Guia Reagrupacion Familiar (2)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    1/6

    LA REAGRUPACION FAMILIARQue familiares se pueden reagrupar.

    Que requisits me pedir!n para la reagrupa"i#n.Cuand pued sli"itarla.

    El dere"$ al tra%a& de ls familiares reagrupads.

    La vida en familia es un derecho fundamental. Por ello, se reconoce el derechoa los residentes legalmente en España a reagrupar a sus familias.

     A continuación veremos a qué familiares se puede reagrupar y cuales son losrequisitos que se exigen para poder eercer este derecho.

    'A QUIEN PUE(O REAGRUPAR) FAMILIARE* REAGRUPA+LE*

    !odo extranero residente podr" reagrupar a los siguientes familiares#

    • Cónyuge.• Pareja de hecho.• Hijos menores de 18 años (suyos o de su cónyuge o pareja). O

    mayores con discapacidad incapaces de proveer a sus propiasnecesidades.

    • Representados egamente por e reagrupante menores de 18años.

    •  !scendientes en primer grado (suyo o de su cónyuge o pareja)

    mayores de "# años.

    Cónyuge

    El extranero podr" reagrupar a su cónyuge siempre que#

    - no se encuentre separado de hecho o de derecho y- que el matrimonio no se haya cee$rado en %raude de ey.

    Pareja

    $e puede tam%ién reagrupar a la persona &ue mantenga con ereagrupante una reación de a%ectividad an'oga a a conyuga.

    Para acreditar la existencia de dicha relación se esta%lecen dos posi%ilidades#

    &ue la relación se encuentre inscrita en un registro p$icoesta%lecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción'

    &ue se acredite la vigencia de una reación no registrada

    constituida con car'cter previo a inicio de a residencia dereagrupante en *spaña.

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    2/6

    Hijos

    $e puede reagrupar a los hios de e+tranjero o de su cónyuge o pareja en

    los siguientes supuestos#

    - ,enores de 18 años (con independencia de que esa sea la edad deminor)a de edad de acuerdo con su ley personal*.

    - ,ayores de 18 años &ue no sean o$jetivamente capaces deproveer a sus propias necesidades, de%ido a su estado de salud.

    - +uando se trate de hijos de uno soo de os cónyuges o miem$rosde a pareja, se requerir", adem"s, que se acredite uno de lossiguientes extremos#

    o &ue éste eera en solitario la patria potestad.o

    &ue se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a sucargo.

    Representados egamente

    Esta es una posi%ilidad que, a diferencia de la reagrupación de los hios, sóose permite para e e+tranjero representado egamente por ee+tranjero reagrupante (no por su cónyuge o parea*.

    $e podr" reagrupar a los extraneros representados legalmente por elextranero residente legalmente en las siguientes situaciones#

    - Los representados legalmente por el reagrupante, cuando seanmenores de 18 años.

    +omo en el caso de la reagrupación de hios, la minor)a de edad de%edarse  en e momento de a soicitud de a autori-ación deresidencia a su favor.

    - +uando, siendo mayores de 18 años  no sean o$jetivamentecapaces de proveer a sus propias necesidades, de%ido a su estadode salud.

    a minor/a de edad es un requisito que de%e cumplirse en emomento de a soicitud de a autori-ación de residencia afavor del familiar. Es decir, que no podr" denegarse lareagrupación si el hio cumple - años después de presentarse lasolicitud, pero antes de que se resuelva definitivamente.

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    3/6

     !scendientes

    El extranero residente podr" reagrupar a sus ascendientes en primergrado, o os de su cónyuge o pareja.

    En cuanto a los re&uisitos para reagrupar a los ascendientes, se esta%lecenlos siguientes#

    - &ue sean ascendientes en primer grado.- &ue sean mayores de "# años.- &ue estén a cargo de reagrupante.- &ue existan ra-ones &ue justi%i&uen a necesidad de autori-ar su

    residencia en España.

     A continuación, veremos cómo se han regulado estos dos requisitos#

     !) ,!0OR* 2* "# !3O

    La regla general es que sólo se pueda reagrupar a ascendientes mayores de /0años.

    *+cepcionamente, sin em%argo, se podr" reagrupar ascendientes que nocumplan el requisitos de edad (es decir, que sean menores de /0 años*, cuandoconcurran ra-ones de car'cter humanitario.

    $e considerar"n como ra-ones humanitarias a estos efectos, las siguientes#

    • +uando el ascendiente formara parte de la familia ya constituida en elpa)s de origen en el momento en que el extranero residente o%tuvo suautoriación.

    • +uando el ascendiente sea incapa- y su tutela esté otorgada por laautoridad competente en el pa)s de origen al extranero residente o a sucónyuge o parea reagrupada.

    • +uando el ascendiente no sea o$jetivamente capa- de proveer asus propias necesidades.

