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INSTALACIONES DE GAS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO Versión enero 2013 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

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  • La electricidad y el gas son dos de los suministros principales que nos encontramos en cualquier vivienda o local, y dado que han sido liberalizados en los ltimos aos, han sido fuente de numero-sas consultas y dudas acerca de lo que esto supone para los usuarios y sobre cules son los derechos y deberes que implica.

    Ante esta situacin, la Direccin General de Innovacin e Industria de Cantabria pretende dar a conocer cules son los conceptos bsicos respecto a estos suministros as como la normativa esen-cial relacionada, siendo esto condicin fundamental para que el usuario pueda ejercer sus dere-chos, conocer sus obligaciones y defender sus intereses, mediante la comprensin de las claves a la hora de contratar, con los derechos y deberes que implica; la correcta interpretacin de las facturas, los medios para interponer una reclamacin, etc. De este modo podrn demandar un suministro de calidad, a precios comparables y transparentes.

    INSTALACIONES DE GASDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIOVersin enero 2013 Instalaciones de gas: Derechos y obligaciones del usuario Pg. 2

    CONSEJERA DE INNOVACIN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIODIRECCIN GENERAL DE INNOVACIN E INDUSTRIA

  • La electricidad y el gas son dos de los suministros principales que nos encontramos en cualquier vivienda o local, y dado que han sido liberalizados en los ltimos aos, han sido fuente de numero-sas consultas y dudas acerca de lo que esto supone para los usuarios y sobre cules son los derechos y deberes que implica.

    Ante esta situacin, la Direccin General de Innovacin e Industria de Cantabria pretende dar a conocer cules son los conceptos bsicos respecto a estos suministros as como la normativa esen-cial relacionada, siendo esto condicin fundamental para que el usuario pueda ejercer sus dere-chos, conocer sus obligaciones y defender sus intereses, mediante la comprensin de las claves a la hora de contratar, con los derechos y deberes que implica; la correcta interpretacin de las facturas, los medios para interponer una reclamacin, etc. De este modo podrn demandar un suministro de calidad, a precios comparables y transparentes.

    INSTALACIONES DE GASDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIOVersin enero 2013 Instalaciones de gas: Derechos y obligaciones del usuario Pg. 2

    DIRECCIN GENERAL DE INNOVACIN E INDUSTRIA

  • En primer lugar es conveniente aclarar que en funcin de su relacin con el cliente final, existen en el sector del gas dos tipos principales de empresas, con funciones claramente diferenciadas:

    a) Empresas distribuidoras. Las empresas distribuidoras tienen la funcin de llevar el gas a travs de las redes de distribucin, hasta los puntos de consumo. Sus principales funciones son

    Instalar y operar, bajo su propiedad, las redes de distribucin.

    Mantener adecuadamente las redes de distribucin para garantizar un suministro dentro de los niveles de calidad establecidos.

    Instalar los contadores (en propiedad o alquiler del cliente final segn su libre eleccin).

    Realizar las pruebas previas al inicio del suministro de los consumidores conectados a sus redes en el caso de nuevas instalaciones y de modificaciones o ampliaciones.

    Cobrar por ciertos conceptos relacionados con el alta o modificacin de un suministro de gas (derechos de acometida, enganche, verificacin, etc). NOTA: El cobro de estos conceptos los realiza, en nombre de la distribuidora, la compaa comercializadora con la que el cliente haya suscrito el contrato de suministro.

    Realizar la lectura de los contadores.

    Enviar a las empresas comercializadoras las lecturas de los contadores.

    Realizar la inspeccin peridica de la parte comn e individual de las instalaciones receptoras de los consumidores que estn conectados a sus instalaciones.

    b) Empresas comercializadoras. Son las empresas encargadas de vender el gas al cliente final y de facturarle, adems del gas consumido (que es lo que realmente vende la empresa al cliente), los dems conceptos aso-ciados como peajes de energa, derechos de la compaa distribuidora, diversos mpuestos, etc.

    Para que un cliente pueda recibir suministro de gas, es necesario que este suscriba un contrato de suministro con una compaa comercializadora. En funcin de si el precio del gas es regulado o no por el Gobierno de Espaa, se distinguen dos tipos de empresas comercializadoras muy diferentes:

    Comercializadora de ltimo Recurso (CUR). Ver punto 1.1.

    Comercializadora del mercado libre. Ver punto 1.2.

    Pg. 3 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 4

    INSTALACIONES DE GAS GAS ENVASADO O A GRANEL

    (PROPANO O BUTANO)

    Tarifa de ltimo Recurso

    TUR 1 Consumo inferior a

    5.000 kWh/ao

    Esquema de modalidades de contratacin segn el tipo de suministro de gas

    GAS CANALIZADO (GAS NATURAL O PROPANO)

    Instalaciones en las que el gas suministrado se almacena en la vivienda o en sus proximidades en BOMBONAS (butano / propano) O DEPSITOS (propano).

    Instalaciones en las que el gas suministrado se distribuye mediante tuberas desde los centros de extraccin, pro-duccin o almacenamiento (depsitos)

    TUR 2 Consumo entre 5.000 kWh/ao

    y 50.000 kWh/ao

    3.1 Consumoinferior a

    5.000 kWh/ao

    3.2 Consumo entre5.000 kWh/ao

    y 50.000 kWh/ao

    3.3 Consumo entre50.000 kWh/ao

    y100.000 kWh/ao

    3.4 Consumosuperior a 100.000 kWh/ao

    Mercado Libre

    Gas Natural PropanoButano Propano

    Envasado a GranelEnvasado a Granel

    Canalizado

    MERCADO DE

    GAS

    En lo que se refiere a tipos de instalaciones de gas, normalmente utilizadas por los usuarios para el calentamiento de agua y/o cocinas y, en general, para satisfacer necesidades calorficas, nos podemos encontrar con dos tipos de instalaciones:

  • En primer lugar es conveniente aclarar que en funcin de su relacin con el cliente final, existen en el sector del gas dos tipos principales de empresas, con funciones claramente diferenciadas:

    a) Empresas distribuidoras. Las empresas distribuidoras tienen la funcin de llevar el gas a travs de las redes de distribucin, hasta los puntos de consumo. Sus principales funciones son

    Instalar y operar, bajo su propiedad, las redes de distribucin.

    Mantener adecuadamente las redes de distribucin para garantizar un suministro dentro de los niveles de calidad establecidos.

    Instalar los contadores (en propiedad o alquiler del cliente final segn su libre eleccin).

    Realizar las pruebas previas al inicio del suministro de los consumidores conectados a sus redes en el caso de nuevas instalaciones y de modificaciones o ampliaciones.

    Cobrar por ciertos conceptos relacionados con el alta o modificacin de un suministro de gas (derechos de acometida, enganche, verificacin, etc). NOTA: El cobro de estos conceptos los realiza, en nombre de la distribuidora, la compaa comercializadora con la que el cliente haya suscrito el contrato de suministro.

    Realizar la lectura de los contadores.

    Enviar a las empresas comercializadoras las lecturas de los contadores.

    Realizar la inspeccin peridica de la parte comn e individual de las instalaciones receptoras de los consumidores que estn conectados a sus instalaciones.

    b) Empresas comercializadoras. Son las empresas encargadas de vender el gas al cliente final y de facturarle, adems del gas consumido (que es lo que realmente vende la empresa al cliente), los dems conceptos aso-ciados como peajes de energa, derechos de la compaa distribuidora, diversos mpuestos, etc.

    Para que un cliente pueda recibir suministro de gas, es necesario que este suscriba un contrato de suministro con una compaa comercializadora. En funcin de si el precio del gas es regulado o no por el Gobierno de Espaa, se distinguen dos tipos de empresas comercializadoras muy diferentes:

    Comercializadora de ltimo Recurso (CUR). Ver punto 1.1.

    Comercializadora del mercado libre. Ver punto 1.2.

    Pg. 3 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 4

    INSTALACIONES DE GAS GAS ENVASADO O A GRANEL

    (PROPANO O BUTANO)

    Tarifa de ltimo Recurso

    TUR 1 Consumo inferior a

    5.000 kWh/ao

    Esquema de modalidades de contratacin segn el tipo de suministro de gas

    GAS CANALIZADO (GAS NATURAL O PROPANO)

    Instalaciones en las que el gas suministrado se almacena en la vivienda o en sus proximidades en BOMBONAS (butano / propano) O DEPSITOS (propano).

    Instalaciones en las que el gas suministrado se distribuye mediante tuberas desde los centros de extraccin, pro-duccin o almacenamiento (depsitos)

    TUR 2 Consumo entre 5.000 kWh/ao

    y 50.000 kWh/ao

    3.1 Consumoinferior a

    5.000 kWh/ao

    3.2 Consumo entre5.000 kWh/ao

    y 50.000 kWh/ao

    3.3 Consumo entre50.000 kWh/ao

    y100.000 kWh/ao

    3.4 Consumosuperior a 100.000 kWh/ao

    Mercado Libre

    Gas Natural PropanoButano Propano

    Envasado a GranelEnvasado a Granel

    Canalizado

    MERCADO DE

    GAS

    En lo que se refiere a tipos de instalaciones de gas, normalmente utilizadas por los usuarios para el calentamiento de agua y/o cocinas y, en general, para satisfacer necesidades calorficas, nos podemos encontrar con dos tipos de instalaciones:

  • Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 6 Pg. 5

    EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE LTIMO RECURSOEDP Naturgas Comercializadora de ltima Recurso, S.A.

    Nota. El contrato de TUR nicamente se puede realizar con las empresas designadas por el Ministerio como C.U.R. concretamente al grupo empresarial de la distribuidora de la zona.

    Slo pueden acogerse a la tarifa de ltimo recurso (TUR) todos aquellos suministros cuyo consumo es inferior a 50.000 kWh al ao. Existen dos tipos de Tarifas de ltimo Recurso de gas denominadas TUR 1 y TUR 2. La primera de ellas se aplica a aquellos suministros con un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao y la TUR 2 se aplica a los suministros con consumos entre 5.000 y 50.000 KWh/ao (en estos intervalos de consumo se encuentran la mayora de los usuarios domsticos y pequeos comercios).

