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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882” 1 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO 13 de Julio de 1882San Pablo

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO 13 de Julio … · 3.6 Ley N° 29394 Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior. 3.7 Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la

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INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO

“13 de Julio de 1882”

San Pablo

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P R E S E N T A C I Ó N

EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “13 DE JULIO DE 1882”, con

la convicción de ofrecer un servicio pedagógico, técnico, administrativo, acorde con los

lineamientos de la política del sector y con el propósito de normar el funcionamiento de la

Institución, ofrece al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y estudiantes el

presente Reglamento Institucional.

Su finalidad es normar y orientar al personal de la institución, responsables del

quehacer educativo en sus derechos, deberes y responsabilidades y establecer los criterios de

trabajo acordes con los dispositivos legales vigentes.

Las normas legales vigentes que sirven de base al presente Reglamento serán

observadas con responsabilidad, buscando un trato horizontal que propicie la unidad e

integración de todo el personal y el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones en beneficio y

prestigio de la Institución.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONCEPTO, FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL, Y ALCANCES

Art. 1° El Reglamento Institucional es un instrumento que norma los aspectos técnico,

pedagógico y administrativo, destinados a orientar al personal de la institución sobre sus derechos, deberes y responsabilidades, así como los aspectos relacionados a su comportamiento de trabajo y estudio.

Art. 2° Son fines del presente Reglamento:

2.1 Describe las normas específicas, referente a: Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la institución y de los educandos; así como las del control de personal.

2.2 El presente reglamento se adecua a lo normado en la Ley 29394 y su Reglamento.

2.3 Guardan relación, unidad y coherencia con la Ley Orgánica del Sector Educación y demás disposiciones legales vigentes sobre administración del personal de la institución.

2.4 Define con claridad las normas que regulan al concepto ámbito, organización y procedimientos del control de personal aplicados a la institución.

2.5 Promueve la formación integral de profesionales en la educación y técnicos con calidad académica, científica, técnica y humanística desarrollando la Práctica e Investigación en un constante perfeccionamiento, especialización y capacitación.

2.6 Contiene las normas particulares de carácter institucional de acuerdo al contexto socio económico donde se encuentra ubicado el Centro Superior de Estudios.

2.7 Promueve la integración del personal y su identificación con los fines y objetivos institucionales en busca del cumplimiento del encargo social y autosostenimiento de la persona.

Art. 3° Constituye Base Legal del presente Reglamento:

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 28044 Ley General de Educación.

3.3 Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes.

3.4 Ley N° 27783 Ley de Bases de la descentralización.

3.5 Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

3.6 Ley N° 29394 Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior.

3.7 Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

3.8 D.L. N° 27684 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Público.

3.9 Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.10 Ley N° 27911. Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el

personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad

sexual y su Reglamento.

3.11 Ley N° 27942. Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su

Reglamento.

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3.12 Ley N° 25231. Crea el Colegio de Profesores del Perú.

3.13 Ley N° 27050. Ley General de la Personal con Discapacidad, Modificada por la

Ley N° 28164 y su Reglamento.

3.14 Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y su Reglamento Aprobado por

D.S. Nº 058-2004-PCM.

3.15 Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS.

3.16 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus

modificatorias.

3.17 Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento.

3.18 Ley N° 29248. Ley del Servicio Militar y su Reglamento.

3.19 Decreto Legislativo Nº 1246, Aprueba diversas medidas de simplificación

administrativa.

3.20 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Aprueba el Reglamento de la Ley 28044 Ley

General de Educación.

3.21 Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de

Instituto y Escuelas de Educación Superior.

3.22 D.S. N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.

3.23 D. S. Nº 013-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Regular.

3.24 D.S.N° 016-2004-ED. Aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos del

MED.

3.25 D.S.N° 033-2005-PCM. Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la

Función Pública.

3.26 D.S. N° 028-2007-ED. Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas.

3.27 D.S. Nº 018-2007-ED. Reglamento de la Ley Nº 28740, Lay del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

3.28 DS. N° 023-2007-ED. Exceptúan de los Alcances del Art. 122 de la Ley del

Profesorado a Docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación

Básica y de Educación Superior No Universitaria que, en el marco del Programa

Nacional de Formación y Capacitación Permanente, soliciten licencia para que las

Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios.

3.29 D.S N° 013-2015-MINEDU. Modifica el Art. 6° y 24° del Reglamento de la Ley

29394.

3.30 D. S. N° 010-MINEDU. Modifica Reglamento de Ley 29394.

3.31 R.M. N° 0023-2010-ED. Aprueba el Plan de Adecuación de los Actuales Institutos

y Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394. Ley de Institutos y Escuelas

de Educación Superior.

3.32 R.M. N° 0025-2010-ED. Aprueba las Normas para Organización y Ejecución del

proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Tecnológica.

3.33 RM. Nº 0411-2010-ED. Modifica los Procedimientos Administrativos que

corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional, contenidos en el TUPA del Ministerio de Educación.

3.34 RM. Nº 0412-2010-ED. Establecer el periodo comprendido entre el 1 al 31 de

marzo de cada año para que los Institutos de Educación Públicos y Privados que

desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológicas puedan efectuar el

respectivo examen de admisión.

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3.35 RM. Nº 0411-2011-ED. Modificación del TUPA.

3.36 RS N° 001-2007-ED, PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021; La

Educación que queremos para el Perú.

3.37 Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED. Normas Técnicas sobre Descuentos por

tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal..

3.38 RD N° 088-2003- INE que norma el uso de correo electrónico en las entidades de

la administración pública.

3.39 Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-

OGA-UPER. Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir

mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de

los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos

3.40 RD N° 0279-2010-ED. Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica, Institutos Superiores de Educación

e Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados.

3.41 RD Nº 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y

Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

3.42 RD. Nº 0592-2010-ED. Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de

Duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y artísticas en Institutos y

Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

3.43 RD. Nº 0408-2010-ED. Lineamientos para Titulación de los egresados de

Institutos de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e

Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño

Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

3.44 RD. Nº 0462-2010-ED. Aprueba Lineamientos para la Administración del Examen

Teórico Práctico de los egresados de las Instituciones de Educación Superior que

aplican la Estructura Curricular reajustada por la Resolución Directoral Nº 819-86-

ED. y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño

Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los

años 2007, 2008 y 2009.

3.45 RD. Nº 0651-2010-ED. Lineamientos Nacionales para el Desarrollo de la Práctica

Pre-Profesional en carreras Docentes en Institutos y Escuelas de Educación

Superior Públicos y Privados.

3.46 RD. Nº 0686-2010-ED. Aprueba Directiva Nº 046-2010-DIGESUTP/DESTP.

Normas para la Adecuación de los Planes de Estudio de las carreras Tecnológicas

de acuerdo a los Lineamientos Generales del Nuevo Diseño Curricular Básico, en

Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST) e Instituto Superior de

Educación (ISE) RD N° 0592 -2010-ED

3.47 RD. Nº 0910-2010-ED. Modifica incisos de la Resolución Directoral Nº 0592-2010-

ED.

3.48 RD. Nº 0921-2010-ED. Aprueba los formatos oficiales de evaluación de uso

externo.

3.49 Resolución Ministerial N° 0033-2012-ED “Lineamientos Nacionales para el

desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior en las carreras de formación docente”.

3.50 RD N° 0212-2010-ED. Normas que Adecúan el Procedimiento de Atención de

Expedientes de Autorización de Carreras Profesionales Adicionales a los Institutos

de Educación Superior Tecnológicos.

3.51 Resolución Jefatural Nº 1053-2011-ED. Modifica numerales de la Directiva Nº 022-

2010-ME/SG-OGA-UPER.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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3.52 RD. Nº 0922-2011-ED. Normas Nacionales para el Desarrollo de los Cursos de

Extensión y Programas de Capacitación, Actualización en Instituto de Educación

Superior Tecnológico-IEST e Instituto de Educación Superior – ISE.

3.53 R. V. M. 069-2015-MINEDU. Aprobar el Diseño Curricular Básico Nacional de la

Educación Superior Tecnológica.

3.54 R. V. M. 073-2015-MINEDU. Aprueba la Norma Técnica para la Creación y

Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Tecnológicos privados y públicos, y Autorización de Nuevas Carreras.

3.55 Resolución Directoral N° 200-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, se ha

revalidado la carreras de Educación Inicial, Educación Primaria, Ciencias

Sociales, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Ambiente.

3.56 Resolución Jefatural Nº 030-2017-MINEDU. Normas y Orientaciones para la

determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de

Formación Inicial Docente.

3.57 Resolución de Secretaría General Nº 040-2017-MINEDU. Norma Técnica que

Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de

Educación Superior Públicos.

3.58 Resolución de Secretaría General Nº 046-2017-MINEDU. Dispone de manera

excepcional que las DRE puedan ampliar plazas de inscripción para contratación.

3.59 Resolución Directoral Regional Nº 0460- 2017-ED-CAJ. Aprueba y autoriza las

metas de atención para las carreras de Formación Inicial Docente: Educación

Inicial y Ciencias Sociales.

Art. 4° Las Normas contenidas en el presente Reglamento, serán cumplidas por: 4.1 Personal Directivo y Jerárquico.

4.2 Personal Docente.

4.3 Estudiantes.

4.4 Personal Administrativo.

4.5 Comunidad educativa.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, REVALIDACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Art. 5° El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” – San Pablo; con

domicilio legal en la Av. Julián Cruzado S/N, inicia su funcionamiento autorizado por R.M. No 231-84-ED., de fecha 08 de marzo de 1984, con el nombre de Instituto Superior Tecnológico “13 de Julio”.

Mediante D.S. No 011-88-ED. de fecha 12 de julio de 1988, se convierte en

Instituto Superior Pedagógico “13 de Julio de 1882” ofertando carreras de formación pedagógica.

Con R.D. No 044-2008- ED. se autoriza ofertar formación en Educación

Tecnológica en las carreras de: Computación e Informática, Enfermería Técnica e Industrias Alimentarias.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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Con la Ley N° 29394-ED, del 2010 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior adquiere la denominación de Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio 1882”.

Con Resolución Directoral N° 200-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, se ha

revalidado la carreras de Educación Inicial, Educación Primaria, Ciencias Sociales, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Ambiente .

Art. 6° La Institución presentará el expediente para el proceso de evaluación, para su

respectiva revalidación, de acuerdo al cronograma que establezca el Ministerio de Educación.

Art. 7° La Institución adecuándose a la normatividad vigente presentará el expediente para

autorización de nuevas carreras o programas de acuerdo a las necesidades de la localidad, la región y el país.

Art. 8° Son principios del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio 1882” en busca

de la mejora los siguientes:

8.1 Pertinencia porque da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes, al desarrollo del mercado laboral y al desarrollo del ámbito económico social de San Pablo y la región.

8.2 Calidad Académica que asegure condiciones adecuadas para una educación de calidad.

8.3 Participación con la intervención democrática de la comunidad educativa. 8.4 Responsabilidad que promueva el compromiso a la calidad de vida de la

comunidad local. 8.5 Identidad nacional e interculturalidad. 8.6 Lealtad, honestidad y respeto institucional.

‘ Art. 9° Son fines del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” San Pablo,

los siguientes:

9.1 Eficiencia profesional en la formación pedagógica y técnica que permita adaptar y desarrollar tecnologías y humanidades en función de las necesidades de la región y del país a través del desarrollo de las capacidades de los estudiantes.

9.2 Vinculación de la educación con la producción directa de la comunidad y región. 9.3 Realizar investigación científica e innovaciones educativas y tecnológicas,

estimulando con méritos. 9.4 Revaloración de la condición humana (valores éticos morales, etc.) de la

comunidad educativa.

Art. 10° Son objetivos del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, los siguientes:

10.1 Orientar la educación superior pedagógica y tecnológica que se imparte a la

generación y adaptación magisterial y tecnológica propias para la solución de

problemas regionales y/o tecnológicos afines a las carreras profesionales que se

ofertan y que permitan el óptimo aprovechamiento humano y los recursos

materiales.

10.2 Propiciar el desarrollo regional, ofreciendo carreras estrechamente vinculadas

con la actividad magisterial y con la estructura productiva y de servicios de la

región; promoviendo la investigación pedagógica, tecnológica y la proyección a

la comunidad.

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10.3 Reorientar el desarrollo de los programas curriculares de cada especialidad

pedagógica y tecnológica que posibiliten plantear soluciones de interés regional

y nacional; principalmente en los sectores rurales, a nivel local, regional y

nacional.

10.4 Promover la formación integral de la persona, del alumno a partir de una sólida

formación ética, científica y tecnológica, buscando la transformación de la

sociedad dentro del ámbito local, regional y nacional.

10.5 Integrar las Unidades y Áreas de la institución para la generación de proyectos

educativos productivos, de bienes y servicios.

10.6 Asegurar que los futuros maestros y profesionales técnicos del ISEP “13 de Julio

de 1882” desarrollen las competencias, capacidades, actitudes y valores

necesarios que garanticen:

✓ Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes.

✓ Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes del cambio para la transformación de realidad local, regional y nacional.

✓ Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales y fomentar la creación e innovación en ellos.

✓ Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permite integrarse a su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.

CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN.

Art. 11° El ISEP goza de autonomía administrativa, académica y económica. Lo que no eximen de obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan y de las responsabilidades que generen.

Art. 12° En lo referente a la autonomía administrativa: 12.1 La organización de la Institución y su comunidad educativa se regirá por lo

dispuesto en el presente reglamento. 12.2 Los docentes del Instituto, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de

la ley de legislación laboral se regirán por el presente reglamento institucional, en lo referente a sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.

12.3 El Consejo Institucional, determinará las infracciones de los estudiantes que considere leves, graves y muy graves, la autoridad que la sanciona y el tipo de sanción que le corresponde así como el procedimiento para aplicarlos.

Art. 13° El año académico se inicia el primer día útil de marzo y termina el último día hábil del

mes de diciembre y comprende dos semestres, con una duración de 18 semanas cada uno.

Art. 14° En lo referente a la autonomía académica, el Instituto contextualiza el Plan de

Estudios de cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, nacionales e internacionales. Los planes de estudio respetan los contenidos básicos

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comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. La organización del trabajo educativo por semestre comprende:

14.1 Período de programación, destinado al desarrollo de las acciones previas al

período de ejecución curricular. 14.2 Período de ejecución y evaluación curricular; destinado al desarrollo de las

acciones educativas necesarias para el logro de los objetivos del aprendizaje, y tendrá una duración no menor de 18 semanas.

14.3 Período de subsanación y recuperación se rige a las normas legales vigentes.

Art. 15° La programación curricular en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”, se realiza en los meses de marzo y agosto con todos los Docentes, teniendo en cuenta el diagnóstico situacional y el contexto socioeconómico la caracterización de la problemática, los perfiles profesionales, los planes curriculares y los programas de unidad académica, área y /o asignatura bajo el asesoramiento del Personal Directivo y Jerárquico.

Art. 16° Son instrumentos de la programación curricular los planes de áreas, módulos, de

actividades y de prácticas profesionales, los cuales serán refrendados por el Jefe de Área Académica respectivo.

Art. 17° La estructura de los sílabos y programaciones será de acuerdo a las instrucciones de

la superioridad y/o acordados en Asamblea General dirigido por el Jefe de Unidad y Jefes de Áreas Académicas.

Los Planes de Prácticas Pre Profesional incluyen a nivel de actividad, los

objetivos, experiencias de aprendizaje, procedimientos de ejecución, supervisión y evaluación.

Art. 18° Los sílabos y programaciones de área, unidades didácticas, previo negociado con los

estudiantes se distribuyen por semestre bajo responsabilidad del docente y Jefe del Área Académica respectiva.

Art. 19° La ejecución curricular se cumplirá de acuerdo a la calendarización del semestre,

según la carrera que corresponda, aprobado por la Dirección General para el año académico.

Ningún docente podrá iniciar el desarrollo académico sino cuenta con sus

sílabos y programaciones debidamente elaborados y aprobados por el Jefe de Área y visados por el Jefe de Unidad Académica.

Art. 20° La ejecución de las acciones de enseñanzas-aprendizaje se realizan teniendo en

cuenta el perfil, las competencias, capacidades y objetivos terminales y específicos. Art. 21° Las experiencias de aprendizaje se realizan de acuerdo a los fines de la institución. Art. 22° La función de presentación de los contenidos curriculares ante los alumnos por parte

del docente es obligatoria.

Los proyectos y trabajos de investigación o de campo, de alcance a los educandos no eximen al docente del ejercicio de su función.

Art. 23° En cada Área se proveerá de la Ficha de Avance Curricular o de clases, donde los

Docentes del Área anotarán el día, la hora de inicio y término de clase, tema o actividad a desarrollar y la firma del docente.

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Las fichas del avance curricular o de clases serán visadas diariamente por el Jefe del Área haciendo las anotaciones en el rubro de observaciones, sobre cualquier situación que hubiere alterado el normal desarrollo del proceso educativo.

Art. 24° Es obligación de los docentes anotar el avance de la ejecución curricular en el registro

de evaluación y en las fichas de avance curricular o de clases para efectos de programación y supervisión.

Art. 25° Es responsabilidad de los Jefes de Área la supervisión del desarrollo y del avance de

los programas curriculares, así como la orientación y apoyo permanente a los docentes.

Art. 26° El Jefe de Área resolverá situaciones y/o inconvenientes en el desarrollo de clases

ante ausencia del profesor titular (inasistencias, permisos, licencias). Art. 27° La infraestructura educativa, planta física, mobiliario, equipo y material, serán

distribuidas en función de las necesidades y recursos de las diferentes carreras. Art. 28° En lo referente a la autonomía económica: El Instituto percibe ingresos propios

por diferentes rubros, considerados como recursos propios, los que son redistribuidos de acuerdo a las necesidades de la institución.

Art. 29° Constituyen ingresos económicos del Instituto Superior de Educación Público “13 de

Julio de 1882” los fondos provenientes de:

29.1 Las actividades productivas y de servicios.

29.2 Los recursos propios autorizados según la propuesta por la Comisión

responsable del presupuesto.

