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Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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CONTENIDO
1. Sociedad civil ....................................................................................................................................... 2
1.1 Empresa ...................................................................................................................................... 2
1.2 Socios .......................................................................................................................................... 4
1.3 Socios con Forma Jurídica ........................................................................................................... 5
1.4 Centros ........................................................................................................................................ 6
1.5 Actividades .................................................................................................................................. 8
1.6 Declaración Censal .................................................................................................................... 10
1.6.1 Declaración Censal Sociedad Civil con Objeto Mercantil .......................................................... 10
1.6.2 declaración censal sin objeto mercantil .................................................................................... 14
1.7 Declaración censal socio ........................................................................................................... 18
1.8 ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) ....................................................................... 19
1.9 Trabajadores ............................................................................................................................. 20
1.10 Agencia Protección de Datos .................................................................................................... 24
1.11 Reserva de Dominio .................................................................................................................. 26
1.12 Documentos .............................................................................................................................. 26
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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1. SOCIEDAD CIVIL
1.1 EMPRESA
En la pestaña Empresa se cumplimentarán los datos identificativos de la Sociedad Civil.
A continuación se describirán cada uno de los apartados que componen esta sección.
Primeramente indicaremos en el apartado “Actividad” datos como el anagrama si lo
tuviera, la fecha de inicio de actividad (a este respecto, la plataforma nos permitirá
registrar cualquier fecha, siempre que se encuentre dentro de los siguientes tres
meses), así como la fecha de cierre de ejercicio. Una vez rellenado este apartado,
deberemos rellenar el apartado “Datos Jurídicos”, donde indicaremos la denominación
social, la actividad o actividades a las que se dedicará la Sociedad Civil, la duración de
la misma y su capital social. Por último, se podrá especificar otros campos como
pudiera ser la Página Web Corporativa.
Por otro lado, hay que mencionar que la casilla “¿Se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales?” está ideada para que en un futuro se pueda tramitar las Sociedad Civil con escritura pública. Esta casilla habilitaría la pestaña DATOS NOTARIO donde se podría solicitar una cita con el Notario.
En cuanto al botón “¿Se trata de una Sociedad Civil con Objeto Mercantil?” Se debe seleccionar tal opción para aquellas sociedades civiles que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional. Tampoco se considera con objeto mercantil aquellas cuya actividad sea pesquera.
De esta manera, las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por el contrario, no se marcará “¿Se trata de una Sociedad Civil con Objeto Mercantil?” para el resto de sociedades civiles diferentes de las anteriores. Serán consideraras Sociedades Civiles sin Objeto Mercantil. Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas. (Hay que tener en cuenta que no se podrán tramitar aquellas sociedades civiles con carácter profesionales).
En el apartado “Trabajadores” indicaremos el número de trabajadores con el que
contará el alta de este tipo de figura. Hay que recordar que al menos debe existir un
trabajador dado de alta (Es decir al menos uno de los Socios deberá ser socio
trabajador y ser dado de alta en el RETA.)
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Posteriormente se rellenará, en el apartado de “Domicilios”: los domicilios social, fiscal
y de notificación.
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Para registrar un nuevo domicilio, pulsaremos en el botón nuevo y se nos abrirá la
ventana correspondiente a los datos del domicilio.
En esta ventana, se registrarán los datos del domicilio, el tipo de vía, el nombre de la
vía, el km o el número, el bloque, el portal, etc. Es imprescindible cumplimentar los
datos obligatorios para poder guardar el domicilio. Antes de guardar la información, se
validarán los dos primeros dígitos del código postal, que deberán coincidir con los de la
provincia. En cualquier caso, se recomienda verificar manualmente a través del enlace
que hay en la parte inferior de la ventana, ya que si no corresponde el código postal
con la dirección introducida los actores pueden rechazar el alta.
Por otra parte, el alias del domicilio es el nombre que aparecerá en la línea del
domicilio correspondiente, en caso de que optemos por no cumplimentar este dato,
en la línea del domicilio correspondiente aparecerá el nombre de la vía, el número, el
código postal, la provincia y el municipio).
Además, en esta misma ventana se puede crear, modificar o borrar un conjunto de
domicilios que, posteriormente, se podrán asociar al DUE. Para ello, se le permite al
usuario registrar un nuevo domicilio, duplicar el existente, borrar o editar datos.
