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1/29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR MARIO DELGADO CARRILLO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito presentar a esta Honorable Cámara de Senadores la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar  Exposición de Motivos , de conformidad a la siguiente: La escuela es el sitio de socialización en el que se establecen relaciones de amistad entre, niñas, niños, jóvenes y docentes; es además un sitio donde incorrectamanete se experimentan las relaciones de poder, jerarquización, así como la participación en actos violentos, ya sea que se reciba algún tipo de violencia por parte de compañeros y compañeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa. Después de la casa, la escuela es el espacio idóneo para enseñar y aprender la convivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, han habido obstáculos para que la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta de una modificación al currículo educativo formal y oculto, siendo este último el más urgente de atender, ya que perpetúa la violencia en varios sentidos (Flores, 2005) 1 Un obstáculo más es la falta de voluntad política que ha impedido que se lleve a cabo un programa integral que minimice y erradique todas las formas de discriminación y violencia en los centros escolares (Oxfam, 2005a) . 2 En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los créditos de los planes de estudios, en pro de un desarrollo académico conveniente al ajuste de las demandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como base la cooperación y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz. . Igualmente, desde el imaginario social, se sigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potencia capacidades cognitivas, antes que las afectivas. 1  Flores, B. (2005). Violencia de género en la escuela: sus efectos en la identidad, en la autoestima y en el proyecto de vida (en línea). Revista Iberoamericana de Educación, (38), 67-86. Recuperado en línea, de /www.rieoei.org/rie38a04.pdf 2  OXFAM (2005). Desarrollando capacidades para lograr la igualdad de género en la educación. Serie Educación e Igualdad de Género, Contribuciones del Programa Oxfam GB (en línea). Recuperado en agosto 2009, de https://www.oxfam.org.uk/resourc es/learning/educa tion/downlo ads/edpaper5_sp.pf  

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    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEYGENERAL PARA LA PROMOCIN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA ENEL ENTORNO ESCOLAR

    MARIO DELGADO CARRILLO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolucin Democrtica a la LXII Legislatura del Congreso de la Unin, confundamento en los artculos 71, fraccin II de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, 8 fraccin I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de laRepblica, me permito presentar a esta Honorable Cmara de Senadores la presenteIniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para laPromocin de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar

    Exposicin de Motivos

    , deconformidad a la siguiente:

    La escuela es el sitio de socializacin en el que se establecen relaciones de amistadentre, nias, nios, jvenes y docentes; es adems un sitio donde incorrectamanete seexperimentan las relaciones de poder, jerarquizacin, as como la participacin en actosviolentos, ya sea que se reciba algn tipo de violencia por parte de compaeros ycompaeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa.

    Despus de la casa, la escuela es el espacio idneo para ensear y aprender laconvivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, han habido obstculos paraque la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta deuna modificacin al currculo educativo formal y oculto, siendo este ltimo el ms urgente

    de atender, ya que perpeta la violencia en varios sentidos (Flores, 2005) 1

    Un obstculo ms es la falta de voluntad poltica que ha impedido que se lleve a cabo unprograma integral que minimice y erradique todas las formas de discriminacin y violenciaen los centros escolares (Oxfam, 2005a)

    .

    2

    En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los crditosde los planes de estudios, en pro de un desarrollo acadmico conveniente al ajuste de lasdemandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como

    base la cooperacin y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conduciran a lasalumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz.

    . Igualmente, desde el imaginario social, sesigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potenciacapacidades cognitivas, antes que las afectivas.

    1Flores, B. (2005). Violencia de gnero en la escuela: sus efectos en la identidad, en la autoestima y en el proyecto de vida (en lnea).Revista Iberoamericana de Educacin, (38), 67-86. Recuperado en lnea, de /www.rieoei.org/rie38a04.pdf2OXFAM (2005). Desarrollando capacidades para lograr la igualdad de gnero en la educacin. Serie Educacin e Igualdad de Gnero,Contribuciones del Programa Oxfam GB (en lnea). Recuperado en agosto 2009, dehttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pf

    http://www.rieoei.org/rie38a04.pdfhttp://www.rieoei.org/rie38a04.pdfhttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pfhttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pfhttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pfhttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pfhttps://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pfhttp://www.rieoei.org/rie38a04.pdf
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    Existe la falsa creencia de que las formas de relacionarse entre nias, nios y jvenesque tienen matices violentos constituyen una situacin natural; se piensa que es propiode su edad, es un juego de nios, porque as se llevan y en ocasiones, la violencia encontra de alguien est justificada porque es una broma o, peor an, porque se lobusc. Esta manera de justificar y naturalizar la violencia, encuentra su razn de ser en la

    forma en cmo ha sido transmitida a travs de generaciones y permeada en todos losagentes socializadores, reproducida por todos los sectores de la sociedad de maneraconsciente o inconsciente y en este caso, por las y los miembros de la comunidadeducativa.

    En diversas latitudes de Mxico el fenmeno del maltrato escolar (coloquialmentedenominado bullying) ha venido en aumento (SEP/UNICEF)3. Aunque debemos tenercuidado cuando se habla de este problema en los medios masivos de comunicacin, puescomo lo seala Avils4

    El bullying o maltrato escolar es un problema creciente en las sociedadescontemporneas y su trmino se acepta proveniente del viejo continente.

    , desde ah la violencia parece aumentar cada da en nuestrasociedad y en el medio escolar, sin embargo, si nos ceimos a los datos de investigacinms sistemtica en la escuela, obtenemos otros datos. Este autor asegura que el

    tratamiento del tema en los medios de comunicacin exagera el problema aunque losdatos sobre violencia escolar parecen ser ciertos en los detalles, resultan injustos en lasgeneralizaciones.

    Se asume que su traduccin es la ms adecuada a los trminos acoso, intimidacin oamedrentamiento que un individuo o grupo de personas ocasiona intencionalmente a otroy que en muchas ocasiones son prcticas que se dan entre escolares de varios niveles.

    Desde la dcada de los setenta, en todo el mundo se han llevado a cabo investigacionessobre el fenmeno de referencia, que es una prctica muy vieja. Segn Daz Aguado(2005)5

    El acoso se ha desarrollado como una forma caracterstica de extrema violencia escolarque aborda maltrato fsico independientemente del que se ocasiona a nivel psicolgico aaqullos que lo padecen, generando una clase de tortura fsica, metdica y sistemtica enla que el agresor o los agresores invaden a la vctima, a travs del silencio, la indiferencia

    y la complicidad, con lo que obtienen satisfaccin y un papel predominante ante losdems por llevar a cabo estos actos.

    , los resultados obtenidos en los estudios cientficos realizados sobre su incidenciareflejan que, a lo largo de su vida en la escuela, todos los estudiantes parecen habertenido contacto con la violencia entre iguales, ya sea porque la han ejercido, la hanpadecido, o han sido espectadores, siendo esta ltima la situacin ms frecuente.

    3SEP/UNICEF. 2010. Informe Nacional sobre Violencia de Gnero en educacin bsica en Mxico. Mxico D.F. SEP/UNICEF4Avils, M. J.M. (2002). Bullying. Intimidacin y maltrato entre el alumnado. Stee Ellas. Espaa.5Daz-Aguado, M.J. (2005). Por qu se produce la violencia escolar y cmo prevenirla (en lnea). Revista Iberoamericana de Educacin.Nm. 37. Enero- Abril. Recuperado en Febrero 2012, dehttp://www.rieoei.org/rie37a01.htm

    http://www.rieoei.org/rie37a01.htmhttp://www.rieoei.org/rie37a01.htmhttp://www.rieoei.org/rie37a01.htmhttp://www.rieoei.org/rie37a01.htm
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    Este acoso escolar se ha convertido en un factor de alto impacto en el desarrolloemocional y acadmico de los nios y adolescentes de nuestro pas, por lo que esnecesario promover reformas a la legislacin actual para que se propicien las condicionesque garanticen un ambiente seguro, digno y de respeto en el que las y los nios yadolescentes desarrollen su potencialidades por medio de la educacin pblica.