29.3 Las donaciones y legados.

29.4 Derecho de pagos establecidos por el TUPA.

29.5 Procesos de admisión.

29.6 Matrícula.

Art. 30° La administración de los recursos es responsabilidad de la Unidad Administrativa quien autoriza la captación y su utilización, promoviendo la ejecución de proyectos, la investigación educativa y producción y/o prestaciones de servicios para tales fines se coordinará con la Dirección General y el Comité de Gestión de Recursos Financieros.

Art. 31° La administración de los recursos materiales y financieros del Instituto, se realizará de

acuerdo a las normas de los sistemas administrativos correspondientes. Está a cargo del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 32° Toda actividad que utilice los recursos o el patrimonio de la Institución, reportará

recursos propios con la finalidad de utilizarlos en el mantenimiento de la infraestructura y beneficio de la Institución.

Art. 33° Es requisito indispensable la autorización de la Dirección General y/o Unidad

Administrativa para la realización de cualquier actividad que requiera el uso de la infraestructura, el equipamiento, el personal o el nombre de la Institución.

Art. 34° La Dirección General elaborará anualmente el informe memoria dando cuenta a la

DRE de Cajamarca de la gestión y administración de los recursos.

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Art. 35° El Instituto pone a disposición de la superioridad la documentación económica financiera correspondiente, para los fines de evaluación.

Art. 36° La Unidad Administrativa tiene a cargo los inventarios de los bienes muebles, equipos

e infraestructura, los mismos que será de su responsabilidad en el control y la supervisión de los mismos.

Art. 37° La articulación, los estudios realizados en el Instituto se convalidan con los realizados

en otros Institutos y Universidades; igualmente la institución también realiza la homologación de planes de estudios y competencias de los estudiantes o titulados en otras instituciones de nivel superior y convalida los mismos, en aras de servir a la comunidad educativa y población en general.

Art. 38° Cooperación, el ISEP “13 de Julio de 1882” pertenece a la Red Educativa Número

dos (02) Norte, en donde se ejecutan sesiones de trabajo para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

CAPITULO IV

TIPOLOGÍA, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN Art.39° Tipo y denominación del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de

1882”.

39.1 Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, ofrece formación en carreras pedagógicas y tecnológicas de gestión estatal.

39.2 Se denominará Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”. Art.40° Definición. El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” San Pablo,

es una entidad de Educación Superior, organizada, financiada y administrada por el Ministerio de Educación.

Art. 41° Son funciones generales del ISEP. “13 DE JULIO DE 1882”: Planificación,

organización, ejecución y el control de las actividades académicas, administrativas y de producción de bienes y/o servicios.

En cumplimiento de sus funciones el ISEP “13 DE JULIO DE 1882” realiza las

acciones siguientes:

41.1 Delinea el perfil del profesional que requiere la región y el país para su desarrollo integral.

41.2 Programa, desarrolla, supervisa y evalúa los planes de estudio en proceso de ejecución y las actividades productivas de bienes y servicios a fin de asegurar la adecuada formación profesional de los estudiantes y el auto sostenimiento de los mismos.

41.3 Establece convenios con instituciones (públicas o privadas) locales, nacionales y/o internacionales para conseguir el apoyo y/o financiamiento para la ejecución e implementación de proyectos orientados a la producción de bienes y servicios.

41.4 Adecúa el Reglamento de Práctica, Investigación y Titulación del ISEP. “13 de Julio de 1882”, en las especialidades de pedagogía y el Reglamento de Práctica Pre-Profesional, en las carreras técnicas, para dinamizar el proceso de titulación de los egresados.

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41.5 Promueve la integración de los estamentos en función de la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades institucionales y de la comunidad.

41.6 Realiza acciones orientadas al aumento, renovación, conservación, mantenimiento y reparación de sus instalaciones y equipos.

41.7 Capta las experiencias de desarrollo pedagógico del sector magisterial y tecnológico de las empresas ubicadas en la jurisdicción del instituto que permita enriquecer la formación académica de los futuros profesionales.

41.8 Capacitar permanentemente al personal de la institución. 41.9 Promover la elaboración de proyectos para la constitución de micro empresas,

el desarrollo de la pequeña empresa y mejorar la infraestructura productiva de bienes y servicios.

41.10 Elaborar el presupuesto de operaciones de la institución y buscar su autofinanciamiento.

41.11 Elaborar el banco de datos y proyectos pedagógicos y tecnológicos desarrollados en la región y en el país.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, LICENCIA, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS, CONVALIDACIONES DE

ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS Art. 42° Proceso de admisión en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio

de 1882”.

43.1 Para participar en el proceso de admisión en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, se requiere haber concluido los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

43.2 Mediante Resolución Directoral se designará a la Comisión Institucional. 43.3 La Comisión Institucional de Admisión con los docentes que asistieron a las

respectivas capacitaciones son los responsables de la elaboración de los documentos para el proceso de admisión.

43.4 El encargado de la administración del SIGES es el responsable del ingreso de la información, bajo responsabilidad.

Art. 43° Concurso Público de Admisión en el Instituto Superior de Educación Público “13

de Julio de 1882”.

Se realizará por concurso público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación conforme al Art. 17° de la Ley, Art. 22°, inciso 22.2 del Reglamento de la Ley, y Reglamento de Admisión del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

Art. 44° Metas de atención.

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44.1 Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la Resolución de creación de funcionamiento o como consecuencia del proceso de revalidación o de verificación realizado por el MINEDU.

44.2 Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o revalidación, a petición del Director General o como consecuencia del proceso de revalidación o de verificación realizado por MINEDU.

Art. 45° Modalidades de admisión en el Instituto Superior de Educación Público “13 de

Julio de 1882”.

45.1 La admisión en el Instituto Superior de Educación Público se realizará a través de las siguientes modalidades: a. Ingreso ordinario. b. Ingreso por exoneración. c. Mediante Resolución Directoral se determinará el ingreso por exoneración.

45.2 Pueden acogerse al ingreso por exoneración los premios de excelencia (primero y segundo puesto del presente año y del año anterior) de los egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592, artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por la Institución tutelar representativa.

45.3 En el Instituto Superior de Educación Público reservarán como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

45.4 Los alumnos ingresantes a una determinada especialidad donde no se han cubierto las metas para su funcionamiento, pueden solicitar su traslado a otra especialidad del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882” u otra institución superior.

Art. 46° Matrícula en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

46.1 Están aptos a matricularse en el Instituto en las carreras de formación pedagógica:

✓ En el semestre académicos, los estudiantes que han aprobado el examen de

admisión. ✓ Del segundo al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los

créditos del semestre académico inmediato anterior. ✓ En el IX semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII

semestre académico. ✓ En X semestre académico, haber aprobado la práctica pre-profesional del IX

semestre académico.

46.2 Están aptos a matricularse en el Instituto en las carreras de formación tecnológica: ✓ En el I semestre académicos, los estudiantes que han aprobado el examen de

admisión. ✓ La matrícula es por única vez y la ratificación se realiza por semestre

académico y unidades didácticas (UD). 46.3 El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante, por

cualquiera de las modalidades de admisión, deberá ejercerse en el semestre indicado a dicho proceso, de acuerdo al cronograma establecido por el instituto.

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46.4 Para efectuar la matrícula el estudiante debe cumplir con cancelar los derechos correspondientes establecidos en el TUPA y tener completa su carpeta de documentos.

46.5 El estudiante que no realice su matrícula en las fechas establecidas podrá acogerse en la matricula extemporánea por única vez, pagando el derecho correspondiente a un incremento del 50% del valor de la matrícula salvo caso excepcionales previamente evaluados por el Consejo Institucional.

46.6 Los estudiantes del Instituto Superior de Educación Público podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos. Procede sólo por causas debidamente justificadas y en los casos siguientes: a. Por enfermedad cuyo reposo sea mayor de 20 días. b. Por servicio militar obligatorio (2 años). c. Por cambio domiciliario temporal.

46.7 Los estudiantes, si al reingresar a la Institución se presenta variación de los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que corresponda, según determine la comisión de convalidación, subsanación y homologación.

46.8 Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

46.9 Si el estudiante por motivos accidentales de los que no ha sido informada la institución, previa opinión del Consejo Directivo, podrá realizar la matrícula, solicitar licencia, etc. El delegado de aula o docente asesor.

46.10 Si dos o más hermanos participan dentro del proceso de matrícula en nuestra Institución, uno de ellos será exonerado con el 50% del importe por concepto de este derecho.

Art. 47° Sistema de Evaluación. El Sistema de Evaluación del estudiante tendrá las siguientes

características: integral, flexible, permanente y pertinente. Es un proceso de información y reflexión para mejorar el proceso de aprendizaje y enseñanza. Se orienta a respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

47.1 Los documentos oficiales de información en el Instituto Superior de Educación de

Educación Público “13 de Julio de 1882”, de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

✓ Nómina de Matrícula. ✓ Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. ✓ Certificados de Estudios ✓ Acta de Titulación para optar el título según corresponda. En ella debe figurar

la nota obtenida en el proceso de titulación. ✓ Certificados modulares. ✓ Otros que determine el MINEDU.

47.2 Los Documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno son:

✓ Registros de Evaluación y Asistencia. ✓ Boletas de Notas. ✓ Ficha de Seguimiento Académico ✓ Acta de Evaluación de Unidad Didáctica (Sistema Modular)

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✓ Acta de Evaluación semestral de Área o Asignatura. 47.3 Es obligación del Director General remitir a la DREC. La siguiente información:

✓ Nóminas de Matrícula debidamente aprobadas (dentro de los treinta días

posteriores al inicio del semestre académico) ✓ Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,

convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta días.

✓ Acta de titulación dentro de los diez días de concluida la sustentación.

Art. 48° La elaboración, el registro, archivo y la gestión para la visación por la DRE de los documentos de evaluación son de responsabilidad de la Secretaria Académica. Los Certificados de Estudios se expiden en un plazo máximo de 5 días hábiles. El traslado externo en 10 días hábiles, convalidación de estudios para los alumnos que se trasladan de otros Institutos tendrán un plazo máximo de atención de 30 días hábiles, subsanación por curso desaprobado o por diferencia de currículo, plazo de 10 días hábiles. La sustentación de tesis para optar al título de profesor plazo de 10 días hábiles. Expedición de título plazo de 5 días hábiles, autorización para titularse en otra institución y ISEP plazo 30 días hábiles de solicitados por el estudiante que cumpla con los requisitos normados por el TUPA. En formación Tecnológica son de dos clases: Modular y de Estudios.

Art. 49° Las pruebas de cada unidad formativa serán a criterio de cada docente. Las pruebas

escritas serán devueltas a los alumnos para que verifiquen sus calificativos obtenidos; posteriormente el profesor recogerá las pruebas y las remitirá al Jefe del Área Académica correspondiente.

Art. 50° Los resultados de evaluación consignados en los Registros de Asistencia y Evaluación

de cada unidad de formación, serán presentados al Jefe del Área Académica correspondiente, para ser visados, y este a su vez, dará a conocer al Jefe de la Unidad Académica.

Art. 51° Al concluir el semestre académico, cada docente deberá llenar sus actas de

evaluación de las áreas, unidades didácticas o módulos a su cargo y entregar al Jefe del Área correspondiente, junto con el registro de asistencia y evaluación, sin enmendaduras; así como el informe técnico pedagógico e instrumentos de evaluación.

Art. 52° Los profesores deberán llevar una copia del Registro de Asistencia y Evaluación visado

por el Jefe del Área correspondiente. Art. 53° En Formación Pedagógica las causas para separar automáticamente a un estudiante

en cualquier especialidad por bajo rendimiento académico, serán de acuerdo a la normas correspondientes al presente año académico.

Art. 54° En Formación Tecnológica, si los estudiantes matriculados a partir del V semestre, al

término del semestre académico, la situación de acuerdo a sus evaluaciones y antes

del proceso de recuperación, es la siguiente:

54.1 ALUMNOS PROMOVIDOS: Quienes hayan aprobado todas las áreas y/o

unidades didácticas del semestre académico correspondiente.

54.2 ALUMNOS REPITENTES: Cuando desaprueban en el área tecnológica el 50% o

más del total de módulos/unidades didácticas en que se matriculó, sin considerar

las unidades didácticas de cargo y de repitencia para determinar este porcentaje;

cuando desaprueben dos asignaturas o más por límites de inasistencia.

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Repiten la unidad didáctico/módulo cuando desaprueban con calificativos

menos de 10.

54.3 ALUMNOS DE RECUPERACIÓN: Cuando desaprueban las unidades

didácticas o módulos con calificativos de 10 a 12.

54.4 ALUMNOS RETIRADOS: Se consideran estudiantes retirados cuando han

solicitado su retiro de matrícula en la Institución y/o tienen más del 30% de

inasistencias.

Art. 55° En Consejería se da atención formativa y monitoreo continuo y permanente designándose un docente como consejero por aula con asistencia continua al estudiante y se hace una evaluación cualitativa que refleje sus actitudes desde los siguientes puntos de vista:

55.1 Interés y participación.

55.2 Equilibrio emocional y control personal

55.3 Capacidad crítica organizativa.

55.4 Creatividad y cooperación en grupo.

55.5 Auto-evaluación del estudiante.

Art. 56° Esta evaluación será cualitativa y se considera en la ficha individual de rendimiento académico.

Art. 57° La evaluación será puesta en conocimiento del estudiante cada vez que sea necesario

y en especial al término de cada semestre, igualmente está a disposición de los padres de familia o a quienes ejerzan la patria potestad.

Art. 58° Las evaluaciones extraordinarias, en el caso de las carreras técnicas, serán

autorizadas por la Dirección General del instituto, previo informe de Secretaría Académica, para los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones:

58.1 Estudiantes con unidades didácticas y/o módulos desaprobados y que por

cambio de planes curriculares no se programen más. 58.2 Estudiantes con unidades didácticas y/o módulos desaprobadas y que por

supresión de carreras, no pueden repetirlas. 58.3 Estudiantes del último semestre que adeuden una asignatura, m de cargo o de

repitencia.

Art. 59° La Secretaria Académica, confeccionará las listas de estudiantes con derecho a Evaluación Extraordinaria, no procede las evaluaciones extraordinarias para actividades desaprobadas, las cuales necesariamente se llevarán en un Semestre Académico.

El proceso de evaluación extraordinaria se cumplirá sin interferir el normal

desarrollo, considerando los aspectos siguientes:

59.1 Los estudiantes deberán inscribirse en el proceso de evaluación extraordinaria,

previo pago de los derechos correspondientes.

59.2 El Instituto organizará un período de estudios para las unidades didácticas y/o

módulos desaprobados, equivalente a veinte (20) horas lectivas de trabajo

mínimo.

59.3 La nota de evaluación final, será el promedio de los trabajos prácticos más la

prueba integral.

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59.4 Los estudiantes que desaprueben la evaluación extraordinaria, tendrán una

nueva oportunidad, transcurrido 15 días de la anterior prueba, previo pago de

los nuevos derechos. Los que resultarán desaprobados en esta se acogerán a

otra evaluación, transcurrido un semestre académico.

Art. 60° El periodo de reajuste y finalización se realizará en la última semana del semestre académico y tienen por finalidad la recuperación de alumnos que tuvieron notas desaprobatorias en alguna unidad.

Art. 61° El Instituto otorga a solicitud del interesado los certificados correspondientes. Art. 62° En el sistema modular, los estudiantes que inician el primer semestre, en Formación

Tecnológica tienen una formación basada en el enfoque por competencias, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.

62.1 En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema

vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

62.2 En la unidad didáctica se desarrolla una capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje de los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la unidad didáctica. Este proceso tiene carácter obligatorio y es responsabilidad del docente, quien debe ser monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.

Si al finalizar la unidad didáctica, el estudiante obtuviera calificativo entre

10 y 12 el docente a cargo de dicha unidad organiza, ejecuta y controla un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación está a cargo de un jurado integrado por el Jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside y dos docentes de la especialidad con el perfil profesional que garantice el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el jurado y será entregada a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza la evaluación anterior.

62.3 El programa de actividades de recuperación debe comprender acciones como

trabajos prácticos, actividades de aprendizaje y otras acciones formativas, las que superaran las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.

62.4 En las unidades didácticas que desarrolla dos o más unidades terminales el calificativo mínimo aprobatorio será de trece (13), la fracción de 0.5 a más a favor del alumno, en cada una de las capacidades. La nota final de la unidad didáctica es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de desarrollo de capacidades).

62.5 Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado si el estudiante obtuviera nota menor a trece repite la unidad didáctica.

62.6 Si el estudiante obtuviera nota menor a diez (10) repite la unidad.

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62.7 Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de unidades didácticas matriculadas que corresponden al mismo modulo, repite el módulo.

62.8 El estudiante que desaprueba una o más unidades didácticas de un mismo módulo educativo, lo llevará cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar unidades didácticas de otros módulos educativos de la carrera.

62.9 Si al repetir las unidades didácticas de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.

62.10 El estudiante que acumula inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30 % del total de horas programadas en la unidad didáctica, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00 y en las observaciones colocar DPI (Desaprobado por inasistencias). Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales, a fin de que conozcan las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.

62.11 El desarrollo de programas de actividades de recuperación en formación tecnológica serán autofinanciados.

Art. 63° De la titulación.

En formación pedagógica, son requisitos para optar el Título y solicitar al Director General del ISEP la autorización para sustentar:

63.1 El certificado de egresado, que supone aprobación de todos los créditos de la

carrera.

63.2 Informe final del trabajo de investigación con opinión favorable del asesor

informante.

63.3 Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de

laboratorio, de informática, de idiomas y otros.

63.4 Pago por derecho de titulación.

63.5 Otros requisitos de acuerdo a lo estipulado en la RD. Nº 0910-2010-ED.

Art.64° El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la Titulación, tiene los siguientes pasos:

64.1 Designación del Informante.

64.2 Revisión del trabajo de investigación por el Informante en un plazo no mayor

de cinco (5) días útiles.

64.3 Entrega de la opinión del informante, indicando las deficiencias para su

reestructuración y/o reajuste o para la aprobación correspondiente.

64.4 Devolución inmediata a los estudiantes del Informe para los reajustes finales.

64.5 La aprobación definitiva del trabajo de investigación por el jurado para su

impresión y sustentación.

Art.65° Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha, los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes.

