Fallo Tc Art.62 Lguyc

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  • 7/25/2019 Fallo Tc Art.62 Lguyc

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    Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.VISTOS:Con fecha 9 de julio de 2014, Curtidos as S.!.,

    representada por los abogados "os# $uis $ara !rro%o, $uis

    &ugenio 'arc(a)*uidobro *errera % +atricio "os# Sila)

    -iesco jeda, ha requerido la declaraci/n de

    inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo

    del art(culo 2 de la $e% 'eneral de rbanismo %

    Construcciones %, en subsidio de lo anterior, ha solicitado

    la declaraci/n de inaplicabilidad de una oraci/n contenida

    en el aludido inciso, para que surta efectos en el procesosobre casaci/n en el fondo, -ol 3 1.95)2014, sustanciado

    ante la Corte Suprema.&l te6to del precepto legal objetado en autos dispone7Artculo 62, inciso segundo: Las industrias mal

    ubicadas, que causen molestias o daos al vecindario,

    debern trasladarse dentro del plazo que les seale la

    Municipalidad, previo inorme del !epartamento de "igiene

    Ambiental del #ervicio $acional de #alud % de la#ecretara &egional correspondiente del Ministerio de

    'ivienda % (rbanismo) *ste plazo no ser inerior a un

    ao)+)$a oraci/n contenida en el precepto precedentemente

    transcrito, que en subsidio se impugna, es la que se

    refiere al plazo para el traslado % prescribe que 8e-ste

    plazo no ser inerior a un ao).&n cuanto a la gesti/n pendiente, cabe precisar que el

    citado recurso de casaci/n en el fondo fue interpuesto por

    la requirente, respecto de la sentencia de la Corte de

    !pelaciones de San :iguel que rechaz/ el reclamo de

    ilegalidad que la misma dedujera en contra del decreto del

    !lcalde de San "oaqu(n, que le orden/ trasladarse de la

    comuna por causar molestias al ecindario al desarrollar

    sus procesos productios, sobre la base del ejercicio de la

    potestad que le confiere el precepto que se cuestiona.&n el marco de la rese;ada gesti/n judicial, el

    conflicto de constitucionalidad sometido a esta

    :agistratura consiste en determinar si es constitucional o

    no el que, por aplicaci/n del precepto reprochado, pueda la

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    autoridad edilicia ordenar el traslado de una industria por

    causar molestias, m

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    confirmado el car

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    sectoriales ?como lo son los que implica el ingreso al

    Sistema de &aluaci/n !mbiental) % las patentes

    municipales, para poder iniciar las actiidades en un nueo

    establecimiento.+or lo dem

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    de su propiedad %, adem

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    )de uso, goce % disposici/n) con las necesidades de la

    sociedad, cuesti/n que palmariamente no se ha producido.

    ! su ez, cabe recordar que el concepto % elementos dela funci/n social, acotados por la Constituci/n )intereses

    generales de la naci/nG la seguridad nacional, utilidad %

    salubridad p=blicas % conseraci/n del patrimonio

    ambiental), deben interpretarse restrictiamente, tal como

    se efect=a con todas las restricciones de un derecho. +or

    lo dem

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    administratia aplicada a la empresa por ulnerar la

    normatia que regula su actiidad econ/mica.

    53.) o es proporcional, en sentido estricto, pues noopera frente a supuestos graes, como lo ser(a la situaci/n

    de un establecimiento e6puesto a peligro de e6plosi/n o

    incendio.Cuarta infracci/n7 la aplicaci/n del precepto impugnado

    ulnera el derecho a la seguridad jur(dica, establecido en

    el 3 23 del art(culo 19 constitucional.$o anterior, desde el momento que, como fuera

    argumentado, se conculca la esencia del ejercicio de los

    anteriores derechos se;alados como infringidos.-especto de la pretensi/n subsidiaria7 esgrime que

    debe eliminarse la frase del precepto que establece que la

    :unicipalidad puede ordenar el traslado en el plazo m(nimo

    de un a;o, toda ez que ella produce los efectos m

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    pertenecen a la /rbita del m#rito de la le%, de manera que

    resulta ser inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el

    art(culo D4 de la $e% 3 1H.99H, rg

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    pretende no someterse a la legislaci/n igente % realizar

    su actiidad econ/mica tal como lo ha hecho durante 0

    a;os.Fercera alegaci/n7 la disposici/n reprochada no

    ulnera el derecho a desarrollar una actiidad econ/mica

    l(cita.$o anterior713.) +orque la norma no proh(be que se desarrolle una

    actiidad econ/mica industrial, sino tan s/lo que #sta no

    cause molestias o da;os al ecindario, es decir, que la

    actiidad se ajuste a una regulaci/n que dispone ciertas

    e6igencias en pos del inter#s general % de la comunidad.23.) +orque la norma cumple con el est

