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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. CARRERA DE DERECHO La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el Distrito Metropolitano de Quito 2015 Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Herrera Jiménez Tannia Yoice TUTOR: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes Quito, noviembre 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO

La Impugnación de una Sentencia de Absolución por

parte del Órgano de Acusación Oficial, vulnera los

derechos de los procesados en el Distrito Metropolitano de

Quito 2015

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Herrera Jiménez Tannia Yoice

TUTOR: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

Quito, noviembre 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Tannia Yoice Herrera Jiménez en calidad de autora del trabajo de

investigación: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el

Distrito Metropolitano de Quito 2015”, autorizo a la Universidad Central del

Ecuador hacer uso de todos los contenidos que mes pertenece o parte de los que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponde, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

Tambièn, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio

virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

Firma:

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

La vida se encuentra plagadas de retos incluso a veces difíciles pero

nunca imposibles, este proyecto de investigación se lo dedico a Dios

quien no ha dejado de bendecirme todos los días de mi vida, a mi hija

Ashley Herrera por ser el motor de mi vida, quien me enseño el

verdadero significado del amor, quien me inspira cada día a ser la

mejor, gracias princesa por estar siempre conmigo este proyecto y mi

carrera es sacrificio y trabajo de las dos.

A mis padres Washington Herrera G. y Nelly Jiménez quienes a

pesar de tantos pesares siempre estuvieron apoyándome hasta el final

enseñándome a superarme y ser perseverante, por la comprensión y el

cariño gracias por estar presente no solo en esta etapa tan importante

de mi vida, sino en todo momento ofreciéndome lo mejor, gracias por

ayudarme con los recursos necesarios para estudiar.

v

AGRADECIMIETO

Agradezco a Dios y a mis Padres por haberme dado la vida, por

apoyarme cada instante sin importar las circunstancias.

Agradezco a mi hija por enseñarme cada día de mi vida a ser mejor, y

a mi hermana por siempre estar cuando más la necesito.

Agradezco a Dios por haberme permitido conocer a mi amigo

compañero y amor de este tiempo no solo de vida sino de estudio,

quien ha estado conmigo siempre luchando cada día, en las buenas y

en las malas, quien me ha impulsado indirectamente a ser mejor por

un nosotros.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador quien abrió sus

puertas para brindarme todo el conocimiento y las herramientas

necesarias para defenderme en mi vida profesional.

Un agradecimiento especial al Dr. Pablo Duran quien a más de ser mi

mentor dentro de este proyecto y gran amigo al transmitirme sus

diversos conocimientos y temas que corresponden a mi tema de

investigación quien me ha ofrecido sabios conocimientos para llegar a

cumplir con mi meta.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIETO ..................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ................................................................................................... xi

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xii

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xiii

RESUMEN ................................................................................................................. xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4

PROBLEMA ................................................................................................................. 4

1.1. Planteamiento del problema .......................................................... 4

1.2 Formulación del problema ................................................................ 7

1.3 Preguntas directrices ......................................................................... 7

1.4 Objetivos ........................................................................................... 7

1.4.1. General ......................................................................................... 7

1.4.2. Específicos ................................................................................... 8

1.5 Justificación....................................................................................... 8

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 11

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 11

2.1 Antecedentes de la Investigación ....................................................... 11

2.2 Fundamentación Teórica ................................................................... 12

vii

2.3 Fundamentación Jurídica ................................................................ 13

Marco Referencial ................................................................................ 16

2.4 Idea a defender o pregunta de investigación ................................... 17

2.5 Caracterización de las Variables ..................................................... 17

2.5.1. Variable Independiente .............................................................. 17

2.5.2. Variable Dependiente ................................................................. 18

2.6. Definición de términos básicos ......................................................... 18

TÍtulo I ........................................................................................................................ 20

La impugnacion de una sentencia de absolución por parte del órgano de acusación

oficial........................................................................................................................... 20

1.1 El recurso de impugnación como medio de control ......................................... 21

1.2 Aspectos generales de los medios de impugnacion. ........................................ 22

1.3. Recurso de Apelación .......................................................................................... 23

1.4 El recurso como garantia procesal ........................................................................ 25

1.5 Impugnacion de sentencias .............................................................................. 26

1.5.1 Impugnación de una sentencia de Absolución ............................ 27

1.5.2 Impugnación de una sentencia condenatoria .................................. 27

1.6 El Órgano de Acusación Oficial como sujeto procesal. ........................................ 29

1.7 Derecho Comparado en la prohibicion de la doble persecusión penal ................. 30

TíTULO II ................................................................................................................... 32

Los derechos de los procesados. ................................................................................. 32

2.1 Definición de Vulneración .............................................................. 32

2.2 Qué Derechos se Vulneran: ............................................................. 32

2.3 Persecución Penal Múltiple ................................................................ 35

¿Cuándo Existe Persecución Penal Múltiple? ...................................... 36

2.4 Identidad de la Persona Perseguida .................................................... 36

viii

2.5 Identidad de la Causa de la Persecución ............................................ 37

2.6 Identidad del Objeto ........................................................................... 37

1.5.1Concurso Real de Infracciones ..................................................... 37

2.5.2 Concurso Ideal de Infracciones ................................................... 38

2.5.3 Cuando se habilita la persecución penal múltiple ....................... 38

2.7 Breve análisis del no bis in ídem .................................................... 38

2.7.1 Límites para la aplicación del principio no bis in ídem. ................. 39

2.8 Remedios ............................................................................................ 39

2.8.2 Litis Pendencia ............................................................................ 40

2.9 Recurso acusatorio contra la absolutoria. .......................................... 40

2.8.1 Cosa Juzgada ............................................................................... 41

2.9.1 Efecto .......................................................................................... 41

2.10 Doble Conforme ............................................................................... 41

2.10.1 Características del Doble Conforme ......................................... 42

TíTULO III: ................................................................................................................ 43

Analisis de casos practicos .......................................................................................... 43

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 48

METODOLOGÍA ....................................................................................................... 48

3.1 Determinación de los métodos a utilizar ........................................ 48

3.2. Diseño de la Investigación ............................................................ 49

3.2.1 Niveles de Investigación .......................................................... 50

3.3 Operacionalización de las Variables .............................................. 50

3.3.1 Matriz de las Variables ................................................................... 50

33.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación .................................... 53

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................. 54

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ............................ 54

ix

3.8. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA ........ 56

3.9. ANALISIS E INTERPRETACIONES DE LAS ENCUESTAS .. 59

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 69

MARCO ADMINISTRATIVO .................................................................................. 69

4.1 Recursos Humanos ......................................................................... 69

4.2 Recursos Técnicos .......................................................................... 69

4.3 Recursos Materiales ....................................................................... 69

4.4 Recursos Financieros ...................................................................... 70

4.5 Cronograma de Actividades ........................................................... 71

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 71

LA PROPUESTA ....................................................................................................... 71

1.1 DATOS INFORMATIVOS ............................................................ 72

1.1.1 Localización ............................................................................. 72

1.1.2 Beneficiarios ............................................................................ 72

1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................... 72

1.3 JUSTIFICACION ........................................................................... 72

1.4 OBJETIVOS ................................................................................... 73

5.4.1 Objetivo General ......................................................................... 73

5.4.2 Objetivos Específicos ............................................................. 73

5.5 RESULTADOS ESPERADOS ....................................................... 73

5.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................... 74

5.6.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos ..................... 74

5.6.2 Presupuesto y Financiamiento ................................................. 75

5.6.3 Planificaciòn Curricular del Taller .......................................... 75

5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. .................... 76

Conclusiones ........................................................................................ 76

x

Recomendaciones ................................................................................. 76

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 77

ANEXOS .................................................................................................................... 82

xi

LISTA DE TABLAS

TABLA 1. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN ......................................... 25

TABLA 2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................. 50

TABLA 3. OPINIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE. .............. 59

TABLA 4. CONOCE DE QUÉ SE TRATA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM ....................... 60

TABLA 5. CONOCE USTED CUANDO SE HABILITA LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE ... 61

TABLA 6. LOS LÍMITES DEL PRINCIPIO NO BIS IN ÍDEM................................................... 62

TABLA 7. CUÁL ES EL CAMINO PARA RECLAMAR LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO

DEL NO BIS IN ÍDEM ............................................................................................... 63

TABLA 8. RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE UNA IMPUGNACIÓN DE LA

SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN .................................................................................. 64

TABLA 9. SABÍA CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LE PERMITEN A LA

ACUSACIÓN IMPUGNAR SENTENCIAS ABSOLUTORIAS ............................................ 65

TABLA 10. SABÍA A QUIÉN LE CORRESPONDE RECURRIR AL FALLO .............................. 66

TABLA 11. CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LA INSTITUCIÓN DEL DOBLE

CONFORME ............................................................................................................ 67

TABLA 12. OPINIÓN CONSIDERA QUE LA PENA IMPUESTA EN LA REINCIDENCIA EN EL

ECUADOR VULNERA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM .......................................... 68

TABLA 13. RECURSOS HUMANOS ................................................................................. 69

TABLA 14. RECURSOS MATERIALES ............................................................................. 69

TABLA 15. RECURSOS FINANCIEROS ............................................................................ 70

TABLA 16. CRONOGRAMA ............................................................................................ 71

TABLA 17. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ............................................................... 74

TABLA 18. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 75

TABLA 19. PLANIFICACIÓN CURRICULAR DEL TALLER ................................................ 75

xii

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1. SENTENCIA ABSOLUTORIA ........................................................................ 28

GRÁFICO 2. SENTENCIA CONDENATORIA ..................................................................... 29

GRÁFICO 3. VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES .................................. 32

GRÁFICO 4. PORCENTAJE ELEVADO SOBRE CONCEPTO DE PERSECUCIÓN PENAL

MÚLTIPLE .............................................................................................................. 59

GRÁFICO 5. PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM ................................................................... 60

GRÁFICO 6. PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE ................................................................ 61

GRÁFICO 7. LÍMITES DEL NO BIS IN ÍDEM ..................................................................... 62

GRÁFICO 8. RECLAMAR VULNERACIÓN ........................................................................ 63

GRÁFICO 9. QUIENES SON LOS TITULARES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE

UNA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN ......................................... 64

GRÁFICO 10. DISPOSICIONES LEGALES PERMITEN A LA ACUSACIÓN IMPUGNAR

SENTENCIAS ABSOLUTORIAS ................................................................................. 65

GRÁFICO 11. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR LA POSIBILIDAD DE

RECURRIR DE UN FALLO LE CORRESPONDE A LA DEFENSA ..................................... 66

GRÁFICO 12. DOBLE CONFORME .................................................................................. 67

GRÁFICO 13. CONSIDERA USTED QUE LA PENA IMPUESTA EN LA REINCIDENCIA EN EL

ECUADOR VULNERA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM .......................................... 68

xiii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. RECORTES DE PERIÓDICOS ..................................................................... 83

ANEXO 2. ENCUESTAS A SER APLICADA A LOS JUECES

ESPECIALIZADOS EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS, FISCALES Y ASISTENTES ...................................... 87

ANEXO 3. ENTREVISTA A SER APLICADA A LOS JUECES

ESPECIALIZADOS EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS, FISCALES Y ASISTENTES ...................................... 90

xiv

TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del Órgano

de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el Distrito

Metropolitano de Quito 2015”

Autor: Tannia Yoice Herrera Jiménez

Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

RESUMEN

La presente investigación fue realizada con la finalidad de encontrar una posible

solución ante la vulneración de los derechos de los procesados en el Ecuador al

impugnar una sentencia de absolución, tomando en cuenta que el Órgano Oficial

para acusar tiene una sola oportunidad sin embargo en el Artículo 654 del COIP

da la posibilidad de una manera amplia a los “Sujetos Procesales” dando como

resultado la prohibición de someter al imputado a un nuevo juzgamiento,

desconociendo los derechos establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador, y Convenios Internacionales. Tomando en cuenta las garantías y

facultades que tienen las personas para impedir que sus derechos sean

conculcados por el mismo estado, por lo que siempre será importante conocer si

las reglas de procedimiento son válidas. Generalmente en estos casos al impugnar

una sentencia de absolución es principalmente la Fiscalía como sujeto procesal

quien utiliza este recurso como medio de acusación violentando así el principio de

mínima intervención que establece la Constitución de la República del Ecuador en

su art.195, quedando inhabilitado el doble conforme y activando la persecución

penal múltiple o conocida también doctrinariamente como el principio del no bis

in ídem.

PALABRAS CLAVE: IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA / VULNERACIÓN

DE DERECHOS / NO BIS IN ÍDEM / SUJETOS PROCESALES / ÓRGANO

OFICIAL DE ACUSACIÓN / CONVENIOS INTERNACIONALES.

xv

TITLE: “The Impugnation of a Sentence of Absolution by the Official

Indictment Body, vulnerates the rights of the prosecuted In the Metropolitan

District of Quito 2015

Author: Tannia Yoice Herrera Jiménez

Tutor: PhD. Luis Alcivar Naranjo Paredes

ABSTRACT

The present investigation was realized by the purpose of finding a possible

solution to the rights violation of the accused in the Ecuador on having challenge

a judgment of absolution, bearing in mind that the Official Organ to accuse has

an alone opportunity nevertheless, in the Article 654 of the COIP, it gives the

possibility of a wide way to the "Prosecuted Individuals" giving like proved the

forbidden of submitting the imputed one to a new judgment, not knowing the

rights established in the Constitution of the Republic of the Ecuador, and

International Agreements. Taking in it counts the guarantees and powers that the

people have to prevent that their rights are infringed by the same condition, for

what always it will be important to know if the rules of procedure are valid.

Generally, in these cases having contested a judgment of absolution is principally

the Public Prosecutor as procedural subject who uses this resource as way of

accusation forcing this way the beginning of minimal intervention that

establishes the Constitution of the Republic of the Ecuador in its art. 195,

remaining disqualified the similar double and activating the penal pursuit

multiple or known also doctrinarian as the beginning of no bis in idem.

KEYWORDS: CHALLENGE OF JUDGMENT/ RIGHTS VIOLATION/ NO

BIS IN IDEM/ PROSECUTED INDIVIDUALS/ OFFICIAL ORGAN OF

ACCUSATION/ INTERNATIONAL AGREEMENTS.

xvi

“NO EXISTE TIRANÍA PEOR QUE LA

EJERCIDA A LA SOMBRA DE LAS LEYES

Y CON APARIENCIA DE JUSTICA “

Montesquieu

1

INTRODUCCIÓN

Un estudio adecuado del Derecho Procesal Penal debe comenzar por la

comprensión del problema cultural y político que tras el reside, quizá más que

ninguna otra rama del Derecho, toca de cerca al ser humano y sus principales

atributos jurídicos, que le permiten desarrollar su vida social.

