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INDICE

Oficio de Incorporación………………………………………………………… 1Salutación……………………………………………………………………….. 2Presentación……………………………………………………………………. 3Manual de disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de laU.N.A.M...................................................................................................... 4De los Directores Técnicos……………………………………………………. 4Del Personal Docente………………………………………………………….. 10De los Alumnos………………………………………………………………… . 13Reglamento InternoPrefacio…………………………………………………………………………. . 16De la Institución………………………………………………………………… 16Aspectos GeneralesDe los Miembros de la Comunidad Educativa………………………………. 17De los Alumnos………………………………………………………………… 18Derechos………………………………………………………………………... 19Obligaciones……………………………………………………………………. 20De los Profesores………………………………………………………………. 21Derechos y Obligaciones……………………………………………………… 21Pagos y Servicios………………………………………………………………. 22Becas UNAM e Institucionales………………………………………………... 23Evaluaciones……………………………………………………………………. 26Sanciones……………………………………………………………………….. 30Calendario de Exámenes……………………………………………………… 32Cuotas y Pagos Anuales……………………………………………………..... 33Ceremonia de Clausura ............................................................................. 35AnexosCalendario Escolar 2014-2015……………………………………………….. 37Diagrama de Seriación de Asignaturas (Mapa Curricular)………………… 38Directorio………………………………………………………………………... 39

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SALUTACIÓN

Esta generación que hoy inicia sus estudios preuniversitarios se enmarca en la celebración de siete lustros de la fundación de nuestra institución, lapso durante el que el valor más estimado ha sido la incorporación a la máxima casa de estudios del país, la Universidad Nacional Autónoma de México, la conservación de éste vínculo y, en su cumplimiento, ofrecer a ustedes y a nuestros alumnos los servicios educativos suficientes que garanticen una sólida preparación, que su ingreso a la edu-cación superior les va a exigir día con día en un futuro muy próximo.

Para el logro de todo ello seguimos cimentando todos los esfuerzos en la colaboración y entrega del personal docente, que cumple rigurosamente con la preparación, vocación y actualización que la autorización y supervisión de la UNAM exige a todo el Sistema Incorporado.

Pero fundamentalmente se siguen fincando esos empeños en la confianza y participación de ustedes Padres de Familia, que hacen la labor de tutores acompañando desde sus propios conocimientos y fortalezas y con sus propias limitaciones el cotidiano ejercicio de formar en sus hijos ciudadanos de la nueva sociedad del conocimiento que hoy por hoy disfrutan de múltiples e innovadores recursos tecnológicos –que hace 35 años aún eran parte del alucinante mundo de la ciencia ficción- pero que permanentemente tendrán necesidad de una rigurosa disciplina que les permita identificar y alcanzar las metas que se propongan como profesionistas como requisito para una realización plena en la vida.

Hoy, brindar estos momentos a sus jóvenes adolescentes, los primeros de muchos otros que nos familiarizarán al correr de los venideros 36 meses, nos garantiza la interlocución e interacción que vamos a necesitar en adelante para disfrutar juntos de ver el óptimo desarrollo académico que sus hijos vayan teniendo. Nuestra institución, en el tiempo varias veces referido de los 35 años, da tes-timonio y reconocimiento de la trascendencia que la participación de la familia tiene para el logro de casos de éxito que tantas satisfacciones nos brindan a ustedes y nosotros. Tan satisfactorio como saludar y muchas veces requerir los servicios de prestigiados profesionistas que en su momento han desfilado por estas aulas.

Estoy convencida de que en muchos de estos jóvenes preparatorianos que hoy inauguran ésta etapa de sus vidas vamos a alcanzar, nosotros y ustedes, gran parte de la realización de la más grande misión como Padres y como escuela. Padres y escuela comprometidos en dejar al mundo mejores ciudadanos, hombres y mujeres de bien con sólidos compromisos sociales.

Hoy me toca dar la bienvenida a todos ustedes en nombre de nuestra Universidad Nacional Autóno-ma de México, de su Sistema Incorporado y, particularmente, del Centro de Estudios Universitarios del Instituto de Integración Cultural, AC., y declarar formalmente iniciados los trabajos académicos del ciclo escolar 2014 – 2015. Que todo sea para bien y que haya muchos éxitos.

Atentamente,Lic. Esperanza Badillo Godínez Directora TécnicaTultepec Estado de México, agosto 17 de 2014.

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PRESENTACIÓN

Desde su fundación, en 1979, el Instituto de Integración Cultural, AC., ha juzgado pertinente que toda su comunidad educativa comparta el orgullo y la responsabilidad de pertenecer a la Máxima Casa de Estudios del país, la Universidad Nacional Autónoma de México.

Compartimos también los compromisos que la institución adquiere con el reconocimiento que recibe, año tras año, de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios -DGIRE-, que es la instancia universitaria que regula los servicios que las escuelas del Sistema Incorporado –SI- of-recen al pueblo de México como, en el caso, lo hace el INSTITUTO DE INTEGRACION CULTURAL, AC a esta porción del Valle de México, a través del CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, contando a la fecha con los niveles de Bachillerato y de Licenciatura.

Por todo ello, hacemos extensivas a todos ustedes, catedráticos, padres de familia y alumnos, aquel-las disposiciones emitidas por la DGIRE, que nos atañen en común, por medio del vínculo indisolu-ble que nos nace de la necesidad de ofrecer a nuestros educandos, sus hijos, nuestros alumnos, los mejores estudios en su preparación preuniversitaria.

En ellas encontraremos nuestros derechos y nuestras obligaciones como miembros del Sistema Incorporado, asumamos cada uno de ellos pues son garantía de calidad en los servicios requeridos y son el marco normativo que regirán cotidianamente nuestras relaciones durante el presente año lectivo.

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Manual de Disposiciones y Procedimientos Sistema Incorporado

Universidad Nacional Autónoma de México

CAPÍTULO VI

DE LOS DIRECTORES TECNICOS Y PERSONAL DE APOYO

102. Los Directores Técnicos de las ISI son, ante la UNAM, la autoridad responsable del cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual y, en lo aplicable, de la Legislación Universitaria.

103. Las ISI deberán contar con un Director Técnico autorizado por la DGIRE para cada plan de es-tudios incorporado. Corresponderá al Propietario o Apoderado de la institución, hacer la respectiva propuesta, acompañada de los documentos que indique la DGIRE ANEXO 17.

104. La DGIRE otorgará autorización para fungir como Director Técnico, de un plan de estudios incorporado, a quien cumpla con los siguientes requisitos:

a. Ser mexicano. b. Tener entre 25 y 70 años de edad. c. Poseer, al menos, título de licenciatura. d. Contar con experiencia docente, comprobable, de tres años en el nivel de área de conocimiento.

Para dirigir el nivel licenciatura se deberá, además, ser egresado de la carrera correspondiente y tener experiencia profesional y académica así como haber impartido cátedra, cuando menos, tres años en dicho nivel.

105. Son responsabilidades del Director Técnico:

a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Manual, así como las nor mas universitarias, en lo aplicable.

b. Conocer y difundir, oportunamente, la información que en materia académico-adminis trativa y de vinculación con la UNAM emita la DGIRE ANEXO 30.

c. Realizar y/o vigilar que se lleven a cabo los trámites académico-administrativos, de acuerdo con los procedimientos señalados por la DGIRE.

d. Permanecer en la institución educativa, en el desempeño de sus funciones, al menos, la jornada académica implicada en el correspondiente plan de estudios incorporado ANEXO 17.

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e. Impartir, en la institución que dirige, en un máximo de 6 horas semanales, alguna (s) de la (s) asignatura (s) del plan de estudios correspondiente ANEXO 17.

f. Supervisar el adecuado cumplimiento y la correcta aplicación del plan y programa de estudios corrspondientes.

g. Asistir a cursos de actualización y de formación en, al menos, 20 hrs. anuales, que propicien el adecuado cumplimiento de su función académico-administrativa.

h. Proporcionar a los supervisores y personal de la DGIRE autorizados, la documentación y el apoyo académico-administrativo que le requieran.

i. Vigilar el cumplimiento de las actividades fijadas en los calendarios escolar, administra- tivo y de becas, expedidos por la DGIRE.

j. Autorizar y vigilar la correcta tramitación de los documentos de alumnos ante la DGIRE y devolver los correspondientes documentos, a su titular, una vez concluidos éstos.

k. Verificar que los alumnos sean debidamente ubicados en el grado escolar que les corresponda, de acuerdo con la seriación y con el número máximo de asignaturas que adeuden y, en su caso, con los dictámenes de acreditación, revalidación y/o equivalecia de estudios que emita la DGIRE. Asimismo, deberá cerciorarse de que no exista invasión de ciclo en el registro de alumnos.

l. Gestionar en la DGIRE, antes del inicio del año o semestre escolares, los dictámenes de acreditación, equivalencia y/o revalidación de estudios, según corresponda.

m. Proponer la planta de profesores conforme a los requisitos establecidos por la DGIRE, solicitando, en tiempo y forma, las respectivas autorizaciones de cátedra ANEXO 18.

n. Solicitar la autorización provisional de cátedra para profesores con estudios en el extranjero, impartan cátedra en tanto que la Comisión de Títulos y Grados del H. Consejo Universitario emita el dictamen definitivo ANEXOS 6, 18 Y 19.

o. Comunicar a la DGIRE las bajas de profesores que se susciten durante el transcurso del año escolar, de conformidad con lo establecido en la disposición 126 del presente Manual ANEXO 18.

p. Llevar un control académico-administrativo de las actividades docentes: registro de asis tencia de profesores y tema de clase (Kárdex); registro de evaluaciones parciales y fina les; elaboración de programas operativos y de exámenes, etc.

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q. Tener, a disposición de la DGIRE, el respectivo plan de recuperación académica, en caso de no haberse podido cumplir cabalmente el contenido de algún programa de estudios.

r. Gestionar, en el periodo establecido por la DGIRE, la expedición y actualización de la credencial UNAMSI de los alumnos y del personal académico-administrativo.

s. Actualizar, dentro de los plazos establecidos por la DGIRE y, a través de los medios que ésta determine, los datos de la institución, así como los personales y los del representante de servicios escolares y del auxiliar de trámites ANEXO 21.

t. Tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Profesiones, el registro del plan de estudios de nivel licenciatura, durante el primer año de incorporación.

u. Promover la formación docente y la actualización, en contenidos disciplinarios, de su personal académico.

v. Levantar las correspondientes actas administrativas en caso de irregularidades disciplinarias y/o académico-administrativas, que tengan como consecuencia la sanción y/o la baja de profesores o alumnos; el incidente deberá reportarse a la DGIRE, en un término no mayor a cinco días hábiles.

w. Firmar toda la correspondencia oficial que se envíe a la DGIRE y supervisar que se entregue en el área correspondiente; dicha documentación deberá contener el sello y la clave de la institución ANEXO 20.

x.Acudir a la DGIRE siempre que se le convoque.

106. En caso de cambio del Director Técnico, el Apoderado General deberá notificar a la DGIRE:

a.La baja correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta se produzca, anexando la renuncia y la credencial UNAM SI ANEXO 17.

b. La propuesta del nuevo Director Técnico, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de baja ANEXO 17.

107. El Director Técnico no podrá fungir como tal, simultáneamente, en un mismo turno, en dife-rentes planes de estudio, sedes o instituciones.

108. El Director Técnico tiene, ante sus alumnos, las siguientes obligaciones:

a. Proporcionarles el reglamento interno de la institución en el momento de su inscrip ción.

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b. Comunicarles el número de cuenta asignado por la UNAM.

c. Imprimir, para entregarles, cada ciclo escolar, la tira de asignaturasobtenida a través del sistema de cómputo de la DGIRE.

d. Entregarles, oportunamente la credencial UNAMSI que los acredita como alumnos del SI.

e. Darles a conocer las disposiciones contenidas en el capítulo “De los Alumnos” de este Manual.

f. Entregar al inicio del año escolar, a los de primer ingreso, el mapa curricular correspon diente y darles a conocer las disposiciones relativas a su certificación.

g. Verificar que los profesores les proporcionen, al inicio del curso, la síntesis del programa operativo de la asignatura correspondiente ANEXO 22.

h. Supervisar el proceso de revisión de exámenes, en los términos de las disposiciones 61 y 62 de este Manual y lo que estipule el reglamento interno de la institución.

i. Informarles de las consecuencias académicas y legales por presentar documentación falsa o alterada y por realizar actos que atenten contra el orden y buen funcionamiento de la institución.

j. Otorgarles las constancias académicas que le soliciten con la leyenda “sin valor oficial”.

k. Entregar a los alumnos de nivel bachillerato, sin costo adicional, demora o condición, los certificados totales expedidos por la UNAM, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir del momento en que la DGIRE los ponga a disposición de la institución.

Los certificados de estudio sólo podrán ser retenidos cuando la UNAM lo determine, ya sea porque el registro del alumno esté condicionado por falta de refrendo migratorio o porque el certificado que avale estudios previos haya resultado apócrifo.

l. Tramitar, ante la DGIRE, los certificados que soliciten los alumnos y entregárselos, en un plazo no mayor de 10 hábiles, a partir de que la DGIRE los ponga a disposición de las ISI.

m. Informar a los alumnos de nivel licenciatura sobre las opciones de titulación, aplicables al SI, que hayan sido aprobadas por los diferentes Consejos Técnicos de las Escuelas y Facultades d la UNAM.

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n. Informar, a los alumnos de licenciatura, los requisitos y modalidades para la prestación del servicio social.

o. Supervisar que los alumnos de licenciatura presten el servicio social, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX del presente Manual.

p. Realizar las gestiones necesarias para el debido registro de programas y trámites de servicio socialante las instituciones captadoras de prestadores del mencionado servicio, así como aquéllas que deben efectuarse ante la Dirección General de Orientación y Servicios Educativos de la UNAM y la propia DGIRE.

q. Informarles sobre las actividades extracurriculares de vinculación y extensión univer- sitarias que organiza la UNAM, a través de la DGIRE, y ofrecerles, en la medida de lo posible, las facilidades para su eventual participación (www.dgire.unam-mx Extesión y Vinculación) ANEXO 30.

r. Atender los asuntos académico-administrativos que se le planteen.

109. El Director Técnico tiene, ante los profesores de su institución, las siguientes obligaciones:

a. Entregarles el reglamento de la institución en el momento de su ingreso.

b. Comunicarles su número de expediente asignado por la DGIRE.

c. Entregarles, oportunamente, la credencial UNAMSI que los acredita como docentes del SI.

d. Proporcionarles, al inicio del año escolar, los programas de asignatura indicativos (oficiales) vigentes.

e. Orientarlos en la elaboración de los programas operativos para la planeación didáctica y/o de los programas de trabajo de laboratorio de las asignaturas y supervisar el cumplimiento de dichos programas.

f. Informarles oportuna y sistemáticamente de los cursos de formación y/o actualización, así como de las actividades extracurriculares y de vinculación que promueva la UNAM, a través de la DGIRE ANEXO 30.

g. Apoyarlos permanentemente en su formación y actualización académicas, así como ofrecerles las facilidades necesarias, en la medida de lo posible, para participar en actividades de educación continua, vinculación y extensión universitarias ANEXO 30.

h. Informarles sobre la normatividad establecida por la DGIRE en relación con su calidad de docente en general, y a su tipo de autorización (definitiva o provisional), en particular.

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i. Informarles sobre las consecuencias legales de presentar documentación falsa o alterada y por realizar actos que atenten contra el buen orden y funcionamiento de la institución. j. Informarles sobre los aspectos administrativos relacionados con su labor académica.

k. Asesorarlos directamente o a través de los respectivos coordinadores, en los diversos aspectos docentes: enfoques disciplinarios y de enseñanza, planeación, impartición y evaluación de contenidos de sus asignaturas.

110. El Director Técnico, podrá delegar funciones de carácter académico, en uno o varios Coordina-dores Académicos de materia o área, previa notificación a la DGIRE.

111. El Director Técnico, previa autorización de la DGIRE, podrá delegar funciones de carácter ad-ministrativo en un Responsable de Servicios Escolares ANEXO 17 quien deberá:

a. Tener, cuando menos, un 50% de estudios de licenciatura o el equivalente. b. No laborar en la DGIRE. c.Desempeñarse como tal, en su turno, en una sola Institución y realizar las funciones administrativas que el Director Técnico le encomiende.

112. El Director Técnico podrá nombrar un Auxiliar de Trámites, exclusivamente para trasladar la documentación que se genere entre la DGIRE y la institución educativa ANEXO 17. Dicho auxiliar de-berá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener estudios concluidos mínimos de secundaria o equivalente. b. No laborar en la DGIRE.

113. La delegación de cualquier función académico-administrativa que haga el Director Técnico, no lo eximirá de su responsabilidad.

114. El Director Técnico hará las propuestas del Responsable de Servicios Escolares y del Auxiliar de Trámites, acompañadas de la documentación requerida por la DGIRE ANEXO 17.

115. En caso de cambio del Responsable de Servicios Escolares o del Auxiliar de Trámites, el Di-rector Técnico deberá notificarlo inmediatamente a la DGIRE anexando la baja y la credencial de UNAMSI correspondiente ANEXO17.

116. Sólo podrán realizar trámites ante la DGIRE las personas autorizadas por ella, previa identifi-cación con la credencial UNAMSI.

117. El Director Técnico, el Responsable de Servicios Escolares y el Auxiliar de Trámites no deberán tener parentesco con empleados de la DGIRE. De presentarse el caso, este deberá ser notificado, por escrito, al titular de la Dirección General para su eventual autorización ANEXO 17.

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CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL DOCENTE

118. Para impartir cátedra en una institución del SI, el personal docente deberá obtener, a través de la propia institución, la autorización correspondiente en la DGIRE; ésta se otorgará conforme a los respectivos perfiles profesiográficos y acuerdos emitidos por las Comisiones de Incorporación y Revalidación de Estudios, y de Títulos y Grados del Honorable Consejo Universitario ANEXO 18 Y 23.

Sólo tendrán validez los cursos impartidos por personal docente autorizado.

119.El profesor deberá registrar la información de su expediente digital para que, de ser autorizado, el sistema de cómputo de la DGIRE le asigne un número de expediente y le proporcione los elemen-tos necesarios para que obtenga su firma electrónica, la cual será personal e intransferible ANEXOS

16 Y 10.

120. La autorización podrá ser definitiva o provisional, se concederá por asignatura y permitirá al docente, impartir en cualquier ISI cátedra de la (s) asignatura (s) del plan de estudios para la (s) cual (es) fue (ron) otorgada (s)ANEXOS 18 Y 23.

121. En el nivel licenciatura, todos los profesores deberán tener autorización definitiva.

122. En el nivel bachillerato, sólo se autorizará a la institución, un máximo del 20% de profesores provisionales. El personal docente que pretenda impartir cátedra y que aún no cuente con el título de licenciatura o con el perfil profesiográfico requerido, podrá impartir clases con autorización provi-sional hasta por un máximo de tres años escolares en el transcurso de los cuales, deberá acreditar su suficiencia académica, según los requisitos y/o mecanismos de evaluación que establezca la DGIRE, para su autorización definitiva ANEXO 23.

123. Los candidatos para impartir cátedra de Lenguas Extranjeras y de Informática en el bachillerato del SI que no tengan el título de licenciatura requerido en el respectivo perfil profesiográfico, podrán impartir clases con autorización provisional hasta por un máximo de tres años escolares, en el trans-curso de los cuales, en su caso, deberán presentar y aprobar, en el lugar que señale la DGIRE, el examen que les permita obtener la autorización definitiva ANEXO 23.

124. Para obtener la autorización provisional a que se refiere la disposición anterior, se requerirá que el docente tenga como mínimo:

a. Su certificado de Bachillerato completo;

b. Una constancia de estudios que avale los conocimientos para impartir la cátedra correspondiente.

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125. Los profesores que pretendan obtener autorización para impartir cátedra en el SIy hayan ob-tenido su título en el extranjero, deberán solicitar, ante la DGIRE, la equivalencia de sus estudios, a fin de que la Comisión de Títulos y Grados del H. Consejo Universitario emita el dictamen corre-spondiente ANEXOS 6,18 Y 19.

126. La baja de algún profesor en el transcurso del año escolar deberá notificarse a la DGIRE, du-rante los cinco días hábiles siguientes al hecho ANEXO 18.

La propuesta de profesor sustituto deberá presentarse en un lapso no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que fue notificada la baja respectiva ANEXO 18.

Los cambios anuales, en el total de la planta de profesores, en un plan de estudios, no deberán exceder el 20%.

127. Son obligaciones de los profesores de las ISI:

a. Realizar sus actividades de acuerdo con los principios de igualdad, equidad y libertad de cátedra.

b. Cumplir íntegramente con el contenido del programa de la asignatura que impartes, así como con sus objetivos generales y específicos.

c. Iniciar y concluir sus clases puntualmente.

d. Elaborar, aplicar y portar en clase el programa operativopara la planeación didáctica y/o el programa de trabajo de laboratoriode su asignatura, según corresponda (Modelo en www.dgire.unam.mx   Profesores   Programa Operativo   Lineamientos).

e. Entregar y revisar con sus alumnos, al inicio del año o semestre escolares, la síntesis deL programa operativo de su asignatura ANEXO 22.

f. Impartir las horas-clase que establece el programa de su asignatura, según el horario convenido con la institución y reportado a la DGIRE.

g. Firmar y registrar en el kárdex la asistencia y el tema por desarrollar en cada clase ANEXO 31.

h. Llevar un control interno de asistencia y evaluación de sus alumnos por cada grupo. La información respectiva deberá ser entregada al Director Técnico después de cada examen parcial y/o final, y concentrarse en las respectivas actas económicas ANEXO 8 que deberá firmar al finalizar el año o semestre escolares.

i. Realizar los exámenes ordinarios, extraordinarios y, en su caso, los de titulación en la hora, fecha y lugar que les señales las autoridades de la institución.

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j. Entregar, al Director Técnico, los exámenes calificados en las fechas en que se les indique.

k. Llenar y firmar las actas de examen ordinario y/o extraordinario que le correspondan ANEXO 10.

l. Autoevaluar el desarrollo del programa operativo, de su asignatura, a la conclusión de cada ciclo escolar.

m. Utilizar, con absoluta confidencialidad y responsabilidad, su firma electrónica ANEXO 16.

n. En su caso, dirigir y asesorar tesis; formar parte de los jurados de examen profesional; llenar y firmar las actas correspondientes, y remitirlas al Director Técnico de la Institución dentro del periodo establecido para ello ANEXOS 13 y 14.

o. Abstenerse de impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus propios alumnos.

p. Enriquecer y actualizar sus conocimientos, tanto en los contenidos temáticos de las asignaturas que imparta, como en la metodología didáctica, participando en, al menos, 20 hrs. anuales de cursos de formación y actualización docentes.

q. Promover la participación de sus alumnos en actividades extracurriculares organizadas por la UNAM o por cualquier otra instancia académica reconocida (www.dgire.unam.mx Extensión y Vinculación) ANEXO 30.

r. Identificarse, a requerimiento de la DGIRE, con su credencial UNAMSI.

128. Cuando, por causa de fuerza mayor no se cubra el 100% del programa correspondiente, el profesor deberá presentar, oportunamente, al Director Técnico, un plan de recuperación académica. La DGIRE podrá solicitar los exámenes finales ya calificados, para su revisión.

129. Cuando la DGIRE, detecte deficiencias en la práctica docente, será obligatorio que el profesor participe y acredite las actividades de formación y/o actualización que ella indique.

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CAPÍTULO VIII

DE LOS ALUMNOS

130. Son alumnos del SI aquéllos que cursan un plan de estudios incorporado a la UNAM y que han sido debidamente registrados en la DGIRE.

131. Al registrar a un alumno de primer ingreso al SI, la UNAM le asignará un número de cuenta (expediente) que lo identificará como tal.

132. Para el registro de sus alumnos, las ISI deberán presentar, en tiempo y forma, la documen-tación requerida de cada uno de ellos; de no ser así, estos no serán dado de alta ANEXO 24.

133 Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener su registro en el SI serán expulsados de éste y quedarán sin efecto todos los actos derivados de dicho registro.

134. El registro de los alumnos continuará vigente hasta que éstos concluyan sus estudios, siempre y cuando las instituciones lo soliciten, anual o semestralmente, según el caso, previo pago de las cuotas correspondientes y el cumplimiento, en tiempo y forma de los procedimientos estab-lecidos por la DGIRE.

135. Los alumnos del SI que hayan interrumpido sus estudios podrán continuarlos sujetándose al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso. En caso de cambio del plan, la DGIRE dic-taminará, conforme a lo establecido en los propios planes de estudios, las asignaturas que habrán de quedar acreditadas.

136. Para la correcta ubicación escolar de los alumnos, se deberán observar, en su caso, los dictámenes de acreditación, revalidación y/o equivalencia parcial de estudios que emitala DGIRE, así como la seriación y el número máximo de asignaturas que adeuden ANEXO 5, 6 Y 25.

137. Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP, podrán ser promovidos para cursar el siguiente año escolar, siempre y cuando, no adeuden más de tres asignaturas.

138. Los alumnos no podrán ser registrados ni acreditar las asignaturas que estén afectadas por la seriación establecida en el plan de estudios, hasta que acrediten las antecedentes.

139. En el plan de estudios de la ENP, los alumnos que adeuden una asignatura de 4° año, podrán ser registrados en 6° año, siempre y cuando, la seriación no afecte cursar las asignaturas de este último.

140. Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP y que adeuden más de una asigna-tura de 4° año, no podrán ser registrados en el 6°.

141. Los alumnos deberán presentar sus exámenes extraordinarios en la institución de su úl-timo registro ANEXO 26.

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142. Los alumnos podrán solicitar cambio de institución, dentro del SI, antes de trascurrido el 20% del ciclo escolar.

143. Los cambios posteriores al transcurso del 20% del ciclo escolar, se considerarán trasladosy únicamente se autorizarán dentro del mismo plan de estudios.

144. Los alumnos que soliciten traslado deberán comprobar, al menos, el 80% de asistencia en la institución de procedencia y cubrir la cuota que por dicho trámite fije la DGIRE. La institución que acepte el traslado deberá demostrar que no rebasa el cupo establecido y presentar los documentos que se le soliciten ANEXO 24.

145. Son obligaciones de los alumnos:

a. Cumplir, en lo aplicable, con la Legislación Universitaria.

b. Entregar a la ISI los documentos necesarios que le sean requeridos por la DGIRE.

c. Registrar su expediente digital, a través del sistema de cómputo de la DGIRE (sólo los de primer ingreso).

d. Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM.

e. Identificarse, en el interior de la Institución y a requerimiento de cualquier autoridad de la ISI o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI.

f. Cumplir con el reglamento interno de la institución en la que estén inscritos.

g. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y, en su caso, de titulación, establecidos en el plan de estudios correspondiente.

h. Revisar y firmar de conformidad, en su caso, la tira de asignaturas que les proporcione el Director Técnico.

i. Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlas el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán éste material el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE en caso de ser requerido.

j. Cubrir, en lo aplicable, las cuotas previstas en el Reglamento de Pagos por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás establecidas por la UNAM.

146. Los alumnos tienen derecho a recibir de su Institución:

a. El reglamento interno en el momento de su inscripción. b. Su credencial UNAMSI. c. El mapa curricular del plan de estudios y la síntesis de los programas de cada

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asignatura. d. La revisión de examen y, en su caso, la correspondiente corrección de la calificación, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Manual. e. La impresión de la tira de asignaturasobtenida a través del sistema de cómputo de la DGIRE. f. Recibir de las ISI, al término del trámite que corresponda, los documentos que le fueron requeridos. g. La información sobre el Programa de Vinculación y Extensión Universitaria de la DIRE ANEXO 30.

147. Los alumnos de nacionalidad extranjera, además de cumplir con los requisitos académico-administrativos establecidos para los estudiantes mexicanos, deberán:

a. Acreditar, anualmente, su legal estancia en el país con calidad y/o característica migratoria que le autorice realizar estudios en el país.b. Cumplir, en su caso, con las disposiciones relativas a la revalidación de estudios.

148. Los alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás alumnos de la institución.

149. La baja de los alumnos que ocurra durante el ciclo escolar deberá ser notificada a la DG-IRE mediante los procedimientos establecidos ANEXO 24. Si la baja es consecuencia de una expulsión, deberá acompañarse del acta administrativa correspondiente y ser entregada en la DGIRE, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la expulsión.

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REGLAMENTO INTERNOCENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO DE INTEGRACION CULTURAL, AC

BACHILLERATO

PREFACIO

El Instituto de Integración Cultural es una Asociación Civil debidamente constituida en 1979. Es una persona moral con derechos y obligaciones. En tanto y de acuerdo a sus fines estatutarios, con ca-pacidad para celebrar relaciones contractuales para la prestación de servicios educativos y cultura-les, especialmente de educación media superior y superior; buscando la formación de universitarios con alto desarrollo en su individualidad dentro de un ámbito comunitario.

Teniendo como fundamento el respeto a la dignidad humana, la valoración de la justicia, del amor y de la verdad, como condiciones para la “Unidad del Ser” y garantía de su armonía con el Universo; estableciendo un marco de comunicación y respeto entre directivos, profesores, padres de familia y alumnado, orientado en sus aspectos fundamentales por el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO IDE LA INSTITUCION:

Artículo 1. El Instituto de Integración Cultural, presta los servicios de educación, con estudios incor-porados a la Universidad Nacional Autónoma de México, con la Clave 6801 de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios. Por tanto tiene la obligación de satisfacer todas las condiciones y trámites establecidospara conservar dicha incorporación, además de cumplir y hacer cumplir el reglamento universitario y sujetarse a todas las disposiciones del derecho público de la materia.

Artículo 2. Para simplificar las relaciones contractuales que se deriven de la prestación de los ser-vicios educativos que el Instituto de Integración Cultural presta, la Asociación Civil, por asamblea general, designará a un CONSEJO DIRECTIVO, el que a su vez designará y avalará al personal que en su nombre y representación celebre los actos de administración de la Escuela Preparatoria: DIRECTOR GENERAL y/o DIRECTOR TÉCNICO, más personal auxiliar que se estime necesario.

Artículo 3. El Instituto de Integración Cultural deberá señalar oportunamente todos los cobros, cuo-tas o aportaciones que establezca como derechos para la prestación de todos los servicios, básicos y accesorios, sin poder modificarlos durante el año lectivo y/o semestre correspondiente, según sea el caso; que deberá siempre concordar con los que se refieran en los promocionales e informaciones que se emitan a los padres de familia y público en general.

Artículo 4. La relación contractual se celebra a través de una inscripción a los servicios que la insti-

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tución ofrece, y se liquida al cubrirse los servicios ofrecidos o por baja de inscripción.

Artículo 5. El Instituto de Integración Cultural hará saber oportunamente al interesado la aceptación o rechazo de la inscripción solicitada, reservándose el derecho de admisión, sea por cupo, por omis-ión o deficiencias en los trámites.

Artículo 6. Una vez aceptada la inscripción de cadaalumno el Instituto de Integración Cultural se compromete a su tutela administrativa a fin de que todos sus trámites se realicen oportunamente ante la DGIRE/UNAM, señalando tiempos y formas, así como las posibles deficiencias u omisiones que puedan interferir el curso de las gestiones.

Artículo 7. El Instituto de Integración Cultural hace expresa intención de apegarse a los criterios de la educación laica, plural y democrática manteniéndose al margen de todo tipo de expresiones prosélitas religiosas y políticas de cualquier signo y en cualquier circunstancia.

CAPITULO IIASPECTOS GENERALESDE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 8. Para efectos prácticos de regulación disciplinaria, es miembro de la comunidad educativa toda persona que con carácter permanente, transitorio o esporádico se encuentre dentro del inm-ueble de la institución, inclusive en sus inmediaciones; independientemente de las circunstancias que lo motiven, de la personalidad y de la relación que guarde con la institución.

En este entendido, son miembros permanentes de la comunidad educativa: Los Directivos, Cat-edráticos, Personal Administrativo, Personal de Servicios y Alumnos, durante un período lectivo o más; son miembros transitorios quienes por la prestación de un servicio permanezcan dentro del plantel educativo por un día o más, sin relación alguna con el período lectivo y; son miembros es-porádicos los padres de familia, tutores, visitantes, etc., con un interés específico dentro del plantel y con asistencias frecuentes.

Artículo 9. Bajo ninguna circunstancia serán admitidas en la comunidad educativa personas en es-tado de ebriedad, ni en evidente o presumible estado o proceso de intoxicación por sustancia legal o ilegal.

Artículo 10. Queda estrictamente prohibida la introducción de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas; hecha por alumnos, personal docente, administrativo y/o directivo, esta infracción, podrá ser causa suficiente para suspender o finiquitar la relación existente. En caso de sustancias ilegales se dará parte a las autoridades correspondientes, sin ser necesario mediar reconvención alguna.

Artículo 11.Sólo a los miembros transitorios y esporádicos de la Comunidad Educativa se les per-mitirá portar ostensiblemente cajetillas de cigarros de tabaco, siempre y cuando no los consuman dentro del inmueble; por lo demás, queda estrictamente proscrito el consumo de tabacos y similares en todo el ámbito escolar.

Artículo 12. Todo acto en agravio de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa será

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asumido como agravio a la institución y se procederá en consecuencia y en función de las circun-stancias y gravedad del caso.

Artículo 13. Toda falta a la moral y a las buenas costumbres, dentro y fuera del instituto, será san-cionada de acuerdo a la gravedad del caso.

Artículo 14. La comunidad educativa tiene derecho al pleno uso y disfrute de las instalaciones es-colares, con las limitaciones que el interés general imponga.

Artículo 15. El cuidado del patrimonio, de las instalaciones y de los equipos que forman las instala-ciones escolares, será de interés general ya que satisfacen una necesidad colectiva. Todo deterioro deliberado o por negligencia en su uso, será sancionado conforme al daño causado y las compen-saciones que se estipulen en el caso que fuere.

CAPITULO IIIDE LOS ALUMNOS

Artículo 16. Será alumno del Instituto de Integración Cultural, toda persona mexicana o extranjera, que, solicitando su inscripción cubra los requisitos establecidos para ello:

a. Haber concluido la Educación Media Básica en el Sistema Educativo Nacional, obteniendo el certificado correspondiente o haber realizado las revalidaciones necesarias correspondientes.

b. Hacer entrega del certificado correspondiente, en original y dos fotocopias.

c. Entregar copia certificada del acta de nacimiento, en original y dos fotocopias.

d. Presentar Certificado Médico expedido por institución oficial o el facultativo que el alumno o el padre prefiera, señalando expresamente el tipo de sangre y las limitaciones físicas que pudiera tener el educando. Si fuera este el caso, se hará una “minuta” para los efectos que se deriven.

e. Entregar 6 fotografías tamaño infantil a color.

f. Entregar 2 copias del CURP (ampliadas al 200%, centrada verticalmente en hoja tamaño carta).

g. Entregar ficha de depósito correspondiente al pago de inscripción y/o reinscripción; pago de derechos a la UNAM; credencial UNAM SI; seguro escolar; etc.

Artículo 17. Todo alumno, por serlo, gozará de los Derechos y contraerá las obligaciones estableci-das en el presente reglamento, en el reglamento y disposiciones de la Universidad Nacional Autóno-ma de México y de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE).

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CAPITULO IVDE LOS DERECHOS

Artículo 18. Todo alumno tendrá derecho a recibir la enseñanza correspondiente al curso al que se ha inscrito, de acuerdo con los programas y profesores autorizados por la UNAM. Quedan facultados los padres y alumnos para solicitar la verificación de que esta condición se cumpla.

Artículo 19. Los alumnos deberán ser tratados con el respeto debido a su calidad moral e institu-cional.

Artículo 20. Los alumnos del Instituto de Integración Cultural, A.C., podrán hacer pleno uso de las instalaciones puestas a su disposición respetando los horarios y fines expresos del inmueble y sus accesorios.

Artículo 21. Ningún alumno, bajo ninguna circunstancia, dentro del ámbito educativo, podrá ser objeto de violencia física, psicológica y moral; por condiscípulo, maestro, directivo o persona alguna. Toda violación de este precepto será sancionada de acuerdo al caso, pudiendo procederse a su consignación ante la autoridad civil correspondiente.

Artículo 22. A ningún alumno se le condicionará su permanencia en el plantel o aula, ni excluido de ninguna clase/materia, ni transitoria ni permanente, sin causa plenamente justificada y con oportuno conocimiento y sanción emitida por la Dirección del Plantel, que siempre será por escrito y con cono-cimiento del padre de familia o tutor.

Artículo 23. Todo alumno que realice cualquier acto que denigre a sus compañeros, a sí mismos o a cualquier miembro de la comunidad educativa, se hará acreedor a la sanción que se estime cor-respondiente, emitida por la Dirección del Plantel, verbal o por escrito.

Artículo 24. Todo acto de violencia física, psicológica o moral que sea sancionado deberá quedar inscrito en un kárdex ex profeso e inscrito en el historial del alumno, docente administrativo o direc-tivo, si fuera el caso.

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CAPITULO VDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 25. Serán obligaciones de los alumnos:

a. Asistir puntual y debidamente uniformados a las actividades escolares, intra y extra muros.

b. Cubrir puntualmente las cuotas correspondientes a colegiaturas y demás servicios solicitados y convenidos. c. Cumplir con sus compromisos académicos y administrativos.

d. Traer todo lo requerido para sus clases de laboratorio de: física, química, biología y educación para la salud; es decir, materiales y objetos de uso personal, como bata, gogles, guantes, cubreboca, etc.

e. Tratar con el debido respeto a las autoridades académicas y administrativas, profesores, personal administrativo y de servicios, así como a sus compañeros, haciendo extensivo este comportamiento al vecindario de la institución, no teniendo ninguna conducta que ponga en entredicho su condición universitaria.

f. Atender las siguientes indicaciones:: 1. Entrada de 06:45 a 07:00 hrs.

2. Portar uniforme completo –sin hacer ninguna modificación- de acuerdo a las disposiciones de la Institución. Incluye para la época invernal chamarra escolar, cuyo uso será obligatorio, sea con el uniforme deportivo o el de diario. Tanto mujeres como hombres utilizarán zapato negro escolar, exclusivamente, con el uniforme de diario.

3. Hombres casquete corto regular, sin tinte. Evitando perforaciones, aretes, tatuajes y/o piercing. Mujeres, que usen maquillaje y/o tinte, deberán ser discretos; evitando tonos en colores llamativos.

4. No iPOD o similares.

5. No gorras, ni lentes oscuros.

6. No teléfonos celulares ni audífonos o gadgets.

7. No portar cantidad alguna de dinero, excepto lo necesario para su consumo diario; ni joyas o alhajas de costos elevados. La institución no asume responsabilidad alguna por su pérdida.

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g. Participar en las actividades y comisiones –festivales, como el Día de las Madres y/o actividades de labor social o altruistas- que la institución requiera.

h. Expresarse con un léxico respetuoso y decoroso, evitando palabrasaltisonantes o conductas ofensivas.

CAPITULO VIDE LOS PROFESORES

Artículo 26. El profesionista que desee formar parte del personal docente de la institución deberá solicitarlo por escrito, por medio de losdocumentos que para el efecto se les proporcionen, anexando curriculum vitae y los soportes suficientes de su historial académico, de acuerdo a los requisitos que para cada materia tenga establecidos la DGIRE/UNAM.

Artículo 27. Es profesor del Instituto de Integración Cultural, quien habiendo cumplido con los req-uisitos establecidos por la DGIRE/UNAM, o en su caso, por la Dirección del Plantel, sea contratado para prestar sus servicios docentes en la institución.

Artículo 28. El valor fundamental que caracterizará al personal docente de la institución será la PUNTUALIDAD en tanto es, ésta, la expresión más exacta de estima propia y del respeto hacia los alumnos y a la institución.

Artículo 29. La institución requerirá la verificación de los datos contenidos en la documentación aportada por el catedrático, así como aplicarle los exámenes convenientes y necesarios para evaluar su preparación académica y docente.

Artículo 30. La institución hará saber oportunamente al solicitante su aceptación o no, a través de entrevista personal, por escrito o en su defecto, vía telefónica o electrónica.

Artículo 31. El solicitante será considerado como integrante del Cuerpo Docente del instituto desde el momento de que se le haga saber en entrevista personal o por escrito su aceptación por parte de la Dirección del Plantel.

CAPITULO VIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES

Artículo 32. El costo de hora clase que devengue el docente, deberá convenirlo previamente con la persona designada por la institución para el caso, señalando expresamente todas las condiciones que regulen su relación laboral. El cobro respectivo será los días 15 (quince) y 30 (treinta) de cada mes durante el tiempo que dure la relación laboral; o previo, si la fecha es sábado, domingo o días festivos.

Artículo 33. El docente deberá conocer oportunamente las medidas que tome la institución, que incidan en su desempeño académico, manteniendo para ello una permanente comunicación con

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el personal directivo y administrativo. Las medidas a que se refiere este artículo pudieran ser, por ejemplo: cambios de horarios, modificaciones en el calendario lectivo, programación de actividades extra escolares, etc.

Artículo 34. El docente, para su desempeño, deberá cumplir con todos los lineamientos estableci-dos por la DGIRE/UNAM y la Dirección del Plantel: puntualidad en el cumplimiento de los horarios convenidos, elaboración de programa operativo de la planeación didáctica y/o el programa de trabajo de laboratorio de su asignatura, entregar a los alumnos la síntesis del mismo, firmar y registrar en el kárdex la asistencia y el tema por desarrollar en cada clase, llevar un control interno de asistencia y evaluación de sus alumnos por cada grupo, etc.

Artículo 35. El catedrático entregará a la Dirección Técnica los exámenes de primera y segunda vueltas de ordinarios y extraordinarios (en USB o por escrito en formato tamaño oficio) sin excepción.Para el diseño de los exámenes se deberá atender las indicaciones expresas de la Dirección Técnica con los aspectos prescritos en el oficio DGIRE/CSA/150/06.

Artículo 36. El catedrático deberá entregar calificaciones y los exámenes utilizados, a más tardar, dos días después de su aplicación.

Artículo 37. El catedrático deberá asentar calificaciones definitivas vía Internet, con su firma elec-trónica, de acuerdo a lo establecido en el calendario oficial, en el horario que se establezca con la Dirección Técnica.

Artículo 37 bis. Respecto a los exámenes extraordinarios del segundo periodo, el docente deberá dedicar, al menos, tres días de preparación a los alumnos, la semana previa a la presentación de los mismos.

Artículo 38. El catedrático deberá recoger los calendarios y materiales para los cursos de capacit-ación docente que se programen durante el año lectivo y en el periodo comprendido entre la termi-nación del ciclo escolar anterior y el inicio del presente.

Artículo 39. Desde la perspectiva formativa de los educandos, ningún docente podrá impartir cát-edra, si el aula no observa las condiciones de presentación e higiene suficientes, y si no las hubiere tomará las medidas necesarias para que existan de acuerdo a su criterio o a las medidas previstas por la Dirección del Plantel.

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CAPITULO VIIIDE LOS PAGOS Y SERVICIOSFUNDAMENTOS

El Instituto de Integración Cultural celebra con el alumno y/o el padre de familia o tutor un contrato de prestación de servicios educativos, específicamente de Educación Media Superior y Superior con estudios incorporados a la UNAM.

De acuerdo al Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México, de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE), el Instituto de Integración Cultural, A.C., establece los lineamientos de Pagos de Derechos y Colegiaturas.

Artículo 40. El alumno, padre o tutor al realizar la inscripción o reinscripción de un alumno se com-promete a pagar los siguientes derechos y cuotas:

a. Inscripción – Reinscripción.

b. Incorporación a la UNAM.

c. Expedición y/o reposición de la credencial UNAM/SI y biblioteca.

d. Trámite por predictamen y/o equivalencia; certificación total y/o parcial de estudios; por retiro de documentos del Archivo General (de acuerdo a las cuotas vigentes en la UNAM); exámenes extraordinarios; seguro escolar y; constancia de estudios.

e. Si así lo conviene con la institución, el pago de uso de instalaciones y/o equipo, en el taller o actividad que así lo requiera.

f. Doce mensualidades de colegiaturas por el monto acreditado (pago completo o porcentaje de beca asignada).

Artículo 41. Sólo los alumnos que hayan pagado puntualmente los derechos y colegiaturas correspondientes podrán recibir los servicios convenidos.

Artículo 42. Los alumnos que no cubran sus colegiaturas en los días señalados para ello (ver cal-endario de pagos) deberán agregar un 10% por concepto de pena moratoria. Y por no más de 15 (quince) días posteriores a las fechas establecidas de acuerdo al caso.

Artículo 43. Si el alumno se retrasa en el pago por un mes, se hará acreedor a una amonestación por escrito (además de la sanción moratoria), que se integrará en su expediente.

Artículo 44. Si el alumno tiene un retraso por dos meses en el pago de colegiaturas, se hará acreedor al aviso de baja del Plantel.

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Artículo 45. Las faltas o ausencias a clases, no eximen de la obligación de pagar las colegiaturas correspondientes, inclusive si el alumno causa baja deberá cubrir las cuotas hasta la fecha en que se formalice dicha baja.

CAPITULO IXBECAS UNAM E INSTITUCIONALES

Artículo 46. La legislación universitaria establece que las escuelas incorporadas deben otorgar un 5% de su matrícula en BECAS a la UNAM, para que ésta, a su vez, indique a los beneficiarios.

Artículo 47. Para obtener los beneficios de una beca UNAM, los alumnos deben ser regulares y obtener un promedio general mínimo de 8 (ocho) y realizar los trámites para ello establecidos.

Artículo 48. A solicitud de la institución, la totalidad de nuevos ingresos, gozará de un 50% de BECA UNAM (media beca), siempre y cuando, el promedio que presente en su certificado de Educación Media Básica, sea igual o mayor a 7 (siete).

Artículo 49. En cualquiera de los casos de beca UNAM, 100% o 50%, el alumno, para su reno-vación, deberá mantener un promedio mínimo de aprovechamiento de 8 (ocho) al finalizar el año escolar.

Artículo 50. El Instituto de Integración Cultural, AC., históricamente ha cumplido con la disposición de ofrecer un 5% de su matrícula para becas completas que asigna la UNAM, a través de su Comisión Mixta de Becas, como una prestación laboral a su personal académico y administrativo, cónyuges e hijos.

La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios informa a los alumnos, en su sitio web, los resultados sobre el otorgamiento de las becas y a la institución la relación de alumnos beneficiados.

En el caso de que la asignación de becas fuere menor del 5% de la matricula, la Comisión Mixta de Becas selecciona a los alumnos que hubiesen obtenido el mejor promedio en el año anterior y que cursen el último grado, hasta cubrir el mencionado 5%.

El alumno al que se le otorgue una beca completa deberá:

a. Estar inscrito en el plan de estudios incorporado a la UNAM. b. Ser alumno regular*. c. Contar con un promedio mínimo de 8 (ocho). d. Ser de nacionalidad mexicana (no aplica para académicos de la UNAM).

*Alumno regular es aquel que ha acreditado todas las asignaturas correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término del año escolar. Los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos.

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La beca se otorgará por un año escolar. Su renovación será automática siempre y cuando el becario:

a. Curse el periodo lectivo subsecuente; b. Sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) y; c. Continué inscrito en la Institución.

La institución reservará a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones de becas correspondientes.

Las becas completas comprenderán cuotas por concepto de registro anual de alumno ante la UNAM e inscripción anual y colegiaturas que cobra la institución. Por ningún motivo la beca surtirá alter-ación alguna durante el año para el que fue otorgada.

Las cuotas de inscripción y colegiaturas incluirán el uso de instalaciones (aulas, talleres, laborato-rios, biblioteca, espacios deportivos) y materiales didácticos inherentes a su formación, de acuerdo al plan de estudios correspondiente.

Una vez asignada la beca, la institución reintegrará al alumno becado los pagos que eventualmente hubiere cubierto por concepto de inscripción, registro ante la UNAM y colegiaturas. La devolución será realizada en un plazo máximo de 45 días naturales, después de la fecha en que son publicados los resultados por internet.

Las becas serán intransferibles entre alumnos y entre niveles de los existentes en el Centro de Es-tudios Universitarios del Instituto de integración Cultural, AC.

Artículo 50 bis. El alumno al que sea otorgada una beca deberá sujetarse al reglamento interno del Centro de Estudios Universitarios del Instituto de integración Cultural, AC.

DE LAS MEDIAS BECAS

Artículo 51. El Instituto de Integración Cultural, AC., siempre, ha participado en el programa de Medias Becas que se ofrece a los alumnos que presentan el examen único de selección al bachil-lerato (COMIPEMS).

La media beca consiste en un descuento de 50% en el pago de inscripción y colegiatura. En el caso del pago por registro de alumnos ante la UNAM, estos estarán exentos en el primer año y, en los siguientes, deberán pagar lo correspondiente a la media beca, en tanto la conserven.

Los alumnos que cuenten con media beca no serán considerados como parte del porcentaje de la matrícula de las becas completas a que se refiere al artículo 50.

Para participar de este programa, el Centro de Estudios Universitarios del Instituto de Integración Cultural, AC., solicitará la autorización correspondiente al año subsecuente.Así, el Centro de Estudios Universitarios del Instituto de Integración Cultural, AC., inscribirá con me-dia beca a los alumnos que así lo soliciten siempre y cuando:

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a.Tengan un promedio mínimo de 7 (siete) en el nivel inmediato anterior.

b. Firmar carta compromiso.

El Centro de Estudios Universitarios del Instituto de Integración Cultural, AC., otorgará media beca a los alumnos de primer ingreso.

La media beca se renovará automáticamente, siempre y cuando los alumnos cumplan con los req-uisitos establecidos en el artículo 50.

BECAS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN

Artículo 52. El Instituto de Integración Cultural, AC., en concordancia al espíritu que dio lugar al ofrecimiento de medias becas por parte de la UNAM, amplió su oferta incluso a alumnos que por la ubicación del plantel de estudios del nivel medio básico del que provienen, no hayan sido incluidos en estos beneficios.

No obstante la regulación de estos beneficios se ajusta exactamente a lo dispuesto en el artículo 51 homologando todas las condiciones académicas establecidas por la Dirección General de Incorpo-ración y Revalidación de Estudios de la UNAM a fin de no generar condiciones excepcionales.

CAPITULO XDE LAS EVALUACIONES

Los exámenes tienen por objeto:

a. Evaluar los conocimientos del alumno para asignar una calificación que permita certificar su situación académica.

b. Proporcionar al estudiante información sobre el grado de conocimientos adquiridos.

Los profesores calificarán a los alumnos tomando en cuenta: a. Su participación en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos requeridos; asistencia a seminarios y conferencias; trabajos de investigación; así como el resultado de los exámenes parciales. Si consideran que dichos elementos son suficientes para calificarlos, los podrán eximir del correspondiente examen ordinario.

b. Los exámenes ordinarios.

c. Los exámenes extraordinarios.

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Artículo 53. Para que el alumno pueda quedar exento de presentar examen ordinario de alguna asignatura, el promedio mínimo de calificación que obtenga, durante el ciclo escolar, deberá ser de 8 (Ocho), ningún examen parcial –bimestral- reprobado y una asistencia mínima de 80%.

Previa comunicación con la Dirección Técnica, el catedrático podrá determinar que en su asignatura no habrá exentos o que el promedio exigible sea mayor.

Artículo 54. La exención de examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a los alumnos. Será obligación de los profesores tener, a disposición de Supervisión Académica de DGIRE/UNAM un concentrado de calificaciones y asistencias que fundamenten dicha exención.

Artículo 55. Podrán presentar examen ordinario, previa identificación los alumnos que reúnan el 80% mínimo de asistencia, que no hayan quedado exentos.

Artículo 56. Los exámenes ordinarios y extraordinarios deberán ser escritos y estar en concordan-cia con la totalidad del programa de la asignatura. Cuando la índole de la asignatura no permita la realización de un examen escrito, éste se sustituirá por un examen práctico.

Artículo 57. Cuando la DGIRE lo estime conveniente, sus supervisores intervendrán en la aplicación de los exámenes para comprobar la identidad de quienes lo aplican y de los sustentantes, la calidad del examen y demás elementos académicos pertinentes.

Artículo 58. Para obtener la calificación definitiva del curso escolar, y de no haber exención, se deberá promediar la calificación del examen ordinario de primera o de segunda vueltas con el pro-medio general de las calificaciones parciales del año o semestre que se evalúen.

Artículo 59. Los exámenes ordinarios de primera y segunda vueltas deberán comprender igual con-tenido académico y tener el mismo grado de dificultad; la calificación final en ambos casos, deberá obtenerse mediante el mismo procedimiento de evaluación.

El examen estará integrado con los temas esenciales del programa de la asignatura, siguiendo las indicaciones y estrategias del “Instructivo de Elaboración de Exámenes”.

Establecer por escrito el valor de cada reactivo y/o del bloque de reactivos.

El grado de dificultad de cada examen será calculado para ser resuelto en un máximo de dos (2) horas.

Artículo 60. El alumno debe presentarse uniformado y se identificará con su credencial UNAMSI, además de observar las siguientes indicaciones:

a. Toda irregularidad cometida por el alumno en el proceso de aplicación, se sancionará con la anulación del mismo.

b. Los salones permanecerán abiertos únicamente las dos horas que dura la aplicación.

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c. El alumno que termine de resolver su examen se retirará de la institución.

d. Durante los exámenes no se utilizarán las instalaciones para asesorías, ni otro tipo de actividad.

e. La calificación definitiva, en caso de no exentar, se obtiene de la siguiente manera: 50% = promedio de las cuatro evaluaciones parciales y 50% = examen final ordinario, primera o segunda vueltas.

f. El alumno puede presentarse a cualquiera de las dos vueltas.

g. La calificación que se obtenga en el examen extraordinario es definitiva.

h. Un alumno de preparatoria puede acceder al grado inmediato superior, si al final de los exámenes extraordinarios, adeuda un máximo de tres materias.

i. Si un alumno adeuda más de tres materias al término de los extraordinarios, tiene como última opción presentar uno o dos exámenes en Ciudad Universitaria. Para este caso solicitar instructivo en la dirección.

j. Si un alumno de preparatoria adeuda más de tres materias al término de los exámenes extraordinarios podrá recursar el grado escolar, previa entrevista con la Dirección Técnica.

Artículo 61. La institución ha optado por el sistema de evaluación parcial, dividiendo proporcional-mente el calendario lectivo entre 4 evaluaciones parciales.

Artículo 62. Las evaluaciones parciales se expresaran en escala de 1 a10.

Artículo 63. Las calificaciones aprobatorias se expresaran mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6.

Artículo 64. Las calificaciones aprobatorias que se expresen con los decimales entre .01 y .49 se ajustarán al número entero que le precede (v.gr. al 8.49 le corresponde la calificación 8);

Artículo 65. Las calificaciones aprobatorias que se expresen con los decimales igual o mayores a .50 se ajustarán a los números enteros que les sigue (v.gr. al 8.50 le corresponderá la calificación 9).

Lo señalado en este artículo sólo procede en la calificación final.

Artículo 66. A excepción de la estimación anterior, cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta sea entre 5.50 y 5.99 en ningún caso podrá subir a 6.

Artículo 67. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para aprobar alguna asignatura su calificación se expresará con 5 (cinco) que significa “no acreditada” y, en el caso de que no se presente al examen, se anotará NP (no presentado).

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Artículo 68. Las asignaturas obligatorias sin valor en créditos, como Orientación Educativa IV, Ori-entación Educativa V, Educación Física IV y Educación Física V, se calificarán con AC (acreditada; cuando se aprueben y con 5 cuando no sea así).

Artículo 69. Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno de-berán anotarse, tanto en el control interno como en el acta económica, con números enteros y hasta dos decimales, en una escala del 0 al 10. Sólo al asentar la calificación final, se redondeará al número entero que le corresponda.Las calificaciones alfanuméricas tendrán las equivalencias siguientes:

MB (Muy Bien) Igual a 10 B (Bien) Igual a 8 S (Suficiente) Igual a 6 NA (No acreditada) Carece de equivalencia numérica.

Artículo 70. Los alumnos podrán solicitar por escrito a la Dirección Técnica, la revisión de examen ordinario o extraordinario, durante el periodo de evaluación.

Artículo 71. Las asignaturas no aprobadas al terminar el curso, podrán acreditarse en examen extraordinario.

Artículo 72. Los exámenes extraordinarios procederán cuando no se haya:

a. Acreditado la asignatura en examen ordinario. b. Cubierto el 80% de asistencia c. Cursado la materia.

No procederá la aplicación de examen extraordinario cuando el plan de estudios indique que la asignatura debe cursarse.

Artículo 73. La institución registrará a los alumnos para exámenes extraordinarios mediante el pro-cedimiento que la DGIRE tiene establecido.

Artículo 74. Para la presentación de exámenes extraordinarios deberá respetarse la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente.

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Artículo 75. El alumno tendrá derecho a presentar, en examen extraordinario, hasta dos asignaturas por periodo. Para presentar un número mayor de exámenes, se deberán observar los siguientes criterios:

a. Aquellos que estén por concluir su bachillerato, hasta cuatro asignaturas, si son las úni cas que adeudan; b. Los que cursan 4° o 5°, hasta tres asignaturas, si son las únicas que adeudan.

Artículo 76. De las evaluaciones parciales y finales el alumno podrá solicitar a la institución su cor-respondiente boleta y en el caso de los resultados finales una constancia provisional en cuya expe-dición la institución destacará la leyenda: “SIN VALOR OFICIAL”, en tanto que la correspondiente certificación de estudios será emitida por la UNAM, la cual gozará del respectivo valor oficial.

CAPITULO XIDE LAS SANCIONES

Artículo 77. Son causas graves que ameritan sanción: a. La realización de actos concretos que atenten contra los principios y estatutos de la institución y su funcionamiento académico.

b. Llevar a cabo actos hostiles, efectuados por razones ideológicas, de credos o person- ales y ejercido contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c. El incumplimiento sistemático de cualquier precepto que integra el presente reglamento.

d. Cualquier acto fraudulento en los procesos de evaluación.

Artículo 78. Las sanciones a las que se podrán hacer acreedores quienes infrinjan este reglamen-to, son las siguientes:

a. Amonestación verbal

b. Anotación de la infracción en su kárdex académico o laboral. c. Expulsión temporal

d. Expulsión definitiva

e. Expulsión definitiva y consignación ante las autoridades civiles competentes.

f. Cancelación de exámenes cuando se cometan actos fraudulentos.

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NOTA: En caso de que la sanción implique la expulsión definitiva de un alumno o la liquidación de la relación laboral de algún directivo o docente, la institución levantará el acta respectiva, turnándola a la DGIRE/UNAM para su conocimiento y determinaciones que procedan.

Artículo Transitorio. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto a criterio de la Direc-ción del Plantel o, en su caso y dadas las circunstancias, por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la UNAM, o por la autoridad competente.

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CALENDARIO DE EXÁMENES 2014-2015

I. EXÁMENES PARCIALES

Periodo Aplicación (días) Entrega de Boletas / Día y hora

1°. Parcial - del 06 al 10 de oct. 2014. 5° y 6° años, 23 de octubre 13:30 hrs. 4° año, 24 de octubre 13:30 hrs.

2°. Parcial -del 01 al 05 de diciembre 2014. 5° y 6° años, 18 de diciembre 13:30 hrs. 4° año, 19 de diciembre 13:30 hrs.

3°. Parcial - del 09 al 13 de febrero 2015. 5° y 6° años, 26 de febrero 13:30 hrs. 4° año, 27 de febrero 13:30 hrs.

4°. Parcial - del 20 al 24 de abril 2015. 5° y 6° años, 13 de mayo 13:30 hrs. 4° año, 14 de mayo 13:30 hrs.

JUNTAS GENERALES PARA PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS (AS), CON CARÁCTER OBLIGATORIO:

Domingo 17 de agosto, 2014; 08:00 Hrs.Domingo 31 de agosto, 2014; 08:00 Hrs.*

*Ropa y calzado cómodos.

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CUOTAS Y PAGOS ANUALES

El pago total-anual por los servicios educativos que la institución brinda es por la cantidad de $16’800.00 (Dieciséis mil ochocientos pesos cero centavos en moneda nacional).

Más el pago de inscripción anual, $1’800.00 (Un mil ochocientos pesos cero centavos moneda na-cional).

Diversos pagos por trámites especiales y extemporáneos ante la UNAM, como predictamen y/o equivalencia, certificación total o parcial de estudios, retiro de documentos del Archivo General (de acuerdo a las cuotas vigentes en la UNAM), exámenes extraordinarios, expedición y/o reposición de credencial. Otros pagos como seguro escolar, constancias, así como cuotas por talleres que así se estipulen de acuerdo entre la institución y los padres de familia.

En este entendido cada alumno cubrirá una cuota regular de $18’600.00 (dieciocho mil seiscientos pesos cero centavos) al año.

Cantidad que puede ser menor a través del programa de becas y medias becas, tanto de la insti-tución como de la UNAM.

Y estas cuotas deberán ser cubiertas de la siguiente manera:

Normal Media BecaPago de Inscripción -al momento de realizarse ésta- $1’800.00 $900.00

Cuota Mensual -de acuerdo al calendario anexo- $1’400.00 $700.00

CALENDARIO ANUAL DE PAGOS 2014 - 2015

CONCEPTO / MESES PERIODO Normal Media Beca

Septiembre 2014 yJulio 2015 01 al 05 de septiembre 2014 $2’800.00 $1’400.00 Octubre 2014 01 al 07 de octubre 2014 $1’400.00 $ 700.00

Noviembre 2014 03 al 07 de noviembre 2014 $1’400.00 $ 700.00

Diciembre 2014 yAgosto 2015 01 al 05 de diciembre 2014 $2’800.00 $1’400.00

Enero 2015 05 al 09 de enero 2015 $1’400.00 $ 700.00

Febrero 2015 03 al 09 de febrero 2015 $1’400.00 $ 700.00

Marzo 2015 02 al 06 de marzo 2015 $1’400.00 $ 700.00

Abril 2015 01 al 07 de abril 2015 $1’400.00 $ 700.00

Mayo 2015 yJunio 2015 04 al 08 de mayo 2015 $2’800.00 $1’400.00

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NOTAS:

I.- Todos los pagos deberán estar cubiertos el día 08 de mayo de 2015, requisito indispensable para la presentación de los exámenes ordinarios de primera y segunda vueltas.

II.- Todos los pagos, sin excepción, deberán ser cubiertos a través de institución bancaria. Para la comodidad del usuario –alumno/padre de familia- pueden acudir a las sucursales de:

Institución Número de Cuenta

BANAMEX 44270015341

BANCOMER 0448465967

III.- Igualmente, los pagos pueden adoptar diversas modalidades para su cobertura que, en todos los casos, equivaldrá a las cantidades ya antes señaladas. Dentro de ellas, se sugieren dos:

PAGO NORMAL (12 mensualidades) $1,400.00

PLAN A 10 MESES $1’680.00 de septiembre a abril.

Mayo y junio se pagan juntos: ($3’360.00) PLAN A 9 MESES $1’867.00

PAGO 1/2 BECA (12 mensualidades) $700.00

PLAN A 10 MESES $840.00 de septiembre a abril. Mayo y junio se pagan juntos: ($1’680.00) PLAN A 9 MESES $ 934.00

IV.- Estas modalidades se establecen y quedan señaladas desde el primer pago, previo acuerdo con la persona autorizada por la institución educativa y no podrán variar o modificarse durante el año lectivo correspondiente.

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SOLEMNE CEREMONIA DE CLAUSURAJunio 19 de 2015; 18:00 hrs.

“POR LA IDENTIFICACION DEL PUEBLO CON SU CULTURA”

TULTEPEC ESTADO DE MEXICO, AGOSTO DE 2014.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL

Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios

D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4

3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11

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D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S1 1 2 3 4 5 6 1 2 3

2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 109 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17

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D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S

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3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11

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Inicio de Clases: Agosto 18 de 2014.

Fin de Clases: Mayo 15 de 2015.

Exámenes ordinarios 1a. Vuelta: Mayo 18 a 29 de 2015.

Exámenes ordinarios 2a. Vuelta: Junio 1 a 12 de 2015.

Exámenes Extraordinarios 1er. Período Noviembre 18 al 28 de 2014.

Trámites y preparación de extraordinarios Junio 15 al 17 de 2015.

Exámenes Extraordinarios 2do. Período Junio 18 a Julio 1° de 2015.

Vacaciones Invierno: Diciembre 22 de 2014 a Enero 2 de 2015.

Vacaciones Primavera: Marzo 30 a Abril 10 de 2015.

TOTAL DÍAS EFECTIVOS DE CLASE: 169

DÍAS NO LABORABLES

Calendario Escolar 2014/2015Sistema Incorporado al plan de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria

Febrero, 2015 Marzo, 2015 Abril, 2015

Mayo, 2015 Junio, 2015 Julio, 2015

Agosto, 2014 Septiembre , 2014 Octubre , 2014

Noviembre, 2014 Diciembre, 2014 Enero, 2015

DPEA 290114

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DIRECTORIO:

UNIVERSIDAD DR. JOSE R. NARRO ROBLES NACIONAL RECTORAUTÓNOMA DEMÉXICO DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA SECRETARIO GENERAL

DIRECCIÓN M.C. RAMIRO JESÚS SANDOVALGENERAL DE DIRECTOR GENERALINCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN MTRO. ALEJANDRO RUIZ OCAMPODE ESTUDIOS SUBDIRECTOR DE INCORPORACIÓN

M.C. ROBERTO ZOZAYA ORANTES SUBDIRECTORA DE REVALIDACIÓN Y APOYO ACADÉMICO

INSTITUTO DE MTRO. ALBINO LUNA SANCHEZINTEGRACIÓN PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVILCULTURAL, ASOCIACIÓN M. C. FELIPE URBÁN VÁZQUEZCIVIL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN

SOC. MANUEL JORGE URBÁN VÁZQUEZ DIR. GRAL. DE ESTUDIOS SUPERIORES

LIC. ENRIQUE MATÍAS CARRANZA LÓPEZ DIRECTOR GENERAL DE BACHILLERATO

BACHILLERATO LIC. ESPERANZA BADILLO GODÍNEZ DIRECTORA TÉCNICA

P. D. SILVESTRE URBÁN VÁZQUEZ REPRESENTANTE ANTE LA UNAM

ANA MARÍA SIXTOS HERNÁNDEZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL ESCOLAR

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

INDUSTRIA #45, BARRIO SAN RAFAEL, PARAJE “LA CRUZ”TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO. C. P. 54960TELÉFONOS 58 92 13 61 Y 58 92 61 81CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

Instituto de integración Cultural A.C.

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