Upload
jordy-lopez-hidalgo
View
12
Download
0
Tags:
Embed Size (px)
DESCRIPTION
para todos eso vaguitos que no hacen nada por la vida
Citation preview
TEMA : HABEAS DATA
CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CICLO : VIII
TURNO : NOCHE.
DOCENTE : ABOG. ROBALINO CÁRDENAS SISSY
INTEGRANTES:
BARDALES MARTINEZ, HUBERT ROMARIO
LOPEZ HIDALGO, JORDY
RETO INFANTE, SANTOS ALFONSO
ROMERO DAVILA, TATIANA
SHAHUANO PEZO, MILCA LUPITA
USAQUI MELENDEZ, MINORI NAHOMI
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
DEDICATORIA
HABEAS DATA Página 2
Dedicamos a Dios, a nuestros padres y a
los docentes de la ULADECH que imparten
sus conocimientos con mucha ética
profesional.
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
RESUMEN
El hábeas data nace con el objeto de preservar derechos que, como
consecuencia de constantes avances tecnológicos, están siendo violados a través
de mecanismos que hasta la época del nacimiento de ésta nueva institución no
podían ser garantizados.
Existen ciertos rasgos característicos del hábeas data, que generan un cúmulo de
interrogantes, y los cuales se tratarán de aclarar.
Inicialmente se tratará de determinar la identidad del hábeas data, ya que en
nuestra Constitución fue incluida dentro de una norma relativa a la garantía del
amparo, por lo que es preciso determinar si se la debe considerar como una
garantía relacionada, de cierta manera, con el amparo o es totalmente
independiente de aquél.
También es de importancia precisar la finalidad del instituto, como así también los
derechos que se encuentran bajo su tutela.
En cuanto a la legitimación de la acción, se dan casos en que la legislación al
respecto se presenta de cierto modo oscura, dejando algunos puntos abiertos a
discusión.
Por otro lado, es importante determinar el trámite que debe imprimirse al hábeas
data; como así también, determinar el órgano competente para conocer y decidir
esos asuntos.
Posteriormente, el estudio normativo se realizará sobre las constituciones
americanas, con el fin de conocer el proceso temporal de incorporación del
instituto a nivel constitucional; como así también, las diversas concepciones que
se tuvieron en cuenta al acogerla.
HABEAS DATA Página 3
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
INTRODUCCION:
La habeas data se encuentra legislada en la numeral 3 del artículo 200 de la
constitución como una garantía constitucional. Constituye un derecho humano
fundamental y su instrumento procesal es el proceso constitucional estipulado en
los art° 1 al 24 -61 al 65 del código procesal constitucional.
El habeas data es una acción de garantía constitucional que procede contra
hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza derechos garantizados por la constitución en los numerales 5
y 6 del art°2 de la constitución política,; es decir ,que vulnera el derecho hacer
atendido en la información solicitada a cualquier entidad pública y a impedir que
los servicios informáticos, computarizados o no ,públicos y privados ,suministres
información que pueden afectar la intimidad personal y familiar.
Es una acción que se ejerce en defensa al derecho de la privacidad, a la dignidad
y al buen nombre a la medida que este sea amenazado por el mundo de la
informática es decir por todo medio de comunicación social; es utilizado así para
recabar información registrada a bancos de datos públicos o privados; la razón de
su registro, los datos que se registraron, el objeto de su registro, la persona que lo
registro; para la actualización de los datos ; para la corrección de errores de datos
registrados , para asegurar la confidencialidad de los datos y que su divulgación
pueda causar daños que obliga al titular del registro lo mantengan para uso
exclusivo o para empleo específicos para fines legales; y por ultimo para la
reserva de información sensible concernientes a ideas políticas religiosas
gremiales , enfermedades, comportamiento sexual, datos raciales ; es decir , todo
la aquellos que puedan ser lesivos al honor o privacidad del afectado
HABEAS DATA Página 5
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
HABEAS DATA
El habeas data es una acción que se ejerce en defensa del derecho a la
privacidad, a la dignidad y al buen nombre en la medida que este sea amenazado
por el mundo de la informática; es decir, por todo medio de comunicación social.
La expresión “hábeas data” es utilizada de manera similar a la expresión “hábeas
corpus”. Recordamos que esta última significa que “se tenga, traiga, exhiba o
presente el cuerpo (ante el juez)”, mientras que en el caso del “hábeas data” se
quiere connotar “que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos”.
La locución “hábeas data” se forma con habeas (del latín habeo, habere), que
significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del
cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al
acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos -también del latín- otros
sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de
información o datos.
Como bien se sabe, el origen de esta institución se encuentra ineludiblemente
unido al surgimiento de los “bancos de datos” o archivos electrónicos.
Esta garantía constitucional es una de las más modernas (su reconocimiento se
remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de
1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer
vocablo significa “conserva o guarda tu”, y del inglés data, sustitutivo plural que
significa “información o datos”.
En su traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”. En la Constitución
peruana de 1993, esta garantía se halla recogida en el artículo 200° inciso 3, en el
que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los
contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Ley Fundamental.
HABEAS DATA Página 6
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
ANTECEDENTES:
Nuestra Constitución actual incluyó por primera vez en nuestro sistema jurídico
positivo como uno de los procesos constitucionales, al de Habeas Data, no
obstante en su redacción originaria se comprendió dentro de los derechos objeto
de protección del referido instrumento de garantía, también al derecho de
supresión o de suprimir informaciones personales y de rectificación contra los
medios periodísticos, derechos previstos en el inciso del artículo 2° de la
Constitución de 1993, ello a pesar que sobre este ámbito de extensión del Habeas
Data, en la Asamblea Constituyente se generó encontrado debate extensión que
también fue objeto de cuestionamiento en la doctrina nacional.
