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Integrantes: 1. Guevara Morón, Julio 2. Vicente Felix, Zuleika TRIBUTACION II Working Adult – 6to ciclo

Final Tributacion II Julio

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FINAL DE TRIBUTACION

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DOCTRINA CONTABLE

Integrantes:Guevara Morn, JulioVicente Felix, Zuleika

TRIBUTACION II

Working Adult 6to ciclo

RENTA DE PERSONA NATURALEl Impuesto a la Renta de las Personas Naturales contiene procedimientos y clculos que motivan reflexiones sobre su aplicacin.Grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, as como las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.

RENTA DE PERSONAS NATURALESCONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES SOCIEDADES CONYUGALES SUCESIN INDIVISAPRIMERASEGUNDAQUINTACUARTARENTA BRUTADEDUCCIONESRENTA NETA 1CRENTA BRUTADEDUCCIONESRENTA NETA 2CRENTA BRUTADEDUCCIONESRENTA NETA 4CRENTA BRUTADEDUCCIONESRENTA NETA 5CCRITERIOS DE IMPUTACINDEVENGADOPERCIBIDO(+)(+)(+)(+)RENTA NETA DE FUENTE PERUANAOBLIGACIONES FORMALESOBLIGAC. SUSTANCIALESMAPA CONCEPTUAL

RENTASTRABAJOCAPITAL

CONTRIBUYENTESTUO RENTAD.S. 179-04-EFPERSONA NATURALArt. 14 de la LeyREGLAMENTOD.S. 122-94-EFSUCESION INDIVISAArt. 14 y 17 de la LeySOCIEDAD CONYUGALArt. 14 y 16de la LeyArt. 6 del reglamento

PersonaNatural Persona fsica, individual o de existencia visible, que tienen capacidad jurdica para adquirir derechos y contraer obligaciones.La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales; por lo tanto, hbil para contraer obligaciones tributarias.

Se origina cuando los cnyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIN, asume la representacin tributaria como Sociedad Conyugal, declaran-do y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.Sociedad Conyugal

Cada uno de los cnyuges declara en forma indepen- diente.Atribucin por par- iguales a cada uno de los cnyugesUno de los cnyuges declara la totalidadde las rentas.RENTAS PROPIASRENTAS COMUNESSOCIEDAD CONYUGALSociedad conyugal

Acumulada a la renta del cnyuge que obtenga mayor rentaSociedad conyugalDeclarada por el cnyuge que por mandato judicial administra las rentasRentas de los hijosMenores de edadSOCIEDAD CONYUGAL

Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.Su personalidad tribu- taria se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.Sucesin Indivisa

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

Alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento o subarrendamiento de PREDIOS, incluido: Sus accesorios Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) Tributo que tome a su cargo el arrendatario (inquilino), que por ley corresponda al arrendador.En el caso de predios amoblados se considera renta el ntegro del monto del alquiler.Base Legal: Art. 23 inciso a) de la LIRTerrenosPREDIOSEdificacionesConstituyan parte integrante del mismoNo puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacinInstalaciones fijas y permanentesPresuncionesLa cesin se realiza por la totalidad del bien.Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.Salvo que el contribuyente pruebe que se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinar de la manera proporcional.En predios arrendados o subarrendados se puede acreditar plazos menores con los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario pblico.PREDIOSBase Legal: Art. 23 de la LIR14COSASMUEBLES LOCACION O CESION TEMPORAL DE:1) Sinnimo de arrendamientoDERECHOSINMUEBLESRENTAS DE PRIMERA CATEGORIASobre las cosas muebles e inmuebles (incluye predios).Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteracin alguna.No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados.15A Contribuyentes que generan RENTAS DE 3ra. CATEGORA.RENTA BRUTA ANUAL NO MENOR DE 8% del Valor de:SE PRESUMEsin admitir prueba en contrarioCESION DE BIENES MUEBLESCesin de Bienes Muebles:Gratuita.A precio no determinado.A un precio inferior al del mercado.RENTA PRESUNTA AdquisicinProduccinConstruccinIngreso al PatrimonioSi no hay documento probatorio se toma como referencia el valor del mercado.Cuya depreciacin admite la Ley del Imp. Rta.16PresuncionesBienes MueblesBienes inmuebles distintos a prediosSalvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.Base Legal: Art. 23 de la LIRLa cesin es por todo el ejercicio gravable.1720Casos de Aplicacin: 1era. Cat.A cunto ascender la renta gravada de primera categora por el alquiler del siguiente BIEN INMUEBLE?Se arrienda el predio sito en la Av. Brasil 2456 -Magdalena, durante los meses de enero a agosto a S/. 3,800; y de septiembre a diciembre a S/. 4,200.

