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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO DEPARTAMENTO DE PASANTÍA PROFESIONAL INFORME DE PASANTIA PROFESIONAL Conocer la estructura organizativa y funcional del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Morán, Estado Lara Nombre de la institución Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (C.P.N.N.A). Departamento o área: Consejería Nombre del Pasante: José Ramón Borges Yépez C.I.: 7.454.170 Exp.: CJP-092-00284V Nombre del Tutor Empresarial: Abogada Aumary Azuaje de Quintero C.I.: 5.437.115 Periodo: 2013-2

Informe de Pasantias José Ramón Borges (1)

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MODELO INFORME PASANTIAS NY

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  • UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADMICO

    DEPARTAMENTO DE PASANTA PROFESIONAL

    INFORME DE PASANTIA PROFESIONAL

    Conocer la estructura organizativa y funcional del Consejo de

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del

    Municipio Morn, Estado Lara

    Nombre de la institucin

    Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (C.P.N.N.A).

    Departamento o rea: Consejera

    Nombre del Pasante: Jos Ramn Borges Ypez

    C.I.: 7.454.170 Exp.: CJP-092-00284V

    Nombre del Tutor Empresarial: Abogada Aumary Azuaje de Quintero

    C.I.: 5.437.115 Periodo: 2013-2

  • INDICE DE CONTENIDO

    Introduccin

    Presentacin de la Institucin

    Breve resea histrica de la institucin

    Visin de la institucin

    Misin de la institucin.

    Servicios que presta la institucin.

    Funciones del departamento o rea donde desarrollaron las prcticas y

    pasantas profesionales.

    Actividades y proyectos desarrollados en la institucin.

    1. Observacin del funcionamiento

    2. Orientacin al ciudadano

    3. Recepcin de denuncias

    4. Revisin y estudio de expedientes

    5. Procedimientos conciliatorios

    6. Procedimientos administrativos

    7. Remisiones a programas y a otros entes del sistema de

    proteccin (defensora, fiscala).

    8. Seguimiento de expedientes

    9. Librar y remitir oficios

    10. Autorizaciones de viaje y registro en libro

    11. Registro de adolescentes trabajadores

    12. Registro de actuaciones en el libro diario

    13. Traslados en caso de urgencia

    Conclusiones

    Recomendaciones

    Memoria grfica

    Infografa

    Anexos

  • INTRODUCCIN

    El presente informe tiene por finalidad cumplir con uno de los requisitos

    exigidos por la Universidad Yacamb, para optar al ttulo de Abogado, en

    este caso relacionado con el proceso de pasantas que deben realizar los

    alumnos de la universidad con la finalidad de poner en prctica los

    conocimientos obtenidos como estudiantes, particularmente en Derecho

    Constitucional, Civil Familia, Penal y Civil Personas, los cuales son de gran

    ayuda a la hora de realizar el trabajo asignado, ya que se relacionan los

    conocimientos tericos y prcticos adquiridos.

    El trabajo de Pasantas fue realizado en el Consejo de Proteccin de

    Nios, Nios, y Adolescentes (CPNNA) del Municipio Morn del Estado Lara,

    bajo la tutora de la Abogada Aumary Asuaje de Quintero y con el apoyo de

    todo el equipo de trabajo que en dicha institucin labora.

    Las actividades desarrolladas durante la permanencia en el Consejo de

    Proteccin estuvieron siempre enmarcadas dentro del plan de trabajo que fue

    trazado en la primera semana de la etapa de observacin.

    Se ha estructurado el presente informe a manera de brindar una visin de

    la estructura organizativa del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes (CPNNA), su visin, misin, sus valores y funciones

    establecidas en la Ley Orgnica para la Proteccin de los Nios, Nias y

    Adolescentes (LOPNNA). Se describen luego las actividades realizadas

    durante el perodo de desarrollo de las actividades planificadas al inicio del

    perodo de pasantas. Finalmente se muestran las conclusiones a las cuales

    ha llegado el estudiante y sus recomendaciones en relacin a las mismas,

    acompaando a stas con una memoria grfica captada durante su

    permanencia en la institucin.

  • CONTENIDO

    Presentacin de la Institucin

    El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes es un rgano

    dependiente presupuestaria y administrativamente de la Alcalda del

    Municipio Morn del Estado Lara pero que tiene independencia funcional, es

    decir, autonoma en el ejercicio de las atribuciones por lo que adopta con

    plena autonoma las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con

    fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.

    Breve resea histrica de la institucin

    El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del Municipio

    Moran del Estado Lara nace por disposicin de la Ley Orgnica para la

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes el dos de Enero de ao 2002

    siendo Alcalde Pedro Emilio Alastre Lpez.

    Inici sus labores en la carrera 11 entre calles 1 y quebrada de Barrera de

    la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morn del Estado Lara contando

    inicialmente con 3 consejeras de proteccin quienes son las fundadoras del

    Consejo de Proteccin en el Municipio y son ellas: Aumary Asuaje de

    Quintero, Luisa Castillo de Gil y Evelyn Garrido. Tambin cont en sus inicios

    con el apoyo de personal de oficina, entre ellos, una secretaria ocupando

    este cargo la seora Mireya de Boscan hasta el mes de Abril de 2011, una

    aseadora, la seora Miriam Prez y un mensajero, el seor Inner Bez.

    Posteriormente y en atencin a los lineamientos para el funcionamiento de

    los consejos de proteccin emitidos por el Consejo Nacional de Derechos del

    Nio y Adolescente publicado en gaceta oficial N 38.072 de fecha 24 de

    noviembre del 2004 donde se establece la incorporacin de un suplente

  • permanente, ingresa por va de concurso la consejera Mireya Carolina

    Martnez a partir de septiembre del 2007 y una ltima suplente incorporada

    mediante oficio emanado del Despacho del Alcalde, en fecha 08-08-2.012 la

    seora Candelaria Reyes Barrera.

    Hoy da el Consejo de Proteccin Nios, Nias y Adolescentes (CPNNA)

    no cuenta con una sede propia y se encuentra funcionando provisionalmente

    en dos salones de la Casa de La Cultura Dr. Egidio Montesinos de El

    Tocuyo ,ubicada en la calle 17 entre Avenida Fraternidad y Avenida Lisandro

    Alvarado.

    Visin de la institucin

    Ejercer la representacin del Estado y de la Sociedad para convertirse en

    el ente rector llamado a tomar todas las medidas administrativas,

    legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y

    apropiadas para asegurar que todos los nios y adolescentes disfruten plena

    y efectivamente de sus derechos y garantas, para asegurar su desarrollo

    integral.

    Misin de la Institucin

    Garantizar a todos los nios, nias y adolescentes, que se encuentren en

    el Municipio Morn del Estado Lara el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo

    de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el Estado,

    la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepcin.

    Servicios que presta la institucin

    1. Recibe las denuncias que sobre las amenazas o violacin de los

    derechos de los nios, nias y adolescentes le sean presentadas para su

  • conocimiento

    2. Solicita ante el registro del estado civil o la autoridad de identificacin

    competente, la extensin o expedicin de partidas de nacimiento, defuncin o

    documentos de identidad de nios, nias y adolescentes, que as lo

    requieran.

    3. Solicita ante el registro del estado civil o la autoridad de identificacin

    competente la inscripcin extempornea de nios y nias previa declaracin

    de sus padres, representantes o responsables.

    4. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.

    Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro

    de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevar, a tal efecto, el

    Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

    5. Autoriza, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el

    trabajo de adolescentes por debajo de la edad mnima, siempre que la

    actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educacin, sea peligrosa o

    nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente

    prohibida por ley.

    6. Emite credencial que identifique al adolescente como trabajador o

    trabajadora.

    7. Autoriza el trabajo de nios y nias, para realizar actividades artsticas.

    8. Autoriza el traslado de nios, nias y adolescentes por todo el territorio

    nacional y al exterior, cuando dicho traslado se realice sin compaa de su

    padre y madre, Representante o responsables, excepto cuando haya

    desacuerdo entre estos ltimos, en cuyo caso decidir el juez o jueza.

    9. Solicita la declaratoria de privacin de la Patria Potestad (Art. 353

    LOPNNA).

    10. Solicita la fijacin de la Obligacin de Manutencin y del Rgimen de

    Convivencia Familiar.

  • Funciones del departamento o rea donde desarrollaron las

    prcticas y pasantas profesionales

    Entre las funciones que le son asignadas por mandato de la ley y de la

    sociedad se encuentran:

    1. Aperturar expediente administrativo

    2. Convocar a las partes involucradas en la denuncia, as como aquellas

    que considere pertinente el Consejo de Proteccin para el esclarecimiento de

    los hechos denunciados.

    3. Notificar a la parte denunciada sobre la apertura del procedimiento

    administrativo.

    4. Recibir y or a las partes convocadas, especialmente a los nios, nias

    y adolescentes, y tomar sus declaraciones asentndolas en acta de

    entrevista.

    5. Instar a la conciliacin entre las partes involucradas en un

    procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carcter

    disponible y de materias de su competencia

    6. Sustentar el expediente con todos los elementos de prueba aportados

    por las partes.

    7. Deliberar en Consejo Pleno - conformado por al menos 3

    consejeros(as) - sobre los hechos y las posibles amenazas o violaciones a

    los derechos de los nios, nias y adolescentes para; con base en la Ley,

    aplicar la normativa legal correspondiente a cada caso en particular.

    8. Dictar las medidas de proteccin cuando se produce en perjuicio de uno

    o varios nios, nias o adolescentes individualmente considerados, la

    amenaza o violacin de sus derechos o garantas, con el objeto de

    preservarlos o restituirlos.

    Una vez comprobada la amenaza o violacin ordena aplicar las siguientes

    medidas de proteccin:

  • a) Inclusin del nio, nia o adolescente y su familia, en forma conjunta o

    separada, segn el caso, en uno o varios de los programas que se listan ms

    adelante

    b) Orden de matrcula obligatoria o permanencia, segn sea el caso, en

    escuelas, planteles o institutos de educacin.

    c) Cuidado en el propio hogar del nio, nia o adolescente, orientando y

    apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el

    cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento

    temporal de la familia y del nio, nia o adolescente, a travs de un

    programa.

    d) Tomar declaracin del padre, de la madre, representantes o

    responsables, segn sea el caso, reconociendo responsabilidad en relacin

    al nio, nia o adolescente.

    e) Orden de tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico, ambulatorio o

    en rgimen de internacin en centro de salud, al nio, nia o al adolescente

    que as lo requiera o a su padre, madre, representantes o responsables, en

    forma individual o conjunta, segn sea el caso.

    f) Intimacin al padre, a la madre, representantes, responsables o

    funcionarios y funcionarias de identificacin a objeto de que procesen y

    regularicen, con estipulacin de un plazo para ello, la falta de presentacin e

    inscripcin ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias

    que presenten los documentos de identidad de nios, nias y adolescentes,

    segn sea el caso.

    g) Separacin de la persona que maltrate a un nio, nia o adolescente de

    su entorno.

    h) Abrigo.

    i) Solicitar la colocacin familiar o en entidad de atencin cuando se

    agote la va administrativa. Artculo 397

    Tambin puede aplicar otras medidas de proteccin innominadas si la

  • particular naturaleza de la situacin la hace idnea a la preservacin o

    restitucin del derecho, dentro de los lmites de competencia del Consejo de

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes que las imponga (Art. 126

    LOPNNA).

    9. Remitir a los nios, nias, adolescentes y/o a sus familiares,

    representantes o responsables as como a sus docentes a cualquiera de los

    programas siguientes:

    a) De apoyo u orientacin: para estimular la integracin del nio, nia y

    adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, as como guiar el

    desarrollo armnico de las relaciones entre los miembros de la familia

    b) De rehabilitacin y prevencin: para atender a los nios, nias y

    adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotacin, abuso,

    discriminacin, crueldad, negligencia u opresin; tengan necesidades

    especiales tales como discapacitados o discapacitadas y superdotados o

    superdotadas; sean consumidores de sustancias alcohlicas, estupefacientes

    o psicotrpicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan

    embarazo precoz; as como para evitar la aparicin de estas situaciones.

    c) De identificacin: para atender las necesidades de inscripcin de los

    nios, nias y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus

    documentos de identidad.

    d) De abrigo: para atender a los nios, nias y adolescentes que lo

    necesiten, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 127 de la LOPNNA.

    e) Promocin y defensa: para permitir que los nios, nias y adolescentes

    conozcan sus derechos y los medios para defenderlos.

    f) Asistencia mdica: para la evaluacin del estado de salud los nios,

    nias y adolescentes.

    10. Ejecutar sus medidas de proteccin y decisiones administrativas,

    pudiendo para ello requerir servicios pblicos o el uso de la fuerza pblica.

    11. Llevar un registro de control y referencia de los nios, nias y

    adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de

  • proteccin.

    12. Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de proteccin y

    decisiones.

    13. Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por

    desacato de sus medidas de proteccin y decisiones, ante el rgano judicial

    competente.

    14. Denunciar ante el ministerio pblico cuando conozca o reciba

    denuncias de situaciones que configuren infracciones de carcter

    administrativo, disciplinario, penal o civil contra nios, nias y adolescentes.

    Actividades y proyectos desarrollados en la institucin

    Actividades

    Observar el funcionamiento y estructura del CPNNA

    El Consejo de Proteccin funciona las veinticuatro horas del da durante

    los trescientos sesenta y cinco das al ao mediante el sistema de guardias

    rotativas de las consejeras principales y la consejera suplente permanente,

    asegurando as una atencin permanente a los casos que constituyan una

    amenaza o violen los derechos de los nios, nias y adolescentes y bajo el

    principio del inters superior del nio individualmente considerado. Fuera del

    horario de atencin al pblico el cual en la actualidad es de 7:00 a.m a 1:00

    p.m por una modificacin de reciente data por no existir condiciones de

    higiene en los baos, la consejera de guardia queda a disposicin del

    Municipio para atender los reportes de casos bien por va telefnica en caso

    de llamada proveniente de la emergencia peditrica del Hospital Egidio

    Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, y cuando por la gravedad de los

    hechos que reviste la situacin as lo amerite, se traslada con urgencia con

    apoyo de funcionarios del centro de coordinacin policial del Municipio Morn

  • hasta el sitio de ocurrencia de los mismos, an por sus propios medios y

    costeando sus gastos.

    Esta institucin depende presupuestaria y administrativamente de la

    Alcalda del Municipio Morn pero tiene independencia funcional. Est

    conformada por tres consejeras principales quienes han ingresado mediante

    concurso y por tanto son profesionales de carrera administrativa y por una

    consejera suplente permanente que fue designada por el alcalde del

    municipio. Cuenta tambin con una secretaria y un mensajero.

    Orientacin al pblico sobre los procedimientos a seguir

    Esta actividad se realiz desde la cuarta semana y durante todo el lapso

    de las pasantas. Consiste en prestar atencin a las dudas y preguntas que

    plantean quienes acuden al consejo de proteccin en bsqueda de

    orientacin bien sea por una situacin de hecho o de derecho que se est

    presentando y que involucre a nios, nias o adolescentes o por

    desconocimiento sobre los procedimientos administrativos y de sus requisitos

    formales en los casos de denuncia, demanda de cumplimiento de obligacin

    de manutencin, responsabilidad de crianza, rgimen de convivencia familiar,

    inscripcin extempornea en el registro civil y autorizaciones de viajes

    nacionales e internacionales, as como autorizacin para trabajo de los

    adolescentes.

    Recepcin de denuncias ANEXO A

    Desde la segunda semana y hasta la semana catorce siempre se

    estuvo atento a las denuncias interpuestas ante el Consejo de Proteccin.

    Para recibir las denuncias se tiene una rotacin mensual en un calendario

    previamente elaborado por secretara. La consejera a quien corresponde

    recibir debe escuchar a la persona que plantea el caso y si se percata o se

  • observa la existencia de amenaza o violacin a los derechos del nio, nia o

    adolescente segn sea el caso, procede de inmediato a tomar la declaracin

    voluntaria, previa solicitud de los documentos de identidad, de domicilio,

    forma de contactar, y a dejar sentado en auto escrito lo declarado de forma

    verbal con apego estricto a la versin oral realizada. Tomada la declaracin

    del denunciante, somete a deliberacin junto con las otras consejeras

    presentes (3 como mnimo) y se decide si se le da entrada y se apertura el

    expediente administrativo. Revisa la numeracin correlativa en el libro de

    control diario para asignarle la numeracin correspondiente a la denuncia y

    procede a aperturar y a sustanciar el expediente, asentando en el libro de

    control diario el nmero, la parte denunciante, la amenaza o derechos

    violados, y la consejera ponente designada en la deliberacin.

    En los casos en que sea comprobado en sede administrativa que existen

    indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un nio, nia o adolescente, la

    denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata mediante remisin

    del caso a la Fiscala Superior del Estado Lara, estando as establecido en el

    artculo 285 LOPNNA referido a la obligatoriedad de la denuncia penal.

    Igualmente, quien no lo hiciere, ser penado conforme a lo establecido en el

    artculo 275 LOPNNA en el cual se establece la obligacin de denuncia de la

    siguiente manera:

    Omisin de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido vctima un nio, nia o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, ser penado o penada con prisin de tres meses a un ao.

    En aquellos casos donde se constate la existencia de violencia de gnero

    y cuya vctima se trate de una nia o adolescente o de violencia patrimonial,

    como por ejemplo un desalojo arbitrario, se inicia el procedimiento

    administrativo y adems, se coordina con polica para activar la proteccin de

    derechos a la mujer, siendo que las nias y adolescentes del gnero

    femenino son consideradas mujeres segn los convenios y tratados

    internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela.

  • Hay que destacar que an cuando es tarea de la consejera de turno recibir

    en su da asignado, existe mucha colaboracin entre todo el equipo y en

    caso de existir varias personas en espera de atencin, se procede de igual

    manera a la descrita antes por una o ms consejeras.

    Revisin y estudio de expedientes

    Esta actividad se realiz desde el inicio del perodo de pasantas en la

    semana dos y hasta la semana trece. De los expedientes asignados a cada

    consejera se escogieron tres a fin de hacer el correspondiente seguimiento

    ya que dentro de las funciones del consejo de proteccin se encuentra hacer

    seguimiento del cumplimiento de las medidas de proteccin y decisiones.

    Cada consejera tiene bajo su responsabilidad un nmero determinado de

    expedientes a los cuales debe realizar seguimiento durante al menos seis

    meses y constatar el cumplimiento de las medidas de proteccin y decisiones

    tomadas por el consejo. Para ello se convoca a las partes involucradas para

    que asistan a la sede administrativa a informar sobre el estado actual de la

    situacin. Art. 131 LOPNNA.

    En este sentido, se trabaj junto con cada una de las consejeras haciendo

    los seguimientos al cumplimiento de las medidas de proteccin dictadas en

    cada caso a fin de evaluar si las circunstancias que las originaron se

    mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas,

    complementarlas o revocarlas, segn sea el caso.

    Apertura de expediente ANEXO B

    Entre la semana diez y trece se comenz con la apertura de expedientes

    administrativos siempre bajo la tutela de las consejeras. La apertura o no de

    un expediente administrativo depende de si efectivamente se constata a

    travs de la denuncia o exposicin que realice cualquier persona, funcionario

  • o funcionaria pblico existe amenaza o violacin de los derechos de los

    nios, nias o adolescentes individualmente considerados.

    Toda vez formulada la denuncia , el caso se somete a deliberacin entre al

    menos tres consejeras y de existir causa siempre que sta sea materia

    disponible del rgano administrativo se abre un expediente separado para

    cada caso (Art. 288), se le asigna su numeracin correlativa del ao y se

    asienta en el libro diario de control de expediente, anotando el nmero, la

    parte denunciante, el (los) derecho(s) amenazados o violados, su

    fundamentacin legal segn LOPNNA, Constitucin y/o dems leyes de

    carcter subsidiario y la consejera ponente a quien se asigna el expediente

    para su sustentacin.

    Procedimientos conciliatorios ANEXO C

    Durante la realizacin de las pasantas, en las semanas 4,5 y 6, se

    realizaron varios procedimientos conciliatorios, logrndose en algunos de

    ellos estimular el fortalecimiento de las relaciones y lazos familiares entre

    cnyuges, padre, madre e hijos y entre adolescentes que por lo general

    cursan estudios de nivel medio en instituciones educativas tanto pblicas

    como privadas. Estos procedimientos estn establecidos como atribuciones

    del Consejo de proteccin de nios, nias y adolescentes en el artculo 160

    de la LOPNNA y en ellos el objeto es instar a la conciliacin entre las partes

    involucradas en un procedimiento administrativo a fin de las partes acuerden

    normas de comportamiento en materias tales como: rgimen de convivencia

    familiar y escolar, entre otras. Sin embargo, en caso de que la conciliacin

    no sea posible, corresponde aplicar la medida de proteccin adecuada al

    caso en particular o se realiza su remisin a la defensora.

    Procedimientos administrativos - ANEXO D

  • El procedimiento administrativo procede cuando el Consejo de Proteccin

    de Nios, Nias y Adolescentes competente tiene conocimiento o recibe

    denuncia de la amenaza o violacin de los derechos consagrados en la

    LOPNNA, en perjuicio de un nio, nia o adolescente o varios de ellos

    individualmente considerados. Se realizan en sede administrativa ante el

    rgano competente. En todo lo no previsto en la LOPNNA en lo referente a

    los procedimientos administrativos en los artculos 284 al 307, se aplica

    supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos.

    Las personas interesadas presentan sus denuncias, opiniones, alegatos o

    recursos en forma escrita u oral; y se deja constancia de estos hechos en el

    registro.

    Si se ha utilizado la forma oral, se efecta una precisa y sucinta relacin

    de lo declarado por la persona de que se trate y se deja constancia de la

    declaracin en el correspondiente registro y expediente.

    Siempre que sea materia disponible, el procedimiento administrativo se

    inicia por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, pudiendo

    ste actuar de oficio, a instancia de la persona interesada o por informacin

    de cualquier persona o Defensora de Nios, Nias y Adolescentes.

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho, el

    Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes competente, constata

    la situacin y de ser posible, escuchar a las partes involucradas, al nio,

    nia o adolescente.

    En el curso del procedimiento, el nio, nia o adolescente cuya situacin

    sea o pueda ser afectada por la decisin del rgano administrativo tiene el

    derecho de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso, y expresar su

    opinin.

    El Consejo competente debe garantizar el ejercicio de este derecho y para

    ello debe propiciar que los nios, nias y adolescentes expresen su opinin

    sobre el asunto que les concierne mediante entrevista que genere confianza

  • y comodidad al nio, nia o adolescente, libre de coaccin. A estos efectos,

    el nio, nia o adolescente puede hacerse acompaar de una persona de su

    confianza.

    Si la urgencia del caso as lo requiere, se dictan las medidas provisionales

    de carcter inmediato que sean necesarias, para garantizar los derechos de

    los nios, nias y adolescentes.

    Una vez iniciado el procedimiento, se notifica mediante previa

    convocatoria a acudir a la sede administrativa, a los particulares cuyos

    derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y se les emplazar a los

    interesados e interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo de cinco

    das para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas.

    En caso de que las personas notificadas o emplazadas, no concurran a

    presentar sus razones o pruebas, en el lapso que se les concede, el Consejo

    sigue la tramitacin del procedimiento hasta llevarlo a trmino ya que segn

    lo establecido en el artculo 298 de la LOPNNA el desistimiento de la accin

    no paraliza el curso del proceso si, a juicio del Consejo competente, existen

    indicios o razones suficientes para continuar de oficio el procedimiento.

    La tramitacin y resolucin de los asuntos no puede exceder de quince

    das, contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo

    conocimiento de los hechos. Para ello, cada consejera lleva un control de

    expedientes que tiene bajo su responsabilidad y en el cual de registra el

    nmero de expediente, la fecha de apertura, la fecha de vencimiento, la parte

    denunciante y el derecho violado o amenazado segn la LOPNNA.

    Se debe dictar la medida de proteccin que corresponda segn el caso o

    pronunciarse sobre la declaratoria sin lugar puesto que, vencido el lapso de

    quince das, establecido en el Artculo 300 de la LOPNNA sin que el Consejo

    de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haya adoptado una decisin,

    se entiende que ha habido una denegacin del derecho a la proteccin

    debida a nios, nias y adolescentes, por abstencin. Contra la abstencin

    cabe accin judicial segn lo establecido en el artculo 247 que establece

  • multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a treinta unidades tributarias

    (30 U.T.) a los Consejeros o Consejeras del Consejo de Proteccin Nios,

    Nias y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos.

    Dictada la medida de proteccin, se indica en la misma el agotamiento de

    la va administrativa y el recurso de reconsideracin de que disponen ambas

    partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse notificado

    la decisin.

    Si es ejercido el recurso de reconsideracin, este debe ser resuelto dentro

    de los cinco das siguientes a aquel en que se interpuso. La falta de

    resolucin oportuna del recurso equivale a ratificacin de la decisin.

    Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera

    agotada la va administrativa.

    La accin judicial contra las decisiones de los Consejos de Proteccin y de

    los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes se

    intenta por ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y

    caduca a los veinte das siguientes a la notificacin de la decisin del

    respectivo Consejo o de aqulla mediante la cual se resuelva el recurso de

    reconsideracin.

    Autorizacin de viajes

    Las solicitudes de autorizacin para viajes se incrementan entre mediados

    del mes de Julio y Agosto puesto que coincide con el perodo de inicio de

    vacaciones escolares. Esta actividad se desarroll entre las semanas 11 y 12

    y se realiz un trabajo bastante numeroso. Segn lo establece el artculo 391

    de la LOPNNA, dichas autorizaciones proceden en caso de que los nios,

    nias o adolescentes vayan a viajar solos o con terceras personas, en cuyo

    caso entonces, requieren autorizacin de un representante legal, expedida

    por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, por una

    jefatura civil o mediante documento autenticado.

  • Para viajes en compaa de tercereas personas dentro del territorio

    nacional se le solicita presentar la siguiente documentacin:

    1. Copia de la cdula de identidad de la madre, padre, representante o

    responsable.

    2. Domicilio de la madre, padre, representante o responsable.

    3. Copia de la cedula de identidad del responsable durante el viaje.

    4. Domicilio del responsable durante el viaje.

    5. Copia de la partida de nacimiento

    6. Copia de la cdula del adolescente y del nio o nia mayor de 9 aos,

    si ya la tiene.

    Se elabora la solitud en original y copia segn formato disponible para tal

    fin ANEXO E

    Para viajes en grupo o colectivos se requiere dirigir comunicacin escrita

    al consejo de proteccin solicitando la emisin de autorizacin colectiva para

    viaje, anexando el listado de los nios, nias y adolescentes, acompaada de

    carpeta contentiva de toda la documentacin requerida para el permiso

    individual ya listada arriba de cada nio, nia o adolescente, junto con la

    autorizacin de la madre, padre, representante o responsable.

    Se elabora la solicitud en original y copia segn formato disponible para tal

    fin ANEXO E-2

    En cada modalidad, siempre deber acudir ante la sede administrativa del

    consejo de proteccin la madre, padre, representante o responsable a firmar

    la autorizacin y el asiento correspondiente en el libro de autorizaciones para

    viajes, estampando su firma e impresin dactilar.

    Viajes fuera del pas - ANEXO F: En los casos en que se trate de viajes

    fuera del pas y exista acuerdo entre los padres en otorgar la autorizacin de

    viaje al nio, nia o adolescente para que viaje en compaa del otro

    mediante documento autenticado, el Consejo de proteccin libra un oficio a

    emigracin del aeropuerto internacional que corresponda al itinerario de

    salida del pas a los fines de dejar constancia de que se han dados los

  • extremos de ley para que el nio, nia o adolescente, realice dicho viaje en

    compaa de su padre o madre, en las condiciones que establece la

    LOPNNA en su artculo 392; sin que se requiera cualquier otro trmite o

    documento. En razn de lo cual se solicita su mayor cooperacin a fin de

    facilitar la salida del pas del referido nio, nia o adolescente.

    Si fuere el caso en que la persona o personas a quienes corresponda

    otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo

    para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si

    es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situacin, a

    fin de que ste decida lo que convenga a su inters superior, tal y como lo

    establece el artculo 393 de la LOPNNA.

    Registro de adolescentes trabajadores ANEXO G

    Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro

    de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que lleva, a tal efecto, el

    Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.(Art. 98 LOPNNA).

    Esta actividad se desarroll entre las semanas 11 y 12.

    Procedimiento:

    1. Se recibe la solicitud por parte del padre, madre, representante o

    responsable.

    2. Se solicitan los recaudos exigidos por la ley los cuales son:

    a) Copia de cdula de identidad del adolescente

    b) Copia de la partida de nacimiento

    c) Copia de cedula del representante

    d) Constancia de estudios

    e) Constancia medica

    f) Constancia de trabajo donde escpecifique lo siguiente: tipo de

    trabajo, horario, sueldo, nombre del jefe inmediato, nombre de la empresa y

    deireccion, fecha de ingreso, identificacin del patrono.

  • 3. Si cumple con todos los recaudos se hace la entrevista al

    representante y al adolescente donde debe explicar los motivos por los

    cuales solicita el permiso de trabajo

    4. Se emite la autorizacin para trabajar con su respectiva credencial

    de adolescente trabajador.

    Registro diario de actuaciones

    Segn lo establece la ley (LOPNNA) en su artculo 287, los rganos

    administrativos llevarn un registro de presentacin de denuncias o

    documentos en el cual se dejar constancia de todos los escritos, peticiones

    o denuncias orales que se reciban as como de los recursos que presenten

    las personas interesadas. Igualmente, se dejar constancia de las

    comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades. En este registro, se

    debe dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentacin; de los datos

    que identifiquen a la persona que dirija la peticin o denuncia ante el rgano

    administrativo, as como un resumen de lo expuesto, en caso de que se trate

    de una exposicin oral.

    En efecto, este registro se lleva diariamente y le corresponde a cada

    consejera y en forma rotativa, dejar asentado en el libro diario todas y cada

    una de las actuaciones del da.

    Traslados en casos de urgencia

    El traslado de urgencia le corresponde a la consejera de guardia. Durante

    el perodo de pasantas se realiz un traslado de urgencia por denuncia de

    maltrato a un nio ocurrido en el seno de su hogar por la presunta accin de

    la madre, quien posteriormente en horas de la maana lo envi al pre-

    escolar. En compaa de la consejera de guardia se realiz el traslado hasta

    el centro de educacin inicial y una vez all se procedi como sigue:

  • 1. Se solicit a la directora de la institucin

    2. Se le presentaron las credenciales del Consejo de Proteccin.

    3. Se le notifica sobre la denuncia

    4. Se solicit la presencia de la docente de aula donde se encontraba el

    nio.

    5. Se le explic el caso.

    6. Se entrevist al nio

    7. Se convoc a la madre con carcter de urgencia a comparecer a la

    institucin

    8. Se le da oportunidad de ejercer su defensa y se le toma declaracin.

    9. Se realiz el traslado del nio a la emergencia peditrica del Hospital

    Egidio Montesinos

    10. Se contact al mdico de guardia y se le solicit atencin inmediata a

    fin de realizar el correspondiente examen mdico.

    11. En base al informe mdico, la entrevista del nio, de la madre y de la

    docente, se somete a deliberacin el caso.

    12. Se admiti la denuncia en cuanto a lugar y se apertura el expediente

    administrativo.

    Proyectos

    Asesora y colaboracin en la elaboracin del proyecto para el programa

    de atencin recreativa, educativa y cultural Fundacin apoyo al nio

    Tocuyano Don Jota por iniciativa de la sociedad civil organizada.

  • Conclusiones

    Durante la realizacin de las pasantas se logr poner en prctica los

    conocimientos obtenidos como estudiante, particularmente en materias como

    Derecho Constitucional, Civil Familia, Civil Personas y procedimientos

    administrativos, los cuales son de gran ayuda a la hora de realizar el trabajo

    asignado, ya que se relacionan los conocimientos tericos y prcticos

    adquiridos.

    Igualmente permiti Desarrollar competencias en materia de Proteccin

    del Nio, Nia y Adolescente con la finalidad de adquirir destrezas que

    permiten garantizar un buen desenvolvimiento a la hora de ejercer como

    profesional en cualquier ente con competencia en la materia.

    El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (CPNNA), del

    Municipio Morn del Estado Lara, es un organismo que acta con estricto

    apego a los lineamientos y directrices establecidos en el ordenamiento

    jurdico y que estn dirigidos a impulsar procesos participativos que incidan

    en el respeto pleno a los derechos y garantas de los Nios, Nias y

    Adolescentes, dentro de los diversos sectores que hacen vida en el municipio

    Morn del Estado Lara, como son: Salud, Educacin, Nutricin, Medio

    Ambiente, entre otros; para ello, trabaja conjuntamente con las instituciones

    pblicas y privadas (Polica, Fiscalas, Tribunal, Alcalda, Fundaciones,

    Guardia Nacional, Hospital, Instituciones Educativas, programas de atencin,

    etc.) con la finalidad de lograr su primordial objetivo que le es mandado por

    ley como lo es el de actuar ante la amenaza o violacin de derechos y

    garantas individualmente consideradas, mediante actos administrativos los

    cuales comprenden; decisiones y medidas de proteccin. Asi mismo son

    competentes para la expedicin de autorizaciones de viajes, solicitudes a

  • diversos organismos, tramitacin de denuncias y en general, cualquier otra

    situacin concerniente a garantizar los derechos de nios, nias y

    adolescentes que se encuentren en el Municipio Morn del estado Lara.

    El CPNNA del Municipio Morn del Estado Lara, efectivamente se

    encarga de garantizar la proteccin y el disfrute pleno y efectivo de los

    derechos y garantas a travs de todas las atribuciones que le competen y

    los objetivos que ejecutan; a todos los menores de 18 aos que se

    encuentren en su jurisdiccin. La institucin atiende cada una de los casos

    que se presentan diariamente y aquellos cuya atencin no es de su

    competencia, se les orienta, asesora y se remiten al organismo

    correspondiente. Se trabaja en concordancia con las instituciones,

    organismos pblicos y privados que estn involucrados en la promocin,

    facilitacin y apoyo tcnico en la proteccin y prevencin de los derechos de

    los nios y adolescente, dando as repuesta en la medida que sus

    limitaciones les permiten.

    El CPNNNA, tiene muchas limitaciones para ejecutar como corresponde

    sus funciones, sin embargo las funcionarias que all laboran son personas

    comprometidas que realizan seguimiento del cumplimiento de las medidas de

    proteccin y decisiones emitidas.

    El lugar donde funciona esta institucin es un espacio bastante reducido

    para el mbito y funciones que le competen, las oficinas de atencin no

    cuentan con la debida privacidad que se requiere, para dar cumplimiento al

    principio de confidencialidad. Cuando se presentan diversos casos que

    ameritan atencin inmediata las funcionarias encargadas deben atender en

    una sola oficina, no existiendo la debida privacidad que se requiere para la

    atencin debida segn lo establecido en el artculo 284 literal c de la

    LOPNNA.

    Existe escasez de equipos de ltima tecnologa, sistemas de gestin

    administrativa con software adecuado a la materia, mobiliario ergonmico y

    materiales de oficinas, as como una ambientacin acorde de las oficinas

  • para el buen desempeo de las funciones.

    Igualmente y como punto importante, se hace necesario destacar que no

    se dispone de un equipo multidisciplinario que brinde el apoyo necesario para

    abordar los casos de forma integral tal y como lo establece la LOPNNA en el

    artculo 161, penltimo aparte, donde se expresa:

    Cada Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes deber contar con los servicios de un equipo multidisciplinario, para el buen desempeo de sus atribuciones establecidas en la presente Ley No existen programas de atencin que exclusivamente y de forma inmediata se dediquen a brindar apoyo al Consejo de Proteccin en reas crticas como atencin Psicolgica, Psiquitrica, socioeducativa, mdica, salud sexual y reproductiva, lo cual conlleva a que se tenga una visin muy limitada de la integralidad del problema que se aborda

    Por lo antes expuesto, existe una clara y evidente violacin a lo

    establecido en la Ley Orgnica para la proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes la cual taxativamente expresa en el artculo 7:

    El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atencin de los nios, nias y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas. b) Asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. c) Precedencia de los nios, nias y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicos. d) Primaca de los nios, nias y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia.

    Ante esta situacin, corresponde en primera instancia al Consejo

    Municipal de de derechos como institucin legitimada para ejercer la accin

    de proteccin que consagra la LOPNNA en su artculo 147 literal i) en

  • concordancia con el artculo 276 y subsiguientes ya que este es un recurso

    judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, rganos o

    instituciones pblicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos

    o difusos de los nios, nias y adolescentes y que tiene como finalidad que el

    Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haga cesar la

    amenaza u ordene la restitucin del derecho, mediante la imposicin de

    obligaciones de hacer o de no hacer.

    Igualmente corresponde en segunda instancia a la defensora con

    competencia en la materia y al Ministerio Pblico tomar las acciones

    pertinentes con relacin a este problema que presenta el Consejo de

    Proteccin de Nios, Nias y adolescentes del Municipio Morn del estado

    Lara.

    Finalmente, el personal tiene la buena disposicin para trabajar, ya que

    con todas sus limitaciones, exceso de carga de horas laborales y escases de

    recursos, desempean de la mejor manera sus funciones en pro del

    bienestar de los nios(as) y adolescentes en el Municipio.

    Recomendaciones

    Tomando en cuenta que el Estado Venezolano representado por el

    ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin

    integral de nios, nias y adolescentes, quien es el rgano rector del Sistema

    Rector Nacional, as como por el Consejo Nacional de Derechos de Nios,

    Nias y Adolescentes, la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y el

    Consejo Municipal de Derechos, se encuentra comprometido en la lucha

    contra las violaciones y amenazas de los derechos a nios, nias y

    adolescentes, se recomienda que este brinde su mximo apoyo, a travs de

    la Alcalda del Municipio Morn, al Consejo de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes ( CPNNA) ya que tiene un gran reto dentro de sus objetivos,

    como lo es el impulsar aquellas acciones preventivas y correctivas de

  • situaciones de amenaza o violacin de derechos de los Nios, Nias y

    adolescentes del Municipio Morn del Estado Lara, en un trabajo

    concatenado con las instituciones educativas, las comunidades y con la

    familia, afn de evitar cualquier manifestacin de violencia que los afecte,

    logrando con esto una cooperacin interinstitucional que permita una efectiva

    articulacin y coordinacin de acciones. Asimismo, esta propuesta tiene tres

    mbitos fundamentales para su cumplimiento: la familia, la escuela y la

    comunidad.

    Siendo que el CPNNA, como institucin que se encarga de la proteccin

    de los Derechos y garantas de los nios(as) y adolescentes, tiene muchas

    limitaciones de acuerdo a la cantidad poblacional existente en el Municipio y

    el rea geogrfica donde se encuentran las parroquias, para lograr alcanzar

    sus objetivos y funcionar de manera optima al dar repuesta a cada una de las

    situaciones presentadas se recomienda:

    A la Alcalda del municipio Morn y en especial al Consejo Municipal de

    Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (CMDNNA), ente encargado de

    elaborar el plan presupuestario, de manera preferente y prioritaria

    1. Ubicar el CPNNA en una edificacin acorde con los fines y necesidades

    del mismo, o en su defecto, mejorar la estructura fsica con cubculos donde

    exista una mayor privacidad para la atencin a cada caso que se presente.

    2. Un mayor Personal de Consejeras (os) que cumplan el perfil idneo

    para desempear el cargo, descargando de esta manera al personal

    existente del exceso de trabajo y permitiendo as una rotacin de guardias

    ms ajustada a la carga de horas de trabajo semanal (40) que establece la

    nueva Ley del Trabajo.

    3. Contratar ms personal de de apoyo de oficina, como secretarias,

    mensajero y personal de mantenimiento para realizar un trabajo ms fluido y

    eficiente.

    4. Un equipo multidisciplinario conformado por Psiclogo (a), Psiquiatra,

    mdico(a), que se encarguen de atender todos y cada uno de los casos que

  • as lo ameriten y no tengan que esperar tanto tiempo para ser atendidos en

    su seguimiento; adems de aportar al Consejo de Proteccin una visin

    amplia e integral de la situacin que se plantea.

    5. Medios de transporte, que permitan llegar a las parroquias y sitios ms

    alejados donde ocurren violaciones de derechos y no llegan hasta la

    institucin.

    6. Asignar una partida presupuestaria para cubrir gastos que se generen

    con ocasin de las diligencias de las (los) consejeras(os) para dar repuestas

    inmediatas a casos que as lo ameriten.

    7. Asignar un mejor presupuesto para el pago de a los consejeras

    quienes en la prctica laboran 24 horas diarias los 7 das de la semana y no

    pueden desempear otra actividad autnoma.

    8. Mobiliario actualizado, ergonmico y suficiente que permita realizar las

    labores de manera confortable y con apego a la normativa existente sobre las

    condiciones y medio ambiente de trabajo establecida en la LOPCYMAT.

  • MEMORIA GRFICA

    CASA DE LA CULTURA DE EL TOCUYO

    SEDE DEL CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y

    ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MORN- ESTADO LARA

    OFICINA DE ATENCIN

  • SECRETARA

    RECIBIENDO INSTRUCCIONES DE LA TUTORA

    ATENCIN DE CASO

    AL FONDO, PENDON INFORMATIVO DONADO POR EL PASANTE

    JOSE RAMN BORGES

    TRABAJANDO

  • CONSEJERAS

    EQUIPO DE COMPUTACIN DONADO AL CPNNA POR EL PASANTE

    JOS RAMN BORGES YPEZ

    PENDON INFORMATIVO DEL ARTICULADO LOPNNA

    DONADO POR EL PASANTE

  • INFOGRAFA

    Compilacin de Leyes de Familia.

    Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescente y su

    exposicin de motivos. Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Proteccin Familiar de

    Nios, Nias y Adolescentes. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ley para la Proteccin de las Familias, Maternidad y la Paternidad. Ley Orgnica de Registro Civil. Librera J. Rincn G. (2011). 2 da Edicin corregida y ampliada Editorial

    Horizonte C.A. Barquisimeto. Venezuela.

  • ANEXOS

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de____________ de 20___

    Aos: ______ y ______

    BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION

    SE HACE SABER

    Expediente nro. ______________

    Al ciudadano (a),

    ________________________________________________, titular de la

    cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a) en

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________; que en el

    expediente administrativo nro. _______________, de conformidad con lo

    dispuesto en los artculos_________________________________________

    de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este

    Consejo de Proteccin del Municipio Morn, dicto MEDIDA DE

    PROTECCIN en beneficio del (la) ciudadano (o) (s)

    :_____________________________________________________________

    ________

    _____________________________________________________________

    _________ de _____________________________ aos de edad; a cuyos

    efectos se entrega en este acto copia certificada del acto administrativo

    constante de __________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole que contra la

    misma podr ejercer por va administrativa, el Recurso de Reconsideracin

    ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas

    siguientes a la presente notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

  • CONSEJERA PONENTE

    NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____

    de____________ de 20___

    Aos:

    ______ y ______

    Expediente nro. _________

  • BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al (la) ciudadano (a),

    ________________________________________________, titular de la

    cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a) en

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________; que en el

    expediente administrativo nro. _______________; este Consejo de

    Proteccin del Municipio Morn, resolvi declarar SIN LUGAR el recurso de

    reconsideracin interpuesto por la ciudadana, Abogada

    _____________________________________________________; actuando

    en nombre y representacin de la

    ciudadana_______________________________________________ parte

    denunciada; contra la medida de proteccin dictada en el expediente

    administrativo nro.________________________; a cuyos efectos se entrega

    en este acto copia certificada del acto administrativo constante de

    __________ ( ) folio (s) til (es). Se hace de su conocimiento que con la

    presente decisin queda agotada la va administrativa; pudiendo intentar la

    accin judicial por ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescente, dentro de los veinte (20) das siguientes a partir de la presente

    notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 306 y siguientes de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios,

    Nias y Adolescentes, en concordancia con el artculo 72 de la Ley Orgnica

    de Procedimientos Administrativos.

  • CONSEJERA PONENTE

    NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____

    de____________ de 20____

    Aos: 203 y 153

    Expediente nro. _________

  • BOLETA DE NOTIFICACION INICIO PROCEDIMIENTO

    SE HACE SABER:

    A el (la) ciudadano (a)

    _______________________________________________________, titular

    de la cdula de identidad nro. _______________________ domiciliado (a) en

    _____________________________________________________________

    ___________________que este Consejo de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes, inici procedimiento administrativo contenido en el expediente

    nro.___________; a solicitud del (la) ciudadano

    (a)___________________________________________________________

    ________________por___________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _________________________________________________________; por

    lo que deber usted acudir en un plazo de CINCO (5) das hbiles, contados

    a partir de la presente notificacin, para que alegue sus razones y exponga

    sus pruebas, a nuestra sede ubicada en la Calle 17 Junn, entre Avenidas

    Fraternidad y Lisandro Alvarado, Casa de la Cultura Jos ngel Rodrguez

    Lpez, planta baja, El Tocuyo Municipio Moran, en horario comprendido de

    7:30 a.m. a 12:00 m. Transcurrido dicho lapso se continuar la tramitacin

    del procedimiento, an cuando no concurra a presentar sus pruebas o

    razones.

    Se anexa a la presente notificacin el texto ntegro, constante de _____

    folio (s) til (es), del acto administrativo dictado con ocasin de la admisin y

    apertura del presente expediente.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en

    los 73 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, aplicada por

    remisin expresa del artculo 304 de la Ley Orgnica Para la Proteccin de

    Nios, Nias y Adolescentes, y el artculo 297 ejusdem.

  • CONSEJERA PONENTE

    NOTIFICADO: ________________________________________________

    LUGAR: ______________________________________________________

    FECHA: ______________________________________________________

    HORA: _______________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________________

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _________ de ______________de _______

    Aos: 201 y 153

  • ACTA DE DELIBERACION DE CASOS

    En esta misma fecha, siendo las __________, las suscritas Consejeras de

    Proteccin de Nios Nias y Adolescentes del Municipio Morn del Estado

    Lara,

    ciudadanas:____________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _______________________ reunidas en sede administrativa, previa

    convocatoria, a fin de analizar y deliberar en relacin al Expediente

    Administrativo signado con el nro. ________________ iniciado

    por___________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    ______________________________. Por lo que siendo debidamente

    revisadas y analizadas las actas procedimentales y luego de atender la

    opinin de cada una de las Consejeras, se decide por

    mayora_________________________, lo

    siguiente:______________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

  • _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    __________________________________________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    _____________________________________________________________

    __________________

    CONSEJERA CONSEJERA

    CONSEJERA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    CONSTANCIA

    Quien suscribe, Consejera de Proteccin del Nio y del Adolescente del

    Municipio Morn del Estado Lara, hace constar, que el (la) ciudadano

    (a)______________________________________________________, titular

    de la cdula de identidad nro. ____________________, acudi el da de hoy,

    ____________________, ante este Consejo, en horas de la

    ___________________.

    Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en El Tocuyo,

    Municipio Morn del Estado Lara, a los ____________ das del mes de,

    __________________ de 2.013

    ________________________

    CONSEJERA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, ______ de __________ de, 2.013

    REMISION

    DE:__________________________________________________________

    ____________

    PARA:

    _____________________________________________________________

    ______

    ASUNTO:_____________________________________________________

    ____________

    Tenemos a bien dirigirnos a usted (s), en la oportunidad de referirle a

    la ciudadana (o):

    ___________________________________________________

    Titular de la cedula de identidad nro. _______________, y con domicilio en:

    _____________________________________________________________

    quien requiere atencin de ese Despacho, en relacin a: _______________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    __________________________________

    CONSEJERA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de _____________de 2.013

    Aos: 201 y 153

    CONVOCATORIA

    Ciudadano(a):__________________________________________________

    domiciliado (a) en _______________________________________________

    ________________________________, se le convoca a acudir a la sede

    del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del Municipio

    Morn, ubicada en la CALLE 17 ENTRE AVENIDAS FRATERNIDAD Y

    LISANDRO ALVARADO, CASA DE LA CULTURA JOS ANGEL

    RODRGUEZ LPEZ, PLANTA BAJA, EL TOCUYO, MUNICIPIO MORN

    DEL ESTADO LARA, el da _______________________________ a las

    ______________, a fin de tratar asunto relacionado con el expediente

    administrativo N____________, que cursa ante este Consejo.

    _________________________________________

    CONSEJERA DE PROTECCION

  • CONVOCADO______________________________________

    C.I.________________________________________________

    FECHA: ____________________________________________

    HORA:______________________________________________

    FIRMA: _____________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    N_________

    AUTORIZACION PARA VIAJAR

    Quienes suscriben,

    _________________________________________________, titulares de las

    cdulas de identidad nro.________________, ____________________ y

    ____________________, Consejeras de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescente del Municipio Morn, Estado Lara, en uso de las atribuciones

    establecidas en el Artculo 160, literal F, de la Ley Orgnica para Proteccin

    de Nios, Nias y Adolescente, hace constar, que el (la) ciudadano

    (a):___________________________________________________________

    _____________________ mayor de edad, titular de la cdula de identidad

    nro.___________________________, domiciliado (a)

    en:___________________________________________________________

    Municipio Moran, Estado Lara; autoriza a su hijo (a):

    _________________________________________________, venezolano

    (a), de_____________ aos de edad, titular de la cedula de identidad nro.

    _________________ y de igual domicilio; para que viaje; por va

    ____________________, desde esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morn,

    Estado Lara, hasta

    _________________________________________________, el da

    _____________, retornando el da ________________ bajo la

    responsabilidad del (la) ciudadano (a):

    ________________________________________, mayor de edad, titular de

    la cedula de identidad nro.: ________________, domiciliada en

  • _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Autorizacin que se expide a solicitud de parte interesada en El Tocuyo a los

    _______ das del mes de ________________ del ao ____________. Aos:

    _______ y ________.

    ___________________________________________________

    MADRE Y/O PADRE DEL NIO Y/O ADOLESCENTE

    C.I.: _________________________

    __________________________ ___________________________

    CONSEJERA CONSEJERA

    __________________________________

    CONSEJERA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Tocuyo, _____ de____________ de 20___

    Aos: ______ y ______

    Expediente nro. _________

    BOLETA DE NOTIFICACION:

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano (a), ___________________________________________,

    titular de la cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)

    en __________________________________________________________;

    que en el expediente administrativo nro. _______________, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo ___________ de la Ley Orgnica Para la

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de Proteccin del

    Municipio Morn del Estado Lara, dicto Auto mediante el cual se acord dar

    aviso al Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Lara, a fin de que dictamine lo

    conducente en el caso de la adolescente GRESLAURET DAYANA

    ESCALONA CARRILLO, venezolana, de doce aos de edad, titular de la

    cedula de identidad N: 28.150.772, domiciliada en Sector Los Palmares

    detrs del CDI, El Tocuyo; a cuyo efecto se entrega en este acto copia

    certificada del acto administrativo constante de __________ ( ) folio (s)

    til (es). Advirtindole que contra la misma podr ejercer por va

    administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante este mismo rgano, en el

    lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la presente

    notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de____________ de 20___

    Aos: ______ y _____

    Expediente nro. ______________

    BOLETA DE NOTIFICACION:

    SE HACE SABER:

    Al (la) ciudadano (a),___________________________ domiciliado (a) en

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________; que en el

    expediente administrativo nro. _______________, de conformidad con lo

    dispuesto en los artculos__________________________ de la Ley Orgnica

    Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de

    Proteccin del Municipio Morn, dicto auto mediante el cual se declaro

    concluido el presente procedimiento administrativo, iniciado por denuncia

    interpuesta por el ciudadano: _____________________________

    ____________________________________, a cuyo efecto se entrega en

    este acto copia certificada del acto administrativo constante de __________

    ( ) folio (s) til (es). Advirtindole que contra la misma podr ejercer por

    va administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante este mismo rgano,

    en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la presente

    notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___

    Aos: ____ y ____

    Expediente nro. _________

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano (a):

    ____________________________________________________, titular de la

    cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a) en:

    _____________________________________________________________

    ________,

    que en el expediente administrativo nro. ___________, de conformidad con

    lo dispuesto en los artculos__________________ de la Ley Orgnica para la

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de Proteccin del

    Municipio Morn, resolvi el Recurso de Reconsideracin interpuesto contra

    la medida de proteccin dictada en fecha 29-06-2.012, a cuyos efectos se

    entrega en este acto copia certificada del acto administrativo constante de

    ________ ( ) folios tiles. Advirtindole que queda agotada la va

    administrativa, pudiendo interponer ante el Tribunal de Proteccin de Nios,

    Nias y Adolescentes, la accin judicial dentro de los veinte(20) das

    siguientes a la presente notificacin, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 307 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nias, Nias y

    Adolescentes.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA: _______________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE

    El Tocuyo, _____ de____________ de 2.011

    Aos: 201 y 152

    Expediente nro. _________

    BOLETA DE NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION

    CONCILIACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano(a), ________________________________________,

    titular de la cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)

    en ______________________________________________________;

    Municipio Morn del Estado Lara; que en el expediente administrativo nro.

    ___________, de conformidad con lo dispuesto en los

    artculos_________________________ de la Ley Orgnica Para la

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y 31 de la Ley Sobre

    Conciliacin y Mediacin en los Procedimientos del Sistema de Proteccin de

    Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de Proteccin del Municipio

    Morn, dicto MEDIDA DE PROTECCIN en beneficio del (la) ciudadano o)

    (s)___________________________________________________________

    _______________ de ______________ aos de edad; a cuyos efectos se

    entrega en este acto copia certificada del acto administrativo constante de

    ________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole que contra la misma podr

    ejercer por va administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante este

    mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a

    la presente notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA________________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___

    Aos: ____ y ____

    Expediente nro. _________

    BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, BARQUISIMETO,

    MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; que en el expediente

    administrativo nro. ___________, de conformidad con lo dispuesto en los

    artculos__________________________________ de la Ley Orgnica Para

    la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de Proteccin

    de Nios, Nias y Adolescentes del Municipio Morn, dict MEDIDA DE

    PROTECCION, en beneficio del (la) ciudadano

    (a):___________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    __________________________de___________________________ aos de

    edad; a cuyos efectos se entrega en este acto copia certificada del acto

    administrativo constante de_________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole

    que contra la misma podr ejercer por va administrativa, el Recurso de

    Reconsideracin ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y

    OCHO (48) horas siguientes a la presente notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    C.I.___________________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA: _______________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___

    Aos: ____ y ____

    Expediente nro. _________

    BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano (a),____________________________________________,

    titular de la cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)

    en ___________________________________________________________

    que en el expediente administrativo nro. ___________, de conformidad con

    lo dispuesto en los artculos__________________________________ de la

    Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este

    Consejo de Proteccin del Municipio Morn, dict MEDIDA DE

    PROTECCION, en beneficio del (la) ciudadano

    (a):___________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    __________________________de___________________________ aos de

    edad; a cuyos efectos se entrega en este acto copia certificada del acto

    administrativo constante de_________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole

    que contra la misma podr ejercer por va administrativa, el Recurso de

    Reconsideracin ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y

    OCHO (48) horas siguientes a la presente notificacin.

    Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CONSEJERA PONENTE

  • NOTIFICADO: ________________________________________

    FECHA: ______________________________________________

    HORA: _______________________________________________

    FIRMA: ______________________________________________

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    AUTORIZACION PARA VIAJAR

    Quien suscribe, ________________________________________,

    titular de la cdula de identidad nro. ____________________, Consejera de

    Proteccin de Nios, Nias y Adolescente del Municipio Morn, Estado Lara,

    actuando en horario de guardia, en uso de las atribuciones establecidas en el

    Artculo 160, literal F, de la Ley Orgnica para Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescente, hace constar, que el (la) ciudadano

    (a):___________________________________________________________

    mayor de edad, titular de la cdula de identidad nro.

    ___________________________, domiciliado (a)

    en:_________________________ Municipio Moran, Estado Lara; autoriza a

    su hijo (a): _________________________________________________,

    venezolano (a), de_____________ aos de edad, titular de la cedula de

    identidad nro. _________________ y de igual domicilio; para que viaje; por

    va ______________________, desde esta ciudad de El Tocuyo, Municipio

    Morn, Estado Lara, hasta

    _________________________________________________, el da

    _____________, retornando el da ________________ bajo la

    responsabilidad del (la) ciudadano (a):

    ________________________________________, mayor de edad, titular de

    la cedula de identidad nro.: ________________, domiciliada en

    _________________________________________________

    Autorizacin que se expide a solicitud de parte interesada en El Tocuyo a los

    _______ das del mes de ________________ del ao ____________. Aos:

    _______ y ________.

  • ___________________________________________________

    MADRE Y/O PADRE DEL NIO Y/O ADOLESCENTE

    C.I.: _________________________

    ______________________________________

    CONSEJERA DE GUARDIA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    N ____________________

    Pieza Nro.__________________

    Denunciante(s)_________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Denunciado(s):_________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Nio (s), Nia (s) y/o Adolescente (s):_______________________________

    _____________________________________________________________

    Motivo:

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Procedencia:

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    Fecha de Entrada: __________________________________

    Fecha de Vencimiento: ______________________________

    Consejera Ponente: ______________________________________

  • Observaciones:_________________________________________________

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    TODOS LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE

    DERECHO; EN CONSECUENCIA, GOZAN DE TODOS LOS DERECHOS Y

    GARANTIAS CONSAGRADOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN EL

    ORDENAMIENTO JURDICO, ESPECIALMENTE AQUELLOS

    CONSAGRADOS EN LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL

    NIO

    Artculo 10 de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescente

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    AUTORIZACION PARA TRABAJAR

    NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO

    DIRECCIN DE HABITACIN

    NOMBRES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

    ESCUELA GRADO HORARIO ESCOLAR

    HORARIO DE TRABAJO TIPO DE TRABAJO

    LUGAR DE TRABAJO

    FECHA DE INGRESO AL TRABAJO FECHA VENCIMIENTO CREDENCIAL

  • El artculo 102 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes establece que la jornada de trabajo no podr exceder de SEIS

    (6) horas diarias y deber dividirse en dos perodos, ninguno de los cuales

    ser mayor de CUATRO (4) horas.

    POR EL CONSEJO DE PROTECCION

    CONSEJERA CONSEJERA

    CONSEJERA

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Solicitud Nro. AAT__________

    CIUDADANOS

    CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DEL

    MUNICIPIO MORAN

    SU DESPACHO.-

    Yo/Nosotros:___________________________________________________

    C.I. ________________________________ respectivamente, de

    nacionalidad V____ E____. Actuando con el carcter de Padre y/o Madre

    del adolescente: _______________________________________________

    _____________________________, de ___________ aos de edad, nacido

    en___________________________________________________________

    _________, el da _________________________, C.I.

    _______________________, todos domiciliados

    en:___________________________________________________________

    ________________, Municipio Morn del Estado Lara; y sobre quien

    ejercemos plena Patria Potestad, segn consta de copia certificada de la

    partida de nacimiento, anexa en el REGISTRO DE ADOLESCENTE

    TRABAJADOR, de conformidad y en acatamiento a lo dispuesto en el

    Captulo III, ttulo II, Pargrafo Cuarto, ltimo aparte del artculo 96 de la Ley

    orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, AUTORIZAMOS en

    cuanto a que nuestro (a) expresado (a) hijo (a), pueda trabajar en la

    Empresa: _____________________________________________________,

    ubicada en ___________________________________________________,

    ejerciendo el cargo de ________________________________, a partir del

    da _______________ con un sueldo de ___________________________,

    en un horario de trabajo de ___________ a __________________, bajo la

  • dependencia patronal del

    ciudadano_____________________________________________________

    Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante su competente

    autoridad, a los fines de que nos sea expedida, previo cumplimiento de los

    requisitos establecidos, la respectiva AUTORIZACION DE ADOLESCENTE

    TRABAJADOR, que garantice la debida proteccin de los derechos laborales

    consagrados en el Captulo III, Ttulo I, artculos 94 al 116 de la Ley Orgnica

    para la Proteccin del Nio y del Adolescente.

    Solicitud que se hace en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morn del

    Estado Lara, a los______________ das del mes de

    _______________________del ao______________.

    SOLICITANTE ADOLESCENTE

    __________________________ ____________________________

    CONSEJERA DE PROTECCION

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE

    REGISTRO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR

    Suspender

    Registro_______

    NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO

    DIRECCION DE HABITACION

    Telfono:

    NOMBRES DE LOS PADRES, REPRESENTANTE O RESPONSABLES

    DIRECCION DE HABITACION

    INSSTITUCION EDUCATIVA GRADO HORARIO ESCOLAR

    TIPO DE TRABAJO NOMBRE Y DIRECCION DE LA EMPRESA

    HORARIO DE TRABAJO FECHA DE INGRESO

    SALARIO (DIARIO) IDENTIFICACION DEL PATRONO

  • EXAMEN MEDICO (Observaciones)

    Nombre del Mdico Matrcula Centro Mdico

    Clasificacin segn artculo 96, Pargrafo Tercero de la LOPNA

    Cualquier otro dato que se considere necesario para la proteccin del

    Adolescente Trabajador,

    en el mbito de su competencia

    ____________________________ ____________________________

    ADOLESCENTE TRABAJADOR CONSEJERA

    FECHA:

  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN

    CONSEJO DE PROTECCION DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE

    El Tocuyo, ______ de _____________ de ________

    Aos: 203 y 153

    BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION CARCTER

    INMEDIATO

    SE HACE SABER:

    A el (la) ciudadano (a) __________________________________________,

    titular de la cdula de identidad nro. __________________________, y con

    domicilio en _________________________________________, Municipio

    Morn del Estado Lara; que en virtud de lo dispuesto en los artculos

    ______________________ de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios,

    Nias y Adolescentes, la Consejera________________

    ________________________________________, en horario de guardia,

    resolvi dictar en esta misma fecha Medida Provisional de Carcter

    Inmediato, que en copia certificada constante de_____( ) folio (s) til (es) se

    anexa a la presente notificacin, el cual contiene ntegramente el acto dictado

    por la presunta amenaza al derecho a______________________________

    _____________________________________________________________

    ___________________contra el (la) ciudadano (a) (s)_____________

    _____________________________________________________________

    _____________