Art.66° El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende:

66.1 Publicación del cronograma de sustentación.

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66.2 Nominación del jurado examinador conformado por tres miembros: presidente,

secretario y vocal, de la especialidad o áreas afines. .

66.3 Acto de la sustentación.

o Requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyéndose por otro profesor relacionado con el tema de investigación. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.

o Tiene tres fases: la primera es la exposición del grupo de estudiantes sobre el trabajo de investigación, la segunda corresponde a las observaciones e interrogantes que el jurado examinador considere pertinentes y la tercera se refiere a la juramentación.

66.4 Elaboración de tres ejemplares del Acta de Titulación: para la carpeta de

titulación, para la adquisición del formato del título en el MED y para el archivo

del ISEP.

66.5 Al término de la sustentación, el Presidente del Jurado entregará un ejemplar del

Trabajo de Investigación para la biblioteca del ISEP.

66.6 El Secretario Académico publicará y remitirá a DREC, la nómina de los

estudiantes expeditos para titulación.

Art. 67° Sólo se está autorizado a titular a los estudiantes egresados de esta institución.

Para la elaboración y sustentación de la tesis de investigación en las carreras de formación docente es requisito: ✓ Los docentes asumen en su carga horaria la asesoría de un proyecto de tesis de

titulación (asesor de tesis), teniendo en cuenta su especialidad y el conocimiento del tema investigado. El asesoramiento es gratuito.

✓ El informante recepciona el informe final de tesis y señala las sugerencias para su reestructuración o aprobación, devolviendo en un plazo no mayor de diez días hábiles, con firma y post firma.

✓ El jurado para el acto de sustentación estará conformado por el informante de tesis, un docente de la especialidad y el Jefe de la Unidad Académica o Director General.

Art. 68° El instituto otorga título profesional de profesor en Educación Primaria y profesor en Educación Secundaria con las menciones autorizadas mediante Resoluciones otorgadas por el MED. Y título Profesional de Técnico, expedido a nombre de la Nación.

Art. 69º En formación tecnológica el instituto otorga título profesional técnico en las carreras autorizadas a nombre de la nación, firmado por el director general, según código otorgado por el MINEDU y registrado por la DREC.

Art. 70° Para obtener el título de profesor se deberá aprobar:

70.1 El plan de estudios de la carrera.

70.2 Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda

Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

70.3 La sustentación de una tesis de investigación.

✓ El procedimiento a seguir en forma específica se detalla en el Reglamento Práctica y Titulación.

✓ Cumplir con los plazos que se determinan en el mencionado reglamento y los pagos estipulados en el TUPA.

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Art. 71° Para favorecer el diálogo intercultural de los peruanos en un mundo globalizado, es un requisito adicional para la titulación tener el nivel básico de un idioma extranjero y estudios de Computación e Informática, Certificados por el ISEP “13 de Julio de 1882”.

Art. 72° El desarrollo de los Talleres de Capacidades Comunicativas y Lógico Matemáticas

para estudiantes que egresan de las Institución es obligatorio. Art. 73° Son requisitos generales para otorgar título de las carreras tecnológicas:

73.1 Haber aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas o módulos educativos

del Plan de Estudios de especialidad respectiva.

73.2 Haber aprobado las prácticas pre - profesionales.

73.3 Aprobar una de las dos opciones:

a) Sustentar proyecto productivo e idioma extranjero.

b) Examen de suficiencia(por módulos, según especialidad) e idioma extranjero

73.4 Cumplir con los plazos que se determinan en el mencionado reglamento y los

pagos estipulados en el TUPA.

73.5 Elaborará y sustentar un Proyecto productivo o empresarial vinculado al campo

profesional de la especialidad y que propicie el desarrollo de la localidad, región

o país. Este proyecto se desarrolla en equipo, mínimo de dos (02) máximo de

cuatro (4) y el asesor debe ser un docente de la institución relacionado con la

especialidad.

73.6 En formación tecnológica sólo se realizarán tres procesos de titulación durante el

año.

Art. 74° Para el desarrollo del Proyecto productivo o empresarial, la institución designará un docente asesor, a fin de orientar y facilitar el proceso de titulación.

Art. 75° Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

75.1 Elaborados en formatos oficiales del Ministerio de Educación.

75.2 Expedidos con el nombre y apellidos del titular, debidamente comprobado con

su documento de identificación oficial.

75.3 No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

75.4 Estar firmado en el caso de certificado por el Director General del instituto y la

Secretaría Académica y en el caso del título por el Director General y el

Director Regional de Educación.

75.5 Se registrarán en el Libro de Títulos de la Región de Educación y en el Libro de

Títulos de la Institución.

Art. 76º Registro y Duplicado de Títulos en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882” los títulos otorgados por el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” deben estar visados por el órgano regional designado por el Ministerio de Educación y registrarse, para tener validez, en el Registro de Duplicado de Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, el Instituto, tendrá a su vez, su propio Registro de Duplicado Títulos.

Art. 77° La DREC aprueba resolutivamente la carpeta presentada para el Registro del Título, la cual incluye: solicitud, titulo original y copia simple del mismo, Acta de Titulación, certificados de estudio, partida de nacimiento o declaración jurada simple, copia del DNI , copia del Decreto Supremo o Resolución Directoral que autoriza la carrera, en el caso de formación docente.

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Art. 78° Los duplicados de diplomas de Títulos son otorgados por el Director General del instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las Direcciones Regionales de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

Art. 79º De la certificación. Los certificados que se otorguen a los estudiantes son de

dos clases: modular y de estudios.

79.1 Certificado modulares el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.

79.2 El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico profesional; debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos técnico profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de (13) trece.

b. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de (13) trece.

c. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre -profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.

79.3 La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automática, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior.

79.4 El certificado modular se elabora en la institución, tomando como modelo el formato diseñado por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección del instituto y visado por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

79.5 La institución realiza el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación, siendo para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director General de la institución, que otorga el certificado modular.

79.6 Los requisitos para solicitar el certificado modular son: a. Solicitud dirigida al Director General. b. Dos (2) fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.

Art. 80° Las carreras profesionales son estudios en formación pedagógica y tiene una

duración de diez semestres académicos y en la formación técnica tiene una duración de seis semestres académicos, los que conducen a la formación integral de la persona de acuerdo a un perfil profesional diseñado y aprobado para el efecto.

Art. 81º Las carreras que ofrece la institución las aprueba y autoriza el Ministerio de Educación

compatibilizando las necesidades sectoriales y regionales con la demanda social de educación y son las siguientes:

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En el ámbito pedagógico: a. Educación Secundaria:

- Ciencia Tecnología y Ambiente. - Ciencias Sociales.

b. Educación Inicial.

En el ámbito tecnológico:

c. Computación e Informática d. Enfermería Técnica. e. Industrias Alimentarías.

Art. 82° En lo referente a los traslados de los estudiantes del Instituto; estos pueden ser

admitidos en un Instituto o Escuela de Educación Superior o en una Universidad, o un estudiante de las instituciones mencionadas en el Instituto. Acreditando los estudios y prácticas realizadas mediante certificados de estudios correspondiente emitido por el Instituto o Universidad de origen.

82.1 El traslado externo procede en período vacacional desde el II hasta el VIII

semestre académico, en las especialidades que corresponden al área pedagógica y sólo hasta el II Semestre Académico, en las carreras tecnológicas, previa convalidación y aprobado por Resolución Directoral.

82.2 El traslado interno procede para los estudiantes a partir del segundo semestre académico, según la carrera correspondiente y se ajusta a la disponibilidad de vacantes y es autorizado por el Director General mediante Resolución Directoral.

82.3 El traslado externo e interno se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales y antes del inicio del semestre académico correspondiente. Procediendo de acuerdo a criterios: ✓ Condición académica invicta. ✓ Promedio ponderado no menor de quince (15) ✓ Carreras afines. ✓ Procede traslado externo de carreras no afines, cuando las vacantes no son

cubiertas por carreras afines y sujetándose al proceso de convalidaciones y subsanaciones de áreas, asignaturas y módulos.

✓ Pago de recibos según TUPA Institucional (para traslados externos).

Art. 83° Convalidación de estudios en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”

83.1 La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según

corresponda, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos.

a. Identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares o prácticas del

área, asignatura, módulos o unidades didácticas, según corresponda. b. Comprobación de la equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el

valor del crédito del áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior en la institución.

83.2 Los contenidos no convalidados se subsanarán, de acuerdo a lo dispuesto por la superioridad.

83.3 No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de la especialidad cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.

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83.4 En formación tecnológica, las carreras deben tener certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y articulación de estudios.

83.5 La convalidación se realizará previa solicitud del interesado(a) el pago correspondiente conforme al TUPA

Art. 84° Del proceso de subsanación en las especialidades pedagógicas las áreas de

subsanación tienen las siguientes características: Se desarrollan en forma presencial; son aprobados por Resolución Directoral del ISEP “13 de Julio de 1882”; el formador usa registro de evaluación y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo.

Para llevar las áreas de subsanación pedagógica deben tener un número de

horas igual al del plan de estudios, en las siguientes modalidades.

84.1 Hasta cuatro (6) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra

matriculado.

84.2 Hasta ocho (12) créditos en los meses de enero y febrero.

Art. 85° El proceso de recuperación en el Área de Formación Tecnológica, dirigidos a los alumnos del quinto, semestre, consiste en organizar para los estudiantes orientación académica adicional en forma teórica como práctica por parte de los docentes, a fin de que dichos estudiantes logren los objetivos considerados para cada asignatura, teniendo en cuenta la naturaleza de la misma.

85.1 El número de horas de trabajo directo con el alumno debe de estar en

concordancia con las acciones básicas a realizarse (20 hrs. lectivas).

85.2 La evaluación de este proceso deberá considerar una prueba integral que

abarque todas las unidades de formación, así como otras evaluaciones

debidamente ponderadas en las cuales se debe considerar la evaluación

práctica, que el profesor crea necesaria de acuerdo a la naturaleza de las

asignaturas.

85.3 La evaluación de recuperación tendrá carácter sustitutorio en las actas con

respecto a la evaluación semestral regular.

85.4 Por su naturaleza no procede la recuperación de práctica pre profesional, lo

que supone realizarla nuevamente en las mismas condiciones establecidas

originalmente.

Art. 86° Después del proceso de recuperación en el Área Tecnológica, la situación académica del estudiante a partir del tercer semestre es la siguiente:

86.1 ALUMNOS PROMOVIDOS: Cuando aprueben todas las asignaturas o tengan

una asignatura desaprobada la misma que llevará como asignaturas de cargo o

de repitencia.

86.2 ALUMNOS REPITENTES: Cuando desaprueben dos o más asignaturas en el

proceso de recuperación, no incluyendo las asignaturas de cargo de semestres

anteriores.

Art. 87° Para aprobar áreas en formación pedagógica, deben cumplir con los requisitos siguientes:

87.1 Haber obtenido la nota mínima aprobatoria ONCE (11).

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87.2 Asistencia: Para aprobar el área debe tener una asistencia del 70% o más. Si la

asistencia fuese menor a dicho porcentaje, la desaprobación será automática, el

calificativo que corresponderá será la nota cero (00), que significa desaprobado

por límite de inasistencia en las unidades de formación.

87.3 En casos excepcionales y con la opinión favorable del docente del área y

Consejo Institucional, el Director de la Institución, por Resolución Directoral,

podrá anular hasta el 10% de inasistencias, previa solicitud del estudiante,

debidamente justificado.

Art. 88° La evaluación de la práctica pre profesional, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Práctica Pre profesional, por carrera y especialidad del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”

Art. 89° De la licencia y abandono de estudios se otorga Licencia de Estudios a los

Estudiantes, a solicitud de ellos hasta por período de dos años (cuatro semestres académicos) dentro de los cuales podrán regresar. Al concluir su Licencia de Estudios se incorporan al semestre académico que corresponda, teniendo en cuanta los requisitos establecidos en la matrícula.

Art. 90° Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de

asistir durante veinte días hábiles consecutivos o cuando los que están con licencia no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente debe postular y aprobar el proceso de Admisión.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE LA INFORMACIÓN.

De los registros de evaluación del aprendizaje y actas. Art. 91° Los documentos técnico pedagógicos se rigen de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº

29394; D.S. Nº 004-2010-ED. y la Resolución que aprueba las actividades académicas del año académico.

Art. 92° El registro de evaluación y asistencia se diseña para posibilitar el correcto llenado de

las evaluaciones y los datos del estudiante, se elabora en formato impreso y digital. Su utilización está establecida en el respectivo instructivo.

Art. 93° Las actas de evaluación de la unidad didáctica resume el resultado de las evaluaciones

efectuadas en cada UD. Sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia. Art. 94° El acta de evaluación que consolida las unidades didácticas, desarrolladas en el

semestre académico por cada una de las especialidades, en formato establecido por el Ministerio de Educación. El secretario académico verifica el correcto llenado de las actas y los docentes verifican las evaluaciones y la suscriben con su firma.

Art. 95° Los documentos de uso externo son los normados en el Art. 48° inciso 48.1 del

capítulo I, título II; los documentos de información de la evaluación de uso interno están estipulados en el inciso 48.2 del capítulo I, título II; el Director General está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación la informaciónestipulada en el inciso 48.3 del capítulo I, título II;

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CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS

Art. 96° Diseño Curricular Básico aplicado en el Instituto Superior de Educación Público

“13 de Julio de 1882” la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos – culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio.

Art.97° En el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, el diseño es

contextualizado teniendo en cuenta los siguientes aspectos

97.1 Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades

de vida y la investigación e innovación.

97.2 Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y

responsable del estudiante en diversos escenarios.

97.3 Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de

consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al

sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y

tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

97.4 Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la

acción educativa para lograr una formación equilibrada.

97.5 Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus

contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las

necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

97.6 El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para

satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico,

tecnológico o artístico. Describe en términos de competencias las capacidades

personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las

funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones

reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las

dimensiones: personal, socio comunitario y profesional.

Art. 98° Planes de estudios en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

98.1 El ISEP. contextualiza el plan de estudios específico de las especialidades de

Educación Primaria y Educación Secundaria mención Computación e Informática

y de las carreras de Computación e Informática, Enfermería Técnica e Industrias

Alimentarias respondiendo a las necesidades nacionales, regionales y locales y

respetando los contenidos mínimos establecidos en los Diseños Curriculares

Básicos Nacionales, respondiendo a los cambios educativos, su demanda para la

inserción laboral y peculiaridad, promoviendo la unidad nacional.

98.2 La estructura del plan de estudios está integrada por el perfil profesional y el plan

curricular. En caso de formación tecnológica (semestres del III al VI), tiene 4

componentes: formación transversal, formación específica, consejería y práctica

pre-profesional, el plan curricular se desarrolla en no menos tres mil noventa y

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cuatro (3094) horas y tiene como mínimo ciento treinta y dos (132) créditos en

carreras de seis semestres.

98.3 En formación pedagógica el plan de estudios está estructurado considerando la

formación general y la formación profesional. Se desarrolla en no menos de cinco

mil cuatrocientas (5400) horas y no menos de doscientos (200) créditos. La

duración de carreras es de diez (10) semestres.

98.4 El plan de estudios según la formación profesional que desarrolle considerará

horas de trabajo para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo a la

naturaleza de la carrera.

98.5 En el primer y segundo año de formación Tecnológica, el plan de estudios está

compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnicos profesionales. El

módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y

específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa

está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades

terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente

mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante

al mercado laboral.

98.6 Por razones de transparencia institucionales se publicarán los planes de estudios

de las carreras que ofrece el instituto en la página web.

Art. 99° El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” aplica los perfiles profesionales, planes curriculares y programas de asignatura de las carreras profesionales, de acuerdo a la Estructura Curricular Básica y específica correspondiente, aprobadas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional.

Art. 100° El perfil profesional describe el conjunto de rasgos y funciones del egresado en sus

roles como profesional docente o técnico y promotor del desarrollo de la comunidad el perfil específico describe aquellos rasgos y funciones propias de la carrera profesional pedagógica o tecnológica.

Art. 101° La Estructura Curricular Básica define la forma en que deberán organizarse los

currículos de las carreras profesionales, esto es, su composición y la distribución de estos en el tiempo. Comprende áreas estipuladas de acuerdo a lo normado en las programaciones curriculares.

Art. 102° En formación pedagógica, se entiende que el currículo es el conjunto de

experiencias de aprendizaje que vive el estudiante a través, de un proceso planificado que abarca las acciones que se realizan en el plano interno del Instituto, así como en el ámbito empresarial, en función de la política educativa global y de las necesidades de la región.

Art. 103° En el ámbito tecnológico, el área de formación profesional asegura una preparación

científica-tecnológica que permite al egresado incorporarse de una manera eficaz a la estructura ocupacional de las empresas y/o al autoempleo generando pequeñas y micro empresas de producción de bienes y servicios.

Art. 104° En el ámbito pedagógico y tecnológico, en el área de formación general consolida una

preparación científico-humanista que asegura el desarrollo del perfil específico. Art. 105° La Estructura Curricular Básica es común y aplicado a todas las carreras

profesionales tecnológicas que se ofrecen en el Instituto Superior en función de la cual se derivan las estructuras específicas.

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Art. 106° Las Estructuras Curriculares Especificas incluyen el perfil profesional específico, el

plan curricular de cada carrera, los correspondientes a sílabos de áreas sub áreas y asignatura y/o actividades y recursos.

Art. 107° La investigación científica y la experimentación tecnológica deben estar orientados al

proceso pedagógico y productivo, a la formulación, evaluación y ejecución de proyectos orientados al campo educativo y a la constitución de micro empresas.

Art. 108° Las acciones del currículum conduce a una formación profesional de tipo integral,

abarcando aspectos, referentes a competencias, capacidades, habilidades, destrezas y actitudes que desarrollan en forma integral la personalidad del estudiante en su desempeño profesional como docente y en la capacitación para constituir su propia fuente de trajo (micro empresa) y desempeñarse en el campo laboral en las pequeñas, medianas y grandes Empresas existentes proponiendo al interno mejoras organizacionales, productivas y otras, en el caso de los futuros técnicos.

Art.109° El instituto en formación pedagógica, en materia curricular es responsable de:

109.1 Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente y elaborar los sílabos

correspondientes.

