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Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior 2011-2012
1 Agosto-31Julio
Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal
@erdl7
les da la más cordial bienvenida a su Curso:
Septiembre, 2011
Global Business University y Bufete Internacional
Política Comercial
0.667% Ventanilla única
15/10/08 11/12/11
Arancel Permisos Cuotas M.T.
Balanza Comercial
30% MP Expo 330 MMD
IMPO 310 MMD
70% PT
TLC 20% PT
30% MP 50% AF
Contrabando comercial
Piratería
Terrorismo
Droga Dinero Armas Fantasmas
Aduanales
Triangulación
Reclasificación
Permisos
apócrifos
Subvaluación
Sobrevaloración
exportaciones
Uso dual
Explosivos
Precursores
Contaminantes
2000-2006 2007-2012
VALUNET Cadena de Investigación
Glosa Generalizada Glosa Especializada
Monitoreo de Embarques Modus Operandis
Información INTRA-SAT Información Internacional
Empresas Certificadas PACS
Reconocimientos Despacho Electrónico
Visualización SOIA Paperless (RCG3.1.4)
Aduana Modelo Reingeniería de Procesos
Política Aduanera
31.Dic.2001
¿Cómo se ha adecuado la Aduana México?
Ley Aduanera
1982 Acuerdo Interno
1991 Acuerdo Público
1994 Reglas Fiscales y Comercio Exterior
1997 División de Reglas
2002 Misceláneaa de Comercio Exterior
2007 Reglas de Especialización
06.Jun.1996 Reglamento Aduanero
Política Aduanera de
México
Presencia no intrusiva
Facilitación y Control
Gestión Integral de
Riesgo
Reducción de costos y tiempos
[Eficiencia y Eficacia]
Comercio Global
Alta
Tecnología
Costo y Tiempo
Servicio Unicidad
¿Qué son las Reglas?
Artículo 5º CFF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
…….
Disposiciones Legales
Reglas de Carácter General
Criterios Exenciones Implementación
Reglamentos
CFF 33-I, inciso g)
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Estructura de Reglas de Carácter General
2011-2012 (395 Reglas)
I. Disposiciones Generales y Actos Previos
III. Despacho de mercancías
IV. Regímenes Aduaneros
II. Entrada, salida y control de mercancías
V. Demás Contribuyentes
VI. Actos posteriores al
despacho
Criterios e Instrucciones
Aplicación obligatoria para
el SAT
Incrementan seguridad y
certeza
Fortalecen la Política Aduanera
del País
Reglamentan Disposiciones
Legales
No pueden establecer
obligaciones adicionales
Otorgan diversas facilidades
No las consideran los Tribunales ni
Juzgados
Esencia
RCGMCE
24 RCG. Eliminación de la referencia al Anexo I
4 RCG cambiaron a la Autoridad competente
3 RCG se agruparon las disposiciones generales
4 RCG se eliminaron para hacerlos Resolutivos
35 RCG. Eliminaron los procedimientos para integrarlos
en el Anexo de Instructivo, que forma parte del Anexo I
7 RCG. Eliminan la referencia que la Fiel es la del CFF
78 RCG. Se perfeccionó su redacción y técnica
legislativa
5 Anexos desaparecieron
Reformas Generales
1. Declaraciones, avisos, formatos
2. Multas
9. Exención 61- XIV salud
19. Estadística
4. Horarios
12. Exportación
7, 8 . Exenciones a padrón
10. Sectorial
11, 15, 16, 17, Tránsitos
13. AGA
21. Aduanas exclusivas
22. Llenado
23. Muestreo
24. Inventarios
25. Garitas
26. NOM´S 28. Sensibles 27. IVA
29. Trámites
Que
pasaron la
“crisis”
14.