    A partir de abril de 2010 desaparecen las antiguas tarifas de ltimo recurso T.3 y T.4, para consumos mayores de 50.000 kWh/ao. Los clientes acogidos a las tarifas T.3 y T.4 que no suscribieron un contrato en mercado libre, siguieron siendo suministrados por la Comercializadora de ltimo recurso.

    1.2 MERCADO LIBRE

    Actualmente, el cliente contrata el suministro con cualquier empresa comercializadora legalmente habilitada por la Administracin competente y las tarifas de venta son pactadas entre comprador y vendedor. A continuacin tiene el link para consultar el listado actualizado:

    http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/ListComerGasAct_30112012.pdf

    La calidad del servicio, entendida como continuidad del suministro, no depender del comercializador seleccio-nado, porque est ligada a las redes de distribucin. Lo que s puede variar es la atencin comercial y los servicios de valor aadido (mantenimiento de instalaciones energticas, etc) que se ofrezcan, pudiendo ser uno de los criterios que debe tener en cuenta el cliente a la hora de elegir su contratacin. Para las empresas comercializadoras, debera ser fundamental beneficiar y complementar su producto con una gestin mejorada que les permita desmarcarse de la competencia ms directa.

    Nota. La Comisin Nacional de la Energa (CNE) pone a su disposicin un comparador de tarifas online actualizado diariamente para ayudar a los usuarios a escoger la oferta ms interesante en cada momento, pudiendo comparar entre tarifa ltimo recurso (TUR) y los precios en mercado libre:

    http://www.comparador.cne.es/comparador/

    Actualmente, el gas natural es suministrado exclusivamente a travs de empresas Comercializadoras, si bien el usuario domstico puede elegir entre el suministro a travs de una Comercializadora de mercado libre a un precio y condiciones pactados entre ambas partes, o a travs de una Comercializadora de ltimo recurso, al precio fijado por el Gobierno en la Tarifa de ltimo Recurso (TUR) 1 de julio de 2008. Aquellos clientes que estaban siendo suministrados por una empresa Distribuidora y no eligieron ninguna Comercializadora antes de esta fecha, pasaron a ser suministrados automticamente por el Comercializador de ltimo recurso perteneciente al grupo empresarial de dicha Distribuidora.

    1.1. TARIFA DE LTIMO RECURSO (TUR)

    Con el fin de buscar la proteccin de los pequeos usuarios dentro de este proceso de liberalizacin del sector, el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, mediante Orden Ministerial, establece un precio fijo al que tienen que ajustarse los comercializadores de ltimo recurso. Este precio fijo es nico para todo el territorio nacional y se denomina tarifa de ltimo recurso (TUR).

    TARIFA DE LTIMO RECURSO (TUR)

    TUR 1 CiConsumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao

    TUR 2 CiConsumo entre 5.000 y 50.000 kWh/ao

    MERCADO LIBRE

    3.1 CiConsumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao3.2 CiConsumo entre 5.000 y 50.000 kWh/ao3.33.4

    CiConsumo entre 50.000 y 100.000 kWh/aoCiConsumo superior a 100.000 kWh/ao

    1. TIPOLOGA DE CONTRATACIN DEL GAS NATURAL

  • Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 6 Pg. 5

    EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE LTIMO RECURSOEDP Naturgas Comercializadora de ltima Recurso, S.A.

    Nota. El contrato de TUR nicamente se puede realizar con las empresas designadas por el Ministerio como C.U.R. concretamente al grupo empresarial de la distribuidora de la zona.

    Slo pueden acogerse a la tarifa de ltimo recurso (TUR) todos aquellos suministros cuyo consumo es inferior a 50.000 kWh al ao. Existen dos tipos de Tarifas de ltimo Recurso de gas denominadas TUR 1 y TUR 2. La primera de ellas se aplica a aquellos suministros con un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao y la TUR 2 se aplica a los suministros con consumos entre 5.000 y 50.000 KWh/ao (en estos intervalos de consumo se encuentran la mayora de los usuarios domsticos y pequeos comercios).

    A partir de abril de 2010 desaparecen las antiguas tarifas de ltimo recurso T.3 y T.4, para consumos mayores de 50.000 kWh/ao. Los clientes acogidos a las tarifas T.3 y T.4 que no suscribieron un contrato en mercado libre, siguieron siendo suministrados por la Comercializadora de ltimo recurso.

    1.2 MERCADO LIBRE

    Actualmente, el cliente contrata el suministro con cualquier empresa comercializadora legalmente habilitada por la Administracin competente y las tarifas de venta son pactadas entre comprador y vendedor. A continuacin tiene el link para consultar el listado actualizado:

    http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/ListComerGasAct_30112012.pdf

    La calidad del servicio, entendida como continuidad del suministro, no depender del comercializador seleccio-nado, porque est ligada a las redes de distribucin. Lo que s puede variar es la atencin comercial y los servicios de valor aadido (mantenimiento de instalaciones energticas, etc) que se ofrezcan, pudiendo ser uno de los criterios que debe tener en cuenta el cliente a la hora de elegir su contratacin. Para las empresas comercializadoras, debera ser fundamental beneficiar y complementar su producto con una gestin mejorada que les permita desmarcarse de la competencia ms directa.

    Nota. La Comisin Nacional de la Energa (CNE) pone a su disposicin un comparador de tarifas online actualizado diariamente para ayudar a los usuarios a escoger la oferta ms interesante en cada momento, pudiendo comparar entre tarifa ltimo recurso (TUR) y los precios en mercado libre:

    http://www.comparador.cne.es/comparador/

    Actualmente, el gas natural es suministrado exclusivamente a travs de empresas Comercializadoras, si bien el usuario domstico puede elegir entre el suministro a travs de una Comercializadora de mercado libre a un precio y condiciones pactados entre ambas partes, o a travs de una Comercializadora de ltimo recurso, al precio fijado por el Gobierno en la Tarifa de ltimo Recurso (TUR) 1 de julio de 2008. Aquellos clientes que estaban siendo suministrados por una empresa Distribuidora y no eligieron ninguna Comercializadora antes de esta fecha, pasaron a ser suministrados automticamente por el Comercializador de ltimo recurso perteneciente al grupo empresarial de dicha Distribuidora.

    1.1. TARIFA DE LTIMO RECURSO (TUR)

    Con el fin de buscar la proteccin de los pequeos usuarios dentro de este proceso de liberalizacin del sector, el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, mediante Orden Ministerial, establece un precio fijo al que tienen que ajustarse los comercializadores de ltimo recurso. Este precio fijo es nico para todo el territorio nacional y se denomina tarifa de ltimo recurso (TUR).

    TARIFA DE LTIMO RECURSO (TUR)

    TUR 1 CiConsumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao

    TUR 2 CiConsumo entre 5.000 y 50.000 kWh/ao

    MERCADO LIBRE

    3.1 CiConsumo inferior o igual a 5.000 kWh/ao3.2 CiConsumo entre 5.000 y 50.000 kWh/ao3.33.4

    CiConsumo entre 50.000 y 100.000 kWh/aoCiConsumo superior a 100.000 kWh/ao

    1. TIPOLOGA DE CONTRATACIN DEL GAS NATURAL

  • Pg. 7 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 8

    La empresa distribuidora deber informar al solicitante en un plazo de quince das en el caso de que se necesite un proyecto especfico para la acometida. En caso de no necesitarlo, la distribuidora habr de comunicar en un plazo de seis das lo siguiente:

    Coste que debe abonar el solicitante en concepto de acometida. Plazo necesario para su construccin. Plazo para el inicio del suministro. Plazo de validez del presupuesto (siendo la vigencia mnima de seis meses).

    Una vez que el solicitante acepta la propuesta de la distribuidora, esta est obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados. En caso de que el solicitante no acepte la propuesta de la distribuidora, este puede elevar al rgano competente en materia de energa de la comu-nidad autnoma un escrito motivado sobre el asunto, que deber obtener respuesta en el plazo mximo de veinte das.

    Los solicitantes de una nueva acometida tendrn los siguientes derechos:

    Construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista, o solicitar la realizacin de las mismas a la empresa gasista. Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la informacin necesaria para la realiza-cin de la acometida a mnimo coste. Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensacin econmica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste econmico ntegro de la misma y haya suscrito un convenio.

    Los solicitantes de una nueva acometida, tendrn las siguientes obligaciones:

    Abonar a la empresa distribuidora los derechos de acometida correspondientes antes de la realizacin de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado. Facilitar a la empresa distribuidora la documentacin que acredite el cumplimiento de las condiciones tcnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras. Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instala-ciones. En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexin de la misma.

    Los precios a pagar por las acometidas conectadas a redes de presin inferior o igual a 4 bar sern nicos para todo el Estado en funcin de la ubicacin del suministro. En las conectadas a redes de presin superior a 4 bar la

    En el momento en el que una persona quiere contratar el suministro de gas canalizado para su vivienda o comercio, el primer aspecto que debe tener en cuenta es si la misma dispone de acometida o no. La acometida se refiere a la instalacin de la canalizacin desde la red existente de la empresa distribuidora de gas canalizado en su zona hasta la llave de acometida incluida sta. En este sentido, se pueden plantear dos situaciones:

    2.1. SOLICITUD DE INSTALACIN Y ACOMETIDA

    La acometida la puede pedir aquella persona fsica o jurdica que necesite un nuevo punto de suministro de gas, sea o no usuario final, o bien la ampliacin de otro existente. Por lo tanto, este punto puede ser solicitado tanto por el usuario del inmueble (entendindose como tal el propietario del mismo o el arrendatario) como por el promotor /constructor de un grupo de inmuebles que suele ser lo ms habitual en este caso.

