IAB. Regulación Legal Marketing Digital 2009

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    NDICE

    1.Web2.0 ................................................................................................................................ 5

    2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios....................................................... 6

    3. A Aplicacin de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin (LSSI) a losproveedores. ............................................................................................................................ 8

    3.B Aplicacinde la legislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren

    fuera

    del

    entorno

    europeo....................................................................................................... 8

    3.1LasObligacionesdeunPSI.........................................................................................9

    4.Lascondicionesdeusodelservicio....................................................................................10

    5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared .....12

    6.Elregistrodeusuarios........................................................................................................ 12

    7.Cdigodeconductadelosusuarios................................................................................... 14

    8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb2.0................................................................................................................................................ 16

    8.1

    Los

    derechos

    patrimoniales

    de

    explotacin............................................................. 17

    8.2Derechosmorales .................................................................................................... 188.3Otrosaspectosimportantes ....................................................................................188.4Contenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedor.............198.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios.................................................................. 198.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuarios alosentornosweb2.0

    ....................................................................................................................................... 228.4.2Loscontenidosqueaportaelentornoweb2.0 .................................................... 25

    9.PropiedadIndustrial........................................................................................................... 26

    10.Proteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad.................................................27

    10.1Aspectosformales.................................................................................................. 2810.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos..................................................2810.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales. .............2910.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin ...........................29 10.5.Eltratamientodelosdatosenelcasodelosmenoresdeedad........................... 3010.6Lacesindedatosauntercero .............................................................................3310.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta.............................................3410.8 Indexacindeperfiles ...........................................................................................3410.9 Laportabilidadentreredessociales ..................................................................... 3410.10 Elusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonales ..........................35

    11.Losderechosdeimagen................................................................................................... 40

    11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectual.......................41

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    12.Enlaces.............................................................................................................................. 48

    13.Publicidadenentornosweb2.0....................................................................................... 49

    13.1Sistemasdepublicidad..........................................................................................5113.2Presentacindelapublicidad................................................................................5313.3Formatospublicitarios ...........................................................................................5313.4Consideracioneslegales.........................................................................................57

    14.Lascomunicacionescomercialespormedioselectrnicos..............................................62

    14.1Elenvodeinvitacionesaparticiparenlaredatravsdeusuariosregistradosyla

    Resolucin00139/2008,delaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos ....................63 14.2Laimportacindecorreoselectrnicos ................................................................. 63

    15.Limitacinderesponsabilidadesyreservadederechos..................................................66

    16.Conclusiones..................................................................................................................... 68

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    RiestraAbogadosesundespachoespecializadoenmarketinglegal.

    Actualmente regula campaas de marketing y publicidad de multinacionales de diversos

    sectores,ascomodeagenciasdepublicidadeinteractivas.

    El despacho participa en seminarios, colabora con las Cmaras de Comercio, publica en

    revistas especializadas del sector, participa en el Mster de Propiedad Intelectual de la

    Universidad Carlos III, y en el Mster de publicidad interactiva de la Universidad

    Complutense.

    EldespachoesasesorlegaldelInteractiveAdvertisingBureau(IAB).

    Publicaciones:

    MarketingLegalenelsectordeAutomocin.2007/08Libro de referencia para todos aquellos que desarrollan acciones de marketing y

    publicidadenelsectordeautomocin.

    Introduccinalmarketinglegal.2006PublicadoenLaGacetadelosNegocios.

    Exposicindemotivosycuestionesprcticaslegalesdeestanuevaespecializacin.

    Internetenlasempresas.Obligacioneslegales2005.Unaguaprcticaparalosdepartamentosdemarketingylegaldelasempresas.

    Se tratan todos los temas fundamentales, en sentido prctico, del da a da de una

    empresaconpresenciaenInternet..

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    REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESweb_ 2.0 www.riestraabogados.com1.Web2.0

    CuandosehabladeWeb2.0,nosehacealusinaversionesdeinternet,yaquelared,

    en cuanto a su estructura fundamental sigue comportndose de la misma forma. En

    realidadeltrminoWeb2.0sehaestablecidoparamostrarlanuevaformadeentender

    Internetycmosecomunicanlosusuariosentres.

    ElInternetqueconocamosdebidoalalentituddelasconexiones,comprendacontendidos

    estticos.Lostextosyfotografasqueseaportabanalared,erangeneralmentepequeosy

    de baja resolucin; era comn encontrarse con pginas que se mantenan sin actualizar

    duramente meses, y en las que por falta de interactividad con el usuario no alojaban

    comentariosopublicacionesdeningntipo.

    Por el incremento de la inversin y el imparable desarrollo tecnolgico, la capacidad y

    rapidez de la red, posibilit que vinieran a convivir nuevos elementos que, a su vez,

    permitieron darle forma al espritu de la red: la publicacin de contenidos por parte del

    usuario.

    Elusuarioeshoyendaunactorfundamental.Suniveldeparticipacinhaexperimentado

    un auge inimaginable, teniendo ungradode controlsobre loquepublicay sobre loque

    recibe a travs de la red, acrecentndose su poder respecto a pocas anteriores. Un

    ejemplo: frente a la prestigiosa enciclopedia Britannica Online se ha impuesto un

    proyectodeparticipacinyconstruccincomunitaria,wikipedia.1

    Las redes sociales estn enfocadas a crear comunidades on line de personas que

    comparten intereses y actividades, o que estn interesadas en explorar los intereses y

    actividadesdeotros.

    Elweb2.0esmsqueunaetiqueta;yas lodemuestraelhechodequeelMIT(Instituto

    TecnolgicodeMassachussets)estpreparandounanuevadisciplinaacadmicabasadaen

    el web science. Los departamentos de marketing saben que tienen que conocer y

    1PorproblemasfinancierosWikipediaclamasususuariosparaquedonaran6millonesypodergarantizarlaviabilidaddel

    proyecto. Polmicas aparte acerca de la gestin, lo que es cierto es que obtuvo en menos de una semana tal donacin,garantizando que el web que visitan 250 millones de internautas al mes pudiera seguir sin publicidad. Un ejemplo de losvaloresquetransmiteunamarca.

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    adaptarse a las nuevas tendencias en la red, de lo contrario perdern la capacidad de

    seducir.

    Eldocumentoquesepresentatratarsobrelasredessociales,yaqueenellasconfluyen

    lamayorpartedelasaccionesdemarketingdelweb2.0,porloqueestambindeinters

    paratodosaquellosqueestdiseandoestrategiasbasadasenestenuevoconcepto.Se

    tratarn losaspectos legales,deacuerdoalanormativanacionalycomunitaria,poniendo

    nfasisenlasobligacioneslegalesdelaspartes.

    Se puede decir que actualmente el panorama de las redes sociales es bastante amplio.

    stas ofrecen una serie de temticas para diferentes pblicos, de manera que,

    progresivamentehan logradoque losusuariossesientan identificadosyconstruyan lazos

    sociales.

    Lasredessocialessepuedenclasificardesdeunatripleperspectiva:

    1. Aqullasenque loscontenidosyciertosdatosde identificacindelusuarioestnabiertos incluso a usuarios no registrados; y aqullas en que es necesario

    registrarseparapoderaccederacontenidosfundamentales.

    2. Las redes que obedecen a una temtica central, construyndose la comunidadalrededordeeseeje,yaqullasquesonlibres,yquesegestionandeacuerdoalos

    perfileseinteresesdelosusuarios.

    3. Redes sociales que funcionan en paralelo a la prestacin de servicios o a lacompraventa de productos on line; y redes sociales que tienen singularidad y

    entidadpropia.

    2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios

    Entrelasaplicacionesqueseofrecena losusuariosdelasredessociales,encontramosde

    formaespecial, lassiguientes:

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    Wall(Muro):Unespacioencadaperfilparaqueloscontactosdelusuariodejenmensajes.

    Pokes (Toque): Permite que un usuario Toque a otro, recibiendo ste unanotificacin.

    Photos (Fotos): popular aplicacin que permite subir una cantidad ilimitada defotografas, pudiendo agregar tags y crear lbumes con distintos niveles de

    privacidad.

    Status(Estado):Permiteinformaraloscontactoslasactividadesqueunusuarioestrealizando.

    Gifts (Regalos): Permite enviar un regalo virtual a un contacto. Pueden sercobradas,ogratuitassilashancreadolospropiosusuarios,dependiendodelared

    social.

    Chatenelmismositioweb. Creacindeunblogsite. CapacidaddeimportarunblogdeBloggeryotros. Marketplace:Permitepublicaravisosclasificadosrelevantesalaredalaqueesta

    unidoelusuario.

    Funcin compartir: posibilita el envo de links a los contactos de un usuario,insertando una opcin debajo del contenido que permita compartirlo con los

    contactosqueseestablezcanenlaredsocial.