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    afectan derechos fundamentales, toda ez que la empresa no

    est< obligada a salir del mercado, pudiendo realizar su

    actiidad en otra ubicaci/n.Iuinta alegaci/n7 el precepto impugnado se justifica

    en la protecci/n del medio ambiente.+or una parte, porque, a diferencia de lo sostenido

    por la requirente, la $e% 3 19.500, sobre bases generales

    del medio ambiente, entrega definiciones respecto a los

    conceptos de medio ambiente % contaminaci/n.E, por otra, la consagraci/n legal de la potestad de

    ordenar el traslado de una industria molesta tiene como

    sustento finalmente, en cuanto a la petici/n subsidiaria de

    inaplicabilidad de la oraci/n del precepto que dispone que

    el plazo m(nimo para efectuar el traslado es de un a;o,

    argumenta que ella es incoherente pues, de eliminarse

    aquella menci/n, la autoridad municipal %a no tendr< unm(nimo de plazo ordenar el retiro de la empresa % podrundamental.

    $a falta de una adecuada connotaci/n de los conceptos

    empleados por el legislador, impide preer razonablemente

    en qu# casos se aplica o no la regla coactia de e6cepci/n.

    !l paso de que puede proocar indefensi/n, por carecer los

    tribunales )conocados a su reisi/n) de elementos de

    juicio predeterminados a partir de los cuales juzgar la

    procedencia % proporcionalidad de la medida aplicadaGDECIMOCTAVO7 Iue lo anterior concuerda con la

    jurisprudencia de este Fribunal, donde se ha reprobado

    aquellas le%es que dejan abandonado el goce efectio de los

    derechos % libertades a los poderes absolutamente

    discrecionales que pueda acometer, indeterminadamente, un

    /rgano de la !dministraci/n, m

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    objetios % controlables que garanticen que el /rgano

    gubernamental se ha circunscrito a ellos, asumiendo la

    consecuente responsabilidad cuando los ha transgredido M-ol

    3 5D9, considerando 23, doctrina posteriormente aplicada

    en -ol 3 455, considerandos 503, 513 % 543N.:ismo criterio que ha serido para apuntar que las

    afectaciones al dominio, autorizadas por el art(culo 19, 3

    243, de la Constituci/n, estundamental. &l intr(nseco

    deber correlatio al mismo, de abstenerse de lesionar o no

    ir 8contra la le% o contra derecho ajeno, encuentra su

    fuente actual en el C/digo Ciil Mart(culo D2N, as( como

    en la Constituci/n chilena, cuando al establecer la

    obligatoriedad uniersal de sus preceptos Mart(culo 3,

    inciso segundoN, llea a concluir que todos deben respeto a

    los derechos % libertades de los dem

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    +oniendo a las industrias preestablecidas en situaci/n

    de 8mal ubicadas, la objetada norma )en su cong#nita

    indeterminaci/n) faculta remoerlas administratiamente por

    hechos que, bajo el tamiz de una normatia clara %

    razonable, no cabr(a considerar como causantes de

    8molestias o da;os. , al menos, no de la entidad

    suficiente como para justificar una tal medida de

    8trasladoGVIGESIMOPRIMERO7 Iue, sin desmedro de procurar una

    coniencia arm/nica con la comunidad, es improcedente que

    los derechos pree6istentes de la requirente )sobre el

    predio propio % sus instalaciones) queden condicionados en

    su eficacia a no causar indefinidas 8molestias o

    incomodidades a los ecinos de alrededor, pues la

    Constituci/n, en su art(culo 19, 3 243, no admite la falta

    de aquiescencia o de beneplaltando

    en la legislaci/n connotar algunos supuestos que eidencien

    tal da;o % que ameriten ese traslado, como medio =nico %

    necesario, los antecedentes de este caso concreto llean a

    presumir que la requirente ha ejercido leg(timamente su

    derecho % que, por ello, se encuentra plenamente amparadapor las garant(as que al efecto confiere la Constituci/nG