Hay que recordar que el sistema no permitirá borrar un domicilio si está asignado a
algún elemento del DUE.
A efectos de notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, también se
exige cumplimentar al menos uno de los dos datos que aparecen en el apartado
“Notificaciones”, o bien el teléfono o bien el email. En medio de notificación Sociedad,
tendremos las opciones correo, email o fax (hay que recordar que para seleccionar una
de estas opciones, previamente se ha tenido que ofrecer dicha información).
1.2 SOCIOS
Para dar de alta socios, inicialmente deberemos marcar la casilla nuevo.
Posteriormente rellenaremos los campos requeridos en el apartado “Datos generales
Socio” como son: Doc identidad, Fecha de nacimiento, Nombre y Apellidos,
Nacionalidad, Sexo o estado civil así como número de la seguridad social si se dispone
del mismo.
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En el supuesto de que se trate de un menor, se deberá especificar los datos de su
representante, siendo los datos requeridos, los mismos que los indicados
anteriormente.
Para concluir este apartado, rellenaremos la casilla de domicilio residencia. (Podrá
coincidir con alguno de los ya registrados previamente o introduciremos un nuevo
domicilio, marcando la casilla nuevo).
En el siguiente apartado “Aportación de Socio”, se deberá indicar si el socio realiza aportaciones dinerarias o no dinerarias y la cantidad de la misma. En caso de aportaciones no dinerarias, se rellenará el campo Descripción informando del bien aportado. De igual modo, será necesario rellenar el porcentaje atribución de cada uno de los socios, si nos encontramos tramitando una Sociedad Civil sin Objeto Mercantil. En este apartado también se podrá señalar la casilla apoderado y el poder en su caso.
Por último, el socio podrá especificar si además de socio capitalista, lo será también
bajo la condición de socio trabajador. Marcar dicha casilla supondrá encuadrar al socio
en el RETA. Entre otra de las opciones se encuentra la opción de indicar si es el socio
será el presentador del ITP/AJD (hay que conocer que al menos debe existir un socio
presentador).
1.3 SOCIOS CON FORMA JURÍDICA
En el supuesto de que exista un socio persona jurídica, deberemos rellenar esta
pestaña. En ella deberemos pulsar sobre el botón nuevo y se habilitará el apartado
“Socios”. En él cumplimentaremos al menos los apartados NIF, denominación social,
fecha de constitución, fecha de inscripción y domicilio con la casilla opcional anagrama.
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El socio persona jurídico, deberá en todo caso contar con un NIF español, por lo que de
no ser así deberá ser solicitado en la agencia tributaria y realizar los trámites
pertinentes.
A continuación, informaremos sobre la “Aportación Socio”: aportación dineraria o no
dineraria del mencionado socio (en el supuesto de ser aportación no dineraria,
deberemos cumplimentar el campo observaciones con el bien aportado).
Por último, se procederá a cumplimentar el apartado de “representante legal” de la
sociedad, si es apoderado o si actúa como presentador de ITP/AJD, así como su
domicilio.
1.4 CENTROS
En la pestaña centros, procederemos a indicar los centros de la Sociedad Civil. Para ello, deberemos registrar los datos relativos al centro de actividad como son el nombre del centro de actividad, la superficie total y computable, rectificada, la referencia catastral, el número de referencia y el domicilio (podemos elegir uno de los domicilios ya registrados en el apartado de datos personales o se puede registrar uno nuevo, utilizando para ello el botón nuevo). Pulsaremos el botón Guardar y el nombre Centro de actividad se registrará. También contaremos con las opciones de generar un nuevo centro, editar el mismo o eliminarlo. Es importante resaltar que la ubicación del domicilio del centro de trabajo debe encontrarse necesariamente en España. Contaremos con la opción de seleccionar si el local que estamos dando de alta, se trata del Local Principal de la Empresa y/o Domicilio de Actividad TGSS. (Recordamos que
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debe existir un Centro de Actividad, por cada provincia, marcado como Domicilio de Actividad TGSS y que debe existir un Centro de Actividad marcado como Local Principal de la Empresa).
En función de la ubicación del centro de trabajo, se podrá realizar la comunicación de
apertura del centro de trabajo y la solicitud de licencia si así está disponible para dicha
provincia.