    Ademsdelodescrito,existeunsinfindeaplicacionescreadasporusuarios,deacuerdoa

    lacapacidadyobjetivodelared,quepermitendesdejugarenlnea,amejoraraplicaciones

    oficialesdelared.

    EnFacebook,porejemplo,existetambineldenominadoNewsFeed,unacomponente

    quemantieneactualizadoalusuariorespectodecasitodas lasactividadesycambiosque

    realizansuscontactosensupropioperfil.Actualmente,ydebidoalasreclamacionesdelos

    usuarios,esunaaplicacinopcional.

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    Tambinexistelaposibilidaddequeelusuarioquetengainteresesenprogramacin,cree

    una aplicacin para la red de manera rpida, siempre que no se salga de su estndar

    tcnico.(Plataformadedesarrolladores,porejemplo,enFacebook).

    3.AAplicacindela LeydeServiciosdelaSociedaddelaInformacin(LSSI)alos

    proveedores.

    La ley de servicios de la sociedad de la informacin (LSSI) se aplicar siempre que nos

    encontremosanteunprestadordeserviciosqueseencuentreenEspaa,entendindose

    queunprestadordeserviciosestestablecidoenEspaacuandosuresidenciaodomicilio

    socialseencuentrenenterritorioespaol,siemprequestoscoincidanconellugarenque

    estefectivamentecentralizadalagestinadministrativayladireccindesusnegocios.

    Loanteriorimplica:

    1. Lanecesidaddeidentificacinporpartedelresponsabledelared,deacuerdoconlosealadoenelartculo10delaLSSI,porvadesunombrecomercial,CIF,ydatos

    delRegistroMercantil,entreotros.

    2. Elconsentimientodelusuarioparalarecepcindelacomunicacincomercial.(verapartado15).

    3. LanecesidaddeestablecerunascondicionesgeneralesdelservicioyunostrminosdeusodelWebSite.

    3.BAplicacindelalegislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren

    fueradelentornoeuropeo.

    Elartculo4laLSSI,establece:

    Losprestadoresquedirijansusserviciosespecficamentealterritorioespaolquedarn

    sujetos,adems,alasobligacionesprevistasenestaLey,siemprequeellonocontravenga

    loestablecidoentratadosoconveniosinternacionalesqueseanaplicables

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    REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESweb_ 2.0 www.riestraabogados.comA los efectos de determinar si los prestadores de servicios dirigen sus servicios

    especficamentealterritorioespaol,hadeatenderseavarioselementosindiciarios2:

    Si disponen de la extensin de nombre de dominio .es registrada ante Nic.es uoperanatravsdenombresdedominioes.redsocial.comoredsocial.com/es.

    Sielsitiowebseencuentraenespaol. Sitienepolticadeprivacidadespecfica. Sielsitioweb,porsuaparienciaycontenido,pudierallegaradaraentenderquese

    dirigealterritoriodeEspaa.

    SilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosdesdeEspaa. Sielnmerodeusuariosespaoleseselevadorespectoalamuestraestadstica. Si disponen de oficinas o agentes comerciales que traten datos personales en

    territorionacional.

    SiparalaprestacindelservicioempleanservidoresalojadosenEspaa.

    3.1LasObligacionesdeunPSI

    Aqullos responsables de redes sociales que sean prestadores de servicio de

    intermediacin(PSI)3,debecumplirademsconlassiguientesobligaciones:

    Deberdecolaboracinconlos"rganoscompetentes"(art.11LSSI).

    Deber de retencin de datos de trfico relativos a las comunicacioneselectrnicas("logs"denavegacin)durante1ao(art.12LSSI).

    Responsabilidadporcontenidos(arts.14al17LSSI).

    2Estudiosobrelaprivacidaddelosdatosylaseguridaddelainformacinenlasredessocialesonline,AEPDINTECO;

    www.agepd.es,www.inteco.es3SonPSI:operadoresdered,proveedoresdeacceso,proveedoresdecopiatemporal("caching"),proveedoresdealojamiento

    oalmacenamientodedatos("hosting","housing"),motoresdebsqueda(buscadores)ycolocacindelinks.

    http://www.agepd.es/http://www.agepd.es/
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    Resumen:

    - LosproveedoresdeserviciosderedessocialesdebensometersealaLeydeServiciosde la Sociedad de la Informacin, cuando su residencia o domicilio social se

    encuentren en territorio espaol, siempre que stos coincidan con el lugar en que

    est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus

    negocios.

    -Si

    son

    proveedores

    extranjeros,

    la

    aplicacin

    de

    la

    ley

    depende

    de

    una

    serie

    de

    criterios, entre los que se encuentra el idioma en que se encuentre el sitio web

    (espaol),odesilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosen

    Espaa.

    - LaleydeServiciosdelaSociedaddelaInformacinexigequeenlapginaconstelaidentificacin completa del responsable del web site, adems de una condiciones

    queregulen elservicio.

    4.Lascondicionesdeusodelservicio

    Las condiciones de uso o condiciones generales del servicio deben estar expresamente

    establecidasdebidoaqueestedocumentoseconvierteenlanormaqueregulalarelacin

    de los usuarios y los responsables de la red social. Son de utilidad no slo para que el

    usuarioseatengaadeterminadasnormasdecomportamiento,sinotambinparalimitarla

    responsabilidaddelosencargadosdelaredsocial.Estepuntoesdesumaimportancia,por

    cuanto, a pesar de las medidas tecnolgicas que se establezcan, es imposible tener un

    control exhaustivo de los usuarios en sus distintas facetas. En todo caso, se ha de tener

    presentequesibienlaresponsabilidadnosepresumeencontradelresponsabledelared,

    unavezquestostenganconocimientoycontrolrespectoaunadeterminadasituacinque

    puedacausarunperjuicio,deberanejercerlasaccionesquepermitanevitarodisminuirel

    dao.

    Lascondicionesdealtaenunaredsocialdebenredactarsedeformaqueelusuariomedio

    comprendatodossustrminosconfacilidad.

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    El enlace que lleve a las condiciones de uso del servicio o condiciones generales debe

    ubicarse:

    De forma imprescindible, en el formulario de registro. El documento que lascontengadebeserexpresamenteaceptadoporelusuarioantesdeformalizarsesu

    registroenlared.Lacasillacorrespondientenopuedeestarmarcadapordefecto.

    Sisequiere,enunlugarvisibleatodoslosquenaveguenporlapgina.

    Resumen:

    - Las condiciones de uso del servicio son necesarias para dejar constancia de lamecnicadesufuncionamiento,ademsderegular losderechosylasobligaciones

    delosusuarios.

    -Las

    condiciones

    deben

    redactarse

    de

    forma

    clara

    y

    sencilla.

    Adems

    el

    usuario

    debe

    poderaccederfcilmentealtextolegal.

    - Deben ser aceptadas expresamente por el usuario antes de poder acceder alservicio.

    En adelante, se expondrn los aspectos ms relevantes de las condiciones generales (en

    adelante, CGC), en relacin con una red social. En virtud de ello, se mostrarn los

    principales puntos que deben considerarse a la hora de establecer una red social, y que

    tienenvinculacindirectaconlalegislacinnacionalycomunitaria.

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    5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared

    ElRealDecreto1720/2007,de21dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentode

    desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de

    carcterpersonalexpresaensuartculo13quelosmenoresde14aosdeedadnopueden

    prestarsuconsentimientoparaefectosdequesusdatosseanrecabadosytratados,siendo

    susrepresentanteslegaleslosnicosquepuedenautorizardicharecabacin.Elregistroen

    laredimplicaqueelusuarioaportedatosdecarcterpersonal,yesporelloimprescindible

    queelconsentimientoprovengadeunapersonaquetengacapacidaddeobrarsuficiente.

    Lgicamente,serimposibledeterminaracienciacierta laedaddequienseregistraen la

    red. Indirectamente,elcdigodeconductaquese impongaa losusuarios,salvaguardar

    algunos principios bsicos en la convivencia virtual, y en cierto sentido suplir la

    imposibilidaddecontrolaqueseenfrentanlosresponsablesdelaredenestacuestin.

    Resumen:

    - Laedadmnimaquedebeexigirseenlosformulariosderegistroesde14aos,yaque larecabacindedatospersonalesamenoresdeesaedaddebeserautorizada

    porsurepresentantelegal.

    - Esnecesaria la introduccindemedidastecnolgicasodeprotocolosque impidanlainteraccinconusuariosmenoresde14aos.

    6.Elregistrodeusuarios

    Elregistrodeusuariosdebecontenerdeterminadoscamposobligatoriosquedeterminar

    elencargadodelared,deacuerdoalatemticaenquestasebasar:

    Ser,entodocaso, imprescindible,que losdatossolicitadosseconformencon lafinalidadquelaredsocialtiene.