    2. CONTRATACIN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS CANALIZADO

  • Pg. 7 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 8

    La empresa distribuidora deber informar al solicitante en un plazo de quince das en el caso de que se necesite un proyecto especfico para la acometida. En caso de no necesitarlo, la distribuidora habr de comunicar en un plazo de seis das lo siguiente:

    Coste que debe abonar el solicitante en concepto de acometida. Plazo necesario para su construccin. Plazo para el inicio del suministro. Plazo de validez del presupuesto (siendo la vigencia mnima de seis meses).

    Una vez que el solicitante acepta la propuesta de la distribuidora, esta est obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados. En caso de que el solicitante no acepte la propuesta de la distribuidora, este puede elevar al rgano competente en materia de energa de la comu-nidad autnoma un escrito motivado sobre el asunto, que deber obtener respuesta en el plazo mximo de veinte das.

    Los solicitantes de una nueva acometida tendrn los siguientes derechos:

    Construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista, o solicitar la realizacin de las mismas a la empresa gasista. Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la informacin necesaria para la realiza-cin de la acometida a mnimo coste. Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensacin econmica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste econmico ntegro de la misma y haya suscrito un convenio.

    Los solicitantes de una nueva acometida, tendrn las siguientes obligaciones:

    Abonar a la empresa distribuidora los derechos de acometida correspondientes antes de la realizacin de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado. Facilitar a la empresa distribuidora la documentacin que acredite el cumplimiento de las condiciones tcnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras. Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instala-ciones. En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexin de la misma.

    Los precios a pagar por las acometidas conectadas a redes de presin inferior o igual a 4 bar sern nicos para todo el Estado en funcin de la ubicacin del suministro. En las conectadas a redes de presin superior a 4 bar la

    En el momento en el que una persona quiere contratar el suministro de gas canalizado para su vivienda o comercio, el primer aspecto que debe tener en cuenta es si la misma dispone de acometida o no. La acometida se refiere a la instalacin de la canalizacin desde la red existente de la empresa distribuidora de gas canalizado en su zona hasta la llave de acometida incluida sta. En este sentido, se pueden plantear dos situaciones:

    2.1. SOLICITUD DE INSTALACIN Y ACOMETIDA

    La acometida la puede pedir aquella persona fsica o jurdica que necesite un nuevo punto de suministro de gas, sea o no usuario final, o bien la ampliacin de otro existente. Por lo tanto, este punto puede ser solicitado tanto por el usuario del inmueble (entendindose como tal el propietario del mismo o el arrendatario) como por el promotor /constructor de un grupo de inmuebles que suele ser lo ms habitual en este caso.

    2. CONTRATACIN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS CANALIZADO

  • 3.1 SUSPENSIN DEL SUMINISTRO

    El suministro de combustibles gaseosos a los usuarios slo podr suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o por causas de fuerza mayor. No obstante, podr suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparacin de instalaciones o mejora del servicio.

    Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deber proceder a informar con antelacin suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intencin de proceder a la interrupcin del suministro, intentando en todos los casos minimizar el impacto que dicha interrupcin pueda causar a los usuarios afectados.

    No obstante lo anterior, en contratos de TUR, podr ser suspendido por impago el suministro de combustibles gaseosos por canalizacin a los usuarios privados, cuando hayan transcurrido dos meses desde que se les hubiera sido requerido el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Sin embargo, la suspensin en mercado libre se rige exclusivamente por los trminos del contrato.

    Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario al que se le ha suspendido el suministro, le ser repuesto ste en menos de 48 horas (segn art. 57 RD 1434/2002 apart. 4)

    En estos casos, existe un concepto que debe ser abonado por el usuario denominado derechos de reenganche, que se corresponden con los costes derivados del precintado y posterior puesta en marcha de instalaciones receptoras en las que se haya suspendido el suministro de gas natural, como consecuencia del impago, por parte del usuario, del importe del suministro.

    Estos derechos estn establecidos segn la tarifa fijada por cada Comunidad Autnoma y slo podrn facturarse si la suspensin del suministro se ha efectuado realmente y con estricto cumplimiento de las condiciones reglamentarias, debiendo existir constancia fehaciente de recepcin previa por los usuarios de una notificacin.

    3.2 RESOLUCIN DEL CONTRATO

    La realizacin de un cese supone el corte de suministro y la retirada del contador. Tras haber solicitado el cese a la empresa comercializadora, la distribuidora de su zona se pondr en contacto con el usuario para concertar una

    3. SUSPENSIN DE SUMINISTRO Y RESOLUCIN DE CONTRATO DE GAS NATURAL CANALIZADO

    Pg. 9 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 10

    empresa distribuidora elaborar un presupuesto especfico para la realizacin de las instalaciones. Los derechos de acometida satisfechos van a quedar adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales para las que se abonaron, sin que haya un periodo de prescripcin o caducidad respecto a los mismos.

    Nota. Excepcin al caso general: 5 aos si hay rescisin de contrato (art.30 RD 1434/2002).

    2.2. SOLICITUD CON LA ACOMETIDA YA INSTALADA

    Si la acometida estuviera construida previamente , el usuario contratante de un nuevo punto de suministro debe pagar, tambin, los derechos de acometida establecidos segn la tarifa fijada por cada Comunidad Autnoma, excepto en el caso de que hubiera pasado menos de 5 aos desde la rescisin del ltimo contrato para ese mismo suministro, en cuyo caso estaran todava vigentes. Para el caso de una ampliacin de un suministro ya existente, la cantidad a abonar ser la diferencia entre la que corresponda al nuevo suministro y la abonada para el contratado con anterioridad (Art. 30 RD 1434/2002, Anexo I apartado 1 b). Una vez finalizado el paso anterior, existen otra serie de conceptos que deben ser abonados por el solicitante del nuevo suministro y que se conocen como Derechos de Alta. Estos incluyen los siguientes conceptos:

    a) Enganche: Operacin de acoplar la instalacin receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. b) Verificacin de las instalaciones: Operaciones para revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones tcnicas y de seguridad reglamentarias. Existen dos excepciones por las que el usuario no deber abonar la verificacin de las instalaciones:

    Cuando sea necesaria la presentacin de un boletn de una empresa instaladora de gas habilitada, bien por ser instalacin nueva o por reforma.

    Si para la ejecucin de la instalacin ha sido necesaria la presentacin de un proyecto y certifi-cacin final de obra.

  • 3.1 SUSPENSIN DEL SUMINISTRO

    El suministro de combustibles gaseosos a los usuarios slo podr suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o por causas de fuerza mayor. No obstante, podr suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparacin de instalaciones o mejora del servicio.

    Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deber proceder a informar con antelacin suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intencin de proceder a la interrupcin del suministro, intentando en todos los casos minimizar el impacto que dicha interrupcin pueda causar a los usuarios afectados.

    No obstante lo anterior, en contratos de TUR, podr ser suspendido por impago el suministro de combustibles gaseosos por canalizacin a los usuarios privados, cuando hayan transcurrido dos meses desde que se les hubiera sido requerido el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Sin embargo, la suspensin en mercado libre se rige exclusivamente por los trminos del contrato.

    Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario al que se le ha suspendido el suministro, le ser repuesto ste en menos de 48 horas (segn art. 57 RD 1434/2002 apart. 4)

    En estos casos, existe un concepto que debe ser abonado por el usuario denominado derechos de reenganche, que se corresponden con los costes derivados del precintado y posterior puesta en marcha de instalaciones receptoras en las que se haya suspendido el suministro de gas natural, como consecuencia del impago, por parte del usuario, del importe del suministro.

    Estos derechos estn establecidos segn la tarifa fijada por cada Comunidad Autnoma y slo podrn facturarse si la suspensin del suministro se ha efectuado realmente y con estricto cumplimiento de las condiciones reglamentarias, debiendo existir constancia fehaciente de recepcin previa por los usuarios de una notificacin.

    3.2 RESOLUCIN DEL CONTRATO

    La realizacin de un cese supone el corte de suministro y la retirada del contador. Tras haber solicitado el cese a la empresa comercializadora, la distribuidora de su zona se pondr en contacto con el usuario para concertar una

    3. SUSPENSIN DE SUMINISTRO Y RESOLUCIN DE CONTRATO DE GAS NATURAL CANALIZADO

    Pg. 9 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 10

    empresa distribuidora elaborar un presupuesto especfico para la realizacin de las instalaciones. Los derechos de acometida satisfechos van a quedar adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales para las que se abonaron, sin que haya un periodo de prescripcin o caducidad respecto a los mismos.

    Nota. Excepcin al caso general: 5 aos si hay rescisin de contrato (art.30 RD 1434/2002).

    2.2. SOLICITUD CON LA ACOMETIDA YA INSTALADA

    Si la acometida estuviera construida previamente , el usuario contratante de un nuevo punto de suministro debe pagar, tambin, los derechos de acometida establecidos segn la tarifa fijada por cada Comunidad Autnoma, excepto en el caso de que hubiera pasado menos de 5 aos desde la rescisin del ltimo contrato para ese mismo suministro, en cuyo caso estaran todava vigentes. Para el caso de una ampliacin de un suministro ya existente, la cantidad a abonar ser la diferencia entre la que corresponda al nuevo suministro y la abonada para el contratado con anterioridad (Art. 30 RD 1434/2002, Anexo I apartado 1 b). Una vez finalizado el paso anterior, existen otra serie de conceptos que deben ser abonados por el solicitante del nuevo suministro y que se conocen como Derechos de Alta. Estos incluyen los siguientes conceptos:

    a) Enganche: Operacin de acoplar la instalacin receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. b) Verificacin de las instalaciones: Operaciones para revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones tcnicas y de seguridad reglamentarias. Existen dos excepciones por las que el usuario no deber abonar la verificacin de las instalaciones:

    Cuando sea necesaria la presentacin de un boletn de una empresa instaladora de gas habilitada, bien por ser instalacin nueva o por reforma.

    Si para la ejecucin de la instalacin ha sido necesaria la presentacin de un proyecto y certifi-cacin final de obra.

  • Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 12 Pg. 11

    5) Datos Postales

    B - Datos de la instalacin de gas

    1) Direccin suministro2) Periodo facturacin3) Cdigo CUPS: CUPS (Cdigo Universal de Punto de Suministro), es el identificador unvoco del inmueble donde se presta el suministro. Se utiliza para identificar la lectura de contador, cambios de compaa suministradora, bajas, etc.4) Tarifa de acceso e impuestos: la Tarifa de acceso es el tipo de tarifa que se paga a la distribuidora de gas local por usar la red de gas.5) Cuanta Peaje: La cuanta de peaje es el coste que tiene la comercializadora por usar las redes de la dis-tribuidora. El precio es fijado por el Gobierno y es obligatorio mostrar dicho importe en cada factura. El trmino fijo y el trmino variable ya incluyen el coste del peaje. (la comercializadora se encarga de pagarle a la distribuidora el importe que aplique a cada cliente).

    C - Conceptos de la facturacin de gas natural

    La facturacin del gas natural se compone de un trmino fijo, por la disponibilidad de energa, y de un consumo o trmino variable, dependiendo del consumo de energa que hayas hecho durante el periodo:

    1) Trmino fijo: corresponde con el uso de la red de gaseoductos de la compaa distribuidora. La tarifa correspondiente que tiene aplicada cada inmueble en funcin del volumen de gas natural que consume.

    2) Trmino variable: Informacin lecturas / consumos gas.

    A) Lecturas actual y anterior: Se indica la lectura anterior y la actual del contador y la fecha de ambas. Este parmetro se controla desde el contador, por lo que es de gran importancia que se compruebe que las cantidades que aparecen en la facturacin coinciden con las que va marcando el contador. Es posible que la distribuidora realice lecturas estimadas, que sera cuando el lector no puede acceder al contador para tomar una lectura real. En estos casos la diferencia entre lo facturado y lo consumido puede variar, siendo importante que se controle este aspecto, para que no haya un desajuste que pudiera generar problemas en el futuro.

    B) Consumo: El consumo se calcula con la diferencia de los m3 de gas entre ambas lecturas (actual y anterior) y el resultado se convierte a kWh mediante el coeficiente de conversin que figura en la factura.

    En los meses en los que no ha existido consumo de energa slo se deben facturar los conceptos referentes a trmino fijo, alquiler de contador y cuotas mensuales de servicios que se tengan contratados, salvo en los

    4.1 PERIODICIDAD DE LA FACTURACIN Y ABONO

    La facturacin para los clientes de la TUR tiene una periodicidad mensual.

    Para los clientes de las comercializadoras libres la periodicidad de la facturacin ser la acordada por ambas partes. Dado que la lectura, responsabilidad de la distribuidora, y su traslado a la comercializadora correspondiente, tiene una periodicidad bimestral, es habitual que la facturacin sea realizada tambin con esta periodicidad.

    El periodo de pago se establece en veinte das naturales desde la emisin de la factura por parte de la empresa suministradora. En caso de que el ltimo da del periodo de pago fuera sbado o festivo, ste vencer el primer da laborable que le siga.

    4.2 DATOS FUNDAMENTALES DE LA FACTURA

    A - Informacin del cliente

    1) Nmero de cliente y Nmero de referencia2) NIF y Nombre3) Direccin: Es la direccin donde se presta el servicio.4) Datos bancarios

    4. FACTURACIN DE GAS NATURAL CANALIZADO

    visita. En el momento de la realizacin del cese, es necesaria la presencia del titular o persona autorizada. El cese no ser efectivo hasta que se retire el contador y se tome la lectura. Con esta lectura se realizar la factura de cese, en la que se liquidarn todos los conceptos pendientes.

    Nota: Estos puntos slo seran aplicables en caso que el contador est en vivienda y, por tanto, sea necesario entrar en el interior de la vivienda. Si el contador est en armario en zona comn no es necesario avisar al usuario porque este ya ha dado su conformidad en la solicitud previa.

    Antes de solicitar la baja, es recomendable ponerse en contacto con el servicio de atencin al cliente de la empresa para recibir informacin exacta sobre los pasos que hay que seguir para realizar el trmite.

    Si lo que se desea es realizar un cambio de comercializador, ser el nuevo comercializador quien gestione y solicite la baja y rescisin de su contrato con la comercializadora correspondiente.

  • Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 12 Pg. 11

    5) Datos Postales

    B - Datos de la instalacin de gas

    1) Direccin suministro2) Periodo facturacin3) Cdigo CUPS: CUPS (Cdigo Universal de Punto de Suministro), es el identificador unvoco del inmueble donde se presta el suministro. Se utiliza para identificar la lectura de contador, cambios de compaa suministradora, bajas, etc.4) Tarifa de acceso e impuestos: la Tarifa de acceso es el tipo de tarifa que se paga a la distribuidora de gas local por usar la red de gas.5) Cuanta Peaje: La cuanta de peaje es el coste que tiene la comercializadora por usar las redes de la dis-tribuidora. El precio es fijado por el Gobierno y es obligatorio mostrar dicho importe en cada factura. El trmino fijo y el trmino variable ya incluyen el coste del peaje. (la comercializadora se encarga de pagarle a la distribuidora el importe que aplique a cada cliente).

    C - Conceptos de la facturacin de gas natural

    La facturacin del gas natural se compone de un trmino fijo, por la disponibilidad de energa, y de un consumo o trmino variable, dependiendo del consumo de energa que hayas hecho durante el periodo:

    1) Trmino fijo: corresponde con el uso de la red de gaseoductos de la compaa distribuidora. La tarifa correspondiente que tiene aplicada cada inmueble en funcin del volumen de gas natural que consume.

    2) Trmino variable: Informacin lecturas / consumos gas.

    A) Lecturas actual y anterior: Se indica la lectura anterior y la actual del contador y la fecha de ambas. Este parmetro se controla desde el contador, por lo que es de gran importancia que se compruebe que las cantidades que aparecen en la facturacin coinciden con las que va marcando el contador. Es posible que la distribuidora realice lecturas estimadas, que sera cuando el lector no puede acceder al contador para tomar una lectura real. En estos casos la diferencia entre lo facturado y lo consumido puede variar, siendo importante que se controle este aspecto, para que no haya un desajuste que pudiera generar problemas en el futuro.

    B) Consumo: El consumo se calcula con la diferencia de los m3 de gas entre ambas lecturas (actual y anterior) y el resultado se convierte a kWh mediante el coeficiente de conversin que figura en la factura.

    En los meses en los que no ha existido consumo de energa slo se deben facturar los conceptos referentes a trmino fijo, alquiler de contador y cuotas mensuales de servicios que se tengan contratados, salvo en los

    4.1 PERIODICIDAD DE LA FACTURACIN Y ABONO

    La facturacin para los clientes de la TUR tiene una periodicidad mensual.

    Para los clientes de las comercializadoras libres la periodicidad de la facturacin ser la acordada por ambas partes. Dado que la lectura, responsabilidad de la distribuidora, y su traslado a la comercializadora correspondiente, tiene una periodicidad bimestral, es habitual que la facturacin sea realizada tambin con esta periodicidad.

    El periodo de pago se establece en veinte das naturales desde la emisin de la factura por parte de la empresa suministradora. En caso de que el ltimo da del periodo de pago fuera sbado o festivo, ste vencer el primer da laborable que le siga.

    4.2 DATOS FUNDAMENTALES DE LA FACTURA

    A - Informacin del cliente

    1) Nmero de cliente y Nmero de referencia2) NIF y Nombre3) Direccin: Es la direccin donde se presta el servicio.4) Datos bancarios

    4. FACTURACIN DE GAS NATURAL CANALIZADO

    visita. En el momento de la realizacin del cese, es necesaria la presencia del titular o persona autorizada. El cese no ser efectivo hasta que se retire el contador y se tome la lectura. Con esta lectura se realizar la factura de cese, en la que se liquidarn todos los conceptos pendientes.

    Nota: Estos puntos slo seran aplicables en caso que el contador est en vivienda y, por tanto, sea necesario entrar en el interior de la vivienda. Si el contador est en armario en zona comn no es necesario avisar al usuario porque este ya ha dado su conformidad en la solicitud previa.

    Antes de solicitar la baja, es recomendable ponerse en contacto con el servicio de atencin al cliente de la empresa para recibir informacin exacta sobre los pasos que hay que seguir para realizar el trmite.

    Si lo que se desea es realizar un cambio de comercializador, ser el nuevo comercializador quien gestione y solicite la baja y rescisin de su contrato con la comercializadora correspondiente.

  • Las empresas distribuidoras de gas canalizado debern:

    Mantener en perfecto estado la red de canalizacin del gas.

    Realizar cada cinco aos una inspeccin peridica de las instalaciones receptoras de gas.

    Facilitar informacin sobre los derechos vigentes en el punto de suministro.

    Informar de un presupuesto para la conexin de un nuevo suministro.

    Ejecutar las instalaciones de su reponsabilidad necesarias para atender el nuevo suministro, tambin en un plazo deteminado.

    Enganchar e instalar el equipo de medida en el plazo mximo de cinco das hbiles desde que el usuario hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.

    El distribuidor debe tener una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la ltima inspeccin y el resultado de la misma que deber conservar durante diez aos.

    Las empresas distribuidoras debern disponer de un servicio permanente de atencin de emergencias de gas (24 horas 365 das/ao).

    Las empresas comercializadoras debern disponer de un servicio gratuito de atencin a las quejas, reclamaciones o cualquier incidencia relacionada con el suministro.

    Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 14 Pg. 13

    5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL CANALIZADO

    casos que exista lectura estimada.

    3) Otros conceptos de la factura de gas

    Alquiler de contador

    Si usted no es propietario/a del contador, la distribuidora le cobrar un alquiler por el contador que paga a travs de la factura de su comercializadora. El importe por este concepto est en funcin del tipo de contador que se tenga instalado, lo que determina el caudal mximo (m3/hora) de gas que puede llegar al inmueble.

  • Las empresas distribuidoras de gas canalizado debern:

    Mantener en perfecto estado la red de canalizacin del gas.

    Realizar cada cinco aos una inspeccin peridica de las instalaciones receptoras de gas.

    Facilitar informacin sobre los derechos vigentes en el punto de suministro.