Para realizar una comunicación de apertura del centro de trabajo, se deberá marcar la
opción pertinente. Al marcar dicha opción, aparecerá un nuevo formulario donde se
deberá cumplimentar la información necesaria para realizar dicho trámite. Titular, la
fecha de inicio de actividad, el nombre del centro de trabajo, la clase del centro de
trabajo, si tiene maquinaria o aparatos instalados, la potencia instalada, así como en
su caso, la modalidad de organización preventiva o si realiza trabajos o actividades
incluidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
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Para recibir las notificaciones asociadas al trámite de apertura del centro de trabajo, la
Comunidad Autónoma pertinente empleará el medio elegido en el apartado
“Notificación Apertura”. Si el emprendedor selecciona la primera opción, indicará una
dirección de correo electrónico (esta opción solo está disponible para algunas
provincias). Si por el contrario selecciona uno de los domicilios, las notificaciones se
realizarán a dicho domicilio.
Por último, podrá solicitarse de igual modo, si así está disponible en atención al
domicilio registrado, licencia de apertura. Una vez seleccionada dicha casilla, se
habilitará los distintos campos, como por ejemplo Solicitante, IAE, Actividad anterior y
Nueva actividad, Descripción de las Obras, Otras actuaciones, Datos adicionales de
domicilio o Domicilio Notificación.
Tras finalizar la cumplimentación, pulsaremos el botón guardar.
1.5 ACTIVIDADES
En los apartados de Actividad, se indicará cuáles son las distintas actividades que
desarrollarán la Sociedad Civil en el futuro.
Una Sociedad Civil puede desarrollar varias actividades. Para especificar qué tipo de
actividades realizará nos apoyaremos en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) y los códigos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Para añadir estas actividades pulsaremos en el botón Seleccionar. Aparecerá una
ventana donde se podrán realizar búsquedas a través de filtros. Una vez se haya
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localizado la actividad a desarrollar por la empresa, pulsaremos el botón Añadir. Una
vez añadida la actividad o actividades, se deberá indicar cuál es la actividad principal,
para ello, seleccionaremos la misma y esta se pondrá en letra cursiva. Finalmente
pulsaremos el botón Volver para salir. Esta operación se deberá realizar con los CNAEs
y con los IAEs.
Tras haber definido las actividades que va a realizar la empresa, será necesario asignar
a cada IAE el lugar de desarrollo de la actividad.
Si alguna de las actividades se va a realizar fuera del Local, se deberá indicar en el
apartado “Lugares de Desarrollo de Actividad Fuera del Local”. Para ello, se deberá
pulsar en el botón Seleccionar. Posteriormente seleccionaremos los municipios en los
cuales van a desarrollarse dichas actividades y pulsaremos el botón Añadir sobre la
actividad que se va a realizar en dicho municipio. Así sucesivamente con el resto de
actividades, que de igual modo se desarrollen fuera del local. Una vez finalizado,
pulsaremos el botón Volver.
Si la actividad se va a desarrollar en alguno de los locales de la sociedad, se indicará en
el apartado “Locales Directa/Indirectamente afectos a la Actividad”, donde por cada
actividad se puede especificar cuál es el local donde se desarrolla la susodicha
actividad, cumplimentado el tipo de afectación (directa o indirecta), local afecto, el
grado y el uso o destino del local (en el caso de haber seleccionado la opción indirecta).
Una vez rellenados los datos, pulsaremos al botón Añadir sobre la actividad
seleccionada. Y finalizaremos nuevamente, marcando el botón Volver.
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1.6 DECLARACIÓN CENSAL
La pestaña Declaración Censal se corresponde con el modelo 036 que se presentaría
presencialmente en la Agencia Tributaria. En este apartado se requieren como mínimo
para poder guardar los datos correspondientes: la comunicación de inicio de actividad,
el régimen de IVA aplicable a la actividad correspondiente y el método de estimación
del IRPF en su caso.
