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informe educativo españa 2009
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elsistema educativo espaol
MINISTERIO DE EDUCACINSecretara de Estado de Educacin y Formacin ProfesionalInstituto de Formacin del Profesorado, Investigacin e Innovacin Educativa - IFIIE
Edita: SECRETARA GENERAL TCNICASubdireccin General de Documentacin y Publicaciones
Catlogo de publicaciones del Ministerio:educacion.es
Catlogo general de publicaciones oficiales:060.es
NIPO: 820-09-388-1
ISBN: 978-84-369-4824-0
Depsito Legal: M-50889-2009
Diseo y maquetacin: Charo Villa
Impresin: Estilo Estugraf Impresores, s.l.
DIRECCIN:
Eduardo Coba Arango
Montserrat Graeras Pastrana
COORDINACIN:
Mara Jos Brioso Valcrcel
Natalia Gil Novoa
Juana Savall Ceres
Elena Vzquez Aguilar
El informe ha sido elaborado por el personal de IFIIE: Mara Jos Brioso Valcrcel,
Natalia Gil Novoa, Juana Savall Ceres, Pau Alarcn Prez, Natalia Bened Prez,
Montserrat Boix Teruel, Patricia Daz-Caneja, Flora Gil Traver, Jos Manuel Gnzalez
Perrino, Laura Martnez Alamillo, Enrique Navarro Asencio, Antonia Parras Laguna,
M Esther Peraza San Segundo, Yaiza Prez Alonso, M Esther Prez Miguelez,
Miriam Prieto Egido, Ftima Rodrguez Gmez, Elisa Ruiz Veerman, Mara Vallo
Rodrguez y Patricia Vale Vasconcelos.
Revisin de estilo: Auria Rodrguez Gmez y Eugenia San Segundo Fernndez
Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA 15
1.1. CONTEXTO HISTRICO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL . . . . . . . . . . . . . 171.1.1. Evolucin del marco legislativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171.1.2. Principales procesos de transformacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. ESTADO DEMOCRTICO Y SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAA . . . . . . . . . . . . 271.2.1. La transicin y el pacto escolar constituyente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271.2.2. El derecho a la educacin en la Constitucin Espaola . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291.2.3. El estado autonmico y la distribucin de competencias educativas . . . . . . . . . . . 32
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
CONTEXTO POLTICO, DEMOGRFICO Y SOCIOECONMICO DE LA EDUCACIN EN ESPAA 39
2.1. ORGANIZACIN DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412.2. POBLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432.3. EMPLEO Y EDUCACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.3.1. Mercado laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492.3.2. Nivel de estudios alcanzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542.3.3. Formacin, trabajo y salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
5
ndice
| NDICE |
6
BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
MARCO LEGISLATIVO, ESTRUCTURA Y ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO 65
3.1. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673.1.1. Enseanzas no universitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673.1.2. Enseanzas universitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683.1.3. Principios fundamentales y finalidades del sistema educativo . . . . . . . . . . . . . . . 69
3.2. ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 743.2.1. Las Enseanzas de Rgimen General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763.2.2. Las Enseanzas de Rgimen Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.3. CENTROS DOCENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 813.3.1. Clasificacin de los centros docentes segn su titularidad . . . . . . . . . . . . . . . 813.3.2. Clasificacin de los centros docentes segn el tipo de enseanza que imparten . . . . 86
3.4. DATOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 883.5. ALUMNADO EXTRANJERO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 963.6. MODALIDADES LINGSTICAS DE ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105WEBGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
ADMINISTRACIN Y FINANCIACIN DEL SISTEMA EDUCATIVO 107
4.1. ADMINISTRACIN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . 1094.1.1. Administracin General del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1094.1.2. Comunidades Autnomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1154.1.3. Administracin Local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1164.1.4. Cooperacin entre las Administraciones Educativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1174.1.5. Participacin institucional y de la comunidad educativa
en la administracin general de la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1184.2. FINANCIACIN DE LA EDUCACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
4.2.1. Financiacin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1354.2.2. Financiacin privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1434.2.3. Ayudas y becas al estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
| NDICE |
7
ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES 155
5.1. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS . 1575.1.1. Autonoma de los centros docentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1575.1.2. rganos de gobierno, participacin y coordinacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1655.1.3. Condiciones y funcionamiento de los centros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
5.2. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS . . . 1845.2.1. La autonoma universitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1855.2.2. rganos de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1875.2.3. Organizacin del curso acadmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198
PROFESORADO Y PERSONAL NO DOCENTE 199
6.1. DATOS GENERALES DEL PERSONAL DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2016.2. FORMACIN INICIAL DEL PROFESORADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
6.2.1. Profesorado de Educacin Infantil y Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2076.2.2. Profesorado de Educacin Secundaria, Bachillerato, Formacin Profesional
y Enseanzas de Rgimen Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2096.2.3. Profesorado universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
6.3. FORMACIN PERMANENTE DEL PROFESORADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 116.3.1. Formacin permanente del profesorado no universitario . . . . . . . . . . . . . . . . 2 116.3.2. Formacin permanente del profesorado universitario. . . . . . . . . . . . . . . . . . 218
6.4. ACCESO A LA FUNCIN DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2186.4.1. Profesorado no universitario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2186.4.2. Profesorado universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
6.5. CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2206.5.1. Profesorado no universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2216.5.2. Profesorado universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
6.6. RECONOCIMIENTO SOCIAL Y APOYO AL PROFESORADO . . . . . . . . . . . . . 2306.6.1. Profesorado no universitario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2306.6.2. Profesorado universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230
6.7. PERSONAL NO DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2316.7.1. Personal no docente relacionado con la accin educativa, administrativa y de servicios. . 2316.7.2. Voluntariado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
EDUCACIN INFANTIL 241
7.1. CONTEXTO GENERAL DE LA EDUCACIN INFANTIL . . . . . . . . . . . . . . . . . 2437.1.1. Principios generales de la etapa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2447.1.2. Datos de escolarizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2467.1.3. Evolucin del alumnado escolarizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251
7.2. FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2537.3. ORGANIZACIN DE LA ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254
7.3.1. reas curriculares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2547.3.2. Principios metodolgicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2677.3.3. Evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
7.4. CONDICIONES ORGANIZATIVAS EN EDUCACIN INFANTIL . . . . . . . . . . . . 268LEGISLACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277
EDUCACIN PRIMARIA 279
8.1. CONTEXTO GENERAL DE LA EDUCACIN PRIMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 2818.1.1. Principios generales de la etapa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2818.1.2. Datos de escolarizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282
8.2. FINALIDAD, OBJETIVOS GENERALES Y COMPETENCIAS BSICAS . . . . . . . . 2878.3. ORGANIZACIN DE LA ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
8.3.1. reas curriculares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2918.3.2. Contribucin de las reas curriculares al desarrollo de las competencias bsicas . . . 2988.3.3. Principios metodolgicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2988.3.4. Evaluacin y promocin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2998.3.5. Atencin a la diversidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304
8.4. RESULTADOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312
EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA 313
9.1. CONTEXTO GENERAL DE LA EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA. . . . . . 314
| NDICE |
8
9.1.1. Principios generales de la etapa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3169.1.2. Datos de escolarizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318
9.2. FINALIDAD, OBJETIVOS EDUCATIVOS Y COMPETENCIAS BSICAS DE LA ETAPA . 3259.3. ORGANIZACIN DE LA ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
9.3.1. Materias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3299.3.2. Contribucin de las materias al logro de los objetivos generales
y de las competencias bsicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3349.3.3. Principios metodolgicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3379.3.4. Medidas para la atencin a la diversidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3379.3.5. Evaluacin, promocin y titulacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339
9.4. RESULTADOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348
BACHILLERATO 349
10.1. CONTEXTO GENERAL DEL BACHILLERATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35110.1.1. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35310.1.2. Datos de escolarizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35510.1.3. Evolucin del alumnado escolarizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357
10.2. FINALIDAD Y OBJETIVOS EDUCATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35910.3. ORGANIZACIN DE LA ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36210.4. RECURSOS MATERIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368
10.4.1. Becas y ayudas al estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36910.4.2. Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369
10.5. RESULTADOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370LEGISLACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377
FORMACIN PROFESIONAL 379
11.1. CONTEXTO GENERAL DE LA FORMACIN PROFESIONAL. . . . . . . . . . . . . . 38111.1.1. Principios de la Formacin Profesional del sistema educativo . . . . . . . . . . . . . 38411.1.2. Estructura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38411.1.3. Datos de escolarizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38811.1.4. Evolucin del alumnado escolarizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395
11.2. FINALIDAD Y OBJETIVOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398
| NDICE |
9
| NDICE |
10
11.3. ORGANIZACIN DE LA ENSEANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39911.3.1. Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39911.3.2. Evaluacin y promocin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40111.3.3. Titulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40211.3.4. Concrecin del currculo en las Comunidades Autnomas . . . . . . . . . . . . . . 403
11.4. RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40911.4.1. Profesorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40911.4.2. Tipologa de centros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40911.4.3. Becas y ayudas al estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41111.4.4. Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412
11.5. RESULTADOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41411.6. PROSPECTIVA DE LA FORMACIN PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . 416
11.6.1. Hoja de ruta de la Formacin Profesional en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . 41611.6.2. Cooperacin europea en el mbito de la Formacin Profesional . . . . . . . . . . . 417
LEGISLACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419BIBLIOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424WEBGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424
Una de las principales tareas del Instituto de Formacin del Profesorado, Investigacin e Innova-cin Educativa (IFIIE), heredada del antiguo Centro de Investigacin y Documentacin Educa-tiva (CIDE), es, desde hace dcadas, la elaboracin peridica de informes que describen de forma
detallada y actual el sistema educativo espaol. En estos momentos, este tipo de trabajos cobra es-
pecial importancia debido a la nueva configuracin del sistema educativo derivada del reparto de
competencias educativas entre el Estado y las Comunidades Autnomas, que finaliz el 1 de enero
del ao 2000.