Dato: Valor de autoval o del predio = S/.350,0002.211. Se determina la Renta bruta real: De Ene a Ago: S/. 3,800 x 8 : 30,400 De Set a Dic : S/. 4,200 x 4 : 16,800Total 47,2002. Se determina la Renta Presunta:350,000 x 6 % : 21,0003. Se comparan y se considera la mayor : 47,200Casos de Aplicacin: 1era. Cat.Desarrollo: Alquiler de BIEN INMUEBLEBase Legal: Art. 23, tercer prrafo del inciso a) del TUO de la LIR.22Casos de Aplicacin: 1era. Cat.Estar gravada la cesin gratuita al MINISTERIO DEL INTERIOR de un BIEN MUEBLE?NO GENERA RENTA FICTA la cesin gratuita de un bien mueble a una institucin integrante del Sector Pblico Nacional - SPN. 3.Base Legal: Art. 23, cuarto prrafo del inciso b), acpite ( ii ) del TUO de la LIR. 22En caso de predios alquilados al SPN, no se calcula renta mnima; es decir si se entregan gratuitamente o se entregan a menor precio no se ajusta el precio.

23Casos de Aplicacin: 1era. Cat.El importe de la MEJORA forma parte de la renta de Primera Categora gravada? Predio ubicado en la Av. Central 234 Chosica. Alquilado desde mayo 2010 en S/. 2,500 mensuales. El inquilino previo acuerdo con el propietario construy una piscina valuada en S/. 50,000; monto no reembolsable por el propietario. Desocupa el inmueble el 31 de Diciembre del 2010. Valor de autoavalo es de S/. 750,000.4.2324El valor de las mejoras no reembolsables constituye renta afecta que se declara en el ejercicio en que el inquilino desocupa el predio.

Renta bruta real : 2,500 x 8 = 20,000Renta Mnima : 6% de 750,000/12 x 8 = 30,000Renta a considerar : 30,000(+) valor de mejoras 50,000Total renta bruta 80,000Casos de Aplicacin: 1era. Cat.Desarrollo:Valor de la Mejora no reembolsable.Base Legal: Art. 23, inciso c), del TUO de la LIR y el art. 13, inciso a) numeral 3 del Reglamento de la citada ley. 243. Las mejoras a que se refiere el inciso c) del Artculo 23 de la Ley, se computarn como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor de mercado, a la fecha de devolucin.

25Cmo se determina la renta de primera categora por SUBARRENDAR UN BIEN INMUEBLE?Ud. es inquilino del inmueble sito en la Av. Abancay 472 Lima, por el cual paga S/. 2,500 mensuales. Y Ud. se lo alquila a otra persona en S/. 3,200 mensuales de Enero a Diciembre del 2010. 5.Casos de Aplicacin: 1era. Cat.26 La renta afecta ser la diferencia entre lo pagado al propietario y lo recibido del subarrendador: Ingreso por el subarriendo: 3,200 x 12 : S/. 38,400(-) Alquiler pagado al propietario 2,500 x 12: 30,000 Renta bruta a considerar : 8,400Desarrollo: Subarrendamiento de BIEN INMUEBLECasos de Aplicacin: 1era. Cat.27A cunto asciende la renta de 1era Cat. del propietario de un BIEN MUEBLE cedido a Persona Jurdica?Vehculo Subaru, adquirido a S/. 85,000 en Julio del 2009, es cedido gratuitamente a la Empresa COSAS S.A. a partir de Julio del 2010.

De enero a Junio 2010 lo us su propietario.6.Casos de Aplicacin: 1era. Cat.28Desarrollo:Cesin gratuita de BIEN INMUEBLE a Persona Jurdica:1.Se actualiza el valor de adquisicin del inmueble: 85,000 x IPM Dic. 2010 IPM Jun. 2009 85,000 x 1.047= S/. 88,9952.Se determina la renta ficta anual: 8% de S/. 88,995.00 = 7,120.00Casos de Aplicacin: 1era. Cat.29Desarrollo:Cesin gratuita de BIEN MUEBLE a Persona Jurdica:3.Se calcula la renta por el tiempo cedido: Slo se cedi por 6 meses: Renta Bruta = 7,120 / 12 x 6 = S/. 3,5604.No se efectan Pagos a Cuenta por tratarse de una Renta Ficta.Casos de Aplicacin: 1era. Cat.RENTA NETARENTABRUTA20% DE LA RENTA BRUTA=-1.2. DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA Rentas de primera categora 301.3. PAGOS A CUENTARentas de Primera categoraPAGO A CUENTARENTA NETARENTA BRUTA6.25%5%XXCRITERIO DE IMPUTACINDEVENGADOBase Legal: Art. 84, del TUO de la LIR y artculo 53 del Reglamento de la citada Ley. 3132Base Legal: Art. 84, del TUO de la LIR y artculo 53 del Reglamento de la citada Ley. 1.3. Pagos a Cuenta: Primera CategoraLos contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente.Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado por el Sistema Pago Fcil).Moneda extranjera se utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS.331.4. Obligaciones Formales.Base Legal: Art. 87 num. 1) del D.S. N 135-99-EF, D.Leg. N 943, R.S. N 007-99/ SUNAT y R.S. N 229-2006/SUNAT1. Inscribirse en el RUC2. Efectuar la declaracin pago mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el cronograma respectivo.3. Presentar la Declatacin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, segn corresponda.4. Comunicar la suspensin de actividades, de ser el caso.5. Comunicar cualquier cambio que proporcion en el RUC.6. Efectuar la baja del RUC en el caso de cese de actividades.

MUCHAS GRACIAS!...