Como hemos indicado, se puede tramitar dos tipos de Sociedades Civiles. Con objeto mercantil o sin objeto mercantil. Dependiendo del tipo seleccionado, la declaración variará. Indicamos a continuación los tipos de Declaración Censal:
1.6.1 DECLARACIÓN CENSAL SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL
Iniciaremos cumplimentando esta pestaña, con los datos del “representante” (Doc. de
identidad, nombre y apellidos y domicilio de residencia) A continuación indicaremos la
causa de representación. Si la misma fuera legal, se nos habilitará la casilla clave para
seleccionar la opción que se ajuste a la situación. También se deberá indicar el tipo de
representación, así como el título de la representación.
A continuación empezaremos a rellenar las casillas de la declaración censal
propiamente dicha. En primer lugar se deberá seleccionar la casilla 500 indicando que
la sociedad se encuentra establecida en el territorio de aplicación del IVA o tiene
establecimiento permanente. Las dos siguientes preguntas se corresponden con la
comunicación de inicio de actividad. Una vez que nos disponemos a completar la
declaración censal, debemos decidir si va a ser necesario realizar adquisiciones en
bienes y servicios previos al inicio de la actividad. Es decir, aquellas adquisiciones que
nos van a ayudar a desarrollar la actividad y que una vez que se proceda al alta de
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actividad, nos vamos a poder deducir si marcamos la casilla 504. En este caso, quedará
habilitada la casilla 586 por si se desea especificar el % de deducción.
De este modo, si no fuera necesaria la adquisición de bienes y servicios previos al inicio
de la actividad, marcaremos la casilla 502.
La casilla 501 deberemos marcarla en el caso de realizar exclusivamente operaciones
no sujetas o exentas que no obligan a presentar declaración-liquidación periódica
(art.20 y 26 Ley I.V.A). Por ejemplo:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios,
cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios,
“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños”
La casilla 513 será necesario marcar en el supuesto de tener la condición de
revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y
tabletas digitales de acuerdo con el art. 84.Uno.2º) LIVA.
A continuación se reflejarán el resto de casillas concerniente al IVA. De la casilla 510 a
la casilla 574, encontraremos las preguntas concernientes al IVA. Seleccionaremos los
que correspondan atendiendo a los IAEs seleccionados en la pestaña “Actividades”. Al
seleccionar alguno de ellos debemos seleccionar el epígrafe del IAE correspondiente.
En el caso de que la actividad vaya a realizar compras a países de la UE regularmente,
es conveniente marcar la casilla 582 solicitando alta en el registro de operadores
intracomunitarios. Esta opción nos evitará solicitar a la Hacienda del país de origen la
devolución por el importe del impuesto que fue abonado en la factura.
Posteriormente, se localiza la mencionada casilla 586 por si se desea especificar el %
de deducción.
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Seguidamente, nos encontramos con la Opción de seleccionar la casilla “Si no tiene
sectores diferenciados”. Cuando indicamos que “no” a la primera pregunta, se nos
habilitará las casillas de 591, 595, 599. Deberemos marcar Sector I, II o III dependiendo
de cuantas sectores diferenciados tengamos. Si nuestras actividades se encuadran en
CNAEs distintos, estaremos en sectores diferenciados (Podemos hablar de sectores
diferenciados, cuando la asignación de CNAE no coincida a nivel de TRES dígitos).
Por otro lado, existe la posibilidad de marcar la casilla 587 Opción prorrata especial.
Esta casilla está disponible para los supuestos en los que el emprendedor tenga varias
actividades y cada una con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta. De esta
manera se podrá aplicar la prorrata del IVA especial. Con este tipo de prorrata el
autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad
que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos actividades. Este %
corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.
La casilla 620 nos indicará la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre Sociedades. De igual modo, tendremos la opción de seleccionar la casilla 621 “Opción por el sistema de cálculo previsto en el artículo 40.3 de la ley I.S. para la realización de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades”.
Finalmente, nos aparecerán las casillas de la 700 a la 711. Se trata de preguntas que representan las posibles obligaciones que pueda tener la Sociedad y que deba atender, como por ejemplo la casilla 700. Sí el emprendedor necesitara contratar a un trabajador por ejemplo, será necesario marcar la casilla 700 que supone la obligación
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de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal (modelo 111).
De igual modo, marcará la casilla 701 para los supuestos en los que pueda existir la
obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos de
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades
económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias
patrimoniales (modelo 111).