Tal extensión del habeas data generó el reclamo de los medios de comunicación
en el sentido de que su utilización para ejercitar los derechos regulados en el
inciso siete del artículo segundo de la Constitución, esto es para suprimir o
rectificar información periodística, comportaría coactar o limitar la libertad de
prensa.
En ese escenario la primera Acción de Habeas Data que se planteó fue la
instaurada por Vladimir Paz de la Barra, quien recurrió ante el Poder Judicial
contra Nicolás Lucar y Roxana Cueva ante la difusión de una noticia por Canal 4
en el Noticiero “La Revista Dominical” del 30 de Enero de l,994, por la que se le
vinculaba según el refería erróneamente, como si fuera asesor de la persona que
fue responsable de la gran estafa financiera a miles de ahorristas de CLAE,
difusión periodística en la que también aparecía involucrándosele en la presunta
compra fraudulenta de “bonos alemanes” que perjudicaron los intereses de las
personas que confiaron sus ahorros en aquella entidad.
Ación en la que peticionó que se rectifique la información en el citado medio
periodístico, así como que se abstengan de continuar difundiendo noticias que lo
vinculen al citado caso, o al patrocinio del estafador, por haberse dañado su
prestigio personal y profesional, solicitando igualmente se disponga el inicio de
acción penal contra los emplazados y se le reconozca el pago de una reparación
civil.
HABEAS DATA Página 7
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Tal demanda, ante la indefinición normativa existente en aquel entonces acerca
del citado instrumento de garantía constitucional, se planteó ante el Juzgado
Penal, asimilando su tratamiento al habeas corpus, no obstante, el Juzgado Penal
ante el que se presentó la acción, la declaró inadmisible en la consideración de
que la vía idónea para conocer del caso era el Amparo, por lo que una vez que
fue elevada la causa a la Corte Suprema se resolvió remitir la demanda al Juez
especializado en lo Civil de Lima determinando que la competencia le
correspondía a esa instancia y que en tanto no existan reglas procesales
definidas para este proceso, correspondía al Amparo la tutela de tales derechos
invocados por el accionante.
En este contexto es que la redacción original contenida en la norma constitucional
del artículo 200 inciso 3ro, se modifica por la Ley 26470 (la primera reforma
constitucional que se hizo a la Constitución) dada por el entonces Congreso
Constituyente Democrático, que fue promulgada con fecha nueve de Junio de
l,995, y publicada en el diario oficial con fecha 12 de Junio de 1995, por la que se
suprime dentro de los derechos objeto de tutela por el Habeas Data los regulados
en el inciso 7 del artículo segundo de la Constitución.
La primera Ley que reguló el procedimiento del habeas data, fue la Ley 26301
promulgada el 2 de Mayo del año dos mil cuatro , conjuntamente con las normas
que regularon el proceso constitucional de cumplimiento, la que fu posteriormente
objeto de derogación por la Primera disposición transitoria y derogatoria del
Código Procesal Constitucional .
ASPECTOS GENERALES:
El Hábeas Data conjuga una curiosa mixtura: de un lado, el vocablo <<hábeas>>,
que evoca al clásico Hábeas Corpus; y, de otro lado, la expresión «data», con su
significado de información o datos, que refiere al vertiginoso desarrollo
tecnológico reciente. El Hábeas Data parece surgir pues como intento de
actualizar o extender el elenco de procesos constitucionales, para responder a las
nuevas situaciones y realidades. Es decir que, en su traducción
HABEAS DATA Página 8
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
literal, el Hábeas Data supondría algo así como «traer la información»
O «conservar los datos». El Hábeas Data debe brindar a la persona afectada
protección y mecanismos para obtener:
a) Acceso a información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se
encuentran en archivos o registros.
b) Actualización de informaciones o datos personales contenidos en archivos o
registros.
c) Rectificación de informaciones o datos inexactos.
d) Exclusión o supresión de «datos sensibles» que, por su carácter personal o
privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar
la intimidad personal o la eventual no discriminación.
e) Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter
reservado, no debe permitirse su difusión a terceros (secreto tributario, bancario o
médico).
ORIGEN:
La acción de garantía constitucional de Hábeas Data empezó a debatirse en
octubre de 1993, cuando como consecuencia del autogolpe de estado de Alberto
Fujimori del 5 de abril de 1992, se estaba preparando la nueva Constitución
Política. La propuesta fue planteada por el abogado y ex decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Lima, Carlos Torres y Torres Lara, quien era
Presidente de la Comisión de Constitución del denominado Congreso
Constituyente Democrático. Pero, algunos periódicos, críticos y opositores del
gobierno denunciaron que detrás de la iniciativa legislativa estaba el mismo
presidente de la república, quien tenía interés en que la norma incluyera la
posibilidad de emplear el Hábeas Data para exigir a los medios de comunicación
social a que rectificaran sus informaciones, lo que en ningún país se halla dentro
de dicha institución jurídica.
La propuesta del nuevo precepto constitucional del Hábeas Data se realizó de
manera sorpresiva y por ello casi no hubo posibilidad de que se debatieran sus
alcances ni características. La falta de estudio y polémica se debió también a que
HABEAS DATA Página 9
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
a lo largo del año siguiente al golpe de estado se vivía en el país una situación
política en que la regla era actuar en forma compulsiva y poco transparente y
donde prevalecían las tensiones y confrontaciones dirigidas a organizar una
nueva estructura jurídica en el país.
Al terminarse el proyecto de constitución y luego de ser aprobado por la nueva
mayoría parlamentaria instalada por el gobierno, fue sometido a referéndum
popular. Los votos a favor de la Constitución de 1993 excedieron en alrededor del
5% respecto a los de los ciudadanos que votaron en contra. En vista de que hoy
se conoce mucho más sobre la corrupción de dicho gobierno, algunos creen que
el ajustado resultado de dicha votación también fue un acto fraudulento.
El 2 de mayo de 1994 se promulgó la Ley de Hábeas Data y Acción de
Cumplimiento Nro. 26301. Esta norma no hizo sino aclarar que para la tramitación
del Hábeas Data se seguiría el proceso en la vía civil establecido para la acción
de Amparo. En aplicación de dicho procedimiento se tramitaron y declararon
fundadas las primeras acciones de Hábeas Data, las que tuvieron como objetivo
obtener de las entidades públicas información relativa a cuestiones de impacto
ambiental en determinados lugares del interior del país.
CARACTERÍSTICAS:
La acción de Hábeas Data se halla en el inciso 3 del artículo 200 de la
constitución, conjuntamente con otras cinco garantías constitucionales: el Hábeas
Corpus, el Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la
Acción de Cumplimiento. Esta última y la del Hábeas Data fueron introducidas por
el texto constitucional de 1993. La primigenia norma referente al Hábeas Data
decía:
Constitución de 1993, artículo 200º, inciso 3.- La acción de Hábeas Data procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º en los incisos
5, 6 y 7 de la Constitución.
HABEAS DATA Página 10
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Según este texto, el primer derecho fundamental que es objeto de la protección
procesal del Hábeas Data es el de acceso a la información pública. Este derecho
está definido con las siguientes palabras:
Constitución de 1993, artículo 2, inciso 5.- Toda persona tiene derecho a solicitar
sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El segundo derecho fundamental incluido en la acción de Hábeas Data es el de
protección de datos personales o de autodeterminación informativa, como
también se le suele llamar. Este derecho es definido de la siguiente manera:
Constitución de 1993, artículo 2, inciso 6.-Toda persona tiene derecho a que los
servicios informáticos o no, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Finalmente, el tercer derecho fundamental incluido originariamente en el Hábeas
Data es el de rectificación de los medios de comunicación. La definición de este
derecho es la siguiente:
Constitución de 1993, artículo 2, inciso 7, segundo párrafo.- Toda persona
afectada por informaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Hasta la
actualidad el derecho de acceso a la información pública y el derecho de
protección de datos personales continúan bajo la protección del Hábeas Data. En
cambio, no es posible emplear el Hábeas Data, sino la acción de Amparo, para
ejercer el derecho a rectificar informaciones de los medios de comunicación
social. Este resultado fue consecuencia de la oposición que se organizó casi de
inmediato en el plano político, académico y empresarial contra esa parte de la
norma constitucional. Como consecuencia de la campaña emprendida, los
políticos se vieron obligados a promulgar la primera reforma constitucional
mediante la Ley 26470 del 12 de junio de 1995. Dicho dispositivo legal excluyó el
Hábeas Data como instrumento procesal a emplearse contra los medios de
HABEAS DATA Página 11
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
comunicación a fin de exigirles una rectificación. Desde entonces el artículo 200
referido al Hábeas Data ha quedado redactado así:
Constitución de 1993, artículo 200º, inciso 3.- Son garantías constitucionales: La
acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a
que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
EN EFECTO LA CONSTITUCIÓN SEÑALA:
“Artículo 200°. Son garantías constitucionales: (…) 3. La Acción de Hábeas Data,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución”.
Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional
del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una
garantía constitucional que procede contra cualquier afectación de los
mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amenaza, ya
en la modalidad de lesión efectiva, configurada a partir de una acción o de una
omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad,
funcionario, persona jurídica o persona natural. En ese mismo sentido, nuestro
Código Procesal Constitucional del año 2004 establece que: “(…) toda persona
puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se
trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en
expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración
pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea
gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de
soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos
referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma
manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de
HABEAS DATA Página 12
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a
terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o
informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos
constitucionales”.
A) SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS:
El inciso 5 del artículo 2° de la Constitución reconoce que toda persona Tiene
derecho:
«A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El
secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refieran al caso investigado ».
Se trata de un derecho general de acceso a información (a solicitarla y a recibirla)
exigible a entidades públicas; debemos entender que se refiere a informaciones
que tienen carácter público, por lo que se justifica la exclusión de aquélla que
pueda afectar la intimidad personal o la seguridad nacional, al margen de lo
imprecisa que pueda resultar la determinación de los aspectos incursos en esta
última restricción. También parece razonable dejar a la ley la posibilidad de incluir
algunos otros ámbitos excluidos del acceso público, como pueden ser ciertos
secretos comerciales o industriales, o historias clínicas.
B) SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR SERVICIOS INFORMÁTICOS.
El inciso 6 del artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene
derecho:
«A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar».
HABEAS DATA Página 13
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Aquí si nos encontramos en el ámbito más propio y aceptado de aplicación del
Hábeas Data, resultando muy positivo que la Constitución haya incorporado este
derecho, buscando así otra forma de preservar y resguardar la intimidad personal
y familiar. Una primera atingencia importante es que, en este caso, el sujeto
obligado o quien aparece con legitimidad pasiva para ser emplazado en el
Hábeas Data, es un servicio informático, público o privado, es decir una entidad
cuyo objeto está referido al archivo, sistematización y difusión de datos, con la
finalidad de brindar un servicio informativo, de registro o de consulta destinado al
público o a terceros.
C) DERECHOS AL HONOR, BUENA REPUTACIÓN, INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR, VOZ E IMAGEN PROPIAS, Y DERECHO DE
RECTIFICACIÓN:
El inciso 7 del artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene
derecho:
<<Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la
voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley».
Como ya adelantamos, la extensión del Hábeas Data a la protección de los
derechos al honor y la buena reputación, la intimidad personal y familiar, la voz y
la imagen propias, y al derecho de rectificación en los medios de comunicación
social, configuró un gravísimo exceso del constituyente del 93. Siendo que
conceptualmente el Hábeas Data busca proteger la intimidad personal y la
privacidad frente a posibles abusos del poder informático, mediante el registro y
difusión de datos sensibles, la aplicación genérica de este remedio procesal
constitucional a cualquier clase de afectación de la intimidad y, lo más serio, la
inclusión de otro conjunto de derechos que podrían verse afectados a través de
los medios de comunicación, revela una muy acusada falta de conocimiento y de
idoneidad técnica.
HABEAS DATA Página 14
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
EL PROCESO DE HÁBEAS DATA:
Trascendencia del Hábeas Data a partir de los derechos constitucionales que
tutela. Conforme lo establece el Art. 200° inciso 3) de la Constitución Política de
1993, el proceso de hábeas data “procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a
que se refiere el artículo 2° incisos 5 y 6 de la Constitución”.
Aunque cabe recordar que en el texto original de la citada Constitución, también
se establecía que entre los derechos susceptibles de protección, figuraban los
reconocidos en el inciso 7), del referido Artículo 2°; sin embrago, bien pronto y
como es de conocimiento general, se efectuaría una modificación por conducto de
la Ley N° 26470 del 12 de Junio de 1995 (dicho sea de paso, la primera reforma
constitucional), la misma que terminaría por excluir del ámbito de protección del
hábeas data los derechos al honor, buena reputación, intimidad personal y familiar
y el derecho de rectificación, los mismos que ahora forman parte de la
enumeración de derechos que tutela el amparo; por lo que a la fecha el hábeas
data, al menos en nuestro ordenamiento nacional y en perspectiva compartida en
la mayor parte de los países latinoamericanos[7], se encuentra orientado a la
protección de los derechos reconocidos en los incisos constitucionales
anteriormente mencionados y que son concretamente, los relativos al derecho de
acceso a la información y al derecho a la autodeterminación informativa. Lo dicho
quiere significar que desde su modificación en la Constitución de 1993, y lo que
ahora desarrolla de mejor manera el artículo 61° del Código Procesal
Constitucional (al que luego nos referiremos) quedan superadas, las deficiencias
de concepción en torno de dicho proceso, sobre todo en lo que respecta a la
autodeterminación informativa; siendo indiscutible que sólo son dos derechos (los
ya mencionados) los que conforman el ámbito de protección tutelado por el
hábeas data. Desde la perspectiva descrita procede delimitar el contenido
elemental de ambos derechos y la importancia que le es consustancial a fin de
comprender de mejor manera la trascendencia y justificación en la existencia de
un proceso constitucional como el hábeas data.
HABEAS DATA Página 15
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
El derecho de acceso a la información, en primer término, puede ser entendido
como aquella facultad que tiene toda persona de conocer la información
considerada disponible, dentro del contexto de lo que se entiende por información
pública y fuera de las excepciones razonablemente establecidas (intimidad
personal, seguridad nacional, materias sometidas a reserva legal). Su
trascendencia radica en que la persona puede tener acceso a toda información
que se encuentra en cualquier entidad estatal[8] y de este modo intervenir en los
asuntos públicos, formarse una opinión y participación informada en la actividad
estatal, fiscalizar la gestión pública e incluso participar en la toma de decisiones,
eliminando de alguna forma, los elementos generadores de corrupción a la par
que fomentando el conocimiento en el adecuado manejo de los recursos públicos
y la transparencia de la gestión pública.
El derecho a la autodeterminación informativa se traduce, por otra parte, en
aquella facultad que tiene toda persona para poder preservar y disponer de todo
dato directamente concerniente a ella, en resguardo de sus demás derechos
constitucionales. Su importancia en lo esencial, reside en que a través del mismo
no sólo se garantiza que todo individuo sea capaz de controlar el tipo de datos
que sobre él se hayan registrados, sino que se impide que bajo determinadas
circunstancias no se vean afectados otros derechos constitucionales. Advertida
esta preliminar constatación, cabría preguntarse ¿si acaso no es necesario la
implementación de un mecanismo eficaz que garantice el normal desarrollo del
derecho ante una posible violación o agravio del mismo frente a la posibilidad que
la administración pública, pretenda reservarse la información de la que dispone
como propiedad suya? o ¿si acaso, frente al llamado “poder informático” surgido
como resultado de la constante evolución tecnológica e informática en la vida
contemporánea, y en virtud del cual se tiene la capacidad de influir en decisiones
políticas, económicas, etc. mediante el manejo de información almacenada en
registros o bancos de datos, no se hace necesario implementar instrumentos que
eviten la lesión de derechos fundamentales tan importantes como la intimidad, el
honor o la dignidad de las personas?.
HABEAS DATA Página 16
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
TIPOLOGÍA DEL HÁBEAS DATA. VIABILIDAD DE SU REFORZAMIENTO
COMO PROCESO AUTÓNOMO.
Una muestra de lo que se ha venido sosteniendo sobre la necesidad de mantener
la presencia del hábeas data como un proceso constitucional autónomo, se tiene
en la diversidad de estudios y publicaciones que se han dedicado a este singular
proceso, como es el caso del distinguido jurista argentino Néstor Pedro Sagües,
quien incluso nos proporciona una interesante tipología de modalidades o
variantes, estructuradas a partir de los objetivos específicos de este proceso.
Justamente, tomando como referente la clasificación doctrinal mencionada y
sobre la base de los alcances que incorpora nuestro Código Procesal
Constitucional; pasamos a detallar los posibles tipos de hábeas data que se
podrían estructurar a partir de ello, a efectos de que la jurisprudencia peruana,
tras la entrada en vigencia de dicho instrumento normativo, podría recoger un
abanico de opciones como ya ocurrió en otro momento, con la clasificación que se
dio al hábeas corpus por parte del Tribunal Constitucional[11] y que ha sido
posteriormente corroborada a través de múltiples sentencias.
CLASES DE HABEAS DATA:
Hábeas Data Informativo, que sería aquella variante que tendría por
objeto proporcionar la información requerida por el demandante y que en
un inicio le fuera denegada; es decir, serviría para la finalidad del inciso 1)
del artículo 61° del Código Procesal Constitucional. De acuerdo con el
mismo Sagües, este tipo de hábeas data presentaría los siguientes
subtipos: exhibitorio, previsto para conocer qué se registró; finalista,
destinado a determinar para qué y para quién se realizó el registro; y
autorial, para averiguar quién obtuvo los datos incluidos en el registro.
El Hábeas Data Aditivo: por su parte, sería aquella variante, que buscaría
agregar más datos a aquellos que ya figuran en el registro. Esta adición
podría consistir en una actualización del dato (subtipo actualizador) o en
una inclusión o incorporación de alguno que no fue registrado (subtipo
inclusivo). En este caso, el hábeas data serviría para proteger dos de los
aspectos de la autodeterminación informativa (actualización e inclusión de
HABEAS DATA Página 17
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
datos), y que en nuestro ordenamiento jurídico están previstos en el inciso
2) del acotado artículo 61° del Código.
El Hábeas Data Rectificador o Correctivo: estaría encaminado a
proteger otro de los aspectos de la autodeterminación informativa, a saber,
la rectificación o corrección de datos inexactos, falsos o erróneos que se
registran sobre la persona, y que por su propia naturaleza podrían vulnerar
otros derechos constitucionales.
el Hábeas Data Reservador: tendría por finalidad asegurar que un dato
sensible o privado que involucre otros derechos constitucionales, no sea
proporcionado a cualquier persona, sino únicamente a quienes estén
legalmente autorizados para ello. Como se observa, lo que se estaría
protegiendo con este tipo de hábeas data sería la confidencialidad de
ciertas informaciones.
el Hábeas Data Exclutorio o Cancelatorio: estaría destinado para la
eliminación o exclusión de aquellos datos que razonablemente hablando,
no debieran estar registrados, por constituir de alguna forma afectaciones a
la vigencia y eficacia de otros derechos constitucionales.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS DEFICIENCIAS ADVERTIDAS
EN LA REGULACIÓN DEL HÁBEAS DATA EN EL CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL:
El Código no sólo ha reflejado virtudes o beneficios en la regulación del proceso
de hábeas data, que dicho sea de paso seguramente van a contribuir a su mejor
sistematización; sino que también ha dejado abiertas algunas interrogantes en
torno de específicas deficiencias u omisiones, que aunque desde luego, son en
menor proporción que las ventajas, de todos modos vale la pena precisarlas.
HABEAS DATA Página 18
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
En primer lugar, el Código Procesal Constitucional, no contiene reglas de
competencia específica respecto de este proceso, por lo que ha estarse a lo
dispuesto en la primera parte de su artículo 65°. En efecto, en el citado
dispositivo, el Código establece que el procedimiento de hábeas data será el
mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la ya citada eximencia
en el patrocinio de abogado. Dentro de dicho marco, habrá entonces que recurrir
a lo dispuesto por los artículos 12° y 51° del Código, conforme a los cuales, son
competentes para conocer de este proceso los jueces civiles de turno del lugar
donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado o donde
domicilia el autor de la infracción, a elección del demandante.
Establecer las reglas de competencia en un proceso resulta a nuestro modo de
ver de vital importancia, porque sólo así sabremos dónde y ante quién acudir para
reclamar un determinado derecho. Si no se tiene definida la competencia de
alguna forma se vería enervada la protección del derecho que se pretende
reclamar. Un ejemplo de esto, se dio precisamente, cuando el hábeas data aún
carecía de regulación en la Ley N° 26301. Aún se recuerda el primer proceso de
hábeas data promovido en nuestro medio aproximadamente hacia el año 1994.
Su propulsor, un distinguido abogado, había acudido al Poder Judicial con el
objeto de que el Canal 4 rectificase la información difundida en uno de sus
programas noticieros (“La Revista Dominical” que conducía el periodista Nicolás
Lúcar) donde se le presentaba como asesor de un conocido personaje por
entonces cuestionado judicialmente, involucrándosele en la compra de los
llamados “bonos alemanes” en perjuicio de los ahorristas de CLAE. Por entonces
y ante la incertidumbre legal se optó por presentar la demanda ante el Juez Penal,
bajo la consideración que lo más idóneo era asimilar la figura del hábeas data a la
del hábeas corpus. Sin embargo, el Juzgado Penal al cual se acudió declaró
inadmisible la demanda por considerar que la vía idónea para resolver esta
controversia era el Amparo, puesto que estos derechos antes eran protegidos por
dicho proceso. Recurrida dicha resolución ante las instancias judiciales
pertinentes, la Corte Suprema decidió remitir la demanda al Juez especializado en
lo Civil de Lima para que continúe con la tramitación del proceso, quien finalmente
consideró que mientras no existan las reglas procesales para este proceso,
HABEAS DATA Página 19
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
correspondía al Amparo la tutela de los derechos invocados. Si bien, ahora ya se
ha precisado la vía y la competencia orgánica que corresponde a la tramitación de
este proceso, no se le ha dado al hábeas data, ni tampoco al proceso de
cumplimiento, una regla de competencia específica, lo que como ya se anticipó,
hace que su procedimiento supletorio sea del amparo. Ello de alguna forma
proporciona argumentos a favor de quienes cuestionan la autonomía de este
proceso y correlativamente postulan su supresión.
Por otro lado y a pesar de que ya ha sido advertido en otras legislaciones (como
la argentina por ejemplo) el riesgo en un eventual uso del hábeas data como
mecanismo para vulnerar el secreto profesional (el que por ejemplo guardan los
abogados o los médicos) no ha sido previsto ni contemplado nada sobre el
particular por parte de nuestro Código Procesal Constitucional, así como tampoco
se ha previsto lo relativo al secreto de las fuentes de información periodística.
Consideramos que al respecto el Código debió prever normas especiales a fin de
evitar tales supuestos, por ejemplo contemplando como causales de
improcedencia en la interposición de la demanda, el uso del hábeas data como
medio para revelar el secreto profesional o las fuentes de información periodística
o cualquier otra investigación, que por su propia naturaleza haya sido fruto de la
confianza depositada en un profesional o del esfuerzo en buscar nuevas
verdades.
Sin embargo, al respecto, el debate queda abierto y será la jurisprudencia quien
se encargue de llenar los vacíos o suplir las posibles deficiencias que se generen
a consecuencia de la aplicación de este proceso.
LA JURISPRUDENCIA:
Hasta la fecha la utilización concreta del proceso de Hábeas Data viene siendo
más bien escaso, situación que -por lo demás- encuentra diversas explicaciones.
De un lado, está el hecho de que esta acción de garantía protege específicamente
sólo a dos derechos constitucionales, vinculados al acceso a información pública
y al impedimento de suministro de informaciones o datos sensibles por parte de
HABEAS DATA Página 20
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
servicios informáticos. De otro lado, la relativa novedad de ambos derechos, y del
propio instituto del Hábeas Data, determinan su insuficiente conocimiento y
restringido uso práctico. Cabe señalar que el primer caso de Hábeas Data fue
promovido por el abogado Vladimir Paz de la Barra, contra los periodistas Nicolás
Lúcar y Roxana Cueva, alegando la defensa de sus derechos al honor y
reputación y el de rectificación. Sostenía el letrado que el informe periodístico
difundido en un programa televisivo, el 30 de enero de 1994, lo vinculaba
erróneamente como asesor del responsable de un conocido caso de estafa
financiera en agravio de miles de ahorristas, así como de una operación
fraudulenta de adquisición de bonos, dañando su prestigio profesional y personal.
En la demanda se solicitaba la rectificación del medio informativo, el inicio de
acción penal contra los emplazados y el pago de una reparación, así como que
éstos se abstengan de futuras informaciones vinculándolo a dicho caso o al
patrocinio jurídico del estafador.
Un aspecto peculiar de este primer caso de Hábeas Data fue que la acción se
interpuso ante un juez penal (como corresponde en materia de Hábeas Corpus)
no obstante que los derechos afectados venían siendo protegidos, hasta antes de
la Carta del 93, a través del Amparo, que se ventila ante el juez civil. Fue por ello
que el fallo del cuadragésimo sexto juzgado penal de Lima (de fecha 7 de febrero
de 1994) se declaró inadmisible la acción, dado que -pese a no existir ley
reglamentaria- el proceso de Hábeas Corpus no era equiparable por estar
dedicado específicamente a la tutela de la libertad individual y derechos conexos,
por lo que la vía penal, deliberadamente escogida por el actor, no resulta aplicable
al Hábeas Data ni compatible con el debido proceso.
A su turno, el fallo de segunda instancia (del 28 de febrero de 1994) confirmó por
mayoría la sentencia apelada, agregando como elemento desestimatorio el que el
demandante no haya intentado previamente la rectificación de manera directa
ante los emplazados. El voto de minoría sostuvo que, si bien no existía norma
legal que determinara al juez natural competente, resultaba preferible encargar la
tramitación y resolución del caso al juez penal que ya conocía del proceso,
opinando por la revocación y modificación del fallo en ese sentido.
HABEAS DATA Página 21
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Finalmente la Corte Suprema, en fallo del 28 de marzo de 1994, consideró que
ante la falta de norma procesal específica aplicable al Hábeas Data, debía
recurrirse supletoriamente a la legislación de Hábeas Corpus y Amparo, siendo
aplicable al caso el procedimiento de Amparo, por no tratarse de derechos
vinculados a la libertad individual. En consecuencia, declaró nula la sentencia de
segunda instancia e insubsistente la apelada, ordenando que la causa se remita
al juez civil de primera instancia para su tramitación desde el inicio Para entonces,
al parecer el accionante ya no tuvo interés o necesidad de proseguir con el
proceso, quedando éste en dicha situación. Poco después la referida Ley No
26301 vino a intentar corregir este tipo de incertidumbre procedimental, siguiendo
los principales criterios expuestos en la resolución de la Corte Suprema.
Un caso muy importante fue el promovido por la Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental contra el Ministerio de Energía y Minas, ante la negativa de éste a
entregarle información sobre la cancha de relaves de la empresa minera aurífera
Retama (MARSA). La recurrente, una asociación civil sin fines de lucro dedicada
a la defensa y promoción del medio ambiente, alegaba tener conocimiento de un
grave caso de daño ambiental causado por la empresa, que ocasionó
contaminación de aguas y destrucción de bosques y cultivos, por lo que solicitaba
la información del expediente técnico de otorgamiento de la concesión minera y
de la autorización de la referida cancha de relaves. La Fiscal Suprema en lo
Contencioso-Administrativo dictaminó por la declaración de NO HABER NULIDAD
del fallo de segunda instancia que, revocando la sentencia apelada y
reformándola, declaró fundada la acción de Hábeas Data interpuesta. A su turno,
la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, mediante fallo
del 19-6-96, compartió similar criterio y declaró fundada la demanda. Expresó la
Sala que la accionante estaba ejerciendo el derecho de acceso a información
pública que le confería el inciso 5 del Art. 2° de la Constitución, estando incluso
legitimada por el Código del Medio Ambiente para obtener información sobre
actividades que puedan afectar la salud de las personas, la conservación del
medio ambiente o la integridad de los recursos naturales. En consecuencia,
ordenó que el Ministerio demandado proporcione la información solicitada por la
entidad accionante.
HABEAS DATA Página 22
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA
El artículo 62 del CPC determina que para la procedencia del hábeas data se
requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de
fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo 61 del CPC, y
que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado
dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud
tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o
dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5)
de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por
el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de
este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño
irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho
requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
Artículo 63.- Ejecución Anticipada.-
De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento
y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado
que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión
de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el
soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y
cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que
estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días
útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.
Artículo 64.- Acumulación.-
Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las
pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de
actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o
informaciones.
HABEAS DATA Página 23
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Artículo 65.- Normas aplicables.-
El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente
Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado
que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a
las circunstancias del caso.
EL HÁBEA S DAT A EN LA
LE GI SL AC IÓ N AMER IC AN A
I. ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos fue el primer país americano en ocuparse de los problemas
suscitados por el nacimiento y constantes avances de la informática.
Entre las disposiciones aplicables a lo largo del tiempo se deben mencionar:
“Privacy Act”, sancionada en 1974, por la cual se otorga al ciudadano su
derecho a la privacidad o right to privacy. Por ella se permite a las entidades
públicas pertenecientes al gobierno federal a llevar registro de datos de
personas físicas, proporcionados por el mismo sujeto y que guarden relación
con la actividad que esos registros desempeñen; los mismos deben ser
actualizados, proporcionados a su titular cuando éste lo requiera, actualizarlos
constantemente y mantenerlos en secreto salvo autorización de la persona
misma.
En el año 1966, se promulga la “Freedom of Information Act”, es así como los
poderes públicos pusieron en pleno conocimiento de toda la comunidad datos e
informaciones.
A través de la “Fair Credit Reporting Act”, nacida en 1970, se adopta una técnica
que posteriormente es aplicada preferentemente para tutelar aquellos datos
personales que son recogidos y procesados por medio de computadoras.
HABEAS DATA Página 24
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
II. GUATEMALA Y NICARAGUA.
Tanto la Constitución de Nicaragua de 1987, en su artículo 26 inciso 4, como la
guatemalteca del año 1985 artículo 31, establecen el derecho de toda persona
de conocer aquellos datos que sobre ella se encuentren archivados en cualquier
tipo de registro estatal y la finalidad que con ellos se persigue.
La última añade la peculiaridad de prohibir aquellos registros de filiación
política, exceptuando los que son propios de las autoridades electorales y
de los partidos políticos, es decir, los normales de esa actividad.
III. BRASIL.
Artículo 5°. “Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier
naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en
el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la
seguridad y al propiedad en los siguientes términos: ...
LXXII. Se concederá habeas data:
a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del
impetrante que consten en registros o bancos de entidades gubernamentales o
de carácter público;
b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por
procedimiento secreto, judicial o administrativo; ...”
Como se observa en la transcripción del artículo, a más de consagrar el derecho
regula, también, una garantía específica denominada hábeas data.
Esta norma si bien es considerada como la creadora del hábeas data, existen
otras19 que le coadyuvan a fin de regularla en lo relativo a la competencia,
procedimiento, etc.
HABEAS DATA Página 25
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
IV. COLOMBIA.
Tres años después de su institución constitucional, la Constitución Colombiana
de 1991, adoptó el criterio de mantenerse en los lineamientos tradicionales y en
su artículo 15 se limitó al establecer los derechos de las personas y el deber del
Estado de ampararlos. Por su parte, el artículo 86 del mismo cuerpo normativo,
se encargó procedimentalmente de ponerla en movimiento.
Si bien la Constitución no lo consagra expresamente con el nombre de hábeas
data, la jurisprudencia colombiana se encargó de bautizarla.
V. PARAGUAY.
El Paraguay consagra el hábeas data a nivel constitucional; el mismo se
encuentra contenido en el artículo 135 de su Carta Magna, que dice: “Toda
persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o
sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así
como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar
ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción
de aquellos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos”.
Los presupuestos sobre los cuales se basa la norma transcripta son los
siguientes:
La persona sólo puede conocer datos o informaciones sobre ella
misma o sobre sus bienes, como así también, el uso y la finalidad de los
mismos.
Esto descarta toda posibilidad de acceso a datos ajenos a su persona, que si
bien pueden llegar a ser de su incumbencia, nada podría hacer para lograr
su modificación, ya que el artículo determina claramente quién es el que goza
de legitimación activa en éstos casos, ya sea persona física o jurídica.
Por otra parte, permite, que el titular de esa información pueda ejercer cierto
control sobre sus registros, ya que tiene el derecho de exigir que se le informe
HABEAS DATA Página 26
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
sobre la utilización de los mismos, previniendo la violación de ciertos derechos
fundamentales.
La información a la cual se quiere acceder debe constar en registros
oficiales o privados de carácter público.
Esta parte del articulado determina la entidad encargada de registrar y almacenar
los datos, permitiendo individualizar el sujeto pasivo de la acción de hábeas data.
Debe conocer en el hábeas data el magistrado competente.
Esta parte de la norma establece la competencia jurisdicción para entablar
la acción; en el Paraguay es competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Turno.
La finalidad del hábeas data es la actualización, rectificación o destrucción.
VI. ECUADOR.
La Constitución ecuatoriana de 1997 en su artículo 30, nominado Del Hábeas
Data, ampara el derecho de acceder a los documentos, bancos de datos e
informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o
privadas y, el uso y finalidad que se hará de ellos. Faculta a toda persona a
solicitar ante el funcionario o juez competente la actualización, rectificación,
eliminación o anulación que fuesen erróneos o lo afecten ilegítimamente. Y,
establece como excepción, lo documentos reservados por razones de seguridad
nacional.
En 1998, al producirse la reforma constitucional se estipula, a más de lo
señalado precedentemente, el derecho del afectado a demandar indemnización
si se causare un perjuicio y; faculta a que por una ley se establezca un
procedimiento especial para los casos de archivos de defensa nacional.
HABEAS DATA Página 27
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
VII. VENEZUELA.
La Constitución de Venezuela de 1999 implanta el hábeas data, en su artículo
28, dispone en la primera parte todos los derechos a los cuales protege la
acción, que son propios del mismo y similares en la mayoría de la
constituciones.
El toque de distinción la da cuando establece “… podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de
la fuentes de información periodísticas y de otras profesiones que determine la
ley”.
El artículo 281 del mismo cuerpo legal, legitima activamente al Defensor del
Pueblo a interponer la acción de hábeas data, otra peculiaridad que merece ser
resaltada.
VIII. PERÚ.
Artículo 200: “Son garantías constitucionales:... 3. La Acción de Hábeas Data,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
artículo 2°, incisos 5, 6 y 7 de la Constitución...”.
El artículo fue objeto de duras críticas, en lo que respecta a la libertad atribuida
por el artículo 2° inciso 7: “Toda persona tiene derecho: …7. Al honor y a la
buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias”. Se consideraba coartada la libertad de expresión, pues
quedaba abierto el derecho a réplica. La primera reforma se produjo por ley
HABEAS DATA Página 28
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
26.470, suprimiéndose el medio que posibilitaba la rectificación de las
informaciones.
CONCLUSIONES:
o Realizado este trabajo se puede afirmar que la figura del Hábeas Data es
de suma importancia para cualquier persona ya que garantiza la
accesibilidad a la información que contenga registros públicos o privados
sobre uno mismo.
o Para ello es importante resaltar que las garantías son herramientas para la
defensa de los derechos humanos que se consagra en la propia
Constitución Nacional y que dentro de esta garantía toda persona está
amparada por el hábeas data.
o La Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública se aprobó en
el Perú como resultado de un largo proceso de demanda nacional iniciado
alrededor de 1997, cuando se presentó el primer proyecto sobre la materia
en el Congreso de la República. Al poco tiempo la primera versión de la
Ley se mejoró gracias a que hubo una serie de acciones constantes
dirigidas a ello.
o Las personas tienen derecho a información, pero no a la que afecte la
intimidad de otras personas, ni a la información de carácter reservado por
seguridad nacional.
o Las personas afectadas por falsas afirmaciones, sobre su imagen o vida
privada, tienen derecho a rectificaciones gratuitas por un medio de
comunicación masiva a través de la dimensión del agraviado.
HABEAS DATA Página 29
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
BIBLIOGRAFIA:
Borea Odria, Alberto (2000). Evolución de las garantías constitucionales,
2da. ed. Actualizada, Ed. Fe de Erratas, junio, Lima.
Castañeda Otsu, Susana (coord.) (2003). Derecho procesal constitucional,
Jurista Editores, marzo, Lima.
Gozaini, Osvaldo Alfredo (coord.) (2001). La defensa de la intimidad y de
los datos personales a través del Habeas Data.
Subtipos de Hábeas Data en Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires,
edición del 20 de diciembre de 1995. (citado por Eloy Espinoza en el
colectivo “Derecho Procesal Constitucional”, Susana Ynes Castañeda Otsu
- Coordinadora, Jurista Editores E.I.R.L. Lima-Perú, 2004, Tomo II, p.
892).
ALEJANDRO A. TORRES TORO. “Derecho Procesal Constitucional”-
Manual Teórico, segunda edición – Mayo 2007- Trujillo-Perú.
HABEAS DATA Página 30