    Informar de un presupuesto para la conexin de un nuevo suministro.

    Ejecutar las instalaciones de su reponsabilidad necesarias para atender el nuevo suministro, tambin en un plazo deteminado.

    Enganchar e instalar el equipo de medida en el plazo mximo de cinco das hbiles desde que el usuario hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.

    El distribuidor debe tener una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la ltima inspeccin y el resultado de la misma que deber conservar durante diez aos.

    Las empresas distribuidoras debern disponer de un servicio permanente de atencin de emergencias de gas (24 horas 365 das/ao).

    Las empresas comercializadoras debern disponer de un servicio gratuito de atencin a las quejas, reclamaciones o cualquier incidencia relacionada con el suministro.

    Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 14 Pg. 13

    5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL CANALIZADO

    casos que exista lectura estimada.

    3) Otros conceptos de la factura de gas

    Alquiler de contador

    Si usted no es propietario/a del contador, la distribuidora le cobrar un alquiler por el contador que paga a travs de la factura de su comercializadora. El importe por este concepto est en funcin del tipo de contador que se tenga instalado, lo que determina el caudal mximo (m3/hora) de gas que puede llegar al inmueble.

  • Pg. 15 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 16

    Con el fin de facilitar la unificacin de fechas de inspeccin por reas, las empresas distribuidoras podrn ofertar la realizacin de la inspeccin antes de la fecha de vencimiento del certificado anterior, siempre y cuando as lo acepte expresamente el usuario, disminuyendo, en este caso, proporcionalmente el coste a repercutir en funcin del perodo adelantado.

    La inspeccin la paga el usuario, que recibir el cargo en la siguiente factura de gas. No se paga en efectivo al operario de la empresa.

    A este respecto, es conveniente tener en cuenta los siguientes puntos:

    Una vez realizada la inspeccin peridica, si no se ha detectado ninguna anomala, se le entregar al usuario un certificado de inspeccin. En el caso de que se detecte algn defecto, se debe cumplimentar y entregar al usuario un informe de anomalas. stas pueden ser de dos tipos:

    Anomala principal: se denomina as a una avera de mayor importancia que requiere que se interrumpa el servicio de gas y se precinte la parte de instalacin o aparato afectado. El titular o en su defecto el usuario es el responsable de corregir las anomalas detectadas en la instalacin (incluyn-dose la acometida interior enterrada y los aparatos de gas). El usuario deber contratar los servicios de un servicio tcnico (para anomalas en los aparatos a gas) o de una empresa instaladora habilitada de gas (para anomalas en el resto de partes de la instalacin), para que una vez corregidas las anoma-las, proceda a la entrega de un justificante de correccin de anomalas del que enviar una copia al distribuidor. En ese momento se volver a restablecer el servicio del suministro.

    Anomala secundaria: ser de menor gravedad que la anterior, por lo que no va a suponer la suspen-sin inmediata del servicio, sino que se le dar al usuario un plazo de entre quince das y seis meses, en funcin de la gravedad, para que corrija los defectos detectados en la inspeccin. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la correccin de las anomalas detectadas en la instalacin, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Se debern utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio tcnico, que entregar al usuario un justificante de correccin de anomalas y enviar copia al distribuidor.

    Revisin reglamentaria de las calderas de gas

    En lo que se refiere a las calderas de gas, el Reglamento de las Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007) que entr en vigor el 1 de marzo de 2008, obliga a todos los usuarios de calderas a gas, inde-pendientemente del tipo de gas utilizado, a realizar una revisin (que no inspeccin) obligatoria de la instalacin una vez al ao. Esta revisin se efectuar con cargo al usuario.

    Esta revisin obligatoria de mantenimiento debe realizarla una empresa mantenedora habilitada que el usuario elija, la cual debe emitir un certificado que el usuario debe conservar durante un periodo de 5 aos, a disposicin de organismos oficiales y entidades.

    Nota. En caso de duda se puede consultar con la Direccin General de Innovacin e Industria si efectivamente la empresa con la que se ha puesto en contacto est debidamente acreditada.

    6. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS PARA INSTALA-CIONES DE GAS CANALIZADO (NATURAL O PROPANO)

    En relacin a las inspecciones reglamentarias obligatorias, stas vienen reguladas por la siguiente normativa actualmente vigente:

    RD 919/2006, 28 de julio. Orden IND/18/2008, de 17 de julio (BOC, 31 de julio de 2008)

    Segn se especifica en esta normativa, la empresa distribuidora realizar, cada cinco aos y con cargo al usuario, una inspeccin peridica, con el fin de comprobar que las instalaciones de gas (tuberas, vlvulas, conexiones) cumplen con las condiciones sobre seguridad establecidas en la normativa tcnica vigente. El coste de esa inspeccin se le cobra al usuario en la siguiente factura de gas.

    Es obligatorio permitir la realizacin de la inspeccin peridica por parte de las empresas distribuidoras (en Cantabria, a fecha de esta publicacin, la empresa distribuidora de gas natural es NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION , SAU, perteneciente al grupo EDP Energa y la empresa distribuidora de gas propano es Repsol Butano, S.A.). El imcumplim-iento de esta obligacin podr conllevar la suspensin del suministro.

    Previamente a la inspeccin, las empresas distribuidoras debern notificar de modo fehaciente al usuario, con al menos dos meses de antelacin, que van a proceder a su realizacin, pudiendo verificarse aquella dentro del ao natural en el que finalice el periodo de validez de la inspeccin anterior. En la notificacin se ofrecern al usuario, al menos, dos posibles fechas para realizar la inspeccin, debiendo ser una en horario de maana (de ocho a catorce horas) y otra en horario de tarde (de catorce a veinte horas).

    Tambin deber advertirse en la comunicacin el precio a facturar y la posibilidad de realizar la inspeccin en una fecha distinta de las anteriores, a convenir con el usuario.

  • Pg. 15 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 16

    Con el fin de facilitar la unificacin de fechas de inspeccin por reas, las empresas distribuidoras podrn ofertar la realizacin de la inspeccin antes de la fecha de vencimiento del certificado anterior, siempre y cuando as lo acepte expresamente el usuario, disminuyendo, en este caso, proporcionalmente el coste a repercutir en funcin del perodo adelantado.

    La inspeccin la paga el usuario, que recibir el cargo en la siguiente factura de gas. No se paga en efectivo al operario de la empresa.

    A este respecto, es conveniente tener en cuenta los siguientes puntos:

    Una vez realizada la inspeccin peridica, si no se ha detectado ninguna anomala, se le entregar al usuario un certificado de inspeccin. En el caso de que se detecte algn defecto, se debe cumplimentar y entregar al usuario un informe de anomalas. stas pueden ser de dos tipos:

    Anomala principal: se denomina as a una avera de mayor importancia que requiere que se interrumpa el servicio de gas y se precinte la parte de instalacin o aparato afectado. El titular o en su defecto el usuario es el responsable de corregir las anomalas detectadas en la instalacin (incluyn-dose la acometida interior enterrada y los aparatos de gas). El usuario deber contratar los servicios de un servicio tcnico (para anomalas en los aparatos a gas) o de una empresa instaladora habilitada de gas (para anomalas en el resto de partes de la instalacin), para que una vez corregidas las anoma-las, proceda a la entrega de un justificante de correccin de anomalas del que enviar una copia al distribuidor. En ese momento se volver a restablecer el servicio del suministro.

    Anomala secundaria: ser de menor gravedad que la anterior, por lo que no va a suponer la suspen-sin inmediata del servicio, sino que se le dar al usuario un plazo de entre quince das y seis meses, en funcin de la gravedad, para que corrija los defectos detectados en la inspeccin. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la correccin de las anomalas detectadas en la instalacin, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Se debern utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio tcnico, que entregar al usuario un justificante de correccin de anomalas y enviar copia al distribuidor.

    Revisin reglamentaria de las calderas de gas

    En lo que se refiere a las calderas de gas, el Reglamento de las Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007) que entr en vigor el 1 de marzo de 2008, obliga a todos los usuarios de calderas a gas, inde-pendientemente del tipo de gas utilizado, a realizar una revisin (que no inspeccin) obligatoria de la instalacin una vez al ao. Esta revisin se efectuar con cargo al usuario.

    Esta revisin obligatoria de mantenimiento debe realizarla una empresa mantenedora habilitada que el usuario elija, la cual debe emitir un certificado que el usuario debe conservar durante un periodo de 5 aos, a disposicin de organismos oficiales y entidades.

    Nota. En caso de duda se puede consultar con la Direccin General de Innovacin e Industria si efectivamente la empresa con la que se ha puesto en contacto est debidamente acreditada.

    6. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS PARA INSTALA-CIONES DE GAS CANALIZADO (NATURAL O PROPANO)

    En relacin a las inspecciones reglamentarias obligatorias, stas vienen reguladas por la siguiente normativa actualmente vigente:

    RD 919/2006, 28 de julio. Orden IND/18/2008, de 17 de julio (BOC, 31 de julio de 2008)

    Segn se especifica en esta normativa, la empresa distribuidora realizar, cada cinco aos y con cargo al usuario, una inspeccin peridica, con el fin de comprobar que las instalaciones de gas (tuberas, vlvulas, conexiones) cumplen con las condiciones sobre seguridad establecidas en la normativa tcnica vigente. El coste de esa inspeccin se le cobra al usuario en la siguiente factura de gas.

    Es obligatorio permitir la realizacin de la inspeccin peridica por parte de las empresas distribuidoras (en Cantabria, a fecha de esta publicacin, la empresa distribuidora de gas natural es NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION , SAU, perteneciente al grupo EDP Energa y la empresa distribuidora de gas propano es Repsol Butano, S.A.). El imcumplim-iento de esta obligacin podr conllevar la suspensin del suministro.

    Previamente a la inspeccin, las empresas distribuidoras debern notificar de modo fehaciente al usuario, con al menos dos meses de antelacin, que van a proceder a su realizacin, pudiendo verificarse aquella dentro del ao natural en el que finalice el periodo de validez de la inspeccin anterior. En la notificacin se ofrecern al usuario, al menos, dos posibles fechas para realizar la inspeccin, debiendo ser una en horario de maana (de ocho a catorce horas) y otra en horario de tarde (de catorce a veinte horas).