2º Reconocimiento
Incrementa precursores químicos
e instructivos de trámite y Manifiesto de Valor
Anexos
20. RFTER LA 135
RCG 4.7.1
3. Desglose IVA
18. Datos de
Identificación
Que desaparecen
5. Instructivo del Manifiesto Valor
6. Criterios de
clasificación
Anexos
Reformas a la RCGMCE
Las viejas
Las nuevas
Excepción a la suspensión de la patente hasta 5
errores 1.4.18
1ª Resolución
3 Dic 2010
Agentes
Aduanales
1.4.14. Falta de encomienda
R No aplica vehículos
LA 165
1.4.13
LA 164
1.4.18
Facilidades a empresas certificadas
Nuevas rutas de tránsito
internacional [4.6.16]
Reestructura de las operaciones virtuales
I. Operación II. Comprobación
[4.3.25]
2ª Resolución
24 Dic 2010
R1 nos. serie en despacho
3.8.3-V/VI
Excedentes hasta el
20% del valor
Política Comercial
MULTA
PAMA
PATENTE
R 3.8.3-V/VI Multa datos inexactos
ERA HOY ES 4.3.25. 4.3.23
Reformas a las Operaciones
virtuales y RCG 5.1.5
R1
LA 112 Primer Párrafo
1) De temporal [IMMEX] A IMMEX IAT/ MV [depósito fiscal] Ya no aparece a RFE por
la nueva 4.8.9 que dice que es por Aviso
2) De proveedor nacional Facturando al extranjero IMMEX IAT/ MV RFE
Transferencia
Operaciones Aplicables
Vía virtuales
V1
a) R Transmisión al SAAI con pago PECA
R día de la transferencia
Mismo día: pedimento “entrada”
Un día después: retorno/ exportación
[2P] Pedimentos consolidados
Semanales [5P] siguiente semana
Mensuales [5P] primeros diez días hábiles
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Fracción I.- Procedimiento
Una sola empresa y un solo proveedor
R
[3p] Transmisión en la 1ª transferencia
Origen y destino
Poner no. IMMEX/ Autorización en factura/RFC
R [8p] La validación y PECA es el “semáforo”
R [9p] Presentación extemporánea
Durante vigencia del 108
No inicio del CFF 42
Pago de las multas
[10p] Caso contrario el exportador es responsable
Análisis 4.3.23. (Cont.)
b) Pedimento/ remesa por vehículos de 25 tons., salvo semirremolque 50 tons., salvo FFCC, salvo permisos SCT
c) [PP] Plazo 6 meses para exportar o cambiar de régimen
[2p] Excepto: Certificados/Proveedor Nacional/108-II/III
[3p] Transferencia con transformación excepto IMMEX servicios
[4p] Plazos excedidos regla 2.5.2.
Análisis 4.3.23. (Cont.)
d) [UP] Las reexpediciones no son virtuales se presentan en la sección/garita Copia pedimento/remesa de importación
e) [PP] Cambio de régimen, procedimiento RCG 1.6.7. aplicación TLC
Transformadas
Regla de origen
CDO expedido dentro
1 año “IN”
Anexo 24
En tiempo
CDO vigente
Análisis 4.3.23. (Cont.)
e) Continuación… R [2p] Se permite el cambio de régimen aún sin
pedimento virtual
RCG 1.6.9. cambio de régimen y
transferencias del a108- III
Aplicación PROSEC en el F5
Depreciación
Análisis 4.3.23. (Cont.)
II. R [PP] Instrucción para considerar válidas las operaciones
a) Incluidas en el Anexo 24
b) Se cuente con lo siguiente:
Factura
Traslado físico
Proceso de elaboración
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Reparación de 108-III en México vía aviso 6 meses
Prorroga y el aviso es a ACIAF
3ª Resolución
20 Abr 2011
Revalidación electrónica del
B/L (enero 2012)
Número de serie de IMMEX albergue
R
Se autoriza a todos los AA a trabajar por
Ensenada
Restricción de aduanas para
bienes originarios de Japón
Manzanillo Veracruz AICM
4ª Resolución
21 May 2011
Procedimiento para la importación
temporal para los juegos
panamericanos Guadalajara 2011
Re-estructuración de procedimientos para
la importación de vehículos usados
Se elimina la tasa 0% del IVA en las
ventas 3.8.4-VII de extranjeros.
Entra en vigor en Oct
2011
5ª Resolución
30 jun 2011
Prorroga al 31.7.11
Nueva Resolución para
el período
2011-2012
Traspaso de Beneficios de Certificadas a todo el Mundo
2.2.7. Desistimiento por carta (No K1)
3.1.22. 2%diferencia parte II a granel
3.7.3. Despacho de mensajerías
6.2.1. Rectificación de FA con unidad
NUEVA VIEJA MOTE REFORMA
1.1.1. 1.1.1. Objetivo Redacción
5º resolutivo 1.1.2. Alcance Reubicación
1.1.2. 1.1.8. Solicitudes Fusionan SOIA envían a
instructivo
1.1.3. 1.1.13. Pago e5 Establecen el
comprobante de pago
1.1.4. 3.1.13. Multas Sin reforma
1.1.5. 1.1.14. Resarcimiento
de extraviados
Sin reforma
1.2.5. 3.1.26. Encomienda Eliminan CFF
Reformas al Capítulo 1.1.