109.2 Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores.

109.3 Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, orientadas

a potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el

aprendizaje.

109.4 Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su

uso en los centros educativos.

109.5 Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca,

laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las

nuevas tecnologías.

109.6 Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje

de otro idioma y de informática.

109.7 Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que

verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y

profesionales requeridas para el futuro docente.

Art. 110° En formación tecnológica, a partir del tercer semestre, el Instituto desarrolla el Programa Curricular de estudios en base a la estructura básica proveniente del Ministerio de Educación, que comprende dos (02) áreas definidas: Formación General y Formación Profesional Tecnológica y ambas se integran para brindar al futuro profesional, una educación integral humanística, científica y tecnológica.

Art. 111° Semestre académico en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

111.1 Los estudios en el Instituto conducen al Título Profesional, se organiza en

semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, módulos o unidades didácticas. El plan de estudios señalará el número de créditos de cada carrera. Los aspectos específicos concernientes a titulación están consignados en el Reglamento específico de titulación.

111.2 El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias, también permite comparar y homologar estudios y

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prácticas realizadas en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a 23 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre.

CAPITULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS

Art. 112° El instituto tiene autorización de funcionamiento de las siguientes especialidades y

carreras:

112.1 En Formación docente: - Educación Primaria.

- Educación Inicial. - Comunicación. - Ciencia Tecnología y Ambiente. - Ciencias Sociales

112.2 En Formación tecnológica:

- Enfermería Técnica - Industrias Alimentarias - Computación e Informática

CAPÍTULO V

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Art.113° Prácticas Pre-profesionales en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”

183. 113.1 La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la

formación integral del estudiante de carreras técnicas, técnico-profesionales y

profesionales en los campos pedagógico, tecnológico o artístico del Instituto

Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”. Se organiza en forma

progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las

especialidades de cada carrera o especialización.

113.2 La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones

reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo

desarrollado en el Instituto Superior de Educación Público “13 de julio de 1882”.

La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la

certificación y titulación.

113.3 EL Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” podrá realizar

convenios con otras instituciones para entender las prácticas pre-profesionales,

de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación.

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Art. 114° En formación pedagógica, la Práctica, la Investigación y la Proyección Social son ejes fundamentales de la formación profesional del docente y constituyen procesos permanentes e interactuantes.

Art. 115° El Director General garantiza la organización de la Práctica e Investigación, asignando los recursos mínimos necesarios para su funcionamiento. Establece convenios con los centros educativos e instituciones de la comunidad para la ejecución de la Práctica.

Art.116° Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de investigación.

Art. 117° En formación tecnológica, las Prácticas Profesionales en situaciones reales de trabajo tienen por finalidad, la aplicación de los conocimientos y la ejercitación de habilidades y destrezas técnicas en condiciones reales de producción de bienes y/o prestación de servicios, con el propósito de acumular experiencias y afianzar el logro de los requisitos exigidos por el perfil profesional.

117.1 La aprobación de las prácticas profesionales es requisito para obtener el

título correspondiente.

117.2 El Director General, celebra convenios con las empresas privadas y otros; con la finalidad de garantizar y asegurar el desarrollo de las prácticas profesionales.

117.3 Las prácticas profesionales se realizan preferentemente en las empresas y/o en el Instituto.

117.4 En el sistema modular la duración de la práctica pre - profesional equivales al 35% como mínimo de las horas del módulo, lo que especifica en el

Reglamento y Plan de Práctica de la Institución.

117.5 La conducción y asesoramiento de las Prácticas Profesionales son de responsabilidad del Comité de Práctica Pre – Profesional, en coordinación permanente con los docentes coordinadores de cada especialidad, así mismo el mantener la información actualizada de las prácticas realizadas por los practicantes.

117.6 El Comité de Práctica Pre – Profesional, es responsable de elaborar el Reglamento respectivo, considerando los “Lineamientos para la programación y ejecución de las Prácticas Pre-Profesionales dados por la superioridad” el que será aprobado por la Dirección General.

117.7 El Comité de Práctica Pre – Profesional, designa a los docentes responsables para la ejecución, supervisión y monitoreo de las Práctica Pre-profesionales. Informa a los estudiantes y egresados a través de los medios institucionales sobre las prácticas en las empresas o instituciones y las funciones en el ámbito laboral, registrándose la realización de las mismas indicando sus características y modalidades.

Art. 118° Investigación es una función esencial. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio.

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118.1 En el ISEP se promueve la información e innovación tecnológica orientada a la

identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional, e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

118.2 Se propiciarán en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender a la problemática detectada o mejorar la práctica docente.

118.3 Se propiciarán en los estudiantes el desarrollo de la capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques, artísticos, científicos y pedagógicos; y las necesidades locales, regionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada y mejorar el desarrollo artístico.

Art. 119° El Director General, impulsa la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes. Los proyectos institucionales y/o

comunales establecidos en el PEI no son equivalentes al Trabajo de Investigación.

Art. 120° Los formadores de investigación tienen como primera responsabilidad promover y fortalecer la motivación de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía sus propias hipótesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. Es esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfoques teóricos y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación y respetan la libre elección de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, asesoran, supervisan y evalúan el desarrollo de los trabajos y elevan los instrumentos y diseños específicos al jefe del Área de la especialidad correspondiente, quien informa periódicamente sobre el proceso de la investigación en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Práctica.

Art. 121° El procedimiento de desarrollo de la investigación está contenido en el reglamento de práctica e investigación de la Institución en lo referente a la formación pedagógica y en el reglamento de práctica en lo referente a la formación técnica.

Art. 122º Con acuerdo de Asamblea General o Consejo Institucional se designará un docente

responsable del área de Investigación.

CAPITULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 123° La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación. Mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación del proceso educativo y de su administración. Se ejecuta en forma permanente y organizada con criterio sistemático englobando las características de ésta.

Art. 124° Se establece la supervisión interna a través del Plan Anual de Supervisión,

Seguimiento y Monitoreo y cronograma correspondiente.

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Art. 125° La supervisión especializada atiende los aspectos administrativos y académicos del proceso educativo correspondiente a las carreras profesionales y al desarrollo cualitativo de los contenidos educativos y comprende:

125.1 Supervisión a las Jefaturas:

✓ Planificación: Plan de Trabajo de la Jefatura. ✓ Organización: Del archivo de la Jefatura. ✓ Ejecución: De las Actividades del plan anual y funciones de la Jefatura. ✓ Evaluación: supervisión, seguimiento y monitoreo a los docentes,

personal administrativo. ✓ Está a cargo del Director General, Jefes de Unidades, Jefes de Áreas

Académicas. 125.2 Supervisión al Personal Docente:

✓ El análisis y evaluación de los sílabos teniendo en cuenta las diferentes etapas de la programación.

✓ Observación y evaluación de las sesiones de aprendizaje conducidas por los docentes responsables de cada área, unidad didáctica y/o asignatura de acuerdo al formato de la institución.

✓ El análisis y evaluación de los instrumentos de evaluación aplicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, etapas y resultados obtenidos (etapas de evaluación), está a cargo del Jefe de Área, de cada carrera profesional pedagógica y tecnológica y/o Jefe de Unidad.

Art.126º Supervisión y monitoreo en el Instituto Superior de Educación Público “13 de

Julio de 1882”.

126.1 El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” es

supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación o por EL

Ministerio de Educación, según los lineamientos técnicos establecidos por la

Dirección General de Educación Superior y Técnico- Profesional del Ministerio

de Educación.

126.2 Las acciones de supervisión y monitoreo se realiza como un proceso

permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación

profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e

irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para

lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se

ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación.

126.3 El ISEP elabora el Plan de Supervisión, seguimiento y monitoreo, así como

sus respectivos instrumentos.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

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Art. 127° Planificación y gestión institucional en el Instituto Superior de Educación Público.

127.1 El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, antes de

iniciar sus actividades, deberán tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional.

127.2 El Consejo Institucional del Instituto Superior de Educación Público evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

127.3 El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

127.4 El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos:

✓ En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión, curricular, titulación,

licencia, traslado y convalidación. ✓ En desarrollo institucional: planificación, organización, personal,

supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 128° Organización y gobierno en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

128.1 La Organización del Instituto se regirá por el Título III de la Ley. 128.2 Se incorporarán como órganos internos del Instituto Superior de Educación

Público “13 de Julio de 1882”., los siguientes:

• La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un jefe.

• La Secretaria Académica, que dependerá del Jefe de Unidad Académica, a cargo del Secretario Académico.

Art. 129° El ISEP tiene en su organización la, Jefatura del Área de Producción, el cual

dependerán del Jefe de la Unidad Administrativa. Son responsables de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades productivas y empresariales y de las actividades de formación en servicio.

Art. 130° Estructura organizativa del Instituto Superior de Educación Público. Órganos de Dirección.

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130.1 El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya composición y funciones se encuentran establecidos en los artículos 32° y 33° de la Ley. Es el que aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances, asumiendo la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional y del presupuesto anual de la institución, Asimismo convoca y administra a los concursos de admisión y de personal. Está constituido por el Director General, el Jefe de la Unidad Académica y los jefes de las áreas académicas. Se incorpora por acuerdo del Consejo Directivo el Jefe de Unidad Administrativa.

130.2 La Dirección General, a cargo del Director General cuya responsabilidad y

funciones se encuentran establecidas en los artículos 34° y 36° de la Ley. Es la máxima autoridad académica, es responsable de la gestión académica, administrativa e institucional, es el representante legal del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” y tiene las siguientes funciones:

✓ Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. ✓ Elabora en coordinación con el Consejo Educativo el proyecto del

prepuesto anual. ✓ Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto. ✓ Dirimir en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y el Consejo Institucional. ✓ Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así

como su motivación y compromiso con la profesión docente, orientando toda la actividad, organización y procedimientos académicos y administrativos del ISEP a facilitar el logro de estos resultados.

✓ Determinar con el Consejo Directivo de la institución el tipo de profesional según las necesidades de la institución y su disponibilidad presupuestaria, comunicando la decisión a la DREC para efectos de la formalización.

✓ Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones técnico pedagógico y administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, priorizando la Práctica y la Investigación con la participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

✓ Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del servicio educativo.

✓ Conformar los Comités Institucionales conforme a la normatividad vigente y las necesidades institucionales.

Art. 131° Órganos de Línea:

131.1 La Unidad Académica, depende de la Dirección General y está constituida

por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad.

131.2 Unidad Administrativa, depende de la Dirección general y está constituida por la Jefatura de Producción y órganos de apoyo.

131.3 Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Será dirigida por un jefe.

Órganos de Asesoramiento:

131.4 El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Su compromiso y atribuciones se rigen por los artículos 30° y 31°

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de la Ley. Sus acuerdos se rigen en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre.

131.5 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición, será regulada en el Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre profesional y el desarrollo institucional.

Órganos de Apoyo:

131.6 La Unidad Administrativa depende del Director General y la Secretaría Académica que depende de la Unidad Académica.

Organización Interna.

131.7 La institución se organiza adecuadamente para responder a las necesidades institucionales y regionales encargando funciones, las que se especificarán en el Reglamento Institucional dentro de los lineamientos que emita al respecto el Ministerio de Educación. Esta organización interna no conlleva cambio de remuneración.

Área de producción. 131.8 El Jefe de Área de Producción se encarga de planificar, implementar y

monitorear las actividades productivas y empresariales organizadas en la Institución en concordancia con el nuevo DCB y en correspondencia con el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas (D.S. N° 028-2007-ED.).

131.9 Monitorea e implementa los proyectos productivos y empresariales que desarrollan los estudiantes para su titulación.

131.10 Preside el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

131.11 Organiza un Banco de Proyectos Productivos y Empresariales

Comunidad Educativa.

131.12 La comunidad educativa la constituye el personal directivo, jerárquico, docentes, estudiantes y personal administrativo. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que desempeña. Se conforma de acuerdo al artículo 37° de la Ley.

131.13 Se reunirá en sesión ordinaria el último día lectivo cada dos meses.

CAPÍTULO III

PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y DOCENTE

Art. 132° Directivos y jefes del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

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Los directores y jefes de unidad y de área del Instituto son profesionales con capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al logro de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y eficacia los recursos.

Art. 133° Requisitos para desempeñar el cargo de Director General en el Instituto

Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”. Para desempeñar el cargo de Director General en el Instituto Superior de

Educación Público “13 de Julio de 1882” son requisitos los siguientes:

133.1 Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución.

133.2 Estudios de especialización o post grado en gestión. 133.3 Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco

años) relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas o artísticas.

133.4 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 134° Otras funciones del Director General del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

Además de las funciones señaladas en el artículo 36° de la Ley, son

funciones del Director General del Instituto, las siguientes:

134.1 Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa.

134.2 Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional,

de conformidad con lo establecido en el artículo 30° de la Ley.

134.3 Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.

134.4 Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre

y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas

entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que

ofrece el Instituto.

134.5 Representar legalmente a la Institución.

134.6 Velar por el cumplimiento de las funciones y disposiciones técnico –

pedagógicas y administrativas que emanen del Ministerio de Educación y

emitir normas complementarias según requieran los casos.

134.7 Promover la organización y eventos técnico - pedagógicos, administrativos y

de promoción cultural y social, en concordancia con las Universidades y

otras instituciones superiores, a fin de mejorar la calidad en la Formación

Docente y Tecnológica.

134.8 Organizar integral y racionalmente los recursos el Instituto y administrar los

fondos provenientes de actividades productivas.

134.9 Proponer a la Dirección Regional de Educación – Cajamarca, la cobertura

de las plazas docentes y administrativas vacantes y el reemplazo del

personal con licencia.

134.10 Estimular y sancionar, según el caso, al personal del Instituto, así como a los

estudiantes de conformidad con las normas legales vigentes y Reglamento

Interno de la Institución; y en los casos sobresalientes, proponer a la

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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Dirección Regional de Educación su reconocimiento mediante resolución.

Dinamizar la práctica pre - profesional.

134.11 Aprobar resolutivamente los documentos de gestión de nuestra Institución.

134.12 Gestiona de manera transparente el cumplimiento de lo establecido en la

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su

Reglamento, aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM, por el personal de la

Institución.

134.13 Acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por

hostigamiento sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27942 y el D.S.

N° 010-2003-MINMDES y de ser el caso, proceder de acuerdo a lo

establecido en las Leyes Nros. 27911, 27337 y el D.S. N° 005-2003-ED.

134.14 Elabora políticas y estrategias para gestionar con liderazgo compartido y

compromiso institucional el desarrollo de las actividades académicas en el

presente año, teniendo como base los principios y valores descritos en su

proyecto educativo Institucional actualizado.

Art. 135° Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica en el

Instituto de Educación Superior Público, los siguientes:

135.1 Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto

Superior de Educación Público.

135.2 Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico o

pedagógico, según la naturaleza de la institución.

135.3 Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres años.

135.4 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 136° Funciones del Jefe de Unidad Académica del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

Son funciones del Jefe de Unidad Académica.

136.1 Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas,

en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

136.2 Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica

correspondiente.

136.3 Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la

Institución.

136.4 Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de las acciones

técnico-pedagógicas.

136.5 Aprobar los Planes Específicos y Generales de Práctica Profesional

conjuntamente con el Director General del Instituto.

136.6 Asesorar y evaluar la formulación de horarios y calendarios de trabajos del

Personal Docente de los departamentos a su cargo.

136.7 Publicar la relación de profesores asesores por especialidad, aulas y oficinas

en el que serán atendidos los estudiantes durante el período de matrícula.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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136.8 Publicar los horarios de estudio de las especialidades y el plan de estudios,

con el fin de que los estudiantes puedan elegir su carga académica y

formular sus horarios de asistencia para las asignaturas complementarias.

136.9 Supervisar el manejo de los Registros de Evaluación Académica.

136.10 Llevar en forma actualizada los documentos de evaluación académica.

136.11 Establecer promedios y cuadros de méritos en coordinación con Secretaría

Académica.

136.12 Controlar la asistencia a clases de los docentes en coordinación con los

jefes de área y el avance curricular.

136.13 Supervisar el cumplimiento de la jornada laboral del personal docente (horas

lectivas y no lectivas), conforme al Plan de Trabajo presentado por cada

docente.

136.14 Organizar, orientar y supervisar las elecciones del Consejo de Estudiantes.

136.15 Asesorar permanente al Consejo de Estudiantes.

136.16 Aplicar la normatividad técnico – pedagógica correspondiente a la carrera.

136.17 Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

136.18 Formular el Plan de Formación Continua.

Art. 137° Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica en un

Institutos de Educación Superior Público, los siguientes: 137.1 Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

137.2 Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

137.3 Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres años (03)

años.

137.4 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 138º Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

138.1 Depende del Jefe de Unidad Académica; cumple las siguientes funciones:

a. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes de la carrera profesional priorizando Proyectos de Servicios y Productivos.

b. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares de la carrera profesional a su cargo.

c. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura. d. Evaluar y validar los sílabos de la carrera profesional, en base a las

experiencias y los resultados alcanzados en coordinación con los docentes de la carrera.

e. Elaborar el Plan Anual de Práctica y su Reglamento en coordinación con los docentes de la carrera profesional.

f. Promover la innovación profesional y la producción de bienes y servicios en la carrera profesional de Enfermería Técnica.

g. Establecer los lineamientos de organización y función del tópico y laboratorio, tendientes a mejorar el aspecto técnico pedagógico del alumnado y atención de servicios de salud.

h. Coordinar con la Unidad Administrativa para que los recursos que se generen por la prestación de servicios a la comunidad, se inviertan en la implementación de la carrera profesional y capacitación docente.

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i. Elaborar en coordinación con los docentes de la especialidad el reglamento y el manual de organización y funciones del tópico y laboratorio.

j. Promover el desarrollo de eventos de capacitación actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso adecuado de medios y materiales

k. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios de clases de la carrera en coordinación con Dirección Académica, Jefe de Departamento de Formación General y Docentes de la carrera profesional.

l. Elabora, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Interna Especializada en coordinación con Dirección Académica.

m. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de las prácticas pre-profesionales.

n. Elabora y ejecutar el Proyecto de Desarrollo de la Carrera Profesional en coordinación con los docentes.

o. Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes de la carrera

profesional. p. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes

teórico-práctico de la carrera profesional. q. Presentar el informe de sus acciones realizadas durante el año académico. r. Otras funciones que le asigne el Director General o Jefe de Unidad

Académica.