Si bien no es un tema muy conocido y poco usual dentro de la legislación

ecuatoriana, sin embargo; un objetivo análisis del mismo permite establecer que la

impugnación de una sentencia de no culpabilidad por parte del Órgano Oficial de

Acusación, estaría habilitando la persecución penal múltiple, afectándose de esa

manera el principio Constitucional y Convencional del no bis in ídem, que no es

más que un principio que formula el axioma prohibitivo de someter al imputado al

riego de sufrir una nueva consecuencia jurídico penal pues dicha garantía

procesal penal le impide al acusador perseguirlo penalmente por más de una

oportunidad, siendo claro que en ese sentido el Estado no tiene más de una

oportunidad para declarar culpable a una persona y esto se lo realiza en la

audiencia de juicio, momento procesal en el que se materializan aquellos

principios procesales relacionados con la oralidad como son la inmediación, la

contradicción, publicidad, dispositivo, celeridad; y sobre todo aquellos principios

relacionados con la presentación de prueba, a saber: oportunidad, inmediación,

contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión e igualdad.

El problema planteado se eleva aún más cuando se escucha al auditorio decir que

el acusador se encuentra amparado por esta garantía, pues si nos fijamos bien el

texto constitucional (76 lit. m) que tiene relación con la posibilidad de que una

persona recurra del fallo le corresponde a la defensa sujeto procesal que ejerce el

Derecho Constitucional de repeler una acusación y que en términos de la

Convención Americana de Derechos Humanos (art 82h) se traduce en la garantía

de poder recurrir del fallo ante un tribunal superior; pero no cualquier fallo, sino

aquel en el que se declara su culpabilidad, aspecto convencional que se aprecia

ratificado por el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles cuando en su

art. 14 núm. 5 establece de manera categórica que toda persona declarada

culpable por un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se

2

le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior garantía que es conocida

como el DOBLE CONFORME, vinculada al principio del no bis in ídem en la

cual se reconoce a la persona procesada en su calidad e sujeto procesal al no ser

sometido dos veces al riesgo de una condena impidiéndose no solo el doble

juzgamiento sino también la doble persecución, lo cual se advierte sustentado en

su obra Julio Maier, Derecho Procesal Penal parte general fundamento en su parte

cuando manifiesta que:

La impugnación es una institución que le da la posibilidad al

justiciable de que la sentencia de condena pueda ser revisada de

manera integral por un órgano jurisdiccional superior y no para la

obtención de una condena, por parte de la impugnación oficial o

particular “el doble conforme tiene una orientación hacia un recurso a

favor del condenado y no a favor del acusador, lo que indudablemente

disminuye la función del fiscal ya que sería un derecho exclusivo del

condenado requerir la doble conformidad de la condena, de tal manera

que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo

pronunciamiento impidiendo cualquier persecución interior ” (Maier,

2004, pág. 638)

Lo cual es compartido por Oscar Pandolfi quien, de manera categórica expresa

que ante una sentencia absolutoria no existe posibilidad alguna de recurso fiscal y

de los acusadores.

Por lo tanto el Órgano de Acusación Oficial al impugnar una sentencia de

absolución vulnera derechos del imputado, y se apropia de derechos que no le

corresponden al tener al poder dos veces a un procesado sometiéndole a un nuevo

juicio y condena.

Se escucha también decir que lo antes mencionado afectaría el acceso igualitario a

la justicia por parte de los sujetos procesales, sin embargo; cabe hacerse la

pregunta acerca del hecho que si el fiscal apela de la sentencia de condena y el

tribunal de alzada decide condenar a la persona procesada ¿A quién acudiría el

procesado o el imputado para reclamar el DOBLE CONFORM? , siendo que ante

tal evento no existe posibilidad alguna de que la persona procesada vea

materializada la garantía convencional analizada en reglones anteriores.

3

Capítulo I PROBLEMA.- El presente capitulo contiene la formulación y

planteamiento del problema de investigación, se establecen las interrogantes que

permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se señala la

importancia del tema a tratar así como los objetos generales y específicos.

Capitulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordaran los antecedentes

de la investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos

realizados por otros autores la idea defender del proyecto, las variables y el

esquema demostrativo.

Capitulo III METODOLOGÍA.- En este capítulo se desarrollaran los métodos a

ser aplicados en el desarrollo del plan y del proyecto, y en manera general el

diseño del mismo, la población y la muestra que permitirán obtener datos además

se puntualizaran las técnicas e instrumentos a ser utilizadas en el trabajo

investigativo, así como su confiabilidad. Finalmente se determinara la

característica de la propuesta.

Capítulo IV ASPECTOS ADMISNISTRATIVOS.- En el presente capítulo se

describirá los recursos humanos, los recursos técnicos, y los recursos materiales

además de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del

trabajo y el cronograma de actividades. El presente plan contiene además las

referencias bibliográficas utilizadas.

Capítulo IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En este

capítulo se analizará los datos obtenidos con la investigación y los instrumentos:

entrevistas y encuestas realizadas.

Este capítulo contiene las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Capítulo V PROPUESTA.- En este capítulo se realizara la propuesta con la cual

se pretende contribuir a la solución del problema. La propuesta contendrá una

justificación, objetivos, ubicación sectorial y física, factibilidad, impactos y

evaluación. También se incluyen en este la bibliografía y anexos.

4

CAPÍTULO I

PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

El principio del non bis in ídem debidamente interpretado debería dirigir su

optimización hacia la posibilidad de que el Estado no pueda provocar una nueva

persecución penal sobre la base de una impugnación de una sentencia de

absolución por parte del órgano de acusación oficial. La Convención Americana

de Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establecen el

evento de que sea la persona declarada culpable y no otra la que pueda acceder

ante un tribunal de alzada, para buscar la revocatoria de la decisión o en su

defecto su conformidad con la misma. El problema surge a raíz de la indebida

interpretación del principio del non bis in ídem en relación con los mandatos

convencionales y Constitucionales, pues a pretexto de invocar el principio de

igualdad, por parte de los sujetos procesales se ha otorgado “legalmente” la

posibilidad de que sea el acusador quien pueda recurrir de una sentencia de

culpabilidad en procura de un nuevo juicio, pretendiéndose con ello una doble

persecución penal en pos de una nueva sentencia lo cual somete al procesado no

solo a un nuevo riesgo de condena si no a un nuevo juicio, en el cual como se sabe

no se materializa los principios Constitucionales relacionados con el debido

proceso, como son: inmediación, concentración, publicidad y contradicción; y

sobre todo, aquellos principios que tienen que ver con la prueba y su valoración.

El derecho de recurrir ante un órgano superior conforme lo establece la

Convención de Derechos Humanos así como también el Pacto de Derechos

Civiles y Políticos y que lo recoge la Constitución del Ecuador, juega siempre a

favor y nunca en contra y en ese sentido sus textos materializan como garantía el

hecho de que el recurso de Apelación esta exclusivamente reservada para el

imputado contra quien se ha dictado una sentencia condenatoria, estableciéndose

de esa manera que desde la entrada en vigencia de las normas antes señaladas se

produjo un cambio sustancial respecto de la posibilidad bilateral de recurrir por

parte de los sujetos procesales, pues si se acata conforme corresponde el

5

contenido de las reglas convencionales y constitucionales el Estado tendría un

asola posibilidad de declarar culpable al imputado, entendiéndose que todo intento

de revertir una sentencia de absolución en procura de una nueva resolución viola

de manera flagrante derechos y garantías que tan solo les han sido otorgados a

favor del procesado.

A decir de la doctrina los sistemas de enjuiciamiento penal desarrollados a través

del tiempo, siendo que por mandato constitucional en nuestro país regiría el

sistema acusatorio, cuyos postulados dicen relación con la división de poderes, la

competencia de un Tribunal de Garantías Penales, un órgano oficial de acusación

y la defensa. El órgano de acusación representado por la fiscalía se encarga de

imputar a una persona a quien puede convertirlo en procesado y acusado; y de otra

parte se encuentra la defensa, a favor de quien se encuentran dispuestos derechos

básicos del debido proceso, que conforme se ha dicho constituyen garantías que

juegan siempre a su favor y nunca en contra, como son aquellas previstas en el

numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador: literal i

nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; y el literal

m que le entrega la facultad a la DEFENSA de recurrir el fallo o resolución en

todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Lo antes mencionado permite cuestionar la constitucionalidad de aquellas normas

dispuestas en el Código Orgánico Integral Penal que dicen relación con la

posibilidad de que sea el órgano de acusación el que pueda recurrir de una

sentencia de absolución lo cual resulta impracticable debido a que es el procesado

declarado culpable, a través de la defensa quien goza del derecho exclusivo de

recurrir de una sentencia de culpabilidad, lo contrario, esto es darle la posibilidad

al órgano de acusación de recurrir a una sentencia de absolución, daría la

posibilidad de considerar de manera cierta el hecho particular de que el estado está

sometiendo al procesado a una nueva persecución penal múltiple y de esa manera

vulnerándose aquella garantía que juega a su favor como es el non bis in ídem.

6

A manera de reflexión podríamos decir que si el órgano de acusación impugna

una sentencia de absolución y esta es revocada por el superior, el ahora condenado

no tiene posibilidad alguna de apelar ante el superior con la finalidad extrema de

que por ultimo juegue a su favor el principio del doble conforme.

El artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal que se refiere a las reglas

generales de impugnación en su numeral 1 establece que las sentencias las

resoluciones y autos definitivos serán impugnados solo en los casos y formas

expresamente determinados en este código mientras que el artículo 663 del mismo

cuerpo de normas que se refiere a la procedencia del recurso de apelación en su

numeral 4 establece que este tipo de impugnación procede respecto de las

sentencias sin que se haga referencia a sentencias de culpabilidad o absolución

conforme correspondía, siendo claro que es el art 654 del Código Orgánico

Integral Penal el que le otorga al órgano de acusación, de manera inconstitucional

e inconvencional, la posibilidad de apelar una sentencia en calidad de sujeto

procesal.

El problema radica entonces en el hecho de que el órgano legislativo no ha dado

cumplimiento al mandato de optimización (principio) descrito en el Art 84 CRE

que establece que la asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa

tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás

normas jurídicas a los demás derechos previstos en la constitución y los tratados

internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano, en este caso permitiendo que el Código Orgánico Integral Penal inserte

como norma de cumplimiento el hecho de que la fiscalía como sujeto procesal

pueda impugnar de una sentencia en la que el procesado ha sido declarado no

culpable transgrediendo de esa manera la propia constitución y los preceptos

constitucionales anteriormente invocados.

7

1.1.1. Ubicación del Problema

El presente trabajo de investigación se lo realizará en la Corte Provincial De

Justicia de Pichincha, en donde analizaremos las diferentes sentencias de

absolución dictados en tribunales en las que haya sido absuelta una persona y

cuya apelación haya provocado una sentencia de condena.

1.2 Formulación del problema

¿Someter al procesado que ha sido declarado absuelto a una nueva persecución

penal sobre la base de la impugnación del Fiscal vulnera el principio de no bis in

ídem, afecta sus derechos como sujeto procesal de qué forma y en qué

condiciones?

1.3 Preguntas directrices

¿Conoce usted de la existencia de sentencias de apelación en las que el tribunal

de alzada haya basado su decisión en la violación del derecho constitucional del

no bis in ídem cuando la impugnación ha sido planteada por la fiscalía, respecto

de una sentencia de absolución?

¿Cuáles son los derechos vulnerados respecto de una sentencia dictada por la

Corte Provincial de Pichincha cuando se revoca una sentencia de absolución?

¿Considera usted que al establecer una guía de aplicación del Recurso de

apelación propuesta por fiscalía lograría concientizar el alcance del principio de

no persecución múltiple?

1.4 Objetivos

1.4.1. General

Comprobar que las sentencias dictadas por la Corte Provincial de Justicia respecto

del recurso de apelación de una sentencia de absolución, interpuesto por el fiscal,

han permitido la habilitación de una nueva persecución penal en contra del

acusado, vulnerando de manera directa disposiciones previstas en la Convención

8

Americana de Naciones Unidas, en el Pacto de derechos civiles y políticos y en la

propia Constitución, la cual espera del legislador la adecuación formal y material

de los derechos supra-legales.

1.4.2. Específicos

Establecer cuál es el criterio mayoritario de los jueces de Corte Provincial

respecto del recurso de apelación cuando se haya interpuesto un recurso de

apelación de una sentencia de absolución interpuesta por la fiscalía en relación

con el principio del no bis in ídem.

Conocer cuáles son los derechos que se vulneran por parte del órgano

jurisdiccional de apelación cuando la sentencia de absolución es revocada previo a

la impugnación realizada por fiscalía.

Proponer una guía práctica de aplicación respecto al Recurso de Apelación

propuesta por el Órgano Oficial de Acusación en la que se lograría concientizar el

alcance del principio de no persecución múltiple en relación con el respeto a los

derechos convencionales y constitucionales.

1.5 Justificación

El art 1 de la CRE establece que el Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y de justicia, se organiza en forma de república y se gobierna de forma

descentralizada entendiéndose que dicha organización deja de lado el viejo Estado

legal de derecho, para transformarse en una república en la que deberá procurarse

que las leyes adecuen formal y materialmente las normas jurídicas de derecho

previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Los derechos no son sino atributos propios de cada persona; mientras que la

garantía se constituye en aquel mecanismo en el que una persona puede hacer

valer sus derechos y el principio es un mandato de optimización respecto de los

sub ordinados los mismos que deberán encontrarse plasmados en la elaboración

de la ley. La ley procesal penal será por tanto el reglamento de la constitución de

9

la República en el sentido de que en ella deben verse plasmados los derechos,

principios y garantías previstos en la Constitución y los tratados internacionales,

uno de esos derechos es justamente la posibilidad de que la persona procesada

pueda recurrir de un fallo de culpabilidad, con la finalidad de que se repare el

agravio impugnado o por último se confirme la sentencia de culpabilidad.

De ninguna forma las disposiciones convencionales y constitucionales le dan la

posibilidad al acusador de recurrir de un fallo de absolución pues lo contrario

significa la vulneración del principio del non bis in ídem y del doble conforme, en

virtud de los cuales la apersona procesada no pueden ser susceptibles de doble

juzgamiento o de doble persecución. El Estado tiene una sola posibilidad de

declarar culpable a la persona procesada y no puede ser que al respeto del derecho

de igualdad se vulnere los atributos propios de ella como son la de someterse a un

juicio de acuerdo a las normas pre establecidas siendo claro que la disposición

contemplada en el COIP por la que se otorga a todos los sujetos procesales la

posibilidad de recurrir a un fallo debería ser revisada y corregida atendiendo a los

mandatos constitucionales y convencionales ante señalados.

