22
Fédération Internationale de Football Association Hitzigweg 11 P.O.Box 85 8030 Zurich Switzerland www.fifa.com FIFA Safety Guidelines

fifa_safety_guidelines_s_1790

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Fédération Internationale de Football AssociationHitzigweg 11 P.O.Box 85 8030 Zurich Switzerland www.fifa.com

FIFA SafetyGuidelines

Fédération Internationale de Football AssociationFIFA President: Joseph S. Blatter

General Secretary: Urs Linsi

Address: Hitzigweg 11P.O. Box 858030 ZurichSwitzerlandTelephone: +41-(0) 43-222 7777Telefax: +41-(0) 43-222 7878Internet: www.fifa.com As of 24 12 2003 HU 5000 hrs/wga/mbe

41

Directrices de Seguridad de la FIFA

42

43

ÍNDICE

Directives de Seguridad de la FIFA 45

I. Generalidades 46

II. Medidas técnicas y de construcción 46

III. Medidas de organización y servicio 51

IV. Otras medidas 55

V. Disposiciones finales 59

Definiciones

FIFA: Fédération Internationale de Football Association

Asociaciones: las asociaciones miembro de la FIFA

Confederaciones: la agrupación de las asociaciones miembro reconocidas por la FIFA que pertenecen geográficamente al mismo continente. Existen seis confederaciones

Estadio únicamente con asientos: un estadio que cuenta solamente con asientos, o en el que los sectores de lugares de pie están cerrados al público.

Asientos para espectadores: asientos anclados en el piso. Los asientos, de forma confortable y numerados, deberán ser de material irrompible y a prueba de fuego. Deberán tener un respaldo de una altura mínima de 30 cm.

Directrices de Seguridad de la FIFA

IDIOMAS

INGLÉS 1 - 19

FRANCÉS 21 - 39

ESPAÑOL 41 - 59

ALEMÁN 61 - 79

44

45

Directrices de Seguridad de la FIFA

• Para las competiciones FIFA y los torneos olímpicos de fútbol (competiciones preli- minares y finales)

• Para los organizadores de partidos en las confederaciones y en las asociaciones afiliadas, así como para los clubes y otras organizaciones

Las presentes directrices tienen por finalidad definir las tareas y obligaciones que los organizadores de partidos deben cumplir antes, durante y después de los encuentros.

Las presentes directrices son obligatorias para todos los organizadores de partidos que conciertan y realizan encuentros de fútbol en estadios autorizados por las asociaciones.

Las asociaciones y las confederaciones están obligadas a aplicar las presentes directrices igualmente a los partidos que organicen.

Las directrices incluyen las normas de seguridad que deben cumplir los organizadores de partidos, las asociaciones y los clubes, a fin de evitar disturbios entre los espectadores y garantizar la seguridad y el orden en el recinto e inmediaciones del estadio. Dichas normas comprenden medidas relacionadas con aspectos de construcción del estadio, así como medidas de índole técnica y organizativa, obligatorias para disputar partidos de fútbol en un estadio.

Los organizadores de partidos, las asociaciones y los clubes deberán tomar todas las medidas razonables - apropiadas y necesarias- para garantizar la seguridad en sus estadios. Las asociaciones y clubes se responsabilizan de las personas que actúen en su nombre en la organización de partidos.

Las contravenciones a las presentes directrices en competiciones de la FIFA están sujetas a los órganos jurisdiccionales de la FIFA. Las contravenciones en partidos de las confederaciones se someten a la autoridad disciplinaria de la confederación, y las contravenciones en partidos de las asociaciones se someten al órgano disciplinario de cada asociación.

46

I. GeneralidadesArtículo 1

Ámbito de aplicación, jurisdicción

1 Las directrices son obligatorias únicamente para los miembros de la FIFA.

2 No afectarán de ninguna forma los derechos y las obligaciones de los órganos o partes competentes del derecho privado y público (p.ej. propietarios de los estadios, fuerzas del orden, policía, cuerpo de bomberos).

3 En caso de que la asociación o el club no disponga de la potestad para imponer las medidas de seguridad necesarias, deberá emprender todo lo necesario para que los órganos competentes las impongan. En caso de que no se apliquen las medidas de seguridad que se consideren necesarias, se deberá informar inmediatamente de la situación a los responsables de la asociación.