    • +uando el ascendiente sea cónyuge o pareja de otro ascendientesiendo este timo mayor de "# años.

    Esto se aplica en los casos en que uno de los ascendientes sea mayor de /0años y otro no haya alcanado dicha edad. 1e esta forma, se evita el que setuviera que optar entre reagrupar a un solo ascendiente o esperar a que elmenor alcanara los /0 años de edad.

    En este caso, las soicitudes de autori-ación de residencia porreagrupación %amiiar podr'n ser presentadas de %orma conjunta, si%ien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto alascendiente menor de /0 años estar" condicionada a que la autoriación delotro ascendiente sea concedida.

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    4/6

    Las raones humanitarias no ser"n exclusivamente las expuestas, sino quepodr'n aegarse otras circunstancias que puedan dar lugar a la

    reagrupación de ascendientes menores de /0 años.

    4) *5!R ! C!R6O 2* R*!6R7P!5*

    Los criterios para determinar que el ascendiente se encuentra a cargo delreagrupante ser"n los siguientes#

    - &ue el reagrupante haya transferido fondos o soportado gastos delfamiliar durante e timo año de su residencia.

    - &ue dichos fondos o gastos supongan, al menos, el #1 por 199 deproducto interior $ruto per capita , en cómputo anual, del pa)s deresidencia del reagrupado.

    1icho c"lculo se esta%lecer" en %ase a los indicadores del 2nstituto3acional de Estad)stica.

    REQUI*I,O* PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

    Los re&uisitos  que de%e cumplir el residente legal para poder o%tener lareagrupación de los familiares son los siguientes#

    a) disponer de vivienda adecuada y

     b) disponer de medios económicos su%icientes  para cu%rir susnecesidades y las de su familia, una ve reagrupada.

    ,edios económicos

    Los medios económicos a acreditar por el reagrupante ser"n#

    +uando se solicite la reagrupación de un %amiiar  (si no convive conm"s familiares en España*# se exigir" una cantidad que representemensualmente el 1#9 por 199 de :PR*, (;

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    5/6

    +uando se solicite la reagrupación de m's de un %amiiar, o cuando seconviva previamente con familiares que dependan del reagrupante# unacantidad que represente el =99 por 199 de :PR*, en os casos deunidades %amiiares de tres miem$ros  (1.9"#9= euros

    mensuaes para 45--*.

    Para unidades familiares de m"s miem%ros, se incrementar" dichacantidad en un #9 por 199 de :PR*, por cada miem$ro adiciona.

    +omo vemos, resultar" esencial determinar si los familiares que conviven enEspaña con el reagrupante est"n a su cargo, pues sólo en ese caso de%en sertenidos en cuenta a efectos del cómputo de los medios económicos.

     >ivienda adecuada

    El otro requisito fundamental, para poder reagrupar a los familiarescontemplados por la normativa, es disponer de vivienda adecuada.

    1icho requisito se acreditar" en e momento de presentar a soicitud deautoriación, mediante in%orme e+pedido por a Comunidad !utónoma ala que perteneca el lugar de residencia del reagrupante.

    El informe podr' ser emitido por a Corporación oca  en la que elextranero tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos#

    +uando as) haya sido esta%lecido por la +omunidad Autónomacompetente, siempre que ello haya sido previamente puesto enconocimiento de la $ecretar)a de Estado de 2nmigración y

    Emigración'

    +uando, transcurridos quince d)as desde la solicitud de informe, la+omunidad Autónoma no se hu%iera pronunciado so%re la cuestión.

    EL ,RA+A-O (E LO* FAMILIARE* REAGRUPA(O*

    !ras la 6ltima reforma de la Ley de Extraner)a, a autori-ación deresidencia por reagrupación %amiiar de cónyuge a pareja de hecho o

    e hijo reagrupado ha$iitar' a su tituar a tra$ajar siempre &ue sea

    Por eemplo, si el reagrupante convive con su cónyuge (dependiente* y doshios, y deseara reagrupar a otros dos hios, la cantidad económica que de%er)aacreditar ser)a, para 45-4, de 1.#

  • 8/19/2019 Guia Reagrupacion Familiar (2)

    6/6

    mayor de edad a$ora sin necesidad de reai-ar ningn tr'miteadministrativo.

    LA RENOACI/N (E LA RE*I(ENCIA POR REAGRUPACION

    Es importante tener en cuente que a la hora de renovar la autoriación deresidencia de los reagrupados se vuelve a exigir ciertos requisitos.

    Es decir, no $asta con &ue e reagrupante renueve su autori-ación sino&ue adem's de$e acreditar &ue cumpe os siguiente re&uisitos#

    - 2ngresos m)nimos equivalentes al -557 del 2P8E9 (0;4,0- euros