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FINIQUITO ESTATAL No. 310-98. ACTA RESOLUTIVA OCI No. 6254 /CR-961-06-98.- Yo, PATRICK BOLAÑOS DAVIS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas y del domicilio de la ciudad de Nindirí, Departamento de Masaya, de tránsito por esta ciudad, actuando como Apoderado Generalísimo de la Entidad Mercantil Denominada CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, conocida comercialmente como NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES S.A., tal como demuestro con presentación de: 1) TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO SETENTA Y NUEVE, otorgada en la ciudad de Masaya a las diez de la mañana del día veintidós de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Siete, ante el Notario RODOLFO CORREA LACAYO, debidamente reinscrita bajo el No. 22, págs. 254-268, Tomo II, del Libro Segundo Mercantil y bajo el No. 33, págs. 233-248, Tomo II, del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Masaya. 2) TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO TREINTA Y TRES, SUSTITUCION DE PODER GENERALISIMO, otorgado por ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Apoderado Generalísimo de la Entidad Reclamante, en la ciudad de Masaya, a las ocho y quince minutos de la mañana del día seis de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres, ante los oficios notariales de ROGER ANTONIO JARQUIN ALVARADO, la cual corre del reverso del folio número cuarenta y seis al reverso del folio número cincuenta y siete, de su protocolo número diecinueve, inscrito bajo el No. 76, págs. 107-139, Tomo XI, Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Masaya, en originales y fotocopias para que una vez cotejados y los encuentren conformes me regresen los originales y las fotocopias sean adjuntadas a las diligencias de Indemnización, con ese carácter y con plenas facultades para el otorgamiento de este instrumento, por este Acto finiquito parcialmente el reclamo de mi mandante, No. 2441, interpuesto ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, en el cual por Resoluciones de los días veintisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres y dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho, emitidas por la Procuraduría de la Propiedad, identificadas con los Nos. 0365-93 y B-141-98 respectivamente,

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FINIQUITO ESTATAL No. 310-98. ACTA RESOLUTIVA OCI No. 6254 /CR-961-06-98.-

Yo, PATRICK BOLAÑOS DAVIS, mayor de edad, casado, Licenciado en

Administración de Empresas y del domicilio de la ciudad de Nindirí,

Departamento de Masaya, de tránsito por esta ciudad, actuando como

Apoderado Generalísimo de la Entidad Mercantil Denominada CASA COMERCIAL

NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, conocida comercialmente como NICOLAS

BOLAÑOS SUCESORES S.A., tal como demuestro con presentación de: 1)

TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO SETENTA Y NUEVE, otorgada en la ciudad

de Masaya a las diez de la mañana del día veintidós de Abril de Mil

Novecientos Sesenta y Siete, ante el Notario RODOLFO CORREA LACAYO,

debidamente reinscrita bajo el No. 22, págs. 254-268, Tomo II, del

Libro Segundo Mercantil y bajo el No. 33, págs. 233-248, Tomo II, del

Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del

Departamento de Masaya. 2) TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO TREINTA Y

TRES, SUSTITUCION DE PODER GENERALISIMO, otorgado por ENRIQUE BOLAÑOS

GEYER, Apoderado Generalísimo de la Entidad Reclamante, en la ciudad de

Masaya, a las ocho y quince minutos de la mañana del día seis de Abril

de Mil Novecientos Ochenta y Tres, ante los oficios notariales de ROGER

ANTONIO JARQUIN ALVARADO, la cual corre del reverso del folio número

cuarenta y seis al reverso del folio número cincuenta y siete, de su

protocolo número diecinueve, inscrito bajo el No. 76, págs. 107-139,

Tomo XI, Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del

Departamento de Masaya, en originales y fotocopias para que una vez

cotejados y los encuentren conformes me regresen los originales y las

fotocopias sean adjuntadas a las diligencias de Indemnización, con ese

carácter y con plenas facultades para el otorgamiento de este

instrumento, por este Acto finiquito parcialmente el reclamo de mi

mandante, No. 2441, interpuesto ante la Comisión Nacional de Revisión de

Confiscaciones, en el cual por Resoluciones de los días veintisiete de

Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres y dieciséis de Marzo de Mil

Novecientos Noventa y Ocho, emitidas por la Procuraduría de la

Propiedad, identificadas con los Nos. 0365-93 y B-141-98 respectivamente,

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en cumplimiento de los Decretos Nos. 47-92/51-92/56-92 y Acuerdo

Presidencial No. 248-92, se ordena la indemnización de sus bienes

afectados, por ser imposible su devolución, por lo que voluntariamente

elevamos ante la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI),

solicitud No. 6254, emitiéndose las tres y treinta minutos de la tarde

del día veintiocho de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho,

identificada con el No. 492 -13 -98, de la cual por no estar de acuerdo

interpuse RECURSO DE REPOSICION emitiéndose resolución del día

veinticinco de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, identificada

con el No. CR-961 -06 -98, por la que se resuelve la indemnización de

CUATRO INMUEBLES RUSTICOS (Terrenos, usos, anexos y conexos): ** 1)

Denominada LA CALDERA, ubicada en el municipio de Nindirí, reinscrita

bajo el No. 11618, Tomo: 18, Folios: 92 -95, Asiento: 6, comprendido

dentro de los siguientes linderos generales : NORTE: Fincas de Trinidad

Cerna, SAINSA y Salvador Osorno Membreño, SUR: Fincas de Isabel Robelo

y Rosalpina de Boza, ESTE: Finca de Trinidad Cerna, Isaac Rivas, Efrain

Silva e Isabel Robelo, OESTE: Camino a Nindirí interpuesto Fincas de

Silvestre López y Rosalpina de Boza, con un área registral de 74.36

Mzs, pero con un área catastral de 74.96 Mzs. Parcela Catastral No.

2952-2-14-000-34900. ** 2) Denominado Finca ANEXO MONTECRISTO, ubicada

en la comarca Guanacastillo, jurisdicción de Nindirí, carretera Masaya-

Tipitapa, de Finca Santa Lázara 500 Metros al Oeste, reinscrita bajo el

No. 40539, Tomo: 18, Folios: 119/121, Asiento: 1, comprendido dentro de

los siguientes linderos generales : NORTE: Hacienda Montecristo, de la

Sociedad Nicolas Bolaños, SUR: Remanente de la Propiedad de Doña María

Bermúdez de Caldera, ESTE Resto de la Propiedad Matriz, que fue de

Chepita Ramírez, hoy de la Sociedad Bolaños, OESTE: en parte Hacienda

Montecristo, Sucesores de Carlos Hollman y Transito Ramírez, con un

área registral de 35.02 Mzs, pero con un área catastral de 36.96 Mzs.

Parcela Catastral No. 2952-2-07-000-09204. ** 3) Denominada ANEXO

MONTECRISTO, ubicada en comarca Guanacastillo, en el lugar llamado

Cofradías, reinscrita bajo el No. 22992, Tomo: 18, Folios: 128/130,

Asiento: 6, comprendido dentro de los siguientes linderos generales :

NORTE: Sucesores Carlos Hollman y Finca de Genaro Ramírez, SUR: Finca

Montecristo, de la Sociedad Bolaños Sucesores S.A., ESTE: Camino de por

medio y Hacienda Montecristo, OESTE: Sucesores de Carlos Hollman, con

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Folio No. 2 . 310-98/6254

un área de 33.98 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-07-000-07700. ** 4)

Denominada GUANACASTILLO, ubicado en jurisdicción de Nindirí, sobre la

carretera Masaya- Tipitapa, de Finca San Lázaro 500 Metros al Oeste,

reinscrita bajo el No. 17804, Tomo: 18, Folios: 116-117, Asiento: 4,

comprendido dentro los siguientes linderos generales : NORTE: Finca

que fue de Arnoldo Porta, llamada Montecristo, hoy de la Sociedad

Bolaños, SUR: Finca que fue de Manuel Caldera, hoy de Ramiro Suazo,

ESTE: Propiedad del Señor Juan Mercado y Otros, OESTE: Finca de Los

Sucesores de Manuel Caldera, con un área registral de 24.5012 Mzs, pero

con un área catastral de 24.40 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-07-

000-09202. Todas de la Sección de Derechos Reales del Registro Público

de la Propiedad Inmueble del DEPARTAMENTO DE MASAYA. De acuerdo a

criterios establecidos por la Junta Directiva para valorar BIENES

INMUEBLES, se determina el valor de los bienes Reclamados, en la suma

de C$4,938,700.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

CÓRDOBAS CON 00/100). A la fecha de afectación la Sociedad reclamante no

presenta deudas con el Sistema Financiero Nacional y por no haber Bonos

Fraccionarios, se establece un SALDO NETO a favor de mi representada,

por la suma de C$4,938,700.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS). A ser pagados en Bonos de pago

de Indemnización emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS, para este fin.

Queda de esta manera solventado y finiquitado parcialmente el reclamo

de mi representada, antes relacionado para con el Estado de la

República de Nicaragua. Quedando pendiente otros bienes muebles e

inmuebles. Por lo que en este mismo acto cedo y traspaso a favor del

Estado de la República de Nicaragua, en nombre y representación de mi

mandante, todos y cada uno de los derechos de dominio y posesión, sus

usos, servidumbres, anexidades y conexidades, comprometiendo a mi

mandante al saneamiento por evicción y renunciando a entablar cualquier

acción judicial o extrajudicial para reclamar derechos que sobre los

bienes antes descritos y pormenorizados tenga o pudiera tener en virtud

de Ley vigente o que en un futuro se publique. Y se solicita al Señor

Registrador Público de la Propiedad Inmueble del DEPARTAMENTO DE

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LEON IPE SAMP/r V GAS No ario IV d' Estado

MASAYA, que en base al Arto. 12 de la Ley No. 180, del doce de Julio de

mil novecientos noventa y cuatro, inscriba el presente finiquito, de

traspaso a favor del Estado. Leído el presente documento de finiquito

lo encuentro conforme, apruebo y firmo, en Representación de mi

poderdante, en tres tantos de un mismo tenor en la Ciudad de Managua, a

las tres de la tarde del día siete de Julio de Mi). Novecientos Noventa

y Ocho.

LIC. PATRICK BOLAÑOS DAVIS Apoderado Generalísimo de la Entidad

NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES S.A.,

CONSTANCIA NOTARIAL : LEON FELIPE SAMPSON VANEGAS, Abogado y Notario

Público debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de

Justicia, para cartular el quinquenio que finaliza el nueve de

Septiembre del año dos mil uno, con funciones de Notario IV del Estado,

Certifica : Que la firma que antecede es auténtica y fue puesta por el

Licenciado PATRICK BOLAÑOS DAVIS, a las tres y diez minutos de la tarde

del día siete de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

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Managua, 07 de Julio de 1998.

Licenciada MARIA LOURDES CHAMORRO BERNARD Tesorera General de la República Su Despacho.

Estimada Licenciada Chamorro:

Le informo que el día de hoy, el señor: PATRICK BOLAÑOS DAVIS, actuando como Apoderado Generalísimo de la Entidad Mercantil Denominada CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA , conocida comercialmente como NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES S.A., concluyó con esta Notaría IV del Estado el otorgamiento del Finiquito a favor del Estado de la República de Nicaragua, transfiriendo CUATRO INMUEBLES RUSTICOS (Terrenos, usos, anexos y conexos): ** 1) Denominada LA CALDERA, ubicada en el municipio de Nindirí, reinscrita bajo el No. 11618, Tomo: 18, Folios: 92-95, Asiento: 6, con un área de 74.96 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-14-000-34900. ** 2) Denominado Finca ANEXO MONTECRISTO, ubicada en la comarca Guanacastillo, jurisdicción de Nindirí, carretera Masaya-Tipitapa, de Finca Santa Lázara 500 Metros al Oeste, reinscrita bajo el No. 40539, Tomo: 18, Folios: 119/121, Asiento: 1, con un área de 36.96 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-07-000-09204. ** 3) Denominada ANEXO MONTECRISTO, ubicada en comarca Guanacastillo, en el lugar llamado Cofradías, reinscrita bajo el No. 22992, Tomo: 18, Folios: 128/130, Asiento: 6, con un área de 33.98 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-07-000-07700. ** 4) Denominada GUANACASTILLO, ubicado en jurisdicción de Nindirí, sobre la carretera Masaya- Tipitapa, de Finca San Lázaro 500 Metros al Oeste, reinscrita bajo el No. 17804, Tomo: 18, Folios: 116 -117, Asiento: 4, con un área de 24.40 Mzs. Parcela Catastral No. 2952-2-07-000-09202. Todas de la Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble del DEPARTAMENTO DE MASAYA. Todo por la suma de C$4,938,700.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Favor proceder como corresponde.

Sin otro particular, se suscribe,

CC : Dr. José Al Archivo. OCI Finiq. 310)310-98

Castellón. Director Gral. OCI

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Patrick Bolaños Davis Representante Legal N.B. S .

Managua 3 de Julio de 1998

Doctor José Alejandro Rios Castellón Director General OCI Su Despacho

Estimado Doctor Rios:

Para completar los documentos solicitados a presentar por la OCI en nuetro reclamo N°. 6254 de Casa Copmercial Nicolás Bolaños Sucesores, S.A. por este medio le adjunto:

Los originales de las escrituras de propiedad (Títulos de Dominio) de las fincas o inmuebles rústicos de Casa Comercial Nicolás Bolaños Sucesores números: 11618, 40539, 22992 y 17804. Todos inscritos en la sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Masaya.

Le adjunto también las Certificaciones Registrales y las Libertades de gravámenes originales emitidas por el Registro Público del Departamento de Masaya, de las cuatro propiedades mencionadas anteriormente.

Por otro lado le adjunto fotocopias de las constancias emitidas por el Banco Nacional de Desarrollo y por el Banco Nicaraguense de Industria y Comercio, con fechas 5 de Febrero de 1998 y 29 de Enero de 1998 respectivamente, donde ambos bancos hacen constar que Casa Comercial Nicolás Bolaños Sucesores no tienen adeudos pendientes con dichas instituciones. Los originales de estas constancias ya fueron entregadas a la OCI para soportar nuestro reclamo cuyo número OCI es: 6246.

De igual manera, en nuestro reclamo OCI N°. 6246 se encuentran las fotocopias de la escritura de Constitución Social, los Estatutos y el Poder General Generalísimo otorgado a mi favor por Casa Comercial Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.

Consideramos que con estos documentos cumplimos con lo requerido por la OCI para finiquitar la ampliación del reclamo N°.6254 (complemento del reclamo N°. 6246) de mi representada.

Sin más a que referirme por el momento, y esperando se nos emita el finiquito y carta a la Tesorería General de la República para la emisión de los Bonos de Indemnización respectivo, me suscri de Ud.,

P

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I COPIA # 1 I MINISTERIO DE FINANZAS

OFICINA DE CUANTIFICACION DE INDEMNIZACIONES

REF : CR-961-06-98

NACIONALIDAD : NICARAGÜENSE SOLICITUD OCI : 6254

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE CUANTIFICACION DE INDEMNIZACION

CERTIFICA QUE:

Visto el Recurso de Reposición en la JUNTA DIRECTIVA, del día 25 de Junio de 1998 interpuesto ante ésta Oficina el día 11 de Junio de 1998, por CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. en relación a la Resolución O.C.I No. 492-13-98. En cumplimiento del Arto.9 del Decreto 51-92, se procedió a revisar la Indemnización de los siguientes bienes: CUATRO INMUEBLES RUSTICOS : (Terrenos, Usos, Anexos y Conexos) 1) No. 11618, Tomo: 18, Folio: 92 AL 95, Asiento: 6, con un área de 74.96 Mzs. 2) No. 40539, Tomo: 18, Folio: 119-121, Asiento: 1, con un área de 36.96 Mzs. 3) No. 22992, Tomo: 18, Folio: 128-130, Asiento: 6, con un área de 33.98 Mzs. 4) No. 17804, Tomo: 18, Folio: 116-117, Asiento: 4, con un área de 24.40 Mzs. Todos inscritos en la sección de Derechos Reales del Registro Público del departamento de Masaya.

Después de haber efectuado revisión a los valores aplicados, en atención al recurso de reposición, sometido por la sociedad reclamante, se determinó el valor de los bienes en la suma de C$4,938,700.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS). A la fecha de afectación la sociedad reclamante no presenta deudas con el Sistema Financiero Nacional, por lo que se establece un SALDO NETO a favor de CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. por la suma de C$4,938,700.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que deberán hacerse efectivo por medio de los "Bonos de Pago de Indemnización" emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS.

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Es conforme a su original con el cual fue debidam Certificación en la ciudad de Managua, prim Noventa y Ocho.

Dr. AV

Alej dro Rio tirector Genera r

libro la presente il Novecientos

I COPIA # 1

PAG. No. 2 CASO O.C.I. No. 6254

Las obligaciones que hayan sido contraídas entre la sociedad reclamante y un tercero, su cumplimiento será exigible únicamente a la sociedad reclamante, quienes han sido objeto de la presente indemnización, quedando de esta forma El Estado de la República de Nicaragua exento de responder por dichas obligaciones.

Líbrese certificación de ésta resolución a la parte interesada la cual le servirá para comparecer ante la TGR a fin de que se emitan los Bonos de Pago de indemnización hasta por la suma antes dicha, los que por disposición de Junta Directiva en sesión ordinaria del 20/97 del 2 de Julio de 1997, se determinó que la emisión de bonos será con la tasa cambiaria correspondiente al primer día de cada mes que se finiquitaron los bienes. Estando todos de acuerdo, la aprobamos, ratificamos y firmamos. Dr. Guillermo Arguello Poessy.- Dr. Luis Melendez.- Lic. María Lourdes Chamorro.- Dr. Enrique Guevara Ruíz (Srio.).-

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Director de de O.C.I.