    Desde hace algunos aos este fenmeno ha sido enfrentado en algunos pases deEuropa con muestras significativas de mejora en relativamente poco tiempo.

    Una de las conclusiones a las que lleg el estudio denominado Violencia escolar, elmaltrato entre iguales en la educacin secundaria obligatoria6

    Mediante la intervencin gubernamental, a travs de polticas pblicas especficas, esosporcentajes se lograron disminuir para finales de 2006 llegando en el primer caso a 27% y

    en el segundo a 26%, permeando con el ejemplo para la aplicacin de polticasespecficas en otros pases de Europa.

    , llevando a cabo enEspaa, seala que a finales de los 90 el porcentaje de alumnos que sufra insultos era de39% y de aqullos que sufran motes ofensivos corresponda a 37.7%.

    El Defensor del Pueblo (2007)7

    En nuestro continente, en Estados Unidos, el tema ha tomado mayor relevancia en losltimos aos, segn un Reporte de Leyes y Polticas del Bullyingen aqulla nacin

    menciona que las investigaciones afirman que el acoso esun fenmeno muy extendido entre las y los escolares, pues uno de cada seis alumnos yalumnas reciben alguna clase de maltrato por parte de sus compaeros o compaeras, yque es en los ltimos aos de la educacin primaria y en los primeros de la secundaria (9-14 aos) cuando se produce con mayor frecuencia. Entre los estudios que menciona esteinforme est el realizado por Smith y Shu en 2000 con escolares britnicos entre 10 y 14aos, donde se encontraron niveles de incidencia semejantes: 32.2% de entrevistados y

    entrevistadas refiere que ha sufrido acoso espordicamente, y un 7% al menos una vezpor semana.

    8

    El 6 de diciembre de 2011 el Departamento de Educacin de EE.UU lanz un anlisissobre el Estado de las leyes y polticas del Bullying; un nuevo reporte de los 46 estadoscon leyes anti-Bullying y de los 41 estados modelos para las escuelas que han creadopolticas anti-Bullying.

    .

    Este informe es muy importante, ya que muestra la prevalencia de los esfuerzos estatalespara combatir la intimidacin y acoso escolar durante una dcada.

    6Informes, estudios y documentos. Violencia escolar, el maltrato entre iguales en la educacin secundaria obligatoria (Nuevo estudio yactualizacin del informe 2000). Defensor del Pueblo. Madrid 2007. http://www.oei.es/oeivirt/Informeviolencia.pdf7Defensor del Pueblo. (2007). Informe Violencia escolar: el maltrato entre iguales en la educacin secundaria obligatoria 1999-2006.Madrid. Espaa.8 http://relacionesgubernamentalespcne.wordpress.com/2011/12/15/%E2%97%8F-reporte-de-leyes-y-politicas-del-bullying-en-los-ee-uu%E2%97%8F/

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    Por ejemplo:

    De 1999 al 2010, ms de 120 proyectos de ley fueron aprobados por laslegislaturas estatales de toda la nacin, como tambin para modificar los estatutosque se ocupan de este problema relacionado en los planteles educativos.

    21 nuevos proyectos de ley se promulgaron en el 2010, y 8 proyectos adicionalesse convirtieron en ley el 30 de abril de 2011.

    De los 46 estados con leyes contra el acoso e intimidacin escolar, 36 tieneprovisiones que prohben el acoso ciberntico y 13 cuentan con leyes donde se lesotorgan a las escuelas la autoridad para hacerle frente a tal comportamiento fueradel campo escolar cual crea un ambiente escolar hostil.

    Por otro lado, en el Sur del continente, Teresa Paredes y su equipo 9

    Existen acciones contundentes e iniciativas mundiales que se han enfocado a losproblemas y temas relacionados con la escuela y la educacin. Entre ellos se encuentra elObservatorio de la Educacin Iberoamericanaque es una instancia que pone de relieve ladiversidad y los elementos comunes de lo que significa el fenmeno educativo enIberoamrica en la actualidad. Por ello, debe entenderse como un productor de sentidos ycomo un generador de rutas que, a su vez, incorpora mltiples y diversas apreciaciones

    , realizaron unainvestigacin exploratoria sobre el fenmeno de maltrato escolar en 14 colegios de laciudad de Cali, Colombia. La muestra fue de 2,542 alumnos y alumnas con un rango deedades de 9 a 18 aos. En este estudio, el porcentaje de vctimas y agresores frecuentesalcanza porcentajes bastante altos 24.7% (segn las autoras), sugieren que unaproporcin importante de estudiantes de Cali puede estar presentando diferentes nivelesde malestar psicolgico. Agregan que los centros educativos deben estar conscientes deque existen diversas formas de violencia escolar, algunas poco visibles en apariencia opoco espectaculares en su manifestacin, como el bullying, pero que interfieren con elpropsito de que los colegios sean un lugar seguro para el sano desarrollo emocional,

    social e intelectual de todos los estudiantes y de todas las estudiantes.

    10

    Las posturas y actividades que se realizan en otras latitudes tienen que motivarnos yservir como detonante de cambios en nuestro marco normativo general y especficos, einclusive fomentar la participacin de nuestro pas en cumbres mundiales de prevencin

    .Se encuentra integrado por el Observatorio Argentino de violencia en las Escuelas, elObservatorio Chileno de Polticas Educativas, el Observatorio de Educacin de Brasil, elObservatorio Ciudadano de Educacin en Mxico, por citar a algunas instancias.

    9Paredes, M.T., lvarez, M.C., Lega, L.I., Vernon, A. (2008). Estudio exploratorio sobre el fenmeno de Bullying en la ciudad de Cali,Colombia. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niez y Juventud. 6(1): 295-317.10OBSERVATORIO IBEROAMERICANO (2012). Portal de Observatorios (en lnea). Recuperado en Febrero 2012, de http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/

    http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/http://www.clacso-posgrados.net/portal_observatorios/
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    tanto por las Secretarias de Educacin, agencias federales, estatales como locales, paraque se exponga realmente los vacios que se tienen ante leyes y polticas anti-Bullying entodos los pases.

    En nuestro pas, las acciones emprendidas para combatir estas prcticas tienen

    relativamente poco aunque existen mediciones internacionales que asignan un lugar aMxico en cuanto a la existencia de estos hechos.

    Por ejemplo, el Estudio Internacional sobre Docencia y Aprendizaje, publicado por laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE), coloca a Mxicocomo el pas con el ambiente escolar ms violento en secundarias de los 24 pasesestudiados; con el 61% de reporte de que hay intimidacin, abuso o agresin verbal entreestudiantes y un 51% que seala que entre la comunidad estudiantil hay uso o posesinde drogas o alcohol.

    En Mxico, son pocos los estudios que ofrecen cifras y estadsticas sobre la problemtica;

    sin embargo, presentan cifras alarmantes, por citar algunos ejemplos, de acuerdo con laSecretara de Educacin Pblica (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF)11

    Por otra parte, los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Exclusin, Intolerancia yViolencia en Escuelas Pblicas de la Educacin Media y Superior, 2008, realizada por laSEP a 13 mil 104 estudiantes de 15 a 19 aos, sealan que el 44.6% de los jveneshombres y 26.2% de las mujeres encuestadas reconoci haber abusado de suscompaeros; mientras que 40.4% y 43.5% respectivamente, aceptaron que habanignorado la prctica, en tanto que 39.3% y 18.5% haba puesto apodos ofensivos.