    Tambin deber advertirse en la comunicacin el precio a facturar y la posibilidad de realizar la inspeccin en una fecha distinta de las anteriores, a convenir con el usuario.

  • Pg. 17 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 18

    la bombona en servicio y alejado de toda clase de fuentes de calor, disponiendo adems de la ventilacin adecuada. Las distancias mnimas entre los envases conectados y diferentes elementos de la vivienda o local son las siguientes:

    Hogares para combustibles slidos y lquidos y otras fuentes de calor: 1,5 metros. Hornillos y elementos de calefaccin: 0,3 metros. Interruptores y conductores elctricos: 0,3 metros. Tomas de corriente: 0,5 metros.

    7.2 Depsitos

    En lo que se refiere a los depsitos de almacenamiento de gas a granel, stos pueden ser individuales o colectivos. Existen varias posibilidades de instalacin de los depsitos de gas:

    a) Depsito enterrado: Se trata de un depsito invisible, especialmente til para los pequeos consumos, como por ejemplo una casa particular.

    b) Depsito areo: Es el ms popular por ser fcil de instalar.

    Estas instalaciones deben cumplir obligatoriamente una serie de normas de seguridad, como son:

    El titular de la instalacin (generalmente la empresa suministradora) o en su defecto los usuarios, sern los responsables del mantenimiento, conservacin, explotacin y buen uso de la instalacin de tal forma que se halle permanentemente en disposicin de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

    Adems, el titular de la instalacin o los usuarios deben atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les comunique el suministrador.

    Es obligatorio que el titular de la instalacin o en su defecto los usuarios dispongan de un CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atencin de urgencias permanente, por el que sta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realizacin de las revisiones y del funcionamiento de la proteccin contra la corrosin, proteccin catdica y del control anual del potencial de proteccin o trimestral en el caso de corriente impresa.

    Para cada instalacin debe existir un LIBRO DE MANTEMIENTO o un ARCHIVO DOCUMENTAL con copia de todas las operaciones realizadas, que podrn ser consultados por el rgano competente de la Comunidad Autnoma de Cantabria, cuando ste lo considere conveniente.

    La empresa instaladora encargada del mantenimiento dejar constancia de cada visita en el Libro de Man-

    Bombona de 12,5kg de butano Bombona de 11kg de propano

    Los precios de las bombonas de 8 a 20kg estn regulados a nivel nacional y su precio se puede consultar en la pgina web de la Comisin Nacional de la Energa (CNE).

    http://www.cne.es/consumidores/

    Estas instalaciones deben cumplir obligatoriamente una serie de normas de seguridad, como son:

    La ejecucin de las instalaciones tiene que realizarla una empresa instaladora habilitada de gas. No se podrn instalar bombonas en viviendas o locales cuyo piso est ms bajo que el nivel del suelo (stanos o semistanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo expresa autorizacin del rgano competente de la comunidad autnoma. Si las bombonas estn instaladas en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y los aparatos de consumo estn en el interior, la instalacin debe estar provista, en el interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fcilmente accesible.En el interior de la vivienda no se pueden conectar ms de dos envases en batera para descarga o en reserva. Los envases con vlvula de seguridad, tanto llenos como vacos, deben colocarse siempre en posicin verti-cal. Los armarios, destinados a alojar las bombonas, deben estar provistos en su base o suelo inferior de abertu-ras de ventilacin permanente con el exterior del mismo. En el interior de la vivienda, la bombona de reserva, si no est acoplada al servicio con una tubera flexible, debe colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente de aquel donde se encuentre

    Instalaciones de gas envasado o a granel son aquellas instalaciones en las que el gas suministrado tiene que estar almacenado en el inmueble o en sus proximidades. Este gas viene almacenado bien en bombonas individuales o en depsitos.

    7.1 Bombonas

    7. MERCADO DE GAS ENVASADO O A GRANEL

  • Pg. 17 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 18

    la bombona en servicio y alejado de toda clase de fuentes de calor, disponiendo adems de la ventilacin adecuada. Las distancias mnimas entre los envases conectados y diferentes elementos de la vivienda o local son las siguientes:

    Hogares para combustibles slidos y lquidos y otras fuentes de calor: 1,5 metros. Hornillos y elementos de calefaccin: 0,3 metros. Interruptores y conductores elctricos: 0,3 metros. Tomas de corriente: 0,5 metros.

    7.2 Depsitos

    En lo que se refiere a los depsitos de almacenamiento de gas a granel, stos pueden ser individuales o colectivos. Existen varias posibilidades de instalacin de los depsitos de gas:

    a) Depsito enterrado: Se trata de un depsito invisible, especialmente til para los pequeos consumos, como por ejemplo una casa particular.

    b) Depsito areo: Es el ms popular por ser fcil de instalar.

    Estas instalaciones deben cumplir obligatoriamente una serie de normas de seguridad, como son:

    El titular de la instalacin (generalmente la empresa suministradora) o en su defecto los usuarios, sern los responsables del mantenimiento, conservacin, explotacin y buen uso de la instalacin de tal forma que se halle permanentemente en disposicin de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

    Adems, el titular de la instalacin o los usuarios deben atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les comunique el suministrador.

    Es obligatorio que el titular de la instalacin o en su defecto los usuarios dispongan de un CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atencin de urgencias permanente, por el que sta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realizacin de las revisiones y del funcionamiento de la proteccin contra la corrosin, proteccin catdica y del control anual del potencial de proteccin o trimestral en el caso de corriente impresa.

    Para cada instalacin debe existir un LIBRO DE MANTEMIENTO o un ARCHIVO DOCUMENTAL con copia de todas las operaciones realizadas, que podrn ser consultados por el rgano competente de la Comunidad Autnoma de Cantabria, cuando ste lo considere conveniente.

    La empresa instaladora encargada del mantenimiento dejar constancia de cada visita en el Libro de Man-

    Bombona de 12,5kg de butano Bombona de 11kg de propano

    Los precios de las bombonas de 8 a 20kg estn regulados a nivel nacional y su precio se puede consultar en la pgina web de la Comisin Nacional de la Energa (CNE).

    http://www.cne.es/consumidores/

    Estas instalaciones deben cumplir obligatoriamente una serie de normas de seguridad, como son:

    La ejecucin de las instalaciones tiene que realizarla una empresa instaladora habilitada de gas. No se podrn instalar bombonas en viviendas o locales cuyo piso est ms bajo que el nivel del suelo (stanos o semistanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo expresa autorizacin del rgano competente de la comunidad autnoma. Si las bombonas estn instaladas en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y los aparatos de consumo estn en el interior, la instalacin debe estar provista, en el interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fcilmente accesible.En el interior de la vivienda no se pueden conectar ms de dos envases en batera para descarga o en reserva. Los envases con vlvula de seguridad, tanto llenos como vacos, deben colocarse siempre en posicin verti-cal. Los armarios, destinados a alojar las bombonas, deben estar provistos en su base o suelo inferior de abertu-ras de ventilacin permanente con el exterior del mismo. En el interior de la vivienda, la bombona de reserva, si no est acoplada al servicio con una tubera flexible, debe colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente de aquel donde se encuentre

    Instalaciones de gas envasado o a granel son aquellas instalaciones en las que el gas suministrado tiene que estar almacenado en el inmueble o en sus proximidades. Este gas viene almacenado bien en bombonas individuales o en depsitos.

    7.1 Bombonas

    7. MERCADO DE GAS ENVASADO O A GRANEL

  • Pg. 19 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 20

    4. Certificado de revisin: La empresa instaladora deber entregar al usuario un certificado acreditativo de la revisin realizada, firmado por el instalador de dicha empresa que haya realizado la revisin.

    5. Una factura no es un certificado. No abone la factura si no le entregan previamente el certificado de la revisin efectuada. El usuario deber entregar una copia del certificado a la empresa suministradora.

    6. Defectos detectados en la revisin: Si al efectuar la revisin aparecieran defectos en la instalacin, ser responsabilidad del usuario su correccin, incluyendo la acometida interior enterrada y los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de una empresa instaladora autorizada de gas, que entregar al usuario un justificante de correccin de anomalas. Si se detecta una anomala principal, si no puede ser corregida en el momento, se interrumpir el suministro de gas y se precintar la parte de la instalacin pertinente y/o el aparato afectado segn proceda.

    Consejos para el usuario de estas instalaciones antes de hacer las revisione

    3. No tiene obligacin de hacer ms revisiones peridicas durante el plazo para el cual es vlido el certificado de la revisin efectuada y conserve el certificado durante su vigencia.

    4. Si como resultado de la revisin peridica apareciesen defectos, debe usted hacer que los corrijan en el menor plazo posible y siempre dentro del plazo marcado en el certificado. Esta correccin la debe efectuar la empresa instaladora elegida por usted.

    5. El Gobierno de Cantabria no hace revisiones. Ninguna empresa puede ofrecerlas en nombre del Gobierno.

    6. Es responsabilidad del usuario efectuar el mantenimiento de los aparatos a gas (Calderas, Calentadores, etc.), a travs de una empresa instaladora habilitada, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    7. Siga las recomendaciones de utilizacin de las compaas suministradoras de gas. Si tiene alguna duda, consulte antes de tomar cualquier decisin.

    1. No se deje influir por carteles o avisos a domicilio distribuidos por empresas que le ofrecen revisar su insta-lacin. Si para entrar a su vivienda le amenazan con cortar el gas, no haga caso a esa empresa. Solamente deje entrar a su domicilio a las que usted haya avisado previamente o a la empresa distribuidora (quien va claramente identificada). Si tiene alguna duda, llame antes a la empresa.

    2. Elija la empresa consultando con la Direccin General de Innovacin e Industria, Direccin General de Comercio y Consumo, compaas suministradoras de gas, asociaciones de usuarios y consumidores o bien asociaciones de instaladores.