Recibe:

Ministerio de Finanzas Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones

• . • . • : • : • : • . • : • : : • 52 • .

El suscrito Director de Indemnización de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), en cumplimiento al Decreto Presidencial No‹51-92 y al Arto.27 del Acuerdo e Ministerial-No.07-93, NO FIN laiResolicipn No. (2,,?.<9¿;, / CC

, -L/ , a nombre de

Se le previene que de no estar de acuerdo con la Resolución notificada tendrá el término de diez días hábiles para interponer recurso de Reposición o de Revisión de conformidad al Arto.9 del Decreto No.51-92 y el Arto.38 del Acuerdo Ministerial No.07-93. Así mismo, en forma alternativa y excluyente a los recursos anteriormente mencionados, podrá hacer uso del procedimiento Arbitral dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, según Arto. 11 del Decreto No. 51-92.

En caso de aceptación debe. a documentación original relacionada con el caso.

Fecha de notificación

Fecha de aceptación

Firma

Firma de aceptación

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Managua 11 de Junio de 1998

Doctor Alejandro Rios C. Director General OCI Su Despacho

Estimado licenciado Rios:

Sirva la presente para acusar recibo de la Certificación de la Resolución N° 492-13-98 sobre la indemnización de mi representada CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. (NBS), cuyo número de reclamo es el N° 2441 y número OCI N° 6254, sobre cuatro inmuebles y cuyo avalúo se determina en la suma de C$2,171,300.00 (DOS MILLONES CIENTO STENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CORDOBAS NETOS).

Al respecto me permito informarle que después de efectuar las consultas con los socios accionistas de dicha empresa, indicaron que no es posible aceptar dicho avalúo en vista de que lo consideran muy bajo respecto al verdadero valor de dichas propiedades, más aún en vista de que se hará efectivo con "Bonos de Pago de Indemnización" y dicho valor está por debajo de lo que nuestra empresa declaraba como valor de las propiedades en nuestras declaraciones de impuestos que obran en su poder.

Estas propiedades, para su información, son terrenos agrícolas de primera clase, las cuales estaban todas tenaceadas, con un manto friático cerca de la superficie, donde cultivamos algodón de forma tecnificada por muchos años con excelentes rendimientos por manzana. Definitivamente les solicitamos que se revisen dichos valores pues son tierras de superior clasificación, con fácil acceso en vista de estar a orillas de la carretera pavimentada, y nosotros las consideramos como tierras semi-urbanas ya que están cerca de poblados que muy pronto crecerían hacia ellas y perfectamente se haría factible desarrollarlas en urbanización.

Como representante legal de la sociedad, y a nombre de todos los dueños accionistas de la empresa, le solicito se efectúe una revisión de dichos valores lo antes posible para poder llegar a un arreglo satisfactorio para todas las partes.

Sin más a que referirme y esperando una respuesta pronta y positiva, me suscribo de Ud.

Patrick Bolaños D. Representante Legal Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.

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En caso de aceptación deb documentación original relacionada con el caso.

Ministerio de Finanzas Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones

111111:111

El suscrito Director de Indemnización de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), en cumplimiento al Decreto Presidencial No.51-92 y al Arto 27 del Acuerdo

Se le previene que de no estar de acuerdo con la Resolución notificada tendrá el término de diez días hábiles para interponer recurso de Reposición o de Revisión de conformidad al Arto.9 del Decreto No.51-92 y el Arto.38 del Acuerdo Ministerial No.07-93. Así mismo, en forma alternativa y excluyente a los recursos anteriormente mencionados, podrá hacer uso del procedimiento Arbitral dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, según Arto. 11 del Decreto No. 51-92.

echa de notificación Firma

Identificación

Fecha de aceptación Firma de aceptación

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I COPIA # 1 I

I

MINISTERIO DE FINANZAS

CERTIFICACION

NACIONALIDAD : NICARAGÜENSE SOLICITUD OCI : 6254

DR. ALEJANDRO RIOS CASTELLON. Director General de la Oficina de Cuantificación de Indemnización certifica la Resolución que literalmente dice:

Acta Resolutiva No. 492-13-98. En la ciudad de Managua a las tres y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Reunidos los suscritos miembros de la Junta Directiva en las Oficinas del Ministerio de Finanzas, con el objeto de determinar sobre el Reclamo No. 2441 presentado por CASA COMERCIAL NICOLÁS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. Resoluciones Nos. B-141-98 y 0365-93 emitidas por la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. En cumplimiento del Decreto 51-92/56-92 y la documentación presentada por la parte interesada se resuelve la Indemnización de: CUATRO INMUEBLES RUSTICOS : (Terrenos, Usos, Anexos y Conexos) 1) No. 11618, Tomo: 18, Folio: 92 AL 95, Asiento: 6, con un área de 74.96 Mzs. 2) No. 40539, Tomo: 18, Folio: 119-121, Asiento: 1, con un área de 36.96 Mzs. 3) No. 22992, Tomo: 18, Folio: 128-130, Asiento: 6, con un área de 33.98 Mzs. 4) No. 17804, Tomo: 18, Folio: 116-117, Asiento: 4, con un área de 24.40 Mzs. Todos inscritos en la sección de Derechos Reales del Registro Público del departamento de Masaya. De acuerdo con el Arto. 4to. del Decreto 51-92, que establece como base el avalúo Catastral, se determina el valor de los bienes en la suma de C$2,171,282.92 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS CON 92/100). A la fecha de afectación la sociedad reclamante no presenta deudas con el Sistema Financiero Nacional, por lo que se establece un SALDO NETO a favor de CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. por la suma de C$2,171,300.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que deberán hacerse efectivo por medio de los "Bonos de Pago de Indemnización" emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS.

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Es conforme a su original con el cual fue debidamente cote presente Certificación en la ciudad de Managua, a los tr junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Dr. Aleja ro Ri Director General OCI

y libro la es de

I COPIA # 1 I

Pág. 2 CASO O.C.I. No. 6254

Las obligaciones que hayan sido contraídas entre la sociedad reclamante y un tercero, su cumplimiento será exigible únicamente a la sociedad reclamante, quienes han sido objeto de la presente indemnización, quedando de esta forma El Estado de la República de Nicaragua exento de responder por dichas obligaciones.

Líbrese certificación de ésta resolución a la parte interesada la cual le servirá para comparecer ante la TGR a fin de que se emitan los Bonos de Pago de indemnización hasta por la suma antes dicha, los que por disposición de Junta Directiva en sesión ordinaria del 20/97 del 2 Julio de 1997, se determinó que la emisión de Bonos será con la tasa cambiaria correspondiente al primer día del mes que se finiquitaron los bienes. Estando todos de acuerdo, la aprobamos, ratificamos y firmamos. Dr. Guillermo Arguello Poessy.- Dr. Luis Melendez.- Lic. María Lourdes Chamorro.- Dr. Enrique Guevara Ruíz (Srio.).-

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RECIBI CONFORME: ARIA LOURD CHAMORRO

RECIBO

Por este medio hago constar que he recibido de manos del Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, Finiquito Estatal No.145-98 y Acta Resolutiva OCI No.6246/468-09-98, de la Entidad Mercantil Denominada Casa Comercial NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A.

Managua, 21 de abril de 1998.

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Managua, 15 de Abril de 1998

Señores Miembros de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones Su Despacho.

Estimados Señores:

Por medio de la presente solicito ampliación de la Resolución a nombre de la SOCIEDAD NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, en relación a las siguientes propiedades No.17.804, Folios 20 y 147, Tomos CCXXXIV y CCCXLVI, Asiento 4°; No.22.992, Folios del 128 al 130, Tomo XVII; No.17913, Tomo 235, Folios 62-63, Asiento 2°; No.11618, Tomo 151, Folio 282, todas del Registro Público de Masaya.

Sin más a que referirme, me despido de usted.

tentamente ,

PATRICK BOLAÑOS DAVIS Apoderado

cc: Archivo

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Atentamente,

Managua, 15 de Abril de 1998.

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE REVISIÓN DE CONFISCACIONES

Su Despacho

Estimados Señores :

Por medio de la presente solicito ampliaci de la Resolución a nombre de la SCN

NICOLAS BOLAÑOS , en relación a las siguientes propiedades

No.17.804, Folios 20 y 147, Tomos CCXXXIV y CCCXLVI, Asiento 4" ; No.22.992, Folios del 128 al 130, Tomo XVII ; No.17913, Tomo 235, Folios 62-63, Asiento 2" ; No.11618, Tomo 151, Folio 282, todas del Registro Público de Masaya

Sin mas a que referirme, me despido de usted .

PATRICK BOLAÑOS Apoderado

C.C. : Archivo

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IDE %

FINIQUITO ESTATAL No. 145-98. ACTA RESOLUTIVA OCI No. 6246 / 468-09-98

Yo, ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y

del domicilio de la ciudad de Masaya, de tránsito por esta ciudad,

actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil Denominada

CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONMA, conocida

comercialmente como MOLAS BOLAÑOS SUCESORES S.A., tal como demuestro con

presentación de: 1) TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO SETENTA Y NUEVE,

otorgada en la ciudad de Masaya a las diez de la mañana del día

veintidós de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Siete, ante el Notario

RODOLFO CORREA LACAYO, debidamente reinscrita bajo el No. 22, págs.

254-268, Tomo II, del Libro Segundo Mercantil y bajo el No. 33, págs.

233-248, Tomo II, del Libro de Personas, ambos del Registro Público

Mercantil del Departamento de Masaya. 2) TESTIMONIO DE ESCRITURA

NUMERO DIECIOCHO, PODER GENERALISIMO, otorgado por ALEJANDRO BOLAÑOS

GEYER, Presidente de la Junta Directiva de la Entidad Reclamante, en la

ciudad de Masaya, a las tres de la tarde del día catorce de Agosto de

Mil Novecientos Setenta y Cinco, ante los oficios notariales de RODOLFO

CORRREA LACAYO, la cual corre del reverso del folio doscientos once al

frente del folio número doscientos doce, de su protocolo número

veintidós, reinscrito bajo el No. 5, págs. 28-30, Tomo I, Libro Tercero

del Registro Público Mercantil del Departamento de Masaya, en

originales y fotocopias para que una vez cotejados y los encuentren

conformes me regresen los originales y las fotocopias sean adjuntadas a

las diligencias de Indemnización, con ese carácter y con plenas

facultades para el otorgamiento de este instrumento, por este Acto

finiquito el reclamo de mi mandante, No. 2441, interpuesto ante la

Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, en el cual por

Resolución del día veintisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y

Tres, emitida por la Procuraduría de la Propiedad, identificada con el

No. 0365-93, en cumplimiento de los Decretos Nos. 47-92/51-92/56-92 y

Acuerdo Presidencial No. 248-92, se ordena la indemnización de sus

bienes afectados, por ser imposible su devolución, por lo que

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voluntariamente elevamos ante la Oficina de Cuantificación det

Indemnizaciones (OCI), solicitud No. 6246, emitiéndose las tres de la

tarde del día doce de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho,

identificada con el No. 468-09-98, por la que se resuelve la

indemnización de I) SEIS INMUEBLES RUSTICOS (Terrenos, estructuras,

usos, anexos y conexos): 1) Denominado EL MANGO, ubicada en

jurisdicción de Nindirí, reinscrita bajo el No 40540, Tomo: 18, Folios:

122/124, Asiento: 1, con un área registral de 33.36 Mzs, pero con un

área catastral de 33.04 Mzs. Transferida en Asiento 2 a favor del

Estado de la República de Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-14-

000-18502. -- 2) Denominado Finca CATINA, ubicada en jurisdicción de

Nindirí, reinscrita bajo el No. 25998, Tomo: 18, Folios: 97/98,

Asiento: 4, con un área de 13.50 Mzs. Transferida en Asiento 5 a favor

del Estado de la República de Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-

14-000-18400. -- 3) Finca Anexos, ubicada en jurisdicción de Nindirí,

reinscrita bajo el No 24683, Tomo: 18, Folios: 114/115, Asiento: 2, con

un área reggistral de 1.50 Mzs, pero con un área catastral de 2.27 Mzs.

Transferida en Asiento 3 a favor del Estado de la República de

Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-14-000-18100. --4) DENOMINADO

ANEXO A LA FINCA CATINA Y SANTA ANA, COMPUESTO POR TRES LOTES QUE FORMA

UNA SOLA UNIDAD MATERIAL: A) LOTE DE TRES MANZANAS, ubicado en

jurisdicción de Nindirí, reinscrita bajo el No. 24371, Tomo: 18,

Folios: 99/100, Asiento :5. Transferido en Asiento 6 a favor del Estado

de la República de Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-14-000-

18301. B) LOTE DE TRECE Y MEDIA MANZANAS, ubicado en jurisdicción de

Nindirí, reinscrita bajo el No.25999, Tomo: 18, Folios: 101/102,

Asiento : 6. Transferido en Asiento 7 a favor del Estado de la

República de Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-14-000-18301. C)

LOTE DE OCHO Y MEDIA MANZANA, ubicado en jurisdicción de Nindirí,

reinscrita bajo el No. 26000, Tomo : 18, Folios: 103/104, Asiento : 4.

Transferido en Asiento 5 a favor del Estado de la República de

Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952-2-14-000-18301. Sumando un área

registral de 25.00 Mzs., pero con un área catastral total de 13.76

Mzs.-- 5) Denominada Anexo de Monte Cristo, ubicada en jurisdicción de

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. 2 FINIQUITO No. 145-98/6246

Nindirí, reinscrita bajo el No. 16106, Tomos: 18/159, Folios: 125-

127/125, Asiento: 5, con un área registral de 17.77 Mzs, pero con un

área catastral de 18.16 Mzs. Transferida en Asiento 6 a favor del

Estado de la República de Nicaragua. Parcela Catastral No. 2952 - 2 - 07-

000-04500. 6) Denominada Monte Cristo, ubicada en el Paraje denominado

Guanacastillo, sobre la carretera que conduce a Tipitapa, reinscrita

bajo el No. 21056, Tomo: 18, Folios : 105/112, Asiento: 8, comprendido

dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Alberto Barcenas,

antes Bertha Meza y Adela Cardenal de Sthatagen, SUR: Carlos Holmann,

Humberto Caldera, Sucesores de Rosa Vega, hoy María Antonia Bermúdez de

Caldera y Herederos de Humberto Caldera, ESTE: Melizandro Rojas y

después Francisco Rodríguez, hoy Bertha Meza, Domingo Rojas y Francisco

Jirón, carretera pavimentada de Masaya a Tipitapa de por medio, OESTE:

Carlos Hollmann, Sucesores de Humberto Caldera, Raúl Estrada y Las

Lomas de los Sucesores de Carlos Hollmann, con un área registral de

239.88 Mzs, pero con un área catastral de 248.77 Mzs. Parcela Catastral

No. 2952-2-07-000-07901 y 2952-2-07-000-07800. Todas de la Sección de

Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble del

DEPARTAMENTO DE MASAYA. II) BIENES MUEBLES : Consistente en

Maquinarias, Equipos Agrícolas, Cultivos en Proceso, que se encontraban

en las Fincas antes descritas al momento de la afectación, conforme

Declaración BIM. De acuerdo a criterios establecidos por la Junta

Directiva para valorar BIENES MUEBLES e INMUEBLES, se determina el

valor de los bienes Reclamados, en la suma de C$12,471,176.39 (DOCE

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS CON

39/100). A la fecha de afectación la Sociedad reclamante no presenta

deudas con el Sistema Financiero Nacional y por no haber Bonos

Fraccionarios, se establece un SALDO NETO a favor de mi representada,

por la suma de C$12,4'71,200.00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN

MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS). A ser pagados en Bonos de pago de

Indemnización emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS, para este fin.

Queda de esta manera solventado y finiquitado parcialmente el reclamo,

antes relacionado para con el Estado de la República de Nicaragua.

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ING. ENRIQUE BO ÑOS GEYER Apoderado Gene alísimo de

NICOLAS Bolaños SUCESORES S.A.,

FELIP S PSON VAN Notario I del Estado

LE

Quedando pendiente otros bienes muebles e inmuebles. Por lo que en este

mismo acto cedo y traspaso a favor del Estado de la República de

Nicaragua, en nombre y representación de mi mandante, todos y cada uno

de los derechos de dominio y posesión, sus usos, estructuras,

servidumbres, anexidades y conexidades, comprometiendo a mi mandante al

saneamiento por evicción y renunciando a entablar cualquier acción

judicial o extrajudicial para reclamar derechos que sobre los bienes

antes descritos y pormenorizado tenga o pudiera tener en virtud de Ley

vigente o que en un futuro se publique. Y se solicita al Señor

Registrador Público de la Propiedad Inmueble del DEPARTAMENTO DE

MASAYA, que en base al Arto. 12 de la Ley No. 180, del doce de Julio de

mil novecientos noventa y cuatro, inscriba el presente finiquito, de

traspaso a favor del Estado. Leído el presente documento de finiquito

lo encuentro conforme, apruebo y firmo, en Representación de mi

poderdante, en tres tantos de un mismo tenor en la Ciudad de Managua, a

las nueve de la Mañana del día treinta de Marzo de Mil Novecientos

Noventa y Ocho.

