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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. 1 HONORABLE JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA: El 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio Número DGPL-1P2A.-1140.1, a esta Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores le fue hecho del conocimiento por la Mesa Directiva del Senado de la República el ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORALde fecha 10 de septiembre de 2019, aprobado por el Pleno del Senado de la República en sesión de la misma fecha y, cuya Base DÉCIMA establece: DÉCIMA. La Comisión de Justicia llevará a cabo las comparecencias para el análisis de las candidaturas y presentará, a más tardar, el 14 de octubre del presente, mediante dictamen fundado y motivado el listado de las y los candidatos a la Junta de Coordinación Política que, cumpliendo con los requisitos de la presente convocatoria y ajustándose a los principios de idoneidad y que consideren que reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Electoral de cada uno de los estados, dicho listado no será vinculante en la decisión que tome este órgano de gobierno.” Así mismo, en mérito de lo dispuesto en el CONSIDERANDO IV del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL”, esta Comisión tiene presente que con el proceso sustanciado se cumplirá la parte que le es correspondiente en cuanto a la elegibilidad de las personas que desempeñarán la función materia de la convocatoria en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. Por lo anterior, en uso de las facultades otorgadas a la Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV, inciso c), párrafo 5o. del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 numerales 1 y 2, 108 numeral 1, y 115 de la Ley General de Instituciones y

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

1

HONORABLE JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA: El 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio Número DGPL-1P2A.-1140.1, a esta Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores le fue hecho del conocimiento por la Mesa Directiva del Senado de la República el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 10 de septiembre de 2019, aprobado por el Pleno del Senado de la República en sesión de la misma fecha y, cuya Base DÉCIMA establece: “DÉCIMA. La Comisión de Justicia llevará a cabo las comparecencias para el análisis de las candidaturas y presentará, a más tardar, el 14 de octubre del presente, mediante dictamen fundado y motivado el listado de las y los candidatos a la Junta de Coordinación Política que, cumpliendo con los requisitos de la presente convocatoria y ajustándose a los principios de idoneidad y que consideren que reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Electoral de cada uno de los estados, dicho listado no será vinculante en la decisión que tome este órgano de gobierno.” Así mismo, en mérito de lo dispuesto en el CONSIDERANDO IV del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL”, esta Comisión tiene presente que con el proceso sustanciado se cumplirá la parte que le es correspondiente en cuanto a la elegibilidad de las personas que desempeñarán la función materia de la convocatoria en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. Por lo anterior, en uso de las facultades otorgadas a la Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV, inciso c), párrafo 5o. del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 numerales 1 y 2, 108 numeral 1, y 115 de la Ley General de Instituciones y

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Procedimientos Electorales; 80 y 82, numeral 1, inciso a), 85 en sus numerales 1, 2 inciso a., 86 numeral 1, 90 numeral 1 en su fracción XVIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; y en los artículos 1 numeral 1, 3, 5, 113 numerales 1 y 2, 117 numerales 1 y 2, 255 numeral 2, 256 numeral 2, 257 en sus numerales 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República y demás relativos y aplicables de los citados ordenamientos legales, esta Comisión de Justicia presenta a la consideración de la Junta de Coordinación Política, el Dictamen de elegibilidad de las personas aspirantes al cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. El proceso de selección inició a través del mecanismo electrónico de registro de la página web del Senado de la República, en www.senado.gob.mx, a partir del día 17 de septiembre de 2019 y hasta el día 20 de septiembre de 2019 del presente, en un horario de las 8:00 horas a las 17:00 horas (Tiempo del Centro de México), siendo tal mecanismo el único medio reconocido por el Senado de la República para tal efecto, en cumplimiento a las Bases SEGUNDA y SEXTA de la Convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política mediante acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2019. 2. En cumplimiento al punto k) de la Base SEXTA de la Convocatoria, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República procedió a realizar la validación de los registros correspondientes dentro del plazo y a través de los medios ahí previstos. 3. Concluido que fue el procedimiento electrónico de registro y de validación de éstos, respecto a las personas aspirantes al cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, y recibidos que fueron los expedientes electrónicos correspondientes, en términos de la Base NOVENA de la Convocatoria emitida por el Junta de Coordinación Política, la Comisión de Justicia aprobó el 25 de septiembre del 2019 el “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL.” En el referido acuerdo, se indicó que el proceso, como cualquier otro relativo a cargos públicos, se guiara bajo la garantía de audiencia, motivación y

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

3

fundamentación; apegándose a los principios de objetividad, publicidad, transparencia, razonabilidad y legalidad; motivo por el cual, el análisis a cargo de las senadoras y senadores integrantes de esta Comisión se motivaría siguiendo parámetros de excelencia en la preparación y experiencia profesional de las y los aspirantes, su formación teórica y práctica, su conocimiento y proximidad en la materia electoral, la imparcialidad que ostenten y la pertinencia e idoneidad de su candidatura. Al igual, con fundamento en los artículos 133 numeral 1, fracción IV, y 136 numeral 2, del Reglamento del Senado de la República y en términos del punto número 8 del orden del día acordado en la sesión extraordinaria de esta Comisión, celebrada el 25 de septiembre de 2019, se instruyó que las comparecencias ante la Comisión de Justicia, de las personas que obtuvieren su validación y registro en términos de la Base SÉPTIMA de la Convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política, se sustanciarían por tres grupos de senadoras y senadores. Dichos grupos quedaron integrados de la siguiente manera, acordándose que sus integrantes, si así lo deseaban, podrían intercambiar de grupo:

GRUPO 1: 1. Sen. Germán Martínez Cázares 2. Sen. Elvia Marcela Mora Arellano 3. Sen. Lucía Virginia Meza Guzmán 4. Sen. Ernesto Pérez Astorga 5. Sen. Claudia Ruiz Massieu Salinas 6. Sen. Indira de Jesús Rosales San Román GRUPO 2: 1. Sen. Cruz Pérez Cuellar 2. Sen. Ana Lilia Rivera Rivera 3. Sen. Cristóbal Arias Solís 4. Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath 5. Sen. Damián Zepeda Vidales 6. Sen. Claudia Edith Anaya Mota GRUPO 3: 1. Sen. Julio Ramón Menchaca Salazar 2. Sen. Raúl Bolaños-Cacho Cué 3. Sen. Miguel Ángel Lucero Olivas 4. Sen. Samuel Alejandro García Sepúlveda 5. Sen. Nadia Navarro Acevedo 6. Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

4

En ese mismo acuerdo se dispuso que las comparecencias de las personas aspirantes se sustanciarían el martes 1, miércoles 2 y jueves 3 de octubre de 2019, a partir de las 11:00 once horas, en las Salas 2, 3 y 4 del piso 14 de la Torre de Comisiones del Senado de la República, sito en Avenida Paseo de la Reforma Número 135, esquina Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030. 4. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, mediante el oficio número JCP/ST/LXIV/508/19, remitido por el Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, se recibió en la Comisión de Justicia “memoria USB con los 234 expedientes referentes a los aspirantes a Magistrados de los Órganos jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, cada uno en su versión pública y privada…”; ello, cumpliendo lo dispuesto en la Base SÉPTIMA de la Convocatoria y a fin de que esta Comisión continuara con el proceso de evaluación de cada una de las personas aspirantes. Es de hacer notar que en el medio electrónico no figura ningún expediente relativo a candidatos del Estado de Nayarit. 5. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de esta Comisión de Justicia procedió a dar cumplimiento al numeral 2 del punto SEGUNDO del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 25 de septiembre de 2019, haciendo del conocimiento público y de las personas aspirantes el calendario de comparecencias, el cual se publicó en la Gaceta del Senado de la República, en la página web del Senado de la República en www.senado.gob.mx, al igual que en el micrositio de la Comisión de Justicia, dictándose al tenor de lo siguiente:

Martes 1 de octubre de 2019

Grupo 1

Grupo 1 - Sala 2

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

1 ADOLFO ROMAN MONTERO CIUDAD DE MÉXICO 11:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

5

2 ALEJANDRO ROMERO MILLÁN CIUDAD DE MÉXICO 11:15:00

3 ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

CIUDAD DE MÉXICO 11:30:00

4 ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ CIUDAD DE MÉXICO 11:45:00

5 BERENICE GARCÍA HUANTE CIUDAD DE MÉXICO 12:00:00

6 CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO

CIUDAD DE MÉXICO 12:15:00

7 CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ

CIUDAD DE MÉXICO 12:30:00

8 CLAUDIA MARÍA BECERRIL HERNÁNDEZ

CIUDAD DE MÉXICO 12:45:00

9 ALEX WALTER DIAZ GARCÍA CHIAPAS 13:00:00

10 ALMARELI VELÁZQUEZ MEDINA CHIAPAS 13:15:00

11 CARLOS TOVILLA PADILLA CHIAPAS 13:30:00

12 CELIA SOFÍA DE JESÚS RUIZ OLVERA CHIAPAS 13:45:00

13 EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES CHIAPAS 14:00:00

14 ELIZABETH CANO NÁJERA CHIAPAS 14:15:00 15 FABIOLA ANTÓN ZORRILLA CHIAPAS 14:30:00

16 FRANCISCO GUERRA ROUSSE CHIAPAS 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

17 GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA CHIAPAS 15:30:00

18 GREGORIO ARELLANO ROCHA CHIAPAS 15:45:00

19 GUADALUPE RODRÍGUEZ PÉREZ CHIAPAS 16:00:00

20 ABNER RONCES MEX CAMPECHE 16:15:00

21 ALEJANDRA MORENO LEZAMA CAMPECHE 16:30:00

22 ARTURO AGUILAR RAMÍREZ CAMPECHE 16:45:00

23 CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY

BAJA CALIFORNIA SUR 17:00:00

24 JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA

BAJA CALIFORNIA SUR 17:15:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

6

Grupo 2

Grupo 2 – Sala 3

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

25 DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ

CIUDAD DE MÉXICO 11:00:00

26 EDUARDO DE JESÚS CASTELLANOS HERNÁNDEZ

CIUDAD DE MÉXICO 11:15:00

27 ERIKA ESTRADA RUIZ CIUDAD DE MÉXICO 11:30:00

28 GABRIELA MARTÍNEZ MIRANDA

CIUDAD DE MÉXICO 11:45:00

29 GERARDO SÁNCHEZ VALDESPINO

CIUDAD DE MÉXICO 12:00:00

30 JAIME CICOUREL SOLANO CIUDAD DE MÉXICO 12:15:00

31 JORGE RESÉNDIZ OLOARTE CIUDAD DE MÉXICO 12:30:00

32 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES

CIUDAD DE MÉXICO 12:45:00

33 GUILLERMO ASSEBURG ARCHILA CHIAPAS 13:00:00

34 JOSÉ FRANCISCO TORRES VÁZQUEZ CHIAPAS 13:15:00

35 JOSÉ MARÍA CHAMBE CHIAPAS 13:30:00

36 JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS CHIAPAS 13:45:00

37 MANUEL JIMÉNEZ DORANTES CHIAPAS 14:00:00

38 MANUEL GUSTAVO OCAMPO MUÑOA CHIAPAS 14:15:00

39 MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA CHIAPAS 14:30:00

40 MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENO CHIAPAS 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

41 MAURICIO GORDILLO HERNÁNDEZ CHIAPAS 15:30:00

42 MAURICIO ALEJANDRO MORALES ALTAMIRANO CHIAPAS 15:45:00

43 OSCAR OCTAVIO ALBORES DE LA RIVA CHIAPAS 16:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

7

44 CARLOS ALEJANDRO TORRUCO RENDÓN CAMPECHE 16:15:00

45 FRANCISCO JAVIER AC ORDOÑEZ CAMPECHE 16:30:00

46 MARIBEL DEL CARMEN BELTRÁN VALLADARES CAMPECHE 16:45:00

47 MARÍA ESPAÑA RINCÓN AVENA

BAJA CALIFORNIA SUR 17:00:00

48 MARISOL CERVANTES ARANDA

BAJA CALIFORNIA SUR 17:15:00

Grupo 3

Grupo 3 – Sala 4

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

49 JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

CIUDAD DE MÉXICO 11:00:00

50 JUAN MANUEL LUCATERO RADILLO

CIUDAD DE MÉXICO 11:15:00

51 JUAN MANUEL ROMERO MARTÍNEZ

CIUDAD DE MÉXICO 11:30:00

52 LUIS RICARDO GALGUERA BOLAÑOS

CIUDAD DE MÉXICO 11:45:00

53 MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ MARES

CIUDAD DE MÉXICO 12:00:00

54 MARÍA DEL CARMEN CÓRDOVA JAIMES

CIUDAD DE MÉXICO 12:15:00

55 MOISÉS VERGARA TREJO CIUDAD DE MÉXICO 12:30:00

56 RAÚL BECERRA BRAVO CIUDAD DE MÉXICO 12:45:00

57 RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ

CIUDAD DE MÉXICO 13:00:00

58 PATRICIA VERÓNICA CUESTA CHIAPAS 13:15:00 59 RICARDO ARAUJO SALAZAR CHIAPAS 13:30:00

60 ROCÍO GUADALUPE CERVANTES CANCINO CHIAPAS 13:45:00

61 RODOLFO MOGUEL PALACIOS CHIAPAS 14:00:00

62 RODOLFO GUADALUPE LAZOS BALCAZAR CHIAPAS 14:15:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

8

63 ROGELIO ROMAY PUGA CHIAPAS 14:30:00 64 ROSEMBER DÍAZ PÉREZ CHIAPAS 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

