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  • condiciones generalespliza de automviles

  • 2ndice

    Definiciones 5

    clusula 1a. Especificacin de coberturas 91. Daos materiales 92. Robo total 123. Responsabilidad civil por daos a terceros en sus bienes 144. Responsabilidad civil por daos a terceros en sus personas 165. Responsabilidad civil catastrfica 186. Extensin de responsabilidad civil 187. Gastos a ocupantes 198. Equipo especial 219. Adaptaciones y conversiones 2210. Cobertura ZERO 2311. Cobertura de prdida total 2412. Auto sustituto por robo total 2513. Robo parcial de partes interiores 26

    clusula 2a. Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso 27

    clusula 3a. Exclusiones generales 28

    clusula 4a. Prima y obligaciones de pago 29

    clusula 5a. Lmites mximos de responsabilidad 30

    clusula 6a. Reinstalacin automtica de suma asegurada 31

    clusula 7a. Obligaciones del asegurado 32

    clusula 8a. Bases de valuacin e indemnizacin de daos 34

    clusula 9a. Territorialidad 38

    clusula 10a. Salvamentos 38

    clusula 11a. Prdida del derecho a ser indemnizado 39

    clusula 12a. Terminacin anticipada del contrato 40

    clusula 13a. Consentimiento del beneficiario preferente para cancelacin anticipada 41

    clusula 14a. Prescripcin 42

    clusula 15a. Competencia 43

    clusula 16a. Subrogacin 44

    clusula 17a. Comisin y compensacin directa 44

    clusula 18a. Aceptacin del contrato(Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) 44

  • 3clusula 19a. Entrega de documentacin contractual 45

    Bases para la contratacin por va telefnica 45Bases para la contratacin por va electrnica (Internet) 46

    clusula 20a. Aviso de privacidad 48

  • 55

    definiciones

    Para efectos de la presente pliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:

    Pliza. Regula las relaciones contractuales convenidas entre la Institucin y el Contratante. Son parte integrante de la pliza la solicitud del seguro, la cartula y las Condiciones Generales; as como las condiciones particulares endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.

    Institucin. Zurich Compaa de Seguros S.A. empresa autorizada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, que asume mediante la contraprestacin del pago de la prima, la indemnizacin de daos ocasionados por los riesgos amparados en la cartula de la pliza con sujecin a las presentes Condiciones Generales.

    Contratante. Persona fsica o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Institucin, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quin por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado al Beneficiario.

    Asegurado.Persona fsica o moral, titular del inters expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.

    Conductor habitual. Persona que normalmente conduce el vehculo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud.

    Beneficiario preferente. Persona moral a quien se indemnizar en primer trmino y hasta el monto del inters asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de prdida total del vehculo asegurado, siempre que la indemnizacin proceda en trminos del presente contrato.

    Beneficiario nico e irrevocable. Persona moral designada en la cartula de la pliza, a quin se indemnizar por el total del lmite de responsabilidad contratado en caso de Prdida Total del vehculo asegurado, siempre que la indemnizacin proceda en los trminos de las presentes Condiciones Generales y siempre que a la fecha de ocurrencia del siniestro se encuentre vigente el contrato de crdito suscrito entre el Asegurado y el Beneficiario nico irrevocable.

  • 6Vehculo asegurado. Comprende la unidad automotriz descrita en la cartula de esta pliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo especfico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la Repblica Mexicana o se encuentre legalmente en el Pas.

    Siniestro. Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos daosos cubre la pliza, hasta el Lmite Mximo de Responsabilidad contratado.

    Equipo especial. Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rtulo instalado en el vehculo asegurado, ya sea por el propietario o por el Distribuidor, en adicin a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo especfico que presenta al mercado. Requiere de cobertura especfica por lo cual la descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deber asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la pliza.

    Para efectos de esta pliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de lnea para el modelo y tipo especifico de la unidad que presenta al mercado.

    Adaptaciones y conversiones. Tratndose de vehculos que por su diseo o fabricacin se destinen al transporte de carga, se considerar adaptacin o conversin toda modificacin o adicin en carrocera, estructura, recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el vehculo asegurado para el funcionamiento para el cual fue diseado. Requiere de cobertura especfica por lo cual la descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deber asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la pliza.

    Importe usual y acostumbrado. Se entender como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios mdicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad tcnica de los servicios, as como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.

    Estado de ebriedad. Se entender que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicacin por ingestin de bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que as lo dictamine un mdico legalmente facultado para el ejercicio de su profesin.

    Deducible. Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducir de la indemnizacin que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes o montos que se especifican en la cartula de la pliza, bajo los trminos y condiciones descritas para cada cobertura.

  • 7Das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal . Este concepto, tambin puede ser expresado con las siglas DSMGVDF

    Documentos de propiedad. Factura o ttulo original, que demuestre y acredite la propiedad del vehculo asegurado.

    Dao parcial. Se considera dao parcial cuando el importe que se requiere para la reparacin del dao causado al vehculo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, segn el avalu realizado por la compaa, no exceda el 75% del limite mximo de responsabilidad para la institucin contratado.

    Prdida total. Se considera Prdida total cuando el importe que se requiere para la reparacin del dao causado al vehculo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, segn avalu realizado por la Institucin, exceda el 75% del limite mximo de responsabilidad contratado.

    Cuando el importe de dicho dao se encuentre en un rango entre el 50% y el 75 % del limite mximo de responsabilidad contratado, a solicitud del asegurado se considerar Prdida Total.

    Prima total. Cantidad que deber pagar el Asegurado a la Institucin, como contraprestacin por el riesgo que sta asume. El recibo contendr adems los derechos de emisin, los impuestos de aplicacin legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si as fuere el caso.

    Inundacin. Es la causa por la que el vehculo sufre daos fsicos directos, en carrocera y/o interiores, mediante la penetracin de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operacin y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del asegurado o conductor.

    Uso del vehculo asegurado. Es la utilizacin que se le da al vehculo, objeto del seguro. La utilizacin del vehculo para cualquier otro uso distinto al especificado en la cartula de la pliza, se considerara una agravacin del riesgo por lo que la institucin esta facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamacin que se presenten bajo esta circunstancia

    Uso ParticUlar: Es el que se destina al transporte de personas o carga ocasional sin fines de lucro. Aplica exclusivamente para vehculos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.

    Uso comercial: es el que esta destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar servicio de seguridad pblica, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.

  • 8Colisin. Es el impacto, en un solo evento del vehculo con uno o mas objetos, inclusive el vehculo mismo y que como consecuencia cause daos materiales.

    Impericia. Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro

    Vehculos residentes. Vehculos fabricados en la Repblica Mexicana, as como los de fabricacin extranjera que se encuentren legalmente en el pas por importacin definitiva.

    Valor Comercial. Para vehculos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehculo asegurado, se entender como valor comercial, la cantidad que resulte mas alta entre los valores de venta consignados en las guas automovilsticas denominadas Gua EBC y Gua Automtrica, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro.

    Cuando por tratarse de un vehculo ultimo modelo al momento del siniestro, el nico valor publicado en las guas sealadas sea el Precio de Lista, se considerar como valor comercial el 93% de dicho valor.

    Desbielamiento. Se entender como desbielamiento el dao que sufra el motor del vehculo asegurado, en sus componentes internos, (bielas, pistones, anillos, metales, camisas, cigeales rbol de levas bomba de aceite, vlvulas, monoblok, cabezas de motor, etc.) como consecuencia directa de los daos sufridos por colisiones, vuelcos e inundacin.

    Limite nico y Combinado (LUC). Cuando se contraten coberturas bajo un limite mximo de responsabilidad para la institucin, con la leyenda Limite nico y Combinado (LUC), y est ampare uno o varios riesgos, el limite contratado operara en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afectas uno o varios riesgos, sin que el limite mximo de responsabilidad para la compaa exceda el monto nico contratado.