CONSTANCIA NOTARIAL : LEON FELIPE SAMPSON VANEGAS. Abogado y Notario

Público debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de

Justicia, para cartular el quinquenio que finaliza el nueve de

Septiembre del año dos mil uno, con funciones de Notario IV del Estado,

Certifica : Que la firma que antecede es auténtica y fue puesta por el

Ingeniero ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, a las nueve y diez minutos de la

mañana del día treinta de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

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[COPIA # 1 1

OFICINA DE CUANTIFICACION DE INDEMNIZACI

MINISTERIO DE FINANZAS

CERTIFICACION

NACIONALIDAD : NICARAGÜENSE SOLICITUD OCI : 6246

DR. ALEJANDRO RIOS CASTELLON. Director General de la Oficina de Cuantificación de Indemnización certifica la Resolución que literalmente dice:

Acta Resolutiva No. 468-09-98. En la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Reunidos los suscritos miembros de la Junta Directiva en las Oficinas del Ministerio de Finanzas, con el objeto de determinar sobre el Reclamo No. 2441 presentado por NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. Resoluciones Nos. 0365-93 y B-77-98 emitidas por la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. En cumplimiento del Decreto 51-92/56-92 y la documentación presentada por la parte interesada se resuelve la Indemnización de: SEIS INMUEBLES RUSTICOS : (Terrenos, Estructuras, Usos, Anexos y Conexos) 1) No. 40540, Tomo: 18, Folio: 122-124, Asiento: 1, con un área de 33.04 Mzs. 2) No. 25998, Tomo: 18, Folio: 97-98, Asiento: 4, con un área de 13.50 Mts2. 3) No. 24683, Tomo: 18, Folio: 114-115, Asiento: 2, con un área de 2.27 Mzs. 4) Compuesto por tres lotes, a) No. 24371, Tomo: 18, Folio: 99 y 100, Asiento: 5. b) No. 25999, Tomo: 18, Folio: 101 y 102, Asiento: 6. c) No. 26000, Tomo: 18, Folio: 103 y 104, Asiento: 4, con un área total de 13.76 Mzs. 5) No. 16106, Tomo: 18, Folio: 125-127, Asiento: 5, con un área de 18.16 Mzs. 6) No. 21056, Tomo: 18, Folio: 105/112, Asiento: 8, con un área de 248.77 Mzs. Todos inscritos en la Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Masaya. BIENES MUEBLES : Consistente en Maquinaria, equipos agrícolas, cultivos en proceso conforme declaración BIM. De acuerdo con el Arto. 4to. del Decreto 51-92, que establece como base el avalúo Catastral y según criterios establecidos por la Junta Directiva para valorar Bienes Muebles e Inmuebles, se determina el valor de los bienes en la suma de C$12,471,176.39 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS CON 39/100). A la fecha de afectación la sociedad reclamante no presenta deudas con el sistema Financiero Nacional.

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COPIA # 1 I Pág. 2 CASO O.C.I. No. 6246

Por lo que se establece un SALDO NETO a favor de NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. por la suma de C$12,471,200.00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que deberán hacerse efectivo por medio de los "Bonos de Pago de Indemnización" emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Las obligaciones que hayan sido contraídas entre la sociedad reclamante y un tercero, su cumplimiento será exigible únicamente a la sociedad reclamante, quienes han sido objeto de la presente indemnización, quedando de esta forma El Estado de la República de Nicaragua exento de responder por dichas obligaciones.

Líbrese certificación de ésta resolución a la parte interesada la cual le servirá para comparecer ante la TGR a fin de que se emitan los Bonos de Pago de indemnización hasta por la suma antes dicha, los que por disposición de Junta Directiva en sesión ordinaria del 20/97 del 2 Julio de 1997, se determinó que la emisión de Bonos será con la tasa cambiaria correspondiente al primer día del mes que se finiquitaron los bienes. Estando todos de acuerdo, la aprobamos, ratificamos y firmamos. Dr. Guillermo Arguello Poessy.- Dr. Luis Melendez.- Lic. María Lourdes Chamorro.- Dr. Enrique Guevara Ruíz (Srio.).-

Es conforme a su original con el cual fue debidamente cotejado y libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los die ías del mes de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Dr. Alejan o Ríos C Director General O

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Identifi ación

e acepta ón

Ministerio de Finanzas Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones

El suscrito Director de Indemnización de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), en cumplimiento al Decreto Presidencial No.51-92 y al Arto.27 del Acuerdo Ministerial No.07-93, NOTI ICA la Resolución No.

Se le previene que de no estar de acuerdo con la Resolución notificada tendrá el término de diez días hábiles para interponer recurso de Reposición o de Revisión de conformidad al Arto.9 del Decreto No.51-92 y el Arto.38 del Acuerdo Ministerial No.07-93. Así mismo, en forma alternativa y excluyente a los recursos anteriormente mencionados, podrá hacer uso del procedimiento Arbitral dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, según Arto. 11 del Decreto No. 51-92.

En caso de aceptación deb documentación original relacionada con el caso.

Recibe:

Fecha de notificación

Fecha de aceptación

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i

, 1,

BANCO NACIONAL

CONSTANCIA

OCI-DC-40-98

Por medio do la presente HACEMOS CONSTAR que NICOLAS BOLAÑOS

SUCESORES. S.A. (NBS) conocida como CASA COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS

SUCESORES. S.A., según revisión de nuestros registros crediticios a la fecha de

afectación de junio-85, NO TIENE ADEUDOS pendientes con nuestra institución.

A solicitud de parte interesada, extendemos la presente en la ciudad da Managua,

a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

cc: Archivo Circular-OCI-02-98. 0.5.0.

Télex Internacional Tells.. 2671771 a! 9 y Fax: 2674222

BANADES : 2067 - 2078 2779310 al 19 Apdo.. 1447 - 328

FORMA No 15

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BANCO NICARAGUENSE de Industria y Comercio

CONSTANCIA GC-0044-98

» Por este medio hacemos constar, que de acuerdo a nuestros

registros contables, archivos y dcumentos encontrados la sociedad

NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A. (NBS) conocida también como CASA

COMERCIAL NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A., no tiene obligaciones

pendientes de pago con nuestra Institución.

A solicitud de parte interesada y para los fines que estime

conveniente, extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los

veintinueve días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa Y

Ocho.

RUTH 0BANDO MARTA

; GE ENTE DE CREDIÓ,

cc: Archivo

EDIFICIO OSCAR PEREZ CASSAR. CARRETERA A MASAs•A ELEFONCS 37:2730-35 APARTADO 549 CABLE- BAN C NOARAC,12A

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RECIB DO Por:

Fech

?

CERTIFIC.ACION DE RESOLUCION emitida por la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA de 27 de Mayo de 1993

Muy Atentamente,

Nicolás Bolaños Geyer

El Raizón 4 de Marzo de 1996

Lic. Ramiro Balladares Director OFICINA DE CAUNTIFICACION E INDEMNIZACIÓN VICEMNISTERIO DE LA PROPIEDAD Su Despacho

Estimado Lic. Balladares:

Soy Nicolás Bolaños Geyer, mayor de edad, casado, del domicilio de Las Esquinas, Diriamba del Departamento de Carazo, actuando en mi calidad de Represente Legal de la Empresa NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A.; y estando en tiempo ante usted comparezco y expongo:

1. Con fecha 25 de Octubre de 1990 en nombre de mi representada presenté Reclamo N° 2441 ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, y en vista de que mi representada aún no ha recibido ninguna indemnización ni devolución, tal como lo ordena dicha COMISIÓN, en RESOLUCIÓN N° 0365-93 del 27 de Mayo de 1993, le pido a usted informarme sobre la situación de mi Reclamo.

2.- En breve tiempo volveré a presentar ante ustedes una lista detallada de los activos y sus valores reales que habían al momento de la afectación injusta.

Para notificaciones señalo las oficinas del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) ubicadas una cuadra abajo del Palacio de Comunicaciones, en Managua.

Sin más a que referirme me suscribo de usted, MINISTERIO DE FINANZAS

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

CERTIFICACION.

Oriel Soto Cuadra, Procurador de la Propiedad y Pres la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, cert resolución que literalmente dice : "Resolución No . 0365-93 . La Com Nacional de Revisión de Confiscaciones, integrada y restablecidas sus funciones de conformidad con el decreto 47-92 del 9 d septiembre de 1992, habiendo conocido el reclamo presentado por Doctor Nicolás Bolaños Geyer como apoderado de la Socie .d denominada NICOLAS BOLA:ÑOS SUCESORES S.A,Y CONSIDERANDO,I Qu- el Acuerdo. No. 248-92, emitido por la Presidente de la Repú lica Señora Violeta Batrios de Chamorro, el día 9 de Septiembre año próximo pasado, autoriza a esta Comisión para resolver los reclamos a que se refiere el mismo Acuerdo;II Que según informe de la dependencia administrativa a la que se le asignaron los bienes reclamados, consistentes en: inmuebles rústicos ubicados en Nindirí, e inscritos bajo los siguientes núffieros: 1) inmueble rústico denominado "El Mango", inscrito con el No. 40540, tomo 18, folios 122-124, Asto. 2do., 2) inmueble rústico denominado "La Caldera", inscrito con el No. 11618, tomo 18, folio 92-95, Asto. 6to., 3) inmueble rústico denominado "Catina", inscrito con el No. 25998, tomo 18, folio 97-98-212, As 5to., 4) inmueble rústico inscrito con el No. 24683, tomo 18, folio 114-115, Asto. 3ro., 5) inmueble rústico inscrito con el No. 24371, tomo 18, folio 99-100, Asto. 6to., 6) inmueble rústico inscrito con el No. 25999, tomo 18, folio 101-102, Asto. 7mo., 7) inmueble rústico inscrito con el No. 26000 tomo 18, folio 103-104, Asto. 4to., 8) inmueble rústico denominado "Anexos Montecristo" inscrito con el No. 16106, tomo 18, folios 125- 1 27, Asto. 6to., 9) inmueble rústico denominado "Anexos Montecristo", inscrito con el No. 40539, tomo 18, folio 119-12 1 , Asto. iro. 10inmueble rústico denominado "Anexos Montecristo" inscrito con e1 No. 22992, tomo 18, folio 128-130, Asto. 6to., 11) in7lueble rlisticn denominado "Guanacastillo", inscrito con el No. 17804, tomo 1 9, folio 116-117, Asta. 4to., 12) inmueble rústico denominado "Montecristn", inscrito con el No. 21056, tomo 18, folio 111-112, Acto. Svc., todos del Registro Público del Departamento de Masaya, estos no son factibles de devolución por haber sido transferidos a particulares con títulos que respaldan dicha tenencia, criterin Que esta Comisión considera razonable, debe entonces indemnizarse al reclamante, como lo disponen los Decretos números 51-92 y 56-92.POR TANTO ACUERDA Resuélvese favorablemente la solicitud presentada por el Doctor Nicolás Bolaños Geyer en el carácter antes exnresado, el día 25 de octubre de 1990, ante la Procuradur ía General de Justicia, identificada como reclamo No. 244 1 . Líbrese certificación al interesado, para que se presente ante la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (0.0.1), del Ministerio de Finanzas, a tramitar la correspondiente indemnización.Managua, 27 de Mayo de 1993.CONTINUA EN LA PAGINA SIGUIENTE:

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

CONTINUACION: RESOLUCION No. 0365-93.

(f) O. Soto Cuadra.Oriel Soto Cuadra, Presidente.-(f) R.E.Fiallos. Rodolfo E. Fiallos, Miembro.- (f) Roberto Guzmán Vásquez. Roberto Guzmán Vásquez,Miembro.-".

Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada y para todos los efectos legalP , libro la presente certificación, en la Ciudad de Managu intiocho días del mes de Mayo d il novecientos noven

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Casa Comercial Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.

Señores de la Comisión Nacional de Revisión Procuraduría General de Justicia Managua

Estimados señores:

Yo, Nicolás Bolaños Geyer, mayor de edad, casado, Doctor en

Farmacia, del domicilio de Las Esquinas, Jurisdicción de Diriamba,

Departamento de Carazo, de tránsito por esta ciudad respetuosamente

comparezco ante ustedes y expongo:

I - REPRESENTACION

Que según Escritura NQ 477 autorizada en la ciudad de Masaya

a las cuatro y media de la tarde del día dieciséis de Agosto

de mil novecientos ochenta y cuatro por el notario Dr. Ramón

Eliseo Núñez Hernández, la que se encuentra inscrita en Asiento

109, páginas de la 34 a la 40, Tomo III, Libro Tercero de

Poderes del Registro Mercantil del Registro Público de Masaya

con fecha diez de de Octubre de mil novecientos ochenta y

cuatro, soy APODERADO GENERALISIMO de la sociedad NICOLAS

BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad que forma parte

del grupo de empresas conocidas como Grupo Bolaños-Saimsa.

Acompaño fotocopia de esta Escritura.

II CONSTITUCION E INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD

La Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA fue

constituida en la ciudad de Masaya en Escritura N12 Setenta y

Nueve (79) autorizada por el Dr. Rodolfo Correa Lacayo a las

diez de la mañana del día Veinte y Dos de Abril de Mil

Novecientos Sesenta y Siete, con domicilio en la ciudad de

Masaya y reinscrita la Sociedad y sus Estatutos en Asiento NI?

22, páginas de la 254 a la 268, Tomo II, Libro Segundo Mercantil

de Reposiciones; y en Asiento NI? 33, páginas de la 233 a la

248, Tomo II, Libro de Personas de Reposiciones, reinscripciones

ambas del Registro Público de Masaya, el día Tres de Marzo de

Mil Novecientos Ochenta y Dos. Acompaño fotocopia de esta

Escritura.

Accionistas. Dr. Alejandro Bolaños Geyer

15 Sra. Patricia Davis de Bolaños

15 Dr. Alejandro Bolaños Davis

10 Lic. Patrick Bolaños Davis

20 Ing. Ricardo Bolaños Davis

10 Sr. Roberto Bolaños Davis

10 Sra. Amanda Bolaños Davis de Velázquez

10

Sra. Karla Bolaños Davis de Wallace

10

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Dr. Nicolás Bolaños Geyer 50 Sra. Bárbara Jones de Bolaños 50 Ing. Enrique Bolaños Geyer 50 Sra. Lila Abaunza de Bolaños 50

Total de Acciones 300

III - TITULOS DE PROPIEDAD

NQ 40,540 - Finca El Mango - Comprada a Juan José Brenes.

Según Escritura Número Cuarenta y Ocho (48) autorizada en la

ciudad de Masaya a las cinco de la tarde del día Primero de

Febrero Mi 1 Novecientos Setenta y Siete por el Notario Dr. Rodolfo

Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito en Asiento

12, Finca NQ 40,540, Folios 122 al 124, Tomo XVIII del Libro

de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro Público

de Masaya con fecha Seis de Octubre de Mil Novecientos Ochenta

y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA,

es dueña en dominio legal de la Finca Rústica El Mango, Número

Catastral 2952-2-14-000-18502, de 33 Manzanas y 361 varas

cuadradas, en la jurisdicción de Nindirí; protegida sus tierras

contra la erosión mediante la construcción de de terrazas

comprendida dentro de los siguientes linderos linderos NORTE,

María Auxiliadora y Ramón Brenes; SUR, María Auxiliadora y Ramón

Brenes; ORIENTE, Sn Joge de Saimsa; y PONIENTE, resto de la

propiedad que se reserva el vendedor Juan José Brenes. Acompaño

fotocopia de esta Escritura, de la Certificación Catastral, de

la Certificación Registral y de la Libertad de Gravamen.

NQ 11,618 - Finca Caldera - Comprada a Chepita v. de Caldera.

Según Escritura Número Setenta y Cinco (75) autorizada en la

ciudad de Masaya a las Siete de la noche del día Once de Agosto

de Mil Novecientos Setenta y Seis por el Notario Dr. Agustín Vijil

Gutiérrez, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito en Asiento

62, Finca N2 11,618, Folios 92 al 95, Tomo XVIII del Libro de

Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro Público de

Masaya con fecha Cinco de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y

Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA,

es dueña en dominio legal de la finca Número Catastral 2952-2-

14-000-34900, de Setenta y Cuatro (74) manzanas con Tres Mil

Seiscientas Setenta y Ocho (3,678) varas cuadradas de extensión

en la jurisdicción de Nindirí, protegidas sus tierras contra la

erosión mediante la construcción de muchos miles de metros

lineales de terrazas, dentro de los siguientes linderos generales:

NORTE, fincas de Trinidad Cerna, Saimsa y Salvador Osorno; SUR,

Isabel Robelo y Rosalpina de Boza; ORIENTE, Trinidad Cerna, Isaac

Rivas, Efrain Silva e Isabel Robelo; y PONIENTE, camino a Nindirí

de por medio, finca de Silvestre López, y Rosalpina de Boza.

2

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Acompaño fotocopia de esta Escritura, de la Certificación

Catastral, de la Certificación Registral y de la Libertad de

Gravamen.

NQ 25,998 - Finca Catina - Comprada a Catalina Velázquez.

Según Escritura Número Trescientos Dos (302) autorizada en la

ciudad de Masaya a las cinco de la tarde del día Veinte y Ocho

de Agosto de mil novecientos setenta y tres por el Notario Notario

Dr. Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito

en Asiento 42, Finca N2 25,998, Folios 97 y 98 del el Tomo XVIII

del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro

Público de Masaya con fecha Cinco de Octubre de Mil Novecientos

Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD

ANONIMA, es dueña en dominio legal de la finca número Catastral

2952-2-14-000-18400 de Trece y media (131) manzanas de extensión,

en la jurisdicción de Nindirí, protegida sus tierras contra la

erosión mediante la construcción de terrazas levantadas por mi

representada, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE,

Finca Matríz de la señora Velázquez; SUR, Fidelina v. de Brenes;

ORIENTE, Línea férrea de por medio José Teodoro Matus; y PONIENTE,

Fidelina v. de Brenes. Acompaño fotocopia de esta Escritura, de

la Certificación Catastral, de la Certificación Registral y de

la Libertad de Gravamen.

N2 24,683 - En Nindirí - Comprada a Pedro Martínez.

Según Escritura Número Setenta y Dos (72) autorizada en la ciudad

de Masaya a las cuatro de la tarde del día Diez y Seis de Febrero

de mil novecientos setenta y siete por el Notario Notario Dr.

Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito

en Asiento 22, Finca N2 24,683, Folios 114 y 115 del Tomo XVIII

del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro

Público de Masaya con fecha Cinco de Octubre de Mil Novecientos

Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD

ANONIMA, es dueña en dominio legal de la finca número Catastral

2952-2-14-000-18400 de Una y media (11) manzanas de extensión,

en la jurisdicción de Nindirí, protegida sus tierras contra la

erosión mediante la construcción de terrazas levantadas por mi

representada, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE,

Octaviano Martínez; SUR, Delfina Gutiérrez de Membreño; ORIENTE,

San Jorge se Saimsa; y PONIENTE, camino de por medio, Sucesión

de Carlos Brenes. Acompaño fotocopia de esta Escritura, de la

Certificación Catastral, de la Certificación Registral y de la

Libertad de Gravamen.

N2 24,371; 25 999; 26,000 - Compradas a Ana Cuarezma de Noguera.

Según Escritura Número Trescientos Sesenta y Cuatro (364)

autorizada en la ciudad de Masaya a las nueve de la mañana del

día veintiuno de Diciembre de mil novecientos setenta y seis

3

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por el Notario Notario Dr. Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio

se encuentra reinscrito en Asiento 52, Finca N2 24,371, Folios

99 y 100, Tomo XVIII; en Asiento 6Q, Finca NQ 25,999, Folios 101

y 102, Tomo XVIII; en Asiento 4Q, Finca NQ 26,000, Folios 103

y 104, Tomo XVIII, todas del Libro de Propiedades, Sección de

Derechos Reales del Regitro Público de Masaya con fecha Cinco

de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS

BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, es dueña en dominio legal

de la finca número Catastral 2952-2-14-000-18301 de Veinte y Cinco

(25) manzanas de extensión, en la jurisdicción de Nindirí,

compuesta de tres lotes contiguos cuyas extensiones y linderos

son los siguientes: Lote a) de tres (3) manzanas de extensión;

NORTE, Delfina v. de Brenes; SUR, San Jorge de Saimsa; ORIENTE,

San Jorge de Saimsa; y PONIENTE, camino a Campuzano de por medio,

Fidelina Brenes; Lote b) de trece y media (131) manzana de

extensión; NORTE, Lote c) aquí descrito y deslindado; SUR, Lote

a) aquí descrito y deslindado; ORIENTE, Línea férrea de por medio, .

Teodoro Matus; y PONIENTE, María Auxiliador y Ramón Brenes; y

Lote c) de ocho y media (81) manzanas de extensión; NORTE, Resto

de la finca matriz de Ana Cuarezma;4SUR, Lote b),aquí descrito

y deslindado; ORIENTE, Línea férrea de por medio, Teodoro Matus;

y PONIENTE, camino a Campuzano de por medio, María Auxiliadora

y Ramón Brenes; protegida todas las tierras contra la erosión

mediante la construcción de terrazas levantadas por mi

representada. Acompaño fotocopia de esta Escritura, de la

Certificación Catastral, de la Certificación Registral y de la

Libertad de Gravamen.

NQ 16,106 - Anexo Montecristo - Comprada a Augusto López.

Según Escritura Número Treinta y Cinco (35) autorizada en la

ciudad de Masaya a las tres de la tarde del día veinte y seis

de Enero de mil novecientos setenta y siete por el Notario Notario

Dr. Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito

en Asiento 52, Finca NQ 16,106, Folios 125 al 127 del Tomo XVIII

del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro

Público de Masaya con fecha Seis de Octubre de Mil Novecientos

Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD

ANONIMA, es dueña en dominio legal de la finca número Catastral

2952-2-07-000-04500 de diez y siete (17) manzanas siete mil

setecientas quince (7,715) varas cuadradas de extensión, en la

jurisdicción de Nindirí, protegida sus tierras contra la erosión

mediante la construcción de terrazas levantadas por mi

representada, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE,

Humberto Arias; SUR, Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.; ORIENTE,

Nicolás Bol años Sucesores, S.A. camino enmedi o ; y PONIENTE, Carlos

Hol 1 man . Acompaño fotocopia de esta Escritura, de la Certificación

Catastral, de la Certificación Registral y de la Libertad de

Gravamen.

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NQ 40,539 - Anexo Montecristo - Comprada a M. Antonia de Caldera.

Según Escritura Número Ciento Cinco (105) autorizada en la ciudad

de Masaya a las seis de la tarde del día ocho de Marzo de mil

novecientos setenta y siete por el Notario Notario Dr. Rodolfo

Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito en Asiento

1Q, Finca NQ 40,539, Folios 119 al 121, Tomo XVIII del Libro de

Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro Público de

Masaya con fecha Seis de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y

Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA,

es dueña en dominio legal de la finca número Catastral 2952-2-

07-000-09204 de treinta y cinco (35) manzanas de extensión, en

la jurisdicción de Nindirí, protegida sus tierras contra la

erosión mediante la construcción de terrazas levantadas por mi

representada, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE,

Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.; SUR, Petrona Flores; ORIENTE,

Nicolás Bol años Sucesores, S.A. camino enmedi o ; y PONIENTE , Nicolás

Bolaños Sucesores, S.A. Acompaño fotocopia de esta Escritura,

de la Certificación Catastral, de la Certificación Registral y

de la Libertad de Gravamen.

NQ 22,992 - Anexo Montecristo - Comprada a Raúl I. Estrada C.

Según Escritura Número Cincuenta y Ocho (58) autorizada en la

ciudad de Masaya a las dos y treinta minutos de la tarde del día

nueve de Febrero de mil novecientos setenta y siete por el Notario

Notario Dr. Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra

reinscrito en Asiento 62, Finca NQ 22,992, Folios 128 al 130,

Tomo XVIII del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales

del Regitro Público de Masaya con fecha Seis de Octubre de Mil

Novecientos Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES,

SOCIEDAD ANONIMA, es dueña en dominio legal de la finca número

Catastral 2952-2-07-000-07700 de treinta y tres (33) manzanas

nueve mil setecientas setenta y cinco (9,775) varas cuadradas

de extensión, en la jurisdicción de Nindirí, protegida sus

tierras contra la erosión mediante la construcción de terrazas

levantadas por mi representada, dentro de los siguientes linderos

generales: NORTE, Genaro Ramírez y Carlos Hollman; SUR, Nicolás

Bol años Sucesores, S.A.; ORIENTE, Ni col ás Bol años Sucesores , S.A.;

y PONIENTE, Carlos Hollman. Acompaño fotocopia de esta Escritura,

de la Certificación Catastral, de la Certificación Registral y

de la Libertad de Gravamen.

N2 17,804 - Guanacastillo - Comprada a Chepita v. de Caldera.

Según Escritura Número Ciento Cuatro (104) autorizada en la ciudad

de Masaya a las cinco de la tarde del día ocho de Marzo de mil

novecientos setenta y siete por el Notario Notario Dr. Rodolfo

Correa Lacayo, cuyo Testimonio se encuentra reinscrito en Asiento

4Q, Finca NP 17,804, Folios 116 y 117, Tomo XVIII del Libro de

Propiedades, Sección de Derechos Reales del Regitro Público de

5

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Masaya con fecha Seis de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y

Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA,

es dueña en dominio legal de la finca número Catastral 2952-2-

°7-000-09202 de veinte y cuatro (24) manzanas cinco mil doce

(5,012) varas cuadradas de extensión, en la jurisdicción de

Nindirí, protegida sus tierras contra la erosión mediante la

construcción de terrazas levantadas por mi representada, dentro

de los siguientes linderos generales:' NORTE, Nicolás Bolaños

Sucesores,S.A.; SUR, Ramiro Suazo; ORIENTE, Juan Mercado, Nicolás

Bolaños Sucesores, S.A.; y PONIENTE, Sucesores de Manuel Caldera

R. Acompaño fotocopia de esta Escritura, de la Certificación

Catastral, de la Certificación Registral y de la Libertad de

Gravamen.

NQ 21,056 - Montecristo - Comprada a Nicolás Brenes R.

Según Escritura Número Docientos Noventa y Siete (297) autorizada

en la ciudad de Masaya a las dos de la tarde del día veinte y

ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y seis por el

Notario Notario Dr. Rodolfo Correa Lacayo, cuyo Testimonio se

encuentra reinscrito en Asiento 8P, Finca NP 21,056, Folios 105

al 112, Tomo XVIII del Libro de Propiedades, Sección de Derechos

Reales del Regitro Público de Masaya con fecha Cinco de Octubre

de Mil Novecientos Ochenta y Uno, la Sociedad NICOLAS BOLAÑOS

SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, es dueña en dominio legal de las

fincas número Catastral 2952-2-07-000-07901 y2952-2-07-000-07800

de doscientas treinta y nueve (239) manzanas con ocho mil

cuatrocientas cuarenta y cinco (8,445) varas cuadradas de

extensión, en la jurisdicción de Nindir 4 , protegida sus tierras

contra la erosión mediante la construcción de terrazas levantadas

por mi representada, casa hacienda, y bodega, dentro de los

siguientes linderos generales: NORTE, Al berto Bárcenas ; SUR, Marfa

Antonia de caldera; ORIENTE, Domingo Rojas, carretera de por

medio;y PONIENTE, Carlos Hollman. Acompaño fotocopia de esta

Escritura, de la Certificación Catastral, de la Certificación

Registral y de la Libertad de Gravamen.

SUMAN AREA DE TODAS ESTAS FINCAS 498 Mzs y 4,986 V 2

IV - AFECTACION ARBITRARIA

Desde la fecha de adquisición de cada una de estas propiedades,

las mismas estuvieron bajo el dominio y posesión de la sociedad

que represento y se dedicaban a cultivos agrícolas, especialmente

al cultivo del algodón dentro de las normas productivas y

administrativas del Grupo Bolaños-Saimsa, ampliamente conocido

en Nicaragua por su tradicional alta eficiencia y productividad

en el cultivo de ese rubro. El día viernes 14 de Junio de 1985

6

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el Comandante Jaime Wheelock, en aquel entonces Ministro del

MIDINRA, durante una intervención de tipo político en Masaya

declaró zona de Reforma y Desarrollo Agropecuario la mitad norte

del Departamento de Masaya con un área aproximada de 323 km 2

(unas 42,000 manzanas de tierra agrícola y ganadera, una vez

restadas las manzanas de lava o piedra quemada). Ese mismo día,

sin mediar ninguna notificación y sin haberse entregado ningún

Decreto de afectacíon, confiscación, intervención, requisación

o expropiación a mi representada, todas las propiedades arribas

descritas y deslindadas y que pertenecen a la sociedad que

represento, fueron tomadas ILEGAL Y ARBITRARIAMENTE por los

agentes del MIDINRA, sin permitir acceso a las fincas a ninguna

persona vinculada al Grupo Bolaños-Saimsa. No fue sino hasta el

día 17 del mismo mes y año que se recibió CEDULA DE NOTIFICACION

firmada por Miguel Gómez Delgadillo como delegado del MIDINRA

en la IV Región, en la que notificaba a mi representada que la

"Propiedad MONTECRISTO Y ANEXOS, inscrita bajo números 16,106,

Tomo 18, Folios 125-127, Asiento 5P y 21,056, Tomo 18, Folios

105 a 112, Asiento 8P fue declarada afecta para fines de Reforma

Agraria..", amparado el Ministro en Decreto N2 782 de la J.G.R.N.

También con fecha 17 de Junio de 1985 mi representada recibió

CEDULA DE NOTIFICACION firmada por miguel Gómez Delgadillo como

delegado del MIDINRA en la IV Región, en la que notificaba a

mi representada que "... su propiedad conocida como SAN JORGE,

compuesta de varios lotes, Inscrita en el Registro Público de

7a Propiedad Inmueble del Departamento de Masaya bajo los

siguientes números a) Número 24,371 (..); b) Número 25,999 (..);

c) Número 24,371 (..); d) Número 25,999 (..); e) Número 26,000

(..); f) Número 25,998 (..); g) Número 24,683 (..); h) Número

40,540 (..) fueron declaradas afectas para fines de reforma

Agraria, en aplicación del Decreto 782... ". Esta última

notificación muestra errores al repetir números registrales de

propiedes cometidos por el notificador del MIDINRA.

Mi representada no ha recibido ninguna notificación de ninguna

clase en la que se le informe acerca de la afectación para fines

de Reforma Agraria o para ningún otro fin, de las Propiedades

Números 11,618, 40,539, 22,992 y 17,804 descritas y deslindadas

en el punto III de este documento las que también fueron tomadas

ilegal y arbitrariamente por los agentes del MIDINRA sin mediar

ninguna notificación ni compensación de ninguna clase. Además,

las Certificaciones Registrales fechadas en Junio y Julio de 1990

muestran que éstas aún están inscritas a nombre de mi

representada. La N221,056, a pesar de haber sido declarada afecta

para fines de reforma Agraria, la Certificación Registral de 7

de Junio de 1990 muestra que aún está inscrita a nombre de mi

representada..

7

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Catorce días después de la toma de las fincas, el día viernes

28 de Junio de 1985, el MIDINRA, por medio de sus agentes, sin

mediar ningún decreto de expropiación ni de ninguna otra clase,

toma por asalto, manu militari, el Plantel Saimsa y se apropia

así de absolutamente todos los haberes de las empresas del Grupo

Bolaños-Saimsa, incluyendo los haberes de mi representada que

se encontraban en ese plantel. Todo esto fue ampliamente reportado

en esos días por los medios de comunicación locales y por algunos

extranjeros. Nicaragua entera reconoció -y reconoce- que esto

fue hecho por el sandi ni smo como un acto de venganza o revanchismo

político contra los dueños de las empresas del Grupo Bolaños-

Saimsa, la familia Bolaños.

De las 42,000 manzanas declaradas afectas por razones de Reforma

Agraria todas las tierras que pertenecen al Grupo Bolaños-Saimsa

y algunas tierras de terceras personas que cultivaba el Grupo

Bolaños-Saimsa fueron quitadas a sus legítimos dueños por ese

acto del Ministro. Sin embargo, el Grupo Bolaños-Saimsa fue

desalojado por el MIDINRA de todas las tierras propias y ajenas

que en ese momento cultivaba aunque, como se dijo antes, a la

postre no todas las tierras pertenecientes a otros dueños fueron

quitadas o expropiadas o confiscadas o afectadas por el MIDINRA,

como lo fueron todas las tierras del Grupo Bolaños-Saimsa lo que

confirma que la afectación a mi representada no fue más que un

acto de venganza o revanchismo político por la clara y manifiesta

oposición que los miembros de la familia Bolaños, dueños de las

empresas del grupo Bolaños-Saimsa, hacían a la política

desacertada del Gobierno Sandinista en cuanto al manejo de la

cosa pública, a la destrucción del país y contra el capricho

sandinista de querer imponer a los nicaragüenses la ideología

marxista-leninista cuya principal meta económica es la abolición

de la propiedad privada. La afectación la considero pues,

arbitraria, ilegal e injusta, que es también como la califica

el gran jurado nacional: la opinión pública.

V - ACTIVOS CONSUMIDOS POR MIDINRA

Al tomar por asalto el Plantel Saimsa, además de la toma de las

fincas de mi representada, el MIDINRA se posesionó de todos los

activos, de los registros contables, de los archivos, de las

existencias de productos en bodega y tránsito, de los cultivos

que ya estaban en proceso, de los saldos de cuentas por cobrar,

y en fin, de todos los activos de la empresa.

El 11 de Julio de 1985, el Presidente del Banco Central ordenó

liberar las cuentas de depósitos y valores intervenidos y

congelados en los Bancos por el MIDINRA. Mi representada pudo

así posteriormente retirar sumas de dineros de estos depósitos

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y al momento de efectuarse la devolución de los bienes de mi

representada, estas sumas deberán ser deducidas de los activos

circulantes reclamados. Ver fotocopia de telegrama del Presidente

del banco Central adjunto.

Cultivos en Proceso. Al momento de la afectación y pérdida de

las propiedades arriba descritas y deslindadas, o sea, al día

14 de Junio de 1985, todas las fincas Montecristo-Guanacastillo

y Anexos se encontraban siendo sembradas con sorgo para ese ciclo

agrícola 1985-86. Ya se encontraban físicamente sembradas 152

mzs. cuando la afectación interrumpió el trabajo de siembras.

El resto de las propiedades estaba siendo preparado para la

siembra de algodón 1985-86.

Equipos. Se incluyen en este punto los activos rodante y agrícola

que por su naturaleza y tamaño pueden ser objeto de fácil traslado

y reubicación. En el Plantel Saimsa y en poder de los

administradores estatales de ese Plantel se encuentra la lista

detallada de los mismos, la fecha de adquisición de cada uno,

la depreciación acumulada y el valor neto en libros de acuerdo

al valor del córdoba de las diferentes fechas de adquisición.

Mi representada reclama todos estos equipos los que deberán ser

entregados con ajuste a los inventarlos basado en los registros

contables y sin daños extraordinarios.

Todos los siguientes saldos son tomados del Balance de

Comprobación que se encuentra en la computadora de Saimsa

(Registros Contables) que aúnestá en poder de los administradores

estatales del Plantel Saimsa.