II. Medidas técnicas y de construcciónArtículo 2Principio

1 Un estadio podrá utilizarse para partidos de fútbol únicamente si su construcción e instalaciones técnicas cumplen cabalmente con los requisitos de seguridad en vigor.

2 Se deberán respetar y cumplir los principios, disposiciones y directrices adminis-trativas sobre la construcción y las instalaciones técnicas de un estadio.

Artículo 3Entorno del estadio

1 El estadio deberá localizarse cerca de una red vial, que garantice una circulación fluida de vehículos y, en la medida de lo posible, con enlaces convenientes con el sistema de transporte público.

2 En las inmediaciones del estadio se colocarán grandes carteles indicadores (sectores, ubicación de las tribunas y entradas).

Artículo 4Periferia del estadio, taquillas y puntos de control

1 El estadio estará rodeado por una cerca de al menos 2,5 m de altura, difícil de franquear o desmontar.

2 Las entradas y salidas, públicas y de vehículos, en las inmediaciones del estadio deberán concebirse de manera que se garantice una circulación ordenada y fluida.

3 Todas las puertas de acceso deberán abrirse y cerrarse rápidamente sin riesgos, y resistirán la presión de las masas. Al estar abiertas, podrán bloquearse para que no se cierren. Además, dispondrán de una protección contra-incendios.

47

4 En los sectores de acceso de espectadores y vehículos se instalarán dispositivos para el control de personas y objetos, con posibilidad de depositar estos últimos en un lugar seguro.

5 En las inmediaciones se instalarán torniquetes y puestos de control a prueba de incendio y que puedan soportar una gran presión.

Artículo 5Valla del terreno de juego, salidas de emergencia al terreno de juego,

acceso de jugadores al terreno1 Se prohibirá el acceso al recinto interior del terreno de juego a toda persona no autorizada. La protección podrá consistir en una valla elevada de aprox. 2,20 m (construcción de metal, vidrio de seguridad, etc.) o un foso infranqueable o una combinación de ambos. Con la autorización previa de las autoridades de seguridad locales, procurada por la asociación, la seguridad interior podrá garantizarse igualmente por otros medios apropiados (p. ej. aumentando el número de policías).

2 Debe existir la posibilidad de acceso al terreno de juego en caso de una evacuación de emergencia. A estos efectos, deberán haber puertas de escape en las vallas. Si el sector de espectadores está separado de la zona de juego por un foso, habrán de instalarse puentes de conexión a la altura de dichas puertas de emergencia. Se harán excepciones, previa autorización de la asociación responsable, en caso de que existan otras vías de evacuación para los espectadores.

3 Las puertas de escape deberán abrirse rápida y fácilmente en dirección al terreno de juego. Se instalarán de tal forma que estén alineadas con las escaleras de los diferentes sectores. La vía de evacuación hacia el terreno de juego deberá estar libre de vallas publicitarias o cualquier otra instalación que pueda impedir el flujo de los espectadores hacia el terreno en caso de emergencia. Las vallas publicitarias se instalarán de modo que no constituyan una obstrucción.

4 Las salidas de emergencia deberán tener una puerta de dos metros de ancho una cerradura de apertura rápida. Tendrán colores distintivos, y números o letras visibles en ambos lados.

5 La apertura de las puertas podrá realizarse por telemando o manualmente. Si la apertura es manual, se hará desde la parte de la zona de juego. En caso de una avería en el sistema de telemando, la apertura manual deberá hacerse inmediatamente.

6 La entrada y la salida de los jugadores a la zona de juego deberán protegerse mediante construcciones adecuadas contra posibles interferencias del público.

Artículo 6Vías de evacuación

1 En coordinación con las autoridades de seguridad locales (policía, fuerzas de seguridad, bomberos, servicio de emergencia y asistencia pública), se deberán instalar dos vías o corredores de evacuación interior y exterior. La vía de evacuación exterior será de dos carriles y deberá dar paso a vehículos.

2 El terreno de juego dispondrá como mínimo de una vía de acceso para vehículos.

48

Artículo 7Áreas del público

1 Las cuatro competiciones principales de la FIFA (Copa Mundial, incluidos los encuentros de las eliminatorias, la Copa FIFA Confederaciones, el Campeonato Mundial de Clubes y los Torneos Olímpicos de Fútbol) deberán disputarse en estadios únicamente con asientos. En las demás competiciones de la FIFA se podrá autorizar lugares de pie, tras consultar con las autoridades locales responsables de la autorización de los estadios.