    Esimportanteexigiralusuarioqueaportedatosveraceshayquerecordarquelausurpacin de identidad es un delito y que los mantenga actualizados. La

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    responsabilidad en el cuidado de su password y nombre de usuario le

    correspondensloal.

    Porotraparte, laformalizacindelregistroslopuedeprocedersiantessehanledoyaceptadolascondicionesdelservicioylapolticadeprivacidad,envirtud

    delacualelusuarioconsientelarecabacinytratamientodesusdatos.Comoya

    sehaadvertidoanteriormente, lascasillasquesecorrespondanconloanterior,no

    pueden estar marcadas por defecto, ya que debe ser el usuario quien

    expresamentelasacepte.

    Se recomienda que las CGC (Condiciones Generales de Contratacin) seanprotocolizadasantenotarioconelobjetodetenerunapruebadocumental.

    Respecto a los puntos relativos a menores de edad y al registro de usuarios, la 30

    Conferencia Internacional de Privacidad celebrada en Estrasburgo entre el 15 y el 17 de

    Octubre

    de

    2008,

    hace

    las

    siguientes

    recomendaciones:

    Informarde forma fcile inteligiblesobre lasposiblesconsecuenciasdepublicardatos de carcter personal en el perfil de usuario, as como de los riesgos de

    seguridadyelposibleaccesolegaldeterceros;

    Restringirlavisibilidadcompletadelosperfiles,ascomodelosdatoscontenidosenlosmismos;

    Protegeralosusuariosdeaccionesfraudulentasasusperfiles,utilizandoparaellolasmejoresprcticasreconocidasenlaplanificacin,desarrolloyejecucindesus

    aplicaciones,incluidasauditorasycertificacionesindependientes;

    Fomentarlautilizacindeseudnimos.

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    Resumen:

    - El registro de usuarios debe exigir slo aqullos datos que se conformen con lafinalidaddelared,evitandosolicitardatosquenoseannecesarios.

    - Elregistroslopuedesurtirefectosen lamedidaenqueelusuariohayaaceptadolascondicioneslegalesylapolticadeprivacidad.

    - La 30 Conferencia de Estrasburgo recomienda una serie de medidas aplicables alregistro de usuarios,por ejemplo informar deformafcil e inteligible sobre las

    posiblesconsecuenciasdepublicardatosdecarcterpersonalenelperfildeusuario;

    ofomentarlautilizacindeseudnimos.

    7.Cdigodeconductadelosusuarios

    Estableceruncdigodeconductaesfundamentalenunaredsocial.Atravsdelseregula

    el

    comportamiento

    del

    usuario,

    y

    de

    paso,

    descarga

    de

    cierto

    grado

    de

    responsabilidad

    a

    losencargadosdelared.

    Elcdigodeconductapuedeenfocarsedesdedospuntosdevista:

    1. Porunaparte,lasnormasqueseexigenparaefectosdenoutilizarlaredconfinesdistintosalosestablecidos,comoporejemplo:

    Envo

    de

    publicidad,

    alteracin

    de

    imgenes

    y

    textos

    propios

    de

    la

    red;

    Recopilar direcciones de correo electrnico u otra informacin de contacto de

    otros usuarios a travs del Servicio o del Sitio por medios electrnicos u otros

    medios con la finalidad de enviar correos electrnicos no solicitados u otras

    comunicacionesnosolicitadas;

    UsarelServiciooelWebSitede forma ilegalode formaquepuedadaarlo,o

    deshabilitarlo,

    sobrecargarlo

    o

    perjudicarlo;

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    Usarsecuenciasdecomandosautomatizadaspararecopilar informacinatravs

    delServiciooWebSiteoparainteractuardecualquierotromodoconlosmismos.

    2. Aqullasnormasquetienenrelacinestrictamenteconelcomportamientode losdemsusuarios,comoporejemplo:

    Noutilizarlenguajeagresivoosoez;

    Norealizarsugerenciasde tiposexualsiesqueesanoes latemticade lared,

    subircontenidosqueseanevidentementeofensivosoquepromuevanelracismo,la

    intoleranciaoelodiocontraungrupoopersona,odaosfsicosdecualquiertipo;

    queacoseopromuevaelacosodeotrapersona;queexplotealaspersonasenuna

    manera sexual o violenta; que contenga desnudos, violencia excesiva o un tema

    ofensivo,ounvnculoaunwebsiteparaadultos.

    Siguiendoconloanterioresimportantedestacaralgunospuntos:

    1. Esnecesarioestablecer laobligacindeno injuriarodenostaraotraspersonas,incluyendoapersonasjurdicas,yaqueestopodraderivarenconsecuenciaspara

    losresponsablesdelared.

    Veamos el caso SGAE contra la Asociacin de Internautas: La Asociacin de

    Internautas

    aloja

    un

    web

    site

    bajo

    el

    ttulo

    Puta

    SGAE.

    La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a la

    AsociacindeInternautas(AI)por"intromisinilegtimaenelhonor".

    LasentenciadelaSeccinXIXdelaAudienciaProvincialconfirmaladictadaelmes

    dejuniode2006porelJuzgadodePrimeraInstancianmero42deMadridyobliga

    alaAsociacindeInternautasalpagodeunaindemnizacinde36.000euros"por

    daosyperjuicios"aldemandante,ascomoapublicarlasentenciaensuwebyal

    pago de las costas del proceso judicial. La Audiencia Provincial seala en su

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    resolucinque"nonosofrecedudaqueloscontenidosaquelademandaserefiere

    integran un ataque al honor de los demandantes" que sobrepasa el derecho de

    informacin y la libertad de expresin, ya que stos no tienen ningn sentido

    "explicativo,sinoinjuriosoovejatorio".

    Elproveedordeserviciosdelasociedaddelainformacin,laAsociacin,alprestar

    serviciodealojamientodedichoscontenidosydedichodominioesresponsable

    por los contenidos alojados en su servidor, siendo responsable solidario con el

    autordelosmismosdelaseventualesresponsabilidadesenqueaconsecuenciade

    los

    mismos

    se

    pueda

    incurrir.

    2. Losconflictosentreusuariosdebenquedaralmargendetodaresponsabilidadporpartede la red, si bien existen determinadas redes sociales que cuentan con un

    serviciodemediacin.

    3. Es importante establecer la autoregulacin de la red, a travs de un canalespecialmente habilitado a efectos de que sean los mismos usuarios quienes

    denuncienlasconductasquenoseconformenconlasexigidasporlosresponsables

    delaredsocial.

    8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb

    2.0

    Cuando se habla de propiedad intelectual de contenidos, nos estamos refiriendo

    especficamentealalegislacinrelativaaderechosdeautor,yqueenEspaaseencuentra

    regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 11 Noviembre (en adelante LPI).

    Conviene hacer esta precisin ya que la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual

    (OMPI),al igualque lamayorade laslegislacionesanglosajonastratanbajoeseconcepto

    tantoalosderechosdeautorcomoalosderechosquederivandelaregulacindemarcasy

    patentes,conocidacomnmentecomopropiedadindustrial.

    Los

    derechos

    de

    autor

    son,

    desde

    hace

    un

    tiempo,

    un

    tema

    que

    preocupa

    a

    grandes

    compaas,yporendeallegislador,quienaniveleuropeoynorteamericanohaintentado

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    ponermltiplesbarrerasalavancetecnolgicoquehatradoconsigoladiseminacincada

    vezmsrpidayefectiva,especialmenteatravsde redespeertopeer,detodotipode

    informacin.

    Para comprender el papel fundamental que juegan las normas relativas a propiedad

    intelectualenelmbitodelasredessociales,sehacenecesariodarunbreverepasodelo

    quesonloscriteriosfundamentalesqueregulanlamateria.

    En

    los

    derechos

    de

    propiedad

    intelectual

    se

    distinguen

    dos

    vertientes:

    1. Elcontenidopatrimonial.2. Elcontenidomoral.

    El derechodeautoras concebidoperteneceensugnesis alautor,queser lapersona

    fsica que haya procedido a la creacin de una obra; y desde el momento mismo de la

    creacin,conindependenciadecualquiertipoderegistroyactodedivulgacin.

    8.1Losderechospatrimonialesdeexplotacin

    Los principales derechos de explotacin que recoge expresamente la ley son: la

    reproduccin,ladistribucin,lacomunicacinpblicaylatransformacin.