65 SOFÍA MOSQUEDA MALANCHE CHIAPAS 15:30:00

66 VÍCTOR HUGO GORDILLO MÉNDEZ CHIAPAS 15:45:00

67 ZELMIRA PERLA DE ROCÍO GUTIÉRREZ BELTRÁN CHIAPAS 16:00:00

68 MAURICIO EDUARDO BERZUNZA ESPÍNOLA CAMPECHE 16:15:00

69 PEDRO GUADALUPE RUIZ BERZUNZA CAMPECHE 16:30:00

70 VÍCTOR MANUEL RIVERO ÁLVAREZ CAMPECHE 16:45:00

71 REBECA BARRERA AMADOR

BAJA CALIFORNIA SUR 17:00:00

72 SARA FLORES DE LA PEÑA

BAJA CALIFORNIA SUR 17:15:00

Miércoles 2 de octubre de 2019

Grupo 1

Grupo 1 – Sala 2

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

73 ÁNGEL DURÁN PÉREZ COLIMA 11:00:00

74 ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO COLIMA 11:15:00

75 AYIZDE ANGUIANO POLANCO COLIMA 11:30:00

76 ALEJANDRO CAMARGO CRUZ GUANAJUATO 11:45:00

77 ALEJANDRO JAVIER MARTÍNEZ MEJÍA GUANAJUATO 12:00:00

78 ÁLVARO CANO BARAJAS GUANAJUATO 12:15:00

79 DANIEL MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ GUANAJUATO 12:30:00

80 ABRIL LUCILA GÓMEZ FAJARDO GUERRERO 12:45:00

81 ALEJANDRO ADAME TOLENTINO GUERRERO 13:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

9

82 ALEJANDRO PAUL HERNÁNDEZ NARANJO GUERRERO 13:15:00

83 ALINA JIMÉNEZ APARICIO GUERRERO 13:30:00

84 ALMA DELIA EUGENIO ALCARAZ GUERRERO 13:45:00

85 CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILLÁN GUERRERO 14:00:00

86 CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO GUERRERO 14:15:00

87 CUAUHTÉMOC CASTAÑEDA GOROSTIETA GUERRERO 14:30:00

88 ABEL CASASOLA RAMÍREZ ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

89 ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

90 ADAN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

91 ALEJANDRA MILLÁN COLÍN ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

92 ANACELY ORTIZ PEÑA ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

93 ARMANDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

94 BENIGNO MORA GONZÁLEZ ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

95 CÉSAR TORRES BORREGO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

96 CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

97 VÍCTOR DÍAZ HERRERA ESTADO DE MÉXICO 17:30:00

Grupo 2

Grupo 2 – Sala 3

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

98 BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA COLIMA 11:00:00

99 ENOC FRANCISCO MORÁN TORRRES COLIMA 11:15:00

100 JORGE NAVA LEAL COLIMA 11:30:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

10

101 EDUARDO HERNÁNDEZ BARRÓN GUANAJUATO 11:45:00

102 FRANCISCO JAVIER CRUZ OLIVARES GUANAJUATO 12:00:00

103 HÉCTOR RENÉ GARCÍA RUIZ GUANAJUATO 12:15:00

104 JUAN ANTONIO MACÍAS PÉREZ GUANAJUATO 12:30:00

105 DOMINGO SILVA REBOLLEDO GUERRERO 12:45:00

106 EDMAR LEÓN GARCÍA GUERRERO 13:00:00

107 EMILIANO LOZANO CRUZ GUERRERO 13:15:00

108 EVELYN RODRÍGUEZ XINOL GUERRERO 13:30:00

109 FRANCISCO SALGADO BRITO GUERRERO 13:45:00

110 JOSÉ EMMANUEL SALAZAR IBARRA GUERRERO 14:00:00

111 JOSÉ LUIS REBOLLAR MORALES GUERRERO 14:15:00

112 EZEQUIEL FLORES MEDINA ESTADO DE MÉXICO 14:30:00

113 FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ JURADO

ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

114 GLORIA MORALES BLAS ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

115 HUGO LÓPEZ DIAZ ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

116 ISRAEL HERRERA SEVERIANO ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

117 JESÚS ANTONIO TOBÍAS CRUZ ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

118 LAWRENCE FLORES AYVAR ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

119 LILIANA LÓPEZ CASTAÑEDA ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

120 LORENA ESPINOZA GRANILLO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

121 VÍCTOR OSCAR PASQUEL FUENTES

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

11

Grupo 3

Grupo 3 – Sala 4

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

122 JOSÉ LUIS FONSECA EVANGELISTA COLIMA 11:00:00

123 JOSÉ LUIS PUENTE ANGUIANO COLIMA 11:15:00

124 LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL COLIMA 11:30:00

125 JUAN MANUEL MACIAS AGUIRRE

GUANAJUATO 11:45:00

126 MAURICIO ENRIQUE GUZMÁN YÁÑEZ

GUANAJUATO 12:00:00

127 SANTIAGO LÓPEZ ACOSTA GUANAJUATO 12:15:00

128 YARI ZAPATA LÓPEZ GUANAJUATO 12:30:00

129 LETICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ GUERRERO 12:45:00

130 MANUEL ALEJANDRO ARROYO GONZÁLEZ GUERRERO 13:00:00

131 NORMA LILIANA RAMÍREZ EUGENIO GUERRERO 13:15:00

132 OLIVE BAHENA VERASTEGUI GUERRERO 13:30:00

133 RENÉ PATRÓN MUÑOZ GUERRERO 13:45:00

134 RIGOBERTO GALLEGOS CONTRERAS GUERRERO 14:00:00

135 ROSIO CALLEJA NIÑO GUERRERO 14:15:00

136 YURI DOROTEO TOVAR GUERRERO 14:30:00

137 MARCO TULIO CÓRDOBA GARCÍA

ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

138 MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ JORDAN

ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

139 MARIO ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

140 MARTHA PATRICIA TOVAR PESCADOR

ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

141 MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ

ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

142 OLIVA PÉREZ QUEVEDO ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

12

143 OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

144 PAULA MELGAREJO SALGADO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

145 RUTH ADRIANA JACINTO BRAVO

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

Jueves 3 de octubre de 2019

Grupo 1

Grupo 1 – Sala 2

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

146 ALEJANDRO RODRÍGUEZ SANTOYO MICHOACAN 11:00:00 147 ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS MICHOACAN 11:15:00

148 ARTURO ALEJANDRO BRIBIESCA GIL MICHOACAN 11:30:00

149 DANIEL TOVAR REYES MICHOACAN 11:45:00 150 ENRIQUE GUZMÁN MUÑIZ MICHOACAN 12:00:00 151 EVERARDO TOVAR VALDEZ MICHOACAN 12:15:00 152 IRMA RAMÍREZ CRUZ MICHOACAN 12:30:00 153 FRANCISCO HURTADO DELGADO MORELOS 12:45:00 154 GEORGINA CABRERA SÁNCHEZ MORELOS 13:00:00

155 ALEJANDRO CARRERA MENDOZA NUEVO LEÓN 13:15:00

156 ALEJANDRO MEDINA PÉREZ NUEVO LEÓN 13:30:00

157 BRUNO REFUGIO CARRILLO MEDINA

NUEVO LEÓN 13:45:00

158 CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ NUEVO LEÓN 14:00:00

159 CLAUDIA PATRICIA DE LA GARZA RAMOS

NUEVO LEÓN 14:15:00

160 CARLOS ALEJANDRO PÉREZ ESPÍNDOLA QUERÉTARO 14:30:00

161 JESÚS URIBE CABRERA QUERÉTARO 14:45:00 RECESO 03:00:00 p.m.

162 DENNISE ADRIANA PORRAS GUERRERO

SAN LUIS POTOSÍ 15:30:00

163 AIDA KARINA MUÑOZ MARTÍNEZ SONORA 15:45:00 164 ALBA PATRICIA ACUÑA YÁÑEZ SONORA 16:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

13

165 ANA MARIBEL SALCIDO JASHIMOTO SONORA 16:15:00 166 ANA PATRICIA BRISEÑO TORRES SONORA 16:30:00 167 DANIEL NUÑEZ SANTOS SONORA 16:45:00 168 ALEJANDRA CASTILLO OYOSA TABASCO 17:00:00

169 ALONDRA NICTE HERNÁNDEZ AZCUAGA TABASCO 17:15:00

170 ANTONIO PONCE LÓPEZ TABASCO 17:30:00

171 ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA TABASCO 17:45:00

172 ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ YUCATAN 18:00:00

173 CHRISTIAN ROLANDO HURTADO CAN YUCATAN 18:15:00

174 FERNANDO JAVIER BOLIO VALES YUCATAN 18:30:00 175 GERMAN RIVAS CORAL YUCATAN 18:45:00

Grupo 2

Grupo 2 – Sala 3

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

176 JOSÉ ROMÁN RAMÍREZ VARGAS MICHOACAN 11:00:00 177 JUAN RAMÓN ANGUIANO GÓMEZ MICHOACAN 11:15:00

178 MARBELLA LILIANA RODRÍGUEZ OROZCO MICHOACAN 11:30:00

179 MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ MICHOACAN 11:45:00 180 MARIO OSVALDO BÁEZ MENDOZA MICHOACAN 12:00:00

181 NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES MICHOACAN 12:15:00

182 IXEL MENDOZA ARAGÓN MORELOS 12:30:00 183 LUIS ALFONSO BRITO ESCANDÓN MORELOS 12:45:00

184 FERNANDO GALINDO ESCOBEDO NUEVO LEÓN 13:00:00

185 GASTÓN JULIÁN ENRÍQUEZ FUENTES

NUEVO LEÓN 13:15:00

186 GERARDO GONZÁLEZ NARVÁEZ NUEVO LEÓN 13:30:00

187 GLADYS DE JESÚS ALONSO ZÚÑIGA

NUEVO LEÓN 13:45:00

188 MIGUEL ÁNGEL GARZA MORENO NUEVO LEÓN 14:00:00

189 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES QUERÉTARO 14:15:00 190 MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO QUERÉTARO 14:30:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

14

191 JOSÉ RAYMUNDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ

SAN LUIS POTOSÍ 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

192 MILTON RODRÍGUEZ MANZANO SAN LUIS POTOSÍ 15:30:00

193 GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SONORA 15:45:00

194 HECTOR SIGIFREDO II CRUZ IÑIGUEZ SONORA 16:00:00

195 HUGO URBINA BÁEZ SONORA 16:15:00 196 JESÚS ERNESTO MUÑOZ QUINTAL SONORA 16:30:00 197 LAURA ELENA PALAFOX ENRÍQUEZ SONORA 16:45:00 198 BEATRIZ SALGADO HERNÁNDEZ TABASCO 17:00:00

199 FRANCISCO JOSÉ PEDRERO MORALES TABASCO 17:15:00

200 ISIDRO ASCENCIO PÉREZ TABASCO 17:30:00 201 ISIS YEDITH VERMONT MARRUFO TABASCO 17:45:00 202 HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS YUCATAN 18:00:00

203 HIDALGO ARMANDO VICTORIA MALDONADO YUCATAN 18:15:00

204 JOSÉ ANTONIO GABRIEL MARTÍNEZ MAGAÑA YUCATAN 18:30:00

205 MARLENE HEREDIA ÁNGEL YUCATAN 18:45:00

Grupo 3

Grupo 3 – Sala 4

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

206 OMERO VALDOVINO MERCADO MICHOACAN 11:00:00 207 RAMON HERNÁNDEZ REYES MICHOACAN 11:15:00

208 ROBERTO CLEMENTE RAMÍREZ SUÁREZ MICHOACAN 11:30:00

209 RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ MICHOACAN 11:45:00

210 VÍCTOR LENIN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MICHOACAN 12:00:00

211 YURISHA ANDRADE MORALES MICHOACAN 12:15:00

212 NICOLÁS ARTURO GARDUÑO SÁMANO MORELOS 12:30:00

213 XITLALI GÓMEZ TERÁN MORELOS 12:45:00

214 MÓNICA EHTEL SANDOVAL ISLAS NUEVO LEÓN 13:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

15

215 PABLO ANÍBAL SANTIAGO LEY LIY NUEVO LEÓN 13:15:00

216 RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVERTIZ

NUEVO LEÓN 13:30:00

217 TOMAS ALAN MATA SÁNCHEZ NUEVO LEÓN 13:45:00

218 YURIDIA GARCÍA JAIME NUEVO LEÓN 14:00:00

219 ÓSCAR JOSÉ SERRATO QUILLO QUERÉTARO 14:15:00 220 RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ QUERÉTARO 14:30:00

221 OSKAR KALIXTO SÁNCHEZ SAN LUIS POTOSÍ 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

222 ROY GONZÁLEZ PADILLA SAN LUIS POTOSÍ 15:30:00

223 MARÍA DEL CARMEN ARVIZU BORQUEZ SONORA 15:45:00

224 OCTAVIO GRIJALVA VÁSQUEZ SONORA 16:00:00 225 ROBERTO CARLOS FÉLIX LOPE SONORA 16:15:00 226 VLADIMIR GÓMEZ ANDURO SONORA 16:30:00 227 WILFREDO ROMÁN MORALES SILVA SONORA 16:45:00 228 JOSÉ OSORIO AMÉZQUITA TABASCO 17:00:00 229 LILIANA ARIAS VALENCIA TABASCO 17:15:00