Documentos y Cuentas por Cobrar C$ 187,982.59

Cuentas por Cobrar a Socios No

Deudores Diversos (Miembros del Grupo

Bolaños-Saimsa) No

Adelantos a Empleados (No Bolaños) 5,854.56

Adelantos para Gastos y Trabajos 267,467.00

Inventarios de Productos y Repuestos 5,049,429.56

Cultivo de Algodón en Proceso 269,100.00

Otros Cultivos en Proceso (Sorgo) 807,801.40

Reclamo a Nimac Pendiente 15,477.16

Bienes Muebles 909,856.34

Equipo Agrícola 4,048,586.04

Equipo Rodante 601,338,00

Mobiliario y Equipo de Oficina 12,225.20

Otros Equipos 195,389.47

Herramientas y Equipos de Servicio 34,939.75

Suman Sub-Total C$ 12,405,447.07

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Cuentas a Pagar a Proveedores

C$ 471,726.54

Cuentas a Pagar al BND (Habilitación)

1,536,169.26

Depreciaciones Acumuladas

3,981,722.12

Suman Deducciones al Pasivo 5,989,617.92

VALOR NETO DE ACTIVOS

USADOS POR EL MIDINRA C$ 6,415,829.15

(No todos los valores son a valor del córdoba del 14 de Junio de 1985, sino que algunos son de valor del córdoba de antes de 1979)

No existió nunca ninguna resolución ni notificación a mi

representada de parte de ningún ente estatal que pretendiera

actuar con algún viso de legalidad para expropiar, confiscar,

o requisar estos activos. El MIDINRA simplemente los tomó por

asalto con la amenaza y uso de la fuerza bruta.

Sabemos que el MIDINRA canceló al Banco Nacional de Desarrollo

el saldo deudor de C$ 1,536,169.26 y por lo tanto se deduce de

los activos que tomó de la empresa. Se asume que los saldos a

pagar a Proveedores fueron pagados por el MIDINRA. Ajustes

necesarios deberán hacerse al momento de efectuarse la devolución

de los bienes de la empresa, de acuerdo a estos saldos pasivos

que puedan haber sido cancelados o no por el MIDINRA.

Retenciones Agropecuarias. Al momento de la afectación, la empresa

tenía depositados en la Dirección General de ingresos la suma

de C$ 541,631.52 en la forma de retenciones Agropecuarias para

responder por impuestos cuyo monto no fue calculado porque los

registros contables quedaron en poder del MIDINRA y se sabe que

no hicieron las declaraciones correspondientes de impuestos de

la empresa Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.

VI - ALEGATO

La Ley de reforma Agraria fue sancionada el 19 de Julio de 1981;

el 12 de Octubre de 1981 se emitió el Reglamento de los Tribunales

Agrarios. Después, el 16 de Octubre de 1981 se dictó el Reglamento

de la Ley Agraria y por último, el 18 de Mayo de 1984 se emitió

el Reglamento al Capítulo VI de la Ley de Reforma Agraria.

Garantías a la Propiedad.

Los Artos. 24 a 26 de la Ley de Reforma Agraria permiten al

Ministro declarar Zona de Desarrollo Agropecuario y Reforma

10

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Agraria una zona específica del país, dentro de la cual se

desarrolle un plan de producción, de ordenamiento territorial,

irrigación y/o asentamiento poblacional, facultándolo, entre otras

cosas, a emitir regulaciones especiales sobre la tenencia de la

tierra, pero sin que ninguno de ellos, ni ninguna otra Ley, lo

faculte para decretar expropiaciones o confiscaciones, menos aún

en relación a la propiedad eficientemente explotada ya que la

Ley de Reforma Agraria en su Arto. 12 dice: "La presente Ley

garantiza la propiedad a todos aquel los que la trabajan productiva

y efícientemente,

Esta garantía se encuentra reforzada por los Artos. 27 del

Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, por el

Arto. 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto

de San José) y por el Arto. 17 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, incorporados éstos dos últimos a nuestra

legislación.

Nicolás Bolaños Sucesores, S.A. Trabajaba con Eficiencia y

Productividad.

A fuerza de trabajo, técnica y honradez el Grupo Bolaños-Saimsa

llegó a ser uno de los más eficientes y prósperos en Nicaragua

en la industria del cultivo y proceso del algodón en la zona

oriental (los Departamentos de Managua, Masaya y Granada) que

todos sabemos que no es la mejor zona agrícola para ese cultivo

en el país. Sin embargo, la alta productividad obtenida en esta

zona por el Grupo Bolaños-Saimsa ha sorprendido a los círculos

agrícolas y económicos del país y era objeto de elogios, estudios

y análisis para derivar modelos por instituciones como el INCAE.

Hasta el día de la intervención estatal, el Grupo gozaba de una

indiscutible solvencia moral, económica y prosperidad. Todas sus

tierras se preparaban y cultivaban con esmero y ejemplar técnica

y no existía pues, ninguna justificación legal ni moral para no

respetar lo prescrito en el Arto. 12 de la Ley de Reforma Agraria.

Lo actuado por el MIDINRA fue por razones políticas de venganza

y castigo.

Propiedades N2 11,618 - 40,5391 22,9921 17,804 y 21,056 Aún

Inscritas a Nombre de Mi Representada.

Tal como consta en las Certificaciones Registrales emitidas el

24 de Junio de 1990, el 7 de Junio de 1990, el 24 de Julio de

1990, el 7 de Junio de 1990 y el 4 de Junio de 1990 (adjuntas

a este documento) las propiedades N2 11,618, 40,539, 22,992,

17,804 y 21,056 aún están inscritas a nombre de mi representada

y no a nombre del Estado de la República de Nicaragua, a pesar

de que fueron tomadas "de facto" por el MIDINRA desde el 14 de

Junio de 1985.

11

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Mi Representada no recurrió a los Tribunales.

Mi representada no recurrió a los tribunales (Tribunal Agrario)

no porque no creyera que no le asistía la razón sino porque mi

representada sabía que el régimen sandinista no proporcionaba

la oportunidad en igualdad para obtener justicia. Durante el

régimen sandinista, el afectado sabía de antemano que las

autoridades y tribunales agrarios eran jueces y parte interesada:

Todos pertenecían y dependían del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario y Reforma Agraria y estaban cubiertos por su

presupuesto.

Además, los fallos de los Tribunales Agrarios se fundamentaban

en el dictamen pericia] del mismo MIDINRA, apartando toda prueba

que pudo haber aportado el afectado. En el Diario LA PRENSA del

6 de Julio de 1985 el Dr. Ciro Orozco Berríos, entonces Presidente

del Tribunal Agrario, confirma esta aseveración al Presidente

de la Corte Suprema de Justicia cuando dijo: "Preguntado por

e7 Presidente de 7a Corte Suprema de Justicia cuál es e7

procedimiento para calificar como errada o acertada 7a decisión

de7 MIDINRA para expropiar o confiscar, Orozco dijo que e7

Tribuna/ recurre a dictámenes técnicos y legales de funcionarios,"

El procedimiento iba acompañado de un artificial malestar agrario

que recibía amplia publicidad de parte de los órganos de prensa

hablada y escrita del gobierno sandinista, callando con censura

a los órganos independientes. Es por eso que en esos días el

Diario LA PRENSA fue censurado veinte y seis (26) veces con

relación a las instancias del caso del Grupo Bolaños-Saimsa.

Tal como se explicó al inicio de estos alegatos, el 18 de mayo

de 1985 el Ministro Jaime Wheelock creó un nuevo Reglamento para

el Capítulo VI de la Ley de Reforma Agraria para poder expropiar

todas las propiedades que se encontrasen dentro de una zona

declarada por él mismo como zona de Desarrollo Agropecuario o

de Reforma Agraria. El Ministro no tenía facultades para legislar

al momento de hacer el Reglamento, pero así lo hizo convirtiéndose

en legislador, en juez y en ejecutor o administrador. Según este

Reglamento, los afectados no podían alegar nada sobre las causas

de la afectación, ni podían esgrimir argumentos acerca de la

eficiencia de la explotación agrícola y solamente admitían

alegatos relacionados con el hecho de que el predio afectado

estaba o no dentro de la zona en cuestión, o bien sobre los

cálculos de la indemnización.

Como prueba de que el Ministro del MIDINRA no tenía facultades

de afectar, es decir, confiscar o expropiar bienes rústicos con

base a una "Declaración de Zona de Desarrollo Agropecuario" al

momento de la afectación de mi representada (Junio 14 de 1985),

12

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es el hecho que con posterioridad se dictó la nueva Ley de Reforma

Agraria que viene a llenar este vacío (Ley NO 14 visible en La

Gaceta, Diario Oficial, NQ 8 de 13 de Enero de 1986). Esta nueva

ley, en mi opinión, concede al Ministerio del ramo facultades

de disposición sobre nuestra tierra nicaragüense casi equivalente

a las que disfrutaron los más contumaces nobles medievales.

No había pues, igualdad en un proceso donde la parte contraria

es quien inicia la demanda (demandante) y al final del proceso

es quien falla (Tribunal Agrario) y no permite un recurso como

el de amparo para que se revisen las actuaciones del demandante-

juez (autoridades y Tribunal Agrario). Por falta de equidad de

estos tribunales, mi representada no apeló su caso.

VII - RECLAMO

Mi representada no ha recibido ninguna compensación monetaria

ni de n i nguna otra clase como pago de la afectación, expropiación,

confiscación, requisación o toma de todos los haberes de la

empresa.

Considerando que la expropiación, confiscación, requisación o

afectación es arbitraria, injusta e ilegal, en nombre de mi

representada y amparado en el Decreto 11-90 de 11 de mayo de 1990,

presento ante ustedes este RECLAMO DE REVISION a fin de que

mediante un estudio de la situación planteada, y con apego al

derecho y a la verdad, se revise la afectación y en base a ello:

1 Se dicte la resolución en la que se declare que todas las

fincas descritas y deslindadas en el punto III de este

documento son propiedad exclusiva de la sociedad CASA COMERCIAL

NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA (NBS) y que se

reconozca el derecho sobre dichos bienes inmuebles y se ordene

la devolución de los mismos ordenando a quien los posea o

detente, o al Ministerio del caso que por herencia legal

detente la posesión, a que sean entregados de inmediato a la

sociedad reclamante y que se cancelen las inscripciones en el

Registro Público correspondiente donde se encuentran inscritos

a nombre del Estado de la República de Nicaragua y que se

inscriban a nombre de mi representada CASA COMERCIAL NICOLAS

BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA.

2. Se cancele a mi representada la suma de C$ 6,415,829.15, según

los valores del córdoba de acuerdo a los registros contables

de la empresa, registros que están en poder de los

administradores estatales que administran el Plantel Saimsa,

más los intereses de ley desde esa fecha hasta el momento de

13

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la cancelación, suma correspondiente a los conceptos

presentados en el punto V - ACTIVOS CONSUMIDOS POR EL MIDINRA,

detallados en esta solicitud-reclamo.

3. Como parte del Punto 2 (anterior), que se haga entrega material

a mi representada el inventario completo de los equipos

detallados en los registros contables de la empresa al 28 de

Junio de 1985, o en su defecto, les valores de reposición.

4. Se haga entrega material a mi representada de todos los activos

que aparezcan debidamente registrados al 28 de Junio de 1985

en los Regitros Contables de la Empresa, registros que aún

están en poder de los administradores estatales que administran

el Plantel Saimsa donde se guardan todos estos registros.

5 Se haga entrega material a mi representada de todas sus fincas

que a pesar de encontrarse inscritas en el Registro Público

de la Propiedad a nombre de mi representada ; se encuentran

confiscadas "de hecho".

VII - INCLUSIONES

Acompaño fotocopias de todos los documentos exigidos por el

Decreto N2 1090 en el que baso esta petición:

1 Fotocopia de Cédula de Notificación de Expropiación fechada

el 14 de Junio de 1985, recibida el 17 de ese mismo mes y año,

en la que se le hace saber a mi representada que según el

Decreto N2 782 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción

Nacional, se declara afecta para fines de Reforma Agraria la

finca San Jorge N2 24,371, 25,999, 24,371, 25,999, 26,000,

25,998, 24,683 y 40,540 del Registro Público de Masaya.

2 Fotocopia de Cédula de Notificación de Expropiación fechada

el 14 de Junio de 1985, recibida el 17 de ese mismo mes y año,

en la que se le hace saber a mi representada que según el

Decreto N2 782 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción

Nacional, se declara afecta para fines de Reforma Agraria la

finca Montecristo y Anexos inscritas en NQ 16,106 y 21,056 del

Registro Público de Masaya.

3 Fotocopia del Poder Generalísimo de CASA COMERCIAL NICOLAS

BOLAÑOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, a favor del Dr. Nicolás

Bolaños Geyer.

4 Fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad CASA

COMERCIAL NICOLAS BOLAMOS SUCESORES, SOCIEDAD ANONOMA.

14

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5 Fotocopia de Escrituras de Compra-Venta de todas las fincas

descritas y deslindadas en el punto III de este documento,

junto con las fotocopias de las Certificaciones Catastrales,

de las certificacione Registrales y de las Libertades de

Gravamen correspondientes..

6 Fotocopia de Balance de Comprobación cortado al 30 de Junio

de 1985.

7 Certificación emitida por el Banco Nacional de Desarrollo en

la que consta que al día 14 de Junio de 1985 mi representada

debía la suma de C$ 1,536,169.26 correspondientes a Garantías

Bancarias para la compra de agroquímicos.

8 Certificación emitida por el Banco Nacional de Desarrollo en

la que consta que al día 1 de Julio de 1990 mi representada

no tenía ningún adeudo con esa institución.

Managua Veititrés de Octubre de Mil Novecientos Noventa.

Sel'-',alo para oír notificaciones en la ciudad de Managua las Oficinas

del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) ubicadas del

Restaurante Terraza media cuadra al Lago. Teléfonos 27419, 27130,

27916 ó 23510.

15

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Impuesto sobre la Renta 40% de 1,400.999.22

UTILIDAD DESPUES DE I R-

REPRESENTANTE LEGAL CONTRA

( 560.399.69)

C$ B40.5 9.53

"NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES,. S. A."

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JULIO/83 AL 30 DE JUNIO/84

VENTA S: 16,540.085.30 DE ALGOLON 8,886.528.80

Oro 6,054.74 qqs. C$8,356,317,20 Semilla 8,836.86 " 530,211.60

DE SERVICIOS 7,653.556.50

Tractoreos

M E N O S: COSTO DE VENTAS (13,806.°85035)

De algodón cultivado 6,523.892.99 De tractoreos 7,282.992.34

Equipo agrícola 5,607.488.15 Costos de operación taller1,675.504.19

c$ UTILIDAD BRUTA EN VENTAS.

MENOS:

2 9 733.199.97

GASTOS DE OPERACION ( 1,373.123.31)

Gastos de administración 912.103.04 Gastos financieros 425.079.03 Otros gastos 35.941.24

UTILIDAD DE OPERACION- 1,360.076.66

M A S:

Otros ingresos

40.922.56

MENOS:

UTILIDAD ANTES DE I.R• Cli; 1,400.999.22

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!tomo Polio !asiento

XVIII 105/112 8vo. 3 NtImera Registro

21056

500,000 .00 nnn el o re rt r:relotn! - •

en laz ccmi

PROPIEDAD

1Núm•ro RUC

090567-9503 DECLARANTE

2 Nombre o Razón Social

NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S.A.

4 N disecznt.a.stb n31.2d8515 -000-pfloi

5 Ubicación/Dirección flirtea 6 Vivienda

Granacastillo Depto. de Masaya. 7 01,14670 legal 8 racha adquirida X-)

II, ,,,,..,„0RUC y nombre ni no es dr.,! 51rterna Fi

p 11 17

SI rt—(1 NO

1 9 El valor en casilla 10 es

7 .Cnratrcl Estimado II> Valor 500,00C.00

12 b .... • . • •

12c

tomo tcUn

XVIII 114-115 2do. 14 NIIrnero Jtastral re?,,,,Cia

2952-2-14-000-18100 i

rs Vivienda

n -;ro

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e 1/ ocho adquirida *) 'a El maio !, i110 10 es le Valor *)

1 2 1+683 ,,

Nindirí Depto. de Masaya. I", nttl0 nqa,

Lx_ • SI Dr_ CII° RUC y nombre si no es miel ...Interna Sinanciern Nacinnal

p O II b

e c II o a S

XI ea/astral Estimado 6,000.00

12 a Saldo no constoncla

12b

t I20

En caso de condominios, el declarante indicará su porcidn del valor en casilla 10

y de los saldos hipotecarios en las casillas correspondientes

13 Saldo total 41)

6,000.00

MST II O DE Direccion General de Ingresos lDECLARAC1ON UNICA D'E 1 SR /1PN

r1

( Anexo: 1 )

PROPIEDAD

3 Número Registro Pomo !tollo !aiento

24371-25999-26000 XVIII 99/104 5to-6to-4to. 4 Número catastral o referencia de mapa

2952 -2 - 14 —.000A8301

5 Ubicacidn/Direccidn Nsi09

Nindirí Depto. de Masaya. 6 Vivienda

—1st FINO 7 Dueño legal 8 Fecha adquirida *) 9 EI valor si" casilla

10 os 10 Valor *)

100,000.00 Ti SI NO *) 71Catastra1 1--- Estimado

i .

P o

C a s

H 111.,

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Aniierior r I4° RUC y nombre si no as del Sistarno cinanciero Nacirrol )

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12 a Saldo según constancia

. . . .

12 n

lh. . .. . .. .... ..... ..