    Comoyasehaexplicado,losderechosdeexplotacinpertenecenenorigenalautordela

    obra.Sinembargo,generalmenteloqueharelautorparapoderproyectarlaexplotacin

    sercederlosaterceros.Estacesinpuedeserdedostipos:

    Cesin en exclusiva: la cesin en exclusiva implica que la cesin del derecho serealizanicamenteaunsolotitular,elquetendrelmonopoliodelaexplotacin,

    incluso excluyendo al propio autor de la obra. La cesin en exclusiva permite al

    cesionariohacerasuvezcesinexclusivaonoexclusivadelderechodeexplotacin

    aterceros,cuandoestpermitidoporelcedente(autor).

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    Cesin no exclusiva: la cesin del derecho de explotacin se puede realizarindistintamente a diferentes titulares, pudiendo todos explotar la obra en forma

    simultanea,incluyendoalpropioautordelaobra,elquepodrseguircediendolos

    derechosoexplotandoporsupropiacuenta.Estetipodecesin,nopermitequeel

    cesonariorealicecesindelderechoauntercero.

    8.2Derechosmorales

    Los derechos morales son todos aqullos que pertenecen al autor por el hecho de la

    creacin, y que corresponden a una esfera espiritual y moral de su creacin. Estn

    enumerados taxativamente por la Ley de Propiedad Intelectual. Los ms importantes en

    relacinconlasredessocialessonlaPaternidadylaIntegridaddelaobra.

    Suscaractersticasprincipalesradicanenque,adiferenciadelosderechosdeexplotacin,

    stosnopuedensercedidos,nianexistiendounadeclaracinexpresadelautor,yaque

    sondecarcterpersonalsimoeinalienable,nopudiendonisiquieraserobjetodeherencia.

    8.3Otrosaspectosimportantes

    DominioPblico:

    Loscontenidosprotegiblesporpropiedadintelectualaunquesonobjetodepropiedadpara

    su autor, en un momento determinado pasan a dominio pblico. Los contenidos en

    dominiopblicosontodosaquelloscontenidosqueporsuscaractersticasfueronobjetode

    proteccin,peroqueporeltranscursodeltiempo,suutilizacinsetornacompletamente

    libre,debiendorespetarseentodocasolapaternidadylaintegridaddelaobra.

    Soportesfuturos:

    Estepuntoserefierea lossoportesquealojen laobra(porejemplounCD).Paraque las

    cesionestenganplenavalidez,nopuedenincluirseenellasaaqullossoportesquetodava

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    nosehayaninventado.Estonoestpermitido,yeventualmentepuedenllevaralanulidad

    delacesin.

    8.4Contenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedor

    Habiendo realizado este breve repaso por las normas fundamentales de Propiedad

    Intelectual,veamoscmoafectanstasalasredessociales,enrelacinconlosderechosde

    explotacin

    En una red social, es necesario distinguir en primer lugar, dos tipos de contenidos

    susceptiblesdeproteccin,deacuerdoaquinlos aporte:

    1. Elcontenidoqueaportanlosusuarios.2. Elcontenidopropioqueaportaquienadministrayesresponsabledelared.

    8.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios

    ElWeb2.0ofreceunagrancantidaddeaplicacionesalosusuariosquelespermitensubir

    contenidos.Muchosdeesoscontenidossernsusceptiblesdeproteccindeacuerdoalas

    normasdepropiedadintelectual.

    En primer lugar cabe sealar que la doctrina que regula la materia exige para que una

    creacinseaprotegible, lascaractersticas fundamentalesde originalidad y complejidad

    mnimasquepermitancalificaralacreacincomounaobra.Deacuerdoaestecriterio,no

    todaslasaportacionesliterariasytrabajosplsticos,porejemplo,seranobra,sinosloen

    lamedidaenqueguarden lacaractersticadeoriginalidad.Sinembargo, lajurisprudencia

    delostribunalesnosemuestraconstanteenestesentido,llegandoacalificardeobra,por

    ejemplo,almanualde instruccionesde instalacindeunamamparadebao.Esporesto

    queenlaprcticalomejoresquelageneralidaddeloscontenidosqueseansubidosporlos

    usuarios sean tratados como obras; de esta forma se uniformar el tratamiento y se

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    evitarn problemas que puedan surgir con los usuarios que reclamen la titularidad de

    determinadoscontenidos.

    Los contenidos aportados por los usuarios pueden ser de lo ms variados y depender

    principalmente de las posibilidades que ofrezca la red. Lo ms comunes son los

    comentarios;textosliterarios,fotografas,entreotros.

    Elprimerproblemaquesepresentaessabersi loscontenidosquesesubena laredson

    propios

    de

    los

    usuarios,

    vale

    decir,

    si

    son

    de

    su

    autora,

    o

    si

    en

    cambio

    el

    material

    pertenece a la autora de otros. Esta cuestin es fundamental por cuanto exponer

    contenido ajeno sin las autorizaciones pertinentes puede devenir en demandas de alta

    cuanta, principalmente por realizar una reproduccin y una comunicacin pblica

    inconsentida.Aestoagregamoseldobleproblemaqueseproduceaniveldefotografas,en

    donde no slo se comprometen derechos de autores y realizadores sino que adems el

    derechodeimagenquecorrespondereivindicaraquieneshayansidoretratados.

    Consecuencia de loanterioresque el responsable de la redsocialdebeprotegerseante

    posiblesreclamacionesdeestandole.Resultadifcil,sinoimposiblesaberacienciacierta

    culeselorigenrealde loscontenidos,por loquesehan ideadodiferentesmecanismos

    quepermitaneximirfinalmentederesponsabilidadalaredsocial:

    1. Clusula de garanta y originalidad. Las condiciones generales de contratacindebenexigiralosusuariosquesuscontenidosseanpropiosyoriginales(originales

    enelsentidodenosercopias),estableciendoexpresamentequeseeximedetoda

    responsabilidadesporeventualesreclamacionesdeestandole;

    2. Contarconlasautorizacionesrespectivas,encasodequesiendoelusuarioautordel contenido, ste involucre derechos de terceros. Por ejemplo, en el caso de

    fotografas, exigir que el usuario autor/realizador tenga a su favor una cesin de

    derechosdeimagendelretratado;

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    3. Ofrecer una posibilidad a quienes vean expuestos contenidos propios sin suconsentimiento,deestablecerunareclamacinformalantelosresponsablesdela

    red.ElprotocoloqueestableceMySpaceparaestoscasos,esunbuenejemplo.Se

    exige:

    (a)identificacindelaobraprotegidaporcopyrightquesealegahasidovioladao,

    si un nico aviso cubre varias obras protegidas por copyright, una lista

    representativadedichasobras;

    (b) identificacindelmaterialque se alega que viola losderechos en cuestin, e

    informacin razonablemente suficienteparapermitirnosubicar elmaterial en los

    ServiciosMySpace(siemprequela(s)URLdelmaterialquesealegaquevioladichos

    derechoscumplaconesterequisito);

    (c)informacinsuficienteparacomunicarseconeldenunciante,comounadireccin,

    unnmerodetelfonoy,silatiene,unadireccindecorreoelectrnico;

    (d) una declaracin del denunciante de que considera de buena fe que el uso

    controvertidonoestautorizadoporelpropietariodelcopyright,suagenteolaley;

    (e) una declaracin del denunciante, realizada bajopena deperjurio, en la que

    afirmeque la informacinantedicha incluidaensunotificacinesprecisayqueel

    denuncianteeselpropietariodelcopyrightoestautorizadoaactuarennombrede

    este;y

    (f)firmafsicaoelectrnica.

    4. En este punto es importante sealar que una vez recibida una reclamacin, elcontenido debera quedar en suspenso, notificando al usuario que subi el

    contenido hasta verificar la veracidad de la reclamacin. Si hay un principio de

    pruebafiable(ejemplo:copiaregistropropiedadintelectual),elcontenidodebeser

    retirado

    de

    inmediato.

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    8.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuarios alosentornosweb2.0

    Loscontenidoscuyaautoracorrespondealusuariodebensercedidosparaservisualizados

    enelWebSite.Esto,porqueexponerelcontenidoimplicalaexplotacindelaobraatravs

    del derecho de Reproduccin (que posibilita que el contenido pueda alojarse en los

    servidores)ydeComunicacinPblica (quesuponemostrar laobrasindistribucinde

    ejemplares). Al decir de algunos, tambin se ejerce el derecho de transformacin por el

    cambio de formato que pueda experimentar la obra para poder ser adaptada a los

    requerimientos

    tcnicos

    que

    exige

    el

    web

    site.

    Lacesindeloscontenidosdebeexigirseenlascondicionesdeusoocondicionesgenerales

    delWebSite.