    Preliminar

    Slo podrn ser objeto de este contrato vehculos residentes. Las partes han convenido las coberturas y lmites de responsabilidad que se indican como amparadas en la cartula de esta pliza. En consecuencia, las coberturas que no se sealan como amparadas no tendrn validez ni eficacia entre las partes, an cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales

  • 9CLAUSULA 1a

    especificacin de coberturas

    1. Daos materiales

    CoberturaSe amparan los daos materiales que sufra el vehculo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:

    a) Colisiones y vuelcos.

    b) Rotura de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medalln y quemacocos, quedando excluidos los espejos.

    c) Incendio, rayo o explosin.

    d) Cicln, huracn, granizo, terremoto, erupcin volcnica, alud, derrumbe de tierra o piedras, cada o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, cada de rboles o sus ramas, e inundacin.

    e) Actos de personas que tomen parte en paros, mtines, huelgas, disturbios de carcter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represin tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.

    f) Transportacin.- Varadura, hundimiento, incendio, explosin, colisin o vuelco, descarrilamiento o cada del medio de transporte en que el vehculo asegurado sea transportado, as como la cada del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribucin por avera gruesa o por cargos de salvamento.

    g) El desbielamiento del vehculo asegurado originado por cualquiera de los riesgos amparados en los incisos a,c,d, de esta cobertura.

    La proteccin de esta cobertura operara aun cuando los hechos que den lugar a la reclamacin, constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

  • 10

    DeducibleaPlicacin. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicar invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la cartula de la pliza.

    El monto de dicho deducible se obtendr de la siguiente manera:

    En caso de daos parciales aplicar: Elmontoespecificadoenlacartuladelapliza. Encasoqueenlacartuladelaplizanoseespecifiquedichomonto,el

    deducible se calcular aplicando el porcentaje indicado en la cartula por el limite mximo de responsabilidad contratado.

    En caso de perdidas totales aplicar: Lacantidadqueresultealaplicarelporcentajeindicadoenlacartuladela

    pliza, al lmite mximo de responsabilidad contratado. ( ver Clusula 5a)

    El deducible contratado se duplicar en los siguientes casos: Cuandosepresentendaosalvehculoaseguradoporactosintencionalesde

    terceros distintos de los ocasionados por personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carcter obrero o mtines.

    DeDUcible De rotUra De cristales. En las reclamaciones exclusivamente por rotura de cristales, nicamente quedar a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparacin para restituir y recolocar los cristales afectados.

    reembolso. El deducible de daos materiales, ser reembolsado al Asegurado en la misma proporcin en que la Institucin recupere del tercero responsable, el importe de los daos ocasionados al vehculo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de dao en propiedad ajena y hubiera cooperado con la Institucin para conseguir la recuperacin del importe del dao sufrido.

  • 11

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:

    a) La rotura, descompostura mecnica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehculo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.

    b) Las prdidas o daos debidos al desgaste natural del vehculo asegurado o de sus partes, y la depreciacin que sufra el mismo.

    c) Los daos materiales que sufra el vehculo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta seccin.

    d) Las prdidas o daos causados por la accin normal de la marea, an cuando provoque inundacin.

    e) Daos ocasionados al vehculo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.

    f) Los daos que sufra el vehculo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a traccin excesiva con relacin a su resistencia o capacidad.

    g) Las prdidas o daos causados a las partes bajas del vehculo asegurado al transitar fuera de caminos o por caminos cerrados al trnsito, en condiciones intransitables.

    h) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparacin del dao material del vehculo asegurado.

    i) El Desbielamiento causado como consecuencia de daos sufridos en las partes bajas del vehculo o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no haya detenido y apagado la marcha del vehculo y esto sea la causa de dichos daos.

    j) Los daos cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, segn valuacin realizada por la Institucin.

  • 12

    k) Tratndose de vehculos destinados al transporte de uso Comercial, se excluyen adems: Losdaosquesufraelvehculoaseguradoaconsecuenciade

    colisiones o vuelcos cuando el conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehculo asegurado expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realizacin del siniestro.

    Losdaosquesufraelvehculoaseguradocuandoseaconducidopor persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un mdico, a menos que no se le pueda imputar al conductor culpa, negligencia o impericia grave.

    Losdaosquesufraelvehculoaseguradoaconsecuenciadeuna volcadura que no sea originada por alguno de los riesgos amparados, estacionado o realizando maniobras de carga o descarga.

    2. Robo total

    CoberturaAmpara el robo total del vehculo asegurado y las prdidas o daos materiales que sufra durante el tiempo en que se encuentre sustrado.

    Se entiende por robo total el apoderamiento del vehculo asegurado en contra de la voluntad del conductor o asegurado, ya sea que el vehculo se encuentre estacionado o en circulacin.

    En adicin, cuando no se contrate la cobertura de daos materiales, quedarn amparados los daos ocasionados por los riesgos que a continuacin se sealan, y en este caso, sern aplicables las exclusiones correspondientes de dicha cobertura:

    a) Incendio, rayo o explosin.

    b) Cicln, huracn, granizo, terremoto, erupcin volcnica, alud, derrumbe de tierra o piedras, cada o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, cada de rboles o sus ramas, e inundacin.

  • 13

    c) Actos de personas que tomen parte en paros, mtines, huelgas, disturbios de carcter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represin tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.

    d) Transportacin.- Varadura, hundimiento, incendio, explosin, colisin o vuelco, descarrilamiento o cada del medio de transporte en que el vehculo asegurado sea transportado, as como la cada del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribucin por avera gruesa o por cargos de salvamento.

    e) El desbielamiento del vehculo asegurado originado por cualquiera de los riesgos amparados en los incisos a,c,d, de esta cobertura.

    A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, la institucin contar con un plazo mximo de treinta das para declarar el Robo Total del vehculo asegurado.

    La proteccin de esta cobertura operar an cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.

    DeducibleaPlicacin. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicar invariablemente

    el deducible contratado mismo que se especifica en la cartula de la pliza.

    El monto de dicho deducible se calcular aplicando el porcentaje que aparece en la cartula de la pliza al lmite mximo de responsabilidad contratado.

    reembolso. El deducible ser reembolsado al Asegurado en la misma proporcin en que la Institucin recupere mediante la venta del salvamento y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institucin para conseguir la recuperacin del bien antes indemnizado y disponer del importe del dao sufrido.

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara: Roboparcialdepartesoaccesoriosinterioresoexterioresdelvehculo

    asegurado.

  • 14

    Elrobodelvehculoaseguradoaconsecuenciadeldelitodefraude. Laprdidadelvehculoasegurado,comoconsecuenciadecualquier

    tipo de transaccin, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crdito o financiamiento.

    Laentregadel vehculoaseguradoy sudocumentacin, comoconsecuencia de transacciones relacionadas con la privacin ilegal de la libertad (secuestro).

    3. Responsabilidad civil por daos a terceros en sus bienes

    CoberturaEsta cobertura ampara la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tcito, use el vehculo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a terceros daos materiales en sus bienes.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin en esta cobertura se establece en la cartula de esta pliza.

    En adicin y hasta por una cantidad igual al lmite mximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tcito, use el vehculo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.

    En el caso de tractocamiones tambin quedar amparada la responsabilidad civil en que se incurra con el primer remolque por daos causados a bienes de terceros, siempre y cuando dicho remolque sea arrastrado por el tractocamin, mediante los dispositivos y mecanismos diseados para este fin. Salvo pacto en contrario, no quedar amparada la responsabilidad civil por daos a terceros en sus bienes en que se incurra al ser arrastrado simultneamente un segundo remolque.

    DeducibleEsta cobertura opera con o sin la aplicacin de un deducible, segn aparezca en la cartula de la pliza.

  • 15

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:

    a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurdicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de la Institucin. La confesin de la materialidad de un hecho no podr ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

    b) Daos causados a viaductos, puentes, bsculas o cualquier va pblica, as como a objetos o instalaciones subterrneas, ya sea por vibracin o por el peso del vehculo asegurado o de su carga.

    c) Daos materiales o prdida de: Bienesqueseencuentrenbajocustodiaoresponsabilidaddel

    Asegurado, Conductor o Propietario del vehculo asegurado. Bienes que sean propiedad de personas que dependan

    econmicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehculo asegurado.

    Bienes que sean propiedad de empleados, agentes orepresentantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehculo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos ltimos.