    , el 43.2% del personal docente mencion que haban detectado casos debullying en su escuela; 3 de cada 10 nios de primaria haba recibido alguna agresinfsica de un compaero; una quinta parte de los nios y nias de sexto de primaria y desecundaria sealaron que uno de los motivos para molestar a los nios es que stos nocumplan con caractersticas del estereotipo masculino. La SEP estima que al menos 10por ciento de los alumnos de educacin bsica son vctimas de acoso escolar, y lo msgrave es que slo uno de cada 10 recibe atencin especializada.

    Ms grave an, el mismo estudio indica que el 54% de los estudiantes manifest que noles gustara tener como compaeros en la escuela a enfermos de SIDA; otro 52.8% lesdesagradara compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1% desapruebatrabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3% con jvenes que tengan

    ideas polticas diferentes; mientras que el 35.1% con jvenes que tengan una religindiferente.

    El 16.3% de los estudiantes declar que la violencia forma parte de la naturaleza humanay otro 16% justifica la agresin a alguien porque le quit algo y el 13% de los encuestadosacept que los hombres les pegan a las mujeres por instinto.

    11Primer Informe Nacional sobre violencia de gnero en la educacin bsica en Mxico, 2010.

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    El Instituto Nacional para la Evaluacin Educativa (INNE) 12

    , seala que 8.8% deestudiantes de primaria y 5.6% de secundaria incurrieron en actos de violencia en laescuela; 2 de cada 10 nios que asistieron a primaria participaron en peleas, dondegolpearon a uno de sus pares; casi una cuarta parte de los alumnos de primaria,

    afirmaron que sus compaeros se burlaron de ellos constantemente; 17% de los alumnosde primaria manifest que haba sido lastimado fsicamente por otro compaero o grupode compaeros; 11% de los alumnos de primaria reconoci que haba robado oamenazado a un compaero.

    Datos tambin importantes sobre este fenmeno fueron los obtenidos por el propio INEEa travs de los cuestionarios de contexto de los Exmenes para la Calidad y el LogroEducativos (Excale) 2005, y dado a conocer en el documento Calidad de la EducacinBsica en Mxico. Informe Anual 2006.

    Ese estudio analiz la violencia ejercida, es decir, cuando los alumnos han participado enactos de agresin en cualquier modalidad (fsica, burlas, robo, entre otras acciones),encontrando los siguientes resultados:

    PreguntaNivel

    PrimariaNivel

    Secundaria

    Has participado en peleas en donde hayas dado golpes,dentro o fuera de la escuela?

    19% 11.10%

    Participaste en actividades que daaron las instalaciones, elmobiliario o equipo de la escuela (pintas, grafiti, descomponerchapas, etctera)

    9% 7.30%

    Participas en un grupo de alumnos que haya intimidado oamenazado a otros alumnos de la escuela?

    10.90% 6.80%

    Has robado algn objeto o dinero dentro de la escuela? 2.10% 1.30%

    Otro documento con datos interesantes a nivel nacional es el ensayo La violencia en lasescuelas secundarias13

    En este caso y segn el texto, al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender

    aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con lasautoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entornoinmediato, con los padres y familias de los estudiantes.

    , donde una de las tesis es que las escuelas secundarias reflejanlos comportamientos de la sociedad a la que pertenecen.

    12Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en las escuelas primarias y secundarias de Mxico, dado a conoceren 2007.13Publicado en elAnuario educativo mexicano, visin y perspectivasen 2008. Autor licenciada en trabajo social Nelia TelloPen.

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    Segn la profesora Tello ...la violencia ha sido interiorizada por las comunidadesperdindose la capacidad de indignacin y la posibilidad de realizar cambios alrespecto..., y seala que el 73% de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos deestudiantes a la salida de la escuela,que las nias se pelean por los nios y los nios sepelan por las nias, este es un dato que revela cmo hoy da se estn planteando las

    relaciones iniciales entre hombre y mujer. El 50% de los vecinos afirma que hay quienvende drogas alrededor de las escuelas y 27% dice que las venden adentro de losplanteles, 57% opina que los policas no sirven para nada afuera de las escuelas y .54%de los padres reconoce que sus hijos estn involucrados en esas actividades. Lo cierto esque el escenario es bastante homogneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en loaceptado.

    La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolarse dimensionan los siguientes elementos:

    La violencia

    La escuela

    La relacin entre alumnos y profesor

    Las autoridades

    El estudiante y su familia

    En torno a la violencia, seala que sta es producto de un entorno inseguro y desapegado

    a la legalidad. En referencia a la escuela, la especialista seala que los muros de lasescuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, laviolencia, la ausencia de control, que se refleja en que un 98% de los estudiantes dice quesu escuela es chida y segura, sin embargo, 18% ha visto armas dentro, 16% haobservado algn tipo de droga, 36% ha recibido golpes y 10% ha sido vctima de cariciasno deseadas.

    Respecto a la relacin alumno-profesor, la investigadora seala que casi un 80% de losestudiantes dice que las relacionescon los profesores son de respeto y/o amigables, peroslo 48% afirma obedecerlo, un 45% de los estudiantes ha deseado ser violento con losprofesores y 35% de los estudiantes se sinti agredido en el ao escolar por algn

    profesor y 12% de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasin una calificacin.

    En relacin con las autoridades y su participacin en el fenmeno, la acadmica aseguraque las autoridades tambin saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, delas amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violenciaintrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los profesores, entoncesprefieren simular. Tienen miedo y, en consecuencia, no establecen ningn control, noaplican ninguna regla con regularidad. No es que no existan normas y reglas, sino que no

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    se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapazde vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no lasaceptan.

    Finalmente, la investigacin concluye que cuando el adolescente busca adherirse a

    formas de relacin y expresin para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sincontrol, sin gua, y la voz que alcanza a escuchar es la del ms fuerte. En este caso elms fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone,provoca y gana.

    Lo anterior, nos lleva a establecer que no slo se trata de que la violencia y el acosoescolar se exprese por medio de videos con jvenes golpendose entre s, sino que vams all, la violencia est vinculada con una descomposicin social y de valores querequiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y lascondiciones de vida de sus habitantes.

    Por otro lado, se han realizado en algunos estados de la repblica, investigaciones sobrebullying con diferentes enfoques. Torres, Beltrn y Vzquez14

    a) La violencia es entendida por ellos y ellas como un sntoma de maltrato, de abuso,de agresin, y de falta de respeto de los derechos humanos.

    trabajaron sobre laspercepciones de nios y jvenes de telesecundaria en el sureste mexicano con respecto ala violencia en la escuela. Su muestra fue de 40 estudiantes de un poblacin de 200, deedades entre 12 y 16 aos; aplicaron un cuestionario de 21 preguntas tanto de opcinmltiple como abiertas. De los resultados obtenidos destacan los siguientes:

    b) Las fuentes principales de informacin sobre la violencia son los medios de

    comunicacin; sin embargo, el lugar de ms actos violentos es el hogar.

    c) El 93% considera que su poblacin ejerce violencia sobre nios y jvenes.

    d) El 84% asegura que los actos violentos de adultos a nios y jvenes se reproducenentre nios y jvenes.

    De manera concreta, en cuanto a legislaciones se refiere, muy pocas entidades hanrealizado esfuerzos por normar y prevenir estas conductas.