    VIGESIMOSEGUNDO7 Iue el susodicho 8traslado no

    implica que el establecimiento comprometido tenga que

    desplazarse, desde el lugar en que se encuentra radicado, a

    alg=n determinado barrio industrial. Se trata de una orden

    de retiro que para el afectado implica )en realidad) una

    ablaci/n, esto es, la p#rdida del derecho a permanecer en

    el inmueble de su propiedad, para seguir desarrollando las

    mismas actiidades a que #l l(citamente las destin/.

    +riaci/n que se produce aunque formalmente consere el

    t(tulo de propietario, habida cuenta de que en los asuntos

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    jur(dicos ha de estarse a la esencia de las cosas,

    independientemente de su denominaci/n.

    !s(, en la especie toma forma una supresi/n irtual delas prerrogatias inherentes al dominio, en circunstancias

    que la Constituci/n Mart(culo 19, 3 243, inciso terceroN,

    a los efectos de e6igir que medie una e6propiaci/n,

    entiende que la priaci/n del dominio no s/lo acontece

    cuando se quita o despoja al due;o de lo su%o, en su

    totalidad, sino tambi#n cuando al titular )aun conserando

    nominatiamente tal car

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    relatio )para lo que aqu( incumbe) 8al modo de usar, gozar

    % disponer de la propiedad % a sus limitaciones %

    obligaciones Mmodificaci/n hecha al art(culo 44, 3 1, de

    la Carta de 192N.Conteni#ndose la actual $e% 'eneral de rbanismo %

    Construcciones en el @>$ 3 4D, de 19H, emitido bajo la

    igencia del citado te6to constitucional, entonces debe

    entenderse que pudo establecer tanto el modo de usar, gozar

    % disponer de las propiedades reguladas por sus normas,

    cuanto aquellas limitaciones % obligaciones tendientes a

    asegurar su funci/n socialGVIGESIMOQUINTO7 Iue el acto regulatorio difiere de una

    limitaci/n en su contenido % alcance. &l primero es aquel

    que tiene por objeto determinar las reglas conforme a las

    cuales se debe usar, gozar %Oo disponer de la propiedad,

    orientadas precisamente a resguardar su ejercicio efectio

    e impedir que se emplee contra la le% o contra derecho

    ajeno. Como se sabe, despu#s del terremoto ocurrido en

    Falca el a;o 192D, con este objetio se dict/ la $e% 3

    4.5, que luego dar(a origen a la primera $e% 'eneral

    sobre Construcciones % rbanizaci/n, con el @>$ 3 54, de

    1951.&l objeto de la limitaci/n, en cambio, consiste en

    restringir, acortar o ce;ir, reduciendo a menores l(mites,

    la e6tensi/n donde puede ejercerse el derecho, pero dejando

    plenamente igentes sus facultades esenciales, seg=n

    precisa la jurisprudencia Mroles 3s 29, 1D, 24, 24,

    entre otrosN % la doctrina M&duardo Soto Ploss, en 8@erecho

    !dministratio. ases >undamentales, tomo AA, p

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    derecho en el lugar donde

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    VIGESIMOCTAVO7 Iue en raz/n de las consideraciones

    e6puestas, se ha llegado a concluir que la aplicaci/n delinciso segundo del art(culo 2 de la $e% 'eneral de

    rbanismo % Construcciones, en este caso concreto, resulta

    inconstitucional, por lesionar las garant(as que al derecho

    de propiedad reconocen los numerales 243 % 23 del art(culo

    19 de la Carta >undamental.+or manera que al acogerse el requerimiento por este

    motio, se hace innecesario pronunciarse sobre las dem

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    reclamo por considerar que estaba acreditado el car

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    $a norma es consecuencia del mandato del art(culo H

    de la $'C. &ste establece que el uso del suelo urbano en

    las

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    ambos) cumplieron con las normas del +lan -egulador

    Comunal o instrumento de planificaci/n territorial

    pertinente en su instalaci/n % funcionamiento posterior,

    pero que en irtud de uno o m

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    . Iue, en segundo lugar, para que la norma se

    aplique, es necesario que se den las causales que la norma

    establece. &s decir, que la industria sea molesta al

    ecindario o que cause da;os al ecindario.Se trata de causales que reflejan una perturbaci/n

    sensible % objetia en la ida, salud o propiedad de

    quienes habitan en la pro6imidad de la industria mal

    ubicada % que resulta de la actiidad productia MSFC

    245O201, 244O201N.$a primera causal Mmolestias al ecindarioN alude al

    menoscabo que pueden sufrir los habitantes pr/6imos a laindustria que, de conformidad con el instrumento de

    planificaci/n territorial pertinente, han fijado su

    residencia en un lugar ecino o cercano a la actiidad

    productia desarrollada. @icho problema puede referirse,

    en los t#rminos de la disposici/n en anundamental, en

    su art(culo 19, se;ala un conjunto de

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    :inisterial de Liienda % rbanismo, incorpora la

    regulaci/n sectorial aplicable por dichos organismos, la

    que contiene est

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    residencia o habitaci/n en un lugar ecino o cercano a la

    actiidad productia desarrollada. @icho problema puede

    referirse, en los t#rminos de la disposici/n en an

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    realizar una determinada conducta a tra#s de la cual la

    !dministraci/n concreta una obligaci/n para un particular.

    &n la orden la !dministraci/n, preia habilitaci/n legal,

    concreta un deber para una situaci/n particular, enunciado

    de modo general en la le%. +or eso se dice que la orden es

    constitutia, pues define qui#n, c/mo, cu

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    15. Iue, en segundo lugar, este Fribunal consider/

    leg(timo que se dispusiera el traslado de redes de

    empresas de sericio p=blico ubicadas en la faja de un

    camino p=blico, pues ello se funda en el beneficio que

    para la sociedad toda trae consigo el mejoramiento de

    dichos caminos, garantizando de esa forma la libertad

    ambulatoria que la Constituci/n establece MSFC 1D5O2012,

    19DO2012, 1991O2012, 1992O2012, 1995O2012NG14. Iue, en tercer lugar, este Fribunal alid/

    tambi#n el que los canales de teleisi/n de libre

    recepci/n estuieran sujetos a una franja teleisia

    obligatoria % gratuita, como justa contrapartida del

    derecho monop/lico que se les otorga % del inter#s general

    de la colectiidad inolucrado en las elecciones MSFC

    O19DD, 24DHO2015NG1. Iue, finalmente, en las SFC 245O201 %

    244O201, este Fribunal rechaz/ un cuestionamiento

    precisamente a la norma impugnada en esta ocasi/n.

    Consider/ que la norma proteg(a un inter#s p=blico

    preeminente, pues cubr(a a las personas frente a molestias

    que alcanzan un grado incompatible con el desarrollo de

    una ida normal en una zona urbana residencial. $a norma

    impide la continuaci/n de una actiidad que se ha hecho

    incompatible con la salud % calidad de ida de los

    ecinosG1. Iue, por lo tanto, para estos disidentes, el

    e6amen de la presente cuesti/n no puede prescindir de

    estos precedentes, construidos paciente % laboriosamente a

    lo largo del tiempoG

    IV. LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS.1H. Iue para una adecuada resoluci/n del presente

    cuestionamiento, es necesario sentar los criterios

    interpretatios que guiar

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    del legislador al momento de definir el modo en que se ha

    de adquirir, usar, gozar % disponer de una propiedad, %

    las limitaciones % obligaciones que derien de su funci/n

    social. $a Constituci/n asegura la propiedad en sus

    diersas especies MSFC D0HO2000, 129DO2009, 245O201 %

    244O201N.no de esos estatutos es la propiedad urbana. &n ella

    se compatibilizan los intereses p=blicos con la protecci/n

    de los derechos priados, con el fin de armonizar cuatro

    necesidades itales7 habitar, trabajar, recrearse %

    circular MSFC 245O201 % 244O201N.&n la legalidad urban(stica e6isten distintas

    ariables constitucionales comprometidas. +or de pronto,

    ciertos mandatos al &stado. +rimeramente, el deber de

    contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a

    todos % a cada uno de los integrantes de la comunidad

    nacional su ma%or realizaci/n espiritual % material

    posible Mart(culo 13N. &nseguida, promoer la integraci/n

    arm/nica de todos los sectores de la naci/n Mart(culo 13N.