    1. Segn especifica el RD 919/2006 de 28 de Julio, el titular de una instalacin de gas envasado est obligado a contratar con una empresa instaladora habilitada, la realizacin de una revisin peridica, cada cinco aos, con el fin de que se compruebe:

    La estanqueidad de la instalacin receptora (comprobacin de que no existen fugas de gas). Verificacin del estado de conservacin y combustin de los aparatos. Evacuacin de los productos de la combustin (chimeneas y tubos de evacuacin). Ventilacin: las instalaciones tienen que ir acompaadas de rejillas de ventilacin para que los productos txicos no se concentren en la vivienda o local en el caso de una mala combustin, en caso de que los elementos de combustin lo precisen.

    Adems, en el caso de que disponga de un depsito de almacenamiento de propano a granel, la empresa instaladora tambin debe revisar el depsito y, cada 15 aos, tiene que realizar una prueba de presin.

    Es muy importante resaltar que la responsabilidad sobre las consecuencias derivadas de un incumplimiento en la realizacin de las revisiones recae sobre el usuario/titular.

    2. La revisin peridica de la instalacin receptora se har coincidir con la de la instalacin que la alimenta (depsi-tos a granel, bombonas, envases, etc.).

    3. Empresas habilitadas: Las revisiones peridicas deben ser realizadas por instaladores pertenecientes a empresas instaladoras habilitadas, elegidas libremente por el usuario. Puede consultar el listado en la Direccin General de Innovacin e Industria (consulta de listas en http://www.dgii.cantabria.es)

    8. REVISIONES REGLAMENTARIAS PARA INSTALACIONESRECEPTORAS DE GAS ENVASADO (BOMBONAS) Y A GRANEL (DEPSITO INDIVIDUAL O COMUNITARIO)

    tenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalacin y, si se diera el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de proteccin.

    El titular se responsabiliza de que est vigente en todo momento el contrato de mantenimiento y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, as como del certificado de la ltima revisin peridica.

    En el caso de que se sospeche de una posible fuga de gas, no manipule interruptores elctricos ni llamas, cierre la vlvula de paso de gas inmediatamente, ventile el local y avise a la empresa distribuidora o suministradora de gas.

  • Pg. 19 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 20

    4. Certificado de revisin: La empresa instaladora deber entregar al usuario un certificado acreditativo de la revisin realizada, firmado por el instalador de dicha empresa que haya realizado la revisin.

    5. Una factura no es un certificado. No abone la factura si no le entregan previamente el certificado de la revisin efectuada. El usuario deber entregar una copia del certificado a la empresa suministradora.

    6. Defectos detectados en la revisin: Si al efectuar la revisin aparecieran defectos en la instalacin, ser responsabilidad del usuario su correccin, incluyendo la acometida interior enterrada y los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de una empresa instaladora autorizada de gas, que entregar al usuario un justificante de correccin de anomalas. Si se detecta una anomala principal, si no puede ser corregida en el momento, se interrumpir el suministro de gas y se precintar la parte de la instalacin pertinente y/o el aparato afectado segn proceda.

    Consejos para el usuario de estas instalaciones antes de hacer las revisione

    3. No tiene obligacin de hacer ms revisiones peridicas durante el plazo para el cual es vlido el certificado de la revisin efectuada y conserve el certificado durante su vigencia.

    4. Si como resultado de la revisin peridica apareciesen defectos, debe usted hacer que los corrijan en el menor plazo posible y siempre dentro del plazo marcado en el certificado. Esta correccin la debe efectuar la empresa instaladora elegida por usted.

    5. El Gobierno de Cantabria no hace revisiones. Ninguna empresa puede ofrecerlas en nombre del Gobierno.

    6. Es responsabilidad del usuario efectuar el mantenimiento de los aparatos a gas (Calderas, Calentadores, etc.), a travs de una empresa instaladora habilitada, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    7. Siga las recomendaciones de utilizacin de las compaas suministradoras de gas. Si tiene alguna duda, consulte antes de tomar cualquier decisin.

    1. No se deje influir por carteles o avisos a domicilio distribuidos por empresas que le ofrecen revisar su insta-lacin. Si para entrar a su vivienda le amenazan con cortar el gas, no haga caso a esa empresa. Solamente deje entrar a su domicilio a las que usted haya avisado previamente o a la empresa distribuidora (quien va claramente identificada). Si tiene alguna duda, llame antes a la empresa.

    2. Elija la empresa consultando con la Direccin General de Innovacin e Industria, Direccin General de Comercio y Consumo, compaas suministradoras de gas, asociaciones de usuarios y consumidores o bien asociaciones de instaladores.

    1. Segn especifica el RD 919/2006 de 28 de Julio, el titular de una instalacin de gas envasado est obligado a contratar con una empresa instaladora habilitada, la realizacin de una revisin peridica, cada cinco aos, con el fin de que se compruebe:

    La estanqueidad de la instalacin receptora (comprobacin de que no existen fugas de gas). Verificacin del estado de conservacin y combustin de los aparatos. Evacuacin de los productos de la combustin (chimeneas y tubos de evacuacin). Ventilacin: las instalaciones tienen que ir acompaadas de rejillas de ventilacin para que los productos txicos no se concentren en la vivienda o local en el caso de una mala combustin, en caso de que los elementos de combustin lo precisen.

    Adems, en el caso de que disponga de un depsito de almacenamiento de propano a granel, la empresa instaladora tambin debe revisar el depsito y, cada 15 aos, tiene que realizar una prueba de presin.

    Es muy importante resaltar que la responsabilidad sobre las consecuencias derivadas de un incumplimiento en la realizacin de las revisiones recae sobre el usuario/titular.

    2. La revisin peridica de la instalacin receptora se har coincidir con la de la instalacin que la alimenta (depsi-tos a granel, bombonas, envases, etc.).

    3. Empresas habilitadas: Las revisiones peridicas deben ser realizadas por instaladores pertenecientes a empresas instaladoras habilitadas, elegidas libremente por el usuario. Puede consultar el listado en la Direccin General de Innovacin e Industria (consulta de listas en http://www.dgii.cantabria.es)

    8. REVISIONES REGLAMENTARIAS PARA INSTALACIONESRECEPTORAS DE GAS ENVASADO (BOMBONAS) Y A GRANEL (DEPSITO INDIVIDUAL O COMUNITARIO)

    tenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalacin y, si se diera el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de proteccin.

    El titular se responsabiliza de que est vigente en todo momento el contrato de mantenimiento y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, as como del certificado de la ltima revisin peridica.

    En el caso de que se sospeche de una posible fuga de gas, no manipule interruptores elctricos ni llamas, cierre la vlvula de paso de gas inmediatamente, ventile el local y avise a la empresa distribuidora o suministradora de gas.

  • Pg. 21 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 22

    10. RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN EL USO DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIN DE GAS

    1. Si detecta una fuga de gas no manipule interruptores elctricos ni llamas, corte inmediatamente la llave de paso general, ventile el local y avise a la compaa distribuidora en caso de gas canalizado o a la suministradora en otros casos. Si el problema es de las instalaciones de la compaa, sta lo reparar y si es un problema de la instalacin receptora cuya reparacin corresponde al usuario o a la comunidad de vecinos, se cortar el gas en el tramo afectado hasta que el defecto sea subsanado por un instalador habilitado.

    2. El usuario debe tener en cuenta que la correcta utilizacin de los gases combustibles de uso domstico es fundamental para prevenir cualquier tipo de riesgo.

    3. Debe realizar las revisiones peridicas, de instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribucin (depsitos a granel, bombonas, envases, etc.), en los plazos establecidos, utilizando los servicios de una empresa instaladora habilitada.

    4. Debe mantener despejadas las ventilaciones del local donde se encuentren los aparatos. La ventilacin es el gran aliado del usuario tanto en caso de fuga de gas como de presencia de monxido de carbono en el ambiente.

    5. Debe prestar especial atencin al estado de los conductos de evacuacin y chimeneas, limpindolas peridica-mente para que dispongan de un buen tiro.

    6. Si dispone de una campana extractora con evacuacin al exterior, est prohibido hacerla funcionar simul-tneamente con el calentador (con potencia > 24,4 kW) o la caldera salvo que stos sean estancos. En caso de no ser estancos, ha de dotarse de un dispositivo de conmutacin antes de su uso de modo que slo funcione el calentador/caldera o la campana.

    7. Cualquier eliminacin o sustitucin de un aparato de gas debe ser practicada por una empresa instaladora habilitada.

    8. Las tuberas de alimentacin a cualquier aparato que se suprima deben ser selladas adecuadamente, de forma que se asegure la total estanquidad de la tubera. Una supresin de una tubera es una modificacin de la instalacin y debe ser realizada por una empresa instaladora habilitada de gas.

    9. Si hubiera una modificacin de la instalacin receptora, el usuario debe solicitar al distribuidor la puesta en servicio tras la modificacin. Si la misma fuera menor de 1 metro, la puesta en servicio puede ser realizada por el instalador habilitado que ha realizado la actuacin.

    Relacionada con la contratacin, lectura del contador, facturacin, cobro u otros aspectos relacionados con la comercializadora:

    Los usuarios deben dirigirse en primer lugar a la empresa comercializadora con la que tengan contratado el suministro de gas. En el caso de discrepancias se puede presentar una reclamacin en la OMIC (Oficina municipal de informacin al consumidor) o en el rgano competente de la Comunidad Autnoma).

    El telfono de atencin al cliente de la comercializadora de ltimo recurso del grupo EDP Energa es el 900907000.

    Relacionada con la seguridad de las instalaciones u otros aspectos relacionados con la empresa distribuidora:

    En lo que respecta a la construccin de la instalacin del gas de la vivienda o local, los usuarios deben dirigirse en primera instancia a la empresa distribuidora conectando con su telfono de averas (en Cantabria el telfono de averas de Naturgs Energa Distribucin es 900 400 523 y es gratuito). Si sta detectase que el problema es de la instalacin receptora le sugerir que se ponga en contacto con una empresa instaladora habilitada. Si se detectase una fuga de gas o algn elemento que ponga en riesgo la seguridad, la empresa distribuidora podr cortar el suministro de gas hasta que se solucione el defecto.

