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7/25/2019 Inadmite Controversia Contractual
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIO
Magistrado Ponente: PAULO LEON ESPAA PANTOJA
Sa!a de De"isi#n $Siste%a ora!
Accin : Contractual
Actor : JOSE IVAN GMEZ SALAZAR Y OTRO
Accionado : NACION- MINE!ENSA " #OLICIA NACIONAL
" !ONO ROTATORIO E LA #OLIC$A NACIONAL
Radicado : %&-''(-))-))-''*-&'()-''))+-'' Si,t.a
Oral
In,tancia : #ri.ra
Con,cuti/o: *'0
Te%a: - Inadmisin:
- Indebida formulacin de pretensiones.- Estimacin razonada de la cuanta- Falta direccin electrnica para noticacin judicial entidad
demandada- Falta acreditar Pago de Arancel udicial
San Juan de Pasto, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
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Por intermedio de profesional del derecho, los seores !"#$%& "'%&
!&$& $&*%$+ J#$!+ %./ !*+ S&"&&$, presentan demanda
con pretensin de ulidad $establecimiento del 4erecho contra la
&%# 5 *%%S6+$%# 4+ 4+7+S& 5 P#"%%& &%#&"- 7#4#$#6&6#$%# 4+ "& P#"%%& &%#&"8
Sin embaro, del estudio de la demanda se ha determinado :ue se hace
improcedente su admisin, por las siuientes ra;ones2 de la "e 1?3@ de 2011 establece :ue toda demanda
debe contener lo :ue se pretenda con precisin claridad8 &rea
dicha norma :ue las varias pretensiones deben formularse por
separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo dio para
la acumulacin de pretensiones8
AaBo este entendido, la parte actora debe reformular sus pretensiones
atendiendo las indicaciones de la norma en cita, en particular,formulando por separado con precisin cada pretensin, indicando el
concepto de los sobre costos en los :ue se incurri en cada caso las
indemni;aciones, compensaciones o reconocimientos :ue se solita en
forma detallada8
&demCs, las pretensiones deben particulari;arse por cada contrato
estatal base de la demanda8
,' Esti%a"i#n ra-onada de !a "*ant.a
+l art=culo 1D@ de la "e 1?3@ de 2011 seala :ue cuando ha
acumulacin de pretensiones, la cuant=a se determinarC por el valor
de la pretensin maor8 +n este orden, corresponde a la parte actora
atender la norma en cita estimar ra;onadamente la cuant=a
sealando cual es la pretensin maor :ue debe tenerse en cuenta a
efectos de establecer la cuant=a8
/' 0a!ta dire""i#n e!e"tr#ni"a +ara noti1"a"i#n 2*di"ia!
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4e conformidad con la "e 1?3@ de 2011, en lo :ue respecta a las
direcciones de notiEcacin de las partes como re:uisito de la demanda,
el art=culo 1>2 establece12
inciso > de la "e 1D>? de 2012, el cual es del siuiente tenor>0), corresponde a la parte actora acreditar el
pao del arancel Budicial creado mediante la "e 1>D3 de 2013 de 1D
de Bulio de 2013, para lo cual de conformidad con el &'+$4# o8
PS&&13-99>1 de Julio 2D de 2013 eFpedido por el onseBo Superior de
la Judicatura Sala &dministrativa se ha autori;ado provisionalmente al
Aanco &rario de olombia para :ue, conforme a la le a los
relamentos eFistentes, realice el recaudo8
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Por las ra;ones eFpuestas se procederC a inadmitir la demanda a En de
:ue el demandante subsane los defectos de la demanda arriba
anotados8
Por otro lado, teniendo en cuenta :ue al eFpediente se han aportado
documentos obBeto de reserva leal1se dispondrC la correspondiente
preservacin de dicha reserva en cuaderno separado de los folios
respectivos, sin perBuicio del acceso :ue las partes del proceso tenan
sobre los mismos, para lo cual tambiIn observaran la debida reserva8
+n consecuencia, el TRI12NAL AMINISTRATIVO E NARI3O
RES2ELVE:
#RIMERO4- INAMITIR la demanda presentada por los seores
!"#$%& "'& !&$& $&*$+ J#SM %./ !*+ S&"&&$, en
contra de la &% 5 *%%S6+$%# 4+ 4+7+S& 5 P#"%%& &%#&",
para :ue proceda a subsanar los defectos anotados8
SEG2NO4-#$4+&$ al demandante la correccin de la demanda,
para lo cual se le concede el tIrmino de die; (10) d=as hCbiles, so pena
de recha;o8 4icha correccin deberC ser presentada debidamente
1Artculo 24. Informaciones y documentos reservados.Slo tendrn carcter reservado las informaciones ydocumentos expresamente sometidos a reserva por la Constitucin o la ley, y en especial:
1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
3. Los amparados por el secreto profesional.
. Los !ue involucren derec"os a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las "o#as de vida, la "istoriala$oral y los expedientes pensionales y dems registros de personal !ue o$ren en los arc"ivos de las institucionesp%$licas o privadas, as& como la "istoria cl&nica, salvo !ue sean solicitados por los propios interesados o por susapoderados con facultad expresa para acceder a esa informacin.
'. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de cr(dito p%$lico y tesorer&a !ue realice la )acin,as& como a los estudios t(cnicos de valoracin de los activos de la )acin. *stos documentos e informacionesestarn sometidos a reserva por un t(rmino de seis +- meses contados a partir de la realiacin de la respectivaoperacin.
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interada en un solo escrito en archivo P47 (? traslados mCs
archivo)8
+l aludido archivo en P47 deberC ser aportado en un tamao nosuperior a siete (@) meas8 Si esto no fuese posible deberC aportar el
archivo P47 dividido en partes, de iual manera, no superior a @
meas cada parte8 "o anterior debido a :ue el correo institucional para
la notiEcacin de demandas, no permite eFceder tal tamao (@
meas)8
El d.andant d5r6 .ani7,tar o 8rci,ar 9u l arci/o#! ;n .dio di , con7or. al
t?to 7@,ico d la d.anda ,u corrccin4
TERCERO4- Se reconoce personer=a para actuar al 4r8 #6&.%#
P&"&%# N%&P%+ identiEcado con Idula de iudadan=a o8
@080L>80@9 6arBeta Profesional o8 >@82@2 del onseBo Superior de laJudicatura, en los tIrminos alcances del poder incorporado con la
demanda8
C2ARTO4- #rdenar la preservacin de la reserva leal en cuaderno
separado de los documentos correspondientes a plieo de condiciones
reistro fotorCEco del proceso de contratacin obrante en el
eFpediente a folios D?9 a >D9, sin perBuicio del acceso :ue las partesdel proceso tenan sobre los mismos, para lo cual tambiIn observaran
la debida reserva8
B2INTO4- "a presente decisin se notiEcarC en estados electrnicos de
acuerdo con el art=culo 201 de la "e 1?3@ de 20118
NOTI!IB2ESE Y C2M#LASE
@
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#A2LO LEN
ES#A3A #ANTOJA
Ma4
Do di ;('> d octu5r d do, .il trc ;&'()> a la,oco d la .aFana ;:'' a4.4>
CLA2IA B2INTANA 1ENAVIESSECRETARIA
TRI12NAL AMINISTRATIVO E NARI
3OSECRETARIA
TERMINO E TRASLAO #ARA CORRECIN EEMANA
INICIA: (( E OCT21RE E &'()TERMINA: &% E OCT21RE E &'()
CLA2IA B2INTANA 1ENAVIESSECRETARIA
http://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/Tribunales%20Administrativos/http://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/Tribunales%20Administrativos/