2 Las áreas del público se subdividirán en sectores que deberán marcarse debidamente. La señalización deberá ser clara y visible para que los espectadores y, particularmente el servicio de seguridad, puedan orientarse con facilidad.

3 Los sectores destinados a los aficionados de cada equipo se localizarán lo más lejos posible uno del otro, y la barrera que los separe de los demás sectores del público deberá ser firme y sólida. El sector de los aficionados del equipo visitante dispondrá de una entrada propia. Dicha vía no deberá cruzarse, en la medida de lo posible, con las vías de acceso de los demás espectadores.

4 En los estadios con lugares de pie autorizados se instalará una serie de barreras de interrupción, y entre los lugares de espectadores sentados y de pie, así como entre los diferentes sectores, se montarán vallas o barreras de subdivisión para evitar que los espectadores puedan pasar de un sector al otro.

5 Las escaleras y las vías de evacuación deberán marcarse con colores distintivos.

6 En todo el estadio habrá servicios higiénicos y puestos de venta de comidas y bebidas, distribuidos por partes iguales, en los varios sectores. Las tribunas en que se encuentren los “grupos de riesgo” deberán disponer de sus propios servicios higiénicos y puestos de comidas y bebidas.

7 Los sectores de lugares de pie deberán modificarse gradualmente en lugares de asientos numerados, provistos con respaldos de un mínimo de 30 cm de altura.

Artículo 8Salas para el servicio de seguridad, sistema de vigilancia por televisión

1 Se instalarán y reservarán lugares o salas de reunión y estacionamientos para vehículos de intervención de las fuerzas de seguridad en el estadio.

2 El servicio de asistencia pública, la policía, las fuerzas del orden y el cuerpo de bomberos deberán disponer de diferentes puestos de mando. Éstos contarán con una vista general de todas las tribunas y —siempre que la construcción lo permita— de todas las zonas de seguridad.

3 Los puestos de mando de los órganos de seguridad mencionados en el párrafo anterior deberán hallarse, en la medida de lo posible, uno junto al otro (central de seguridad). Por principio, el locutor del estadio y el puesto de mando de la policía se encontrarán en lugares contiguos.

49

4 Se instalarán salas de detención y custodia en un lugar adecuado, con capacidad para unas 20 personas. Además, habrá salas de reunión, de fácil acceso, para la policía.

5 Tanto dentro como en las inmediaciones del estadio, particularmente en las zonas de ingreso, se instalarán cámaras de video con dispositivos de primer plano. El sistema de vigilancia se manejará desde el puesto de mando de la policía, estará conectado a monitores de la policía y dispondrá de la posibilidad de tomar fotografías individuales.

Artículo 9Medidas de seguridad para equipos,

árbitros y celebridades1 Por principio, las vías de entrada y salida, así como el acceso de jugadores y árbitros a vestuarios y terreno de juego estarán totalmente separados de los del público. Se recomienda la instalación de sectores de seguridad especiales.

2 La disposición precedente se aplicará igualmente a las celebridades.

3 Para personalidades particularmente expuestas, se preverán salas de estadía especiales, a prueba de intrusión violenta o de armas de fuego y explosivos. Se preverán igualmente lugares de estacionamiento protegidos para dichas personas.

Artículo 10Iluminación y suministro de corriente eléctrica

1 En los partidos en que no haya suficiente luz natural, se deberán iluminar extensivamente los siguientes sectores:

– vías de entrada y salida del estadio, entradas y salidas del recinto exterior e interior del estadio, torniquetes y lugares de congestión delante de las entradas, estacionamientos y caminos que conduzcan al estadio;

– vías y corredores en el recinto exterior e interior, así como en las tribunas;

– zonas de los espectadores y los representantes de los medios de información, tribunas y espacios interiores;

2 En caso del corte de suministro de corriente eléctrica público, deberá existir una planta electrógena de reserva para iluminación de emergencia.