Nueva Regla 1.2.6.
Establecen instructivo y determinan autoridad
Dudas de clasificación
2o más partidas
Operaciones durante trámite • Tasa máxima •Todas RRNA
Afirmativa Ficta
Rectificación Tiene efectos a
partir de la consulta
Consulta
LA 47
1.3.1.
XXII Nueva remates AGD
VII Incluyen cuadernos ATA
1.3.3.
Era 1.3.4.
Eliminan la suspensión
definitiva y la contabilización
de ellas
Capítulo 1.3. Padrones
Cuadernos ATA
Es un documento de Admisión Temporal de
mercancías válido en los países miembros de
la Cadena ATA que sustituye a los documentos
nacionales de exportación e importación
temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo
determinados requisitos.
¿Qué es un Cuaderno ATA?
Reforma LA 106/115
Inicio Mayo 2011
7 Aduanas DF NLD VER MNZ GDL PROG CAN CUN
Garante CANACO
Cuaderno ATA
periodo
prueba
3 opciones Ferias Competencias Herramientas
Valoración
1.5.5.
Incrementan la no presentación de la hoja de
cálculo en valor provisional adicional a la
presentación del manifiesto de valor.
La autoridad es HACIA
Se emiten ordenes de embargo
Se emiten, ocasionalmente, alertas, no legales, vía prevalidador
No existe dictamen oficial
Subvaluación
Textiles Ropa Juguetes
Prevalidación
Tu misión
“Prevalidador”
operativo
1.8.3. eliminan 2 claves S4 , S6
Revisión normativa Catalógica Sintáctica Estructural
Capítulo 1.9.
1.9.10. Era 1.9.11 información aérea
Precisión que es de la guía master
Se elimina la obligación en exportaciones
Incrementan requerimientos de información
Antes solo era del vuelo
Hoy es de la mercancía y su ruta hasta despacho
1.9.15 Aplica también a los Agentes Internacionales de Carga
Capítulo 2.4. CONTROL EN ADUANA
R n
o a
plic
a
An
exo
10
2.4.5. Omisión del pedimento en envíos por FFCC
Aviso
Sino se cuenta con al información de la mercancía, se podrá comprometer a entregarlas antes del retorno
Plazo para retorno, decía 24 hrs, dice 15 días
Se puede justificar arribo extemporáneo
R
R
R
Regularización de contrabandos
Fracción III. Adicionan CAG para vehículos
UP. No aplica la regla si se está bajo facultades CFF42
Capítulo 2.5. REGULARIZACIONES
2.5.1.
2.5.2. Regularización de temporales.
Fracción II. Eliminan “descargo” en desperdicios
Adicionan “vigente” sobre certificados de origen [también 2.5.4. y 7]
R
R
R
R
Diferencia en la clasificación de los certificados
Era la 3.1.8.
Mejor redacción
Eliminación del CPO
Sistema de clasificación diferente
SACDM versión “vieja”
Frac. II Nueva. Cuando la autoridad determine una inexacta clasificación
Fusión Regla 3.1.9. “vieja”
Fracción genérica 98´s
Precisión. La descripción de certificado, pedimentos e identificación coincida
Capítulo 3.1.
3.1.7.
R
R
Era 3.1.12. Código, grabación y FIEL
I. Impresión del código de barras
II. Código en remesas
III. Exención de la grabación
IV.Se elimina que la FIEL sustituye a la autógrafa
Capítulo 3.1. (Cont.)
3.1.10.
Era 3.1.31. aviso de la Regla 2ª TIGIE
Hoy es de 12 meses
3.1.26.
Empresas Certificadas
(A) Importación 300
millones
(B) IMMEX 200 millones (H) Sector eléctrico,
electrónico y automotriz
(E) IMMEX controladoras
(C) IMMEX por grupo
400 millones
(D) IMMEX por dictamen
(I) Comercializadoras
(G) IMMEX aeronáutica
(F) Mensajería y
paquetería
(J) Autotransporte
terrestre
(K) Industria química
(K) IMMEX terciarización
Reforma a las Modalidades de
Certificadas 3.8.1.
