta de palabra en agravio de su superior y/o compaero de labores.d) La utilizacin o imposicin de los bienes de la institucin en beneficio propio o de terceros.e) El abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso de las funciones con fines de terceros.f) Inasistir o ausentarse reiteradamente del Centro de Trabajo sin causa justificada.g) El trabajador que reiteradamente llegue tarde, se har acreedor a las siguientes sanciones: Por primera vez llamada escrita del Director Por segunda vez multa de un da Por tercera vez multa de tres das Por cuarta vez multa de cinco das Por quinta vez ser puesto a disposicin de la Direccin para el proceso administrativo correspondiente.h) Las sanciones aplicadas a los trabajadores de conformidad con el presente reglamento sern incluidas como demrito en el legajo personal de cada uno.ARTICULO 63.Las sanciones aplicadas al personal por las faltas que se refieran al artculo anterior sern las siguientes:a) Amonestacin escrita por parte del Directorb) Suspensin de 03 das por parte del Directorc) Separacin temporal o definitiva del servidor previo proceso administrativo.CAPITULO XIVDE LOS ESTIMULOSARTICULO 64.Los trabajadores Docentes y No Docentes que durante el ao calendario de servicio no registre inasistencias injustificadas, tardanzas o sanciones disciplinarias o los que sobresalgan por su eficiencia y dedicacin en el desarrollo de sus labores, se har acreedor a:a) Decreto Administrativo de felicitacin, expedido por el Director del I.S.T.b) Permiso por 03 das no consecutivos con goce de haber en las fechas que el elija.c) Los estmulos sern entregados en ceremonia especial al culminar el ao lectivo o en cualquier otra fecha que seale la Direccin.CAPITULO XVDEL INGRESO, MATRICULA, EVALUACIN Y CERTIFICACINARTICULO 65.Las Carreras Profesionales que brinda el I.S.T. PALPA, son las siguientes:- Enfermera Tcnica- Computacin e Informtica- Contabilidad- Mecnica AutomotrizLa duracin de dichas carreras profesionales es de seis (06) semestres acadmicos agrupados en tres (03) aos acadmicos.Las metas de atencin que se establecen en los Concursos de Admisin para cada carrera, son consideradas y aprobadas en el Reglamento de Admisin (de acuerdo a la R.M. N 188-90-ED, expedida por el Ministerio de Educacin).ARTICULO 66.Tienen acceso al IST los educandos que hayan concluido sus estudios secundarios en cualquiera de sus modalidades previo proceso de evaluacin.ARTICULO 67.Tienen derecho a la exoneracin del Examen de Admisin, conforme a las vacantes que se asignen para tal fin:a) Los cinco (05) primeros alumnos de cada colegio estatal o particular del mbito provincial.b) Los Profesionales (Univ. y/o IST-P)c) Los trabajadores nombrados de la institucind) Los hijos de los trabajadorese) Deportistas destacadosARTICULO 68.Los requisitos bsicos para la inscripcin de postulantes as como las exoneraciones estn sealados en el Reglamento de Examen de Admisin del Instituto.ARTICULO 69.La matrcula se realiza por nica vez cuando el educando ha ingresado al Instituto y es ratificada al inicio de cada semestre acadmico, considerndosele alumno regular de acuerdo a las normas vigentes. El alumno que retire voluntariamente su expediente de matrcula, perder la condicin de estudiante del Instituto.ARTICULO 70.Los traslados internos por cambio de carrera profesional se efectuarn hasta el II Semestre Acadmico y se autoriza por Decreto Administrativo.ARTICULO 71.Para la ratificacin de matrcula al inicio del semestre acadmico se exonerar al estudiante de dicho pago de acuerdo al rendimiento acadmico.Se considera el 100% para el primer puesto y el 50% para el segundo puesto, por especialidad y seccin.ARTICULO 72.El ao lectivo comprende dos semestres acadmicos, cada uno con una duracin de 19 semanas, incluido el periodo de matrcula, recuperacin y evaluacin.ARTICULO 73.La evaluacin acadmica del estudiante se rige de acuerdo a lo especificado en las normas de evaluacin para Institutos y Escuelas Superiores. Los alumnos que no hayan acumulado el 70% de asistencia en cada asignatura, sern desaprobados automticamente y el calificativo que corresponde en este caso ser el cero uno (01), no teniendo derecho al proceso de recuperacin.ARTICULO 74.Los estudiantes sern promovidos al ciclo del semestre de estudios inmediato superior en forma semestral, aprobando todas las asignaturas o tenga una asignatura desaprobada, la que llevar como asignatura de cargo.Repetirn el semestre si tuvieran dos o ms asignaturas desaprobadas, no incluye la asignatura de cargo..ARTICULO 75.Al trmino de los estudios requeridos para optar el Ttulo de Profesional Tcnico con mencin en la carrera elegida (06 semestres), sern los alumnos que hubieran aprobado los cursos o asignaturas y cumplido con los dems requisitos establecidos, quienes reciban la certificacin correspondiente.ARTICULO 76.Los ttulos slo tienen validez cuando son expedidos en formatos originales y firmados por la autoridad competente, informndose a la DREI del Ministerio de Educacin para el registro respectivo.CAPITULO XVIDEL CURRICULO DE ESTUDIOSARTICULO 77.El Instituto desarrolla el Programa Curricular de estudios en base a la estructura bsica proveniente del Ministerio de Educacin, que comprende dos (02) reas definidas: Formacin General y Formacin Profesional Tecnolgica y ambas se integran para brindar al futuro profesional, una educacin integral humanstica, cientfica y tecnolgica.ARTICULO 78.El programa curricular comprende los aspectos: Objetivos, contenidos, experiencias y evaluacin; dando formas a cada una de las asignaturas del Plan Curricular.ARTICULO 79.Es obligacin de los docentes anotar el avance de la ejecucin curricular en el Registro de Evaluacin y en los partes diarios de clase para efectos de programacin y supervisin.ARTICULO 80.Para efectos del artculo anterior es responsabilidad del Director y la Jefatura del Departamento de Formacin General y Profesional asi como de los coordinadores de las diferentes carreras el control de supervisin del desarrollo y avance de los programas curriculares.ARTICULO 81.La Direccin y el Departamento de Formacin General y Profesional y los coordinadores brindan a los docentes la implementacin, asesoramiento, orientacin y apoyo permanentemente con la ejecucin curricular.ARTICULO 82.Las Actividades Extracurriculares: OBE, Educacin Fsica y Talleres Artsticos, que deben llevar y aprobar los alumnos son de carcter obligatorio y se desarrollan en horarios diferentes a los horarios acadmicos de la institucin.CAPITULO XVIIDE LAS PRCTICAS PROFESIONALESARTICULO 83.Las Prcticas Profesionales tienen por finalidad, la aplicacin de los conocimientos y la ejercitacin de habilidades y destrezas tcnicas en condiciones reales de produccin de bienes y/o prestacin de servicios, con el propsito de acumular experiencias y afianzar el logro de los requisitos exigidos por el perfil profesional.ARTICULO 84.La aprobacin de las prcticas profesionales es requisito para obtener el ttulo correspondiente.ARTICULO 85.El Director del IST Palpa, celebra convenios con las empresas privadas y otros; con la finalidad de garantizar y asegurar el desarrollo de las prcticas profesionales.ARTICULO 86.Las prcticas profesionales se realizan preferentemente en las empresas y/o en el Instituto.ARTICULO 87.Las prcticas profesionales se realizarn obligatoriamente de conformidad con las normas vigentes (R.M. N 783-85-ED).Para ello se consideran tres (03) etapas: Iniciales 5% del total : 36 horas Intermedias 25% del total : 180 horas Terminales 70% del total : 504 horasARTICULO 88.La conduccin y asesoramiento de las Prcticas Profesionales son de responsabilidad del Jefe del Departamento de Formacin Profesional en coordinacin permanente con los docentes coordinadores de cada especialidad, as mismo el mantener la informacin actualizada de las prcticas realizadas por los alumnos en sus diferentes etapas.CAPITULO XVIIIDE LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL PERSONALDOCENTE Y ADMINISTRATIVOARTICULO 89.Los profesores del IST Palpa tienen los derechos sealados en la ley del Magisterio y su Reglamento y los establecidos para los trabajadores de la administracin pblica.ARTICULO 90.Son derechos de los trabajadores del IST PALPA las siguientes:a) Percibir remuneraciones de bonificaciones y beneficios de acuerdo a ley, tales como: asignaciones, aguinaldos, compensaciones, etc.b) Capacitacin e implementacin permanente por medio de Simposium, Congresos, cursos de actualizacin segn sea el caso.c) Bienestar y seguridad social de acuerdo a lo establecido por la Ley del Magisterio y normas establecidas para tal fin.d) Gozar de 30 das y 60 das de vacaciones remuneradas respectivamente.e) Licencia con o sin goce de haber segn sea el caso.f) Defenderse en caso de sancin.ARTICULO 91.Son obligaciones de los trabajadores del IST PALPA las siguientes:a) Cumplir con absoluta responsabilidad las labores acadmicas y/o administrativas y las normas del Instituto as como en las comisiones que para tal fin participe.b) Observar buen trato y lealtad hacia el pblico en general y hacia los