Artículo 11Sistema de megafonía

1 El estadio estará equipado con un sistema de megafonía para dirigir mensajes claros y audibles, total o parcialmente, a los siguientes sectores:

– entradas y salidas, vías de acceso y partida, torniquetes y puestos de control de boletos / billetes, diversas áreas en el recinto interior y exterior;

– lugares entre el recinto interior y exterior, así como en las tribunas, incluidas todas las entradas, salidas y escaleras;

50

– el sector de los espectadores con las siguientes subdivisiones:

• gradas detrás de las metas

• gradas a lo largo de las líneas de banda (particularmente los sectores de “visitantes” y “locales”)

• el terreno de juego2 El sistema de megafonía deberá dirigir al público mensajes audibles incluso en circunstancias de ruido intenso. En caso de emergencia, se deberá garantizar que el nivel del sonido supere automáticamente el máximo nivel de ruido. Se habrá de prever un dispositivo de sonorización especial.

Se aplicará en forma equivalente a las prescripciones relativas al suministro de corriente eléctrica de emergencia (artículo 10. 2).

3 El puesto de mando de la policía dispondrá de una conexión preferente en el sistema de megafonía.

Artículo 12Instalaciones telefónicas

1 La central de mando de los organizadores del partido y los puestos de mando de las fuerzas de seguridad y orden estarán equipados con líneas telefónicas oficiales.

2 La red telefónica interna contará con las siguientes conexiones:

– central de mando del estadio;

– puesto de mando de la policía, del servicio de asistencia pública, del cuerpo de bomberos, de las fuerzas del orden;

– sala de reunión de la policía;

– salas de detención / custodia de la policía;

– vestuarios de jugadores y árbitros;

– central de administración del equipo, en caso de que exista.

Se recomienda instalar conexiones telefónicas en los puntos de mayor riesgo en el estadio.

3 Se recomienda asimismo equipar los lugares mencionados en el punto 2 con instalaciones de intercomunicación simultánea.

Artículo 13Protección contra incendios

1 Se deberán instalar todos los hidrantes prescritos por el cuerpo de bomberos local.

2 Además, se deberán instalar extintores de incendio en los lugares fijados por el cuerpo de bomberos. Los extintores se rotularán de manera que se pueda reconocer la necesidad de su recambio.

3 Durante los partidos, se colocarán baldes con arena y guantes a prueba de fuego en la zona de juego.

51

Artículo 14Primeros auxilios

A petición del servicio de asistencia pública, se deberá disponer de salas adecuadas para brindar primeros auxilios a espectadores.

III. Medidas de organización y servicio

Artículo 15Principios

Las confederaciones y las asociaciones se comprometen a tomar todas las medidas organizativas y de servicio necesarias y apropiadas para prevenir todos los riesgos y peligros para el estadio, espectadores y el desarrollo del juego, así como para combatirlos en caso de que ocurran.

Artículo 16 Responsable de la seguridad

1 En todas las confederaciones y asociaciones se ha de nombrar a un responsable de la seguridad. La persona elegida será diestra en el trato con las autoridades públicas y la policía, los organizadores de partidos, y experimentada en la vigilancia de espectadores y todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de la seguridad y el orden necesarios para la organización de un acontecimiento deportivo.

2 El responsable de la seguridad deberá mantener contacto tanto con las autoridades policiales como con los representantes de los aficionados. Una de sus labores particulares es registrar, evaluar y comunicar a la asociación organizadora de la competición / partido todos los incidentes relevantes de seguridad antes, durante y después de los encuentros. Esta disposición se aplica tanto a partidos disputados en casa como en terreno ajeno. El responsable de la seguridad se hará cargo igualmente de la capacitación y perfeccionamiento de los encargados de la seguridad en los equipos. Deberá presidir las reuniones y desarrollar programas didácticos.

Artículo 17Derecho de admisión, venta de entradas

1 En los días de partido, únicamente las personas con autorización de acceso podrán ingresar al estadio.

Se considera autorización de acceso:

– boleto / billete de entrada;

– tarjeta o acreditación de trabajo (en el estadio);

– pase para vehículos.2 Las credenciales de servicio de las fuerzas de seguridad, en relación con servicios prestados en el estadio, equivalen a una autorización de acceso.

3 La autorización se hará a prueba de falsificación e individual (no transferible).

52

4 Las autorizaciones de acceso deberán limitar el ingreso únicamente a determinados sectores. El número de autorizaciones de acceso a todos los sectores del estadio se restringirá a un mínimo necesario.