A partir de entonces, la descripcin del sistema educativo espaol se convierte en una tarea com-
pleja pues ha de tomarse como referencia la normativa estatal a la vez que se analiza cmo se con-
creta dicha normativa en cada Comunidad Autnoma. Por esta razn, el principal objetivo de este
informe es proporcionar una visin de conjunto de la educacin en Espaa a travs del anlisis
comparado de aspectos clave para el desarrollo y funcionamiento del sistema educativo, regulados
desde el mbito estatal y/o autonmico, es decir, ofrecer un estudio comparado de referencia y con-
sulta sobre la educacin en Espaa, dirigido a la comunidad educativa espaola.
El informe est dividido en dos volmenes, con un total de 19 captulos. En el primer volumen se
presentan 11 captulos que abordan el contexto y los aspectos globales del sistema educativo, as
como algunas de las etapas en que se organiza. Concretamente, los captulos de que consta son
los siguientes: Perspectiva histrica de la educacin en Espaa; Contexto poltico, demogrfico y
socioeconmico de la educacin en Espaa; Marco legislativo, estructura y aspectos generales del
sistema educativo; Administracin y financiacin del sistema educativo; Organizacin y funciona-
miento de los centros docentes; Profesorado y personal no docente; Educacin Infantil; Educacin
Primaria; Educacin Secundaria Obligatoria; Bachillerato y Formacin Profesional. El segundo volu-
men agrupa ocho captulos donde tambin se describen algunas enseanzas y, adems, se reco-
gen factores clave del sistema educativo. Los captulos de este volumen son los siguientes: Ense-
anzas de Rgimen Especial, Educacin de Personas Adultas, Enseanzas universitarias,
Orientacin educativa, Atencin a la diversidad, Evaluacin e inspeccin del sistema educativo, In-
vestigacin e innovacin educativas y Dimensin europea e internacional de la educacin.
La metodologa de trabajo de este informe se ha estructurado en tres fases: 1) bsqueda, anlisis,
seleccin y clasificacin de la normativa estatal y autonmica, y de las estadsticas oficiales; 2) yux-
taposicin de la informacin obtenida y presentacin de los datos en tablas y grficos, y 3) compa-
racin para comprender e identificar tendencias, convergencias y divergencias de la educacin es-
tatal y autonmica.
Un rasgo diferenciador en la bsqueda de informacin ha sido el carcter oficial de las fuentes con-
sultadas. La prctica totalidad de la informacin que se presenta procede de la normativa de las di-
ferentes Administraciones Educativas, as como de estadsticas oficiales. Por lo tanto, su fiabilidad
est garantizada.
11
Introduccin
| INTRODUCCIN |
12
En el caso de las referencias legislativas, se han manejado tres bases de datos legislativas que renen
y suministran de forma til, clara y rpida normativa actualizada referente a la educacin en Espaa. Se
trata de LEDA, la base de datos legislativa del Ministerio de Educacin, Magislex e Iberlex:
LEDA proporciona disposiciones del Estado y las Comunidades Autnomas en materia educa-
tiva, desde 1970.
Magislex ofrece diariamente toda la legislacin educativa sobre educacin extrada del Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, el Boletn Oficial del Estado y los Boletines Oficiales Auto-
nmicos.
Iberlex recoge disposiciones de carcter general de mbito estatal, autonmico y europeo desde
1960, junto con el anlisis jurdico de cada una de ellas.
Por su parte, los datos estadsticos proceden de distintas fuentes que muestran los aspectos ms
significativos de la educacin en nuestro pas presentados de forma conjunta y sinttica. Mayorita-
riamente, los datos estadsticos se han extrado de la Oficina de Estadstica del Ministerio de Edu-
cacin, aunque en ocasiones se han utilizado otras fuentes como las estadsticas del Ministerio de
Ciencia e Innovacin (MICINN) o el Instituto Nacional de Estadstica (INE):
Las estadsticas del Ministerio de Educacin. Estos datos se obtienen anualmente en coopera-
cin con las Consejeras/Departamentos de Educacin autonmicos. Concretamente, se han
manejado las estadsticas de las enseanzas no universitarias, de las cifras de la educacin en
Espaa, de los indicadores de la educacin, del gasto pblico en educacin, de becas y ayudas
al estudio, de la accin educativa en el exterior del Ministerio de Educacin y de las homologa-
ciones de ttulos extranjeros y del reconocimiento de ttulos de la Unin Europea. As, se ha po-
dido obtener informacin exhaustiva de un amplio conjunto de aspectos del sistema educativo
(centros docentes; recursos humanos; alumnado matriculado; resultados acadmicos; nmero
de becarios, becas e importe de stas; resoluciones de homologacin y convalidacin de ttulos
extranjeros, etc.).
Las estadsticas del MICINN. En el momento de cierre del presente informe, el MICINN posea
competencia en materia de enseanzas universitarias por lo cual este Ministerio era el encar-
gado de proporcionar las estadsticas universitarias. Se han utilizado principalmente datos referi-
dos a alumnado, profesorado y centros educativos.
Las estadsticas del Instituto Nacional de Estadstica. El INE no slo ofrece datos detallados so-
bre el contexto demogrfico y socioeconmico de la educacin en Espaa, sino tambin informa-
cin referida a enseanzas no universitarias y universitarias, becas, gasto pblico en educacin y
participacin de la poblacin adulta en actividades de aprendizaje.
Generalmente, se han utilizado los ltimos datos oficiales consolidados disponibles referidos al
curso escolar 2006/07, y los datos de evolucin se han centrado en los ltimos diez aos, es decir,
desde el curso 1996/97 hasta el de 2006/07.
Por otra parte, en todos los captulos se contrastan aspectos concretos del sistema educativo espa-
ol y de otros pases europeos. En la mayora de los casos, los datos utilizados proceden de Eury-
dice y Eurostat:
Eurydice es una red institucional encargada de la recopilacin, anlisis y difusin de informacin
fiable y fcilmente comparable acerca de la educacin en Europa. La unidad espaola se en-
cuentra en el rea de Estudios e Investigacin del IFIIE.
Eurostat es la oficina de informacin estadstica que, en el mbito educativo, ofrece datos sobre
recursos humanos, matriculacin, aprendizaje de las lenguas, graduados, etc., con el fin de faci-
litar la comparacin entre las regiones y los pases europeos.
Adems de la legislacin educativa y las estadsticas oficiales, se ha extrado informacin de las
pginas web oficiales de las Administraciones Educativas y de un amplio abanico de organismos e
instituciones educativas de mbito estatal y europeo. Al final de cada captulo, se ofrece un listado
con las pginas web consultadas.
La elaboracin del informe finaliz en mayo de 2009, as que las disposiciones legales y los datos
estadsticos estn actualizados a esa fecha. Por esta razn, en la fuente de las tablas y de los grfi-
cos aparece la denominacin antigua del Instituto de Formacin del Profesorado, Investigacin e In-
novacin Educativa (IFIIE): Centro de Investigacin y Documentacin Educativa (CIDE) y, en el
caso de tablas y grficos referidos a enseanzas universitarias, se hace referencia al Ministerio de
Ciencia e Innovacin en lugar de al Ministerio de Educacin.
El informe ha sido realizado ntegramente en el rea de Estudios e Investigacin del IFIIE, a cuyo
personal deseo agradecer sinceramente el esfuerzo y rigurosidad en la realizacin de este Informe,
que espero sea tan oportuno como til para nuestra comunidad educativa.
Eduardo Coba Arango
Director del IFIIE
| INTRODUCCIN |
13
1. Perspectiva histrica de la educacin en Espaa
1captulo
El actual sistema educativo es fruto de los numerosos cambios sociales, polticos y eco-nmicos acaecidos en las ltimas dcadas y a los
que, a su vez, ha contribuido. Para comprender en
profundidad su organizacin es necesario, por
tanto, disponer de una perspectiva histrica que lo
contextualice. As, en este captulo se ofrece una
visin retrospectiva del sistema educativo espaol.