Fracción V y VI. En caso de mercancía excedente o no declarada se multa como dato inexacto cuando la diferencia no supera el 20% o 15,000 dls del valor de la operación.
Reforma a los Beneficios Generales
de Certificadas 3.8.3.
Reformas Facilidades
3.8.3. Fracción VII. En regularizaciones de mercancías que no se sometieron a despacho, eliminan el beneficio de aplicar tasas TLC’s y PROSEC.
Reforma a los Beneficios Generales
de Certificadas
Eliminan Beneficios
3.8.4. Fracción I. De no depositar ante la aduana la mercancía en tráfico aéreo, siempre que el despacho se realice el mismo día
Importaciones
Temporales
Contenedores temporales 107
Se adiciona P.P. uso generalizado de los contenedores
Capítulo 4.2.
4.2.13.
IMMEX Sin cambios mayores
Depósito Fiscal
AGD 4.5.1 - 4.5.16.
DUTY FREE 4.5.17 - 4.5.28.
EXPOSICIONES 4.5.29
IAT / MV 4.5.30 y 4.5.31
El Capítulo se dividió
4.5. Depósito Fiscal
Desapareció AGD Certificado
Se prohibe la importación a DF por extranjeros de los capítulos 50 al 64 y de las partidas de juguetes
4.5.8.
Simplifican trámite Duty Free
Nuevo Titulo
Actos posteriores al
despacho
RFC Cantidad y unidad
Régimen Régimen
Datos de identificación
Origen
Rectificación
de Pedimentos
Capitulo 6.2
Declaraciones complementarias
Para efectos del artículo 89 de la Ley, los interesados dentro de los 30 días siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que prevén las fracciones del citado artículo, siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización.
Para tal efecto, se presentará solicitud mediante escrito libre, a la que se anexará lo siguiente:
I. Copia del pedimento respectivo.
II. Los documentos que permitan a la autoridad tener la certeza de que los datos asentados en el pedimento constituyen errores evidentes.
Nota: No importa el color del semáforo
6.1.1. Rectificación Integral de Pedimento
Capítulo 6.2.
Declaraciones
complementarias
Pago: Pedimento global complementario
Ajuste base gravable (precio transferencia y ajuste seguro)
Con impuesto a pagar
17ª y 21 (CFF) fecha más antigua
Período fiscal antes declaración
6.2.1.
PAMA Express
151. III. No pedimento No declarados
IV. Excedentes
Solo en omisión de contribuciones Allanamiento (10 días)
‒ Pago con multas vía pedimento nuevo
Liberación de la mercancía
Nueva Regla
Nueva. PAMA express en despacho 3.7.29.
Procedimiento Simplificado de Liberación de Mercancía Embargada en Reconocimiento
Para los efectos del artículo 151, fracciones III y IV de la Ley, cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero la autoridad detecte irregularidades que actualizan los supuestos a que se refieren las fracciones citadas, notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con el artículo 150 de la Ley, en la que hará constar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y siempre que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y el importador manifieste su consentimiento, la autoridad determinará éstas y aplicará la multa respectiva, con el fin de que el importador tramite el pedimento de importación definitiva con el que subsane la irregularidad detectada, dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta. Una vez pagadas las contribuciones y la multa correspondiente, la autoridad deberá poner a disposición del importador las mercancías objeto del procedimiento; dando por concluida la diligencia.
3.7.29.
Instructivos, claves y Anexos
Redacción, precisión jurídica y renumeración
Padrones
Avisos de FFCC
Deposito Fiscal 50-64
Manifiesto de Valor y Hoja de Cálculo
Consulta de Clasificación
Reglas Generales Encomienda de Vehiculos
Intercambio de Información
Desperdicios
Robo de envases
Diferencias de Clasificación
Diferencias en Parte II
Aviso de la Regla 2a
Cuadernos ATA
Traspaso de Beneficios de Certificadas a Todos y eliminación de beneficios
Immex Terciarización
Prorrogas
Principales
Reformas
Intercambio de Información
Resolución en Materia de Comercio Exterior 2011-2012
Rectificación de pedimentos
Reexpediciones
Operaciones Virtuales
Tel. 01 (55) 1500 1400
Fax 01 (55) 1500 1401
www.bufeteinternacional.com.mx
www.comerciointernacional.com.mx
¡Gracias!
EDUARDO REYES DIAZ-LEAL
@erdl7