Dentro de los beneficiarios directos con esta investigación serían los procesados,

ya que como sujetos inmersos en un proceso penal que caigan en la duplicidad de

hechos buscando una sentencia condenatoria o absolutoria de una sentencia y

como beneficiarios indirectos tendríamos a los Órganos de Acusación oficial del

Estado; por lo tanto es menester hacer un énfasis en todo el procedimiento que se

realiza al Imputar una sentencia absolutoria y la vulneración de derechos que esto

conlleva.

Dentro del impacto que se observa son las personas que han sido juzgadas y

declaradas absueltas son nuevamente sometidas a un nuevo juicio a una nueva

persecución penal múltiple cuando por mandato constitucional y convencional tal

posibilidad (la de recurrir de una sentencia tan solo le esta entregada a quien fue

declarado culpable por el Órgano Jurisdiccional).

Redefinir el recurso de apelación respecto del caso y de los titulares del recurso,

entiéndase sujetos procesales, en aras de limitar la posibilidad de que sea uno de

10

ellos y no todos los que puedan ejercer el derecho de impugnación, en relación

con los derechos, garantías y principios constitucionales.

Este es un tema poco usual y abordado sin embargo no podemos dejar de lado ya

que la persecución penal múltiple es frecuente en nuestra legislación ecuatoriana.

En tal virtud al determinar los derechos que son vulnerados al Impugnar una

sentencia de absolución y al aplicar el principio del no bis in ídem se lograra que

el juzgador al momento de realizar un análisis del hecho y las circunstancias por

las cuales se llegaron a utilizar este recurso; de esta manera se evitara que el

procesado no sea condenado nuevamente.

11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

Podemos encontrar que entre las tesis más relevantes en relación a nuestro estudio

podemos mencionar: “El Emergente Derecho a la Verdad Y Su Problemático

Reconocimiento” (2008) de la Universidad Andina Simón Bolívar

Autor: Soliz, Jhoel Escudero, que en su parte medular indica que

El non bis in ídem, como principio general, evita que exista una doble

sanción cuando existe las siguientes circunstancias: identidad de

sujetos, acciones, fundamentos normativos, finalidad y alcances de la

sanción. Ha sido empleada para evitar que una pretensión, resuelta

mediante una decisión judicial contra la cual no procede ningún

recurso, sea presentada nuevamente ante otro juez, es decir, no se debe

resolver dos veces el mismo asunto.

Con lo que podemos darnos cuenta que el principio del no bis in ídem es una

garantía de derechos en donde evita que se dé un doble juzgamiento por el mismo

hecho; existiendo principios generales para poder identificar.

La tesis “Persecución Penal Múltiple” de la Universidad Simón Bolívar

realizada por Luis Alberto Del Carpio Narváez

Para la aplicación del non bis in ídem se deberá demostrar lo siguiente: debe

existir identidad objetiva y subjetiva respecto de procesos y/o sanción, es decir

que una nueva causa sobre un hecho ya resuelto quebranta el non bis in ídem por

la aplicación de una doble sanción; y que la identidad del sujeto sea determinada

en el proceso ya sancionado con sentencia o resolución con efecto de cosa

juzgada.

Identidad personal: se refiere a que la persona que fue condenada o

absuelta, o que está siendo sometida a enjuiciamiento penal, y a la

cual se le imputa ese mismo hecho, sucesiva o simultáneamente,

debe ser la misma. El principio sólo ampara a aquel sujeto que

está siendo sometido al peligro de una nueva punición por el

mismo hecho. De esto se desprende que el principio no tiene

12

efecto extensivo en favor de los demás coautores o partícipes que aún

no hayan sido juzgados (Binder, 2002: 169).

Identidad objetiva: este segundo elemento alude al hecho como

acontecimiento de la realidad, como un suceso fáctico,

independientemente de la tipificación legal que pueda otorgársele en

cualquiera de los procesos. “Se trata de una identidad eminentemente

fáctica y no de calificación jurídica. Existen algunos casos

interesantes en los que se discute la configuración del principio; así

están los supuestos de “concurso de delitos” que exigen una

operación hermenéutica a los fines de determinar si se trata de un

mismo hecho o de hechos diferentes. Así, por ejemplo, el concurso

real o material, supone la imputación de hechos diferentes; se trata -

en concreto- de una pluralidad de eventos realizados por una misma

persona y que constituyen una pluralidad de delitos” (Mir Puig, 1998:

673).

En este sentido el principio non bis in ídem constituye, por un lado, un límite al

poder porque comprende la prohibición de sancionar dos veces por la misma

causa; y, es una garantía para las personas que se encuentren en una situación de

doble sanción al invocar la protección del non bis in ídem para poner fin

definitivo al o los procesos respecto del investigado.

2.2 Fundamentación Teórica

AUTOR: Dr. Eduardo M. Jauchen el que manifiesta que “El proceso

penal la garantía del derecho al recurso está exclusivamente

reservada para el imputado contra quien se ha dictado una sentencia

condenatoria o bien, a pesar de ser absuelto, se lo ha obligado a

cumplir con una medida de seguridad o corrección. Desde la vigencia

de tales convenciones internacionales se produjo un cambio relevante

en relación al anterior principio de bilateralidad en las facultades

recursivas del enjuiciamiento penal. Así, actualmente, el Estado por

medio de sus órganos judiciales carece de toda posibilidad de intentar

un recurso cualquiera contra la sentencia absolutoria pretendiendo

rever la misma a fin de continuar la persecución penal en procura de

una nueva resolución que, mutando la absolución ya obtenida por el

justiciable, pueda agravar su situación mediante una condena.”

(Jauchen, 2011)

AUTOR: José Antonio Martínez Rodríguez que manifiesta “En

término generales, el principio non bis in ídem, consiste en la

prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una

vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en

los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento

sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se

13

sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la

jurisdicción administrativa y la penal” (Martínez, 2013, pág. 67).

AUTOR: Trayter Jiménez que es su parte medular dice “La expresión

¿non bis ídem? encierra un tradicional principio general del Derecho

con un doble significado: de una parte, su aplicación impide que una

persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción

cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por otra parte,

es un principio procesal en virtud del cual un mismo hecho no puede

ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, no pueden darse

dos procedimientos con el mismo objeto. Esta vertiente procesal

impide no sólo la dualidad de procedimientos ?administrativo y penal-

sino también el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos

órdenes jurídicos como consecuencia de los efectos de la

litispendencia y de la cosa juzgada” (Jiménez, pág. 29)

2.3 Fundamentación Jurídica

La fundamentación legal dentro de este tema de investigación en los más

relevantes se pueden simplificar en estos siguientes artículos:

La Constitución de la República del Ecuador es garantista por excelencia; al

constituirse como norma suprema garantiza la dignidad del ser humano en el caso

penal víctimas y procesados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna

de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de

las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado

pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e

imprescriptible. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008)

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y

a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún

caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

14

Art 76 numeral 7 literal i.- Nadie podrá ser juzgado más de una vez

por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción

indígena deberán ser considerados para este efecto. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art 76 numeral 7 literal m.- Recurrir el fallo o resolución en todos

los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y

expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de

violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se

cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus

particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán

fiscales y defensoras o defensores especializados para el

tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Constitución de

la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art 84 La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa

tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y

demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y

los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar

la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y

nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las

leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán

contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de

la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma

desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y

financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y

representante legal y actuará con sujeción a los principios

constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

15

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Art. 14 inciso 5.- manifiesta que: Toda persona declarada culpable de

un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le

haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo

prescrito por la ley. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Póliticos )

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Art. 8, inciso 2, letra h.- que toda persona inculpada de un delito

tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”

Estas disposiciones son normas supremas no solo como instrumentos

internacionales ratificados por el Estado sino además por haber sido

luego expresamente incorporadas también en nuestra legislación

ecuatoriano. (Convención Americana de Derechos Humanos)

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 5 Principios Procesales núm. 5.- Igualdad: es obligación de las

y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los

intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,

física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

(Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014)

Art. 5 Principios Procesales núm. 1.- Legalidad: no hay infracción

penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio

rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla. (Código Orgánico Integral Penal,

10 de febrero de 2014)

Art. 5 Principios Procesales núm. 8.- Prohibición de

autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar

contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad

penal. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014)

Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le

son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se

cumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave,

sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. (Código Orgánico

Integral Penal, 10 de febrero de 2014)

Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de

conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de

libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento

abreviado.

16

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la

audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la

aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se

le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona

procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a

sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la

aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más

grave a la sugerida por la o el fiscal. (Código Orgánico Integral Penal,

10 de febrero de 2014)

Marco Referencial

Es claro que el principio de la interdicción de la persecución penal múltiple, no

reviste mayor problema de interpretación y aplicación, cuando trata de hechos

judicializados, sin embargo la mal interpretación de nuestros magistrados ha

provocado la doble persecución penal violentando el principio del no bis in ídem.

El sistema acusatorio contra la sentencia de los tribunales de juicio y múltiple

persecución. La posibilidad de que el acusador recurra la sentencia de los

tribunales de juicio, significa no bis in ídem?

“En el Derecho procesal penal europeo-continental, de cufio

inquisitivo originario —y, por tanto, también en nuestro Derecho—,

ya la pregunta en el significa poco menos que una extravagancia. En

efecto, los principales códigos europeos, que siempre constituyen

referentes para nuestro Derecho procesal penal y su desarrollo,

conciben al recurso contra la sentencia, fundamentalmente al recurso

de casación, de modo "bilateral": se trata de remedios contra las

resoluciones judiciales consideradas injustas por y para alguno 'de los

protagonistas del procedimiento, legitimados para intervenir en él y a

quienes la resolución alcanza, bajo la condición básica de que la

resolución les provoque un "agravio", esto es, en contra de sus

intereses expresados en el procedimiento, concediéndoles algo menos

de aquello que pretenden “ (Maier, 2004, pág. 635)

Demostrándonos que existe un desarrollo bilateral en el que incurre en un delito

seria el Estado ya que este tiene una sola vez dentro del proceso para poder acusar

En otras palabras, El Fiscal, no puede investigar el mismo hecho, cuando ha

emitido un pronunciamiento de fondo, considerando primigeniamente que el

hecho denunciado “no constituye delito”, pues ello constituiría un flagrante

17

atentado al Principio del “no bis in ídem”, partiendo del hecho que como quiera el

Ministerio Público, ostenta el monopolio del ejercicio público de la acción penal,

es quien finalmente decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la

presunta comisión de un delito, por lo que sus decisiones aún y cuando tienen la

naturaleza de “cosa decidida”, no es menos cierto que deben estar revestidas de

seguridad jurídica, acorde con las reglas del debido proceso

2.4 Idea a defender o pregunta de investigación

Como detener la doble persecución en los procesados sobre los Conoce usted de

la existencia de sentencias de apelación en las que el tribunal de alzada haya

basado su decisión en la violación del derecho constitucional del ne bis in ídem

cuando la impugnación ha sido planteada por la fiscalía, respecto de una sentencia

de absolución.

2.5 Caracterización de las Variables

Cuáles son los derechos vulnerados respecto de una sentencia dictada por la Corte

Provincial de Pichincha cuando se revoca una sentencia de absolución,

Considerando que al establecer una guía de aplicación del Recurso de apelación

propuesta por fiscalía lograría concientizar el alcance del principio de no

persecución múltiple

2.5.1. Variable Independiente

Al dictar una sentencia sea esta absolutoria o condenatoria en primera instancia

cumple con todo el procedimiento que se lleva a cabo en los tribunales de

garantías penales, sin embargo; al impugnar una sentencia de absolución por parte

del Órgano de acusación Oficial no debe ser permitida, ya que tiene una sola

oportunidad para acusar; ocasionado que el procesado no cumpla con el principio

del Doble confort.

18

2.5.2. Variable Dependiente

Al impugnar este tipo de sentencias se encuentra vulnerando los derechos de los

procesados al no ser sometidos a un procedimiento justo ya que el Órgano Oficial

de Acusación tiene una sola ocasión para encontrar todos los elementos sean estos

para que el procesado se absuelto o condenado cayendo directamente en una

persecución penal múltiple

2.6. Definición de términos básicos

ABSUELTO.- “Declarar no culpable a un acusado, el juez lo

absolvió de la acusación de robo.” (Cabanellas De Torres, 1993)

AUDIENCIA. “Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o

tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se

denomina audiencia el propio tribunal cuando es colegiado, y el lugar

donde actúa. Distrito jurisdiccion. Cada una de las fechas dedicadas

a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.

Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro

embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le

formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún

caso.” (Cabanellas De Torres, 1993)

DERECHO: “Derecho viene de directus que equivale a directo,

derivado de dirigiré que significa enderezar o alinear. Luego

consultamos alinear el diccionario académico y observamos

acepciones como: como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo”.

(Cabanellas De Torres, 1993)

FISCALÍA.- “Del latín fiscalis, fiscal es un adjetivo que hace

referencia a lo vinculado al fisco (el tesoro público o el grupo de las

entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El fiscal, por lo

tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los

asuntos de interés para el fisco.” (Cabanellas De Torres, 1993)

IMPUGNAR.- Legalidad de una opinión o decisión por considerarla

falsa, injusta o ilegal. .” (Cabanellas De Torres, 1993)

JUEZ. “El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar,

sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u

organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En

Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron

al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de

Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En

la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la

gobernaron luego de la época de sus condes.” (Cabanellas De Torres,

1993)

19

LEY. “Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y

relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla,

norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o

permite algo.” (Cabanellas De Torres, 1993)

NON BIS IN ÍDEM.- “Principio del Derecho penal sancionador por

el que se prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado,

que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones

penales como en el de las administrativas, y proscribe la

compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos

casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad

de sujeto, hecho y fundamento.” (Cabanellas De Torres, 1993)

PERSECUCIÓN PENAL.- “Acción de perseguir a una persona con

el fin de causar doble daño” (Cabanellas De Torres, 1993)

PROCESADO. “Aquel contra el cual se ha dictado auto de

procesamiento (v.) Por las pruebas o indicios existentes o supuestos

contra él; y que, como presunto reo, comparecer ante el juez o

tribunal que lo deber absolver, de no declararlo culpable e imponerle

la pena correspondiente.” (Cabanellas De Torres, 1993)

SENTENCIA.- “Resolución judicial que decide definitivamente un

proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo

establezca. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben

expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos

que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben

ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados.” (Cabanellas De

Torres, 1993)

SUJETOS PROCESALES.- “Son personas capaces legalmente

para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea

como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas

(individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la

substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada

actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la

otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento

de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.”

(Cabanellas De Torres, 1993)

VÍCTIMA. “Persona o animal destinados a un sacrificio

religioso. Persona que sufre violencia injusta en su persona o

ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución

indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u

otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses”. (Cabanellas

De Torres, 1993)

20

TÍTULO I

LA IMPUGNACION DE UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN POR

PARTE DEL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL

Muchos se ha dicho respecto del tema de que la Sentencia de Absolución puede

ser propuesta por todos y cada uno de los sujetos procesales como son acusación y

defensa, sin embargo, en un estado constitucional de derechos y justicia es

importante establecer si esa facultad esta otorgada de materialmente a todos los

sujetos procesales, debiéndose considerar en ese sentido que la ley procesal penal

no es más que un reglamento de los derechos y garantías establecidas en la

Constitución y los Convenios Internacionales. Los principios, comprendidos como

aquellos mandatos de optimización nacen con las ideas que triunfaron con el

nacimiento del Constitucionalismo mientras que los derechos se constituyen en

aquellos atributos esenciales que poseen las personas integrantes de una

comunidad; y las garantías en las facultades que tienen las personas para impedir

que sus derechos sean conculcados por el mismo estado, por lo que siempre será

importante conocer si las reglas de procedimiento son válidas.

La garantía del no bis in ídem tiene su importancia en la medida en la que esta

procure impedir que una persona pueda ser perseguido más de una vez por un

mismo hecho, debiéndose ser enfático en la circunstancia de considerar de que

esas garantías juegan siempre a favor y nunca en contra de quien sufre la

represión penal; Con esto queremos decir que, en todo caso, el estudio del

principio non bis in ídem exige no olvidar en ningún momento la máxima

conceptual del principio y cualquier solución confrontarla para determinar si dicha

solución es respetuosa con el principio.

Dentro de la doctrina se lo invoca como el no bis in ídem o la prohibición de la

doble o múltiple persecución penal, derecho consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador y en convenios internacionales y convencionales en la

actualidad sin embargo este derecho se lo ha manejado desde el origen del

Derecho Romano en las que se conceptualizaron hechos similares con los de la

actualidad.

21

1.1 EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN COMO MEDIO DE CONTROL

El derecho de impugnación es un derecho que corresponde a las partes procesales

para poder participar de todos los actos del proceso, sin embargo este proceso va

más allá de solo buscar la participación de las partes sino también de combatir la

eficacia jurídica de un acto procesal tanto en su fondo como en su forma.

El principio de impugnación que, nació del Derecho de defensa y

siendo un derecho subjetivo de las partes procesales, se constituye en

actos que tienen la finalidad de refutar objetar u obtener la

modificación de ciertos actos procesales establecidos en la ley y que

revelen equivocación al juzgar o errores del juicio (Segovia Jhayya,

2007, pág. 28)

De este derecho de impugnar las decisiones de los jueces nacen los medios de

impugnación, los cuales intentan corregir errores existentes en un acto procesal

que ha causado perjuicio a las partes.

Bajo esta misma visión la mayoría de los tratadistas coinciden en que los medios

de impugnación son sin lugar a duda, mecanismos de las partes procesales para

velar por un correcto desempeño judicial de las autoridades y convergen en

afirmar que estos medios de impugnación pueden entenderse como remedios o

recursos.

Entonces la Impugnación “es la actividad encaminada a combatir la valides o

eficacia de algo que ´puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico

utilizando para ella las causas previstas por el ordenamiento jurídico” (Nueva

Enciclopedia Jurídica, 1965)

Por lo tanto son impugnables en los casos y formas establecidos en el Código

Orgánico Integral Penal es una manera de remediar errores judiciales o cambiar

una sentencia en donde las partes procesales no se encuentran conformes con lo

dictado por los tribunales en donde se ventilan procesos judiciales penales.

22

1.2 ASPECTOS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.

Dentro de la Legislación Ecuatoriana se maneja recursos que se encuentran

divididos en ordinarios y extraordinarios, en materia penal existen los siguientes

recursos:

RECURSOS HORIZONTALES

Se interpondrá el recurso y resolverá el Juez en 3 días hábiles donde mandara a:

1.- Aclaración.- se revisara algo que este confuso.

2.- Ampliación.- sobre la sentencia

RECURSOS VERTICALES

1.- Apelación.- Art. 654 COIP

- Es un recurso inmediato

- Es un recurso ordinario que se deberá interponer en los tres días siguientes.

- No será admitido revisar la sentencia; si hay violación del mandato

constitucional de la sentencia.

- Se realiza ante la Corte Provincial.

2.- Casación.- Art. 656 COIP

- recurso extraordinario este dispone de cinco días hábiles contados partir

de

la notificación de la sentencia.

- Se realizara ante la Corte Nacional.

3.- Revisión.- Art 658 COIP

- Recurso Extraordinario está permitido para el condenado; después de una

23

sentencia ejecutoriada.

- Se realiza ante la Corte Nacional

- Aquí no existe mucho tiempo

4.- Recurso de Hecho.- Art. 661 COIP

Este recurso se interpondrá cuando se haya negado los recursos interpuestos

NOTA: Los últimos solo se interponen contra las sentencias de segunda instancia y

son en casos muy especiales.

1.3. RECURSO DE APELACIÓN

Los recursos son actos procesales de las partes que intervienen en un proceso en

las que busca determinar todas las pruebas necesarias en un proceso prejudicial

llevada a cabo en la Fiscalía, de esta manera establece todas las pruebas necesarias

que después serán llevadas a juicio, intentando demostrar la culpabilidad o

inocencia de la persona procesada ante los tribunales.

La apelación aparece como el recurso de más antigua trayectoria

histórica. Tiene sus raíces en el instituto romano de la provocatio ad

populum. Ésta habría sido ya adoptada en la época de la Monarquía

como remedio contra las decisiones de condena de los quaestores

parricidii y de los duoviri perduelliones que ejercían el magisterio

penal directamente investidos por el rey. Con arreglo a la opinión

dominante (Alveroni, 2007, pág. 47)

Este tipo de procedimientos ya se llevaban a cabo desde la época de la inquisición

en donde se colocaban instancias superiores para que llegue a conocimiento del

rey pasando primero procurador del rey, actor civil, etc colaborando con la

correcta aplicación y se pueda resolver de una manera eficaz.

En la actualidad podemos recurrir a varios recursos como medios de control

entre ellos el de Apelación así como lo establece el Art 654 del Código Orgánico

Integral Penal convirtiéndose en un medio de impugnación o como remedio para

24

cambiar la sentencia que será interpuesto ante un órgano superior,

constituyéndose así como el recurso más importante dentro de los ordinarios.

Este recurso es tomado por quien se considera agraviado por la sentencia emitida

por en una resolución judicial con el fin de que sea reformada o revocada la

providencia apelada, considerado como el medio de impugnación más utilizado y

sencillo a la vez, puesto que no necesita formalidades y se resuelve en méritos de

los autos.

Acerca de este recurso Rafael GALLINAL, apunta que:

“...por apelación, palabra que viene de la latina appellatio,

llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla

el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un

juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o

reforme”. (Rafael, pág. 229)

Por lo tanto al conseguir que una sentencia sea esta condenatoria o ratificatoria de

inocencia sea revocada o modificada se desarrollaron diversos mecanismos como

instancias de control para que de esta manera el sujeto procesado goce de

garantías de seguridad ya que este es el único recurso que se puede interponer en

cualquier momento.

Sin embargo dejo de tomarse en cuenta a quien exactamente le corresponde este

derecho siendo el procesado o quien se dictó dicha sentencia el único con la

posibilidad de impugnar la sentencia absolutoria, si es el Órgano de Acusación

Oficial quien toma este recurso para poder acusar después de que al imponer una

sentencia absolutoria o ratificatoria del estado de inocencia conseguido en primera

instancia y al impugnar cambiarla por una sentencia condenatoria, se estarían

violentando derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador

al no existir un doble conforme y al someter al imputado a un nuevo juicio penal

recayendo directamente en una persecución penal múltiple.

25

CARACTERISTICAS

Tabla 1. Características del recurso de Apelación

Es un Recurso Ordinario

Se interpone ante el mismo funcionario que dicto la providencia, materia de

impugnación

Es desistible en su oportunidad

En audiencia o diligencia se interponen oralmente

Se resuelve en segunda instancia

Se concede en uno de los siguientes efectos: Devolutivo

Suspensivo

Diferido

Elaborado por: Yoice Herrera

1.4 EL RECURSO COMO GARANTIA PROCESAL

Ecuador se encuentra inmerso en convenios internacionales en los que se destacan

los derechos humanos tales como la convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que dispone en su Art. 8 numeral 2

lit h, toda persona inculpada de un delito tiene “derecho de recurrir del fallo ante

juez o tribunal superior” de la misma manera consta en la Constitución de la

República del Ecuador en su Art. 76 núm. 7 lit. m en donde manifiesta que

“Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos” por lo tanto a quien le corresponde el derecho a recurrir a un

fallo o impugnar una sentencia es únicamente a el imputado.

26

También podemos ratificar dichas palabras en el Pacto Internacional de derechos

Civiles y Políticos en su Art. 14 núm. 5 que “Toda persona declarada culpable

de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya

impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la

ley”; por lo tanto podemos determinar que en los dos convenios manifiestan lo

mismo.

Nos manifiesta que el derecho a recurrir de una impugnación le correspondería al

imputado de quien se estén resolviendo sobre sus derechos, para que la sentencia

sea revisada ante un órgano superior de justicia, llegando a la conclusión según

los artículos mencionados que este derecho ya no le correspondería a todas las

partes y nos tocaría excluir al acusador y por ende al acusador público que sería la

fiscalía ya que como parte del Estado tiene una sola oportunidad de acusar.

Por lo tanto debe ser derecho exclusivo del condenado a requerir la doble

conformidad con la condena, condición de la ejecución de una pena estatal; ello

equivale a decir que solo la condena penal dictada por un tribunal de juicio es

recurrible y solo es por el condenado la absolución o ratificatoria de inocencia.

Y la condena no ocurrirá a favor del imputado que dan firmes por su solo

pronunciamiento y cualquier persecución penal posterior debe ser considerada un

no bis in ídem.

1.5 IMPUGNACION DE SENTENCIAS

Impugnar y recurrir ambos provienen del latin: Impugnare y

recurrere. El primero se refiere a controvertir, refutar, contradecir. El

segundo se entiende como un reclamo contra la providencia de

carácter judicial para que las cosas vuelvan a su statu quo. Es decir el

termino impugnar tiene un sentido más amplio (Mejía Marín, 1990,

pág. 8)

Este recurso será interpuesto por las partes para recurrir a un tribunal de alzada en

el que se pondrá en conocimiento la sentencia emitida en una instancia inferior

con el afán de impugnar una sanción emitida por el Órgano de Acusación

pertinente para el caso, sin embargo no se empeorara la situación jurídica de la

persona procesada.

27

1.5.1 Impugnación de una sentencia de Absolución

La impugnación de una sentencia de absolución o conocida en la Legislación

Ecuatoriana como Ratificatoria de Estado de Inocencia se puede dar a través del

recurso de apelación contemplado en el Art. 653 del COIP conocido por ser

ordinario y se puede interponer dentro de los tres días de notificado el auto o

sentencia.

Sin embargo hay que tomar en cuenta que según el art. 654 del Código Orgánico

Integral penal nos manifiesta que “el recurso de apelación podrá interponerse por

los sujetos procesales…” en el Art 439 ibídem manifiesta que “… los sujetos del

proceso: 1. Persona procesada, 2. Víctima, 3. Fiscalía, 4. Defensa” otorgando no

solo a la persona afectada sino al Órgano de Acusación Oficial la facultad de

interponer este recurso.

Generalmente en estos casos al impugnar una sentencia de absolución es

principalmente la Fiscalía como sujeto procesal quien utiliza este recurso como

medio final para cambiar una sentencia ya emitida en primera instancia que no

fue considerada favorable volviendo a someter al imputado a un nuevo juicio o

acusación violentando así el principio de mínima intervención que establece la

Constitución de la República del Ecuador en su art.195, tomando en cuenta que

como Órgano de Acusación Oficial solo tuvo el momento procesal oportuno para

poder acusar quedando inhabilitado el doble conforme y activando la persecución

penal múltiple o conocida también doctrinariamente como el principio del no bis

in ídem.

1.5.2 Impugnación de una sentencia condenatoria

Dentro de la etapa procesal del Juicio para llegar a una sentencia condenatoria, es

cuando Fiscalía reunió todos los elementos de prueba necesarios que fueron

valoradas por el tribunal para poder acusar, y el procesado al sentirse afectado con

la decisión tomada por el tribunal penal puede llegar a impugnar esta sentencia sea

ya por un error forma o fondo, cumpliéndose con el doble conforme.

28

Los intervinientes en un proceso judicial tienen derecho a impugnar las decisiones

judiciales que les afecta este derecho se sustenta en la pluralidad de instancias, el

debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Este proceso es el más común por parte de los condenados en primera instancia en

la que buscan obtener un cambio de sentencia a favor del condenado,

cumpliéndose con todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución

de la República del Ecuador.

Gráfico 1. Sentencia Absolutoria

Impugnación por Órgano de Acusación

No se cumple

DOBLE CONFORME

SENTENCIA ASOLUTORIA

Corte Provincial Revoca

Sentencia Condenatoria

29

Gráfico 2. Sentencia Condenatoria

Impugnación por Órgano de Acusación

Cumple

DOBLE CONFORME

1.6 EL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL COMO SUJETO

PROCESAL.

La obligación que tiene el Estado de investigar y demostrar la culpabilidad de la

persona con pruebas fehacientemente demostrativas, pues la falta de prueba de

responsabilidad del acusado conduce a la presunción de su inocencia que no ha

sido desvirtuada y el sujeto debe ser absuelto porque es inocente y no por falta de

pruebas demostrativas de su responsabilidad penal.

De igual manera en caso contrario cuando se ha logrado determinar todas las

pruebas necesaria y elementos de convicción que demuestren su culpabilidad será

condenado, tomando en cuenta que la fiscalía en representación del Estado como

Órgano de Acusación Oficial tiene solo una oportunidad para poder acusar en

primera instancia ya que por ley le corresponde reunir todos los elementos de

prueba para poder llegar a la verdad del caso investigado.

Dado que el estado de inocencia opera como un escudo que protege al acusado, le

corresponde al acusador estatal “Fiscalía” la tarea de presentar elementos de

prueba que demuestren con certeza los presupuestos de responsabilidad penal del

acusado, recordando que la carga de la prueba que corresponde al Estado debe

SENTENCIA CONDENATORIA

Corte Provincial Confirma

Sentencia Condenatoria

30

estar dentro de un esquema procesal de respeto de los Derechos Humanos; al ser

habilitado este recurso por parte del Órgano Oficial de Acusación

1.7 DERECHO COMPARADO EN LA PROHIBICION DE LA DOBLE

PERSECUSIÓN PENAL

La persecución penal múltiple es un tema que ya se ha ido tratando en diferentes

Estados tratando de buscar una posible solución dando una legislación explicita en

donde se pueda manejar estos casos.

A continuación mencionaremos las legislaciones más importantes en donde se

trata de la Doble Persecución y su prohibición al igual de los derechos que son

vulnerados al momento de ser activada.

Dentro de la Constitución Alemana prevé que “nadie puede ser penado varias

veces por el mismo hecho”. De esta manera se garantiza que una persona no sufra

más de una condena por un mismo hecho por ello la Ordenanza penal Alemana

prevé la posibilidad de interponer recurso de revisión contra una sentencia firme

absolutoria o de condena menor que en la que se pretende obtener con el recurso.

En la legislación el tema es más Amplio y claro de ahí el vocablo que más es

conocido “perseguido penalmente” tal como lo hacen entre otras legislaciones

tales como CPP de Santa Fe, CPP, de Tucumán, CPP de Ríos CPP de Costa Rica.

En el conflicto bélico mundial en Europa continental comenzaron a consagrarse

varios instrumentos internacionales que regularon los derechos de todos los

ciudadanos fundamentalmente los derechos humanos, y han incluido de forma

expresa esta garantía por lo que el principio integra la concepción y sistemas

constitucionales de casi todas las naciones europeas extendiéndose con el tiempo

a Latinoamérica, llegando hacer uno de los países latinoamericanos como es

Argentina especialista en doctrina y jurisprudencia en relación a la doble

persecución.

31

La garantía que veda la doble persecución penal, en cuanto a su normativa está

expresamente prevista en la Convención de Derechos Humanos (CADH) (art. 8

núm. 4)y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (art.

14 núm. 7) ambos con jerarquía.

Frente a la distintas terminologías utilizadas en cuanto a la prohibición de doble

persecución por el mismo hecho, por el mismo delito, debe entenderse que aunque

la ley hable de delitos debe entenderse de los mismos sucesos de la verdad en su

materia y desarrollo del proceso pues lo que interesa no es la calificación legal

sino la materia de la conducta.

32

TÍTULO II

LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS.

2.1 Definición de Vulneración

Guillermo Cabanellas define jurídicamente el término vulnerar como:

“Antiguamente herir. Con significados actuales, dañar, perjudicar.

Infringir, quebrantar (Cabanellas, Guillermo, 2000, pág. 444)

Se entiende por vulneración de acuerdo a lo que establece el actor que es todo acto

u omisión que produce afectación a un derecho concreto de una persona o grupo

de personas, ya sea de forma directa, es decir con daño inmediato y palpable, o

que bien que produzca peligro o amenaza de afectación, o restricción de algún

derecho o prerrogativa de cualquier ciudadano sin legal justificación.

2.2 Qué Derechos se Vulneran:

Al Impugnar una sentencia de absolución por parte del Órgano de Acusación

Oficial se vulnera derechos constitucionales y convencionales relacionados con la

defensa y el principio del no bis in ídem.

Gráfico 3. Vulneración de Derechos Constitucionales

MINIMA INTEVENCIÓN

OBJETIVIDAD

PROHIBICIÓN DE DOBLE

INOCENCIA

LEGALIDAD

33

Prohibición de Doble Juzgamiento.- Dentro de la Constitución del Ecuador en

su artículo 76 numeral 7 lit. i nos establece que “Nadie podrá ser juzgado más de

una vez por la misma causa y materia…”; de la misma manera se ratifica su

contenido en el Art. 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal. El Estado no

puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho o materia,

sea en forma simultánea o sucesiva. Esto significa que una persona no puede ser

sometida a una doble condena. Sí puede ser sometida a un segundo proceso si el

objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero

para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución.

Mínima Intervención.- La Constitución de la República, cuerpo normativo que

al regular las actuaciones del Fiscal, en el inciso primero de su artículo 195

determina que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la

acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de

las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez

competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. De la

misma manera se ratifica en el Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal en

donde nos manifiesta que “la intervención penal está legitimada siempre y

cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personales

constituye el último recurso cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales”.

El principio de la mínima intervención penal en la Legislación Ecuatoriana dentro

de los deberes y atribuciones que tiene la Fiscalía General del Estado trata de

tener una representación de la sociedad a través de la investigación de las acciones

u omisiones consideradas como delitos de acción pública.

La doctrina conoce como la mínima intervención penal o mínima intervención del

Estado, para relacionarlo con el propósito del legislador ecuatoriano en la real y

efectiva garantía y protección de los derechos tanto del procesado como del

ofendido; para luego, compaginar esta información con el ejercicio de la acción

34

penal pública, cuyo titular único y exclusivo es el fiscal, tanto en la investigación

como en el sustento de su acusación a lo largo del trámite procesal.

Objetividad.- El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5 numeral 21

manifiesta que “En el ejercicio de su función la o el fiscal adecuara sus actos a

un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y el respeto a los derechos

de las personas investigara no solo los derechos y circunstancias que funden o

agraven la responsabilidad de las personas procesadas sino también de los que

eximan, atenúen o extingan” por lo tanto el Fiscal tiene la oportunidad de

demostrar a través de la investigación hechos en los cuales puede determinar su

inocencia o culpabilidad de un delito, por lo que debe tener objetividad dentro de

la investigación.

Inocencia.- El poder penal en palabras de Julio Mier no habilita una coacción

directa pues es importante expresar que la CRE la declaración universal de

derechos humanos y la declaración del derecho del hombre impide que se trate

como culpable aquella persona que tan solo se le atribuye un hecho punible, pues

la única forma en la que debe verse quebrantada dicha situación jurídica es a

través de una sentencia de culpabilidad en firme. En otras palabras el imputado es

inocente durante la sustanciación de procesos y es inocente porque no existe una

declaración que exprese el hecho de haber desobedecido un mandato o haber

infringido una prohibición.

En dicho contexto resulta inadmisible que a una persona cuya ratificación de

inocencia fuera declarada por el juzgador, se le someta nuevamente al campo de

presunción de culpabilidad, cuando la acusación de manera inconstitucional e

inconvencional recurra al fallo de absolución. No solo que se estaría violando las

normas supra legales antes mencionadas sino además aquellas que tienen que ver

con la figura del doble conforme.

Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los

Estados Ecuatoriano como lo manifiesta la Constitución de la República del

Ecuador en su Art. 76 numeral 2 en donde manifiesta que “Se presumirá la

35

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”

Legalidad.- Dentro del Código Orgánico Integral Penal en su At 5 numeral 1 en

donde nos manifiesta que “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley

anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a

otras normas o disposiciones legales para integrarla”. El Principio de Legalidad

Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado

como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.

Es importante mencionar que si bien dentro del Código Orgánico Integral Penal la

institución de impugnación se encuentra prevista para todos los sujetos procesales

no es menos cierto que esa norma vigente en apariencia deja de ser válida el

momento mismo en el que incumple los principios constitucionales y

convencionales que dicen relación con el hecho de que el único sujeto procesal

que puede apelar de una sentencia es aquel que el fuere declarado culpable en

sentencia.

2.3 Persecución Penal Múltiple

Al llegar a impugnar una sentencia declarada en primera instancia como

absolutoria para buscar una condenatoria llevada a cabo por el Órgano de

Acusación Oficial se está vulnerando de manera flagrante aquellos derechos que

reconoce la constitución y los tratados internacionales a favor del imputado estos

son, aquellos que han sido desarrollados en reglones anteriores y que tienen que

ver con el hecho especifico de que el Estado tiene una sola oportunidad de

declarar culpable a una persona lo contrario; esto es intentar por segunda vez un

proceso penal en su contra en segunda instancia por los mismos hechos vulnera el

principio del no bis in ídem, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo

hecho. Desde la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del 2008

y las convenciones internacionales como son las de derechos humanos políticos y

civiles se produjo un cambio de suma relevancia, que contrarresta de manera

drástica aquella posibilidad bilateral de poder recurrir de un fallo, entendiéndose

en ese sentido, se insiste, en que el estado a través de sus órganos judiciales carece

36

de toda posibilidad de intentar un recurso cualquiera que fuere contra una

sentencia absolutoria.

Al hablar de persecución penal múltiple teóricamente es un concepto fácil de

determinar sin embargo los casos vividos en los Tribunales y la Corte penal dicen

lo contrario; ya que existen requisitos necesarios que deben cumplir para recaer

en una persecución penal múltiple.

¿Cuándo Existe Persecución Penal Múltiple?

Para que sean considerados casos en los que recaigan en Persecución Penal

Múltiple debe cumplir los siguientes requisitos:

Identidad de la persona perseguida (eadem persona)

Identidad del Objeto (eadem res)

Identidad de Causa de la Persecución (eadem causa pentendi)

2.4 Identidad de la Persona Perseguida

Según Julio Maier “El principio representa una garantía de seguridad

individual”, Por lo tanto este principio solo es aplicado para la persona cuyo

juicio ya paso en autoridad de cosa juzgada recayendo en la persecución penal

múltiple al momento de volver a iniciar un nuevo proceso en contra de la misma

persona por el mismo hecho. Expresa la imposibilidad de que recaigan dos

sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 lit. i prohíbe

el doble juzgamiento, así como lo ratifica el Pacto Internacional de Derechos

civiles y Políticos en su Art. 14 núm. 7.

Por lo tanto esta garantía como su palabra lo manifiesta es personal solo para

aquella persona que está siendo sometida a un proceso simultáneamente y hay que

determinarla tomando en cuenta su naturaleza.

37

2.5 Identidad de la Causa de la Persecución

La materia de la garantía constitucional no bis in ídem abarca al hecho como

acontecimiento histórico sin importar la subsunción o calificación jurídica. En un

estado constitucional de derechos y justicia, la idea e interpretación se refiere a la

imposibilidad de persecución a una persona sobre la base de los mismos hechos,

coligiéndose que toda garantía entendida como la facultad que tiene toda persona

sea vulnerada sea tan solo a favor y nunca en contra por lo tanto la identidad

personal analizada anteriormente no es suficiente en aras de que se aplique el

principio del no bis in ídem pues para hacerlo se requiere de que el hecho sea

idéntico lo cual se resume en el simple hecho de que tanto en primera como en

segunda instancia el Estado intenta averiguar de manera inconstitucional la

mismas circunstancias y elementos de comportamiento.

2.6 Identidad del Objeto

Consiste en que la persecución penal debe referirse “al mismo hecho” que el

perseguido en el primer proceso (o actividad investigadora fiscal), es decir, se

debe tratar de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su

calificación legal.

A sí que la imputación tiene que ser idéntica y la imputación es idéntica cuando

tienes por objeto el mismo comportamiento. (Maier, 2004, pág. 606)

Se debe discutir la configuración del principio: así podemos encontrar los

concursos del delito como son el Concurso Real y el concurso Ideal de

Infracciones los cuales suponen la imputación de un hecho diferente realizados

por la misma persona y que constituyen una pluralidad de delitos.

1.5.1Concurso Real de Infracciones

Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 20 manifiesta que

“Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e

independientes se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena

más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”

38

El concurso real en el que se presentan varios hechos independientes, por lo que si

todos estos hechos son resueltos bajo sentencia firme se interpone la garantía con

los mismos alcances sin embargo no es así en el concurso real donde los distintos

hechos son independientes están siendo juzgados por órganos jurisdiccionales

diferentes, procederá la acumulación de causas si fuere procedente.

Al analizar el concurso real de infracciones podemos darnos cuenta que es

precisamente en este concurso en donde se habilita la persecución penal múltiple,

ya que supone la imputación de hechos diferentes.

2.5.2 Concurso Ideal de Infracciones

Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 21 manifiesta que

“Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta se aplicara la

pena de la más grave”. Se da en los casos en los que el mismo hecho recae en

varias infracciones o delitos que será juzgado por el más grave.

2.5.3 Cuando se habilita la persecución penal múltiple

La persecución penal múltiple se habilita ante la existencia de dos o más hechos

autónomos e independientes, pues se podría dar el caso de que una persona roba

un automóvil en el que al fingir ser taxista embarca a una mujer la cual procede a

ser agredida sexualmente.

2.7 Breve análisis del no bis in ídem

El principio del no bis in ídem si bien en ellas se lo formula como la prohibición

de someter al inculpado absoluto o condenado por sentencia firme a un nuevo

juicio o a una nueva pena por los mismos hechos (art. 8.núm.4 CADH; art. 14

núm. 7 PIDCP), también podría enunciárselo diciendo que ninguna persona puede

ser perseguida penalmente y por cierto tampoco juzgada ni penada, más de una

vez en forma sucesiva ni tener contemporáneamente pendiente más de una

persecución penal con relación al mismo hecho delictivo.

39

Por lo tanto el no bis in ídem significa que nadie puede ser condenado por el

mismo hecho delictivo por el que ya fue analizada y resuelta ante el

correspondiente tribunal.

2.7.1 Límites para la aplicación del principio no bis in ídem.

Los límites del principio del no bis in ídem se constituyen en permisos

excepcionales otorgados por el propio ordenamiento jurídico el mismo que en

dicho contexto le otorga al órgano de acusación la facilidad de perseguir por más

de una ves a una persona por el mismo hecho.

El primero tiene que ver con la figura legal de “desestimación” la misma que no

inhibe la posibilidad de perseguir una persona sobre la base de un acontecimiento

histórico y sobre la misma persona.

La segunda tiene que ver con la figura no contemplada hoy x hoy x el Código

Orgánico Integral Penal como es el sobreseimiento provisional en cuyo caso al no

existir elementos de convicción suficiente al requerir juicio contra el procesado el

caso “se archiva” hasta que con el transcurso del tiempo se convierta en firme.

El tercero son los obstáculos legales de los que trata el art 601 del COIP como

son; competencia, procedibilidad, prejudicialidad competencia y procedimiento,

en cuyo caso al ser subsanados.

2.8 Remedios

Después de conocer todas las causas que pueden provocar una persecución penal

múltiple (no bis in ídem) y si aun así se intenta perseguir nuevamente a quien ya

fue absuelto o condenado por el mismo hecho punible en otro procedimiento estos

casos deben ser denunciados por la vía de una excepción denominada cosa

juzgada.

En cambio sí se intenta perseguir penalmente a una persona por el mismo hecho

que ya está siendo procesada se denomina Litis pendencia.

40

2.8.2 Litis Pendencia

Con la litispendencia se trata de evitar sentencias contradictorias por lo que deben

coincidir también los sujetos del litigio, el objeto y la causa. Se trata de

defender el derecho de quien la alega de no ser sometido a dos juicios sobre el

mismo asunto.

Para el caso en estudio el tema de Litis pendencia tiene que ver con el hecho de

que se intenta perseguir nuevamente a una persona y por la misma circunstancia

en este caso aquella persona que ya fue declarada absuelta por la justicia y que de

manera inconstitucional enfrenta una nueva persecución.

No debemos confundir la litispendencia con la cosa juzgada, ya que,

si bien ambas son dos excepciones procesales que persiguen los

mismos efectos (que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en

un momento posterior), se aplicará una u otra en función del momento

del proceso en el que nos encontremos: litispendencia, si en el primer

proceso todavía no ha recaído sentencia firme, cosa juzgada en caso

contrario. (Instituto de Formacion de Práctica Judicial, 2015)

2.9 Recurso acusatorio contra la absolutoria.

La posibilidad de que el acusador recurra a una impugnación de la sentencia de

absolución significa un no bis in ídem.

Los principales convenios constitucionales y convencionales en los cuales

Ecuador se encuentra inmerso, La Convención Americana de Naciones Unidas y

el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establecen el evento de que sea la persona

declarada culpable y no otra la que pueda acceder ante un tribunal de alzada, para

buscar la revocatoria de la decisión o en su defecto su conformidad con la misma.

Frente a una sentencia emanada de un juicio público, tanto el acusador como el

acusado, tiene en general, la facultad de impugnar, todo depende de aquello que

decida la sentencia, pero si la sentencia es de absolución el órgano oficial de

acusación no tiene permiso constitucional para proponer impugnación.

41

2.8.1 Cosa Juzgada

Garantiza el cumplimiento y resguardo de derechos y dentro de la función que

administra justicia; impide la prolongación indefinida de los procesos, de la

misma manera evita la inestabilidad con respecto a la situación jurídica de la

persona procesada y de las cosas.

Esta institución garantizadora a nivel individual entre las partes que forman parte

del proceso, así como también con la sociedad en general respecto a su idea de

certeza jurídica, paz social y convivencia pacífica.

2.9.1 Efecto

Vulnera el principio del no bis in ídem principio formulado como la prohibición

de someter al imputado a un riesgo múltiple de sufrir una consecuencia jurídico

penal (doble juzgamiento) siendo un derecho protegido por la Constitución de la

República del Ecuador en su Art. 76 #7 lit.i auxiliada por la inteligencia que

reciben otros principios básicos del procedimiento penal, como es el debido

proceso.

Después de haber explicado todo esto podemos darnos cuenta que el Estado tiene

una sola oportunidad de juzgar, dentro de un juicio público y la concepción del

recuso del imputado contra la condena como una garantía procesal penal, impide

conceder al acusador más de una oportunidad para perseguir penalmente y lograr

la condena.

2.10 Doble Conforme

Según Daniel B. Fedel quien sostiene que es una garantía vinculada al principio

“non bis in ídem” que reconoce que el procesado no puede ser sometido dos veces

al riesgo de una condena; principio que según el mismo autor siempre ha

prohibido no solo el doble juzgamiento sino la doble persecución.

Por lo tanto este principio nos dice que no podrá ninguna persona ser juzgada

luego de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y además tampoco

42

puede haber una doble persecución, porque prohíbe someter al imputado dos

veces al riesgo de ser condenado nuevamente.

Para el mismo autor Julio Maier: El doble conforme tiene una orientación hacia

un recurso a favor del condenado y no a favor del acusador, lo que

indudablemente disminuye la función del Fiscal, ya que sería un derecho

exclusivo del condenado requerir la doble conformidad con la condena, de tal

manera que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo pronunciamiento,

impidiendo cualquier persecución ulterior. Criterio que también es compartido por

Oscar Pandolfi cuando dice que contra la sentencia absolutoria, no hay recurso

alguno del Fiscal y de los acusadores. Cabe preguntarse qué pasaría si el órgano

de acusación interpone recurso de apelación y en segunda instancia el juez

adquem lo revoca ante que órgano jurisdiccional se reclamaría una doble

conformidad, sin que en el ecuador quepa tal posibilidad, pues como todos

conocemos el sistema procesal establecida en el Código Orgánico Integral Penal

contempla dos instancias, siendo la casación un recurso extraordinario que nada

tiene que ver con una tercera vía.

2.10.1 Características del Doble Conforme

Que existan dos sentencias condenatorias para el acusado provenientes de dos

instancias diferentes.

Buscan brindar la confianza necesaria en el sistema procesal penal.

Prohíbe someter al imputado dos veces al riesgo de ser condenado.

La aplicación del doble conforme en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano

es un reto para los legisladores, reto que abarca la correcta normalización del

procedimiento y que exige un estudio pormenorizado del momento oportuno de su

aplicación.El doble conforme es una garantía del procesado o imputado, por tanto

si existen dos sentencias absolutorias o que confirmen su estado de inocencia, no

procede una nueva revisión porque va en contra del “non bis in ídem”, de manera

que ni el Fiscal, ni el acusador pueden interponer recurso de casación.

43

TÍTULO III:

ANALISIS DE CASOS PRACTICOS

PRIMER CASO

No. Proceso 17246-2013-0069 Caso: Lavado de Activos

Dependencia jurisdiccional: SEXTO TRIBUNAL DE GARANTIAS

PENALES DE PICHINCHA

Ciudad: QUITO

DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, por no haberse demostrado la existencia material del delito de

lavado de activos y por ende la culpabilidad de la acusada, dicta SENTENCIA

RATIFICANDO EL ESTADO DE INOCENCIA de la acusada GLORIA

YOMAIRA CHAVEZ DE FIGUEROA , ciudadana colombiana, cuyas generales

de ley constan de la presente sentencia; en consecuencia, se ordena la cesación de

todas las medidas cautelares dictadas en esta causa por el Juez Aquo. En

consecuencia, se revocan las medidas cautelares de carácter personal y real

dispuestas en contra de la acusada referida. La Fiscalía, así como la defensa ha

actuado dentro de los parámetros previstos en el numeral 6 del Art. 309 del

Código de Procedimiento Penal y Art. 26 del Código Orgánico de la Función

Judicial. Actué la señorita Ana Aguilar, en calidad de secretaria encargada de esta

judicatura.- LEASE Y NOTIFIQUESE.

No. Proceso 17246-2013-0069 Caso: Lavado de Activos

44

Dependencia jurisdiccional: TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON

SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Ciudad: QUITO

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA, por no haberse demostrado la existencia material

del delito de lavado de activos y por ende la culpabilidad de la acusada, dicta

SENTENCIA CONDENATORIA de la acusada GLORIA YOMAIRA CHAVEZ

DE FIGUEROA , ciudadana colombiana, cuyas generales de ley constan de la

presente sentencia; en consecuencia, se ordena , cometió el delito de lavado de

activos; que la señora Yomaira, ha sido mencionada en el juicio seguido en contra

de la señora Jenny Fasser desde España; la misma que se contactaba con

ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas, con el fin de depositar dineros en sus

cuentas, con el fin de que esos dineros sean enviados a Colombia; en ese proceso

aparece el nombre de la señora Yomaira, con las cuentas de ahorro y corrientes

del Banco del Pichincha, la misma que es titular de las referidas cuentas, que

según el ROI, había recibido depósitos en esta cta. Hasta el 2010, la cantidad de

3´158.000,046 y en la de ahorros, a enero de 2010 la cantidad de 2´248.225, sin

que exista una actividad comercial declarada en el país; ya que la señora tenía

como profesión la de cambista en la ciudad de Ipiales, con razón social LA 13;

también, como antecedente, tenía contacto con la señora Ana María Vernis

Cumba, también procesada por el delito de lavado de activos, ya que la señora

YOMARA, ha recibido en sus cuentas y transferido dineros provenientes del

narcotráfico, según consta en los documentos de Asistencia penal. La Fiscalía, así

como la defensa ha actuado dentro de los parámetros previstos en el numeral 6 del

Art. 309 del Código de Procedimiento Penal y Art. 26 del Código Orgánico de la

Función Judicial. Actué la señorita Ana Aguilar, en calidad de secretaria

encargada de esta judicatura.- LEASE Y NOTIFIQUESE.

ANÁLISIS.- En este caso podemos encontrar que se trata de un mismo hecho,

cumpliéndose con la identidad personal, objetiva y de hecho que son

características de la habilitación de la Persecución penal múltiple dos sentencias la

45

primera una sentencia absolutoria que al no encontrar los elementos de

acusación necesaria por parte de fiscalía declara los tribunales la ratificación del

estado de inocencia sin embargo fiscalía interpone: “FUNDAMENTACIÓN DEL

RECURSO.- 4.1. El Dr. David Bermeo, en representación de la FISCALÍA, en lo

principal expresa que, el Tribunal A Quo en la sentencia considera que no se ha

determinado el origen ilícito de los fondos, los cuales Fiscalía ha señalado que

eran producto de diferentes operaciones de blanqueo de dinero, siendo este un

requisito esencial conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Contra el Lavado de

Activos; que el Tribunal A quo no ha valorado adecuadamente la prueba actuada

en el juicio; que la resolución recurrida se contrapone con distintas sentencias de

diferentes tribunales que han hecho un análisis doctrinario de lo que es el lavado

de activos y la prueba indiciaria que determina la ilicitud del dinero; que la Ley de

la materia no precisa la existencia de una condena previa del delito subyacente;

que este proceso se ha iniciado con base a una asistencia internacional remitida

por un Juez de España en donde se seguía un proceso a varios ciudadanos entre

ellos la ecuatoriana Jenny Fasce Schumacker, determinándose que ella lavaba

alrededor de 6 millones de euros, relacionándose a la procesada Gloria Chávez”

dándole paso a la segunda sentencia en la que se condena a la procesada

vulnerando todos los derechos estudiando en el presente proyecto de

investigación, violentando no solo los principios establecidos en la constitución

sino también en los convenios internacionales.

SEGUNDO CASO

No. proceso: 17124-2014-0325

Dependencia

jurisdiccional:

SALA PENAL DE LA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

Acción/Infracción: FALSIFICACIONES

46

ANALISIS.- CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO: De la denuncia presentada por

el señor Pedro José Coellar Burbano el 24 de septiembre del 2012, se desprende

que el compareciente es socio y Gerente der la Compañía Cuéllar Burbano

Sistemas CIA. LTDA, empresa que se dedica al desarrollo de sistemas

informáticos la cual tiene su domicilio en Cuenca en las calles Santiago Carros

Rafael Torres, en el edifico cuatro Ríos Tecnologías, sexto piso, oficina 601,

indicando que no tiene sucursales en ninguna parte, el 19 de septiembre del 2012

ha recibido una llamada telefónica del señor Daniel Méndez, empleado de la

compañía, quien le ha manifestado que recibió una llamada en donde el

interlocutor le indicaba que la compañía Cuellar Burbano Sistemas tenía que

cumplir varias obligaciones contraídas en la ciudad de Quito, ante esto el señor

Pedro Cuéllar se ha alarmado y ha indicado al señor Méndez que de volver a

recibir otra llamada le facilite sus números telefónicos y celular para qué le llamen

a él, como ha sucedido recibiendo una llamada de un señor que se ha identificado

como Wilson Chamba, quien le ha indicado que tenía que cumplir con el pago de

1.200 dólares por un puesto de alquiler de un vehículo indicando el señor Chamba

que incluso tenía el respectivo contrato supuestamente firmando por el

denunciante José Coellar Burbano, a quien le ha solicitado que le remita copia de

dicho contrato, en donde al observar el mismo se ha dado cuenta que le ha

falsificado su firma, el día siguiente de la llamada del señor Chamba, el

denunciante ha recibido otra llamada telefónica de una persona que se ha

identificado como Adriana Cordero, quien le ha mencionado en la misma forma

que tenía que realizar un pago pues supuestamente el Señor Coellar, ha arrendado

una oficina en la ciudad de Quito en la calle de los Establos y de los Charros,

edificio City Center, oficina 207, Torre tres, Sector Cumbayá, sorprendiéndose el

denunciante pues él nunca ha celebrado dicho contrato ni conocía a la señora

Adriana Cordero e incluso ella ha manifestado haber recibido varias llamadas

telefónicas de varias personas, que le llamaban a cobrar deudas pendientes

supuestamente por el señor Cuellar, indicando el denunciante que sospechaba que

para el arriendo de las oficinas habrían falsificado sus firmas suplantando su

identidad. La señora Adriana Cordero le ha indicado que el arriendo de la oficina

la habría realizado la economista Ana María Villavicencio por delegación

47

otorgada supuestamente por Pedro José Cuéllar Burbano, esta persona incluso le

han entregado una copia de la cédula supuestamente del Señor Cuellar, cédula que

posteriormente indica que ni la fotografía constante en dicho documento público

ni el resto de datos en su totalidad le correspondían a él, mencionando además que

supuestamente la señora Ana María Villavicencio le habría entregado una copia

de un certificado bancario obtenido en el Banco Internacional de la cuenta que el

denunciante mantenía en dicha institución bancaria.

Después de a ver visto las circunstancias de los hechos motivos de la

investigación y pese del intento por parte de Fiscalía para determinar la

culpabilidad de la persona procesada no se logra, determinando así como

resultado una sentencia absolutoria.

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por

Fiscalía, y se RATIFICA EL ESTADO DE INOCENCIA de ROMMY PAMELA

CEVALLOS ARCOS.

Sin embargo tomando en cuenta que como Órgano de Acusación Oficial tuvo su

momento oportuno para reunir las pruebas necesarias para poder acusar, interpone

como alternativa el RECURSO DE APELACION, dando paso y calificando como

valido su proceder, sin considerar que se debe tomar en cuenta la prohibición del

art. 76 num7 lit. i de la Constitución de la República del Ecuador “nadie podrá ser

juzgado más de dos veces por la misma causa y materia”

48

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

La investigación científica puede hacer uso de varios métodos para obtener los

resultados requeridos, especialmente referidos a la recolección de datos y a la

verificación de la hipótesis planteada. El presente trabajo de titulación es de tipo

descriptiva o diagnostica puesto que el fenómeno social es caracterizado

indicando los rasgos particulares más representativos buscando encontrar el

correlato, sus propiedades, lugar en el que se presenta, composición,

configuración y cantidad. El objetivo de este tipo de investigación es:

Llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a

través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y

personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción

e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los

investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la

base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera

cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer

generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento. (Gross,

210).

Este tipo de investigación tiene etapas definidas que pueden ser resumidas en:

examinar las características del problema, definir y formular la hipótesis,

recolectar la información y las fuentes apropiadas, verificar la validez de las

técnicas para la recolección de datos y describir, analizar e interpretar los datos.

Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de la influencia que

ha tenido los Convenios y tratados internacionales en materia penal sobre la

persecución penal múltiple y vulneración de derechos de los procesados en el

Ecuador, y como este a su vez causa problemas en la superestructura social del

Estado.

Método Teóricos.- Con este método deductivo se estudiara la normativa penal del

Ecuador, así como los efectos que han producidos los Convenios y tratados

internacionales en la legislación ecuatoriana, puesto que en el desarrollo de un

marco teórico para explicar el problema, conceptual y contextualmente, se realizó

49

partiendo desde el estudio de los derechos humanos para concluir con un análisis

sobre los derechos que tienen los procesados y si estos son vulnerados o no.

Analógico que permitió indagar y abordar que el incumplimiento de los derechos

de las personas procesadas, garantizados en la Constitución de la República del

Ecuador así como Convenios Internacionales, tenemos como consecuencia daños

irreversibles.

Bibliográfico el cumplimiento de los objetivos, tanto general como específicos, y

el desarrollo de la presente investigación, empezó con la recolección de

bibliografía relacionada al tema de investigación, seguido de la selección

minuciosa de los diferentes temas y contenidos que interesen para el desarrollo y

conformación del informe final, tomando como referentes una serie de autores y

publicaciones, así como doctrina y jurisprudencia, que darán la pauta para su

elaboración, entre los cuales analice la Constitución de la República del Ecuador,

el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Convención Americana Sobre

Derechos Humanos, el Código Orgánico Integral Penal y otros cuerpos legales,

así como obras que hicieron y tuvieron relación con el presente tema a

investigarse.

3.2. Diseño de la Investigación

El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación

bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de

investigación secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios

electrónicos estadísticos para abordar los conceptos la influencia de los convenios

internacionales sobre el marco legal del Ecuador, y en consecuencias todos los

resultados y afectaciones que produce la impugnación de una sentencia de

absolución.

Por cuanto al referirnos directamente a la normativa penal encontrándose vigente

en el Código Orgánico Integral Penal la normativa necesaria para ejecutar o

eximir de alguna pena a los que estén siendo procesados, sin embargo al impugnar

una sentencia de absolución por parte del Órgano oficial de acusación se activa la

persecución penal múltiple vulnerando los derechos de los procesados.

50

También se tomará cuadros estadísticos sobre los procesos que fueron

sentenciados a petición del Órgano oficial de acusación en los cuales en la

primera instancia se haya dictado una sentencia absolutoria y como resultado de

este en segunda instancia se haya producido una sentencia condenatoria

vulnerando los derechos de los procesados y de la misma manera evitando que se

cumpla el principio del no bis in ídem, entre otros para ayudar a facilitar la

determinación del problema planteado.

3.2.1 Niveles de Investigación

El presente trabajo de investigación se realizó por medio de los siguientes niveles:

Descriptivo.- Es de suma importancia determinar las causas y los efectos trazados

para establecer con claridad cómo se desenvuelven cada una de las variables

determinadas dentro del problema establecido.

3.3 Operacionalización de las Variables

3.3.1 Matriz de las Variables

Tabla 2. Operacionalización de las Variables

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES

INDICADORES

ÍTEM

TÉCNICA

INSTRUMENTO

Variable

Dependiente:

La Impugnación de

una Sentencia de

Absolución por parte

del Órgano de

Acusación Oficial en

mi opinión al realizar

una impugnación de la

sentencia de absolución

Reformas en

el marco legal

penal en el

Ecuador.

Marco

jurídico

ecuatoriano en

materia penal.

Conocimiento de

la Código

Orgánico Integral

Penal

Pacto

Internacional de

Derechos Civiles

1-2

1-2

3

51

se están vulnerando

directamente los

derechos de los

procesados tanto en la

Constitución de la

República del Ecuador

como Convenios

Internacionales en los

cuales el Ecuador

ratifico su

consentimiento, y el

Código Orgánico

Integral Penal; ya que

el Estado tiene una sola

oportunidad para

declarar la inocencia o

la culpabilidad, sin

embargo esto no

sucede por lo que

habilita la Persecución

penal múltiple.

Vulneración de

derechos de los

Procesados

Habilitación de

la Persecución

Penal múltiple.

Propuesta

Y Políticos

Convención

Americana Sobre

Derechos

Humanos

4

5

6

7

10

Encuesta

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES INDICADORES ÍTEM TÉCNICA

INSTRUMENTO

Variable

Independiente:

Vulnera los Derechos

de los Procesados

al permitir

una doble intervención

por parte del Estado no

solo se habilita la

persecución penal

múltiple sino que se

deja sin efecto el

principio del no bis in

ídem

Constitución

de la República

del Ecuador.

Vulneración

especificación

de derechos de

los procesados

que son

vulnerados

Criterio del

Principio de

Igualdad.

Criterio de

vulneración.

Aplicabilidad de

derechos de los

procesados en la

ciudad de Quito

1-2

3

4

Entrevista

Elaborado por: Tannia Yoice Herrera Jiménez

52

3.4 Población y Muestra

3.4.1 Población

Para esta investigación se trabajará con las entidades de la Fiscalía de Pichincha y

Corte Provincial, del Ecuador; se tendrá en consideración a todos los empleados

del sector público; pero se trabajará especialmente con aquellos que tiene un

mayor conocimiento sobre la causa a tratarse en temas de juzgamiento en el

Ecuador. Según lo indica la planilla de trabajadores de estos sectores, existen

1505 servidores públicos, contabilizados en el compendio estadístico 2015.

3.4.2 Muestra

En la Corte provincial de Pichincha y en Fiscalía, en su gran mayoría conocen

cuales son los efectos dentro del orden jurídico penal del Ecuador y el

cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, los Convenios y

Tratados firmados y ratificados por el Ecuador así como el Código Orgánico

Integral Penal, estableciendo el resultado a la superestructura social de la

población.

Cálculo de la muestra

Fórmula:

( )

Datos: n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población 1505 (Número de Operadores de

Justicia entre la Fiscalía y Corte Provincial de Pichincha)

E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)

53

Desarrollo:

( ) ( )

( )( )

( )

33.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación

3.5.1 Técnicas de Investigación

En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas

de investigación para el desarrollo del tema.

Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada para

la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir elaborando

fichas con la información más importante obtenida en los diversos medios.

Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,

directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del

investigador, la información es captada a través de sus sentidos.

3.5.2 Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación

son:

Formularios de la Encuesta.- La encuesta se aplicará a los secretarios y

asistentes de los Jueces de la Corte Provincial de Pichincha y Agentes Fiscales de

54

Pichincha del Ecuador, mismo que contendrá 10 preguntas cerradas, según lo

recomiendas expertos en investigación científica.

Guías de entrevista.- La entrevista se aplicará a tres expertos en el tema de

investigación, serán preguntas de orden general y 5 preguntas abiertas

relacionadas directamente con las variables de estudio y la propuesta.

Fichas electrónicas.- Se realizarán de las fuentes electrónicas que se consulten

para el trabajo de investigación.

Fichas de Resumen.- Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se consulten

para el trabajo de investigación.

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un

“alto nivel de confiabilidad” (de 0,10), ya que se tiene planificado obtener la

información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a

profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;

además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la

validez y confiabilidad de este trabajo de investigación.

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual

son los siguientes:

Proceso Manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y

clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente

bibliográfica y jurídico legal.

Proceso Electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante

sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener

datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se

55

utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y el

programa de cálculo Microsoft Office Excel.

3.7.2 Análisis de Datos

Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de

análisis de datos:

Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y

electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de investigación.

Análisis Normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República, y de

los Convenios y Tratados, firmado y ratificados por el Ecuador en materia penal.

Análisis Cualitativo.- Que se realizará de las entrevistas otorgadas por los cinco

expertos en el tema de investigación.

Análisis Cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los

empleados del sector financiero y aduanero del Ecuador.

56

3.8. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el

Distrito Metropolitano de Quito 2015”

ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. MARIA SUSANA LEÓN FISCAL

DE LA UNIDAD DE DELITOS ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALIA

GENERAL DEL ESTADO.

1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución penal

múltiple?

Si hablamos que al obtener el procesado una sentencia absolutoria en un

Tribunal Penal dentro de un juicio justo y se procede con una

impugnación de la misma para que un tribunal de alzada aplique otro tipo

de sentencia, estaríamos frente a una persecución penal, recordemos que

en el juicio se tramitó todos los detalles y pruebas por parte del

órgano acusador (Ministerio Público) pero sin embargo no se logró que

se acuse al procesado y como se quiere sancionar se recurre a las etapas

de impugnación comenzamos a hablar de LA PERSECUCIÓN PENAL.

2. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?

El estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un

ciudadano por la realización de un injusto, si la pierde ya no

puede ejercerla en otro proceso penal, así se invoquen defectos

técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el asunto; sin

57

embargo en toda sentencia en la que se ha ratificado el estado de inocencia

y el órgano de acusación ha presentado una impugnación solicitando que

se proceda en tribunal de alzada a revisar el caso y conseguir una

sentencia declarando la culpabilidad se estaría aplicando una

persecución múltiple.

3. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una

persona a un proceso penal dos veces?

Con el principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas

ya no puedan ser revisadas.

4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una

persona a un proceso penal dos veces?

Derechos básicos como el que nadie podrá ser juzgado más de una vez

por la misma causa y materialidad, así como el derecho a una de

seguridad jurídica.

5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble juzgamiento?

Para el procesado que obtuvo una sentencia absolutoria no, pues se está

tratando de que se cambie una decisión dictada por el tribunal de primera

instancia en la que se actuó todas la pruebas y que pese a eso se declaró

inocente, se comienza a perseguir al procesado violentado los derechos de

libertad y de una seguridad jurídica o juicio justo ante las jueces y/o

tribunales que en si llevaron el juicio.

58

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el

Distrito Metropolitano de Quito 2015”

ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. SOFIA ARMENDARIZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA

EL PATRIMONIO FISCALIA 1.

1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución penal

múltiple?

En el Ecuador generalmente hay casos pero no son muy conocidos por los

mismos operadores de justicia.

2. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?

Al momento de juzgar a un procesado dos veces por los mismos hechos y

causa manifestando así que se habilitaría exactamente en el concurso real

de infracciones.

3. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una

persona a un proceso penal dos veces?

Cuando se dicta sentencia y no se recurre al recurso de impugnación.

4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una

persona a un proceso penal dos veces?

Nadie puede ser juzgado por más de dos veces por la misma causa.

5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble juzgamiento?

El derecho a la defensa que tiene el procesado, y al debido proceso,

tomando en cuenta lo que nos manifiesta los tratados internacionales en

los que el ecuador se encuentra inmersos.

59

3.9. ANALISIS E INTERPRETACIONES DE LAS ENCUESTAS

PREGUNTA N° 1: ¿Según su criterio la persecución penal múltiple es….?

Tabla 3. Opinión sobre el concepto de persecución penal múltiple.

DETALLE Resultado Porcentaje

Ser juzgado por más de dos veces

por la misma causa

20 14%

Ser víctima de un mal juzgamiento 128 85%

Ninguna 2 1%

TOTAL 150 100%

Gráfico 4. Porcentaje elevado sobre concepto de persecución penal múltiple

e

Fuente: Encuesta Aplicada.

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 1 podemos observar que un 14% de

funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces

consideran que la Persecución penal múltiple es ser Juzgado por más de dos veces

por la misma causa teniendo una acertada respuesta mientras que el 85% de los

encuestados su respuesta es fallida y el 1% desconoce del tema.

Interpretación: Dentro de la investigación podemos determinar que existe una

gran parte de funcionarios tanto de la Función Judicial como Fiscalía no conoce el

verdadero significado de este principio.

14%

85%

1% Ser juzgado por másde dos veces por lamisma causa

Ser víctima de un maljuzgamiento

Ninguna

PREGUNTA No.1

60

PREGUNTA N° 2: ¿Conoce usted o ha escuchado acerca de la identidad

personal e identidad objetiva en relación con el principio del no bis in ídem?

Tabla 4. Conoce de qué se trata el principio del no bis in ídem

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 120 80%

NO 30 20%

TOTAL 150 100%

Gráfico 5. Principio del no bis in ídem

Fuente: Encuesta Aplicada.

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 2 podemos observar que un 80% de

funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces

conocen acerca de estos principios, mientras que el 20% de los encuestados no

han escuchado hablar este principio.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que en su

mayoría conocen teóricamente el principio del no bis in ídem y sus características

como la identidad objetiva e identidad personal.

80%

20% SI

NO

PREGUNTA No. 2

61

PREGUNTA N° 3: ¿Conoce usted cuando se habilita la persecución penal

múltiple?

Tabla 5. Conoce usted cuando se habilita la persecución penal múltiple

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 73 48%

NO 70 47%

BLANCO 7 5%

TOTAL 150 100%

Gráfico 6. Persecución penal múltiple

Fuente: Encuesta Aplicada

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 3 podemos observar que un 48% de

funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces

conocen acerca de estos principios, mientras que el 47% de los encuestados no

han escuchado hablar este principio, y el 5% dejaron en blanco.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen teóricamente los elementos con los que se habilita la persecución

penal múltiple por lo que podemos determinar que del total la mitad conoce y la

otra mitad desconoce absolutamente del tema de investigación.

48%

47%

5% SI

NO

BLANCO

PREGUNTA No. 3

62

PREGUNTA N° 4: ¿ Ha escuchado hablar sobre los límites del principio no bis in

ídem?.

Tabla 6. los límites del principio no bis in ídem

DETALLE Resultado Porcentaje

Siempre 78 52%

A veces 68 45%

Nunca 4 3%

TOTAL 150 100%

Gráfico 7. Límites del no bis in ídem

Responsable: Yoice Herrera

Fuente: Encuesta Aplicda

Análisis: Dentro de la pregunta N° 4 podemos observar que un 52% de

funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces

conocen acerca de los límites de los principios del no bis in ídem, mientras que el

45% de los encuestados es a veces, y el 3% nunca.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen los límites del principios del no bis in ídem por lo que podemos

determinar que del total la mitad conoce y la otra mitad desconoce absolutamente

del tema de investigación.

52% 45%

3%

Siempre

Aveces

Nunca

PREGUNTA No. 4

63

PREGUNTA N° 5: ¿ Conoce usted cual es el camino adoptarse para reclamar la

vulneración del principio del no bis in ídem?.

Tabla 7. Cuál es el camino para reclamar la vulneración del principio del no bis in

ídem

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 131 87%

NO 19 13%

TOTAL 150 100%

Gráfico 8. Reclamar vulneración

Fuente: Encuesta Aplicada

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 5 podemos observar que un 87% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces conocen acerca del procedimiento que se debe seguir al ser vulnerado el

principio del no bis in ídem, mientras que el 13% de los encuestados no conocen

del tema.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen el procedimiento que se debe seguir al ser vulnerado el principio

del no bis in ídem.

87%

13% SI

NO

PREGUNTA No. 5

64

PREGUNTA N° 6: ¿Conoce usted quienes son los titulares del recurso de

Apelación en caso de una impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo

con la Constitución y los Convenios Internacionales?

Tabla 8. Recurso de Apelación en caso de una impugnación de la sentencia de

absolución

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 122 81%

NO 28 19%

TOTAL 150 100%

Gráfico 9. Quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una

impugnación de la sentencia de absolución

Fuente: Encuesta Aplicada.