Art. 139º Jefe del Área Académica de Computación e Informática del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

139.1 Depende del Jefe de Unidad Académica, cumple las funciones siguientes:

a. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes de la carrera profesional priorizando Proyectos de inversión.

b. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares de la carrera de Computación e Informática.

c. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura. d. Evaluar y validar los sílabos de la carrera profesional, en base a las

experiencias y los resultados alcanzados en coordinación con los docentes de la carrera. de Computación e Informática.

e. Elaborar el Plan Anual de Práctica y su Reglamento en coordinación con los docentes de la carrera profesional de Computación e Informática.

f. Promover la innovación profesional y la producción de bienes y servicios en la carrera profesional de Computación e Informática.

g. Establecer los lineamientos de organización y función del Centro de Cómputo y laboratorio, tendientes a mejorar el aspecto técnico pedagógico del alumnado y atención de servicios en el capo de la informática. Coordinar con la Unidad Administrativa para que los recursos que se generen por la prestación de servicios a la comunidad, se inviertan en la implementación de la carrera profesional y capacitación docente.

h. Elaborar en coordinación con los docentes de la especialidad el reglamento y el manual de organización y funciones del Centro de Cómputo y laboratorio.

i. Promover el desarrollo de eventos de capacitación actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso adecuado de medios y materiales

j. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios de clases de la carrera en coordinación con Unidad Académica,

k. Elabora, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Interna Especializada en coordinación con Unidad Académica.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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l. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de las prácticas pre-profesionales.

m. Elabora y ejecutar el Proyecto de Desarrollo de la Carrera Profesional en coordinación con los docentes.

n. Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes de la carrera profesional.

o. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico de la carrera profesional.

p. Presentar el informe de sus acciones realizadas durante el año académico.

q. Otras funciones que le asigne el Director General.

Art. 140º Funciones del Jefe del Área Académica de Industrias Alimentarias del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

140.1 Depende del Jefe de Unidad Académica, cumple las funciones siguientes:

a. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes de la carrera profesional priorizando Proyectos Productivos

b. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares de la carrera profesional a su cargo.

c. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura. d. Evaluar y validar los sílabos de la carrera profesional, en base a las

experiencias y los resultados alcanzados en coordinación con los docentes de la carrera.

e. Elaborar el Plan Anual de Práctica y su Reglamento en coordinación con los docentes de la carrera profesional.

f. Promover la innovación profesional y la producción de bienes y servicios en la carrera profesional a su cargo.

g. Establecer los lineamientos de organización y función del Centro de Cómputo y laboratorio, tendientes a mejorar el aspecto técnico pedagógico del alumnado y atención de servicios en el capo de la informática. Coordinar con la Unidad Administrativa para que los recursos que se generen por la prestación de servicios a la comunidad, se inviertan en la implementación de la carrera profesional y capacitación docente.

h. Elaborar en coordinación con los docentes de la especialidad el reglamento y el manual de organización y funciones del Centro de Cómputo y laboratorio.

i. Promover el desarrollo de eventos de capacitación actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso adecuado de medios y materiales

j. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios de clases de la carrera en coordinación con Unidad Académica,

k. Elabora, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Interna Especializada en coordinación con Unidad Académica.

l. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de las prácticas pre-profesionales.

m. Elabora y ejecutar el Proyecto de Desarrollo de la Carrera Profesional en coordinación con los docentes.

n. Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes de la carrera profesional.

o. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico de la carrera profesional.

p. Presentar el informe de sus acciones realizadas durante el año académico. q. Otras funciones que le asigne el Director General.

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Art. 141° Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en un

Instituto de Educación Superior Público, los siguientes:

141.1 Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto

Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”

141.2 Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

141.3 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 142 Son funciones de Secretaría Académica

142.1 Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación

del estudiante.

142.2 Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

142.3 Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

142.4 Coordinar con los Jefes de Unidad y de Área Académica.

142.5 Organizar, coordinar y conducir el trámite documentario y archivo general.

142.6 Elaborar documentos del Órgano de Dirección y apoyar en esta acción a los

demás órganos de la Institución.

142.7 Mantener actualizado la relación nominal de los estudiantes e informar a las

jefaturas correspondientes.

142.8 Organizar y mantener actualizado el archivo general del ISEP.

142.9 Efectúa la matrícula de los estudiantes del ISEP verificando que las fichas de

matrícula estén debidamente visadas por el profesor asesor y cancelación del

recibo correspondiente.

142.10 Es responsable de inscribir a los postulantes del examen de admisión que se

desarrolla todos los años, verificando y bajo responsabilidad que sus

expedientes estén completos y aptos para concursar en el Examen de

Admisión.

142.11 Facilitar información requerida por parte de los usuarios, siempre y cuando

esté dentro del marco legal.

142.12 Ingresar permanentemente al correo institucional y web de la DRE y MINEDU

para obtener información actualizada.

Art. 143° Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

143.1 Título profesional.

143.2 Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o

afines.

143.3 Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no

menor de res (03) años.

143.4 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 144° Funciones del Jefe del Área de Producción del Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

144.1 Promover la elaboración perfiles de proyectos productivos y empresariales.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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144.2 Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades

productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas y

empresariales.

144.3 Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las

actividades productivas y empresariales.

144.4 Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos

productivos de bienes o servicios.

144.5 Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación

de equipos y maquinarias del IESP.

144.6 Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de

producción empresariales y proceso de comercialización.

144.7 Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y

empresariales.

144.8 Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de

las actividades productivas y empresariales.

144.9 Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes

en el ISEP.

Art. 145° Requerimientos para ejercer el cargo de Jefe del Área Unidad Administrativa en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en

los Institutos de Educación Superior Público los siguientes:

145.1 Título profesional.

145.2 Estudios de especialización en administración o contabilidad.

145.3 Experiencia en gestión administrativa o institucional o no menor de tres años

(03) años.

145.4 No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art. 146° Funciones del Jefe de la Unidad Administrativa en el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882”.

Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto Superior de

Educación Público, los siguientes:

146.1 Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión

institucional.

146.2 Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.

146.3 Administrar los bienes y recursos institucionales.

146.4 Proporciona el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas

del ISEP. “13 de Julio de 1882”, además de recursos materiales y financieros

necesarios para realizar el monitoreo de la práctica.

146.5 Encargado de la organización y funcionamiento de las acciones de personal,

secretaría, tesorería, biblioteca, sala de música, laboratorio, sala de cómputo,

ómnibus, fotocopiadora, impresiones, teléfono y servicios generales del ISEP.

Así como de lo económico y financiero, que coadyuve a la gestión de la

Dirección.

146.6 Coordina y supervisa el trámite documentario e inventario del ISEP.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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146.7 Contrata en coordinación con el Director General los servicios de un

profesional para llevar la contabilidad de la Institución.

146.8 Controla la asistencia, permanencia y puntualidad del Personal Directivo,

Docente, Administrativo y de Servicio.

146.9 Informar a la Dirección General sobre la asistencia y permanencia del

personal en la Institución.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DOCENTE

Art. 147° Docentes del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

147.1 Los docentes de los Institutos Superiores de Educación Público son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo, y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el Perfil profesional. En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en las especialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artística podrá reemplazar temporalmente al título profesional.

147.2 Para ejercer la docencia en el Instituto, se requiere:

a) Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñara su labor docente.

b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Otros que señales el Reglamento Institucional.

147.3 En el Instituto de Educación Superior Público “13 de Julio de 1882” los

profesores deberán tener el título profesional que corresponda y no registrar antecedentes penales ni judiciales. Solo en el caso de la excepción señalada para la docencia en arte pueden acogerse a ella.

Art.148° Funciones de los docentes del Instituto de Educación Superior Público “13 de

Julio de 1882” de San Pablo.

Son Funciones principales del docente del Instituto.

148.1 Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

148.2 Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

148.3 Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional. 148.4 Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica

148.5 Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.

148.6 Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

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148.7 Participar en la elaboración del Proyecto Educativo institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

148.8 Participar en las acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en sesiones de Inter.-aprendizaje y actualización profesional.

148.9 Prestar su colaboración en el mantenimiento y conservación de los bienes, enseres e implementos de la institución.

148.10 Apoyar las acciones de proyección social que presente el ISEP. 148.11 Cumplir a cabalidad con la carga horaria semanal que le corresponde, de

acuerdo al horario general y completar su jornada laboral de 40 horas semanales con otras funciones de acuerdo a su carga lectiva y no lectiva.

148.12 Iniciar y terminar a la hora exacta las sesiones de aprendizaje, actividades o prácticas de campo, sin abandonar físicamente al estudiante.

148.13 Preparar sus clases y prever la dotación oportuna de implementos de trabajo, cautelando en todo instante el funcionamiento del orden, la disciplina y el aprovechamiento positivo del tiempo.

148.14 Recuperar las horas académicas perdidas por asuntos personales, en momentos diferentes al horario y dentro de la misma semana. Cuando la pérdida obedece a imprevistos institucionales, cabe prolongar el semestre para recuperar el tiempo no trabajado.

148.15 Comunicar al jefe de área académica correspondiente cuando por motivos de fuerza mayor tenga que abandonar el aula intempestivamente.

148.16 Informar al responsable de CONSEJERÍA los casos problemas, inasistencias frecuentes, bajo rendimiento, desvíos de conducta, enfermedad y otras para su estudio y tratamiento.

148.17 Utilizar con responsabilidad los Registros de Evaluación. 148.18 Informar al estudiante y/o devolver sus pruebas calificadas inmediatamente

para que conozcan su situación académica. 148.19 Hacer visar el registro de evaluación al concluir cada unidad de aprendizaje. 148.20 Elaborar las Actas de Evaluación. 148.21 Elaborar el informe técnico pedagógico al concluir el semestre académico. 148.22 Utilizar los módulos de laboratorio en áreas afines. 148.23 Brindar asesoría a los alumnos que lo requieran en temas afines a su

especialidad. 148.24 Propiciar las buenas relaciones sociales y académicas, fortaleciendo el clima

institucional. 148.25 Equidad en el trato con los alumnos y no tener una actitud negativa en contra

de ellos, como amenaza, chantaje, etc. 148.26 No fomentar actitudes de fuerza, violencia o alteración del orden Institucional. 148.27 Identificarse con la Institución a través de la realización de las acciones y

proyectos programados. 148.28 Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. 148.29 Cumplir sus jornada laboral (horas lectivas y no lectivas) informando al Jefe

de Unidad Académica.

CAPITULO V

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 149° Administrativos del Instituto Superior de Educación Público “13 de julio de 1882”

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149.1 El personal administrativo del ISEP. “13 de Julio de 1882” lo conforman

trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente que apoyan

la gestión de formación profesional o institucional.

149.2 Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades

previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen

laboral que le corresponda de acuerdo a Ley.

Art. 150° De la Tesorería. Depende directamente del Jefe de Unidad Administrativa y cumple las siguientes funciones.

150.1 Emite recibo de ingresos y egresos de la Institución y otras acciones de administración económica que se le encarga.

150.2 Efectúa los cobros y los diferentes derechos de pago con la visación previa del Jefe de la Unidad Administrativa y del Director General.

150.3 Llevar el control de los saldos de deudas por cobrar y por pagar. 150.4 Es responsable del manejo de fondos para pagos en efectivo, haciendo el

reporte oportuno e informe respectivo para la renovación de este fondo. 150.5 Es responsable de efectuar los depósitos diariamente y/o cuando se tenga

poco dinero del día, adjuntará de varios días para depositar en la cuenta corriente del Instituto del control respectivo.

150.6 Recaudar los excedentes de los fondos procedentes de actividades, proyectos, etc. que realizan los docentes y/o alumnos en beneficio del Instituto.

150.7 Entrega los cheques a los interesados previa visación y firma de Jefe de la Unidad Administrativa y/o Director General.

150.8 Expide recibo por concepto de derecho de Tupa institucional. 150.9 Revisa, Ordena, Archiva y firma los informes mensuales de fondos con la

documentación sustentatoria, previa regularización de la documentación de las personas que hicieron uso de los servicio de tesorería. Luego informa a su jefe inmediato.

150.10 Realiza las demás funciones afines al cargo que le asigna el Jefe de Unidad Administrativa.

.Art. 151° Centro de Cómputo, sala de Ensamblaje de computadoras, Sala de

Innovaciones. El encargado o quien haga las veces:

151.1 Es responsable del control y buen uso de las computadoras, impresoras y accesorios, manteniéndolas operativas y en buen estado de funcionamiento.

151.2 Cronogramar y coordinar con los docentes responsables de asignaturas y/o área de computación para ser atendidos sin interferencia de horarios para la realización de las actividades académicas.

151.3 Realizar un control y registro del uso diario de los equipos de cómputo. 151.4 No deberá aceptar realizar trabajos que no son de la Institución bajo

responsabilidad y sanción de acuerdo al reglamento cuando lo amerite el caso, salvo exista orden por escrito y que sea como generación de recursos económicos propios y que no interfiera con el cumplimiento de las funciones.

151.5 Se prohíbe la salida de computadoras, impresoras y accesorios bajo responsabilidad.

151.6 Brindar las facilidades para que los profesores que lo requieran hagan uso de la sala de cómputo, previa coordinación.

151.7 Mantener un inventario general actualizado de los equipos de cómputo del laboratorio a su cargo.

151.8 Supervisar y monitorear el uso educativo de los equipos de cómputo, previniendo el acceso a páginas inadecuadas y obscenas.

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151.9 Es responsable de los equipos y material a su cargo, en caso de pérdida repondrá en el menor tiempo posible para no afectar el normal desarrollo de las actividades.

Art. 152° Sala de Material Didáctico:

152.1 Es responsable del control y buen servicio del material didáctico a favor del estudiantado y personal Docente.

152.2 Los docentes coordinarán oportunamente con el responsable, para la atención oportuna y eficiente con el material didáctico requerido, debiendo recuperar a la brevedad posible algún material que salga para ser utilizado en el aula.

152.3 Se prohíbe terminantemente la salida fuera del Instituto de material didáctico bajo responsabilidad de ser sancionado.

Art. 153° Fotocopiadora:

153.1 Es responsable del control, buen uso y servicio de la fotocopiadora. 153.2 Brindará servicio de fotocopiado a los estamentos de la Institución, debiendo

llevar un auxiliar estándar para su control con la firma del Jefe de la Oficina que solicita el servicio y el concepto o detalle de las fotostáticas.

153.3 Al cierre del mes el responsable de la fotocopiadora emitirá un informe de control del servicio.

153.4 Informa a su jefe inmediato de los desperfectos que existiera en la fotocopiadora para el mantenimiento y reparación oportuna.

Art. 154° Almacén y Mesa de Partes:

154.1 Controla los materiales y activos del ISEP. 154.2 Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios del ISEP. 154.3 Registra y controla el movimiento de las entradas y salidas de los materiales,

bienes, muebles y enseres, herramientas y equipos respectivos. 154.4 Lleva y actualiza las tarjetas de control visible de artículos almacenados a

través de Cardes o de sistema computarizado de almacén e informa al Jefe de Unidad Administrativa la existencia de stock mínimo de materiales recomendando reposición de lo necesario.

154.5 Efectúa la entrega de materiales y bienes previa aprobación del Jefe de la Unidad Administrativa y/o del Director General cuando la amerite el caso.

154.6 Emite informe para dar de baja a los materiales, bienes muebles, herramientas, equipos de oficina, etc. en desuso.

154.7 Recepciona los requerimientos de la Institución y elevará los mismos a la Unidad Administrativa y/o del Director General para su aprobación y adquisición.

154.8 Oportunamente distribuye la documentación recibida a la Dirección y/o Jefaturas correspondientes para su atención debida.

Art. 155° Son funciones del bibliotecario.

155.1 Organizar y atender el servicio de biblioteca. 155.2 Coordinar con los órganos Técnico-Pedagógico, el uso racional del acervo

bibliográfico. 155.3 Brindar el servicio a los estudiantes y docentes del ISEP y de la zona de

influencia del Instituto. Atenderá con la presentación del carné de biblioteca.

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155.4 Expedir en forma organizada el carné de biblioteca, previa cancelación del derecho correspondiente.

155.5 Evitar la salida de libros, obras, materiales bibliográficos, etc. fuera de la Institución, bajo responsabilidad.

155.6 Tener actualizado el inventario de biblioteca e informar a su jefe inmediato el deterioro de libros, obras, colecciones y materiales bibliográficos para su recuperación.

155.7 El encargado de la Biblioteca debe permanecer en su puesto de trabajo, siguiendo el horario de labores establecido, bajo ningún motivo debe ausentarse, al hacerlo está incurriendo en inasistencia.

155.8 En casos de inasistir por motivos de fuerza mayor y justificada, deberá poner en conocimiento un día antes a su jefe inmediato, para encargar la atención del servicio a otro trabajador.

155.9 Es responsable de los libros a su cargo, en caso de pérdida repondrá en el menor tiempo posible para no afectar el normal desarrollo de las actividades.

155.10 Deberá registrar en el sistema informático todos los movimientos que se realicen, debiendo informar quincenalmente las metas de atención.

Art. 156° Son funciones del personal del Laboratorio de Biología, Física y Química.

156.1 Está encargado del cuidado y buen funcionamiento de los equipos e instrumentales y la atención oportuna al docente que le solicite para la realización de prácticas.

156.2 Coordina con anticipación con los Docentes de Práctica de Laboratorio para que puedan realizar sus prácticas, sin ningún inconveniente.

156.3 Lleva un registro de control de prácticas: fecha, docente, estudiantes por semestre, insumos, equipos o instrumentos utilizados, etc. para programar y evitar interferencias de las prácticas.

156.4 Solicita al Jefe de la Unidad Administrativa los insumos de práctica y coordina su adquisición y atención en la medida de las posibilidades económicas del Instituto.

156.5 Informa de las necesidades de materiales e insumos a la Dirección General para su gestión pertinente.

156.6 El Laboratorio de Biología, Física y Química estará disponible, según el horario de trabajo del responsable, la utilización fuera de ello será coordinado con el profesor encargado de realizar las prácticas.