230 MARGARITA CONCEPCIÓN ESPINOSA ARMENGOL TABASCO 17:30:00

231 MARÍA MARCELA SÁNCHEZ ROMERO TABASCO 17:45:00

232 MARTHA EUGENIA RAMAYO ALDAZ YUCATAN 18:00:00 233 MOISÉS BATES AGUILAR YUCATAN 18:15:00

234 VÍCTOR SALOMÓN BALCÁZAR MARTÍNEZ YUCATAN 18:30:00

6. Con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante el oficio número DGPL-1P2A.-2630 remitido por el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, se recibió en la Comisión de Justicia el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE REMITEN A LA COMISIÓN DE JUSTICIA LOS EXPEDIENTES DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL”, emitido el 25 de septiembre de 2019. Que en el Considerando XX. del acuerdo al que se alude, se señala: “Que, de las 431 solicitudes presentadas, 234 cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria publicada el 10 de septiembre del presente y se enlistan a continuación:

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

22

Es de hacer notar que en el listado transcrito no figura el Estado de Nayarit ni el nombre de alguna persona aspirante para ocupar cargo en ese lugar. 7. Que los expedientes digitalizados remitidos a esta Comisión de Justicia, con fecha 26 de septiembre de 2019 y mediante el oficio número JCP/ST/LXIV/508/19 por el Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, fueron comparados con el listado contenido en el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE REMITEN A LA COMISIÓN DE JUSTICIA LOS EXPEDIENTES DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL”, emitido el 25 de septiembre de 2019, resultando que ambos refieren 234 personas. 8. Que, ya en la sustanciación correspondiente, por causa de fuerza mayor, debieron diferirse las comparecencias programadas para el miércoles 2 de octubre de 2019, situación la cual se hizo con fundamento en lo dispuesto en el punto QUINTO del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 25 de septiembre de 2019; en correlación y apego a la Base NOVENA de la propia Convocatoria de la Junta de Coordinación Política. El diferimiento se hizo del debido conocimiento público mediante la publicación del aviso y especialmente

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

23

de las personas aspirantes, a través del aviso personalizado al correo electrónico de cada uno de ellos. Dichas comparecencias se sustanciaron el día 8 de octubre del presente año, a partir de las 11:00 once horas, en las Salas 5, 6 y 7 ubicadas en la planta baja del Hemiciclo del Senado de la República, sito en Avenida Paseo de la Reforma Número 135, esquina Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030 efectuándose como a continuación se detalla:

Martes 8 de octubre de 2019

Grupo 1

Grupo 1 – Sala 5

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

73 ÁNGEL DURÁN PÉREZ COLIMA 11:00:00

74 ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO COLIMA 11:15:00

75 AYIZDE ANGUIANO POLANCO COLIMA 11:30:00

76 ALEJANDRO CAMARGO CRUZ GUANAJUATO 11:45:00

77 ALEJANDRO JAVIER MARTÍNEZ MEJÍA GUANAJUATO 12:00:00

78 ÁLVARO CANO BARAJAS GUANAJUATO 12:15:00

79 DANIEL MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ GUANAJUATO 12:30:00

80 ABRIL LUCILA GÓMEZ FAJARDO GUERRERO 12:45:00

81 ALEJANDRO ADAME TOLENTINO GUERRERO 13:00:00

82 ALEJANDRO PAUL HERNÁNDEZ NARANJO GUERRERO 13:15:00

83 ALINA JIMÉNEZ APARICIO GUERRERO 13:30:00

84 ALMA DELIA EUGENIO ALCARAZ GUERRERO 13:45:00

85 CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILLÁN GUERRERO 14:00:00

86 CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO GUERRERO 14:15:00

87 CUAUHTÉMOC CASTAÑEDA GOROSTIETA GUERRERO 14:30:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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88 ABEL CASASOLA RAMÍREZ ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

89 ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

90 ADAN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

91 ALEJANDRA MILLÁN COLÍN ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

92 ANACELY ORTIZ PEÑA ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

93 ARMANDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

94 BENIGNO MORA GONZÁLEZ ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

95 CÉSAR TORRES BORREGO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

96 CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

97 VÍCTOR DÍAZ HERRERA ESTADO DE MÉXICO 17:30:00

Grupo 2

Grupo 2 – Sala 6

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

98 BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA COLIMA 11:00:00

99 ENOC FRANCISCO MORÁN TORRRES COLIMA 11:15:00

100 JORGE NAVA LEAL COLIMA 11:30:00

101 EDUARDO HERNÁNDEZ BARRÓN GUANAJUATO 11:45:00

102 FRANCISCO JAVIER CRUZ OLIVARES GUANAJUATO 12:00:00

103 HÉCTOR RENÉ GARCÍA RUIZ GUANAJUATO 12:15:00

104 JUAN ANTONIO MACÍAS PÉREZ GUANAJUATO 12:30:00

105 DOMINGO SILVA REBOLLEDO GUERRERO 12:45:00

106 EDMAR LEÓN GARCÍA GUERRERO 13:00:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

25

107 EMILIANO LOZANO CRUZ GUERRERO 13:15:00

108 EVELYN RODRÍGUEZ XINOL GUERRERO 13:30:00

109 FRANCISCO SALGADO BRITO GUERRERO 13:45:00

110 JOSÉ EMMANUEL SALAZAR IBARRA GUERRERO 14:00:00

111 JOSÉ LUIS REBOLLAR MORALES GUERRERO 14:15:00

112 EZEQUIEL FLORES MEDINA ESTADO DE MÉXICO 14:30:00

113 FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ JURADO

ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

114 GLORIA MORALES BLAS ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

115 HUGO LÓPEZ DIAZ ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

116 ISRAEL HERRERA SEVERIANO ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

117 JESÚS ANTONIO TOBÍAS CRUZ

ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

118 LAWRENCE FLORES AYVAR ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

119 LILIANA LÓPEZ CASTAÑEDA ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

120 LORENA ESPINOZA GRANILLO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

121 VÍCTOR OSCAR PASQUEL FUENTES

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

Grupo 3

Grupo 3 – Sala 7

No. Nombre Procedencia Horario de la

Comparecencia

122 JOSÉ LUIS FONSECA EVANGELISTA COLIMA 11:00:00

123 JOSÉ LUIS PUENTE ANGUIANO COLIMA 11:15:00

124 LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL COLIMA 11:30:00

125 JUAN MANUEL MACIAS AGUIRRE GUANAJUATO 11:45:00

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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126 MAURICIO ENRIQUE GUZMÁN YÁÑEZ GUANAJUATO 12:00:00

127 SANTIAGO LÓPEZ ACOSTA GUANAJUATO 12:15:00

128 YARI ZAPATA LÓPEZ GUANAJUATO 12:30:00

129 LETICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ GUERRERO 12:45:00

130 MANUEL ALEJANDRO ARROYO GONZÁLEZ GUERRERO 13:00:00

131 NORMA LILIANA RAMÍREZ EUGENIO GUERRERO 13:15:00

132 OLIVE BAHENA VERASTEGUI GUERRERO 13:30:00

133 RENÉ PATRÓN MUÑOZ GUERRERO 13:45:00

134 RIGOBERTO GALLEGOS CONTRERAS GUERRERO 14:00:00

135 ROSIO CALLEJA NIÑO GUERRERO 14:15:00

136 YURI DOROTEO TOVAR GUERRERO 14:30:00

137 MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

ESTADO DE MÉXICO 14:45:00

RECESO 03:00:00 p.m.

138 MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ JORDAN

ESTADO DE MÉXICO 15:30:00

139 MARIO ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

ESTADO DE MÉXICO 15:45:00

140 MARTHA PATRICIA TOVAR PESCADOR

ESTADO DE MÉXICO 16:00:00

141 MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ

ESTADO DE MÉXICO 16:15:00

142 OLIVA PÉREZ QUEVEDO ESTADO DE MÉXICO 16:30:00

143 OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL ESTADO DE MÉXICO 16:45:00

144 PAULA MELGAREJO SALGADO ESTADO DE MÉXICO 17:00:00

145 RUTH ADRIANA JACINTO BRAVO

ESTADO DE MÉXICO 17:15:00

Por todo lo cual, la Junta Directiva de la Comisión de Justicia procedió a realizar el estudio y análisis correspondiente a cada una de las personas aspirantes y de las documentales y constancias exhibidas por aquellas a efecto de estar en posibilidad de emitir el presente dictamen de elegibilidad de quienes aspiran al

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, por lo cual, en mérito de ello y

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, inciso c), párrafo 5o. del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.” Que de acuerdo con el artículo 106, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales “Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.” Que de conformidad con el artículo 108 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la elección de las magistradas o los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, la Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo; y que, con base en el Reglamento del Senado de la República, se definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria correspondiente. Que en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se señalan lo siguiente: “Artículo 115. 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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legalmente facultada para ello; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación; f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento; g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.” Que en los términos previstos por los artículos 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 136 del Reglamento del Senado de la República, en cumplimiento de sus atribuciones, esta Comisión está facultada para resolver los asuntos de su competencia, con apego a los procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento del Senado de la República y en las demás disposiciones aplicables. SEGUNDO. Que:

I.En cumplimiento a la reforma constitucional en materia político-electoral de

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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febrero de 2014, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2014, el Senado de la República realizó la designación de Magistradas y Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral para los siguientes estados: BAJA CALIFORNIA SUR 1. C. Carlos Eduardo Vergara Monroy, por 3 años. 2. C. Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, por 5 años. 3. C. Augusto Raúl Jiménez Beltrán, por 7 años. CAMPECHE 1. C. Mirna Patricia Moguel Ceballos, por 3 años. 2. C. Víctor Manuel Rivero Álvarez, por 5 años. 3. C. Gloria Vilmary Pérez Escobar, por 7 años. COLIMA 1. C. Roberto Rubio Torres, numerario, por 3 años. 2. C. Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, numerarlo, por 5 años. 3. C. Ana Carmen González Pimentel, numerario, por 7 años. 4. C. Angélica Yedit Prado Rebolledo, supernumerario. 5. C. Ángel Durán Pérez, supernumerario. CHIAPAS 1. C. Miguel Reyes Lacroix Macosay, por 3 años. 2. C. Arturo Cal y Mayor Nazar, por 3 años. 3. C. Guillermo Asseburg Archila, por 5 años. 4. C. Mauricio Gordillo Hernández, por 5 años. 5. C. Angélica Karina Ballinas Alfaro, por 7 años. DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) 1. C. María del Carmen Carreón Castro, por 3 años. 2. C. Eduardo Arana Miraval, por 3 años. 3. C. Armando Hernández Cruz, por 5 años. 4. C. Gabriela Eugenia del Valle Pérez, por 5 años. 5. C. Gustavo Anzaldo Hernández, por 7 años. ESTADO DE MÉXICO 1. C. Jorge Arturo Sánchez Vázquez, por 3 años. 2. C. Hugo López Díaz, por 3 años. 3. C. Crescendo Valencia Juárez, por 5 años. 4. C. Rafael Gerardo García Ruíz, por 5 años. 5. C. Jorge Esteban Muciño Escalona, por 7 años.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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GUANAJUATO 1. C. Ignacio Cruz Puga, por 3 años. 2. C. Héctor René García Ruíz, por 5 años. 3. C. Gerardo Rafael Arzola Silva, por 7 años. GUERRERO 1. C. Hilda Rosa Delgado Brito, por 3 años. 2. C. Paulino Jaimes Bernardino, por 3 años. 3. C. Emiliano Lozano Cruz, por 5 años. 4. C. René Patrón Muñoz, por 5 años. 5. C. Ramón Ramos Piedra, por 7 años. JALISCO 1. C. Teresa Mejía Contreras, por 3 años. 2. C. Luis Fernando Martínez Espinosa, por 3 años. 3. C. José de Jesús Angulo Aguirre, por 5 años. 4. C. Rodrigo Moreno Trujillo, por 5 años. 5. C. Everardo Vargas Jiménez, por 7 años. MICHOACÁN 1. C. Alejandro Rodríguez Santoyo, por 3 años. 2. C. Rubén Herrera Rodríguez, por 3 años. 3. C. Ignacio Hurtado Gómez, por 5 años. 4. C. Omero Valdovinos Mercado, por 5 años. 5. C. José René Olivos Campos, por 7 años. MORELOS 1. C. Hertino Avilés Albavera, por 3 años. 2. C. Francisco Hurtado Delgado, por 5 años. 3. C. Carlos Alberto Puig Hernández, por 7 años. NUEVO LEÓN 1. C. Manuel Gerardo Ayala Garza, por 3 años. 2. C. Gastón Julián Enríquez Fuentes, por 5 años. 3. C. Carlos César Leal Isla García, por 7 años. QUERÉTARO 1. C. Cecilia Pérez Zepeda, propietario, por 3 años. 2. C. Sergio Arturo Guerrero Olvera, propietario, por 5 años. 3. C. Gabriela Nieto Castillo, propietario, por 7 años. 4. C. Martín Silva Vázquez, supernumerario. 5. C. Magdiel Hernández Tinajero, supernumerario.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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SAN LUIS POTOSÍ 1. C. Yolanda Pedroza Reyes, por 3 años. 2. C. Oskar Kalixto Sánchez, por 5 años. 3. C. Rigoberto Garza de Lira, por 7 años. SONORA 1. C. José Ricardo Bonillas Fimbres, por 3 años. 2. C. Jesús Ernesto Muñoz Quinta, por 5 años. 3. C. Carmen Patricia Salazar Campillo, por 7 años. TABASCO 1. C. Oscar Rebolledo Herrera, por 3 años. 2. C. Jorge Montaño Ventura, por 5 años. 3. C. Yolidabey Alvarado de la Cruz, por 7 años. YUCATÁN 1. C. Lissette Guadalupe Cetz Canche, por 3 años. 2. C. Fernando Javier Bollo Vales, por 5 años. 3. C. Javier Armando Valdez Morales, por 7 años.