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 6 podemos observar que un 81% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una

impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo con la Constitución y los

Convenios Internacionales, mientras que el 19% de los encuestados no conocen

del tema.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación.

81%

19% SI

NO

PREGUNTA No. 6

65

PREGUNTA N° 7: ¿Conoce usted cuales son las disposiciones constitucionales,

convencionales y legales que le permiten a la acusación impugnar sentencias

absolutorias?

Tabla 9. Sabía cuáles son las disposiciones legales que le permiten a la acusación

impugnar sentencias absolutorias

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 149 99%

NO 1 1%

TOTAL 150 100%

Gráfico 10. Disposiciones legales permiten a la acusación impugnar sentencias

absolutorias

Análisis: Dentro de la pregunta N° 7 podemos observar que un 99% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una

impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo con la Constitución y los

Convenios Internacionales, mientras que el 1% de los encuestados no conocen

del tema.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen quienes pueden recurrir al fallo según la Constitución.

99%

1% SI

NO

PREGUNA No. 7

66

PREGUNTA N° 8: ¿Sabía usted que de acuerdo a la Constitución del Ecuador la

posibilidad de recurrir de un fallo le corresponde a la defensa?

Tabla 10. Sabía a quién le corresponde recurrir al fallo

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 133 89%

NO 17 11%

TOTAL 150 100%

Gráfico 11. De acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de recurrir de

un fallo le corresponde a la defensa

Fuente: Encuesta Aplicada

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 8 podemos observar que un 89% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces conocen acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de recurrir de

un fallo le corresponde a la 11% de los encuestados no conocen del tema.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía conocen quienes de acuerdo a la Constitución del Ecuador tienen la

posibilidad de recurrir de un fallo que según esta le corresponde a la defensa.

89%

11%

SI

NO

PREGUNTA No.8

67

PREGUNTA N° 9: ¿Conoce usted el significado de la institución del doble

conforme?

Tabla 11. Conoce usted el significado de la institución del doble conforme

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 52 35%

NO 98 65%

TOTAL 150 100%

Gráfico 12. Doble conforme

Fuente: Encuesta Aplicada

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 9 podemos observar que un 65% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces no conocen a que corresponde la Institución del Doble Conforme, 35% de

los encuestados conocen del tema pero con dificultad.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía no conocen a que corresponde la Institución del Doble Conforme.

35%

65%

SI

NO

PREGUNTA No. 9

68

PREGUNTA N°10: Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en

el Ecuador vulnera el principio del no bis in ídem?

Tabla 12. Opinión Considera que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador

vulnera el principio del no bis in ídem

DETALLE Resultado Porcentaje

SI 125 83%

NO 25 17%

TOTAL 150 100%

Gráfico 13. Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador

vulnera el principio del no bis in ídem

Fuente: Encuesta Aplicada

Responsable: Yoice Herrera

Análisis: Dentro de la pregunta N° 10 podemos observar que un 83% personas

entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de

Jueces consideran que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador vulnera

el principio del no bis in ídem.

Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la

encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y

Fiscalía consideran que existe vulneración de los derechos para procesados.

83%

17% SI

NO

PREGUNTA No. 10

69

CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

a) RECURSOS DISPONIBLES

4.1 Recursos Humanos

Tabla 13. Recursos Humanos

RECURSOS HUMANOS NÚMERO

Investigador

Tutores:

1

3

Total 4

Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora

4.2 Recursos Técnicos

Repositorios de Tesis de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Repositorios de Tesis de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes UNIANDES.

Repositorios de Tesis de la Universidad Central del Ecuador.

4.3 Recursos Materiales

Tabla 14. Recursos materiales

No. RECURSOS MATERIALES

1

2

3

4

5

Bibliografía Documental

Bibliografía de cuerpos legales (LEYES)

Materiales de oficina

Equipos necesarios para la investigación

Trasporte (Vehículo)

Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora

70

4.4 Recursos Financieros

Los recursos financieros serán asumidos por el investigador de la siguiente

manera:

Tabla 15. Recursos financieros

Presupuesto

Concepto

Alimentación

Unidades

--

Valor por Unidad

2.75 dólares

Valor Subtotal

165 dólares

Material

600 impresiones. 3 ctvs. 18.00 dólares

250 Copias. 2 ctvs. 10.00 dólares

6 anillados. 1 dólar 6.00 dólares

Empastados .. --

Un cuaderno 2 dólares 2.00 dólares

Equipos Computador 600 dólares 600 dólares

Grabadora -- --

Gastos por

Servicios

Transporte:

Indeterminado.

25 ctvs. Bus 27.00 dólares

Indeterminado. Taxi. 30.00 dólares

Imprevistos -- -- 20.00dólares

aproximado

Total: 278.00 -- 878.00 dólares

Elaborado por: Yoice Herrera Jiménez

71

4.5 Cronograma de Actividades

Tabla 16. Cronograma

ACTIVIDAD / MES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del plan X X X X X X X X

Revisión bibliográfica X

Aprobación del Plan X

Recolección de Información X X X X X X X X X X X X X X

Elaboración de los capítulos de

la investigación

X X X X X X X X X X X X X

Revisión del borrador general X X

Trámites administrativos y

académicos

X X

Defensa Oral X

Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora

71

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

LA IMPUGNACIÓN DE UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN POR

PARTE DEL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL, VULNERA LOS

DERECHOS DE LOS PROCESADOS EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO 2015

Tema: Proponer una guía práctica cuando es el Órgano de Acusación Oficial el

que interpone un recurso de apelación respecto de una sentencia se absolución,

con la intención de concientizar al observador universal acerca de los límites que

tienen los sujetos procesales cuando de proponer una impugnación se trata.

Quito-Ecuador

2016

72

1.1 DATOS INFORMATIVOS

1.1.1 Localización

Corte Provincial de Pichincha y Fiscalía General del Estado

1.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de este proyecto serán los procesados y los operadores de

justicia que laboran en la Corte Provincial de Pichincha y Fiscalía General del

Estado.

1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Realizada la investigación se ha podido evidenciar fácilmente que el tema

relacionado con los derechos de los procesados, al tratarse de una impugnación de

absolución no es de conocimiento general por parte de quienes administran

justicia tales como: (Jueces, Fiscales, secretarios y asistentes).

El tema tiene relación con que al hablar de una impugnación de sentencia de

absolución por parte del Órgano oficial de Acusación el procesado ve vulnerado

sus derechos constitucionales y convencionales relacionados con la defensa y el

principio del no bis in ídem.

1.3 JUSTIFICACION

La presente propuesta es de suma importancia en el ámbito de justicia penal ya

que a través de un esquema de capacitación a la prevención de vulneración de

derechos constitucionales y convencionales se formara una guía práctica cuando

es el Órgano de Acusación Oficial el que interpone un recurso de apelación

respecto de una sentencia se absolución, con la intención de concientizar al

observador universal acerca de los límites que tienen los sujetos procesales

cuando de proponer una impugnación se trata.

73

Dicho esquema además permitirá concienciar a los operadores de justicia penal

respecto al hecho de que el órgano de acusación interpone un recurso de apelación

de una sentencia de absolución se están vulnerando los derechos relacionados con

el debido proceso en especial aquellos que tienen que ver con el principio del no

bis in ídem, defensa e inocencia, debiéndose siempre entender de lo que tiene que

con derechos, todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar

formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas y a los derechos

previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales así como todos

aquellos que sean necesarios para garantizar los derechos.

1.4 OBJETIVOS

5.4.1 Objetivo General

Proponer una guía práctica cuando es el Órgano de Acusación Oficial el que

interpone un recurso de apelación respecto de una sentencia se absolución, con la

intención de concientizar al observador universal acerca de los límites que tienen

los sujetos procesales cuando de proponer una impugnación se trata.

5.4.2 Objetivos Específicos

Capacitar a los Funcionarios Judiciales Penales respecto de las consecuencias que

tiene una sentencia de absolución en relación con los derechos del procesado.

Informar sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos del procesado

al admitir a trámite una impugnación, una sentencia de absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial.

Realizar una guía de aplicación a los remedios que permitan subsanar la violación

de derechos del procesado absuelto.

5.5 RESULTADOS ESPERADOS

Dentro la Legislación Ecuatoriana se establece proponer una guía práctica cuando

es el Órgano de Acusación Oficial el que interpone un recurso de apelación

respecto de una sentencia se absolución, con la intención de concientizar al

74

observador universal acerca de los límites que tienen los sujetos procesales

cuando de proponer una impugnación se trata y un correcto manejo de los

procesos que son llevados en las Salas Penales, implica la consolidación de

políticas y capacitación a los emisores de Justicia.

El desafío es evitar que se sigan un doble juzgamiento por la misma causa o ya

que sea emitida una sentencia de absolución esta sea cambiada a petición del

Órgano de acusación oficial, por ello en esta propuesta se espera ayudar a

contrarrestar de alguna manera los altos índices de vulneración de derechos hacia

las personas procesadas y capacitar a funcionarios de la Corte de Provincial de

Pichicha y Fiscalía respecto al tema.

5.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

5.6.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Tabla 17. Planificación de Actividades

CRONOGRAMA

No.

ACTIVIDADES

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Diseño de la

Propuesta

X X X X

2 Elaboración de la

Propuesta

X X X X

3 Ejecución de la

Propuesta

X X X X

4 Evaluación X X X X

Elaborado por: Yoice Herrera

75

5.6.2 Presupuesto y Financiamiento

Tabla 18. Presupuesto y Financiamiento

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

RUBROS DE

GASTOS

DESCRIPCIÓN

VALOR UNITARIO

VALOR

TOTAL

INFOCUS

LA HORA

$5.00 ( 6 Horas )

$30.00

MATERIAL DE

OFICINA

IMPRESIONES

ANILLADO

COPIAS

$ 4.00

$ 2.50

$0.2ctvs (Copias 30)

$16.00

$10.00

$6.00

TOTAL $62.00

Elaborado por: Yoice Herrera

5.6.3 Planificaciòn Curricular del Taller

Tabla 19. Planificación Curricular del Taller

ACTIVIDADES LUGAR TIEMPO RECURSO

Taller de capacitación

para los Operadores de

Justicia de la Corte

Provincial de Pichincha

y Fiscalía general del

Estado

Consejo de la

Judicatura

2 hora x 1

día

Laptop e

Infocus

(Investigadora).

Crear un guía práctica de

aplicación cuando el

Órgano oficial de

Acusación impugne una

sentencia de Absolución

Coordinando con

Talento Humano de cada

dependencia.

Colegio de

Abogados de

Pichincha.

Escuela Judicial.

Escuelas de

Fiscales

2 hora x 3

día

Laptop e

Infocus

(Investigadora).

Elaborado por: Yoice Herrera

76

5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.

Conclusiones

La propuesta conseguirá capacitar a todos los funcionarios de la Función Judicial

quienes son encargados de administrar justicia y a Fiscales como asistentes y

secretarios quienes son encargados de buscar todos los elementos de cargo o

descargo dentro de un proceso.

La propuesta tratara de formar una Proponer una guía práctica de aplicación

respecto al Recurso de Apelación propuesta por el Órgano Oficial de Acusación

en la que se lograría concientizar el alcance del principio de no persecución

múltiple en relación con el respeto a los derechos convencionales y

constitucionales.

Esta propuesta tiene como fin comunicar el procedimiento a seguir en caso de que

exista una impugnación de una sentencia de absolución sus consecuencias y su

debida aplicación del recurso de Apelación y quien debe interponerlo.

Recomendaciones

Se recomienda que existan talleres destinados a los señores de la Función Judicial

y a Fiscales para que tengan un mejor conocimiento de los tipos de vulneración

que existe y en los cuales se podría estar cayendo tal vez por desconocimiento de

la misma.

Se recomienda realizar una guía de procedimiento del Recurso de apelación para

que se puedan llevar estos casos con mucho cuidado.

Se recomienda que este tipo diseño de talleres se lo realice a nivel nacional para

lograr capacitación, educación y concienciación, en contra de vulneración de

derechos constitucionales.

77

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Registro Oficial No. 449.

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noviembre de 1969). San José de Costa Rica.

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Asamblea General de la ONU

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Linkografía:

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http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/

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81

Roley Play Jurídico . Disponible en la URL de Instituto de Formacion de Practica

Judicial: http://roleplayjuridico.com/litispendencia-requisitos-y-aplicacion-

practica/. Consultado el 25 de octubre de 2016

82

ANEXOS

83

Anexo 1. Recortes de periódicos

84

85

86

87

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Anexo 2. ENCUESTAS A SER APLICADA A LOS JUECES ESPECIALIZADOS

EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, FISCALES Y

ASISTENTES

TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el

Distrito Metropolitano de Quito 2015”

OBJETIVO: Recolectar información para determinar si existe vulneración de

Derechos al Impugnar una Sentencia de Absolución. LA INFORMACIÓN QUE

USTED NOS PROPORCIONE SERÁ TRATADA EN UN PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN PARA DAR SOLUCIONES AL PROBLEMA Y SERÁ

USADA SOLO CON FINES ACADÉMICOS.

INSTRUCCIONES: La presente encuesta es de carácter confidencial razón por

la cual se mantiene en reserva la identidad del encuestado. Favor sírvase llenar los

siguientes ítems de acuerdo a su criterio, evitando en lo posible la realización de

tachones y manchones.

88

PREGUNTAS

1. Según su criterio la persecución penal múltiple es…..

Ser juzgado por más de dos veces por la misma causa

Ser víctima de un mal juzgamiento

2. Conoce usted o a escuchado acerca de la identidad personal e

identidad objetiva en relación con el principio del no bis in ídem?

SI

NO

3. Conoce usted cuando se habilita la persecución penal múltiple?

SI

NO

4. Ha escuchado hablar sobre los límites del principio ne bis in ídem?

SIEMPRE

AVECES

NUNCA

5. Conoce usted cual es el camino adoptarse para reclamar la vulneración del

principio del no bis in ídem?

SI

NO

6. Sabe usted quienes son los titulares del recurso de apelación?

SI

NO

89

7. Conoce usted cuales son las disposiciones constitucionales,

convencionales y legales que le permiten a la acusación impugnar

sentencias absolutorias?

SI

NO

8. Sabía usted que de acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de

recurrir de un fallo le corresponde a la defensa?

SI

NO

9. Conoce usted el significado de la institución del doble conforme?

SI

NO

10. Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador

vulnera el principio del no bis in ídem?

SI

NO

90

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del

Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el

Distrito Metropolitano de Quito 2015”

Anexo 3. ENTREVISTA A SER APLICADA A LOS JUECES ESPECIALIZADOS

EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, FISCALES Y

ASISTENTES

1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución

penal múltiple?

………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

2. Cuando se habilita la persecución penal múltiple?

………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

3. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?

………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a

una persona a un proceso penal dos veces?

………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble

juzgamiento?

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………