    Bienesqueseencuentrenenelvehculoasegurado.

    d) Daos a terceros en sus personas.

    e) Los gastos de defensa jurdica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehculo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.

    f) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.

    g) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparacin del dao material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, incluyendo la privacin del uso del vehculo.

    h) Los daos que cause el vehculo asegurado derivados de accidentes cuando el vehculo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.

    i) Daos derivados de accidentes cundo el vehculo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la cartula de la pliza.

  • 16

    j) Tratndose de vehculos destinados al transporte de uso comercial se excluyen adems: Losdaosquecauseelvehculoaseguradocuandoelconductor

    carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehculo asegurado expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realizacin del siniestro.

    Losdaosquecauseelvehculoaseguradocuandoseaconducidopor persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un mdico, a menos que no se le pueda imputar al conductor culpa, negligencia o impericia grave.

    Daosocasionadospor la cargaque transportaelvehculoasegurado, a menos que hubiera sido contratada expresamente la proteccin por Daos Ocasionados por la Carga (Clusula 2a.).

    4. Responsabilidad civil por daos a terceros en sus personas

    CoberturaEsta cobertura ampara la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tcito, use el vehculo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnizacin por dao moral que legalmente corresponda.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin en esta cobertura se establece en la cartula de esta pliza.

    En adicin y hasta por una cantidad igual al lmite mximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Conductor del vehculo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.

    En el caso de tractocamiones tambin quedar amparada la responsabilidad civil en que se incurra con el primer remolque por daos a terceros en sus personas, siempre y cuando dicho remolque sea arrastrado por el tractocamin, mediante los dispositivos y mecanismos diseados para este fin. Salvo pacto en contrario, no quedar amparada la responsabilidad civil por daos a terceros en sus personas en que se incurra al ser arrastrado simultneamente un segundo remolque.

  • 17

    Deducible Esta cobertura opera con o sin la aplicacin de un deducible, segn aparezca en la cartula de la pliza.

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:

    a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurdicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de la Institucin. La confesin de la materialidad de un hecho no podr ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

    b) Los daos que cause el vehculo asegurado derivados de accidentes cuando el vehculo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.

    c) La responsabilidad civil por daos a terceros en sus personas, cuando estos dependan civilmente del Asegurado o conductor, directamente responsable del dao, o cuando estn a su servicio en el momento del siniestro.

    d) Daos derivados de accidentes cundo el vehculo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la cartula de la pliza.

    e) Perjuicios, gastos o cualquier otra obligacin distinta de la indemnizacin que resulte a cargo del asegurado con motivo de su responsabilidad civil.

    f) Daos a terceras personas en sus bienes.

    g) Las prestaciones que deba solventar el asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehculo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.

    h) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.

    i) Cuando el dao sea ocasionado por actos intencionales del asegurado, conductor del vehculo o bien de la propia vctima.

  • 18

    5. Responsabilidad civil catastrfica

    CoberturaEsta cobertura opera contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daos a terceros en sus Personas.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin en esta cobertura se establece en la cartula de esta pliza y opera como suma asegurada nica en exceso de las sumas aseguradas contratadas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.

    DeducibleEsta cobertura opera con o sin la aplicacin de un deducible, segn aparezca en la cartula de la pliza.

    ExclusionesSern aplicables a esta cobertura, las exclusiones especificadas en las coberturas Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Personas.

    6. Extensin de responsabilidad civil

    CoberturaEsta cobertura ampara al primer titular, persona fsica, de la pliza (cuyo nombre se indica en la cartula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Personas, cuando se encuentre como conductor de un vehculo similar en clase, tipo, servicio y uso al vehculo asegurado.

    Esta extensin de cobertura nunca ser sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el dao, ya que operar en exceso de lo amparado por ste o por su inexistencia.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin en esta cobertura se establece en la cartula de esta pliza y opera como suma asegurada nica y combinada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.

  • 19

    DeducibleEsta cobertura opera con o sin la aplicacin de un deducible, segn aparezca en

    la cartula de la pliza.

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:

    a) Sern aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en las coberturas Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes, Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Personas.

    b) Esta extensin de cobertura no operar cuando el dao se origine al conducir vehculos de renta diaria, pick up, camiones de mas de 3.5 toneladas, autobs o algn otro vehculo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehculo de uso particular.

    c) Los daos ocasionados al vehculo conducido por el Asegurado.

    7. Gastos a ocupantes

    CoberturaQuedan amparados los gastos que ms adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de trnsito o un asalto se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehculo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseado para el transporte de personas.

    7.1 Gastos mdicosa) Gastos de Hospitalizacin

    Cuartoyalimentos,fisioterapiaymedicinasqueseanprescritasporelmdico y dems gastos inherentes a la hospitalizacin del lesionado.

    Camaadicionalparaunacompaantedellesionado. Honorarios demdicos y enfermeros, devengados por personas

    legalmente autorizadas para ejercer.

    b) Servicio de ambulancia. Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del mdico responsable sea necesaria su utilizacin.

    c) Lentes. Cuando a consecuencia del accidente se origine lesin oftlmica y sean prescritos por el mdico dentro de los 60 das siguientes al accidente. El lmite de responsabilidad por este concepto es de 30 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

  • 20

    d) Prtesis Ortopdicas. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantacin de una prtesis por la prdida parcial o total de alguna (s) extremidad (es). El lmite de responsabilidad por evento es del 20% del limite mximo de responsabilidad para la institucin contratada en esta cobertura.

    e) Prtesis Dentales. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantacin de prtesis dentales y siempre que: Sean prescritas por el mdico tratante dentro de los 30 das siguientes al

    accidente. El asegurado notifique a la Institucin tan pronto tenga conocimiento de

    la prescripcin sealada en el prrafo anterior, y un mdico designado por la Institucin verifique la necesidad de dichas prtesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripcin de las mismas. En caso de que por causas imputables a la Institucin no se lleve a cabo la verificacin estipulada, se estar a lo que determine el mdico tratante.

    7.2 Gastos funerarios

    Reembolso mediante la presentacin de los comprobantes respectivos que renan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un mximo por persona del 20% del limite mximo de responsabilidad contratado y sin exceder, por evento dicho lmite.

    7.3 Reembolso

    En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital distinto al asignado por la Institucin, sta reembolsar los gastos erogados en una sola exhibicin, y hasta el importe usual y acostumbrado segn los precios vigentes en la plaza, sin exceder del lmite mximo contratado y mediante la presentacin de los comprobantes respectivos que renan los requisitos fiscales y la valoracin realizada por un medico legalmente autorizado para ejercer.

    7.4 Lmite mximo de responsabilidad

    El lmite mximo de responsabilidad por persona para esta cobertura, se determinar en forma proporcional a la suma asegurada contratada dividida entre el nmero de ocupantes que resulten lesionados.

    DeducibleEsta cobertura opera sin la aplicacin de un deducible.

  • 21

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:a) Cuarto de hospitalizacin distinto al estndar.b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompaantes.

    (Cualquier otro gasto erogado por estos)c) Tratamientos de ortodoncia.d) Cualquier otro gasto diferente a los prescritos por l medico tratante.e) Gastos mdicos a consecuencia de lesiones y/o enfermedades

    preexistentes al momento del siniestro.f) Gastos mdicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes

    del vehculo asegurado derivados de ria, aun cuando esta sea a consecuencia del accidente de transito.

    8. Equipo especial

    CoberturaLos riesgos amparados por esta cobertura son:

    a) Los daos materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehculo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daos Materiales. Aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.

    b) El robo, dao o prdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehculo asegurado y de los daos o prdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total. Aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.

    La descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentar mediante anexo que deber agregarse y formar parte de la pliza, requisito sin el cual no se considerarn cubiertos.

    El limite mximo de responsabilidad de la Institucin, se establece en la cartula de la pliza.

    Toda indemnizacin que sea pagada por la Institucin, reducir en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del asegurado y previa aceptacin de la Institucin, la suma asegurada podr ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.

  • 22

    DeducibleEsta cobertura se contrata con la aplicacin invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.