En el primer apartado se describe la evolucin del
marco legislativo que ha establecido sus lneas de-
finitorias y se destacan algunos procesos de trans-
formacin en la educacin espaola. El segundo
apartado se centra en diversas cuestiones deriva-
das de la instauracin de la democracia y la apro-
bacin de la Constitucin Espaola: el pacto esco-
lar constituyente, el reconocimiento del derecho a
la educacin y el traspaso de las competencias
educativas a las Comunidades Autnomas.
1.1. CONTEXTO HISTRICO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL
A continuacin se presenta una breve historia del
sistema educativo espaol. Se hace especial refe-
rencia, en primer lugar, a la normativa que lo ha ido
perfilando en la poca contempornea, a la vez que
se complementa dicha informacin con los aconteci-
mientos histricos que la acompaaron. Posterior-
mente se analiza cmo ha variado, especialmente
a lo largo del siglo XX, el nivel de alfabe tizacin de
la poblacin espaola, la escolarizacin en las
distintas etapas educativas, as como la presencia
de nias y mujeres en la educacin.
1.1.1. Evolucin del marco legislativo
A principios del siglo XIX, a raz de la Revolucin
Francesa, surgen en Europa los sistemas educati-
vos nacionales. En Espaa, con la Constitucin de
1812, se incorpora la idea de la educacin como un
entramado en cuya organizacin, financiacin y
control debe intervenir el Estado, con lo que se
sientan las bases para el establecimiento del sis-
tema educativo espaol. Sin embargo, hasta la
aprobacin de la Ley de Instruccin Pblica de
1857 [L1.01], no culmina de forma definitiva su con-
crecin.
La Ley de Instruccin Pblica de 1857, conocida
como Ley Moyano1, es la primera norma de carc-
ter global que regula el sistema educativo espaol.
Su importancia y trascendencia fue tal que hasta
1970 no hubo otra ley que regulara y estructurara
el sistema educativo en su conjunto.
En la Ley Moyano se regulan los niveles educativos
de la siguiente manera:
primera enseanza, dividida en elemental y su-
perior;
segunda enseanza, que comprende seis aos
de estudios generales y estudios de aplicacin a
las profesiones industriales; y,
17
1. Perspectiva histrica de la educacin en Espaa
1 Es conocida por este nombre por ser Claudio Moyano el ministro de Fomento en el momento de su aprobacin.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
18
nivel superior, que abarca los estudios de las fa-
cultades, las enseanzas superiores y las ense-
anzas profesionales.
La Ley Moyano instaura la gratuidad de la ense-
anza elemental para quien no pudiera costearla,
as como su obligatoriedad para nios y nias de
entre 6 y 9 aos, si bien ambos sexos deban per-
manecer separados y con enseanzas diferentes.
Otras de sus aportaciones fundamentales son:
la respuesta eclctica y moderada ante problemas
como la intervencin de la Iglesia en la educacin o
el peso de los contenidos cientficos en la segunda
enseanza, la promocin legal y la consolidacin
de la enseanza privada, bsicamente catlica, en
los niveles primario y secundario; y la incorpora-
cin definitiva de los estudios tcnicos y profesio-
nales a la enseanza postsecundaria [L1.01].
En 1868 se inicia una agitada poca histrica de r-
pidos cambios polticos que afectan directamente
al mbito de la educacin. Con la proclamacin de
la Primera Repblica, en 1873, se da un fuerte im-
pulso a la libertad de enseanza, se produce un
equilibrio entre la educacin pblica y la privada y
se propone la posibilidad de cursar estudios de dis-
tinta duracin para alumnos con desiguales capa-
cidades. En 1874 se restaura la monarqua constitu-
cional, y se reflejan en la poltica educativa los
extremos posicionamientos de los liberales y del
sector ms conservador.
A principios del siglo XX se desarrolla en Espaa la
llamada poca de la Restauracin. La acelerada su-
cesin de distintos gobiernos que se da en este pe-
riodo, fruto de la crisis interna que vive el pas, su-
pone un momento de inestabilidad en la poltica
general, y en la poltica educativa en particular. La
educacin se ve como una va para salvar la situa-
cin y se introducen en ella importantes reformas,
como las relativas a las escuelas de formacin de
maestros (las denominadas escuelas normales),
la enseanza secundaria y los planes de estudio de
las enseanzas universitarias. Las reformas tam-
bin afectan a la reglamentacin de los exmenes,
la regulacin de la enseanza de la religin, la titu-
lacin del profesorado, la reordenacin del Bachi-
llerato y la autonoma universitaria.
El fin de la Restauracin llega con el golpe militar
de Primo de Rivera en 1923. Su planteamiento anti-
liberal se plasma en la negacin de la libertad de
ctedra y en reformas en el Bachillerato y en las
enseanzas universitarias. En 1931 se proclama la
Segunda Repblica y se elabora una nueva Consti-
tucin. sta reconoce una escuela nica, la gratui-
dad y obligatoriedad de la enseanza primaria, la
libertad de ctedra y la laicidad de la enseanza.
Durante este perodo se introducen importantes
cambios en el sistema educativo: se facilitan las con-
diciones de acceso a todos los grados de enseanza,
se suprime la obligatoriedad de la enseanza reli-
giosa, se permite que en las escuelas primarias se
ensee en la lengua materna (en las regiones con
lengua propia distinta del castellano), se reforma la
formacin inicial de los docentes y se regula la ins-
peccin de la primera y la segunda enseanza.
Aos ms tarde, el rgimen poltico dictatorial del
general Franco que se impone tras la Guerra Civil
(1936-1939) rompe con todo lo anterior. La educa-
cin se convierte en vehculo transmisor de ideolo-
ga y se establece que debe ser catlica y patri-
tica. A partir de la dcada de los 50 se observa una
cierta apertura en el mundo de la enseanza que
se refleja en determinadas modificaciones legislati-
vas. En 1953 se reforma la enseanza secundaria en
un intento de hacer ms accesible el Bachillerato
hasta entonces muy elitista dividindolo en dos
niveles, elemental (hasta los 14 aos) y superior (de
14 a 16 aos), y se crea el curso preuniversitario
como transicin a la enseanza superior.
En los aos 60, la expansin econmica, el proceso
de industrializacin, la explosin demogrfica y las
tensiones internas del sistema poltico hacen indis-
pensable una reforma total y profunda del sistema
educativo, que se lleva a cabo con la Ley General
de Educacin y Financiamiento de la Reforma
Educativa (LGE) de 1970 [L1.02]. Con esta norma
se pretende superar las contradicciones internas
existentes en el sistema como consecuencia de las
sucesivas reformas sectoriales, insuficientes sin
embargo para responder al acelerado cambio
social y econmico del pas en aquellos momentos.
Las caractersticas ms relevantes del sistema re-
gulado por la LGE son las siguientes:
Generalizacin de la educacin desde los 6 a los
14 aos para toda la poblacin, en el doble sen-
tido de integracin en un sistema nico, no dis-
criminatorio, de todos los nios y nias con es-
tas edades, y de escolarizacin plena.
Preocupacin por la calidad de la enseanza y
por el establecimiento de relaciones entre el sis-
tema educativo y el mundo laboral.
Fin del principio de subsidiariedad del Estado,
reconocindose su papel en la planificacin de
la educacin y en la evaluacin de la enseanza
en todos sus niveles y centros.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
19
Continuacin de la presencia de la enseanza
privada en los niveles no universitarios.
En 1978 se aprueba la Constitucin [L1.03] y Espaa
se constituye en una monarqua parlamentaria. Al
igual que en otros mbitos, la Constitucin tiene una
gran repercusin sobre el sistema educativo. As, en
1980, se promulga la Ley Orgnica por la que se re-
gula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)
[L1.04], que supone el primer intento normativo para
ajustar los principios de la actividad educativa, la or-
ganizacin de los centros docentes y los derechos y
deberes del alumnado a los principios marcados por
la recin aprobada Constitucin.
A partir de entonces, se inicia el proceso de reforma
del sistema educativo vigente. Dicho proceso co-
mienza en 1983 con la aprobacin de la Ley de Re-
forma Universitaria (LRU) [L1.05], que distribuye
las competencias en materia de educacin univer-
sitaria entre el Estado, las Comunidades Autno-
mas y las propias universidades. La autonoma
universitaria establecida en la Constitucin y de-
sarrollada por la LRU, se extiende a los siguientes
mbitos: estatutaria o de autogobierno; acad-
mica, que permite elaborar los propios planes de
estudio y expedir ttulos acadmicos; de gestin
presupuestaria; y de personal, tanto administrativo
como docente.
La LOECE es derogada y se sustituye, en 1985, por
la Ley Orgnica Reguladora del Derecho a la Edu-
cacin (LODE) [L1.06]. Sus objetivos principales
son garantizar el derecho a la educacin y la liber-
tad de enseanza, fomentar la participacin de la
sociedad en la educacin, a la vez que racionalizar
la oferta de puestos escolares financiados con fon-
dos pblicos.