12

+

En caso de condominios, el declarante indicará su porcidn del valor en casilla y de los saldos hipotecarios en las casillas correspondientes

10 13 Soldo total )4-)

= 100,000.00

*) LEASE EL INSTRUCTIVO AL DORSO

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B Nombre o Razón Social C La persona Indicada es

7 DUEÑO LEGAL [ ] VENDEDOR

B Nombren Razón Social C La persona indicada es

N° Registro A Número RUC

D Dirección completo

7 DUEÑO LEGAL n VENDEDOR

O Dirección completa

N° Registro A Número RUC

A Número RIJO

• Nombre o Razón Social C Lo persona indicada es

DUEÑO LEGAL n VENDEDOR

• Dirección completa

PROPIEDAD

3 Número Registro tomo Ifolio I asiento

40539 XViii 119/121 1ro. 4 Número catastral aterencla de mapa

2952-2-07-000-0920k 5 Ubicación/ Dirección física

Guanacastillo Depto. de Masaya. 6 Vivienda

—1 SI N

7 Dueño legal

SI ri N O *) f

8 Fecha adquirida *) 9 El valor en casilla

Catastral

10 es 10 Valor *)

130,000.00 X Estimado I =•—

p.o

.- 0

00

cn

11 a Acreedor (N° RUC y nombre si no es del Sistema Financiero Nacional )

I I b

II c

le a Saldo según constancia

12b

-I-

12c

1"

En caso de condominios, el declarante indicará su porción del valor en casilla 10

y de los saldos hipotecarios en las casillas correspondientes•

13 Saldo total *)

= 130,0G0.00

PROPIEDAD

3 Número Registro !tomo folio 'asiento

17804 XVIII 116-117 . 4to. 4 Número catastral o referencia de mapa

2952-2-07-000-09202

5 Ubicación/Dirección física

Guanacasfillo Depto. de Masaya. 6 Vivienda

1 st ribo 7 Dueño legal 8 Fecha adquirida *) 9 El valor en casillo10 es

— 10 Valor *)

298,150000 X Si I NO *) ~— Catastral X Estimado

1-1 Í

p o Y e o

_,

llo Acreedor (N° RUC y nombre si no es del Sistema Financiero Nacional)

II b

.1 it c

12a Sal do según constancia

12b

+

I2c

4"

En caso de condominios, el declarante indicará su porción del valor en casilla 10 y de los saldos hipotecarios en las casillas correspondientes ,

13 Saldo total *)

= 298,150.00

%) VALORESY SALDOS DE PROPIEDADES QUE NO SON DE VIVIENDA PASAN AL RESUMEN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE I P N CONFORME SU ACTIVIDAD A LAS CASILLAS 49e/54e Y/0 5Ib/56b RESPECTIVAMENTE• ,Y EN CASO CONTRARIO A LAS CASILLAS 67 Y 68 DE LA DECLARACION INDICANDO LA CANTIDAD TOTAL DE INMOBILIARIOS DECLARADOS EN CASILLA 48.

SI NO ES EL DUEÑO LEGAL DE LA PROPIEDAD O SI LA HA ADQUIRIDO DURANTE EL PERIODO AQUI DECLARADO,

INDIQUE ABAJO LOS DATOS SOLICITADOS

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3 Producto

Algodón.

Algodón.

4 Clase o Calidad

Alg-odón Oro (Fibra.)

Semilla.

6 Monto

8,356,317.00

8,836.86 4. 530,212.00

5 Cantidad

6,054.74

7

TOTAL INGRESOS AGRICOLAS (Va para casilla 8)

RESUMEN AGRICOLA COMPRA/VENTA GANADERIA TOTA L

8 (viene dei) 9 (Viene de 28)

8,886,529.00+

10 (De Anexo3)

8, 886,529.00

COSTOS Y GASTOS 12 (Viene de24) 113 ( vienede 36)

61523 1 893.00+

114 (De Anexo3) 15 = 6,523,893.00

INGRESOS

MONISTERO0 FONANZAS ACTIVIDAD AGRICOLA Direccion (3eneral de Ingresos DECLARACION UNICA DE I SR / I PN

Anexo 4

(Anexo: 1 ) I Numero RUC

DECLARANTE

090567-9503

2 Nombre o Razón Social

NICOLÁS BOLAI";CS SUCESORES, S .A .

INGRESOS

EL TOTAL DE LOS INGRESOS (Casilla II) Y DE LOS COSTOS Y GASTOS (Casilla 15) PASAN A LA DECLARACION Casillas 31 d v 33 d respeativarnfintAl

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GASTOS POR ACTIVIDAD AGRICOLA PRODUCTO

odeal. .....1s_ S PRODUCTO C PRODUCTO D PRODUCTO

Detalle le Monto 17 Monto 18 Monto 19 milInto

SUELDOS Y SALARIOS 356,717.27

ALQUILER DE TERRENOS + 4- + +

TRANSPORTE Y CORTE +1,624,428.43 + + +

FERTILIZANTES + 462,693.83 + + +

DESMOTE + 641,205.35 + + +

RIEGO + + + +

HERBICIDAS E INSECTICIDAS +1,428,580.69 .4. + +

FUMIGACION + 514,912.86 m

+ + +

INTERESES (Ter anexo de Gtos. :Ilinancieros) + 4 4

(Ver anexo de Gtos. de l'Admón.) IMPUESTOS (SIN INCLUIR I S R) + + + +

(Ver anexo) OTROS GASTOS (Detallar aparte) +1,495,354.56 + + + LA SUMA DE LAS CASILLAS 20 A 23 20 Subtotal 21 Subtotal 22 Subtotal 23 Subtotal

PASA A CASILLA 24 _6,523,893.00 = = =

24 Total

COMPRA/VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS —INGRESOS TOTAL (Pasa a casilla 12 ) = 6 ,523, 893• 00 25 Producto 26 Cantidad 27 Monto

+

-4-

-1-

+

28 Total

COSTOS (El total en casilla 28 pasa a casilla 9) = > 29 Producto 30 Cantidad 31 Monto

. . ...

+

+

+

+

32 Su btotal

GASTOS INCURRIDOS = ...■—■----i--...›

33 Detalle 34 Monto

. . . .

4-

+

35 Subtotal

= >+

TOTAL COSTOS y GASTOS ( Paso a casilla 13) Ilis Total

=

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CUENTAS POR COBRAR:

No. R U C: NOMBRE O RASON SOCIAL MONTO 240824 - 3516 Alejandro Bolaños Geyer C1 102.769.03 111226 130528

- 5593 - 5591

Nicolás Bolaños Geyer Enrique Bolaños Geyer

258.929.73 11.179.19

210 474 - 9502 Alejandría, S. A. 436.000.84 271253 - 9006 Roberto Abaunza Luna y Hnos. 253.394.42 120460 5595 Ramón Vindel Moreno 52.422.81 180774 . 9516 Aeroservicios Los Altos, S. A. 180.138.88 240474 240477

- 9504 - 9529

Agropecuaria El Raizón, S. A. Siembras Técnicas, S. A.

795.528.35 195.187.33

210477 - 9509 Chamorrb Agrícola, S. A. 336.484.05 C$ 2,622.034.63

•••

ADELANTOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS;

No. R U C: NOMBRE O RALuR SOCIAL MONTO

061041 - 5598 Carlos Salero Blanco cip 6.150.00 Gonsalo Salinas Gutiérrez 326.66

050948 - 5611 Manuel Gómez González 402.50 Hernán Leiva Ramirez 83.33 José Valle Carrillo 408.35 Roberto Salinas Carrillo 525.00 Luis Mejía Flores 326.66 Armando Dias Selva 326.66 Rigoberto Dávila Barrillas 60.00 Marvin Cruz Martinez 291.66 Juan de Dios Leiva Ramirez 550.00 Gustavo López Aráuz 217.00 Pedro Cruz Mendoza 217.00 Victor M. Jarquín Caldera 217.00 Ismael Gaitán Gómez 217.00 Juan Briceño Plata 217.00 Mario Salinas Gutiérrez 217.00 Heriberto Gustavo Mercado Moraga 217.00 Benjamín Gaitán Gómez 217.00 Sebastián Vanegas Reyes 217.00 Armando Otero Montenegro 217.00 Noel Antonio Mena Jarquín 217.00 Robérto Portillo Gonzalez 217.00 Alejandro Gaitán Gómez 217.00 Fco. Valle Carrillo 217.00 José E. Mora Gutiérrez 217.00 Antonio Silva Rios 217.00 Ines Flores Matamoros 217.00 Humberto Ramirez Quircíz 217.00 Orlando Leiva Ramirez 217.00 Armando Sequeira Morán 217.00 Miguel angel Rojas Parralez 102.93

Cu 13.693.75

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A C C I O N E S:

Servicio Agríc. Industrial Masaya, S. A. 1.165/Acc. C$ 1,289.618.00 Comercial Agríc. Sn. Jorge, S. A. 252/ " 252.000.00 Productores de Algodón, S. A. 30/ " 30.000.00 Banco Nicaraguense (Certificados) 100/ " 100.000.00 Cervecería Tropical 4/ " 1.00 Calzado Lorena 10/ " 1.00 Ford Motor Co. 1/ " 1,00

C$ 1,671.621.00 CERTICADO DE DIVISAS:

Incentivo sobre producción de algodón c$ 560.000.00 RECLAMOS PENDIENTES:

John Deere intercontinental Ltda. CU 15.477.16 MERCADERIAS EN EXISTENCIAS:

Fertilizantes 1.522.24 Repuestos y suministros 2,782.121.08 Combustibles y lubricantes 292.848.76

C$ 3,076.492.08 CULTIVOS DE ALGOLON EN PROCEOS:

Cultivos de /Mzs Fca. Moritecristo 84/85 ch 331.247.7o

MERCADt.,RIAS EN TRANSITO:

Repuestos y suministros CU 55.463.52 ADELANTOS PARA GASTOS Y TRABAJOS;

Luis Rodolfo Toruño Rizo 1.681.40 Daniel Ruiz 4.000.00

c4> 5.681.40

SEGUR O S: Sobre activos con Iniser

DEPOSITOS EN GARANTIAS:

I n e

C$ 59.146.30

C$ 900.00

TERRENO S:

#-2952-2-071w000-07800

C$ 2,076.650.00

CU 500.000.00 Finca #-21056 Catastral 2952-2-407-000-07901

IV #-24683 u #-2952-2-14-000-18100 4.500.00

24371-25999 II #-2600 Catastral #-2952-2-14-000-18301 yo.000.00

#-25998 II 71...2952■2•14■00018400 82.000.00 IV #-22992 II #-2952-2-07-000-07700 80.000.00 II )1.'16106 II ;/-.2952-2-407-000-04500 45.000.00 II #-11618 II #^29522 ,-.14-.000.-.34900 615.000.00 II #40540 II #■29522.*14^000.^.18502 270.000.00

#-40539 u #-2952-2-07-000-09204 120.000.00 II #-17804 Il #-2952-2-07-000-09202 310.150.00

REXENGIUNI,á AJkOKLUAtUáS:

Dirección Seneral de Ingresos C 520.318.90

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NOMBRE O RAZON SOCIAL MONTO

Texaco Caribbean Inc. C$ 345.985.35 Proagro IV Región 36.099.43 Nicaragua Machinery Co. 37.356.89 Cía. Fertilizantes Superior, S. A. 198.525.60 Maquinaria Agrointernacional, 5. A. 1300454.68 Serv. Agríe. Gurdián Comercial, S. A. 28.809.59 Fertoquinsa 11.750.00 Midiera 28.560.00

or/.541.54

CUENTAS POR PAGAR: "'o"'

NOMBRE O RAZON SOCIAL

C1

No. R U C:

280472 - 9502 Enrique Bolaños G. Hnos & Cía. Ltda. C$ 180477 - 9511 Abaunza-Davis-Jones-Agrícola, S. A. 170664 - 9502 Serv. Agríe. Industrial Masaya, S. A. 130572 - 9503 Alejandro Bolaños G. Hnos & Cía. Ltda. 260676 - 9507 Productores de Algodón, S. A. 347.441.28 110577 - 9514 Agrícola José Gregorio, S. A. 09577 — 9516 Corporación de Algodoneros Familiares, S. A. 220477 - 9506 Corporación de Beneficios Técnicos, S. A. 140577 - 9508 Desarrollo Agropecuario de Nindirí, S. A. 270477 - 9537 Agríe. de Fibras Textiles, S. A. 110577 - 9506 Comercial Agríe. San Jorge, S. A. 290129 - 5606 Lila T. Abaunza de Bolaños 190151 - 3607 Regina Chamorro de Bolaños

-.- Sinaforp Fondo para el desempleo

170664 - 9502 Cooperativa Jorge Jerónimo, R. L. Saimsa

c 6,90.8:Z50.70

DOCUMENTOS POR PAGAR;

No. R U C;

141196 - 8002

NOMBRE O RAZON SOCIAL MONTO

Josefa Ramirez Vda. de Caldera C$ 86.934.92

HABILITACIONES AGRICOLAS:

Banco Nacional de Desarrollo CU 204.000.00

P R O V E E D O R E S:

No. R U C:

150660 - 9506 II. o

150244 - 9504 220464 — 9505 310177 — 9504 180578 — 9537

o II.

MON T

545.953.17 4.821.24

2,147.064.64 114.21557

93.653.74 904.692.16 108.104.01 917.992.88 837.725.91 410.229.14 423.284.95 43.570.64

II

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RETENCIONES DE IMPUESTOS POR PAGAR:

Junta de Reconstrucción Municipal de Masaya 31.997.96 Dirección General de,Ingresos 434331000

C$ 75.328.96

•-• •

INSSBI POR PAGAR:

Laboral C$ 7.361.07 Patronal 21.02733

ch 28.388.45

-• •

GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR:

Sueldos y comisiones por pagar C$ 336.768.00 Impuestos 653.566.48 Provisión para vacaciones 39.671.09 Provisión para aguinaldos 55.816.74

u$ 1 l085.822.31

• ".

PRESTAMOS BANCARIOS:

Banco Nacional de Desarrollo Banco Nicaraguense

C$ 152 .750.00 324.200.00

c$ 476.950.00

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NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S. A.

COSTOS DE CULTIVOS DE ALGODON 83/84 FINCA: MONTECRISTO 495/Mzs.

Salarios en general C$ 29.640.00

Mano de Obra de resiembra 28.581.65

Mano de Obra de liquida 49.403.50

Mano de Obra de desyerba 170.217.60

Mano de Obra varias de campo 36.328.60

Vacaciones 21.272.96

Aguinaldos 21.272.96

Alimentación al personal 77.930.80

Vivienda al personal 6.909.00

Otras prestaciones 8.138.83

Tractoreos 831.735.00

Aerofumigación 514.912.86

Transporte al personal para labores 12.000.00

Aperos y utencilios 17.524.56

Herbicidas 114.371.04,

Fertilizantes 462.693.83

Semilla para siembra 75.540.69

Insecticidas 1,314.209.65

Varios 46.716.30

Cuotas a asociaciones 17.319.95

Transporte personal para corte 405.200.00

Costo, corte y supervisión 973.034.73

Transporte de algodón rama 103.919.70

Desmote 641.205.35

Manejo en puerto y onca 84.27515

Transporte de pacas 130.274.00

Administración de siembra 317.994.28

Comisiones y/o bonificaciones 11.270.00

CU 69523.892.99

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-

SALARIOS EN GENERAL VACACIONES AGUINALDO

ALIMENTO AL PERS. VIVIENDA

REP.TALLEO AJENOS.

COMISIONES Y BONIF.

Tractor J.D. Mod. 30-10 #- 1 23.124,23 925.84 925.84 1.784.00 267.00 19.935.50 " J.D. " 30-20 #- 2 12,415.53 287.63 287.63 480.80 68.00 15.655.05 " J.D. " 30-20 #- 3 48.819.82 2.791.98 2.791.98 3 9 o9o.40 457.00 17.060.85 " J.D. " 30-20 #- 4 34.536.91 1.863.24 1.863.24 2.472.00 412.00 24.510.21

" Ebro " 684- F #- 6 7.028.45 243.86 243.86 552.00 92.00 13.010.00 " Ebro " 684- F #.- 7 40.588.83 2.385.84 2.385.84 2.641.60 403.00 19.454.00 " J.D. " 30-20 #-10 16.988.13 869.71 869.71 1.219.20 198.00 2.890.00

" J.D. " 30-20 #-11 39.458.91 2.042.05 20042.05 3.693.60 561.00 9.800.00 " J.D. " 30-20 #-12 2.087.80 128.65 128.65 288.00 48.00 12.490.20 " J.D. " 30-20 #-13 48.036.14 2.495.20 2.495.20 4.192.00 638.00 10.969.01

" J.D. " 30.20 #-14 350859.16 1.675083 1.675.83 2.912.00 429.00 12 .840.88 " J.D. " 30-20 #-15 44.684.10 2.222.48 2.222.48 3.972.80 65o.00 5.005.00 " Ebro " 684- E #-16 49.374.84 2.791.51 2.791.51 3.212.80 480.00 20.298.00 " Ebro " 684- E #-17 34.265.74 1.741.71 1.741.71 1.551.20 210.00 17.372.50 " Ebro " 684- E #-18 46.730.28 2.672.91 2.672091 2.920.00 426.00 17.337.50 " Ebro " 684- E #-19 19.920.58 979.44 979.44 638.40 83.00 9.345.30 " J.D. " 40-20 #-20 37.908.21 1.848.30 1.848.30 2.035.20 308.00 30.373.72 " J.D. " 4o-zo #-21 52.395.33 2.954.44 2.954.44 3.604.00 540.00 11.343.00 " J.D. " 42-30 #-23 52.395.79 30001.07 3.001.07 3.604.80 541.00 10.180.00 " J.D. " 42-30 #-24 46.252.14 2.654.58 2.654.58 3.178.40 476.00 27.088.20 u J.D. " 42-30 #...25 54.364.08 2.980.02 2.980.02 3.876.00 581.00 16.336.00

Caterpillar " D-6B #-31 67.825.14 4.365026 4.365.26 11.564.74 1.220.86 69.738.96 Cosechadora #- 1 1.293.31 Cosechadora lía- 2 9.099.33 533.33 533.33 450.00 6.798.30 Cosechadora #- 3 90.00 Cosechadora #- 4 7.294.27 291.66 291.66 4.200.00 1.500.00 Chapodadoras 24.079.32 23.220.00 Arados y subsoleadores 33.900099 25.450.00 tiradas 9.643.50 120.00 Sembradores 8.842.91 1.200.00 Cultivadoras y abonadoras 18.110005 6.650.00

Tractor J.D. Mod. 40-20 #-22 20.102.91

927.323.82 44.746.54 44.746.54 63.483.94 9.088.86 474,516.79 8.298.30

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VARIOS COMBUSTIBLE LUBRICANTE RE1UESTOS Y ACCESORIOS

LLANTAS, NEUMATICOS Y RINES

DEPRECIACo Y AMORT. TOTAL

41.261.70 7.774.84 102.920.48 1980919043 9.600.28 4.776.00 96.619.07 76,34 140.266.33

77.737.96 13,719.0 65.924.90 2.776.34 235.171.08 58.696.88 10.699.02 50.066.35 8.714.0o 193.833.85 18.430.48 2.280.96 28.284.05 70.165.66 58.291.90 9.480.26 55.215.89 190.847.16 23.600.71 8.322.69 15.040.57 69.998.72 71.550.87 12.744.11 29.487.45 5.400.00 176.780.04

10.020.41 2.700.00 27.891.71 102.084.33 12.499.36 43.806.20 2.774.77 229.990.21 59.167.51 9.152.48 93.009.21 216.721.90 73.784.74 14.022.83 50.900.62 3.314.00 205.779.05 82.827.51 9.853.41 40.607.39 956.77 213 , 193,74 45.844.47 11.413.99 69.802.29 183.943,61

33.8o 96.094.75 15.723.55 54.891.34 11.953.58 251.456,62 32.978.49 7.562.13 71.581.35 956.77 145.024.90 78.083.98 11.049.08 80.133.32 5.500.00 249.088.11

116.784.21 16.227.26 50.220.88 11.189.71 268.213.27 158.059.14 17.464.74 19.622.14 11.599.42 279.469.17 163.407.52 14.454.21 44.915.49 57.339.68 362.420.80 159.193.72 15.559.40 100.708.46 1.897.20 358.475.90 79.549.46 13.105.03 79.450.49 331.185.20

1.293.31 20.196.33 1.028.25 21.525.91 60.164.78

90.00 10.816.77 541.13 12.284.37 37.219.86

12.045.08 168.530.86 178.43 2.700.00 230.753.69 13.672.94 188.800.98 820.33 7.110.00 269.755.24 8.094.50 129.131.69 20.870.00 167.859.69 1.836.90 13.076.01 47.280.00 72.235.82 1.413.00 77.678.40 3.124.94 42.200.00 149.176.39

20.102.91

33.80 1,643.043.71 276.517.00 1,864,256.57 131.272.28 120.160.00 59607.488.15

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COSTOS DE OPERACION DEL TALLER:

Salarios en general 108.939.98

Salarios de supervisión 118.703.68

Salarios por tiempo muerto 14.228.92

Salarios del personal en subsidio 1.035.00

Vacaóiones 12.816.92

Aguinaldos 12.816.92

Cesantía 3.600.00

Seguro de vida y gastos médicos 12.242.00

Vestuario y equipo al personal 41.992.69

Alimentación al personal 4.435.25

Seguro Social y bienestar 75.639.15

Energía eléctrica 38.465.00

Alquiler de locales 61.200.00

Alquiler de equipos 36.720.00

Mantenimiento de local 62.475.01

Mantenimiento de vehículos 341.530.56

Mantenimiento de otros equipos 46.256.67

Varios 32.082.53

Combustibles 110.123.98

Lubricantes 6.656.76

Repuestos y accesorios 13.980.00

Comiáiones y bonificaciones 394.609.77

Impuestos 3.145.00

Depreciaciones y amortizaciones 121.78b.40

eu 4u/5.504. 19

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GASTOS DE ADMINISTRACION:

Salarios en general C 90.269.o4 salarios ael personal en subsidio 46.370.00 Vacaciones 9.121.42 Aguinaldos 9.121.42 Cesantía 2.500.00 Seguro de vida y gastos médicos 1.062.80 Alimentación al personal 235.677.00 Seguro social y bienestar 6.377.70 Comunicaciones y correos 257.00 Mantenimiento de local 65.652.85 Mantenimiento de equipo de oficina b.000.00 Mantenimiento de vehículos 300.00 Mantenimiento de otros equipos 5.000.00 Administtación Enal 60.548.40 Seguro Enal 30.274.20 Varios 9.699.40 Servicios contables 97.920.00 Papelería y útiles de oficina 6.357.55 Combustibles 15.539.00 Lubricantes 395.00 Comisiones y bonificaciones 27.641.83 Impuestos 125.803.73 Depreciaciones y amortizaciones 223.56 Donaciones 12.000.00 Cuotas y contribuciones 47.991.14

CU 912.103.04

GASTOS FINANCIEROS:

Int. (Banco Nacional de Desarrollo " (Banco Banic)

4 273.922.25 35.652.65 90.822.60 24.681.53

(E n a 1) " (Josefa Ramirez Vda. de Caldera)

C$ 425 .079.03

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"NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S. A."

DETALLE DEL ANEXO COSTO DE VENTA DE i:LGODUN CULTIVADO: T RACTOREO S:

José Cruz Blandón. El bitio, Granada. C$ 16.440.00 Ulises Miranda Mendoza. Parque Central 1/2U. al Sur Masaya. 8.360.00 Roberto Cardoze Ramírez. Fte. al Colegio balesiano, Masaya. 235.00 Mariano Vega Noguera Del 3ND. 1/2C. al Norte Masaya. 3.450.00 Maquinaria propia (Simple reclasificación ce costos). 803.250.00

CS 831.735•00 AEROFUMIGACI5N:

Aeroservicios Los Altos, S. A. Los Altos de Masaya. C$ 514.912.86

SEMILLA PARA SIEMBRA:

S aims a. Klm. 35.5 Carret. Masaya-Tipitapa. C1 75.540.69

ADMINISTRACION DE SIMBRAS:

Siembras Técnicas, S. A. Los Altos de Masaya. C$ 317.994.28

CUOTAS A ASOCIACIONES:

A d a d o. Oficinas de Canora, Managua. Ch 17.319.95

Transporte DE ALGOLON RAMA:

Maquinaria propia (Simple reclasificación de costos)

D ESMOTE:

S aims a. Klm. 35.5 Carret. Masaya-Tipitapa. E n a 1. Managua.

MANEJO EN PUERTO Y ONCA - TRANSPORTE DE PACAS:

Deducciones de anal a través de liquidaciones

DETALLE DEL ANEXO GASTOS DE OIERACluN: ALQUILER DE DUCALES Y PISTA:;;

Alquiler de local Saimsa

ALQUILERES DE E,,UIPOS:

Vehículos de Saimsa

COMISIONES Y BONIFICACIONES:

Pagada durante el período Reservada y no pagada al 30/6/84

DETALLE DEL ANEXO GASTOS DE ADMINISTRACION: SERVICIOS CONTABLES:

S aims a. Klm. 35.5 Carret. Masaya-Tipitapa.

IMPUESTO S:

Municipalidad de Masaya I. P. N. Matrícula JLAS. de Masaya. O tro s.

DONACIONES: Hermanitas de San Pedro Clavar CUOTAS Y CONTRISUCIONES: Cooperativa Jorge Jer6nimo,R.L. En :aimsa en los Altos. Sinaforp. O tro s.

cw 103.919.7o

0$ 640.838.15 367.20

C4 641.205.35

C$ 214.549.15

61.200.00

C$ 36.720.00

CS 83.775.77 310.834.00 394.60.77-

C$ 97.920 .00

C. 110.097.66 7.013.07 8.666.00

25.00 cb 122.803.73

12.000.00

cl 2.461.80 35.529..54 10.000.0c

cl 47.991.14

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280.50

6.539.10

385.00

376.20

293.70

• --

álcoia2 dolan.os Sucesores, S.

COMISIONES SUELDOS VACACIONES BONIFICAC. TOTAL NOMBRES

DIRECCION

- • -

2.512.00

MARIO SALINAS GUTIERREZ

JUAN DE DIOS LEIVA RAMIREZ

FRANCISCO JOSE GONZALEZ BONILLA

JOSE ESTEBAN MORA GUTIERREZ

ROBERTO ENRIQUE PORTILLO GONZALEZ

JUAN Fco. BRICEÑO PLATA

DONALD MERCADO MORAGA

FERNANDO GAITAN

GONZALO CRUZ S.

MARCIAL FLORES

OSCAR ANTONIO JELASUEZ ALTAMIRANO

RIGOBERTO ANTONIO DAVILA BARILLAS

ARMANDO JOSE DIAZ SELVA

ADOLFO MARVIN MARTINEZ CRUZ

JUAN Feo. PEREZ LOPEZ

JOSE DANILO GUTIERREZ L.

OSMAR GONZALO SALINAS GUTIERREZ

ROBERTO SALINAS CARRILLO

Zambrano, Depto. de Masaya

Masaya

San Rafael

La Retoma

Tisma„ Depto. de Masaya

Zambrano, Depto. de Masaya

La Concha, Depto. de Masaya

Zambrano

Los Altos, /I

Las Esquinas, San Marcos

San Ramón

Las Esquinas, San Marcos

Las Esquinas, San Marcos

Zambano, Depto. de Masaya n Ir

11.586.13

13.816.68

36.777.92 3.262.46

12.052.69

12.151.45 -0-

12.740.91

1.991.75

960.21

1.718.08 387089

233.75

5.486.72 413.85

5.541.65

18.481.04

9.125.22

6.120.00 205.00

5.715.00

17.943.86

22.525.00

11.866.63

13.816.68

46.579.48

12.437.69

12.527.65

13.034.61

1.991.75

960.21

2.105.97

233.75

5.900.57 5,541.65

18.481.04

9.125.22

0.325.00

5.715.00

20.455.86

22.525.00

1,328.032.26 82.527.80 115.291.80 1,525.851.86

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DETALLE DE PAGOS EI ,ECTJADOS A EMPLEADOS

41colás Bolaños Sucesores, S.

NOMBRES

DURANTE EL PERIODO FISCAL 1983/1984

SUELDOS VACACIONES COMIS ION ES BUNIFICA. TOTAL D I R E C C I 0 N

MIGUEL ANGEL ROJAS PARRALES

LUIS MEZA ALVARADO

PATRIUK BOLANOs DAVIS

ISIDRO ALVARADO PAVON

CARLOS JOSE CALERO BLANCO

MANUEL GOMEZ GONZATEZ

ALEJANDRO BUSTOS PEREZ

JOSE VALLE CARRILLO

RENRY SALINAS MAIRENA

TEODORO ANT. GUERRERO MERCADO

Fco. EVENOR ESPINOZA CARRILLO

LUIS MEJIA FLORES

LUIS AMADO MEJIA RUIZ

ORLANDO LEIVA RAMIRES

ANTONIO SILVA RIOS

GUSTAVO JOSE VALLE GALEANO

MANUEL ANT. MARTINEZ GARCIA

HERNAN LEIVA RAMIREZ

DOLFO LOPEZ RUIZ

JOSE HUMBERTO RAMIREZ „UIROz

ISMAEL GRITAN GOMEZ

ENRIQUE MARTINEZ PICHARDO

JUAN FRANCISCO VALLE CARRILLO

ORLANDO ALVARADO VILCHFY1

FRANCISCO SEQUEIRA MORAN

Casares

Masaya

Klm. 18.5 Carret. Managua-Masaya

Masaya, frente donde fue Fabrica "CECALZA"

Masaya, Los Altos

Zambrano„ Depto. de Masaya

Masaya, Los Altos

Zambrano, Depto. de Masaya

11 ti

ri 11

11

11 11

fl ft ir

11 ft 11

it ri IV

11 11 ir

11 Tisma

ft 11 Zambrano

ft 11 Tisma

Zambrano

ft ft ► t

ft ti

26 .325.00

18.000.00

21.000.00

38.180.00

77.631.69

51.907.80

47.174.44

44.1066.42

28.397.50

31.387.19

30 .955.04

51.643.54

38.275.53

29.322.61

29.658.01

29.425.47

7.167.11

32.416.79

30.859.88

31.788.15

11.212.51

7.675.90

35.543.96

34.733.87

39.654.96

1.550-00

1.750.00

5.856.37

5.600.00

5.175.0o

5.175.00 3.200.00

3.150.00

3.450.00

1.898.71

340.00

887.39

2.013.98

1.945.91

2.060.32

884.83

2.500.00

2.375.46

2.078.82

••• • " 415.41

2.133.02

2.078.58

2.668.65

PASA N.

1.500.00

••• • 1-1

,••• .1

6.615.83

17.861.48

12.984.56

12.746.74

11.612.00

11.472.19

12.021.10

368.50

6.392.00

183.70

416.90

429.00

430.10

5.250.00

490.60

397.10

91.20

412.50

345 .60

29.375.00.

18.000.00

22.750.00

50.652.20

101.093.17

70.067.36

65.096.18

58.878.42

43.019.69

46.858.29

33.222.25

61.655.54

39.346.62

31.753.49

32.032.92

31.915.89

8.051.94

40.166.79

33.725.94

34.264.07

11.303.71

8.091.31

380°89.48

37.158.05

42.523.61

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41COlaS Solarios Sucesores, S.

NOMBRES

PEDRO JOSE CRUZ MENDOZA

SEBASTIAN VANEGPS REYES

ANTONIO PEREZ SEQUEIRA

ARMANDO OTERO MONTENEGRO

JAVIER ALBERTO RUGAMA SALINAS

ARSENIO MATAMOROS MARTINEZ

INES VALERIO FLORES MATAMOROS

ROBERTO ALEJANDRO GOMEZ GAITAN

CANDIDO ALBERTO DIAZ ESPINOZA

ARMANDO sEQUEIRA MORAN

NOEL A. MENA JARUIN

DONALD Fco. HERNANDEZ SALINAS

BENJAMIN A. GRITAN GOMEL

GUSTAVO LOPEZ ARAUZ

FABIO RUGAMA SALINAS

ANDRES C. ALARGON SARILLAS

JOSE A. ARIAS RAMIREZ

HERIBERTO GUSTAVO MERCDC LORAGA

VICTOR MANUEL JARQUIN CALDERA

EUGENIO SEQUEIRA GOMEZ

HUMBERTO JOSE AGUILAR GARCIA

AGAPITO MENDOZA

SANTIAGO MEJIA RUIZ

JOSE ANTONIO CERDA DURAN

ALFONSO ADAN JARQUIN PADILLA

GANDIDO ANTONIO ESPINOZA TENORIO

Tismal Dpto. de Masaya

Zambrano, Dpto. de Masaya

30.483.84 2.120 401 211.20 32.815.05

28.070.69 1.102.91 123.20 29.296.80

16.800.00 -.- -.- 16.800.00

21.279.68 769.08 266.20 22.314.96

3.169.71 802.04 -.- 3.971.75

460.71 -.- -.- 460.71

36.024.95 2.064.22 1405.90 38.495.07

14.069.23 697.27 262.90 15.029.40

30.591.89 2.077.73 490.60 33.160.22

19.518.18 906.04 165.00 20.569.22

9.641.37 556.25 415.80 10.613.42

17.208.37 192.96 106.70 17.508.03

8.714.47 -.- 60.50 8.774.97

3.825.35 643.68 -.- 4.469.03

1.521.42 224.80 -.- 1.746.22

1.177.76 175.17 -.- 1.352.93

15.804065 547.80 loo.10 119.452055

11.546.57 635.85 276.10 12.458.52

1.347.71 562.75 -.- 1.910.46

2.084.49 513.73 -.- 2.598.22

2.550.58 574.26 -.- 3.124.84

20.812.86 543.06 -.- 21.355.92

153.75 101.54 -.- 25.29

3.615.71 -.- -.- 3.615.71

8.186.89 -.- -o- 8.186.89

COMISIONES I R E C C I O N SUELDOS VAUKUIUNEb BONIFICAC TOTAL

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CASA MATRIZ

MANAGUA

Y

OFICINAS EN TODO EL PAIS

DIRECC I O N CABLEGRAFICA :

BANADES TELEX INTERNACIONAL

BANADES 1035 - 1050 TELEFONO NO. 71771 AL 79

APDO. No. 1447

Banco Nacional de Desarrollo 1984: A 50 años....Sandino Vive!

1 Al contestar refiérase a:

C O N S T A N C I A

Por medio de la presente hacemos constar que la --Empresa "Nicolás Bolaños Sucesores, S.A.", con el N2 del RUC 090567-9503 1✓s cliente y habilitada --de esta oficina. Presentando al 6/30/84 (Junio --

treinta de mil novecientos ochenticuatro), saldo

deudor de C$356,750.00 (Trescientos cincuentiseis

mil setecientos cincuenta córdobas solamente). ---

Por créditos autorizados bajo el rubro agrícola --

c/algodón 84/85, y c/Maquinaria Agrícola. Este --último a Largo Plazo.

Sin más al respecto y a petición de parte intere-sada, extendemos la presente a los nueve días del

mes de Agosto de mil novecientos ochenticuatro

Atentamente

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO SUCURSAL MASAYA

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"NIOOLAS=ee====ae== BOLAÑOS SUCESORES, S. A." = =========e DEPRECIACION EQUIPO AGRICOLA

FECHA DE ADQUISICION

VALOR DE ADQUISICION

VALOR RESICUAL

VALOR A DEPRECIAR ACUM.