II.En lo que respecta al nombramiento del Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco el 17 de octubre de 2015, fue publicado en el periódico oficial del H. Congreso del Estado de Tabasco el Decreto 225 por e! cual en términos del párrafo quinto del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el C. Jorge Montaño Ventura quedó inmediatamente separado del cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, en tanto se encontrara sujeto a proceso penal.

III.El 19 de octubre de 2015 se recibió en la Junta de Coordinación Política un oficio signado por la Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, remitiendo copia certificada del Decreto 225 emitido el 17 de octubre de 2015 por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en el que se determinó proceder penalmente en contra del C. Jorge Montaño Ventura, Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia en el que se acreditó la existencia del delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, presuntamente cometido durante su desempeño como Consejero Electoral del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

IV.Mediante oficio del 3 de noviembre de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política que el Pleno de dicho cuerpo colegiado designó a la licenciada Alejandra Castillo

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Oyosa para ocupar la vacante temporal del C. Jorge Montaño Ventura, por un periodo de tres meses.

V.El 22 de enero de 2016 el C. Jorge Montaña Ventura presentó un escrito ante la Junta de Coordinación Política solicitando su reincorporación al cargo; sin embargo, mediante oficio con fecha del 25 de enero de 2016 el Tribunal Electoral de Tabasco informó a la Junta de Coordinación Política que el 23 de enero del 2016 feneció el término de tres meses por el cual la licenciada Alejandra Castillo Oyosa fue nombrada como Magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco para cubrir la vacante temporal del C. Montaño Ventura. De igual forma el Tribunal Electoral en mención informó que de acuerdo con el artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con el artículo 63 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, las vacantes temporales únicamente duran tres meses, por lo cual el supuesto de la vacante se consideró una vacante definitiva y se solicitó al Senado de la República Iniciar el proceso correspondiente para la designación de un nuevo Magistrado Electoral del Estado de Tabasco.

VI.Derivado de lo expuesto en la fracción anterior la vacante generada por la separación inmediata del C. Jorge Montaño Ventura del cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, dictada por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco desde octubre de 2015, adquirió el carácter de definitiva. Por lo que, el 7 de abril de 2016, la Junta de Coordinación Política, emitió Acuerdo por el que se propone el procedimiento para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local de la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco.

VII.Después del proceso correspondiente el 28 de abril de 2016, la Junta de Coordinación Política propuso mediante Acuerdo ante el Pleno del Senado de la República, al C. Rigoberto Riley Mata Villanueva como Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local en materia electoral para el estado de Tabasco, por 7 años.

VIII.El 5 de octubre de 2017, la Junta de Coordinación Política, emitió Acuerdo por el que se emite Convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, en la cual se consideraba cubrir la vacante generada por el C. Oscar Rebolledo Herrera, quien fuera nombrado al cargo el 2 de octubre de 2014 por un periodo de 3 años.

IX.En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SUP-JDC-921/2017,

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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el 30 de noviembre de 2017, la Junta de Coordinación Política emitió Acuerdo modificando la Convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, contenida en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de octubre de 2017, dejando sin efecto el procedimiento previsto en ella para cubrir la vacante de un cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Electoral del estado de Tabasco; y a su vez declarando que el C. Jorge Montaño Ventura reasumía el cargo de Magistrado Electoral del estado de Tabasco; lo anterior notificándose a las autoridades correspondientes para acreditar el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-921/2017.

X.En cumplimiento a la reforma constitucional en materia político-electoral de febrero de 2014, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016, el Senado de la República realizó la designación de Magistrados del Órgano Jurisdiccional Local en materia electoral para el estado de Nayarit con las siguientes personas: 1. C. Edmundo Ramírez Rodríguez, por 3 años. 2. C. José Luis Brahms Gómez, por 5 años. 3. C. Gabriel Gradillla Ortega, por 5 años. 4. C. Irina Graciela Cervantes Bravo, por 7 años. 5. C. Rubén Flores Portillo, por 7 años.

XI.El pasado 28 de marzo del presente, mediante oficio dirigido a la Junta de Coordinación Política, el C. Sergio Arturo Guerrero Olvera presentó renuncia al cargo como Magistrado del Órgano Jurisdiccional Electoral del estado de Querétaro, toda vez que fue nombrado Magistrado Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Primera Circunscripción Electoral, con sede en Guadalajara.

XII.En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 3 de septiembre de 2019, se dio cuenta de que el pasado 30 de agosto del año en curso, se recibió en la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores oficio del Poder Legislativo del Estado de Jalisco mediante el cual se informa que la LXII Legislatura del mencionado estado aprobó el 23 de agosto de 2019 la Minuta de Acuerdo número 28/LXII/19, que declara aprobada la minuta de decreto número 27269/LXII/19, que reforma el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la cual implica que dicho Tribunal se Integrará por 3 magistrados a partir del mes de octubre del presente año, por lo que es innecesario que este Senado de la República emita convocatoria para cubrir las vacantes de los cargos que vencen en octubre próximo.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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XIII.Con motivo de las designaciones anteriores realizadas en fechas del 2 de

octubre de 2014, 15 de diciembre de 2016 y lo resuelto en el caso de un cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Electoral del estado de Tabasco y una vez que están por cumplirse los plazos para los que fueron designados los magistrados electos, se actualizará el supuesto legal de vacancia definitiva, por lo que resulta necesario que el Senado de la República provea en términos constitucionales y legales del procedimiento aplicable para la elección de los magistrados que los sustituyan, en cumplimiento de la convocatoria respectiva. TERCERO. Que en términos del “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 10 de septiembre de 2019, el cual fue aprobado por el Pleno del Senado de la República en sesión de la misma fecha, se requerirán para: 1. Baja California Sur Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 2. Campeche Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 3. Colima Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 4. Chiapas Dos magistradas(os) Al 2 de octubre de 2019 5. Ciudad de México Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 6. Estado de México Dos magistradas(os) Al 2 de octubre de 2019 7. Guanajuato Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 8. Guerrero Dos magistradas(os) Al 2 de octubre de 2019 9. Michoacán Dos magistradas(os) Al 2 de octubre de 2019 10. Morelos Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 11. Nayarit Una magistrada(o) Al 15 de diciembre de 2019 12. Nuevo León Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 13. Querétaro Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 14. San Luis Potosí Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 15. Sonora Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 16. Tabasco Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 201 17. Yucatán Una magistrada(o) Al 2 de octubre de 2019 TOTAL 21 magistradas(os)

Al efecto, a dicha convocatoria se le otorgó la publicidad correspondiente y por ende, es del conocimiento general ya que la misma se publicó oportunamente en la Gaceta del Senado de la República y en el sitio web del mismo; al igual que lo fue en el micrositio de la Comisión de Justicia y en dos periódicos de circulación nacional los días 11, 12 y 13 de septiembre del presente año,

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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siéndolo el día 11 de septiembre de 2019 en los periódicos “La Jornada” y “El Universal”, el día 12 de septiembre de 2019 en los periódicos “Excelsior” y “Reforma”, y el día 13 de septiembre en los periódicos “La Prensa” y “El Sol de México”. CUARTO. En apego a lo anterior, la Comisión de Justicia aprobó, el 25 de septiembre del 2019 el “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL.”, en el cual se detallan la totalidad de los actos relativos al proceso del que aquí se da cuenta, y con el que se cumple lo instruido en el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” aprobado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2019. Sobre el particular, el mecanismo contenido en el acuerdo de esta Comisión, al igual que el de la Junta de Coordinación Política han sido transparentes, puesto que cada acto realizado por el Senado de la República a través de sus órganos y de esta Comisión Dictaminadora se han apegado a las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales, habida cuenta que, en todo lo conducente, ha gozado de máxima publicidad y la sociedad en general y cualquier persona interesada han tenido acceso a la información, documentación y perfiles públicos de las personas aspirantes al cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, en acatamiento a la convocatoria pública contenida en el acuerdo de referencia y a los subsecuentes acuerdos y avisos que se han publicado en la Gaceta parlamentaria del Senado de la República, en la página web del Senado y en el micrositio de la Comisión de Justicia del Senado de la República. De la misma forma, los actos realizados en cumplimiento a los acuerdos en cita se han llevado a cabo bajo los principios de igualdad y no discriminación, puesto que a cada persona aspirante se le otorgó el mismo trato en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, por ende, se les ha respetado por igual, sin algún trato diferenciado, su derecho a participar en el procedimiento contenido en la convocatoria pública a la que se refiere el multicitado acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República de fecha 10 de septiembre de 2019.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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QUINTO. Que, en apego a los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del punto SEGUNDO del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 25 de septiembre de 2019; se sustanciaron las comparecencias de las 234 personas aspirantes. En las referidas comparecencias las personas aspirantes expusieron la idoneidad de su perfil y su experiencia para desempeñar la función pública de la administración de justicia en materia electoral; las y los senadores escucharon la comparecencia de cada una de las y los profesionistas y externaron los cuestionamientos que en la materia fueron de su interés, mismos que fueron contestados con oportunidad. Durante sus respectivas intervenciones, las personas aspirantes expusieron su visión sobre la responsabilidad que conlleva la impartición de justicia en materia electoral, afirmando su compromiso por fortalecer el estado de derecho. SEXTO. No pasó desapercibido para esta Dictaminadora que del listado remitido por la Junta de Coordinación Política se detectaron algunas diferencias en los nombres de las personas aspirantes, las cuales se corroboraron por el personal de la Secretaría Técnica de esta Comisión al momento de que las mismas concurrieren a la cita de sus respectivas comparecencias; tales fueron los casos de las personas aspirantes que a continuación se listan, mismas que, con la identificación oficial vigente que exhibieren al momento de comparecer y revisada que fue su respectiva acta de nacimiento y, en su caso, currículum, título y cédula profesional en los expedientes digitales remitidos por la Junta de Coordinación Política, acreditaron su nombre correcto. Al caso, en la primer columna de la tabla siguiente se listan los nombres tal y como fueren remitidos en el acuerdo turnado por la Junta de Cooordinación Política y, en la segunda, el nombre acreditado por las y los comparecientes y corroborado por personal de la Secertaría Técnica de esta Comisión:

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Por lo anterior, para esta Comisión y en cuanto al presente dictamen, se tomarán en consideración los mismos, con los cuales se les referirá teniéndolos como la misma persona; esto, salvo prueba en contrario. SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido en el punto SEGUNDO, numeral 9 del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 25 de septiembre de 2019, esta Comisión efectuó el análisis de los documentos y constancias que exhibió cada una de las personas aspirantes al cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia

No.

Nombre que obra en el listado del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se remiten a la Comisión de Justicia los expedientes de las y los candidatos a ocupar el cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral

Nombre de acuerdo con el acta de nacimiento

2 María España Rincón Avena María España Karen de Monserrath Rincón Avena

50 Almareli Velázquez Medina Almareli Velásquez Medina

52 Patricia Verónica Cuesta Patricia Verónica Cuesta Vázquez

54 José María Chambe José María Chambé Hernández

57 Gerardo Sánchez Valdespino Fernando y Gerardo Sánchez Valdespino

70 Luis Ricardo Galguera Bolaños Luis Ricardo Galgera Bolaños

80 Erika Estrada Cruz Erika Estrada Ruiz

100 Lawrence Flores Ayvar Lawrence Salome Flores Ayvar

107 César Torres Borrego Cesar Torres Borrego

116 Daniel Martínez Domínguez Daniel Ricardo Martínez Domínguez

135 Carlos Alberto Villalpando Millán Carlos Alberto Villalpando Milián

191 Óscar José Serrato Quillo Oscar José Serrato Quillo

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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electoral que obtuvieron su registro a través del mecanismo electrónico al que se refiere la Base SEXTA de la convocatoria pública contenida en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República de fecha 10 de septiembre de 2019 ya descrito; ello, a efecto de corroborar en términos de la Base NOVENA de la multicitada convocatoria, si su contenido evidencia o no los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, de conformidad con el punto SEGUNDO, numeral 10 del “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS A OCUPAR VACANTES AL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 25 de septiembre de 2019, en las cédulas que se agregan al presente dictamen en el ANEXO NÚMERO 1, consta el resultado de la revisión de cada uno de los expedientes digitales aportados por las 234 personas aspirantes que fueren remitidos por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en concordancia con los requisitos aplicables al caso, las cuales, para todos los efectos legales a que haya lugar, se tienen por insertos y reproducidos en el presente considerando como si a la letra estuvieren. Como parte de la revisión, esta Comisión se cercioró del cumplimiento dado al requisito consistente en la presentación del ensayo solicitado, como parte de lo establecido en la Convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política, en la cual se requirió el mismo sobre alguno de los siguientes temas: ✓ Voto electrónico. ✓ Financiamiento público a partidos políticos. ✓ Paridad transversal en órganos colegiados electos popularmente. ✓ Libertad de expresión en las redes sociales. OCTAVO. Que esta dictaminadora ha efectuado una revisión de los requisitos relativos a experiencia y grado académico de cada una de las personas aspirantes, la cual se expresa en las síntesis curriculares individuales de cada una de las personas aspirantes contenidas en el ANEXO NÚMERO 2, las cuales, para todos los efectos legales a que haya lugar, se tienen por insertas y reproducidas en el presente considerando como si a la letra estuvieren. Al efecto, dicha revisión se efectuó sobre la documentación digitalizada que fuere remitida a esta Comisión.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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NOVENO. Que para esta Comisión, de acuerdo con la revisión practicada a cada uno de los expedientes de las personas aspirantes, de conformidad con el considerando anterior, también se ha considerado la valoración del aspecto de la buena reputación, el cual constituye requisito a satisfacer de conformidad con el primer supuesto descrito en el artículo 115, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual dicha valoración, además de la revisión de la documentación aportada y de la corroboración de lo que pudiere haber opinado la sociedad a través del micrositio de la Comisión de Justicia y de lo que se hubiere interpuesto o presentado por escrito ante el Senado de la República o ante esta Comisión, se ciñe a lo siguiente: Gozar de buena reputación. En lo conducente, para acreditar los dos elementos que lo integran, tanto el objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica; así como el subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social se consideró: Para el aspecto objetivo:

• Currículum Vitae con fotografía actual. Para el aspecto subjetivo:

• Ensayo firmado que cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos en la Base SEXTA, numeral 6 del “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 10 de septiembre de 2019”. Al igual, se observó que sus actividades profesionales y, en su caso, académicas, evidencien la calidad necesaria para el ejercicio como persona magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral. Respecto a su calidad profesional relevante, se observó que las personas aspirantes hayan desempeñado cargos en el ramo judicial electoral o en la administración pública vinculados a la materia electoral, y que cuenten con estudios en materia de derecho electoral. De la trayectoria en el ejercicio de la actividad jurídica, también se observó si han ejercido la abogacía y la cátedra.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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En lo conducente a este requisito, a consideración de esta Dictaminadora, lo mencionado resulta bastante para poder concluir si las personas aspirantes que se califican como elegibles cumplen a cabalidad el requerimiento cuyo estudio nos ocupa pues, en primer término, debe citarse que si bien es cierto que tal aspecto debe ser tratado de manera especial por ser una parte de naturaleza subjetiva, al no ser susceptible de ser probado a través de un documento especifico, cierto es también que lo anterior no implica que la buena reputación de una persona sea algo que se deba determinar de manera arbitraria; esto, ya que es dable deducir que aquella puede tenerse por acreditada a través de un análisis que se practique sobre una base de elementos que sirvan como indicios o datos indicativos de la buena reputación de una persona a fin de que ésta sea validada de manera objetiva. Lo anterior, sobre todo cuando la buena reputación tiene relación directa con el derecho al honor que le permite a alguien merecer reconocimiento, estimación o confianza en el medio social en el que se desenvuelve. Respecto de lo anterior, por los razonamientos descritos con anterioridad y considerando el hecho de que la documentación íntegra de las personas aspirantes fue hecha del conocimiento público -en sus versiones públicas- a través del micrositio de la Comisión de Justicia y en la Gaceta del Senado de la República y no fueron impugnados por persona alguna, esta Comisión efectuó también una exploración en cuanto a posibles referencias o alusiones relativas a las personas aspirantes en diversos medios de información; vía por la cual también pueden robustecerse aquellas circunstancias del extremo a acreditar y, por ende, contribuirán para indicar que las personas aspirantes en comento cuentan a la fecha con una buena reputación en el ámbito particular y en el ejercicio de la profesión, circunstancias que se encuentran íntimamente relacionadas con los criterios legales exigidos y que debe esta Dictaminadora de ponderar a fin de dar por acreditada o no la buena reputación de las mencionadas personas aspirantes, que dan cuenta de su trayectoria profesional, capacidad, ética profesional y otros aspectos que pueden considerarse dentro de aquellos que contemplan la buena reputación de la persona aspirante a magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral cuyo análisis nos ocupa, razones por las cuales se puede concluir que las personas sustentantes en estudio que más adelante se califican como elegibles, cumplen a cabalidad con el requisito exigido en el artículo 115, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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DÉCIMO. Que esta Comisión, de conformidad con los apartados siguientes, tomó en consideración también lo dispuesto en las constituciones locales de las entidades federativas inmersas en este proceso y, en su caso, las leyes que de ellas respectivamente emanan, las cuales disponen lo siguiente: Apartado 1: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Baja California Sur: “36 BIS.- El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Estado y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estará integrado por Tres Magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. El Tribunal Estatal Electoral no formará parte del Poder Judicial del Estado. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes en la materia. Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. Todas las sesiones del Tribunal Estatal Electoral serán públicas. Para ser magistrados electorales se requieren cubrir los requisitos señalados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la ley de la materia.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas. La ley relativa establecerá el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria. La organización y competencia del Tribunal Estatal Electoral será fijada por la ley.” Apartado 2: Constitución Política del Estado de Campeche: “ARTÍCULO 88.1.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia electoral, el cual gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado y se denominará como lo establezca la ley. En el ejercicio de su función jurisdiccional deberán actuar bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. ARTÍCULO 88.2.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche estará conformada por tres Magistrados, los cuales actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo siete años. Uno de ellos será el Presidente del órgano, el cual será designado bajo las reglas dispuestas por las leyes, general y local, en la materia. Los Magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores conforme a los requisitos y reglas de elección establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la ley general correspondiente. ARTÍCULO 88.3.- Todas las sesiones de la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche serán públicas. Los Magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. ARTÍCULO 88.4.- En ningún caso los Magistrados electorales podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal. Los impedimentos, excusas y recusaciones serán los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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ARTÍCULO 88.5.- Durante el periodo de su encargo, los Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. ARTÍCULO 88.6.- Los Magistrados electorales gozarán de todas las garantías judiciales establecidas en la Constitución Federal y en esta Constitución, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio de su cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica. Sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo XVII de esta Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. ARTÍCULO 88.7.- El H. Congreso del Estado deberá fijar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, una partida correspondiente a la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y establecerá las remuneraciones de los Magistrados electorales en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo. La autoridad electoral jurisdiccional del Estado de Campeche contará con el personal técnico, de asesoría y apoyo que necesite para el ejercicio de sus funciones.” Apartado 3: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: “Artículo 78 A. El Tribunal Electoral del Estado será la máxima autoridad jurisdiccional electoral, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones de pleno derecho. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Se organizará en los términos que señale la ley; los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Regirá sus relaciones de trabajo conforme a las leyes aplicables, en las que se establecerá que los derechos de sus trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Federal. B. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral serán elegidos por la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, esta Constitución y la ley de la materia; responderán sólo al mandato de la ley y deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Ser mexicano y vecino de la Entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección; II. No tener menos de treinta años de edad al día de la elección; III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía que expida la autoridad electoral competente; VI. Poseer al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años; VII. No haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los cinco años anteriores a su nombramiento; VIII. No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún otro organismo, institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político, en los últimos tres años anteriores a su elección; IX. No ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de organismo descentralizado de la Federación en la Entidad, ni Secretario de Gobierno o Fiscal General del Estado, ni Presidente

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Municipal, Secretario, Tesorero, Oficial Mayor o Contralor de un Municipio, en el año anterior a su designación; y X. No ser ni haber sido ministro de culto religioso alguno en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento. C. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:

I.Realizar el cómputo final de la elección del Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hayan interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que haya obtenido el mayor número de votos;

II.Substanciar y resolver en forma definitiva y firme, en los términos de esta Constitución y el Código o la ley respectivos, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de elección de autoridades auxiliares municipales, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.

III.Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Electoral del Estado y los suyos;

IV.Determinar e imponer sanciones en la materia;

V.Expedir su reglamento interior; y

VI.Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley.” Apartado 4: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano Chiapas: “Artículo 101. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político- electorales de los ciudadanos. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, esta Constitución y la ley local de la materia. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República y sus emolumentos serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente. Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado Chiapas designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su Presidente. La Presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley. En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, la ley respectiva establecerá el procedimiento atinente. Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su titular será nombrado por el Congreso del Estado en la forma y términos que señale la ley. El Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley. La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.” b) Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas: “Artículo 101 1 a 11… 12. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente. 13 a 22” Apartado 5: a) Constitución Política de la Ciudad de México: “Tribunal Electoral de la Ciudad de México 1.Es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y cumplirá sus funciones bajo los principios y normas que establezca la ley de la materia. 2. Estará integrado por cinco magistradas o magistrados electorales designados por el Senado de la República que actuarán en forma colegiada y durarán siete años en su encargo y no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión, con excepción de aquellos en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas integrantes del Tribunal elegirán en sesión pública, por mayoría de votos a su Presidente, quien durará tres años en su encargo sin posibilidad de reelección. 3. Concluido el encargo de la magistratura, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. 4. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley. 5. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y en materia de participación ciudadana, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y a los procesos de participación ciudadana y garantizará la protección de los derechos políticoelectorales de las y los ciudadanos.” b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México: “Artículo 172. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistrados electorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.” Apartado 6: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: “Artículo 13.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen esta Constitución y la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se integrará por cinco Magistrados designados por el Senado de la República en los términos que establece la legislación de la materia y gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía. Sus emolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente. Los Magistrados del Tribunal Electoral designarán a su Presidente, por mayoría de votos, entre ellos; la Presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley. En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, corresponderá a la Legislatura designar, de entre una terna de ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a quien cubrirá la vacante Quienes hayan fungido como magistrados electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral del Estado de México.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley. El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su titular será nombrado por la Legislatura del Estado, en la forma y términos que señale la ley. El Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley. La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.” b) Código Electoral del Estado de México “Artículo 385. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete años y no podrán ser reelectos. Los magistrados electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Los magistrados electorales podrán ser removidos por incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Apartado 7: Constitución Política del Estado de Guanajuato: “Artículo 31. La soberanía del Estado reside originalmente en el pueblo y en el nombre de éste la ejercen los titulares del Poder Público, del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del organismo público electoral local y por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal. El organismo público electoral local será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, conforme lo determinen las leyes; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El órgano superior de dirección del organismo público electoral local, se integrará por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho de voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El Consejero Presidente y los consejeros electorales del organismo público electoral local serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la Ley. Los consejeros electorales deberán ser ciudadanos guanajuatenses por nacimiento o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de la Ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero electoral para un nuevo periodo. Los consejeros electorales locales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la Ley. Los consejeros electorales locales y demás servidores públicos que establezca la Ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. En los casos previstos y conforme al procedimiento que determine la Ley de la materia, el organismo público electoral local podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. El organismo público electoral local, en los términos que determine la Ley, realizará las actividades propias e inherentes al ejercicio de la función estatal electoral, otorgará las constancias de mayoría y declarará la validez de las elecciones de Gobernador, de Ayuntamiento en cada uno de los municipios de la Entidad, así como de los diputados al Congreso del Estado, hará la asignación de regidores y de diputados de representación proporcional en los términos de los artículos 44 y 109 de esta Constitución, y ejercerá funciones de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que establezca esta Constitución. El organismo público electoral local contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la Ley. El organismo público electoral local contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del mismo. Para dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales, la Ley establecerá un sistema de medios de impugnación. También establecerá los casos y los procedimientos conforme a los cuales, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, se realizarán el recuento total o parcial de votación, de la elección de Gobernador, de diputados al Congreso del Estado o de los Ayuntamientos. La autoridad jurisdiccional electoral local se integrará por tres magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la Ley. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnados. La legislación penal y la electoral, respectivamente, tipificarán los

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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delitos y determinarán las faltas en materia electoral, así como las sanciones que les correspondan. La Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la Ley; y c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.” Apartado 8: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Guerrero: “Artículo 133. La actuación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 1. Se integrará con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley. 2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento, así como con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley; y, 3. El Tribunal Estatal Electoral actuará en forma Colegiada.”

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Apartado 9: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Michoacán de Ocampo: “Artículo 98 A.- Se establecerá un sistema de medios de impugnación, en los términos que señale esta Constitución y la Ley, de los que conocerá el organismo público previsto en el artículo anterior y el Tribunal Electoral del Estado. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. En materia electoral, la interposición de los recursos, en ningún caso produce efectos suspensivos del acto o resolución impugnado. El Tribunal Electoral del Estado será órgano permanente, autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral. El Tribunal Electoral cubrirá en su desempeño, además de lo que determine la Ley, las actividades relativas al fomento de la cultura de la legalidad en materia de justicia electoral y participación ciudadana, consistentes en tareas de capacitación, investigación y difusión. El Pleno del Tribunal Electoral declarará la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltos, en su caso, los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en contra de la misma. El Tribunal Electoral del Estado se organizará en los términos que señale la ley de la materia. El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno con cinco magistrados, quienes serán electos por un período de siete años conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad de la materia. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y todas sus determinaciones serán tomadas por mayoría. En el caso de las sesiones de resolución jurisdiccional serán siempre públicas, en los términos que establezca la Ley. Las personas que cubran las vacantes temporales de alguno de los magistrados que integran el Tribunal, deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser magistrado electoral, conforme al procedimiento que se establezca en la ley de la materia.”

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Apartado 10: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Morelos: “ARTICULO *108.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondrá de tres Magistrados, que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años. Éste Órgano Jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos. Los Magistrados Electorales serán designados en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.” Apartado 11: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Nuevo León: “ARTÍCULO 44.- Para conocer y resolver las impugnaciones y controversias que se susciten dentro de los procesos electorales de la competencia estatal o con motivo de la impugnación de los resultados de los mismos, se establecerá en el estado un órgano jurisdiccional independiente con autonomía funcional y presupuestal, que tendrá a su cargo el desahogo de los recursos y la resolución de las controversias que se planteen en la materia con plenitud de jurisdicción en sus resoluciones. La ley establecerá sus atribuciones, forma de organización y funcionamiento del mismo. En una partida del presupuesto de egresos, el Congreso del Estado, considerará la asignación de los recursos financieros que serán destinados al órgano jurisdiccional electoral. La autoridad jurisdiccional electoral se integrará por tres Magistrados, quienes serán electos conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que determine la Ley.”

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Apartado 12: Constitución Política del Estado Libre y Soberano Querétaro: “ARTÍCULO 32. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ambas emanan. Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes. El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral del Estado. Dicho órgano gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El Pleno del Tribunal se conformará por tres magistrados. El Instituto y el Tribunal previstos en este artículo, cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, legalidad y probidad.” Apartado 13: Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: “ARTICULO 32.- El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional de única instancia y especializado en materia electoral en el Estado; gozará de autonomía técnica, gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. Este deberá cumplir sus funciones bajo los principios de, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. El Tribunal Electoral del Estado no formará parte del Poder Judicial del Estado, y se integra por tres magistrados que actuarán en forma colegiada, y permanecerán en su encargo durante siete años. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo que establecen, la Constitución Federal, y las leyes generales en materia electoral que de ella emanen. Los magistrados electorales serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales en la materia.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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Durante el período de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. Todas las sesiones del Tribunal Electoral del Estado serán públicas. ARTICULO 33.- La ley establecerá el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales, por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de, certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia. En materia electoral los recursos se tramitarán en términos de la ley local de la materia. ARTÍCULO 34.- La ley regulará y garantizará el desarrollo de los procesos electorales y el ejercicio auténtico del sufragio.” Apartado 14: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora: “ARTÍCULO 22.- … … … … … … … … … … … … …

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… … … … … … … … … … … La ley establecerá un sistema de nulidades y medios de impugnación de los que conocerá un Tribunal Estatal Electoral. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos, acuerdos y resoluciones se sujeten, invariablemente, al principio de legalidad. Sus sesiones serán públicas. El Tribunal Estatal Electoral tendrá plena autonomía operativa y de decisión, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y de procesos de participación ciudadana, funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la sustanciación y resolución, en única instancia, de los medios de impugnación que establezcan las leyes aplicables, así como la resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios y juicios orales sancionadores en materia electoral en los términos que establezca la ley. El Tribunal se integrará por tres magistrados propietarios los cuales serán designados por la Cámara de Senadores, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. La organización y competencia del Tribunal Estatal Electoral será fijada por la ley. En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnado. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana realizará el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado y declarará la validez de la elección y de Gobernador Electo. Las leyes en materia electoral deberán promulgarse y publicarse, por lo menos,

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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noventa días naturales antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá realizarse modificación alguna. Los delitos en materia electoral y la determinación de las penas correspondientes que por ellos se impongan se establecerán en la Ley.” Apartado 15: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco: “Artículo 63 bis.- El Tribunal Electoral de Tabasco será la máxima autoridad jurisdiccional de la materia en el Estado, funcionará de manera permanente, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento. Desarrollará sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones serán acordadas en sesiones públicas y por mayoría de votos. Expedirá su reglamento interior que habrá de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, y realizará las demás atribuciones que le confiere la ley. Con excepción de los asuntos que corresponde resolver directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con la materia electoral local, al Tribunal Electoral de Tabasco le corresponde resolver en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones de Diputados; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección ordinaria o extraordinaria de Gobernador del Estado; III. Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de presidentes municipales y regidores, así como las relativas a delegados y subdelegados municipales; IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica

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para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la Ley establecerá las reglas y plazos aplicables; VI. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o jurídicas colectivas, locales, nacionales o extranjeras, que infrinjan disposiciones de esta Constitución y demás ordenamientos aplicables; VII. Los conflictos laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y sus servidores públicos; con excepción de aquellos que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional¸ así como los que surjan entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Las impugnaciones que se presenten respecto de la celebración de consultas populares o la presentación de iniciativas ciudadanas; y IX. Las demás que señale esta Constitución, la Ley Orgánica y demás leyes secundarias y reglamentarias. El Tribunal Electoral de Tabasco, podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral local que contravengan a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio del que se trate. La organización del Tribunal, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. El Tribunal Electoral de Tabasco hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera pronta sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. El Tribunal Electoral de Tabasco estará integrado con tres Magistrados Electorales permanentes, que deberán cumplir los requisitos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De conformidad con lo señalado por la Ley General de Instituciones y

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Procedimientos Electorales los Magistrados durarán en su cargo siete años, y serán electos en forma escalonada por el Senado de la República. Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones y limitaciones que dicha ley señala. Los Magistrados Electorales elegirán de entre ellos al que deba fungir como Presidente, quien durará en su encargo dos años. La Presidencia será rotatoria entre los tres magistrados. Las vacantes temporales de los Magistrados Electorales del Tribunal, serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco conforme a la ley local, las vacantes definitivas serán cubiertas por la Cámara de Senadores, los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Tribunal Electoral deberá remitir al Ejecutivo Estatal, el anteproyecto de egresos de cada año, para su inclusión en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado, mismo que será revisado y, en su caso, aprobado por el Congreso. El respectivo presupuesto de egresos del Tribunal, en años no electorales, no podrá ser menor al del año no electoral anterior. En los años electorales se aumentará conforme a lo dispuesto por las leyes en la materia, tomando en cuenta las elecciones de que se trate y el índice inflacionario. Asimismo, contará con un Órgano de Control y Evaluación cuyas atribuciones se establecerán en la ley de la materia. El Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de su Presidente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución del Estado, remitiendo al Congreso, a través de su Órgano Superior de Fiscalización su cuenta pública para el examen y calificación correspondiente.” Apartado 16: Constitución Política del Estado de Yucatán: “Artículo 75 Ter.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal jurídico y administrativo necesario.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por tres magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, durarán en su cargo siete años. El Magistrado Presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de los magistrados electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.” Con lo cual, esta Comisión puede apreciar que en tres casos relativos a la Ciudad de México y a los Estados de México y Chiapas existen disposiciones específicas en las leyes secundarias locales por las cuales se regula lo relativo a la reelección de los magistrados electorales locales, aspecto el cual debe ser tomado también en cuenta por esta dictaminadora. DÉCIMO PRIMERO. En esa tesitura, habiendo realizado esta Comisión el análisis integral del asunto, adminiculadamente y de conformidad con los considerandos que anteceden, resulta que las personas aspirantes que a continuación se enlistan cumplen con los requisitos solicitados en la convocatoria y por apegarse a las disposiciones legales aplicables para el cargo para el que se postulan:

Número y Estado de acuerdo con el listado de la Junta de

Coordinación Política Nombre

1.Baja California Sur Carlos Eduardo Vergara Monroy

2. Baja California Sur María España Karen de Monserrath Rincón Avena

3. Baja California Sur Joaquín Manuel Beltrán Quibrera

4. Baja California Sur Marisol Cervantes Aranda

5. Baja California Sur Rebeca Barrera Amador

6. Baja California Sur Sara Flores de la Peña

8. Campeche Mauricio Eduardo Berzunza Espínola

9. Campeche Abner Ronces Mex

10.Campeche Arturo Aguilar Ramírez

11.Campeche Carlos Alejandro Torruco Rendón

12.Campeche Maribel del Carmen Beltrán Valladares

13. Campeche Víctor Manuel Rivero Álvarez

14. Campeche Pedro Guadalupe Ruiz Berzunza

15. Campeche Francisco Javier AC Ordoñez

16. Colima José Luis Puente Anguiano

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

63

17. Colima Enoc Francisco Morán Torres

18. Colima Ayizde Anguiano Polanco

19. Colima José Luis Fonseca Evangelista

20. Colima Angelica Yedit Prado Rebolledo

21. Colima Jorge Nava Leal

22. Colima Ángel Durán Pérez

23. Colima Lizbeth Adriana Nava Leal

24. Colima Brenda del Carmen Gutiérrez Vega

25. Chiapas Fabiola Antón Zorrilla

26. Chiapas Manuel Gustavo Ocampo Muñoa

27. Chiapas Guadalupe Rodríguez Pérez

28. Chiapas Alex Walter Diaz García

29. Chiapas Juan Carlos López Penagos

30. Chiapas Rocío Guadalupe Cervantes Cancino

31. Chiapas Mauricio Alejandro Morales Altamirano

32. Chiapas José Francisco Torres Vázquez

35. Chiapas Víctor Hugo Gordillo Méndez

36. Chiapas Zelmira Perla de Rocío Gutiérrez Beltrán

37. Chiapas Rodolfo Moguel Palacios

38. Chiapas Elizabeth Cano Nájera

39. Chiapas Gilberto de Guzmán Bátiz García

40. Chiapas Oscar Octavio Albores de la Riva

41. Chiapas Gregorio Arellano Rocha

42. Chiapas Rosember Díaz Pérez

43. Chiapas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera

44. Chiapas Francisco Guerra Rousse

45. Chiapas Ricardo Araujo Salazar

46. Chiapas María de Lourdes Morales Urbina

47. Chiapas Carlos Tovilla Padilla

48. Chiapas Sofia Mosqueda Malanche

49. Chiapas Eduardo Rodríguez Montes

50. Chiapas Almareli Velásquez Medina

51. Chiapas Rogelio Romay Puga

52. Chiapas Patricia Verónica Cuesta Vázquez

54. Chiapas José María Chambé Hernández

55. Chiapas María Guadalupe Sánchez Zenteno

56. Chiapas Manuel Jiménez Dorantes

57. Ciudad de México Fernando y Gerardo Sánchez Valdespino

58. Ciudad de México Alejandro Romero Millán

59. Ciudad de México Gabriela Martínez Miranda

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64

60. Ciudad de México Jorge Reséndiz Oloarte

61. Ciudad de México Armando Ambriz Hernández

62. Ciudad de México Rodrigo Edmundo Galán Martínez

63. Ciudad de México Raúl Becerra Bravo

64. Ciudad de México Juan Manuel Lucatero Radillo

65. Ciudad de México José Eduardo Vargas Aguilar

66. Ciudad de México Claudia Myriam Miranda Sánchez

67. Ciudad de México José Antonio González Flores

68. Ciudad de México David Ricardo Jaime González

69. Ciudad de México Moisés Vergara Trejo

70. Ciudad de México Luis Ricardo Galgera Bolaños

71. Ciudad de México Berenice García Huante

72. Ciudad de México Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

73. Ciudad de México Juan Manuel Romero Martínez

74. Ciudad de México Carlos Antonio Neri Carrillo

75. Ciudad de México María del Carmen Córdova Jaimes

76. Ciudad de México Claudia María Becerril Hernández

78. Ciudad de México Jaime Cicourel Solano

79. Ciudad de México Adolfo Román Montero

80. Ciudad de México Erika Estrada Ruiz

81. Ciudad de México María Antonieta González Mares

82.Estado de México Anacely Ortiz Peña

83. Estado de México Paula Melgarejo Salgado

84. Estado de México Armando Ramírez Castañeda

85. Estado de México Francisco Javier Jiménez Jurado

86. Estado de México Mario Alberto González Gómez

87. Estado de México Lorena Espinoza Granillo

88. Estado de México Benigno Mora González

89. Estado de México Ezequiel Flores Medina

90. Estado de México Víctor Díaz Herrera

91. Estado de México Jesús Antonio Tobías Cruz

92. Estado de México María Guadalupe González Jordan

93. Estado de México Adán Jerónimo Navarrete García

94. Estado de México Miguel Ángel García Hernández

95. Estado de México Marcotulio Córdoba García

96. Estado de México Hugo López Diaz

97. Estado de México Israel Herrera Severiano

98. Estado de México Abraham González Ornelas

99. Estado de México Martha Patricia Tovar Pescador

100. Estado de México Lawrence Salome Flores Ayvar

101.Estado de México Osiris Vázquez Rangel

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65

102.Estado de México Abel Casasola Ramírez

103. Estado de México Ruth Adriana Jacinto Bravo

105. Estado de México Alejandra Millán Colín

106. Estado de México Liliana López Castañeda

107. Estado de México Cesar Torres Borrego

108. Estado de México Oliva Pérez Quevedo

109. Estado de México Gloria Morales Blas

110. Estado de México Víctor Oscar Pasquel Fuentes

111. Guanajuato Alejandro Javier Martínez Mejía

112. Guanajuato Juan Antonio Macías Pérez

113. Guanajuato Alejandro Camargo Cruz

114. Guanajuato Eduardo Hernández Barrón

115. Guanajuato Juan Manuel Macias Aguirre

116. Guanajuato Daniel Ricardo Martínez Domínguez

117. Guanajuato Héctor René García Ruiz

118. Guanajuato Álvaro Cano Barajas

119. Guanajuato Santiago López Acosta

120. Guanajuato Mauricio Enrique Guzmán Yáñez

121. Guanajuato Yari Zapata López

122. Guanajuato Francisco Javier Cruz Olivares

123. Guerrero Yuri Doroteo Tovar

124. Guerrero Alma Delia Eugenio Alcaraz

125. Guerrero Norma Liliana Ramírez Eugenio

126. Guerrero Alejandro Paul Hernández Naranjo

127. Guerrero Olive Bahena Verastegui

128. Guerrero Alina Jiménez Aparicio

129. Guerrero Emiliano Lozano Cruz

130. Guerrero José Luis Rebollar Morales

131. Guerrero Abril Lucila Gómez Fajardo

132. Guerrero René Patrón Muñoz

133. Guerrero Rigoberto Gallegos Contreras

134. Guerrero Alejandro Adame Tolentino

135. Guerrero Carlos Alberto Villalpando Milián

136. Guerrero Cuauhtémoc Castañeda Gorostieta

137. Guerrero Evelyn Rodríguez Xinol

138. Guerrero Domingo Silva Rebolledo

139. Guerrero Manuel Alejandro Arroyo González

140. Guerrero César Gustavo Ramos Castro

141. Guerrero Rosio Calleja Niño

142. Guerrero Leticia Martínez Velázquez

143. Guerrero Edmar León García

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

66

144. Guerrero José Emmanuel Salazar Ibarra

145. Guerrero Francisco Salgado Brito

146.Michoacán Roberto Clemente Ramírez Suárez

147. Michoacán Juan Ramón Anguiano Gómez

149. Michoacán Alma Rosa Bahena Villalobos

150. Michoacán Ramon Hernández Reyes

151. Michoacán Marbella Liliana Rodríguez Orozco

152. Michoacán Irma Ramírez Cruz

153. Michoacán Arturo Alejandro Bribiesca Gil

154. Michoacán Alejandro Rodríguez Santoyo

155. Michoacán Enrique Guzmán Muñiz

156. Michoacán Yurisha Andrade Morales

157. Michoacán José Román Ramírez Vargas

158. Michoacán Víctor Lenin Sánchez Rodríguez

159. Michoacán Omero Valdovino Mercado

160. Michoacán Rubén Herrera Rodríguez

161. Michoacán Everardo Tovar Valdez

162. Michoacán María de Jesús García Ramírez

163. Michoacán Mario Osvaldo Báez Mendoza

164. Michoacán Daniel Tovar Reyes

165.Morelos Luis Alfonso Brito Escandón

166. Morelos Francisco Hurtado Delgado

168. Morelos Xitlali Gómez Terán

169. Morelos Ixel Mendoza Aragón

170. Morelos Nicolás Arturo Garduño Sámano

171.Nuevo León Yuridia García Jaime

172. Nuevo León Claudia Patricia de la Garza Ramos

173. Nuevo León Alejandro Medina Pérez

174. Nuevo León Fernando Galindo Escobedo

175. Nuevo León Gladys de Jesús Alonso Zúñiga

176. Nuevo León Pablo Aníbal Santiago Ley Liy

177. Nuevo León Gastón Julián Enríquez Fuentes

178. Nuevo León Tomas Alan Mata Sánchez

179. Nuevo León Gerardo González Narváez

180. Nuevo León Rubén Enrique Becerra Rojasvertiz

181. Nuevo León Miguel Ángel Garza Moreno

182. Nuevo León Alejandro Carrera Mendoza

183. Nuevo León Catalina Ortega Sánchez

184. Nuevo León Bruno Refugio Carrillo Medina

185. Nuevo León Mónica Ehtel Sandoval Islas

186. Querétaro Ricardo Gutiérrez Rodríguez

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

67

187. Querétaro Jesús Uribe Cabrera

188. Querétaro Luis Octavio Vado Grajales

189. Querétaro Carlos Alejandro Pérez Espíndola

190. Querétaro Magdiel Hernández Tinajero

191. Querétaro Oscar José Serrato Quillo

192.San Luis Potosí Oskar Kalixto Sánchez

193. San Luis Potosí José Raymundo González Jiménez

194. San Luis Potosí Dennise Adriana Porras Guerrero

195. San Luis Potosí Milton Rodríguez Manzano

196. San Luis Potosí Roy González Padilla

197.Sonora Ana Patricia Briseño Torres

198. Sonora Roberto Carlos Félix Lope

199. Sonora Héctor Sigifredo II Cruz Iñiguez

200. Sonora Daniel Núñez Santos

201. Sonora Vladimir Gómez Anduro

202. Sonora Ana Maribel Salcido Jashimoto

203. Sonora Alba Patricia Acuña Yáñez

204. Sonora Octavio Grijalva Vásquez

205. Sonora Aida Karina Muñoz Martínez

206. Sonora Gustavo Adolfo Jiménez Rodríguez

207. Sonora Laura Elena Palafox Enríquez

208. Sonora Jesús Ernesto Muñoz Quintal

209. Sonora Hugo Urbina Báez

210. Sonora María del Carmen Arvizu Borquez

211. Sonora Wilfredo Román Morales Silva

212.Tabasco Alondra Nicte Hernández Azcuaga

213. Tabasco Francisco José Pedrero Morales

214. Tabasco Alejandra Castillo Oyosa

215. Tabasco Isis Yedith Vermont Marrufo

216. Tabasco Liliana Arias Valencia

217. Tabasco María Marcela Sánchez Romero

218. Tabasco Antonio Ponce López

219. Tabasco Margarita Concepción Espinosa Armengol

220. Tabasco Isidro Ascencio Pérez

221. Tabasco José Osorio Amézquita

222. Tabasco Armando Xavier Maldonado Acosta

223. Tabasco Beatriz Salgado Hernández

224.Yucatán Hidalgo Armando Victoria Maldonado

225. Yucatán Marlene Heredia Ángel

226. Yucatán Moisés Bates Aguilar

227. Yucatán Martha Eugenia Ramayo Aldaz

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

68

228. Yucatán Hernán Jesús Vega Burgos

229. Yucatán Víctor Salomón Balcázar Martínez

230. Yucatán Fernando Javier Bolio Vales

231. Yucatán Christian Rolando Hurtado Can

232. Yucatán German Rivas Coral

233. Yucatán José Antonio Gabriel Martínez Magaña

234. Yucatán Antonio Ignacio Matute González

DÉCIMO SEGUNDO. Que con este contexto y en consecuencia de los aspectos que se citan en los puntos precedentes de la parte considerativa, resulta que las personas aspirantes que a continuación se enlistan no resultan elegibles por la causa que en cada caso se expresa:

No. Entidad Federativa

NOMBRE CAUSA QUE MOTIVA SU

INELEGIBILIDAD

7 Campeche Alejandra Moreno Lezama

La aspirante cuenta con título de Licenciada en Derecho expedido por la Universidad Autónoma de Campeche con fecha 11 de enero de 2013, situación por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 115, numeral 1., inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se señala lo siguiente: “Artículo 115. 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) … b)… c) Poseer el día de la

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

69

designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;…” Con lo cual, al no tener su título de licenciada en derecho la antigüedad mínima de diez años, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en el precitado artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

33 Chiapas

Mauricio Gordillo Hernández

El aspirante se desempeña como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas desde 2014 a la fecha, situación por la cual, en términos de lo que dispone el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en vigor en el artículo 101, numeral 12, no es procedente declararlo elegible, pues dicho ordenamiento local textualmente indica lo siguiente: “Artículo 101 1 a 11… 12. Corresponde al Senado

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

70

de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.” Con lo cual, al desempeñar actualmente la función para la que se hoy se postula, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en la norma de carácer local que se cita.

34 Chiapas

Guillermo Asseburg Archila

El aspirante se desempeña como Magistrado presidente del Tribunal Electoral desde el 5 de octubre 2014 a la fecha, situación por la cual, en términos de lo que dispone el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en vigor en el artículo 101, numeral 12, no es procedente declararlo elegible, pues dicho ordenamiento local textualmente indica lo siguiente: “Artículo 101

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

71

1 a 11… 12. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.” Con lo cual, al desempeñar actualmente la función para la que se hoy se postula, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en la norma de carácer local que se cita.

53 Chiapas Rodolfo Guadalupe Lazos Balcazar

El aspirante cuenta con título de Licenciado en Derecho expedido por la Universidad del Valle de México con fecha 29 de abril de 2012, situación por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 115, numeral 1., inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se señala lo siguiente:

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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“Artículo 115. 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) … b)… c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;…” Con lo cual, al no tener su título de licenciado en derecho la antigüedad mínima de diez años, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en el precitado artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

77 Ciudad de México

Armando Hernández Cruz

El aspirante se desempeñó como magistrado electoral durante el período comprendido de 2014 a la fecha, situación por la cual, en términos de lo que dispone el artículo 172 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, no es procedente declararlo

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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elegible, pues dicho ordenamiento local textualmente indica lo siguiente: “Artículo 172. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistrados electorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.” Con lo cual, al desempeñar actualmente la función para la que se hoy se postula, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en la

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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norma de carácer local que se cita.

104 Estado de México

Crescencio Valencia Juárez

El aspirante se desempeña como magistrado electoral desde octubre de 2017 a octubre de 2019, situación por la cual, en términos de lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en vigor en el artículo 385, no es procedente declararlo elegible, pues dicho ordenamiento local textualmente indica lo siguiente: “Artículo 385. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete años y no podrán ser reelectos. Los magistrados electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Los magistrados electorales podrán ser removidos por incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Con lo cual, al desempeñar actualmente la función

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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para la que se hoy se postula, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en la norma de carácer local que se cita.

148. Michoacán Nancy Elizabeth Rodríguez Flores

La aspirante cuenta con título de Licenciada en Derecho expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo con fecha 25 de marzo de 2010, situación por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 115, numeral 1., inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se señala lo siguiente: “Artículo 115. 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) … b)… c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;…” Con lo cual, al no tener su

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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título de licenciada en derecho la antigüedad mínima de diez años, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en el precitado artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

167 Morelos Georgina Cabrera Sánchez

La aspirante no cuenta con la edad mínima requerida para poder desempeñar el cargo de magistrada para el que se postula, puesto que su fecha de nacimiento es el 18 de octubre de 1984, situación por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 115, numeral 1., inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se señala lo siguiente: “Artículo 115. 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) … b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;…” Con lo cual, al no contar con la edad mínima

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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DÉCIMO TERCERO. Que la Comisión de Justicia, con base en el estudio, análisis de la documentación, constancias y demás aspectos evaluables, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV, inciso c), párrafo 5o. del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 numerales 1 y 2, 108 numeral 1, y 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 80 y 82, numeral 1, inciso a), 85 en sus numerales 1, 2 inciso a., 86 numeral 1, 90 numeral 1 en su fracción XVIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; y en los artículos 1 numeral 1, 3, 5, 113 numerales 1 y 2, 117 numerales 1 y 2, 255 numeral 2, 256 numeral 2, 257 en sus numerales 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República y demás relativos y aplicables de los citados ordenamientos legales, en cumplimiento a la Base DÉCIMA del “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” aprobado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2019; una vez examinados los expedientes y agotadas las comparecencias de las personas válidamente inscritas en este proceso, se formula dictamen respecto a la elegibilidad de las personas aspirantes al cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral y emite el siguiente:

requerida, no puede ser materia de elegibilidad pues se contravendrían las disposiciones de órden público contenidas en el precitado artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este caso, se hace la observación de que, si la designación para las vacantes materia de este proceso ocurre el día 18 de octubre de 2019 o en fecha posterior, la aspirante sería elegible.