    ExclusionesAdems de las exclusiones sealadas en la cobertura de Daos Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningn caso ampara:

    a) Daos a rines y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Institucin deba indemnizar por otros daos materiales al vehculo asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de robo total del vehculo asegurado.

    b) Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importacin o legal estancia en el Pas.

    9. Adaptaciones y conversiones

    CoberturaLos riesgos amparados por esta cobertura son:

    a) Los daos materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehculo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daos Materiales. Si esta fue contratada, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.

    b) El robo, dao o prdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehculo asegurado y de los daos o prdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.

    La descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentar mediante anexo que deber agregarse y formar parte de la pliza, requisito sin el cual no se considerarn cubiertos.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin, se establece en la cartula de esta pliza y opera como suma asegurada nica.

  • 23

    DeducibleAl valor de la adaptacin o conversin, se aplicar el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daos Materiales o Robo Total, segn sea el caso.

    ExclusionesAdems de las exclusiones sealadas en la cobertura de Daos Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningn caso ampara:

    Toda adaptacin o conversin que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobantes de propiedad e importacin o legal estancia en el Pas.

    10. Cobertura ZERO

    CoberturaEn caso que la Institucin declare la Prdida Total por Daos Materiales del vehculo asegurado, la indemnizacin correspondiente se efectuar sin aplicar el deducible contratado.

    DeducibleEsta cobertura opera sin la aplicacin de un deducible.

    ExclusionesA esta cobertura le sern aplicables las exclusiones de la cobertura de Daos Materiales.

  • 24

    11. Cobertura de prdida total

    CoberturaCubre exclusivamente la Prdida Total del vehculo asegurado a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura de Daos Materiales.

    La contratacin de esta cobertura se har constar en la cartula de la pliza con la anotacin Prdida Total.

    DeducibleaPlicacin . En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicar invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la cartula de la pliza.

    El monto de dicho deducible se calcular de la siguiente manera: Encasodeprdidastotales,seaplicarelporcentajequeapareceenlacartula

    de la pliza al lmite mximo de responsabilidad contratado.

    El deducible contratado se duplicar en los siguientes casos: Cuandosepresentendaosalvehculoaseguradoporactosintencionalesde

    terceros distintos de los ocasionados por personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carcter obrero o mtines.

    Reembolso El deducible ser reembolsado al Asegurado en la misma proporcin en que la Institucin recupere del tercero responsable, el importe de los daos ocasionados al vehculo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de dao en propiedad ajena y hubiera cooperado con la Institucin para conseguir la recuperacin del importe del dao sufrido.

    Exclusiones Aestacoberturalesernaplicableslasexclusionesdelacobertura

    de Daos Materiales. Tododaodistintoalaprdidatotaldelvehculoasegurado.

  • 25

    12. Auto sustituto por robo total

    Cobertura Aplicaexclusivamenteaautomvilesdeusoparticular.

    EncasodeRoboTotaldelvehculoasegurado,laInstitucinseobligaareembolsar al Asegurado el importe de la renta de un automvil, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    a) La cobertura inicia su efecto 72 horas despus de la fecha en que el robo se haya reportado a la Institucin y a las autoridades judiciales competentes.

    b) El importe mximo que ser reembolsado al Asegurado se establece en la cartula de la pliza.

    c) Esta cobertura termina en la fecha que se presente primero, de las que se sealan a continuacin: Lafechaenqueseefectulaindemnizacindelvehculoaseguradopor

    concepto del Robo Total del mismo. LafechaenqueelvehculoaseguradoseadevueltoalAsegurado,por

    haber sido recuperado. Lafechaenqueseagoteellmitemximoderesponsabilidadestablecido

    para esta cobertura.

    d) La Institucin efectuar el reembolso, contra la presentacin de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que debern ser emitidos por una empresa Arrendadora de Vehculos debidamente establecida.

    DeducibleEsta cobertura opera sin la aplicacin de un deducible.

    ExclusionesEsta cobertura no ampara:

    a) Gasolina consumida por el vehculo rentado

    b) Robo Total o parcial del vehculo rentado

    c) Costo del seguro del vehculo rentado

    d) Cargos de deducible por siniestro del vehculo rentado

    e) Multas de cualquier tipo

    f) Cualquier dao o perjuicio que sufra o cause el vehculo rentado

  • 26

    13. Robo parcial de partes interiores

    Cobertura

    Ampara el robo de partes o accesorios, instalados por el fabricante como equipo original, que se encuentren en el interior del vehculo asegurado, siempre y cuando la prdida no sea a consecuencia del robo total del propio vehculo y existan muestras de violencia del exterior al interior de la unidad para realizar el robo parcial.

    El lmite mximo de responsabilidad de la Institucin se establece en la cartula de la pliza.

    Toda indemnizacin que sea pagada por la Institucin, reducir en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del asegurado y previa aceptacin de la Institucin, la suma asegurada podr ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.

    DeducibleEsta cobertura se contrata con la aplicacin invariable de un deducible, mismo que se especifica en la cartula de la pliza.

    ExclusionesEsta cobertura en ningn caso ampara:

    a) El robo de rines y llantas,

    b) Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importacin o legal estancia en el pas.

  • 27

    CLAUSULA 2a.

    riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expresoLa institucin no ser responsable de ninguna prdida o dao cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuacin, salvo pacto en contrario que se haga constar en la cartula de esta pliza o mediante endoso agregado a la misma y el pago de la prima correspondiente de parte del Contratante.

    1. Destinar el vehculo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta pliza que implique una mayor agravacin del riesgo.

    2. Arrastrar un remolque por cualquier vehculo diferente de un tractocamin.

    3. Arrastrar dos semirremolques por un tractocamin o por cualquier otro vehculo.

    4. Participar directa o indirectamente con el vehculo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.

    5. Utilizar el vehculo asegurado para cualquier tipo de enseanza.

    6. El robo parcial de partes o accesorios instalados en el exterior del vehculo asegurado.

    7. Tratndose de vehculos destinados al transporte de mercancas:

    a) Daos Ocasionados por la Carga.- La responsabilidad civil del Asegurado por daos a terceros en sus bienes o sus personas, causados con la carga que transporte, siempre que: Dicha carga se encuentre a bordo del vehculo y no sea arrastrada

    por ste. Al momento del siniestro, la carga corresponda al mismo tipo de

    cosas declaradas en la solicitud del seguro. Los daos causados por la carga no ocurran en accidentes cuando el

    vehculo se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga.

    b) Responsabilidad Civil por contaminacin.- La Responsabilidad Civil por los daos sbitos e imprevistos causados al medio ambiente por la volcadura y/o colisin del vehculo asegurado, cuando el accidente ocurra dentro de la Repblica Mexicana y la unidad cumpla con las especificaciones propias para el transporte de materiales y residuos peligrosos de acuerdo a las normas establecidas por las autoridades competentes.

    El lmite y alcance de estas coberturas se especifican en un anexo que se agrega y forma parte de la pliza.

  • 28

    CLAUSULA 3a.

    exclusiones generales

    Adems de las exclusiones especficas de cada cobertura, este seguro en ningn caso ampara:

    1) Las prdidas o daos que sufra o cause el vehculo asegurado como consecuencia de operaciones blicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurreccin, subversin, rebelin, expropiacin, requisicin, decomiso, incautacin o detencin por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.

    2) Tampoco ampara prdidas o daos que sufra o cause el vehculo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.

    3) Cualquier perjuicio, gasto, prdida o dao indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privacin del uso del vehculo asegurado.

    4) El dao que sufra o cause el vehculo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados especficamente en cada cobertura.

    5) Los daos que sufra o cause el vehculo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo.

    6) Los daos que cause el vehculo asegurado a consecuencia de la privacin ilegal de la libertad (Secuestro)

  • 29

    CLAUSULA 4a.

    prima y obligaciones de pago

    1. PrimaLa prima vence y deber ser pagada en el momento de la celebracin del contrato. Se entendern recibidas por la Institucin las primas pagadas contra recibo oficial expedido por sta.

    2. Pago Fraccionado

    El Asegurado y la Institucin podrn convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones debern cubrir perodos de igual duracin no inferiores a un mes y vencern y debern ser pagadas al inicio de cada perodo. En este caso se aplicar a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.