    Laautoradeloscontenidossiempreperteneceralosusuarios,yaquelapaternidaddelas

    obrasesunodelosderechosmoralesdequegozaelautor.Losderechosdeexplotacinen

    cambio, como ya se explic, pueden ser cedidos. Esta cesin deber ser de carcter no

    exclusivoporcuanto:

    Elservicioqueofreceelwebsitebsicamentetratasobrereproducirycomunicarlos contenidos que los mismos usuarios suben a la red. En este sentido, son los

    usuariosquienesposibilitanqueesaredfuncionecomotal,porlotantoexigiruna

    cesinexclusivadecontenidossepresentadesproporcionada.

    Dentrodelconceptodeentornoweb2.0elmonopolioresultaalmenoschocanteyconflictivoconprincipiostalescomolalibertaddeexpresinodeinformacin;

    Elcontenidogeneralmenteyaestarinclusoenotrasredessocialesoforos,porloqueserdifcilreclamarunaexclusividad,teniendoencuentaademseltremendo

    gradodedificultadquesignificarafiscalizarladistribucindeaqulloscontenidosy

    suevidenteimposibilidaddeperseguiraeventualesinfractores.

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    Atodoestosesumaqueunabuenapartedeusuariosprobablementenoquerransubirloscontenidosportemoraperderelcontrolsobrelosmismos.

    En cuanto al lmite temporal, la actual ley de propiedad intelectual permite que los

    derechosdeexplotacinseancedidoshastapor70aospostmortemautor,porloqueen

    lascondicionesgeneralessepodrexigir unacesincomomximo hastaeseperodo de

    tiempo.

    Respectoalmbito territorial,ypor lanaturalezadelmedioporelcualseestableceuna

    redsocial(Internet),sepodrexigirunmbitodeexplotacinanivelmundial.

    Redesqueretroalimentanaotrasredes

    Suelesucederqueunaredsocialemergenteomsreducidaretroalimenteaotrasredesde

    mayor envergadura con los contenidos que aportan sus usuarios. En este caso, se debe

    recordarque lacesinnoexclusivanopermiteenprimera instanciahacerunacesina

    terceros,por lo tanto,paraprocederaestacesinhabraquecumplircondeterminados

    requisitos:

    Deberarequerirseelconsentimientoexpresoporpartedelusuario,autorizandolacesindesuscontenidosaterceros;

    Debedarse laposibilidadalusuariodequeconozca lascondicionesdeusode lasredescesionariasdeesoscontenidos.

    Cesionesrealizadasaperpetuidad

    Noes lcitoque losproveedoresdecontenidoexijanque loscontenidosqueaportan los

    usuarios sean cedidos a perpetuidad. Claramente, y en razn de lo que ya se ha

    explicado,

    las

    cesiones

    a

    perpetuidad

    de

    momento,

    no

    existen;

    y

    si

    bien

    pases

    como

    Estados Unidos quieren aumentar el plazo de explotacin de las obras a 100 aospost

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    mortemautor,actualmente todos loscontenidosdignosdeproteccin finalmenteentran

    endominiopblico.Loanteriorsignificaquecualquierusuarioinformadopuededenunciar

    estetipodeclusulasquesondeltodoabusivasycontrariasaderecho.

    Derechosmoralesdeautor

    SeexaminarnlosderechosdePaternidadeIntegridaddelaobra.

    Elderechodepaternidad presentaunadoblevertiente:

    1. El derecho del autor a ser reconocido como tal. En este sentido, el nombre oseudnimodelautornopuedeserobviadodeningunaforma,detalmaneraque

    siemprese lereconozca. Bajoningnconcepto laredosusresponsablespueden

    atribuirselaautoradedeterminadocontenido.

    2. Elderechoaexigirquequiensepresentacomoautordealgncontenido,losearealmente.Enestesentido, laclusuladeautorayoriginalidadquedebeconstar

    en las condiciones generales, deben exigir que los contenidos subidos por los

    usuarioslespertenezcan.

    Elderechodeintegridaddelaobra

    Elderechodeintegridaddelaobrasealaquestanodebeseralteradaomodificadapor

    terceros,siendoelnicoautorizadoparaintroducircambiossignificativos,elpropioautor.

    Sonejemplosdeinfraccionesalaintegridaddelaobra:queseaalterada,manipulada,que

    seleagreguencambiosinconsentidos,einclusoqueseledescontextualice.

    Por regla general, al solicitar la cesin de derechos de propiedad intelectual, tambin se

    solicitaelderechodetransformacin.Deberecordarsequelatransformacinautorizapara

    que

    una

    obra

    sea

    alterada,

    dando

    por

    resultado

    una

    nueva

    obra.

    Luego,

    ambos

    derechos,

    integridad y transformacin, deben conjugarse de tal manera que se respeten. As por

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    normasdepropiedadintelectual,siendodesumaimportanciaqueestoseconsigne

    enlostrminosdeusooavisolegaldelWebsite.

    9.PropiedadIndustrial

    La ley 17/2001, de 7 de Diciembre, regula la proteccin de marcas, patentes y nombres

    comerciales.

    Elenfoqueconquedebetratarselaregulacindelapropiedadindustrialenlaweb2.0es

    doble:

    Porunaparte,elencargadodelaredsocialdebeexonerarsederesponsabilidadenlacondicionesdeusoocondicionesgenerales,estableciendoexpresamentequelos

    perjuicios que se causen por eventuales infracciones que realice el usuario,

    utilizandomarcas, logos,eslganes,nombrescomercialesocualquierotroobjeto

    protegible

    por

    la

    ley,

    y

    que

    sean

    de

    propiedad

    de

    un

    tercero,

    sern

    de

    su

    exclusiva

    responsabilidad;

    Establecerenlostrminosdeuso,quelosusuariostienelaobligacinderespetarlasobjetosprotegiblespor la leyque lepertenezcana laredsocial,nopudiendo

    reproducir, comunicar, transformar o distribuir la marca, el diseo, o el nombre

    comercial,sinquemedieautorizacindelosencargadosdelared.

    Por otra parte, de acuerdo al artculo 34 de la mencionada ley, se otorga al titular el

    derecho de usar el signo en redes de comunicacin telemticas y como nombre de

    dominio.

    Por lo tanto, lo aconsejable en este aspecto es que el titular del web site o red social

    registre como marca, el nombre que identifique a la red social. De esta forma, ante un

    eventualconflictodedominio,sepodrreivindicarstesinproblemaalguno.

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    Resumen:

    - Debeexigirsealosusuariosquesuscontenidosnovulnerenlapropiedadindustrialdeterceros,abstenindosedeutilizarlogos,diseos,omarcasdeterceros.

    - Esrecomendablequeeltitulardelwebsiteoredsocialregistreelnombrecomercialomarcaquesecorrespondaconaqulidentificativodelaredsocial.

    10.Proteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad

    LaproteccindedatospersonalesestreguladaporlaLeyOrgnicadeProteccindeDatos

    Personales13/1999,de15deDiciembre,(LOPD)yporsunormativadedesarrollo,elReal

    Decreto1720/2007de21deDiciembre.

    Laspersonas fsicasojurdicasqueensuactividadgestionendatosdecarcterpersonal,

    estnobligadasaltratamientode losmismosenconformidadala legislacinsealada.Es

    este el caso de proveedores y responsables de redes sociales y otras aplicaciones del

    entorno2.0,yaqueengeneralgestionanungrancantidaddedatosprovenientesde los

    usuarios.

    Laproteccindedatospersonalesesunamateriadesumaimportanciaenelentornoweb

    2.0.Por lacantidaddedatosque fluyenyportodas lasaplicacionesqueposibilitana los

    usuariosdejardatospersonales,laactuallegislacin,poseeunaltoestndardeexigenciay

    porlotantoadaptarsealmarcolegalesdifcil,pero imprescindible.

    Losdatossusceptiblesdeserrecabadosenunaaplicacin2.0,sonentreotros,nombrey

    apellidos,edade imagenpersonal.Ladireccin IPtambinesconsideradacomoundato

    personalporlaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos.

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    10.1Aspectosformales

    Al establecerse la clusula de proteccin de datos (o poltica de privacidad), el

    responsabledelareddebeidentificarseconsunombrecomercial,CIFydomiciliosocial.El

    encargadodelaredseconvierteenpropietarioyresponsabledelosdatos.

    Laclusuladebeirincorporadaenlascondicionesgeneralesocondicionesdeusodelweb

    site,aunquedependiendodelasposibilidadesqueofrezcalared,deberconstarentodos

    los

    canales

    a

    travs

    de

    los

    cuales

    se

    recaben

    datos

    personales.

    10.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos.

    La leyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales (LOPD)esclaraalsealarquepara la

    recabacindedatospersonalesesesencialqueelusuarioprestesuconsentimiento.Este

    consentimiento, de acuerdo al artculo tercero de la LOPD debe ser libre, inequvoco,

    especfico

    e

    informado.