    La Iniciativa de Ley Contra la Violencia y el Acoso Escolar del Estado de Jalisco,

    presentada hace poco ms de un ao, ha sido aprobada por unanimidad en lascomisiones de Educacin y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos yReglamentos, y se present a primera lectura durante la sesin plenaria que se realiz elda 14 de septiembre de 2011. Adems la iniciativa de Decreto que Adiciona el TtuloNoveno denominado De la Seguridad y la Convivencia Escolar a la Ley de Educacindel Estado de Jalisco se pretende establecer reglas normativas para combatir el acoso

    14Torres, Beltrn y Vzquez. (2006). En Maltrato entre escolares: diagnstico en alumnos de segundo de secundaria de la DelegacinGustavo A. Madero. Trabajo de grado, Maestra en Pedagoga. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Ciudad Universitaria.

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    escolar. Con estas reformas se aprueba la adicin del Artculo 140 Bis, en donde seestablecern los tipos de infracciones a las que se harn acreedores quienes prestanservicios educativos en caso de tolerar el acoso y violencia escolar; no tomar las medidaspara prevenir y atender estos casos; tolerar o consentir conductas o lenguaje no propiosen contra de los alumnos; ocultar al padre o tutor las conductas de sus hijos o tutelados

    cuando estas sean consideradas dentro de este tipo de actos ilcitos. Dentro de lasmodificaciones se adiciona el Ttulo Noveno denominado Del Acoso Escolar con cincocaptulos a la Ley de Educacin el Estado de Jalisco. Esta capitulacin contiene ladefinicin de acoso escolar, as como las definiciones generales, los derechos yobligaciones de los estudiantes, las reglas de conducta preventivas del acoso escolar, lasmedidas institucionales preventivas del acoso y la violencia escolar, el programa estatalcontra la violencia y el acoso escolar.

    En Puebla, el 29 de septiembre de 2011, el Congreso del Estado de Puebla aprob laLey de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Puebla,

    El 31 de octubre de 2011, la Comisin de Educacin, Cultura, Ciencia, Tecnologa eInnovacin de la LVI Legislatura del Estado de Quertaro, aprobaron la Iniciativa de Leyque Reforma y/o adiciona diferentes artculos de la Ley de Educacin del Estado deQuertaro; y de la Ley de Salud del Estado de Quertaro, la cual tiene como finalidad quepor mandato de ley se realicen cursos, talleres y programas de atencin, orientacin,control y vigilancia, dirigidos a la poblacin escolar, que ayuden a detectar, tratar y dar

    seguimiento a fenmenos de violencia o hechos delictivos en contra de los educandos, loscuales se realizarn en coordinacin con los padres de familia y las autoridadesespecialistas en la materia, realizando medidas tendientes al tratamiento psicolgico ymdico de los mismos.

    misma que proponeestablecer programas permanentes de formacin e informacin en materia de convivencia

    armnica en familia y sociedad; prevencin de violencia intrafamiliar, social y escolar; ascomo la creacin de un Manual de Convivencia Escolar por parte de la Secretara deEducacin Pblica estatal.

    En cuanto a la Ley de Educacin para el Estado de Tamaulipas, el Congreso local,aprob reformas al implementar los mecanismos que fomentan la sana convivenciaescolar, as como la erradicacin del hostigamiento y el acoso en las escuelas, llamadoBullying que provocan el bajo rendimiento y afectan a los alumnos que son vctimas deeste flagelo social, adems se busca en todo momento, el establecimiento de la paz y ladignidad humana, as como poner en prctica programas que erradiquen el maltrato

    fsico, psicolgico y verbal en los planteles escolares. As mismo dicha ley contemplacomo una actividad de corresponsabilidad entre padres y maestros, propiciar en losalumnos un ambiente libre de violencia, tanto en la escuela como en la casa familiar.

    En Veracruz, el 12 de octubre del 2011, se aprob en forma unnime la Ley Contra elAcoso Escolar, por considerar que es un problema creciente que implica accionescontundentes. El fundamento es que segn el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa

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    e Informtica, Veracruz es el quinto estado de la repblica con mayor violencia en lasescuelas. La ley contempla acciones para prevenir, intervenir y sancionar el acoso escolaren el sistema educativo veracruzano, es de orden pblico e inters social y tiene porobjeto prevenir y erradicar el abuso escolar en las instituciones educativas pblicas yprivadas del estado de Veracruz, implica la colaboracin de los sectores involucrados.

    El 15 de diciembre de 2011, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federalaprob la Ley para la Promocin de la Convivencia Libre de Violencia en el EntornoEscolar. En la cual se crea una Red Interinstitucional, un Observatorio sobre ConvivenciaEscolar y el Programa para la Prevencin y Atencin de la Violencia en el EntornoEscolar, como instrumentos de poltica pblica que permitan delinear las estrategias aseguir con la participacin de instancias sociales y acadmicas. Toda su estructura sedefine en tres conceptos: violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y maltrato entreescolares.

    Ese mismo ao (2011), los legisladores locales del estado de Colima desecharon la

    propuesta de creacin de ley para esta problemtica15 y a inicios de 2012, tantoDurango16

    Si bien fue en 2011 cuando la Capital del pas aprob su propia ley contra el acoso y laviolencia fsica en las escuelas, el trabajo que ha realizado desde aos anteriores ha sidopunta de lanza y ejemplo para otras entidades. En 2008, el Gobierno del Distrito Federalpublic el Diagnstico de Derechos Humanos del Distrito Federal donde se realizandiversas citas respecto a la violencia escolar:

    como otras entidades estn analizando documentos legislativos en susrespectivos congresos a efecto de legislar sobre el asunto

    En 2008, la Secretara de Educacin del Distrito Federal en coordinacin con la UICrealizaron un estudio exploratorio sobre maltrato entre compaeros y compaeras enescuelas primarias y secundarias del Distrito Federal.

    El 44% de los alumnos/as reportan participar en la dinmica de violencia;

    El 99% reportan haber ejercido, recibido y observado violencia entre pares;

    Los Salones, sanitarios y patios, son los lugares donde ocurren las agresiones(Fuera de la vista de los adultos);

    Existe una importante tendencia en docentes y directivos a minimizar laproblemtica, al no saber cmo enfrentarla.

    15http://elcomentario.ucol.mx/Noticia.php?id=132099587316 http://www.canal10.com.mx/?mod=aclarando

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    Tipos de Bullying, Qu haces cuando te molestan?

    El ao pasado represent un ao de mucha actividad para el Gobierno del Distrito Federaly en especial para la Secretara de Educacin de la entidad en materia de combate alBullying.

    Se obtuvieron importantes logros en el tema, llevando a cabo diplomados, accionesconcretas en escuelas y con asociaciones de padres; as como el Ier. Congreso

    Internacional sobre Maltrato e Intimidacin entre Escolares-Bullying, y la aprobacin de laLey para la Promocin de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar delDistrito Federal, aprobada en diciembre de 2011.

    Adems se cuenta con el Observatorio Mexicano de Convivencia Escolar como unespacio permanente de dilogo, investigacin, atencin y formacin, basado en unacultura de paz y buen trato entre los diferentes actores de la comunidad educativa y lasociedad en general, bajo la promocin y vigilancia irrestricta de sus derechosfundamentales.

    En dicha propuesta se encuentra la Secretara de Educacin Pblica, las dependencias de

    Gobierno del Distrito Federal como la Secretara de Educacin, Derechos Humanos,Procuradura General de Justicia, Inmujeres, as como la participacin activa ycomprometida de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia,universidades (UNAM, UAM, UPN), entre otras instancias involucradas.

    Por las consideraciones fundadas y motivadas, y por considerar que para el sanodesarrollo de los nios y nias de nuestro pas, es indispensable impulsar el desarrollo deun ordenamiento normativo que permita fortalecer e impulsar la convivencia libre de

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    violencia entre pares; por lo que en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, someto a consideracin de esta soberana elsiguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley General para la Promocin de la Convivencia Librede Violencia en el Entorno Escolar, en los trminos siguientes:

    LEY GENERAL PARA LA PROMOCIN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIAEN EL ENTORNO ESCOLAR

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I

    Artculo 1. Esta Ley regula la convivencia libre de violencia en el entorno escolar quedeben fomentar, en el mbito de sus respectivas competencias, la Federacin, entidadesfederativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares conautorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico e inters social y de observanciageneral en toda la Repblica y tienen por objeto:

    I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz,enfoque de gnero y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseo einstrumentacin, evaluacin y control de las polticas pblicas para reconocer, atender,erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar

    que se presenta en los niveles bsico y medio superior tanto pblico como privado que seimparten en la Federacin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

    II. Disear mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de laspersonas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entornoescolar promoviendo su convivencia pacfica;

    III. Impulsar la coordinacin interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenirla violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

    IV. Establecer mecanismos de participacin y seguimiento en el diseo e instrumentacinde las polticas pblicas en materia de prevencin y atencin de la violencia en el entornoescolar, con la participacin de instituciones de la Federacin, las entidades federativas ylos municipios con instituciones acadmicas, organizaciones de la sociedad civil,asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

    V. Promover la creacin y, en su caso, la modificacin de los planes y programas deestudio que contribuyan a la prevencin del maltrato escolar desde un mbito integral ymultidisciplinario en coordinacin con las autoridades de la Federacin, las entidadesfederativas y los municipios, y

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    VI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesin comunitaria para garantizar unambiente libre de violencia en el entorno escolar.

    Artculo 2.Para efectos de la presente Ley se entender por:

    I. Autoridad educativa federal o Secretara: a la Secretara de Educacin Pblica de la

    Administracin Pblica Federal;

    II. Autoridad educativa local, al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, ascomo a las entidades u organismos descentralizados que, en su caso, establezcan para elejercicio de la funcin social educativa, y

    III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio;

    IV. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, as como por elpersonal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas tantopblicas como privadas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

    V. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de viday accin que, inspirndose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana,de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formasde terrorismo, y la adhesin a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia yentendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;

    VI. Debida diligencia: la obligacin de las personas que tienen la calidad de servidorespblicos en la Federacin, las entidades federativas y los municipios, para dar respuestaeficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicacin y respeto de losderechos de las nias, los nios, las y los jvenes;

    VII. Discriminacin entre la comunidad educativa: toda distincin, exclusin o restriccin

    que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social oeconmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimientoo el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas queintegran la comunidad educativa;

    VIII. Entidades federativas: Los 31 Estados que integran la Federacin y el DistritoFederal.

    IX. Estudiante: persona que curse sus estudios en algn plantel educativo de nivel bsicoy medio superior tanto pblico como privado de la Federacin, las entidades federativas ylos municipios que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de

    las autoridades correspondientes;

    X. Ley: Ley General para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar;

    XI. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que,estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo,promocin y defensa de los derechos humanos, en materia de prevencin o atencin dela violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de

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    proselitismo partidista, poltico-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligacionessealadas en otras disposiciones legales;

    XII. Persona generadora de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar:estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativode las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente,

    infligen algn tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otrointegrante o integrantes de la comunidad educativa;

    XIII. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa quesufra algn tipo de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar, maltrato encualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de lacomunidad educativa;

    XIV. Programa: el Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia en elEntorno Escolar;

    XV. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar;

    XVI. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de lapersona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayantenido relacin o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren ensituacin de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarntambin a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantesde la comunidad educativa, en calidad de testigos, y

    XVII. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar.

    Artculo 3.Los principios rectores de esta ley son:

    I. El inters superior de la infancia y la juventud;

    II. El respeto a la dignidad humana;

    III. La prevencin de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar;

    IV. La no discriminacin;

    V. La cultura de paz;

    VI. La perspectiva de gnero;

    VII. Resolucin no violenta de conflictos;

    VIII. La cohesin comunitaria;

    IX. Interdependencia;

    X. Integridad;

    XI. La coordinacin interinstitucional;

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    XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;

    XIII. La resiliencia, y

    XIV. El enfoque de derechos humanos.

    Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme el cual las autoridadeseducativas debern planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto deacciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolary de maltrato escolar.

    Artculo 4.La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entornoescolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

    I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por lacomunidad educativa, como por las autoridades competentes;

    II. Contar con proteccin inmediata y efectiva por parte de las autoridades de laFederacin, de las entidades federativas y los municipios, cuando se encuentre en riesgosu integridad fsica, psicolgica o social;

    III. Recibir informacin, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones deatencin;

    IV. Contar con asesora y representacin jurdica gratuita y expedita;

    V. Recibir informacin, atencin y acompaamiento mdico y psicolgico;

    VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuracin y administracin de

    justicia;

    VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atencin oportuna segnsean las circunstancias y las necesidades de cada caso;

    VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes asalvaguardar su integridad fsica a fin de asegurar su derecho a la vida, integridad ydignidad, y

    IX. A la reparacin del dao moral y, en su caso, a recibir una indemnizacin o el pago dedaos y perjuicios.

    Artculo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en elentorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

    I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

    II. Contar con proteccin inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando seencuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;

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    III. Recibir informacin, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones deatencin;

    IV. Contar con asesora psicolgica y representacin jurdica gratuita y expedita;

    V. Recibir informacin, atencin y acompaamiento mdico y psicolgico por las

    instancias correspondientes, segn sean las circunstancias y las necesidades de cadacaso, y

    VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuracin y administracin dejusticia.

    Artculo 6.Las autoridades, en el mbito de su competencia, debern adoptar todas lasmedidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativala proteccin y el cuidado necesario para preservar su integridad fsica, psicolgica ysocial sobre la base del respeto a su dignidad.

    Artculo 7.Las autoridades, en el mbito de su competencia, desarrollarn e impulsarn

    campaas de difusin que transmitan la importancia de una convivencia democrtica ylibre de violencia o maltrato en los mbitos familiar, educativo, comunitario y social,haciendo uso tambin de las tecnologas de la informacin y comunicacin para fomentaruna cultura de la paz en el entorno escolar.

    Artculo 8. Las autoridades educativas desarrollarn, a travs de lineamientos quedebern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en los respectivos peridicosoficiales, los modelos de atencin integral de las personas receptoras y generadoras deviolencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, as como para las receptorasindirectas de la misma.

    Artculo 9.En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicacin de la Ley, se

    atender a la mayor proteccin de la identidad y datos personales de los estudiantes,personas generadoras y receptoras directa e indirectas de violencia y maltrato escolar,conforme a la legislacin aplicable.

    Artculo 10. La Federacin, las entidades federativas y Municipios, prevern en losProyectos de Presupuesto de Egresos correspondientes, las partidas presupuestalesrespectivas para la aplicacin de acciones de conocimiento, atencin y prevencin deviolencia en el entorno escolar y de maltrato escolar conforme a las previsiones de gastoque deban realizar las autoridades para el cumplimiento de la presente Ley.

    Artculo 11.El Congreso de la Unin, as como los Congresos estatales y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, durante el anlisis, discusin y aprobacin de los

    Presupuestos de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomarn en cuenta las previsiones degasto que formulen las autoridades educativas sujetas a la observancia de la presenteLey, para el desarrollo de acciones de conocimiento, atencin y prevencin de violenciaen el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de maneraespecfica y en programas prioritarios.

    Artculo 12.En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarn las disposicionesnormativas compatibles con el objeto de la presente Ley contenidas en los ordenamientos

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    jurdicos federales, de las entidades federativas y de los municipios, as como losTratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

    Artculo 13. La aplicacin y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a lasautoridades educativas de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios,en los trminos que la propia Ley establece.

    Captulo IIDe las autoridades y sus competencias

    Artculo 14. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal lasatribuciones siguientes:

    I. Implementar un registro nacional que permita identificar los Observatorios, Redes yProgramas que se hayan desarrollado en todo el pas;

    II. Disear lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento yvigilancia de los objetivos de la presente Ley; as como para la capacitacin y

    especializacin de las y de los servidores pblicos de la Federacin, las entidadesfederativas y los municipios, sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltratoescolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de gnero;

    III. Promover la creacin y, en su caso, la modificacin de los planes y programas deestudio que contribuyan a la prevencin de la violencia en el entorno escolar y delmaltrato escolar desde un mbito integral y multidisciplinario en coordinacin con lasautoridades de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, y

    IV. Coordinar con las autoridades educativas de las entidades federativas, reunionesperidicas con el propsito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo de laconvivencia libre de violencia en el entorno escolar, el funcionamiento de los

    Observatorios, de las Redes y de los Programas de Atencin Integral. Estas reunionessern presididas por la Secretara.

    Artculo 15. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de lasentidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

    I. Presentar ante su rgano legislativo el proyecto de ley a travs del cual se regule ypromueva la convivencia libre de violencia en el entorno escolar, las autoridades queintervendrn en su ejecucin, as como las atribuciones con las que contarn;

    II. Crear y regular la existencia y facultades del Observatorio sobre Convivencia en elEntorno Escolar, correspondiente a su entidad federativa;

    III. Crear y regular la existencia y facultades de la Red Interinstitucional sobre Convivenciaen el Entorno Escolar, correspondiente a su entidad federativa;

    IV. Establecer el Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia en elEntorno Escolar que prevalecer en la entidad federativa, que cuando menos debercontemplar las disposiciones de la presente Ley;

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    V. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadsticos, generales o pormateria, sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente elmaltrato escolar, respecto a la salud psicolgica de las nias, los nios y las y los jvenes,cuyos resultados contribuyan en la elaboracin de polticas pblicas para su prevencin;

    VI. Disear, implementar y evaluar peridicamente un programa integral de apoyo a las y

    los estudiantes receptores de maltrato escolar, receptores indirectos, as como a laspersonas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistenciamdica y psicolgica especializada, dando seguimiento a la recuperacin postraumtica;

    VII. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar ydisminuir los factores de riesgo que afectan a las y los estudiantes en contextos demaltrato escolar;

    VIII. En coordinacin con las autoridades correspondientes, implementar campaas quedisminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en elentorno de las instituciones educativas tanto pblicas como privadas, as como elconsumo en estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo

    de las escuelas, padres y madres de familia o tutores;

    IX. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a los servidores pblicos en eltema de violencia entre escolares, con el fin de proporcionar una debida diligencia a todoslos involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de las nias,los nios, las y los jvenes;

    X. Regular la forma en que se proporcionar atencin adecuada a nivel psicosocial y, sies el caso, orientacin legal a la persona generadora y receptora de maltrato escolar, ascomo a las receptoras indirectas de maltrato dentro de la comunidad educativa;

    XI. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnsticos que permitan conocer la

    incidencia del fenmeno de maltrato entre escolares en las escuelas de la entidadfederativa, as como su impacto en el entorno escolar, en la desercin de los centroseducativos, en el desempeo acadmico de los estudiantes, en sus vnculos familiares ycomunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;

    XII. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivosescolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutorespara identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entornoescolar y del maltrato escolar;

    XIII. Crear los mecanismos para sensibilizar, capacitar, formar y actualizar a estudiantes,personal directivo, administrativo, docente, padres y madres de familia o responsables de

    crianza en casos de violencia escolar y entre escolares de manera obligatoria;

    XIV. Disear e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientesbasados en una cultura de la paz, resolucin no violenta de conflictos, fortalecimiento dela cohesin comunitaria y convivencia armnica y democrtica dentro de la comunidadeducativa;

    XV. Determinar las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitoscometidos en contra de las nias, los nios, las y los jvenes por causa de violencia en el

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    entorno escolar o maltrato escolar, as como promover su defensa en las instanciasadministrativas o judiciales;

    XVI. Elaborar y difundir materiales educativos para el conocimiento, la prevencin yatencin de los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar o maltrato escolarcontenidos en la presente Ley, as como coordinar campaas de informacin sobre las

    mismas;

    XVII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madresy padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participacin en losprogramas de prevencin integral que establece esta Ley;

    XVIII. Crear unidades especializadas para la atencin de las personas receptoras deviolencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean vctimas del delito;

    XIX. Realizar estudios estadsticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia delas y los estudiantes receptores de maltrato escolar, y

    XX. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables a cada entidadfederativa.

    Artculo 16. El ayuntamiento de cada municipio promover, sin perjuicio de laconcurrencia de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, laconvivencia libre de violencia o maltrato en el entorno escolar, en el mbito de susatribuciones en materia educativa.

    Artculo 17. Corresponde de manera concurrente a la Federacin, las entidadesfederativas y los municipios:

    I. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de

    violencia en el entorno escolar, priorizando su prevencin, que concluyan con lacelebracin de acuerdos o convenios que permitan realizar acciones conjuntas;

    II. Impulsar campaas de difusin que transmitan la importancia de una convivencia librede violencia y democrtica en los mbitos familiar, educativo, comunitario y social;

    III. Coordinarse con las autoridades competentes para implementar campaas quedisminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustanciaspsicoactivas en el entorno de las instituciones educativas;

    IV. Establecer Consejos en la Federacin, las entidades federativas y los municipios parala Prevencin y Atencin de la Violencia en el Entorno Escolar,

    V. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables.

    TTULO SEGUNDODE LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

    Y LA PARTICIPACIN SOCIAL

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    Captulo IDe la Red Interinsti tucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar

    Artculo 18. La Red es un rgano especializado de consulta, anlisis, asesora yevaluacin de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento,atencin y prevencin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realice la

    entidad federativa para promover espacios educativos libres de violencia.

    Cada entidad federativa deber contar con una Red.

    La Red estar integrada por lo menos por las y los titulares de las Secretaras oequivalentes encargadas de la salud, la educacin, desarrollo social, procuracin de

    justicia y desarrollo de la infancia. Asimismo, deber contar con la representacin delpoder legislativo, representantes de la sociedad civil, de instituciones acadmicas y, deconsiderarlo necesario, la representacin de los municipios.

    Artculo 19. Corresponde a la Red, sin menoscabo de las sealadas en las leyes quecada entidad federativa emita, las siguientes atribuciones:

    I. Establecer coordinacin y comunicacin con las autoridades correspondientes para elcumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre deviolencia o maltrato en el entorno escolar;

    II. Aprobar y expedir el Programa, considerando un diseo transversal, as como laproteccin de los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educacin, a laintegridad personal, a la libertad y seguridad personales;

    III. Analizar y evaluar las polticas pblicas y acciones institucionales de conocimiento,prevencin y atencin de la violencia o maltrato en el entorno escolar para evitar sureproduccin y la desercin escolar por dicha causa, as como promover la convivencia

    pacfica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato y no violencia;

    IV. Fungir como rgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltratoescolar;

    V. Realizar, por s o travs de terceros, investigaciones multidisciplinarias eintersectoriales, en colaboracin con instituciones acadmicas, organizaciones de lasociedad civil e internacionales, que permitan conocer el estado que guarda la violencia yel maltrato en las escuelas;

    VI. Coadyuvar en el diseo y difusin de campaas informativas en los medios decomunicacin oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno

    escolar y maltrato escolar, as como de las instituciones que atienden a las posiblespersonas generadoras y receptoras de maltrato escolar;