156.7 El encargado del Laboratorio debe permanecer en su puesto de trabajo, siguiendo el horario de labores establecidos, bajo ningún motivo debe ausentarse, al hacerlo está incurriendo en inasistencia.

156.8 Es responsable de los equipos y material a su cargo, en caso de pérdida repondrá en el menor tiempo posible para no afectar el normal desarrollo de las actividades.

.Art. 157° Son funciones de personal del Laboratorio de Enfermería Técnica e Industrias

Alimentarias.

157.1 Está encargado del cuidado y buen funcionamiento de los equipos e instrumentales y la atención oportuna al docente que le solicite para la realización de prácticas.

157.2 Coordina con anticipación con los Docentes de Práctica de Laboratorio para que puedan realizar sus prácticas, sin ningún inconveniente.

157.3 Lleva un registro de control de prácticas: fecha, docentes, alumnos por semestre, equipos o instrumentos utilizados, etc. para programar y evitar interferencias de las prácticas.

157.4 Solicita al Jefe de la Unidad Administrativa los insumos de práctica y coordina su adquisición y atención en la medida de las posibilidades económicas del Instituto.

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157.5 Gestiona a nivel de instituciones, Universidades, Municipalidades, etc. donativos para el buen funcionamiento del laboratorio, con el conocimiento previo y visto bueno de la Dirección General.

157.6 El Laboratorio estará disponible, según el horario de trabajo del responsable, la utilización fuera de ello será coordinado con el profesor encargado de realizar las prácticas.

157.7 Es responsable de los equipos y material a su cargo, en caso de pérdida repondrá en el menor tiempo posible para no afectar el normal desarrollo de las actividades.

Art. 158° Son funciones del chofer.

158.1 Vela por el cuidado del vehículo para que se encuentre en perfectas

condiciones de funcionamiento, manteniéndolo siempre limpio y en operatividad.

158.2 Comunica a su jefe inmediato de algún desperfecto del ómnibus y que fácilmente se puede arreglar en el lugar debiéndose dar la atención debida y oportuna.

158.3 El ómnibus deberá guardarse en el patio del ISEP todos los días debiendo estacionarlo adecuadamente, cerrando puertas y ventanas correspondientes.

158.4 Coordina con su jefe inmediato o con el Director General para el suministro de petróleo.

158.5 Coordina con su jefe inmediato o con el Director General para comprar el seguro del vehículo contra accidentes, debiendo éste renovarse todos los años además de realizar la revisión técnica y otras exigencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

158.6 Cumple con el Plan de Mantenimiento de Infraestructura, Equipos y Maquinarias.

158.7 En caso de pérdida de algún accesorio del ómnibus es responsable de su reposición.

Art. 159° Son funciones del guardián.

159.1 Se le encarga a un trabajador de servicio nombrado y él es el responsable de vigilar la custodia de los bienes del Instituto.

159.2 En caso de pérdida o daños de los bienes y enseres deberá informar al término de la distancia a su superior para las averiguaciones e investigaciones correspondientes y deslindar responsabilidades.

159.3 Su función está centrada en rondas nocturnas dentro de la Institución. 159.4 Brindar las facilidades para que algún trabajador de la Institución labore en su

oficina en horario extra a lo establecido, previa coordinación. 159.5 Controlar que la aulas y otros ambientes estén cerradas y con seguridad.

Art. 160° Son funciones del responsable del Sistema Agroecológico Demostrativo.

160.1 Se encarga del cuidado de los jardines, frutales y áreas verdes del ISEP., dándole el mantenimiento correspondiente.

160.2 Se encarga del cuidado, mantenimiento, limpieza y productividad del jardín de rosas del ISEP.

Art. 161° Son funciones del personal de limpieza.

Este personal está encargado de mantener el cuidado, orden, aseo de los

bienes y limpieza de la infraestructura del ISEP.

161.1 Los bienes deben estar ubicado en el lugar indicado.

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161.2 Las aulas deben estar diariamente aseadas al iniciar las actividades académicas, tanto en las mañanas como en las tardes.

161.3 Los corredores pasadizos y escaleras de la Institución deben permanecer limpios durante todo el día, velando constantemente por la limpieza del ISEP.

161.4 Los servicios higiénicos deben asearse permanentemente. 161.5 Deben cumplir estrictamente con las funciones y horario establecido bajo

responsabilidad. 161.6 Deberán apoyar a los superiores cuando lo soliciten.

CAPITULO VI

ESTUDIANTES

Art.162° Estudiantes del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

162.1 Son estudiantes del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de

1882” quienes se encuentran comprendidos en el artículo 26º del Reglamento

y son seleccionados para la etapa de formación pedagógica o técnica, en una

perspectiva de mejora de localidad de la educación superior. Sus derechos y

deberes y sus estímulos y sanciones se rigen por lo establecido en los

artículos 43º, 44º y 45º de la Ley y el artículo 71º del Reglamento. El Instituto

Superior de Educación Público “13 de julio de 1882” respeta la organización

estudiantil y propicia su adecuada participación en la vida institucional;

asimismo, desarrolla el servicio de bienestar ejecutando actividades

orientadas a conservar la salud integral y a complementar la formación de sus

estudiantes.

162.2 En caso de dos hermanos estudiantes, se exonera el 50 % del derecho de

pago de matrícula a uno de ellos.

162.3 Si el estudiante estudia en dos carreras profesionales, tendrá un tiempo

prudencial de 25 días para regularizar una matrícula con los pagos

correspondientes, previo compromiso de deuda.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPITULO I

DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 163° La jornada laboral es el tiempo de duración del trabajo de un docente y de un trabajador administrativo, en ella se cumplen acciones de dirección, programación, consejería, administración, investigación, desarrollo de clases y otros.

Art. 164° La jornada laboral del personal directivo, jerárquico y docente es de 40 horas

cronológicas semanales distribuidas de lunes a viernes, las que comprenden horas lectivas y no lectivas.

Art. 165° La jornada laboral del personal administrativo es de acuerdo a la norma legal vigente.

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Art. 166° Las horas de clase a cargo del personal jerárquico y docente se distribuye en la forma siguiente:

166.1 Jefe de Área Tecnológica: 12 horas como máximo y 08 como mínimo. 166.2 Docentes Estables: De dieciocho (18) a veinte (20) horas de clase, la

diferencia de horas que resultan después de la asignación de carga horaria, serán distribuidas por la jefatura de Área según las necesidades del Plan Anual de Trabajo en actividades co-curriculares tales como: Acompañamiento de Práctica Pre-Profesional, asesoría de tesis, desarrollo de talleres pedagógicos, acompañamiento de consejería, comisiones, práctica profesionales, actividades de producción, promoción educativa comunal, etc.

Art. 167° Los docentes desarrollarán sus clases de acuerdo al horario establecido. Art. 168° El horario de trabajo diario del Personal Directivo y Jerárquico es de 8:00 am. a 12:30

m. y de 3.00 pm a 6:30 pm. El horario de trabajo docente será alterno, cumpliendo su jornada de 40 horas.

Art. 169° El horario de trabajo para el Personal Administrativo es 8:00 am. a 12:30 m. y de 3.00

pm a 6:30 pm., cumpliendo su jornada de 40 horas. Art. 170° El horario de estudios para los educandos es el siguiente: 7.45 am. a 01:10 pm., en el

turno de la mañana, en el turno de la tarde será, de 03:00 p.m. horas hasta las 8:10 p.m.

Art 171° La modificación del horario de trabajo de cualquier personal será autorizado por el

Jefe de Unidad Académica, Administrativa en coordinación con la Dirección General. Art. 172° El horario de atención al público en las oficinas se establecerá en forma interna con

una jornada no menor de 8 horas.

CAPITULO II

DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Art. 173° El control de asistencia del personal del ISEP se realizará registrando personalmente

en las fichas correspondientes o reloj digital. Art. 174° Los documentos oficiales de control de asistencia son las siguientes:

174.1 Registro de asistencia y/o reporte mensual de Personal Directivo, Jerárquico, Docentes Estables y Personal Administrativo. Así como al personal contratado bajo otras modalidades (temporales).

174.2 Registro de Asistencia de los alumnos, llevado por cada docente de área, módulo y/o unidad didáctica.

174.3 Los Jefes de Área controlarán el avance curricular de los docentes. 174.4 El control de avance curricular está a cargo del Jefe de área de Carreras

Tecnológicas y Jefe de área Académica de Formación Pedagógica.

Art. 175° Las fichas y/o reporte de control de asistencia constituye la prueba de la asistencia y puntualidad de los trabajadores y cruzándose información conjuntamente con el informe a clases del jefe de área académica servirá para elaborar el informe que se remite a la DREC.

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.Art. 176° Es obligación de todo trabajador registrar su asistencia en la Ficha o reloj digital de

control de asistencia personalmente al ingresar o salir de la Institución.

Art. 177° El Control de la asistencia del desarrollo de clases será competencia del Jefe de Área, correspondiente, en su oficina. La ausencia de un docente será solucionada por el Jefe de Área quien dará cuenta sobre la situación del personal a su cargo.

Art. 178° La permanencia del Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y

trabajadores eventuales bajo otra modalidad cumplirán su jornada laboral establecida, no pudiendo hacer uso de turno y horas diferentes a lo dispuesto a nivel de Institución; salvo autorización del Director General y/o Jefe de Unidad Administrativa, previa petición oportuna del jefe inmediato, para beneficio institucional.

Art. 179° Los docentes y personal administrativo durante el mes de marzo apoyarán la

campaña de difusión para los exámenes de admisión. Art. 180° La salida de la Institución durante el horario de trabajo será autorizado el Jefe de

Unidad Administrativa a través de una papeleta de comisión y/o permiso. En el caso del personal jerárquico se requiere la autorización del Director General.

Art. 181° La salida de los estudiantes de la Institución durante horas de clase, queda prohibida

y sólo podrán efectuarse con permiso de Jefe de Área Académica de la carrera respectiva.

Art. 182° El guardián del turno nocturno laborará desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas

del día siguiente:

CAPITULO III

DE LAS TARDANZAS Y INASISTENCIAS Art. 183° Se considera tardanza si el trabajador registra su asistencia hasta 5 minutos después

de la hora establecida. Art. 184º Tres tardanzas equivale al descuento de medio día. Art. 185° Se considera como inasistencias:

185.1 La no asistencia a la Institución sin causa justificada. 185.2 La salida o evasión del local institucional antes de la hora establecida sin

justificación alguna. 185.3 La omisión en el registro del ingreso y/o salida sin justificación. 185.4 Cuando habiendo asistido no desempeña su función. 185.5 El no registro de las actividades curriculares en la ficha de control de clase, se

considera lo estipulado en el numeral anterior. Art.186° Las justificaciones de inasistencias por motivos legales, son solicitadas por el

interesado hasta después de 24 horas de sucedido el hecho. Art. 187° Las justificaciones legales son de competencia oficial del Jefe de Unidad

Administrativa con visto bueno del Director General, las cuales deben ser canalizadas por su Despacho a la Dirección Regional de Educación.

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Art. 188° El trabajador que con determinada frecuencia incurra en inasistencias, altere la ficha de control de asistencia o deteriore el reloj digital, abandone su puesto de trabajo sin la autorización correspondiente, tipificará falta de carácter disciplinario que según su gravedad y reincidencia se informará a la Dirección Regional de Educación.

Art. 189° Los trabajadores de la institución podrán ser informados cuando lo soliciten, del

estado de sus inasistencias y justificaciones por el Jefe de Unidad Administrativa. El responsable del control adoptará medidas correctivas a fin de evitar problemas posteriores.

Art. 190° En la aplicación de sanciones se actuará con imparcialidad para todo el personal de la

Institución sin caer en actos de encubrimiento de faltas o injusticias.

CAPITULO IV

DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICACIONES Art. 191° Los Docentes Estables tienen derecho a permisos sin compensación horaria en los

casos siguientes:

191.1 Un día de permiso por onomástico. 191.2 Un día de permiso por “Día del Maestro” 191.3 Las profesoras con jornada laboral ordinaria, al término del periodo post-natal,

tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia, hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad.

Art. 192° En lo referido al Art. anterior, el Director General otorgará permiso al personal

docente, administrativo, jerárquico, previa solicitud acompañando los documentos probatorios respectivos, a través del Jefe de Unidad Administrativa para su conocimiento y consideración en el récord individual de cada trabajador.

Art. 193° Los permisos por horas tiene el mismo tratamiento que las comisiones de servicio. Art. 194° Las comisiones de servicio se solicitarán dentro de las 8 horas de trabajo ante el Jefe

de Unidad Administrativa y/o Dirección General, por razones legales académicas o administrativas justificables.

Art. 195° El personal administrativo puede solicitar permiso por motivos particulares a cuenta

de su goce vacacional. Si ya hubiere gozado vacaciones, se procederá al descuento pertinente como licencia sin goce de remuneraciones.

Art.196° Para las justificaciones deberá cumplir con los requisitos, adjuntando los documentos

sustentatorios o probatorios. Caso que estén fuera del tiempo antes indicado serán declarados improcedentes o extemporáneos.

CAPITULO V

DE LAS LICENCIAS, VACACIONES Y COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL

De las licencias del personal docente con goce de remuneraciones:

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Art. 197° Se entiende por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho a licencia se inicia a petición de parte del interesado y está considerada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con Resolución Directoral correspondiente.

Art. 198° Las docentes titulares tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad con

percepción de sus remuneraciones justificado debidamente.

Art. 199° Los trabajadores titulares o contratados tienen derecho a veinte días de licencia por enfermedad con la percepción de sus remuneraciones abonadas íntegramente por el empleador de la planilla única de pagos. Los montos que se abonen al profesor a partir del vigésimo primer día de licencia serán deducidos por el Órgano pertinente del Ministerio de Educación de los aportes a ESSALUD. Estas licencias serán acreditadas con certificado médico oficial o médico particular visado por el área de salud.

Art. 200° En caso de tuberculosis, enajenación mental, enfermedad profesional, insuficiencia

inmunológica adquirida, neoplasia maligna y accidente ocurrido en circunstancias del servicio, la licencia será con percepción integra de sus remuneraciones, se proporcionará durante el tiempo que dure la enfermedad.

Art. 201° Los profesores en servicio por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos y hermanos

tienen derecho a ocho (08) días de licencia con goce de sus remuneraciones si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor y por quince (15) días si el deceso se produjera en provincia distante al de su centro de trabajo.

La licencia se computará a partir del día del fallecimiento del familiar y será otorgada por el Director General a sola presentación de la solicitud escrita del interesado, que para dicho efecto equivale a declaración jurada simple, con cargo a adjuntar posteriormente, la partida de defunción sin la cual no podrá expedirse la Resolución de Licencia.

Art. 202° Los profesores nombrados, con título pedagógico y más de tres (03) años de

servicios, tienen derecho a licencia por beca de estudios de perfeccionamiento o especialización en el país o en el extranjero, hasta por dos (02) años, siempre que la beca sea otorgada con intervención del Ministerio de Educación u Órgano descentralizado de la Región.

Art. 203° Concluida la licencia por un periodo máximo de dos (02) años, podrán prorrogarse

hasta por un (01) año más de remuneraciones, sólo en el caso que se requiera para la conclusión de los estudios, motivo de la beca, previa certificación del centro de estudios correspondientes.

Art. 204° Los profesores para el efecto del uso de licencia por beca o estudios con goce de

haber suscribirán previamente un compromiso obligándose a su retorno a prestar servicios por un periodo equivalente al doble del tiempo de duración de su beca o licencia.

Art. 205° Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el Estado, sector privado por

cooperación internacional, de acuerdo con los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación, los profesores previo concurso, tienen derecho hasta por un año de licencia sin goce de remuneraciones, cada siete (07) años de servicios continuos.

Art. 206° Los profesores tienen derecho a licencia hasta por un plazo máximo de treinta (30)

días, para asumir la representación del Perú, en eventos internacionales de carácter

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deportivo, cultural artístico, literario o sindical, con sujeción al trámite correspondiente.

Art. 207° El profesor tiene derecho a licencia con percepción de sus remuneraciones para el

proceso de sustentación de tesis de grado, según corresponde hasta diez (10) días. Para el efecto, el interesado acreditará instrumentalmente su situación de graduación con el documento que indicará fecha y lugar de la sustentación o examen, certificado por la entidad donde cursa estudios.

Art. 208° Por siniestros, terremotos huaycos, inundaciones, hasta por 60 días calendarios.

De las licencias del personal docente sin goce de remuneraciones: Art.209° Los profesores tienen derecho a la licencia sin goce de remuneraciones, conservando

su cargo en los siguientes casos:

209.1 Por motivos particulares, hasta por un (01) año computados a partir del inicio de la licencia, previa constancia de la Institución Educativa.

209.2 Por enfermedad grave del cónyuge e hijos, padres y hermanos, hasta un máximo de seis (06) meses.

209.3 Desempeño de funciones públicas como resultado de procesos electorales o asumir cargos políticos o de confianza por el tiempo que demore las funciones señaladas.

209.4 Por beca de estudios de post grado, reconocido por las entidades correspondientes, previa emisión de la Resolución por la Superioridad.

De las licencias del personal administrativo con goce de remuneraciones Art. 210° El Personal administrativo y de servicio tienen derecho a licencia con goce de

remuneraciones en los casos siguientes:

210.1 Por enfermedad.

210.2 Por gravidez

210.3 Por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos o hermanos.

210.4 Por capacitación oficializada si es que se cuenta con el auspicio dela entidad;

si está referida al campo de acción institucional y la especialidad del servidor

y además si cumple con el compromiso de servir a su entidad por el doble del

tiempo de licencia, contando a partir de su reincorporación.

210.5 Por citación expresa: Judicial, militar o policial siempre que el fundamento o el

servidor acredite la documentación con el documento oficial respectivo.

Art. 211° Por terremotos o siniestros naturales; hasta por 60 días calendarios.

De las licencias del personal administrativo sin goce de remuneraciones Art. 212° Se considera licencia sin goce de remuneraciones en los siguientes casos:

212.1 Por motivos particulares por noventa (90) días en un periodo no mayor de un (01) año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

212.2 Por capacitación no oficializada se otorga hasta doce (12) meses. 212.3 Por función Edil u otro cargo de confianza pública.

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De las vacaciones del personal directivo, docente, administrativo y de servicio Art. 213° El periodo vacacional que corresponde al docente del Nivel Superior es el siguiente:

213.1 El personal Directivo tiene derecho a treinta (30) días anuales de vacaciones,

según el Rol de Vacaciones que fije la Institución.

213.2 El personal jerárquico y docente estable, que tiene dictado de clases, les asiste

el derecho de sesenta (60) días de vacaciones anuales durante los meses de

enero y febrero o al término del II Ciclo y/o semestre académico.

Art. 214° Durante el término del primer ciclo y/o semestre e inicio del segundo ciclo y/o semestre, los docentes limitan su labor a la culminación de los trabajos del ciclo y/o semestre anterior, así como a planificar y programar las actividades del siguiente semestre y otras afines a sus cargos.

Art. 215° El personal docente, y administrativo para tener derecho a vacaciones deberá tener

un año calendario de trabajo en la institución. Art. 216° El personal administrativo tiene derecho a gozar anualmente de treinta (30) días de

vacaciones remuneradas. Art. 217° El Director General de la institución, aprobará anualmente (noviembre) el rol de

vacaciones mediante Resolución Directoral, dando cuenta a la DIREC. Art. 218° En la elaboración del rol de vacaciones se tendrá en cuenta las necesidades del

servicio educativo.

De los estudiantes Art. 219° Las vacaciones de los alumnos se ejecutarán de acuerdo al cronograma aprobado

por Resolución Directoral, desde el primer día después de la clausura del año académico anterior, hasta el último día del mes de marzo y desde la finalización del ciclo y/o semestre I hasta el inicio del ciclo y/o semestre II como vacaciones intermedias.

De las comisiones de servicio

Art. 220° El personal directivo, jerárquico, docente estable, y administrativo, participará

eventualmente en equipos, comités de apoyo, coordinación o colaboración con la Dirección del instituto o instituciones locales con las cuales se haya establecido convenio u otros que soliciten el apoyo o colaboración; debiendo desempeñar las funciones o tareas encomendadas con responsabilidad y eficiencia.

Art. 221° Las comisiones de servicio pueden ser de carácter técnico-pedagógico, administrativo

y/o artístico cultural que realice la institución como ente organizador o entidad colaboradora.

Art. 222° Se consideran comisiones técnico-pedagógicas:

222.1 Las nominadas para elaborar los documentos de gestión institucional.

222.2 Las que realizan investigaciones que permitan innovaciones, adecuación y

mejoramiento de la tecnología educativa.

222.3 Las que elaboran, adquieren o recomiendan el uso adecuado de material

didáctico.

222.4 Las que desarrollan actividades de tutoría y actividades estudiantiles.

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222.5 Las que apoyan las prácticas profesionales de los estudiantes.

222.6 Las que deriven de la ejecución de un proyecto productivo.

Art. 223° Se consideran comisiones administrativas:

223.1 Las gestiones ante la Dirección Regional de Educación de Cajamarca,

instituciones locales y otras que se relacionen con la marcha institucional.

223.2 Las que se encarguen de la evaluación o supervisión del personal y alumnos

para la administración de estímulos y/o sanciones disciplinarias.

223.3 Las que se encarguen de supervisar o racionalizar el uso de ambientes, talleres,

equipos y organización del servicio de mantenimiento y conservación.

223.4 Las que promuevan la cooperación de instituciones locales o regionales para

mejorar el servicio educativo que brinde la Institución.

223.5 Las que encarguen de administrar los fondos de las actividades productivas, de

acuerdo a las normas específicas.

223.6 Las que se deriva de la gestión de Proyectos Productivos.

223.7 Las que se encarguen de la implementación de la biblioteca central y de las

salas de innovaciones, audiovisuales, de cómputo, material didáctico, de Internet

y laboratorios, así como el SAD.

Art. 224° Se consideran comisiones artísticas culturales:

224.1 Las comisiones de hacer visitas de estudio o información, excursiones, de

acuerdo a normas específicas.

224.2 Las que cumplen funciones de coordinación y comunicación dentro y fuera de la

institución y que permitan prestación de servicios de salud, saneamiento

ambiental, desarrollo ambiental de los educandos, etc.

224.3 Los que organicen concursos, danzas, deportes, exposiciones, etc. que eleven la

cultura y los valores artísticos locales, regionales y nacionales.

224.4 Las que promuevan eventos culturales e intercambio de experiencias.

224.5 Los que se deriven de la publicación de textos científicos, técnicos, literarios

escritos por docentes de la Institución.

224.6 Las que propicien la integración del personal.

Art. 225° El Director General de la institución es responsable de planificar, organizar, controlar, informar y supervisar el funcionamiento de las comisiones nombradas, justificando las inasistencias por el periodo que dure las actividades o tareas, siempre y cuando cumplan con eficiencia y responsabilidad, bajo la conducción de un coordinador, quien informará por escrito de todo lo actuado.

Art. 226° Cuando se trate de comisiones de servicio dentro de la ciudad, los interesados

llenarán la papeleta de comisión de servicios, la cual será formulada por el jefe inmediato superior, registrándose la hora de salida y de retorno.

Art. 227° Cuando se trate de comisión de servicios fuera de la ciudad la papeleta de Comisión

de Servicios se tramitará con la solicitud dirigida a la Dirección del instituto en donde se debe precisar las labores que realizará el comisionado y el tiempo que le tomará.

Art. 228° El responsable de la comisión de servicios emitirá un informe de la actividad o gestión

realizada a su jefe inmediato superior y/o dirección.

TITULO V

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DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Art. 229° El docente (incluido personal directivo y jerárquico) tiene derecho a:

229.1 Estabilidad laboral.

229.2 Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y condición

profesional, reajustable de acuerdo al costo de vida.

229.3 Participar en la formulación, ejecución de los planes del Instituto.

229.4 Recibir el apoyo del Estado para su profesionalización, capacitación

perfeccionamiento y especialización mediante licencias con goce de haber.

229.5 Que se respeten los procedimientos legales, administrativos en la aplicación

de sanciones.

229.6 Gozar de vacaciones.

229.7 Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón.

229.8 Licencias.

229.9 Reconocimiento por parte del estado, la comunidad y los padres de familia, de

sus méritos en la labor educativa.

229.10 Ser considerado en estricto orden de capacidad y mérito en los convenios de

intercambio educativo, seguridad y de salubridad.

229.11 No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión de idiomas.

229.12 Seguridad social y familiar.

229.13 Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la constitución

política del Perú.

229.14 Dirigir el proyecto productivo que haya elaborado, gestionando y logrando su

funcionamiento.

Art. 232°Los docentes (incluidos personal directivo y jerárquico) tienen los deberes siguientes:

232.1 Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas

áreas académicas.

232.2 Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio

disciplinar actualizado.

232.3 Desempeñar sus funciones con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitución,

a las Leyes de la República y a los fines del Instituto.

232.4 Orientar al educando, respetando su libertad, en el conocimiento de sus

derechos y deberes establecidos por la Constitución, las leyes vigentes y los

convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano.

232.5 Cooperar en la formación integral del alumno, mediante acciones de

orientación, costumbre, ejercicio de la fraternidad, dedicación al estudio,

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empleo positivo del tiempo y con la dirección de la institución, en la

optimización de las acciones educativas.

232.6 Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y

gestión educativa, tales como: métodos, procedimientos y técnicas de

enseñanza aprendizaje compatibles con la ciencia y la tecnología de la

educación.

232.7 Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando,

mediante la aplicación de técnicas establecidas y proponer las acciones

correspondientes para mejorar los resultados.

232.8 Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo

cultural, cívico, patriótico y democrático.

232.9 Contribuir y velar por la buena conservación y mejora de la infraestructura y

equipamiento educativo.

232.10 Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades político-partidarias y

las que contravengan los fines y objetivos de la institución.

232.11 Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos

delictivos o de inmoralidad que se produzcan en la institución o en

circunstancias relacionadas directamente en el ejercicio de su función.

232.12 Conducirse con honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus

funciones, así mismo con decoro y honradez en su vida.

232.13 Corresponde a los docentes los demás derechos y deberes establecidos,

para los trabajadores de la administración pública que sean compatibles con

la ley del profesorado.

232.14 Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,

desfiles y otras actividades oficiales en la que participe la Institución.

232.15 Recibir y devolver con inventario: instrumentos, recursos, maquinarias y otros

bienes de alguna función encargada, ajustándose a los méritos y sanciones

que ameriten.

232.16 Guardar absoluta reserva en los asuntos institucionales que revistan tal

carácter, aún después de haber cesado en el cargo.

232.17 Cumplir la jornada laboral conforme al vínculo laboral que tiene con el Estado.

Art. 233° Constituye prohibiciones del personal docente (incluidos personal directivo y jerárquico) los siguientes:

233.1 Realizar durante el horario de trabajo actividades distintas a su cargo o que

no cuenten con la autorización correspondiente.

233.2 Recibir dinero, obsequios, agasajos u otros similares para realizar u omitir

actos de servicio.

233.3 Realizar actividades políticas-partidarias durante el cumplimiento de sus

funciones.

233.4 Firmar por otro trabajador, firmar por adelantado la asistencia en la ficha de

control de asistencia y/o registro en el reloj digital.

233.5 Ausentarse de la Institución injustificadamente.

Art. 234° Son derechos del personal administrativo los siguientes:

234.1 Hacer carrera pública en base al mérito sin discriminaciones políticas como

religiosas, opinión o idioma.

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234.2 Estabilidad en sus cargos.

234.3 Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas.

234.4 Uso de licencias con arreglo a lo estipulado por la ley.

234.5 Constituir sindicatos con arreglo a ley.

Art. 235° El personal administrativo tiene los deberes siguientes:

235.1 Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone los deberes

públicos.

235.2 Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la

autoridad competente y las normas de permanencia interna.

235.3 Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

235.4 Conducirse dignamente en el desempeño de sus funciones y en su vida.

235.5 Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor

desempeño.

235.6 Guardar absoluta reserva en los asuntos institucionales que revistan tal

carácter, aún después de haber cesado en el cargo.

235.7 Supeditar los intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las

prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades

de la institución.

235.8 Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos

en el ejercicio de la función pública.

235.9 Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,

desfiles y otras actividades oficiales en la que participe la Institución.

235.10 Asistir con traje formal al desarrollo de sus actividades académicas.

Art. 236° El personal administrativo tendrá las mismas prohibiciones que el personal docente. Art. 237° Son estímulos del Personal Docente y Administrativo:

237.1 Felicitación escrita. 237.1 Diploma al mérito. 237.3 Resolución de Felicitación Directoral y Regional. 237.4 Recibir distinciones, menciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos

personales. Art. 238° Los estímulos al personal docente y administrativo en general serán solicitados

por el Director General, comunidad educativa de la institución, asociación magisterial reconocida, asociación de ex alumnos, u otras entidades públicas o privadas relacionadas con la educación, para el efecto acompañarán los documentos justificatorios. En todos los casos se requiere la opinión técnica de la dependencia donde se tramita el otorgamiento de dichos estímulos.

Art. 239° Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgarán al Personal Directivo,

Docente y Administrativo y comunidad educativa cuando la autoridad conozca de acciones excepcionales en beneficio de la educación y la cultura nacional, efectuadas por estos o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación o sus dependencias, previa solicitud del Personal Directivo, ,comunidad educativa , previa opinión del Consejo Directivo.

Art. 240° Se consideran labores sobresalientes del docente, las siguientes:

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240.1 Gestión para construir, ampliar o mejorar la infraestructura y/o equipamiento

educativo.

240.2 Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo acciones programadas de

proyección a la comunidad.

240.3 Innovación en la implementación de la hoja de vida del trabajador referente a

estudio y planes de trabajo.

240.4 Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación,

orientados a elevar al nivel de enseñanza-aprendizaje.

240.5 Innovación y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo del

proceso educativo dentro del contexto local, regional y nacional.

240.6 Las actividades positivas y el trabajo diligente y extraordinario del personal

para elevar la imagen y procurar el desarrollo institucional.

240.7 La asistencia y puntualidad.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Art. 241° Los Estudiantes del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”, tienen derecho a:

241.1 Recibir la formación integral correspondiente al Perfil Profesional, establecido

en las Programaciones Curriculares determinadas para la especialidades pedagógica y tecnológica de Educación y los planes y el diseño Curricular Básica (DCB), de acuerdo a la Carrera Profesional Técnica que está cursando.

241.2 Recibir orientación profesional académica personal a través de los docentes,

Jefes de Área respectivos a su formación.

241.3 Recibir apoyo complementario en el proceso de enseñanza-aprendizaje,

durante las etapas de evaluación, de subsanación, de recuperación, cargo,

repitencia y extraordinaria.

241.4 Ser evaluado oportuna y objetivamente en el proceso de su formación

profesional de acuerdo a su Cartel de Alcances, Plan de Asignatura, y

módulos, según corresponda la carrera y especialidad.

241.5 Tener acceso a todos los servicios educativos que brinda el Instituto, dentro

de las normas que establece el presente reglamento y la organización del

trabajo académico.

241.6 Recibir el Título Profesional después de haber cumplido satisfactoriamente

sus estudios profesionales que comprende: Áreas, unidades didácticas,

ejecución de Prácticas Pre-Profesionales y sustentación del informe de la

investigación realizada, para el caso de las carreras de pedagogía y en el

caso de las carreras técnicas son, unidades didácticas del módulo y Plan de

Estudios, informe de Práctica Pre-Profesional y aprobación de Examen de

suficiencia académica o a través del presentación y sustentación de un

proyecto productivo relacionado con la carrera.

241.7 Pedir su traslado a otra institución cuando lo solicite, acorde y cumplimiento

de los requisitos establecidos.

241.8 Elegir y ser elegido como miembro del organismo estudiantil por especialidad.

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241.9 Usar la infraestructura de la Institución: auditorio, bibliotecas, laboratorios,

talleres, aulas especializadas, destinadas a los estudiantes, SAD, dentro de

las limitaciones que se establecen en el presente reglamento y a la

organización del trabajo educativo.

241.10 Formar parte de clubes de estudiantes de carácter social, cultural, deportivo,

etc. que a nivel interno se organicen, bajo el asesoramiento del Personal

Directivo, Jerárquico, docentes de la institución.

241.11 Ser atendido en sus reclamos formulados cortésmente ante el personal de la

Institución.

241.12 Ser atendidos en sus descargos correspondientes antes de ser sancionados

en un plazo máximo de 72 horas a partir de ser notificado.

241.13 Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de acciones extraordinarias

positivas a solicitud de los docentes, personal directivo y previa opinión del

Consejo Directivo.

241.14 Recibir el carné de estudiante de Educación Superior y el de Biblioteca.

241.15 A ser exonerado con el 50% del importe por concepto de derecho de

matrícula a uno de ellos, cuando estudien dos o más hermanos.

241.16 Si dos o más hermanos participan dentro del proceso de matrícula en nuestra

Institución, uno de ellos

Art. 242° Son deberes de los estudiantes en el campo académico:

242.1 Cumplir con las disposiciones que los profesores señalen para el eficiente

desarrollo de las áreas o sub áreas y asignaturas.

242.2 Cumplir con el Reglamento de la Práctica, Investigación y Titulación.

242.3 Rendir las evaluaciones en la fecha señalada por el docente en los procesos

normales; así como por las instancias respectivas, las evaluaciones de

subsanación, recuperación, cargo y extraordinaria.

242.4 Asistir a las sesiones de orientación y consejería a cargo de los docentes del

Instituto, así como de los especialistas.

242.5 Asistir a los eventos que programe la Institución fuera del horario normal de

clases, para cumplir con los objetivos de la formación integral de los

estudiantes.

242.6 Participar en forma responsable en las actividades, investigando y

desarrollando sus prácticas de laboratorio y de taller de tal forma que

garantice una formación integral.

242.7 El cumplimiento de acciones del orden cívico, patriótico, moral social a favor

de la comunidad.

Art. 243° Son deberes de los estudiantes en el aspecto disciplinario:

243.1 Asistir puntualmente a las clases y actividades señaladas dentro del horario

académico establecido.

243.2 Mostrar en todo momento y lugar, amplio respeto por todos los miembros

directivos, jerárquicos, docentes administrativos y de servicio del Instituto.

243.3 Mantener en todo momento un alto grado de respeto y práctica de valores

con todos sus compañeros de la institución.

243.4 Utilizar un lenguaje alturado y cordial, absteniéndose de proferir palabras

soeces e hirientes.

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243.5 Mantener una adecuada presentación e higiene personal como corresponde a

un alumno (a) de Educación Superior.

243.6 Portar su carné de estudiantes, mostrarles a las autoridades que lo soliciten,

siempre y cuando la institución lo haya tramitado.

243.7 Evitar ingresar a la institución bajo efecto de bebidas alcohólicas y otras

sustancias nocivas.

243.8 Asistir portando adecuadamente el uniforme establecido por la Institución:

según corresponda, falda o pantalón y pulóver color plomo plata, camisa o

blusa de color blanco, zapatos y corbata de color negro, distintivo; y de

acuerdo a la estación, utilizarán chompa o casaca de color plomo plata.

Durante la ejecución de las prácticas de su especialidad utilizarán el uniforme

adecuado para tal fin.

243.9 Participar prioritariamente por el ISEP “13 de Julio de 1882”, en eventos

culturales, sociales, deportivos y otro

243.10 En competencias deportivas el estudiante no debe hacerlo en contra de

nuestra institución.

Art. 244° La asistencia puntual de los estudiantes a clases, actividades es obligatoria y estará sujeta a las siguientes prescripciones:

244.1 Se considera tardanza cuando el alumno llega 10 minutos de iniciada la clase.

244.2 Por cada tres tardanzas se considera una inasistencia en el área, la

asignatura o actividad.

244.3 Después de 10 minutos de iniciadas las clases se considera una inasistencia

y no podrá ingresar al aula.

244.4 Para la justificación de las tardanzas e inasistencias, el estudiante seguirá el

procedimiento establecido por la Institución:

✓ Solicitud dirigida al Jefe de Área Académica con el documento justificatorio. 244.5 Constancia de permiso emitida por el Jefe de Área.