supervisores y compaeros de trabajo.c) Contribuir y velar por la buena conservacin y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo.d) Asumir la responsabilidad de la formacin integral del educando empleando medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la accin y gestin educativa, mtodos, procedimientos y tcnicas de enseanza, aprendizaje compatible con ciencia y tecnologa de la educacin.e) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carcter. An despus de haber cesado en el cargo.f) Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan.g) Asistir a las reuniones de coordinacin informativas y las de carcter tcnico-pedaggico as como a las diferentes actividades que convoque la Direccin, Jefe de Dpto. y los Coordinadores segn sea el caso.ARTICULO 92.Son prohibiciones de los trabajadores del IST Palpa:a) Realizar en el Centro de Trabajo actividades poltico-partidarias y las que contravengan los fines y objetivos de la Institucin.b) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.c) Percibir retribuciones de terceros para realizar actos en perjuicio de la institucin.d) Promover acciones tendientes a perturbar la buena marcha Institucional asi como la ruptura de las Relaciones Humanase) Las dems que sealen las leyes o su reglamento.CAPITULO XIXDE LOS DERECHOS OBLIGACIONES ESTIMULOS FALTAS YSANCIONES DEL ESTUDIANTEDE LOS DERECHOSARTICULO 93.Son derechos de los estudiantes:a) Recibir una formacin integral en concordancia con el perfil profesional de la carrera que libremente est cursando conforme a la estructura curricular bsica.b) Ser tratado con dignidad, sin distincin y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.c) Gozar de los servicios acadmicos de bienestar y asistencia adems de otros que implemente la institucin.d) Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de acciones extraordinarias dentro y fuera de la institucin.e) Gozar de carn de Educacin superior previo cumplimiento de las Normas que emane el M.E. para tal efecto en el plazo establecido por las normas vigentes.f) Realizar sus prcticas pre-profesionales dentro y fuera de la institucin de acuerdo a las normas vigentes.g) La expedicin de Certificados de Estudios solicitado, dentro de un plazo no mayor de 10 das.h) Obtener el ttulo profesional tcnico en virtud de las normas establecidas.i) Denunciar documentadamente ante la Direccin a cualquier miembro de la institucin que infrinja lo normado en el presente reglamento.j) Organizarse en Juntas Directivas de aula, club culturales otros de carcter estudiantil; no as de tipo poltico partidario.k) Participar en las actividades acadmicas, promocin comunal, cultural, deportiva y trabajo de produccin.l) Solicitar por escrito las justificaciones de sus inasistencias las que podrn ser aprobadas por la Direccin hasta en un 10% de acuerdo a normas.m) Solicitar por escrito en el caso de haber Inasistido JUSTIFICADAMENTE a una Evaluacin se le pueda programar la misma oportunamente.ARTICULO 94.Los estudiantes de cada seccin o aula elegirn su Docente-Asesor y su Junta Directiva de aula, la misma que estar organizada de la siguiente manera: Presidente Secretario de Actas Secretario de Economa Secretario de Cultura, Deportes y Bienestar Estudiantil Delegado Sub-DelegadoARTICULO 95.Las Juntas Directivas de aula, sern elegidas dentro de la segunda y tercera semana de iniciado el semestre lectivo y elegido por mayora.ARTICULO 96.La instalacin y juramentacin de la Junta Directiva de aula, se llevar a cabo durante la cuarta semana de iniciado el semestre lectivo, por el Director y previo reconocimiento mediante oficio.DE LOS DEBERESARTICULO 97.Los estudiantes del IST PALPA, estn obligados a cumplir lo siguiente:a) Asistir diariamente elevando su nivel acadmico, tcnico y cultural; que acreciente el prestigio o integracin de la institucin.b) Respetar a los miembros de la institucin.c) Participar en los eventos educativos, cvicos y acciones de proyeccin a la comunidad que organice la institucin.d) Contribuir al mantenimiento, conservacin y mejoramiento de los ambientes, equipos, mobiliarios, servicios higinicos, bibliotecas y dems enseres de la institucin.e) Restituir los daos y perjuicios que ocasione a los bienes de la institucinf) No usar el nombre de la institucin en actividades no autorizadas por la Direccin. g) Solicitar a la Direccin la anulacin de inasistencias a clases slo por motivos de salud y trabajo.h) Cumplir con el horario establecido con tolerancia de cinco (05) minutosi) Asistir debidamente uniformado.j) Colaborar