DEPRECIACION 30/6/84

Dic. 1965 Abr. 1964

271.400.00 45.900.00

27.140.00 4.590.00

244.260.00 41.310.00

244.260.00 41.310.00

Jun. 1965 May. 1966

45.512.40 58.180.80

4.552.40 5.820.80

40:960 523601000 541.. 391060 ..0000

Feb. 1968 59.280.60 5.920.60 53.360.00 53.360.00 Jun. 1968 18.000.00 1.800.00 16.200.00 16.200.00 Mar. 1977 81.270.00 8.127.00 73.143.00 73.143.00 Mar. 1977 81.270.00 8.127.00 73.143.00 73.143.00 Jul. 1968 47.978.90 4.778.90 43.200.00 43.200.00 Feb. 1972 29.521.38 2.921.38 26.600.00 26.600.00 Feb. 1972 39.128.57 3.928.57 35.200.00 35.200.00 Feb. 1972 32.445.97 3.445.97 29.000.00 29.000.00 Abr. 1972 41.020.83 4.120.83 36.900.00 36.900.00 Abr. 1972 37.500.00 3.500.00 34.000.00 34.000.00 Abr. 1972 32.500.00 3.500.00 29.000.00 29.000.00 Abr. 1978 81.600.00 8.200.00 73.400.00 73.400.00 Abr. 1978 81.600.00 8.200.00 73.400.00 73.400.00

'Albar. 1978 81.600.00 81.600.00

8.200.00 8.200.00

73.400.00 73.400.00

73.400.00 73.400.00

May. 1974 62.783.00 6.283.00 56.500.00 56.500.00 May. 1974 62.783.00 6.283.00 56.500.00 56.500.00 Jun. 1976 36.000.00 3.600.00 32.400.00 32.400.00 Feb. 1977 Feb. 1977

172.525.00 172.525.00

17.225.00 17.225.00

155.300.00 155.303.00

155.300.00 155.300.00

Feb. 1977 172.525.00 17.225.00 155.300.00 155.300.00 Feb. 1968 9.604.50 964.50 8.640.00 8.640.00 Mar. 1978 7.000.00 700.00 6.390.00 6.300.00 Feb. 1968 9.604.50 964.50 8.640.00 8.640.00 Abr. 1972 8.000.00 800.00 7.200.00 7.200.00 Feb. 1972 10.000.00 1.000.00 9.000.00 Jun. 1968 3.000.00 300.00 2.700.00 11.°700)° :11 Mar. 1967 7.500.00 750.00 6.750.00 6.750.00 May. 1974 12.034.05 1.234.05 10.800.00 10.800.00 Jun. 1974 15.448.80 1.545.80 13.903.00 13.903.00 Abr. 1972 11.405.52 1.105.52 10.300.00 10.300.00 Feb. 1977 13.647.50 1.447.50 12.200.00 12.200.00 Abr. 1977 21.321.00 2.141.00 19.180.00 19.180.00 May. 1980 12.000.00 1.200.00 10.800.00 Dic. 1980 10.000.00 1.000.00 Mar. 1981 sor. 1,7 1.

11.000.00 »3.451..45

1.100.00 153.45

050t°°

9.900.00

1.14 ' j°0

119 .. .:004) 0 00 °0 114461519410 ...... 0 ott° Feb. 1977 May. 1966

12.792.60 9.970.50

1.292.60 1.000.50 8.970.00

18

Jun. 1967 918.00 8.280.00 8.280.00 Jul. 1968 10.479.82 1.079.82 9.400.00 9.400.00 Feb. 1972 10.000.00 1.000.00 9.000.00 9.000.00 Abr. 1972 8.000.00 890.00 7.200.00

7 Abr. 1972 7.000.00 700.00 6.300.00 6.321.0% Abr. 1965 10.883.40 1.088.40 9.795.00 9.795.00 Jun. 1974 41.088.48 4.188.48 36.900.00 36.900.00 Jun. 1974 33-359.72 3.359.72 30.000.00 30.000.00 Jun. 1974 Feb. 1977

7.800.00 97.335.00

800.00 00 9.735.00 7 87.600.00

7.000.00 87.600.00

Feb. 1977 32.960.00 3.360.00 29.600.00 29.600.00 Nov. 1978 350.00 3.153.00 2.940.00 May. 1981 114.770.40 11.470.40 103.300.00 44.763.34 Jun. 1966 4.000.00 400.00 3.600.00 3.600.00 Feb. 1972 5.000.00 500.00 4.500.00 Sep. 1977 19.890.00 1.990.00 17.900.00 17.900.00 Agt. 1964 99.289.35 9.929.35 89.360.00 89.360.00 Feb. 1975 26.244.80 2.624.80 23.620.00 23.620.00 Agt. 1974 Feb. 1972

6.111.56 2.000.00

611.56 200.00

5.500.00 1.800.00

5.500.00 1.800.00

Feb. 1972 3.000.00 300.00 2.700.00 2.700.00 Abr. 1972 2.000.00 200.00 1.800.00 1.800.00 Jun. 1972 3.200.00 320.00 2.880.00 2.880.00 Jun. 1981 91.800.00 9.200.00 82.600.00 34.416.67 Jun. 1981 41.616.00 4.116.00 37.500.00 15.625.00 Jun. 1981 100.980.00 10.080.00 90.900.00 37.875.00 Jun. 1975 84.250.00 8.425.00 75.825.00 75.825.00 May. 1981 262.650.00 26.250.00 236.400.00 102.440.00 Oct. 1982 15.000.00 1.500.00 13.500.00 2.025.00 Abr. 1968 8.631.00 831.00 7.800.00 7.800.00 Mar. 1974 17.100.00 1.700.00 15.00.00 15.400.00 Mar. 1977 20.490.00 2.100.00 18.300.00 18.300.00 Dic. 1965 61.934.64 6.194.64 55.740.00 55.740-00 Dic. 1965 10.322.44 1.032.44 9.290.00 9.290.00 Ene. 1966 174.000.00 17.400.00 156.600.00 156.600.00 Ene. 1966 174.000.00 17.400.00 156.600.00 156.600.00 Ene. 1976 194.515.53 19.451.53 175.064.00 175.064.00 Ene. 1976 194.515.53 19.451.53 175.064.00 175.064.00 Feb. 1977 16407.90 1.607.90 14.400.00 14.400.00 Feb. 1977 9.682.00 982.00 982. 8.700.00 8.700.00 Dic. 1980 6.500.00 650.00 5.850.00 3.022.50

4,153.348.44 415.911.44 3,737.437.00 3,393.754.51

1 - Caterpillard D6.43 1 - Tractor J.D. 39-20.. #... 1 1 - Tractor J.D. 30••20.. "-2 1 .. Tractor J.D. 30.20.. "- 3 1 - Tractor J.D. 30-20- Pi-. 4 1 - Tractor J.D. 10-10- "... 5 1 - Tractor Ebro 684 E. "... 6 1 - Tractor Ebro 684 E- " - 7 1 - Tractor J.D. 20-20.. "- 8 1 Tractor J.D. 30-10- " -10 1 - Tractor J.D. 30-20... " -11 1 - Tractor J.D. 30-10- "-12 1 - Tractor J.D. 30-20- " -13 1 - Tractor J.D. 30-20- " -14

Tractor J.D. 30-20- " -15 1 - Tractor Ebro 684 E- " -16 1 - Tractor Ebro 684 E- " -17 1 - Tractor Ebro 684 E- " -18 1 - Tractor Ebro 684 E- "-19 1 .. Tractor J.D. 40-20- "-20 1 - Tractor J.D. 40-20- '1..211 - Tractor J.D. 40-20- "-22 1 - Tractor J.D. 42-30- ' 1 ..23 1 - Tractor J.D. 42-30- "-24 1 - Tractor J.D. 42-30- "-25 1 - Arado J.D. F-225 de 4 discos 1 - Arado J.D. F-225 1 - Arado J.D. F-225 de 4 discos 1 - nado J.D. F-225 de 4 discos 2 - Arados J.D. de 4 discos 1 - Arado P-10-10 de 3 discos 1 • Arado mejicano de 4 discos 1 - Arado apolo de 5 discos 2 - Arados attens de 4 discos 1 - Arado J.D. 5-3541 1 - Arado J.D. F-225 de 5 discos 2 - Arados Ebro ADF -400 1 - Arado internacional 5 discos 1 - Arado Ebro 1 - Arado internacional 5 discos 1 - oubsoleador J.D. ,r-•22A 6 - Subsoleadores J.D. BA -90448

4 discos

1 - Grada J.D. KBA-#- 1220 de 40 discos 1 - Grada J.D. KBA -# - 1220 de 4 discos 1 - Grada J.D. KBA-#- 1220 de 40 discos 2 -Gradae de 40 discos 1 - Grada J.D. KBA de 40 discos 1 - Grada roma plown de 24 discos 1 - Grada J.D. KBA #..•1220 de 40 discos 2 - Gradas J.D. Mod. 110 de 40 discos 2 - Gradas J.D. Mod. 110 de 32 discos 1 - Grada integral 3 - Gradas J.D. Mod. 110 de 40 discos 1 - Grada rom. Mod. 1628 de 16 discos 1 - Grada rotay de 56 discos 2 - Gradas buich de 36 discos 1 - Cultivadora J.D. Mod. 60 1 - Cultivadora J.D. AU..40 1 - Cultivadora abonadora bridger 6 - Cultivadoras J.D. RM -4 4 - Fertilizadora cole RC-453 1 - Fertilizadora cola RC -453 1 - Fertilizadora J.D. de 4 surcos 2 - Fertilizadora J.D. 4 surcos 1 - Fertilizadora J.D. 4 surcos 1 Fertilizadora Lely 4 - Cultivadoras Pittsburth 2 - Cultivadoras dumham leer 2 - Fertilizadoras Cola 5 - Sembradoras Buich KL -14 5 - Sembradoras burch 1 - Chapodadora Cadwell serie #-9617 1 - Chapodadora Giro 84 2 - Chapodadoras Servia-Giro 60 2 Chapodadoras Servia -Giro 60 6 Trailers internacional 1 - Trailer internacional 1 - Cosechadora internacional #-1 1 • osechadora internacional #-2 1 - Cosechadora internacional Mod. 622 #-3 1 - Cosechadora internacional Mod. 622 #-4 1 - Bordeador Rome TTBY 8-24 2 - Barras Porta-Herramientas #-77 1 - Cuchilla niveladora Rino-Servis

= ====4S

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DEPRECIACION VALOR A DEP. 3o/6/84 AÑos FUTUROS

e MY

•11

-.-

2 .160 .00 1.800.00 1.800.00 2.550.00 1.980.00 3.300.00

IMB

••• • ••

-.- 21.0.00

20.660.00

■ ••■

•••• ■

37.876.66 ■•■

••••••

16.520•00 31.663.33

7-500.00 14.375.00

18.180.00 34.845.00 -.-

47.280.00 86.680.00

2.700.00 8.775.00

~."

■0*

.e■

■ •■

1.170.00 1.657.50

120.160.00 223.522.49

.......... ======

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"NICOLAS BOLAÑOS SUCESORES,. S. Ity

DEPRECIACION DE EQUIPO RODANTE

D E S C R I P C I 0 N: FECHA DE ADQUISICION

VALOR DE ADQUISICION

VALOR RESIDUAL

VALOR A DEPRECIAR

DEPRECIACION AÑOS ANTERIORES

DEPRECIACION 83/84

DEPRECIACION AÑOS FUTUROS

Camión Toyota de 3/Toneladas Dic. 73 38.838.00 3.838.00 35.000.00 35.000.00

Camión Volvo F-85 May. 74 82.500.00 8.200.00 74.300.00 74.300.00 ~.

Camión Ford BC07NC91323 Jun. 83 400.000.00 40.000.00 360.000.00 72.000.00 288.000.00

camioneta Chevrolet Mostaza Jun. 53 80.000.00 8.000.00 72.000.00 .11, 4>11011 14.400.00 57.600.00

601.558.00 60.038.00 541.300.00 109.500.00 86.400.00 345.600.00

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= ======== =■ ===================== ===== == === == === ==

"hICOLAS BOLAÑOS SUCESORES, S. A." DEPRECIACION DE OTROS EQUIPOS

E S C R I P C I 0 N: FECHA ADQUISICION

COSTO ADQUISICION

VALOR RESIDUAL

VALOR A DEPRECIAR

DEPRECIACION ACUM. 30/6/83

DEPRECIACION 30/6/84

VAL. A DEPRE. AÑOS FUTUROS

1-Generador de 65/Kw. Kaiser (Alej.) Nov. 1964 4.000.00 400.00 3.600.00 3.600.00 Me■ ~011,

1-Pipa para agua ( a ) " 1965 1.500.00 150.00 1.350.00 1.350.00 ■ • ■ ~1.1

1-Sierra eléct. McKolluck ( " ) Sep. 1967 5.568.80 568.80 5.000.00 5.000.00 ■ .0111

1-Sold. Autógeno Combukit ( " ) Mazo 1968 2.155.00 255.0o 1.900.00 1.900.00 m e m ■ 41111

1-Medidor de humedad ( " ) Sep. 1968 1.650.00 150.00 1.500.00 1.500.00 ~.~ 1-Soldador Lincold AC-180 ( " ) Jun. 1973 2.005.50 205.50 1.800.00 1.800.00 ■ ".1, 1111•/«01.

1-Bomba de agua rot. Denning Dic. 1970 1.775.00 175.00 1.600.00 1.600.00 •1•0/1

1-Compresor de aire 31-EHD ( " ) Jun. 1971 5.232.15 532.15 4.700.00 4.700.00 1111.4=

1-Tecle Tale Mod. PH. 1/Tono ( " ) May. 1972 803.25 83.25 720.00 720.00 -.- ~ID

1-Motor eléct. Westinghouse ( " ) Sep. 1973 700.00 70.00 630.00 630.00 -.w Y,"

Zscopeta calibre 16 ( " ) Ene. 1974 735.00 85.00 650.00 650.0o ■ ••••

1-Tecle planeta ( " ) Feb. 1974 3.638.25 338.25 3.300.00 3.300.00 .01•11

1-Sold. Lincold AC-225 Taller May. 1974 2.268.00 228.00 2.040.00 2.040.00 ana .0» 40.■

lompresor Brunner 7C-H3 ( " ) Abre 1974 4.396.35 496.35 3.900.00 3.900.00 wew

1-Tanque para agua de 2.000/Gines (Alej.) Jul. 1974 5.545.05 555.05 4.990.00 4.990.00 ~s.*.

1-Bomba Tacussi sumergible 155A-C ( " ) Jun. 1974 9.325.00 932.50 8.392.50 8.392.50 1M.~

2-Plataformas trailers pspipas Feb. 1974 5.133.32 513.32 4.620.00 4.620.00 lrLimp. de vapor m-1800-51074 Taller Dic. 1974 13.399.75 1.399.75 12.000.00 lo.8ao.00 1.200.00 C11111..10

1-Bomba Denning sumergible H-6700 (Pist.) Sep. 1975 8.399.70 839.70 7.560.00 7.560.00 1-Motor Lincold 225-A. Taller Jul. 1975 13.264.48 1.326.48 11.938 .00 11.938.00 ■ .1.11

1-Taladro eléct. Black And Deker ( " ) Jul. 1975 4.196.95 419.95 3.777.00 3.777.00 ■ .■

1-Atomizador Urgent M-42-350 (Fca. ) Agt. 1976 1.723.80 173.80 1.550 .00 1.550 .00 ■ .■

1-Moto Sierra McCollock S-105 Taller Abr. 1977 3.924.45 391.95 3.532.50 3.532.5o 1-Barra ( ) May. 1978 2.038.72 238.72 1.800.00 915.00 180.00 705.00 1-Carg. de bat. 141-036 30A ( " ) Feb. 1979 1.272.20 127.20 1.145.00 1.011.40 133.60 1-Esmeril de Bco. Black And Deker ( ) Mar. 1980 1.800.00 180.00 1.620.00 1.080100 324.00 216.00 1-Engrasadora (Valle) Jun. 1980 2.527.10 252.71 2.274.39 2.274.39 1-Medidor de Rev. ZLVY #-226618 Taller Feb. 1981 4.000.00 400.00 3.600.00 2.900.00 700.00 1-Drena Bco. ERON #-150 ( " ) Agt. 1982 3.631.30 363.10 3.268.00 599.13 653.60 2.015.27 1• .edidor Gasolina S-#-800 A Pipa Agt. 1982 7.425.00 742.50 6.682.50 2.041.87 2.227.50 2.413.13 1-Hed Comp. y Accesorios Taller Abr. 1983 9.355.55 935.55 8.420.00 2.572.77 2.806.67 3.040.56 1-Sld. Miller Soni #-•HJIS 4140 " Jun. 1983 5o.000.00 5.000.00 45.000.00 15.000.00 30.000.00

183.389.47 18.529.58 164.859.89 103.244.56 23.225.37 38.389.96

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"NICOLÁS BOLAÑOS SUCESORES 1 S. A . " ==

DEPRECIACION MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

D E S C R I P C I 0 N: FECHA VALOR DE VALOR VALOR A DEPRECIACION DEPRECIACION DEPRECIACION ADQUISICION ADQUISICION RESICUAL DEPRECIAR AÑOS ANTER. 83/84 AÑOS FUTUROS

1 - Mesa metálica para máquina de escrib. Oct. 1964 150.00 15.00 135.00 135.00

1 - Vidrio para escritorio 65" X 75" Nov. " 150.00 15.00 135.00 ....

°*

......

1 Silla para escritorio Dic. " 650.00 65.00 585.00

135.00 ...

585.00 -.- -...

73 - Silla para escritorio tapizada Dic. " 525.00 52.00 473..00 473.00 -.-

1

.....

- Silla con respaldo de junco Dic. " 250.00 25.00 225.00 225.00 -.- ......

3 - Sillones para sala de espera (Negro) Dic. " 850.00 85.00 765.00 765.00 -.-

1

...-

- Escritorio 70X90X78 Dic. " 1.350.00 135.00 1.215.00 1.215.00 -.- -.-

1 - Escritorio 40X80X78 Dic. " 975.00 97.00 878.00 878.00 _._ -.-

1 - Biblioteca de madera Dic. " 246.20 24.20 222.00 222.00 ...- -.-

1 - Archivo de metal de 4 gavetas Oct. II 995.00 95.0o 900.00 900.00 -.- _._

1 - Kardex de metal color plomo Nov. 1975 2.484.00 248.40 2.235.60 1.713.96 223.56 298.08

8.625.20

856.60 7.768.60 7.246.96

223.56 298.08

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