    En caso de siniestro que implique prdida total del vehculo asegurado, la Institucin deducir de la indemnizacin el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al perodo de seguro en curso. En el caso de plizas con vigencia mayor a un ao, se deducir la prima relativa a la anualidad en curso al momento del siniestro, de los riesgos afectados.

    1. Anulacin de contrato por falta de pagoa) Pago nico. Si no hubiera sido pagada la prima dentro del periodo de gracia

    estipulado en la cartula de la pliza, el cual no podr ser inferior a tres das ni mayor a treinta das naturales siguientes a la fecha de su vencimiento ( artculo 40 de la Ley del Contrato de Seguro), los efectos del contrato cesarn automticamente a las doce horas del ltimo da de este periodo.

    b) Pago fraccionado. Si no hubiera sido pagada la primera fraccin de la prima, dentro del periodo de gracia estipulado en la cartula de la pliza, el cual no podr ser inferior a tres das ni mayor a treinta das naturales siguientes a la fecha de su vencimiento (artculo 40 de la Ley del Contrato de Seguro), los efectos del contrato cesarn automticamente a las doce horas del ltimo da de este periodo.

    El pago de las fracciones posteriores deber efectuarse a mas tardar el da del vencimiento sealado en el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del contrato cesarn automticamente.

    2. Lugar de Pago

    Las primas convenidas debern ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Institucin.

  • 30

    CLAUSULA 5a.

    lmites mximos de responsabilidad

    El lmite mximo de responsabilidad para la Institucin en cada cobertura se especifica en la cartula de la pliza. Dicho limite representa el importe o responsabilidad mxima que la Institucin esta obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.

    Para las coberturas de daos materiales y robo total, en caso de que la Institucin declare la Prdida Total del vehculo asegurado se indemnizara de acuerdo a la modalidad contratada, conforme a lo siguiente:

    Valor Comercial Para vehculos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehculo asegurado, se entender como valor comercial a la cantidad que resulte mas alta entre los valores de venta consignados en las guas automovilsticas denominadas Gua EBC y Gua Automtrica, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro.

    Cuando por tratarse de un vehculo ultimo modelo al momento del siniestro, el nico valor publicado en las guas sealadas sea el Precio de Lista, se considerar como valor comercial el 93% de dicho valor.

    Para vehculos fronterizos el valor comercial corresponder al valor que tenga la unidad de acuerdo a las publicaciones especializadas del mercado automovilstico de los Estados Unidos de Norteamrica, que se encuentren vigentes al momento del siniestro.

    En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehculo asegurado, las partes podrn recurrir a otras guas especializadas de valores de vehculos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro.

    Valor FacturaSe indemnizar de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehculo.

    Valor ConvenidoSe indemnizara el monto estipulado en la cartula de la pliza.

    Auto nuevoLa indemnizacin consistir en reponer la unidad, por otra nueva de la misma marca, tipo, ao - modelo y caractersticas estipuladas en la cartula de la pliza siempre y cuando la perdida total se presente dentro de los primeros doce meses de uso del vehculo, contados desde la fecha en que el vehculo asegurado fue facturado como unidad nueva por una Agencia autorizada y la fecha de ocurrencia del siniestro.

  • 31

    Si no hubiera en el mercado nacional una unidad nueva del mismo ao - modelo que la unidad afectada, la reposicin se efectuar considerando un vehculo ltimo modelo de la misma marca, tipo y caractersticas.

    Si al momento del siniestro no existiera en el mercado nacional un vehculo de las mismas caractersticas a las del vehculo asegurado, se indemnizar con base en el valor consignado en la factura original, al que se le adicionar la variacin porcentual del ndice nacional de precios al consumidor, calculando dicha variacin entre la fecha de contratacin del seguro y la fecha del siniestro.

    Si el siniestro se presenta despus de los primeros doce meses contados desde la fecha en que el vehculo asegurado fue facturado como unidad nueva vendida por una Agencia autorizada, se indemnizar el valor comercial del vehculo a la fecha del siniestro.

    CLAUSULA 6a.

    reinstalacin automtica de suma asegurada

    Las sumas aseguradas de las coberturas Daos Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Bienes, Responsabilidad Civil por Daos a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil Catastrfica, Gastos Mdicos Ocupantes y Adaptaciones y Conversiones que se hubieren contratado en la pliza, se reinstalarn automticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnizacin parcial efectuada por la Institucin durante la vigencia de la pliza.

    En el caso de las coberturas de Equipo Especial y Auto sustituto, toda indemnizacin que la Institucin pague, reducir en igual cantidad el lmite de responsabilidad pactado originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Asegurado, previa aceptacin de la Institucin, en cuyo caso el Asegurado deber pagar la prima que corresponda.

  • 32

    CLAUSULA 7a.

    obligaciones del asegurado

    1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:

    a) Precauciones. Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el dao. Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones a la Institucin, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarn por la Institucin y si sta da instrucciones, anticipar dichos gastos.

    Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el prrafo anterior, la Institucin tendr derecho de limitar o reducir la indemnizacin hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

    b) Aviso de Siniestro. Dar aviso a la Institucin tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco das, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Institucin quedar desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intencin de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

    c) Aviso a las autoridades. Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de dao en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamacin al amparo de esta pliza y cooperar con la Institucin para conseguir la recuperacin del importe del dao sufrido.

    2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del vehculo asegurado con motivo de siniestro, stos se obligan a:

    a) Comunicar a la Institucin, a ms tardar el da hbil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirn los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.

  • 33

    b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a costa de la Institucin a: Proporcionar losdatos ypruebasnecesariosque lehayan sido

    requeridos por la Institucin para su defensa, cuando sta opte por asumir su legal representacin en el juicio.

    Ejercitaryhacervalerlasaccionesydefensasquelecorrespondanenderecho.

    Comparecer en todas las diligencias o actuaciones enque searequerido.

    OtorgarpoderesenfavordelosabogadosquelaInstitucin,ensucaso,designe para que los representen en los citados procedimientos.

    La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a y b anteriores, liberar a la Institucin de cubrir la indemnizacin que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.

    3. Obligacin de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado, Conductor o Propietario tendr la obligacin de poner inmediatamente en conocimiento de la Institucin por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institucin, sobre el mismo riesgo y por el mismo inters, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.

    4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le sern imputables al Contratante.

  • 34

    CLAUSULA 8a.

    bases de valuacin e indemnizacin de daos

    1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligacin que le impone la clusula 7a. inciso 1, fraccin b) (Aviso de Siniestro) y el vehculo asegurado se encuentra libre de cualquier detencin, incautacin, decomiso u otra situacin semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institucin tendr la obligacin de iniciar sin demora la valuacin de los daos, una vez conocida la ubicacin fsica del vehculo asegurado.

    2. La Institucin deber realizar la valuacin de los daos sufridos por el vehculo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo sealado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparacin de los mismos y exigir su importe a la Institucin en los trminos de esta pliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuacin.

    La Institucin no quedar obligada a reparar el dao sufrido por el vehculo si el Asegurado ha procedido a su reparacin o desarmado antes de que la Institucin realice la valuacin y declare procedente la reclamacin.

    3. Terminada la valuacin y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo sealado en el artculo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institucin podr, a su eleccin, indemnizar de acuerdo al importe de la valuacin de los daos sufridos o reponer el bien afectado por otro de caractersticas similares.

    4. Cuando la Institucin opte por indemnizar lo har del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quin podr elegir alguna de las siguientes modalidades:

    4.1 Recibir la indemnizacin en efectivo de los daos sufridos e incluidos en la reclamacin del siniestro de acuerdo a la valuacin realizada por la Institucin. En el caso de prdidas parciales la indemnizacin comprender el valor de refacciones y mano de obra ms los impuestos que en su caso generen los mismos.

  • 35

    4.2 Que la Institucin efecte el pago, conforme la valuacin autorizada por la Institucin, de manera directa al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrces con los que la Institucin tenga convenios para tal efecto y que se encuentre disponible en la plaza ms cercana al lugar del accidente; quedando el seguimiento de la reparacin a cargo del asegurado o beneficiario y siendo responsabilidad de dicha agencia o taller cumplir con las garantas de calidad y servicio, por la reparacin del vehculo.