Cinco aos ms tarde se promulga la Ley Orgnica
de Ordenacin General del Sistema Educativo
(LOGSE) [L1.07], que regula la estructura y organi-
zacin del sistema educativo en sus niveles no
universitarios, tanto las Enseanzas de Rgimen
General como las Enseanzas de Rgimen Espe-
cial. Se incluyen dentro de las primeras la Educa-
cin Infantil, la Educacin Primaria, la educacin
secundaria que comprende la Educacin Secun-
daria Obligatoria (ESO), el Bachillerato y la Forma-
cin Profesional de grado medio, la Formacin
Profesional de grado superior y la educacin uni-
versitaria. Tambin contempla la adecuacin de
estas enseanzas al alumnado con necesidades
educativas especiales, la educacin a distancia
para los alumnos y alumnas que no pueden asistir
de modo regular a un centro docente y la Educa-
cin de Personas Adultas. Como Enseanzas de
Rgimen Especial se mencionan las enseanzas
artsticas, de idiomas y deportivas.
Por otro lado, en el ttulo preliminar de la LOGSE se
determina que la enseanza bsica abarca la Educa-
cin Primaria (6-12 aos) y la Educacin Secundaria
Obligatoria (12-16 aos), de forma que se establecen
diez aos de escolarizacin obligatoria y gratuita.
Posteriormente, en 1995, se aprueba la Ley Org-
nica de la Participacin, la Evaluacin y el Go-
bierno de los Centros Docentes (LOPEG) [L1.08],
que profundiza en el concepto de participacin
dispuesto en la LODE y completa aspectos relati-
vos a la organizacin y funciones de los rganos de
gobierno de los centros financiados con fondos p-
blicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE.
En los ltimos aos se han llevado a cabo dos nue-
vos procesos de reforma sucesivos. El primero
de ellos se ha materializado en la promulgacin
de tres leyes que modifican la normativa anterior:
La Ley Orgnica de Universidades (LOU), de
2001, deroga la LRU y se aprueba con el obje-
tivo de mejorar la calidad y la excelencia de la
actividad universitaria [L1.09].
La Ley Orgnica de las Cualificaciones y de la
Formacin Profesional (LOCFP), de 2002, cuyo
objeto es la ordenacin de un sistema integral
de Formacin Profesional, que responda a las
demandas sociales y econmicas a travs de las
diversas modalidades formativas [L1.10].
La Ley Orgnica de Calidad de la Educacin
(LOCE), de 2002, que modifica tanto la LODE,
como la LOGSE y la LOPEG [L1.11].
Actualmente se est llevando a cabo un nuevo pro-
ceso de reforma del sistema educativo con la apro-
bacin de la Ley Orgnica de Educacin (LOE),
de 2006 [L1.12], y la Ley Orgnica de modificacin
de la LOU (LOMLOU), de 2007 [L1.13]:
La LOE, en un esfuerzo por simplificar el com-
plejo panorama normativo existente, deroga las
leyes anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se
establece como norma bsica de ordenacin
general del sistema educativo espaol en sus ni-
veles no universitarios.
La LOMLOU establece una nueva estructuracin
de las enseanzas y ttulos universitarios oficia-
les con el fin de potenciar la autonoma de las
universidades y adaptar la enseanza universi-
taria al Espacio Europeo de Educacin Superior
(EEES).
El desarrollo normativo del sistema educativo que se
acaba de exponer, pone de manifiesto que en su
evolucin destacan dos momentos clave: la aproba-
cin de la Ley General de Educacin en 1970, que
generaliza la educacin y la escolarizacin de la po-
blacin, y la aprobacin de la Constitucin Espaola
en 1978 que, al recoger el derecho a la educacin
como un derecho fundamental, marca definitiva-
mente el inicio de una nueva etapa para la educacin
en Espaa. Por ello, el segundo apartado de este
captulo se centra ntegramente en el periodo con-
creto de la transicin democrtica y en sus importan-
tes repercusiones en el sistema educativo espaol.
A modo de resumen, en las siguientes tablas se reco-
gen los acontecimientos polticos y la normativa ms
importante para la historia del sistema educativo.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
20
Tabla 1.1. SISTEMA LIBERAL. 1837-1868
Tabla 1.2. SEXENIO REVOLUCIONARIO. 1868-1874
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1836 Plan General de Instruccin Pblica
1837 Constitucin
1838 Reglamento de las escuelas pblicas deinstruccin primaria elemental
1841 Regencia de Espartero
1843 Mayora de edad de Isabel II
1845 Constitucin 1845 Plan General de Estudios (Plan Pidal)
1857 Ley de Bases que autoriza al gobiernopara formar y promulgar una ley de instruccin pblica
Ley de Instruccin Pblica (Ley Moyano)
1866 Pacto de Ostende entre progresistas ydemcratas contra Isabel II
1868 Ley de Instruccin Primaria
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1868 Alzamiento de Cdiz 1868 Decreto por el que se deroga la Ley deInstruccin Primaria
Decreto por el que se proclama la libertad de enseanza
1869 Cortes Constituyentes
1870 Amadeo I Rey de Espaa
1873 Primera Repblica Espaola 1873 Decretos de reordenacin de los estudiosuniversitarios y de regulacin de la ense-anza media
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
21
Tabla 1.3. RESTAURACIN. 1874-1923
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1874 Disolucin de las Cortes. Alfonso XII 1874 Real Decreto que regulariza el ejercicio dees proclamado Rey la libertad de enseanza
1876 Constitucin
1885 Muerte de Alfonso XII
1890 Establecimiento del sufragio universal masculino
1894 Real Decreto de reforma del Bachillerato(Reforma Groizard)
1901 Real Decreto que dispone que el pago de las obligaciones de personal y material de las escuelas pblicas de instruccin primaria corra en lo sucesivoa cargo del Estado
Creacin de un ministerio independientede instruccin pblica
1902 Real Decreto sobre inspeccin de establecimientos de enseanza no oficial
1903 Real Decreto que modifica el plan de estudios generales para obtener el gradode Bachiller
1907 Real Decreto por el que se crea una Junta para la ampliacin de estudios e investigaciones cientficas
1909 Regulacin del derecho a huelga
1914 Espaa se declara neutral en la I Guerra Mundial
1917 Juntas militares de defensa. Huelga general revolucionaria
1919 Escalada de terrorismo en Barcelona. 1919 Real Decreto sobre autonomaRegulacin de la jornada laboral de universitariaocho horas
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
22
Tabla 1.4. DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA. 1923-1930
Tabla 1.5. SEGUNDA REPBLICA. 1931-1936
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1923 Golpe de Estado de Primo de Rivera
1925 Real orden sobre propagandas antipolticas y antisociales
1926 Real Decreto sobre reforma del Bachillerato
1928 Real Decreto-Ley sobre reforma universitaria
1930 Dimisin de Primo de Rivera
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1931 Establecimiento de la Segunda 1931 Decreto que crea el patronato deRepblica Misiones Pedaggicas
Elecciones generales a Cortes Constituyentes Decreto de Consejos de Primera
Constitucin RepublicanaEnseanza
Decreto que crea 7.000 plazas de maestros y maestras con destino a las escuelas nacionales
Decreto de reforma de la Escuela Normal
1932 Orden sobre la escuela laica
Decreto sobre el desarrollo orgnico dela Inspeccin de Primera Enseanza
1933 Elecciones generales a Cortes y triunfo 1933 Ley de confesiones y congregacionesde la derecha religiosas
1934 Orden Ministerial de instrucciones tcnico-higinicas relativas a las construcciones escolares
1936 Elecciones generales a Cortes y triunfo Decreto del Nuevo Plan de Bachilleratodel Frente Popular
Levantamiento del general Franco y comienzo de la Guerra Civil
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
23
Tabla 1.6. DICTADURA DE FRANCO. 1939-1975
europaLa existencia de una poltica educativa comn en la Unin Europea tiene firmes fundamentosque pueden abordarse desde mltiples planos: histrico, poltico, profesional y, obviamente, desdeel propio plano educativo. Todos estos fundamentos no slo dan sentido a la poltica educativa dela Unin Europea, sino que suponen una clara justificacin de la misma y refuerzan la necesidadde que esa poltica siga desarrollndose cada vez en mayor medida [...].Esa poltica educativa existe desde los tratados originarios de la Unin Europea [...]. Desde entonces,
ha sufrido una evolucin histrica muy sustantiva, derivada de factores exgenos y, principalmente,
intracomunitarios. As es, ya que el nmero de disposiciones que van componiendo esa poltica en
cada momento, su carcter normativo o indicativo, su rango jurdico, sus objetivos, los principios que
las rigen, los mecanismos por los que surgen y las acciones que desde ellas se disean presentan
diferencias significativas con el paso del tiempo debido, lgicamente, a una doble evolucin. Por un
lado, la propia evolucin histrica de Europa, donde factores sociales y econmicos han condicio-
nado la poltica general de sus estados y de la Unin Europea como entidad supranacional. La nece-
sidad urgente de reconstruir la economa europea en los orgenes de la Unin, la crisis econmica de
los aos 70 y la reconversin industrial, las evoluciones sociales derivadas del avance tecnolgico a
partir de los 80 y la globalizacin de finales del siglo XX, han sido factores externos que han influido
en esa evolucin y han ido sealando prioridades en esa poltica.