en la creacin de un ambiente favorable, buscando la unin y estima de los dems.k) Cuidar su aseo personal, la infraestructura del local institucional y otros.l) Abstenerse de realizar actos que atenten contra la moral, dignidad y honradez.m) Cumplir las normas generadas y disciplinarias y acatar las sanciones que pueden devenir de sus faltas. n) No organizar rifas, colectas otros sin la autorizacin escrita de la Direccin.o) Observar un comportamiento disciplinario atento y respetuoso, no ocuparse de cosas distintas a las labores educativas, ni portar objetos que causen distraccin o desorden.p) Participar en eventos de capacitacin profesional como: Seminario, Congreso, Simposio y otros que realiza la institucin.q) Solicitar a la Direccin el cumplimiento estricto del horario de clases del profesor as como su buen desempeo en el aprendizaje.r) Matricularse oportunamente al inicio de cada Semestre Acadmico, de lo contrario perdern su condicin de Alumnos de la Institucin.DE LOS ESTIMULOS Y/O BECASARTICULO 98.Se reconocen los mritos de los estudiantes por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institucin, mereciendo segn sea el caso diplomas y decretos administrativos de felicitacin.ARTICULO 99.Son acciones extraordinarias, sobresalir en el orden acadmico, tcnico, cvico-patritico, moral, social y cultural.ARTICULO 100.Durante el semestre de estudios el IST Palpa conceder becas en cuanto al rendimiento acadmico y situacin socio-econmico familiar del estudiante, exonerndole el pago de la ratificacin de matrcula.DE LAS FALTAS Y SANCIONESARTICULO 101.Se reconoce como faltas de los estudiantes a las acciones que deliberadamente incumplan con el presente reglamento, mereciendo por ello una sancin.ARTICULO 102.Son actos que motivan medidas indisciplinaras:a) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.b) Atentar contra la integridad de los bienes de la institucin o apropiarse ilcitamente de ellos y de la infraestructura.c) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas.d) Causar dao fsico o moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las autoridades, docentes o compaeros de estudios.e) Crear desorden dentro del saln de clases y/o convocar a reuniones en horas de clases sin autorizacin de la Direccin.f) Presentar documentos falsos o alterados sorprendiendo a la autoridad.g) Suplantar o permitir ser suplantados por un compaero o cualquier otra persona en una evaluacin acadmica.h) Participar en el interior de la institucin en actos poltico-partidarios.ARTICULO 103.El procedimiento para la aplicacin de las sanciones es el siguiente:a) Amonestacin Verbal. Cuando en forma indebida, preconcebida y si autorizacin usa los bienes o infraestructura de la Institucin. Cuando atenta contra el ornato e higiene de la infraestructura de la Institucin.b) Amonestacin escrita: Reincidencia a las faltas consignadas en el inciso a del presente artculo. Faltar de palabra y obra a los estudiantes y personal que labora en la institucin. Asistir en estado etlico al local institucional. Utilizar el nombre de la institucin en actividades no programadas ni autorizadas por la Direccin.c) Separacin indefinida: Reincidencia en las faltas que hayan motivado una suspensin. Por las acciones contempladas en el inciso d) del articulo 102. Otros que por su gravedad requieran la presente sancin.CAPITULO XXREGIMEN ECONOMICOARTICULO 104.El IST Palpa es propiedad del estado y cuenta con recursos propios y sus fondos se depositan en el banco.ARTICULO 105.El empleo de los recursos de la institucin es para actividades relacionadas con su objeto social, implementacin bibliogrfica en medios o instrumentos para la enseanza-aprendizaje y para el mejoramiento institucional.ARTICULO 106.Los bienes del Instituto figuran en el inventario de la institucin y del Ministerio de Educacin, quien supervisa y revisa el libro de caja y el movimiento de altas y bajas de los materiales (mobiliario) de la institucin.CAPITULO XXIRELACIONES HUMANASARTICULO 107.El Instituto Superior Tecnolgico Palpa promueve y coordina con la diferentes entidades locales y provinciales, sean pblicas o privadas, fuerzas auxiliares, asociaciones de egresados, con el fin de desarrollar acciones educativas en beneficio del educando y la comunidad.CAPITULO XXIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 108.Las acciones y/o actividades no contempladas en el presente reglamento, sern resueltas por el Director de acuerdo a las normas legales vigentes.

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