    4.3 No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, en la eventualidad de un dao no detectado al momento de la valuacin, el asegurado o beneficiario deber dar aviso a la Institucin y presentar el vehculo para su evaluacin y en su caso para obtener la indemnizacin correspondiente.

    4.4 Por lo que se refiere a prdidas totales, se indemnizara el lmite mximo de responsabilidad de la Institucin, de acuerdo con la Clusula 5a. Limites Mximos de Responsabilidad.

    5. Cuando la Institucin opte por reponer el bien afectado por otro de caractersticas similares, lo pondr a la consideracin del asegurado o beneficiario de manera expresa, indicndole la ubicacin del bien para que acuda a su revisin, valoracin y en su caso aceptacin.

    6. En caso de siniestro, que afecte las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, si la Institucin no opto por reponer el o los bienes afectados, deber indemnizar en efectivo de acuerdo a la suma asegurada contratada del Equipo Especial o Adaptacin.

    7. La intervencin de la Institucin en la valuacin o cualquier ayuda que sta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptacin de responsabilidad alguna respecto del siniestro.

    8. Para el eficaz cumplimiento del artculo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entender que el Asegurado ha cumplido con su obligacin, entregando a la Institucin la documentacin que para cada caso se especifique en el instructivo anexo a la presente pliza y que forma parte de la misma.

  • 36

    9. En caso de siniestro que amerite indemnizacin en los trminos de esta pliza, la Institucin se har cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehculo asegurado en condiciones de traslado, as como de los costos que implique el mismo.

    Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Institucin, sta slo responder por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.

    10. Condiciones aplicables para la depreciacin de refacciones y partes

    En el caso de prdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batera o llantas, se aplicar la depreciacin correspondiente conforme a los siguientes criterios:

    10.1 Motor. La depreciacin ser aplicable considerando los milmetros de desgaste que presenten los cilindros de monoblock del motor con respecto a la tolerancia mxima medible con la luz de los anillos o la conicidad del cilindro. El asegurado participar con el diferencial entre la vida til prevista con relacin a los milmetros de desgaste.

    10.2 Batera. La depreciacin ser aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de fabricacin marcada en el casco de la batera o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batera original haya sido substituida; para vehculos donde sta no haya sido substituida se atendr a la fecha de facturacin del vehculo.

    El asegurado participar con el diferencial entre la vida til prevista por el fabricante con relacin a los meses utilizados segn sea el caso.

    Esta depreciacin no aplica para automviles y vehculos hasta 3.5 toneladas.

    10.3 LLantas. La depreciacin ser aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milmetros y la profundidad remanente. El asegurado participar con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milmetros de vida til remanente segn sea el caso. Esta depreciacin no aplica para automviles y vehculos hasta 3.5 toneladas.

    Los puntos anteriores no aplican en caso de Prdida Total o Robo Total del vehculo asegurado.

  • 37

    11. Inters Moratorio

    Si la Institucin no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente, deber pagar al acreedor una indemnizacin por mora de acuerdo al articulo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuacin:

    a) Las obligaciones en moneda nacional se denominarn en Unidades de Inversin, al valor de stas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se har en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversin tengan a la fecha en que se efecte el mismo.

    b) Adems, la empresa de Seguros pagar un inters moratorio sobre la obligacin denominada en Unidades de Inversin conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, cuya tasa ser igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captacin a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversin de las Instituciones de Banca mltiple del pas, publicado por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora.

    c) Cuando la obligacin principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligacin, la empresa de seguros estar obligada a pagar inters moratorio que se calcular aplicando al monto de la propia obligacin, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captacin a plazo de pasivos denominados en dlares de los Estados Unidos de Amrica, de las instituciones de banca mltiple del pas, publicado por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora.

    d) En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el clculo del inters moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artculo, el mismo se computar multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.

    e) En todos los casos, los intereses moratorios se generan por da, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligacin principal y hasta el da inmediato anterior a aqul en que se efecte el pago. Para su clculo, las tasas de referencia debern dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el nmero de das correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.

  • 38

    f) En caso de reparacin o reposicin del objeto siniestrado, la indemnizacin por mora consiste en le pago del inters correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligacin principal conforme a las fracciones I y II de este artculo y se calcular sobre el importe del costo de la reparacin o reposicin.

    g) Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en ste artculo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtir efecto legal alguno. Estos derechos surgirn por el solo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligacin principal, aunque sta no sea lquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligacin principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolucin definitiva dictada en juicio ante el juez o rbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artculo debern ser cubiertas por la institucin de seguros sobre el monto de la obligacin principal as determinado y si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamacin an cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artculo, el juez o rbitro, adems de la obligacin principal, deber condenar al deudor a que tambin cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.

    CLAUSULA 9a.

    territorialidadLas coberturas amparadas por esta pliza se aplicarn en caso de accidentes ocurridos dentro de la Repblica Mexicana. La aplicacin de las coberturas de Daos Materiales, Robo Total, Gastos Mdicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte Amrica y Canad.

    CLAUSULA 10a.

    salvamentosEn caso de que la Institucin indemnice el Limite Mximo de Responsabilidad, sta tendr derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperacin, con excepcin del equipo especial que no estuviere asegurado.

  • 39

    CLAUSULA 11a.

    prdida del derecho a ser indemnizado

    Las obligaciones de la Institucin quedarn extinguidas:

    1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de stos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la institucin de acuerdo a lo establecido en los artculos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

    2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamacin dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de stos.

    3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de stos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la informacin que la Institucin solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realizacin y las consecuencias del mismo.

    4. La utilizacin del vehculo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en al cartula de la pliza que implique una agravacin del riesgo, de conformidad con los artculos 52 y 53 frac. 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

  • 40

    CLAUSULA 12a.

    terminacin anticipada del contrato

    Las partes convienen expresamente que este contrato podr darse por terminado en los siguientes casos:

    1. Solicitud de cancelacin por parte del Asegurado.

    El contrato se considerar terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institucin sea enterada por escrito de la solicitud de cancelacin. Considerando lo siguiente:

    a) La compaa tendr derecho a la prima que corresponda al periodo transcurrido y deber devolver al asegurado la prima de tarifa (sin incluir derechos de pliza) no devengada, neta del costo de adquisicin.

    b) En caso de siniestro durante la vigencia del seguro la Institucin no devolver la prima de las coberturas que hubieran sido afectadas.

    c) Beneficiario Preferente o Beneficiario nico e Irrevocable. El asegurado no podr dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente o Beneficiario nico e Irrevocable que, en su caso, se hubiera designado en esta pliza. Aplicndose las consideraciones de los incisos a) y b) antes mencionadas.

    2. Terminacin del contrato por parte de la Institucin.

    La Institucin tambin podr dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo har mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminacin del seguro a los 15 das naturales siguientes a la fecha en que aquel o stos hubieren recibido la notificacin respectiva. La Institucin deber devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehculo ya no estar a riesgo bajo las consideraciones de los incisos a), b) y c) del numeral anterior, a ms tardar al hacer dicha notificacin, sin cuyo requisito sta no surtir efecto legal alguno.

    3. Prdida Total del vehculo asegurado.

    Cuando hayan sido contratadas dos o ms coberturas y antes del fin del perodo de vigencia pactado ocurriera la prdida total, el presente contrato se considerar terminado anticipadamente a partir de la fecha del siniestro y la Institucin deber devolver la parte proporcional de las primas de la coberturas no afectadas por siniestro, correspondiente al tiempo en que el vehculo ya no estar a riesgo, bajo las consideraciones de los incisos a), b) y c) del numeral 1 de esta clusula.

  • 41

    4. Cuando se contraten una o mas coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerar terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institucin sea enterada de la desaparicin, y la devolucin de las primas se efectuar conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de esta clusula.

    El costo de Adquisicin est definido como el costo necesario para la comercializacin de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la CLUSULA 16. COMISIN Y COMPENSACIN DIRECTA de las presentes Condiciones Generales.

    CLAUSULA 13a.

    consentimiento del beneficiario preferente para cancelacin anticipadaEn el supuesto de que en la pliza hubiere designado un beneficiario preferente, o beneficiario nico irrevocable, el asegurado no podr dar por terminado este contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de dicho beneficiario.

  • 42

    CLAUSULA 14a.

    prescripcin

    Todas las acciones que se deriven de este contrato de Seguro prescribirn en dos aos, contados en los trminos del artculo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepcin consignados en el artculo 82 de la mima ley;

    Texto intern del artculo 82 vigente de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:

    ARTICULO 82.- El plazo de que trata el artculo anterior no correr en caso de omisin, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el da en que la empresa haya tenido conocimiento de l, y si se trata de la realizacin del siniestro, desde el da en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes debern demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realizacin.

    Tratndose de terceros beneficiarios se necesitar, adems, que stos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

    La prescripcin se interrumpir no solo por las causas ordinarias, sino tambin por aquellas a se refiere la Ley de Proteccin y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

  • 43

    CLAUSULA 15a.

    competencia

    En caso de controversia, el reclamante podr hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atencin de Consultas y Reclamaciones de la propia Institucin de Seguros o en la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en trminos de los artculos 50 Bis y 68 de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a eleccin del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del trmino de dos aos contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la institucin financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario

    De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien sta proponga, se dejarn a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podr a su eleccin, determinar la competencia por territorio, en razn del domicilio de la Institucin de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en trminos de lo dispuesto en el artculo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

  • 44

    CLAUSULA 16a.

    subrogacin

    En los trminos de la Ley una vez pagada la indemnizacin correspondiente, la Compaa se subrogar hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, as como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compaa lo solicita, a costa de ella, el Asegurado har constar la subrogacin en escritura pblica.

    Si por hechos u omisiones el Asegurado se impide la subrogacin, la Compaa quedar liberada en todo o en parte de sus obligaciones.

    Si el dao fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compaa concurrirn a hacer valer sus derechos en la proporcin correspondiente.

    El derecho de subrogacin, no proceder en el caso de que el asegurado tenga relacin conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el dao o bien si es civilmente responsable de la misma.

    CLAUSULA 17a.

    comisin y compensacin directaDurante la vigencia de la pliza, el contratante podr solicitar por escrito a la institucin le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisiones o compensacin directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervencin en la celebracin de este contrato. La institucin proporcionar dicha informacin, por escrito o por medios electrnicos, en un plazo que no exceder de diez das hbiles posteriores a la fecha de la recepcin de la solicitud.

    CLAUSULA 18a.

    aceptacin del contrato (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)

    ARTICULO 25.- Si el contenido de la pliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podr pedir la rectificacin correspondiente dentro de los treinta das que sigan al da en que reciba la pliza. Transcurrido este plazo se considerarn aceptadas las estipulaciones de la pliza o de sus modificaciones.

    La Documentacin Contractual y la Nota Tcnica que integran este producto, estn registradas

    ante le Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los dispuesto en los

    artculos 36, 36-A, 36-B y 36-D, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

    Seguros, bajo el registro CNSF-S0025-0133-2009 de fecha 2 de marzo de 2009.

  • 45

    CLAUSULA 19a.

    entrega de documentacin contractual

    Cuando el contrato de seguro se celebre va telefnica, por Internet y/o medios electrnicos (directamente con la Institucin o a travs de un prestador de servicios distinto a un Agente de Seguros) y el cobro de la prima se efecte con cargo a tarjeta de crdito o cuenta bancaria, la Institucin se obliga a entregar al Contratante la pliza, certificado individual o el documento en el que consten los derechos y obligaciones de las partes derivados de la celebracin del presente contrato, de la siguiente forma:

    Cuando la contratacin del seguro se efecte va telefnica, la documentacin contractual se entregar al Contratante por cualquier medio personal, electrnico, ptico, sistemas de procesamientos de datos, redes de telecomunicacin y/o cualquier otra tecnologa que permita dejar constancia de su entrega.

    Cuando la contratacin se efecte va Internet o medios electrnicos, la documentacin contractual se entregar al Asegurado en el mismo momento de la contratacin a travs del portal de Internet de la Institucin o en su caso del prestador de servicios que intervenga en la contratacin y/o renovacin, misma que el Contratante podr guardar o imprimir, sin perjuicio de que el Asegurado pueda solicitar su documentacin bajo los trminos del punto anterior.

    Asimismo, la Institucin deber de indicar al Contratante, al momento de la celebracin del contrato, que en el supuesto de que no reciba la pliza o certificado en un plazo de 30 das naturales contado a partir de la fecha de contratacin del seguro, el Contratante podr llamar al nmero telefnico 51 41 59 73 desde el Distrito Federal, o al 01 800 004 1900 desde el resto de la Repblica Mexicana, a fin de que la Institucin le indique las oficinas en las que podr obtener dicho documento.

    En caso de que el ltimo da para la entrega de la documentacin sea inhbil, se entender que la misma deber entregarse el da hbil inmediato siguiente.

    Asimismo, el Contratante podr solicitar en cualquier momento la cancelacin de pliza o certificado, o bien, solicitar que no se renueve el mismo en los casos que se haya pactado la renovacin automtica del seguro, llamando a los nmeros telefnicos indicados en la presente clusula.

    Bases para la contratacin por va telefnica

    La celebracin del presente contrato, as como su renovacin o cancelacin se podrn efectuar por va telefnica, bajo las siguientes bases. Se establecen los siguientes medios de identificacin del usuario:

  • 46

    La Institucin podr grabar de la voz del Contratante o del Asegurado, previa autorizacin de ste ltimo y siempre que brinde los datos propios y de la pliza que le sean requeridos.

    Confirmacin de datos personales del Asegurado, as como de pliza si se trata de renovacin o cancelacin.

    Autorizacin del cargo de la prima a la tarjeta de crdito o cuenta bancaria por parte del Contratante o Asegurado.

    El uso de los medios de identificacin establecidos en la presente clusula, en sustitucin de la firma autgrafa, producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, tales como solicitud y/o autorizacin de cargo a tarjetas de crdito o cuenta bancaria, y en consecuencia, tendrn el mismo valor probatorio.

    La celebracin del contrato y/o su renovacin as como en su caso, la cancelacin del mismo, sern vlidos a partir de la fecha que se le indique al Contratante al proporcionarle el nmero de folio o autorizacin correspondiente a la operacin realizada.

    El cargo efectuado a la tarjeta de crdito, cuenta bancaria del Contratante, comprobantes de pago, o en su caso las grabaciones relativas a la contratacin, renovacin o cancelacin del seguro, podrn ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebracin, renovacin o cancelacin del contrato de seguro.

    Bases para la contratacin por va electrnica (Internet)

    La celebracin del presente contrato as como su renovacin se podrn efectuar por va electrnica a travs de los portales de la Institucin en Internet (www.zurich.com.mx) o en los sitios de los intermediarios que la Institucin autorice, bajo las bases que se establezcan en los contratos especiales que en su momento se celebren entre la Institucin y el Contratante.

    Los servicios que la Institucin prestar a travs de este medio podrn ser los siguientes:

    a) Cotizacin de seguros y su impresin

    b) Emisin de Plizas y su impresin

    c) Informacin sobre Renovaciones de plizas

  • 47

    d) Obtencin de Condiciones Generales

    El Contratante o Asegurado se identificarn para acceder a estos servicios, a travs del empleo de un usuario y contrasea que el Contratante o Asegurado registren al momento de acceder al portal electrnico en Internet. El Contratante podr cambiar su contrasea en cualquier momento que lo desee y ser responsable de mantenerla en estricta confidencialidad, por lo que a partir de que le sea designada por La Institucin, l es el nico responsable de cualquier uso, operacin o actividad que se genere u ocurra a travs de su contrasea.

    El uso de los medios de identificacin establecidos en la presente clusula, en sustitucin de la firma autgrafa, producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, tales como solicitud, cuestionarios, autorizacin de cargo a tarjetas de crdito o cuenta bancaria, as como cualquier otro documento que por la naturaleza del seguro requiera ser suscrito por el contratante; y en consecuencia, tendrn el mismo valor probatorio.