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

78

A C U E R D O: PRIMERO. Con base en lo que se precisa en el punto DÉCIMO PRIMERO de la parte considerativa del presente dictamen, esta Comisión de Justicia determina que las personas aspirantes que a continuación se mencionan, reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral y, por ende, son elegibles las y los 226 personas que a continuación se mencionan:

Número y Estado de acuerdo con el listado de la Junta de

Coordinación Política Nombre

1.Baja California Sur Carlos Eduardo Vergara Monroy

2. Baja California Sur María España Karen de Monserrath Rincón Avena

3. Baja California Sur Joaquín Manuel Beltrán Quibrera

4. Baja California Sur Marisol Cervantes Aranda

5. Baja California Sur Rebeca Barrera Amador

6. Baja California Sur Sara Flores de la Peña

8. Campeche Mauricio Eduardo Berzunza Espínola

9. Campeche Abner Ronces Mex

10. Campeche Arturo Aguilar Ramírez

11. Campeche Carlos Alejandro Torruco Rendón

12. Campeche Maribel del Carmen Beltrán Valladares

13. Campeche Víctor Manuel Rivero Álvarez

14. Campeche Pedro Guadalupe Ruiz Berzunza

15. Campeche Francisco Javier AC Ordoñez

16. Colima José Luis Puente Anguiano

17. Colima Enoc Francisco Morán Torres

18. Colima Ayizde Anguiano Polanco

19. Colima José Luis Fonseca Evangelista

20. Colima Angelica Yedit Prado Rebolledo

21. Colima Jorge Nava Leal

22. Colima Ángel Durán Pérez

23. Colima Lizbeth Adriana Nava Leal

24. Colima Brenda del Carmen Gutiérrez Vega

25. Chiapas Fabiola Antón Zorrilla

26. Chiapas Manuel Gustavo Ocampo Muñoa

27. Chiapas Guadalupe Rodríguez Pérez

28. Chiapas Alex Walter Diaz García

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79

29. Chiapas Juan Carlos López Penagos

30. Chiapas Rocío Guadalupe Cervantes Cancino

31. Chiapas Mauricio Alejandro Morales Altamirano

32. Chiapas José Francisco Torres Vázquez

35. Chiapas Víctor Hugo Gordillo Méndez

36. Chiapas Zelmira Perla de Rocío Gutiérrez Beltrán

37. Chiapas Rodolfo Moguel Palacios

38. Chiapas Elizabeth Cano Nájera

39. Chiapas Gilberto de Guzmán Bátiz García

40. Chiapas Oscar Octavio Albores de la Riva

41. Chiapas Gregorio Arellano Rocha

42. Chiapas Rosember Díaz Pérez

43. Chiapas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera

44. Chiapas Francisco Guerra Rousse

45. Chiapas Ricardo Araujo Salazar

46. Chiapas María de Lourdes Morales Urbina

47. Chiapas Carlos Tovilla Padilla

48. Chiapas Sofia Mosqueda Malanche

49. Chiapas Eduardo Rodríguez Montes

50. Chiapas Almareli Velásquez Medina

51. Chiapas Rogelio Romay Puga

52. Chiapas Patricia Verónica Cuesta Vázquez

54. Chiapas José María Chambé Hernández

55. Chiapas María Guadalupe Sánchez Zenteno

56. Chiapas Manuel Jiménez Dorantes

57. Ciudad de México Fernando y Gerardo Sánchez Valdespino

58. Ciudad de México Alejandro Romero Millán

59. Ciudad de México Gabriela Martínez Miranda

60. Ciudad de México Jorge Reséndiz Oloarte

61. Ciudad de México Armando Ambriz Hernández

62. Ciudad de México Rodrigo Edmundo Galán Martínez

63. Ciudad de México Raúl Becerra Bravo

64. Ciudad de México Juan Manuel Lucatero Radillo

65. Ciudad de México José Eduardo Vargas Aguilar

66. Ciudad de México Claudia Myriam Miranda Sánchez

67. Ciudad de México José Antonio González Flores

68. Ciudad de México David Ricardo Jaime González

69. Ciudad de México Moisés Vergara Trejo

70. Ciudad de México Luis Ricardo Galgera Bolaños

71. Ciudad de México Berenice García Huante

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

80

72. Ciudad de México Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

73. Ciudad de México Juan Manuel Romero Martínez

74. Ciudad de México Carlos Antonio Neri Carrillo

75. Ciudad de México María del Carmen Córdova Jaimes

76. Ciudad de México Claudia María Becerril Hernández

78. Ciudad de México Jaime Cicourel Solano

79. Ciudad de México Adolfo Román Montero

80. Ciudad de México Erika Estrada Ruiz

81. Ciudad de México María Antonieta González Mares

82. Estado de México Anacely Ortiz Peña

83. Estado de México Paula Melgarejo Salgado

84. Estado de México Armando Ramírez Castañeda

85. Estado de México Francisco Javier Jiménez Jurado

86. Estado de México Mario Alberto González Gómez

87. Estado de México Lorena Espinoza Granillo

88. Estado de México Benigno Mora González

89. Estado de México Ezequiel Flores Medina

90. Estado de México Víctor Díaz Herrera

91. Estado de México Jesús Antonio Tobías Cruz

92. Estado de México María Guadalupe González Jordan

93. Estado de México Adán Jerónimo Navarrete García

94. Estado de México Miguel Ángel García Hernández

95. Estado de México Marcotulio Córdoba García

96. Estado de México Hugo López Diaz

97. Estado de México Israel Herrera Severiano

98. Estado de México Abraham González Ornelas

99. Estado de México Martha Patricia Tovar Pescador

100. Estado de México Lawrence Salome Flores Ayvar

101. Estado de México Osiris Vázquez Rangel

102. Estado de México Abel Casasola Ramírez

103. Estado de México Ruth Adriana Jacinto Bravo

105. Estado de México Alejandra Millán Colín

106. Estado de México Liliana López Castañeda

107. Estado de México Cesar Torres Borrego

108. Estado de México Oliva Pérez Quevedo

109. Estado de México Gloria Morales Blas

110. Estado de México Víctor Oscar Pasquel Fuentes

111. Guanajuato Alejandro Javier Martínez Mejía

112. Guanajuato Juan Antonio Macías Pérez

113. Guanajuato Alejandro Camargo Cruz

114. Guanajuato Eduardo Hernández Barrón

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

81

115. Guanajuato Juan Manuel Macias Aguirre

116. Guanajuato Daniel Ricardo Martínez Domínguez

117. Guanajuato Héctor René García Ruiz

118. Guanajuato Álvaro Cano Barajas

119. Guanajuato Santiago López Acosta

120. Guanajuato Mauricio Enrique Guzmán Yáñez

121. Guanajuato Yari Zapata López

122. Guanajuato Francisco Javier Cruz Olivares

123. Guerrero Yuri Doroteo Tovar

124. Guerrero Alma Delia Eugenio Alcaraz

125. Guerrero Norma Liliana Ramírez Eugenio

126. Guerrero Alejandro Paul Hernández Naranjo

127. Guerrero Olive Bahena Verastegui

128. Guerrero Alina Jiménez Aparicio

129. Guerrero Emiliano Lozano Cruz

130. Guerrero José Luis Rebollar Morales

131. Guerrero Abril Lucila Gómez Fajardo

132. Guerrero René Patrón Muñoz

133. Guerrero Rigoberto Gallegos Contreras

134. Guerrero Alejandro Adame Tolentino

135. Guerrero Carlos Alberto Villalpando Milián

136. Guerrero Cuauhtémoc Castañeda Gorostieta

137. Guerrero Evelyn Rodríguez Xinol

138. Guerrero Domingo Silva Rebolledo

139. Guerrero Manuel Alejandro Arroyo González

140. Guerrero César Gustavo Ramos Castro

141. Guerrero Rosio Calleja Niño

142. Guerrero Leticia Martínez Velázquez

143. Guerrero Edmar León García

144. Guerrero José Emmanuel Salazar Ibarra

145. Guerrero Francisco Salgado Brito

146. Michoacán Roberto Clemente Ramírez Suárez

147. Michoacán Juan Ramón Anguiano Gómez

149. Michoacán Alma Rosa Bahena Villalobos

150. Michoacán Ramon Hernández Reyes

151. Michoacán Marbella Liliana Rodríguez Orozco

152. Michoacán Irma Ramírez Cruz

153. Michoacán Arturo Alejandro Bribiesca Gil

154. Michoacán Alejandro Rodríguez Santoyo

155. Michoacán Enrique Guzmán Muñiz

156. Michoacán Yurisha Andrade Morales

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

82

157. Michoacán José Román Ramírez Vargas

158. Michoacán Víctor Lenin Sánchez Rodríguez

159. Michoacán Omero Valdovino Mercado

160. Michoacán Rubén Herrera Rodríguez

161. Michoacán Everardo Tovar Valdez

162. Michoacán María de Jesús García Ramírez

163. Michoacán Mario Osvaldo Báez Mendoza

164. Michoacán Daniel Tovar Reyes

165.Morelos Luis Alfonso Brito Escandón

166. Morelos Francisco Hurtado Delgado

168. Morelos Xitlali Gómez Terán

169. Morelos Ixel Mendoza Aragón

170. Morelos Nicolás Arturo Garduño Sámano

171. Nuevo León Yuridia García Jaime

172. Nuevo León Claudia Patricia de la Garza Ramos

173. Nuevo León Alejandro Medina Pérez

174. Nuevo León Fernando Galindo Escobedo

175. Nuevo León Gladys de Jesús Alonso Zúñiga

176. Nuevo León Pablo Aníbal Santiago Ley Liy

177. Nuevo León Gastón Julián Enríquez Fuentes

178. Nuevo León Tomas Alan Mata Sánchez

179. Nuevo León Gerardo González Narváez

180. Nuevo León Rubén Enrique Becerra Rojasvertiz

181. Nuevo León Miguel Ángel Garza Moreno

182. Nuevo León Alejandro Carrera Mendoza

183. Nuevo León Catalina Ortega Sánchez

184. Nuevo León Bruno Refugio Carrillo Medina

185. Nuevo León Mónica Ehtel Sandoval Islas

186. Querétaro Ricardo Gutiérrez Rodríguez

187. Querétaro Jesús Uribe Cabrera

188. Querétaro Luis Octavio Vado Grajales

189. Querétaro Carlos Alejandro Pérez Espíndola

190. Querétaro Magdiel Hernández Tinajero

191. Querétaro Oscar José Serrato Quillo

192. San Luis Potosí Oskar Kalixto Sánchez

193. San Luis Potosí José Raymundo González Jiménez

194. San Luis Potosí Dennise Adriana Porras Guerrero

195. San Luis Potosí Milton Rodríguez Manzano

196. San Luis Potosí Roy González Padilla

197. Sonora Ana Patricia Briseño Torres

198. Sonora Roberto Carlos Félix Lope

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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199. Sonora Héctor Sigifredo II Cruz Iñiguez

200. Sonora Daniel Núñez Santos

201. Sonora Vladimir Gómez Anduro

202. Sonora Ana Maribel Salcido Jashimoto

203. Sonora Alba Patricia Acuña Yáñez

204. Sonora Octavio Grijalva Vásquez

205. Sonora Aida Karina Muñoz Martínez

206. Sonora Gustavo Adolfo Jiménez Rodríguez

207. Sonora Laura Elena Palafox Enríquez

208. Sonora Jesús Ernesto Muñoz Quintal

209. Sonora Hugo Urbina Báez

210. Sonora María del Carmen Arvizu Borquez

211. Sonora Wilfredo Román Morales Silva

212. Tabasco Alondra Nicte Hernández Azcuaga

213. Tabasco Francisco José Pedrero Morales

214. Tabasco Alejandra Castillo Oyosa

215. Tabasco Isis Yedith Vermont Marrufo

216. Tabasco Liliana Arias Valencia

217. Tabasco María Marcela Sánchez Romero

218. Tabasco Antonio Ponce López

219. Tabasco Margarita Concepción Espinosa Armengol

220. Tabasco Isidro Ascencio Pérez

221. Tabasco José Osorio Amézquita

222. Tabasco Armando Xavier Maldonado Acosta

223. Tabasco Beatriz Salgado Hernández

224. Yucatán Hidalgo Armando Victoria Maldonado

225. Yucatán Marlene Heredia Ángel

226. Yucatán Moisés Bates Aguilar

227. Yucatán Martha Eugenia Ramayo Aldaz

228. Yucatán Hernán Jesús Vega Burgos

229. Yucatán Víctor Salomón Balcázar Martínez

230. Yucatán Fernando Javier Bolio Vales

231. Yucatán Christian Rolando Hurtado Can

232. Yucatán German Rivas Coral

233. Yucatán José Antonio Gabriel Martínez Magaña

234. Yucatán Antonio Ignacio Matute González

SEGUNDO. Con base en lo que se precisa en el punto DÉCIMO SEGUNDO de la parte considerativa del presente dictamen, esta Comisión de Justicia dictamina y acuerda que las personas aspirantes que a continuación se

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Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las personas candidatas para ocupar el cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

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mencionan, no reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral y, por ende, no son elegibles las 8 personas que a continuación se mencionan:

Número en el listado de la Junta de Coordinación Política

Estado Nombre

7 Campeche Alejandra Moreno Lezama

33 Chiapas Mauricio Gordillo Hernández

34 Chiapas Guillermo Asseburg Archila

53 Chiapas Rodolfo Guadalupe Lazos Balcazar

77 Ciudad de México Armando Hernández Cruz

104 Estado de México Crescencio Valencia Juárez

148 Michoacán Nancy Elizabeth Rodríguez Flores

167 Morelos Georgina Cabrera Sánchez

TERCERO. No se hace pronunciamiento de elegibilidad en cuanto al Estado de Nayarit, en virtud de que no se remitió expediente alguno de persona aspirante al cargo en dicha entidad federativa. CUARTO. Esta Comisión estima procedente hacer referencia al hecho de que, en su oportunidad, resultaría conveniente que, al momento de suceder la designación para ocupar las vacantes materia de este asunto, sean tomadas en consideración las disposiciones legales vigentes en materia de equidad de género. QUINTO. En cumplimiento a la Base DÉCIMA del “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” de fecha 10 de septiembre de 2019, aprobado por el Pleno del Senado de la República en sesión de la misma fecha, remítase el presente Dictamen dentro del plazo concedido a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República para los efectos correspondientes. Dado en el Senado de la República, Ciudad de México, a los 11 días del mes de octubre de 2019.