    VII. Promover la celebracin de convenios de colaboracin con las autoridades federales,locales, universidades, institutos de investigacin, as como con organizaciones de lasociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltratoescolar;

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    VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinacin y transversalidad delos programas de conocimiento, atencin y prevencin de la violencia en el entornoescolar y maltrato escolar;

    IX. Fomentar y fortalecer la coordinacin, colaboracin e intercambio de informacin entrelas instituciones pblicas y privadas que se ocupen de esa materia;

    X. Coordinar y ejecutar polticas, programas y acciones de promocin de los derechoshumanos de las nias, los nios, las y los jvenes, la cultura de la paz, cohesincomunitaria, no discriminacin y convivencia armnica en la comunidad educativa;

    XI. Rendir un informe anual que d cuenta del estado que guarda el clima de convivenciaentre escolares, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicacinde mtodos para el conocimiento, prevencin y erradicacin de cualquier forma dediscriminacin y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que sern dedominio pblico y se difundirn en los portales de transparencia de la Federacin,entidades federativas, municipios y las instancias integrantes de la Red;

    XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y tcnicos en esta materia, ascomo los protocolos de atencin ms adecuados para esta problemtica;

    XIII. Facilitar la generacin de sistemas y bases de datos para la medicin y diagnsticode la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entreescolares; la informacin que, en su caso se genere, deber desagregarse por edad,sexo, nivel escolar y dems variables que se determinen por la Red;

    XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en funcin de las materias concretas cuyoestudio y anlisis se les encomiende;

    XV. Aprobar el Modelo nico de Atencin Integral que someta a su consideracin la

    autoridad educativa de la entidad federativa, y

    XVI. Las dems que sealen otras disposiciones legales.

    Artculo 20. Cada entidad federativa deber contemplar en la normatividadcorrespondiente la creacin, atribuciones, funcionamiento y reglas de operacin de laRed.

    Captulo IIDel Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar

    Artculo 21.Corresponde a cada entidad federativa, a travs de su autoridad educativa

    local, instalar el Observatorio, como un rgano plural especializado y multidisciplinario entemas de convivencia entre escolares, al que le corresponde realizar diagnsticos enmateria de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, elaborar estadsticas,indicadores e informes que formulen propuestas y recomendaciones de actuacin, quecontribuyan a mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a prevenir, atender yerradicar el fenmeno objeto de la presente Ley.

    Los municipios podrn instalar su propio Observatorio sobre Convivencia en el EntornoEscolar.

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    Artculo 22. Corresponde al Observatorio las funciones siguientes:

    I. Sin perjuicio de lo establecido para la Red, actuar como rgano de asesora, anlisis ydifusin peridica de informacin especializada en temas de convivencia y violencia en elentorno escolar y maltrato escolar;

    II. Recopilar, analizar y difundir la informacin generada, administrada o en posesin delos miembros de la Red o de cualquier otra autoridad, sobre medidas y actuacionesrealizadas por las diferencias instancias, pblicas, privadas y sociales para prevenir,detectar y evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar,adems de fortalecer la cohesin comunitaria;

    III. Realizar estudios estadsticos e investigaciones que permitan determinar si existevnculo causal entre los diversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar,con el fin de elaborar propuestas que permitan combatir la raz de esa problemtica;

    IV. Establecer las acciones y medidas que se debern tomar para la atencin oportuna de

    la persona generadora de maltrato escolar que posibilite la convivencia armnica con lasdems que integran la comunidad educativa;

    V. Difundir las buenas prcticas educativas que favorecen un ambiente libre de violenciaen el entorno escolar y de maltrato escolar y fomenten la cultura de la paz y elfortalecimiento de la cohesin comunitaria;

    VI. Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de laconvivencia escolar libre de maltrato;

    VII. Sin perjuicio de lo establecido para la Red, realizar informes, estudios, diagnsticos einvestigaciones multidisciplinarias sobre el fenmeno de maltrato escolar, como cultura de

    paz, clima escolar, victimizacin, sentimiento de inseguridad en las escuelas, participacine involucramiento de las autoridades educativas, as como el rol que juega la familia en elmaltrato escolar, entre otros;

    VIII. Desarrollar un centro de documentacin especializado, que fungir como un espaciode referencia para la investigacin y publicacin de estudios sobre la problemtica deviolencia en el entorno escolar, maltrato escolar y dems temas afines;

    IX. Realizar estudios estadsticos e investigaciones que permitan elaborar polticaspblicas que prevengan la violencia cometida en contra de las nias y las jvenes en elmbito escolar por condicin de gnero;

    X. Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la presente ley,con la finalidad de emitir opiniones sobre el enfoque de gnero que deben tener y suimpacto en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres;

    XI. Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia en lasescuelas de manera integral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva degnero, realizando propuestas especficas de intervencin a la Red;

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    XII. Aprobar las normas de operacin y funcionamiento del Comit Tcnico delObservatorio, a propuesta del Presidente;

    XIII. Realizar consulta con la comunidad educativa y, en su caso, con organismosinternacionales, y

    XIV. Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Programa,recomendaciones y tendencias presentes y futuras del fenmeno de la violencia en elentorno escolar y maltrato escolar.

    Para el desarrollo de sus funciones, los representantes de los entes pblicos e integrantesdel Observatorio estarn obligados a proporcionar la informacin especializada ynecesaria que el mismo requiera.

    Artculo 23. El Observatorio funcionar a travs de un Comit Tcnico que estarintegrado, preferentemente, por la autoridad educativa de la entidad federativa, quienfungir como Presidente, por representantes de la Red, especialistas en temas deconvivencia escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido

    prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, especialistas integrantes deuniversidades pblicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica dereferencia, representantes de asociaciones de padres y madres de familia, alumnos ydocentes.

    Captulo IIIDel Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia

    en el Entorno Escolar

    Artculo 24. El Programa constituye la base de la poltica pblica para el diseo yejecucin de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entornoescolar y de maltrato escolar.

    Ser propuesto por cada entidad federativa, a travs del Observatorio, para su aprobacinpor la Red, previendo que su elaboracin y revisin, de ser el caso, sea producto de unproceso de participacin de todos los sectores interesados en el tema, especialmente deinstituciones acadmicas, organismos internacionales que trabajan en la materia yorganizaciones de la sociedad civil.

    Artculo 25. Las disposiciones del Programa tendrn como objetivo fomentar unaconvivencia democrtica y libre de violencia en los mbitos familiar, educativo,comunitario y social, as como la promocin de la cultura de la paz, el respeto de losderechos humanos y la cohesin comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva degnero. Fijar las lneas de accin que permitan a las autoridades cumplir con los

    principios rectores sealados en la presente Ley, as como el desarrollo y consolidacinde lo establecido en materia de conocimiento, atencin y prevencin de la violencia en elentorno escolar y maltrato escolar.

    TTULO TERCERODEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES

    Captulo IDel maltrato entre escolares y sus tipos

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    Artculo 26. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato eintimidacin, discriminacin entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo,genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relacin jerrquica dedominacin - sumisin, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en formaconstante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo

    ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeo escolar,depresin, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgosu integridad fsica y mental.

    El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometenacciones negativas o actos violentos de tipo fsico, verbales, sexuales, psicoemocionaleso a travs de los medios tecnolgicos, sin ser stos respuestas a una accinpredeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologndose duranteun periodo de tiempo y que tienen como intencin causar dao por el deseo consciente deherir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro en el contextoescolar.

    Artculo 27.Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:

    I. Psicoemocional: toda accin u omisin dirigida a desvalorar, intimidar o controlar lasacciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones,condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones,comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, queprovoque en quien la recibe alteracin autocognitiva y autovalorativa que integran suautoestima o alteraciones en alguna esfera o rea de su estructura psquica.