    La celebracin del contrato y/o su renovacin as como en su caso, la cancelacin del mismo, sern vlidos a partir la fecha que se le indique al Contratante al proporcionarle el nmero de folio o autorizacin correspondiente a la operacin realizada. Lo anterior, siempre que la renovacin no hubiese sido pactada de manera automtica.

    La pliza que se emita junto con el cargo efectuado a la tarjeta de crdito o cuenta bancaria del Contratante, podrn ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebracin o renovacin del contrato de seguro.

  • 48

    CLAUSULA 20a.

    aviso de privacidad

    ZURICH COMPAA DE SEGUROS, S.A., hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, que se recaben o generados con motivo de la relacin jurdica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarn para todos los fines vinculados con dicha relacin, tales como: identificacin, operacin, administracin, anlisis, ofrecimiento y promocin de bienes, productos y servicios y/o prospeccin comercial, as como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relacin y otros fines compatibles o anlogos, quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse en su caso a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a Terceros, Nacionales o Extranjeros.

    Para limitar el uso y divulgacin de sus datos, mantendremos polticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad.

    El ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin, oposicin -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocacin del consentimiento deber realizarse por escrito en la direccin citada en el aviso de privacidad que encontrar en su texto completo en nuestra pgina www.zurich.com.mx. El presente Aviso en su texto completo, as como sus modificaciones, estarn a su disposicin en la pgina www.zurich.com.mx, o a travs de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicacin que tengamos con usted.

  • asistencia legal y vial km0

    condiciones generalespliza de automviles

  • 50

    ndice

    Asistencia legal Introduccin 52

    caPtulo I Territorialidad 52

    caPtulo II Beneficios 53 1 Los servicios de asistencia legal 53 1.1 Asistencia defensa legal penal en accidentes automovilsticos 53 1.2 Garantas 53 1.2.1 Garantas penales 53 1.2.2 Peritajes de defensa 54 1.2.3 Amparos 54 1.3 Asistencia legal en caso de robo del vehculo 54 1.4 Asistencia legal en caso de fallecimiento del titular 54

    caPtulo III Obligaciones del afiliado 55 1. Solicitud de asistencia 55 2. Normas generales 56 3. Exclusiones 56

    Programa de asistencia automovilstica nacional de Zurich Clusulas Primera 58 Segunda 58 Tercera 58

    I. Los servicios al automvil se prestarn de acuerdo con las condiciones siguientes: 1.1 Envo y pago de remolque 59 1.2 Pago y envo de personal calificado 59 1.3 Referencia de talleres mecnicos 59 1.4 Traslado mdico terrestre 60

  • 51

    Beneficios en viaje Asistencia automovilstica en viajes 1.5 Envo y pago de remolque 60 1.6 Pago y envo de personal calificado 61 1.7 Referencia de talleres mecnicos 61 1.8 Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilizacin del automvil 61 1.9 Chofer para recoger automvil reparado 62 1.10 Gastos de hotel por robo total de automvil 62 1.11 Gastos de transporte por robo total de automvil 63 1.12 Custodia de automvil 63

    Asistencia mdica 1.13 Gastos de hotel por convalecencia 63 1.14 Boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje 64 1.15 Traslado mdico 64 1.16 Traslado en caso de fallecimiento / entierro local 65 1.17 Referencia mdica 65 1.18 Transferencia de fondos para gastos mdicos 66 1.19 Transmisin de mensajes 66 1.20 Servicios relativos a los equipajes pertenecientes a los beneficiarios 66

    II. Obligaciones del beneficiario 2.1 Solicitud de asistencia 67 2.2 Imposibilidad de notificacin a Zurich Asistencia Km. 0 67 2.3 Traslado mdico 69 2.4 Remolque y reparaciones del vehculo 69 2.5 Normas generales 69

    III. Exclusiones 70

    Glosario de trminos 73

  • Asistencia legal CONDICIONES GENERALES

    Introduccin

    El programa Asistencia Legal lo protege ante casi cualquier eventualidad Jurdica Automovilstica, en su idioma, las 24 horas del da y los 365 das del ao.

    Con slo una llamada, Zurich Asistencia Legal pondr a su disposicin los recursos materiales y humanos necesarios para la atencin de su problema con base en las presentes condiciones generales.

    CAPTULO I

    TerritorialidadLos siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan slo en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de Residencia Permanente del Afiliado (Km. 0).

    52

  • CAPTULO I I

    Beneficios

    1. Los servicios de asistencia legal

    1.1 Asistencia y defensa legal penal en accidentes automovilsticos A solicitud del afiliado Zurich Asistencia Legal le brindar, a cualquier hora del da, cualquier da del ao, los servicios profesionales de los abogados que designe para su asistencia y defensa legal en caso de juicio por responsabilidad penal a causa de la comisin culposa de delitos por trnsito de vehculos, desde el lugar de los hechos o el momento en que el Afiliado quede detenido o a disposicin de alguna autoridad y hasta la conclusin del asunto. Los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del Afiliado sern cubiertos por Zurich Asistencia Legal.

    1.2 Garantas Como parte de los beneficios de este servicio, Zurich Asistencia Legal se obliga a:

    a) Tramitar la libertad del Afiliado ante la Autoridad competente de acuerdo con la legislacin aplicable.

    b) Realizar los trmites necesarios para la devolucin del vehculo conducido por el afiliado.

    c) Depositar la Garanta (fianza o caucin) necesaria para obtener los beneficios sealados en los puntos que anteceden.

    1.2.1 Garantas penalesCuando la Autoridad requiera una garanta para conceder la libertad del Afiliado, comprometida a consecuencia de algn delito por trnsito vehicular, sta ser depositada, sin lmite, por Zurich Asistencia Legal, ya sea en efectivo o en pliza de fianza. Todos los gastos relacionados con la reparacin del dao, multas, corralones, pensiones, etc. corren por cuenta del propio Afiliado.

    En caso de que la autoridad correspondiente haga efectiva la caucin o fianza por causas imputables al Afiliado, Zurich Asistencia Legal no estar obligada a presentar nuevamente la (s) garantas a que se refiere este inciso. El afiliado tendr la obligacin de reintegrar a Zurich Asistencia Legal el importe de la fianza o caucin depositado por sta.

    53

  • 1.2.2 Peritajes de defensa En los casos a los que se refiere la clusula 1.1, y siempre que fuera

    necesario, Zurich Asistencia Legal proporcionar al afiliado los servicios de Peritos especializados en trnsito terrestre para que emitan el dictamen correspondiente.

    1.2.3 Amparos En los casos a los que se refiere la clusula 1.1, el abogado designado

    por Zurich Asistencia Legal, tramitar conforme a derecho, el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Afiliado.

    1.3 Asistencia legal en caso de robo del vehculo Si el afiliado sufriera el robo total de su automvil, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal formular en compaa de ste o de su representante legal todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Pblico, Polica Judicial, Polica Federal de Caminos y otras de acuerdo con el lugar donde haya ocurrido el delito). Del mismo modo, instar a las mismas autoridades para que se obtenga la localizacin del automvil lo ms pronto posible.

    Si el automvil estuviera asegurado contra robo, se gestionarn las copias certificadas respectivas que requiera la Compaa de Seguros.

    1.4 Asistencia legal en caso de fallecimiento del titular En caso de fallecimiento del afiliado, a consecuencia del accidente automovilstico, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal realizar los trmites necesarios para la integracin de la investigacin, entrega del cuerpo a sus familiares, devolucin del automvil y resolucin del Ministerio Pblico. Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en sta clusula, ser necesario que el Afiliado nombre como su abogado al designado por Zurich Asistencia Legal.

    54

  • 55

    CAPTULO I I I

    Obligaciones del afiliado 1. Solicitud de asistencia El servicio de Asistencia deber ser solicitado por medio de la Compaa, facilitando los siguientes datos:

    a) Indicar el lugar donde se encuentra y el nmero de telfono donde Zurich Asistencia Legal podr contactar con el Afiliado o su Representante, as como todos los datos adicionales que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.

    b) Su nombre, nmero de su pliza y fecha de vencimiento de la misma con Zurich Compaa de Seguros, S.A.

    c) Describir el problema y el tipo de ayuda que pre