244.6 En el caso de estar desarrollando sus Práctica el alumno deberá presentarse

con un mínimo de 10 minutos de anticipación.

Art. 245° Son deberes económicos del estudiante:

245.1 Aportar oportunamente el monto que se señale en cada semestre, para

matricula y gastos de materiales de enseñanza y/o gastos institucionales.

245.2 Solventar los gastos que ocasionen las visitas de estudio y/o prácticas pre-

profesionales.

245.3 Resarcir económicamente las pérdidas y/o deterioros de herramientas,

piezas, enseres aceptados bajo su responsabilidad.

Art. 246° Los estímulos son reconocimiento de los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, en donde se consideran los que sobresalen en el orden académico, cívico patriótico, moral, social a favor de la comunidad educativa y comunidad en general.

Art. 247° Las acciones extraordinarias se premiarán con estímulos consistentes en:

Nivel Institucional: 247.1 Diploma de mérito.

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247.2 Resolución de felicitación. 247.3 Becas de estudio. 247.4 Cursos de computación. 247.5 Exoneración de matrícula al primer puesto por sección.

Art. 248° Los estímulos a nivel institucional se otorgarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

248.1 Los diplomas de méritos se otorgarán a los dos primeros alumnos de toda

la institución, que al final de IX, VI semestre hayan obtenido el más alto

puntaje y estén en calidad de invictos.

248.2 Las resoluciones de felicitaciones se otorgarán: ✓ Al estudiante de cada carrera profesional pedagógica y tecnológica que

tengan el mayor promedio ponderado al término de su formación profesional.

✓ A los estudiantes que participen en el mejoramiento de la infraestructura y/o equipamiento de la institución.

✓ Los estudiantes que ocupen los primeros lugares en eventos culturales, científicos y deportivos a nivel local, regional o nacional.

248.3 Los estudiantes que destaquen con habilidades y destreza por prácticas en cada Carrera Profesional pedagógica y tecnológica.

248.4 El Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” otorga becas de estudios parciales, en cada semestre académico, destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación socioeconómica familiar del estudiante. La relación de beneficiarios será remitida al inicio de cada semestre a la Dirección Regional de Educación, para el trámite correspondiente.

284.5 Los estudiantes que ocupen el primer puesto con promedio mínimo de 16 en

orden de mérito en rendimiento académico por promoción, será exonerado del pago de derecho de matrícula en el semestre académico siguiente.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Art.249° Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los estudiantes de Educación Superior y que afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa ó a la institución:

Infracción Leve 249.1 Incumplir con presentar información y documentos requeridos por los

docentes e instancias de la institución.

249.2 Proferir palabras soeces y/o usar lenguaje inadecuado con sus compañeros o

miembros del personal de la institución.

249.3 Proferir gritos o manifestaciones ruidosas que alteren al normal desarrollo de

las actividades cotidianas.

249.4 Realizar actividades político-partidarias e introducir y/o difundir propaganda

de este tipo a la institución.

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249.5 Ingresar al local acompañados de personas extrañas.

249.6 Formular reclamos a los profesores y/o personal en forma airada o soez.

249.7 Formar grupos en los pasillos que obstaculicen el paso de sus compañeros

de estudio y personal del ISEP.”13 de Julio de 1882”.

249.8 Ingresar al aula con más de 10 minutos de retraso de la hora fijada para el

inicio de clases.

249.9 Realizar ventas y rifas sin autorización.

Infracción Grave

249.10 Reincidir dos veces en la misma falta leve.

249.11 Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que

brinde la institución.

249.12 Fumar en las aulas o ambientes de trabajo.

249.13 Realizar acciones, que dañen la imagen de comportamiento decoroso que

debe guardar siempre los alumnos de la institución.

249.14 Dañar el mobiliario, instalaciones, servicios higiénicos, eléctricos, material

bibliográfico, materiales de laboratorio, equipos e instrumentos, o maltratar la

infraestructura del local.

249.15 Apoderarse o sustraer útiles de sus compañeros o equipos, maquinarias,

herramientas, ambientes e instalaciones pertenecientes a la institución.

249.16 Practicar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro del

instituto, en sus centros de práctica y/o comunidad.

249.17 Beber bebidas alcohólicas, e ingerir sustancias consideradas como drogas

dentro y en lugares cercanos a la institución.

249.18 Usar el nombre y/o la infraestructura de la Institución en actividades no

autorizadas por la Institución.

249.19 Difamar, injuriar o calumniar a sus compañeros o a cualquier integrante de la

Institución.

249.20 Incentivar en sus compañeros el desorden, la suspensión de clases y el

amotinamiento; con fines de presión a los órganos superiores institucionales.

249.21 Usar el uniforme fuera de la institución en acciones no autorizadas por la

misma.

249.22 Inasistir a eventos cívicos y otros que las autoridades institucionales

determinen.

249.23 Evadirse masivamente de la institución sin autorización.

Infracción Muy Grave.

249.24 Portar objetos o armas de fuego con los que pudiera ocasionarle daño a sus

compañeros o personal.

249.25 Adulteración de notas y sustracción de documentos oficiales.

249.26 Suplantación de identidad.

249.27 Realizar actos de coacción o violencia que en alguna forma interfiera o limiten

la libertad de la enseñanza y del funcionamiento del Instituto.

Art. 250° El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones será el siguiente:

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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250.1 Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los

estudiantes del Instituto que hayan cometido una infracción tipificada en el

Reglamento Institucional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores

diferentes a Educación. El Director General designará mediante Resolución

Directoral la Comisión especial que conducirá y garantizará el debido proceso y

el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un

informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

250.2 Informe escrito al Jefe del Área Académica por un compañero, docente,

trabajador administrativo, jerárquico o directivo de la institución.

250.3 Memorando de llamada de atención o suspensión temporal de hasta tres días,

por el Jefe del Área Académica.

250.4 Si el caso lo amerita reunión del Consejo Directivo para la aplicación del inciso

“263.3” y “263.4”.

250.5 El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al

estudiante, dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario.

Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de

apelación ante el Director General.

250.6 La reconsideración será resuelta por Consejo Institucional y/o Directivoo su

equivalente en las instituciones privadas.

Art. 251° Las decisiones sancionadoras de la Comisión responsable, comprometen a todos los miembros sin excepción, los fallos que emiten podría ser apelables por el interesado, mediante recursos de reconsideración el mismo que será visto por la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Art. 252° Constituye faltas atribuidas al personal Directivo, Jerárquico, Administrativo y Docente

las siguientes:

252.1 Propiciar clima desfavorable o caótico para el desarrollo de las actividades

técnico pedagógicas.

252.2 Ruptura de relaciones humanas entre la Dirección y sus estamentos.

252.3 Atentar contra el patrimonio Institucional.

252.4 Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

252.5 Inasistir a las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias.

252.6 Inasistir a los eventos cívicos patrióticos y otros donde la Institución participa

como parte de la proyección a la comunidad.

252.7 Evadirse del centro de trabajo sin autorización.

Art. 253° El incumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los docentes debidamente comprobados constituyen faltas sujetadas a sanciones y son las siguientes:

253.1 Amonestaciones verbal o escrita de los Jefes de Área, informando a su jefe

inmediato superior.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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253.2 Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a sus

remuneraciones de 10 días a 30 días.

253.3 Separación temporal en el servicio hasta por 3 años y,

253.4 Separación definitiva en el servicio.

Los incisos “255.2”; 255.3” se ejecutan previo proceso administrativo.

Art. 254° El docente en uso de licencia con o sin goce de remuneración está impedido de prestar servicios en otras instituciones públicas o privadas, salvo lo estipulado en el DS. N° 023-2007-ED.

Art. 255° Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la

reincidencia; sin embargo su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y aplicar los criterios y antecedentes del servicio en mención.

Art. 256° El profesor está impedido de prestar servicios remunerados en otra entidad privada

y/o pública durante la jornada laboral. Art. 257° Toda resolución que implican sanción constituye demérito y la que otorga estímulos

constituye méritos. Ambas serán anotadas de oficio en la ficha de escalafón en cuanto sea remitida la resolución respectiva.

El personal que pruebe ante las instancias respectivas haber sido sancionado

injustamente, tiene derecho a su rehabilitación profesional y social, en todo aquello que hubiera sido perjudicado.

Art. 258° Constituye faltas de carácter disciplinario del personal administrativo y que

según su gravedad pueden ser sancionados, las siguientes:

259.1 El incumplimiento de las normas establecidas en el D.L. N° 276-84 y su reglamento.

259.2 La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

259.3 El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal docente y de sus compañeros de trabajo.

259.4 La negligencia en el desempeño de sus funciones y/o abandonar el puesto de trabajo sin autorización.

259.5 Impedir el funcionamiento del servicio público. 259.6 La utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio propio

y de terceros. 259.7 La reiterada concurrencia al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia

de drogas o sustancias estupefacientes o cuando la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

259.8 El abuso de autoridad, el abuso del cargo o de la función con fines de lucro. 259.9 Actos de inmoralidad comprobada. 259.10 El causar intencionalmente daños materiales en las instalaciones, obras,

maquinarias, instrumentos, documentación, y demás bienes de propiedad de la Institución o posesión de estos.

259.11 Las tardanzas y ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivo de un periodo de 30 días calendarios o más de 15 días en un periodo de 180 días calendarios.

Art. 260° Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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260.1 Amonestación verbal o escrita por el jefe inmediato.

260.2 Amonestación escrita por el jefe inmediato hasta tres veces.

260.3 Informe a la instancia superior.

260.4 Amonestación escrita por el Director General por única vez previo acuerdo de

Consejo Institucional y/o Consejo Directivo.

260.5 Informe a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca de lo actuado.

260.6 Suspensión sin goce de remuneración hasta por 30 días previo proceso

administrativo.

260.7 Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses, previo

proceso administrativo.

260.8 Destitución previo proceso administrativo.

260.9 El incumplimiento del deber indicado en el Art. 235, numeral 235.9, será

sujeto al descuento de sus haberes equivalente a un día de trabajo

Art. 261° Las faltas se aplicarán de la misma manera que lo indicado en el 261° del presente Reglamento.

Art. 262° Sanciones a los estudiantes del Instituto Superior de Educación Público “13 de

Julio de 1882”.

262.1 Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes

son pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal

o separación definitiva. La sanción de amonestación corresponde a las

infracciones leves, la de suspensión temporal, a infracciones graves; y la de

separación definitiva, a las muy graves.

Art. 263° Las sanciones serán las siguientes:

263.1 Amonestación verbal o escrita.

263.2 Suspensión temporal hasta tres días.

263.3 Separación temporal de cuatro a quince días.

263.4 Separación definitiva.

CAPÌYULO V

DE LOS EGRESADOS

Art. 264º Se consideran egresados los estudiantes que han aprobado satisfactoriamente el plan de estudios, que han realizado sus prácticas preprofesionales y que han obtenido el título profesional correspondiente.

Art. 265º Los egresados constituyen agentes importantes en el proceso de acreditación

institucional. Art. 266º Los egresados pueden constituirse en una

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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asociación de egresados del ISEP “13 de Julio de 1882” y participar en las comisiones con

fines de acreditación y otras que contribuyan al desarrollo institucional.

TITULO VI

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Art. 267° Régimen económico en el Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio

de 1882”.

El aspecto económico se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley N° 29394 y lo que establezca los sectores de los cuales dependen. Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el artículo 49° de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.

Art. 268° Fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio en el Instituto

Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882”.

268.1 Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio del Instituto son

los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.

268.2 El Instituto Superior de Educación Público realizara proyectos de mejoramiento

de la calidad educativa de conformidad con el artículo 49° de la Ley, cuyos

criterios y procedimientos son establecidos por la superioridad.

Art. 269° Constituyen ingresos económicos del Instituto Superior de Educación Público “13 de Julio de 1882” los fondos provenientes de:

269.1 Las Actividades Productivas, de servicios y empresariales.

269.2 Los recursos propios autorizados según la propuesta por la Comisión

responsable del presupuesto.

269.3 Las donaciones y legados.

269.4 Derecho de pagos establecidos en el TUPA Institucional.

Art. 270° La administración de los recursos es responsabilidad de la Jefatura de Unidad Administrativa, quien autoriza la captación y su utilización, promoviendo la ejecución de proyectos, la investigación educativa y producción y/o prestaciones de servicios para tales fines se coordinará con la Dirección General y el Comité de Gestión de Recursos Financieros.

Art. 271° La administración de los recursos materiales y financieros a cargo del Instituto, se

realizará de acuerdo a las normas de los sistemas administrativos correspondientes.

CAPÍTULO II

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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PATRIMONIO E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Art. 271° Toda actividad extra institucional que utilice los recursos o el patrimonio de la

Institución el Comité de Recursos fijará una tarifa de precios y reportará recursos propios con la finalidad de utilizarlos en el mantenimiento de la infraestructura y beneficio de la Institución.

Art. 272° Es requisito indispensable la autorización de la Dirección General y/o Jefatura de la

Unidad Administrativa y el Comité de Recursos para la realización de cualquier actividad que requiera el uso de la infraestructura, el equipamiento, el personal o el nombre de la Institución, debidamente justificado y se relacione con la actividad educativa.

Art. 273° La Dirección General elaborará anualmente el informe memoria dando cuenta a la

DREC de la gestión y administración de los recursos. Art. 274° El Instituto pondrá a disposición de la superioridad la documentación económica

financiera correspondiente, para los fines de evaluación. Art. 275° La Jefatura de la Unidad Administrativa tiene a cargo los inventarios de los bienes

muebles, equipos e infraestructura, los mismos que será de su responsabilidad en el control y la supervisión de los mismos.

TITULO VII

DE LAS RELACIONES PÚBLICAS Y LA COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS RELACIONES PÚBLICAS

Art. 276° El ISEP “13 de Julio de 1882” desarrolla acciones de relaciones con instituciones

Públicas y privadas con Instituciones afines, asociaciones de egresados, Municipalidad y comunidad en general, con la finalidad de establecer convenios para apoyar la práctica profesional, la producción, la capacitación del personal y el desarrollo curricular.

Art. 277° Las actividades de relaciones públicas son efectuadas por la Dirección General y

canalizadas por la Jefatura de la Unidad Administrativa. Art. 278° El Instituto promueve el mejoramiento de las relaciones laborales entre el personal. Art. 279° Las relaciones con los organismos y representantes de los trabajadores se efectúan a

través de la Dirección General. Art. 280° El Director General es el representante legal de la Institución en los pactos y

convenios que le competen. Art. 281° El trato directo con los representantes de los trabajadores se efectúan después de un

plazo mínimo de 72 horas de haberse presentado el escrito por mesa de partes, sentándose acta de la reunión.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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Art. 282° En caso necesario la Dirección General dispondrá la formulación de un plan de mejora de relaciones laborales.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACION Art. 283° La coordinación con entidades externas es realizado por la Dirección General y

Jefatura de la Unidad Administrativa. Art. 284° La coordinación interna es realizada a través de los Jefe de Área, según el caso, para

agilizar el trabajo y rendimiento Institucional, buscando la optimización de los esfuerzos.

Art. 285° La coordinación se hará mediante las comunicaciones verbales o escritas según sea

el caso. Art. 286º Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada dos meses una vez iniciado

el año académico, el último día lectivo. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando el caso lo amerite.

TITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: Los servidores públicos son responsables, civil, penal y administrativamente en

el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen.

SEGUNDA: En caso de necesidad institucional, podrán emitirse reglamentos especiales

referidos a asuntos curriculares o de los sistemas administrativos, que complementen en forma más detallada las disposiciones del actual reglamento interno.

TERCERA: La formulación de los manuales normativos o de procedimientos sobre aspectos

importantes de la vida institucional o del usuario, es de responsabilidad de cada instancia que tienen a su cargo el proceso, para lo que tomará como referencia el presente Reglamento Institucional.

CUARTA: El Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, quedan encargados

de evaluar el presente reglamento y formular las observaciones que sean necesarias a fin de propiciar su reestructuración al año siguiente.

QUINTA: El presente Reglamento Institucional entra en vigencia el segundo día de su

publicación. Toda acción no prevista en el presente reglamento será solucionado por la Dirección General y/o Consejo Directivo.

SEXTA: El presente Reglamento se seguirá adecuando de acuerdo a las necesidades

requerimientos y lineamientos dados por la superioridad. SETIMA: La página web institucional está sujeta a evaluación permanente.

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Reglamento Institucional 2017 ISEP “13 de Julio de 1882”

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OCTAVA: Lo no estipulado en el presente Reglamento será resuelto por el Director General y/o Consejo Directivo.

NOVENA: La inasistencia injustificada a las asambleas generales ordinarias o

extraordinarias se considera falta y equivale al descuento medio día, cuya información estará contenido en el informe mensual de asistencia emitido por el Jefe de Unidad Administrativa.

DÉCIMA: Queda sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

LA COMISIÓN.

ANEXOS

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JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

JEFE DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN

DOCENTES

DOCENTES

ESTUDIANTES

JEFE DEL ÁREA

ACADÉMICA DE

ENFERMERÍA

TÉCNICA

JEFE DEL ÁREA

ACADÉMICA DE

COMPUTACIÓN E

INFORMÁTICA

JEFE DEL ÁREA

ACADÉMICA DE

INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS

ÁREA DE PRÁCTICA

JEFE ÁREA

ACADÉMICA DE

CARRERAS

PEDAGÓGICAS

JEFE ÁREA

ACADÉMICA DE

CARRERAS

TECNOLÓGICAS

CONSEJO INSTITUCIONAL

CONSEJO CONSULTIVO

JEFE DE UNIDAD

ACADÉMICA

SECRETARIA ACADÉMICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECTOR GENERAL

Tutoría

CONTADOR

LABORATORIO FÍSICA Y QUÍMICA

LABORATORIO DE INNOVACIONES PEDAGÓGICAS

LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

BIBLIOTECA

ALMACÉN – IMPRESIONES

TESORERÍA

SALA DE CÓMPUTO

TALLER DE ENSAMBLAJE

TALLER DE AUDIOVISUALES

LABORATORIO DE ENFERMERÍA

MESA DE PARTES

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ISEP “13 DE JULIO DE 1882” – SAN APBLO

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INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO

“13 DE JULIO DE 1882”

SAN PABLO

2017