5 Los boletos / billetes de entrada deberán llevar la fecha del día del partido y, en lo posible, el nombre de los dos equipos contendientes.

6 Se controlará estrictamente la venta de entradas para todos los partidos. Además, la venta se organizará de tal modo que la afición de las escuadras contendientes se halle en sectores diferentes. En casos individuales, suele ser incluso recomendable asignar lugares en un sector diferente al que figura en el boleto / billete de entrada de dichos espectadores.

7 La comisión organizadora de la competición decidirá sobre el número de entradas que se adjudicará a las asociaciones participantes y a la asociación organizadora. Las decisiones de la comisión organizadora son vinculantes y definitivas.Cada asociación miembro es responsable de que su contingente de entradas sea repartido únicamente a su propia afición. Además, deberá llevar una lista exacta de la venta, incluidos el nombre y la dirección de las personas a las que se han entregado entradas.

8 Los boletos / billetes de entrada se harán con los métodos más avanzados contra toda falsificación. En caso de que se sospeche la existencia de entradas falsificadas, se deberá informar inmediatamente a la policía, la cual iniciará inmediatamente una investigación.

Artículo 18 Controles

1 Se realizarán controles de seguridad de espectadores en las vías de entrada y salida de vehículos, en los puntos de ingreso al recinto exterior e interior del estadio, así como en todas las zonas no autorizadas al público.

2 En los controles de seguridad se verificará:

– el derecho de admisión;

– la posesión de armas u objetos peligrosos, prohibidos en virtud de las disposicio- nes de la ley;

– la posesión de bebidas alcohólicas y;

– el estado de las personas alcoholizadas o bajo la influencia de otras sustancias, que posiblemente no estén en pleno dominio de sus facultades, y se pueda establecer claramente su capacidad de juicio.

3 En los puestos de control, se podrá exigir el registro de los espectadores.

Se prohibirá la entrada al estadio a las personas que se opongan a un control o a un registro. No se autoriza el registro forzoso por parte del personal de control o segu-ridad.

4 En caso de hallarse objetos prohibidos, de acuerdo con el párrafo 2 precedente, éstos se entregarán a la policía o se depositarán en un lugar de custodia. Si se constata

53

un delito, el servicio de control podrá detener temporalmente a la persona y la entregará a la policía sin demora. Si la persona afectada renuncia al derecho de propiedad o de uso de los objetos prohibidos, y no se le entrega a la policía por delito penal, los objetos confiscados se guardarán en un lugar seguro hasta su destrucción.

5 Si en el control se descubren personas alcoholizadas o bajo la influencia de otras sustancias, existiendo la posibilidad de que no se hallen en condiciones de comportarse debidamente, se prohibirá su entrada al estadio.

Artículo 19Prohibición de venta de bebidas alcohólicas

1 Está prohibida la venta y la distribución de bebidas alcohólicas antes y durante el partido en todas las inmediaciones del estadio.

2 En caso de descubrir en el estadio a personas alcoholizadas o bajo la influencia de otras sustancias que afecten sus facultades, las fuerzas del orden y seguridad deberán expulsarlas del estadio.

3 Las bebidas se venderán únicamente en vasos de plástico.

Artículo 20Paso libre en las vías de emergencia

1 Las vías de evacuación previstas en el artículo 6 deberán estar siempre libres.

2 Todas las puertas de entrada y salida que conduzcan a las vías de evacuación deberán estar atendidas por el servicio de seguridad –desde la apertura del estadio hasta su cierre.

3 Si existe una pista de atletismo, ésta deberá estar libre, al menos en una parte, para el tránsito de vehículos de servicio.

Artículo 21Servicio de orden

1 A partir del momento en que el estadio abre sus puertas, se deberá garantizar y mantener el orden. Esto implica la implementación de las disposiciones estipuladas en las presentes directrices.

2 Para cumplir las tareas mencionadas en el párrafo 1 precedente, se constituirá un servicio de orden, compuesto por personal de ambos sexos. Los integrantes de dicho servicio deberán ser mayores de edad y dignos de confianza, y deberán tener experiencia, particularmente en partidos de fútbol.

3 Los encargados del servicio de orden deberán llevar –siempre que sea posible- la misma vestimenta, fácilmente reconocible y reflectante. Como mínimo, deberán llevar las mismas chaquetas con las palabras “servicio de orden”. Los dirigentes habrán de distinguirse con un color diferente.

4 Los dirigentes del servicio de orden (jefes y sus sustitutos, jefes de sectores y –siempre que existan- jefes de subsectores) deberán asistir a un curso de perfeccionamiento una

54

vez al año, en la medida de lo posible, al comienzo de la temporada, presidido por un policía experimentado. Posteriormente, deberán informar al resto de los encargados del servicio de orden sobre el contenido de los temas del curso.

5 Si un club desea cumplir las tareas del servicio de orden mediante la contratación de una empresa de seguridad privada, se firmará un contrato que contenga los siguientes puntos:

– tareas a cumplir (párrafo 6, más adelante);

– cuaderno de obligaciones;

– funciones previstas;

– presentación de planes de acción;

– tiempo requerido para las tareas;

– derechos y obligaciones del servicio de orden frente a los usuarios del estadio;

– número y selección del personal necesario, así como sus calificaciones profesionales y personales;

– organización del servicio de orden , relación de subordinación;

– identificación (vestimenta) de los encargados del servicio de orden.

6 El servicio de orden deberá cumplir particularmente las siguientes tareas:

– controlar las vías de acceso en las inmediaciones e interior del estadio, así como en los sectores no autorizados al público;

– proteger las zonas de riesgo (p. ej. torniquetes y lugares de venta de entradas, vestuarios de equipos y árbitros, salas para celebridades y sus vehículos, personal e instalaciones técnicas de los medios de información);

– rechazar y expulsar a personas que no dispongan de la autorización para entrar o estar en el estadio o que representen un factor de riesgo para la seguridad debido al consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias, o que hayan sido sancionadas con prohibición de entrada al estadio;

– controlar y registrar a los espectadores y los objetos que llevan consigo al ingresar en el estadio;

– rechazar espectadores que no estén de acuerdo con un registro;

– retirar, retener y, en ciertos casos, devolver los objetos que no pueden introdu- cirse en el estadio, ya sea por disposición legal o por el reglamento del estadio;

– garantizar la separación en sectores de los grupos de aficionados en el caso en que se hayan vendido boletos / billetes de entrada especificando dicha separación;

– mantener libres las vías de entrada y salida en el sector de los espectadores, así como todas las vías de evacuación;

– tomar posición en las entradas, salidas y las vías de evacuación en los sectores de los espectadores y delante de los mismos (particularmente en los lugares de pie) desde la apertura hasta el cierre del estadio;

– evitar la entrada sin autorización de espectadores a zonas no autorizadas al público, particularmente la zona de juego;

55

– proteger a jugadores y árbitros al ingresar y abandonar el terreno de juego;

– dirigir el tráfico de vehículos y espectadores en las inmediaciones del estadio;

– imponer las normas de orden en el estadio, en la medida que pueda corresponder a las obligaciones del organizador;

– informar a la policía sobre circunstancias relevantes desde el punto de vista penal;

– informar a la policía, al servicio de emergencia, al cuerpo de bomberos y a otros órganos competentes sobre incidentes de seguridad, si los peligros no pueden o deben ser eliminados por el servicio de orden.

7 Las tareas del servicio de orden deberán subdividirse en secciones técnicas y diferentes sectores, así como –en caso necesario- en subsectores. Cada una de estas secciones o sectores deberá estar dirigida por personal capacitado y competente.

8 El número de encargados del servicio de orden dependerá de las particularidades locales (número de entradas y salidas, puertas de emergencia, etc.), número estimado de espectadores y nivel de riesgo del encuentro. Por regla general, se calcula un agente de seguridad por cada 100 espectadores. Antes de determinar el número de encargados del orden, se deberá consultar con el órgano de seguridad local.

9 Todos los jefes de las diferentes secciones del servicio de orden dispondrán de aparatos de intercomunicación, al igual que los encargados que se encuentren ubicados en lugares peligrosos.

10 La ubicación de los aparatos de intercomunicación figurará en un plan general de comunicaciones, donde se especifique cada uno de los encargados del orden. El plan de comunicaciones se repartirá a las personas correspondientes.

IV. Otras medidas

Artículo 22Planos de los estadios

1 Todas las instalaciones, puertas, entradas y salidas de espectadores y vehículos, escaleras, inmediaciones, vías de evacuación, señalizaciones, etc. del estadio deberán documentarse en planos detallados.

2 A petición, los planos, a escala reducida, se pondrán a disposición de la policía, el cuerpo de bomberos, el servicio de asistencia pública y el servicio de orden.

Artículo 23Reglamento del estadio

1 En coordinación con los organismos locales de seguridad, y con el propietario del estadio, se elaborará un reglamento de utilización del estadio, de carácter público y legal.

2 Este reglamento contendrá un catálogo de obligaciones y prohibiciones con la fina-lidad de impedir que el comportamiento de algunos espectadores altere la seguridad y

56

el orden en el estadio. En caso de inobservancia, se aplicarán e impondrán estrictamente las obligaciones y prohibiciones.

Artículo 24Locutor del estadio

1 El locutor del estadio deberá recibir el entrenamiento correspondiente y dispondrá de textos preparados para los mensajes por megafonía.

2 Los mensajes por megafonía deberán prepararse particularmente para los siguientes casos y lugares, y los textos estarán siempre a la mano del locutor y de la policía:

– congestión de espectadores en las puertas de entrada;

– espectadores delante de las entradas antes del inicio del partido;

– suspensión definitiva del partido por el árbitro;

– graves reyertas entre grupos de espectadores violentos;

– invasión en el terreno de juego por parte de los espectadores;

– detección de objetos explosivos o incendiarios;

– amenaza de ataque con objetos explosivos o incendiarios;

– peligro a causa de tormenta o por defectos de construcción del estadio;

– peligro de pánico entre los espectadores.

Artículo 25Encargado de los aficionados

1 Las asociaciones miembro dispondrán de un responsable o encargado de los aficionados. Esta tarea puede confiarse a los responsables de la seguridad.

2 Las tareas del encargado de los aficionados son, entre otras, tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para disuadir a los aficionados de su propia asociación de un comportamiento que amenace la seguridad dentro y fuera del estadio. Es importante que reconozcan y reduzcan toda tendencia a la violencia, así como eliminar o, al menos, atenuar animosidades existentes.

3 Los encargados de los aficionados podrán alcanzar los objetivos mencionados el párrafo 1 con las siguientes medidas:

– conversar detenidamente con los aficionados; transmitir toda información pertinente;

– estar junto a los aficionados durante los partidos en casa y como visitantes, influir directamente en los aficionados en situaciones peligrosas;

– reuniones con los agentes de enlace de los aficionados de clubes.

Artículo 26Prohibición de ingreso al estadio

1 Las asociaciones miembro deberán dictar una prohibición de ingreso al estadio contra toda persona que, debido a su comportamiento, obstaculice o ponga en peligro la seguridad y el orden de una competición o partido dentro y fuera del estadio.

57

Considerando la gravedad de la infracción, esta prohibición podrá limitarse únicamente a los estadios del territorio de la asociación o ser válida en el ámbito mundial.

2 Las prohibiciones de ingreso a estadios en el ámbito mundial se pronunciarán sola-mente en caso de una grave infracción, particularmente en el caso de una participación en un delito penal relacionado con el partido dentro o fuera del estadio.

3 La asociación organizadora tiene la competencia para pronunciar la prohibición. En caso de que, excepcionalmente, la asociación no tenga esta competencia, deberá solicitar la prohibición ante los que ejerzan dicha facultad. Todas las asociaciones miembro estarán de acuerdo en que –si existen las con-diciones para ello– una asociación organizadora de un partido o competición tenga el derecho de pronunciar una prohibición de ingreso a estadios en el ámbito mundial que sea igualmente de aplicación en sus respectivos territorios.

4 Después de determinar los hechos punibles, la asociación miembro deberá comunicar inmediatamente a la persona afectada la prohibición, especificando los motivos y la duración de la misma. La vigencia de una prohibición limitada al territorio de una asociación será de tres a doce meses; la prohibición en el ámbito mundial se extenderá de uno a cinco años.

5 El órgano competente para el registro de los datos en el caso de una prohibición de ingreso a estadios en el ámbito mundial es la secretaría general de la FIFA.

Las asociaciones deberán informar inmediatamente a la secretaría general de la FIFA sobre la prohibición impuesta mundialmente mediante un formulario tipo. La secretaría general almacenará los detalles en un banco de datos, registrando únicamente los datos estipulados en dicho formulario.La secretaría general de la FIFA enviará a todas las asociaciones listas detalladas sobre la prohibición de ingreso a estadios en el ámbito mundial, así como el nombre, fecha, lugar de nacimiento, dirección del sancionado, motivos y duración de la prohibición y el nombre de la asociación que dictó la prohibición. El banco de datos está protegido contra el acceso no autorizado de terceros.

6 Las prohibiciones mundiales de ingreso a estadios son válidas para todos los partidos organizados por las asociaciones nacionales, confederaciones y la FIFA. En caso de contravenciones, el organizador del partido estará obligado a presentar una querella por violación de domicilio y expulsar del estadio a la persona sancionada con dicha prohibición.

7 La prohibición de ingreso al estadio será oportunamente anulada por aquella entidad que la ha impuesto. Se deberá comunicar a la secretaría general de la FIFA la supresión de los datos pertinentes.

Artículo 27Partidos de alto riesgo

1 La asociación en cuyo territorio se disputa un partido decidirá, en primera línea, si el encuentro debe considerarse como un partido de alto riesgo. Asimismo, la confederación correspondiente o la FIFA podrá tomar dicha decisión. La decisión deberá dictarse en tiempo oportuno, inmediatamente después de consultar con las fuerzas de seguridad, particularmente con el comandante de la policía local. Las asociaciones

58

tienen la obligación de comunicar su decisión inmediatamente a la secretaría general de la FIFA. Se aplica la misma disposición si no se acepta la solicitud correspondiente de una asociación visitante o de las fuerzas de seguridad. En casos especiales, la secretaría general de la FIFA o de la confederación estará autorizada para considerar un encuentro como partido de alto riesgo, en virtud de sus propias experiencias.

2 En partidos de alto riesgo se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:

– estricta división de los aficionados en el sector de espectadores, asignando lugares especiales, independientemente de la rotulación en el boleto de entrada (canalización obligatoria);

– instalación de sectores libres entre los sectores de espectadores peligrosos;

– refuerzo masivo el servicio de seguridad, particularmente en las entradas y salidas de las tribunas, en la zona interior alrededor del terreno de juego y entre grupos enemistados de aficionados;

– protección para mantener libres las escaleras en todas las tribunas;

– vigilancia del estadio, como mínimo desde la noche anterior al partido;

– información con suficiente anticipación a los espectadores en el momento en que se agoten las entradas;

– acompañamiento de los aficionados visitantes por agentes de seguridad de su asociación desde el aeropuerto, estación de trenes, puerto o estaciones de autobús o subterráneo, antes y después del partido;

– retención de los aficionados visitantes en el estadio al término del partido hasta que se imponga el orden en las inmediaciones del estadio.

Artículo 28Partidos de competiciones de la FIFA

1 Para las competiciones de la FIFA y los torneos olímpicos de fútbol (competiciones preliminar y final), se preparará un documento separado y específico obligatorio para la competición correspondiente denominado “Directrices e instrucciones sobre la seguridad en los estadios”.

2 A continuación, se enumeran las competiciones de la FIFA:

– Copa Mundial de la FIFA;

– Copa FIFA Confederaciones;

– Campeonato Mundial de Clubes de la FIFA;

– Torneos Olímpicos de Fútbol;

– Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA;

– Campeonato Mundial Sub-17 de la FIFA;

– Copa Mundial del Fútbol Femenino de la FIFA;

– Campeonato Mundial del Fútbol Femenino Sub-19 de la FIFA;

– Campeonato Mundial de Futsal de la FIFA.

59

V. Disposiciones finales

Artículo 29Disposiciones administrativas

Todo estadio que no cumpla con las disposiciones que se establecen en estas directrices, y que pueda ocasionar problemas graves de seguridad, se excluirá de la organización de partidos de las competiciones de la FIFA.

Artículo 30Entrada en vigor

Las presentes directrices entran en vigor el 1o de enero de 2004.

El Presidente: El Secretario General:

Joseph S. Blatter Urs Linsi

60