O si vamos a alquilar un local, deberemos marcar la casilla 702 que supondrá la
obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes
de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 115).Y así
sucesivamente.
Por último, solo nos quedaría el apartado de gravamen en destino en el caso de
ventas a distancia a otros estados miembros (Art.68, apartado cuarto de la ley del
IVA)
Será necesario especificar el lugar de realización de las entregas de bienes, ya que no
se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, las entregas de
bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro
Estado miembro. (Cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1.º,
2.º y 3.º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el impuesto,
haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado
a estos efectos.)
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1.6.2 DECLARACIÓN CENSAL SIN OBJETO MERCANTIL
Iniciaremos cumplimentando esta pestaña, con los datos del “representante” (Doc. de
identidad, nombre y apellidos y domicilio de residencia) A continuación indicaremos la
causa de representación. Si la misma fuera legal, se nos habilitará la casilla clave para
seleccionar la opción que se ajuste a la situación. También se deberá indicar el tipo de
representación, así como el título de la representación.
A continuación empezaremos a rellenar las casillas de la declaración censal
propiamente dicha. En primer lugar se deberá seleccionar la casilla 500 indicando que
la sociedad civil se encuentra establecida en el territorio de aplicación del IVA o tiene
establecimiento permanente. Las dos siguientes preguntas se corresponden con la
comunicación de inicio de actividad. Una vez que nos disponemos a completar la
declaración censal, debemos decidir si va a ser necesario realizar adquisiciones en
bienes y servicios previos al inicio de la actividad. Es decir, aquellas adquisiciones que
nos van a ayudar a desarrollar la actividad y que una vez que se proceda al alta de
actividad, nos vamos a poder deducir si marcamos la casilla 504. En este caso, quedará
habilitada la casilla 586 por si se desea especificar el % de deducción.
De este modo, si no fuera necesaria la adquisición de bienes y servicios previos al inicio
de la actividad, marcaremos la casilla 502.
La casilla 501 deberemos marcarla en el caso de realizar exclusivamente operaciones
no sujetas o exentas que no obligan a presentar declaración-liquidación periódica
(art.20 y 26 Ley I.V.A). Por ejemplo:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios,
cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios,
“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños”
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La casilla 513 será necesario marcar en el supuesto de tener la condición de
revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y
tabletas digitales de acuerdo con el art. 84.Uno.2º) LIVA.
A continuación se reflejarán el resto de casillas concerniente al IVA. De la casilla 510 a
la casilla 558, encontraremos las preguntas concernientes al IVA. Seleccionaremos los
que correspondan atendiendo a los IAEs seleccionados en la pestaña “Actividades”. Al
seleccionar alguno de ellos debemos seleccionar el epígrafe del IAE correspondiente.
En el caso de que la actividad vaya a realizar compras a países de la UE regularmente,
es conveniente marcar la casilla 582 solicitando alta en el registro de operadores
intracomunitarios. Esta opción nos evitará solicitar a la Hacienda del país de origen la
devolución por el importe del impuesto que fue abonado en la factura.
Posteriormente, se localiza la mencionada casilla 586 por si se desea especificar el %
de deducción.
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Seguidamente, nos encontramos con la Opción de seleccionar la casilla “Si no tiene
sectores diferenciados”. Cuando indicamos que “no” a la primera pregunta, se nos
habilitará las casillas de 591, 595, 599. Deberemos marcar Sector I, II o III dependiendo
de cuantas sectores diferenciados tengamos. Si nuestras actividades se encuadran en
CNAEs distintos, estaremos en sectores diferenciados (Podemos hablar de sectores
diferenciados, cuando la asignación de CNAE no coincida a nivel de TRES dígitos).
Por otro lado, existe la posibilidad de marcar la casilla 587 Opción prorrata especial.
Esta casilla está disponible para los supuestos en los que el emprendedor tenga varias
actividades y cada una con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta. De esta
manera se podrá aplicar la prorrata del IVA especial. Con este tipo de prorrata el
autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad
que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos actividades. Este %
corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.
De la casilla 604 a la casilla 612, nos especifica los distintos métodos de estimación en
el IRPF a los que se puede acoger un autónomo. En el caso de Estimación Objetiva o
Módulos, solo será posible para las actividades que así se especifiquen en la orden que
se publica anualmente recogiendo dichos epígrafes. Esto no significa, que el
emprendedor no pueda renunciar al mencionado método de estimación o estar
excluido. El acogerse a este método supone de igual modo condicionar el tipo de
régimen de IVA.
Finalmente, nos aparecerán las casillas de la 700 a la 910. Se trata de preguntas que representan las posibles obligaciones que pueda tener la Sociedad y que deba atender, como por ejemplo la casilla 700. Sí el emprendedor necesitara contratar a un trabajador por ejemplo, será necesario marcar la casilla 700 que supone la obligación
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de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal (modelo 111).
De igual modo, marcará la casilla 701 para los supuestos en los que pueda existir la
obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos de
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades
económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias
patrimoniales (modelo 111).
O si vamos a alquilar un local, deberemos marcar la casilla 702 que supondrá la
obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes
de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 115).Y así
sucesivamente.
La casilla 910 Sujetos pasivos en Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca,
sujetos pasivos exentos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o
profesionales. Opción por el régimen general del I.V.A (artículo 14 de la Ley del I.V.A).
Por último, solo nos quedaría el apartado de gravamen en destino en el caso de
ventas a distancia a otros estados miembros (Art.68, apartado cuarto de la ley del
IVA)
Será necesario especificar el lugar de realización de las entregas de bienes, ya que no
se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, las entregas de
bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro
Estado miembro. (Cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1.º,
2.º y 3.º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el impuesto,
haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado
a estos efectos.)
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1.7 DECLARACIÓN CENSAL SOCIO
En esta pestaña, deberemos dar de alta a los socios de la Sociedad Civil que hayan
determinado su condición de socio trabajador en la pestaña de SOCIOS. Esta pestaña
solo está disponible para el supuesto de que el tipo de sociedad civil que estemos
tramitando, sea sin objeto mercantil.
De esta manera primeramente pulsaremos sobre el botón nuevo, habitándose el
despegable del apartado “solicitante” donde podremos seleccionar el o los socios que
corresponda. Por defecto, se encontrará rellenada la casilla Obligación de realizar
pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivada de su condición de miembro de una
entidad en régimen de atribución de rentas. Así como la fecha que corresponderá con
la fecha dada en la casilla inicio de actividad de la pestaña EMPRESA.
Por último, en este apartado el socio podrá rellenar el campo de representante si fuera
el supuesto de hecho. Finalmente daremos al botón Guardar. Si finalmente así lo
quisiéramos, podríamos editar o eliminar el alta.
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1.8 ITP (IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES)
En este apartado, la plataforma nos informará que actualmente el impuesto de
transmisiones patrimoniales, se encuentra exento para las sociedades mercantiles por
lo que no habrá que abonar cantidad alguna a día de hoy.
Sin embargo, es necesario realizar el trámite con las Comunidades Autónomas
pertinentes, por lo tanto, el sistema requiere que haya un presentador del ITP y que
este marque la casilla indicando que ha entendido y acepta las condiciones del texto
para continuar la cumplimentación del DUE.
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1.9 TRABAJADORES
Comenzamos cumplimentando los “datos personales” de los trabajadores que vayan a
ser contratados, entre ellos: el tipo de documento de identidad, el número de dicho
documento, la fecha de nacimiento, el nombre y los apellidos, la nacionalidad
(seleccionando el combo correspondiente podemos elegir cualquier nacionalidad), el
sexo y el número de Seguridad Social del trabajador en cuestión. Si no dispone de
número de Seguridad Social, se solicitará la asignación de un número de Seguridad
Social. Posteriormente, seleccionamos el domicilio del trabajador de los ya registrados
a lo largo del DUE, si necesitamos un nuevo domicilio lo damos de alta a través del
botón nuevo.
Una vez que hemos cumplimentado los datos personales del trabajador, en caso de
que el trabajador sea “familiar colaborador”, se indicará tal circunstancia en dicho
apartado, así como el tipo de parentesco (seleccionando de la lista correspondiente la
opción que corresponda) y la convivencia. Si marcamos que existe convivencia,
estaríamos dando de alta lo que denominamos autónomo colaborador.
Seleccionaremos el socio del que existe el parentesco mediante el botón añadir y
finalmente pulsaremos el botón volver.