Pero an ms importante para entender la evolucin de la poltica educativa de la Unin es el pro-
pio devenir histrico intra-comunitario, entendiendo por tal no ya la historia particular de cada Es-
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin educativa
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la informacin ofrecida en la pgina web de la Organizacin de Estados Ibe-roamericanos (OEI).
1938 Ley de reforma de la enseanza media
1939 Fin de la Guerra Civil 1939 Depuracin de los cuerpos docentes
Espaa se declara no beligerante en la II Guerra Mundial
1943 Ley sobre ordenacin de la universidad espaola
1945 Ley sobre Educacin Primaria
1949 Ley de Formacin Profesional industrial
1953 Reforma del Bachillerato
Ley de construcciones escolares
1955 Admisin de Espaa en la ONU
1957 Ley sobre enseanzas tcnicas
1963 Primer Plan de Desarrollo
1970 Ley General de Educacin
1975 Muerte de Franco y subida al trono de Juan Carlos I
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
24
tado Miembro, sino la dinmica que van operando las instituciones de la Unin Europea y las trans-
formaciones que sta misma sufre a medida que reorienta su sentido mediante la firma de nuevos
tratados, ampla sus fronteras mediante la incorporacin de nuevos Estados Miembros o replantea
sus prioridades en los sucesivos Consejos Europeos.
Fuente: Valle, J.M. (2004). La poltica educativa de la Unin Europea: fundamentos, evolucin histrica ypropuesta de un modelo para su anlisis crtico. Revista Espaola de Educacin Comparada, 10, pp. 17-59.
Tabla 1.7. PERIODO DEMOCRTICO. 1978-2009
Ao Acontecimiento poltico Ao Legislacin Educativa
Fuente: Elaboracin CIDE.
1978 Aprobacin de la Constitucin Espaola
Gobierno de UCD
1980 Ley Orgnica del Estatuto de Centros Docentes
1981 Intento golpista del 23 F
1982 Gobierno del PSOE
1983 Ley de Reforma Universitaria
1984 Ley Orgnica del Derecho a la Educacin
Ley de Medidas para la Reforma de laEducacin Pblica
1986 Incorporacin a Europa 1986 Se publica el Libro Blanco de la
Gobierno del PSOEEducacin de Personas Adultas
Se regula el Consejo de Formacin Profesional
Se aprueba la Ley de Ciencia
1990 Ley General de Ordenacin del SistemaEducativo
1995 Ley Orgnica de Participacin, Evaluaciny Gobierno de los Centros Docentes
1996 Incorporacin al Euro
Gobierno del PP
2000 Finaliza el proceso de transferencias de competencias
2001 Ley Orgnica de Universidades
2002 Ley Orgnica de Cualificaciones y Formacin Profesional
Ley Orgnica de Calidad de la Educacin
2004 Gobierno del PSOE
2006 Ley Orgnica de Educacin
2009 Finaliza el proceso de implantacin de laLOE en el curso 2009/10
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
25
1.1.2. Principales procesos de transformacin
Los procesos de transformacin bsicos en la edu-
cacin espaola, a lo largo del periodo histrico
descrito en el epgrafe anterior, son fundamental-
mente tres: el proceso de alfabetizacin, el de es-
colarizacin y el de feminizacin de la enseanza.
El proceso de alfabetizacin supone el paso de
una sociedad de alfabetizacin restringida a una
sociedad de alfabetizacin generalizada, lo que a
su vez conlleva un proceso de acceso y de difusin
de la cultura.
En el primer tercio del siglo XIX, se contabilizaban
en Espaa 12 millones de analfabetos. Es decir, ms
del 75% de la poblacin espaola no tena acceso
alguno a la cultura. Obviamente, estas cifras son
reflejo de la estructura social existente en Espaa y
revelan, por tanto, una sociedad seriamente daa da
en este sentido: ser analfabeto implica no slo no sa-
ber leer y escribir, sino tambin la no insercin, con
plenos derechos y deberes, en la sociedad en la que
se vive.
A pesar de la gradual reduccin de los niveles de
analfabetismo a finales del siglo XIX y principios
del XX, es en las ltimas dcadas del siglo XX
cuando Espaa se convierte en una sociedad con
una alfabetizacin generalizada gracias a las medi-
das impulsadas por la LGE de 1970 y, sobre todo, a
partir de las leyes educativas promulgadas desde
la aprobacin de la Constitucin Espaola. As, en
1964 el 12,67% de la poblacin no estaba alfabeti-
zada, mientras que en la actualidad nicamente el
1,84% de la poblacin en edad de trabajar no tiene
ningn tipo de estudios (grfico 1.1).
Por el contrario, en estas ltimas dcadas se ha
producido un notable incremento de la poblacin
que cuenta con estudios superiores. De esta forma,
se confirma un avance del nivel educativo de la po-
blacin espaola.
En este sentido, cabe sealar que el proceso de es-
colarizacin, desde un punto de vista cualitativo, ha
supuesto la progresiva extensin de la educacin a
grupos sociales y de edad cada vez ms amplios.
El proceso de escolarizacin no se refiere slo a la
edad escolar obligatoria, sino que comprende tam-
bin otros niveles y modalidades de enseanza.
A principios del siglo XX, la tasa de escolarizacin
en la poblacin con edades comprendidas entre los
6 y los 12 aos era de un 47,3%. En 1935, la pobla-
cin escolarizada en esta franja de edad aumenta
hasta el 56,6%. A mediados de siglo, en 1952, sola-
mente cursan la Educacin Primaria el 69,1% de los
nios2. Ms adelante, con la generalizacin de la
educacin plasmada en la LGE y con el aumento
de la edad de escolarizacin obligatoria contem-
plado en la LOGSE, se eleva notablemente la
poblacin escolarizada.
(1) Los datos correspondientes a 2008 son provisionales.
Fuente: Elaboracin CIDE a partir del Instituto Nacional de Estadstica.
Grfico 1.1. EVOLUCIN DEL PORCENTAJE DE POBLACIN ANALFABETA Y POBLACIN CON
ESTUDIOS SUPERIORES. AOS 1964-2008 (1)
2 Viao, A. (2004). Escuela para todos. Educacin y modernidad en la Espaa del siglo XX. Madrid: Marcial PonsHistoria, p. 231.
0
2
4
6
8
10
12
14
1964 1968 1972 1976 1980 1984 1988 1992 1996 2000 2004 2008
% Poblacin analfabeta % Poblacin con estudios superiores
A partir de los 16 aos, las actuales tasas de escola-
ridad disminuyen en ambos sexos, pero las tasas
femeninas son superiores a las masculinas, lo que
significa que las mujeres abandonan menos que los
hombres el sistema educativo. A los 16 aos, la tasa
neta de escolarizacin femenina en el conjunto de
las enseanzas supera casi en seis puntos porcen-
tuales a la masculina (90,6% en mujeres y 84,8% en
hombres) y a los 17 aos la diferencia es an mayor
(81,1% y 70,6%, respectivamente).
Esta afirmacin remite al tercer proceso clave en la
evolucin de la educacin en Espaa: el proceso
de feminizacin, relativo tanto al acceso de las mu-
jeres a los distintos niveles educativos hasta alcan-
zar proporciones similares y/o superiores a la de
los hombres como a la feminizacin de la profesin
docente.
Como se analiza en los captulos referidos a las
etapas educativas, en el curso 2006/07 las mujeres
representan el 48,51% del alumnado matriculado
en las enseanzas obligatorias (Educacin Primaria
y ESO), porcentaje ligeramente inferior al de los
hombres debido a la estructura por sexo y edad de
la poblacin.
Esta situacin se invierte en las enseanzas pos-
obligatorias, en las cuales las mujeres son mayora
a excepcin de los ciclos formativos de grado me-
dio. La representacin femenina es especialmente
notable en Bachillerato y en las enseanzas univer-
sitarias, etapas en las que superan el 54% del total
del alumnado matriculado.
Entre 1940 y 1945, las mujeres constituan un 34,9%
del alumnado de Bachillerato. En el curso 1976/77
se alcanza el 50% de matriculacin femenina en
Bachillerato y COU, porcentaje que va aumentando
paulatinamente en los cursos siguientes. En cuanto
al porcentaje de mujeres en las facultades universi-
tarias, cabe sealar que entre 1940 y 1945, ste
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
26
Efectivamente, los datos reflejan que el proceso de
acceso al sistema educativo ha sido, sobre todo, un
logro de ste en el periodo democrtico ya que se
han alcanzado, en un espacio relativamente corto
de tiempo, elevadas tasas netas de escolaridad. En
la actualidad, prcticamente toda la poblacin
espaola entre los 3 y los 16 aos est escolarizada.
En los ltimos aos, destaca particularmente el
aumento en la tasa a edades tempranas: mientras
que en curso 1996/97 est escolarizado el 67,3% de
los nios/as de 3 aos, en el 2006/07 este porcen-
taje asciende hasta el 96,8% (grfico 1.2).
(1) La tasa neta de escolaridad se define como la relacin porcentual entre el alumnado de una edad y la poblacinde esa edad. Para el clculo de las tasas se utilizan las Estimaciones de Poblacin Actual y las Estimaciones Inter-censales 1991-2000 del Instituto Nacional de Estadstica.
