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8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)
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LA REAGRUPACION FAMILIARQue familiares se pueden reagrupar.
Que requisits me pedir!n para la reagrupa"i#n.Cuand pued sli"itarla.
El dere"$ al tra%a& de ls familiares reagrupads.
La vida en familia es un derecho fundamental. Por ello, se reconoce el derechoa los residentes legalmente en España a reagrupar a sus familias.
A continuación veremos a qué familiares se puede reagrupar y cuales son losrequisitos que se exigen para poder eercer este derecho.
'A QUIEN PUE(O REAGRUPAR) FAMILIARE* REAGRUPA+LE*
!odo extranero residente podr" reagrupar a los siguientes familiares#
• Cónyuge.• Pareja de hecho.• Hijos menores de 18 años (suyos o de su cónyuge o pareja). O
mayores con discapacidad incapaces de proveer a sus propiasnecesidades.
• Representados egamente por e reagrupante menores de 18años.
• !scendientes en primer grado (suyo o de su cónyuge o pareja)
mayores de "# años.
Cónyuge
El extranero podr" reagrupar a su cónyuge siempre que#
- no se encuentre separado de hecho o de derecho y- que el matrimonio no se haya cee$rado en %raude de ey.
Pareja
$e puede tam%ién reagrupar a la persona &ue mantenga con ereagrupante una reación de a%ectividad an'oga a a conyuga.
Para acreditar la existencia de dicha relación se esta%lecen dos posi%ilidades#
&ue la relación se encuentre inscrita en un registro p$icoesta%lecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción'
&ue se acredite la vigencia de una reación no registrada
constituida con car'cter previo a inicio de a residencia dereagrupante en *spaña.
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Hijos
$e puede reagrupar a los hios de e+tranjero o de su cónyuge o pareja en
los siguientes supuestos#
- ,enores de 18 años (con independencia de que esa sea la edad deminor)a de edad de acuerdo con su ley personal*.
- ,ayores de 18 años &ue no sean o$jetivamente capaces deproveer a sus propias necesidades, de%ido a su estado de salud.
- +uando se trate de hijos de uno soo de os cónyuges o miem$rosde a pareja, se requerir", adem"s, que se acredite uno de lossiguientes extremos#
o &ue éste eera en solitario la patria potestad.o
&ue se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a sucargo.
Representados egamente
Esta es una posi%ilidad que, a diferencia de la reagrupación de los hios, sóose permite para e e+tranjero representado egamente por ee+tranjero reagrupante (no por su cónyuge o parea*.
$e podr" reagrupar a los extraneros representados legalmente por elextranero residente legalmente en las siguientes situaciones#
- Los representados legalmente por el reagrupante, cuando seanmenores de 18 años.
+omo en el caso de la reagrupación de hios, la minor)a de edad de%edarse en e momento de a soicitud de a autori-ación deresidencia a su favor.
- +uando, siendo mayores de 18 años no sean o$jetivamentecapaces de proveer a sus propias necesidades, de%ido a su estadode salud.
a minor/a de edad es un requisito que de%e cumplirse en emomento de a soicitud de a autori-ación de residencia afavor del familiar. Es decir, que no podr" denegarse lareagrupación si el hio cumple - años después de presentarse lasolicitud, pero antes de que se resuelva definitivamente.
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!scendientes
El extranero residente podr" reagrupar a sus ascendientes en primergrado, o os de su cónyuge o pareja.
En cuanto a los re&uisitos para reagrupar a los ascendientes, se esta%lecenlos siguientes#
- &ue sean ascendientes en primer grado.- &ue sean mayores de "# años.- &ue estén a cargo de reagrupante.- &ue existan ra-ones &ue justi%i&uen a necesidad de autori-ar su
residencia en España.
A continuación, veremos cómo se han regulado estos dos requisitos#
!) ,!0OR* 2* "# !3O
La regla general es que sólo se pueda reagrupar a ascendientes mayores de /0años.
*+cepcionamente, sin em%argo, se podr" reagrupar ascendientes que nocumplan el requisitos de edad (es decir, que sean menores de /0 años*, cuandoconcurran ra-ones de car'cter humanitario.
$e considerar"n como ra-ones humanitarias a estos efectos, las siguientes#
• +uando el ascendiente formara parte de la familia ya constituida en elpa)s de origen en el momento en que el extranero residente o%tuvo suautoriación.
• +uando el ascendiente sea incapa- y su tutela esté otorgada por laautoridad competente en el pa)s de origen al extranero residente o a sucónyuge o parea reagrupada.
• +uando el ascendiente no sea o$jetivamente capa- de proveer asus propias necesidades.
• +uando el ascendiente sea cónyuge o pareja de otro ascendientesiendo este timo mayor de "# años.
Esto se aplica en los casos en que uno de los ascendientes sea mayor de /0años y otro no haya alcanado dicha edad. 1e esta forma, se evita el que setuviera que optar entre reagrupar a un solo ascendiente o esperar a que elmenor alcanara los /0 años de edad.
En este caso, las soicitudes de autori-ación de residencia porreagrupación %amiiar podr'n ser presentadas de %orma conjunta, si%ien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto alascendiente menor de /0 años estar" condicionada a que la autoriación delotro ascendiente sea concedida.
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Las raones humanitarias no ser"n exclusivamente las expuestas, sino quepodr'n aegarse otras circunstancias que puedan dar lugar a la
reagrupación de ascendientes menores de /0 años.
4) *5!R ! C!R6O 2* R*!6R7P!5*
Los criterios para determinar que el ascendiente se encuentra a cargo delreagrupante ser"n los siguientes#
- &ue el reagrupante haya transferido fondos o soportado gastos delfamiliar durante e timo año de su residencia.
- &ue dichos fondos o gastos supongan, al menos, el #1 por 199 deproducto interior $ruto per capita , en cómputo anual, del pa)s deresidencia del reagrupado.
1icho c"lculo se esta%lecer" en %ase a los indicadores del 2nstituto3acional de Estad)stica.
REQUI*I,O* PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR
Los re&uisitos que de%e cumplir el residente legal para poder o%tener lareagrupación de los familiares son los siguientes#
a) disponer de vivienda adecuada y
b) disponer de medios económicos su%icientes para cu%rir susnecesidades y las de su familia, una ve reagrupada.
,edios económicos
Los medios económicos a acreditar por el reagrupante ser"n#
+uando se solicite la reagrupación de un %amiiar (si no convive conm"s familiares en España*# se exigir" una cantidad que representemensualmente el 1#9 por 199 de :PR*, (;
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+uando se solicite la reagrupación de m's de un %amiiar, o cuando seconviva previamente con familiares que dependan del reagrupante# unacantidad que represente el =99 por 199 de :PR*, en os casos deunidades %amiiares de tres miem$ros (1.9"#9= euros
mensuaes para 45--*.
Para unidades familiares de m"s miem%ros, se incrementar" dichacantidad en un #9 por 199 de :PR*, por cada miem$ro adiciona.
+omo vemos, resultar" esencial determinar si los familiares que conviven enEspaña con el reagrupante est"n a su cargo, pues sólo en ese caso de%en sertenidos en cuenta a efectos del cómputo de los medios económicos.
>ivienda adecuada
El otro requisito fundamental, para poder reagrupar a los familiarescontemplados por la normativa, es disponer de vivienda adecuada.
1icho requisito se acreditar" en e momento de presentar a soicitud deautoriación, mediante in%orme e+pedido por a Comunidad !utónoma ala que perteneca el lugar de residencia del reagrupante.
El informe podr' ser emitido por a Corporación oca en la que elextranero tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos#
+uando as) haya sido esta%lecido por la +omunidad Autónomacompetente, siempre que ello haya sido previamente puesto enconocimiento de la $ecretar)a de Estado de 2nmigración y
Emigración'
+uando, transcurridos quince d)as desde la solicitud de informe, la+omunidad Autónoma no se hu%iera pronunciado so%re la cuestión.
EL ,RA+A-O (E LO* FAMILIARE* REAGRUPA(O*
!ras la 6ltima reforma de la Ley de Extraner)a, a autori-ación deresidencia por reagrupación %amiiar de cónyuge a pareja de hecho o
e hijo reagrupado ha$iitar' a su tituar a tra$ajar siempre &ue sea
Por eemplo, si el reagrupante convive con su cónyuge (dependiente* y doshios, y deseara reagrupar a otros dos hios, la cantidad económica que de%er)aacreditar ser)a, para 45-4, de 1.#
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mayor de edad a$ora sin necesidad de reai-ar ningn tr'miteadministrativo.
LA RENOACI/N (E LA RE*I(ENCIA POR REAGRUPACION
Es importante tener en cuente que a la hora de renovar la autoriación deresidencia de los reagrupados se vuelve a exigir ciertos requisitos.
Es decir, no $asta con &ue e reagrupante renueve su autori-ación sino&ue adem's de$e acreditar &ue cumpe os siguiente re&uisitos#
- 2ngresos m)nimos equivalentes al -557 del 2P8E9 (0;4,0- euros