    Por

    lo

    tanto

    es

    necesario

    que

    al

    momento

    de

    registro,

    que

    es

    cuandoelusuarioproporcionalosdatosquesonnecesariosparaingresarenlared,conste

    una clusula especial, la cual debe ser aceptada expresamente antes de que proceda a

    formalizarseelregistro,demaneraquenopuedaconcretarseaqulregistroamenosque

    staseaaceptada.Esimportanterecalcarenestepuntoquelacasillaqueseestablecepara

    sermarcadaporelusuarioenindicacindelaprestacindesuconsentimiento,enningn

    caso puede estar marcada por defecto, sino que debe ser el propio usuario quien debe

    proceder a completarla. De esta forma se estar cumpliendo la exigencia de la ley en el

    sentidodequeelconsentimientodebeprestadoenformaexpresa.

    Ejemplo:

    Heledoyaceptolascondicionesgeneralesylapolticadeprivacidad

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    10.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales.

    El usuario debe estar informado acerca de las finalidades del tratamiento de sus datos

    personales.Aslosealaelartculo5delaLeyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales.

    Paraelcasodelasredessociales,esafinalidadserenprincipiolagestinyadministracin

    de aqullos datos para efectos de participar en la comunidad social. Adems, deber

    constar la finalidad consistente en el envo de comunicaciones comerciales por medios

    electrnicos.

    10.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin

    Estosderechos, tambindenominadosARCO, lepertenecenalafectadopor imposicin

    legal.Laposibilidaddeejercerlosdebeconstarde formaexpresaen laclusularelativaa

    proteccindedatospersonales,debiendoproporcionarseporpartedelresponsablede la

    redlasvasadecuadasparaquestosseanejercidos.Laleysealaqueelmediodebeser

    sencillo y que no suponga un coste excesivo (aunque en medios electrnicos debe ser

    gratuito),establecindoseen losartculos24y25delReglamentodeDesarrollode laLey

    deProteccindeDatospersonales,losiguiente:

    Art. 24.4 : Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de

    cualquierndolepara laatencinasupblicooelejerciciodereclamacionesrelacionadas

    con

    el

    servicio

    prestado

    o

    los

    productos

    ofertados

    al

    mismo,

    podr

    concederse

    la

    posibilidad

    alafectadodeejercersusderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicinatravs

    dedichosservicios.Entalcaso,laidentidaddelinteresadoseconsideraracreditadaporlos

    mediosestablecidosparalaidentificacindelosclientesdelresponsableenlaprestacinde

    susserviciosocontratacindesusproductos.

    Art.25.1.Salvoenelsupuestoreferidoenelprrafo4delartculoanterior,elejerciciodelos

    derechosdeberllevarseacabomediantecomunicacindirigidaalresponsabledelfichero,

    quecontendr:

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    Laagencia,ennombredeunaentidadbancaria,realizaunenvodeinformacincomercial

    conlosproductosofertadosporstaltima.

    Elproblemaradicaenqueunodeestosenvosfuedirigidoaunmenorde14aos,ysegn

    hemos comentado, el tratamiento de datos de menores de 14 aos ha de contar con el

    consentimientodesuspadresorepresentanteslegales.

    Como ya hemos dicho antes, el formulario por el cual se recababan los datos estaba

    regulado

    conforme

    a

    la

    LOPD

    y

    a

    la

    LSSI,

    e

    incluso

    se

    inclua

    un

    filtro

    de

    edad,

    por

    el

    que

    los

    usuariosdeberanfacilitarlafechadenacimientoparaimpedireltratamientodemenores

    de edad. Pero por un error en la programacin, o por una programacin limitada, el

    formulario atribuy al menor de 14 aos una mayora de edad falsa, aunque el menor

    facilitarasuedadreal.

    Porestemotivo,laAgenciadeProteccindedatossancionaaestasdossociedadesporel

    tratamientoycesindelosdatossincontarconelconsentimientodelospadresotutores

    legalesdelmenor.Esporellomuyimportantealahoraderecabardatos,establecerun

    mecanismo vlido que nos permita determinar la edad del usuario, y en su caso,

    confirmarlaautenticidaddelconsentimientodelospadresotutoreslegales.Asimismo,y

    aefectosdeproteccindedatos,esrecomendableinformaralosusuarios,deloslmites

    deedadqueseencuentranestablecidosporlaleyenaquelloscasosenlosqueexistala

    probabilidaddeaccesoporpartedemenoresdecatorceaos.

    El nuevo Reglamento es claroen este sentido, yde ah la sancin impuesta a laentidad

    bancariayalaagenciadepublicidadde60.000y210.000respectivamente.

    RecientementelapopularredsocialTuentifirmunacuerdoconlaAgenciaEspaolade

    ProteccindeDatosPersonales,conelobjetodecrearsistemasefectivospararestringirel

    accesoamenoresdeedad,ydesactivara estetipodeusuariosenunplazode3meses.

    Tuenti se ha comprometido tambin a la cancelacin totalde todos los contenidosdel

    perfil

    cuando

    el

    usuario

    se

    de

    de

    baja,

    incluyendo

    las

    fotografas,

    sealando

    adems

    que

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    en ningn caso el usuario cede los derechos en exclusiva al aceptar las condiciones

    generalesdelservicio.

    Dentro de los asuntos que probablemente resultan ms conflictivos a este nivel, se

    encuentra el ejercicio del derecho del usuario a darse de baja del servicio. Esto, porque

    cuandoelusuariooptapordarsedebaja,desapareceelfundamentoquejustificrecabar

    sus datos personales. Por lo tanto, estos datos deben ser cancelados. As lo establece el

    artculo

    4

    Ley

    Orgnica

    de

    Proteccin

    de

    Datos

    Personales:

    Losdatosdecarcterpersonalserncanceladoscuandohayandejadodesernecesarioso

    pertinentesparalafinalidadparalacualhubieransidorecabadosoregistrados.

    Aconsecuenciadeloanterior,sedebenpuntualizardeterminadosaspectos:

    1. Afavordelosusuariosdebeexistirlaposibilidaddedarsedebaja:estoporquealserunservicioreguladoycuyo ingresoescompletamentevoluntario, lo lgicoes

    queelusuariotengaelderechoderetirarsede lacomunidad.Estederechodebe

    constar,juntoasucorrespondientevadeejercicio,enlascondicionesdeusodela

    red.

    2. Desactivar la cuenta y darse de baja. Determinadas redes presentan unaopcinconfusa,quesehadenominadodesactivarlacuenta.Comosunombrelo

    indica,estaopcindeberasignificarladesactivacindelregistrodelusuario,conla

    consiguiente cancelacin de los datos y contenidos. Sin embargo, lo que sucede

    realmente es que la cuenta del usuario queda en suspenso, esperando a que

    nuevamente se vuelva a utilizar. Lo anterior implica que ni los datos ni los

    contenidossonretiradosdelared.

    Corolariodeloanterioresqueelusuariodebetenerlaopcindedarsedebajao

    desactivar

    su

    cuenta;

    y

    adems

    como

    posibilidad

    aparte,

    la

    de

    dejarla

    inactiva

    por

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    unciertolapsodetiempo,transcurridoelcual,enelcasodequevuelvaautilizarla,

    seactiveyactualice.

    3. Cancelar los datos implica que stos deben ser retirados del entornoweb 2.0:como se seal anteriormente, al desaparecer la finalidad o fundamento que

    justificabasutratamiento,stosdebenretirarse.Probablementesteseaunosde

    los puntos ms complicados. Por una parte, los usuarios tienen la facultad de

    compartir con otros usuarios sus datos, lo que permite que determinados datos

    personales

    como

    el

    correo

    electrnico

    o

    la

    imagen

    personal

    plasmada

    en

    fotos

    se

    difunda con rapidez. Adems las mismas redes sociales comparten datos y

    contenidos con otras redes ositios, lo cual puede generar problemas en torno a

    saberaquinlecorrespondelacancelacindedatos.

    10.6Lacesindedatosauntercero

    La cesin de datos por parte de su propietario y responsable, a un tercero debe

    enmarcarsedentrodelassiguientesnormas:

    Debeinformarsealusuario,enlaclusularelativaaproteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad,queesosdatosserncedidos;

    Debe indicarseaquinserealizar lacesindedatos.Paraestosefectos,deberidentificarse

    a

    la

    compaa

    que

    recepcionar

    esos

    datos,

    y

    la

    finalidad

    de

    la

    cesin.

    Enelcasodeservariaslasempresasocompaascesionarias,selasagruparbajo

    una denominacin genrica que indique el sector al cual esas compaas

    pertenecen(ej.sectordelautomvil;sectordelahostelera,etc.).

    Debeofrecerselaopcinalusuariodeoponerseadichacesin.Sielusuariosehaopuesto,searriesgancuantiosasmultas(desdetrescientosmileuros)siesqueesos

    datosefectivamentesoncedidos.

