Inadmite Controversia Contractual

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  • 7/25/2019 Inadmite Controversia Contractual

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    RAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICO

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIO

    Magistrado Ponente: PAULO LEON ESPAA PANTOJA

    Sa!a de De"isi#n $Siste%a ora!

    Accin : Contractual

    Actor : JOSE IVAN GMEZ SALAZAR Y OTRO

    Accionado : NACION- MINE!ENSA " #OLICIA NACIONAL

    " !ONO ROTATORIO E LA #OLIC$A NACIONAL

    Radicado : %&-''(-))-))-''*-&'()-''))+-'' Si,t.a

    Oral

    In,tancia : #ri.ra

    Con,cuti/o: *'0

    Te%a: - Inadmisin:

    - Indebida formulacin de pretensiones.- Estimacin razonada de la cuanta- Falta direccin electrnica para noticacin judicial entidad

    demandada- Falta acreditar Pago de Arancel udicial

    San Juan de Pasto, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

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    Por intermedio de profesional del derecho, los seores !"#$%& "'%&

    !&$& $&*%$+ J#$!+ %./ !*+ S&"&&$, presentan demanda

    con pretensin de ulidad $establecimiento del 4erecho contra la

    &%# 5 *%%S6+$%# 4+ 4+7+S& 5 P#"%%& &%#&"- 7#4#$#6&6#$%# 4+ "& P#"%%& &%#&"8

    Sin embaro, del estudio de la demanda se ha determinado :ue se hace

    improcedente su admisin, por las siuientes ra;ones2 de la "e 1?3@ de 2011 establece :ue toda demanda

    debe contener lo :ue se pretenda con precisin claridad8 &rea

    dicha norma :ue las varias pretensiones deben formularse por

    separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo dio para

    la acumulacin de pretensiones8

    AaBo este entendido, la parte actora debe reformular sus pretensiones

    atendiendo las indicaciones de la norma en cita, en particular,formulando por separado con precisin cada pretensin, indicando el

    concepto de los sobre costos en los :ue se incurri en cada caso las

    indemni;aciones, compensaciones o reconocimientos :ue se solita en

    forma detallada8

    &demCs, las pretensiones deben particulari;arse por cada contrato

    estatal base de la demanda8

    ,' Esti%a"i#n ra-onada de !a "*ant.a

    +l art=culo 1D@ de la "e 1?3@ de 2011 seala :ue cuando ha

    acumulacin de pretensiones, la cuant=a se determinarC por el valor

    de la pretensin maor8 +n este orden, corresponde a la parte actora

    atender la norma en cita estimar ra;onadamente la cuant=a

    sealando cual es la pretensin maor :ue debe tenerse en cuenta a

    efectos de establecer la cuant=a8

    /' 0a!ta dire""i#n e!e"tr#ni"a +ara noti1"a"i#n 2*di"ia!

    2

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    4e conformidad con la "e 1?3@ de 2011, en lo :ue respecta a las

    direcciones de notiEcacin de las partes como re:uisito de la demanda,

    el art=culo 1>2 establece12

    inciso > de la "e 1D>? de 2012, el cual es del siuiente tenor>0), corresponde a la parte actora acreditar el

    pao del arancel Budicial creado mediante la "e 1>D3 de 2013 de 1D

    de Bulio de 2013, para lo cual de conformidad con el &'+$4# o8

    PS&&13-99>1 de Julio 2D de 2013 eFpedido por el onseBo Superior de

    la Judicatura Sala &dministrativa se ha autori;ado provisionalmente al

    Aanco &rario de olombia para :ue, conforme a la le a los

    relamentos eFistentes, realice el recaudo8

    D

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    Por las ra;ones eFpuestas se procederC a inadmitir la demanda a En de

    :ue el demandante subsane los defectos de la demanda arriba

    anotados8

    Por otro lado, teniendo en cuenta :ue al eFpediente se han aportado

    documentos obBeto de reserva leal1se dispondrC la correspondiente

    preservacin de dicha reserva en cuaderno separado de los folios

    respectivos, sin perBuicio del acceso :ue las partes del proceso tenan

    sobre los mismos, para lo cual tambiIn observaran la debida reserva8

    +n consecuencia, el TRI12NAL AMINISTRATIVO E NARI3O

    RES2ELVE:

    #RIMERO4- INAMITIR la demanda presentada por los seores

    !"#$%& "'& !&$& $&*$+ J#SM %./ !*+ S&"&&$, en

    contra de la &% 5 *%%S6+$%# 4+ 4+7+S& 5 P#"%%& &%#&",

    para :ue proceda a subsanar los defectos anotados8

    SEG2NO4-#$4+&$ al demandante la correccin de la demanda,

    para lo cual se le concede el tIrmino de die; (10) d=as hCbiles, so pena

    de recha;o8 4icha correccin deberC ser presentada debidamente

    1Artculo 24. Informaciones y documentos reservados.Slo tendrn carcter reservado las informaciones ydocumentos expresamente sometidos a reserva por la Constitucin o la ley, y en especial:

    1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

    2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

    3. Los amparados por el secreto profesional.

    . Los !ue involucren derec"os a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las "o#as de vida, la "istoriala$oral y los expedientes pensionales y dems registros de personal !ue o$ren en los arc"ivos de las institucionesp%$licas o privadas, as& como la "istoria cl&nica, salvo !ue sean solicitados por los propios interesados o por susapoderados con facultad expresa para acceder a esa informacin.

    '. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de cr(dito p%$lico y tesorer&a !ue realice la )acin,as& como a los estudios t(cnicos de valoracin de los activos de la )acin. *stos documentos e informacionesestarn sometidos a reserva por un t(rmino de seis +- meses contados a partir de la realiacin de la respectivaoperacin.

    >

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    interada en un solo escrito en archivo P47 (? traslados mCs

    archivo)8

    +l aludido archivo en P47 deberC ser aportado en un tamao nosuperior a siete (@) meas8 Si esto no fuese posible deberC aportar el

    archivo P47 dividido en partes, de iual manera, no superior a @

    meas cada parte8 "o anterior debido a :ue el correo institucional para

    la notiEcacin de demandas, no permite eFceder tal tamao (@

    meas)8

    El d.andant d5r6 .ani7,tar o 8rci,ar 9u l arci/o#! ;n .dio di , con7or. al

    t?to 7@,ico d la d.anda ,u corrccin4

    TERCERO4- Se reconoce personer=a para actuar al 4r8 #6&.%#

    P&"&%# N%&P%+ identiEcado con Idula de iudadan=a o8

    @080L>80@9 6arBeta Profesional o8 >@82@2 del onseBo Superior de laJudicatura, en los tIrminos alcances del poder incorporado con la

    demanda8

    C2ARTO4- #rdenar la preservacin de la reserva leal en cuaderno

    separado de los documentos correspondientes a plieo de condiciones

    reistro fotorCEco del proceso de contratacin obrante en el

    eFpediente a folios D?9 a >D9, sin perBuicio del acceso :ue las partesdel proceso tenan sobre los mismos, para lo cual tambiIn observaran

    la debida reserva8

    B2INTO4- "a presente decisin se notiEcarC en estados electrnicos de

    acuerdo con el art=culo 201 de la "e 1?3@ de 20118

    NOTI!IB2ESE Y C2M#LASE

    @

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    #A2LO LEN

    ES#A3A #ANTOJA

    Ma4

    Do di ;('> d octu5r d do, .il trc ;&'()> a la,oco d la .aFana ;:'' a4.4>

    CLA2IA B2INTANA 1ENAVIESSECRETARIA

    TRI12NAL AMINISTRATIVO E NARI

    3OSECRETARIA

    TERMINO E TRASLAO #ARA CORRECIN EEMANA

    INICIA: (( E OCT21RE E &'()TERMINA: &% E OCT21RE E &'()

    CLA2IA B2INTANA 1ENAVIESSECRETARIA

    http://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/Tribunales%20Administrativos/http://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/csj//publicaciones/ce/seccion/400/1311/4324/Estados-electr%C3%B3nicoshttp://www.ramajudicial.gov.co/Tribunales%20Administrativos/