(2) Se consideran las Enseanzas de Rgimen General, de Artes Plsticas y Diseo, Enseanzas Artsticas Superio-res y Enseanzas Deportivas.
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de las Estadsticas de las Enseanzas no universitarias.
Grfico 1.2. EVOLUCIN DE LAS TASAS NETAS (1) DE ESCOLARIDAD (2) A EDADES SIGNIFICATIVAS.
CURSOS 1996/97 A 2006/07
50556065707580859095
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/07
3 aos 4 aos 15 aos 16 aos 17 aos
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
27
estribaba en un escaso 13%. La presencia femenina
en las universidades comienza a equipararse a la
masculina a inicios de la dcada de los 803.
Por otro lado, el acceso de las mujeres a la docencia
tambin se ha incrementado de forma progresiva y
de forma ms evidente en los niveles no univer -
sitarios. En la actualidad, el nmero de mujeres profe-
soras duplica al de profesores en el conjunto de las
Enseanzas de Rgimen General y de Rgimen Espe-
cial (66,84% frente a 33,16%) (grfico 1.3).
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de las Estadsticas de las Enseanzas no universitarias.
Grfico 1.3. EVOLUCIN DEL PROFESORADO DE ENSEANZAS DE RGIMEN GENERAL
Y DE RGIMEN ESPECIAL POR SEXO. CURSOS 1996/97 A 2006/07
1.2. ESTADO DEMOCRTICO Y SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAA
La aprobacin de la Constitucin Espaola de 1978
se produjo en una etapa vinculada polticamente a
la denominada transicin democrtica, proceso
que permiti pasar pacficamente de un rgimen
dictatorial a una monarqua parlamentaria.
En este apartado se aborda el contexto en el que
se fragua la Constitucin Espaola y el denomi-
nado pacto escolar constituyente entre las fuerzas
polticas protagonistas de dicho periodo. Poste-
riormente se analiza el contenido del artculo
de la Constitucin que regula el derecho a la edu-
cacin, as como las implicaciones de su reconoci-
miento como derecho fundamental. Por ltimo,
se analiza el proceso de transferencia de compe-
tencias en materia educativa a las Comunidades
Autnomas.
1.2.1. La transicin y el pacto escolar constituyente
Tras la muerte del general Franco y la subida al
trono de Juan Carlos I, se inicia en Espaa un pro-
ceso de transicin que culmina con la aprobacin
de la Constitucin Espaola y con el inicio del
periodo democrtico ms estable en la historia de
Espaa.
Con anterioridad ya se percibe un deseo de cam-
bio en la sociedad espaola motivado por las trans-
formaciones econmicas y sociales, unidas al des-
gaste del rgimen dictatorial.
La situacin econmica de Espaa comienza a me-
jorar en los aos 60, momento en el que se pro-
duce el denominado milagro econmico4 que
hace que las tasas de crecimiento espaolas sobre-
pasen a todas las economas capitalistas, a excep-
cin de la japonesa. En ese momento, la economa
3 CIDE/Instituto de la Mujer (1988). Las mujeres en el sistema educativo. Madrid: Instituto de la Mujer, pp. 23, 26, 111y 116.
4 Carr, R. (1991). Espaa: de la Restauracin a la Democracia 1875-1980. Barcelona: Ariel, p. 212.
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Hombres Mujeres
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/07
espaola se aprovisiona, esencialmente, de tres
fuentes: los prstamos del exterior, los ahorros pro-
porcionados por el mercado turstico y las remesas
de los inmigrantes espaoles.
La modernizacin y el crecimiento econmico que
experimenta la sociedad espaola a lo largo de la
dcada de los 70 transcurren de forma paralela a
otros cambios sociales que, en un corto periodo de
tiempo, modifican la estructura social de Espaa:5
Cambios relacionados con la estructura de la
poblacin, como el importante crecimiento de-
mogrfico y el xodo masivo del campo a las
ciudades, que provoca la cada de la produccin
agrcola y la concentracin de la poblacin en
las zonas ms prsperas, especialmente en Ma-
drid y en las zonas costeras.
Cambios relacionados con la modernizacin so-
cial, como la progresiva equiparacin entre
hombres y mujeres en derechos y oportunida-
des, el creciente auge del sector terciario de la
estructura productiva y el aumento de una
nueva clase media, profesionalizada, fruto de la
Educacin Superior y del aprendizaje tcnico.
Espaa se convierte as en una sociedad industrial
y de consumo, cuestin que provoca un aumento
de las expectativas de la poblacin, no slo mate-
riales sino tambin polticas y culturales. La dicta-
dura franquista, en sus ltimos aos, se enfrenta a
problemas como la adaptacin del rgimen a una
sociedad industrial y avanzada, y la aceptacin del
resto de pases europeos, todos ellos democrti-
cos. La brecha que se abre entre la ideologa autr-
quica del rgimen y la realidad econmica del pas,
unida al progreso social que se estaba alcanzando,
desata protestas sociales protagonizadas por
diversos colectivos.
Tambin en el mbito educativo surgen varios mo-
vimientos que demandan una escuela de calidad,
participativa y gratuita. Entre ellos, destacan prin-
cipalmente el movimiento de enseantes y los gru-
pos de renovacin pedaggica. Ambos, aunque
distintos en su origen y naturaleza, tienen un
mismo objetivo: la defensa de una escuela pblica,
plural y democrtica.
En la segunda mitad de la dcada de los 60, junto
a estos movimientos, se dan otros dos fenmenos:
El crecimiento y protagonismo de las asociacio-
nes de padres y madres, que da lugar a la crea-
cin de la Confederacin Espaola de Asocia-
ciones de Padres de Alumnos (CEAPA) en 1982.
La reaparicin de sindicatos docentes como
la Federacin Espaola de Trabajadores de la
Enseanza (FETE), el Sindicato nico de Ense-
antes o la Asociacin Nacional de Magisterio
de Primaria, y la formacin de otros nuevos
como el Sindicato de Enseantes de Comisiones
Obreras, la Unin Confederal de Sindicatos Inde-
pendientes de Funcionarios (UCSTE), de la que
se escinden ms tarde los Sindicatos de Trabaja-
dores de la Enseanza Confederados (STECs), la
Asociacin Nacional de Profesorado Estatal
(ANPE) y la Confederacin de Sindicatos Inde-
pendientes de Funcionarios (CSIF).
Con la muerte del general Franco, el 20 de noviembre
de 1975, el denominado Consejo de Regencia asume,
de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del
Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que
Juan Carlos I de Borbn es proclamado rey ante las
Cortes y el Consejo del Reino. El rey confirma en su
puesto al presidente del gobierno del rgimen fran-
quista, Arias Navarro. No obstante, pronto se mani-
fiesta la dificultad de llevar a cabo reformas polticas
bajo su gobierno. Finalmente, Arias Navarro presenta
su dimisin el 1 de julio de 1976 y, a partir de ese mo-
mento, Adolfo Surez se encarga de entablar las con-
versaciones con los principales lderes de los diferen-
tes partidos polticos y fuerzas sociales de cara a
instaurar un rgimen democrtico en Espaa. Se ela-
bora la Ley para la Reforma Poltica, que contiene la
derogacin tcita del sistema poltico franquista en
slo cinco artculos y una convocatoria de elecciones
democrticas. Estas elecciones se celebran finalmente
el 15 de junio de 1977. Unin del Centro Democrtico
(UCD), al ser el partido ms votado, es el encargado
de formar gobierno y comienza el proceso de cons-
truccin de la democracia en Espaa.
Con todo ello, se puede afirmar que la transicin
espaola fue un periodo de amplio consenso entre
las fuerzas polticas que la protagonizaron. Dicho
consenso queda reflejado en la adopcin de tres
acuerdos histricos sin los cuales el cambio pol-
tico no hubiese sido posible: la citada Ley para la
Reforma Poltica, los Pactos de la Moncloa de 1977,
y la aprobacin de la Constitucin por el Pleno de
las Cortes el 31 de octubre de 1978.
El proceso de transicin ha sido definido, desde el
anlisis poltico, como una reforma pactada6 entre
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
28
5 Tezanos, J.F. (2005). Espaa: Estructura y dinmica social. Madrid: UNED (publicacin electrnica).6 Pastor, M. (1994). Fundamentos de ciencia poltica. Madrid: Mc Graw Hill, p. 302.
una clase poltica que mantena posturas divergentes
sobre cmo organizar los grandes temas de
Estado, entre los que se encontraba la educacin.
De esta forma, el texto constitucional de 1978 es un
fiel reflejo de las distintas posiciones polticas de la
poca y del esfuerzo que hicieron por alcanzar el
consenso sobre cuestiones trascendentales para la
configuracin de un nuevo orden social y demo-
crtico de derecho.