    Tambin comprende actos u omisiones cuyas formas de expresin pueden ser silencios,prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos,actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante

    dao en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

    II. Fsico directo: toda accin u omisin intencional que causa un dao corporal;

    III. Fsico indirecto: toda accin u omisin que ocasiona dao o menoscabo en laspertenencias de las y los estudiantes como la sustraccin, destruccin, desaparicin,ocultamiento o retencin de objetos u otras pertenencias;

    IV. Sexual: toda accin u omisin que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad,seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas opalabras lascivas, hostigamiento, prcticas sexuales no voluntarias, acoso, violacin o eluso denigrante de la imagen de las y los estudiantes;

    V. A travs de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin: toda violenciapsicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientastecnolgicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrnico, mensajes detexto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos ofotografas, pginas web, telfono y otros medios tecnolgicos, incluyendo la suplantacinde identidad por esa va de comunicacin.

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    Suele ser annima y masiva donde, por lo regular, la mayora de integrantes de lacomunidad educativa se entera de la violencia ejercida, y

    VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a travs del uso del lenguaje, como losinsultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en pblico, entreotras.

    Artculo 28.El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de lasescuelas dependientes de la Secretara de Educacin Pblica de la Federacin, de lasentidades federativas y de los municipios que tengan conocimiento de casos de maltratoen cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisin de algndelito en agravio de las y los estudiantes, lo harn del conocimiento inmediato y, en sucaso, presentarn las denuncia correspondiente, ante la autoridad competente einformarn a los padres, madres de familia o tutores.

    Captulo IIDe la prevencin

    Artculo 29.La prevencin es el conjunto de acciones positivas que debern llevar a caboprincipalmente los integrantes de la Red, para evitar la comisin de los distintos actos demaltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto sociales comoculturales.

    Las medidas de prevencin son aquellas que, desde los distintos mbitos de accin de lasautoridades, estn destinadas a toda la poblacin de las comunidades educativas de laFederacin, las entidades federativas y municipios evitando el maltrato entre escolares,fomentando la convivencia armnica y, el desarrollo de las y los estudiantes.

    A travs de la prevencin se brindarn las habilidades psicosociales necesarias quecontribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacfica entre las y los miembros de

    la comunidad educativa, adems de revertir los factores de riesgo y los que influyen en lageneracin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando accionesque desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesin comunitaria.

    Artculo 30. Las autoridades educativas podrn firmar convenios de colaboracin coninstituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar conmanuales de buenas prcticas en materia de prevencin y atencin del maltrato entreescolares en Mxico y en el extranjero.

    Artculo 31. En los servicios educativos que impartan la Federacin, las entidadesfederativas y los municipios, sus organismos descentralizados y sus rganosdesconcentrados, de conformidad con sus atribuciones, ser obligatorio que el personal

    docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas decapacitacin que las autoridades educativas diseen a partir de los manuales de buenasprcticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre escolares.

    Artculo 32. Las autoridades educativas debern incentivar que las institucioneseducativas particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial deestudios, contemplen cursos de capacitacin para su personal docente y administrativorespecto de la promocin de la convivencia libre de violencia.

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    Captulo IIIDe la atencin y del Modelo nico de Atencin Integral

    Artculo 33.Las medidas de atencin en materia de maltrato entre escolares son aquellosservicios psicolgicos, sociales, mdicos y jurdicos que permitan a todos los involucradosen una situacin de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar

    las experiencias de violencia vividas, fomentando el apoderamiento de las y losestudiantes receptores de ese maltrato, la modificacin de actitudes y comportamientosen quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de lascomunidades educativas de los centros escolares involucrados.

    Artculo 34. La intervencin especializada para las y los estudiantes receptores demaltrato entre escolares se regir por los siguientes principios:

    I. Atencin integral: se realizar considerando el conjunto de necesidades derivadas de lasituacin de maltrato, tales como orientacin psicolgica y jurdica, atencin mdica, entreotras;

    II. Efectividad: se adoptarn las medidas necesarias para que las y los estudiantesreceptores de maltrato o violencia, sobre todo aquellos que se encuentran en mayorcondicin de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goceefectivo de sus derechos;

    III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situacin deriesgo o que hayan sido receptores de maltrato entre escolares, as como brindarproteccin a sus derechos fundamentales; este auxilio ser extendido a las personas quesean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y demanera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; y

    IV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo

    momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir,tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas odegradantes en contra de las y los estudiantes.

    Artculo 35.Con el fin de proporcionar una efectiva atencin al maltrato entre escolares,se disear y aplicar un Modelo nico de Atencin Integral, que garantice lasintervenciones que en cada mbito del maltrato que correspondan, con base en unaunidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinacin que impidan lafragmentacin de la accin de las autoridades y la revictimizacin que sufren las personasreceptoras de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de atencin sincoordinacin.

    Artculo 36.La elaboracin del Modelo nico de Atencin Integral ser coordinada por laautoridad educativa de la entidad federativa, quien lo someter a aprobacin de la Red.

    Artculo 37. El Modelo nico de Atencin Integral establecer que los servicios deatencin social, psicolgica, jurdica y mdica de las distintas autoridades se coordinenpara operar a travs de la Red, mediante una cdula de registro nico, de tal manera que,con independencia de la institucin a la que acudan por primera vez los estudiantes quevivan el fenmeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusin.

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    Cada entidad federativa, contemplar en su respectiva legislacin, las caractersticas y elmecanismo para instrumentar la cdula de registro nico y el seguimiento posterior de loscasos atendidos, cuya coordinacin ser responsabilidad de las autoridades educativasde las entidades federativas, observando las disposiciones contenidas en la normatividadaplicable para la Proteccin de Datos Personales.

    Artculo 38.El Modelo nico de Atencin Integral tendr las siguientes etapas:

    I. Identificacin de la problemtica, que consiste en determinar las caractersticas delproblema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para elestudiante receptor de maltrato, as como para el receptor indirecto de maltrato entreescolares, en su esfera social, econmica, educativa y cultural;

    II. Determinacin de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas,as como las medidas de proteccin que en su caso requiera el estudiante receptor demaltrato entre escolares;

    III. Orientacin y canalizacin, que obliga a la autoridad a la que acuda la persona por

    primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, laorientacin social y jurdica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato quepresente, realizando la canalizacin ante la instancia correspondiente o proporcionando elservicio pertinente, si fuera de su competencia;

    IV. Acompaamiento, cuando la condicin fsica o psicolgica de la persona lo requiera,debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institucin quecorresponda;

    V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de losprocedimientos de canalizacin contenidos en esta Ley para atender los casos demaltrato entre escolares, y

    VI. Intervencin educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centroescolar, tendientes a medir el impacto de la situacin de maltrato vivido y restituir el climaescolar apropiado, a travs de actividades que fomenten la construccin de una cultura depaz en el mismo.

    Artculo 39.La Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como los queconozcan o atienden a las y los estudiantes en el mbito de maltrato entre escolaresdebern:

    I. Actuar en todo momento con debida diligencia;

    II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes receptores y generadores demaltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Red, y

    III. Desarrollar campaas de difusin para la identificacin del maltrato entre escolares ysus formas de prevenirlo.

    Artculo 40.La Federacin, las entidades federativas y los municipios que atiendan a losreceptores de maltrato entre escolares debern llevar un registro y control de lasincidencias reportadas de conformidad con lo que se determine su normatividad.

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    SEGUNDO.-Publquese en el Diario Oficial de la Federacin para su debida observancia yaplicacin.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones especficas en la materia en lo que seopongan al presente Decreto.

    CON AVAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DELPARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA

    SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO