23
NCIDENTE: REDUCCION DE PENSION ALIMENTCIA. EXPEDIENTE NUM: 351/2008. JESUS CARVAJAL ZAVALA VS. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO. C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR. P R E S E N T E.- EFRAIN HERNANDEZ ROMERO, Por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos aun los de carácter personal el Domicilio ubicado en: calle Manuel Ávila Camacho numero 29 del fraccionamiento Indeco de esta Ciudad, Capital así mismo como autorizadas para recibirla a los C: Julio Cesar Cuellar Contreras y/o María del Rosario Contreras Ramírez asimismo se me tenga por nombrado y autorizado como mi abogado para presentar, retirar, asistir a audiencia e intervenir en ellas, como para celebrar cualquier tipo de conciliación y arreglo en mi nombre al LIC. GERMÁN CUELLAR CONTRERAS QUIEN ES LICENCIADO EN DERECHO, TITULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT CON NUMERO DE ORDEN 1971 FOJA 156, BAJO EXPEDIENTE NUMERO 95/08 DEL LIBRO VII , quien firma al calce su aceptación al cargo y leal desempeño, ante usted con el debido respeto comparezco para; EXPONER: Vengo por este medio del presente escrito y por así convenir a los interés del suscrito, con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, a promover el INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA que obra dentro de los autos que integran el presente asunto, decretada a favor de la señora JESUS CARVAJAL ZAVALA quien es la representante legal de mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a la SENTENCIA DEFINITIVA El 25% de mis prestaciones según Sentencia Definitiva, sin embargo bajo protesta de decir verdad manifiesto que no puedo mas, ya que el suscrito contraje nuevo matrimonio y e procreado otra menor por lo que no alcanza mis ingresos para la manutención de mi

Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

NCIDENTE: REDUCCION DE PENSION ALIMENTCIA.EXPEDIENTE NUM: 351/2008. JESUS CARVAJAL ZAVALAVS.EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR. P R E S E N T E.-EFRAIN HERNANDEZ ROMERO, Por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos aun los de carácter personal el Domicilio ubicado en: calle Manuel Ávila Camacho numero 29 del fraccionamiento Indeco de esta Ciudad, Capital así mismo como autorizadas para recibirla a los C: Julio Cesar Cuellar Contreras y/o María del Rosario Contreras Ramírez asimismo se me tenga por nombrado y autorizado como mi abogado para presentar, retirar, asistir a audiencia e intervenir en ellas, como para celebrar cualquier tipo de conciliación y arreglo en mi nombre al LIC. GERMÁN CUELLAR CONTRERAS QUIEN ES LICENCIADO EN DERECHO, TITULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT CON NUMERO DE ORDEN 1971 FOJA 156, BAJO EXPEDIENTE NUMERO 95/08 DEL LIBRO VII , quien firma al calce su aceptación al cargo y leal desempeño, ante usted con el debido respeto comparezco para;EXPONER:Vengo por este medio del presente escrito y por así convenir a los interés del suscrito, con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, a promover el INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA que obra dentro de los autos que integran el presente asunto, decretada a favor de la señora JESUS CARVAJAL ZAVALA quien es la representante legal de mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a la SENTENCIA DEFINITIVA El 25% de mis prestaciones según Sentencia Definitiva, sin embargo bajo protesta de decir verdad manifiesto que no puedo mas, ya que el suscrito contraje nuevo matrimonio y e procreado otra menor por lo que no alcanza mis ingresos para la manutención de mi otra menor hija. P R E S T A C I O N E SA).- Solicito la REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que hasta la fecha les proporciono a favor de la señora JESUS CARVAJAL ZAVALA, quien es la representante legal mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, actualmente menor de edad. De un 25% a un 15% de mis prestaciones, En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva e imposible de pagar para el suscrito, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo e apoyo a lo antes mencionado los Criterios Jurisprudenciales, que mas adelante se precisaran. 

Page 2: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

A N T E C E D E N T E S:1.- En el Juicio

de Divorcio Voluntario con número 351/2008 del Juzgado primero de lo

mercantil, a que se ha hecho mérito y en relación al cual se interpone este

Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia, así pues en los autos del

presente asunto consta una Sentencia definitiva, en la cual se me condeno

al pago del 25% de mis prestaciones, sin embargo al momento de dictarse

esa Resolución el suscrito no tenia ninguna otra obligación, sin embargo

hoy en día E CONTRAÍDO NUEVO MATRIMONIO con fecha 29 DE ABRIL

DEL 2010 con la SRA. ALMA DELIA RIVERA BOCARDO lo cual acredito

con Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexo en copia

certificada al presente escrito, con la cual e procreado una menor de

nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA lo cual acredito con

Copia Certificada del Acta de Nacimiento la cual anexo al presente escrito,

por ende hoy en día me es imposible cumplir con la sentencia ya que no

me queda liquides para la manutención de mi otra menor hija, la cual esta

sufriendo de carencias ya que me es imposible cumplir con los gastos

indispensables como seria, leche, pañales, eso sin tomar en cuenta que el

suscrito y mi actual conyugue rentamos una casa de la cual se nos cobra

una renta mensual de $1,000ºº (mil pesos m.n.) mas los pagos de agua,

luz, gas y nuestra alimentación dentro de los cuales tengo la necesidad de

vestido y calzado).

I.- Tal es el caso que nunca me he desapegado de la obligación que tengo

en pasar pensión alimenticia aavor de mi menor hija de nombre VANNESA

DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL de la cual se me estuvo asiendo el

descuento del 25% de mis prestaciones VIA NOMINA, así pues quiero

hacer mención que la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante

legal de mi menor hija a pesar de que los descuentos son vía nomina

Page 3: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

constantemente me ocasiona problemas, ya que si el contador del

ayuntamiento del Departamento de Aseo Publico no deposita en tiempo, se

deja ir tanto con el suscrito a insultar, e incluso me interpuso una denuncia

por abandono de familiares por una cuestión similar, al grado que he

tratado de buscar otro empleo donde poder obtener un salario mas

decoroso para poder cubrir las necesidades de mis dos menores hijas, así

como las necesidades del suscrito, sin embargo no he conseguido otro

empleo en relación a mis capacidades en las cuales me pueda

desempeñar, ya que mi nivel de estudios cursados son hasta SEGUNDO

AÑO DE SECUNDARIA y nunca pude terminarla. 

Por otra parte mi ex cónyuge no entiende mi situación económica por la

cual estoy atravesando, y a pesar de que nunca me he desobligado de mi

menor hija en cuestión de pasarle pensión alimenticia me sigue exigiendo

que pase incluso una cantidad mas alta, según ella que porque gano mas,

sin entender ella que el descuento es vía nomina, aunado a que mi patrón

ya proporciono la información de cuanto gano, e incluso señalo mi patrón

que el suscrito gano por día laborado, por ende cada vez que mi exsposa

me saca del trabajo por mandarme citatorios de la procuraduría

según ella porque no le he depositado, ese día que no trabajo por

acudir a su citatorio no gano, por consiguiente gano menos y ella

misma obtendrá menos por pensión alimenticia.

Por otra parte desde que se DICTO SENTENCIA DEFINITIVA la

SRA. JESUS CARVAJAL ZAVALA se ha negado a que yo vea a mi

hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, sin expresarme

ningún motivo y limitándose a decirme que no me permitirá verla y

menos que este en contacto con ella. siendo esto por demás

incongruente ya que yo le he manifestado en diferentes ocasiones en

que voy a ver a mi hija, que es tanto un derecho del suscrito de ver a

Page 4: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

mi hija a si como un derecho de mi menor hija estar en contacto con

su padre y ella no tiene porque renunciar a un derecho que tiene mi

hija de estar con su padre, pero la madre de mi hija esta renuente en

no dejarme convivir con mi hija, incluso a veces que me amedrenta o

insulta y no entiende razón y explicación por la situación que estoy

pasando.

No omito manifestar a Usted C. Juez Primero de lo Familiar y sin

causarle perjuicio a la madre de mi hija la SRA. JESUS CARVAJAL

SAVALA, quiero hacer de su conocimiento que ella también trabaja y

percibe según tengo entendido un salario decoroso por lo cual es

capaz de sufragar algunas necesidades de mi menor hija, por lo tanto

se entiende que es susceptible y tiene las capacidades necesarias de

tener obligación con mi menor

hija en cuestión de proveer también de alimentación YA QUE LOS PADRES

TENEMOS LA OBLIGACION DE SUFRAGAR LOS GASTO DE NUESTRO

MENOR HIJA EN UNA 50% CADA UNO. 

Le solicito a Usted gire atento oficio requiriéndole al encargado de RECURSOS

HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ASEO PUBLICO DE ESTE H.

AYUNTAMIENTO, el desglose o el historial de los depósitos que se han hecho a la

a favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante legal de mi menor

hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, esto con el fin de acreditar

de que mi dicho, es Prueba fehaciente de lo aquí versado y no me he desobligado

en ningún momento a pasar el sustento alimenticio a mi menor hijo. 

Es por eso que le solicito a Usted C. Juez Primero de lo Familiar se me rebaje o se

modifique la pensiona alimenticia a la cual fui condenado en SENTENCIA

DEFINITIVA. 

_______ en la cual se me condena al pago del 25% de mis prestaciones

descuento que será vía nomina, por concepto de pensión alimenticia a favor de mi

Page 5: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

menor hija de nombre VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, ES POR

ESO QUE SOLICITO QUE LA CANTIDAD SE REBAJE O SE MODIFIQUE AL

15% DE MIS PRESTACIONES, esto acorde a que soy insolvente para cubrir el

total de la cantidad, ya que por quedarme sin dinero para los gastos de mi otra

menor hija de nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA así como los

gastos del suscrito, me e visto obligado a vender y empeñar casi la totalidad de los

muebles de mi casa, así mismo me he visto

obligado a endeudarme con prestamistas para poder conseguir un poco de dinero,

asimismo reitero que mi intención no es perjudicar el sano desarrollo de mi menor

hija de nombre VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL ya que jamás me

desobligare de ella a pesar de que mi situación económica sea paupérrima, Sin

embargo solicito a su señoría tampoco se afecte el sano desarrollo de mi otra

menor hija de nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA, por lo tanto

solicito se tenga a bien lo peticionado para que se rebaje o se modifique LA

SENTENCIA DEFINITIVA a la cantidad del 25% de mis prestaciones al 15% de

mis prestaciones. 

Sirven de apoyo las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

No. Registro: 913,377

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC

Tesis: 435

Página: 370

Genealogía:

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA,

Page 6: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

TOMO IV, SEPTIEMBRE DE 1996, PÁGINA 451, TRIBUNALES COLEGIADOS

DE CIRCUITO, TESIS XX. J/34. 

ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN.-

Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso

del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor,

dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por

tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento

resulta correcto ya

que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias

personales, son mayores frente a sus acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo directo 356/91.-María Elena Santiago Mancilla.-19 de septiembre de

1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Casto

Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Amparo directo 446/93.-Guadalupe Eleria García y otros.-2 de septiembre de

1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Noé

Gutiérrez Díaz.

Amparo directo 66/95.-José Aldo Zúñiga Villanueva.-27 de abril de 1995.-

Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Luis Armando

Mijangos Robles.

Amparo directo 44/96.-Florinda López Reyes.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de

Page 7: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González.

Amparo directo 385/96.-Carmen Gallegos López.-8 de agosto de 1996.-

Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Víctor Alberto

Jiménez Santiago.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, septiembre de 1996,

página 451, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/34; véase la ejecutoria

en la página 452 de dicho tomo.

No. Registro: 248,809

Tesis aislada

Materia(s):Civil

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 187-192 Sexta Parte

Tesis: 

Página: 21

Genealogía:

Informe 1984,

Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 4, página 174.

ALIMENTOS. PENSION EN PORCENTAJE.

Si de acuerdo con el criterio del más Alto Tribunal de la nación, para fijar el monto

de una pensión, en términos generales, debe dividirse el ingreso del deudor

alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, tomando en

consideración que en el caso existen tres acreedores, la esposa del demandado,

Page 8: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

el hijo habido en el matrimonio y el hijo procreado con la hoy quejosa, dividiendo el

cien por ciento del ingreso entre los acreedores y el propio deudor, o sea entre

cuatro, correspondería a cada uno el veinticinco por ciento del ingreso; pero como

uno de los acreedores, o sea el hijo procreado con la actora, debe ser alimentado

no sólo por el demandado sino también por la actora, es claro que al haberse

fijado por el tribunal de alzada el quince por ciento del ingreso del deudor como

contribución de éste para la ministración de alimentos de ese menor, tal porcentaje

se estima proporcional y equitativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1279/84. Julia Bravo González. 30 de agosto de 1984. Unanimidad

de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

No. Registro: 179,683

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Enero de 2005

Tesis:

VI.2o.C. J/248

Página: 1465

ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN

RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la

Page 9: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV,

agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE

PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO

(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y

del análisis del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla se

desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe

atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de

necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir

con su obligación, para lo cual debe valorar los elementos probatorios aportados

por las partes; es por lo anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en

la operación de dividir el ingreso del deudor entre el número de acreedores

alimentistas no es suficiente para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en

virtud de que así no se consideran las necesidades particulares de estos últimos,

circunstancias que rigen el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia,

basado, precisamente, en el principio de la

posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función de la necesidad

particular que se atribuye a cada acreedor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

CIRCUITO.

Amparo directo 451/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:

Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo directo 8/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:

María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo directo 408/2003. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Page 10: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Amparo directo 391/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez

Escobar.

No. Registro: 180,008

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Diciembre de 2004

Tesis: VI.3o.C. J/58

Página: 1171

ALIMENTOS, PENSIÓN DEFINITIVA. SU FIJACIÓN DEBE AJUSTARSE A LA

NECESIDAD DEL QUE RECIBE Y A LA POSIBILIDAD DEL OBLIGADO

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

La pensión definitiva de alimentos no debe ser arbitraria, sino que debe basarse

en las probanzas de autos encaminados a demostrar la necesidad del

que los recibe y la posibilidad económica del que debe darlos, conforme con el

artículo 503 del Código Civil del Estado de Puebla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 274/88. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:

Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Amparo directo 609/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:

Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

Amparo directo 730/99. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:

Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.

Amparo directo 39/2000. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:

Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.

Page 11: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Amparo directo 321/2004. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.

No. Registro: 179,683

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Enero de 2005

Tesis: VI.2o.C. J/248

Página: 1465

ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN

RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV,

agosto de 2001,

Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:

"ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL

MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL

DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y del análisis del artículo

503 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que para fijar el

monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de

proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor

alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, para lo

cual debe valorar los elementos probatorios aportados por las partes; es por lo

anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en la operación de dividir el

ingreso del deudor entre el número de acreedores alimentistas no es suficiente

Page 12: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en virtud de que así no se

consideran las necesidades particulares de estos últimos, circunstancias que rigen

el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia, basado, precisamente, en

el principio de la posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función

de la necesidad particular que se atribuye a cada acreedor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

CIRCUITO.

Amparo directo 451/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:

Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo directo 8/2003. 30 de enero de 2003.

Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan

Carlos Cortés Salgado.

Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo directo 408/2003. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo directo 391/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez

Escobar.

No. Registro: 209,127

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de 

la Federación

XV-I, Febrero de 1995

Tesis: XXII.15 C

Page 13: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Página: 241

PENSION ALIMENTICIA. EXCEPCION A 

LA MODIFICACION DE

LA, EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 

El convenio que se anexa a la demanda de divorcio voluntario, en el que los

padres de un menor, fijan el monto de la pensión alimenticia, la misma debe

respetarse por representar la voluntad de las partes del juicio de divorcio, el que

además por regla general no puede modificarse por la autoridad judicial; sin

embargo, dicha regla general admite excepciones, como lo son:

en aquellos asuntos en que el deudor acredite que sus posibilidades económicas

han disminuido de tal manera, que ya no le sea posible continuar entregando al

acreedor alimentista la suma convenida, en tales condiciones, si

aquella pensión convenida, ya no le alcanza para cubrir las necesidades que

comprenden los alimentos, conforme lo establece el artículo 134 del Código

Familiar del Estado de Hidalgo, consisten en: comida, habitación, salud,

educación, etc., ya que cuando se trata del deudor alimentista, no se le puede

obligar a lo imposible; mientras que cuando las necesidades del acreedor se han

incrementado, también puede solicitar el aumento de la pensión, a efecto de que

con el pago de la pensión le alcance cuando menos para los gastos a que se

refiere el precepto legal en cita. En tales condiciones, si se toma en cuenta que

existen factores ajenos a la voluntad de las partes, que pueden alterar no

solamente lo convenido respecto a los alimentos, sino otros aspectos de sus

vidas, de manera que no por el hecho de que se hubiere aceptado en un convenio

determinada situación, ésta ya no pueda alterarse cuando materialmente sea

imposible su cumplimiento en la proporción pactada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 794/94, relacionado con el 793/94. María del Pilar Vázquez

Alamilla. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito

Page 14: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

No. Registro: 356,170

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de 

la Federación

LIX

Tesis: 

Página: 2923

ALIMENTOS, REDUCCION DE 

LA PENSION ALIMENTICIA

DE

(LEGISLACION DE ESTADO DE NUEVO LEON). 

El hecho de que una persona solicite la reducción de la suma que debe pagar

como pensión alimenticia, no puede conceptuarse como la oposición aunque se

contrae el artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo

León, según el cual, el asunto se hará contencioso y se sujetara a los términos

establecidos para el juicio que corresponda, siguiéndose entonces el

procedimiento que en dicho precepto se establece, mientras que para tramitar la

solicitud de reducción de la mala suma fijada como pensión alimenticia, se señalan

el procedimiento correspondiente a los incidentes y no al que fija aquel precepto,

para transformar la jurisdicción voluntaria en contenciosa, por lo que, si en el caso

se sigue el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ninguna violación

constitucional se comete

Amparo civil en revisión 3974/37. Cavazos Villarreal Arcadio. 16 de marzo de

1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

Page 15: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

P R U E B A S:

Ofrezco los siguientes medios de Prueba las siguientes:

A).- LA TESTIMONIAL A CARGO DEL C. JOSE EDUARDO LOPEZ CAMPOS.

Consistente en el examen testimonial que deberán rendir, quien tiene su domicilio

en la Calle. Tierra y Libertad No. 32, de la Col. 2 de Agosto de esta Ciudad Capital

personas a quienes bajo protesta de decir verdad no puedo presentar, para lo cual

solicito les gire el citatorio correspondiente para el

desahogo de dicha probanza, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de

los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con

la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para

solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la

demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad

laboral.

B).- LA TESTIMONIAL A CARGO DEL C. ARMANDO CURIEL JAIME.

Consistente en el examen testimonial que deberán rendir, quien tiene su domicilio

en la Calle. Mar Báltico No. 427, de la Col. Foviste Colocio, de esta Ciudad Capital

personas a quienes bajo protesta de decir verdad no puedo presentar, para lo cual

solicito les gire el citatorio correspondiente para el desahogo de dicha probanza,

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi

incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el

suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión

alimenticia a la que fue Obligado, así como que la demandante actualmente

trabaja y percibe ingresos propios por su actividad laboral.

C).- CONSISTENTE EN CUATRO DOCUMENTALES PÚBLICAS EN COPIAS

CETIFICADAS. Consistente en el acta de nacimiento de mi hija DELIA

GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA , el acta de nacimiento de mi ACTUAL

ESPOSA LA SRA, ALMA DELIA RIVERA BOCARDO , el acta de nacimiento DEL

SUSCRITO, Y ACTA DE MI ACTUAL

Page 16: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

MATRIMONIO. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos

constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se

acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la

pensión alimenticia a la que fue Obligado.

D).- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE en el informe QUE DEBERA

EMITIR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE ASEO

PUBLICO DE ESTE H. AYUNTAMIENTO del historial de los descuentos que se le

hacen al suscrito vía nomina para hacer los depósitos que se han hecho a la a

favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante legal de mi menor

hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, esto con el fin de acreditar

de que mi dicho es Prueba fehaciente de lo aquí versado y no me he desobligado

en ningún momento a pasar el sustento alimenticio a mi menor hija, Esta prueba la

relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de

reducción de Pensión Alimenticia, 

E).- CONSISTENTE EN DOS DOCUMENTAL CONSISTENTE EN CONTRATO

DE ARREDAMIENTO Y RECIBO DE LUZ expedido por la (CFE) EN COPIA

CETIFICADA. Con lo cual se acredita parte de los gastos que tengo el suscrito

como son renta y pago de luz, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de

los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con

la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para

solventar la pensión

alimenticia a la que fue Obligado.

F).- LA CONFESIONAL CONSISTENTE EN EL PLIEGO DE POSICIONES QUE

EN SOBRE CERRADO ACOMPAÑO, Y QUE DEBERA DE ABSOLVER EN

FORMA PERSONAL, VERBAL, DIRECTA Y SIN APODERADO LEGAL LA SRA.

JESUS CARVAJAL ZAVALA; Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de

los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con

la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para

Page 17: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la

demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad

laboral

G).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES-. En todo lo que favorezca a mis

intereses, Probanza que una vez que sea admitida se deberá de tener por

desahogada su propia y especial naturaleza, Esta prueba la relaciono con todos y

cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión

Alimenticia. 

H).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que beneficie a

los intereses del suscrito. Probanza que una vez que sea admitida se deberá de

tener por desahogada dada su propia y especial naturaleza, Esta prueba la

relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de

reducción de Pensión Alimenticia.

Esta prueba se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos del

presente incidente de reducción de pensión alimenticia.

D E

R E C H O

Son aplicables al efecto los artículos 238, 239, 251 Código de Procedimientos

Civiles del Estado de NAYARIT. 

Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez Segundo de lo Familiar de Primera

Instancia, atentamente solicito: 

PRIMERO.- Se me tenga por presentado con el presente escrito de cuenta y

documentos adjuntos, interponiendo el presente Incidente de Reducción de

Pensión Alimenticia, y con las copias que exhibo, se corra traslado a la otra parte

en el presente Procedimiento en que se interpone este Incidente. 

SEGUNDO.- Se tenga por ofrecidas las pruebas citadas en el capítulo de

ofrecimiento de las mismas solicitando se sirva fijar fecha y hora en su momento

procesal oportuno para el desahogo de las Testimoniales ofrecidas en el presente

Page 18: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

Ocurso.

TERCERO.- Al resolver, se declare procedente el Incidente de Reducción de

Pensión Alimenticia y se de la reducción en la pensión solicitada.

CUARTO.- Proveer y acordar de conformidad por estar ajustado a Derecho.

QUINTA.- Solicito se gire Oficio requiriéndole al encargado de RECURSOS

HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ASEO PUBLICO DE ESTE H.

AYUNTAMIENTO, el desglose o el historial de los depósitos que se han hecho a la

a favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA por concepto de pensión

alimenticia.

PROTESTO LO NECESARIO.

TEPIC NAYARIT, ENERO 30 DEL 2012. 

C. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA DE ABSOLVER EN FORMA

PERSONAL, VERBAL Y DIRECTA Y SIN APODERADO LEGAL LA SRA. JESUS

CARVAJAL ZAVALA; DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.

DESPUES DE EXPRESAR SU NOMBRE Y DEMAS GENERALES

CONTESTARA:

1.- QUE DIGA EL ABSOLBENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE

ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CON EMPLEO.

2.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE

ACTUALMETNE PERCIBE INGRESOS DE SU ACTUAL EMPLEO. 

3.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE

CONOCIMEINTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO)

CONTRAJE NUEVO MATRIMONIO.

.

4.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE

CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO) E

Page 19: Incidente Reduccion de Pension Alimenticia

PROCREADO OTRA HIJA CON MI NUEVO MATRIMONIO.

5.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE

CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO GANO $848ºº SEMANAL .

6.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE

CONOCIMEINTO QUE EL SUELDO DEL C. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO

QUE PERCIBE, VARIA SEGÚN LOS DIAS LABORADOS.

7.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE

CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO)

RENTA CASA HABITACION.

8.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE SE NIEGA

A PRESTALE A LA MENOR ALIMENTISTA A SU PADRE EL C. EFRAIN

HERNANDEZ ROMERO.

ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR MAS POSICIONES HASTA EL

MOMENTO DEL DESAHOGO DE ESTA PRUEBA.

A T E N T A M E N T E:

___________________________________ 

EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.