    !simismo, el deber de promoer el desarrollo equitatio %

    solidario Mart(culo 53N. >inalmente, el deber de asegurar

    a la comunidad local su participaci/n en el progreso

    econ/mico, social % cultural Mart(culo 11DN.na segunda ariable son los bienes jur(dicos en

    juego. @esde el punto de ista de los derechos, #stos

    tienen que er con el derecho a la ida % a la integridad

    f(sica % s(quica de las personas Mart(culo 19, 3 13N.

    Fambi#n con el derecho a iir en un medio ambiente libre

    de contaminaci/n Mart(culo 19, 3 D3N. @el mismo modo, se

    encuentra el derecho a la protecci/n de la salud Mart(culo

    19, 3 93N.na tercera ariable es la regulaci/n. &l derecho

    urban(stico se enmarca dentro del art(culo 19, 3 213, que

    permite el desarrollo de la actiidad econ/mica8respetando las normas legales que la regulen. Fambi#n en

    que el uso, goce % disposici/n de la propiedad deben

    hacerse conforme a la le% % respetando las limitaciones

    que imponga la funci/n social Mart(culo 19, 3 243N. E en

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    que la le% puede establecer restricciones espec(ficas al

    ejercicio de determinados derechos % libertades para

    proteger el medio ambiente Mart(culo 19, 3 D3NG19. Iue como consecuencia de la tutela del inter#s

    p=blico que el derecho urban(stico implica, se entrega a

    la autoridad municipal una serie de potestades. &ntre

    ellas, la de fiscalizaci/n Mart(culo 142, $'CN, la de

    paralizaci/n Mart(culo 14N, la de demolici/n Mart(culos

    14D % 1N, la de terminaci/n de obras Mart(culo 1DN, la

    de reparaci/n Mart(culo 1DN, la de retiro Mart(culo 10N,

    la de clausura Mart(culo 11N, la de inhabitabilidad

    Mart(culo 11 bisN, la de construcci/n obligatoria

    Mart(culos H % HHN. ! ello se suma el congelamiento

    Mart(culo 2N % el traslado obligatorio Mart(culo 2N. E

    sin perjuicio de que la infracci/n de la legalidad

    urban(stica trae aparejadas multas Mart(culos 20 % 21NG20. Iue el segundo criterio interpretatio dice

    relaci/n con el equilibrio que e6iste entre la le% % el

    reglamento. &sta :agistratura ha sostenido que es posible

    % l(cito que las normas administratias puedan regular

    MSFC 52O2001N. $a Constituci/n dise;a un r#gimen que

    armoniza potestad legislatia con la potestad

    reglamentaria MSFC 5H0O2005N. !firmar que una determinada

    materia est< regida por el principio de legalidad, no

    equiale a e6cluir la potestad reglamentaria, dada la

    interpretaci/n arm/nica que debe e6istir entre losart(culos 5 % 52, 3 , por la naturaleza general %

    abstracta de la le% % por la diisi/n de funciones entre

    el $egislatio % el &jecutio MSFC 4D0O200N.Frat

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    humano, el constante progreso de los medios % t#cnicas

    para medir dicha afectaci/n % la incesante reisi/n de

    aquello que constitu%e las mejores condiciones para el

    desarrollo de la ida humana, entre otros factores,

    recomiendan traspasar a una potestad normatia m

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    autoridad edilicia actu/ o no fundadamente al disponer el

    traslado. $a Corte de !pelaciones, al rechazar el reclamo

    de legalidad, sostiene que e6isten malos olores en forma

    reiterada, con distinto grado de intensidad % duraci/n,

    que proocan afectaci/n a la salud. &sta es la sentencia

    que se impugna en la gesti/n pendiente MSC! San :iguel,

    DDO2015N.!simismo, la Corte Suprema ha sostenido que est