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ÍNDICE. 2.1 TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES…………………………………………………………….….3 2.2 TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MEXICO……………………………………………..3 2.3 TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES…………………………………………………4 2.4 TEORÍA CLÁSICA DE LAS CONTRIBUCIONES………………………………………………….7 2.5 TEORÍA MEXICANA DE LAS CONTRIBUCIONES………………………………………………8 2.6 PUEBLO Y POTESTAD CONTRIBUTIVA…………………………………………………………17 2.7 CONTRIBUCIONES Y GASTO PÚBLICO…………………………………………………………21 2.8 INGRESOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES………………………………………………….22 2.9 INGRESOS FINANCIEROS…………………………………………………………………………….23 2.9.1 FINANCIEROS CREDITICIOS………………………………………………………………26 2

Historia general de las contribuciones

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ÍNDICE.

2.1 TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES…………………………………………………………….….3

2.2 TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MEXICO……………………………………………..3

2.3 TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES…………………………………………………4

2.4 TEORÍA CLÁSICA DE LAS CONTRIBUCIONES………………………………………………….7

2.5 TEORÍA MEXICANA DE LAS CONTRIBUCIONES………………………………………………8

2.6 PUEBLO Y POTESTAD CONTRIBUTIVA…………………………………………………………17

2.7 CONTRIBUCIONES Y GASTO PÚBLICO…………………………………………………………21

2.8 INGRESOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES………………………………………………….22

2.9 INGRESOS FINANCIEROS…………………………………………………………………………….23

2.9.1 FINANCIEROS CREDITICIOS………………………………………………………………26

2.9.2 EMISIÓN DE BONOS…………………………………………………………………………26

2.9.3 EMISIÓN DE PAPEL MONEDA…………………………………………………………27

2.9.4 DOCUMENTOS DE DECREMENTO…………………………………………………….27

2.9.5 DEVOLUCIÓN MONETARIA………………………………………………………………27

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II. TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1 HISTORIA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones. En la antigua grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a través de las llamadas "liturgias". Las contribuciones en la roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa. La cobranza de estas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados publicanos.De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos. Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que se requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física de los ataques vandálicos de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.

2.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO

Sobre el servicio civil de carrera en méxico encontramos antecedentes desde el impero azteca hasta nuestros días coo a continuación se reseña. el imperio aztecaEn la ciudad de méxico-tenochtitlan el régimen político se integraba de instituciones religiosas, militares y administrativas, que evolucionaban constantemente sobresaliendo una, la fiel observancia de sus leyes mediante una impecable, eficiente y honesta actuación de todo el engranaje gubernamental y administrativo.Cabe señalar que las altas clases sociales, no constituían elites cerradas y se daba entre ellas gran diversificación en virtud de que se renovaban con la participación del pueblo así: “todo azteca sin distinción de clase, que demostrara su destreza para el combate, culto, comercio o vocación artística, pasaba a formar parte de la clase guerrera, sacerdotal, comerciante o de la clase de los artistas (que eran muy apreciados en la sociedad por su labor creadora); solamente quienes no habían podido sobresalir en estas actividades, estaban condenados a permanecer macehualli”.

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No es fácil el tratar de medir o de comparar un sistema con los parámetros de otros sistemas que entre otras cosas corresponde a otra cultura, a otro espacio y a otro tiempo, sin embargo puede establecerse que para la selección de cualquier servidor público, desde el tlatoani hasta el último de ellos, los aztecas tomaban muy en cuenta y era requisito “sine qua non”, el tener las siguientes características personales:a) Espíritu de serviciob) HonestidadCapacidad física e intelectual para el puesto a desempeñarNo tener viciosUn interés por el mejoramiento de la comunidad.La sociedad azteca buscaba tener una sociedad en armonía de ahí que respecto ala selección del personal que integraría el poder judicial, es decir, de los jueces, señala fray bernardino de sahagún lo siguiente: “también los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentenciar los litigios y pleitos que había en la gente popular, y para esto elegían jueces, personas nobles y ricas y ejercitadas en los caos de guerra... Personas de buenas costumbres, que fueron criadas en los monasterios del calmécac. Prudentes y sabios, y también criados en el palacio... Mirábase mucho en que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar dádivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados... En la designación de sus funcionarios públicos, los aztecas tenían un especial cuidado, como se desprende del texto siguiente: el senado tiene estas propiedades, ser juez y averiguar bien los pleitos; ser respetado, grave, sereno, espantable y tener presencia digna, de mucha gravedad y reverencia.. No es aceptador de personas y hace justicia sin pasión. Por su parte lópez agustín concluye que los aztecas siempre cuidaron que sus representantes fuesen hombres preparados”. Considero que tales cualidades evidencian una sociedad mexicana de excelencia; cualidades que una vez valoradas, les permitía tener el personal apto para servir dentro de la administración pública y como lo he señalado anteriormente era importante que se le capacitara en el calmécac o en el telpachcalli o en las escuelas dedicadas a las artes.

2.3 TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

Los contribuyentes: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria, es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete, facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o documentación.

Obligación tributaria Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria, citaremos algunas:

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De acuerdo con giuliani la obligación tributaria es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. El modelo del código tributario para américa latina, en su articulo 18, expresa que la obligación tributaria surge entre el estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley del estado, por tanto, en tal virtud los tributos encuentran su fundamento política y jurídico. La potestad tributaria se caracteriza por ser: 1-permanente: por que es parte misma del estado y por tanto ésta existe mientras haya estado. 2- irrenunciable: siendo la potestad tributaria uno de los atributos del estado se afirma que el estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía. 3- indelegable: el estado no puede jurídicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante éste (estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del estado es soberano y colectivo A nuestro entender, la obligación tributaria es por tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre el estado y otros entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una obligación de dar, pagarle al estado (sujeto activo), los tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en dinero o en especie. Clasificación de los contribuyentes La obligación tributaria Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. La obligación tributaria se diferencia de la civil, de que ella es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que medie el consentimiento o voluntad de las partes. Validez. La validez de la obligación tributaria no será afectada: -por circunstancias relativas a la validez de los actos gravados; o por naturaleza del objeto perseguido; ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación. Sujetos de la obligación tributariaSujeto activo.El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal). La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

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La remisión o exoneración libera a todos los deu dos. dores, salvo que ello haya sido concedido individualmente el sujeto activo podrá solicitar el cumplimiento de los demás obligados, con deducción de la parte proporcional del beneficiado. No es válida la renuncia a la solidaridad. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás. Contribuyentes. Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer en las: 1_personas naturales (aún menor de 18 años) 2_personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derecho) 3_entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional) Obligación Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el cot o por las normas tributarias especiales. Contribuyente fallecido. Sucesores, el sucesor a título universal asume los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, salvo el aceptar la herencia a beneficio de inventarios. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste. Fusión de sociedades La sociedad que subsista de la fusión, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Derecho de reclamo el responsable tiene el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Responsables directos son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Si el agente efectúa retención, sin norma legal o reglamentaria que lo autorice, responderá de ello ante el sujeto beneficiario. Este podrá solicitar reintegro o compensación a la administración tributaria, ello si se hubiere enterado la retención indebida. Efectos jurídicos sobre los egresos y gastos. Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente la erogación de que se trate. Los entes de carácter público las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la misma. Responsables solidarios Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

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2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados. Parágrafo primero: la responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Parágrafo segundo: subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

2.4 TEORÍA CLÁSICA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES

Explique las siguientes teorías que fundamentan la percepción tributaria Teoría de los Servicios Públicos el tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe. Críticas:Teoría de la relación de sujeción la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos.Teoría de la necesidad social es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado. Teoría del Seguro los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares. Teoría de Eherberg el pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial.La teoría clásica de la administración (1800 a 1900 Aprox.), a cambio de la Científica, eficiencia a través de la racionalización del trabajo del obrero, se caracterizó por el énfasis y la importancia dada en la estructura y la organización que debe tener una empresa para lograr la eficiencia.Como es de notar, en las dos teorías el objetivo común era el de lograr la eficiencia y productividad.En la escuela científica prima el trabajo individual, en la escuela clásica, por lo contrario, se parte de un todo organizacional y su estructura para garantizar la eficiencia en todas las partes involucradas, éstas últimas se pueden distinguir e identificar como departamentos, secciones, ó simplemente personas, es decir se hace presente la división y especialización del trabajo formando así de labor individual la parte fundamental de un todo u objetivo general.

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La teoría clásica argumentaba que con los conocimientos científicos y con una metodología adecuada y encaminada a la gerencia, se podían obtener excelentes resultados.Para demostrar esto y aumentar sus bases de conocimiento sobre la gerencia, Fayol mencionó las Seis Funciones Básicas de la Empresa, demostrando así su participación y respaldo a la División y Especialización del Trabajo partiendo de lo individual como parte de un todo, y un todo para lograr los objetivos.

2.5 TEORÍA MEXICANA DE LAS CONTRIBUCIONES

Los principios constitucionales que se mencionaran representan para todo ciudadano una garantía de defensa contra posibles arbitrariedades del legislador fiscal, cada vez que una norma jurídica tributaria que de cualquier manera los contravenga automáticamente se reputa como inconstitucional y por ende carece de validez, legal.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Uno de los dos pilares del derecho fiscal está constituido por El llamado principio de constitucionalidad, el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.Siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional. Ha procurado, tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos.El l Artículo 31 de la constitución política promulgada el 5 de febrero de 1857 estableció el principio fundamental de:Art. 31 C.E.: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”Los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son: Principio de generalidad. Principio de obligatoriedad. Principio de vinculación con el gasto público. Principio de proporcionalidad y equidad. Principio de legalidad.Y cada uno consiste en:

a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

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Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que las leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate. No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria, como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento. c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos.La historia antigua y reciente demuestras que los malos gobernantes, que han distraído los fondos públicos han sido inmediatamente calificados como corruptos, deshonestos y han sido causa de repudio.

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Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.Se puede citar la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:“ la circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni le puede cambiar, la naturaleza debe estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta con consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los reglones de este, tienen fines específicos , como comúnmente lo son la construcción de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pagos de sueldos etc..”“ el gasto público doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre gasto público que el importe recaudado por la federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, se destine a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.”d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADSu significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y equitativo.De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD“proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si”Podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para que el estado confisque bienes a los ciudadanos. Este principio aparece estrechamente vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, la que deben ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas en cada caso el impacto patrimonial sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o

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menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, que debe corresponder en función de los ingresos obtenidos.En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.

PRINCIPIO DE EQUIDADPor equidad debemos entender “una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley”De acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia”Este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc.; debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas; es decir las normas jurídico-tributaria no deben establecer distinciones.DIFERENCIAS:PROPORCIONALIDAD EQUIDADAtiende a la capacidad económica de los contribuyentes y a la correcta distribución de las cargas fiscales. Se refiere específicamente al problema de la igualdad de los causantes ante la ley. Esta vinculado con la economía general el país. Se relaciona con la posición concreta el contribuyente frente a la ley fiscal.Busca la desigualdad a fin de afectar económicamente en mayor medida a las personas de mayores ingresos. Implica tratar igual a los iguales y desigual a los colocados en una situación desigual.Existe en función de la percepción de ingresos Exclusivamente trata de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley.Regula la capacidad contributiva de los ciudadanos. Atiende a las hipótesis normativas de nacimiento y plazo para el pago de las contribuciones.Opera en atención a la capacidad contributiva del contribuyente sólo opera con respecto a las personas que al ser sujetos pasivos de un mismo tributo, deben tener igual situación frente a la ley.PRINCIPIO DE LEGALIDADNuestra ley suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Por tanto está haciendo referencia a la llamada “piedra angular” de la disciplina que

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estudiamos, expresada a través del célebre aforismo latino: “nullun tributum sine lege” (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le de origen)Sólo la ley permite que el particular conozca de antemano hasta dónde llega su obligación de contribuir al sostenimiento del estado y qué derechos pueden hacer valer ante el posible abuso del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder público, pretenden utilizar el derecho que el estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y confiscaciones.Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son:1. La autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.2. Por su parte, los causantes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previamente y expresamente facultada pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esa misma ley les confieren.CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES.Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS.Son aprovechamientos: los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (Ejemplo: Aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios (MULTAS

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ADMINISTRATIVAS, SON APROVECHAMIENTOS Y LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO DEBE GARANTIZARSE CONFORME AL ART. 135 DE LA LEY DE AMPARO.Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Son productos: las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

CONTRIBUCIONES DE MEJORA.EL CFF las define como:Art. 2, fracción II. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de planificación, derechos de cooperación.El Anterior autor va mas adelante, de la definición legal, al mencionar que la contribución especial "es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o un servicio publico de interés general, que los beneficio o los beneficia en forma especial".Como podemos observar, este autor, no solo se queda en la explicación de los beneficios obtenidos de obras públicas, sino que además, analiza que también pueden ser contribuciones especiales, las aportaciones por beneficios directos a los particulares de servicios generales; Como Ejemplo de este ultimo tipo de contribución, podemos señalar los pagos efectuados por razón de seguridad pública, este servicio publico es una de las funciones del Estado, que tiene la obligación de brindar a toda la población en general, el nacimiento de la obligación de pagar esta contribución, se presenta cuando el particular solicita una intervención más directa por parte del Estado. Sujetos recurrente a lo dicho, son los bancos, dichas instituciones solicitan al Estado tener permanentemente un elemento de seguridad fuera de sus instalaciones. Características:Con todo lo dicho con anterioridad, se puede enumerar las características esenciales de esta contribución:Coincidimos con las señaladas por el Maestro Rodríguez Lobato;a. Se cubren sólo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad Estatal de interés general. b. El cobro debe fundarse en ley. c. La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la Administración activa o centralizada. d. La prestación debe ser proporcional y equitativa. e. El pago es obligatorio.(32)

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La única contribución de mejoras a nivel Federal es Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de estos, el Maestro Fernández Martínez considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la Federación, como en el CFF, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro por los organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los términos de la ley correspondiente.¿Qué son las Aportaciones de Seguridad Social?Según el CFF son:Art. 2II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.La doctrina denomina a esta contribución como exacciones parafiscales, el Maestro Sergio Francisco de la Garza sobre estas, establece las siguientes características:1. Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad unilateral del obligado, ni tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.2. Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o contribuciones especiales).3. Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es no estar establecidos a favor de la administración activa del Estado.4. En el derecho Mexicano es indiferente el que esos ingresos estén previstos en el presupuesto o no lo estén. Es cierto que originalmente las parafiscalidades se presentan como fenómenos financieros extra – presupuestarios, y que la doctrina señala esta circunstancia como propia de la parafiscalidad, pero en México a partir de 1965 quedaron incorporadas al presupuesto, en el ramo de Organismos Públicos descentralizados, los ingresos de algunos de estos organismos.Son sujetos pasivos de estas aportaciones son las personas físicas o morales que tengan obligaciones en materia de Seguridad Social.Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX, el cual indica que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;Sobre la clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social, la fracción II del Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación nos las enumera:II. Aportaciones de Seguridad Social.

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1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones. 4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Artículo 123 XII Constitucional; Obligación a las empresas de otorgar a sus trabajadores vivienda.

IMPUESTOEs la prestación en dinero en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial directo o indirecto. El código fiscal de la federación, señala impuestos. Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en las situaciones jurídicas previstas la misma.CARACTERISTICAS DE LOS; IMPUESTOS.a) Es la cantidad que constituye una obligación.b) Deben ser establecidos por la Ley.c) Debe ser proporcional y equitativo.d) Está a cargo de personas físicas y morales.e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.f) Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto, al objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la tarifa.LOS SUJETOS DEL IMPUESTO.Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y determinante en la relación tributaria.El primer elemento que interviene en la relación fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o pasivo.En nuestro sistema jurídico político, los sujetos activos son: la Federación, los Estados, y los Municipios.SUJETO ACTIVO. -Tiene la facultad de exigir el pago de impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma proporción. La Federación y las mismas entidades federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos, sin embargo, el municipio no tiene facultad para establecer impuestos, sin embargo sí tiene la facultad para recaudarlos.SUJETO PASIVO.- Se establece como sujeto pasivo de un crédito fiscal. a la persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes este obligada al pago de una prestación determinada al fisco.No debemos confundir al sujeto pasivo con el pagador de impuesto, este último es el que desemboca el pago del impuesto, ya que económicamente resulta lesionado por dicho pago.LOS IMPUESTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA y CLASIFICACIÓN

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DE LOS IMPUESTOS.1 .Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos normales del estado.2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades imprevistas en circunstancias anormales.3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede trasladarse a otra persona.4. Indirectos los cubren terceras personas; sin afectar el patrimonio del sujeto pasivo.5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso legal.6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a. numerario.7. Impuesto Sobre la Renta.- grava la riqueza en formación de las personas físicas y morales.8. Impuesto Sobre el Capital.- Grava la riqueza adquirida por el contribuyente.9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo sobre el consumidor final.

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONESLos elementos esenciales de las contribuciones son:Objeto.- cuando se habla del objeto del tributo se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible Sujeto. Hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligación, siendo el sujeto activo el Estado. En cuanto que el sujeto pasivo pueden ser las personas físicas y las morales, circunstancia que se confirma de lo dispuesto en el articulo 1o. del Código Fiscal de la Federación.Exenciones.- Es un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica de equidad por cuanto que aquellos que ya cubren un gravamen, es justo que no paguen otro, por lo que se les exime del nuevo a fin de dejarlos en situación de igualdad frente a los contribuyentes que no causan los dos. De conveniencia porque en los llamados gravámenes sobre los consumos el pagador es, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo de artículos o de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida de política económica cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias, consideradas como nuevas o necesarias.Tarifa.-Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las mas usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva. La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen. La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos mas que proporcionalmente en relación con el valor gravado.Época de pago.- es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.Infracciones.- es toda trasgresión o o incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción este previamente descrita en la

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ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización. Entonces precisando mejor el concepto podemos decir que infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley.Sanciones.- según Eduardo García Maines es consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado y nos dice que se encuentra condicionada a la realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del incumplido, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa"(8), del análisis de este párrafo se estaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, los cuales estudiaré a continuación.ACCESORIOSAccesorios de las contribuciones son las prestaciones de carácter pecuniario, que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, ya sea espontáneo o a requerimiento de la autoridad de sus obligaciones fiscales, o bien por no hacerlo como lo ordenan las disposiciones fiscales, de acuerdo al código fiscal de la federación se consideran accesorios.

APROVECHAMIENTOS.Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de D. Público,Distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Ejemplos de aprovechamientos: Multas, indemnizaciones, rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados, provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica

PRODUCTOEl producto: Ingresos que obtiene el Estado derivados de Actos Jurídicos con los particulares sobre bienes de dominio privado,

2.6 PUEBLO Y POTESTAD CONTRIBUTIVA

Cuando planteamos que el estado necesita recursos para satisfacer necesidades de carácter publico, y que los particulares tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos, presentamos una realidad que el derecho debe instrumentar en la norma para dejar establecida nuestra obligación y la facultad del estado para exigir su cumplimiento. Se debe tener presente que el estado tiene como fin primordial su propia subsistencia y salvaguarda de su soberanía, así como la satisfacción de las necesidades que surgen de los

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individuos al vivir en sociedad, necesidades colectivas o publicas, cuya solución permite crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las libertades individuales. Para teles efectos, el ente publico requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; baste recordar que inicialmente las necesidades básicas a satisfacer por el estado fueron identificadas como las correspondientes a un estado Gendarme, con actividades referidas fundamentalmente a: a) La conservación del orden interior (policía) b) La defensa exterior (ejercito) c) La importancia de justicia (tribunales) Hemos expresado que el estado en unos de su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Publica”. Sin embargo, la terminología que se ha utilizado para denominar al fenómeno por el cual el estado puede establecer, de manera general, la obligación de contribuir a los gastos públicos, ha dado lugar a una serie de confusiones, ya que algunos autores van mas allá de esencia del propio poder. Así encontramos que se le ha llamado “supremacía tributaria”, ”potestad tributaria”, “potestad impositiva”, “poder fiscal”, “poder de imposición”, etc., por lo que tratemos de precisar la terminología que se utiliza, a partir de la exposición de los fenómenos a que nos queremos referir. La facultad del estado para imponer contribuciones de manera general, a cargo de los particulares, y la facultad para determinar, de manera particular, las cargas a cada contribuyente. LA POTESTAD TRIBUTARIA Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el. Esta fuerza del estado ha sido denominada de diferentes maneras: “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano”. A través del establecimiento de los órganos del estado se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal al igual que el propio pueblo, ejercen las

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facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni en contra de el. Dentro de este orden de ideas nos encontramos que el poder estado, como organización jurídico - política de la sociedad, queda plasmado en la constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico preestablecido. Acorde con la idea anterior, nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y 41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Con base a lo anterior podemos concluir que el poder del estado, poder tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria. Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria. Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, en cuanto que cuando nos referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del estado; competencia es facultad que deriva de la ley. De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria: a) Es inherente o connatural al estado. b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las autoridades. Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.

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LA DISTRIBUCION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Señalamos que de acuerdo con lo preceptuado en nuestro articulo 40 constitucional, por voluntad del pueblo se constituyo el estado mexicano en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esa ley fundamental. Esta declaración nos ubica ante dos ordenes políticos administrativos, que ejercerán la soberanía: federal y el local. Cuando hablamos de estados unitarios, de organización centralista, la distribución de potestades en esta materia no plantea problema alguno, toda vez que nos encontramos ante un solo órgano que absorbe todo el poder publico, el cual ejerce conforme a su estructura.. El problema del ejercicio de la potestad tributaria se presenta en estados federales, como es el caso de México, en que se encuentra distribuida entre la federación y las entidades federativas, así se revela en lo previsto en él articulo 31, fracción IV, constitucional, relacionado con la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos, de la federación, distrito federal, estados y municipio en que residan. Conforme a la teoría, estado federal es el producto de acuerdo re los diversos entes que le han dado vida, por lo cual de despojan de una serie de facultades que transfieren a la federación a efecto de que esta pueda ejercerlas y así estar en condiciones de alcanzar los objetivos patra lo que fue creado. Por tanto, cuando se habla de federalismo se entiende una forma de gobierno en la cual opera una distribución vertical del poder y del control reciproco, que se lleva a cabo por los órganos constituidos en los distintos niveles de gobierno. Ello implica reconocer que existen alcances y limitaciones competencia les, basados precisamente en la distribución por materia, por jurisdicción y jerárquicamente, entre federación, entidades y municipios. Este principio tiene su expresión plena en el articulo 124 de la constitución, al establecer que las facultades que no existen expresamente concedidas a la federación se entiende que los estados se las han reservado para su ejercicio, de ahí desprende que la federación tiene un campo exclusivo, por lo que solamente ella, a trabes de sus órganos, puede actuar en este ámbito, dando lugar a lo que conocemos como facultades exclusivas. Sin embargo, también señalan en la propia constitución otras facultades que pueden ejercer tanto la federación como los estados y la federación. LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de nos ser así,

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el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución.

2.7 CONTRIBUCIONES Y GASTO PÚBLICO.

Según la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 31 fracción IV dice que son obligaciones de los mexicanos:Frac IV. IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.Contribución (muy a menudo en plural: contribuciones) es un tributo o impuesto que debe cancelar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigírles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.Contribución territorial: Suelen tener la consideración de impuestos directos, especialmente la contribución territorial, impuesto territorial o impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.Este impuesto lo determina el Estado a través de una ley, y corresponde a un porcentaje del avalúo fiscal de la propiedad o bien raíz.Contribución social: También reciben el nombre de contribuciones las contribuciones sociales o contribuciones de mejoras, que suelen denominarse también cotizaciones sociales (el porcentaje de los salarios que se hace pagar a empresarios y trabajadores para la financiación de la Seguridad Social, el seguro de desempleo, de jubilación, de accidentes de trabajo, seguro de invalidez, seguro de enfermedad o cualquier otro tipo de contingencia).El Gasto Público es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos propios.Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "gasto presupuestario": existen gastos que no constituyen gasto presupuestario (gastos extra presupuestarios).

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La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesado ajeno a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

2.8 INGRESOSO PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES.

Los ingresos públicos son el conjunto de recursos que el sector público obtiene del sistema económico para dar cobertura financiera a sus intervenciones en el mismo, dicho conjunto está conformado como un todo o agregado de instituciones jurídico-económicas.Los ingresos del Estado se clasifican en dos grupos: ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal, y en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Extraordinarios son aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan alEstado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

Estos ingresos públicos los encontraremos regulados en la Ley de Ingresos de la Federación en su primer artículo:“ARTICULO 1. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL1. IMPUESTOS:1. Impuesto sobre la renta.2. Impuesto empresarial a tasa única.3. Impuesto al valor agregado.4. impuesto especial sobre producción y servicios:a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz:1) Artículo 20-A, fracción l.11) Artículo 20-A, fracción 11.b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:1) Bebidas alcohólicas.II) Cervezas y bebidas refrescantes.c. Tabacos labrados.d. Juegos con apuestas y sorteos.e. Redes públicas de telecomunicaciones.f. Bebidas energetizantes.5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos……..”

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La contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este género se divide en contribuciones forzadas y contribuciones voluntarias. Son contribuciones forzadas o exacciones .aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. Son contribuciones voluntarias aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular (contrato de compraventa, de arrendamiento, etcétera), o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad (donación, legado).

A las contribuciones del primer tipo de los mencionados se les denomina tributos y abarcan diferentes exacciones, como son: impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales y las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado. En México, de los ingresos del Estado señalados por el Código Fiscal de la Federación, únicamente son tributos los impuestos, los derechos y la contribución de mejoras.

2.9 INGRESOSO FINANCIEROS.

Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:EMPRESTITOS. Se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.EMISION DE MONEDA. La función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA. Son instrumento negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como

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contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PÚBLICA. Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado, en tanto que la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública. “La conversión es un tipo especial de consolidación llevada a cabo antes del vencimiento de los prestamos existentes, para obtener algunas ventajas para el tesoro. Podría llevarse a cabo para fomentar la transferencia de la deuda desde los bancos a los individuos y a los inversionistas institucionales, para ajustar los vencimientos de la deuda pendiente a un esquema fácilmente manejable, o para reducir las cagas de los intereses”.La diferencia entre amortización y conversión, radica exclusivamente en el hecho de que, mientras la primera consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública, la segunda constituye un pago anticipado para obtener algunas ventajas de tipo económico. Evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que, como lo apuntamos con anterioridad, a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES. Dentro del complejo proceso de administración de la deuda pública, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables pero a los que se ocurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto a una amortización mas deshagoda como la obtención de algún superávit presupuestario. Dichos procedimientos son los que se conocen como moratorios y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de os fondos suministros, etc. Es decir mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo.Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re documentada y produzcan ganancias adicionales.DEVALUACION. La emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su Banco Central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. Por el contrario, influidas por un sinnúmero de factores, operan incesantemente al alza y a la baja. Así cuando, un gobierno, por

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razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto publico a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasionan alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficit presupuestario.PRODUCTOS Y DERECHOS. De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del Código Fiscal de la Federación: “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el Código Fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.EXPROPIACIONES. Podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.DECOMISOS. Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra Rojas sostiene: “El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el Código Penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”. En los términos de la legislación aplicable, los bienes decomisados por el estado deben de ser vendidos a la brevedad posible, en pública subasta a fin de que con su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un hecho lícito.NACIONALIZACIONES. Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.PRIVATIZACION. Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.

Podemos encontrara regulados en Ley de ingresos de la Federación; a los ingresos financieros:

“ARTICULO 2. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de

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Deuda Pública Y-para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 375 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2011 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Republica Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así………..”

2.9.1 Financieros crediticios.

Esta denominación está íntimamente asociada a los créditos, préstamos o financiamientos que hace el estado para ingresos del mismo, uno de estos pueden ser los empréstitos que son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.

2.9.2 Emisión De Bonos

Como ya lo mencionaba en temas anteriores la emisión de bonos es un ingreso financiero e instrumento negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su

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importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.

2.9.3 Emisión De Papel Moneda.

Esta es la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa.

2.9.4 Documentos De Decrementos.

Para hablar de los documentos de decremento primero tenemos que saber lo que es el decremento en general y esta es “Disminución o reducción del valor” aplicándolo a nuestro objeto de estadio es la reducción de un carga tributaria, es decir se puede dar al contribuyente o gobernado cuando sus tributos o contribuciones tienen una reducción en el monto a pagar.Aplicando esto al estado podemos actualizar dos supuestos:

a) Disminución en los ingresos del estado, considerando el monto inicial o del que partimos en el presupuesto de ingresos, esto ocasiona que determinada partidas presupuestales no tengan o se les afecte es sus recursos que ya se les habían otorgado.

b) Viendo desde otro punto de vista también puede ser una disminución en las deudas u obligaciones que tiene el estado con otros entes (Estados).

En materia de nuestro tema, los documentos de decremento son todos aquellos que traen aparejados una disminución substancial en el monto de la contribución o la carga tributaria, ocasionando por ende que estas sean inferiores a las de un inicio.

2.9.5 Devolución Monetaria.

Es el abono a los contribuyentes de tasas o impuestos pagados en exceso; buscando la restructuración de la deuda, ahora bien es necesario señalar que este rubro es el último paso o más bien consecuencia de lo que son los ingresos financieros, dando así lugar a las negociaciones y actividades de intercambio monetario.

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BIBLIOGRAFÍA

1.- FLORES ZAVALA ERNESTO. ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS MEXICANAS, 13ª, EDICIÓN. ED. PORRÚA S.A. MÉXICO 1992.

2.- RODRÍGUEZ LOBATO RAÚL. DERECHO FISCA, ED. HARÍA, MÉXICO 1987.

3.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

4.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

5.- www.bibliojuridica.org/

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