El pacto escolar constituyente fue la configuracin de
un consenso bsico sobre los valores e intereses que
se anudan en torno a la educacin7. En este sentido, el
abanico de cuestiones sobre las que haba que po-
nerse de acuerdo eran abundantes y complejas, tales
como las cuestiones ligadas a una educacin respe-
tuosa con la libertad de conciencia, las necesarias vin-
culaciones de los principios de igualdad y libertad en
el sistema educativo o las variadas concepciones so-
bre el papel del Estado en la educacin8.
La regulacin del derecho a la educacin fue una
de las cuestiones que exigi una mayor apertura y
un mayor acuerdo entre las diferentes fuerzas pol-
ticas ya que sus planteamientos responden, como
se analiza a continuacin, a concepciones diferen-
tes, unas de cohorte liberal y otras con un enfoque
de carcter ms social.
1.2.2. El derecho a la educacin en la Constitucin EspaolaLa Constitucin Espaola reconoce el derecho a la
educacin como uno de los derechos fundamenta-
les9 que los poderes pblicos deben garantizar a
todos los ciudadanos en un Estado democrtico.
Por su condicin de derecho fundamental, el dere-
cho a la educacin est respaldado por un sistema
de garantas especiales: garantas normativas, ju-
risdiccionales e institucionales (tabla 1.8).
La Constitucin establece tambin que la interpreta-
cin del derecho a la educacin debe realizarse de
acuerdo a la Declaracin Universal de Derechos Hu-
manos y los Tratados Internacionales sobre las mis-
mas materias ratificadas por Espaa (artculo 10.2).
La Declaracin Universal de Derechos Humanos re-
gula el derecho a la educacin en su artculo 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educa-
cin. La educacin debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instruccin elemental y
fundamental. La instruccin elemental ser
obligatoria. La instruccin tcnica y profe-
sional habr de ser generalizada; el acceso a
los estudios superiores ser igual para todos,
en funcin de los mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecer la comprensin, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos tnicos o religiosos, y promover el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a
escoger el tipo de educacin que habr de
darse a sus hijos.
Adems, el artculo 27 de la Constitucin Espaola
marca los principios bsicos y generales que
deben regir toda la normativa educativa [L1.03].
1. Todos tienen el derecho a la educacin.
Se reconoce la libertad de enseanza.
2. La educacin tendr por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democrticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes pblicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formacin religiosa y moral que est de acuerdo
con sus propias convicciones.
4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes pblicos garantizan el derecho
de todos a la educacin, mediante una programa-
cin general de la enseanza, con participacin
efectiva de todos los sectores afectados y la crea-
cin de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas
la libertad de creacin de centros docentes, dentro
del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrn en el control y gestin de
todos los centros sostenidos por la Administracin
con fondos pblicos, en los trminos que la ley es-
tablezca.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
29
7 Puelles, M. (2007). Pacto de Estado?: La educacin entre el consenso y el disenso. Revista de Educacin, 344.Septiembre-diciembre, pp. 23-40.
8 Mayordomo, A. (2002). La transicin a la democracia: educacin y desarrollo poltico. Historia de la Educacin.Revista interuniversitaria, 21, pp. 19-47.9 Son considerados derechos fundamentales aquellos derechos naturales e intrnsecos a la dignidad de la persona:el derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad de expresin, etc.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
30
Garantas
normativas
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la normativa [L1.03] [L1.14].
Tabla 1.8.GARANTAS ESPECIALES QUE RESPALDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIN
Reserva de Ley Orgnica
Las normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades pblicas han de ser necesariamente
leyes orgnicas (artculo 81 de la Constitucin). Esta prerrogativa implica, por un lado, que existe reserva material de
ley, es decir, el derecho a la educacin no puede ser regulado por disposiciones normativas de rango inferior a una ley
orgnica. Por otro lado, supone la exigencia de mayora absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobacin,
modificacin o derogacin.
Reform
a constitucional
La reforma del derecho a la educacin se debe realizar por el procedimiento previsto en el artculo 168 o reforma agra-
vada, el ms rgido de los previstos en la Constitucin.
Tutela judicial
La Constitucin (artculo 53.2) establece que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos
fundamentales ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y suma-
riedad.
Recurso de amparo
Este recurso tiene por objeto proteger, a travs del Tribunal Constitucional, a todos los ciudadanos frente a las violacio-
constitucional
nes de los derechos fundamentales y las libertades pblicas (artculos 14 a 29 y 30.2) originados por disposiciones, ac-
tos jurdicos o simple va de hecho de los poderes pblicos del Estado, las Comunidades Autnomas y dems entes p-
blicos de carcter territorial, corporativo o institucional, as como de sus funcionarios o agentes. La competencia para
conocer del recurso de amparo corresponde al Tribunal Constitucional. El recurso de amparo puede ser interpuesto por
el afectado, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspon-
diente.
Recurso de inconstitucionalidad
Las violaciones de los derechos fundamentales por normas jurdicas implican la declaracin de inconstitucionalidad de
las mismas.
Aplicabilidad inmediata
El derecho a la educacin puede ser alegado siempre, incluso cuando no exista norma legal que lo desarrolle.
Defensor del Pueblo
Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en
el ttulo I de la Constitucin (entre los que se encuentra el derecho a la educacin). Dos de sus competencias especfi-
cas son interponer recursos de inconstitucionalidad e interponer recursos de amparo.
Ministerio Fiscal
Tiene intervencin en los procedimientos para la proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales y las liberta-
des pblicas. Puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional e intervenir en todos los procesos de
amparo, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la Ley
(artculo 47.2 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
Garantas
institucionales
Garantas jurisdiccionales
8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homo-
logarn el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros do-
centes que renan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonoma de las universida-
des, en los trminos que la ley establezca.
El artculo 27 de la Constitucin Espaola, en su pri-
mer apartado, recoge el derecho de todos a la edu-
cacin y a la vez reconoce la libertad de enseanza.
Un aspecto importante relacionado con el derecho a
la educacin es la cuestin de la titularidad, cuestin
que ha sido recientemente interpretada por el Tribu-
nal Constitucional, que ha establecido que la titulari-
dad del derecho a la educacin incluye a los ciuda-
danos espaoles y a los ciudadanos extranjeros que
residan en Espaa, independientemente de su si-
tuacin legal [L1.15].
Queda de este modo reflejada la apuesta por la
igualdad como meta del sistema educativo, que
conecta directamente con el criterio de la educa-
cin como servicio pblico y con la garanta de la
obligatoriedad y gratuidad de la enseanza bsica
(artculo 27.4 y 27.5). En otro trmino, la libertad
de enseanza se manifiesta de manera ms parti-
cularizada en el reconocimiento de la libertad de
creacin de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales (artculo 27.6), y en
la garanta del derecho de los padres a que sus
hijos reciban la formacin religiosa y moral que
est de acuerdo con sus propias convicciones (ar-
tculo 27.3).
La interdependencia entre ambos planteamientos
se aprecia tambin al proclamarse la libertad de
creacin de centros docentes (artculo 27.6) y, si-
multneamente, al atribuir a los poderes pblicos
la garanta del derecho de todos a la educacin
mediante una programacin general de la ense-
anza (artculo 27.5), la inspeccin y homologacin
del sistema educativo (artculo 27.8) y cifrar el
objetivo prioritario de la educacin en la consecu-
cin del pleno desarrollo de la personalidad hu-
mana dentro del respeto a los principios democr-
ticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales (artculo 27.2).
El mismo artculo 27.7 trata de integrar la ense-
anza pblica o sostenida con fondos pblicos con
los propios sujetos intervinientes en la misma (pro-
fesorado, alumnado y familias), reconocindoles un
derecho de participacin en el control y gestin de
acuerdo a los criterios establecidos por la ley.
Por otro lado, se establece que los poderes pbli-
cos han de ayudar econmicamente a los centros
docentes "que renan los requisitos que la ley esta-
blezca" (artculo 27.9), con lo que se configura el
rgimen de conciertos y se incorpora as a los cole-
gios privados que lo deseen al sistema de ense-
anza pblica. Finalmente, se reconoce la autono-
ma de las universidades, tambin en los trminos
que la ley determine (artculo 27.10).
Adems, en la Constitucin se recogen otros dere-
chos bsicos que afectan a la educacin: la libertad
de ctedra como una manifestacin especfica y
singular de la libertad ideolgica y de expresin de
los docentes, el derecho a la cultura, los derechos
de los nios segn los acuerdos internacionales, los
derechos humanos en general y los derechos de
los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos.
He aqu configurado un sistema de pesos y contra-
pesos, de conjugacin de principios y reglas que, a
pesar de las dificultades existentes, pudo conciliarse.
Se descart la constitucionalizacin de un modelo
educativo perfectamente acabado y cerrado en su
configuracin. Se opt, por el contrario, por una va
de transaccin suficientemente flexible que depen-
diera de las concreciones ltimas que realizase el le-
gislador y de la propia interpretacin que, en su
caso, fijase el Tribunal Constitucional.
De hecho, las diversas ocasiones en las que el Tri-
bunal Constitucional ha tenido que pronunciarse
para precisar el alcance y contenido del derecho a
la educacin, as como el desarrollo legislativo que
ste ha tenido en el periodo democrtico, revela el
debate y la relevancia que posteriormente ha
adquirido la regulacin del sistema educativo en
nuestro pas.