Es obligatorio establecer la fecha de “alta del trabajador”, que podrá ser en los 60 días
naturales siguientes a la fecha de inicio de actividad en el caso de los trabajadores por
cuenta ajena o el mismo día de inicio de actividad en el supuesto de los trabajadores
por cuenta propia.
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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A continuación, indicaremos si el trabajador se encuentra dentro del Régimen
“Especial del Mar” o dentro de alguno de los “regímenes especiales” de la Seguridad
Social.
Tras registrar estos datos, se elige el “centro de trabajo” en el que van a prestar sus
servicios los trabajadores, que será aquel que hayamos indicado en el apartado de
actividades.
Posteriormente, realizamos la asignación del “régimen de encuadramiento” en la
Seguridad Social. En función de esta asignación, el trabajador será por cuenta ajena o
por cuenta propia, exigiéndose datos diferentes en uno u otro caso.
En el supuesto de que el trabajador sea por “cuenta ajena”, rellenaremos datos como
el grupo de cotización o el tipo de contrato. Para ciertos tipos de “contrato”, es posible
realizar la comunicación del contrato de trabajo con el Servicio Público de Empleo, en
esos casos se deberá cumplimentar la fecha de inicio, la fecha de fin si corresponde, el
nivel formativo o la ocupación.
Otro tipo de datos que podemos registrar son la “cobertura de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales”, el “coeficiente a tiempo parcial”,
“condiciones del trabajador” como si se trata de un desempleado de larga duración o
si es una persona incapacitada.
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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En lo que se refiere a la apertura del código cuenta de cotización, la realizaremos en la
misma pestaña que los trabajadores. Obligatoriamente debe existir un código cuenta
de cotización principal.
Por último, en lo que se refiere al registro del trabajador por cuenta ajena,
consignaremos la “mutua” que cubrirá los accidentes de trabajo.
En caso de que el trabajador sea por “cuenta propia”, debemos cumplimentar datos
como el CNAE, la mutua de incapacidad temporal a la que se acogerá el trabajador, el
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domicilio de notificación elegido, la base de cotización elegida, la posibilidad de que se
encuentre ya dado de alta en el Régimen de Autónomos, si se acoge a cobertura de
contingencias profesionales y al cese de actividad o a la revalorización automática de
la base de cotización.
Por último, registramos los “datos para la domiciliación del pago de las cuotas de la
Seguridad Social”.
Existirá un apartado de “Observaciones TGSS” para el supuesto de que deseemos
ofrecer información adicional a la TGSS sobre la situación del trabajador.
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1.10 AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS
En esta pestaña se registrarán los datos necesarios para poder inscribir los ficheros de
datos de carácter personal tanto de clientes y proveedores como de Recursos
Humanos en la Agencia Española de Protección de Datos.
Se elige la actividad a la que se dedica el responsable del fichero. Posteriormente, se
seleccionan las finalidades del tratamiento de los ficheros y los colectivos o categorías
de interesados a los que afectan dichos tratamientos.
A continuación, se indican los tipos de datos que se van a utilizar, el sistema de
tratamiento, las medidas de seguridad (nivel básico, nivel medio y nivel alto,
exigiéndose este último nivel para ciertos tipos de datos) y las categorías de
destinatarios de cesiones en caso de que exista cesión o comunicación de datos.
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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La cumplimentación de este epígrafe en la nueva web de cumplimentación del DUE
sustituirá al formulario NOTA de la Agencia Española de Protección de Datos.
El manejo de datos de afiliación sindical y/o salud requerirá la adopción obligatoria de
medidas de seguridad de nivel alto.
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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1.11 RESERVA DE DOMINIO
En esta pestaña se permite realizar la búsqueda, validación y reserva del dominio de
internet de la Sociedad a través de los servicios disponibles en Red.es.
Al realizar la búsqueda y se muestra las extensiones de dominio disponibles para el
nombre indicado.
1.12 DOCUMENTOS
En esta pestaña de documentos, se adjuntan aquellos documentos necesarios para
cumplimentar el DUE correspondiente, seleccionando el tipo de documento y el
documento a adjuntar.
Por último, en el apartado Descripción podremos redactar un pequeño texto descriptivo
del documento adjunto.