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    10.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta

    Suele suceder que un usuario se registre y utilice por un breve espacio de tiempo, o

    simplemente no utilice las herramientas que ofrece la red. Esta situacin no puede

    mantenersedeformapermanente,yaquedeciertamanera,lafinalidadderecabacinde

    losdatospersonalesgestindelacuenta enrelacinconesedeterminadousuarioqueno

    registra movimientos, no se estara cumpliendo. Por lo tanto, los responsables de la red

    social deben establecer en las condiciones de uso una clusula que seale un plazo de

    caducidad

    de

    la

    cuenta.

    Un

    plazo

    apropiado

    y

    a

    modo

    de

    referencia

    podran

    ser

    18

    meses

    a

    partirdelregistro.

    10.8 Indexacindeperfiles

    La indexacinde losperfiles vincular losdatosaunaherramientadebsqueda tambin

    hasidoobjetodepreocupacinpara laConferenciadeEstrasburgo,quehasealadoque

    Losproveedoresdeberngarantizarquelosdatosdeusuariosslopuedenexplorarseen

    buscadores

    externos

    cuando

    un

    usuario

    haya

    dado

    su

    consentimiento

    explcito,

    previo

    e

    informado a tal efecto. La no indexabilidad de los perfiles por parte de motores de

    bsquedadeberaserunaopcinpordefecto.

    10.9 Laportabilidadentreredessociales

    Actualmente existen alianzas entre comunidades y web sites que permiten hacer

    portabilidad

    de

    datos

    y

    contenidos

    de

    una

    red

    a

    otra,

    sin

    que

    el

    usuario

    tenga

    que

    hacer

    la

    actualizacinentodasellas,bastandoquesehagasloenunadelasredesdeentrelasque

    seencuentraregistrado.Asporejemplo,www.twitter.comestenlazadaconMySpace,

    de forma que todas las actualizaciones que se hagan en twitter consten en MySpace,

    notificndosealoscontactosdelusuario(MySpaceDataPortability).

    Atravsdeestetipodeaplicaciones lasredesseretroalimentanentres,comunicndose

    datosycontenidos,talcomoseexpresenelepgrafededicadoapropiedadintelectual(en

    elcualseindicquelacesindecontenidosaotrasredesdebaserexpresaeinformada).

    Respectoaestetema,sepuedeaadirlosiguiente:

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    Elusuariodebeconocerelhechodequeunadeterminadaredestenlazadaconotrasaestosefectos;

    Debeconoceracuntasredesositiosseestenlazandolainformacin;

    Debe tener laposibilidad deoptarporno realizar la actualizacin en las otrasredes;

    Debetenerelderechodedesenlazarsededeterminadasredes;

    Debetenerlaposibilidaddenocompartirconsuscontactoslasactualizacionesrealizadas.

    Enesepuntocabetambinremitirnosalosealadoanteriormenteindexacindeperfiles

    ya

    que

    la

    Conferencia

    de

    Estrasburgo

    establece

    que

    para

    que

    sea

    posible

    la

    indexacin

    de

    datos, y en definitiva stos resulten relacionados a una herramienta de bsqueda, es

    necesario que el usuario lo consienta de forma expresa y que aqulla opcin no est

    marcada por defecto. En este sentido, cabe sealar que si tal Conferencia recomienda

    procederdeestaformaenlorelativoaherramientasdebsqueda,esrazonablepensarque

    seguirlamismadirectrizencasodequeexistalaopcindetransferirdatosycontenidosa

    otrasredessociales.

    10.10 Elusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonales

    Lalegislacinrelativaaproteccindedatos, establecerespectodelaspersonasfsicasque:

    Elrgimendeproteccindelosdatosdecarcterpersonalqueseestableceenlapresente

    LeyOrgnicanoserdeaplicacin:

    a) Alosficherosmantenidosporpersonasfsicasenelejerciciodeactividadesexclusivamentepersonalesodomsticas(Art.2)

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    Porlotanto,enprincipiolosusuarios,personasfsicasquegestionendatospersonalesde

    terceros,noestnobligadosasutratamiento.

    Sinembargo,silaspersonasfsicasactuaranfueradeactividadespersonalesodomsticas

    lesesaplicablelaley?Larespuestaesafirmativa.Pinseseenelcasodeunautnomoque

    en ejercicio de su actividad profesional, gestiona datos personales. l est obligado al

    tratamiento,yaquesuactividadtrasciendeelmbitodomsticoopersonal.

    Enestemismosentido,sepuedepresentarotrasituacin.Qusucederasielusuarioque

    aportaestaclasedecontenidos,noestobligado formalmenteydeantemanoacumplir

    conlanormativadeproteccindedatos?

    Paraintentarcontestaraestacuestin,cabepreguntarsesielentorno2.0,especialmente

    las redes sociales, se configuran como un espacio que escapa de la rbita privada, para

    pasar a convertirse en uno de carcter pblico, que obligue por lo tanto a adoptar el

    tratamientonecesariodelosdatosdeacuerdoalaley.

    Eltemanoesfcil,yaqueenelentorno2.0sepuedenencontrar,entreotros:

    Espacios totalmente abiertos y pblicos, en los cuales se puedan visualizar sinningnobstculo,contenidosajenos;

    Otros, que permiten un control del perfil por parte del usuario, de manera quecompartainformacinconquienestime;

    Espaciossemicontroladosaloscualessepuedeaccedersloatravsdeinvitacin, Espacios restringidos a los cuales slo pude accederse mediante una password

    nicaypersonal.

    No obstante, y tal como ya se apunt, las autoridades comunitarias pertinentes estn

    estudiando a fondo la interaccin del usuario con el entorno 2.0, especialmente en lo

    relativoalaproporcindedatospersonalesysuposteriorgestin.

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    Loanteriorapuntaaqueeltratoquelasautoridadesotorgarnalasredessociales,serel

    dembitopblico.Deseras,elusuarioquegestionedatospersonalesdeterceros,pero

    quenoestobligadoapriorialtratamientodelosmismosporsersuactividadpersonalo

    privada, al saltar al espacio pblico transforma dicho carcter privado en un carcter

    pblico.Porelloesquesexistiraobligacindetrataresosdatosconformea la ley,yen

    principio,laresponsabilidadporeldestinodeesosdatoslecorresponderatotalmente.

    Enel mes dejunio delao2008, laAgencia Espaolade Proteccin de Datos,dictuna

    interesanteresolucin 617/2008 queconfirmalosealado.

    El

    caso

    en

    concreto

    trata

    sobre

    lo

    siguiente:

    con

    el

    objeto

    de

    exponer

    el

    grave

    problema

    de

    prostitucinqueafectabaaunacntricacallemadrilea, losvecinosdel lugardecidieron

    grabaralostransentesquefrecuentabanlazona.Enseguida,subieronlosvdeosalportal

    Youtube.Aunqueadoptaronlaprecaucindedifuminarlosrostros,enalmenosdosdelos

    vdeosseraidentificablelapersonagrabada.

    Enlamencionadaresolucin,laAgencia,entreotrosargumentos,seala:

    Que,deacuerdoconladefinicindetratamientodedatospersonales,lacaptacindeimgenesdelaspersonasqueseencuentranenunlugarpblicoconstituyeun

    tratamiento de datos personales incluido en el mbito de aplicacin de la

    normativacitada.(LOPD);

    Atendiendoa ladefinicincontenidaen lasnormascitadas(LOPD)queconsideradato de carcter personal cualquier informacin concerniente a personas fsicas

    identificadas o identificables, las grabaciones indicadas se ajustarn a este

    conceptosiemprequepermitan laidentificacinde laspersonasqueaparecenen

    dichas imgenes. La Directiva 95/46/CE en su Considerando 14 lo afirma

    expresamente;

    Respecto a estas imgenes, que permiten identificar a las personas, deben serconsideradas datos de carcter personal, conforme al artculo 3.a) de la LOPD, y

    tales

    imgenes

    constituyen,

    en

    s

    mismas

    consideradas,

    un

    tratamiento

    de

    datos

    en

    lostrminosdelaLOPD;

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    La captacin y reproduccin de imgenes de los transentes en la calle, queconstituyen datos decarcter personal,y supublicacinenYouTube, accesible

    paracualquierusuariode Internet, seencuentra sometidaal consentimientode

    sustitulares,deconformidadconlodispuestoenelartculo6.1delaLOPD.

    Esdecir,respectodelasgrabacionesenlascualesseraposiblehacerunaidentificacinde

    quienesfuerongrabados,laAgenciasealqueesamismagrabacinseconstituacomoun

    tratamiento de datos, para el cual el o los afectados por dicho tratamiento, no haban

    prestadosuconsentimiento.

    Por otra parte, llama la atencin de esta resolucin el enfoque que la Agencia hace del

    portalyoutube:

    Loconsideraunespaciotelemticoalquesepuedeaccedersinnecesidadpreviadeidentificacin,esdecir,unespacioabierto

    Realizaunacitatextualdesustrminosocondicionesdeuso,especficamentedelos apartados 5.3 y 8.3 (el usuario de youtubeacepta ser el nico responsable

    frentea youtube y aotros terceros de toda laactividadque tenga lugar con su

    cuenta youtube elusuario reconoce yacepta ser elnico responsable de sus

    archivos de usuario y de las consecuencias de supublicacin). De esta forma,

    citandotalesclusulas,nosepuedeentendermenosqueparalasautoridades,las

    condiciones que los proveedores o responsables elaboren, son de suma

    importancia,yajuzgarporlaresolucin,ayudaranalimitarresponsabilidades.

    Es por lo tanto recomendable insertar en las condiciones de uso, un apartado que

    establezcaque:

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    Todo aqul obligado al tratamiento de datospersonales de acuerdo a la ley vigente,

    declara que cumple efectivamente con ella, ypor lo tanto exime de responsabilidad a

    (__nombredelared___.

    No obstante lo anterior,el criterio de la Agenciaha sido recientemente refutado por la

    AudienciaNacional,querevoc lamultadealrededordesesentamileurosquesehaba

    impuesto a la SGAE, por la grabacin de unas imgenes en una boda, captadas por un

    detectivecontratadopordichaentidaddegestinparacomprobarlautilizacindemsica

    sinpagarlosderechosdeautorcorrespondientes.Enestasentencia,laAudienciaconsidera

    quelacaptacindeesasimgenesnoimplicsutratamientoalaluzdelaley,yaqueslo

    fueronconservadasparaserpresentadasantelostribunales,ynoparaqueformaranparte

    deunfichero,cuestinquepuedeserdiscutidasiseconsideraqueesas imgenesfueron

    ordenadasyclasificadasparaposteriormenteserutilizadas.Caberecordarladefinicinde

    fichero, de acuerdo a la directiva pertinente: todo conjunto estructurado de datos

    personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado,

    descentralizadoorepartidosdeformafuncionalogeogrfica

    Resumen

    - Lapolticadeprivacidadesunodelospuntosmsdelicadosenelentorno2.0.- La recabacin de datos mediante el registro de usuarios debe ajustarse a las

    finalidadesdelared,detalmaneraquelosdatosquesesolicitennoseanexcesivos

    -Debe

    evitarse

    el

    registro

    de

    menores

    de

    14

    aos,

    ya

    que

    la

    recabacin

    de

    sus

    datos

    requierelaautorizacindesurepresentantelegal.

    - Los datos de carcterpersonal deben ser cancelados cuando hayan dejado de sernecesarios opertinentespara lafinalidadpara la cual hubieran sido recabados o

    registrados. Es decir, cada vez que el usuario se d de baja, todos sus datos

    personales,incluyendosuimagen,debenserbloqueados.

    - Laportabilidaddedatosentreredessocialesnodebeconstituirsecomounaprcticaentrelosproveedores,sinquealmenoselusuarionolahayaaceptado.

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    - Los proveedores debern garantizar que los datos de usuarios slo puedenexplorarseenbuscadoresexternoscuandounusuariohayadadosuconsentimiento

    explcito,previo e informado a tal efecto. La no indexabilidad de losperfilespor

    partedemotoresdebsquedadeberaserunaopcinpordefecto.

    - Es conveniente que los usuarios obligados de acuerdo a la Ley de Proteccin deDatos,declarenquecumplenconlasobligacionespertinentes,aefectosdedelimitar

    responsabilidadesenestesentido.

    11.Losderechosdeimagen.

    Laimagenpersonalgozadeunadobleproteccin:

    Por una parte, la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil delDerechoalHonor,alaIntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen.

    La leyOrgnicade Proteccinde Datos Personales15/1999 ya que la imagendeunapersonaesconsideradacomoundatopersonal.

    Unode lasaplicacionesmsutilizadospor losusuariodeunaredsociales ladesubiry

    compartir fotografas o audiovisuales. En este sentido, los responsables de la red deben

    tenerespecialprecaucinenlossiguientesaspectos:

    Lascondicionesdeusode laredsocialdebenestablecerunaclusularelativaa lacesindederechosdeimagen.Estacesindebersolicitarseenformanoexclusiva

    ysinposibilidaddecesinaterceros,yconlafinalidadnicadepoderreproduciry

    comunicarpblicamentedichasimgenesenlaredsocial;

    Sien lasfotografasapareciesenmspersonas,quien las incorporaenelwebsitedebemanifestarquecuentaconlasautorizacionespertinentesdedichosterceros;

    Exigenciadequeenlasfotografasnoaparezcanmenoresdeedad, ysiaparecen,que

    el

    usuario

    cuente

    con

    el

    consentimiento

    del

    padre,

    representante

    o

    tutor

    legal,

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    por cuanto la cesin de su imagen personal por su propia cuenta, slo puede

    procederenelcasodequetenganlamadurezsuficienteparacederla.

    La cesin de derechos de imagen puede revocarse siempre (El consentimientoserrevocableencualquiermomento,perohabrndeindemnizarseensucaso,los

    daosyperjuicioscausados, incluyendoenellos lasexpectativasjustificadas Ley

    Orgnica 1/1982, de 5 de mayo). Es decir el usuario podra solicitar en cualquier

    momentoqueleretirensusfotografas,enelejerciciodelderechoqueleampara.

    Alserlaimagenundatopersonal,sielusuariosedadebaja,lasfotografasyaudiovisuales

    que contengan su imagen deberan ser retirados completamente de la redjunto con su

    perfil.

    InsistimosenquelasposibilidadesdepropagacinenInternetsoninfinitas,yporlotanto

    hacer un retiro exhaustivo puede resultar difcil. En este sentido, el encargado de la red

    social podra atenuar su responsabilidad, sealando que retirar todo lo que se

    correspondaconelperfildelusuario,masnopuederesponsabilizarseporladifusinqueel

    mismousuarioosuscontactoshayanrealizadodentrodelaredofueradesta.

    LaAgenciaEspaoladeProteccindeDatosannosepronunciasobreestamateria,ypor

    lo tanto las directrices a seguir en este punto no estn del todo claras. En todo caso, la

    interpretacindelaLOPDnodeberaserexhaustiva,dadaslascaractersticasdelmedioen

    quese desarrolla la redsocial,aunqueconociendo la trayectoria dedichaAgencia noes

    difcilpreversuveredicto.

    11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectual

    Como se seal anteriormente, la imagen personal est protegida doblemente, por una

    parteporlaleyorgnica1/1982de5dediciembre,yporotroladoporlaLeyOrgnicade

    proteccindedatospersonales13/1999.

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    Elderechoalaimagentieneelcarcterdefundamental.Labasedesuproteccinproviene

    delartculo18delaConstitucinEspaola,queseala:

    Segarantizaelderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen.

    En el entorno 2.0 se puede observar que este derecho es susceptible de cruzarse o

    trasponerseconotros,comosonlosderechosdepropiedadintelectualylosderechosque

    derivandelaleyorgnicadeproteccindedatos.Cabesealarquestosltimostambin

    encuentran

    su

    soporte

    en

    el

    artculo

    18

    reproducido.

    AcontinuacinseverculessonlasnotascaractersticasquelaLeyOrgnica1/1982yla

    LeyOrgnica13/1999otorgana laproteccindelderechode imagen;posteriormentese

    examinarnalgunoscasosprcticosrelativosalaimagenpersonalyelentorno2.0.

    1.LeyOrgnica1/1982,de5demayo,deProteccinCivildelDerechoalHonor,ala

    IntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen.

    Lasprincipalescaractersticasdeestaleysonlassiguientes:

    Laproteccinqueotorgaesdecarcterirrenunciableeimprescriptible.Esdecir,nosepuedeobligaraunusuarionianporvacontractualarenunciaralosderechos

    queleotorgalaley;

    Elconsentimientoparacederlosderechosdeimagendebeserdecarcterexpreso;

    Como

    se

    mencion

    anteriormente,

    el

    consentimiento

    del

    usuario

    que

    cede

    los

    derechosdeimagenesdecarcterrevocableencualquiermomento;

    Elconsentimientodelosmenoreseincapacesdeberprestarseporellosmismossisuscondicionesdemadurezlopermiten,deacuerdoconlalegislacincivil.Enlos

    restantes casos, el consentimiento habr de otorgarse mediante escrito por su

    representante legal, quien estar obligado a poner en conocimiento previo del

    Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho das el

    MinisterioFiscalseopusiere,resolverelJuez.

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