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
31
europaEl 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los entonces 25 Estados Miem-bros de la Unin Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitucinpara Europa, acontecimiento con el que, al mismo tiempo, se iniciaba su proceso de ratificacin.En la Parte II del Tratado Constitucional Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin, elartculo 74 reconoce el derecho a la educacin:
1.2.3. El estado autonmico y la distribucin de competencias educativas
Adems de establecer el derecho a la educacin, la
Constitucin Espaola de 1978 ha afectado al sis-
tema educativo en dos puntos importantes. Por un
lado, la descentralizacin de la Administracin
Educativa con la consiguiente transferencia de
competencias y funciones a las Comunidades
Autnomas, y lo que ello implica de ruptura de la
uniformidad del sistema (no de la unidad, que se
mantiene). Por otro lado, el tema de la enseanza
de (y en) las lenguas de las Comunidades Autno-
mas con idioma distinto del castellano.
En este epgrafe se ofrece una breve descripcin
del proceso de transferencia de las competencias
educativas, mientras que en el captulo 4 se pro-
fundiza en los distintos niveles de la administracin
general del sistema educativo, el reparto de com-
petencias entre ellos y sus respectivas estructuras
organizativas, as como los mecanismos de coope-
racin entre los mismos.
El momento en el que las competencias educativas
fueron transferidas vara dependiendo de la Comu-
nidad Autnoma de la que se trate. Esto se debe a
que la Constitucin establece varias vas que van a
determinar tanto el modo y el momento de acceso
a la autonoma como el traspaso de transferencias
educativas. As, se pueden distinguir tres procedi-
mientos para acceder a la autonoma:
Una va comn o general (artculo 143), que se
aplica a las provincias limtrofes con caractersti-
cas histricas, culturales y econmicas comunes,
los territorios insulares y las provincias con enti-
dad regional histrica. Por esta va ordinaria
obtuvieron su autonoma Aragn, Asturias, Ba-
leares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Castilla y Len, Comunidad Valenciana, Extrema-
dura, Murcia y La Rioja.
Una va especial (artculo 151 y disposicin tran-
sitoria segunda), que contempla dos supuestos:
a) La va agravada (artculo 151): la iniciativa del
proceso autonmico corresponde a las dipu-
taciones o a los rganos interinsulares corres-
pondientes, a las tres cuartas partes de los
municipios de cada una de las provincias que
representen, al menos, la mayora del censo
electoral de cada una de ellas. Esta iniciativa
debe ser ratificada mediante referndum por
el voto afirmativo de la mayora absoluta de
los electores de cada provincia, en los trmi-
nos que establezca la Ley Orgnica 2/1980,
de 18 de enero, reguladora de las modalida-
des de referndum [L1.16]. Esta fue la va se-
guida por Andaluca.
b) La va privilegiada (artculo 151 y disposicin
transitoria segunda): los territorios que en el
pasado hubiesen plebiscitado afirmativa-
mente proyectos de estatuto de autonoma y
cuenten con regmenes provisionales de
autonoma, pueden acceder a la autonoma
plena cuando as lo acuerden por mayora ab-
soluta sus rganos preautonmicos colegia-
dos superiores, comunicndolo al Gobierno.
Catalua, Galicia y el Pas Vasco accedieron a
su autonoma por este procedimiento.
Vas excepcionales (artculo 144):
a) Va del artculo 144.a: las Cortes Generales,
mediante Ley Orgnica y por motivos de inte-
rs nacional pueden autorizar la constitucin
de una Comunidad Autnoma cuando su m-
bito territorial no exceda el de una provincia,
carezca de entidad regional histrica y no sea
insular, siguindose la va ordinaria del art-
culo 143. ste es el caso de Madrid.
b) Va del artculo 144 y disposicin transitoria
quinta: las ciudades de Ceuta y Melilla pue-
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
32
1. Toda persona tiene derecho a la educacin y al acceso a la formacin profesional y perma-
nente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creacin
de centros docentes dentro del respeto de los principios democrticos, as como el derecho de los
padres a garantizar la educacin y la enseanza de sus hijos conforme a sus convicciones religio-
sas, filosficas y pedaggicas.
Fuente: Elaboracin CIDE a partir del Tratado por el que se establece la Constitucin Europea.
den acceder a la autonoma si as lo deciden
sus respectivos ayuntamientos, mediante
acuerdo adoptado por la mayora absoluta de
sus miembros y as lo autoricen las Cortes Ge-
nerales mediante una ley orgnica. Al respecto
deben citarse las Leyes Orgnicas 1 y 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de autonoma de
Ceuta y Melilla, respectivamente [L1.17] [L1.18].
c) Va de la disposicin transitoria cuarta: el caso
singular de Navarra, la Constitucin deja
abierta la posibilidad de que se incorpore a
las instituciones vascas o, por el contrario,
acceda al autogobierno como provincia con
entidad regional histrica.
El hecho de acceder a la autonoma por una va u
otra tiene repercusiones en el mbito de la asun-
cin de competencias, pues tan slo las Comunida-
des Autnomas que accedieron a la autonoma por
la va del artculo 151 (Andaluca, Catalua, Galicia y
Pas Vasco) pudieron asumir el mximo techo com-
petencial en un primer momento.
El resto de Comunidades Autnomas (menos Na-
varra, que lo hizo por un camino particular de
acuerdo a su rgimen foral) se constituyeron por el
procedimiento sealado por el artculo 143 de la
Constitucin, que les impone la limitacin temporal
de cinco aos para poder reformar sus Estatutos y
ampliar las competencias asumidas. Excepcional-
mente, este plazo constitucional fue evadido, en los
casos de Canarias y la Comunidad Valenciana, en
virtud de sendas leyes orgnicas de transferencia
de competencias [L1.19] [L1.20].
La Administracin del Estado se ha ido transfor-
mando as para ajustarse al modelo descentrali-
zado establecido por la Constitucin Espaola de
1978. En el mbito de la educacin, dicho proceso
de transformacin ha consistido en la asuncin, por
parte de las Comunidades Autnomas10, de com-
petencias en materia de educacin y de los me-
dios para su ejercicio (personales, funcionales,
materiales y de toda ndole).
| PERSPECTIVA HISTRICA DE LA EDUCACIN EN ESPAA |
33
Fuente: Elaboracin CIDE a partir de la normativa [L1.22] hasta [L1.38].
Grfico 1.4. AO DE PUBLICACIN DE LOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE REGULA EL TRASPASO DE
COMPETENCIAS EDUCATIVAS A LAS COMUNIDADES AUTNOMAS
10 La Ley Orgnica 9/1992, de 23 de diciembre [L1.21], de transferencia de competencias a Comunidades Autno-mas que accedieron a la autonoma por la va del artculo 143, establece que se les transfiere la competencia dedesarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especiali-dades de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que lo desarrollen sin per-juicio de las facultades que atribuye al Estado y la Alta Inspeccin para su cumplimiento y garanta.
1980: Catalua y Pas Vasco
1982: Andaluca y Galicia
1983: Canarias y Comunidad Valenciana
1990: Navarra
1998: Aragn, Cantabria y La Rioja
1997: Baleares
1999: Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y Len,Extremadura, Madrid y Murcia
Este largo proceso comienza en el ao 1980 con los
primeros traspasos a las Comunidades Autnomas
de Catalua y el Pas Vasco. Ms tarde, son transfe-
ridas las competencias educativas a Andaluca y
Galicia, en 1982, y a Canarias y la Comunidad Va-
lenciana, en 1983. A excepcin de Navarra, que
obtiene las competencias en 1990, al resto de
comunidades se les transfiere la gestin en materia
de educacin en un corto espacio de tiempo, a fi-
nales de la dcada de los 90: en 1997 se inicia el
traspaso de las competencias a Baleares, prosigue
en 1998 con la concesin a Aragn, Cantabria y La
Rioja y termina en 1999 con la cesin de las obliga-
ciones a Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y
Len, Extremadura, Madrid y Murcia (grfico 1.4).
De este modo, en enero del ao 2000 se da por
finalizada la descentralizacin de las competencias
en materia de educacin, aunque posteriormente
continuaron algunos traspasos de funciones y
servicios educativos en aspectos que todava que-
daban pendientes.
No obstante, antes de equilibrarse la situacin en-
tre todas las Comunidades Autnomas, la fractura
temporal existente en la distribucin de las compe-
tencias educativas, permiti durante casi dos dca-
das la existencia de un sistema educativo de doble
va: una diseada unvocamente por el Ministerio
de Educacin y otra compartida entre los Gobier-
nos regionales y el central. Esta dualidad, que se
mantuvo con la aprobacin de la LOGSE, supuso la
coexistencia de dos modelos organizativos y de
dos caminos para concretar el currculo.
Sin embargo, en la actualidad, puede llevarse a
cabo un estudio comparado de las concreciones
curriculares de las 17 Comunidades Autnomas,
junto el territorio gestionado por el propio Ministe-
rio de Educacin (Ceuta y Melilla), tal y como se
r