    Para tratar temas relacionados con el funcionamiento o la instalacin de aparatos de gas (calderas, calentadores, cocinas) los usuarios han de acudir primeramente a los servicios de asistencia tcnica oficiales del fabricante del aparato de gas. Adems, dada la complejidad de la normativa, el usuario tiene la opcin de tramitar adicionalmente sus reclamaciones a travs de la oficina de atencin al consumidor o de la Direccin General de Innovacin e Industria de Cantabria.

    9. CMO REALIZAR UNA RECLAMACIN DE GAS CANALIZADO

    Revisin reglamentaria de las calderas de gas

    En lo que se refiere a las calderas de gas, el Reglamento de las Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007) que entr en vigor el 1 de marzo de 2008, obliga a todos los usuarios de calderas a gas, inde-pendientemente del tipo de gas utilizado, a realizar una revisin (que no inspeccin) obligatoria de la instalacin una vez al ao. Esta revisin se efectuar con cargo al usuario.

    Esta revisin obligatoria de mantenimiento debe realizarla una empresa mantenedora habilitada que el usuario elija, la cual debe emitir un certificado que el usuario debe conservar durante un periodo de 5 aos, a disposicin de organismos oficiales y entidades.

    Nota. En caso de duda se puede consultar con la Direccin General de Innovacin e Industria si efectivamente la empresa con la que se ha puesto en contacto est debidamente acreditada.

  • Pg. 21 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 22

    10. RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN EL USO DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIN DE GAS

    1. Si detecta una fuga de gas no manipule interruptores elctricos ni llamas, corte inmediatamente la llave de paso general, ventile el local y avise a la compaa distribuidora en caso de gas canalizado o a la suministradora en otros casos. Si el problema es de las instalaciones de la compaa, sta lo reparar y si es un problema de la instalacin receptora cuya reparacin corresponde al usuario o a la comunidad de vecinos, se cortar el gas en el tramo afectado hasta que el defecto sea subsanado por un instalador habilitado.

    2. El usuario debe tener en cuenta que la correcta utilizacin de los gases combustibles de uso domstico es fundamental para prevenir cualquier tipo de riesgo.

    3. Debe realizar las revisiones peridicas, de instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribucin (depsitos a granel, bombonas, envases, etc.), en los plazos establecidos, utilizando los servicios de una empresa instaladora habilitada.

    4. Debe mantener despejadas las ventilaciones del local donde se encuentren los aparatos. La ventilacin es el gran aliado del usuario tanto en caso de fuga de gas como de presencia de monxido de carbono en el ambiente.

    5. Debe prestar especial atencin al estado de los conductos de evacuacin y chimeneas, limpindolas peridica-mente para que dispongan de un buen tiro.

    6. Si dispone de una campana extractora con evacuacin al exterior, est prohibido hacerla funcionar simul-tneamente con el calentador (con potencia > 24,4 kW) o la caldera salvo que stos sean estancos. En caso de no ser estancos, ha de dotarse de un dispositivo de conmutacin antes de su uso de modo que slo funcione el calentador/caldera o la campana.

    7. Cualquier eliminacin o sustitucin de un aparato de gas debe ser practicada por una empresa instaladora habilitada.

    8. Las tuberas de alimentacin a cualquier aparato que se suprima deben ser selladas adecuadamente, de forma que se asegure la total estanquidad de la tubera. Una supresin de una tubera es una modificacin de la instalacin y debe ser realizada por una empresa instaladora habilitada de gas.

    9. Si hubiera una modificacin de la instalacin receptora, el usuario debe solicitar al distribuidor la puesta en servicio tras la modificacin. Si la misma fuera menor de 1 metro, la puesta en servicio puede ser realizada por el instalador habilitado que ha realizado la actuacin.

    Relacionada con la contratacin, lectura del contador, facturacin, cobro u otros aspectos relacionados con la comercializadora:

    Los usuarios deben dirigirse en primer lugar a la empresa comercializadora con la que tengan contratado el suministro de gas. En el caso de discrepancias se puede presentar una reclamacin en la OMIC (Oficina municipal de informacin al consumidor) o en el rgano competente de la Comunidad Autnoma).

    El telfono de atencin al cliente de la comercializadora de ltimo recurso del grupo EDP Energa es el 900907000.

    Relacionada con la seguridad de las instalaciones u otros aspectos relacionados con la empresa distribuidora:

    En lo que respecta a la construccin de la instalacin del gas de la vivienda o local, los usuarios deben dirigirse en primera instancia a la empresa distribuidora conectando con su telfono de averas (en Cantabria el telfono de averas de Naturgs Energa Distribucin es 900 400 523 y es gratuito). Si sta detectase que el problema es de la instalacin receptora le sugerir que se ponga en contacto con una empresa instaladora habilitada. Si se detectase una fuga de gas o algn elemento que ponga en riesgo la seguridad, la empresa distribuidora podr cortar el suministro de gas hasta que se solucione el defecto.

    Para tratar temas relacionados con el funcionamiento o la instalacin de aparatos de gas (calderas, calentadores, cocinas) los usuarios han de acudir primeramente a los servicios de asistencia tcnica oficiales del fabricante del aparato de gas. Adems, dada la complejidad de la normativa, el usuario tiene la opcin de tramitar adicionalmente sus reclamaciones a travs de la oficina de atencin al consumidor o de la Direccin General de Innovacin e Industria de Cantabria.

    9. CMO REALIZAR UNA RECLAMACIN DE GAS CANALIZADO

    Revisin reglamentaria de las calderas de gas

    En lo que se refiere a las calderas de gas, el Reglamento de las Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007) que entr en vigor el 1 de marzo de 2008, obliga a todos los usuarios de calderas a gas, inde-pendientemente del tipo de gas utilizado, a realizar una revisin (que no inspeccin) obligatoria de la instalacin una vez al ao. Esta revisin se efectuar con cargo al usuario.

    Esta revisin obligatoria de mantenimiento debe realizarla una empresa mantenedora habilitada que el usuario elija, la cual debe emitir un certificado que el usuario debe conservar durante un periodo de 5 aos, a disposicin de organismos oficiales y entidades.

    Nota. En caso de duda se puede consultar con la Direccin General de Innovacin e Industria si efectivamente la empresa con la que se ha puesto en contacto est debidamente acreditada.

  • Pg. 23 Instalaciones de gas: derechos y obligaciones del usuario Pg. 24

    La ltima versin actualizada de este documento podr encontrarla siempre en

    www.dgii.cantabria.es

    REA ENERGA, Seccin Publicaciones

    10. En caso de ausencia prolongada, cierre la llave de los aparatos y la de corte general de su vivienda.

    11. Caso de bombonas, vigile el buen estado del regulador y del tubo flexible, as como su caducidad.

    12. En caso de olor a gas, abra puertas y ventanas, no produzca llamas, ni chispas, ni accione interruptores elctri-cos y comunquelo de inmediato a la compaa suministradora o distribuidora segn el caso.

    13. La normativa actual le obliga a disponer de un certificado de mantenimiento anual de su calentador (con potencia > 24,4 kW) o caldera.

    14. La llama de gas debe ser estable, silenciosa, de un azul intenso en el ncleo y ms clara en el exterior. Si se vuelve amarilla deber avisar al servicio tcnico. Adems, la llama debe mantenerse sin apagarse cuando ponga el fuego al mnimo.

    15. Cuando cocine con gas, evite derramar lquidos que puedan apagar la llama y procure que el fuego no rebase el fondo del recipiente. Adems, de ahorrar energa evitar que el gas siga saliendo sin arder.

    16. Telfonos de contacto para averas y urgencias:

    TELFONOS DE CONTACTO PARA AVERAS Y URGENCIAS

    TIPO DE GAS DISTRIBUIDORA / SUMINISTRADORAGas natural canalizado Naturgs Energa DistribucinGas propanoy butano envasado

    Cepsa Elf Gas

    TELFONO900 400 523902 100 224

    Repsol Butano 901 121 212

    Gas propano en depsitos

    Cepsa Elf Gas Repsol ButanoPrimagsVitogs

    902 100 224 901 121 212902 117 138902 351 168

  • Pg. 23

    La ltima versin actualizada de este documento podr encontrarla siempre en

    www.dgii.cantabria.es

    REA ENERGA, Seccin Publicaciones

    10. En caso de ausencia prolongada, cierre la llave de los aparatos y la de corte general de su vivienda.

    11. Caso de bombonas, vigile el buen estado del regulador y del tubo flexible, as como su caducidad.

    12. En caso de olor a gas, abra puertas y ventanas, no produzca llamas, ni chispas, ni accione interruptores elctri-cos y comunquelo de inmediato a la compaa suministradora o distribuidora segn el caso.

    13. La normativa actual le obliga a disponer de un certificado de mantenimiento anual de su calentador (con potencia > 24,4 kW) o caldera.

    14. La llama de gas debe ser estable, silenciosa, de un azul intenso en el ncleo y ms clara en el exterior. Si se vuelve amarilla deber avisar al servicio tcnico. Adems, la llama debe mantenerse sin apagarse cuando ponga el fuego al mnimo.

    15. Cuando cocine con gas, evite derramar lquidos que puedan apagar la llama y procure que el fuego no rebase el fondo del recipiente. Adems, de ahorrar energa evitar que el gas siga saliendo sin arder.

    16. Telfonos de contacto para averas y urgencias:

    TELFONOS DE CONTACTO PARA AVERAS Y URGENCIAS TIPO DE GAS DISTRIBUIDORA / SUMINISTRADORAGas natural canalizado Naturgs Energa Distribucin

    Gas propanoy butano envasado

    Cepsa Elf Gas

    TELFONO900 400 523902 100 224

    Repsol Butano 901 121 212

    Gas propano en depsitos

    Cepsa Elf Gas Repsol ButanoPrimags

    Vitogs

    902 100 224 901 121 212902 117 138902 351 168

    CONSEJERA DE INNOVACIN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIODIRECCIN G